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Derechos de autor
Sesión No. 11 Marco Jurídico Nacional del Derecho de Autor
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Contextualización
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) hace referencia al “conjunto de
prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras
intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada,
la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el
cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete y
por cualquier otro medio de comunicación.” (Rangel, D. 2000. p. 111) La
protección de una obra implica para el autor facultades exclusivas sobre la
misma, esto es, que como “padre” de su creación puede hacer valer sus
derechos frente a los demás. Estos derechos son de carácter patrimonial y no
patrimonial.
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En la doctrina no existe un criterio uniforme para denominar al derecho de
autor, así frecuentemente se habla de “propiedad literaria y artística”,
“derechos sobre las obras del ingenio”, “derecho del arte y de las letras”,
“derecho de la cultura”, “derecho de la personalidad”, “bienes y derechos
intelectuales”, “propiedad intelectual”, “copyright”, “derecho autoral”.
En esta sesión analizaremos los aspectos generales de los derechos de
autor tales como: los derechos morales y patrimoniales, la coautoría y el
contrato de edición.
Introducción
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Derechos morales y derechos
patrimoniales
Los derechos morales se refieren a la tutela de
la personalidad del autor como creador, así
como a la protección de la obra como entidad
propia, lo cual nos lleva a considerar la obra
como reflejo de la personalidad del autor y, por
lo tanto, a relacionar dicho derecho con el
nombre del autor, su honor y su prestigio.
http://nosbi.com/cuales-son-los-derechos-de-
autor-como-musico/
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Derechos patrimoniales
Ahora bien, los derechos patrimoniales
resultan de la posibilidad que tiene el autor
de poder enajenar a otros las facultades de
explotación de la obra, mediante diversos
contratos, como los de edición,
representación y ejecución, por medio de los
cuales el autor o sus herederos, sus
causahabientes o terceras personas pueden
percibir una retribución económica por dicho
aprovechamiento.
Derechos morales y derechos
patrimoniales
http://grupoinfeccsomamfyc.wordpress.com/auth
or/jmolerog/
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Coautoría
La coautoría se presenta cuando dos o
más autores crean una obra literaria o
artística uniendo para ello su esfuerzo y
talento. Este tipo de obra es muy común,
como ejemplo podemos señalar una
película en donde una persona realiza el
guión, otra la dirige, una más realiza la
fotografía y así existe un sinnúmero de
persona que contribuyen en su
realización. http://avenidalegal.com/marcas
-comerciales/derechos-de-autor/
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Las obras en colaboración
Se presenta “cuando varios autores contribuyen
a la creación de una obra trabajando juntos, o
bien por separado pero creando sus aportes del
mismo o de diferente género, para que sean
explotados en conjunto y formen una unidad”.
(Pastrana, J. 2008. p. 77). Existen obras que por
su propia naturaleza exigen la cooperación de
una pluralidad de creadores, siendo realizadas
por inciativa de una persona física o moral.
Coautoría
http://conearth.wikia.com/wiki/F
ile:Green_copyright.png
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Obras colectivas
Las contribuciones de todos los autores se
funden en una creación única de tal forma que
es imposible atribuir los derechos de cada uno
sobre la obra en su conjunto. Por ese motivo,
resulta indispensable atribuir la titularidad
originaria, no la autoría, a la persona, física o
moral, que crea la obra colectiva, aun cuando
la personalidad moral, sea evidentemente
incompatible con la creación intelectual, cosa
que hace considerar la obra colectiva como
una anomalía. (Pastrana, J. 2008. p. 77).
Coautoría
http://www.maestraonline.com/tag/bloqueo-videos/
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Obra literaria
Existen dos contratos de edición: el de obra
literaria y el de obra musical. El primero está
definido en el artículo 42 de la Ley Federal del
Derecho de Autor como aquel “cuando el autor
o el titular de los derechos patrimoniales, en su
caso, se obliga a entregar una obra a un editor
y éste, a su vez, se obliga a reproducirla,
distribuirla y venderla cubriendo al titular del
derecho patrimonial las prestaciones
convenidas”. Este contrato tiene como
característica que no implica la transmisión de
los demás derechos patrimoniales del titular de
la misma.
El contrato de edición
http://www.fotosimagenes.org/obras-literarias
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Obra musical
Ahora bien, el contrato de edición de una obra musical
se define en el artículo 58 de la Ley Federal del
Derecho de Autor como “aquél por el que el autor o el
titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al
editor el derecho de reproducción y lo faculta para
realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la
obra, su sincronización audiovisual, comunicación
pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier
otra forma de explotación que se encuentre prevista en
el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar
la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo
como contraprestación una participación en los
beneficios económicos que se obtengan por la
explotación de la obra, según los términos pactados”.
El contrato de edición
http://www.teoria.com/referencia/c/can
on.php
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Conclusión
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de
todo creador de obras literarias y artísticas. Es un monopolio legal, de
carácter temporal, que el Estado otorga a los autores para la exploración
de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La
enunciación que se hace de los tipos de obras, en el artículo 13 de la
Ley Federal del Derecho de Autor, no es de ningún modo limitativa, pues
contravendría el principio de protección universal de las obras del
ingenio humano que se consagra en los instrumentos internacionales de
los que México es parte.
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Referencias
Bibliográficas
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Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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Loredo, A. (2000). Nuevo Derecho Autoral Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica
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Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa.
Pastrana, J.D. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor.
Rangel, M. David. (1972). El droit de Suite de los autores en el derecho contemporáneo, México:
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Cibergrafía
Ley Federal del Derecho de Autor. Obtenido de Cámara de Diputados H. Congreso de la
Unión: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Referencias
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