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Servicio de Asistencia Sanitaria Aeropuerto de Palma de Mallorca Pliego de Prescripciones Técnicas

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Servicio de Asistencia Sanitaria Aeropuerto de Palma de Mallorca

Pliego de Prescripciones Técnicas

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Índice

1 OBJETO DEL PLIEGO ....................................................................................... 3 2 MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ............................................................... 4

2.1 MEDIOS HUMANOS ................................................................................... 4 2.2 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ............................................................... 4 2.3 HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ............................................ 4 2.4 MEDIOS MATERIALES .............................................................................. 5

3 SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA .......................................................... 6 4 ABASTECIMIENTO DE MATERIAL SANITARIO ............................................... 8 5 MANTENIMIENTO DE LOS DESFIBRILADORES ............................................. 8 6 MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LOS EQUIPOS MATERIALES Y APARATAJES E INSTALACIÓN DE OXIGENOTERAPIA ......................................... 8 7 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ......................................................................... 9 8 IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN ................................................................. 9 9 FORMA DE PAGO ............................................................................................. 9 10 CERTIFICACIÓN MENSUAL .......................................................................... 9 11 ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL I1 ............................................................. 10 12 ÍNDICE DE RECLAMACIONES I2 ................................................................ 11 13 RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE ..................................................... 11 14 PLAN DE GESTIÓN DE CALIDAD. .............................................................. 12 15 PLAN DE CONTINGENCIAS ........................................................................ 13 16 DOCUMENTOS RELACIONADOS ............................................................... 14 17 POSIBLES INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA .................................................................................................... 14 18 PROYECTO DE EJECUCIÓN ...................................................................... 15 19 DIRECCIÓN DEL SERVICIO ........................................................................ 15 20 CLÁUSULAS DE MEDIOS HUMANOS ........................................................ 16 21 CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES ...................................................... 17 22 OBLIGACIÓN COMPROBACIÓN ALTAS EN SEGURIDAD SOCIAL (LEY 13/2012 Y REAL DECRETO LEY 5/2011) ............................................................... 20 23 PROBLEMÁTICA DE HUELGAS .................................................................. 20 24 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ................................................. 21 25 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ........................................................................................ 23 26 CLÁUSULA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ....................................... 26 27 CLÁUSULA DE SEGURIDAD OPERACIONAL ............................................ 41 28 CLÁUSULAS DE SEGURO .......................................................................... 44 29 DURACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................... 46

PERSONAL TÉCNICOS TRANSPORTE SANITARIO ......................................... 47

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1 OBJETO DEL PLIEGO El objeto de este Pliego de Prestaciones Técnicas, en adelante PPT, es definir las condiciones que regirán el desarrollo del contrato adjudicado mediante concurso público, correspondiente a la agrupación de actividades denominada “Servicio de Asistencia Sanitaria en el Aeropuerto de Palma de Mallorca” y que incluye:

¾ Atención de las necesidades médicos-sanitarias que se produzcan en el recinto

aeroportuario del Aeropuerto de Palma de Mallorca, siguiendo la Política Sanitaria de Aena SA.

¾ Abastecimiento del material farmacéutico, fungible y médico-quirúrgico

necesario para la ejecución del servicio. Incluye el mantenimiento del material farmacéutico, fungible y médico-quirúrgico del Vehículo Sanitario de Emergencia (VSE), y de la Sala de Aislamiento del Aeropuerto.

¾ Mantenimiento periódico según legislación nacional y autonómica, de todos los

equipos materiales, aparatajes sanitarios, así como de los 28 DESA (desfibriladores) y equipos de oxigenoterapia instalados en el recinto aeroportuario. Registro y resolución de incidencias periódico. Tramitación de documentación para la legalización de DESAs y ambulancia cedida por el aeropuerto.

¾ Intervención activa en el Plan de Autoprotección del Aeropuerto según fichas

de actuación definidas en el mismo. Participación en la actualización del Plan de Autoprotección en sus fichas de actuación, mediante el nombramiento de personal técnico a este servicio.

¾ Dotación de una ambulancia tipo UVI móvil, de forma inmediata, siempre que sea requerido por el Director del expediente o bien, cuando las necesidades del servicio lo requieran por no encontrarse operativa la ambulancia tipo Soporte Vital Avanzado propiedad de Aena S.A. que la empresa adjudicataria tiene cedida y que normalmente presta el servicio.

La interpretación de todo lo referente a las condiciones de este PPT, y al desarrollo de los servicios del mismo, corresponde al Director del Expediente nombrado a tal efecto por Aena S.A. El Director del Expediente podrá delegar la dirección de cada uno de los servicios que comprende este pliego de prescripciones técnicas en otras personas de Aena S.A. Si durante el periodo concedido para la presentación de ofertas, las empresas licitadoras tuvieran alguna duda o consulta acerca de lo expuesto en este PPT, dirigirán sus consultas por escrito al correo [email protected] o bien al teléfono 971.789.215.

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2 MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES El servicio se prestará en el recinto del Aeropuerto de Palma de Mallorca. El lugar de prestación del servicio será el Aeropuerto, siendo el horario de la prestación del mismo, las 24 horas del día, todos los días del año.

2.1 MEDIOS HUMANOS

¾ Aena S.A. estima necesario que, para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido en el Pliego, la empresa adjudicataria debería asignar al mismo al menos los siguientes medios humanos con el perfil profesional mínimo que se indica:

9 Una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, con experiencia en Medicina de Urgencias no inferior a dos años y conocimientos de idiomas (mínimo inglés fluido).

9 Una persona Diplomada Universitaria en Enfermería (DUE), con experiencia demostrable en Medicina de Urgencias no inferior a dos años y conocimientos de idiomas (mínimo inglés fluido).

9 Una persona Técnica en Emergencias Sanitarias, con la

capacitación técnica requerida para realizar todas las funciones que competen a dicho perfil profesional y conocimientos de idiomas (mínimo inglés fluido).

¾ Debido a las características del servicio los medios humanos asigandos al

mismo deberán estar permanentemente actualizados y formados en las siguientes materias:

9 Formación del al menos 15 horas en actualización de urgencias

médicas y/o RCP avanzada en los últimos 2 años.

9 Conocimientos de al menos nivel B2 de inglés. 2.2 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

La empresa adjudicataria organizará la prestación del servicio, de tal modo que garantice el cumplimiento de las funciones a las que se hacen referencia en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, al efecto de atender las solicitudes de Asistencia Sanitaria que se vayan presentando. Teniendo en cuenta la temporada alta de tráfico aéreo de este aeropuerto, la empresa adjudicataria deberá ajustar los medios asignados a la prestación del servicio, a las necesidades del servicio en cada momento.

2.3 HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El horario de prestación del servicio será H24 durante los 12 meses del año.

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2.4 MEDIOS MATERIALES

2.4.1 Instalaciones y equipamiento no sanitario La empresa adjudicataria dispondrá en el Aeropuerto de dos locales (botiquín lado aire y botiquín facturación) para la prestación del servicio objeto de este contrato, siendo responsable de su conservación. En el importe de la licitación figura ya descontada la cantidad correspondiente al coste de alquiler a la adjudicataria de dichos locales (dispensario médico, despacho, vestuario, zona de estar, almacén, etc) de cara a la prestación del servicio contratado. En caso de que el adjudicatario solicitara disponer de mayor espacio, Aena S.A. facilitará, dentro de la disponibilidad que al efecto exista, los locales necesarios, repercutiendo el coste de dicho incremento de superficie a la adjudicataria. El equipamiento interior de los locales puestos a disposición de la empresa adjudicataria será totalmente a cargo de la misma. Cualquier modificación, división o compartimentación por exigencia de la normativa de salud laboral, o seguridad o higiene, o cualquier otra, será igualmente a cargo de la adjudicataria, y previa autorización de Aena Aeropuertos. Si el Aeropuerto no dispusiera de los locales necesarios para atender las necesidades de mayor espacio demandadas por la adjudicataria, podrá facilitar a dicha empresa una superficie en el recinto aeroportuario, siendo por cuenta de esa adjudicataria el valor del módulo prefabricado autorizado, así como todas las instalaciones, acometidas necesarias y demás gastos. Los gastos de agua, electricidad, teléfono, etc, correspondientes a los locales utilizados por la adjudicataria, serán a su cargo. Aena Aeropuertos estará libre de cualquier responsabilidad en cuanto a robo, deterioro, rotura o cualquier otro perjuicio que pueda sufrir el material almacenado en dichos locales, de cuya custodia será único responsable la Empresa Adjudicataria. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá disponer en ese local de todo el material de oficina necesario (sillas mesas, folios, bolígrafos, etc.), así como de ordenadores, fax, teléfono, etc., y resto de medios materiales como programas informáticos, etc., que en su caso, sean necesarios para la correcta prestación del servicio, ocupándose también la empresa adjudicataria del mantenimiento de todo el material. Todo el material, equipos, instrumentos, suministros, etc., necesarios para realizar con eficacia calidad y garantía las actividades objeto de este contrato serán por cuenta de la empresa adjudicataria, así como su reposición, conservación y mantenimiento. La empresa adjudicataria se obliga a entregar a sus trabajadores los uniformes y prendas de trabajo necesarias para la prestación del servicio, siendo a su cargo, su reposición y limpieza. En estos uniformes deberá figurar el nombre o logotipo de la empresa adjudicataria.

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2.4.2 Ambulancia La empresa adjudicataria se encargará del mantenimiento, reparación y consumo de combustible de la ambulancia cedida por el Aeropuerto, y asignará al servicio, otra ambulancia, cuando sea necesario, así como los medios materiales, y humanos necesarios, que deberán cumplir los siguientes requisitos: Los dispuestos en el Real Decreto 619/1988 de 17 de abril. Estar en posesión del permiso de conducción BTP. Estar en posesión del permiso de circulación en plataforma. Estar en posesión del Título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) El importe del arrendamiento de dicha ambulancia cedida por Aena Aeropuertos ya figura descontado del importe de la licitación. Al inicio de la prestación del servicio, la empresa adjudicataria realizará la revisión del vehículo y su equipamiento, según indicaciones del procedimiento de cesión de equipos, realizándose la cesión según las instrucciones que figuran en: IT_00069 Guía Técnica para la cesión de equipos a terceros. El adjudicatario nombrará un técnico responsable de ambulancias, que será quien tramite y solucione cualquier problema que pueda surgir en el normal funcionamiento de las ambulancia, también se encargará de preparar el vehículo para obtener los permisos y revisiones (ITV, certificado de inspección sanitaria, etc,) que las ambulancias necesiten para su normal funcionamiento. El adjudicatario a requerimiento del Aeropuerto de Palma aportará las ambulancias dotadas como Soporte Vital Avanzado (SVA) necesarias que se adecuarán a los requerimientos en la legislación vigente. La gestión de los permisos necesarios para su operatividad en el Aeropuerto correrá a cargo del adjudicatario.

