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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360311 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29156.- Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28560 - Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional -, referente a la inclusión del personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el proceso de nombramiento 360313 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 286-2007-PCM.- Modifican el artículo 2° de la R.S. N° 280-2007-PCM, en lo referido a costo de pasajes 360314 R.M. N° 417-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del IRTP 360314 R.M. Nº 418-2007-PCM.- Amplían plazo otorgado a la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias para personas infectadas con VIH/ SIDA, como producto de transfusiones efectuadas en establecimientos del Ministerio de Salud 360315 Res. Nº 047-2007-PCM/SD.- Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES 360315 AGRICULTURA R.J. Nº 031-2007-INRENA.- Aprueban “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”. 360316 R.J. Nº 096-2007-INRENA.- Rectifican error material incurrido en las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas por R.J. N° 031- 2007-INRENA 360321 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 013-2007-MINCETUR.- Aprueban transferencias financieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas entidades 360322 R.S. N° 187-2007-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Addenda N° 7 al Convenio aprobado por R.S. N° 001-2003-MINCETUR 360322 DEFENSA R.M. Nº 1310-2007-DE/SG.- Constituyen Comisión de Pre-Normalización de Nombres Geográficos 360323 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 200-2007-EF.- Aprueban la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusión con el ferrocarril Huancayo - Huancavelica 360324 R.M. Nº 763-2007-EF/43.- Destituyen a Técnico Administrativo del Área de Mesa de Partes y Archivo de la Oficina General de Administración del Ministerio 360325 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 603-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 360325 PRODUCE R.VM. 066-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas por Asociación Paita Corporation y Agropesca S.A., respectivamente 360326 SALUD R.S. N° 020-2007-SA.- Aprueban Addenda N° 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el PNUD 360328 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 1050-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chota - Lajas 360329 Res. Nº 029-2007-APN/DIR.- Aprueban publicación de los formatos OPS 10 y OPS 11 para que los operadores portuarios presenten la Declaración Jurada sobre sus actividades realizadas durante el año 2007 360330 VIVIENDA D.S. N° 035-2007-VIVIENDA.- Incorporan proyectos a la relación de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe a que se refiere la Ley N° 28870 360332 R.M. Nº 669-2007-VIVIENDA.- Designan Directora de la Oficina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento 360337 Sumario Año XXIV - Nº 10078

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007

360311

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29156.- Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28560 - Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios y Auxiliar Asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional -, referente a la inclusión del personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud -

CLAS, en el proceso de nombramiento 360313

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 286-2007-PCM.- Modifi can el artículo 2° de la R.S.

N° 280-2007-PCM, en lo referido a costo de pasajes 360314

R.M. N° 417-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la

comisión de delito en agravio del IRTP 360314

R.M. Nº 418-2007-PCM.- Amplían plazo otorgado a la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, califi car y proponer el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias para personas infectadas con VIH/SIDA, como producto de transfusiones efectuadas en

establecimientos del Ministerio de Salud 360315

Res. Nº 047-2007-PCM/SD.- Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES

360315

AGRICULTURA

R.J. Nº 031-2007-INRENA.- Aprueban “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos

y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”. 360316

R.J. Nº 096-2007-INRENA.- Rectifi can error material incurrido en las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas por R.J. N° 031-

2007-INRENA 360321

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 013-2007-MINCETUR.- Aprueban transferencias fi nancieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

a favor de diversas entidades 360322

R.S. N° 187-2007-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Addenda N° 7 al Convenio

aprobado por R.S. N° 001-2003-MINCETUR 360322

DEFENSA

R.M. Nº 1310-2007-DE/SG.- Constituyen Comisión de

Pre-Normalización de Nombres Geográfi cos 360323

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 200-2007-EF.- Aprueban la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusión con el

ferrocarril Huancayo - Huancavelica 360324

R.M. Nº 763-2007-EF/43.- Destituyen a Técnico Administrativo del Área de Mesa de Partes y Archivo de la

Ofi cina General de Administración del Ministerio 360325

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 603-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y

Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 360325

PRODUCE

R.VM. Nº 066-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas por Asociación Paita Corporation y Agropesca S.A.,

respectivamente 360326

SALUD

R.S. N° 020-2007-SA.- Aprueban Addenda N° 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y

el PNUD 360328

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 1050-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora

educativa en FM en la localidad de Chota - Lajas 360329

Res. Nº 029-2007-APN/DIR.- Aprueban publicación de los formatos OPS 10 y OPS 11 para que los operadores portuarios presenten la Declaración Jurada sobre sus

actividades realizadas durante el año 2007 360330

VIVIENDA

D.S. N° 035-2007-VIVIENDA.- Incorporan proyectos a la relación de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe a

que se refi ere la Ley N° 28870 360332

R.M. Nº 669-2007-VIVIENDA.- Designan Directora de la Ofi cina de Medio Ambiente del Viceministerio de

Construcción y Saneamiento 360337

Sumario

Año XXIV - Nº 10078

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360312

R.M. Nº 670-2007-VIVIENDA.- Designan Director

Nacional de Urbanismo 360337

R.M. Nº 671-2007-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de

Vivienda y Urbanismo 360337

Fe de Erratas R.M. Nº 628-2007-VIVIENDA. 360337

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 245-2007-CE-PJ.- Modifi can denominación de Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Res. Adm.

N° 143-2006-CE-PJ 360338

Res. Adm. Nº 283-2007-CE-PJ.- Aprueban Campaña Nacional de Donación de Libros para las Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes

Superiores de Justicia del país 360339

Inv. Odicma Nº 76-2006-HUAURA.- Sancionan con destitución a Secretaria del Segundo Juzgado

Especializado Penal de Huaura 360339

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 321-2007-P-CSJL/PJ.- Convocan a magistrados del Distrito Judicial de Lima al Tercer Curso Taller en Materia Civil sobre “Desalojo: Regulación Jurídica en el Derecho Civil Peruano y Casos Jurisprudenciales”

360341

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 1002-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

360341

R.J. Nº 1013-2007-JNAC/RENIEC.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de manteniento

de equipo backup para impresión del DNI 360342

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1474-2007-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de los procesos en los que

se apliquen benefi cios de colaboración efi caz 360342

Res. Nº 1476-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta

Corporativa de Sánchez Carrión 360343

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1802-2007.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de ofi cinas especiales

en los departamentos de Ancash y Lima 360343

RR. Nºs. 1804 y 1805-2007.- Autorizan a Edpyme Confi anza la apertura de agencias en los distritos de Villa

El Salvador y Los Olivos, provincia de Lima 360343

Res. Nº 1841-2007.- Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice emisión de bonos corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP”

360344

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

R.D. N° 1676/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope,

departamento de La Libertad 360345

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 462-2007-INDECI.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año

Fiscal 2007 360345

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 128-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas

Técnicas Peruanas sobre Plaguicidas 360348

Res. Nº 2272-2007/TDC-INDECOPI.- Se precisa los alcances de la interpretación sobre fuero de atracción de créditos en procesos de disolución y liquidación regulado en los artículos 16.3 y 74 de la Ley General del Sistema

Concursal 360348

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 359-2007-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las Seis Áreas Geográfi cas correspondientes

al mes de noviembre de 2007 360354

R.J. Nº 360-2007-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación, correspondientes a las seis áreas geográfi cas para obras del sector privado

producidas en el mes de noviembre de 2007 360355

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 748-2007-OS/CD.- Establecen disposiciones para la elaboración y entrega de información proveniente del Sistema de Procedimientos de Información Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido

(SCOP) a la DGN de la GART 360356

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 691-2007-SUNAT/A.- Fijan factores de conversión

monetaria 360357

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Ordenanza Nº 024-2007-GRL-CR.- Aprueban gestional el establecimiento del Área de Conservación Regional

Ampiyacu - Apayacu 360357

Ordenanza Nº 025-2007-GRL-CR.- Aprueban el Plan de Participación Ciudadana - 2007 y el Programa de

Desarrollo Institucional - 2007 360361

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360313

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1102.- Desafectan área de terreno y precisan área que queda de reserva para el intercambio vial

Panamericana Norte - Autopista Canta - Callao 360362

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 59-2007-MDI.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente los servicios de disposición fi nal

de residuos sólidos y relleno sanitario en el distrito 360364

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo Nº 101-2007-AC-MDMM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del Consorcio Corporación TX para brindar servicio de optimización de la gestión

tributaria municipal 360365

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. N° 006-2005-MDPP.- Aprueban Directiva sobre Selección de Benefi ciarios, Programación, Distribución, Supervisión, Evaluación y Control del Programa del Vaso de

Leche 360367

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 19-2007-MSS.- Establecen disposiciones para el otorgamiento de vacaciones a trabajadores registrados en

planillas entre los días 20 al 31 de diciembre de 2007 360370

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 036-2007/MVMT.- Rebajan el costo de constancias de posesión a favor de los moradores del distrito que estén incluidos en el Programa “Agua para

Todos” 360371

Ordenanza Nº 037-2007/MVMT.- Exoneran de pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe a pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la

Zona de José Gálvez 360371

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Acuerdo Nº 0158-07-MDCHB.- Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra Cerco perimétrico de la

Institución Educativa N° 22752 360372

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA

Acuerdo Nº 0018-2007-MDH.- Exoneran de proceso de

selección la adquisición de camión y accesorios 360373

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MIGUEL DE ACO

Acuerdo Nº 0021-2007-MDSMA.- Declaran en emergencia vías de comunicación, servicios de salubridad, salud,

educación y rehabilitación de carreteras del dsitirto 360373

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29156

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N° 28560 –LEY DE NOMBRAMIENTO

DEL PERSONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIOS Y AUXILIAR ASISTENCIAL QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN LA CONDICIÓN DE CONTRATADOS BAJO CUALQUIER MODALIDAD

POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL –, REFERENTE A LA INCLUSIÓN DEL

PERSONAL CONTRATADO DE LAS ASOCIACIONES COMUNIDADES LOCALES DE ADMINISTRACIÓN

DE SALUD – CLAS, EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyPrecísase que está comprendido dentro de los

alcances de la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS.Artículo 2º.- Renuncia voluntaria al régimen laboral de la actividad privadaPara el caso del nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial del sector salud de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo adjuntar su solicitud de nombramiento en el plazo que establezca la Comisión de Nombramientos, según fuera el caso.El Director General de la Dirección Regional de Salud, la Dirección de Salud y el Coordinador de las CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presente Ley al personal contratado de las CLAS de su jurisdicción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Proceso de nombramientoEl proceso de nombramiento a que se refi ere la Ley

Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– se efectuará de acuerdo a disponibilidad presupuestal, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a su fi nanciamiento; o de acuerdo con las modifi caciones presupuestales.

SEGUNDA.- Normas complementariasEl Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de

veinte (20) días, dictará las normas complementarias

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360314

pertinentes a fi n de que las Comisiones de Nombramiento ya instaladas establezcan un cronograma para el inicio del proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, hasta la fase establecida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2007/MINSA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogatoriaDéjanse sin efecto el literal c) del artículo 8º del Decreto

Supremo Nº 097-2006-EF y todas las demás normas o disposiciones que se oponen a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

144842-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el artículo 2º de la R.S. Nº 280-2007-PCM, en lo referido a costo de pasajes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 286-2007-PCM

Lima, 18 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 280-2007-PCM, de fecha 12 de diciembre de 2007, se autorizó a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, señora Mercedes Áraoz Fernández, a viajar a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 15 de diciembre de 2007, para participar en las actividades ofi ciales de promulgación de la Ley de Implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, que llevará a cabo el Poder Ejecutivo de dicho país;

Que, ha sido necesario efectuar un cambio de aerolínea en uno de los vuelos del itinerario para dicho viaje, razón por la cual es preciso actualizar el costo del pasaje inicialmente autorizado;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de

servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 280-2007-PCM, en la parte referida al concepto de costo de pasajes, autorizando adicionalmente la cantidad de US$ 315,05 (Trescientos Quince con 05/100 Dólares Americanos).

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 280-2007-PCM.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ÁRAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

144842-5

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del IRTP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2007-PCM

Lima, 17 de diciembre de 2007

Vistos, el Ofi cio Nº 1015-2007-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ofi cio Nº 159-2007-GG/IRTP, del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que el Informe Especial Nº 02-2007-02-0320 - “Presidente y Miembro de Comité Especial Permanente participaron simultáneamente como postores, otorgándose la buena pro en procesos de adjudicación directa selectiva, incurriendo en presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios”, de la Ofi cina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, recomienda el inicio de las acciones legales pertinentes contra las personas aludidas en el informe antes referido, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento indebido del cargo o negociación incompatible con el cargo de acuerdo al artículo 397º de Código Penal vigente a esa fecha;

Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes;

Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360315

del Estado, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM, que adscribió al IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las personas aludidas en el Informe Especial Nº 02-2007-02-0320 - “Presidente y Miembro de Comité Especial Permanente participaron simultáneamente como postores, otorgándose la buena pro en procesos de adjudicación directa selectiva, incurriendo en presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios”, de la Ofi cina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

144335-1

Amplían plazo otorgado a la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias para personas infectadas con VIH/SIDA, como producto de transfusiones efectuadas en establecimientos del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 418-2007-PCM

Lima, 18 de diciembre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 2613-2007-DM/MINSA del Ministro de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2007-PCM se constituyó la Comisión Ad Hoc, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar, califi car y proponer en forma excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias para aquellas personas que han denunciado ser infectadas por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH/SIDA) y siempre que se compruebe que han sido infectados como producto de transfusiones efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud;

Que, según lo expuesto en el Ofi cio de visto y teniendo en consideración la necesidad por parte de la Comisión mencionada en el considerando anterior de ampliar el plazo otorgado para culminar sus funciones, resulta necesario ampliar el plazo señalado en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 328-2007-PCM, a fi n que dicha Comisión Multisectorial concluya con el encargo efectuado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292 y la Resolución Ministerial Nº 328-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar, hasta el día 12 de febrero de 2008, el plazo otorgado por el artículo 4º de la

Resolución Ministerial Nº 328-2007-PCM a la Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, califi car y proponer, en forma excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias para aquellas personas que han denunciado ser infectadas con el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH/SIDA) y siempre que se compruebe que han sido infectadas como producto de transfusiones efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, a fi n que dicha Comisión concluya con el encargo efectuado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

144598-1

Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 047-2007-PCM/SD

Mirafl ores, 13 de diciembre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 041-2007-PCM/SD-WST,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluye la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, “Norma específi ca para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”, modifi cada mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2007-PCM/SD, que rectifi ca la numeración de la Directiva, pasando a ser Directiva Nº 004-2007-PCM/SD”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 38-2007-PCM/SD, se declaró al primer grupo de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES;

Que, mediante Ofi cio Nº 538-2007-MIMDES-DVMDS, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES solicita a la Secretaría de Descentralización disponer las acciones necesarias a fi n de convalidar la fecha de suscripción de los Convenios de Cooperación con las Municipalidades de Canchis, Cusco, Chincha, Ica y Tacna, suscritos con posterioridad al plazo previsto en la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD;

Que, en el mencionado Ofi cio, el MIMDES informa sobre la situación de la Provincia de Pisco quien no ha fi rmado el Convenio de Cooperación, debido a la situación de emergencia que viene atravesando como consecuencia del último sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007;

Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización recomienda declarar al segundo grupo de Gobiernos Locales que se identifi ca en el artículo 1º de la presente resolución, aptos para acceder a la mencionada transferencia;

Que, la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, aprobando normas en materia de Descentralización, conforme lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360316

Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

De conformidad a las Leyes Nº 27783, Nº 27972 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES.

Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- Modifi cación de PlazosModifi car los plazos de suscripción y vigencia del

Convenio de Cooperación, previsto en el numeral 3.1 de la Directiva Nº 004-2007-PCM/SD: “Norma específi ca para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2007-PCM/SD y modifi cada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2007-PCM/SD, ampliando con efi cacia anticipada a su término, los siguientes plazos :

- La suscripción del Convenio de Cooperación, entre el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales de Canchis, Cusco, Chincha, Ica y Tacna, será hasta el 30 de octubre de 2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2007.

- La suscripción del Convenio de Cooperación, entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial de Pisco, será excepcionalmente hasta el 28 de diciembre de 2007, con vigencia no mayor de 90 días posteriores a la suscripción del referido Convenio de Cooperación.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

Anexo Nº 01

Relación de Gobiernos Locales que cumplieron con los Mecanismos de Verifi cación para la Transferencia

de los Programas y Servicios de Protección Socialy el Programa Integral de Nutrición del

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA1 ANCASH ASUNCION2 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD3 ANCASH HUARAZ4 ANCASH PALLASCA5 APURIMAC ANDAHUAYLAS6 APURIMAC CHINCHEROS7 AREQUIPA ISLAY8 AYACUCHO CANGALLO9 AYACUCHO HUANCA SANCOS10 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA11 CAJAMARCA CELENDIN12 CAJAMARCA SAN MIGUEL13 CAJAMARCA SAN PABLO14 CUSCO ACOMAYO15 CUSCO CANAS16 CUSCO CHUMBIVILCAS17 CUSCO ESPINAR

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA18 HUANCAVELICA ANGARAES19 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA20 HUANCAVELICA CHURCAMPA21 HUANUCO HUACAYBAMBA22 HUANUCO PUERTO INCA23 JUNIN CHANCHAMAYO24 LA LIBERTAD ASCOPE25 LA LIBERTAD CHEPEN26 LA LIBERTAD GRAN CHIMU27 LA LIBERTAD OTUZCO28 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION29 LA LIBERTAD TRUJILLO30 LAMBAYEQUE CHICLAYO31 LORETO ALTO AMAZONAS32 LORETO DATEM DEL MARAÑON33 LORETO LORETO34 MADRE DE DIOS MANU35 PASCO PASCO36 PIURA AYABACA37 PIURA PAITA38 PIURA PIURA39 PIURA SECHURA40 PIURA SULLANA41 PIURA TALARA42 PUNO LAMPA43 PUNO MOHO44 SAN MARTIN EL DORADO45 SAN MARTIN MARISCAL CACERES46 SAN MARTIN MOYOBAMBA47 SAN MARTIN SAN MARTIN48 TACNA CANDARAVE49 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR50 TUMBES TUMBES51 TUMBES ZARUMILLA

144527-1

AGRICULTURA

Aprueban “Disposiciones Complemen-tarias para las Concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”

(Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Cartas N°s. 1405 y 1406-2007-INRENA-OA-ULOG, recibidas el 17 de diciembre de 2007)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 031- 2007-INRENA

San Isidro, 6 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en su artículo 8º, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este sistema;

Que, la precitada Ley en su artículo 17º establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el marco de las políticas, planes y normas que la autoridad nacional competente determine para éstas;

Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360317

AG, establece en el Sub Capítulo III del Capítulo IV de su Título Tercero los requisitos y procedimientos para otorgar concesiones y emitir autorizaciones para la prestación de servicios económicos, turísticos y recreativos dentro de las Áreas Naturales Protegidas, así como las actividades relacionadas con la ejecución, control y supervisión de los contratos suscritos;

Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, en su informe Nº 008-2005-02-0052 recomendó gestionar la expedición de los reglamentos y directivas necesarias que normen los procedimientos a ser aplicados en las convocatorias a concursos públicos para las concesiones con fi nes turísticos y recreativos, en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, el Intendente de Áreas Naturales Protegidas, por medio del Memorandum Nº 1266-2006-INRENA-IANP/DPANP recomienda que la norma a emitir, comprenda también aspectos relacionados con la ejecución, control y supervisión de los contratos, abarcando así el Sub- Capítulo III, Capítulo IV, Título Tercero del precitado reglamento;

Que, la Décimo Segunda de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que el INRENA aprueba las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”, que consta de seis (06) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) disposición fi nal y dos (02) Anexos, que fi guran en el documento adjunto y forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, la difusión, aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LAS CONCESIONES CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS EN LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Del objeto, fi nalidad y alcanceLas presentes Disposiciones Complementarias al

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de concesiones con fi nes turísticos y recreativos, tienen por objeto regular la concesión con fi nes turísticos y recreativos, prevista en el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Titulo Tercero, Capítulo IV de las Modalidades de Manejo y Administración, Sub Capítulo III Del Uso Público en la Modalidad de Turismo y Recreación dentro de Áreas Naturales Protegidas.

