servicio pbc de conversia · que, a causa de su naturaleza, requieran un seguimiento periódico y...

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Testimonio de Clientes En junio de 2011 los Servicios de Inspección de la AEPD remitieron a nuestro cliente VS SL, dedicado al sector de la seguridad privada, una solicitud de información como consecuencia de la denuncia, presentada por una empresa competidora, motivada por la existencia de cámaras de video- vigilancia que enfocaban la acera (vía pública). Tal y como recoge la normativa, las cámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. El tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ante esta situación, nuestro cliente se puso en contacto con nosotros para que gestionásemos el requerimiento recibido. La respuesta elaborada por nuestro Dpto. de Consultoría manifestaba que todas las cámaras de video-vigilancia eran fijas, no disponían de zoom ni de posibilidad de movimiento. De las ocho cámaras, dos eran exteriores, orientadas hacia la entrada de la empresa y, el resto, situadas en el interior de las oficinas. Con esta respuesta se probó que las cámaras no estaban enfocando la vía pública sino, solamente, la entrada de la empresa. A pesar de eso, la AEPD consideró que había una presunta infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave con una posible sanción de entre 40.001y 300.000, porque una de las cámaras interiores captaba uno de los puestos de trabajo y acordó otorgar un plazo para poder presentar alegaciones. Este artículo 4 regula el principio de calidad de datos, que incluye, a su vez, el principio de proporcionalidad, aplicable a esta denuncia, en lo relativo a las imágenes captadas por la mencionada cámara. Conversia intervino nuevamente remitiendo a la AEPD un escrito de alegaciones y, transcurrido el plazo para la presentación de las mismas, el Director de la AEPD acordó apercibir a nuestro cliente y requerirle que, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución, acreditase que había procedido a la retirada o reorientación de la cámara de manera que no enfocase principalmente hacia los puestos de trabajo. De este modo, conseguimos que nuestro cliente saliera indemne y evitara enfrentarse a una cuantiosa sanción. Así evitamos una sanción por video - vigilancia ESTUDIO INTECO El “Estudio sobre Protección de Datos en las empresas españolas 2012”, publicado el pasado mes de octubre por INTECO, destaca que el grado de conocimiento declarado de las empresas en materia de LOPD alcanza el 86,4%. Esto supone un incremento de 52 puntos respecto al porcentaje recogido en el mismo estudio realizado en 2008, que era de apenas un 34%. EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO SIGUE ASCENDIENDO La valoración que podemos extraer del estudio de INTECO es que cada vez son más las empresas que cumplen con la obligación básica de inscripción de ficheros, como paso preliminar del proceso de adaptación que les permitirá adecuar sus actuaciones a la normativa en materia LOPD. NEWSLETTER BIMESTRAL EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO NÚMERO NOVIEMBRE 2012 CON20121100

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Page 1: Servicio PBC de Conversia · que, a causa de su naturaleza, requieran un seguimiento periódico y sistemático de los interesados. • La UE está preparando los cimientos para unificar

Tel: 902 877 192

Fax: 902 877 042

E-mail: [email protected]

www.conversia.es

Estas dos jornadas se desarrollarán bajo el lema “La Privacidad ¿un lastre para la

innovación?” y contarán con la participación de destacados expertos en la materia.

La propuesta del Reglamento General de Protección de Datos, actualmente en fase

legislativa mediante procedimiento de codecisión, contempla la creación de la figura del

Data Protection Officer (DPO), que se prevé obligatoria en todas las Administraciones

Públicas, en empresas de más de 250 empleados y cuando las actividades principales

del Responsable o Encargado de Tratamiento consistan en operaciones de tratamiento

que, a causa de su naturaleza, requieran un seguimiento periódico y sistemático de los

interesados.

La UE está preparando los cimientos para unificar la legislación sobre protección de

datos de todos los estados miembros. De este modo, no será necesario para una

empresa contratar un consultor de LOPD en cada país en el que opere. Al tener una

legislación única será más sencillo gestionarla.

Testimonio de Clientes

En junio de 2011 los Servicios de Inspección de la

AEPD remitieron a nuestro cliente VS SL, dedicado al

sector de la seguridad privada, una solicitud de

información como consecuencia de la denuncia,

presentada por una empresa competidora,

motivada por la existencia de cámaras de video-

vigilancia que enfocaban la acera (vía pública).

