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SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA DOSDE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, Nº 11.

SRES. ASISTENTES:

SR. ALCALDE- PRESIDENTEDON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ

SRES. CONCEJALES:DOÑA RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN

DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERODOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA

DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOSDON AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ

DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZDON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

DON RAÚL MARTEL VEGADON RAMÓN DAVID NAVARRO CABRERA

DON JOSÉ MANUEL GUEDES GALVÁNDON SAMUEL CLEMENTE MOLINA MELIÁNDOÑA JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIAL

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ GALVÁNDOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

DOÑA ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZDON JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ ARTILES (Se incorporó a las 20:05 horas)

DOÑA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZDOÑA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

DOÑA MARÍA MARCELINA RODRÍGUEZ GILDOÑA BEATRIZ MEJÍAS QUINTANA

SR. INTERVENTOR:DON MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS

SR. SECRETARIO GENERAL:DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO

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En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día dos de noviembre de dosmil dieciséis, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señoresrelacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo.

En base a lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley 7/2015, de losmunicipios de Canarias, se justifica el cambio de la fecha del pleno ordinario, del31 de octubre al 2 de noviembre, dado que coincide con víspera de festivo y con elfin de asegurar la mayor participación y difusión de la sesión.

Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmenteestablecida.

A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el ordendel día, recayendo los siguientes acuerdos:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORESDE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.-

El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que se trata de la aprobación, de losborradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 26 de septiembre de2016 (ordinaria) y 21 de octubre de 2016 (extraordinaria y urgente).

------------------------------Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que en el punto

sobre el tema del “No a la planta de gas”, en su intervención, se pone que pertenece algrupo CCD, cuando lo correcto es CC.

El Sr. Alcalde dice que se corrija.

Sometido a votación el punto referente a la aprobación de las actas anteriores,con la matización indicada, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veinteasistentes.

2.- TOMA POSESIÓN CONCEJAL.-

El Sr. Alcalde explica que el pasado 11 de octubre de 2016, se recibió en esteAyuntamiento la credencial de Concejal de Don Miguel Jiménez Artiles.

Posteriormente mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2016, se le entregó lacredencial al citado Concejal y se le requirió para que presentara la documentación

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referente a lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley 7/85, de 2 de abril, sobrepresentación de declaración de bienes y actividades ejercidas, que han de presentartodos los miembros de las Corporaciones Locales antes de su toma de posesión, para suinscripción en los Registros de Intereses.

Asimismo, se hace constar que las citadas declaraciones se instrumentaron, en elplazo establecido, en los impresos aprobados por el Ayuntamiento en sesión celebradael 25 de abril de 2011.

A continuación se procede al acto de toma de posesión.

Don Miguel Jiménez Artiles manifiesta: “Prometo cumplir fielmente lasobligaciones del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, por imperativo legalguardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así comorespetar y observar el Estatuto de Autonomía de Canarias como norma institucionalbásica”.

-------------------------------------El Sr. Alcalde, en nombre de toda la Corporación, le da la enhorabuena. Que el

éxito en el trabajo, sea el éxito de todos. Al fin y al cabo, el objetivo principal de todoslos que están aquí presentes es la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinasde Agüimes.

Don Miguel Jiménez Artiles (RA) toma la palabra y dice que le cabe el honor dehaber compartido asiento en tres diferentes salones de Plenos del Ayuntamiento deAgüimes:

Primero (desde 1983 a 1987), en el raído y ruinoso edificio del antiguoAyuntamiento, hoy felizmente restaurado y reconvertido en hotel, el Hotel Rural Villade Agüimes. Como miembro del grupo de gobierno, no sabría decir si en aquellaprimera etapa temía más a los compañeros de la oposición que al entablado del piso deledificio, que crujía al caminar, amenazando con venirse abajo.

El segundo salón fue en el interior del edificio del actual Ayuntamiento, entre1987 y 1995.

Y ahora el tercero, aquí, donde nos encontramos.Doce años compartiendo ilusiones, esfuerzo, trabajo y responsabilidades con

compañeros y compañeras, pensando en ser útil a los vecinos y vecinas de Agüimes, ensentir sus problemas y necesidades, haciéndolos nuestros, para tratar de darles solución.

En esos doce años formé parte de un gran equipo y de un gran proyecto;empezando por dar respuesta a los problemas más básicos y perentorios de la poblaciónagüimense, hasta llegar a alcanzar cotas inimaginables al principio, que hicieron que losvecinos y vecinas de Agüimes, en sentir sus problemas y necesidades, haciéndolosnuestros, para tratar de darles solución.

En esos doce años formé parte de un gran equipo y de un gran proyecto;empezando por dar respuesta a los problemas más básicos y perentorios de la población

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agüimense, hasta llegar a alcanzar cotas inimaginables al principio, que hicieron que losvecinos tomaran en serio y en consideración a un equipo de hombres y mujeres cuyolema fue y sigue siendo: honradez, preparación y trabajo eficaz: Roque Aguayro.

Hoy, 33 años y 5 meses después de entrar en el viejo consistorio de la calle Sol,y 21 años después de culminar mi etapa de edil, en 1995, vuelvo nuevamente a “lasandadas”, porque el señor candidato a la Alcaldía, hoy felizmente ostentando con honor,honradez y eficacia dicho cargo, me propuso formar parte de la candidatura de RoqueAguayro. Y sobre todo por la voluntad de miles de vecinos y vecinas, que me dejaron enpuertas de ser el concejal número 18 del actual grupo de gobierno, por solo seis o sietevotos.

Y aunque entonces, ni tampoco hasta agosto de 2016 entrara en mis planesostentar el cargo de concejal, hoy lo asumo con orgullo y responsabilidad, y con elcompromiso de trabajar, y de seguir trabajando, por los vecinos y vecinas de Agüimes.

Quiero terminar añadiendo que lamento muchísimo que ello haya sido posibledada la triste circunstancia que lo motivó. Es decir, la marcha de la compañera ToñiSantana Urquía, a la que siempre, todos, llevaremos en nuestro recuerdo.

3.- MODIFICACIÓN CONVENIO AYUDAS CONSORCIO DEVIVIENDAS.-

El Sr. Alcalde manifiesta que este tema va a quedar sobre la mesa, porque en elescrito que se recibió del Consorcio de Viviendas, hay un error en un dato. Cuando sereciba el nuevo escrito con las cifras correctas se volverá a llevar al Pleno.

4.- MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO TERCERTRIMESTRE.-

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, deldictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Personal,celebrada el día 26 de octubre de 2016, que entre otros asuntos, dice:

“HACIENDA: INFORMES DEL PERIODO MEDI DE PAGO Y DE LAMOROSIDAD CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2016

Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda deeste Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de los informes sobre el Periodo Medio dePago y la Morosidad correspondientes al Tercer Trimestre de 2016; del Ayuntamiento,de la empresa Turismo Rural Agüimes, S.L. y de la Fundación para los Medios deComunicación, elaborados y remitidos al Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas (MHAP), por la Tesorería e Intervención, respectivamente, de esteAyuntamiento; con el fin de trasladar los referidos informes ante el Pleno del

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Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de sus contenidos y como de su presentación anteel Ministerio.

En el presente informe se ha tenido en consideración la totalidad de los pagosrealizados en el TERCER TRIMESTRE de este ejercicio, y la totalidad de las facturas odocumentos justificativos pendientes de pago al final del mismo.

El expediente contiene los siguientes documentos:

-Periodo medio de pago de las tres entidades.-Informe de Intervención y de Tesorería.-Informe de Morosidad de las tres entidades.

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes ytras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos losConcejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su conocimiento, delos INFORMES DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y DE LA MOROSIDADCORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 20165 y conforme lodispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de lasEntidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria,procediendo por tanto, su pase a la Secretaría General del Ayuntamiento para suincorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.”

A continuación se da cuenta del Informe elaborado por el Interventor y laTesorera del Ayuntamiento, de fecha 25 de octubre de 2016, que dice:

“MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS, INTERVENTOR DE ESTE AYUNTAMIENTO YMARIA DEL PINO MENDEZ PERERA, TESORERA DE ESTE AYUNTAMIENTO.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, demodificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas delucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realiza el siguiente,

INFORME

PRIMERO. Lo dispuesto en el presente, se ha realizado atendiendo a las disposicionescontenidas en las normas siguientes:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por laque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan lasobligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la OrdenHAP/2082/2014.

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- La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la OrdenHAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro deinformación previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera

- RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pagoa proveedores de las Administraciones Públicas._

- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sectorpúblico.

- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la AdministraciónLocal,

- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público.

- Ley 3/2004, DE 29 DE diciembre, por la que s e establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010.

- Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y deestímulo del crecimiento y de la creación de empleo

SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y deconformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma delMinisterio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se haelaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE/2016, que se adjunta, de esteAyuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que hansido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 25/10/2016,destacando lo siguiente:

MOROSIDAD

1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales(Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Contratos del Sector Público, y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentaciónde los informes trimestrales.

También se incluyen las facturas con respecto a las cuales hayan transcurrido más de tresmeses , desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de laobligación por los órganos competentes, puesto que, aunque el artículo 5 de la citada Ley15/2010, de 5 de julio, ha sido derogado por la, también citada, Ley 25/2013, el Ministerio,en la plataforma de suministro de esta información, sigue exigiendo dicha información, porello se incorpora la relación de facturas al presente informe.

El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 demarzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable defacturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deimpulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SectorPúblico._

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_2. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6ª del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, referente a los plazos de pago serán de 30 días.

3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica elnúmero y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

El Informe trimestral contempla la siguiente información:

a. Pagos realizados en el trimestre.

b. Intereses de demora pagados en el trimestre.

c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre.

d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestrenatural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturasy no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de laobligación.

Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con lanormativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para larendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para eltrimestre de referencia son los siguientes:

Ayuntamiento de Agüimes

A) Pagos realizados en el Trimestre:

Pagos realizados en el TrimestrePeriodo

medio pago(PMP) (días)

Periodomedio pago

excedido(PMPE)

Pagos realizados en el Trimestre

Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago

Número depagos Importe total

Número depagos Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 30,25 1195 1,265.143,40 22 33.456,08

20- Arrendamientos y Cánones 22,47 6 3.347,30 0 82,20

21- Reparación, Mantenimiento y conservación 32,43 456 157.350,50 2 33.373,88

22- Material, Suministro y Otros 29,98 731 1,104.026,61 20 33.373,88

23- Indemnización por razón del servicio 20,29 2 418,99 0 0

24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0

26- Trabajos realizados por Instituciones s.f.de lucro 0 0 0 0 0

Inversiones reales 25,22 100 223.174,48 0 0

Otros Pagos realizados por operacionescomerciales 0 0 0 0 0

Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0 0 0 0

TOTAL 29,51 1.295 1,488.317,88 22 33.456.,08

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B) Pagos intereses de demora trimestre:

Intereses de demora pagados en el trimestre

Intereses de demorapagado en el periodo

Número depagos

Importetotal

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0

Inversiones reales 0 0

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0

Sin desagregar 0 0

TOTAL 0 0

C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre:

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Facturas o documentosjustificativos pendientes depago al final del trimestre

Periodo medio delpendiente de pago

(PMPP) (días)

Periodo medio delpendiente de pagoexcedido (PMPPE)

(días)

Pendiente de pago al final del trimestre

Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre

N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total

Gastos en BienesCorrientes y Servicios 29,29 211 759.253,97 1 58,54

20- Arrendamientos yCánones 0 0 0 0 0

21- Reparación,Mantenimiento y

conservación29,93 56 26.321,02 0 0

22- Material, Suministro yOtros 29,27 155 732.932,95 1 58,54

23- Indemnización porrazón del servicio 0 0 0 0 0

24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0

Inversiones reales 21,60 9 350.236,20 0 0

Otros Pagos realizados poroperaciones comerciales 0 0 0 0 0

Operaciones pendientes deaplicar al Presupuesto 7,13 272 385.027,75 1 74,10

TOTAL 21,78 492 1,494.517,92 2 132,64

Fundación de Medios de Comunicación

A) Pagos realizados en el Trimestre:

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Pagos realizados en el TrimestrePeriodo

medio pago(PMP) (días)

Periodomedio pago

excedido(PMPE)

Pagos realizados en el Trimestre

Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago

Número depagos

Importe total Número depagos

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 31,41 14 5.999,20 4 974,02

20- Arrendamientos y Cánones 25,18 3 3.028,95 0 0

21- Reparación, Mantenimiento y conservación 36,99 2 349,00 1 214,90

22- Material, Suministro y Otros 36,06 9 2.621,25 3 759,12

23- Indemnización por razón del servicio 0 0 0 0 0

24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0

26- Trabajos realizados por Instituciones s.f.de lucro

0 0 0 0 0

Inversiones reales 45,96 1 799,50 2 525,84

Otros Pagos realizados por operacionescomerciales

0 0 0 0 0

Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0 0 0 0

TOTAL 33,73 15 6.798,70 6 1.499,86

B) Pagos intereses de demora trimestre:

Intereses de demora pagados en el trimestre

Intereses de demorapagado en el periodo

Número depagos

Importetotal

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0

Inversiones reales 0 0

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0

Sin desagregar 0 0

TOTAL 0 0

C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre:

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Facturas o documentosjustificativos pendientes depago al final del trimestre

Periodo medio delpendiente de pago

(PMPP) (días)

Periodo medio delpendiente de pagoexcedido (PMPPE)

(días)

Pendiente de pago al final del trimestre

Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre

N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total

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Gastos en BienesCorrientes y Servicios 0 0 0 0 0

20- Arrendamientos yCánones 0 0 0 0 0

21- Reparación,Mantenimiento y

conservación0 0 0 0 0

22- Material, Suministro yOtros 0 0 0 0 0

23- Indemnización porrazón del servicio 0 0 0 0 0

24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0

Inversiones reales 0 0 0 0 0

Otros Pagos realizados poroperaciones comerciales 0 0 0 0 0

Operaciones pendientes deaplicar al Presupuesto 1,64 3 586,98 0 0

TOTAL 1,64 3 586,98 0 0

TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIOEMPRESARIAL

A) Pagos realizados en el Trimestre:

Pagos realizados en el TrimestrePeriodo

medio pago(PMP) (días)

Periodomedio pago

excedido(PMPE)

Pagos realizados en el Trimestre

Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago

Número depagos Importe total

Número depagos Importe total

Aprovisionamiento y otros gastos deexplotación 9,51 86 15.630,23 1 45,50

Adquisición de inmovilizado material 7,50 3 309,70 0 0

Sin desagregar 0 0 0 0 0

TOTAL 9,47 89 15.939,93 1 45,50

B) Pagos intereses de demora trimestre:

Intereses de demora pagados en el trimestre

Intereses de demorapagado en el periodo

Número depagos

Importetotal

Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0

Adquisición de inmovilizado material e intangible 0 0

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Sin desagregar 0 0

TOTAL 0 0

C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre:

Facturas o documentosjustificativos pendientes depago al final del trimestre

Periodo medio delpendiente de pago

(PMPP) (días)

Pendiente de pago al final del trimestre

Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre

N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total

Aprovisionamiento y otrosgastos de explotación 3,36 4 1.893,15 0 0

Adquisiciones deinmovilizado material e

intangible0 0 0 0 0

Sin desagregar 0 0 0 0 0

TOTAL 3,36 4 1.1893,15 0 0

PERIODO MEDIO DE PAGO

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide elretraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distintorespecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y enla Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales.

Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto enlas operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes deque hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas ocertificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no hantranscurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica2/2012, de 27 de abril.

“El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del SistemaEuropeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 delConsejo, de 25 de junio de 1996.”

1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores:

Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2016 que consten en elregistro contable de facturas y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de lamisma fecha.

Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan laconsideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y lasobligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

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Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retencióncomo consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientosadministrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales oadministrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas).

Así, el PMP para el TERCER TRIMESTRE, para este Ayuntamiento se establece en -3,97, totalde todos los entes que lo conforman)

Lo que se informa a los efectos de su posible presentación y debate en el Pleno de estaCorporación.”

Sometido a votación el punto referente a los informes del periodo medio de pagoy de la morosidad correspondientes al tercer trimestre de 2016, el mismo es aprobadocon diecisiete votos a favor (RA) y cuatro abstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE yCCD).

5.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2017.-

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, deldictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Personal,celebrada el día 26 de octubre de 2016, que entre otros asuntos, dice:

“HACIENDA: MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de esteAyuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la intención de realizar diversasmodificaciones en varias Ordenanzas FISCALES municipales, proponiéndose, enresumen, los cambios que se expresan más adelante, cuya entrada en vigor sería para elaño 2017, estando el contenido completo en los expedientes respectivos que se unen a lacarpeta de esta Comisión, describiendo en la presente , un mero resumen de los cambiospropuestos:

1º. Modificación de la Ordenanza fiscal general.

1.- Se añaden los siguientes artículos:I. Artículo 3 bis.- Criterios del Registro presencial

II. Artículo 3 ter. - Relaciones del Ayuntamiento con otrasAdministraciones.

III. Artículo 7 bis.- Sede electrónica. Identificación y firma de losinteresados.

IV. Artículo 7 ter.- Actuación administrativa automatizadaV. Artículo 7 quarter. Registro telemático.-

VI. Artículo 7 quinquies. Certificados telemáticos y copiaselectrónicas

VII. Articulo7 sexties. Conservación y custodia de los documentos.

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VIII. Artículo 82 bis.- Notificaciones de las liquidaciones por tributosde vencimiento periódico.

IX. Artículo 82 ter.- Práctica de notificaciones a través de medioselectrónicos.

2.- Se modifican los siguientes artículos:I. Artículo 20.

II. Artículo 21.III. Artículo 36.IV. Artículo 37.V. Artículo 38.

VI. Artículo 40.VII. Artículo. 42 bis

VIII. Artículo 77IX. Artículo 82X. Artículo 95

XI. Artículo 96XII. Artículo. 102

XIII. Artículo 115.XIV. Artículo 116.XV. Artículo 132.

XVI. Artículo 133. XVII. Artículo 134

2º. Modificación de la Ordenanza Fiscal TS. 03 por otorgamiento de laslicencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenaciónurbana”.Se modifican los siguientes artículos:

I. Artículo 2.II. Artículo 3.

3º. Modificación de la Ordenanza Fiscal TS. 04 por otorgamiento de laslicencias de apertura de establecimientos.Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 11

4º. Modificación de la Ordenanza Fiscal TS.06 por asistencia y estanciaen escuelas y guarderías infantiles municipales.Se modifican los siguientes artículos:

I. Artículo 2II. Artículo 3

5º. Modificación de la Ordenanza Fiscal TS.07 por prestación de losservicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales.Se modifican los siguientes artículos:

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1.- General para toda la Ordenanza: En toda la Ordenanza se suprime ladiferenciación entre empadronados y no empadronados.

2.- Se modifican los siguientes artículos:I. Artículo 6

II. Artículo 7III. Artículo 9.IV. Artículo 10.V. Artículo 11

VI. Artículo 12VII. El actual Artículo 12 pasa enumerarse como Artículo 13

6º. Modificación de la Ordenanza Fiscal TS.09 por el servicio de recogidadomiciliaria de basuras y residuos sólidos URBANOS.Se modifican los siguientes artículos:

I. Artículo 3.II. Artículo 4.

7º. Modificación de la Ordenanza Fiscal TS.10 por el servicio dedistribución de agua a domicilio.