La fi nalidad es establecer disposiciones complementarias a ser aplicadas por la institución en los procesos de concesiones con fi nes turísticos y recreativos al interior de las áreas naturales protegidas, que abarcan desde la convocatoria hasta el control y supervisión de los contratos suscritos para tal fi n.

El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias está referido únicamente a las áreas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales por el Estado, con excepción de las Reservas Comunales las cuales se rigen por lo establecido en el Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales.

Artículo 2º.- De los acrónimosSon considerados los acrónimos siguientes:

ANP: Área Natural Protegida integrante del SINANPE.

LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834.

RANP: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

IANP: Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.

INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales.

SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUEAPRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES

Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto

en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF)

y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente

Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y

aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008,

deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007.

Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera

por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad

y, de ser posible, antes del 21 de diciembre.

LA DIRECCIÓN

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360318

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA.

Artículo 3º.- De la concesión

3.1 Defi nición.

La concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos en un Área Natural Protegida, es el acto jurídico mediante el cual el Estado confi ere a una persona natural o jurídica la facultad de desarrollar actividades no consuntivas de aprovechamiento económico del paisaje natural en zonas de dominio público.

Entiéndase por “desarrollo de actividades turísticas y recreativas no consuntivas del recurso natural paisaje” al aprovechamiento del recurso natural “paisaje” el cual es realizado mediante el traslado de visitantes, alimentación, alojamiento, actividades de interpretación y educación ambiental en el ámbito de la concesión, así como la observación de la fl ora y fauna silvestre, y de los paisajes naturales tanto en el sitios de uso exclusivo como en sitios de uso común.

En ningún caso la concesión otorga derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos naturales, productos o subproductos comprendidos en el ámbito de la concesión.

3.2 De las partes en un contrato de concesión

En un contrato de concesión intervienen de una parte el INRENA y por otra parte la persona natural o jurídica a quién se le haya otorgado la Buena Pro del proceso.

3.3 Clases de contrato de concesión

Los contratos de concesión, en función a su objeto, pueden ser:

a) Concesión para la construcción, habilitación o uso de infraestructura de servicios

b) turísticos y/o complementarios con carácter semipermanente y permanente.

c) Concesión de circuitos para la realización de paseos u otros similares con fi nes de ecoturismo

d) Concesión que combina las dos alternativas anteriores

CAPÍTULO II

Disposiciones complementarias para accedera una concesión con fi nes turísticos y recreativos

Artículo 4º.- Del procedimientoLas concesiones con fi nes turísticos y recreativos se

otorgan mediante concurso público o solicitud, conforme lo establecen los artículos 140º y 141º del Reglamento.

Artículo 5º.- De las áreas susceptibles de ser entregadas en concesión

Sólo pueden otorgarse concesiones de servicios turísticos y recreativos en aquellas Áreas Naturales Protegidas que cuenten con categorización, zonifi cación, Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo aprobados, en donde esté determinada la demarcación y localización de los espacios a ser otorgados en concesión.

Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se permitan Concesiones, en Áreas Naturales Protegidas, que careciendo de dichos requisitos cuenten con un estudio técnico sustentatorio, que tenga como mínimo una regulación de las actividades a realizarse. Los Términos de Referencia y la ejecución de dicho estudio debe ser coordinados con la IANP y el documento fi nal aprobado por Resolución de Intendencia.

Los términos de los Contratos de Concesión que se suscriben en base a esta excepción, deben adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y Recreativo que se expidan posteriormente.

Artículo 6º.- De la participación en el procedimiento administrativo

6.1 Perfi l Mínimo del Postor

Para obtener una concesión para la prestación de

servicios turísticos y recreativos aquellas personas naturales o jurídicas deberán acreditar, durante el proceso, el registro ante Dirección de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR correspondiente y en el rubro materia de la actividad de la concesión según lo defi ne el artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística. La participación puede ser de forma individual o asociada.

6.2 De los Requisitos para Participar de Manera Asociada

La presentación de forma asociada de dos o más personas naturales o jurídicas para acceder a una concesión con fi nes turísticos y recreativos no los excluye de la exigencia de acreditar los requisitos establecidos en el numeral anterior.

Asimismo, si dos o más personas jurídicas se presentan de forma asociada se deberá presentar el documento que vincula a las partes.

La condición del concesionario es única e indivisible, en tal sentido la presentación en forma asociada no implicará la división en alícuotas de participación a favor de los integrantes del concesionario sino que los vinculará frente al INRENA de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraídos a través del contrato de concesión. La forma asociada se debe mantener hasta el término de la concesión, esto se establecerá en el contrato de concesión bajo penalidad.

El concesionario no debe tener imposibilidad para contratar con el Estado o procesos judiciales o administrativos pendientes.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de concurso público ainvitación del INRENA

Artículo 7º.- De la elaboración del Perfi l delProyecto Ecoturístico

La IANP elabora el Perfi l del Proyecto Ecoturístico, el cual debe contener lo establecido en el artículo143º del Reglamento sustentando, cuando menos, los siguientes puntos:

1. Servicios turísticos a ofrecer.2. Descripción general del uso de los recursos

naturales y culturales del lugar de la actividad turística a desarrollar.

3. Ubicación y descripción del sitio.4. Infraestructura turística y de los servicios a

implementar.5. Breve descripción del manejo de recursos

energéticos, residuos orgánicos y efl uentes generados por el proyecto.

6. Identifi cación de impactos del proyecto y medidas de mitigación incluyendo las formas de monitoreo de dichos impactos.

7. Indicar brevemente la(s) manera(s) en las que la propuesta va a apoyar a la conservación del ANP.

8. Breve descripción sobre las formas en que se involucrará a la población local, generando benefi cios económicos a las poblaciones aledañas al ANP.

Artículo 8º.- Del trámite de aprobación de la Resolución Jefatural

La IANP solicitará a la Jefatura del INRENA la aprobación a la convocatoria del concurso público mediante la fi rma del proyecto de Resolución Jefatural correspondiente que eleve.

El informe detallará el objeto del proceso, designará nominalmente a los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Ad-Hoc, y considerará la participación de un representante de la Ofi cina de Auditoría Interna en calidad de veedor de los actos que realice la citada comisión y quién informara a la Jefatura del INRENA de las inconsistencias que hubieran.

Adjunto al informe, la IANP elevara a la Jefatura del INRENA el Perfi l del Proyecto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 143º del Reglamento y previo visto bueno de la Ofi cina de Asesoria Jurídica, en relación a los aspectos eminentemente legales del proyecto de resolución.

Artículo 9º.- De la Comisión Ad Hoc

9.1 Conformación de la Comisión Ad Hoc

El INRENA conforma una Comisión Ad Hoc encargada

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360319

de elaborar las Bases del Concurso Público y conducir el proceso.

La Comisión designada mediante Resolución Jefatural, estará conformada por cinco (5) integrantes titulares con igual numero de suplentes, designados nominalmente.

Cualquier modifi cación, tanto de un integrante titular como de un suplente, se efectuará mediante Resolución Jefatural.

La Presidencia de la Comisión Ad-Hoc será designada conforme al artículo 140º, inciso b), del Reglamento.

La IANP, mediante invitación de la Jefatura del INRENA, cursara comunicación al Vice Ministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, a fi n de que designe a un representante que asista en calidad de observador.

9.2 Facultades de la Comisión Ad Hoc

Tiene las facultades siguientes:

1. Proponer las modifi caciones al Perfi l Ecoturístico.2. Elaborar las bases y/o términos de referencia a que

deben sujetarse los interesados para que se le otorgue una concesión. Dichas bases se aprueban mediante acta.

3. Aprobar el cronograma del concurso dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación, y efectuar su publicación según lo establecido en el numeral 140.b del artículo 140º del Reglamento.

4. Convocar al proceso de concesión e impartir las instrucciones relacionadas con la venta de bases.

5. Absolver las consultas y observaciones efectuadas por los postores, conforme al procedimiento establecido en las bases.

6. Recibir y evaluar las propuestas técnicas y económicas recibidas.

7. Solicitar la opinión de expertos en temas relacionados al concurso y a la ofi cina sectorial responsable de Gestion Ambienta para conformar grupos de asesoramiento.

8. Establecer los criterios de evaluación e incluirlos en las bases del proceso.

9. Califi car las propuestas técnicas y económicas conforme a la escala de puntaje establecida.

10. Otorgar la buena pro o declarar desierto el proceso de ser el caso.

11. Resolver impugnaciones.12. Suspender o cancelar el proceso en cualquier

etapa.13. Defi nir las pautas básicas para el funcionamiento

interno de la Comisión, las cuales deberán plasmarse en actas.

14. Todo otro acto necesario para el desarrollo del concurso público hasta el otorgamiento de la concesión.

9.3 Del Quórum y acuerdos

Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, la Comisión Ad hoc se sujetará a las siguientes reglas:

El quórum para el funcionamiento de la Comisión Ad hoc, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos.

Los acuerdos se adoptan por unanimidad. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

Los actos de la Comisión Ad hoc constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder del INRENA.

9.4 De la responsabilidad y autonomía

La Comisión Ad hoc actúa en forma colegiada y tiene autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren ratifi cación alguna por parte del INRENA. Todos los miembros de la Comisión Ad Hoc gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos.

Todos los miembros de la Comisión Ad hoc son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable.

Artículo 10º.- De las Bases del ConcursoLas Bases del Concurso deben contener al menos:

1. Marco conceptual y normativo para el concurso.2. Mecanismos que fomenten la mayor participación

de postores a fi n de obtener la propuesta técnica y económica más favorable.

3. Mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores.

4. Cronograma del concurso y procedimientos de consulta, información, notifi caciones y presentación de propuestas.

5. Los plazos específi cos y responsables para cada etapa del proceso.

6. Formalidades referidas al acto de apertura de sobres.

7. El método de evaluación y califi cación de propuestas.

8. El Perfi l Ecoturístico objeto del concurso, conteniendo los detalles técnicos sobre el objeto y los derechos de la concesión.

9. Los Términos de Referencia para el Proyecto Ecoturístico

10. Formato de Propuesta Económica.11. Modelo de cartas y documentos requeridos.12. Modelo de contrato de concesión. 13. Mecanismos de comunicación de resultados para

el ganador y el resto de postores que no obtuvieron la Buena Pro.

14. Las obligaciones del ganador luego de la declaratoria y hasta la suscripción del contrato de concesión.

15. Mecanismos que aseguren la confi dencialidad delas propuestas.

Artículo 11º.- De la invitación y la publicaciónEl procedimiento de concurso público se inicia a

iniciativa del INRENA de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 inciso literal c del Reglamento. En los casos en que la publicación se realizara en las sedes de las Municipalidades Distrital y Provincial que correspondan la jefatura del área natural protegida remitirá la documentación que acredite la publicación.

Artículo 12º.- De los participantesSon participantes en el Concurso Público aquellos

interesados que cumplen lo establecido en el artículo 140 inciso literal d del Reglamento.

Artículo 13º.- De la solicitudLa solicitud debe contener la Propuesta Técnica y

Económica, de acuerdo a lo que establece el Artículo 144º del Reglamento y adecuarse al Perfi l Ecoturístico elaborado por el INRENA. En el caso de requerir un proyecto arquitectónico este tendrá carácter preliminar, en caso de que el postor obtenga la buena pro éste podría requerir una adecuación durante la elaboración del Proyecto Ecoturístico.

Artículo 14º.-Presentación de propuestas técnicasLas propuestas técnicas se presentaran en sobres

cerrados y se llevará a cabo en un acto público de apertura bajo la presencia de un notario. El lugar para el acto público de apertura será defi nido en las bases. La apertura se realizará luego de vencido el plazo de presentación de propuestas.

Artículo 15º.- Revisión de las propuestas técnicasEl INRENA a través de la Comisión Ad Hoc debe

revisar las Propuestas Técnicas dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo que se establezcan en las bases.

Para el proceso de revisión de las propuestas técnicas la Comisión Ad Hoc podrá invitar a técnicos que asesoren a la misma, lo cual deberá constar en acta.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento a solicitud del interesado

Artículo 16º.- De la solicitud de concesión en los sitios identifi cados en la Planifi cación del Área Natural Protegida.

Las concesiones a solicitud del interesado se otorgan en base al artículo 141º del Reglamento.

Los documentos de planifi cación a que se refi ere el literal a del artículo 141.1º del Reglamento son el Plan Maestro, el Plan de Uso Turístico u otro documento de gestión del ANP y aprobado por la IANP, a excepción de lo establecido en el artículo 138.6 del Reglamento.

Para la publicación del resumen al que se refi ere el literal b del artículo 141.1º del Reglamento, la solicitud

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360320

presentada debe ser aceptada por la IANP, la cual en señal de conformidad remite para su publicación el formato adjunto anexo a las presentes disposiciones.

Artículo 17º.- De la solicitud de concesiones sobre sitios no identifi cados previamente por el INRENA en la planifi cación del área.

En el caso de solicitudes presentadas sobre sitios y ANP que no cuenten con zonifi cación, el interesado debe incluir en su solicitud la propuesta de realizar, a su costo, los estudios técnicos a que se refi ere el artículo 138.6 del Reglamento. Según lo establecido en el artículo 5º de la presente, dichos estudios deberán ser supervisados y aprobados por la IANP.

CAPÍTULO V

Disposiciones complementarias para laejecución y supervisión del contrato

Artículo 18º.- Inicio de actividadesLuego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, el

concesionario comunica por carta simple a la IANP su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolución de Intendencia que aprueba el Proyecto Ecoturístico. Luego de su comunicación el interesado podrá realizar sus actividades, previamente debe comunicar a la Jefatura del área su plan de trabajo y cronograma de actividades.

Artículo 19º.- Del Informe Anual de ActividadesEl concesionario deberá presentar a la IANP del

INRENA, con copia a la Jefatura del ANP, un Informe Anual respecto al nivel de avance y cumplimiento del contrato y Proyecto Ecoturístico presentado y aprobado y de las otras obligaciones a su cargo de acuerdo a lo previsto por el contrato a fi rmarse y lo establecido por el artículo 149º del Reglamento.

El Informe deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de cada año de vigencia del contrato contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.

La IANP, en base a de dicho Informe, podrá indicar medidas correctivas e incluso resolver el contrato de concesión si se identifi can algunas causales previstas en el contrato de concesión y la presente Resolución de conformidad con los artículos 152º y 153º del Reglamento.

Artículo 20º.- De las inspecciones por parte del INRENA

El INRENA puede realizar inspecciones al área de la concesión, cuando menos una vez al año con o sin previo aviso, para verifi car el cumplimiento de los compromisos del concesionario, así como la veracidad del informe anual recibido. El concesionario debe brindar las facilidades de información y acceso para cumplir esta disposición.

Artículo 21º.- De la Comisión de SupervisiónLas supervisiones serán realizadas por una Comisión

de Supervisión designada por el Intendente de Áreas Naturales Protegidas mediante carta simple y conformada prioritariamente por:

- El Jefe del ANP y un representante de la IANP, pudiendo ser el coordinador temático de la IANP o el coordinador para las actividades de supervisión y monitoreo.

- Se considerará la participación de un representante de OGATEIRN para la supervisión del DIA incorporado en el Proyecto Ecoturístico.

CAPÍTULO VI

De las causales de resolución, de la suspensión y renovación del plazo y de la modifi cación y

término del contrato de concesión

Artículo 22º.- De la caducidad del Contrato de Concesión

La concesión caduca:

a. Por el incumplimiento de lo señalado en el Proyecto Ecoturístico;

b. Por la modifi cación negativa de las características

naturales, paisajísticas o ambientales del área donde se desarrolla la concesión;

c. Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el concesionario;

d. Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos señalados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notifi cado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislación aplicable;

e. Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estar autorizado para ello; y,

f. Por incumplimiento en abonar la retribución establecida.

La caducidad se establece por Resolución Jefatural del INRENA y según lo establecido por el artículo 153º del Reglamento.

Artículo 23º.- De la ampliación del plazoEl concesionario puede solicitar al INRENA la

ampliación del plazo del Contrato de Concesión hasta alcanzar el plazo máximo de veinte (20) años, si acreditara un buen cumplimiento de funciones de acuerdo al informe anual y al informe de supervisión anual de la IANP, ambos aprobados por la IANP.

Artículo 24º.- De la modifi cación del Contrato de Concesión

Toda modifi cación de los términos u obligaciones contenidas en el contrato de concesión deberá ser realizada mediante Addenda, la que deberá constar por escrito. Dicha modifi cación se realizará de presentarse las condiciones especifi cadas en el texto de cada contrato de concesión suscrito.

Artículo 25º.- Del término del Contrato de Concesión

Seis meses antes del término de contrato el concesionario presenta un plan de salida en los casos de concesiones con instalaciones y/o infraestructura.

El Contrato de Concesión determina el régimen de propiedad que tendrán los bienes muebles ubicados físicamente en el área de la concesión cuando concluya el período de vigencia de ésta, la entrega de bienes tendrá en cuenta lo establecido para este punto en el contrato de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Cualquier confl icto que pudiera suscitarse entre el INRENA y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del contrato de administración, se someterán a la jurisdicción y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOSNATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD PRESENTADA PARA

EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS

AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y

RECREATIVOS (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP)

Se pone de conocimiento del público en general, que el INRENA ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) jurídica(s)) la solicitud para el otorgamiento de la concesión (nombrar modalidad) para la prestación de servicios turísticos y/o recreativos dentro del área natural protegida (nombrar ANP) o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar ANP)

El solicitante (nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) solicitante), está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de (nombrar), en la partida registral (nombrar tomo, fi cha o partida electrónica) y domicilia en (detallar exactamente el domicilio legal, calle, distrito, provincia y departamento).

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360321

Objeto de la solicitud:

La solicitud para acceder a la concesión para la prestación de servicios turísticos y/o recreativos en la modalidad de (nombrar modalidad) dentro del área natural protegida (nombrar ANP) o en el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar ANP), comprende un área de uso exclusivo (especifi car) y un área de uso comun (especifi car), por un periodo de (especifi car años), en la(s) provincia(s) de (nombrar provincia) del (los) departamento(s) de (nombrar departamento). El área solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas UTM (especifi car vértices en coordenadas UTM y memoria descriptiva)

Del proyecto: (Defi nir según el caso, máximo tres parrafos))

Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 141.b del artículo 141º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Concesiones con Fines Turísticos y Recreativos aprobadas por Resolución Jefatural Nº -2006-INRENA.

