servicio rural y urbano marginal de salud serums...
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11 agosto 2011: ingresa al Congreso dela Republica el Proyecto de Ley N° 035-2011-CR que propone la modificatoria delos artículos 3° y 9° de la Ley N° 27669,Ley del Trabajo de la Enfermera (o):
o Iniciativa de ley presentada por elCongresista José Elias Avalos (FuerzaPopular);
oOpinión favorable del Colegio deEnfermeros del Perú (CEP) y laAsociación Peruana de Facultades yEscuela de Enfermería (ASPEFEEN)
15 agosto 2011: Derivado a laComisión de Trabajo y Seguridad Social(Fue archivado);
04 octubre 2012: Derivado a laComisión de Salud y Población, serealizó trabajo de sensibilización dentrodel Congreso;
05 diciembre 2013: La Comisión deSalud y Población aprueba el proyectode ley;
Año 2014: Contra campaña yhostilidades por parte de otros colegiosprofesionales
14 noviembre 2014: La Comisión deTrabajo y Seguridad Social aprueba elproyecto de ley;
Diciembre 2014: Se solicita seaconsiderado en el Pleno del Congreso,NO se logro, se reprograma;
Año 2015: Continua la contra campañay hostilidades por parte de otros colegiosprofesionales
17 marzo 2016: Aprobado en el Plenodel Congreso con 54 votos a favor, 02 encontra y 07 abstenciones;
01 abril 2016: Remitido al Presidente dela República para su promulgación;
20 abril 2016: Presidente de laRepública observa el proyecto de ley quemodifica los art. 3° y 9° dela Ley N°27669, autorizando solamente lamodificatoria e inclusión del literal k) delart. 9°;
21 abril 2016: Derivado a la Comisiónde Trabajo y Seguridad Social delCongreso de la República;
25 abril 2016: Derivado a la Comisiónde Salud y Población;
04 mayo 2016: Aprobado por laComisión de Salud y Población;
10 mayo 2016: La Comisión de Trabajoy Seguridad Social solicita la dispensa ala Junta de Portavoces;
12 mayo 2016: Aprobado por el Plenodel Congreso con 72 votos a favor, 0 encontra quedando expedito para supromulgación;
25 mayo 2016: El Presidente delCongreso de la República dispone supromulgación y publicación en el diariooficial “El Peruano”
Por el hecho de NO tener unacorrecta interpretación de lo que es“EL ACTO MÉDICO”;
Los profesionales médicos locircunscriben de manera muyespecial y exclusiva a su ejercicioprofesional, como lo consideran losartículos 4°, 5° y 6° del Reglamentode la Ley del Trabajo Médico;
Desde el punto de vista legal NO esexclusivo de la profesión médica.
Por qué reclamaron los Médicos respecto a los
Consultorios Privados de Enfermería?
Albin Eser en su libro “Estudios de
Derecho Penal Médico” dice: “que
cuando se hable de ACTOS
MÉDICOS no es exclusivamente del
médico, sino que también rige para
los otros grupos profesionales
activos en el campo de la medicina”
(Extraído de la publicación, “Acto Médico en el
Perú: aciertos y confusiones” por Alberto
Gonzales Cáceres, abogado miembro de la
Sociedad Interamericana de Derecho Médico)
El Acto Médico NO ES EXCLUSIVO del profesional
médico (1)
El médico José Caballero, de la UPCH
dijo: “El ACTO MÉDICO es un
conjunto de acciones que recibe el
usuario en los servicios de salud y
son realizadas por un profesional de
la salud. Este ACTO MÉDICO si bien
lo realiza el médico, también puede
ser realizado por otro tipo de
profesional de la salud llámese
odontólogo, obstetriz, enfermera,
técnico, etc.”