1.- Título de la Ordenanza. 2.- Se modifican los siguientes artículos:

I. Artículo 1.II. Artículo 5.

8º. Modificación de la Ordenanza Fiscal IM. 01 por el Impuesto sobreBienes Inmuebles.Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 2.

9º. Modificación de la Ordenanza Fiscal IM. 03 por el Impuesto sobre elIncremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 7. Artículo 9.

10º. Modificación de la Ordenanza Fiscal PP. 02 por suministro de aguapotabilizada y depurada para la agricultura”.

1.- Título de la Ordenanza.2.- Se modifican los siguientes artículosI. Artículo 1.II. Artículo 2III. Artículo 4

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11º. Modificación de la Ordenanza Fiscal PP.03 por prestación delservicio de ayuda a domicilio.

Se modifican los siguientes artículos: Artículo 5.

12º. Modificación de la Ordenanza Fiscal PP.04 por estancia devehículos en aparcamientos municipales.

Se modifican los siguientes artículos: Artículo 5.

13º. Modificación de la Ordenanza Fiscal PP.01 por uso delos medios audiovisuales.

Se modifica íntegramente.

14º. Modificación de la Ordenanza Fiscal PP.02 por la publicidad en laemisora municipal de radio Agüimes Onda LibreSe modifican los siguientes artículos:

Artículo 3.

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes ytras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con lo anuencia de todos losConcejales, sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, siprocede, de las MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS siguientes: Ordenanzafiscal general; Ordenanza Fiscal TS. 03 por otorgamiento de las licenciasurbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana; OrdenanzaFiscal TS. 04 por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos;Ordenanza Fiscal TS.06 por asistencia y estancia en escuelas y guarderíasinfantiles municipales; Ordenanza Fiscal TS.07 por prestación de los servicios depiscinas e instalaciones deportivas municipales; Ordenanza Fiscal TS.09 por elservicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos URBANOS;Ordenanza Fiscal TS.10 por el servicio de distribución de agua a domicilio;Ordenanza Fiscal IM. 01 por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; OrdenanzaFiscal IM. 03 por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana; Ordenanza Fiscal PP. 02 por suministro de agua potabilizaday depurada para la agricultura; Ordenanza Fiscal PP.03 por prestación delservicio de ayuda a domicilio; Ordenanza Fiscal PP.04 por estancia de vehículos enaparcamientos municipales y la Ordenanza Fiscal PP.01 por uso de los mediosaudiovisuales; 2016 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la SecretariaGeneral del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, alOrden del día del próximo PLENO.”

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Siendo el siguiente el informe elaborado por Doña María Jesús Santana Vega,Asesora Jurídica del Ayuntamiento de Agüimes, de fecha 5 de octubre de 2016:

“INFORME JURÍDICO SOBRE LAS ORDENANZAS FISCALESMUNICIPALES PARA EL AÑO 2017

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se solicita por el departamento de Intervención Municipal larevisión de las ordenanzas fiscales municipales del año 2016 para el año 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS I

El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de DisposicionesLegales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competenciasdel municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas.

IIEl órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno delAyuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local.

IIILa elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se debenajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

IVEl artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que

las entidades locales pueden establecer tasas.

VEn relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben

adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 delTRLHL.

VILas modificaciones que se proponen son las siguientes:

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1.- En la Ordenanza Fiscal General se propone que se modifiquepara adaptar a las Leyes 34/2015, de 21 de septiembre, la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la AdministracionesPúblicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico:

- Se propone se añada el art. 3 bis:

Artículo 3 bis.- Criterios del Registro presencial

1. El Registro General Municipal estará abierto de lunes aviernes, de 8.30h. a 14 h.

2. Podrán presentarse por los interesados escritos dirigidos alAyuntamiento en el Registro General ubicado en el Ayuntamiento, así comoen otras dependencias municipales habilitadas para ello. También losinteresados podrán presentar escritos dirigidos al Ayuntamiento en cualquierregistro de las Administraciones Estatal o Autonómica, en los registros delas Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos deMunicipios sujetos al régimen del artículo 121 de la Ley 7/1985, o en losregistros de otras entidades locales con las que se hubiera suscrito elconvenio oportuno.

3. Los documentos presentados en soporte papel podrán serdigitalizados y convertidos en documentos electrónicos, con elprocedimiento y las garantías previstas en los artículos 7 y siguientes deesta Ordenanza. La transmisión de documentos dirigidos a otrasAdministraciones podrá efectuarse telemáticamente cuando se trate dedocumentos originariamente electrónicos, o resultantes de la digitalizaciónsegura del documento papel.

4. Los medios de presentación de documentos ante elAyuntamiento son:

a) Presencialmente en cualquier oficina municipal. b) Correo postal (Ordinario, certificado, burofax). c) En la Sede electrónica municipal. d) En el supuesto de aportación de escritos/documentos por fax,

o por correo electrónico sin cumplir las prescripciones de la Sedeelectrónica, no se deberán registrar, por no tener la condición de medioválido de presentación de documentos en el Ayuntamiento. Cuando seconsidere necesario, desde el servicio receptor se podrá informar alpresentador, por correo ordinario, teléfono, fax, o correo electrónico, de losmedios de presentación de documentos admitidos por el Ayuntamiento y dela falta de efectos de su actuación.

5. La operativa del Registro electrónico se regula en el artículo7. Ter de esta Ordenanza.

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En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico delAyuntamiento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a losempleados municipales.

- Se propone se añada el artículo 3 ter:

Artículo 3 ter. - Relaciones del Ayuntamiento con otrasAdministraciones.

1. El Ayuntamiento obtendrá e intercambiará información contrascendencia tributaria, procedente de otras Administraciones. Elintercambio se realizará principalmente con la Dirección General delCatastro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la DirecciónGeneral de Tráfico, en los términos previstos en la legislación específica yen los convenios de colaboración que se puedan suscribir.

2. Con la finalidad el cumplimiento de las obligacionestributarias, se podrán suscribir convenios de colaboración social con otrasAdministraciones, con entidades privadas o con institucionesrepresentativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales oprofesionales y específicamente con los colegios y asociaciones deprofesionales de la asesoría fiscal. La colaboración social podrá referirse,entre otros, a los siguientes aspectos:

a) campañas de información y difusión.b) Asistencia en la realización y presentación de

autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones.c) Solicitud de certificados tributarios.

3. Particularmente importancia para la gestión de los impuestosmunicipales tiene la colaboración de los Notarios, los Registradores de laPropiedad y los Gestores Administrativos. Por ello, y con el objetivo depoder implantar un sistema de comunicación eficiente y uniforme, elAyuntamiento ofrecerá a los Colegios Profesionales de Notarios,Registradores de la Propiedad, Registradores Mercantiles y GestoresAdministrativos la posibilidad de suscribir un convenio de colaboraciónsocial que permita y regule la comunicación por la triple vía presencial,telemática y telefónica.

4. Todos los convenios de colaboración social suscritos por elAyuntamiento podrán ser consultados en la sede electrónica, y de formapresencial los detalles de su aplicación concreta.

- Se propone se añada el art. 7 bis:

Artículo 7 bis.- Sede electrónica. Identificación y firma delos interesados.

1. La Sede electrónica municipal es la dirección electrónicaque el Ayuntamiento ponga a disposición de los ciudadanos través de

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redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde alAyuntamiento, o bien a organismos o entidades vinculadas dependientesde aquél.

2. Portal de internet es el punto de acceso electrónico cuyatitularidad corresponda a una Administración Pública, Organismo público oentidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a lainformación publicada y, en su caso, a la sede electrónica municipal.

3. Los interesados podrán identificarse electrónicamentemediante un certificado electrónico reconocido expedido por prestadoresincluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios decertificación”, o utilizando la clave concertada expedida por elAyuntamiento, cuyas condiciones se detallarán en cada momento en lasede electrónica.

4. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio

que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad yconsentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Seconsideran válidos a efectos de firma los sistemas de firma electrónicareconocida expedidos por prestadores de servicios citados en el apartadoanterior, y también otros sistemas que el Ayuntamiento haya adoptado ycuyas condiciones se detallarán en cada momento en la sede electrónica.

5. Si algún interesado no dispone de los medios electrónicosnecesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimientoadministrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario delAyuntamiento, si media consentimiento expreso de aquél.

6. En particular, en la sede electrónica se podrán realizar lassiguientes funciones:

a) Consultar los contenidos de anuncios publicados enboletines oficiales y, en general, toda la información generada por losServicios Municipales en ejercicio del deber de publicidad activa y aquellaa la que los ciudadanos tengan derecho de acceso.

b) Recibir notificaciones. c) Registro telemático de documentos dirigidos al

Ayuntamiento, o expedidos por el mismo con destino a quienes lo hubieransolicitado.

d) Consultar relación de documentos provistos de código deverificación electrónica, facilitando dicha comprobación.

Las actuaciones llevadas a cabo en esta forma tienen la mismavalidez que si se hubieran hecho en una Oficina presencial.

7. El Ayuntamiento velará con rigor porque la difusión porInternet de datos personales de los ciudadanos sea la imprescindible yproporcional. Asimismo, la difusión de datos personales por Internet tendrála duración mínima necesaria para cumplir su finalidad.

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Se adoptarán las medidas técnicas adecuadas para impedir eluso excesivo de captura e indexación de la información, por parte de losbuscadores.

8. El Ayuntamiento accederá a las plataformas deintermediación desarrolladas por las Administraciones Públicas, paraconsultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de losciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar documentos, obien para poder realizar comprobaciones de los datos, siempre que una leyhabilite la consulta, o el ciudadano otorgue su consentimiento. En particularse consultará las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística paraconocer el domicilio de personas no residentes en el Municipio, cuandodicho dato resulte imprescindible para la práctica de notificaciones relativasa la gestión de ingresos de derecho público municipales.

- Se propone se añada el art. 7 ter:

Artículo 7 ter.- Actuación administrativa automatizada

1. Se entiende por actuación administrativa automatizadacualquier actuación realizada íntegramente por medios electrónicos en elmarco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido deforma directa un empleado público.

2. El Director de Gestión Tributaria formulará una propuesta delos procedimientos de gestión tributaria en donde se puede aplicar laactuación automatizada. En el expediente en que se definirán lasespecificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control decalidad y, en su caso, auditoria del sistema de información, deberá constarinforme del Secretario y del Interventor.

Asimismo, se indicará el órgano que debe ser consideradoresponsable a efectos de su impugnación. La aprobación de la propuestacorresponde al Alcalde.

3. En cada procedimiento definido como susceptible de sertramitado de forma automatizada, se determinará el sistema de firmaelectrónica a aplicar, que podrá ser sello electrónico del Ayuntamiento, ocódigo seguro de verificación, el cual deberá permitir la comprobación de laintegridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.

4. Los sistemas de firma electrónica que utilice el personalpodrán identificarlo con referencia al cargo que ocupa en el Ayuntamiento, opodrán referirse sólo al número de identificación profesional del empleadopúblico.

5. En particular son susceptibles de tramitación administrativaautomatizada:

-La generación y emisión de certificados de cumplimiento deobligaciones.

-Generación y emisión de acuses de recibo de notificaciones.

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-Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partirde documentos electrónicos, o documentos en papel que hubieren sidodigitalizados.

-Generación y emisión de comunicaciones, notificaciones yacuerdos consecuencia de los procedimientos a que se refiere el apartado 2de este artículo.

- Se propone se incorpore el art. 7 quarter:

Artículo 7 quarter. Registro telemático.-

1. La dirección electrónica a través de la cual se accede alRegistro telemático que el Ayuntamiento ponga a disposición de losciudadanos. Los escritos y comunicaciones que se dirijan al Ayuntamientopor el registro telemático deberán estar firmados con firma electrónica, omediante clave concertada.

2. Por registro telemático se podrá recibir y remitir solicitudes,escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que seespecifican a continuación:

a) Solicitud de certificados.b) Solicitud de domiciliaciones. c) Solicitud de aplazamientos fraccionamientos de pago,d) Petición de corrección de errores.e) Instancias y recursos administrativos.

3. Todos los documentos que se reciban por vía telemática yhayan sido firmados con firma electrónica se registrarán informáticamente,con detalle de los siguientes datos como mínimo:

- Identidad del remitente. - Fecha y hora de recepción. - Número-de registro. -Clave del contenido. 4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del año; la fecha yhora oficial deberá figurar visible en la sede electrónica de acceso al registro.

5. El registró telemático emitirá un mensaje de confirmación de larecepción de la solicitud, escrito o comunicación junto con la acreditación dela fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificaciónde la transmisión. El mensaje de confirmación, que se configurará de formapueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado ygarantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación.

Se advertirá al usuario que la no recepción del mensaje deconfirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación deerror o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la

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recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizandootros medios.

6. Para los registros telemáticos se consideran días inhábiles losdeclarados como tales en el calendario nacional, en el calendario autonómicoy en el calendario de fiestas de la provincia. Los registros telemáticos norealizarán ni anotarán salidas de escritos y comunicaciones en díasinhábiles.

7. La entrada de las solicitudes, escritos y comunicacionesrecibidas en un día inhábil para el registro telemático se entenderáefectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos,en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentaciónaquéllas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando comofecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábilsiguiente.

8.- La recepción y la remisión de solicitudes, escritos ycomunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes; Cada asientoen el registro electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.b) La identidad del órgano al que se dirige el documento

electrónico. c) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.d) Extracto del contenido del documento electrónico, indicando la

existencia si procede de anexos.

9. Se rechazarán los documentos electrónicos que se presentenen las siguientes circunstancias:

a) Documentos dirigidos a organismos o administracionesdiferentes del Ayuntamiento, excepto que se trate de las Administracionescitadas en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, o se hubiera celebrado elpertinente convenio para reconocimiento de los respectivos registros.

b) Que contengan código o dispositivo susceptible de afectar laintegridad o seguridad del sistema.

En el caso de documentos normalizados, cuando no secumplimenten los campos requeridos como obligatorios; de tal circunstanciase informará al presentador.

- Se propone se añada el art. 7 quinquies:

Artículo 7 quinquies. Certificados telemáticos y copiaselectrónicas.

1. Las transmisiones de datos por el Ayuntamiento sustituyen alos documentos y los certificados administrativos en soporte papel por laremisión, a través de medios telemáticos seguros de aquellos datos,firmados electrónicamente, necesarios para la tramitación del procedimientoadministrativo y tributario.

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2. La expedición de un certificado telemático se realizará: a) A solicitud del interesado, a quien le será enviado o puesto a

disposición para su remisión al órgano que lo requiere. b) A instancia del órgano requirente, bien a iniciativa del

interesado, o del propio órgano requirente, siempre que cuente con elexpreso consentimiento de aquél, salvo que el acceso este autorizado poruna ley. En este supuesto, la petición de certificado identificará el trámite oprocedimiento para el que se requiere y hará constar que se dispone delconsentimiento expreso del interesado o la norma que lo exceptúe.

3. Los certificados expedidos por medios telemáticos produciránidénticos efectos a los expedidos en papel. La firma manuscrita serásustituida por un código de verificación generado electrónicamente quepermita contrastar su contenido, autenticidad y validez mediante el accesopor medios telemáticos a los archivos del órgano expedidor. Los mismosefectos surtirán las copias de los certificados cuando las comprobacionesanteriores puedan efectuarse a través del código de verificación.

4. Con carácter general, hasta que no haya transcurrido el plazopara el cumplimiento de las obligaciones tributarias no puede entregarsecertificado, telemático o presencial, sobre el cumplimiento de éstas. En lossupuestos de deudas domiciliadas, se podrá expedir el certificado haciendoconstar su carácter provisional, si las entidades bancarias están en plazopara solicitar ladevolución.

5. Los documentos recibidos en el Registro municipal en formato

papel serán escaneados y firmados electrónicamente. Las imágeneselectrónicas obtenidas tendrán la misma validez y eficacia que losdocumentos originales aportados. El proceso de digitalización garantiza laautenticidad, integridad y conservación del documento imagen firmándolomediante el correspondiente sello electrónico.

6. Los documentos registrados en las oficinas municipales

escaneados en la forma establecida en este artículo, formarán parte delexpediente electrónico pertinente y podrán remitirse telemáticamente a otrasAdministraciones cuando así proceda, con plenos efectos de reconocimientode la fecha de entrada del documento en papel en el Registro delAyuntamiento.

- Se propone se añada el art. 7 sexties:

Articulo7 sexties. Conservación y custodia de losdocumentos.

1. El Ayuntamiento archivará los expedientes electrónicos

tramitados y los documentos expedidos en su archivo Virtual Integral dotado

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de seguridad informática para garantizar la conservación de los documentosy la verificación posterior de su integridad.

2. Los datos recibidos en escritos y comunicaciones dirigidas alAyuntamiento por los interesados se almacenarán tal y como fuerontransmitidos al objeto de poder verificar posteriormente la firma y el contenidode los escritos.

3. El responsable del Archivo Virtual controlará que losdocumentos a custodiar estén firmados, electrónicamente por los órganoscompetentes. Asimismo, deberá establecer y mantener un eficaz sistema delocalización asistida y controlar que ulteriores modificaciones de los equipos,o los soportes informáticos, no imposibiliten la reproducción de losdocumentos archivados.

4. La impresión de expedientes, escritos o comunicacionesarchivados informáticamente, provistos del código de verificacióncorrespondiente, generará documentos aptos para producir plenos efectosadministrativos.

5. En la gestión, conservación y archivo de la documentación queforma parte de los expedientes tramitados por el Ayuntamiento, estaAdministración incorpora, técnicas y medios electrónicos, informáticos ytelemáticos, tan seguros como permiten sus disponibilidades.

En uso de estos medios, los documentos que figuren en losexpedientes tramitados, por el Ayuntamiento; que se encuentren en soportepapel podrán convertirse en soporte magnético o a cualquier otro quepermita la reproducción posterior en soporte papel a través de las técnicasde digitalización, microfilmación o de otros similares, siempre garantizando laintegridad, la autenticidad y la conservación del documento, con la finalidadde racionalizar los archivos y obtener una fácil y rápida identificación ybúsqueda de la documentación.

De acuerdo con las anteriores previsiones, el Servicioresponsable del Archivo Municipal someterá a la Administración competentepara dictar instrucciones sobre eliminación de documentación física, unapropuesta de destrucción de aquellos documentos que se generan en granvolumen, relativos a actuaciones susceptibles de ser repetidas y tienenantigüedad superior a un año.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, seconservarán, en todo caso, los documentos originales de acuse de reciboque correspondan a actuaciones llevadas a cabo en expedientesrecaudatorios que se encuentren afectados por recursos administrativospendientes de resolución o bien por procedimientos judiciales, tales comorecursos contenciosos-administrativos, tercerías y otros procesos civiles o decualquier orden judicial.

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- En el art. 20 se propone se modifique el art. 20.1 apartados a), b) yc), y el actual apartado d) pase a reenumerarse como apartado c), así como sepropone se suprima los apartados 2 y 3 y se añada los siguientes:

Artículo 20.- Domicilio fiscal y comunicación de susmodificaciones.