3 SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio de asistencia sanitaria a las Urgencias, Emergencias y solicitudes de asistencia médica que ocurran en el Recinto Aeroportuario (terminales, plataforma, aeronaves, urbanización...). El tiempo de respuesta ante su requerimiento urgente debe ser siempre el mínimo tiempo posible, garantizando según el lugar de la urgencia la utilización de las vías de acceso más rápidas y el medio de transporte idóneo. Este tiempo medio de respuesta será medido y anotado en cada asistencia. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas terapéuticas necesarias con los pasajeros que presenten algún tipo de patología que no precise inmediata hospitalización o pruebas complementarias diagnósticas urgentes, con la finalidad de que el paciente realice su viaje sin mora y en óptimas condiciones. El adjudicatario deberá atender las consultas médicas, curas, administración de tratamientos médicos que le sean solicitadas por los usuarios del Aeropuerto. El adjudicatario tendrá la obligación de prestar asistencia médica a los usuarios con patología psiquiátrica, drogodependientes, alcohólicos, detenidos y retenidos por la

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Fuerzas de Orden Público, incluso en el caso de que se declaren insolventes y facilitar su evacuación inicialmente a las instalaciones del SMU para valoración o hacia centros especializados si se requiere. El adjudicatario se compromete a que su personal en el Aeropuerto conocerá con anterioridad al inicio de su actividad laboral las Normativas que regulan los Recintos Aeroportuarios, plan de emergencia y el dominio de los itinerarios más rápidos a seguir dentro del Recinto Aeroportuario para asistir a las urgencias médicas que se produzcan, para lo cual será imprescindible realizar una charla informativa previa al inicio de su actividad. El adjudicatario nombrará un técnico encargado de definir antes del inicio del contrato de un manual donde se definan los recorridos más rápidos para acudir a cada actuación, y un formador, que garantice la formación de todo el personal antes del inicio de su actividad en el aeropuerto. El adjudicatario está obligado a facilitar los informes que le sean solicitados por los usuarios: Partes de Lesiones, Informes de asistencia médica, Pliegos de descargo, Informes de contraindicación al vuelo. Asimismo deberá entregar una copia escrita de todos los informes que se hayan emitido al Director del Expediente. Los fallecimientos e incidentes de interés que sucedan se comunicarán por escrito de forma inmediata por el Coordinador del servicio o persona en quien delegue al Director del expediente, Ejecutivo de Servicio o responsable de Aena S.A que el Director del Expediente determine. El adjudicatario deberá cumplimentar los datos de la asistencia en sistema informático y dejar copia impresa, según se acuerde con el director de expediente. Deberán constar todos los avisos aunque no haya sido precisa la asistencia médica o aunque la solicitud de asistencia haya sido anulada Cada copia impresa de la asistencia deberá estar firmada por el médico responsable. Con el objeto de conocer el grado de satisfacción de los usuarios del servicio, el adjudicatario entregará a cada uno de ellos una encuesta de sugerencias del servicio para que la rellene y la entregue al personal de servicio. En el caso de necesidad de remitir un paciente a un Centro Hospitalario, será el paciente quién decidirá a qué Centro Hospitalario o Clínica en la que desea ser trasladado. En todo caso el paciente o representante legal firmará el volante de autorización de traslado hospitalario donde figure el nombre del hospital elegido. En el caso de que el paciente no manifieste ninguna preferencia, será el médico responsable del paciente, quien le aconseje, teniendo en cuenta el tipo de seguro. En todo caso, el paciente deberá firmar su conformidad en el volante de autorización de traslado a centro hospitalario. Únicamente en caso de emergencias médicas con compromiso vital podrá no realizarse este trámite para no retrasar la necesaria evacuación inmediata del paciente. Se evitará siempre que sea posible que la ambulancia del aeropuerto abandone el recinto aeroportuario, mediante la definición de procedimientos de actuación por parte del adjudicatario (traslado con ambulancia externa, cambio de ambulancia, …). Si por una emergencia vital, se opta por el traslado del paciente crítico con la ambulancia del

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aeropuerto, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ejecutivo de Servicio o al Centro de Atención de Incidencias (CAI), informando posteriormente también al director del expediente. Estos casos se deberán justificar mediante informe el día en cuestión al director de expediente. Durante el traslado se gestionará la disposición de otros medios que cubran el servicio en el aeropuerto durante la ausencia de la ambulancia.

4 ABASTECIMIENTO DE MATERIAL SANITARIO Abastecimiento del material farmacológico, fungible y médico-quirúrgico, equipos de oxigenoterapia y oxígeno necesarios para el desarrollo de la actividad. El mínimo material sanitario y de farmacia necesarios para dotar los dos botiquines, ambulancias y maletines de emergencia, estarán definidos por el adjudicatario, teniendo en cuenta las necesidades en caso de accidente aéreo. La empresa adjudicataria presentará un procedimiento de reposición del material para que se mantengan los mínimos necesarios, y de control de caducidades, que se irán firmando y archivando y quedando a disposición de cualquier control que el Director de Expediente quiera realizar. También se dispondrá de un procedimiento de control de caducidades y de cambio y reposición 6 meses antes de la misma todo el material sanitario: fungible, farmacológico, médico-quirúrgico, etc., tanto del vehículo sanitario de emergencia (VSE) como de la Sala de Aislamiento.

5 MANTENIMIENTO DE LOS DESFIBRILADORES La empresa adjudicataria será responsable del correcto funcionamiento de los 28 desfibriladores del Recinto Aeroportuario, encargándose de su mantenimiento cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica vigente. También se encargará de la tramitación de la documentación para legalizar los equipos. En caso que Aena disponga de mayor número de DESA, el adjudicatario también se hará cargo de su mantenimiento. Las empresas contratadas para el mantenimiento dispondrán de todas las homologaciones pertinentes para dicha función. En cuanto a la comunicación de la columna/cabina donde se ubica el desfibrilador con los botiquines, Oficina de Atención al Pasajero y Centro de Gestión de Seguridad (CGS) será Aena quien se encargue de mantenerlo. El adjudicatario realizará revisiones semanales de todos los equipos y las comunicaciones, elaborando informe que se remitirá al director de expediente, y comunicando las incidencias para resolución inmediata por quien corresponda para su resolución.

6 MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LOS EQUIPOS MATERIALES Y APARATAJES E INSTALACIÓN DE OXIGENOTERAPIA

El adjudicatario deberá realizar revisión periódica de todo el conjunto de aparatajes, medios materiales, equipos e instalación de oxigenoterapia destinados a la prestación del servicio. Las empresas contratadas para dicha revisión dispondrán de todas las

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homologaciones pertinentes y facilitará resumen de cada una de las revisiones idénticas a las efectuadas hasta la fecha. La relación del aparataje, que podrá ampliarse en cualquier momento durante la ejecución del servicio, será facilitadas a los ofertantes durante la visita que estos realicen a las instalaciones objeto del servicio.

7 PLAN DE AUTOPROTECCIÓN El Adjudicatario está obligado a ser entidad implicada en el Plan de Autoprotección del Aeropuerto de Palma de Mallorca y participar en los simulacros, pruebas y actividades formativas que se desarrollen a tales efectos, y de intervenir en caso de activación del Plan de Emergencia según su ficha de actuación. Cualquier coste derivado de la aplicación de este punto irá a cuenta del adjudicatario. El Adjudicatario deberá conocer los Procedimientos de Actuación de los Servicios Sanitarios en el Plan de Emergencia del Autoprotección del aeropuerto de Palma de Mallorca y estar coordinado con las demás entidades de emergencia del Aeropuerto. El adjudicatario como entidad obligada y de gran relevancia dentro del Plan de Emergencia deberá tener un perfecto conocimiento del mismo previo al inicio del contrato. Para ello, deberá participar en la actualización del Plan de Autoprotección en sus fichas de actuación, mediante el nombramiento de personal técnico a este servicio.

8 IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN El importe máximo de licitación asciende a CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (198.500,00 €) IVA excluido. Las empresas licitantes deberán ofertar a partir del importe máximo de licitación a la baja.

9 FORMA DE PAGO La forma de pago del expediente se realizará mediante certificaciones mensuales, y se corresponderá con la doceava parte del importe de adjudicación, corregido mediante un coeficiente corrector.

10 CERTIFICACIÓN MENSUAL La certificación mensual será:

CM = ((Importe adjudicación)/12)* C1 El valor C1 (coeficiente corrector) establece el % de corrección sobre el importe máximo mensual, en base al dato del Índice de Calidad Mensual (IM) obtenido.

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Será motivo de corrección la baja calidad del servicio prestado, evaluado a partir del índice de calidad mensual I(m) definido en el punto, por lo que se reflejará en la certificación mensual según el siguiente cuadro, redondeándose al entero inferior:

ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL COEFICIENTE CORRECTIVO C1 Im < 2 15%

3 < Im < 4 10% 5 < Im < 6 5%

Donde IM es la media aritmética de los dos siguientes índices:

a) I1: Índice de calidad mensual. Ver punto 10. b) I2: Índice de reclamaciones. Ver punto 11.

11 ÍNDICE DE CALIDAD MENSUAL I1 El Adjudicatario se compromete a elaborar cuanta documentación oficial o de otro tipo que se le indique, elaborando cuantos informes le sean requeridos por el Director del Expediente o persona en quien delegue. El Director del Expediente o persona en quien delegue podrán supervisar en cualquier momento el adecuado funcionamiento y nivel de calidad del servicio médico de urgencias, así como el estricto cumplimiento de este Pliego de prescripciones. La Empresa Adjudicataria será sometida a las inspecciones aleatorias que en cualquier momento determine el Director del Expediente, o persona en quien delegue, en cualquiera de las áreas objeto de este servicio elegidas al azar. Asimismo, la Dirección del Expediente podrá realizar cuantas inspecciones aleatorias sin previo aviso considere necesario con el fin de comprobar que el servicio se presta con el nivel de calidad exigido. En función de estos aspectos, se puntuará cada inspección de acuerdo con los siguientes niveles de calidad:

¾ ÓPTIMO: El servicio discurre sin que se produzcan incidencias durante la inspección. Puntuación: 10

¾ ACEPTABLE: Bien se produce algún incidente durante la realización del

servicio, o se incumple alguno de los aspectos del Pliego. Puntuación: 6

¾ DEFICIENTE: Incumplimiento del Servicio descrito. Puntuación: 1

Los aspectos que se valorarán son:

¾ Presencia física y uniformidad ¾ Cumplimiento de las especificaciones del PPT ¾ Trato a usuarios

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¾ Coordinación con resto equipo y unidades operativas ¾ Cumplimiento procedimientos aeroportuarios ¾ Estado de limpieza ambulancia ¾ Estado y limpieza del equipamiento y los botiquines

El índice de calidad mensual (I1) se obtendrá como la media aritmética de los índices de calidad asignados a cada una de las inspecciones realizadas durante ese mes.