(nombrar ciudad – fecha)Intendencia de Áreas Naturales Protegidas-IANPInstituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas-INRENA

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOSNATURALES - INRENA

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO A

INVITACIÓN DEL INRENA PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y

RECREATIVOS

AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO A INVITACIÓN DEL INRENA PARA OTORGAMIENTO

DE CONCESIÓN CON FINES TURÍSTICOS Y RECREATIVOS (nombrar modalidad)

DEL ANP (nombrar ANP)

El Instituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas-INRENA pone en conocimiento del público en general, que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un Proceso de Concurso Público de Méritos a Invitación del INRENA para el otorgamiento de una concesión para la prestación de servicios turísticos y/o recreativos (nombrar modalidad) dentro área natural protegida (nombrar ANP) o el sector (nombrar sector) del área natural protegida (nombrar ANP), ubicada en la(s) provincia(s) de (nombrar) departamento (s) de (nombrar), la concesión podrá ser otorgada hasta un plazo máximo de (especifi car años) y esta ubicada en las siguientes coordenadas geográfi cas (UTM)

Los interesados en presentar propuestas, de conformidad con el artículo 140º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Concesiones con Fines Turísticos y Recreativos aprobadas por Resolución Jefatural Nº -2006-INRENA, deberán adquirir las Bases del Concurso Público Nº (nombrar) en el local del INRENA ubicado en (nombrar dirección exacta) y presentar sus propuestas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación, en consecuencia la fecha límite es el (nombrar)

Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 140.c del artículo 140º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Concesiones con Fines Turísticos y Recreativos aprobadas por Resolución Jefatural Nº -2006-INRENA.

(nombrar ciudad – fecha)Intendencia de Áreas Naturales Protegidas-IANPInstituto Nacional de Áreas Naturales Protegidas-INRENA

144290-1

Rectifican error material incurrido en las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas por R.J. Nº 031-2007-INRENA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 096-2007-INRENA

Lima, 23 de abril de 2007

VISTO:

El Informe Nº 068-2007-INRENA-IANP/DPANP, de fecha 2 de marzo de 2007 por el cual se recomienda se realice la rectifi cación por error material involuntario consignado en el artículo 3º, Inciso 3.3º de las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas por Resolución Jefatural Nº 031-2007-INRENA;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Jefatural Nº 031-2007-INRENA aprobó las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas”, que consta de seis (06) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) disposición fi nal y dos (02) Anexos, y forman parte adjunta a la precitada resolución;

Que, en el artículo 3º, numeral 3.3º de las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas, se consigna las clases de contrato de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138.2º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que a la letra dice: “Estosservicios comprenden la construcción habilitación o uso de infraestructura de servicios turísticos con carácter semipermanente o permanente, así como circuitos para la realización de paseos u otros similares con fi nes de ecoturismo.”;

Que, sin embargo, debido a un acto involuntario, en el precitado artículo 3º numeral 3.3 del documento aprobado, se ha interrumpido el primer literal consignándose cuatro (04) literales, lo que ha generado un error material;

Que, dicho error no es esencial ni está dado sobre el fondo de lo establecido, por lo que corresponde corregir el error material indicado, de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;

Que, asimismo se encuentra dispuesto en el numeral 201.2 del precitado artículo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, por lo que debería procederse a la publicación de la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 3º, Inciso 3.3º de las “Disposiciones Complementarias para las Concesiones con fi nes turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas” aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 031-2007-INRENA, bajo el siguiente tenor:

3.3 Clases de contrato de concesión

Los contratos de concesión, en función a su objeto, pueden ser:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360322

a) Concesión para la construcción, habilitación o uso de infraestructura de servicios turísticos y/o complementarios con carácter semipermanente y permanente.

b) Concesión de circuitos para la realización de paseos u otros similares con fi nes de ecoturismo.

c) Concesión que combina las dos alternativas anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

144289-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban transferencias financieras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de diversas entidades

DECRETO SUPREMONº 013-2007-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889 -Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006-MINCETUR/DM, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 072 y 124-2007-MINCETUR/DM, el cual incluye, entre otros, proyectos de inversión turística que se encuentran incorporados en los presupuestos institucionales de las siguientes entidades: Ministerio de Educación (UE 111: Naylamp - Lambayeque), Universidad Nacional de Trujillo (UE 001: Universidad Nacional de Trujillo) y al Instituto Nacional de Cultura (UE 001: Instituto Nacional de Cultura - UE 003: Zona Arqueológica Caral);

Que, para efectos de la ejecución de dichos proyectos, es necesario que el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo transfi era recursos de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, a favor de las mencionadas entidades; recursos que se derivan de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios provenientes de la Ley Nº 27889;

Que, de acuerdo con el numeral 75.1 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; asimismo, según el numeral 75.2 del mismo artículo

75º, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y modifi catorias, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de Transferencias Financieras

Aprobar las transferencias fi nancieras del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional), a favor de las entidades públicas que a continuación se detallan, hasta por el monto de S/. 3 746 988,00 (Tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución de los proyectos incluidos en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

SNIP Proyecto Monto(en nuevos

soles)

Pliego de Destino

UnidadEjecutora

15614 Puesta en Valor de los Principales Recursos Turísticos del Santuario Histórico Bosque de Pomac

687 230 Ministerio de Educación 111: Naylamp - Lambayeque

40008 Ampliación y Rehabilitación de las coberturas Zonas Este y Sur de la Plataforma I de la Huaca de la Luna - Universidad Nacional de Trujillo

1 009 758 Universidad Nacional de Trujillo

001: Universidad Nacional de Trujillo

- Puesta en Valor de la Pirámide Los Ídolos, Pirámide Alta y Pirámide Los Sacrifi cios del Sitio Arqueológico del Áspero - Supe Puerto

500 000 Instituto Nacional de Cultura

003: Zona Arqueológica Caral

- Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (A1) y de la Pirámide Dual (C3) del Sitio Arqueológico de Miraya - Supe

500 000 Instituto Nacional de Cultura

003: Zona Arqueológica Caral

- Puesta en Valor de la Pirámide Mayor (H1) y de la Pirámide Dual (E2) del Sitio Arqueológico de Lurihuasi - Supe

500 000 Instituto Nacional de Cultura

003: Zona Arqueológica Caral

- Puesta en Valor Turístico de las Líneas de Nasca

390 000 Instituto Nacional de Cultura

001: Instituto Nacional de Cultura

- Puesta en Valor Turístico del Complejo Arqueológico de Pachacámac

160 000 Instituto Nacional de Cultura

001: Instituto Nacional de Cultura

TOTAL 3 746 988

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

144842-3

Autorizan al Ministerio suscribir con el PNUD la Adenda Nº 7 al Convenio aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2007-MINCETUR

Lima, 18 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360323

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y profesional especializada para formular las políticas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 003 y 020-2004-MINCETUR, 005, 047 y 050-2005-MINCETUR y 027-2006-MINCETUR/DM, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y al referido Convenio, con el objeto de ampliar su vigencia así como los recursos a ser administrados por el PNUD;

Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2008, así como los recursos a ser transferidos al PNUD, para seguir contando con el apoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, entre ellos los referidos a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio;

Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, previo informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento; procedimiento que debe emplearse, igualmente, para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;

Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 307-2007-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo los benefi cios y ventajas de suscribir la Adenda Nº 07 y pronunciándose sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios;

De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con lo informado por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda Nº 7 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Siete millones setecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 7’783,764.00).

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, hasta por la suma de Siete millones setecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles (S/. 7’783,764.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2008, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Adenda Nº 7 a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

144842-6

DEFENSA

Constituyen Comisión de Pre-Normali-zación de Nombres Geográficos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1310-2007-DE/SG

Lima, 17 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27292, el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, que tiene por fi nalidad fundamental, elaborar y actualizar la Cartografía Básica Ofi cial de Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fi nes del Desarrollo y la Defensa Nacional; teniendo entre otras funciones generales el coordinar con las autoridades correspondientes, los asuntos relacionados a los nombres geográfi cos o topónimos;

Que, por la Ley Nº 28106 “Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de Lenguas Aborígenes”, se ha dispuesto la preservación de las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edifi caciones, centros poblados, y otros lugares públicos, disponiendo además que el Instituto Geográfi co Nacional - IGN debe mantener las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas ofi ciales de Perú;

Que, el Proyecto “Infraestructura de Datos Espaciales del Perú”, dirigido por la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 126-2003-PCM del 26 de Abril de 2003, prevé procesos de Normalización de Nombres Geográfi cos de nivel nacional, con el fi n de alcanzar interoperabilidad irrestricta en los sistemas de georreferenciación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006–PCM se aprobó la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental para la Gestión del Territorio, la cual, en su componente geográfi co y temático indica que la información geográfi ca gubernamental constituye un instrumento al servicio de las políticas de desarrollo económico del Gobierno Peruano, considerando para ello la normalización de los datos y procesos temáticos;

Que, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27292, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 DE/SG, dispone que la Dirección General de Geografía del Instituto Geográfi co Nacional – IGN, tiene entre otras funciones, desarrollar la política institucional con relación a nombres geográfi cos, para lo cual debe coordinarse con las entidades nacionales e internacionales relacionadas al particular;

Que, en tal sentido, con el fi n de realizar una labor concertada, uniformando un solo criterio para pre - normalizar los nombres geográfi co - cartográfi cos, resulta conveniente se constituya una Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, de carácter técnico y multisectorial, a fi n de establecer un procedimiento único para pre - normalizar los nombres geográfi cos a nivel nacional, con el objeto de facilitar el manejo mediático y digital de dichos nombres dentro del territorio de la República;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1138 – 2006 – DE/SG, se constituyó la Comisión de Pre – Normalización de Nombres Geográfi cos, conformada por diversas entidades públicas y privadas, la misma que viene desarrollando los actos inherentes a sus funciones;

Que, de conformidad a lo señalado en el Art. 5º del Decreto Ley Nº 21292, la citada Comisión, al ser de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360324

carácter multisectorial, debe ser designada por resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo por tanto necesario emitir el resolutivo correspondiente, debiéndose además validar los actos que viene desarrollando la citada comisión;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 27292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, con el objeto de establecer las políticas, normas técnicas y procedimientos para estandarizar el uso y tratamiento de nombres geográfi cos del país, teniendo como referencia, la cartografía Básica Ofi cial del Instituto Geográfi co Nacional y proponer el Plan Estratégico de Normalización de Nombres Geográfi cos.

La referida Comisión, aprobará su reglamento interno, especifi cando funciones, objetivos y los plazos para el desarrollo de su labor.

Artículo 2º.- Designar como miembros de la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, a los titulares de las siguientes entidades:

- Instituto Geográfi co Nacional, cuyo Jefe la presidirá;- Instituto Nacional de Estadística e Informática- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial

de la Presidencia del Consejo de Ministros- Dirección Nacional de Soberanía y Limites del

Ministerio de Relaciones Exteriores- Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina

de Guerra de Perú- Sección Nacional del Instituto Panamericano de

Geografía e Historia - Colegio de Geógrafos de Perú- Sociedad Geográfi ca de Lima- Escuela de Geografía de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos - Facultad de Ingeniería Geográfi ca de la Universidad

Nacional Federico Villarreal

La Dirección General de Geografía del Instituto Geográfi co Nacional, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos.

Los titulares podrán designar a sus representantes y personal técnico para conformar sub comisiones de trabajo.

Artículo 3º.- Convocar, la participación de instituciones públicas o privadas y expertos, que la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos considere necesario para el mejor desarrollo de sus fi nes.

Artículo 4º.- Validar todos los actos, que vienen desarrollando la Comisión de Pre - Normalización de Nombres Geográfi cos, desde la emisión de la Resolución Ministerial Nº 1138 – 2006 – DE/SG de 17 de Noviembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

144846-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusión con el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica

DECRETO SUPREMONº 200-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, se aprueba la fusión por absorción del organismo público descentralizado Ferrocarril Huancayo-Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiéndose la transferencia de recursos, personal, obligaciones, pasivos y activos, entre otros, a la entidad incorporante, así como que los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente mantendrán su régimen laboral actual y que toda referencia al Ferrocarril Huancayo Huancavelica una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como hecha al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley Nº 29141, exceptúa al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la prohibición dispuesta en el numeral 1) del artículo 4º, de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por lo que es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Ferrocarril Huancayo Huancavelica incorporado por la fusión a que se refi ere el citado Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 y en la Ley Nº 29141;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la política remunerativa

Apruébese la política remunerativa aplicable a los funcionarios y trabajadores del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Aplicación de la política remunerativaLa aplicación de la política remunerativa dispuesta en

la presente norma se sujeta a lo siguiente:

a) El personal a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo sólo percibirá, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, los ingresos establecidos en el numeral 1) de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) La Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija el monto que corresponda a cada funcionario o trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso, el monto fijado para cada funcionario o trabajador podrá superar el monto máximo establecido conforme a la escala que aprueba la presente norma.

c) La escala remunerativa aprobada en la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación.

d) A partir de la vigencia del presente decreto supremo, queda prohibido la percepción, por parte del funcionario o trabajador, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, retribución y/o beneficio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento en especie o dinerario, en forma adicional a los montos máximos establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 3º.- Fuente de fi nanciamientoEl gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en

el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360325

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

POLÍTICA REMUNERATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESPECTO DEL PERSONAL INCORPORADO POR LA FUSIÓN CON EL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA

El presente anexo contiene la escala correspondiente a la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorpoardo por la fusión con el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica.

La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fi jará conforme a lo siguiente:

En Nuevos Soles

NIVELREMUNERACIÓN

MÁXIMA

FUNCIONARIOS

Jefe de Departamento 1 700

Jefe de Ofi cina 1 400

Inspector 1 200

EMPLEADOS

Técnicos 900

Secretaria (o)s 850

Auxiliar de Ofi cina 800

OBREROS

Obrero Califi cado 750

Obrero No Califi cado 700

144842-2

Destituyen a Técnico Administrativo del Área de Mesa de Partes y Archivo de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 763-2007-EF/43

Lima, 13 de diciembre de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 2137-2007-PP-EF/16 emitido por el Procurador Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia de última instancia dictada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, se resolvió condenar a don Félix Marino Suárez Morales como autor del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Cohecho Propio – en perjuicio del Estado; imponiéndole como tal, cuatro años de Pena Privativa de Libertad, suspendida condicionalmente por el período de tres años, quedando sujeto a determinadas reglas de conducta e Inhabilitación por el período de un año, fi jándose en novecientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Tesoro Público;

Que, asimismo mediante el referido documento se remite copia de la Resolución de fecha 20 de julio de 2007 que declaró consentida la sentencia antes referida;

Que, el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, señala que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática;

Que, en el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se establece que la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. (…);

Que, el Señor Félix Marino Suárez Morales, es un servidor público cuya plaza se encuentra en el Área de Mesa de Partes y Archivo de la Ofi cina General de Administración de este Ministerio;

Que, en ese sentido, advirtiéndose que el servidor Félix Marino Suárez Morales ha sido condenado a Pena Privativa de la Libertad de cuatro (4) años, suspendida en su ejecución por el periodo de tres (3) años por el Delito contra la Administración Pública, sentencia que se encuentra consentida, conforme se desprende de la Resolución de fecha 20 de julio de 2007 mencionada, resulta aplicable la destitución automática a que se refi ere el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 161º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 161º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Destituir en forma automática a don FELIX MARINO SUÁREZ MORALES, del cargo de Técnico Administrativo III, Nivel ST-A del Área de Mesa de Partes y Archivo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 135-2004-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 099-2005-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

144629-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2007-MIMDES

Lima, 18 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 807-2006-MIMDES, de fecha 20 de octubre de 2006, se designó a la señora Ygidia Santosa Gavancho Muñiz, en el cargo de Jefa Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594, en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360326

Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora YGIDIA SANTOSA GAVANCHO MUÑIZ, en el cargo de Jefa Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 2º.- Designar al señor WILBER ROBERTO CERPA QUISPE, en el cargo de Jefe Zonal Puno de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujery Desarrollo Social

144780-1

PRODUCE

Declaran inadmisible e infundada impugnaciones interpuestas por Asociación Paita Corporation y Agropesca S.A., respectivamente

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 066-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 12 de diciembre del 2007

Visto los escritos de registro de ingreso Nº 00001622 de fechas 2 de julio y 10 de setiembre de 2007, presentados por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORACION y de fechas 12 y 18 de julio y 19 de octubre de 2007, presentados por AGROPESCA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 004-96-PE del 3 de enero de 1996, y Nº 079-97-PE, respectivamente, se otorgaron permisos de pesca a la empresa AGROPESCA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras denominadas “SNAEFARI” de matrícula Nº PT-12295-PM y “PUNTILLA I” de matrícula Nº PT-6103-PM, para la extracción del recurso merluza y fauna acompañante;

Que, por Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPP del 19 de diciembre de 2006, se publicó la relación de embarcaciones que desarrollaron actividad extractiva de merluza en el año 2006, y la relación de embarcaciones que no desarrollaron actividad extractiva, disponiéndose que los armadores de estas últimas deberían solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la inspección técnica de operatividad de las mismas, hasta el 27 de diciembre de 2006;

Que, con escrito de fecha 21 de diciembre de 2006, AGROPESCA S.A. solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que realice la inspección técnica de operatividad a sus embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2007, señalándose que la cuota total de captura del recurso (35,000 TM) sería extraída bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa;

Que, con escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION solicitó que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación “PUNTILLA I”;

Que, con fecha 4 de enero de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION denunció el presunto

procedimiento ilegal de AGROPESCA S.A. para acceder a cuota de pesca de merluza para el año 2007 para sus embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, precisando que su escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, también tendría la calidad de denuncia;

Que, con fecha 6 de enero de 2007, se llevó a cabo la inspección técnica de operatividad a las precitadas embarcaciones, concluyéndose que ambas se encuentran operativas;

Que, con escritos de fechas 9 de enero de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, interpuso recursos de reconsideración contra la inspección de operatividad de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I” y sus respectivas Actas de Inspección y asimismo solicitó la caducidad de sus permisos de pesca al no encontrarse estas embarcaciones dentro de los alcances de la Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que, con fecha 2 de febrero de 2007, AGROPESCA S.A.C. solicitó la asignación de cuota individual de pesca del recurso merluza para sus embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE del 16 de febrero de 2007, se publicó en Anexo I la relación de índices de participación y cuotas individuales de pesca transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, en la cual se encuentran consignadas las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, encontrándose las mismas también en Anexo II por encontrarse sus volúmenes de participación de la cuota individual de pesca, reservados a favor del Ministerio de la Producción, siendo utilizables por su armador cuando culminen favorablemente sus procedimientos administrativos en trámite;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP del 15 de junio de 2007, se declararon improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, y sus solicitudes de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”; asimismo, se declaró improcedente la solicitud de prescripción de la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, respecto a la caducidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; y fi nalmente, a través de su artículo 3º, se excluyó a las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, toda vez que de la evaluación del expediente, se determinó que no correspondería declarar la caducidad de los permisos de pesca de estas embarcaciones;

Que, con escrito del registro Nº 00001266 de fecha 2 de julio de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitando que se determine la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, asimismo, solicitó que se le conceda una medida cautelar sobre el extremo del artículo 3º de la misma;

Que, a través del escrito de fecha 12 de julio de 2007, AGROPESCA S.A.C. solicitó que el recurso interpuesto por la ASOCIACION PAITA CORPORATION sea declarado infundado y solicitó que se declare la prescripción de la facultad sancionadora por parte del Ministerio de la Producción respecto a la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”;

Que, con escrito de fecha 18 de julio de 2007, AGROPESCA S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, referida a la improcedencia de su solicitud de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración, respecto a la caducidad reseñada;

Que, con fecha 10 de setiembre de 2007, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION presentó un escrito a través del cual acreditaría su legitimidad para participar en el procedimiento administrativo, y de otro lado, con escrito de fecha 19 de octubre de 2007, AGROPESCA S.A.C. amplió los fundamentos de su recurso de apelación;

Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360327

que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, con relación a la resolución que resuelve el recurso, el numeral 217.2 del artículo 217º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo;