1.- Salvo que una norma regule expresamente la forma dedeterminar el domicilio fiscal, para gestionar un determinado recurso, a efectosrecaudatorios, el domicilio será;

a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. Noobstante, cuando las personas físicas desarrollen principalmente actividadeseconómicas, se podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde estéefectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de lasactividades desarrolladas.

b) Para las personas jurídicas, y entidades sin personalidadjurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, eldomicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamentecentralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otrocaso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

c) (…)

2. Mediante personación en las oficinas del Ayuntamiento, elcontribuyente puede designar otro domicilio propio o de su representante, conel fin de recibir en el mismo las notificaciones administrativas.

3. Las personas físicas que deban estar en el Censo deEmpresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas ydemás entidades deberán cumplir, en el plazo de un mes a partir del momentoen que se produzca el cambio de domicilio fiscal, la obligación de comunicardicho cambio establecida en el artículo 48.3 de la LGT.

4. Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo

de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio dedomicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzcamediante el modelo de declaración que se apruebe.

5. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá efectos desdesu presentación respecto a la Administración tributaria a la que se le hubiesecomunicado. La comunicación del cambio de domicilio fiscal a unaAdministración tributaria sólo producirá efectos respecto al Ayuntamientocuando dicho cambio sea conocido por éste. Hasta ese momento serán válidastodas las actuaciones y notificaciones realizadas en el domicilio inicialmentedeclarado a la Administración tributaria actuante.

- En el artículo 21 se propone la modificación del artículo:

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Artículo 21.- Comprobaciones de domicilios

El Servicio de Gestión Tributaria efectuará comprobacionessingulares y masivas periódicas de los datos relativos a domicilios, en base alas variaciones declaradas a efectos del padrón de habitantes. Asimismo, seconsultará otras bases de datos creadas por las Administracionescompetentes, en particular el domicilio y otros datos necesarios paraestablecer comunicaciones electrónicas.

- En el artículo 36 se propone se modifique el apartado b):

“b) El derecho de este Ayuntamiento para exigir el pago de lasdeudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.”

- Se propone la modificación del artículo 37 y quedaredactado de la siguiente forma:

“1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintoscasos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientesreglas:

En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice elplazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración oautoliquidación.

En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando paradeterminar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no seanecesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo deprescripción comenzará el día de devengo del tributo.

En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice elplazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado 2 del artículo 67 de la Ley General Tributaria.

En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice elplazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativade cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en quedicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que serealizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazopara presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro dedicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza lasentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmenteimprocedente el acto impugnado.

En el supuesto de tributos que graven una misma operación y quesean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar ladevolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará acontarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimircuál es el tributo procedente.

En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen losplazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativade cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo

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donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso delcoste de las garantías.”

- En el artículo 38 se propone se añada un nuevo apartado:

“8. La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que serefiere la letra a) del artículo 36 de esta Ordenanza relativa a una obligacióntributaria determinará, asimismo, la interrupción del plazo de prescripción de losderechos a que se refieren las letras a) y c) del citado artículo relativas a lasobligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstasse produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuenciade la aplicación, ya sea por la Administración Tributaria o por los obligadostributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente laregularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligacionestributarias conexas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá porobligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementosresulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otraobligación o período distinto.”

- En el artículo 40.1 se propone añadir al final lo siguiente:1.- (…) de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8

del artículo 38.»

- En el art. 42 bis K) se propone sustituir la bonificación del 3%en el IBI y en el IAE que pasa a ser de un 5%.

- En el artículo 42 bis l) se propone añadir: “(…) Asimismo,conlleva la anulación del plan especial, el no abonar la cuota mensual en elplazo de 60 días desde su emisión en caso de devolución del mismo por elbanco.”

- En el artículo 77 se propone añadir el apartado 6:

6. En la liquidación resultante de un procedimiento de aplicaciónde los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributariotuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectossea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentaciónde declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después delinicio del procedimiento de aplicación de los tributos.»

- Se propone se suprima los apartados 3, 4, 5, 6,7 y 8 del art. 82y se añada lo siguiente:

Articulo 82. - Notificación en papel de las liquidaciones devencimiento singular. (…)

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3. Cuando no sea posible practicar la notificación por medioselectrónicos, se procederá a remitir la notificación en papel, en las condicionesdescritas en este articulo.

4. En los supuestos de liquidaciones por tasas por prestación de

servicios, o por autorización para utilizar privativamente o aprovecharespecialmente el dominio público, siempre que sea posible se notificarápersonalmente al presentador de la solicitud.

5. Cuando no sea posible practicar la notificación en las propiasdependencias municipales, se notificará por cualquier medio que permita tenerconstancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad del receptor y el,contenido del acto notificado.

6. La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado porel interesado o su representante de no hallarse presente éste en el momentode entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquierpersona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio v hagaconstar su identidad. Cuando eso no fuera posible, en cualquier lugaradecuado para tal efecto.

Con carácter general se realizarán dos intentos de notificación, peroserá suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocidoen el domicilio designado.

En el primer intento de notificación puede suceder: a) Que la notificación sea entregada al interesado, en cuyo caso el

notificador debe retornar al Ayuntamiento el acuse de recibo conteniendo laidentificación y firma del receptor y la fecha en que tiene lugar la recepción.

b) Que la notificación se entregue a persona distinta del interesado,en cuyo caso deberán constar en el acuse de recibo la firma e identidad de lapersona que se hace cargo de la notificación.

c) Que el interesado o su representante rechace la notificación, encuyo caso se especificarán las circunstancias del intento de notificación y setendrá por efectuada.

d) Que no sea posible entregar la notificación, en cuyo caso elnotificador registrará en la tarjeta de acuse de recibo el motivo que haimposibilitado la entrega, así como el día y hora en que ha tenido lugar elintento de notificación.

7. En el supuesto del apartado d) del punto anterior, relativo alintento de notificación personal con resultado infructuoso, por ausencia delinteresado, se procederá a la realización de una segunda visita, en los tres díassiguientes a aquel en que tuvo lugar la primera, y en hora diferente. Elresultado de esta segunda actuación puede ser igual al señalado en losapartados a), b), c), d) del punto 4 y del mismo deberá quedar la debidaconstancia en la tarjeta de acuse de recibo que será retomada alAyuntamiento.

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8. Cuando no sea posible la entrega personal de la notificación alinteresado, el agente notificador deberá ofrecer la posibilidad de recoger lanotificación durante siete días y en una dependencia controlada por él mismo.

Alternativamente, se podrá depositar la notificación en el buzóndomiciliario, separando la tarjeta de acuse de recibo, que ha de ser retornadaal Ayuntamiento.

En todo caso, a la vista del acuse de recibo devuelto deberá serposible conocer la identidad del notificador.

9. En las notificaciones se contendrá referencia al hecho de que, sifuere necesario, se practicarán dos intentos personales, se mantendrá en la deespera y, de resultar infructuosos, se procederá a la citación edictal para que elobligado tributario sea notificado por comparecencia. Se indicará, asimismo, laposibilidad de personación en las oficinas municipales, o acceso a la sedeelectrónica, para conocer del estado del expediente.

10. La entrega material del documento-notificación podrá realizarsepor el Servicio de Correos, por notificador municipal, o mediante personalperteneciente a empresa con la que el Ayuntamiento haya contratado elServicio de distribución de notificaciones.

11. Las tarjetas de acuse de recibo serán escaneadas yconsultables por los servicios gestores. Cuando el interesado, o las autoridadesexternas soliciten que se pruebe la firma del receptor, del notificador, o lasdiligencias relativas a las circunstancias de los intentos de notificación, seimprimirá la tarjeta de acuse de recibo informatizada, sustituyendo a su copiaautenticada.

12. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificardentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficienteacreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el textoíntegro de la resolución.

13. Cuando el interesado fuera notificado por diversos cauces, setomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido enprimer lugar.

- Se propone se añada el art. 82 bis:

Artículo 82 bis.- Notificaciones de las liquidaciones portributos de vencimiento periódico.

1. En los tributos de vencimiento periódico se distinguen doscategorías que requieren las siguientes particularidades en su notificación:

a) Tributos cuya cuota se determina en base a importes exactosfijados en la ordenanza. Los correspondientes padrones se expondrán alpúblico por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de lapublicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. En dichos

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padrones constarán como mínimo los siguientes datos: identificación delobligado tributario y del hecho imponible, beneficios fiscales, cuota tributaria.Para la efectividad del pago de las liquidaciones no será obligatorio que elayuntamiento remita notificación individualizada.

b) Tasas por suministros realizados a lo largo del ejercicio, cuyas

cuantías se determinen en función del consumo efectivo. Los padrones seexpondrán al público por plazo de veinte días .En dichos padrones figuraráncomo mínimo los siguientes datos: relación de sujetos pasivos, fecha de altay, en su caso, tarifa en que fueron registrados. Posteriormente se notificaránde forma individual, y con preferencia de modo electrónico, los consumosefectuados y la correspondiente tasa.

2. Las cuotas y otros elementos tributarios cuando noconstituyan altas en los respectivos registros, sino que se refieren a un hechoimponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadascolectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la LeyGeneral Tributaria.

3. La exposición pública de los padrones constituye el medio porel cual el Ayuntamiento realizará la notificación colectiva de lascorrespondientes liquidaciones.

4. En los tributos de cobro periódico, cuando se produzcanmodificaciones aprobadas en las correspondientes ordenanzas fiscales, noserá necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes.

5. Cuando los interesados lo soliciten, se remitirá al teléfonomóvil, o correo electrónico designados, un mensaje recordando las fechasdel período de pago de los tributos de vencimiento periódico.

6. A los efectos de practicar la notificación colectiva de los tributosde vencimiento periódico, a que se refiere los apartados anteriores de esteartículo, se anunciará en el BOP, la fecha de exposición pública de lospadrones.

- Se propone añadir un artículo 82 ter:

Articulo 82 ter.- Práctica de notificaciones a través de medioselectrónicos.

1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicaránmediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento. Seentiende por comparecencia, a estos efectos, el acceso por el interesado o surepresentante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. Se practicarán notificaciones electrónicas a las personasjurídicas a los interesados que lo hayan solicitado y también a los colectivosde personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica,

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dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado elacceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderánpracticadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente arecibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, laobligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de losprocedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de lanotificación en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4. Se remitirá siempre que sea autorizado un mensaje al teléfonomóvil, o correo electrónico señalados por los destinatarios de lasnotificaciones electrónicas, comunicándoles la práctica de las mismas, alobjeto de que puedan acceder puntualmente a su recepción.

- Se propone se modifique el art. 95.5 y se añada:

“95. Tributos objeto de padrón o matrícula.(…)5. La aprobación de los padrones es competencia del Alcalde, o en

su caso, de la Junta de Gobierno. El contenido, así como la forma y plazos deexposición al público de los padrones de tributos de vencimiento periódico seregula en el art. 82 bis.”

- Se propone se suprimir el art. 96.1 y reenumerar el citado artículodonde los actuales apartados 2 y 3 pasarían a enumerarse como apartados 1 y2, y además añadir los siguientes apartados:

“Art. 96. (…).

3. El calendario fiscal se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, y en su caso en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4. El anuncio del calendario fiscal podrá cumplir, además de lafunción de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar elanuncio de cobranza a que se refiere el Reglamento General de Recaudación.Para que se cumpla tal finalidad, se harán constar también los siguientesextremos:

a) Medios de pago.b) Lugares de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran

en el documento de pago, en las oficinas municipales.c) Días y horas de ingreso.d) Advertencia de que, transcurridos los plazos señalados como

períodos de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento deapremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses dedemora y, en su caso, las costas que se produzcan.

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e) Advertencia de que cuando la deuda tributaria, no ingresada sesatisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia deapremio, el recargo ejecutivo será del cinco por ciento. Cuando el ingreso serealice después de recibir la notificación de la providencia de apremio y antesde transcurrir el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria,el recargo de apremio a satisfacer será del diez por ciento. Transcurrid dichoplazo, el recargo de apremio exigible será del 20 por ciento y se aplicaránintereses de demora.

5. Cuando los interesados se hayan adherido al sistema de alertasimplantado por el Ayuntamiento podrán recibir en su teléfono móvil, o en sucorreo electrónico, mensajes indicativos del inicio de los períodos de pago deaquellos conceptos que supongan una obligación de pago para los mismos.”

- Se propone se suprima el art. 102 y se añada lo siguiente:

“Artículo 102.- Notificaciones infructuosas.

1. En cuanto a las liquidaciones tributarias, a que se refiere elartículo 82 de esta Ordenanza, de resultar infructuosos los intentos denotificación personal establecidos en dicho precepto, procederá la publicaciónmediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, o en otro medio decomunicación sí así lo dispusiera la normativa vigente en cada momento.

Podrá complementarse la publicación de anuncios en los BoletinesOficiales con la publicación en la sede electrónica Municipal. En su caso, seaprobará por la Junta de Gobierno la norma reguladora de tal uso y se daráconocimiento general.

2. En la publicación constará la relación de notificaciones tributariaspendientes, obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva,órgano responsable de su tramitación y lugar donde el destinatario deberácomparecer en el plazo de 15 días para ser notificado.

3. Cuando transcurrido el plazo de 15 días, contados desde elsiguiente al de la publicación del anuncio en el BOE, no hubiere tenido lugar lacomparecencia del interesado, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

4. De las actuaciones realizadas conforme a lo anteriormenteseñalado, deberá quedar constancia en el expediente, además de cualquiercircunstancia que hubiere impedido la entrega en el domicilio designado para lanotificación.

5. En los supuestos de publicaciones de actos que contenganelementos comunes, se publicarán de forma conjunta los aspectos coincidentes,especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

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6. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sustrámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligadotributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivasactuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derechoque le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, lasliquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenaciónde los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecidoen este capítulo.”

- Se propone se suprima el actual artículo 115 y se añada elsiguiente:

“Artículo 115. Domiciliación bancaria.

1. Con carácter general, los tributos municipales se pagaránmediante domiciliación bancaria, la cual en ningún caso supondrá coste paralos contribuyentes.

2. Se podrá ordenar la domiciliación bancaria: a) en una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo titular sea

el obligado al pago. b) En una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre

que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación en este supuestodeberá constar fehacientemente la identidad y el consentimiento del titular, asícomo la relación detallada e indubitada de los recibos que se domicilien.

3. Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pago en eldía 10 del segundo mes del periodo voluntario. Al efecto de informar a loscontribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, se podrán enviar avisosadvirtiéndoles de la fecha concreta en que se hará el cargo en cuenta. A loscontribuyentes que hayan facilitado su teléfono móvil, y lo hayan solicitado, seles enviará un mensaje comunicando la fecha del cargo en cuenta bancaria.

4. Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por razonesajenas al contribuyente y se hubiere iniciado el período ejecutivo de unadeuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de lacuota inicialmente liquidada.

5. La domiciliación se podrá solicitar mediante personación delinteresado en las oficinas municipales.

6. Cuando la domiciliación se hubiere solicitado por internet,haciendo uso de firma electrónica o clave de identificación aceptada por elAyuntamiento, la solicitud será efectiva, salvo posterior comunicación de laAdministración requiriendo la subsanación de algún defecto.

7. La domiciliación podrá afectar a todos o algunos de los tributosy otros ingresos de derecho público que en el futuro liquide el ayuntamiento.Se podrán revocar las domiciliaciones en cualquier momento.

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8. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, sibien los sujetos pasivos u obligados al pago podrán anularlas en cualquiermomento.

9. La Tesorería Municipal podrá establecer una fecha límite para laadmisión de las referidas solicitudes de domiciliación o de traslado y elperíodo a partir del cual surtirán efecto.”

- Se propone modificar el art. 116 y se añada:

“Artículo 116. Anulación de domiciliación bancaria.

1. La devolución por impago de 2 cuotas dará lugar a la anulaciónde la domiciliación, que procederá de oficio por esta Administración.

2. Si la domiciliación es devuelta por la entidad de crédito porcuenta errónea, inexistente o la autorización de la domiciliación no coincidecon el titular de la cuenta, se procederá de oficio por esta Administración a laanulación de la misma.”

- Se propone se modifique el art. 132 y quede como sigue:

“Artículo 132. Ejecución Forzosa.

1. A efectos de respetar el principio de proporcionalidad entreimporte de la deuda y medios utilizados para su cobro, cuando sea necesarioproceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudasinferiores a 600,01 euros, con carácter general sólo se ordenarán lasactuaciones de embargo siguientes:

a) Deudas de cuantía inferior a 150 euros: - Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades

de crédito.

b) Deudas de cuantía comprendida entre 150 euros y 600 euros: - Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades

de crédito. - Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo.- Sueldos, salarios y pensiones,

2. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere el puntoanterior, se computará el importe principal de todas las deudas de una personaobligada que queden pendientes de pago y siempre que estas se hayan incluidoen un expediente de apremio.

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3. Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas enel punto 1 sea negativo, se formulará propuesta de declaración de créditoincobrable si no existen responsables solidarios o subsidiarios.

4. Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente seasuperior a 600 euros, se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechosprevistos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el ordenestablecido en el mencionado precepto y respetando los principios de eficacia,proporcionalidad y limitación de costes indirectos.

5. No obstante lo previsto en el punto 4, con carácter generalcuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuantíade la deuda, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia, así como al principiode proporcionalidad esta no se ejecutará si la deuda no supera el 10% del valordel bien, una vez deducidas las cargas vigentes.

6. Sin perjuicio del criterio general reflejado en los apartadosanteriores a solicitud del deudor se podrá alterar el orden de embargo si losbienes que designa garantizan con la misma eficacia el cobro de la deuda queaquellos otros bienes que preferentemente hubieran de ser trabados.”

- Se propone se modifiquen los apartados 1 y 4 del art. 133:(…)

“1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en elprocedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados alpago, o por concurrir en los bienes conocidos del deudor circunstancias quelos hacen inembargables. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pagorespecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechosembargables o realizables para el cobro del débito. En particular, se estimaráque no existen bienes o derechos embargables cuando los poseídos por elobligado al pago no hubiesen sido adjudicados al Ayuntamiento deconformidad con lo que se establece en el artículo 109 del ReglamentoGeneral de Recaudación. Asimismo, se considerará fallido por insolvenciaparcial el deudor cuyo patrimonio embargable o realizable conocido tan soloalcance a cubrir una parte de la deuda. La declaración de fallido podráreferirse a la insolvencia total o parcial del deudor.(…)

4. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimientoposterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existenotros obligados o responsables una vez transcurrido el plazo de pago envoluntaria y efectuadas las pertinentes consultas en las bases de datos deeste Ayuntamiento, o a cualquier otro registro (por ejemplo, respecto ainformaciones facilitadas por la Dirección General de Tráfico o DirecciónGeneral del Catastro sobre nuevas titularidades de bienes, respecto a altas deactividades ejercidas por el deudor, respecto a nuevos derechos de crédito

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que se hayan reconocido a su favor, etc.) así como otros trámites que pornormativa se establezcan.”

- Se propone la modificación del art. 134 en el siguiente sentido:

“1. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidadprocedimental con el de eficacia administrativa, se establecen los requisitos ycondiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta dedeclaración de créditos incobrables.