(Extraído del Seminario Nacional sobre el Acto
Médico organizado por el MINSA año 1998)
El Acto Médico NO ES EXCLUSIVO del profesional
médico (2)
El médico Juan Villena Vizcarra, Ex
Decano del CMP dijo: “El ACTO
MÉDICO es un conjunto de acciones
que reciben los pacientes en los
servicios de salud. Si bien lo ejecuta
el galeno, este ACTO MÉDICO,
también puede ser realizado por
otro tipo de profesional de la salud
como el odontólogo, la obstetra, la
enfermera, el técnico, etc." lo
expresó en RPP el 01 diciembre 2011http://www.rpp.com.pe/2011-12-01-la-importancia-
del-acto-medico-en-la-atencion-de-la-salud-
noticia_427402.html
El Acto Médico NO ES EXCLUSIVO del profesional
médico (3)
La Ley General de Salud N° 26842:
Capitulo I: “DEL EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y
DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y
AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA
SALUD;
El artículo 22° define cuales son las
profesiones médicas: la medicina,
odontología, farmacia o cualquier otra
relacionada con la atención de la salud;
El artículo 29° dice: “El acto médico debe
estar sustentado en una historia
clínica…El médico y el cirujano-
dentista quedan obligados a proporcionar
copia de la historia clínica al paciente…”
.
El Acto Médico NO ES EXCLUSIVO del profesional
médico (4)
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
MEDICAS Y AFINES Y DE LAS
ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES
EN EL CAMPO DE LA SALUD
Artículo 22°: “Para desempeñar
actividades profesionales propias de la
medicina, odontología, farmacia o
cualquier otra relacionada con la
atención de la salud se requiere tener
Título Profesional en los casos que la
ley así lo establece y cumplir con los
requisitos de colegiación,
especialización, licenciamiento y
demás que dispone la ley”.
Ley N° 26842, LEY GENERAL DE SALUD (Julio
1997) y los Consultorios Privados de Enfermería
(1)
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
MEDICAS Y AFINES Y DE LAS
ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES
EN EL CAMPO DE LA SALUD
Artículo 23°: “Las incompatibilidades,
limitaciones y prohibiciones así como
el régimen de sanciones aplicables a
los profesionales a que se refiere el
presente Capítulo, se rigen por los
Códigos de Ética y normas
estatutarias de los Colegios
Profesionales correspondiente”.
Sanciones administrativas, civiles y
penales
Ley N° 26842, LEY GENERAL DE SALUD y los
Consultorios Privados de Enfermería (2)
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
MEDICAS Y AFINES Y DE LAS
ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES
EN EL CAMPO DE LA SALUD
Artículo 26°: “Sólo los médicos
pueden prescribir medicamentos.
Los cirujano-dentistas y las
obstetrices sólo pueden prescribir
medicamentos dentro del área de su
profesión”.
Ley N° 26842, LEY GENERAL DE SALUD y los
Consultorios Privados de Enfermería (3)
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
Artículo 40°: “Los establecimientos
de salud y los servicios médicos de
apoyo tienen el deber de informar al
paciente y sus familiares sobre las
características del servicio, las
condiciones económicas de la
prestación y demás términos y
condiciones del servicio, así como los
aspectos esenciales vinculados con
el ACTO MÉDICO”
Ley N° 26842, LEY GENERAL DE SALUD y los
Consultorios Privados de Enfermería (4)
Estandarizar y automatizar todotipo de información vinculado a losprocesos de atención y cuidados dela salud;
Identificación Estándar de Datos enSalud:1. Procedimientos Médicos;
2. Productos Farmacéuticos;
3. Usuario de Salud;
4. Establecimientos de Salud y ServiciosMédicos de Apoyo;
5. Unidad Productora de Servicios (UPS) enEstablecimientos de Salud;
6. Episodio de Atención;
7. Personal de Salud;
8. Financiador en Salud.
Se aplica a nivel nacional en todaslas entidades públicas y privadasdel sector salud.
El DS. 024-2005-SA, Identificación Estándar de Datos
en Salud (IEDS)
Establecimiento de Salud
Se realiza atención de salud de
prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, para
mantener o restablecer el estado de
salud de las personas. Atención
ambulatoria y de internamiento;
Servicio Médico de Apoyo
Brindan servicios complementarios o
auxiliares de la atención médica, a fin
de ayudar en el diagnóstico y
tratamiento de los problemas clínicos.