Que, de la evaluación realizada a la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, se observa que la primera instancia administrativa se ha pronunciado -en el artículo 1º- respecto a los dos extremos expuestos por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, como son: i) la impugnación de un servicio prestado por la Administración, como son las inspecciones técnicas realizadas a las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I” y su respectivas Actas de inspección, y de otro lado, ii)la solicitud de caducidad de los permisos de pesca de las precitadas embarcaciones;

Que, en primer lugar, debe señalarse que la inspección técnica a embarcaciones es un servicio que presta el Ministerio de la Producción en aplicación del Servicio Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; en esta medida, la prestación de un servicio importa la ejecución de una actuación material por parte de la Administración, la misma que no es pasible de impugnación a través de los recursos administrativos previstos en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por no constituir dicha ejecución un acto administrativo; al no producir ésta efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos dentro de una situación concreta, de conformidad con el artículo 1º de la acotada Ley;

Que, dentro de este contexto, el Ministerio de la Producción, para el caso del servicio de inspección técnica reseñado, ha previsto en su TUPA que los administrados solicitarán éste ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, entre otras Direcciones, y ante su inconformidad con el servicio prestado, podrán presentar su reclamo ante el Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, en el presente caso, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION interpuso recurso de reconsideración contra las inspecciones y sus respectivas Actas, las mismas que no tienen la característica de ser impugnables, por no constituir actos administrativos, sin embargo, encontrándose prevista la reclamación como único mecanismo para manifestar la inconformidad con la ejecución de los servicios prestados por el Ministerio de la Producción, la misma que es atendida por el Despacho Viceministerial de Pesquería, correspondía a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero encausar los escritos presentados a dicho Despacho Viceministerial, a efectos que ésta evalúe su admisibilidad y fundamentos;

Que, en este sentido, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, a través del cual la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero declaró improcedente los recursos de reconsideración interpuestos contra las inspecciones de operatividad de las embarcaciones “SNAEFARI” y “ PUNTILLA I” y sus respectivas actas, contendría defectos en sus requisitos de validez, como son la falta de competencia y defi ciente motivación, por lo que en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, y de conformidad con el numeral 217.2 del artículo 217º de la misma Ley, corresponde declarar nulo el artículo 1º en el extremo reseñado, y resolver sobre el fondo del asunto, que es la reclamación de dichos actos de Administración;

Que, ahora bien, con relación a los escritos presentados por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION como recursos de reconsideración interpuestos contra las inspecciones de operatividad de las embarcaciones “SNAEFARI” y “ PUNTILLA I” y sus respectivas actas, como se ha advertido en los anteriores considerandos, estos recursos no podrían ser interpuestos en primer término por no contradecir actos administrativos, sino actos de Administración, por lo que a dichos escritos sólo

puede dársele el tratamiento de reclamaciones, debiendo precisarse que la citada administrada carece de legitimidad para reclamar respecto al servicio prestado a la empresa AGROPESCA S.A.C., siendo esta última la única que contaría con legitimidad para ello por ser la benefi ciaria de la actividad prestacional de la Administración, y la única que podría advertir defi ciencias en la prestación del servicio;

Que, de otro lado, la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, a través de los mismos escritos, presentados como recursos de reconsideración, de fechas 9 de enero de 2007, solicitó que se declare la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, sin embargo, con fecha 4 de enero del 2007, presentó una denuncia ante este Despacho Viceministerial de Pesquería, manifestando que incluso con escrito de fecha 26 de diciembre de 2006, presentó una denuncia a través de las cuales solicita la caducidad de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones;

Que, en este sentido, a efectos de atender las denuncias presentadas, este Despacho solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que informe al respecto, por lo que con Ofi cio Nº 0135-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 11 de enero de 2007, dicho órgano técnico emitió la opinión correspondiente;

Que, respecto a la facultad de formular denuncias, el artículo 105º de la Ley Nº 27444, señala que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento, obligando su presentación a la Administración a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de ofi cio la respectiva fi scalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado;

Que, sin embargo, encontrándose en trámite las denuncias presentadas con fecha 26 de diciembre de 2006 y 4 de enero de 2007, y teniendo en cuenta que los hechos expuestos por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION en sus escritos presentados como recursos reconsideración, tienen la naturaleza de una comunicación a la Administración de situaciones que supone contrarios al ordenamiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero debió proceder a encausar dicha solicitud de caducidad de permisos de pesca, como parte de la denuncia que ya se encontraba en proceso de evaluación ante este Despacho Viceministerial de Pesquería;

Que, por tanto, se advierte que dicho petitorio, de caducidad de permisos de pesca, merecía una tramitación separada, debiendo haberse encausado como parte de la denuncia reseñada, la misma que ha implicado el inicio de un procedimiento de oficio, no correspondiendo, en este caso, ser atendida por el órgano técnico, y menos aún, en el mismo artículo a través del cual se resolvía un procedimiento iniciado a solicitud de parte;

Que, se observa entonces, que en la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/ DGEPP, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones “SNAEFARI” y “ PUNTILLA I” (Artículo 1º), no correspondía emitirse tal pronunciamiento, teniéndose en cuenta además que se encuentra en trámite ante este Despacho Viceministerial, la denuncia en la cual se ventila el mismo asunto de fondo, por lo que corresponde declararse nula la citada resolución en este extremo, de conformidad con el numeral 2. del artículo 10º de la Ley Nº 27444, al haberse advertido que no se efectuó un procedimiento administrativo regular, y de conformidad con el numeral 217.2 del artículo 217º de la acotada Ley, debe determinarse el procedimiento que debe seguirse a efectos de atender dicho petitorio;

Que, no obstante la declaración de nulidad del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, este Despacho Viceministerial de Pesquería continuará efectuando las diligencias pertinentes e investigaciones de los hechos expuestos por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION en su denuncia presentada, sin perjuicio de contar con la información que consta en el expediente administrativo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360328

materia de evaluación, y que ha sido proporcionada por la denunciante y la empresa AGROPESCA S.A.C.;

Que, asimismo, habiéndose evidenciado que el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP es la consecuencia de lo que resolvió la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el artículo 1º de la misma resolución, y este último deberá ser declarado nulo, corresponde de igual forma declarar la nulidad del artículo 3º;

Que, consecuentemente, el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION deberá declararse inadmisible, por haberse evidenciado que ésta no contaba con legitimidad para presentar reclamación contra las inspecciones y sus respectivas actas, y asimismo, porque no correspondía al órgano técnico pronunciarse respecto al petitorio de caducidad de permisos de pesca, pues ello ha sido materia de una denuncia que se encuentra en evaluación ante este Despacho Viceministerial;

Que, de otro lado, con relación al recurso de apelación interpuesto por la empresa AGROPESCA S.A.C., contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, cabe hacer distinción entre la caducidad prevista en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las sanciones a las que hace referencia la recurrente;

Que, en tal sentido, es pertinente señalar, que la caducidad, según refi ere la doctrina, supone que el acto que se extingue fundamentalmente concedía un derecho, creando al mismo tiempo ciertos deberes, por lo que el incumplimiento de estos deberes lleva a la extinción de los derechos, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, donde se establecen las condiciones que deben cumplir los administrados para mantener la vigencia de sus permisos de pesca, en cambio, la facultad de iniciar procedimientos sancionadores a la que hace mención la administrada, está supeditada a la existencia de infracciones administrativas, tal como se encuentra previsto en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, donde se establecen las sanciones que corresponden a la comisión de determinada infracción;

Que, cabe resaltar, que del expediente materia de evaluación, no se ha evidenciado la comisión de infracciones relacionadas a las embarcaciones “SNAEFARI” y “PUNTILLA I”, por lo que en el supuesto negado de que se hubiesen cometido éstas, ello implicaría el inicio de un procedimiento sancionador en ejercicio de la potestad sancionadora, supuesto que sí sería pasible de prescripción;

Que, por tanto, se observa que la empresa AGROPESCA S.A.C. no ha desvirtuado la improcedencia de su solicitud de declaración por parte de la Administración de la prescripción de su facultad sancionadora para determinar la existencia de infracción administrativa, en lo relacionado a la caducidad de sus permisos de pesca por inoperatividad, toda vez que dicha caducidad a la que hace referencia, no es pasible de ventilarse dentro de un procedimiento sancionador, por lo que su recurso de apelación deviene en infundado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar nulo el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar nulo el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN PAITA CORPORATION, por los fundamentos expuestos en la

parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa, dejándose a salvo su derecho para aportar los documentos o medios probatorios que sirvan de sustento para resolver su denuncia presentada.

Artículo 4º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa AGROPESCA S.A. contra el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

144285-1

SALUD

Aprueban Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el PNUD

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2007-SA

Lima, 18 de diciembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, a su vez, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 37º del referido cuerpo legal, señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2007, con fecha 13 de noviembre del 2007 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD cuyo objeto es establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia a los que se compromete el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional a fin de cubrir las necesidades del Ministerio de Salud respecto al mejoramiento de los servicios de salud; entre ellos, la adquisición de ambulancias y equipos médicos;

Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008 se autoriza a las Entidades del Gobierno Nacional, durante los años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360329

Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos y su fi nanciamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, señalándose que el procedimiento de suscripción de tales Convenios se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente;

Que, bajo ese marco legal, el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD, han convenido una adenda al convenio celebrado el 13 de noviembre del 2007, en razón a que el Ministerio de Salud ha previsto la ejecución de diversos proyectos de alto impacto social en la atención de salud de la población, por lo que se ha ampliado los alcances del mismo, a fi n de viabilizar la coordinación, cooperación y asistencia de las actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional al Ministerio de Salud, contándose para este efecto con el Informe Nº 0434-2007-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;

Que, el sector salud requiere contar a la brevedad con infraestructura adecuada y de rápida disponibilidad que permita atender los casos de emergencia de salud que requiera en forma masiva la población, para lo cual urge contar con un mecanismo que permita cristalizar en el más breve plazo posible la obtención de hospitales de campaña destinados, en exclusiva, a la atención de salud de emergencia, habida cuenta que a la fecha el País no cuenta con ninguno de tales características;

Que, esta necesidad se ve incrementada con la urgencia de contar con tales hospitales de campaña los cuales permitan atender en forma oportuna a la población que sea víctima de algún evento producido por la naturaleza o mano del hombre; tal necesidad se vió reflejada en el último sismo producido en el mes de agosto del presente año, en la cual se debió efectuar grandes movilizaciones de recursos humanos y logísticos a la zona del desastre, lo cual mermó la atención asistencial de la población afectada, en términos de oportunidad, habida cuenta que los establecimientos de salud del lugar estaban colapsados o carentes de los insumos e infraestructura suficiente para la atención del caso;

Que, en tal sentido, resulta conveniente y prioritario aprobar la suscripción de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD que fuera suscrito el 13 de noviembre del 2007, en la cual se incluye la adquisición de bienes tales como hospitales de campaña;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 041-2007 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar las transferencias necesarias de recursos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la implementación y administración del aludido Convenio y su adenda.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

144842-7

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chota - Lajas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1050-2007-MTC/03

Lima, 14 de diciembre de 2007

VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-000392 presentado por la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se otorgó a la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA, autorización, por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Dicha autorización fue publicada el 30 de marzo de 2000;

Que, con Escrito Registro Nº 2001-000392 del 11 de enero de 2001, la referida asociación, solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe N° 2168-2001-MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 7 de noviembre de 2001, señalando que de acuerdo al monitoreo realizado, se pudo comprobar que la referida estación emite sus señales normalmente y de buena calidad, concluyendo que la estación de Frecuencia Modulada, opera satisfactoriamente y recomendando la continuación del trámite. Asimismo, con Informe N° 087-2007-MTC/29.03, el Coordinador de Control Provincias dio cuenta de la inspección técnica realizada el 7 de junio de 2007, señalando que la asociación tiene el equipamiento necesario para operar, contando con una emisión de señal de buena calidad, sin causar interferencia a otras estaciones, concluyendo de esta manera que la inspección técnica realizada es favorable;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360330

de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, y dentro de la localidad denominada Chota-Lajas, se incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, con Informe Nº 574-2007-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 31 de marzo de 2010;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chota-Lajas, departamento de Cajamarca.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 116-2000-MTC/15.03, y que concluirá el 31 de marzo de 2010.

La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN RELIGIOSA CULTURAL SANTA MÓNICA se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

144128-1

Aprueban publicación de los formatos OPS 10 y OPS 11 para que los operadores portuarios presenten la Declaración Jurada sobre sus actividades realizadas durante el año 2007

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 029-2007-APN/DIR

Callao, 30 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus

modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN debe ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogarlas al 31 de diciembre de cada año; en caso contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece entre otros temas, que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberán de presentar sus solicitudes de prórroga de licencia, dentro del plazo que la APN establecerá mediante Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 427-98-15/11/2007/D de fecha 15 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 028-2007-APN/DIR de fecha 20 de noviembre de 2007, la misma que aprobó entre otros temas, los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refi ere el inciso a) del artículo 32 del citado Reglamento, en los cuales las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, según corresponda, deberán consignar bajo la condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades realizadas durante el año 2007;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 028-2007-APN/DIR, aprobando los formatos OPS 10 y OPS 11;

Que, mediante Informe Nº 344-2007-APN/DOMA de fecha 30 de noviembre de 2007, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente informó que los formatos OPS 10 y OPS 11 fueron publicados sin consignar información relevante y vinculada a las actividades realizadas durante el 2007 por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; por lo que recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, la publicación de los referidos formatos consignando la información faltante;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 432-99-30/11/2007/D de fecha 30 de noviembre de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la publicación de los formatos OPS 10 y OPS 11, consignando la información faltante, a fi n que las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, según corresponda, consignen bajo condición de Declaración Jurada, la información anual de las actividades realizadas durante el año 2007, la misma que deberá ser enviada por vía electrónica a [email protected], [email protected], [email protected], y documentariamente en formato Excel.

Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360331

Form OPS 10

INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS MARÍTIMAS,FLUVIALES Y LACUSTRES PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERÍODO 2008

Razón Social: _____________________ Telef.: _____________________Domicilio: _____________________ e-mail: _____________________Puerto: _____________________

Fechaarribonave

NavesAtendidas

Tonelaje movilizado por nave Precisar Empresa y/oCooperativa que han

intervenido en laEstiba y Desestiba.

Importación ExportaciónCabotaje Transbordo

Embarque Descarga Embarque Descarga

Nota:(1) El presente formato serà elaborado y llenado por separado por cada puerto.(2) Toda la informacion consignada en este formato serà considerada como Declaracion Jurada.

________________________________________ Firma del Representante Legal. Directivo Responsable de su elaboracion DNI.

Form OPS 11INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS

DE ESTIBA Y DESESTIBA PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERÍODO 2008

Razón Social: _____________________ Telef.: _____________________Domicilio: _____________________ e-mail: _____________________Puerto: _____________________

Fechaatención a

la naveNaves

AtendidasFecha

arribo nave

Carga movilizada por cada nave Agenciasque

atendieronlas naves.

Tipo de Carga Cantidad deContenedoreso vehículos (3)

Tarifa Promedio cotizada en US$ Ton. (4)

Carga (2) Producto Tonelaje A bordo Muelle Lanchonaje

Nota:(1) El presente formato serà elaborado y llenado por separado por cada puerto.(2) Indicar lo que corresponda: A: Fraccionada, B: Utilizada, C: Solida a Granel, D: Liquida a Granel, E: Contenedores con carga, F: Contenedores vacios, G Vehículos.(3) En los casos de contenedores y/o vehiculos se deberà precisar la cantidad de cada uno de ellos.(4) Indicar la Tarifa por cada operación según corresponda.(5) Cuando la nave movilice varios Productos, se consignarà los datos de cada uno de ello.(6) Toda la informacion consignada en este formato serà considerada como Declaracion Jurada.(7) El Informe Anual será presentado por la Empresa y/o Cooperativa que realizo la movilización de la carga, en el caso que esta halla sido subcontratada, la contratante consignara en su Informe a la Empresa y/o Cooperativa que subcontrato para realizar la movilización.

______________________________________Firma del Representante Legal.Directivo Responsable de su elaboracion

DNI.144038-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360332

VIVIENDA

Incorporan proyectos a la relación de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe a que se refiere la Ley N° 28870

DECRETO SUPREMON° 035-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario;

Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y las que remitan las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento en el marco de la emergencia antes referida;

Que, el Informe Nº 55-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS-P de fecha 22 de noviembre de 2007 de la Dirección Nacional de Saneamiento ha establecido que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califi can para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 28870;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de Saneamiento

Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se refi ere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simplifi cado a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modifi catorias, a aquellos contenidos en el Informe remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que fi guran en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del Financiamiento de los ProyectosLa incorporación a que se refi ere el artículo primero

en lo que corresponda no constituye obligación alguna de fi nanciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DÉCIMA PRIMERA RELACIÓN DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE AGUA Y DESAGÚE

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

1 32598

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHUQUIBAMBA - CHACHAPOYAS – AMAZONAS

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHUQUIBAMBA

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

2 58094MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE YAUTAN, DISTRITO DE YAUTAN - CASMA – ANCASH

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

YAUTAN

3 -

AMPLIACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE, INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUALES TANGUCHE - DISTRITO CHAO - VIRU - LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAO

4 66114

AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE, INSTALACION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL - EL PORVENIR, DISTRITO DE CHAO - VIRU - LA LIBERTAD

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAO

5 -

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y ANEXOS, PROVINCIA DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD - REGIÓN ANCASH

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

CARLOSFERMIN

FITZCARRALD

6 - REPOTENCIACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DE LA PTAR PUENTE PIEDRA – LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

7 - CAMBIO Y REUBICACIÓN DEL COLECTOR SAN JUANITO - LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

8 - REUBICACIÓN DEL COLECTOR AMPLIACIÓN VILLA MARÍA - LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

9 50156

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA CC.NN. BOVINZANA - INUYA – RAYMONDI – ATALAYA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

10 50313

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN EL CASERIO SERJALI , PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

11 50209

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN EL CASERIO LA INMACULADA – RAYMONDI – ATALAYA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

12 50291

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN EL CASERIO LOS CHANCAS , PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

13 50236

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA CC.NN. SAN JUAN DE INUYA , PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

14 50201

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA COMUNIDAD NATIVA NUEVO SAN MARTIN – RAYMONDI – ATALAYA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ATALAYA

15 62992

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TUMÁN

16 59883

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SITABAMBA , DISTRITO DE SITABAMBA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA

17 46936MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHEPEN - LA LIBERTAD

EN EVALUACIÓN SEDALIB S.A.

18 50840

MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LOCALIDAD DE PAIJAN – LA LIBERTAD

EN EVALUACIÓN SEDALIB S.A.

19 -

MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LOCALIDAD DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE – REGIÓN LA LIBERTAD

ENFORMULACIÓN SEDALIB S.A.