Tal y como recoge la normativa, las cámaras

instaladas en espacios privados no pueden obtener

imágenes de espacios públicos, salvo que resulte

imprescindible para la finalidad de vigilancia que se

pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la

ubicación de aquéllas. El tratamiento de imágenes en

lugares públicos sólo puede ser realizado por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ante esta situación, nuestro cliente se puso en

contacto con nosotros para que gestionásemos el

requerimiento recibido.

La respuesta elaborada por nuestro Dpto. de

Consultoría manifestaba que todas las cámaras de

video-vigilancia eran fijas, no disponían de zoom ni de

posibilidad de movimiento. De las ocho cámaras, dos

eran exteriores, orientadas hacia la entrada de la

empresa y, el resto, situadas en el interior de las

oficinas. Con esta respuesta se probó que las cámaras

no estaban enfocando la vía pública sino, solamente,

la entrada de la empresa. A pesar de eso, la AEPD

consideró que había una presunta infracción del

artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave con

una posible sanción de entre 40.001€ y 300.000€,

porque una de las cámaras interiores captaba uno de

los puestos de trabajo y acordó otorgar un plazo para

poder presentar alegaciones.

Este artículo 4 regula el principio de calidad de datos,

que incluye, a su vez, el principio de proporcionalidad,

aplicable a esta denuncia, en lo relativo a las

imágenes captadas por la mencionada cámara.

Conversia intervino nuevamente remitiendo a la AEPD

un escrito de alegaciones y, transcurrido el plazo para

la presentación de las mismas, el Director de la AEPD

acordó apercibir a nuestro cliente y requerirle que, en

el plazo de un mes, desde la notificación de la

resolución, acreditase que había procedido a la

retirada o reorientación de la cámara de manera que

no enfocase principalmente hacia los puestos de

trabajo. De este modo, conseguimos que nuestro

cliente saliera indemne y evitara enfrentarse a una

cuantiosa sanción.

news Número 00 noviembre 2012 · CON20121100

Así evitamos una sanción por video-vigilancia

UN VISTAZO Tendencias actuales en cumplimiento normativo Le informamos de las

principales novedades en

materia de legislación vigente,

que afectan a las empresas,

para que pueda desarrollar su

actividad con seguridad en un

entorno cada vez más regulado

Servicio PBC de Conversia Prevención del Blanqueo de Capitales

N Ú M E RO

N O VI E M B RE 2 0 12 CON20121100

ESTUDIO INTECO

El “Estudio sobre Protección de

Datos en las empresas

españolas 2012”, publicado el

pasado mes de octubre por

INTECO, destaca que el grado

de conocimiento declarado de

las empresas en materia de

LOPD alcanza el 86,4%. Esto

supone un incremento de 52

puntos respecto al porcentaje

recogido en el mismo estudio

realizado en 2008, que era de

apenas un 34%.

EL NIVEL DE

CUMPLIMIENTO SIGUE

ASCENDIENDO

La valoración que podemos

extraer del estudio de INTECO

es que cada vez son más las

empresas que cumplen con la

obligación básica de inscripción

de ficheros, como paso

preliminar del proceso de

adaptación que les permitirá

adecuar sus actuaciones a la

normativa en materia LOPD.

NEWSLETTER BIMESTRAL

EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

N Ú M E RO

N O VI E M B RE 2 0 12 CON20121100

Page 2: Servicio PBC de Conversia · que, a causa de su naturaleza, requieran un seguimiento periódico y sistemático de los interesados. • La UE está preparando los cimientos para unificar

Beatriz Castelar

La creciente labor de divulgación

realizada por Autoridades, medios

de comunicación, redes sociales,

etc., ha propiciado que la LOPD

esté dejando de ser “esa gran

desconocida”. Los afectados están

cada vez más informados, saben

cuáles son sus derechos y están

más dispuestos a defender la

integridad de sus datos,

interponiendo denuncias contra las

actuaciones inadecuadas de las

empresas, tanto si se trata de

grandes corporaciones como de

PYMES o pequeños negocios.

¿Cuál es su valoración del actual

conocimiento y cumplimiento de

la normativa de protección de

datos?