12 ÍNDICE DE RECLAMACIONES I2

Mensualmente se recopilarán las reclamaciones efectuadas por los usuarios del Aeropuerto: pasajeros, trabajadores, compañías aéreas. Las reclamaciones de pasajeros o usuarios del Servicio Médico de Urgencias serán tratadas con la mayor celeridad posible, procediéndose a su estudio e investigación. Una vez efectuado éste el responsable del servicio emitirá informe sobre la queja dirigido al Director de Expediente. Se contabilizarán aquellas reclamaciones que sí sean imputables al Servicio Médico:

Nº Reclamaciones imputables Valor Índice Reclamaciones I2 0 10 1 6 2 2

3 o más 0

13 RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE A título enunciativo, se considerarán faltas las siguientes:

¾ FALTAS LEVES x Incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Pliego o de

alguna de las tareas descritas en él. x Ausencia injustificada de los medios humanos asignados al servicio por

un espacio de tiempo superior a 15 minutos

¾ FALTA GRAVE x Retraso injustificado superior a 15 minutos para la localización en

cualquier momento del Coordinador o Delegado de la empresa adjudicataria.

x Incumplimiento del compromiso de disponibilidad de una ambulancia de sustitución durante 4 horas

x Cometer TRES FALTAS LEVES a lo largo de un mes

¾ FALTA MUY GRAVE x Abandono injustificable del servicio

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x Negación a atender a un usuario que sí deba ser atendido por el Servicio Médico según los criterios establecidos por Aena S.A

x Detección de falsedades en la documentación del adjudicatario x Cometer TRES FALTAS GRAVES en un período de doce meses se

convierte en FALTA MUY GRAVE

Las sanciones a imponer en función de la falta según lo dispuesto anteriormente serán las siguientes:

FALTA SANCIÓN Leves Escrito de amonestación Grave Hasta un 10% del importe mensual de adjudicación

Muy grave Hasta un 20% del importe mensual de adjudicación La cuantía exacta del importe de sanción a aplicar en las faltas graves o muy graves será propuesta por el Director del Expediente y aprobada por la Dirección del Aeropuerto, que tendrán en consideración, dentro de la gravedad de la infracción, las posibles reclamaciones de pacientes, la pérdida de imagen del Aeropuerto, reiteración de sanciones o amonestaciones anteriores sobre la misma causa a corregir. El Director del Expediente comunicará la propuesta de expediente sancionador a la empresa adjudicataria, teniendo ésta DIEZ (10) días hábiles, contando a partir de la fecha de recepción del escrito, para recurrir la sanción y presentar las alegaciones que estime oportunas. La Dirección del Expediente, una vez transcurrido el plazo y recibidas las alegaciones, elevará un informe a la Dirección del Aeropuerto con la propuesta de sanción para su aprobación. Tres faltas muy graves al año pueden dar lugar a la rescisión del contrato. En este caso, la Dirección del Aeropuerto elevará dicha propuesta al Órgano de Contratación para que éste resuelva.

14 PLAN DE GESTIÓN DE CALIDAD. Sobre el adjudicatario se realizará un sistema de aseguramiento de la calidad para este Servicio. En particular, se valorarán los resultados del cuestionario numerable a rellenar por los pacientes atendidos, tal que aporte la suficiente información al Director del Expediente acerca del desarrollo de esta atención. Asimismo, la Empresa Adjudicataria deberá proporcionar a la Dirección del Expediente los siguientes informes:

¾ Informe mensual donde figure el número de servicios efectuados, un resumen de incidencias y actuaciones del servicio, propuestas de mejora y todos aquellos análisis y datos que solicite el Director del Expediente.

¾ Parte Diario de todos los servicios efectuados emitido antes de las 07:00h. del

día siguiente

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¾ Informe de asistencia: toda solicitud de asistencia debe estar correctamente

registrada y documentada, facilitando todos los datos que se solicitan en el informe, como asistencia se entiende cualquier actuación del servicio por simple que sea ésta.

¾ Informe revisión mensual equipamiento médico y ambulancia.

¾ Informe revisión semanal DESAs. Todos los informes se presentarán en formato informático (Access, Word o Excel). La empresa adjudicataria llevará un registro de control que estará siempre a disposición del Aeropuerto, en el que se reflejarán con detalle las incidencias surgidas en todas las asistencias que se realicen. La empresa adjudicataria prestará especial cuidado y velará en que, por parte de su personal, se mantenga un trato correcto con todas las personas implicadas en el servicio. En ningún momento se entrará en discusiones o conflictos debiendo trasladar de forma inmediata a su Empresa las quejas o reclamaciones que se reciban. En caso de que Aena S.A. reciba quejas o reclamaciones en este sentido, éstas serán trasladadas al Coordinador del Servicio por parte del Director de Expediente para su aclaración. La Dirección del Expediente podrá establecer las medidas de control que estime necesarias para asegurar el correcto cumplimiento de los términos del contrato, así como para comprobar el nivel de calidad del servicio

15 PLAN DE CONTINGENCIAS Las empresas licitadoras deberán presentar un Plan de Contingencias en el que deberán suponer diferentes situaciones que pudieran darse, proponiendo soluciones que minimicen la incidencia. No obstante obligatoriamente deberán proponer soluciones a las circunstancias siguientes:

¾ Sustitución de una persona por enfermedad o afectada por cualquier imprevisto durante el servicio.

¾ Actuación ante una emergencia médica: leve y/o grave.

¾ Actuación ante solicitudes de asistencia simultáneas

¾ Actuación ante solicitud de asistencia con paciente estabilizado pendiente de

trasladar

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¾ Actuación ante solicitud de asistencia en un SMU mientras se está atendiendo un paciente en el otro.

16 DOCUMENTOS RELACIONADOS

Se enumeran a continuación algunos de los procedimientos operativos del Aeropuerto relacionados con el servicio

x IT_00094 Servicio Médico de Urgencia

x IT_00004 Instrucción Técnica para el manejo de los puntos de Soporte Vital del Aeropuerto

x IT_00027 Instrucción Técnica para la Gestión de Enfermedades Transmisibles en el Aeropuerto de Palma de Mallorca

x IT_00008 Procedimiento de gestión para el acceso de vehículos a zona restringida de seguridad

x IT_00096 Proceso de recogida documental de los accidentes de trabajo asistidos por el Servicio Médico de Urgencias del Aeropuerto de Palma de Mallorca

x Plan Integral de autoprotección del Aeropuerto de Palma de Mallorca

x IT_00069 Guía Técnica para la cesión de equipos a terceros

17 POSIBLES INCIDENCIAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

Durante el periodo de vigencia del expediente, la empresa adjudicataria deberá contar con los recursos necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y la calidad en el servicio prestado, cumpliendo con lo exigido en el pliego. Con independencia de las incidencias internas de la empresa adjudicataria, de las que Aena S.A. es totalmente ajena (incapacidades temporales, vacaciones, etc) el servicio deberá estar siempre garantizado por parte de la adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá garantizar el traspaso de conocimientos del proyecto, cuando se produzca algún reemplazo en los medios humanos, sin coste adicional para Aena S.A.

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18 PROYECTO DE EJECUCIÓN El Adjudicatario deberá presentar, a los efectos de comprobar que se cumplen los niveles de calidad exigidos en el presente expediente, un Proyecto de Ejecución de la Prestación del Servicio objeto de este Pliego de Prescripciones en el que describirá los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de la prestación del servicio y la organización del mismo. Asimismo, podrá desarrollar cuantas mejoras del servicio desee partiendo de estas prescripciones técnicas mínimas. Cualquier variación del Proyecto la comunicará el Coordinador o Delegado de la Adjudicataria al Director del Expediente o persona en quien delegue.

19 DIRECCIÓN DEL SERVICIO Tanto Aena, S.A. como la empresa adjudicataria se comprometen a designar representantes. Durante el desarrollo del servicio, todas las relaciones con Aena, S.A. referentes al contrato, se establecerán a través del Director del Expediente o persona en quien delegue. El Director del Expediente establecerá los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo. Por otra parte, la empresa adjudicataria deberá nombrar un Coordinador que actuará como interlocutor con el Director del Expediente, cuya función principal será la de responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. Dicho Coordinador deberá estar presente en el lugar de prestación del servicio, al menos, durante el horario de prestación del mismo, y, en todo caso, permanentemente localizado”.

19.1 Seguimiento El director del Expediente o persona en quien delegue establecerá todas las medidas de control que estime necesarias para asegurar el correcto cumplimiento de los términos del contrato, comprobar el nivel técnico de los servicios efectuados. Para ello podrá realizar seguimientos y auditorias aleatorias encaminadas a comprobar la veracidad de los datos presentados en los informes de servicios realizados. El Director del Expediente o persona en quien delegue podrá supervisar cualquier tarea realizada por la empresa adjudicataria, y ésta colaborará en lo posible para facilitar dicha supervisión. La presencia del Director del Expediente supervisando cualquiera de los servicios, no eximirá a la empresa adjudicataria de realizar el trabajo de forma adecuada y conforme a las condiciones de este Pliego de Bases. En ningún caso, la responsabilidad en los resultados, calidad y seguridad de los servicios ejecutados dejará de ser de la empresa adjudicataria.

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20 CLÁUSULAS DE MEDIOS HUMANOS El adjudicatario se compromete a realizar la actividad, objeto del Pliego, con los medios humanos y materiales adecuados a tal fin. La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de Aena, S.A., así como de organización autónoma. No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen de Aena, S.A., se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla con los siguientes requisitos: 1. Utilizar la ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria y mantenerla en perfecto estado de presentación; así como los distintivos de la empresa adjudicataria establecidos. **(si es que la prestación del servicio exigiera la utilización de uniforme) 2. Desempeñar sus funciones sujeto al cumplimiento de la normativa que regule los recintos aeroportuarios; resultando el adjudicatario el único y exclusivo responsable por las infracciones en que pueda incurrir dicho personal, siendo Aena, S.A. ajena a esta responsabilidad. En el supuesto que se produzcan quejas motivadas contra trabajadores por falta de capacidad o comportamiento incorrecto, el Director del Expediente dará traslado de las mismas al adjudicatario, a los efectos oportunos. 3. En particular, en el Centro de trabajo, llevar visible la tarjeta de seguridad aeroportuaria asignada por los servicios de Seguridad Aeroportuaria, cumpliendo escrupulosamente las autorizaciones y restricciones de la misma. Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a: a) Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. Respecto del personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial. En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de Aena, S.A., ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo Aena, S.A. totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente serán de su cuenta y cargo. “ b) Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia de la asistencia técnica, para desarrollar el objeto de la misma, por lo que Aena, S.A. no se subrogará en dichas relaciones.

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c) Remitir a las autoridades aeroportuarias, a los solos efectos de control y seguridad aeroportuarios, relación nominal de los medios humanos que la empresa adjudicataria vaya a asignar a la prestación del servicio, con indicación del período de vinculación, así como la documentación que sea exigible; todo ello, a los solos efectos de determinar el período de validez de las tarjetas de seguridad aeroportuaria. Sin esta remisión, no se entregará la tarjeta de seguridad aeroportuaria que, a efectos de seguridad aeroportuaria, será exigible portar. Es responsabilidad de la empresa adjudicataria comunicar, con carácter inmediato, al Director del Expediente, cualquier variación de los datos contenidos en la citada relación nominal (nombre, vinculación, horario, etc) con el objeto de que estén debidamente actualizadas las tarjetas de seguridad aeroportuaria. Aena, S.A., en atención al servicio público que presta, podrá retirar las tarjetas de seguridad aeroportuaria cuando, por razones debidamente justificadas, peligre la seguridad aeroportuaria o pueda quedar dañada la imagen de la Entidad. d) El personal del adjudicatario quedará sometido a las normas que sobre la seguridad, policía y régimen interior rijan en el Centro de trabajo. e) Cumplimiento de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. Para el caso de los Técnicos de Transporte Sanitario, en el Anexo V de este Pliego se incluye información relevante sobre esta cláusula de medios humanos, referente a los datos proporcionados por Aena, S.A., por la actual empresa adjudicataria sobre la categoría profesional, modalidad contractual y antigüedad de su personal que actualmente viene prestando el servicio, por lo que los mismos no tienen carácter contractual, ni Aena S.A. se hace responsable de su veracidad. Asimismo, se comunica que esa información se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la interpretación dada al mismo por las recientes Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, y sin que ello suponga prejuzgar la existencia o no, y, en su caso, el alcance, de una eventual obligación de subrogación de personal. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento por la actual empresa adjudicataria de las obligaciones que, en su caso, estuvieran establecidas en la normativa vigente que sea de aplicación a la relación laboral con sus trabajadores.

21 CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES

1 LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El lugar de la prestación del servicio será en las dependencias de Aena.