20 10415

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CASCAS - GRAN CHIMU - LA LIBERTAD

EN EVALUACIÓNMUNICIPALIDAD

PROVINCIAL GRAN CHIMU

21 64178

AMPLIACION Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN COLCA, DEL DISTRITO DE COLCA, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COLCA

22 64189

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN QUILLA DEL DISTRITO DE COLCA, PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO - AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COLCA

23 49887CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE CHARAMAYA DEL DISTRITO DE MANAZO - PUNO - PUNO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAÑAZO

24 63944CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE TOLAPALCA DEL DISTRITO DE MANAZO - PUNO - PUNO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAÑAZO

25 49881CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO DE CARI CARI DEL DISTRITO DE MANAZO - PUNO - PUNO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAÑAZO

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360333

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

26 49886AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA POBLACION URBANA DEL DISTRITO DE MANAZO - PUNO - PUNO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAÑAZO

27 52014

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO LA PALMA DEL DISTRITO DE PAPAYAL, PROVINCIA DE ZARUMILLA - TUMBES

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAPAYAL

28 61676

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE ALCANTARILLADO DEL C.P. SAN CARLOS - SAN DIONICIO, DISTRITO DE SANTA - SANTA - ANCASH

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA

29 51650

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE CHAVIN DE PARIARCA, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHAVIN DE PARIARCA

30 51702

AMPLIACION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUIPRAN, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHAVIN DE PARIARCA

31 51729

AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHAVIN DE PARIARCA

32 51724

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHAVIN DE PARIARCA

33 51736

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS DE SAN JUAN DE PAMPAS, DISTRITO DE CHAVIN DE PARIARCA - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL CHAVIN DE PARIARCA

34 49503

REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUAROCHIRI – LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCHIRI

35 57628

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE ASCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

36 51868

CONSTRUCCION SISTEMA DE ALCANTARILLADO CENTRO POBLADO SANTIAGO DE AJJATIRA, DISTRITO DE PEDRO VILCA APAZA - SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

PEDRO VILCA APAZA

37 -AGUA POTABLE DEL SECTOR DE CARPA RAYA - DISTRITO VILCA APAZA - PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

PEDRO VILCA APAZA

38 42326INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE CAPACHICA, PROVINCIA DE PUNO - PUNO

EN EVALUACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA

39 59188

INSTALACION DE SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE Y ALCANTARILLADO DE PUCUTIN, QUIPAS, DISTRITO DE YANAS - DOS DE MAYO - HUANUCO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

YANAS

40 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE PARARA - DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUANUCO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

CAYRÁN

41 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE HUANCACHUPA Y HUAYLLABAMBA - DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUANUCO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

CAYRÁN

42 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL- SAN BUENAVENTURA - CANTA - LIMA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BUENAVENTURA

43 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ - SAN BUENAVENTURA - CANTA - LIMA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BUENAVENTURA

44 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE SAN BUENAVENTURA - SAN BUENAVENTURA - CANTA - LIMA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BUENAVENTURA

45 10269INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE POSIC – RIOJA – SAN MARTIN

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PÓSIC

46 49674

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE PAUCARA, DISTRITO DE PAUCARA - ACOBAMBA - HUANCAVELICA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARÁ

47 66689

CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE NUEVA ESPERANZA, HUARMIACO, PARISTA, CRUZPATA, CHACAPATA, CHAUPIMONTE-NARANJO Y MITO - DISTRITO DE SAN NICOLAS, PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

VIABLE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

RODRIGUEZ DE MENDOZA

48 55698

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA – AMAZONAS

VIABLE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

RODRIGUEZ DE MENDOZA

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

49 57643

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL ALCANTARILLADO CALLEJON Y MICHINA DE MARISCAL BENAVIDES, PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

VIABLE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

RODRIGUEZ DE MENDOZA

50 54247

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE OMIA -DISTRITO DE OMIA, PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

VIABLE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

RODRIGUEZ DE MENDOZA

51 52805

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES TOCUYA, PUMAMARCA Y LA FLORIDA, PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA – AMAZONAS

VIABLE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

RODRIGUEZ DE MENDOZA

52 55839

MEJORAMIENTO, CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS SAN ANTONIO DE CUSICANCHA-QUISUARPAMPA, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CUSICANCHA - HUAYTARA - HUANCAVELICA

VIABLE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

53 65571

AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO CARHUANCA, DISTRITO DE CARHUANCA - VILCAS HUAMAN – AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUANCA

54 64091

MEJORAMIENTO, AMPLIACION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO GUADALUPITO Y ANEXOS, DISTRITO DE GUADALUPITO - VIRU - LA LIBERTAD

VIABLEMUNICIPALIDAD

DISTRITAL GUADALUPITO

55PROG-

019-2007-SNIP

OPTIMIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: SECTORIZACION, REHABILITACION DE REDES Y ACTUALIZACION DE CATASTRO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS NORTE- AREA DE INFLUENCIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE HUACHIPA - LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

56 -

OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: SECTORIZACIÓN, REHABILITACIÓN DE REDES Y ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO - AREA DE INFLUENCIA PLANTA HUACHIPA - AREA DE DRENAJE COLECTOR PUENTE PIEDRA. - LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

57 -

OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: SECTORIZACIÓN, REHABILITACIÓN DE REDES Y ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO - AREA DE INFLUENCIA PLANTA HUACHIPA - AREA DE DRENAJE COLECTOR SINCHI ROCA – LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

58 -

OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: SECTORIZACIÓN, REHABILITACIÓN DE REDES Y ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO - AREA DE INFLUENCIA PLANTA HUACHIPA - AREA DE DRENAJE COLECTOR OQUENDO - LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

59 -

OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: SECTORIZACIÓN, REHABILITACIÓN DE REDES Y ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO - AREA DE INFLUENCIA PLANTA HUACHIPA - AREA DE DRENAJE COMAS - CHILLÓN - LIMA

ENFORMULACIÓN SEDAPAL

60 -

AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE YARINACOCHA PARA INCORPORAR LOS SECTORES III Y IV ETAPA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA

61 17825

PROYECTO DE REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE PAMPAS - PALLASCA - ANCASH

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAMPAS

62 57594

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE SANTO TOMAS DE PATA, DISTRITO DE SECCLLA - ANGARAES - HUANCAVELICA

VIABLE PAPT

63 55234

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y AMPLIACION DEL ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE CHETO Y HUACAPAMPA, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHETO

64 57748

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DE CCENTABAMBA, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

AYNA

65 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AHUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CIUDAD SAN FRANCISCO, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

AYNA

66 57330

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL ANEXO DE SAN MARTIN, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

AYNA

67 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CASERÍO MAR DE PLATA - DISTRITO DE IRAZOLA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

IRAZOLA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360334

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

68 64702

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BOLIVAR - LA LIBERTAD

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

BOLIVAR

69 -

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LOS CASERÍOS LAS MALVINAS, VISTA ALEGRE, 16 DE NOVIEMBRE Y SOL NACIENTE DEL DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CURIMANA

70 66977AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DE LAGUNAS, DISTRITO DE LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETO

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LAGUNAS

71 -

PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS, DE AGUA Y SANEAMIENTO Y NUEVOS MODELOS DE GESTION EN PEQUEÑAS CIUDADES – LIMA

ENFORMULACIÓN DNS – DNSR

72 -PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA LAS ZONAS RURALES DE LA COSTA Y SIERRA DEL PERÚ - LIMA

ENFORMULACIÓN DNS – DNSR

73 - PROGRAMA DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LA AMAZONIA RURAL – LIMA

ENFORMULACIÓN DNS – DNSR

74 51023

MEJORAMIENTO SANEAMIENTO BASICO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS AA.HH. 8 DE JULIO, L. PRADO, M.DE DIOS, P.NORES, 28 DE JULIO, N. VENECIA, S.SUAZO, S.PABLO, L.MALVINAS, P.J.GARCIA, 03 DE JUNIO, G.SAN MARTIN, DISTRITO DE PUNCHANA - MAYNAS – LORETO

VIABLEMUNCIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNCHANA

75 49537MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CAMANÁ, CAMANÁ – AREQUIPA

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CAMANÁ

76 61398

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y MEJORAMIENTO - AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DE HUAYLLAY, DISTRITO DE LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHA

77 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS DE LA CIUDAD DE RIOJA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN

SEDAPAR (RIOJA)

78 3274

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO DE TUNAN - HUANCAYO - JUNIN

VIABLE

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JERÓNIMO DE TUNAN

79 59965

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BELLAVISTA, DISTRITO DE BELLAVISTA - JAEN - CAJAMARCA

EN EVALUACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

80 53702

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO SAN MARCOS DE LA AGUADA DEL DISTRITO DE MALA – CAÑETE – LIMA

EN EVALUACIÓN EMAPA CAÑETE S.A.

81 -MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE HUACHO - HUAURA – LIMA

ENFORMULACIÓN

EPS EMAPA HUACHO S.A.

82 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CERCADO DE VEGUETA Y CENTROS POBLADOS ALEDAÑOS - HUAURA - LIMA

ENFORMULACIÓN

EPS EMAPA HUACHO S.A.

83 -

PROYECTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CENTRO POBLADO SAN MARTIN, SANTA CRUZ, LA VILLA Y OTROS - DISTRITO DE VEGUETA - HUAURA - LIMA

ENFORMULACIÓN

EPS EMAPA HUACHO S.A.

84 51023

MEJORAMIENTO SANEAMIENTO BASICO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS AA.HH. 8 DE JULIO, L. PRADO, M.DE DIOS, P.NORES, 28 DE JULIO, N. VENECIA, S.SUAZO, S.PABLO, L.MALVINAS, P.J.GARCIA, 03 DE JUNIO, G.SAN MARTIN, DISTRITO DE PUNCHANA - MAYNAS – LORETO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNCHANA

85 57473

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO LA VILLA, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA – LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

86 57624

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO 9 DE OCTUBRE, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA - LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

87 58191

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS, TIWINZA, STA. CONSTANZA Y DON ALBERTO, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA – LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

88 -

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO PARTE ALTA, PROVINCIA DE SAN MARTIN Y REGIÓN SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE

SHILCAYO

89 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL A.H. EL INDIO, DISTRITO DE CASTILLA – PROVINCIA PIURA

ENFORMULACIÓN EPS GRAU S.A.

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

90 38007CONSTRUCCION SISTEMA DE ALCANTARILLADO PRIMAVERA, DISTRITO DE VEGUETA - HUAURA - LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VEGUETA

91 60885

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO 17 DE ENERO, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA – LIMA

EN EVALUACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

92 57794

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO SAN MARTIN DE PORRES, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA – LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

93 59278

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO MANCO CAPAC, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA - LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

94 60808

MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS CHAMBARA Y LOS ANGELES, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA – LIMA

EN EVALUACIÓNMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

95 60919

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS SAN MIGUEL Y SANTA ELVIRA, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA – LIMA

EN EVALUACIONMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

96 52773

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE PONGO - HUASAHUASI, PROVINCIA DE TARMA – JUNIN

VIABLE PAPT

97 52952

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE CUMUTAY - DISTRITO DE HUASAHUASI, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

98 56538

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE PUNRAY, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

99 56185

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE CAYAN, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

100 56208

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE CHIRAS, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

101 56223

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE CARITA, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

102 52901

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE LLANCO DISTRITO DE HUASAHUASI, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

103 52936

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE CHULUSCANCHA DEL DISTRITO DE HUASAHUASI, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

104 52946

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL ANEXO DE VISTA ALEGRE - DISTRITO DE HUASAHUASI, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

105 56178

AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E IMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO-LETRINAS DE ARRASTRE HIDRAULICO DEL ANEXO DE HUALACSHA, PROVINCIA DE TARMA - JUNIN

VIABLE PAPT

106 14122

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE SHAPAJA - SAN MARTIN

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SAN MARTIN

107 -AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LA PLANTA DE AGUA POTABLE DE CURUMUY - PIURA – PIURA

ENFORMULACIÓN EPS GRAU S.A.

108 -INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MARCONA - NAZCA – ICA

ENFORMULACIÓN

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE

MARCONA

109 - MEDIDAS DE RÁPIDO IMPACTO DE LA EMPRESA SEMAPA BARRANCA S.A. – LIMA

ENFORMULACIÓN

SEMAPA BARRANCA S.A.

110 -CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS DISTRITOS DE EL PORVENIR Y PAPAPLAYA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAPAPLAYA

111 64788

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO EL AHORCADO, DISTRITO DE SAYAN - HUAURA - LIMA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAYAN

112 47317

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO Y LETRINAS DE LA LOCALIDAD DE ANDABAMBA Y CENTROS POBLADOS DE MAYUNMARCA – ACOBAMBA – HUANCAVELICA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360335

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

113 39729

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y LETRINAS SANITARIAS EN SECTOR SAN BERNARDO-PAMPA DEL CARMEN-LA MERCED, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

114 52181

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE CHUQUITAMBO, PROVINCIA DE TAYACAJA – HUANCAVELICA

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TAYACAJA

115 52184

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE COYLLORPAMPA, PROVINCIA DE TAYACAJA – HUANCAVELICA

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TAYACAJA

116 52588

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE HUARIBAMBA, PROVINCIA DE TAYACAJA – HUANCAVELICA

VIABLEMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TAYACAJA

117 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE LAMAS - PROVINCIA DE LAMAS - REGIÓN SAN MARTÍN

ENFORMULACIÓN

EMAPA SAN MARTIN S.A.

118 50243CONSTRUCCION, AMPLIACION SANEAMIENTO INTEGRAL ACORIA, DISTRITO DE ACORIA - HUANCAVELICA – HUANCAVELICA

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ACORIA

119 57314

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL DISTRITO DE MARIA PARADO DE BELLIDO, PROVINCIA DE CANGALLO – AYACUCHO

ENFORMULACIÓN

MUNCIPALIDAD DISTRITAL

MARIA PARADO DE BELLIDO

120 -

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE BELLAVISTA - PROVINCIA DE BELLAVISTA - REGIÓN DE SAN MARTÍN

ENFORMULACIÓN

EMAPA SAN MARTIN S.A.

121 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO EN EL DISTRITO DE QUINCHES Y CENTRO POBLADOS – YAUYOS – LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

122 -MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YANGAS Y ANEXOS – LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

123 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE PUTINAZA – YAUYOS – LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

124 -MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE ANEXO DE VISCAS – QUINOCAY – LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

125 -CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS – QUINOCAY – LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

126 59933

MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD , DISTRITO DE CHONGOS BAJO - CHUPACA – JUNIN

VIABLE PAPT

127 59566

MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CERCADO DEL DISTRITO DE PILCOMAYO, DISTRITO DE PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNIN

VIABLE PAPT

128 63717MEJORAMIENTO, AMPLIACION SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO POZUZO, PROVINCIA DE OXAPAMPA – PASCO

VIABLE PAPT

129 -

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE DESAGUE DE SAN ANTONIO DEL ESTRECHO – PUTUMAYO – MAYNAS – LORETO

ENFORMULACIÓN PAPT

130 31493

CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO DEL A.H. JUAN CARLOS DEL AGUILA CARDENAS - SAN ANTONIO, PROVINCIA DE MAYNAS - LORETO

VIABLE PAPT

131 58819INSTALACION SISTEMA DE AGUA POTABLE LOCALIDAD KELLUYO, DISTRITO DE KELLUYO - CHUCUITO - PUNO

VIABLE PAPT

132 36345

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MEDIANTE PERFORACION DE POZOS DE LA ZONA MEDIA DISTRITO DE ILAVE, PROVINCIA DE EL COLLAO – PUNO

VIABLE PAPT

133 61286

MEJORAMIENTO DE LA CAPTACION, RESERVORIO, LINEA DE ADUCCION, LINEA DE CONDUCCION Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE PUÑOS, DISTRITO DE PUÑOS - HUAMALIES - HUANUCO

VIABLE PAPT

134 61382

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE LETRINAS EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN DE QUEROSH, DISTRITO DE PUNOS - HUAMALIES – HUANUCO

VIABLE PAPT

135 62762

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CON CONEXIONES DOMICILIARIAS EN EL CASERIO CHUMBENIQUE, DISTRITO DE OYOTUN - CHICLAYO – LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

136 39877CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SECTOR VIDUQUE - CATACAOS, PROVINCIA DE PIURA - PIURA

VIABLE PAPT

137 - MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CASTILLA - PIURA

ENFORMULACIÓN PAPT

138 55828MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN P.J. VILLA MARIA , DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ANCASH

VIABLE PAPT

139 67590

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE SAN LUIS Y ANEXOS, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD - ANCASH, PROVINCIA DE POMABAMBA - ANCASH

VIABLE PAPT

140 65422

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS -CHIPAO, PROVINCIA DE LUCANAS - AYACUCHO

VIABLE PAPT

141 55873

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS CORCULLA, DISTRITO DE CORCULLA - PAUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO

VIABLE PAPT

142 22450

MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SISTEMAS DE SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE CONILA - COHECHAN - LUYA – AMAZONAS

VIABLE PAPT

143 48490

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MOLINOPAMPA, DISTRITO DE MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

144 48873

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE TACTA, DISTRITO DE MARISCAL CASTILLA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

145 60164CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO Y LETRINIZACION DE LUYA VIEJO, DISTRITO DE LUYA VIEJO - LUYA – AMAZONAS

VIABLE PAPT

146 40827

CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO DEL ANEXO DE SAN PEDRO, DISTRITO DE MARISCAL CASTILLA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

147 54325

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÒN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE ASUNCIO GONCHA, DISTRITO DE ASUNCION - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

148 48657

MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE GRANADA, DISTRITO DE ASUNCION - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

149 49621

CONSTRUCCION SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS CASHAC, QUINJALCA, DISTRITO DE QUINJALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

150 49204

CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRAL DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SENGACHE -DISTRITO DE CHILIQUIN, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

151 49630

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS LOCALIDAD DE CHONTAPAMPA, DISTRITO DE QUINJALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

152 56954

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE YAMBRASBAMBA, DISTRITO DE YAMBRASBAMBA - BONGARA - AMAZONAS

VIABLE PAPT

153 37335

MEJORAMIENTO SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ANEXO DE QUIZANGO, DISTRITO DE MARIA - LUYA - AMAZONAS

VIABLE PAPT

154 50721

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE CACHUC, LEVANTO Y COYACRUZ, DISTRITO DE LEVANTO - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

155 56085

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE IZCUCHACA Y CHILLCABRABA, DISTRITO DE MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

156 55817

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS LOCALIDADES DE SAN JOSE Y SANTA ROSA, DISTRITO DE MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

VIABLE PAPT

157 -

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE MORONA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON - REGION LORETO

ENFORMULACIÓN PAPT

158 61251

MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA BERMEJA, DISTRITO DE TABACONAS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

VIABLE PAPT

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360336

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

159 51645

AMPLIACION DE AGUA POTABLE Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL, DISTRITO DE CABANILLAS - SAN ROMAN - PUNO

VIABLE PAPT

160 58040

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAMPA, PROVINCIA DE LAMPA - PUNO

VIABLE PAPT

161 50551

AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA UPIS LAS DELICIAS, PROVINCIA DE CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

162 46545

CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y REDES DOMICILIARIAS EN EL CASERIO DE PADRECOCHA, DISTRITO DE PUNCHANA -MAYNAS – LORETO

VIABLE PAPT

163 49499

INSTALACION DE AGUA POTABLE MEDIANTE PILETAS PUBLICAS EN LOS CASERIOS DE EL CHOLOQUE, YOCAPE, EL PATO, EL CARDO, LA CAPILLA, MARRIPON, HIGUERON Y PUEBLO ESCONDIDO MOTUPE, DISTRITO DE MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

164 49916

INSTALACION DE AGUA POTABLE EN LOS CASERIOS DE ANCHOVIRA Y APURLEC, DISTRITO DE MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VIABLE PAPT

165 67429

MEJORAMIENTO, AMPLIACION SISTEMA DE SANEAMIENTO BASICO DEL CENTRO POBLADO DE TINTA, PROVINCIA DE CANCHIS - CUSCO

VIABLE PAPT

166 65800

AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA ASOCIACION EL PORVENIR Y SECTOR LOS OLIVOS I ETAPA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIUDAD DE AYACUCHO

VIABLE PAPT

167 52014

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO LA PALMA DEL DISTRITO DE PAPAYAL, PROVINCIA DE ZARUMILLA - TUMBES

VIABLE PAPT

168 49890

CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS EN EL CENTRO POBLADO DE SORAZA DEL DISTRITO DE ATUNCOLLA - PUNO - PUNO