2. Las actuaciones a realizar serán diferentes en función de los importes ycaracterísticas de la deuda. Se distinguirán los siguientes supuestos:

2.1 Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 150 €. Seformulará propuesta de declaración de crédito incobrable cuando sedocumenten mediante informe las actuaciones realizadas, entre las quedeben encontrarse:

2.1.1 La notificación en todos los domicilios que figuren en la base de datostributaria.

2.1.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domiciliosindicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser eldeudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, lapublicación mediante anuncios en el Boletín Oficial correspondiente.

2.1.3. El embargo de fondos en diferentes entidades bancarias.

2.2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 150 y600 €. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable cuando sedocumenten mediante informe las actuaciones realizadas, entre las quedeben encontrarse:

2.2.1. La notificación en todos los domicilios que figuren en la base de datostributaria.

2.2.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domiciliosindicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser eldeudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, lapublicación mediante anuncios en el Boletín Oficial correspondiente.

2.2.3. El embargo de fondos en diferentes entidades bancarias así como elembargo, con resultado negativo, de sueldos, salarios y pensiones, en el casode personas físicas.

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2.2.4. El intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por laAEAT, a partir del importe de deuda que se haya establecido en el conveniocorrespondiente.

2.3. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre600,01 y 2.000 €. Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrablecuando se documenten mediante informe las actuaciones realizadas, entre lasque deben encontrarse:

2.3.1. La notificación en todos los domicilios que figuren en la base de datostributaria.

2.3.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domiciliosindicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser eldeudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación,la publicación mediante anuncios en el Boletín Oficial correspondiente.

2.3.3. El embargo de fondos en diferentes entidades bancarias así como elembargo, con resultado negativo, de sueldos, salarios y pensiones, en el casode personas físicas.

2.3.4. El intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por laAEAT, a partir del importe de deuda que se haya establecido en el conveniocorrespondiente.

2.3.5. Que no figuran bienes inmuebles radicados en el municipio e inscritos anombre del deudor en el Servicio de Índice Central de los Registros de laPropiedad; o que figurando bienes inscritos a su nombre, el embargo resultaimprocedente atendiendo a las cargas existentes y a las nulas posibilidadesde enajenación del bien.

2.3.6. Que no figuran vehículos automóviles inscritos en el Registroadministrativo de la Dirección General de Tráfico, u otro tipo de bienes enotros Registros públicos; o que figurando bienes inscritos a su nombre, elembargo resulta improcedente atendiendo a las cargas existentes y a lasnulas posibilidades de enajenación del bien. No se exigirá este requisito ypodrá tramitarse el fallido y posterior crédito incobrable en el caso dedeudores titulares de vehículos automóviles en los que por razón de suantigüedad, marca o modelo pudiera presumirse que su valor actual esinsuficiente para obtener un producto positivo en la enajenación, una vezdeducidos los costes del procedimiento.

2.4. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 2.000 €. Seformulará propuesta de declaración de crédito incobrable cuando sedocumenten mediante informe las actuaciones realizadas, entre las quedeben encontrarse:

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2.4.1. La notificación en todos los domicilios que figuren en la base de datostributaria.

2.4.2. En los supuestos de notificaciones practicadas en los domiciliosindicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser eldeudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación,la publicación mediante anuncios en el Boletín Oficial correspondiente.

2.4.3. El embargo de fondos en diferentes entidades bancarias, así como elembargo, con resultado negativo, de sueldos, salarios y pensiones, en el casode personas físicas.

2.4.4. El intento de embargo de devoluciones tributarias, a practicar por laAEAT, a partir del importe de deuda que se haya establecido en el conveniocorrespondiente.

2.4.5. Que no figuran bienes inmuebles inscritos a nombre del deudor en elServicio de Índice Central de los Registros de la Propiedad, y en el Registrode la Propiedad correspondiente al municipio de la imposición; o quefigurando bienes inscritos a su nombre, el embargo resulta improcedenteatendiendo a las cargas existentes y a las nulas posibilidades de enajenacióndel bien.

2.4.6. Que no figuran vehículos automóviles inscritos en el Registroadministrativo de la Dirección General de Tráfico, u otro tipo de bienes enotros Registros públicos; o que figurando bienes inscritos a su nombre, elembargo resulta improcedente atendiendo a las cargas existentes y a lasnulas posibilidades de enajenación del bien. No se exigirá este requisito ypodrá tramitarse el fallido y posterior crédito incobrable en el caso dedeudores titulares de aquellos vehículos automóviles en los que por razón desu antigüedad, marca o modelo pudiera presumirse que su valor actual esinsuficiente para obtener un producto positivo en la enajenación, una vezdeducidos los costes del procedimiento.

2.4.7. En el caso de personas jurídicas, que se ha solicitado información a labase de datos del Registro Mercantil, para investigar la existencia de otrosbienes o derechos embargables.

2.4.8. En el caso de personas jurídicas o de personas físicas con actividadeconómica, que se ha recibido informe por parte de la Inspección o de laPolicía Local relativo a la inexistencia de actividad en el domicilio fiscal situadoen el municipio o en la dirección tributaria de la actividad.

3. A efectos de determinar la cuantía a que se refiere los apartados anteriores,se computará el importe principal de todas las deudas de una personaobligada que queden pendientes de pago y siempre que estas se hayanincluido en un expediente de apremio. Se pospondrá la propuesta de créditoincobrable dentro del plazo de prescripción, cuando se considere que el

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incremento de la cuantía por la posible acumulación de deudas devencimiento periódico, pueda permitir el intento de embargo de más bienessegún lo que se establece en el apartado anterior.”

2.- En la Ordenanza Fiscal TS. 03 por otorgamiento de laslicencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenaciónurbana, se propone que:

- En el art. 2 se añada como título: “HECHO IMPONIBLE”.

- En el art. 3 se modifique el título y quede redactado como sigue:“DEVENGO”.

Y se propone se suprima el art. 3.2.

3.- En la Ordenanza Fiscal TS. 04 por otorgamiento de laslicencias de apertura de establecimientos se propone que:

- Se suprima el artículo 11.1 k).

4.- En la Ordenanza Fiscal TS.06 por asistencia y estancia enescuelas y guarderías infantiles municipales, se propone que:

- Se modifique el art.2 y se propone quede de la siguiente forma:

“HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

ARTÍCULO 2.1.- El hecho imponible está constituido por laprestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas y guarderíasinfantiles municipales.

2.2.- La obligación de contribuir nace desde que se inicie laprestación del servicio. Están obligados al pago los padres o tutores bajocuya tutela se encuentren los niños a los que se le preste los serviciosindicados en el apartado anterior.”

- Se modifique el art. 3.3, previo informe técnico económico el cuadrode cuotas.

5.- En la Ordenanza Fiscal TS. 07 por la prestación de los servicios depiscinas e instalaciones deportivas municipales, se propone por la Concejalía deDeportes la modificación de la Ordenanza en alguno de sus apartados, así como la

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inclusión de nuevos servicios y sus cuotas, previo informe que se incorpora alexpediente, y previo informe técnico económico:

“ARTÍCULO 6.-

El importe de la matrícula no se devuelve si se renuncia acontinuar con la actividad. Si se renuncia a la actividad una vez abonada lacuota correspondiente, deberá solicitar por escrito en el Ayuntamiento deAgüimes su devolución. Posteriormente se procederá la devolución de lacuota que corresponda a partir del mes siguiente a la presentación de larenuncia, recalculándose las cuotas conforme al módulo en el que en esemomento se estime incluido, procediéndose a desactivar el carnet deacceso.

Artículo 7.-(…)

*La devolución del recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar albloqueo de su acceso al centro deportivo y la baja de la domiciliación,recibiendo por tal motivo la notificación para realizar el pago correspondiente enun plazo determinado. Una vez finalizado el mismo, se le dará la baja en elservicio, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal quecorresponda por parte del Ayuntamiento de Agüimes.(…).

* Para que la baja sea efectiva en los recibos domiciliados, deberá notificarse por escrito en la administración de la instalación (…)

ARTÍCULO 9.-(…) que participen en competiciones de organismos oficiales.

ARTÍCULO 10.- BASES Y TARIFAS.

- Se suprime los apartados c) y d) del art. 10.1.

(…)1. TARIFASi) PISCINA MUNICIPAL DE AGUIMES:

(1) ENTRADAS PUNTUALES

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(2) NATACIÓN

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DESCRIPCIÓN DE LA TARIFA PRECIO5,00 €

SALA DE MUSCULACIÓN 3,10 €

SALA DE MUSCULACIÓN ESTUDIANTES 2,60 €SALA DE MUSCULACIÓN PENSIONISTAS 2,30 €SALA DE ACTIVIDADES 3,00 €

SALA DE ACTIVIDADES ESTUDIANTE 2,25 €SALA DE ACTIVIDADES PENSIONISTA 2,55 €GIMNASIAS SUAVES 6,00 €GIMNASIAS SUAVES ESTUDIANTES 5,60 €GIMNASIAS SUAVES PENSIONISTAS 5,10 €ZONA DE AGUAS NIÑOS/BEBES 2,50 €ZONA DE AGUAS ADULTOS 3,00 €

ZONA DE AGUAS PENSIONISTAS 2,25 €ZONA DE AGUAS ESTUDIANTES 2,55 €SAUNA 3,50 €BONO 10 USOS 17,50 €BONO 20 USOS 31,00 €TENIS/PADEL 5 USOS 14,00 €TENIS/PADEL 10 USOS 23,00 €

12,50 €19,00 €11,00 €

sin transporteNATACIÓN ESCOLAR AULA ENCLAVE 16,00 €

13,00 €

CANCHA DE PADEL/TENIS: Por una hora y media

ENTRENAMIENTO DE NATACIÓN: Por persona y horaALQUILER DE CALLE : Por una horaNATACIÓN ESCOLAR: 4 sesiones con transporte o 5 sesiones

NATACIÓN RESPIRO FAMILIAR: Cuota mes por 2 días en semana

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TIPO DE USUARIO PERIODO 1 DÍAS/SEMANA 2 DÍAS/SEMANA 3 DÍAS/SEMANA 5 DÍAS/SEMANA

MENSUAL- 15,50 € 17,50 € 25,00 €

TRIMESTRAL- 39,50 € 44,63 € 63,75 €

ANUAL- 139,50 € 157,50 € 225,00 €

MENSUAL- 17,00 € 20,00 € 30,00 €

TRIMESTRAL- 43,35 € 51,00 € 76,50 €

ANUAL- 153,00 € 180,00 € 270,00 €

NIÑOS (De 4 a 14 años)

MENSUAL6,00 € 13,00 € 17,00 € 22,00 €

TRIMESTRAL- 33,15 € 43,35 € 56,10 €

ANUAL- 117,00 € 153,00 € 198,00 €

MENSUAL- 13,00 € 17,00 € 22,00 €

TRIMESTRAL- 33,15 € 43,35 € 56,00 €

ANUAL- 117,00 € 153,00 € 198,00 €

JÓVENES (De 15 a 17 años)

MENSUAL- 15,50 € 18,00 € 25,50 €

TRIMESTRAL- 44,18 € 51,30 € 72,68 €

ANUAL- 148,80 € 172,80 € 244,80 €

ESTUDIANTES (Hasta 25 años)

MENSUAL- 15,50 € 18,00 € 25,50 €

TRIMESTRAL- 44,18 € 51,30 € 72,68 €

ANUAL- 148,80 € 172,80 € 244,80 €

EMBARAZADA TERAPEUTICA

MENSUAL- 17,00 € 20,00 € 30,00 €

TRIMESTRAL- 43,35 € 51,00 € 76,50 €

ANUAL- 153,00 € 180,00 € 270,00 €

BEBÉS (De 1 a 3 años)

MENSUAL7,00 € 15,50 € 17,50 € 25,00 €

TRIMESTRAL- 39,50 € 44,63 € 63,75 €

ANUAL- 139,50 € 157,50 € 225,00 €

MENSUAL- 6,00 € 7,50 € 10,00 €

TRIMESTRAL- 17,10 € 21,38 € 28,50 €

ANUAL- 57,60 € 72,00 € 96,00 €

GIMNASIO + PISCINA

MENSUAL- - - 32,00 €

TRIMESTRAL- - - 81,60 €

ANUAL- - - 288,00 €

AQUAEROBIC

MENSUAL- 13,50 € - -

TRIMESTRAL- 38,48 € - -

ANUAL- 129,60 € - -

CLUB DE NATACIÓN - 12,00 € - -

ADULTOS MAÑANA (De 18 a 64 años)

ADULTOS TARDE ( (De 18 a 64 años)

SIN MONITOR (Mayores de 16 años)

PENSIONISTAS / DISCAPACITADOS (Mayores de

65 años)

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(3) SALA DE MUSCULACIÓN

1. El horario de las mañanas será hasta las 14,30 horas.2. Las tasas anteriores se corresponden con la utilización de las instalaciones

durante cuarenta y cinco minutos. 3. DESCUENTOS:

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SALA DE MUSCULACIÓN

TIPO DE USUARIO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

GENERAL 22,00 € 54,00 € 198,00 €

JÓVENES/ESTUDIANTES 17,00 € 48,50 € 163,20 €

13,00 € 37,05 € 124,80 €

SALA DE ACTIVIDADES 3 DÍAS (AEROMANTENIMIENTO Y BAILE TONO)

TIPO DE USUARIO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

GENERAL 12,00 € 34,20 € 115,20 €

JÓVENES/ESTUDIANTES - - -

- - -

SALA DE ACTIVIDADES 2 DÍAS (BODY TONIC)

TIPO DE USUARIO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

GENERAL 9,00 € 25,65 € 86,40 €

JÓVENES/ESTUDIANTES - - -

- - -

GIMNASIAS SUAVES (PILATES)

PRECIO SEGÚN PERIODOTIPO DE USUARIO/PERIODO MENSUAL TRIMESTRAL ANUAL

GENERAL 18,50 € 47,18 € 166,50 €

JÓVENES/ESTUDIANTES 15,00 € 38,25 € 135,00 €

12,00 € 30,60 € 108,00 €

PENSIONISTA JUBILADOS (+65) DISCAPACITADOS

PENSIONISTA JUBILADOS (+65) DISCAPACITADOS

PENSIONISTA JUBILADOS (+65) DISCAPACITADOS

PENSIONISTA JUBILADOS (+65) DISCAPACITADOS

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ESTUDIANTES empadronados en este Municipio, de 16 a 25 años que cursenestudios de Bachillerato, Formación Profesional o Universitaria se les aplicará latarifa 1.F) anterior. Para ello deberán presentar copia de la hoja de matrículaactual, y certificación municipal de empadronamiento.

Por pago de CUOTA FAMILIAR. Donde un miembro de la familia paga lacuota íntegra y los otros miembros tendrán un descuento del 20% de la tarifaelegida. Se considera miembro familiar: al padre, madre e hijos menores de 16años y hasta 25 años siempre que estén estudiando.

4. Los clubes deportivos o colectivos del municipio, con mínimo de 10personas, abonarán la cantidad de 1,30 euros por persona y uso al utilizar losservicios siguientes: sauna, gimnasio, aeróbic, tenis, “pádel”, mantenimiento ynatación.

5. Los descuentos a que se refieren los apartados anteriores no sonacumulables.

6. La cuota de pensionistas también le será aplicada al cónyuge que demuestreno estar percibiendo ninguna prestación económica.

Normativa de acceso a actividades dirigidas y sala de musculación a menores:

De 0 a 13 años no se permite el acceso a las actividades dirigidas ni sala demusculación.

De 14 a 15 años se permite el acceso a las actividades dirigidas y sala de musculacióncon autorización médica y del padre/madre/tutor.

A partir de 16 años se permite el acceso a las actividades dirigidas y sala demusculación con autorización del padre/madre/tutor.

De 18 años en adelante tienen acceso libre.

iii) ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Participantes:

Podrán participar niños/as con edades comprendidas entre los 6 y 16 años,excepto en la Escuela de Iniciación Predeportiva que va dirigidaespecíficamente a niños/as de entre 4 y 6 años. Y en Iniciación a la Hípica queserá a partir de los 10 años.

44

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Inscripciones:

Para realizar las inscripciones deberán entregar completado y firmado elformulario de inscripción, adjuntando la fotocopia del DNI del padre, madre otutor/a del niño/a.

También deberán aportar autorización con los datos de la persona que se harácargo, firmada por ambos padres o tutores, para la recogida del menor.

La cuota mensual se cobra por adelantado, entre los días 15 y el 25 del mes. Sise inscribe durante la primera quincena del mes, se le cobrará la parteproporcional al resto de días que faltan para fin de mes. Y si se inscribe durantela segunda quincena se le cobrará la parte proporcional al resto de día quefaltan para fin de mes, más la cuota del mes siguiente por adelantado.

Normativa:

El número máximo y mínimo de participantes será establecido en función de lamodalidad elegida y lugar donde se imparta, siendo necesario en todo casoque se cubran al menos el 50% de las plazas. En caso contrario, la actividadquedará anulada. Ningún grupo comenzará si no hay un mínimo de 8inscripciones.

Se procederá a la devolución del importe de la inscripción, cuando la actividadno registre el mínimo de inscritos, quedando anulada la puesta en marcha. Encualquier caso, se deberá solicitar por escrito, aportando los datos bancariosdonde desee que le sea devuelto el importe.

Si una vez matriculado/a decidiera no continuar, tiene un plazo de hasta 10días después de la inscripción en la Escuela Deportiva, para solicitar ladevolución del dinero de las cuotas abonadas. Pasado este plazo no tendráderecho a devolución a la devolución.

TARIFAS

DESCRIPCIÓN DE LA TARIFA IMPORTE:

45

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A) Escuelas Deportivas Municipales, desde octubre a junio:

1) Trimestre..........................

2) Anual....................... .......

11,00

27,00

B) Escuelas deportivas específicas, desde octubre a junio

1) Trimestre..........................

2) Anual....................... .......

7,00

65,00

C) Escuelas deportivas municipales, desde julio a agosto :

1) Cuotas por mes.................

2) Cuotas por curso..............

13,00

22,00

D) Escuelas deportivas específicas desde julio a agosto:

1) Cuotas por mes..................

2) Cuotas por curso...............

21,00

31,00

iv) CENTRO MUNICIPAL DE HIDROTERAPIA DELCRUCE DE ARINAGA

46

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(…)

ii) TIPOS DE ABONO

1. INDIVIDUAL

CLASE PERIODO

IMPORTE:

E

ADULTO de 18 a 64 años

Mensual 35,00

Trimestral 89,00

Anual 315,00

NIÑOS de 3 a 14 años

Mensual 22,00

Trimestral 56,00

Anual 197,00

JÓVENES de 15 a17 años

Mensual 27,00

Trimestral 70,00

Anual 246,00

ESTUDIANTES hasta 25 años

Mensual 27,00

Trimestral 70,00

Anual 246,00

47

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PENSIONISTAS/DISCAPACITADOS más de 65 años.