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2 CLÁUSULA DE MEDIOS MATERIALES 2.1 Locales

2.1.1 Locales

En el importe de la licitación figura ya descontada la cantidad correspondiente al coste de alquiler a la adjudicataria de un local de 307,43 metros cuadrados, que se estima suficiente para cubrir sus necesidades (oficina, vestuario, almacén, taller, etc.) de cara a la prestación del servicio contratado. El equipamiento interior de los locales alquilados a la empresa adjudicataria será totalmente a cargo de la misma, así como cualquier reforma o modificación de los locales para su adaptación al uso, incluso las necesarias para cumplir las exigencias de la Legislación Laboral vigente y la Normativa de Seguridad y Salud Laboral que resultasen aplicables a los medios humanos de la empresa adjudicataria, con motivo o derivados de la relación contractual que se establezca para la ejecución de este expediente. Dichas reformas deberán ser autorizadas previamente por Aena. Al final del periodo de vigencia del contrato, los locales serán devueltos a Aena en perfecto estado de uso, resultando en beneficio de los mismos cualquier reforma o mejora efectuada de acuerdo a los párrafos anteriores, sin que pueda ser reclamada cantidad alguna a Aena por dichos conceptos. Cuando así se indique al Adjudicatario, por Aena, aquél devolverá los locales en la situación inicialen que los recibió. Si a la finalización del contrato los locales no estuviesen en perfecto estado de conservación y limpieza, Aena, se reserva el derecho de realizar por su cuenta los trabajos necesarios, siendo imputable su coste al Adjudicatario, al margen de las sanciones que procedan. Asimismo, y durante todo el periodo de la duración del contrato, Aena se reserva el derecho de traslado o desalojo de los locales concedidos, sin que le Adjudicatario tenga derecho a ningún tipo de indemnización. Los locales asignados ya sean para oficina, vestuario, almacén, taller, etc., se utilizarán sólo y exclusivamente para las actividades relacionadas con la prestación del servicio contratado, incluido, si procede, el almacenamiento de repuestos y consumibles. En el caso de que el Adjudicatario solicitara disponer de mayor espacio, Aena facilitará, dentro de la disponibilidad que al efecto exista, los locales necesarios, repercutiendo el coste de dicho incremento de superficie al Adjudicatario. Si Aena no dispusiera de los locales necesarios para atender las necesidades de mayor espacio demandadas por el Adjudicatario, podrá facilitar a dicha empresa una superficie en el recinto aeroportuario, siendo por cuenta de ese Adjudicatario el valor del módulo prefabricado autorizado, así como todas las instalaciones, acometidas necesarias y demás gastos.

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Los gastos de agua, electricidad, teléfono, correspondientes a los locales utilizados por el Adjudicatario, serán a su cargo. Aena estará libre de cualquier responsabilidad en cuanto a robo, deterioro, rotura o cualquier otro perjuicio que pudiera sufrir el material almacenado en dichos locales, de cuya custodia será único responsable la Empresa Adjudicataria.

2.1.2.1 Comunicaciones Los servicios de comunicaciones comprenden la telefonía fija, cuyos precios están previstos en las tarifas públicas de Aena, por lo que el Adjudicatario está obligado a contratar con Aena en base a las tarifas públicas vigentes y accesibles en la web de Aena.

2.2 Medios informáticos necesarios para la prestación del servicio Los medios informáticos necesarios para la prestación del servicio, por necesidad de autenticación en el dominio de Aena, la necesaria configuración de seguridad para acceso a la red, seguridad antivirus, por la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de los equipos de las empresas externas y por la responsabilidad de única del servicio, serán aportados por Aena. Las condiciones bajo las que se prestarán los servicios de informática están expresadas en el documento “Norma DSI para el uso de las herramientas y medios de microinformáticas y servidores de red “. El resumen de los servicios incluidos en la citada Norma son los siguientes: x Soporte técnico informático vía telefónica e “in situ”.

x Cuenta de correo electrónico

x Acceso a recursos de servidores

x Uso de periféricos en modo compartido (impresoras, escáner, plotters) utilizando

dispositivos ya existentes.

x Licencias de software de paquetes de Ofimática y herramientas homologadas en

Aena Aeropuertos.

x Antivirus.

x Toma red de datos.

2.3 Coste de los suministros Los importes por alquiler de los servicios informáticos son los siguientes: Puesto PC estándar: 150 €/mes Puesto PC Tecnologías de la Información: 155 €/mes Puesto PC gráfico (monitor de 20”): 183 €/mes (incluye uso de Autocad). Puesto PC Altas Prestaciones: 187 €/mes Puesto PC Portátil: 168 €/mes Puesto PC Portátil +Dock + Monitor: 171 €/mes Puesto PC Portátil +Dock + Monitor gráfico (20”): 193 €/mes

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Los costes relativos al alquiler de los servicios informáticos serán deducidos en las certificaciones del presente expediente.

2.4 Revisión de precios Todos los precios fijados corresponden al año 2013. Solamente se incrementarán anualmente con el IPC general, publicado por el INE, en el caso de que se produzca una revisión al alza de precios del presupuesto de adjudicación. En caso contrario, se mantendrán fijos durante tres anualidades, revisándose entonces, con un incremento o decremento si existiese una variación superior al 5% de los precios unitarios respecto a los precios originales que figuran en el PPT.

2.5 Liquidación del expediente El importe total deducido en las certificaciones parciales, por los conceptos de suministros de suministros de agua y electricidad, y los de los servicios informáticos, no podrá ser utilizado para abonar otras partidas previstas y por tanto, será un importe en negativo en la correspondiente liquidación del expediente.

22 OBLIGACIÓN COMPROBACIÓN ALTAS EN SEGURIDAD SOCIAL (LEY 13/2012 Y REAL DECRETO LEY 5/2011)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 5/2011 de 29 de abril de medidas para combatir la ocupación de manera irregular, la empresa adjudicataria deberá remitir a Aena, S.A., antes del inicio de la actividad contratada, copia de la documentación relativa a la afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores contratados o subcontratados que van a prestar el servicio contratado, debidamente sellada por dicho Organismo. Esta documentación deberá remitirse además, con una periodicidad bimestral, durante todo el período de prestación de la actividad contratada. Asimismo, dicha documentación se deberá remitir a Aena, S.A., cuando se incorporen nuevos trabajadores en la empresa adjudicataria para prestar el servicio contratado, y con anterioridad a su incorporación al mismo.

23 PROBLEMÁTICA DE HUELGAS En el caso de originarse algún conflicto del que pudiera verse afectado este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Expediente, con una antelación mínima de diez días naturales. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del Expediente, con la suficiente y máxima antelación posible, los servicios mínimos acordados, en su caso, por la Autoridad competente, en el supuesto de huelgas o paros que afecten a su personal.

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Durante el desarrollo de la huelga, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección del Centro de la evolución e incidentes, en los plazos y formas fijados por el Director del expediente. En las situaciones de huelga que afecten al personal de la empresa adjudicataria, se deberán mantener los servicios necesarios a fin de asegurar la prestación de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de Aena S.A., en tanto el adjudicatario acuerde con ésta los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondientes.”

24 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación. En todo caso, la utilización, por el adjudicatario, de contratas, subcontratas, empresas de trabajo temporal y trabajadores autónomos o cualquier otra forma de contratación, para la ejecución de la obra o servicio objeto de este Pliego, estará sujeta a la legislación vigente y a las condiciones establecidas por Aena S.A. en este Pliego / Contrato. Aena S.A. será, en todo caso, ajena a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del adjudicatario, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que, de las mismas, pueda derivarse. 2. Cuando se produzca la concurrencia de empresas o entidades en un centro de trabajo, del que es titular Aena S.A., el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las siguientes obligaciones:

a) Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que evite cualquier tipo de riesgos, o la sinergia de los mismos, con otros que puedan existir o concurrir, para las personas o los bienes, tanto pertenecientes a Aena S.A. como a cualesquiera otras empresas que realicen su actividad en el mismo centro de trabajo, así como a los posibles usuarios del centro.

b) Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de

cualquier riesgo, inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas, subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier prestación y que se ejecuten en el mismo centro de trabajo.

c) El adjudicatario deberá informar y formar, adecuadamente, a los trabajadores que de él dependan, de los riesgos posibles específicos de su actividad, así

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como de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que reciba de Aena S.A. en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se de traslado de la citada información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de titularidad de Aena S.A. Para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior y para iniciar el proceso de CAE entre Aena S.A. y el adjudicatario se ha puesto a su disposición la página web_http://cae.aena.es/presal, en ella podrá obtener previamente al inicio de su actividad, la información básica sobre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadores, el plan de autoprotección o emergencia del centro de trabajo, una completa guía para introducir los riesgos que genera y que afectarían a trabajadores de otras empresas, así como cualquier otra información preventiva del centro de trabajo donde se desarrollará su actividad.

3. Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones de Aena S.A. deberá:

a) Informar a Aena S.A. y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos.

Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

b) Informar a Aena S.A. y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.

c) Comunicar, puntualmente, a Aena S.A. cualquier incidente o accidente que se

haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad de Aena S.A.

d) Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por Aena S.A.

e) Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la

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prevención y protección en materia de riesgos laborales.

f) Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

g) Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de

prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.

25 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La Empresa Adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de esta licitación y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este pliego. En el caso de que la ejecución de este expediente llevara consigo el tratamiento de ficheros que contengan Datos de Carácter Personal (DCP) para la adecuada prestación del servicio objeto del mismo, la Empresa Adjudicataria es considerada encargada de dicho tratamiento, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley, obligándose expresamente a:

x Utilizar dicho datos de carácter personal única y exclusivamente para la ejecución del contrato, y llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal suministrados por Aena Aeropuertos conforme a las instrucciones especificadas en el mismo.

x Velar para que los datos objeto de tratamiento sean adecuados, pertinentes y

no excesivos para la finalidad para la cual se recogieron, garantizando su exactitud y su periódica actualización.

x No ceder ni comunicar a terceros ni siquiera para su conservación los datos

personales a los que tenga acceso para prestar el servicio. No obstante, si por necesidades del servicio, el encargado del tratamiento se viese en la necesidad de tener que contratar determinados servicios con otra empresa, deberá solicitar al responsable del fichero (Aena Aeropuertos), su consentimiento expreso debiendo constar el mismo en un contrato formalizado a tal efecto.

x El Director del Expediente decidirá, una vez finalizado el contrato, si la empresa

Adjudicataria debe destruir o devolver a Aena Aeropuertos, cuantos soportes y documentos contengan Datos de Carácter Personal y, proceder al borrado de aquellos que estando en su poder, hayan sido objeto de tratamiento. En el caso

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de destrucción, la Empresa Adjudicataria entregará a Aena Aeropuertos un certificado que así Io acredite.

x Mantener y cumplir durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización

del mismo, el deber de secreto profesional respecto a los Datos de Carácter Personal objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Así mismo, la Empresa Adjudicataria tomará las medidas oportunas para que su personal cumpla con este deber.

x El encargado del tratamiento estará obligado a adoptar las medidas de

seguridad necesarias, tanto técnicas como organizativas, que garanticen la protección de los datos personales objeto de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y acorde al nivel de seguridad de los datos tratados.

Así mismo, las medidas de seguridad que con carácter general la Empresa Adjudicataria se compromete a aplicar a los ficheros con Datos de Carácter Personal objeto de tratamiento son:

1. Los accesos a Datos de Carácter Personal a través de redes de comunicación deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente a los accesos en modo local. tal y como se especifica en el artículo 5 Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS, Real Decreto 994/1999, de 11 de junio).