VIABLE PAPT

169 53963

INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DE CORAZON PATA, DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO

VIABLEMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA

170 -REDES DE ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES, DISTRITO LOS AQUIJES, PROVINCIA DE ICA - ICA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES

171 -PROYECTO DE RENOVACION Y AMPLIACION DE REDES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE PALPA – ICA

ENFORMULACIÓN EMAPICA

172 - PROYECTO INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE ICA

ENFORMULACIÓN EMAPICA

173 -

CONGLOMERADO DE LOS PROYECTOS DE AGUA PARA TODOS DE LIMA, SARGENTO LORES, CARABAYLLO ESQUEMA INTEGRAL, VALLE AMAUTA, CODIMUVES, HUAYCAN, MANCHAY, Y OTROS - SEDAPAL - LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

174 -AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE DE BAYOBAR AMPLIACIÓN - SAN JUAN DE LURIGANCHO - SEDAPAL - LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

175 -AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ESQUEMA DE SANEAMIENTO BASICO DE TECHO PROPIO - UCAYALI

ENFORMULACIÓN PAPT

176 -AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LA RONCADORA GRANDE - ATE - SEDAPAL - LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

177 -

CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD DEL BAJO MAYO - PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

178 15742

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN EL C.P.M. SAN MARTIN DE PORRES, DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO-LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

179 -

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO SAN MARCOS - MOYOBAMBA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

180 -MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE PACHIZA - MARISCAL CACERES - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

181 -MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE HABANA - MOYOBAMBA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

182 62911

INSTALACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO BASICO EN LA LOCALIDAD DE PATERINE, DISTRITO DE ANCO - LA MAR - AYACUCHO

VIABLE PAPT

183 45854

INSTALACION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA LOCALIDAD DE ARWIMAYO , DISTRITO DE ANCO-LA MAR-AYACUCHO

VIABLE PAPT

184 REDES DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL PROYECTO PILOTO DE VIVIENDA EL MIRADOR - PINTO RECODO- LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

185 63424

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE DEL CENTRO POBLADO SANTA ROSA - DISTRITO DE PUEBLO NUEVO CENTRO POBLADO SANTA ROSA, PROVINCIA DE CHEPEN - LA LIBERTAD

VIABLE PAPT

186 61273MEJORAMIENTO AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE COPALLIN, DISTRITO DE COPALLIN - BAGUA - AMAZONAS

VIABLE PAPT

187 64383CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE LOCALIDAD ISLA SANTA ROSA, DISTRITO DE YAVARI - MARISCAL RAMON CASTILLA

VIABLE PAPT

188 69556

AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS ASOCIACIONES PRO VIVIENDA LOS JARDINES, ALTO MAYO Y 05 DE DICIEMBRE DE LA CIUDAD DE MOYOBAMBA, PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

189 15715

REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE YURACYACU - RIOJA - SAN MARTIN

VIABLE PAPT

190 -

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SABNEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE BETANIA Y PINTOYACU-PINTO RECODO- LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

191 -MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE PINTO RECODO- LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

192 -

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE LA VICTORIA, EL MIRADOR, LA MERCED, UNION DE MIRAMAR Y GOZEN-PINTO RECODO- LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

193 33542

INSTALACION DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA MZ. C DEL SECTOR I Y D1 Y D13 DEL SECTOR II DEL AA.HH. RAMON CARCAMO - CERCADO DE LIMA

VIABLE PAPT

194 -MEJORAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LOS CASERIOS DE VENCEDOR Y VISTA ALEGRE - PINTO RECODO- LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

195 -

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS TIPO HOYO SECO EN LA LOCALIDAD DE TRES UNIDOS - PICOTA - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

196 -

INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS TIPO HOYO SECO EN LA LOCALIDAD DE CHUMBAQUIHUI - PINTO RECODO - LAMAS - SAN MARTIN

ENFORMULACIÓN PAPT

197 -

INSTALACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO PARA LOS PUEBLOS DE LA MARGEN DERECHA E IZQUIERDA DEL PRIMER SECTOR DE CIENEGUILLA-CIENEGUILLA-LIMA

ENFORMULACIÓN PAPT

198 -AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE PROYECTO ESPECIAL LOS ANGELES-SAN JUAN DE LURIGANCHO

ENFORMULACIÓN PAPT

199 60231

AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS PATAMPAMPA, DISTRITO DE QUINUA - HUAMANGA - AYACUCHO

VIABLE PAPT

200 58801CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE SARACCOCHA - QUINUA, DISTRITO DE QUINUA - HUAMANGA - AYACUCHO

EN EVALUACIÓN PAPT

201 68149INSTALACION AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO HUALLHUAYOCC, DISTRITO DE QUINUA - HUAMANGA - AYACUCHO

EN EVALUACIÓN PAPT

202 68161

INSTALACION, MEJORAMIENTO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS PATASUYO SECTOR A, DISTRITO DE QUINUA - HUAMANGA - AYACUCHO

EN EVALUACIÓN PAPT

203 -AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE AGUA POTABLE PAJARILLO - PAJARILLO - MARISCAL CACERES - SAN MARTÍN

ENFORMULACIÓN PAPT

204 58994

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LA ZONA SUR DEL DISTRITO DE SANTIAGO-ICA

EN EVALUACIÓN PAPT

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360337

N° CÓDIGOSNIP PROYECTO ESTADO SOLICITANTE

205

RENOVACIÓN DE LA LÍNEA DE IMPULSIÓN Y ADUCCIÓN QUE ABASTECE EL AGUA POTABLE DEL DISTRITO DE OCUCAJE - DIST. OCUCAJE - PROV. ICA - DPTO. ICA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

OCUCAJE

206

INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LOS CASERÍOS LONGAR, QUILLOAY, ALTO CALLAO, SANTA CATALINA, YANQUIZA Y CAMINO DE REYES DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA”, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA

ENFORMULACIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

NOTA.- PAPT: Programa Agua para Todos

144842-4

Designan Directora de la Oficina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 669-2007-VIVIENDA

Lima, 17 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2007-VIVIENDA, se designó al señor Vladimir Antonio Arana Ysa como Director de la Ofi cina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; quien ha formulado renuncia al cargo;

Que, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por el referido funcionario, y designar al nuevo funcionario que ejerza dicho cargo en su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Vladimir Antonio Arana Ysa, al cargo de Director de la Ofi cina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la señora Ricardina Alicia Cárdenas Gallegos en el cargo de Directora de la Ofi cina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

144601-1

Designan Director Nacional de Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 670-2007-VIVIENDA

Lima, 17 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-VIVIENDA, se designó al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro, como Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando anterior y designar al titular que desempeñará el mencionado cargo, dictándose al efecto el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779, 27792, Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor LUIS OBDULIO TAGLE PIZARRO, como Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor VLADIMIR ARANA YSA, en el cargo de Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

144601-2

Designan Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 671-2007-VIVIENDA

Lima, 17 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-VIVIENDA, se crea el Programa de Gestión Territorial dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de realizar acciones de prevención ante fenómenos naturales que permitan ejecutar actividades para la reducción de riesgos en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; y promover el desarrollo de las ciudades intermedias que permitan mejores condiciones de vida, espacios sostenibles y que articulen el crecimiento económico de sus entornos de influencia, en concordancia con los objetivos y políticas de defensa civil y del desarrollo nacional;

Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando precedente, el Programa estará a cargo de una Dirección Ejecutiva como máximo órgano, cuya autoridad será el Director Ejecutivo, designado por Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ejercerá dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al señor Luis Obdulio Tagle Pizarro como Director Ejecutivo del Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

144601-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2007-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 986-2007-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 628-2007-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 12 de diciembre de 2007.

En el Anexo de la Resolución Ministerial:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360338

DICE:

ANEXOPROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO

DE BARRIOS Y PUEBLOSLA CALLE DE MI BARRIO - PROGRAMACIÓN

DE INTERVENCIONES 2007 - II

Nº DEPARTAMENTO DISTRITO

14 LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO

15 LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES

DEBE DECIR:

ANEXOPROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO

DE BARRIOS Y PUEBLOSLA CALLE DE MI BARRIO - PROGRAMACIÓN

DE INTERVENCIONES 2007 - II

Nº DEPARTAMENTO DISTRITO

14 LIMA CARABAILLO

15 PASCO OXAPAMPA

144068-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Modifican denominación de Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Res. Adm. Nº 143-2006-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 245-2007-CE-PJ

Lima, 16 de octubre del 2007

VISTOS:

Los Ofi cios cursados por los representantes de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Perú – CONATRADEPP; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, de fecha 6 de noviembre del 2006, se dispuso la creación del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar demandas de revisión de benefi cios sociales de ex trabajadores, a que se refi ere la Ley N° 27803;

Segundo: Que, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y la Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Perú – CONATRADEPP, han solicitado que este Poder del Estado disponga que los citados Juzgados Transitorios, que atienden los procesos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803; sean competentes también para tramitar todas las demandas referentes a acreencias laborales, sin restricción alguna, teniendo como único requisito, conforme al mandato legal, que los demandantes sean benefi ciarios de la ley antes mencionada;

Tercero: Que, la Ley N° 27803 benefi cia tanto a los trabajadores del régimen de la actividad privada como del régimen de la actividad pública; razón por la que corresponde que sus procesos sean tramitados conforme

a sus leyes especiales; y consecuentemente, los primeros bajo los alcances de la Ley Procesal del Trabajo, y los segundos bajo los alcances de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Cuarto: Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario que se modifi que la denominación de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, por el de Juzgados Transitorios Especiales; a fi n de que conozcan los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo la ejecución de resoluciones administrativas originadas por las demandas presentadas por trabajadores que se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 18° de la Ley N° 27803, modifi cada por la Ley N° 28299, y por consiguiente tanto del régimen laboral de la actividad pública como de la actividad privada; evitándose con ello que los referidos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, se vean impedidos, por cuestiones de especialidad, de conocer procesos que actualmente se consideran como de competencia de los Juzgados Contencioso Administrativos;

Quinto: Que, al respecto, de conformidad con los alcances de la Ley N° 27803, y de manera concordante con la aludida ampliación de competencia de los Juzgados en comento, creados para el conocimiento del reclamo de trabajadores comprendidos en la citada Ley, resulta necesario que los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados Contencioso Administrativos del Distrito Judicial de Lima, remitan los procesos de trabajadores comprendidos en el artículo 18° de la mencionada norma legal, para la continuación de su trámite;

Sexto: Finalmente es menester precisar, en cuanto al pago de aranceles relacionados a los procesos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803, que el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, así como para todos los casos expresamente previstos por ley; estableciendo asimismo, que están exonerados del pago de tasas judiciales; entre otros, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión; siendo evidente, que en el caso de aquellos trabajadores no comprendidos en esta exoneración, y que no cuenten con los medios económicos necesarios para sustentar los pagos que demanden las tasas judiciales, existen mecanismos legales, como el auxilio judicial, para ser exonerados de dicho pago;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, creados mediante Resolución Administrativa N° 143-2006-CE-PJ, por el de 1° y 2° Juzgados Transitorios Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Los referidos Juzgados conocerán los procesos derivados de cualquier acreencia laboral, incluyendo aquellas relacionadas con la ejecución de resoluciones administrativas originadas a causa de las demandas presentadas por los trabajadores comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803, modificada por la Ley N° 28299, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, tanto del régimen laboral de la actividad pública como de la actividad privada; para cuyo efecto, se deberá actuar con sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo y Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, según corresponda.

Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Especializados de Trabajo y los Juzgados Contencioso Administrativos del Distrito Judicial de Lima, remitan a los Juzgados Transitorios Especiales, los procesos en trámite comprendidos en el artículo 18° de la Ley N° 27803.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360339

Artículo Tercero.- Precisar que la exoneración del pago de aranceles judiciales relacionado a los trabajadores benefi ciarios de la Ley N° 27803, se encuentra previsto en nuestra legislación, entre otros, conforme a los alcances a que se contrae el sexto considerando de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, Coordinadora Nacional de Trabajadores Desplazados Pesqueros del Perú – CONATRADEPP, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

144844-1

Aprueban Campaña Nacional de Donación de Libros para las Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 283-2007-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre del 2007

CONSIDERANDO:

Primero: Que, del análisis de la situación actual de las Bibliotecas tanto de la Corte Suprema de Justicia de la República como de las Cortes Superiores de Justicia del país, resulta evidente el défi cit de textos generales y especializados en derecho, en relación a las necesidades existentes de justiciables, abogados, magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como de la colectividad en general, por acceder en sus respectivos Distritos Judiciales a obras que les permita profundizar en el estudio de temas de cultura general y jurídicos mediante la consulta e investigación de obras clásicas como de doctrina moderna, como medio esencial para el desarrollo y elevación del nivel intelectual y académico de todas las personas interesadas en el estudio del derecho y de la administración de justicia, en tiempos en que la exigencia por alcanzar permanentemente mayores niveles de información y de conocimiento actualizado son ineludibles;

Segundo: Que, siendo así, resulta conveniente desarrollar una campaña que compatibilice la necesidad de actualizar e incrementar la insufi ciente literatura jurídica existente en las Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, con las limitaciones de carácter presupuestal existentes en el Poder Judicial; razón por la que la iniciativa de implementar una campaña solidaria al interior de este Poder del Estado para dicho propósito resulta de máxima relevancia, extendiéndose a la colectividad nacional e internacional;

Tercero: Que, en tal sentido, y a efectos de alcanzar el mayor éxito posible en la recolección de obras jurídicas

a nivel nacional, resulta importante solicitar a todos y cada uno de los magistrados de nuestra institución y a la ciudadanía en general a donar libros, revistas, etc., procurando que éstas correspondan como criterio elemental a obras de reconocida calidad académica y/o de reciente publicación, de preferencia en castellano y que tengan evidente relación con temática jurídica o de trascendencia cultural, para ser destinadas a la mejora de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Bibliotecas de las Cortes Superiores de Justicia del país, las mismas que desde ya se encuentran al servicio de toda la ciudadanía;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por haberse excusado de asistir, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Campaña Nacional de Donación de Libros para las Bibliotecas tanto de la Corte Suprema de Justicia de la República como de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Segundo.- Exhortar a todos los magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, y ciudadanía en general, que para el éxito de la mencionada campaña nacional cada uno done libros, conforme a los criterios a que se contrae el considerando tercero de la presente resolución, los mismos que serán destinados a las Bibliotecas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Tercero.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial a adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias para la óptima y oportuna consecución de los fi nes a que se contrae la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

144844-2

Sancionan con destitución a Secretaria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Huaura

INVESTIGACIÓN ODICMA N° 76-2006-HUAURA

Lima, dieciséis de julio del dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número setenta y seis guión dos mil seis guión Huaura, seguida contra Ángela María Rosado Tuya por su actuación como Auxiliar Judicial del Segundo Juzgado Especializado Penal de Huaura, de conformidad con la propuesta elevada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas quinientos veintiuno a quinientos veintisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye a la servidora Ángela María Rosado Tuya que cuando se

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360340

encontraba a cargo de la tramitación del proceso de Hábeas Corpus número cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil cinco, interpuesto por el inculpado Heber Jhonny Esquivel Asencios, habría cobrado la suma de setecientos dólares americanos, con el fin de favorecerlo; dinero que habría sido entregado por el cuñado de la quejosa Catherine Valer Cerna; Segundo:Que, la investigada, en su informe de descargo de fojas veintiocho a fojas treinta y uno, niega el hecho denunciado, indicando que en la fecha en que supuestamente se le entregó el dinero se encontraba en casa de la familia Carranza Alcántara, ubicada en Calle Leoncio Prado de Huaral, por lo que no estuvo en el hotel donde se encontraba el cuñado del procesado que supuestamente habría sido quien le entregó el dinero; asimismo, refiere que nunca ha concurrido al hotel ni tampoco ha proporcionado los números de los teléfonos celulares que le corresponden; que tampoco es cierto que el interno al que iba a visitar en el Establecimiento Penal de Aucallama por cuestión de solidaridad, haya tomado contacto con el inculpado para favorecerlo en el proceso de Hábeas Corpus; Tercero: Que, con el Acta de Constatación Fiscal de fojas ciento diecinueve, realizada en el Establecimiento Penal de Aucallama, se verificó en el Libro de Ingresos de Visitantes que la servidora investigada visitó al interno Ivan Macedo Filimish, quien se encontraba en el Pabellón “E”, hasta en dos oportunidades en calidad de amiga; sumándose a ello que el procesado Heber Jhonny Esquivel Asencios se encontraba como interno de dicho centro penitenciario, conforme lo reconoce la propia investigada; debiendo tenerse en cuenta la declaración del señor Víctor Eduardo Penacho Córdova, corriente de fojas ciento quince a ciento dieciséis, quien se desempeñaba como encargado del servicio de limpieza del Hotel Las Américas (lugar donde estuvo hospedada la denunciante Catherine del Rosario Valer Cerna y su cuñado), quien afirmó que la servidora investigada estuvo en dicho hotel buscando a la quejosa, hecho ocurrido el día diez de junio del año dos mil cinco en horas de la noche; afirmando además, que fue la misma servidora investigada quien le entregó un papel en donde había anotado números de teléfonos celulares; Cuarto: Que, de acuerdo al reporte de la empresa Telefónica Móviles S.A. se establece que la línea celular número noventa y ocho, sesenta y tres, diecinueve catorce, que se consigna en la hoja de papel inserta a folios ciento cuatro, la misma que la servidora entregara al encargado del servicio de limpieza del Hotel Las Américas, le corresponde efectivamente a la investigada Rosado Tuya; siendo el caso que si bien la investigada niega haberse aprovechado de su cargo para los fines de la denuncia materia de este procedimiento administrativo disciplinario, los hechos antes descritos denotan que sus alegatos constituyen simples argumentos defensivos en tanto no sólo ha caído en contradicciones, sino que resulta evidente que su actitud ha estado orientada a hacer creer al procesado que ella podría resolver su situación jurídica, puesto que el proceso penal que se le seguía se tramitaba en la Secretaría a su cargo; Quinto: Que, conforme a la razón emitida y a las copias certificadas del procedimiento disciplinario número trece guión dos mil cuatro, que obra de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos sesenta y uno, se desprende que a la servidora judicial Rosado Tuya se le sancionó con la medida disciplinaria de Multa del cinco por ciento de su haber mensual por los cargos de hábito y conducta irregular en su actuación como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, sanción que se le impuso al haber utilizado su cargo para solicitar dinero, supuestamente prestado a las quejosas Alejandra Cayco Abalos, Oliva Benites Abanga, Carmen Rosa Rodríguez Espejo y Rosita Justina Atencio Romero, quienes estaban tramitando procesos de alimentos ante el juzgado donde laboraba la citada servidora; Sexto: Que, analizados todos los hechos de manera conjunta, y tal como se ha señalado precedentemente, la investigada ha incurrido en una serie de contradicciones, en primer lugar sobre el hecho y el motivo por el cual conoce al interno Iván Macedo Filimish quien sería el contacto entre ella y el esposo de la denunciante, pues primero afirma que “lo visita por solidaridad y le lleva víveres” y después señala que lo conoce por haber tenido un

proceso de Hábeas Corpus y que por ello concurrió al centro penitenciario en compañía de la Jueza para efectuar diligencias y después para notificarlo; advirtiéndose además que las comunicaciones con dicho interno fueron fluidas, pues le proporcionó su número de celular, mientras que éste le contó sus problemas; en segundo lugar, y pese a haber negado que se constituyó al Hotel Las Américas en donde se encontraba hospedada la denunciante y su cuñado Efraín Esquivel Asencios, el encargado de limpieza de dicho local la ha reconocido, afirmando que ella, el diez de junio en horas de la noche, se apersonó a dicho hotel buscando a la denunciante y al no encontrarla le dejó una nota con unos números de teléfonos celulares, coincidiendo precisamente uno de ellos con el número de celular perteneciente a la investigada; Sétimo: Que en tal sentido, en relación a los descargos formulados por la servidora investigada, en cuanto a que habría estado en la casa de la familia Carranza Alcántara, justo en los momentos en que se le atribuye haber recibido suma de dinero; tal argumentación está llena de imprecisiones y contradicciones, pues por un lado doña Sandra Noelia Quintos Beltrán, a fojas cuatrocientos noventa, señala que no recuerda la fecha exacta en que se reunió con la investigada y otras personas a tomar vino, y de otro lado doña Eugenia Haydee Alcántara de Carranza manifiesta que sólo pudo observar la reunión que se realizaba en la puerta de su casa durante media hora, para aproximadamente a las nueve y media de la noche retirarse a la cocina para atender a su nieto, retornando a la sala donde se quedó dormida viendo televisión, por lo que dicha persona únicamente estuvo presente durante media hora; Octavo: Que, siendo así, todos los elementos actuados en la presente investigación resultan concordantes con los cargos formulados en contra de la servidora investigada, en tanto los argumentos desarrollados por ésta en su defensa por contradictorios e inconsistentes no resisten el menor análisis, habiendo quedado acreditada que doña Ángela María Rosado Tuya acudió a buscar al familiar de un interno fuera del local del Juzgado, y cuyo proceso de Hábeas Corpus estaba a su cargo, dejándole un papel con su número de teléfono celular en lugar donde dicho familiar se hospedaba; hecho que evidencia grave conducta irregular; Noveno: Que, estando a las consideraciones precedentes se concluye que la investigada ha atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo el cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que corresponde que se le imponga la máxima sanción disciplinaria prevista por ley, conforme a lo establecido en los artículos doscientos uno, inciso seis, y doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo ciento seis del mencionado cuerpo legal, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Ángela María Rosado Tuya, en su actuación como Secretaria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Huaura.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

JOSE DONAIRES CUBA

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

144844-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360341

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Convocan a magistrados del Distrito Judicial de Lima al Tercer Curso Taller en Materia Civil sobre “Desalojo: Regulación Jurídica en el Derecho Civil Peruano y Casos Jurisprudenciales”

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 321-2007-P-CSJL/PJ

Lima, 18 de diciembre de 2007

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, los integrantes de la Comisión de Capacitación en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, designados mediante Resolución Administrativa Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ, de fecha ocho de enero del año en curso, solicitaron ante esta Presidencia gestionar la autorización del Tercer Curso – Taller sobre el tema: “Desalojo: Regulación Jurídica en el Derecho Civil Peruano y Casos Jurisprudenciales”;

Que mediante Ofi cio Nº 7520-2007-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace de conocimiento a este Despacho que en Sesión de Consejo, de fecha once de diciembre del año en curso, acordó autorizar la realización del Curso Taller antes referido.