Desde mi punto de vista, no existe

una correlación entre el conocimiento

declarado y el cumplimiento real de

esta normativa. En mi opinión, dicho

conocimiento es inferior al

pretendido. En general, muchas

empresas han oído hablar de esta

Ley pero la ven como algo ajeno que

no les afecta, ya que no tienen claro

las obligaciones que se derivan de la

Con anterioridad a la iniciación

del procedimiento sancionador,

se pueden realizar actuaciones

previas para determinar si

existen circunstancias que

justifiquen su inicio. Las

actuaciones previas se pueden

llevar a cabo de oficio por parte

de la AEPD o bien como

consecuencia de una denuncia.

La AEPD acusará recibo de la

denuncia, solicitando la

documentación que estime

oportuna para poder comprobar

los hechos susceptibles de

motivar el comienzo del

procedimiento sancionador.

Las actuaciones de inspección

pueden llevarse a cabo mediante

la solicitud de información al

denunciado o por medio de

visitas de inspección en las

instalaciones de la empresa.

Finalizadas las actuaciones

previas, serán sometidas a la

decisión del Director de la AEPD.

En el caso de que de dichas

actuaciones no se derive una

infracción, se dictará resolución

de archivo. En caso contrario, se

dictará acuerdo de inicio de

procedimiento sancionador,

dejando un plazo para formular

alegaciones y proponer las

pruebas que se estimen

pertinentes. Se finalizará el

procedimiento sancionador

dictando la oportuna resolución:

sancionando, apercibiendo o

archivando el procedimiento.

misma. Además, en muchos casos,

las empresas realizan una actuación

puntual, habitualmente la inscripción

de ficheros, y piensan, de forma

errónea, que con ésto ya están

cumpliendo con la Ley.

El cumplimiento de la Ley exige un

asesoramiento especializado y

continuado que, en muchas

ocasiones, es obviado por las

empresas.

cualquier tipo de sujetos o entidades

que se relacionen con la empresa.

¿Cuáles son las vías por las que

pueden ser sancionadas?

La más habitual, dado el cada vez

más común aumento de relaciones

conflictivas (vecinos, extinción de

negocio, deudas, morosidad, etc.) es

a través de la interposición de una

denuncia, ante la AEPD por parte de

un cliente, una empresa de la

competencia, un ex empleado,

proveedor, etc. La otra opción es que

la propia AEPD inicie de oficio el

procedimiento de inspección.

¿Cuáles pueden ser los importes

de una sanción por parte de la

AEPD?

Existen tres niveles de sanciones:

leves, graves y muy graves. Tras la

aprobación de la Ley de Economía

Sostenible, en 2011, se aumenta la

cuantía mínima de las sanciones

correspondientes a las infracciones

leves (de 601,01 a 900 €). Existe

también el derecho de indemnización

al afectado para resarcir el daño

producido por la vulneración causada

¿Qué beneficio puede obtener la

empresa con un adecuado

cumplimiento de la normativa en

materia de protección de datos?

Al margen de evitar las cuantiosas

sanciones económicas, aporta

mejoras del proceso de gestión de la

información, determinantes para la

competitividad de las empresas.

También repercute positivamente en

la seguridad de la información.

Además, beneficia en aspectos tales

como la mejora de la imagen

corporativa, generadora de confianza

de cara a los clientes, proveedores,

Administraciones y en general,

Multa de 30.000€ a un hotel por enviar correos comerciales a un cliente laopiondezamora.es · 27/08/12

La Agencia de Protección de

Datos califica los hechos como

una infracción grave de la Ley

La AEPD, Agencia Española de

Protección de Datos, ha

sancionado con 30.001€ a un hotel

de Zamora por enviar de forma

reiterada información comercial a

un cliente, pese a que éste había

pedido expresamente que se

eliminaran sus datos de los

archivos del establecimiento, lo

que constituye una sanción grave

de las recogidas por la Ley de

Servicios de la Sociedad de la

Información y de Comercio

Electrónico (LSSI-CE).

Multa a un gimnasio de Madrid por difundir datos personales de 9.000 clientes ecodiario.eleconomista.es · 19/09/12

La Agencia Española de

Protección de Datos ha impuesto

una multa de 3.000€ a un gimnasio

de Madrid, 02 Centro Wellness

Plenilunio por difundir, a través de

correo electrónico, un fichero

adjunto que contenía datos

personales de 9.293 clientes.

Esta información no puede ser

facilitada a terceros, salvo

consentimiento de los afectados o

que exista una habilitación legal

que permita su comunicación, que

no concurren en el presente caso.