2. La ejecución de tratamiento de Datos de Carácter Personal fuera de los locales

donde está ubicado el fichero habrá de contar con las autorizaciones y el nivel de seguridad que se especifican en el artículo 6 del RMS.

3. Los ficheros temporales que contuviesen Datos de Carácter Personal deberán

cumplir el nivel de seguridad y las condiciones de borrado que se especifican en el artículo 7 RMS.

4. La Empresa Adjudicataria se compromete a elaborar e implantar la normativa

de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a Datos de Carácter Personal, cuyo contenido habrá de adecuarse a lo dispuesto en el articulo 8 del RMS.

5. La Empresa Adjudicataria definirá y documentará las funciones y obligaciones

de cada una de las personas con acceso a Datos de Carácter Personal, adoptando las medidas necesarias para su correcta difusión y divulgación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 RMS.

6. El procedimiento de notificación y gestión de las incidencias contará con un

registro en el que habrá de constar los campos que se especifican en el articulo 10 RMS.

7. La Empresa Adjudicataria garantizará que exista una relación actualizada de

usuarios que tengan acceso autorizado a los ficheros que contengan Datos de Carácter Personal, y cumplirá lo dispuesto en cuanto a procedimientos y mecanismos de identificación y autenticación que se especifican en el artículo 11 RMS.

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8. Se garantizará que los usuarios tengan acceso únicamente a los datos y

recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones, estableciéndose para ello mecanismos específicos que así lo garanticen. El control de accesos solo podrá efectuarse por personas debidamente autorizadas y conforme a los criterios que establece el artículo 12 RMS.

9. Los soportes que contengan Datos de Carácter Personal deberán ser

identificados en cuanto a su contenido, inventariados, y almacenados de acuerdo a lo que establece el articulo 13 RMS. La salida de los soportes fuera de los locales donde se ubica el fichero deberá ser expresamente autorizada conforme a lo que se establece en ese mismo artículo.

10. Las copias de respaldo y recuperación que se hagan con ficheros que

contengan Datos de Carácter Personal, se atendrán a las exigencias que establece el artículo 14 del RMS.

Cuando los Datos de Carácter Personal objeto de tratamiento sean de NIVEL MEDIO (Artículo 4.2 y 4.4 RMS), además de las medidas de seguridad anteriormente descritas, se deberán tener en cuenta las siguientes:

1. El Documento de Seguridad habrá de contener además de lo dispuesto en el artículo 8 del RMS, la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos y las medidas que sea necesario adoptar sobre los soportes, tal y como se detalla en el artículo 15 de la mencionada normativa.

2. La Empresa Adjudicataria se compromete a designar uno o varios

responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas que se definan en el citado documento, en las condiciones que se desarrollan en el artículo 16 del RMS.

3. La Empresa Adjudicataria se compromete a realizar cada dos años una

auditoria interna o externa para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en el que se garantice íntegramente la aplicación de lo establecido en el artículo 17 del RMS.

4. La Empresa Adjudicataria se compromete a establecer mecanismos para la

identificación inequívoca, personalizada y de limitación reiterada en los accesos que establece el artículo 18 del RMS.

5. Exclusivamente el personal que se autorice en el Documento de Seguridad

podrá tener acceso físico a los locales donde se encuentren ubicados los ficheros con Datos de Carácter Personal.

6. La Empresa Adjudicataria se compromete a cumplir los dispuesto en el artículo

20 del RMS en lo referente a registros de entrada y salida de soportes, procedimientos de desecho y reutilización y salida de los locales de dichos soportes por operaciones de mantenimiento.

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7. Para la gestión de incidencias de este tipo de datos se habrá de tener en cuenta lo especificado en el artículo 21 RMS.

8. Como norma genera! no se realizarán pruebas con datos reales y sí fuera

necesario llevarlas a cabo se ajustarán a los términos que establece el artículo 22 del RMS

En el caso de que los Datos de Carácter Personal objeto de tratamiento fueran de NIVEL ALTO (Artículo 4.3 RMS), además de las medidas de seguridad anteriormente descritas, se deberán tener en cuenta las siguientes:

1. Cuando se hayan de distribuir soportes que contengan Datos de Carácter Personal, se utilizarán mecanismos que garanticen que la información contenida no sea inteligible ni manipulable, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 RMS.

2. Así mismo, se deberá mantener un registro de todos los accesos que se

efectúen a este tipo de datos. El contenido, campos, y revisión de la información contenida en este registro, así como de sus mecanismos de seguridad. deberá ajustarse a los requisitos que se establecen en el Art. 24 RMS. El periodo mínimo de conservación de los datos registrados será de 2 años.

3. Deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de

recuperación de los datos en un lugar diferente de aquél en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, cumpliendo en todo caso, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 25 RMS.

4. La transmisión de Datos de Carácter Personal a través de redes de

telecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o utilizando cualquier medio que garantice que la información no vaya a ser Inteligible o manipulada por terceros, según lo dispuesto en el artículo 26 RMS.

En el caso en que la Empresa Adjudicataria recabe datos para el objeto del contrato, lo hará siempre en nombre de Aena Aeropuertos, informando a los propios afectados de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 de la LOPD y solicitando su consentimiento en los casos y condiciones que establece el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica. En el supuesto de incumplimiento de las previsiones anteriores, la Empresa Adjudicataria será considerada responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra respecto a Aena Aeropuertos.

26 CLÁUSULA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Mantener el más alto nivel de seguridad en las instalaciones aeroportuarias es uno de los principales objetivos que orientan las actuaciones de Aena S.A. en este ámbito.

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Se entiende por seguridad aeroportuaria la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Su estructura de la normativa es la siguiente: - Condiciones generales. Su obligado cumplimiento afecta a todas las empresas /

concesionarios / arrendatarios por igual. Correspondería al apartado c) completo - Medidas específicas. Su obligado cumplimiento afecta a las empresas /

concesionarios / arrendatarios en función de la ubicación de sus instalaciones. a) Normativa de seguridad El concesionario / contratista / arrendatario está obligado al cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de seguridad, así como deberá acatar las órdenes e instrucciones emanadas de la Autoridad aeroportuaria encaminadas a garantizar la seguridad de la actividad aeroportuaria. Especialmente deberá cumplir con lo estipulado en:

- Reglamento (CE) Nº 300/08 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.

- Reglamento (CE) Nº 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen las medidas para la aplicación de normas comunes de seguridad aérea.

- Reglamento (UE) Nº 173/2012 de la Comisión de 29 de febrero de 2012 que modifica el 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.

- Reglamento (CE) Nº 272/09 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) Nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 711/2012 de la Comisión de 3 de agosto de 2012 que modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas.

- Reglamento (UE) Nº 720/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 272/2009 que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que se refiere a la introducción gradual del control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (introducción gradual del control de LAGs).

- Reglamento de ejecución (UE) Nº 1147/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011 que modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de

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servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) Nº 482/2008 y el Reglamento (UE) Nº 691/2010.

- Reglamento (UE) Nº 297/2010 de la comisión, de 9 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 272/2009 sobre la retirada paulatina de las restricciones de líquidos y la introducción de los métodos de inspección de líquidos.

- Reglamento (UE) Nº 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas.

- Reglamento (UE) Nº 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010 sobre medidas para la aplicación de normas comunes de seguridad aérea.

- Reglamento (UE) Nº 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil.

- Reglamento (UE) Nº 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen los procedimientos para efectuar inspecciones de la Comisión en el campo de la seguridad de la aviación civil.

- Reglamento (UE) Nº 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010 sobre medidas para la aplicación de normas comunes de seguridad aérea.

- Reglamento (CE) 573/2010 de la Comisión de 30 de junio de 2010. - Reglamento (UE) 334/2011 de la Comisión de 7 de abril de 2011. - Reglamento (UE) 983/2010 de la Comisión de 3 de noviembre de 2010. - Reglamento de ejecución (UE) 859/2011 de la Comisión de 25 de agosto de

2011. - Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1087/2011 de la Comisión, de 27 de octubre

de 2011. - Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1141/2011 de la Comisión, de 10 de

noviembre de 2011, que modifica el Reglamento Nº 185/2010, y por el que se desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1082/2012 de la Comisión de 9 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010 en lo que se refiere a la validación de seguridad aérea de la UE.

- Reglamento (UE) Nº 104/2013 de la Comisión de 4 de febrero de 2013 que modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010 en lo que se refiere a la inspección de pasajeros y de personas que no sean pasajeros mediante ETD en combinación con equipos HHMD.

- Reglamento (UE) Nº 245/2013 de la Comisión de 19 de de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 272/2009 en lo que se refiere al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (se incluyen los LEDs).

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 246/2013 de la Comisión de 19 de marzo de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010 en lo refiere al control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (requisitos de inspección de LAGs).

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- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 654/2013 de la Comisión de 10 de julio de 2013 que modifica el Reglamento (UE) Nº 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1103/2013 de la Comisión de 6 de noviembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) N. 185/2010 en lo que respecta al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1116/2013 de la Comisión de 6 de noviembre de 2013 que modifica el Reglamento (UE) N. 185/2010 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 278/2014 de la Comisión de 19 de marzo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) N. 185/2010 en lo que respecta a la aclaración, armonización y simplificación del uso de equipos de detección de trazas de explosivos.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 687/2014 de la Comisión de 20 de junio de 2014 en lo que atañe a la aclaración, armonización y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea, equivalencia de normas de seguridad y medidas de seguridad de la carga y el correo.

- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2015/187 de la Comisión de 6 de febrero de 2015 por lo que se modifica el Reglamento UE Nº 185/2010 en lo que se refiere a la inspección del equipaje de mano.

- LEY 21/2003 DE 7 DE JULIO DE SEGURIDAD AÉREA. - R.D. 550/2006 DE 5 DE MAYO, por el que se designa la autoridad competente

responsable de la coordinación y seguimiento del PNS para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

- Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Transportes, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL (PNS), BOE de 4 de abril.

- LEY ORGÁNICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

- LEY 8/2011, DE 28 DE ABRIL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICA.

- PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CALIDAD - PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

CIVIL - LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA. Toda la normativa que se referencia en esta cláusula se encuentra a disposición de los concesionarios / contratistas / arrendatarios, en la medida que les afecte y conforme al Procedimiento de Difusión de la Información contenido en el PNS, en las oficinas centrales de Aena o en las Oficinas Locales de Seguridad de los aeropuertos.

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b) Zonas del recinto aeroportuario Zona pública de seguridad (ZP) Área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público en general. Zona de acceso controlado (ZAC) Son aquellas zonas, en las que el acceso es controlado para que solo acceda personal autorizado, y donde no es necesario realizar un control de seguridad. Zona restringida de seguridad (ZRS) Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso está sujeto a control de accesos y un control de seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y vehículos estarán sometidos a un control aleatorio para garantizar la seguridad. La zona restringida abarcará al menos el aérea aeroportuaria a las que tenga acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de “equipaje seguro”, y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de aeronave sujeta a operaciones de carga y embarque. Zona crítica de seguridad (ZC) Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad, que abarca al menos, todas las aéreas aeroportuarias a las que tenga acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de “equipaje seguro”. Zona Demarcada de Seguridad (ZDS) Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podrán aplicar medidas de seguridad alternativas a las normas básicas comunes. Para garantizar su separación se establecerán las medidas de seguridad determinadas por la Autoridad competente. Zona Crítica Temporal de Seguridad (ZCT). Estas zonas abarcan al menos todas las áreas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de “equipaje seguro”. Se establecen cuando se cumplan ciertas condiciones determinadas por la Autoridad competente. c) Condiciones generales La empresa / concesionario / arrendatario se compromete a cumplir, íntegramente, las obligaciones que impone esta cláusula de seguridad aeroportuaria, las normas e instrucciones que la complementan y cualesquiera otras en materia de seguridad aeroportuaria que, a nivel local, hayan sido establecidas por la Dirección del aeropuerto donde realice su actividad.