Mensual 18,00

Trimestral 45,00

Anual 157,00

FIN DE SEMANA Sábados, domingos y festivos

Mensual 19,00

Trimestral 47,00

Anual 167,00

MATINAL (de 8:00 a 14:00 horas diario y todo el fin de semana)

Mensual 25,00

Trimestral 64,00

Anual 225,00

2. FAMILIAR

CLASE PERIODO

IMPORTE:

E

FAMILIAR 2 miembros

Mensual 54,00

Trimestral 137,00

Anual 485,00

FAMILIAR 3 miembros

Mensual 70,00

Trimestral 178,00

Anual 630,00

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FAMILIAR 4 o más miembros

Mensual 90,00

Trimestral 229,00

Anual 808,00

3. EMPRESAS

NºEMPLEADOS

IMPORTE /EMPLEADO

IMPORTETOTAL

1 35,00 35,00

2 34,50 69,00

3 34,00 68,00

4 33,50 67,00

5 33,00 66,00

6 32,50 65,00

7 32,00 64,00

8 31,50 63,00

9 31,00 62,00

10 30,50 61,00

11 30,00 60,00

12 29,50 59,00

13 29,00 58,00

14 28,50 57,00

49

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15 28,00 56,00

16 27,50 55,00

17 27,00 54,00

18 26,50 53,00

19 26,00 52,00

20 25,50 51,00

Más de 20 25,00 50,00

(iii) PRECIOS

1. PRECIO MENSUAL CURSILLOS DE NATACIÓN

2 DÍAS A LASEMANA

IMPORTE:

3 DÍAS A LASEMANA

IMPORTE:

E E

General 4,00 6,00

Niños/Joven/Estudiante 4,00 6,00

Pensionista/Discapacitados 4,00 6,00

Bebés 4,00 6,00

Embarazadas 4,00 6,00

Terapéutica 4,00 6,00

Personalizada 90,00 130,00

50

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Natación personalizada 5 días en semana: 175,00 euros/mes

2. PRECIO MENSUAL CURSILLOS GIMNASIAS SUAVES.

2 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

3 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

E E

General 10,00 15,00

Niños/Joven/Estudiante 10,00 15,00

Pensionista/Discapacitados 10,00 15,00

3. PRECIO POR HORA ENTRENAMIENTO PERSONAL

IMPORTE POR HORA

E

General 12,00

Niños/Joven/Estudiante 12,00

Pensionista/Discapacitados 12,00

4. PRECIO MENSUAL PREPARACIÓN FÍSICA.

2 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

3 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

51

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E E

General 8,00 12,00

Niños/Joven/Estudiante 8,00 12,00

Pensionista/Discapacitados 8,00 12,00

5. ENTRADAS PUNTUALES GIMNASIAS SUAVES

IMPORTE:

E

General 5,00

Niños/Joven/Estudiante 4,25

Pensionista/Discapacitados 4,00

6. ENTRENAMIENTO TRAVESIAS LARGAS DISTANCIAS

TIPOS USUARIOS

5 días/ semana 45,00 €3 días/ semana 41,00 €2 días/ semana 39,00 €

Dias / semanaPrecios

mensuales

(2) NO ABONADOS

(i) PRECIO DE LAS ACTIVIDADES PARA NO ABONADOS:

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1. PRECIO MENSUAL CURSILLOS DE NATACIÓN.

2 DÍAS A LASEMANA

IMPORTE:

3 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

E E

General 20,00 30,00

Niños/Joven/Estudiante 17,00 24,00

Bebés 17,00 24,00

Embarazadas 20,00 30,00

Terapéutica 20,00 30,00

Personalizada 90,00 130,00

Natación personalizada 5 días en semana: 175,00 euros/mes

2. PRECIO MENSUAL ACTIVIDADES DIRIGIDAS.

(Aerobic, Mantenimiento, Body Pamp, Aerobox, Ciclismo Indoor, etc.)

2 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

3 DÍAS A LA SEMANA

IMPORTE:

E E

General 18,00 24,00

Niños/Joven/Estudiante 15,00 18,00

Pensionista/Discapacitados 12,00 14,00

53

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3. PRECIO MENSUAL SALA DE FITNESS Y CARDIOVASCULAR

IMPORTE:

E

General 27,00

Niños/Joven/Estudiante 19,00

Pensionista/Discapacitados 16,00

4. PRECIO MENSUAL PREPARACIÓN FÍSICA PARA NO ABONADOS

IMPORTE:

E

2 días en semana 16,00

3 días en semana 24,00

5. PRECIO POR HORA ENTRENAMIENTO PERSONAL.

IMPORTE:

E

General 20,00

Niños/Joven/Estudiante 20,00

Pensionista/Discapacitados 20,00

54

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(3) MODALIDAD DE ENTRADA PUNTUAL:

(i) TARIFAS

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPORTE:

Abonado

E

NoAbonado

E

Actividades Dirigidas --- 4,00

Sala de Fitness y Cardiovascular --- 4,00

Sala de Piscinas: Nado libre, piscina Hidroterapia y Zona termal. ( 1 hora y media )

--- 4,00

Combinación de Espacios : Zona de Aguas, Sala de Fitness y Actividades Dirigidas ( 3 horas )

--- 6,00

Gimnasias Suaves 5,00 6,00

Ludoteca ( máximo 2 horas ) --- 4,00

Bono de 10 usos Sala de piscinas --- 32,00

Bono de 10 usos Combinación de espacios --- 54,00

Bono de 10 usos Ludoteca --- 25,00

Tenis ( cuota por persona )* 50,00%

Pádel ( cuota por persona )* 50,00%

Fútbol 7 sin luz ( cuota por persona )** 50,00%

Fútbol 7 con luz ( cuota por persona )** 50,00%

Fútbol 11 sin luz( cuota por persona )** 50,00%

Fútbol 11 con luz(cuota por persona )** 50,00%

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* Para Acogerse al Descuento establecido, todos los jugadores deberán ser abonados en el momento de utilizar el servicio.

** Para Acogerse al Descuento establecido, el 50% de los jugadores deberán ser abonados en el momento de utilizar el servicio.

(ii) USUARIOS

TIPO DE USUARIOS CAPACIDAD MÁXIMA

ALQUILER DE CALLE PISCINA

( 45 minutos )

EMPRESAS 6 16,00

ASOCIACIONES 6 13,00

CENTROS ESCOLARES 6 7,00

(iii) ACTIVIDADES DIRIGIDAS PARA NO ABONADOS

IMPORTE:

E

General 4,00

Niños/Joven/Estudiante 3,50

Pensionista/Discapacitados 3,20

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(iv) ZONA DE AGUAS: CALLE LIBRE, HIDROTERAPIA Y ZONA TERMAL PARA NO ABONADOS (1 hora y media)

IMPORTE:

E

General 4,00

Niños/Joven/Estudiante 3,50

Pensionista/Discapacitados 3,20

(v) COMBINACIÓN DE ESPACIOS: ZONA DE AGUAS, SALA DE FITNESS Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS PARA NO ABONADOS (3 horas)

IMPORTE:

E

General 6,00

Niños/Joven/Estudiante 5,40

Pensionista/Discapacitados 4,80

(vi) GIMNASIAS SUAVES PARA NO ABONADOS

IMPORTE:

57

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E

General 6,00

Niños/Joven/Estudiante 5,60

Pensionista/Discapacitados 5,10

(vii) ACTIVIDAD COMBINADA CENTROS ESCOLARES

PRECIO POR NIÑO/A PRECIO POR NIÑO/A

Actividad PuntualActividad Combinada

Centros Escolares del Municipio de Agüimes

4,0 6,0

Centros Escolares fuera del Municipio de Agüimes

4,4 6,6

(4) LUDOTECA

Es un lugar cuyo objetivo es fomentar la habilidad del niño, mediante actividades lúdico-recreativas, fomentar la socialización, cooperación y creatividad en trabajos colectivos.

(i) ABONADOS

TIPO DE USUARIOS

ABONADOS

NIÑOS NO ABONADOS DE PADRES ABONADOS.

NIÑOS NO ABONADOS DE PADRES NO ABONADOS.

PADRES O NIÑOS CURSILLISTAS

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( Niños/as) IMPORTE IMPORTE

NIÑOS ( 3 a 10 años)

Gratuito 1,00 3,00 2

(ii) NO ABONADOS

TIPO DE USUARIO IMPORTE:

E

NIÑOS ( 3 a 10años )

3,00

(…..)

iv) PISCINA DE TEMISAS:

DESCRIPCIÓN DE LA TARIFA

IMPORTE:

E

a) Entrada puntual. 2,00 €

b) Bonos de 10 usos. 10,00 €

c) Bono mensual. 20,00 €

d) Bono mensual familiar de 2 miembros. 30,00 €

e) Bono mensual familiar de 3 miembros. 40,00 €

f) Bono mensual familiar de 4 o más miembros. 50,00 €

g) Pensionistas y jubilados, al mes 10,00 €

h) Aquaerobic para mayores, por una sesión por semana, cuota mensual

8,00 €

59

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i) Bonos en período de Semana Santa, por 9 días. 8,00 €

j) Bonos de los sábados y domingos de mayo, al mes 8,00 €

v) OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES:

1.- Tipos y precios según detalle:

DESCRIPCIÓN DE LA TARIFA

IMPORTE:

E

A) Raquetas 1,20 euros

B) Alquiler de rocódromo 21,00 €/trimestre, 42,00 €/anual y

2,50 €/puntual

C) Alquiler polideportivos 10,00 euros / hora ( cuando el 50% de los usuarios son mayores de 18

26,00 euros por partido (a partir de las 22,30 horas.)

D) Campo de fútbol once:

1) Con alumbrado.

2) Sin alumbrado.

70,00 euros por partido

51.00 euros por partido

E) Campo de fútbol siete:

1) Con alumbrado.

2) Sin alumbrado.

44,00 euros por partido.

32,00 euros por partido.

60

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F) Bono en campo futbol 7:

1) Por 5 usos.

2) Por 10 usos.

129,00 euros

227,00 euros

G) Bono en canchas de tenis ypádel:

1) Por 5 usos.

2) Por 10 usos.

14,00 euros

23,00 euros

H) Alquiler Pista de TENIS o, PÁDEL

5,00 euros

I_) Sala de Musculación de la Banda

10,00 euros/mes

J) Ciclismo indoor ( 2 veces ensemana)

15,00 euros /mes / 2 días en Semana

K) Alquiler Campo de Béisbol 20 euros/ hora y media

(…)

ARTÍCULO 11.- CAMPUS MULTIDEPORTIVO

El campus multideportivo de verano será impartido en el Centro Municipal deHidroterapia los meses junio, julio, agosto y septiembre, y cuyas cuotas son lassiguientes en función de los servicios contratados.

a. PRECIOS SEMANALES

Los precios se establecen según las fechas que se describen en el siguiente cuadro.Se le aplicará un descuento en función de las semanas contratadas dentro de cadaperiodo, por lo que no se podrán contratar semanas de diferentes periodos aplicandoel descuento. Dentro de un periodo de tiempo las semanas no tendrán que sercontinuas, es decir, se podrán contratar de forma independiente. Las semanas setendrán que contratar de lunes a viernes.

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b. OTROS SERVICIOS

Recogida temprana:

El servicio se prestará de 7:00 a 8:00 de la mañana. El precio será de 10 € semanales y no se le aplicará descuento en función de las semanas contratadas.

Se establece un precio puntual del servicio, siempre que se esté prestando durante esa semana, con un precio diario de 2,5€.

La contratación de días sueltos con comedor, se tendrán que realizar con dos días de antelación y siempre que exista disponibilidad.

Descuentos por segundo hermano:

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TIPOS USUARIOSAbonados o Usuarios No Abonados o No Usuarios

Sin comedor Con comedor Sin comedor Con comedor

Descuentos 08:00 a 14:30 08:00 a 16:00 08:00 a 14:30 08:00 a 16:00

1 0% 52,00 € 57,00 € 62,00 € 67,00 €

2 5% 98,80 € 108,30 € 117,80 € 127,30 €

3 10% 140,40 € 153,90 € 167,40 € 180,90 €

4 15% 176,80 € 193,80 € 210,80 € 227,80 €

5 o más 20% 208,00 € 228,00 € 248,00 € 268,00 €

Nº de Semanas Contratadas

TIPOS USUARIOSAbonados o Usuarios No Abonados o No Usuarios

Recogida Temprana 07:00 a 08:00 10 € /semana 10 € /semana

TIPOS USUARIOSAbonados o Usuarios No Abonados o No Usuarios

Sin comedor Con comedor Sin comedor Con comedor08:00 a 14:30 08:00 a 16:00 08:00 a 14:30 08:00 a 16:00

Precio Por Día 11,00 € 15,00 € 13,00 € 18,00 €

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Se le aplicará un descuento del 10% al segundo hermano. Este se le aplicará solo enel precio del campus, no en la recogida temprana ni al precio por día puntual, ni alservicio de comedor puntual.

Comedor puntual:

En el caso de usuarios sin el servicio de comedor, podrán contratarlo por 5 € diarios. Estos tendrán que avisar con dos días de antelación.

c. NORMAS GENERALES DEL CAMPUS

1. Los pagos se tendrán que realizar con tres días de antelación al periodo acontratar.

2. El Ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho de cancelación del campusen función de la demanda del mismo y de modificar los horarios de losservicios.

3. Existe un límite de plazas que se establecerá en función de la seguridad y acriterio de la instalación.

4. No se podrán realizar devoluciones de los importes sino se realiza la solicitudde cancelación con un mínimo de una semana.

ARTÍCULO 12.- OTROS EVENTOS DEPORTIVOS

1-.Raid Aventura

MODALIDAD PARTICIPACIÓN

CUOTA

Modalidad Aventura 30,00 euros / equipo

Modalidad Popular 20,00 euros / equipo

2-.Travesia a nado

CATEGORIA

Infantil 5,00 euros

Popular 5,00 euros

Travesía 1500 m 10,00 euros

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Travesía 3000 m 15,00 euros

3-.Travesia Nocturna a Nado

CATEGORIA CUOTA

Travesía Nocturna 5,00 euros

4-.Carrera Popular Nocturna y Milla Villa de Agüimes

CATEGORIA CUOTA

Carrera 5.000 m 5,00 euros

5-.Lagartrail

CATEGORIA CUOTA

Carrera Corta 5,00 euros

Carrera Media 10,00 euros

Carrera Larga 15,00 euros

6-.BONO “Agüimes un Pueblo en Forma “

CATEGORIA CUOTA

Bono de 10 usos “ Agüimes un pueblo en forma “ 25,00 euros

Este bono de 10 usos tendrá una validez de 3 meses y podrá ser utilizado encualquiera de los servicios deportivos del Municipio de Agüimes para una actividadpuntual: Piscina municipal de Agüimes, Centro Municipal de Hidroterapia del Cruce deArinaga y Piscina Municipal de Temisas, Salas de Musculación y Actividades Dirigidas.

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- El actual artículo 12 pasa enumerarse como artículo 13 Servicios nocontemplados.

En todos los cuadros se propone suprimir los importes de noempadronados.

6.- En la Ordenanza Fiscal TS. 09 por el servicio de recogidadomiciliaria de basuras o residuos sólidos, se propone que:

- Se modifique el título del art. 3 y quede como sigue:

“HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.”

- Se propone se modifique la cuota del art. 4. 1.1ª de 14,59euros bimestre por la cuota de 15,50 euros bimestre, previo el informetécnico económico correspondiente.

7.- En la Ordenanza Fiscal TS. 10 por el servicio de distribuciónde agua a domicilio, se propone que:

- Se modifique el título de la tasa y se suprima: “… a domicilio.”

- En el art. 1 se propone se suprima: “… a domicilio.”

- En el art. 5 se modifique en el apartado 1 a) “…hasta dos viviendas” por eltexto de “… hasta dos fincas.”

- En el art. 5 se añada en el apartado 1. B) otro apartado b.5

“Consumo de abasto para animales domésticos” e incluir su importe el mismo que eldel b.1 del mismo artículo, previo informe técnico económico.

8.- En la Ordenanza Fiscal IM.01 del impuesto sobre bienes inmueblesse propone que:

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- En el art. 2.1 y art. 2.3 a) se propone que se sustituya el tipode gravamen fijado en el 0,48% por el 0,46%, previo informe técnicoeconómico.

9.- En la Ordenanza Fiscal IM.03 del impuesto sobre elincremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se propone que:

- En el art. 7.3 en su segundo párrafo se propone que se modifique: “La reducción que no podrá ser inferior al 40 por 100 ni superior al 60 por 100será: para el primer año será del 60%, decreciendo tres puntos porcentualescada uno de los años siguientes hasta el sexto en que la reducción será del40%.”, y se añada el siguiente texto: La reducción que no podrá superior al 60 por100 será: para el primer año será del 60%, decreciendo tres puntos porcentualescada uno de los años siguientes.”, previo el informe técnico económico.

- En el art. 9 se propone la modificación del tipo de gravamen fijado enel veintiocho por ciento (28 por 100) por el veinte por ciento (20 por ciento),previo el informe técnico económico.

10.- En la Ordenanza Fiscal PP.02 del precio público por laprestación de servicios de suministro de agua potabilizada y depurada parala agricultura, se propone que:

- Se modifique el título y se suprima: “… potabilizada y depurada para laagricultura.” y se añada “… de riego para agricultura.”

- En el art. 1 se propone se suprima: “… potabilizada y depurada para laagricultura…” y se añada “… de riego para agricultura…”.

- En el art. 2 se propone se suprima: “… potabilizada y depurada para laagricultura…” y se añada “… de riego para agricultura…”

- En el art. 4 se propone se suprima el texto del cuadro “Agua potabilizaday del terciario (depurada)” por el siguiente: “Agua de riego para la agricultura”.

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11.- En la Ordenanza Fiscal PP.03 del precio público por laprestación del servicio de ayuda a domicilio, se propone que:

- En el art. 5 apartado A) se propone se modifique en el texto delcuadro “Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual 633,30 €” y se añada elsiguiente: “Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente”.

12.- En la Ordenanza Fiscal PP.04 del precio público por estanciade vehículos en aparcamientos municipales, se propone a propuesta de laConcejalía del área que se modifique:

- En el art.5 se propone se modifiquen las tarifas, previo informetécnico económico:

ARTÍCULO 5º.- Las tarifas aplicar serán las siguientes:

A) En el aparcamiento subterráneo la Zafra:

DESCRIPCIÓN TARIFA

1.- Cuota mensual. Por cada vehículo 42,00 €

2.- Cuota mensual. Por cada motocicleta 24,00 €

3.- Cuota mensual. Por cada quad 30,00 €

4.- Cuota de rotación mediante tickets:

- De 0 a 30 minutos 0,013 €/minuto

- de 31 minutos en adelante 0,020 €/minuto

5.- Cuota por cada vehículo y día 3,00 €

6.- Cuota por cada motocicleta y día 2,00 €

B) En el aparcamiento Casco-Histórico:

DESCRIPCIÓN TARIFA

1.- Cuota mensual. Por cada vehículo:

- Planta baja 44,00 €

- 1ª y 2ª planta 36,00 €

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- En azotea 25,00 €

2.- Cuota mensual. Por cada motocicleta 24,00 €

3.- Cuota mensual. Por cada quad 30,00 €

4.- Cuota de rotación mediante tickets:

- De 0 a 30 minutos 0,013 €/minuto

- de 31 minutos en adelante 0,020 €/minuto

5.- Cuota por cada vehículo y día 3,00 €

6.- Cuota por cada motocicleta y día 2,00 €

C) En el aparcamiento La Vegueta:

DESCRIPCIÓN TARIFA

1.- Cuota mensual. Por cada vehículo: 44,00 €

2.- Cuota mensual. Por cada motocicleta 2,00 €

3.- Cuota mensual. Por cada quad 30,00 €

4.- Cuota de rotación mediante tickets:

- De 0 a 30 minutos 0,013 €/minuto

- de 31 minutos en adelante 0,020 €/minuto

5.- Cuota por cada vehículo y día 3,00 €

6.- Cuota por cada motocicleta y día 2,00 €

13.- En la Ordenanza Fiscal PP.01.- de la publicidad en el canalmunicipal de televisión “Tele-Agüimes.” Se propone su modificación.