Que, uno de los objetivos trazados por esta Presidencia es contribuir a la capacitación integral de los Magistrados y Personal Jurisdiccional, por lo que considera que la realización del presente Curso - Taller permitirá a los participantes intercambiar ideas y puntos de vista que coadyuvará a su desarrollo personal.

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- COVOCAR a los Jueces de Paz Letrados, Especializados y Mixtos, así como Vocales Superiores y Personal Jurisdiccional del Distrito Judicial de Lima al evento académico denominado: Tercer Curso – Taller en Materia Civil sobre el tema: “DESALOJO: REGULACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO CIVIL PERUANO Y CASOS JURISPRUDENCIALES” a llevarse a cabo, el 20 de diciembre del presente año, de 5:00 p.m. a 7:30 p.m., en el Teatro “Felipe Pardo y Aliaga”, contando con la exposición del Dr. Martín Mejorada Chauca.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Protocolo brinde las facilidades necesarias para la realización del evento así como su colaboración a los integrantes de la comisión organizadora.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo, Ofi cina de Personal y a la Presidenta de la Comisión de Capacitación en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

144533-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1002-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2007.

VISTOS: El Ofi cio Nº 3357-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1412-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1980, 2499, 1660, 1670, 1149, 0982, 0962, 2289, 1717, 1100, 1146, 1144, 1709, 1615, 1162, 1682, 2412, 2309, 1280 y 1235/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes:

N° de Informe

AFISD.N.I.

CanceladaRes. De

CancelaciónNombres y Apellidos de los

presuntos responsablesD.N.I.

Vigente

4047 43956512 432-2007/SGDI Alejandro Montes Valvin 210117721841 42568763 225-2007/SGDI Alexander Calsina Quispe 803841821028 40418656 169-2007/SGDI Jessica Angélica Zúñiga Flores 038785841024 40380515 169-2007/SGDI Luis Eduardo Salazar Castañeda 32979947

407-MIG 42691607 51-2007/SGEDI Jessica Cecilia Lihen Paredes 16781712388-MIG 40421809 51-2007/SGEDI Edgard Domingo Luciano Barbosa 17937330314-MIG 43257140 048-2007/SGDI Jaime Henna Sakihama 07508125

0803 10160797 160-2007/SGDI Yolanda Milagros Sarmiento Yanac 096098231395 40149330 235-2007/SGDI Liliana Encarnación Ramírez Mejía 15622432

520-MIG 43773518 073-2007/SGDI Luz Emperatriz Vásquez Miranda 18822285131-MIG 40486393 009-2007/SGDI Miguel Jesús Zavala Bocanegra 32851734473-MIG 15850943 069-2007/SGDI Hedy Teresa Valcárcel Verano 15657175

2462 40453423 287-2007/SGDI Francisco Fortunato Julca Mallqui 157078841025 40144372 169-2007/SGDI Mariella Beatriz González Robles 400424490919 04650574 171-2007/SGDI Félix Marcelino De La Cruz

Valenzuela04648788

1042 40485193 169-2007/SGDI Luis José Cabanillas Goicochea 165235510905 44717061 165-2007/SGDI Hamed Fasabi Sajami 805649361086 42693895 232-2007/SGDI José Oswaldo Ponce Contreras 17911736

456-MIG 42771489 079-2007/SGDI Armando Cruz Candelario 103861440567 43250211 085-2007/SGDI Cesy Analy Palacios Rodríguez 40879101

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron definitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360342

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Alejandro Montes Valvin; Alexander Calsina Quispe; Jessica Angélica Zúñiga Flores; Luis Eduardo Salazar Castañeda; Jessica Cecilia Lihen Paredes; Edgard Domingo Luciano Barbosa; Jaime Henna Sakihama; Yolanda Milagros Sarmiento Yanac; Liliana Encarnación Ramírez Mejía; Luz Emperatriz Vásquez Miranda; Miguel Jesús Zavala Bocanegra; Hedy Teresa Valcárcel Verano; Francisco Fortunato Julca Mallqui; Mariella Beatriz González Robles; Félix Marcelino De La Cruz Valenzuela; Luis José Cabanillas Goicochea; Hamed Fasabi Sajami; José Oswaldo Ponce Contreras; Armando Cruz Candelario y Cesy Analy Palacios Rodríguez.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

144841-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento de equipo backup para impresión del DNI

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 1013-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 13 de diciembre de 2007

VISTOS: El Ofi cio N° 3978-2007-GAD/RENIEC emitido por la Gerencia de Administración; el Informe N° 001840-2007/SGLG/GAD/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Logística; el Informe N° 001398-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 002668-2007/GPP/RENIEC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Acta Nº 024-2007 del Comité Técnico Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe N° 001840-2007/SGLG/GAD/RENIEC la Sub Gerencia de Logística informa que la empresa XEROX DEL PERÚ S.A. es la única empresa en el mercado local capacitada para brindar el servicio de mantenimiento de equipos backup para impresión del DNI contando con la autorización de XEROX CORPORATION y con personal capacitado de acuerdo a las normas y procedimientos de dicha empresa transnacional;

Que, según el estudio de mercado realizado se ha determinado que no existen otros agentes autorizados a prestar el servicio técnico a los equipos de backup de impresión del DNI con los que cuenta la institución, razón por la cual, resulta procedente la contratación del servicio mencionado como aquel que no admite sustituto y con proveedor único, en aplicación de una de las causales de exoneración de procesos de selección contempladas en el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, señalando además que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y,

Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con el visto bueno de las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y del Comité Técnico Económico, y conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de

Identifi cación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de “Mantenimiento de Equipo Backup para Impresión del DNI” con la empresa XEROX DEL PERÚ S.A., por el período de un año, por la causal de servicio que no admite sustituto y con proveedor único, hasta por un monto máximo de US$ 51,975.00 (cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco y 00/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Logística, para que adopte las acciones correspondientes a efectos de la contratación mencionada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los plazos previstos por Ley; así como su publicación en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

144841-2

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de los procesos en los que se apliquen beneficios de colaboración eficaz

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1474-2007-MP-FN

Lima, 18 de diciembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio fi scal y estando a lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Martín Nicanor Retamozo Roca, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de los procesos en los que se apliquen benefi cios en colaboración efi caz.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2084-2005-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2005, y todas las que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

144525-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360343

Nombran Fiscal Adjunta Provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1476-2007-MP-FN

Lima, 18 de diciembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 6737-2007-MP-FSD-LL, remitido por el doctor Luis Humberto Cortéz Albán, Fiscal Superior Titular, Decano del Distrito Judicial de la Libertad, mediante el cual eleva la solicitud de renuncia de la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora Juliana Luz Lazarte Vizcarra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión; materia de la Resolución N° 756-2007-MP-FN, de fecha 9 de julio del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ana Miriam Arteaga Benites, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

144839-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ancash y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1802-2007

Lima, 7 de diciembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren con fecha 21 de noviembre de 2007, para la apertura de seis (06) Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que , la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular CR-203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modifi catorias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 130-2007-DEM “A”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR-0203-2005 y sus modifi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de seis (06) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme al marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)

ANEXO Nº 1

Dirección Distrito Provincia Departamento

1. Plaza de Armas s/n Yungay Yungay Ancash2. Avenida La Merced Nº 633 Carhuaz Carhuaz Ancash3. Avenida Cabo Alberto Reyes Nº 127 Huarmey Huarmey Ancash4. Centro Cívico de Nuevo Chimbote,

Mz. A. Lote 4 Parcela ZNuevo Chimbote Santa Ancash

5. Jirón Santa Nº 137 Santa Santa Ancash6. Calle Comercio Nº 301 Sayán Huaura Lima

144412-1

Autorizan a Edpyme Confianza la apertura de agencias en los distritos de Villa El Salvador y Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1804-2007

Lima, 10 de diciembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEBANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Confi anza para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en Av. Revolución cuadra 19, Manzana H, Lote Nº 12 en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la apertura de la Agencia, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 269-2007-DEM”C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; y por Resolución Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360344

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Confi anza la apertura de una Agencia, ubicada en Av. Revolución cuadra 19, Manzana H, Lote Nº 12 en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

144042-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1805-2007

Lima, 10 de diciembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Confi anza para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en Av. Alfredo Mendiola Mza. F, Lote Nº 25 en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la apertura de la Agencia, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 270-2007-DEM“C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005, y por Resolución Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Confi anza la apertura de una Agencia, ubicada en Av. Alfredo Mendiola Mza. F, Lote Nº 25 en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e)

144040-1

Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice emisión de bonos corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP”

RESOLUCIÓN SBS Nº 1841-2007

Lima, 12 de diciembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Bonos Corporativos denominados “Bonos

Corporativos BCP” a través del Segundo Programa de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú hasta por un monto de USD 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores;

Que, la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesiones celebradas el 31 de marzo de 2005, 31 de marzo de 2006 y 30 de marzo de 2007, aprobó delegar al Directorio y Comité Ejecutivo amplias facultades para acordar la emisión de Instrumentos Representativos de Deuda por un monto de USD 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 dólares americanos) en conjunto, en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, las mencionadas Juntas Generales facultaron al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones que se efectúen dentro del marco del Programa de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionado;

Que, en la Sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos Banco de Crédito del Perú por un monto de USD 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de Bonos Corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP” a través del Segundo Programa de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú, hasta por un monto de USD 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores.

Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas deFondos de Pensiones

144126-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360345

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1676/INC

Lima, 11 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 306-2007-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 30 de marzo de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los monumentos arqueológicos prehispánicos no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación;

Que mediante Acuerdo Nº 0222 de fecha 20 de abril de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, lo siguiente:

• Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que a continuación se indican: Sitio La Soledad 1A (coordenadas UTM WGS 84: 709,825.98 E/9’122,435.13 N), Sitio La Soledad 2 (coordenadas UTM WGS 84: 710,614.44 E/9’121,701.31 N), Sitio La Soledad 3 (coordenadas UTM WGS 84: 709,751.14 E/9’121,198.37 N).

• Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangible de los Sitios Arqueológicos siguientes:

- Sitio La Soledad 1A, de un área total de 7.875 ha m2

y un perímetro total de 3,207.14 m, Código de Plano 01-A. Escala 1/6000 de fecha febrero del 2007.

- Sitio La Soledad 2, de un área total de 7,705.88 m2

y un perímetro total de 351.95 m, Código de Plano 04. Escala 1/750 de fecha agosto del 2006.

- Sitio La Soledad 3, de un área total de 166,845.92 m2

perímetro total de 2006.71 m, Código de Plano 5. Escala 1/2500 de fecha agosto del 2006.

Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes: Sitio La Soledad 1A (coordenadas UTM WGS 84: 709,825.98 E/9’122,435.13 N), Sitio La Soledad 2 (coordenadas UTM WGS 84: 710,614.44 E/9’121,701.31 N), Sitio La Soledad 3 (coordenadas UTM WGS 84: 709,751.14 E/9’121,198.37

N), ubicados en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del área intangible de los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes:

- Sitio La Soledad 1A, de un área total de 7.875 ha m2

y un perímetro total de 3,207.14 m, Código de Plano 01-A. Escala 1/6000 de fecha febrero del 2007.

- Sitio La Soledad 2, de un área total de 7,705.88 m2

y un perímetro total de 351.95 m, Código de Plano 04. Escala 1/750 de fecha agosto del 2006.

- Sitio La Soledad 3, de un área total de 166,845.92 m2

perímetro total de 2006.71 m, Código de Plano 5. Escala 1/2500 de fecha agosto del 2006.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

144363-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 462-2007-INDECI

10 de diciembre del 2007

VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00576-2007 del 30.NOV.2007, el Informe Técnico Nº 091-2007-INDECI/12.0 del 05.DIC.2007; el Informe Legal Nº 161-2007-INDECI/5.0, del 06.DIC.2007, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días más, a partir del 15.OCT.2007, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, publicado el 13.OCT.2007;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360346

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad;

Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento – CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos);

Que, en el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 091-2007-INDECI/12.0, de fecha 05.DIC.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas contrataciones totalizan a la fecha la cantidad de S/. 10,128.20 (Diez mil ciento veintiocho con 20/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria no son defi nitivos debido a que los servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos por la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con el

Informe de Disponibilidad Presupuestal de vistos;Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural

Nº 016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, deben incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 10,128.50 (Diez mil ciento veintiocho con 50/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM y la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2007 a fi n de incluir la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, por un monto ascendente a S/. 10,128.50 (Diez mil ciento veintiocho con 50/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; contrataciones que se realizaron contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Organo de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CIRO MOSQUEIRA LOVÓNJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360347

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360348

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Plaguicidas

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 128-2007/INDECOPI-CRT

Lima, 5 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización Permanente: Plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en la fecha indicada:

Plaguicidas de uso agrícola, 6 PNTP, el 26 de diciembre del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 10 de marzo de 2007;

Que, habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas en fecha 2007-05-08, éstas fueron revisadas y evaluadas en diversas reuniones por los miembros del Comité Técnico mencionado anteriormente durante los meses de mayo a noviembre del 2007. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas revisados fueron entregados a la Secretaría Técnica de la Comisión con fecha 2007-12-04, la que luego de la evaluación correspondiente, recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley 25868, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2007,

RESUELVE:

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 319.237:2007 PLAGUICIDAS. Methamidophos grado técnico. Identifi cación y determinación de methamidophos. 1ª Edición

NTP 319.245:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico. Identifi cación y determinación del contenido de ingrediente activo. 1ª Edición

NTP 319.246:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico. Determinación del contenido de sulfotep. 1ª Edición

NTP 319.247:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico. Determinación del material insoluble en acetona. 1a Edición

NTP 319.248:2007 PLAGUICIDAS. Clorpirifos grado técnico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.252:2007 PLAGUICIDAS. Determinación del contenido de agua. Método Dean y Stark. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Jorge Danós Ordóñez y Fabián Novak Talavera.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

144054-1

Se precisa los alcances de la interpretación sobre fuero de atracción de créditos en procesos de disolución y liquidación regulado en los artículos 16.3 y 74 de la Ley General del Sistema Concursal

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSala de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 2272-2007/TDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 366-2006-03-03/CCO-INDECOPI

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

DEUDOR : NUEVO CONTINENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN

ACREEDOR : SGS SOCIETÉ GENÉRALE DE SURVEILLANCE S.A.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS FUERO DE ATRACCIÓN CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL

PROCEDIMIENTO COMPETENCIA DE LA COMISIÓN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA

OBLIGATORIAACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AEREA

SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, se declara que la presente Resolución constituye Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicación del siguiente principio:

“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolución y liquidación la Comisión resulta competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de publicación de la situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del deudor, exceptuándose de este tratamiento a los honorarios del liquidador y a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360349

los gastos necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación.

El fuero de atracción regulado en las normas antes citadas no comprende las deudas generadas por la implementación de la liquidación en marcha prevista en el artículo 74.5 de la Ley General del Sistema Concursal, en tanto dichos pasivos constituyen gastos necesarios que debe realizar el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo establecido por ley”.

Lima, 19 de noviembre de 2007

I ANTECEDENTES

1. El 13 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la declaración de liquidación de Nuevo Continente S.A. (en adelante, Nuevo Continente), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 703 del Código Procesal Civil.

2. Por escrito del 18 de diciembre de 2006, SGS Societé Genérale de Surveillance S.A. (en adelante, SGS) invocó el reconocimiento de créditos frente a Nuevo Continente ascendentes a US$ 33 690,00 por capital y US$ 9 605,34 por intereses sustentados en una Resolución Judicial del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima del 15 de agosto de 2006, mediante la cual, se ordenó a la empresa concursada pagar a SGS la suma de US$ 33 690,00 más intereses legales, costas y costos del proceso. Los créditos por intereses fueron calculados hasta el 18 de diciembre de 2006.

3. Por Resolución 3592-2007/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) reconoció parte de los créditos invocados por SGS, en los montos de US$ 33 690,00 por capital y US$ 6 105,30 por intereses, a los cuales otorgó el quinto orden de preferencia. La Comisión reconoció parcialmente los créditos invocados por intereses por considerar que correspondía liquidar los mismos únicamente hasta la fecha de publicación de la situación de concurso de Nuevo Continente, aplicando la tasa de interés legal.

4. Por escrito del 17 de abril de 2007, SGS apeló la Resolución 3592-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que denegó parte de los créditos invocados por intereses alegando que la Comisión debió aplicar el artículo 16.3 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), según el cual en los procedimientos de disolución y liquidación también podrán ser reconocidos los créditos devengados con posterioridad a la fecha de difusión del concurso, en virtud del fuero de atracción de créditos generado por la declaración de liquidación de la empresa concursada.