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El coste de todas las medidas que la empresa / concesionario /arrendatario tenga que adoptar, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta cláusula, o a cualesquiera de las obligaciones con trascendencia en materia de seguridad aeroportuaria que fueran exigibles a su actividad establecidas por la normativa de seguridad vigente, será sufragado por la empresa / concesionario / arrendatario. Esta cláusula se hace extensiva tanto a la empresa, como a su propio personal como a las empresas y los trabajadores de sus contratas o subcontratas, y de cualquier otra empresa o entidad que tenga algún tipo de relación contractual o de colaboración con la empresa concesionaria. La empresa / concesionario / arrendatario responderá solidariamente, junto con las empresas contratistas y subcontratistas, de los daños y perjuicios que pueda causar a cualesquiera instalaciones que Aena S.A. tenga adscritas para el cumplimiento de sus fines. En el caso de actuaciones u omisiones de la empresa / concesionario / arrendatario, de sus contratistas o subcontratistas, por las que Aena S.A. fuese declarada responsable o sancionada, ya sea de forma directa o subsidiaria, la empresa / concesionario / arrendatario se obliga a hacer efectiva a Aena S.A., al primer requerimiento de ésta, la cantidad que resulte de dicha declaración de responsabilidad o sanción, sin perjuicio de las acciones legales que posteriormente le pudieran corresponder. Aena S.A. se reserva el derecho de solicitar resarcimientos y compensaciones a la empresa / concesionario / arrendatario en caso de incumplimientos que generen costes económicos adicionales, sanciones o denuncias de las administraciones competentes o el deterioro de la imagen pública. Sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil, Aena S.A. se reserva el derecho a realizar evaluaciones e inspecciones para verificar la implantación de las medidas de seguridad aeroportuaria aplicadas por las empresas / concesionarios / arrendatarios, según se establece en el propio PNS. c.1) Responsable de seguridad ante la Dirección del aeropuerto La empresa deberá designar una persona que sirva de interlocutor ante la Dirección del aeropuerto en todos los temas de seguridad aeroportuaria, comunicándolo a la Oficina de Seguridad del aeropuerto en el que se desarrolle la actividad objeto de este contrato. Por su parte, el Jefe de la Oficina Local de Seguridad, mantendrá con el interlocutor de la empresa las comunicaciones oportunas. Los datos de dicha persona se incorporarán en el Programa de Seguridad del Aeropuerto. Este interlocutor tendrá, entre otras, las siguientes funciones: - Solicitar las acreditaciones de identificación personal y las autorizaciones de vehículos, del personal de la empresa, siguiendo las normas establecidas en la instrucción SA-7 del Programa Nacional de Seguridad (PNS), así como de las personas que deban acceder con frecuencia a la zona restringida de seguridad del aeropuerto (suministros). - Informar a todo su personal de las obligaciones que conlleva el uso de las acreditaciones de identificación personal y las autorizaciones de vehículos.

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- Será responsable ante la Dirección del aeropuerto de la veracidad de los datos que proporciona de los trabajadores de la empresa - Se compromete expresamente al solicitar las acreditaciones de personas/autorizaciones de vehículos, a cumplir y hacer cumplir a todos los usuarios, las normas de utilización de las acreditaciones, asumiendo las responsabilidades en que pudiera incurrir por su incumplimiento. - Instruir a su personal sobre los procedimientos de seguridad establecidos en la SA-4 y los que la Dirección del aeropuerto pueda determinar. La empresa es responsable de la formación de su personal en materia de seguridad de acuerdo al Programa Nacional de Formación de Seguridad de la Aviación Civil. Deberá formar periódicamente a su personal en esta materia. Toda persona, previo a la obtención de una acreditación aeroportuaria que autorice el acceso a ZRS, deberá poseer Formación Básica de Concienciación en Seguridad. Dicha formación tendrá una validez de hasta 5 años, trascurrido el cual deberá realizarse formación de actualización. La empresa, en relación con el cumplimiento de la normativa de seguridad o derivado de las obligaciones de seguridad aeroportuaria establecidas en esta cláusula, informará y cursará las oportunas instrucciones a su propio personal y vigilará su incumplimiento.

c.2) Personal La acreditación aeroportuaria se establece para aquellas personas que tienen que acceder a zonas del recinto aeroportuario donde el acceso está controlado SA-7 (PNS). Todo el personal deberá tener conocimiento y cumplir las normas de utilización de las acreditaciones personales: - La concesión de la acreditación aeroportuaria por parte de la Oficina de Seguridad del aeropuerto se realizará siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el PNS. En relación con lo anterior, reseñar que tan solo se podrán emitir acreditaciones aeroportuarias que autoricen el acceso a Zona Restringida de Seguridad a las personas que hayan superado un control de antecedentes, según lo dispuesto en el Adjunto H titulado “Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la Aviación Civil”, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Secretaria General de Transporte, por el que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria citada en el apartado a) de esta clausula. Además, deberán acreditar haber recibido y superado un curso de Formación Básica de Concienciación en Seguridad, al menos en los últimos 5 años.”

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- La acreditación es personal e intransferible, sirviendo de identificación al interesado, por lo tanto deberá custodiarla adecuadamente para evitar su extravío, hasta la caducidad que tenga impresa. Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán solicitar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley 1/92. En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditación, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deberá retener dicha acreditación de forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad. - Si por cualquier circunstancia se extraviara, es obligatorio comunicarlo inmediatamente a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto, ya sea por el interesado o por el representante de la empresa que hizo la solicitud. - Si alguna persona al incorporarse a su actividad en el aeropuerto, por olvido (no extravío), no dispusiera en ese momento de la acreditación, deberá pasar por la Oficina de emisión de acreditaciones, o dónde designe el aeropuerto en caso de estar ésta cerrada, para que le faciliten una provisional con una validez máxima de un día. - Es obligatorio llevar la acreditación en sitio bien visible durante todo el tiempo en que el interesado se encuentre en la zona autorizada. - La acreditación personal por sí misma, no autoriza la conducción de vehículos en plataforma, para lo que es obligatorio además disponer del PCP en vigor. - El titular de la acreditación deberá asegurarse de que las puertas a través de las que accede con dicha acreditación quedan de nuevo cerradas, evitando que otras personas puedan entrar. - La acreditación personal debe mostrarse, siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el personal de Seguridad del aeropuerto, que en caso de detectar que la acreditación está caducada, que no corresponde a la persona que la lleva o presente alguna irregularidad (falsificada, manipulada), podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad. - El titular de una acreditación que autoriza el paso a zona restringida deberá acceder a dicha zona únicamente a través de los puntos establecidos por la autoridad aeroportuaria, sometiéndose al correspondiente control de seguridad en dicho punto. - La acreditación, una vez caducada, bien sea por la extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, la finalización o modificación de la relación contractual entre la empresa y trabajador o porque se haya cumplido la fecha de caducidad que lleva impresa, se deberá devolver a la Oficina de Seguridad, ya sea por el titular o por el representante de la empresa que hizo su solicitud. - El titular de una acreditación está obligado a cumplir las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.

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c.3) Vehículos Cuando la actividad desarrollada por la empresa en virtud del presente contrato / pliego conlleve la necesidad de acceso de vehículos a la zona restringida de seguridad del recinto aeroportuario, la empresa / concesionario / arrendatario deberá seguir lo establecido por la normativa vigente (SA-7 del PNS): - La autorización de vehículos es intransferible debiéndose custodiar debidamente para evitar su extravío. Si éste se produce, es obligatorio que el representante de la empresa que hizo la solicitud lo comunique inmediatamente a la Oficina de Seguridad del aeropuerto. - Es obligatorio que todos los vehículos que se muevan por la Zona Aeronáutica del aeropuerto lleven la autorización en la parte derecha del cristal delantero o en un lugar bien visible de su parte frontal. - La autorización debe mostrarse, junto con la documentación del vehículo, siempre que así lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o el personal de Seguridad del aeropuerto, que en caso de detectar que está caducada, que no corresponde al vehículo que la porta o presenta alguna irregularidad (falsificada, manipulada,...), podrán retenerla de forma preventiva y entregarla en la Oficina de Seguridad. - La autorización del vehículo es independiente de las acreditaciones de las personas que van en él. - Una vez caducada la autorización, bien sea por la extinción de la actividad de la empresa en el aeropuerto, o porque el vehículo deje de prestar servicio o de pertenecer a la empresa, el representante que hizo la solicitud deberá devolverla a la Oficina de Seguridad. d) Empresas/ concesionarios/ arrendatarios d.1) Con instalaciones ubicadas en la zona restringida de seguridad Las empresas / concesionarios / arrendatarios cuyas instalaciones estén ubicadas en el interior de la zona restringida de seguridad deberán cumplir lo que les sea de aplicación según lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación civil en materia de control de accesos, provisión de autorizaciones y controles de seguridad. Para el acceso de personas y vehículos a sus instalaciones se deberá seguir los procedimientos establecidos por la Autoridad aeroportuaria. En el caso de empresas / entidades que además de contar con instalaciones en zona restringida del aeropuerto, cuenten con instalaciones fuera de dicha zona, deberá cumplirse lo establecido en el punto d.3).

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d.2) Con instalaciones que comunican zona publica con zona restringida de seguridad Todas aquellas empresas / entidades que sean propietarias o arrendatarias de un edificio o instalación a través del cual se comunique la zona pública con la zona restringida, y a las que la Autoridad aeroportuaria les haya responsabilizado de mantener segura dicha comunicación, deberán:

- Impedir el acceso de personas no pertenecientes a la empresa a través

de sus instalaciones, aunque dispongan de autorización de acceso a zona restringida.

- Impedir el acceso de personas de la propia empresa / entidad que

carezcan de autorización para ello.

- Comprometerse a mantener cerrados los accesos a la zona restringida de seguridad, y cuando sea necesario abrirlos, deberán permanecer en todo momento debidamente vigilados por personal de seguridad.

- Contratar personal de vigilancia, si fuera necesario, para cumplir la

normativa vigente y en particular controlar el acceso a zona crítica de seguridad a través de sus instalaciones, e inspección de personas y pertenencias.

- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aduanas y paso de fronteras.

- Redactar un procedimiento a seguir para controlar el acceso a través de sus instalaciones a la zona restringida de seguridad del aeropuerto y garantizar el cumplimiento de lo establecido en materia de control de accesos y control de seguridad. Dicho procedimiento será aprobado por el Comité Local y formará parte del Anexo del Programa de Seguridad del Aeropuerto.

- Designar un responsable de seguridad encargado de aplicar y supervisar la seguridad en la empresa.

- Se exigirá un alto nivel de fiabilidad en la contratación del personal que

tenga acceso a las zonas restringidas de seguridad.

- Cumplir las medidas de seguridad dictadas por la Autoridad aeroportuaria y control de seguridad aprobados en el CLS.

La empresa / entidad no podrá establecer nuevos accesos que comuniquen la zona pública con la zona restringida sin la correspondiente autorización de la Autoridad aeroportuaria, que velará por el cumplimiento de la legislación vigente implicada.