Por tanto, queda acreditado que el

mencionado gimnasio ha

vulnerado el deber de secreto

recogido en el Art. 10 de la LOPD.

SANCIÓN

Condenan a un estudio fotográfico por usar el retrato de un niño como reclamo, sin contar con el consentimiento ecodiario.eleconomista.es · 5/06/12

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha confirmado la indemnización de

1.500 € que un fotógrafo deberá abonar a la madre de

un niño de dos años cuyo retrato fue utilizado, sin

consentimiento, como reclamo en el escaparate de un

estudio de fotografía.

Sanciones destacadas en materia de LOPD y LSSI-CE

Prestigioso despacho de abogados independiente dedicado a la prestación de servicios de

asesoramiento jurídico integral y con amplia presencia a nivel nacional

MADRID BARCELONA BILBAO SAN SEBASTIÁN VIGO SEVILLA

Page 3: Servicio PBC de Conversia · que, a causa de su naturaleza, requieran un seguimiento periódico y sistemático de los interesados. • La UE está preparando los cimientos para unificar

Beatriz Castelar

La creciente labor de divulgación

realizada por Autoridades, medios

de comunicación, redes sociales,

etc., ha propiciado que la LOPD

esté dejando de ser “esa gran

desconocida”. Los afectados están

cada vez más informados, saben

cuáles son sus derechos y están

más dispuestos a defender la

integridad de sus datos,

interponiendo denuncias contra las

actuaciones inadecuadas de las

empresas, tanto si se trata de

grandes corporaciones como de

PYMES o pequeños negocios.

¿Cuál es su valoración del actual

conocimiento y cumplimiento de

la normativa de protección de

datos?

Desde mi punto de vista, no existe

una correlación entre el conocimiento

declarado y el cumplimiento real de

esta normativa. En mi opinión, dicho

conocimiento es inferior al

pretendido. En general, muchas

empresas han oído hablar de esta

Ley pero la ven como algo ajeno que

no les afecta, ya que no tienen claro

las obligaciones que se derivan de la

Analizamos con esta reconocida jurista la actual situación de la LOPD y sus principales implicaciones para las empresas

¿Cómo se desarrolla un procedimiento sancionador?

Con anterioridad a la iniciación

del procedimiento sancionador,

se pueden realizar actuaciones

previas para determinar si

existen circunstancias que

justifiquen su inicio. Las

actuaciones previas se pueden

llevar a cabo de oficio por parte

de la AEPD o bien como

consecuencia de una denuncia.

La AEPD acusará recibo de la

denuncia, solicitando la

documentación que estime

oportuna para poder comprobar

los hechos susceptibles de

motivar el comienzo del

procedimiento sancionador.

Las actuaciones de inspección

pueden llevarse a cabo mediante

la solicitud de información al

denunciado o por medio de

visitas de inspección en las

instalaciones de la empresa.

Finalizadas las actuaciones

previas, serán sometidas a la

decisión del Director de la AEPD.

En el caso de que de dichas

actuaciones no se derive una

infracción, se dictará resolución

de archivo. En caso contrario, se

dictará acuerdo de inicio de

procedimiento sancionador,

dejando un plazo para formular

alegaciones y proponer las

pruebas que se estimen

pertinentes. Se finalizará el

procedimiento sancionador

dictando la oportuna resolución:

sancionando, apercibiendo o

archivando el procedimiento.

Video-vigilancia: 29,78%

Telecomunicaciones: 22,67%

Entidades Financieras: 13,87%

AUMENTAN LAS

SANCIONES

Además del número de

denuncias, en esta Memoria

2011 se advierte que han

aumentado en un 13% el

número de resoluciones

dictadas por la AEPD.

En consecuencia de todo lo

anterior, la cuantía impuesta en

sanciones también se ha

elevado un 12%, alcanzando la

cifra de 19,5 Millones de euros.

La distribución de Sanciones por

sectores empresariales es la

siguiente:

misma. Además, en muchos casos,

las empresas realizan una actuación

puntual, habitualmente la inscripción

de ficheros, y piensan, de forma

errónea, que con ésto ya están

cumpliendo con la Ley.

El cumplimiento de la Ley exige un

asesoramiento especializado y

continuado que, en muchas

ocasiones, es obviado por las

empresas.

cualquier tipo de sujetos o entidades

que se relacionen con la empresa.

¿Cuáles son las vías por las que

pueden ser sancionadas?