Se propone la modificación de la PP.01 de la publicidad en el canal detelevisión “Tele-Agüimes.” debido a la creación del Consorcio Sur Gran Canaria para latelevisión digital terrestre local demarcación de Telde a la que pertenece esteAyuntamiento, con la finalidad de aplicar un modelo único de gestión publicitaria,unificando criterios y precios entre los Ayuntamientos consorciados.

Se añade el informe justificativo para la modificación de 12 de julio de 2016del Gerente del Consorcio, informe de la Secretaría e Intervención de la misma fechadel Consorcio, y la propuesta que se eleva al Consejo Rector de 13 de julio de 2016 y

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la Ordenanza. Se adjunta la citada documentación para la aprobación de lamodificación de la citada Ordenanza en este Ayuntamiento.

14.- En la Ordenanza Fiscal PP.02 del precio público por emisión depublicidad en “Radio Agüimes Onda Libre”, se propone que se modifique:

- En el art.3 se propone se modifiquen las tarifas, previo informe técnicoeconómico:

“TARIFAS.

ARTICULO 3º.-

A) Publicidad en programación general.

A) 4 cuñas de 30” diarias 70 €/mes

B) 8 cuñas de 30” diarias 100 €/mes

C) 10 cuñas de 30” diarias 120 €/mes

D) 12 cuñas de 30” diaria 150 €/mes

B) Patrocinios:

1 cuña de 20”. al principio y otra al finaldel programa

100 € /mes.

C) Patrocinios Especiales

Con motivo de campañas puntuales, Radio Agüimes podrá establecer tarifas específicasen base a las ordenanzas municipales.

D) Convenios de Permanencia.

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1.- Contratos con duración de 3 MESES, tendrá una reducción del 5% mensual ó 2 cuñasmás diarias.

2.- Contratos con duración de 6 MESES, tendrá una reducción del 10% mensual ó 3cuñas más diarias.

3.- Contratos con duración de 1 AÑO, tendrá una reducción del 10% mensual ó 4 cuñasmás diarias.

*Estos convenios de permanencia solo se podrán aplicar en las opciones B, C y D deprogramación general.

*Si el cliente interrumpe la publicidad antes de finalizar el contrato, deberá abonar eldescuento de los meses que quedaban para acabar el mismo. Haciendo excepción conaquellos negocios que la causa del incumplimiento del contrato sea su cierre.

* Las facturas abonadas por adelantado tendrán un descuento del 5% como prontopago.

*Las Agencias de Publicidad tendrán un 20% de descuento sobre el presupuestocontratado.

E) Paquetes de cuñas para retransmisiones y directos especiales.

10 cuñas de 20” 50 €

F) Compra de la cuña:

El cliente puede comprar la cuña de 30” o 20” previo pago de 50 €.

G) Tarifa emprendedores.

Con el fin de potenciar el comercio y la industria local a los nuevos negocios se lebonificará con un mes de publicidad gratis. De igual manera se bonificará a las empresasque formen parte por primera vez de la cartera de clientes de la fundación...

H) Microespacios

Los microespacios con duración de 5 minutos tendrán un coste de 30 €/u. y los de 10minutos

45 €/u.”

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Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.”

Villa de Agüimes, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.”

------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que le gustaría saber el

motivo de la subida en la recogida de basuras.En la Ordenanza Fiscal sobre el precio público por el estacionamiento de

vehículos en aparcamientos municipales, le gustaría saber si se ha tenido en cuenta a losvecinos del casco de Agüimes, dado que se quieren cerrar las calles.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) le da la bienvenidaal nuevo Concejal del grupo de gobierno. Le desea que su gestión tenga los máximosaciertos posibles por el bien de todos los vecinos de Agüimes.

Dice que entiende la modificación en cuanto a la adecuación a la Ley, pero encuanto al resto de modificaciones, se va a reservar el derecho a presentar alegaciones.

Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP) manifiesta quetambién se va a reservar el derecho a presentar alegaciones.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CCD) comenta que estudiará lasmodificaciones que se pretenden y presentará las correspondientes alegaciones.

Destaca que le parece necesaria la bajada del tipo impositivo del IBI. Le parece excesivo que la cuota de basura vaya a subir casi un euro.

Don Raúl Martel Vega (RA) recuerda que a partir del 1 de enero de 2017, seaplicará una tasa por el tratamiento de residuos sólidos urbanos, en los ecoparques deJuan Grande y de Salto del Negro, de tal manera que la fracción resto, que es el tipo,que en su mayoría los Ayuntamientos destinan a residuos, pasamos de pagar 26,15euros/tonelada a 53,33 euros/tonelada. No se le repercute al vecino el coste total, sinoun 5%, el resto lo paga este Ayuntamiento. Quiere matizar que no es un impuesto, sinouna tasa.

Se rebajan los precios de los servicios de guardería.Se adecúan muchos precios del área de deportes.Le dice a Beatriz, que no es cierta la expresión “Se quieren cerrar las calles”. Le

pide que sea más explícita a la hora de referirse a la realidad.A las compañeras Nina, Rosi y Yanira, les dice que el expediente está a su

disposición, para que puedan presentar lo que crean oportuno.

Doña Beatriz Mejías agradece la explicación de la subida de la tasa de basura.No me ha quedado bien aclarado si tienen una distinción con respecto a los

vecinos del casco con respecto a los aparcamientos.

El Sr. Alcalde explica que la empresa adjudicataria ya ha hecho una rebaja a losque quieran dejar el vehículo en los aparcamientos. La Ley no nos permite hacer una

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bonificación a un sector concreto de la población. No es lógico que venga alguien deArinaga a aparcar en el casco, sino una persona del entorno.

Se está negociando con particulares la disponibilidad de mayores suelos paraaparcamientos en el casco.

Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificaciónde las Ordenanzas Fiscales 2017, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor(RA) y cuatro abstenciones (Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CCD).

6.- MODIFICACION PRESUPUESTO 6/2016.-

Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, deldictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Personal,celebrada el día 26 de octubre de 2016, que entre otros asuntos, dice:

“HACIENDA: DICTAMEN SOBRE PROPUESTA MODIFICACIÓNDEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 6/2016.

Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda deeste Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta de MODIFICACIÓN DELPRESUPUESTO VIGENTE, Nº 6/2016, MODIFICACIÓN CUALITATIVAMEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOSFINANCIADOS CON DISMINUCIÓN DE OTROS CRÉDITOS PROCEDENTES DEOTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, por importe de 575.000,00€ con elfin de que sea informada de su contenido esta Comisión.

De acuerdo con la memoria elaborada por la CONCEJALÍA DE HACIENDA,justificativa de la necesidad de aprobar la modificación de créditos número 6/2016 losgastos que se pretenden llevar a cabo son los que aparecen en el expediente elaborado alrespecto y que figura en la carpeta de esta Comisión.

Se propone en esa memoria que, el Ayuntamiento en Pleno que adopte el siguienteacuerdo:

Aprobar inicialmente el expediente número 6/2016 de Modificación de Créditosdel Presupuesto de 2016 por importe TOTAL de 575.000,00€ con las siguientesaplicaciones afectadas:

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS:

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FUNCIONAL ECONÓMICA171P 6191007 REFORMA DEL PARQUE - PLAZA DE LA CASA DE LA CULTURA DEL CRUCE DE ARINAGA 195.000,00 €

330L3 6320032 REFORMA DE LA CASA DE LA CULTURA DEL CRUCE DE ARINAGA 380.000,00 €

575.000,00 €

A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A A R E D U C I R

APLICACIÓN PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN CRÉDITO

TOTAL

FUNCIONAL ECONÓMICA1533V 6000200 ADQUISICIÓN TERRENOS URBANIZABLES 18.000,001532V 6190000 PAVIMENTACIÓN DE VIAS PÚBLICAS 165.000,00150A 2270600 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS DIVERSOS 16.000,00165A 6192000 MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO 24.500,00323P 6320000 R.A.M. 103.000,00

326.500,00 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN CRÉDITO

TOTAL

A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S A I N C R E M E N T A R

FUNCIONAL ECONÓMICA342P1 6270041 MEJORAS EN CAMPO DE LUCHA DE AGÜIMES 18.000,00342P2 6270018 MEJORAS DEL ALUMBRADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE PLAYA DE ARINAGA 199.500,00342P9 6270041 PUERTA DE ACCESO A CANCHA DEPORTIVA LA VIÑUELA 15.000,00337J 2279907 ANIMADOR PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN JUVENIL 16.000,00

248.500,00 €TOTAL

A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S N U E V A S

APLICACIÓN PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN CRÉDITO

Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y traslas explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos losConcejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para suAPROBACIÓN, si procede, de la MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº6/2016 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dichadisposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria Generaldel Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden deldía del próximo PLENO.”

Seguidamente, se da cuenta del Informe emitido por el Interventor delAyuntamiento, de fecha 5 de octubre de 2016, que literalmente dice:

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“INFORME DE INTERVENCIÓN

Asunto: MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2016: Nº 6/2016

Afectados: MODIFICACIÓN CUALITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS YSUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DEOTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA CONSIGUIENTEDISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS APLICACIONES.

Importe: 575.000,00€

Financiación: Disminuciones de otras aplicaciones presupuestarias: 575.000,00€

Periodo: 2016

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS:

FUNCIONAL ECONÓMICA

171P 6191007 REFORMA DEL PARQUE - PLAZA DE LA CASA DE LA CULTURA DEL CRUCE DE ARINAGA 195.000,00 €

330L3 6320032 REFORMA DE LA CASA DE LA CULTURA DEL CRUCE DE ARINAGA 380.000,00 €

575.000,00 €

A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A A R E D U C I R

APLICACIÓN PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN CRÉDITO

TOTAL

FUNCIONAL ECONÓMICA1533V 6000200 ADQUISICIÓN TERRENOS URBANIZABLES 18.000,001532V 6190000 PAVIMENTACIÓN DE VIAS PÚBLICAS 165.000,00150A 2270600 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS DIVERSOS 16.000,00165A 6192000 MEJORA Y AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO 24.500,00323P 6320000 R.A.M. 103.000,00

326.500,00 €

APLICACIÓN PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN CRÉDITO

TOTAL

A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S A I N C R E M E N T A R

FUNCIONAL ECONÓMICA342P1 6270041 MEJORAS EN CAMPO DE LUCHA DE AGÜIMES 18.000,00342P2 6270018 MEJORAS DEL ALUMBRADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE PLAYA DE ARINAGA 199.500,00342P9 6270041 PUERTA DE ACCESO A CANCHA DEPORTIVA LA VIÑUELA 15.000,00337J 2279907 ANIMADOR PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN JUVENIL 16.000,00

248.500,00 €TOTAL

A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S N U E V A S

APLICACIÓN PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN CRÉDITO

Examinada la nueva propuesta del expediente número 6 de MODIFICACIÓNCUALITATIVA DEL VIGENTE PRESUPUESTO DE GASTOS MEDIANTE CRÉDITOS

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EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTESDE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOSCRÉDITOS DE AQUELLAS APLICACIONES, por un importe de 575.000,00€ el Funcionario quesuscribe, Interventor de Fondos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, de acuerdocon lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL),la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y desus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos yobligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos sederiven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicosadministrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

En este sentido, el artículo 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, determinaque el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa detodo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenidoeconómico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 2del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 37, 3 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril; y acorde lo ordenando por el Sr. Alcalde-Presidente en Providencia de 16 demarzo del presente, se emite el siguiente informe:

PRIMERO.

Se han verificado los siguientes extremos:

1ª. Entre la documentación obrante en el expediente existe constancia dela orden de iniciación del Expediente de Modificación de Créditos número 6/2016. Éstase produce por medio de Providencia de la Alcaldía de fecha de 3 de OCTUBRE de2016, a propuesta del Concejal de Hacienda, Desarrollo Económico Local, Industria,Turismo y Comercio.

2ª. Existe información de que los gastos no pueden demorarse hasta elsiguiente ejercicio, concretando la exigencia inaplazable que impide su retardo hastael año 2017.

3ª. Se concreta la inexistencia o insuficiencia de crédito en el vigentepresupuesto.

4ª. Existe compromiso por el cual el gasto se iniciará y concluirá en elpresente ejercicio.

5ª. Queda demostrado el carácter específico y determinado del gasto arealizar, mediante la identificación individual de cada uno de los desembolsos para losque se solicita la aprobación de la modificación del presupuesto; tal y como seestablece en la propuesta que acompaña a la providencia de Alcaldía de inicio delExpediente.

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6ª. Que este expediente deberá tramitarse ante la Comisión de Hacienda,emitir el correspondiente dictamen y dar traslado del mismo al Pleno de laCorporación para su discusión y en su caso aprobación.

SEGUNDO.

Otras consideraciones:

1ª. COMPETENCIA: Que la competencia para aprobar créditosextraordinarios y suplementos de créditos corresponde al Ayuntamiento en Pleno consujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos conforme a lodispuesto en el artículo 177 del TRLRHL y artículos 37 y 38 del RD 500/1990. No siendopreciso ningún quórum especial para la aprobación de este expediente, siendosuficiente la mayoría simple de votos a favor.

2ª. RECLAMACIONES: Tanto contra la desestimación de posiblesreclamaciones como contra la aprobación definitiva de la presente modificación, losinteresados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, sibien este no suspenderá por sí sólo la aplicación ni de los créditos extraordinarios nide los suplementos de crédito.

3ª. PUBLICIDAD: De acuerdo con lo previsto en el artículo 169,7 delTRLRHL, una copia de esta modificación estará a disposición del público, a efectosinformativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

TERCERO. De la Estabilidad Presupuestaria

Primero.-

El artículo 165,1 del TRLRHL literalmente dice:

El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstosen la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de lospresupuestos que en él se integren.

En el mismo sentido el artículo 53,7:

Para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores elórgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio deestabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Las referencias de los mencionados artículos deben ser entendidas hechas, en la actualidad, ala Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera, de la siguiente forma:

Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 2.

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A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades:

1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeode Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 dejunio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema:

a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.

b) Comunidades Autónomas.

c) Corporaciones Locales.

d) Administraciones de Seguridad Social.

2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derechopúblico dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendránasimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Leyque específicamente se refieran a las mismas.

Concepto del Principio de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 3.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a losgastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley serealizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación deequilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá porestabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

Instrumentación del Principio de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 11.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a losgastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sectorpúblico se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustadodel ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructuralescon efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en elconjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto InteriorBruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando estefuera inferior.

3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural encaso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinariaque escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situaciónfinanciera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembrosdel Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidadfiscal a medio plazo.

A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en lanormativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anualnegativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.

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En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficitestructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.

Objetivo de Estabilidad para las Entidades Locales.

Artículo 11.

4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

Artículo 15

Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto deAdministraciones Públicas

1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, apropuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de PolíticaFiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Localen cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos decapacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo deCuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejerciciossiguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sussubsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Brutonacional nominal.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de abril de cada año el Ministerio de Hacienday Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de PolíticaFiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local,que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepciónde las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de lasComunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local.

El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estadoal que se refiere el artículo 30 de esta Ley.

2. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gastorecogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior.

3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestariaestablecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en elartículo 13.1 de esta Ley, el objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda públicaacorde con la normativa europea.

4. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán encuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre elPrograma de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisióneuropea.

5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estaráacompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno delos años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos.

Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Bancode España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables,la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia dela economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de lasAdministraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores.

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6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidadpresupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de lasrecomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En formasucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado sepronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.

Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo deun mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.

7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales,la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarsea dichos objetivos.

8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presenteartículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos deestabilidad presupuestaria y de deuda pública, se publicarán para general.

Corrección de las situaciones de Incumplimiento del Objetivo de Estabilidad

Artículo 21.

Plan económico-financiero

1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda públicao de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero quepermita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcanceprevistos en este artículo.

2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la reglade gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambiosen las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan,señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como lossupuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informeal que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otrosmecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicionalexigida.

Dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), se comprenden todos los agentes delsector público español, entre los que se encuentran las Entidades Locales, quedando excluidasen aquellos preceptos de este cuerpo legal dedicados específicamente al Estado o a lasComunidades Autónomas.

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Todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias ajustarán susPresupuestos al principio de Estabilidad Presupuestaria, entendido esto como la situación deequilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definicióncontenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Según esta definición la estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 delEstado de Ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. En estecaso, se pone de manifiesto una Capacidad de Financiación lo cual puede suponer un decremento delendeudamiento de la Entidad Local. En caso contrario, si los gastos son mayores a los ingresos, reflejauna necesidad de Financiación lo cual supondrá un incremento del volumen de deuda neta de laCorporación.

Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados dela existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y loscriterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por elManual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE.

Señalan los artículos 21 y 23 de la LOEPSF que las entidades locales estarán obligadas a la elaboración delos Planes Económico-Financieros en el plazo de UN MES desde que se constate el incumplimiento. Estosplanes deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde supresentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación delincumplimiento. Los planes económico-financieros, con el contenido y alcance previstos en el propioartículo 21, deberán permitir que en UN AÑO se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidadpresupuestaria o de la regla de gasto.

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PERIODO 2015-2017Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-95

(En porcentaje de PIB)

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Fijado el objetivo de estabilidad, su aplicación compete a cada entidad sin perjuicio delseguimiento por el Gobierno. Esta incidencia se proyecta en una serie de momentossingulares: en la Aprobación del Presupuesto, en la Aprobación de Modificaciones delPresupuesto y en la Liquidación del Presupuesto.

Segundo.-

Será en el momento de la liquidación cuando realmente se pueda conocer de forma fehacientesi esta y cualquier otra modificación, son causa de una necesidad de financiación de carácterestructural que motivaría la elaboración de un plan de reequilibrio.

Tercero.- RESULTADO DEL INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Ha de tenerse en cuenta que en esta modificación de presupuesto no genera más gasto delque hasta la fecha estaba presupuestado, por tratarse de una alteración que se realiza sobrela base de una redistribución de los créditos existentes de aplicaciones presupuestarias yaexistentes en el PRESUPUESTO ACTUAL. Unos dirigidos a incrementar los créditos deaplicaciones actuales y otros para dotar a las nuevas que se van a generar.

Se traen a esta modificación los cuadros recopilatorios de la Estabilidad presupuestariacorrespondientes a la última modificación del presupuesto que supuso un cambiocuantitativo en el importe del mismo; la identificada como: 4/2016.

Cuadros Recopilatorios.

ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DE PRESUPUESTOS 2016 TRAS LA MODIFICACIÓNPRESUPUESTARIA 4/2016.

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I N G R E S O S Capítulo Denominación Entidad Local Fund. M. Comunicación Turismo Rural Agüimes, SL REMANENTE MOD-4/2016 TOTAL CONS.