En el caso de empresas / entidades que, además de contar con instalaciones que comuniquen la zona pública con la zona restringida, cuenten con instalaciones fuera de dicha zona, deberá cumplirse lo establecido en el punto d.3).

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d.3) Con acceso a ZRS cuyas instalaciones estén ubicadas fuera de dicha zona. Las instalaciones ubicadas fuera del aeropuerto deben de cumplir las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente (SA-4 del PNS), así como las dictadas por la Dirección del aeropuerto. Además: - Designación de un responsable de seguridad encargado de aplicar y supervisar la seguridad en la empresa / entidad. - Se exigirá un alto nivel de fiabilidad en la contratación del personal que tenga acceso a las zonas restringidas de seguridad. - Se deberán cumplir las medidas de seguridad dictadas por la Autoridad aeroportuaria para el acceso al recinto aeroportuario. - La empresa impedirá el acceso sin autorización a sus instalaciones y a sus suministros. - La elaboración y la manipulación de las mercancías las efectuará personal seleccionado y formado adecuadamente. - Las empresas dedicadas al abastecimiento de provisiones, suministros y materiales de limpieza a las aeronaves cumplirán con lo indicado en la Instrucción SA-15 y en particular, los vehículos que transporten mercancías al avión (provisiones y productos de restauración de las compañías aéreas, productos y material de limpieza de las compañías aéreas, material y correo de las propias compañías aéreas, etc.) se ajustarán a lo allí indicado: precintado, etc. El conductor del vehículo deberá presentar a la entrada a la zona aeronáutica, la autorización de acceso a la misma. - Todos los ocupantes de un vehículo autorizado a acceder a la zona aeronáutica, deberán a su vez estar acreditados para el acceso a dicha zona. - Las instalaciones desde donde parten los vehículos directamente a las zonas restringidas del aeropuerto, deben mantener unos niveles de seguridad que garanticen que están protegidos contra actos de interferencia ilícita. e) Suministros Definición de Suministros de aeropuerto: todo suministro que vaya a ser vendido, utilizado o facilitado en las Zonas Restringidas de Seguridad del Aeropuerto, como pueda ser los enseres de las tiendas, de restauración, material de obra, combustible, material de mantenimiento, etc. Los suministros se considerarán “suministros de aeropuerto” desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.

Los suministros se inspeccionarán antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, para garantizar que no portan ningún artículo prohibido por la normativa UE que pueda poner en peligro la integridad de las personas, aeronaves y/o instalaciones. En caso de que dichos suministros procedan de un proveedor al que el aeropuerto

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haya declarado “Proveedor conocido de suministros del aeropuerto” se les aplicará los controles establecidos por la normativa para estos casos. Cuando la naturaleza de los suministros exijan medidas especiales de control, la empresa / concesionario / arrendatario que recibe dichos suministros se responsabilizará de la aplicación de dichas medidas conforme a los requisitos establecidos por la Autoridad Aeroportuaria en su Procedimiento de Inspección de Suministros. Se inspeccionarán todos los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos. Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad. Al efectuar la entrega en los puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad, el personal de dicha instalación efectuará un control visual de los suministros a fin de garantizar que no hay signos de manipulación. El gestor aeroportuario/aeropuerto podrá designar, si lo estima oportuno, a un proveedor como conocido de suministros del aeropuerto para lo cual deberá presentar: a) Declaración de compromiso y, b) Programa de Seguridad de Proveedor Conocido del Aeropuerto correspondiente. Para ello deberá contactar con la Oficina de Seguridad del aeropuerto y seguir sus indicaciones para cumplir con tales obligaciones. f) Evaluaciones e inspecciones La Oficina Local de Seguridad, sin perjuicio de las atribuciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen en esta materia, podrá realizar evaluaciones e inspecciones de las medidas de seguridad aplicadas por las empresas concesionarias que cuenten con instalaciones en el aeropuerto. En el caso de detectarse algún incumplimiento de las normas establecidas, la Autoridad aeroportuaria advertirá del mismo al infractor, incluso podría llegar a cerrar los accesos si fuese necesario, hasta que se garantice la seguridad a través de los mismos. g) Penalización por incumplimientos contractuales en materia de seguridad aeroportuaria Los incumplimientos contractuales en materia de seguridad aeroportuaria cometidos durante la ejecución del presente pliego/ contrato, conllevarán, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la normativa vigente en materia de seguridad aeroportuaria, la imposición de las correspondientes penalizaciones contractuales, de conformidad con lo que se dispone en la siguiente clasificación:

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g.1) Clasificación de los incumplimientos contractuales x Se considerará incumplimiento Leve:

- La suma de tres incumplimientos, durante el periodo de vigencia de la

acreditación, imputados a los trabajadores de la empresa / concesionario / arrendatario, recogidos en el apartado a) del punto 10.1 y / o 10.2 de la instrucción SA-7 del PNS, por incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las acreditaciones personales y / o de las autorizaciones de acceso de vehículos, de los que previamente se haya apercibido por escrito. Apartado a) punto 10.1: x Dejar una puerta abierta cuando se ha accedido a través de ella utilizando la acreditación. x Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que esté autorizada. x Utilizar la acreditación de otra persona para acceder aún estando autorizado. x Utilización de acreditaciones que estén caducadas menos de quince días. x No llevar la acreditación bien visible, siempre que se lleve en otro lugar. x Utilizar la acreditación no encontrándose de servicio. x Presentarse en el aeropuerto más de tres veces en un mes sin la acreditación. Apartado a) punto 10.2: x Utilizar la autorización de acceso de un vehículo para facilitar el acceso a otro que esté autorizado. x Utilización de autorizaciones que estén caducadas menos de quince días. x No llevar la autorización bien visible, siempre que se lleve en otro lugar.

- Permitir el acceso a zona restringida de seguridad de personas no pertenecientes a la empresa a través de sus instalaciones, que dispongan de autorización para acceder a zona restringida de seguridad.

- La no devolución por parte de la empresa (a través del propio trabajador o del representante que realizo la solicitud) de la acreditación de alguno de sus trabajadores una vez caducadas, ya sea por la actividad de la empresa en el aeropuerto o por finalización o modificación de la relación contractual del trabajador o por caducidad de la acreditación.

x Se considerará incumplimiento Grave:

- La suma de tres incumplimientos, durante el periodo de vigencia de la

acreditación, imputados a los trabajadores de la empresa / concesionario / arrendatario, recogidas en el apartado b) del punto 10.1 y / o 10.2 de la instrucción SA-7 del PNS, por incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las acreditaciones personales y / o de las autorizaciones de acceso de vehículos. Apartado b) punto 10.1:

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x Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que no esté autorizada. x Dejar un acceso a Zona Restringida de Seguridad abierto. x Acceder a la Zona Restringida evitando un control de seguridad. x Acceder a la Zona Restringida de Seguridad con artículos prohibidos no autorizados. x Acceder a la Zona Restringida empleando accesos o medios diferentes a los establecidos (como forzar puertas de emergencia, activación de pulsadores de emergencia, ...) x Oponerse a pasar las medidas de seguridad establecidas (coaccionando al personal de seguridad con amenazas, insultos, agresiones.) x Negarse a mostrar la acreditación al personal de seguridad. x Utilizar acreditaciones caducadas hace quince días o más. x Utilizar la acreditación de otra persona. x Utilizar la acreditación en zonas distintas para las que se encuentra autorizado. x Realizar una fotografía, grabación, o cualquier otra toma de imagen, estática o dinámica, en una zona no autorizada y sin contar con la correspondiente autorización. x Se retirará la acreditación a un empleado de siete a treinta días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado a) de este punto. Apartado b) punto 10.2: x Utilizar la autorización para facilitar el acceso a otro vehículo que no esté autorizado. x Utilizar autorizaciones que estén caducadas hace quince días o más. x Utilizar la autorización en zonas distintas para las que se encuentra autorizado el vehículo. x Se retirará la autorización de siete a treinta días la segunda vez que se proceda según el apartado a) de este punto.

- No realizar los procedimientos de inspección de su personal, que toda empresa / concesionario / arrendatario debe de llevar a cabo cuando sus instalaciones comuniquen zona pública con zona restringida de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la normativa de seguridad vigente.

- Abrir nuevos accesos que comuniquen la zona pública con la zona restringida de seguridad, sin la autorización de la Dirección del aeropuerto.

- Mantener abiertos los accesos a zona restringida de seguridad sin vigilancia. - Permitir el acceso a zona restringida de seguridad de personas no

pertenecientes a la empresa a través de sus instalaciones, cuando no dispongan de autorización para acceder a zona restringida de seguridad.

- Permitir el acceso a zona restringida de seguridad a través de sus instalaciones de personal de la propia empresa / concesionario / arrendatario que carezca de autorización para ello.

- La no devolución por parte de la empresa (a través del propio trabajador o del representante que realizo la solicitud) de las acreditaciones de más del 10% de los trabajadores en el aeropuerto a los que se les ha solicitado una vez caducadas, ya sea por la actividad de la empresa en el aeropuerto o por finalización o modificación de la relación contractual del trabajador o por caducidad de la acreditación.

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- La no veracidad de los datos que proporciona de alguno de los trabajadores de la empresa.

x Se considerará incumplimiento Muy Grave:

- La suma de dos incumplimientos, durante el periodo de vigencia de la

acreditación, imputados a los trabajadores de la empresa / concesionario / arrendatario, recogidas en el apartado c) del punto 10.1 y / o 10.2 de la instrucción SA-7 del PNS, por incumplimiento de las normas de utilización o mal uso de las acreditaciones personales y / o de las autorizaciones de acceso de vehículos. Apartado c) punto 10.1: x Se retirará la acreditación a un empleado de treinta a noventa días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado b) de este punto. x La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva la tercera vez que un empleado proceda según los apartados a) y b) de este punto. x La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva cuando se detecte que ésta ha sido manipulada o falsificada. x La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva por realizar más de una fotografía, grabación u toma de imagen, estática o dinámica utilizando para ello cualquier método de grabación en una zona no autorizada. x La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue. Apartado c) punto 10.2: x Se retirará la autorización de treinta a noventa días la segunda vez que se proceda según el apartado b) de este punto. x La autoridad aeroportuaria podrá retirar la autorización desde treinta días a su retirada definitiva la tercera vez que se proceda según los apartados a) y b) de este punto. x La autoridad aeroportuaria podrá retirar la autorización desde treinta días a su retirada definitiva cuando se detecte que ésta ha sido manipulada o falsificada. x La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la autorización desde treinta días a su retirada definitiva por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.

- La acumulación de dos incumplimientos graves en un período de un año. - La acumulación de dos incumplimientos graves por no devolución en un

periodo de 6 meses. g.2) A los anteriores incumplimientos serán de aplicación las siguientes penalizaciones: - Leves: penalización económica de 300 euros.

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- Graves: penalización económica de 1000 euros. - Muy Graves: penalización económica de 6000 euros, que podrá llevar aparejada

la resolución del contrato cuando el incumplimiento produzca muerte o lesiones a las personas o graves daños y perjuicios al aeropuerto o a los usuarios.

g.3) Procedimiento de imposición de penalizaciones - Cuando se produzca un incumplimiento de los establecidos, la Dirección del

aeropuerto en el que se desarrolle la actividad objeto de este contrato, a través de su Oficina Local de Seguridad, notificará por escrito a la empresa / concesionario / arrendatario el incumplimiento cometido, concediéndole el plazo de diez días naturales para la presentación de cuantas alegaciones y pruebas estime pertinentes.