El DS. 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (1)
Art. 6°: No requiere autorización sanitaria para
funcionamiento;
Art. 7°: Debe presentar a la DISA una
declaración jurada con lo siguiente:
o Nombre o razón social, domicilio y número de RUC
de la persona natural o jurídica propietaria del
establecimiento;
o Nombre y dirección del establecimiento así como el
respectivo croquis de ubicación;
o Nombre, número de colegiatura profesional y de
especialidad según corresponda, del director médico
o responsable de la atención clínica;
o Tipo de establecimiento de acuerdo a la clasificación
que establece el presente Reglamento;
o Especialidad(es) de prestación que brinda;
o Nómina de profesionales de la salud, señalando
número de colegiatura y especialidad;
o Horario de atención; y
o Compatibilidad de uso.
El DS. 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (2)
Desarrollo de actividades para atención
clínica, o de procedimientos diagnósticos
o quirúrgicos que no requieran
internamiento;
Profesional responsable del
establecimiento, de la atención que presta
y del daño que pudiera ocasionar en la
salud de los usuarios;
Exhibir en lugar visible el título del
profesional, el certificado de colegiación y
el de especialista;
Debe de contar con:
◦ Área de recepción y de actividades
administrativas;
◦ Ambiente privado destinado a la entrevista y
la exploración física del paciente y servicios
higiénicos.
El DS. 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo: Atención
Ambulatoria (3)
Directiva Administrativa N° 131-MINSA/DGSP/OGEI-V.01;
Uso de un software que permite al MINSAtener una base de datos que contengainformación del registro de todos losestablecimientos de salud y serviciosmédicos de apoyo públicos y PRIVADOS;
Es de cumplimiento obligatorio para lospropietarios de establecimientos de salud;
La información proporcionada por elpropietario debe ser verificada por laDISA o DIRESA, luego se registra y seasigna el Código Único de Identificación
RM N° 384-2008/MINSA, Registro Nacional de
Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de
Apoyo (RENAES)
La licencia de funcionamiento la
otorgan las Municipalidades;
Para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento se evalúa:
oZonificación: normas técnicas
urbanísticas que regulan el uso del suelo;
oCompatibilidad de Uso: verificación si el
tipo de actividad económica es
compatible con la categorización del
espacio geográfico considerado en la
zonificación;
oCondiciones de Seguridad de la
Edificación: verifican las condiciones
estructurales y no estructurales del local
para el Certificado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil (DS. 058-
2014-PCM 14 septiembre 2014)
Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento (05 febrero 2007) y Ley N° 1200 (23
septiembre 2015)
Para INTEGRACIÓN y NO INTRUSISMO
Qué es un Consultorio?
Fortalecer el Auto cuidado;
Promover la salud, Prevenir la
enfermedad, Restaurar la salud
y Aliviar el sufrimiento del
individuo, la familia y la
comunidad;
Atención de salud con enfoque
holístico; e interdisciplinario(OPS);
Atención con sensibilidad
humana;
Orientar al paciente a cumplir las
indicaciones médicas (Teoría Ida
Jean Orlando);
Para qué un Consultorio Privado de Enfermería?
Dice: “ATENCIÓN AUTÓNOMA”
trabajamos por nuestra propia cuenta
sin depender o ser inferiores a la
profesión médica u otra;
Dice: "EN COLABORACIÓN
DISPENSADA", nuestro trabajo es
libre de ordenes en relación con el
grupo de trabajo.
Los Consultorios Privados de Enfermería: Labor
Independiente
El trabajo de todos los profesionales de la salud es
MULTIDISCIPLINARIO, EN EQUIPO y de manera HORIZONTAL
"El que menos sabe de salud es el médico y se siente dueño excluyente y exclusivo de la salud y no va a aceptar nunca que la salud requiere del
esfuerzo de muchos profesionales actuando conjuntamente“
Médico, David Tejada De Rivero, “Héroe de la Salud Pública de las Américas” OPS
APLAUSOS!!!