I IMPUESTOS DIRECTOS 9.996.500,00 0,00 0,00 9.996.500,00II IMPUESTOS INDIRECTOS 4.874.382,32 0,00 0,00 4.874.382,32III TASAS Y OTROS INGRESOS 8.362.592,62 22.300,00 157.686,80 8.542.579,42IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.331.320,29 327.899,45 0,00 10.659.219,74V INGRESOS PATRIMONIALES 588.444,29 125,00 500,00 589.069,29

34.153.239,52 350.324,45 158.186,80 0,00 34.661.750,77VI ENAJENACION DE INVERS. REALES 0,00 0,00 0,00 0,00VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.565.760,48 14.600,00 0,00 1.580.360,48VIII ACTIVOS FINACIEROS 281.000,00 3.000,00 0,00 7.875.250,30 1.057.396,55 9.216.646,85IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00

1.846.760,48 17.600,00 0,00 1.057.396,55 2.921.757,03TOTALES...................... 36.000.000,00 367.924,45 158.186,80 7.875.250,30 1.057.396,55 45.458.758,10

G A S T O SCapítulo Denominación Entidad Local Fund. M. Comunicación Turismo Rural Agüimes, SL REMANENTE MOD-4/2016 TOTAL CONS.

I GASTOS DE PERSONAL 11.087.621,54 314.984,45 98.208,17 13.210,85 5.000,00 11.519.025,01II GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS 15.948.333,37 35.340,00 59.968,63 284.583,06 6.000,00 16.334.225,06III GASTOS FINANCIEROS 276.240,90 0,00 10,00 276.250,90IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.908.112,89 0,00 0,00 761.961,99 105.100,00 2.775.174,88V FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 300.000,00 14.600,00 0,00 314.600,00

29.520.308,70 350.324,45 158.186,80 1.059.755,90 116.100,00 31.204.675,85VI INVERSIONES REALES 4.923.918,39 14.600,00 0,00 6.815.494,40 941.296,55 12.695.309,34VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 32.480,00 0,00 0,00 32.480,00VIII ACTIVOS FINACIEROS 330.000,00 3.000,00 0,00 333.000,00IX PASIVOS FINANCIEROS 1.193.292,91 0,00 0,00 1.193.292,91

6.479.691,30 17.600,00 0,00 6.815.494,40 941.296,55 14.254.082,25TOTALES...................... 36.000.000,00 367.924,45 158.186,80 7.875.250,30 1.057.396,55 45.458.758,10

Total Operaciones Corrientes.

Total Operaciones de Capital.

Total Operaciones Corrientes.

Total Operaciones de Capital.

ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DE PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO 2016

RESULTADO DEL INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. TRAS LA MODIFICACIÓNPRESUPUESTARIA 4/2016

Entidad Ingreso No Finaciero Gasto No Finaciero + REMANENTE+ MOD 4/2016 Ajustes de la propia Entidad Ajustes oper. Internas Capacidad/Necesidad de Financiación

DATOS CONSOLIDADOS 36.242.111,25 43.932.465,19 8.579.382,73 0,00 889.028,79

El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el PresupuestoGeneral del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para el Ejercicio de 2016 tras la ModificaciónPresupuestaria 4/2016 fue que CUMPLÍA CON EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.Partiendo de esta premisa y teniendo presente que estamos ante una modificación CUALITATIVA, queno afecta al equilibrio entre los ingresos y los gastos que si se produjo en la antedicha modificación, sepuede concluir que LA MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS denominada 6/2016:

CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit)

QUINTO.- REGLA DE GASTO

1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO

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El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige a las Entidades Locales que lavariación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministeriosu determinación. Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del GastoComputable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referenciade crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española,modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudaciónderivados de cambios normativos.

Artículo 12

1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y delas Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto InteriorBruto de medio plazo de la economía española.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda públicasuperior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la sendaestablecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos21 y 22 de esta ley.

2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, losempleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales yRegionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestacionespor desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UniónEuropea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las ComunidadesAutónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimientodel Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodologíautilizada por la

Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de laeconomía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuentapor la

Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en laelaboración de sus respectivos Presupuestos.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación,el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan losaumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel degasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan lasdisminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.

5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducirel nivel de deuda.

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REGLA DE GASTO 2016

2016

1,8

2. CÁLCULO DE REGLA DE GASTO DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DELAYUNTAMIENTO PARA 2016 TRAS LA INCORPORACIÓN DE LOS REMANENTES y LAMODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NUMERO 6/2016.

CONCEPTO LIQUIDACIÓN 2015 PRESUPUESTO 2016 AYUNTAMIENTO + REMANENTES+MODIFICACIONES

Suma de los Capítulos 1 a 7 de GASTOS (Del Cap. 3 sólo se sumarán gastos de operaciones financieras y avales) (+) 31.096.762,66 43.133.113,04

AJUSTES para el cálculo de empleos(gastos) no financieros según SEC -6.629.670,12 -21.458.807,79

Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (-) -6.629.670,12 -12.664.709,34

Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (encomienda de la Corporación a otra entidad ajena)(+/-) 0,00 0,00

Ejecución de avales(+/-) 0,00 0,00

Aportaciones de capital (+) 0,00 0,00

Asunción y cancelación de deudas(+/-) 0,00 0,00

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto(+/-)

Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público-privadas(+/-) 0,00 0,00

Adquisiciones con pago aplazado(+/-) 0,00 0,00

Arrendamiento financiero(+/-) 0,00 0,00

Préstamos(+) 0,00 0,00

Mecanismo extraordinario de pago a proveedores 2013 (-) 0,00 0,00

Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública(-) 0,00 0,00

Ajuste por grado de ejecución del gasto (+/-) -8.794.098,45

Otros (+/-) 0,00 0,00

TOTAL EMPLEOS(gastos) NO FINANCIEROS TÉRMINOS SEC (excepto intereses de deuda) 24.467.092,54 21.674.305,25

Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local (-) -347.175,98 -407.387,49

Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la U. Europea o de otras administraciones Públicas (-) -5.827.150,77 -3.631.850,99

Unión Europea 0,00 0,00

Estado -405.124,72 -390.500,00

Comunidad Autónoma -3.602.892,62 -1.147.299,94

Otras Administraciones Públicas (Cabildo) -1.819.133,43 -2.094.051,05

Trasnferencias por fondos de los sistemas de finaciación (-)

TOTAL DE GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 18.292.765,79 17.635.066,77

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES

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CONCEPTO LIQUIDACIÓN 2015 PRESUPUESTO 2016

Suma de los Capítulos 1 a 7 de GASTOS (Del Cap. 3 sólo se sumarán gastos de operaciones financieras y avales) (+) 339.341,05 364.924,45

AJUSTES para el cálculo de empleos(gastos) no financieros según SEC -5.462,15 -97.540,30

Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (-) -5.462,15 -14.600,00

Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (encomienda de la Corporación a otra entidad ajena)(+/-) 0,00 0,00

Ejecución de avales(+/-) 0,00 0,00

Aportaciones de capital (+) 0,00 0,00

Asunción y cancelación de deudas(+/-) 0,00 0,00

Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto(+/-) 0,00 0,00

Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público-privadas(+/-) 0,00 0,00

Adquisiciones con pago aplazado(+/-) 0,00 0,00

Arrendamiento financiero(+/-) 0,00 0,00

Préstamos(+) 0,00 0,00

Mecanismo extraordinario de pago a proveedores 2013 (-) 0,00 0,00

Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública(-) 0,00 0,00

Ajuste por grado de ejecución del gasto (+/-) -82.940,30

Otros (+/-) 0,00 0,00

TOTAL EMPLEOS(gastos) NO FINANCIEROS TÉRMINOS SEC (excepto intereses de deuda) 333.878,90 267.384,15

Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local (-) 0,00 0,00

Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la U Europea o de otras administraciones Públicas (-) 0,00 0,00

Unión Europea 0,00 0,00

Estado 0,00 0,00

Comunidad Autónoma 0,00 0,00

Otras Administraciones Públicas (Cabildo) 0,00 0,00

Trasnferencias por fondos de los sistemas de finaciación (-) 0,00 0,00

TOTAL DE GASTO COMPUTABLE DEL EJERCICIO 333.878,90 267.384,15

FUNDACIÓN PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

3. RESULTADO DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO

ENTIDAD GASTO COMPUTABLE LIQUIDACIÓN 2014 (1) TASA DE REFERENCIA (2) [1,8] AUMENTOS O DIMINUCIONES POR CAMBIOS NORMATIVOS (3) LÍMITE DE LA REGLA DE GASTO (4) GASTO COMPUTABLE PARA PRESUPUESTO 2016 + REMANENTE+ MODIFICACIONES (5)

Ayuntamiento 18.061.902,81 18.387.017,06 0,00 18.387.017,06 17.635.066,77

Fundación 321.016,58 326.794,88 0,00 326.794,88 267.384,15

18.382.919,39 17.902.450,92

811.361,02

-2,61%

TOTAL

Diferencia entre el "Límite de la Regla de Gasto" y el "Gasto Computable" en el PPTO. 2016 CONSOLIDADO + REMANENTES+ MOD 4/2016 (4-5)

% de incremento del gasto Computable 2016 sobre 2014[(5-1)/1]

El resultado de la evaluación del Objetivo de la REGLA DE GASTO para la MODIFICACIÓN DEPRESUPUESTOS 6/2016:

El proyecto de Modificación CUMPLE el objetivo de la regla de gasto; RESPETA EL LÍMITE DEGASTO NO FINANCIERO.

CONCLUSIONES:

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La Regla de Gasto establece un límite a los gastos que puede realizar una AdministraciónPública, en este caso el Ayuntamiento de Agüimes en su integridad, en un determinado ejercicio y queno puede sobrepasarse al finalizar la ejecución de este presupuesto.

Debemos tener presente que las aplicaciones aprobadas inicialmente en el vigente Presupuestotenían fijado su propio límite de gasto, establecido para cada uno de los capítulos presupuestarios undeterminado porcentaje que no debía sobrepasarse so pena de infringir la REGLA DE GASTO. Lapresente Modificación presupuestaria, para tener validez legal, entre otras cosas exige el compromisode que el gasto modificado sea realizado en el presente ejercicio y en su totalidad, lo que supone que ellímite fijado para cada aplicación presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto no se cumpleen estas aplicaciones, Añadirán la totalidad de su crédito modificado al cómputo de la REGLA DE GASTO.

Este Expediente de MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS del Presupuesto vigente, nosupone por sí mismo el incumplimiento de la Regla de Gasto, pues sólo es posible medir el definitivocumplimiento o incumplimiento una vez liquidado el ejercicio, pero deberá suponer el necesario control(y en su caso reducción) de otros gastos para no sobrepasar el límite fijado por la referida regla, conindependencia de que el crédito proceda de la reducción de los otorgados a otras partidas.

Este expediente de Modificación supone un incremento del gasto a realizar en el Capítulo VI delPresupuesto del Ayuntamiento. Señalar al respecto que entre los AJUSTES para el cálculo de empleos(gastos) no financieros según S.E.C (Sistema Europeo de Cuentas) a realizar tanto en la liquidación comoen la elaboración de presupuestos (es necesario recordar que los informes sobre el cumplimiento de laregla de gasto no son obligatorios en las modificaciones de presupuestos), los gastos realizados en elCapítulo VI del Presupuesto de gastos disminuirán los gastos no financieros realizados en ese ejercicio.

A lo anterior se debe añadir, que de acuerdo con el resultado de la liquidación definitiva DELEJERCICIO DE 2016, este Ayuntamiento ha superado el límite de la Regla de Gasto para ese ejercicio, porlo que de acuerdo con la Ley está obligado a presentar y aprobar un PEF (Plan Económico Financiero).

Que de acuerdo a lo dispuesto en informe de la Intervención municipal de fecha 1 de abril de2016, con ocasión de la liquidación del presupuesto, la Corporación se encuentra en una situación deincumplimiento de la regla del gasto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (en su redacción dada por la LeyOrgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público,) y en el artículo9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones desuministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 denoviembre,) resulta preceptiva la elaboración de un Plan Económico-financiero, para alcanzar de nuevoel reequilibrio en el año en curso y el siguiente, a partir del próximo ejercicio.

Que de acuerdo con los datos tendenciales del gasto habidos hasta la fecha, concretamente losresultados de la Ejecución presupuestaria extraídos y entregados de acuerdo a lo dispuesto en la OrdenHAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro deinformación previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, latendencia en el gasto municipal hasta esa fecha estaba por debajo de los niveles de gastopresupuestados, aunque también es cierto que en estos aún no se había producido la incorporación delos Remanentes de Crédito y el correspondiente aumento de gasto que ello ha supuesto o va a suponer.

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El límite del gasto que ha sido tenido en cuenta en el presente control del cumplimiento de laRegla de Gasto no ha sido otro que el gasto computable a los efectos de la liquidación del ejercicio de2014, el último en el que se cumplió esta Regla del Gasto.

Por todo lo anteriormente expuesto, el funcionario que suscribe, con arreglo a lo dispuesto enlos artículos 168,4 y 214 del TRLRHL, vista la MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS 6/2016, emite elpresente informe de fiscalización con carácter FAVORABLE.

Este es mi parecer que someto a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho.”

Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº6/2016, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA) y cuatro abstenciones(Grupo Mixto: CC, PP, PSOE y CCD).

7.- MOCIÓN ROQUE RECHAZO PROYECTO LEY DEL SUELO.-

Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa deUrbanismo, celebrada el día 25 de octubre de 2016, se trató la moción del Grupo RoqueAguayro de rechazo al Proyecto de Ley de Suelo de Canarias.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN DE RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE SUELO DECANARIAS

El territorio de nuestro archipiélago, por su carácter insular, escaso, hermoso ysoporte de nuestra extraordinaria biodiversidad, es nuestro recurso natural esencial yconstituye, junto al coraje y capacidad de nuestra población, una de las dos grandesfortalezas en la que se sustenta y tiene que seguir sustentándose nuestro progreso.

Nuestro suelo, nuestro ecosistema y nuestro paisaje son un valor estratégico queno puede vincularse a intereses cortoplacistas de algunos sectores. La especulaciónurbanística puede incrementar el precio del suelo, pero no olvidemos que el valorestratégico de nuestro paisaje siempre será superior a ese precio.

Ni el medio ambiente, ni el territorio, pueden quedar a merced del libre juego delmercado. El medio ambiente canario es el sustento de nuestro bienestar, deteriorarlo esimpedir nuestro desarrollo.

Muchas de las actuaciones que se desarrollen en virtud de este Proyecto de Leypueden ser irreversibles y, por tanto, debemos aspirar a tener un debate amplio,participado, sosegado, alejado de las presiones, de los lobbys y con visión de futuro.

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Lamentablemente muchas de estas premisas han estado ausentes en laelaboración de este Proyecto de Ley. Asistimos preocupados a la concepción de unaCanarias sin modelo definido, sin unidad de criterios en lo fundamental, en la que suGobierno renuncia a ejercer su competencia sobre una materia tan importante.

Entendemos, además, que el procedimiento seguido y el modo en que se haformulado el Proyecto de Ley no ha sido el adecuado, careciendo de un trabajo previoque abordara en toda su amplitud los múltiples aspectos de la planificación urbana yterritorial que se han de tener en cuenta hoy en día.

Sin duda el nuevo Proyecto de Ley parece campo abonado para ejercer unaamplia discrecionalidad política, con la posibilidad de encajar proyectos no previstos enel planeamiento si se declaran de interés insular o autonómico, sin quedar explícita ladefinición y requisitos del “Interés General” que los justifique dentro de un Modelointegrado, a medio o largo plazo.

La planificación del territorio tiene que hacerse desde una visión integral eintegradora, favoreciendo y garantizando la cohesión regional e insular. No podemosdesarticular Canarias en 88 planeamientos inconexos que rompan la necesariacoordinación general. Es un error creer que lo que planificamos en un municipio notenga incidencia en el resto de la isla ni del archipiélago.

Además, el suelo rústico debe tener una consideración máxima, al tratarse de laparte más sensible, frágil, valiosa, presionada y estratégica del territorio. Con la actualredacción del proyecto de ley aumenta el peligro de su ocupación con actuaciones yusos ajenos a la actividad agraria.

Es necesario establecer controles de legalidad administrativos previos a la tutelajudicial, porque de lo contrario se traslada toda la litigiosidad a los tribunales de justicia.Y podemos encontrarnos con una paradoja, la ley que se presenta para agilizar, acabacolapsando los procedimientos en los tribunales de justicia; Es imprescindible elmantenimiento de las Directrices de Ordenación General ya que éstas han sido elinstrumento más coherente y eficaz para garantizar un desarrollo sostenible de Canarias;Debe mantenerse un órgano de coordinación regional e insular de las políticas sobre elterritorio y el urbanismo que garantice el control de legalidad previo a la aprobacióndefinitiva del planeamiento.

Existe un sinfín de argumentos técnicos para sustentar el rechazo a este Proyectode Ley, como por ejemplo los expresados por el Colegio de Arquitectos de Canarias olos expuestos en las alegaciones presentadas por la Federación Canaria de Municipios yel Cabildo de Gran Canaria así como por múltiples Entidades, Asociaciones yColectivos.

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La cantidad y calidad de las enmiendas que se hacen a este Proyecto de Leyrecomiendan que avancemos con sosiego. La prisa que el Gobierno de Canarias quiereimponer es mala compañía para acertar.

Es tiempo y hay tiempo para acercar posturas y corregir criterios que puedendeteriorar irreversiblemente un patrimonio único. Debemos tener presente los principiosde la sostenibilidad pensando en las generaciones a quienes debemos legar un territorioen las mismas o mejores condiciones con las que nosotros lo recibimos.

Estamos aún a tiempo de que el Parlamento apruebe una Ley donde toda laciudadanía se sienta representada.

No queremos pasar a la historia como los representantes públicos durante cuyomandato se aprobaron leyes territoriales que deteriorarán nuestro archipiélago ydividirán a su gente.

Por tanto se propone a este Pleno la toma de los siguientes acuerdos:

1.- Solicitar al Gobierno de Canarias que paralice la tramitación de dichoProyecto de Ley y que mantenga los dos criterios aplicados históricamente en lalegislación territorial y ambiental canaria: la sostenibilidad y el consenso, los dos pilarespara garantizar leyes progresistas y con amplio respaldo social e institucional.

2.- Dar traslado del presente acuerdo al Presidente del Gobierno de Canarias y alos grupos parlamentarios en el Parlamento de Canarias.”

---------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) comenta que el mes pasado

su grupo también presentó una moción de rechazo a la Ley del Suelo. Se expusieronpor los demás grupos, los motivos para no aprobarla y nosotros estamos de acuerdo.Agradece que la vuelvan a traer para que pueda ser aprobada y tendrá su apoyo.

Lo que se establece en el párrafo tercero, sobre el medioambiente, le gustaríaque se aplicase con la misma visión a los proyectos que se hagan en el municipio. Pideque le expliquen lo de la empresa Petrosigma, que va en contra del medioambiente.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) dice que en el plenoanterior se trajo una moción sobre este mismo tema, donde explicó que estaba deacuerdo con el fondo, pero no con la forma, y que por eso votó en contra.

No entiende las prisas por modificar la Ley del Suelo. Se debe tener el máximoconsenso para su modificación.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a votar encontra de la moción, porque ya desde el inicio del proceso de elaboración de la Ley, enoctubre de 2015, se han mantenido numerosas reuniones y actos de presentación condiferentes colectivos públicos y privados, y se recogieron numerosas aportaciones y

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sugerencias. La Ley pretende ser una norma comprensible, transparente y general, queparte de tres criterios, la simplificación, racionalización y actualización de las reglasaplicables para la protección, ordenación y utilización del territorio.