- A la vista de las mismas, la Dirección del aeropuerto procederá a la imposición de la penalización a la que hubiere lugar o al archivo de las actuaciones.

- La penalización impuesta surtirá efecto o se abonará por la empresa / concesionario / arrendatario en un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a su notificación.

- Superado dicho plazo sin producirse el abono, se incautará de la fianza impuesta por la empresa / concesionario / arrendatario para este contrato, en cuyo caso la empresa repondrá el aval en la cantidad incautada en el plazo de diez días naturales desde que se produzca la incautación.

- De no producirse la reposición de la fianza en su cuantía original en la forma expuesta, Aena S.A. podrá declarar resuelto el contrato suponiendo la pérdida de la cantidad remanente de la fianza impuesta por parte de la empresa / concesionario / arrendatario.

La empresa / concesionario / arrendatario no podrá, en ningún caso, rebajar la calidad, la cantidad y / o las características de sus compromisos con Aena S.A., objeto del presente pliego / contrato, o intentar repercutir, de forma alguna, las penalizaciones impuestas.

27 CLÁUSULA DE SEGURIDAD OPERACIONAL El adjudicatario del presente expediente se compromete a:

1. Cumplir, íntegramente, las obligaciones que impone, a los usuarios de ésta, la Normativa de Seguridad en Plataforma, las normas e instrucciones que la complementan y cualesquiera otras que, a nivel local, hayan sido establecidas por la Dirección del aeropuerto, en donde vaya a realizar su actividad, y que le serán facilitadas durante la prestación contratada.

Esta obligación se hace extensiva tanto a su propio personal como a los trabajadores de sus contratas o subcontratas y de cualesquiera otras empresas o entidades que tengan algún tipo de relación contractual o de colaboración con la empresa adjudicataria.

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2. Tener una comprensión adecuada del entorno y de cómo afecta su actividad a la operatividad general. Cuando proceda, el adjudicatario deberá disponer de las Licencias oportunas para el desempeño de su actividad.

3. Designar a un Responsable en materia de Seguridad Operacional, encargado de realizar el seguimiento y control de los aspectos de Seguridad Operacional y que sirva de interlocutor con el aeropuerto para estos temas.

4. Comunicar al aeropuerto los datos de los accidentes/ incidentes que ocurran en el lado aire en los que se vea involucrado. La comunicación de los datos del accidente/ incidente deberá seguir los pasos que indique la Dirección del aeropuerto.

El adjudicatario deberá disponer de un procedimiento para el tratamiento de los accidentes/ incidentes, vigilar que se establecen medidas correctoras adecuadas y realizar el seguimiento de las mismas. Cuando sea requerido por la Dirección del aeropuerto, deberá colaborar en la investigación de los accidentes/ incidentes en los que se haya visto involucrado tanto su personal como el de las empresas subcontratadas por él.

5. Asegurar que los medios humanos que asigne a la prestación del servicio estarán formados en aspectos relacionados con la Seguridad Operacional y acreditarlo documentalmente. Ante la evidencia de que la empresa adjudicataria no cumple con lo exigido en el pliego en relación con lo expuesto, el Director del Expediente requerirá a la empresa adjudicataria la aplicación de las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de lo requerido en el pliego.

6. Facilitar las evidencias de Seguridad Operacional que le sean requeridas y someterse a la supervisión que determine la Dirección del aeropuerto bajo las condiciones que éste determine. Los posibles costes asociados a dicha supervisión serán por cuenta del adjudicatario

7. Participar en todos los comités o grupos de trabajo que traten temas que les pudieran afectar, según sean requeridos por la Dirección del aeropuerto. Así mismo colaborará con la Dirección del aeropuerto en el desarrollo de procedimientos operativos que pudieran ser necesarios.

8. Realizar y/o colaborar en estudios, análisis de riesgos, etc. según sea requerido por la Dirección del expediente.

9. Disponer de un Plan de Autoprotección, con sus propios medios y recursos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Además participará en los ejercicios y simulacros que se programen cuando la Dirección del aeropuerto así lo determine.

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10. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la EXA 50 en el caso de trabajos de obras y mantenimientos.

11. Antes de la fecha de inicio del contrato, en atención al previsible impacto que pueda causar a la Seguridad Operacional la actividad a desarrollar por la empresa en las instalaciones que Aena Aeropuertos S.A. tiene adscritas para el cumplimiento de sus fines, y en cualquier momento durante la duración del contrato, el Director del aeropuerto podrá exigir a la empresa que presente un Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional (PVSO). Los gastos de elaboración del citado Plan correrán por cuenta del adjudicatario/ concesionario y deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del contrato/ concesión. El Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional contendrá algunos (o todos) de los aspectos que se listan a continuación:

� Objeto del contrato donde se incluyan los datos del contrato suscrito entre Aena Aeropuertos y el proveedor externo. � Información de la empresa donde se designe al Responsable de Seguridad Operacional del Proveedor Externo y se especifique el número de trabajadores que acceden al lado aire, número y tipo de vehículos para desarrollar la actividad, empresas subcontratadas, etc. � Localización de los trabajos y condiciones de acceso donde se especifique la zona del recinto aeroportuario donde se realizarán los trabajos.

� Actuaciones en materia de Seguridad Operacional que podrían afectar a las operaciones del aeropuerto y los riesgos asociados a las mismas. � Medidas de prevención y protección que procedan (que corren a su cargo), en caso de que los riesgos detectados no estén contemplados (y prevenidos) por la Normativa de Seguridad Operacional vigente. � Formación donde se asegure que los medios humanos que asigne a la prestación del servicio estarán formados en aspectos relacionados con la Seguridad Operacional y en su propia actividad y poder acreditarlo documentalmente. � Comunicación y análisis de accidentes/ incidentes que ocurran en el lado aire en los que se vea involucrado. � Control de subcontratas y proveedores donde se indique la relación de empresas subcontratadas y la metodología que seguirá el proveedor externo para la difusión de esta información así como para el control de sus aspectos de seguridad operacional a sus subcontratistas.

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� Definición de Indicadores de Seguridad Operacional que afectan a sus actividades, realizar la medición y el seguimiento de los mismos, proponer las acciones oportunas derivadas de los valores de los indicadores y realizar el seguimiento de dichas acciones.

28 CLÁUSULAS DE SEGURO COBERTURA DE DAÑOS

La Empresa Adjudicataria dispondrá de las pólizas de seguros que se detallan a continuación. La no presentación de dichas pólizas supondría la resolución del contrato por incumplimiento del Adjudicatario.

Aena Aeropuertos S.A. no se hará responsable de ninguna indemnización o actuación legal que pudiera derivarse de accidente o comportamiento incorrecto del personal al servicio de la Empresa Adjudicataria dentro o fuera del recinto aeroportuario. Póliza de Responsabilidad Civil Aviación

Se exigirá a las empresas adjudicatarias una póliza de responsabilidad civil aviación que garantice la responsabilidad del adjudicatario frente a terceros por daños a aeronaves, pasajeros, carga, equipajes e instalaciones de Aena Aeropuertos S.A. que pueda surgir durante y por causa de la ejecución del expediente. Aena Aeropuertos S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y a todos los efectos tendrá la consideración de tercero. Asimismo este seguro deberá garantizar, en el caso que utilicen vehículos, por la zona restringida, la responsabilidad civil que pueda derivar del uso y circulación de vehículos y/o maquinaria para la actividad a realizar en zona restringida. Este seguro deberá tener, como mínimo, los siguientes límites mínimos de indemnización por siniestro (Capital Asegurado):

Categoría Aeropuerto Masa máxima de aviones en plataforma

Límite de indemnización por siniestro

Palma de Mallorca Más de 110.000 kg 120.000.000 € Son Bonet Menos de 35.000 kg 60.000.000 €

En relación con la póliza de RC aviación, el contratista tendrá las siguientes opciones:

1. Caso en que el contratista no disponga de una póliza de seguros de RC aviación.

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Adhesión a póliza facilitada por el corredor de seguros. Adherirse a la póliza que el corredor de seguros tiene creada al efecto, para lo cual deberán cumplimentar la solicitud de seguro de responsabilidad civil aviación, que deberá ser remitida por la empresa adjudicataria, al corredor.

Contratación de una póliza de RC aviación. Las características de esta póliza deberán ser, como mínimo, las indicadas en el apartado anterior del presente anexo, con inclusión de cobertura de responsabilidad por el uso y circulación de vehículos y/o maquinaria, en el caso que fuera necesario.

Aena Aeropuertos S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y a todos los efectos tendrá consideración de tercero. El contratista deberá entregar dicha póliza al Director del Expediente antes del inicio de los trabajos. El Director del Expediente tendrá que averiguar que la póliza cumplo con los requisitos mínimos requeridos, que mantendrá su vigencia durante todo el periodo del contrato y que esté garantizada la responsabilidad por el uso y circulación de vehículos y/o maquinaria en zona restringida.

2. Caso en que el contratista tenga suscrita una póliza de RC aviación. Presentar al Director del Expediente y antes del inicio de los trabajos, la póliza de RC aviación que tenga suscrita, en la que Aena Aeropuertos S.A. figure como asegurado adicional, siendo considerada tercero a todos los efectos. El Director del Expediente deberá comprobar (y en su caso exigir) que esa póliza:

1. Cumple con lo indicado en la presente estipulación 2. Que mantenga su vigencia durante todo el periodo del contrato 3. Que esté garantizada la responsabilidad civil derivada del uso y/o circulación

de vehículos y/o maquinaria en zona restringida. 4. Que Aena Aeropuertos S.A. figure como asegurado adicional (siendo

considerada tercero a todos los efectos).

Póliza de Responsabilidad Civil general, que incluya las coberturas de

Responsabilidad Civil Patronal.

Póliza de responsabilidad civil general por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionadas a Aena Aeropuertos S.A. y/o a terceros por hechos acaecidos en relación con la actividad objetos del expediente, con un límite de indemnización mínimo de 600.000€ por siniestro. Incluir el sublímite de responsabilidad civil patronal que garantice los daños y/o personales ocasionados a los propios empleados del contratista en relación a la

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ejecución de los trabajos en aeropuertos, con un límite de indemnización mínimo de 150.000€ por víctima. Aena Aeropuertos S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional. A efecto de lo anterior, el Adjudicatario entregará a Aena Aeropuertos S.A. un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos:

1. Número y título del expediente 2. Efecto y vencimiento de la póliza 3. Riesgos cubiertos 4. Límite de indemnización 5. Franquicias aplicables

29 DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo total de ejecución será de UN (1) año contado a partir de la fecha de inicio de prestación de actividad. Se podrá prorrogar el contrato anualmente si existe acuerdo entre las partes, hasta un máximo de dos prórrogas anuales.

Aeropuerto de Palma de Mallorca, 27 de abril de 2016 Fdo: Carlos del Río Gil Director del Expediente

Fdo: José Antonio García Pérez Jefe División Seguridad, Servicios y Sistemas

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PERSONAL TÉCNICOS TRANSPORTE SANITARIO Se adjunta a continuación relación de personal de la empresa Clínic Balear que actualmente presta el expediente Servicio de Asistencia Sanitaria del Aeropuerto de Palma de Mallorca

Nº ORDEN CATEGORIA TIPO CONTRATO ANTIGÜEDAD 1. Conductor

ambulancias 401 - Obra o servicio 15/05/2005

2. Conductor ambulancias

401 - Obra o servicio 11/01/2006

3. Conductor ambulancias

401 - Obra o servicio 26/08/2006

4. Conductor ambulancias

401 - Obra o servicio 15/05/2005