La más habitual, dado el cada vez

más común aumento de relaciones

conflictivas (vecinos, extinción de

negocio, deudas, morosidad, etc.) es

a través de la interposición de una

denuncia, ante la AEPD por parte de

un cliente, una empresa de la

competencia, un ex empleado,

proveedor, etc. La otra opción es que

la propia AEPD inicie de oficio el

procedimiento de inspección.

¿Cuáles pueden ser los importes

de una sanción por parte de la

AEPD?

Existen tres niveles de sanciones:

leves, graves y muy graves. Tras la

aprobación de la Ley de Economía

Sostenible, en 2011, se aumenta la

cuantía mínima de las sanciones

correspondientes a las infracciones

leves (de 601,01 a 900 €). Existe

también el derecho de indemnización

al afectado para resarcir el daño

producido por la vulneración causada

¿Qué beneficio puede obtener la

empresa con un adecuado

cumplimiento de la normativa en

materia de protección de datos?

Al margen de evitar las cuantiosas

sanciones económicas, aporta

mejoras del proceso de gestión de la

información, determinantes para la

competitividad de las empresas.

También repercute positivamente en

la seguridad de la información.

Además, beneficia en aspectos tales

como la mejora de la imagen

corporativa, generadora de confianza

de cara a los clientes, proveedores,

Administraciones y en general,

SANCIÓN por uso de la imagen sin consentimiento del afectado

Condenan a un estudio fotográfico por usar el retrato de un niño como reclamo, sin contar con el consentimiento ecodiario.eleconomista.es · 5/06/12

La sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha confirmado la indemnización de

1.500 € que un fotógrafo deberá abonar a la madre de

un niño de dos años cuyo retrato fue utilizado, sin

consentimiento, como reclamo en el escaparate de un

estudio de fotografía.

Prestigioso despacho de abogados independiente dedicado a la prestación de servicios de asesoramiento jurídico integral y con amplia presencia a nivel nacional

MADRID BARCELONA BILBAO SAN SEBASTIÁN VIGO SEVILLA

SPAM (LSSI): 7,45%

Otros: 26,23%

.

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Multa de 30.000€ a un hotel por enviar correos comerciales a un cliente laopiondezamora.es · 27/08/12

La Agencia de Protección de

Datos califica los hechos como

una infracción grave de la Ley

La AEPD, Agencia Española de

Protección de Datos, ha

sancionado con 30.001€ a un hotel

de Zamora por enviar de forma

reiterada información comercial a

un cliente, pese a que éste había

pedidoexpresamente que se

eliminaran sus datos de los

archivos del establecimiento, lo

que constituye una sanción grave

de las recogidas por la Ley de

Servicios de la Sociedad de la

Información y de Comercio

Electrónico (LSSI-CE).

Multa a un gimnasio de Madrid por difundir datos personales de 9.000 clientes ecodiario.eleconomista.es · 19/09/12

La Agencia Española de

Protección de Datos ha impuesto

una multa de 3.000€ a un gimnasio

de Madrid, 02 Centro Wellness

Plenilunio por difundir, a través de

correo electrónico, un fichero

adjunto que contenía datos

personales de 9.293 clientes.

Esta información no puede ser

facilitada a terceros, salvo

consentimiento de los afectados o

que exista una habilitación legal

que permita su comunicación, que

no concurren en el presente caso.

Por tanto, queda acreditado que el

mencionado gimnasio ha

vulnerado el deber de secreto

recogido en el Art. 10 de la LOPD.

Sanciones destacadas en materia de LOPD y LSSI-CE

Las denuncias ante la AEPD crecen un 51,60% La Agencia Española de

Protección de Datos (AEPD) ha

publicado recientemente su

Memoria 2011, en la que se

pone de manifiesto la creciente

preocupación que existe en la

sociedad española por lo que se

refiere a la seguridad de los

datos. Destaca el exponencial

aumento en el número de

denuncias presentadas a este

organismo, 7.648 denuncias

frente a 5.045 en 2010, que

representa un incremento de un

51,60%.

Socia del Bufete Barrilero y Asociados

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Tel: 902 877 192

Fax: 902 877 042

E-mail: [email protected]

www.conversia.es

Estas dos jornadas se desarrollarán bajo el lema “La Privacidad ¿un lastre para la

innovación?” y contarán con la participación de destacados expertos en la materia.

