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Práctica Procesal Penal Sesión 7: La Etapa inicial del Proceso

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Práctica Procesal Penal

Sesión 7: La Etapa inicial del Proceso

Contextualización

En la actualidad, cuando la policía se encuentra

ante la denuncia de la comisión de un delito, y

al realizar la detención del imputado, se cometen

muchas violaciones a las garantías

constitucionales lo que conlleva a que en el

trascurso de la primera audiencia llamada

control de detención, puede quedar en libertad y

seguir el proceso con alguna medida cautelar.

Introducción

Todo proceso Penal, debe de iniciar por

denuncia o querella, arrancando el proceso

de la investigación formalizada, o con la

detención flagrante del imputado, los

tratadistas nos hacen referencia a la

audiencia de control de detención sin

embargo, en esta audiencia no solo se

ventila el control de la detención, sino que

también se realiza la formulación de la

imputación una vez que el imputado, es

puesto a disposición del tribunal.

Periodo del proceso que comprende

Dentro del procedimiento ordinario existen varias etapas a la primera le

daremos el nombre de investigación, y consta de dos fases:

La investigación inicial, ésta comienza con la presentación de la

denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el

imputado es puesto a disposición del juez de control para que se le

formule a imputación.

Actuaciones que se realizan en la fase de

control previo

Cuando el ministerio público o la

policía tengan conocimiento de un

hecho delictivo, se encuentra obligado

a proceder sin mayores requisitos a

realizar la investigación.

El ministerio público podrá aplicar los

criterios de oportunidad para los

casos previstos o decretar el no iniciar

la investigación cuando no encuentren

elementos constitutivos de delito.

A esta audiencia deberán

comparecer el ministerio público el

imputado y su defensor. La víctima

u ofendido o su asesor jurídico

asistirán si así lo desean pero no es

requisito que se encuentren

presentes en la audiencia.

Audiencia de esta fase: audiencia inicial

En el desarrollo de la audiencia se le deberán de

informar al imputado los derechos constitucionales

y legales, se debatirá acerca del control de

legalidad de la detención en caso que esta

corresponda se tendrá que formular la imputación

dándole la oportunidad de declarar al imputado, así

como también por parte del órgano jurisdiccional

se tendrá que resolver sobre la solicitud de

vinculación a proceso, de las medidas cautelares y

establecer el plazo para el cierre de la

investigación.

Del contenido de la audiencia inicial

Del control de detención

De acuerdo a lo preceptuado por el

artículo 308 del Código Nacional de

Procedimientos Penales el control de

la detención se deberá de realizar.

Artículo 308. Control de legalidad de

la detención.

La Formulación de la

imputación

Entendemos por formulación de la imputación a la comunicación que el

MP e realiza al imputado, ante la presencia del juez de control,

explicándole que existe una investigación en su contra, de uno o más

hechos que la ley señala como delito mencionándole la calificación jurídica

preliminar, fecha, lugar y modo de su comisión la forma e intervención que

haya tenido en el mismo, nombre de quien lo acusa, excepto que hayan

sido reservados.

Vinculación a procesos y auto de vinculación

a procesos

La audiencia inicial se reanudará desahogando los

medios probatorios ofrecidos o presentados por el

imputado respetando las reglas para el desahogo

de pruebas en el juicio oral.

Existe la posibilidad de que no se reúnan los

requisitos para que se ordene la vinculación al

proceso en tal caso, e juez tendrá que dictar un auto

de no vinculación y está obligado a ordenar la

libertad inmediata del imputado, revocando las

providencias precautorias y medidas cautelares en

caso de haber sido decretadas.

Medidas Cautelares

EL agente del ministerio público podrá solicitar que

se aplique al imputado alguna medida cautelar,

cuando exista el temor fundado de que se pueda

sustraer a la acción de la justicia o con la finalidad

de garantizar el proceso

Dichas medidas serán impuestas a través de una

resolución judicial por un tiempo indispensable para

asegurar la presencia del imputado en el

procedimiento garantizar la seguridad de la víctima

u ofendido o del testigo o de obstaculizar el

procedimiento, dichas medidas cautelares pueden

consistir de acuerdo a lo estipulado en el artículo

155.

Salidas Alternas al Proceso

Penal

Durante la investigación se podrá acceder a la

aplicación de salidas alternas hasta antes de que se

dicte el auto de apertura juicio oral.

Esta salida tiene la finalidad de consensar acuerdos

reparatorios que desactiven el conflicto, lo cual,

puede redundar en ahorro de tiempo y gasto tanto a

las partes como al estado, y estas pueden consistir

en un procedimiento simplificado ya sea, por

suspensión condicional del proceso o procedimiento

abreviado, así como también la conciliación,

mediación y la justicia restaurativa.

Periódo de investigación

formalizada

Precedido de denuncia o querella según sea el caso,

el agente del ministerio público, recibirá los datos o

evidencias que hubiera recabado la policía pudiendo

proceder de la siguiente forma:

Iniciar la investigación para esclarecer el hecho

delictivo e identificar a los autores y coparticipes

del mismo auxiliándose de la policía y de

servicios periciales.

la facultad que recae en el ministerio público de

no iniciar la investigación o en su caso detenerla.

Conclusión

En esta etapa es muy importante que se respeten los derechos

constitucionales debido a que de no, respetarlos al momento de la

detención o que se cumplan las formalidades procesalmente exigidas no

se podrá, detener al imputado y será necesario dejarlo en libertad para

que siga el proceso en libertad o con el cumplimiento de una medida

cautelar.

Es importante señalar la trascendencia de la recolección de las evidencias

así, como la cadena de custodia, que serán pieza clave para el desarrollo

del juicio.

Para aprender más

Para reforzar lo planteado en el presente capítulo te invito a

consultar las siguientes lecturas:

Juicios Orales.com. (2014). La Etapa de la Investigación.

Consultado en:

http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/

ETAPA%20DE%20INVESTIGACION.pdf

Referencias

Juicios Orales.com. (2014). La Etapa de la Investigación. Consultado en:

http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/ETAPA%20DE%20INVESTIGACI

ON.pdf

Ley Orgánica del Poder Judicial

Código Nacional de Procedimientos Penales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo de la Judicatura Federal. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva

Constitucional. (2011)