Doña María Suárez Vera (RA) contesta que es cierto que la finalidad de estamoción fue traída al pleno pasado, pero no se apoyó por el lenguaje que utilizaba y porel desprecio que se hacía a lo público. Le agradece a Beatriz que apoye este texto.

Este Ayuntamiento y la Mancomunidad del Sureste se han caracterizado por elcompromiso por el medioambiente.

A Yanira le responde, que lo que han hecho son actos de presentación de la Ley.No se ha contado con las Administraciones competentes para poder desarrollar esta Ley.En realidad, si se lee la exposición de motivos de la Ley, lo que hace el Gobierno deCanarias, es quitarse competencias y darlas a otras Administraciones, porque no hansido capaces de gestionarlas, ni desarrollarlas. En el caso de los Ayuntamientos, sindotarlas de medios humanos, ni económicos. Si se aprobara tal y como está redactada,generaría un caos completo.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayrode rechazo al Proyecto de Ley de Suelo de Canarias, el mismo es aprobado condiecinueve votos a favor (RA, Grupo Mixto: PSOE y CCD), una abstención (GrupoMixto: PP) y uno en contra (Grupo Mixto: CC).

8.- MOCIÓN ROQUE AGUAYRO APOYO A LA FORMACIÓNPROFESIONAL A CANARIAS.-

Doña María del Mar Díaz Pérez da cuenta al Pleno, que en la ComisiónInformativa de Cultura, Educación, Deportes, Festejos, Juventud y DesarrolloTecnológico, celebrada el día 25 de octubre de 2016, se trató la moción del GrupoRoque Aguayro de apoyo a la formación profesional en Canarias.

Siendo el siguiente el texto de la moción:

“MOCIÓN DE APOYO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ENCANARIAS

Exposición de motivos

El pasado mes de septiembre, el periódico Canarias 7 recogía la siguientenoticia: “Por imprevisión o por los recortes, más de 6.000 estudiantes corren el riesgode quedarse sin acceso a una plaza para las diferentes titulaciones de la FormaciónProfesional (FP) en Canarias. Así lo advierte el Consejo Escolar de Canarias (CEC) ensu informe para la planificación del curso 2016-2017.

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El difícil acceso a las titulaciones vocacionales y la falta de ayudas de movilidadpara el alumnado de FP provocan que miles de alumnos canarios se queden curso trascurso fuera del sistema, según alerta del Consejo Escolar de Canarias (CEC), un órganoen el que están representados todos los agentes de la comunidad educativa.

“Hay un desajuste muy grande entre la oferta y la demanda. En la familiasanitaria el número de primeras peticiones dobla el número de plazas ofertadas y luegohay otras donde sobran muchísimas”, apunta el presidente en funciones del ConsejoEscolar de Canarias (CEC), Ramón Aciego, quien asevera que en muchas ocasiones elalumnado que no accede a la titulación deseada decide o no matricularse o bien, inicia elcurso y después abandona al “carecer de motivaciones personales”. Esta situaciónagrava la realidad de las islas, donde, según la Encuesta de Población Activa (EPA), el25% de la población no alcanza la titulación de la ESO y el abandono escolar tempranoes de los más altos del Estado, recuerda el informe”.

Compartimos las declaraciones del Presidente del CEC cuando “…insta a laConsejería de Educación del Gobierno de Canarias para que atienda a la “demanda realdel alumnado”. Es fundamental dar pasos para combinar la oferta con las posibilidadesde empleo en el mercado laboral, y con las motivaciones y preferencias del alumnado.“Deberá haber un plan de choque de orientación para favorecer lo que tiene másposibilidad de inserción laboral que esté en la línea de sus motivaciones y preferenciasprofesionales”.

El municipio de Agüimes cuenta con el Centro Integrado de FormaciónProfesional (CIFP) Villa de Agüimes, situado en el Polígono Residencial de Arinaga,que acoge no solo a jóvenes estudiantes de los municipios de Agüimes, Santa Lucía eIngenio, sino de cualquier otro municipio de la isla. E incluso hay ciclos formativos quesolo los oferta dicho centro para toda la isla. La realidad del Instituto Villa de Agüimeses que su oferta de formación profesional no cubre ni el 50% de la demanda.

Por todos estos motivos, el Grupo Roque Aguayro, solicita al Pleno delAyuntamiento de Agüimes ACUERDE, si procede:

1).- Instar a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a que atiendala demanda real del alumnado en Formación Profesional, aumentando para ello lasdotaciones económicas necesarias de cara al curso 2017/2018.

2).- Enviar esta moción a la FECAM, para que la remita a todos losayuntamientos de Canarias, vía correo electrónico, por si estuvieran interesados enapoyarla.”

--------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que van a apoyar la

moción.

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Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) manifiesta quetambién apoyará la moción, puesto que el conocimiento y la educación son la base paraque haya un equilibrio justo y equitativo en la sociedad.

En relación al Instituto de Arinaga, en el curso pasado quedaron algunos ciclossin impartir, pero por falta de espacio. El Ayuntamiento debería ir pensando en ampliarese Instituto.

En España hace falta un gran pacto por la educación. Me gustaría que en estalegislatura se derogara la LOGSE y se fomentara más la formación profesional.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que en los últimos añosestamos sufriendo un proceso de desmantelamiento de la educación pública, por lo quetambién va a apoyar la moción.

El Sr. Alcalde aclara que el Ayuntamiento puso a disposición de la Consejería deEducación, el suelo necesario para la ampliación del Instituto. En abril o mayo nosreunimos con la Directora General de Centros, y nos dijo que la obra ya tiene proyecto,y financiación.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayrode apoyo a la formación profesional en Canarias, el mismo es aprobado porunanimidad, de los veintiún asistentes.

9.- MOCIÓN ROQUE AGUAYRO DESAYUNOS ESCOLARES ENCANARIAS.-

Doña María del Mar Díaz Pérez, da cuenta al Pleno, que en la ComisiónInformativa de Cultura, Educación, Deportes, Festejos, Juventud y DesarrolloTecnológico, celebrada el día 25 de octubre de 2016, se trató el tema de la moción delGrupo Roque Aguayro sobre desayunos escolares en Canarias.

El texto de la moción es como sigue:

“MOCIÓN SOBRE DESAYUNOS ESCOLARES EN CANARIAS

Exposición de motivos

La Consejería de Educación y Universidades, del Gobierno de Canarias, a travésde la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, ponenuevamente en marcha, durante el presente curso escolar 2016/2017, el Programa deDesayunos Escolares con la finalidad de facilitar el desayuno al alumnado de laEnseñanza Secundaria Obligatoria que lo pudiese necesitar. Para acceder a dichoprograma se tiene en cuenta que los ingresos familiares no excedan de:

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- 9.585,19 euros para familias entre 1 y 4 miembros.- Se incrementará 1.600 euros para cada miembro computable adicional.

El alumnado que esté matriculado en el curso escolar actual y cuyas familiascumplan el requisito anterior, pueden acogerse a este Programa de DesayunosEscolares, justificándolo documentalmente mediante la presentación de la Declaraciónde IRPF del ejercicio 2014.

Con respecto a la documentación que debe acompañar al impreso de solicitud ya la Declaración de IRPF de 2014, se aclara que deberá presentar obligatoriamente, almenos uno de los siguientes documentos para alegar situación económica crítica:

- Certificado y/o informe de los Servicios Sociales municipales, en el que serefleje la situación socio económica de los miembros computables de launidad familiar.

- Certificado y/o de alguna Organización No Gubernamental legalmentereconocida, en el que se haga constar si los miembros computables de launidad familiar reciben ayudas básicas, de forma regular.

- Certificado del Servicio Canario de Empleo en el que se hará constar lasituación administrativa y laboral actual (ocupado o desempleado) y de ser ono beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo y, en su caso, lacuantía de los sustentadores principales.

El programa de desayunos escolares para el alumnado de la ESO se inició a partir del día 3 de octubre de 2016.

Por todos estos motivos, el Grupo Roque Aguayro, solicita al Pleno delAyuntamiento de Agüimes ACUERDE, si procede:

Instar a la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de Canarias quemejore la regulación de las bases y requisitos para facilitar el acceso al Programa deDesayunos Escolares al alumnado de aquellas las familias que lo pudiesen necesitar.Para ello solicitamos:

1).- Revise la documentación que deben aportar las familias, pues, se solicita,para el curso escolar 2016/2017, la Declaración del IRPF el ejercicio 2014 en vez de ladel ejercicio 2015.

2).- Regule los plazos de entrega de documentación de las familias al Programade Desayunos Escolares con suficiente antelación, para que una vez estudiada yvalorada, los alumnos beneficiarios puedan disfrutar del desayuno al comienzo del cursoescolar en el mes de septiembre.

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3).- Valore contemplar en dicho programa no solo a alumnos de EnseñanzaSecundaria Obligatoria (ESO), sino también a alumnos que cursen el Bachillerato, puesen estos cursos también hay familias que presentan situación económica crítica.

4).- Enviar esta moción a la FECAM, para que la remita a todos losayuntamientos de Canarias, vía correo electrónico, por si estuvieran interesados enapoyarla.”

-----------------------------------Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD) dice que si desde el

Gobierno de Canarias no se da respuesta, a que los desayunos escolares se den desde elcomienzo de las clases, pide que se articule por medio de la Concejalía de Educaciónconjuntamente con la de Servicios Sociales. No le gustaría que esto quedase en el olvidocomo los ordenadores del IES Joaquín Artiles.

Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE) participa que ellatambién va a apoyar la moción.

El punto nº 1, referente a la documentación que deben aportar, dice que se debeeliminar, porque se está hablando de unos ingresos obtenidos en el año 2015, y lasituación actual puede haber cambiado. Esto se debería sustituir por una declaraciónresponsable de los interesados, además de un informe de los Servicios Sociales.

Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que está deacuerdo con el fondo de la moción, porque es lógico que se aporte la renta del añoanterior. De todas formas, son cuestiones administrativas y burocráticas, que siempre sepueden mejorar.

Me parece bien contemplar a los alumnos de bachillerato.Me hubiese gustado que aparezca en la moción, que los solicitantes de comedor,

en situación crítica de cuota 0, solo deberían presentar la solicitud. Es importante darlepublicidad para que la gente conozca este servicio y cómo pueden acceder a él.

Doña María del Mar Díaz Pérez (RA) contesta que esta no es una competenciadel Ayuntamiento.

Le consta, que desde Servicios Sociales se está haciendo una gran labor deayudas.

No nos olvidamos de los ordenadores del IES Joaquín Artiles. En el ConsejoEscolar Municipal celebrado en el pasado mes de septiembre, volvimos a acordarremitir a la Consejería de Educación, la situación crítica de este Instituto.

Entendemos que la renta a tener en cuenta para el curso 2016-2017 no puede serla de 2014, sino la de 2015.

Dice que se podría recoger lo de cuota 0, porque hay familias que deberían tenerconocimiento de ello.

Doña María Marcelina Rodríguez se reitera en lo mismo. Si la renta de 2014 noes representativa, la de 2015 tampoco.

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El Sr. Alcalde dice que en cualquier caso se podría matizar, y poner cualquierdocumento con el que sea posible acreditar la situación. No siempre una declaraciónresponsable es suficiente.

Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayrosobre desayunos escolares en Canarias, el mismo es aprobado por unanimidad de losveintiún asistentes.

10.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DELA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DELA MANCOMUNIDAD.-

El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradasdesde el día dieciocho de julio hasta el día tres de octubre de dos mil dieciséis, y de losDecretos de la Alcaldía desde el 2016/2434 al 2016/2819.

Asimismo, se da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, defechas 22 de junio y 25 de julio de 2016.

11.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.-

El Sr. Alcalde explica con respecto a la duda que planteó antes la ConcejalaDoña Yanira Álvarez, en el punto 6, que la partida no es de terrenos urbanos, sino deterrenos urbanizables.

12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

→ Doña Beatriz Mejías Quintana (Grupo Mixto: CCD):

1).- Pregunta si se ha tenido en cuenta para reasfaltar la calle García de Toledo,entre las calles Juan de Austria y Almirante Arriaga, ya que hay muchos baches ysocavones.

2).- Desde hace tiempo hay deficiencias en el alumbrado público de la zona delMuelle Viejo, sobre todo cuando llueve, en concreto en las calles Alcalá Galiano, Mero,Morena, Boga, Arenque y García de Toledo.

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3).- Desde Canarias Decide se está divulgando, que en Arinaga, por parte de laempresa Petrosigma, se van a instalar diecisiete tanques de hidrocarburos, paraalmacenamiento y también para abastecer y comercializar con África y a grandesbuques.

Nos gustaría que el grupo de gobierno se pronuncie sobre ello. Desconocemos sila licencia está vigente o si existe. Hay vecinos que han solicitado, mediante escrito conregistro de entrada, que se les informe sobre ello.

→ Doña María Marcelina Rodríguez Gil (Grupo Mixto: PSOE):

1).- Solicita, una vez más, el paso de peatón elevado delante del campo de fútbolde Montaña Los Vélez.

2).- Durante los meses de agosto, septiembre y octubre, hemos tenido en losmedios de comunicación, notas de prensa de las tres Administraciones implicadas,Gobierno de Canarias, Cabildo y Ayuntamiento, sobre el conflicto generado sobre lascuotas de la Residencia de Agüimes. Me gustaría que el Sr. Alcalde se explicara en esteforo, y dijera en qué situación está el procedimiento, qué documentación le ha sidorequerida por el Cabildo de Gran Canaria a instancia del Gobierno de Canarias, y quédocumentación ha facilitado este Ayuntamiento a las Administraciones que se lo hanrequerido.

→ Doña María del Rosario González González (Grupo Mixto: PP):

1).- El día 21 de septiembre de 2010, el PP presentó una moción pidiendo unárea de rehabilitación integral en la zona de las viviendas sociales del Cruce de Arinaga,esto es, en la urbanización La Paz, La Esperanza y Roque Nublo, que fue aprobada porunanimidad. Le gustaría saber qué sucedió con esta petición.

2).- He leído en la prensa dos cuestiones referentes al Puerto de Arinaga. Una de ellas es que la empresa Petrosigma tiene licencia, aunque otras fuentes

dicen que no, por lo que le gustaría que se lo aclararan.Por otro lado, en octubre, ha leído en un periódico, que se estaban realizando

unas pruebas para almacenar y reparar piezas de plataformas petrolíferas, por laempresa Canarias Satocan y la empresa noruega Otech. Pregunta si estas empresastienen concedida la licencia y si se van a instalar en el Puerto de Arinaga.

3).- Cuando se solicita el pago del fraccionamiento del IBI hay que explicar lacausa de por qué se solicita. Le gustaría saber cuál es la razón de esto.

4).- Pregunta por la situación de la Residencia de la Villa de Agüimes.Últimamente en prensa hay muchos artículos referentes a este tema.

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→ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC):

1).- Pregunta cuándo se van a reponer los contenedores de recogida de cartón enel Cruce de Arinaga.

2).- Ruega que se actualice la página web del Ayuntamiento, en cuanto a lasmodificaciones presupuestarias, ya que actualmente llevamos seis modificaciones y sólohay tres en la web.

→ El Sr. Alcalde contesta:

1).- Se ha incluido una partida importantísima en el presupuesto de 2017 para eltema de asfaltado y reductores de velocidad.

Se están terminando de redactar los proyectos para luego contratar aquellos a losque se van a dar prioridad. Y se les dará prioridad a todos aquellos que tengan que vercon pública concurrencia, es decir, colegios e instalaciones deportivas.

2).- Para el alumbrado público también hay una partida importante. Ya se haadjudicado la obra, y las mismas empezarán a ejecutarse en breve. Si desean conocer enqué calles se va a actuar puede solicitarlo al Concejal responsable del área.

3).- En relación al tema de Petrosigma, manifiesta que esta empresa presentó unanteproyecto al Ayuntamiento de Agüimes, para la ubicación en la zona de actividadportuaria, de unos depósitos para albergar combustible, destinado al tráfico marítimo. Aeste anteproyecto se le requirió una serie de documentos, a partir de enero de 2015, y nohan aportado nada. Tampoco han presentado el proyecto de ejecución, y por tanto, si nohay proyecto, tampoco puede haber licencia.

4).- El paso de peatones junto al campo de fútbol de Montaña Los Vélez, sepuede incluir como prioritario en el proyecto que están resolviendo.

5).- Y en cuanto a la Residencia, se le ha dado mucho auge en prensa, pero laposición de este Ayuntamiento no es política, sino jurídica.

El expediente, en la actualidad, es una reclamación de algunos usuarios. La Residencia de Mayores tiene 60 plazas, de las cuales nosotros con el

convenio con el Cabildo de noviembre de 2014, se firmaron 11 plazas, y en la adenda de2015, se ampliaron 3 plazas más, y ahora en noviembre se van a ampliar a dieciséisplazas más, de personas que tenían reconocido el derecho de la prestación económica, ysin embargo, no se les estaba aportando por el Gobierno de Canarias, ni eranconsideradas dentro del sistema de dependencia.

A fecha de hoy no hay ningún recurso judicial ni de otro tipo presentado. Sólohay acusaciones veladas en los medios de comunicación.

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Se trata de deteriorar la imagen del actual presidente del Cabildo, en la época enque era Alcalde de este municipio, por parte de PP y CC en el Cabildo.

El convenio que se firmó en noviembre de 2014, se hace con un gobierno delCabildo del PP. En ningún momento se hace ninguna reclamación, al contrario, nosfelicitan.

El Gobierno de Canarias facilita en abril de 2015, un documento, a un grupo deusuarios. Siete han presentado reclamación, ante el Ayuntamiento y el Gobierno deCanarias, para que se devuelvan unos cobros irregulares. El Ayuntamiento defiende queno hay ningún cobro irregular. El Ayuntamiento ha certificado todos los pagosrealizados por los usuarios o sus familiares. La Ordenanza Fiscal prohíbe hacer un cobrodistinto de lo que está establecido en la Ordenanza Fiscal. En la Ordenanza Fiscalvigente hasta julio de 2016, en ningún momento, aparece el importe que dice elGobierno de Canarias, por ningún lado.

Nosotros estamos dispuestos a analizar todas las posibilidades. Estamos abiertosa cualquier solución pactada entre las partes. No tenemos ningún interés en hacer daño alos usuarios, ni a las familias.

6).- En relación al área integral del Polígono Residencial, comenta que están

demandando desde hace años, a la Asociación Mixta de Compensación, ante laliquidación inmediata, que se haga cargo del espacio que queda por asfaltar. Le hemosplanteado hacerlo con recursos propios y luego se le va a repercutir a la AsociaciónMixta.

7).- En cuanto a Otech y Satocan, a fecha de hoy, no hay ningún proyecto desolicitud de licencia en el Ayuntamiento.

8).- Lo del fraccionamiento del IBI tiene que ver con una cuestión defiscalización. Que no sea una cuestión arbitraria del funcionario. Así no tenemos quehacer un informe social de cada una de las solicitudes. Se trata de garantizar la mayorseguridad jurídica de la concesión.

9).- Los contenedores de cartón desde que lleguen los colocaremos.

10).- Nos encargaremos de actualizar los datos en la página web.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesióncuando son las veintiuna horas y veinte minutos del mismo día de su comienzo, y yo elSecretario doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO

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