La propuesta del Reglamento General de Protección de Datos, actualmente en fase

legislativa mediante procedimiento de codecisión, contempla la creación de la figura del

Data Protection Officer (DPO), que se prevé obligatoria en todas las Administraciones

Públicas, en empresas de más de 250 empleados y cuando las actividades principales

del Responsable o Encargado de Tratamiento consistan en operaciones de tratamiento

que, a causa de su naturaleza, requieran un seguimiento periódico y sistemático de los

interesados.

La UE está preparando los cimientos para unificar la legislación sobre protección de

datos de todos los estados miembros. De este modo, no será necesario para una

empresa contratar un consultor de LOPD en cada país en el que opere. Al tener una

legislación única será más sencillo gestionarla.

Testimonio de Clientes

En junio de 2011 los Servicios de Inspección de la

AEPD remitieron a nuestro cliente VS SL, dedicado al

sector de la seguridad privada, una solicitud de

información como consecuencia de la denuncia,

presentada por una empresa competidora,

motivada por la existencia de cámaras de video-

vigilancia que enfocaban la acera (vía pública).

Tal y como recoge la normativa, las cámaras

instaladas en espacios privados no pueden obtener

imágenes de espacios públicos, salvo que resulte

imprescindible para la finalidad de vigilancia que se

pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la

ubicación de aquéllas. El tratamiento de imágenes en

lugares públicos sólo puede ser realizado por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ante esta situación, nuestro cliente se puso en

contacto con nosotros para que gestionásemos el

requerimiento recibido.

La respuesta elaborada por nuestro Dpto. de

Consultoría manifestaba que todas las cámaras de

video-vigilancia eran fijas, no disponían de zoom ni de

posibilidad de movimiento. De las ocho cámaras, dos

eran exteriores, orientadas hacia la entrada de la

empresa y, el resto, situadas en el interior de las

oficinas. Con esta respuesta se probó que las cámaras

no estaban enfocando la vía pública sino, solamente,

la entrada de la empresa. A pesar de eso, la AEPD

consideró que había una presunta infracción del

artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave con

una posible sanción de entre 40.001€ y 300.000€,

porque una de las cámaras interiores captaba uno de

los puestos de trabajo y acordó otorgar un plazo para

poder presentar alegaciones.

Este artículo 4 regula el principio de calidad de datos,

que incluye, a su vez, el principio de proporcionalidad,

aplicable a esta denuncia, en lo relativo a las

imágenes captadas por la mencionada cámara.

Conversia intervino nuevamente remitiendo a la AEPD

un escrito de alegaciones y, transcurrido el plazo para

la presentación de las mismas, el Director de la AEPD

acordó apercibir a nuestro cliente y requerirle que, en

el plazo de un mes, desde la notificación de la

resolución, acreditase que había procedido a la

retirada o reorientación de la cámara de manera que

no enfocase principalmente hacia los puestos de

trabajo. De este modo, conseguimos que nuestro

cliente saliera indemne y evitara enfrentarse a una

cuantiosa sanción.

news Número 00 noviembre 2012 · CON20121100

Así evitamos una sanción por video-vigilancia

UN VISTAZO Tendencias actuales en cumplimiento normativo Le informamos de las

principales novedades en

materia de legislación vigente,

que afectan a las empresas,

para que pueda desarrollar su

actividad con seguridad en un

entorno cada vez más regulado

Servicio PBC de Conversia Prevención del Blanqueo de Capitales

N Ú M E RO

N O VI E M B RE 2 0 12 CON20121100

ESTUDIO INTECO

El “Estudio sobre Protección de

Datos en las empresas

españolas 2012”, publicado el

pasado mes de octubre por

INTECO, destaca que el grado

de conocimiento declarado de

las empresas en materia de

LOPD alcanza el 86,4%. Esto

supone un incremento de 52

puntos respecto al porcentaje

recogido en el mismo estudio

realizado en 2008, que era de

apenas un 34%.

EL NIVEL DE

CUMPLIMIENTO SIGUE

ASCENDIENDO

La valoración que podemos

extraer del estudio de INTECO

es que cada vez son más las

empresas que cumplen con la

obligación básica de inscripción

de ficheros, como paso

preliminar del proceso de

adaptación que les permitirá

adecuar sus actuaciones a la

normativa en materia LOPD.

NEWSLETTER BIMESTRAL

EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

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