II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

5. Determinar si el fuero de atracción de créditos regulado en los artículos 16 y 74 de la LGSC es aplicable para el reconocimiento de los créditos por intereses invocados por SGS, devengados con posterioridad a la fecha de liquidación de Nuevo Continente.

III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

El tratamiento de los créditos post concursales en la LGSC

6. La LGSC, vigente desde el 7 de octubre de 20021, mantiene en principio la distinción entre créditos concursales y créditos post concursales. Dicha norma establece que quedarán sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación del aviso por el cual se difunde su situación de concurso2.

7. El referido dispositivo legal establece que las obligaciones originadas con posterioridad a la citada fecha, serán pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las medidas relativas a la suspensión de pagos y protección patrimonial previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Concursal, pudiendo el titular de tales créditos ejecutar el patrimonio del deudor para exigir su pago, aunque respetando el rango de las garantías otorgadas3. De este modo, el deudor no puede oponer al acreedor post concursal su situación de concurso para suspender sus pagos o proteger su patrimonio.

8. Expresamente, la ley restringe la facultad de la autoridad concursal para reconocer los créditos devengados con posterioridad a la denominada “fecha de corte”, razón por la cual, ante la presentación de pedidos de dicha naturaleza, éstos deben ser declarados improcedentes.

9. La LGSC ratifi ca el tratamiento diferenciado y preferente de los créditos post concursales frente a los créditos concursales previsto en la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial (en adelante, la LRP). Dicha regulación se sustenta en que los pasivos corrientes son contraídos en benefi cio de la masa y, por tanto, constituyen créditos frente a ella, cuya exigibilidad escapa de los alcances de las normas concursales. Así, los titulares de estos créditos pueden exigir el pago inmediato de su deuda vencida, siéndoles inoponibles las decisiones que pueda adoptar la Junta de Acreedores en relación con el patrimonio del deudor concursado, a diferencia de lo que sucede con los acreedores concursales4.

10. Sin perjuicio de ello, la LGSC contempla un tratamiento distinto en el caso que la Junta de Acreedores acuerde la disolución y liquidación del deudor concursado. De acuerdo con el artículo 16.35 y los numerales 5 y 6

1 La LGSC derogó la Ley de Reestructuración Patrimonial así como la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial, con excepción de sus disposiciones complementarias, fi nales, modifi catorias y transitorias que mantienen plena vigencia en lo que no se oponga a la nueva Ley.

2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 15.- Créditos comprendidos en el concurso.- Quedarán sujetas a los procedimientos concursales:

15.1. Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el artículo 32, con la excepción prevista en el artículo 16.3. (…)

3 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 16.- Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso.-

16.1. Las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha mencionada en el primer párrafo del Artículo 15, serán pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 17 y 18, con la excepción prevista en el tercer párrafo del presente artículo.

Las solicitudes de reconocimiento de estos créditos serán declaradas improcedentes.

16.2. Los créditos referidos en el párrafo precedente podrán ser ejecutados a su vencimiento, respetando el rango de las garantías otorgadas. (…)

4 La distinción entre los créditos del concurso y los créditos nacidos durante el desarrollo del proceso concursal, también denominados créditos contra la masa o prededucibles, así como la preferencia de éstos respecto de las deudas concursales, también es aceptada en doctrina. Así, Emilio Beltrán señala lo siguiente: “Evidentemente, la califi cación de los créditos prededucibles (...) como créditos preferentes obliga a distinguirlos de los créditos privilegiados (...): de una parte, los créditos prededucibles no se sujetan al procedimiento de examen y reconocimiento (...) característico de los créditos concursales, incluidos los privilegiados (...); de otra, los créditos prededucibles son satisfechos antes que los créditos concursales aún dotados de privilegio (...) No es necesario esperar a la liquidación del activo para satisfacer los créditos prededucibles: éstos deben ser satisfechos a medida que vencen, con total independencia de la marcha del procedimiento y fuera de él (…).Asimismo, dicho autor señala lo siguiente: “(...) una de las características de las deudas de la masa es el derecho de prededucción, entendido como la preferencia de los acreedores de la masa sobre los concursales (quirografarios y privilegiados), que se traduce, en realidad, en el derecho a no sufrir el concurso con los otros y originarios acreedores del quebrado, de modo que la realización de su crédito queda fuera de la fi nalidad típica del procedimiento concursal. Se trataría, en consecuencia, de una especie de superprivilegio (...) Desde esta perspectiva (...) las deudas de la masa (...) se satisfacen antes que las deudas del quebrado porque la masa debe liberarse de sus propias obligaciones antes de repartirse entre los acreedores del quebrado (...)”. (El subrayado es agregado) Vid. BELTRAN, Emilio. Las Deudas de la Masa. Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, 1986, pp. 280-301.

5 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 16.- Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso.

(…) 16.3. En los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles

de reconocimiento los créditos generados con posterioridad a la fecha en que se efectúa la publicación establecida en el artículo 32.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360350

del artículo 746 de dicho dispositivo legal, la adopción del acuerdo de disolución y liquidación del deudor genera un fuero de atracción de todos los créditos, con excepción de los honorarios del liquidador y de los gastos necesarios para el desarrollo del procedimiento de liquidación, debiendo incluso, los titulares de créditos post concursales presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos. En este supuesto, la competencia de la autoridad concursal para el reconocimiento de los créditos se extiende hasta la fecha de la declaración judicial de quiebra, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.7 de la LGSC7.

11. Por su parte, el liquidador tiene la obligación de actualizar todos los créditos reconocidos al momento de pagar los mismos, liquidando los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.5 de la LGSC8.

12. La regulación especial que se aplica al reconocimiento de créditos en la etapa de liquidación corresponde al instituto jurídico denominado “fuero de atracción”, como consecuencia del cual se integran en un único procedimiento todas las deudas del concursado para propiciar el pago ordenado de las mismas, hasta donde alcance el patrimonio sujeto a concurso.

Justifi cación y fi nalidad del fuero de atracción

13. El Artículo II del Título Preliminar de la LGSC establece que la fi nalidad de los procedimientos concursales es propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y su deudor, bajo reducidos costos de transacción, dentro del cual participen la totalidad de acreedores afectados con la situación de crisis del deudor, a fi n de adoptar los acuerdos que sean necesarios para recuperar de manera efi ciente sus créditos, ya sea a través de la reestructuración del patrimonio en concurso o mediante la salida ordenada de la empresa, del mercado, imponiendo a los acreedores, además, la responsabilidad de impulsar los procedimientos concursales9.

14. Atendiendo a tales fi nes, la LGSC, recogiendo la experiencia derivada de la aplicación de las normas que la antecedieron, establece un conjunto de instituciones que buscan garantizar la efectividad de los procedimientos concursales como instrumentos de protección y tutela del crédito. En el capítulo referido a la liquidación de patrimonios, la LGSC ha introducido reglas claras para que la Junta de Acreedores adopte dicha decisión, designe al Liquidador y suscriba el respectivo Convenio de Liquidación en plazos reducidos, concediendo a la autoridad concursal la facultad de actuar subsidiariamente en esta materia, en caso de producirse un estado de indefi nición o abandono atribuible a la falta de interés de los acreedores.

15. En este sentido, la LGSC ha diseñado mecanismos de liquidación rápidos, expeditivos y con bajos costos de transacción para dinamizar el desarrollo del proceso de liquidación, como la prohibición de continuar con la actividad de la empresa a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, el plazo máximo de seis meses en caso la Junta implemente la liquidación en marcha, así como las disposiciones relativas al pago de los créditos y los plazos para la venta y adjudicación de activos del deudor10.

16. Los principales problemas presentados durante la aplicación de la LRP estuvieron dados por la inexistencia de reglas que ordenaran el cese inmediato de las actividades del deudor y en la ausencia de límites a la actuación del liquidador. Esta situación generó en la práctica que estos procedimientos se extendieran indefi nidamente en el tiempo, disminuyendo la posibilidad de que los acreedores pudieran obtener un pronto pago de sus créditos a través de la liquidación de los activos del patrimonio sujeto a concurso.

17. Ante la falta de prohibición expresa de continuar con el giro del negocio, el liquidador podía seguir desarrollando las actividades propias de la empresa sin limitación alguna y, por tanto, generar nuevos pasivos, sin perjuicio de la depreciación propia que por el transcurso del tiempo, reducía el valor de los activos de la deudora, con el consiguiente perjuicio que tal hecho ocasionaba a los acreedores.

18. Esta falta de regulación sobre el cese de actividades del deudor a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, constituyó un incentivo para que el liquidador continuara asumiendo nuevos pasivos aun con pleno conocimiento del valor negativo que proyectaba la empresa concursada, comportamiento que impedía a los acreedores comprendidos en el procedimiento conocer a cabalidad la real situación patrimonial del deudor.

19. La posibilidad otorgada a los titulares de deuda

corriente para cobrar sus créditos, incluso contra el patrimonio concursal, generó que, en la práctica, coexistieran dos masas de créditos sujetas a reglas de pago distintas, situación que puso en riesgo la efectividad del procedimiento de liquidación diseñado para constituirse en un instrumento capaz de facilitar, de manera ordenada y a bajos costos, la salida del mercado de la empresa deudora.

20. La existencia de un orden de preferencia expreso para el pago de los créditos concursales y, al mismo tiempo, la ausencia de una regulación adecuada para el pago de los créditos post concursales durante el procedimiento de liquidación, generaba que ante reglas distintas, éste se desarrollara de manera desordenada y sin la transparencia debida que pudiera garantizar la efi caz protección del crédito a todos los acreedores. Así, por ejemplo, se presentaban situaciones en las cuales un acreedor quirografario post - concursal terminaba cobrando su crédito con cargo al patrimonio del deudor antes que un acreedor laboral o un acreedor garantizado concursal11.

6 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación.-

(…) 74.5. Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolución

y liquidación, los créditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepción de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso liquidatorio.

74.6. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 con el acuerdo de disolución y liquidación se genera un fuero de atracción concursal de todos los créditos, debiendo incluso, los titulares de créditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 32, presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, para efectos de su participación en Junta y su cancelación en el procedimiento, de ser el caso. Corresponde a la Comisión emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la fecha de difusión del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunión que acuerda la disolución y liquidación.

(…)

7 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación.-

(…) 74.7. La Competencia de la Comisión para el reconocimiento de créditos

así como cualquier otro asunto vinculado a la disolución y liquidación del deudor se extiende hasta la fecha de declaración judicial de quiebra.

8 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 88.- Pago de créditos por el liquidador.-

(…) 88.5 El liquidador tiene la obligación de actualizar todos los créditos

reconocidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interés aprobada por la Junta, de haberse establecido.

9 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR.- Artículo I.- Objetivo del Sistema Concursal.- El objetivo del Sistema

Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación efi ciente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales.- Los procedimientos concursales tiene por fi nalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.Artículo V.- Colectividad.- Los procedimientos concursales buscan la participación y benefi cio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.Artículo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales.- Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.

El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria.

10 Véase los artículos 74.1, 74.2, 83.5 y 84 de la LGSC.

11 Véase la Exposición de Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal publicada en la página Web del INDECOPI en el mes de mayo de 2002.

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21. La LGSC ha buscado resolver esta problemática a través de la implementación de la fi gura del cese defi nitivo, que prohíbe al deudor continuar con su actividad económica a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajo apercibimiento de multa12. Ello, con el objeto de evitar que empresas formalmente declaradas en liquidación continúen operando en el mercado como si se tratasen de unidades en refl otamiento y, de esa manera, sigan generando mayores pasivos, lo cual no descarta la posibilidad de una liquidación en marcha dentro de un plazo máximo de seis meses a fi n de no dilatar excesivamente el procedimiento.

22. Sobre la base del principio de colectividad, la LGSC ha establecido que la adopción del acuerdo de disolución y liquidación genera un fuero de atracción comprensivo de todos los créditos asumidos por el deudor, imponiendo a los titulares de créditos post concursales, la obligación de presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos para efectos de su participación en Junta de Acreedores y el cobro de sus créditos en el procedimiento de acuerdo con los órdenes de prelación determinados por ley.

23. Dicho contexto evidencia que la justifi cación del legislador para incorporar el fuero de atracción fue otorgar una mayor protección al patrimonio concursal y evitar la posibilidad de cobro al margen del concurso.

Interpretación sobre los alcances del fuero de atracción

24. Por Resolución Nº 0882-2004/TDC-INDECOPI del 6 de diciembre de 2004, la Sala aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria que interpretó de modo general y con carácter vinculante, los alcances del fuero de atracción de créditos en los procedimientos de disolución y liquidación tramitados al amparo de la LGSC. En dicho pronunciamiento, se precisó que solamente se encuentran comprendidos en tales procedimientos y, por tanto, únicamente son susceptibles de ser reconocidos por la Comisión, aquellos créditos devengados hasta la fecha en que la Junta de Acreedores acuerda o la autoridad declara la liquidación del deudor concursado, mientras que los pasivos generados con posterioridad a la mencionada fecha tienen la condición de gastos del proceso de liquidación, cuyo pago se efectúa en forma preferente con el producto de la realización de los bienes integrantes del patrimonio sometido a concurso:

“En aplicación del fuero de atracción de créditos regulado en el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, los créditos susceptibles de ser reconocidos por la autoridad en los procedimientos de disolución y liquidación iniciados por acuerdo de Junta de Acreedores o dispuestos de ofi cio por la Comisión de conformidad con el artículo 96.1 de la citada Ley, tanto en su modalidad de liquidación con cese defi nitivo de actividades productivas como en su modalidad de liquidación en marcha, son aquéllos devengados hasta la fecha en que se acuerda o se dispone de ofi cio la disolución y liquidación del patrimonio en concurso, siendo de cargo del liquidador efectuar la actualización y determinación de los intereses devengados con posterioridad a tal fecha al momento del pago.

Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda o se dispone de ofi cio la disolución y liquidación del patrimonio del deudor constituyen gastos que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del proceso liquidatorio, por lo que su pago se efectúa preferentemente con el producto de la realización de los bienes del concurso.”

25. Dicha interpretación no resulta acorde con el texto y fi nalidad de las disposiciones de la LGSC referidas al fuero de atracción de créditos. Por el contrario, una interpretación sistemática del artículo 16.3, de los numerales, 5, 6 y 7 del artículo 74 y del artículo 88.5 de la LGSC permite concluir que, en los procedimientos de disolución y liquidación, son susceptibles de reconocimiento todos los créditos devengados con posterioridad a la fecha de difusión del concurso, incluyendo aquellos generados hasta la fecha de declaración judicial de quiebra.

26. Si bien el numeral 6 del artículo 74 señala que, a efectos de emitir las resoluciones de reconocimiento de créditos, la Comisión deberá tener en consideración la fecha de adopción del acuerdo de disolución y liquidación, dicha fecha no puede ser considerada como una nueva “fecha de corte” para reconocer los créditos devengados con posterioridad a la fecha de difusión del procedimiento concursal, pues la ley ha establecido como única “fecha de corte” en el procedimiento, la fecha de publicación de la situación de concurso.

27. La referencia a la fecha de adopción del acuerdo de disolución y liquidación, no debe ser entendida como una fecha que establece una nueva distinción entre créditos concursales y créditos post concursales, sino como una que, por una parte, faculta a los acreedores a solicitar el reconocimiento de los créditos devengados, incluso con posterioridad a la adopción del citado acuerdo y, por otra, habilita a la autoridad concursal para pronunciarse sobre tales solicitudes. De otro modo, no tendría sentido el dispositivo legal que otorga competencia a la autoridad concursal para reconocer los créditos que invoquen los acreedores, incluso hasta la fecha de la declaración judicial de quiebra.

28. Si bien la LGSC ha establecido el cese defi nitivo del negocio para evitar la asunción de nuevos pasivos que pueda desvirtuar los fi nes del procedimiento de liquidación, debe señalarse que dicho cese opera recién con la suscripción del Convenio de Liquidación, instrumento que podría aprobarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la adopción del acuerdo de liquidación, período en el cual se podrían seguir generando pasivos13.

29. En los supuestos de liquidación inmediata por pérdidas patrimoniales regulados en los artículos 24.2 y 28.4 de la LGSC, la liquidación por aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil14 y la liquidación dispuesta

12 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación.-

74.1. Si la Junta decidiera la disolución y liquidación de una persona jurídica, ésta no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajo apercibimiento de aplicársele una multa hasta de cien (100) UIT.

13 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación.-

74.4. La Junta aprobará y suscribirá el respectivo Convenio de Liquidación en dicha reunión o dentro de los treinta (30) días siguientes. De no darse la aprobación mencionada, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título II.Artículo 77.- Aprobación y suscripción del Convenio.- El Convenio de Liquidación propuesto deberá ser aprobado con la mayoría establecida en el Artículo 53.1. Se suscribe en el mismo acto en que se acuerde la liquidación o dentro de los treinta días siguientes de adoptado dicho acuerdo por el Liquidador y el Presidente de la Junta de Acreedores, en representación de todos los acreedores.

14 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 24.- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor.-

(...) 24.2. En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, éste

expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente:

(…) a) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor

sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso del deudor.

Artículo 28.- Apersonamiento al procedimiento (…) 28.4. En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, se

declarará la disolución y liquidación del deudor en la resolución que declara la situación de concurso, siempre que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, superen todo su capital social pagado.

Artículo 30.- Ejecución del apercibimiento dictado en aplicación del Artículo 703 del Código Procesal Civil.- Recibidas las copias certifi cadas del expediente judicial, la Comisión, en ejecución del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicación del Artículo 703° del Código Procesal Civil, dispondrá la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolución y liquidación, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafos del Artículo 32.

Artículo 50.- Instalación de la Junta de Acreedores.- (…) 50.5. En caso de que la disolución y liquidación del deudor se haya iniciado

en aplicación del Artículo 703° del Código Procesal Civil, o de los supuestos previstos en el literal b) del Artículo 24.2. y en el Artículo 28.4, la Junta se desarrollará en el lugar, día y hora señalados en única convocatoria. La Junta se podrá instalar con la sola asistencia de cualquier acreedor reconocido.

50.6 En los supuestos descritos en el párrafo precedente, en la reunión de instalación la Junta podrá elegir a sus autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación, así como aprobar el Convenio de Liquidación (…)

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de ofi cio por la Comisión15, también pueden generarse pasivos entre la fecha de declaración de la liquidación y la reunión de la Junta de Acreedores para la designación del liquidador y la aprobación del Convenio de Liquidación respectivo.

30. Admitir una interpretación basada únicamente en la parte fi nal del artículo 74.6, implicaría que todos aquellos créditos generados con posterioridad a la decisión de liquidación no serían reconocidos y, por el contrario, podrían ser exigidos y cobrados al deudor como cualquier crédito post concursal. Por tanto, se crearía incentivos para que los acreedores post liquidación cobren al margen del concurso, lo cual desnaturalizaría la fi nalidad del procedimiento de liquidación de constituirse en un procedimiento colectivo de cobro con reglas iguales para todos los acreedores comprendidos en el concurso.

31. Por tanto, la Sala considera que debe interpretarse que el fuero de atracción previsto en la LGSC es uno que comprende todas las obligaciones del deudor, con prescindencia de la fecha en que se devengaron, a fi n de incorporarlas en una única masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocación es comprensiva de todos los créditos pues, la liquidación de una empresa debe estar orientada a la recuperación de todos los créditos adeudados bajo iguales reglas de pago, que al mismo tiempo consolide una distribución efi ciente entre todos los acreedores de las pérdidas originadas por la crisis del deudor.

32. Se exceptúa de este fuero de atracción, a los honorarios del liquidador y a los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo del procedimiento de liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 74.5. de la LGSC. De esta forma, los créditos que el liquidador mantenga frente a la empresa por los conceptos antes señalados, deben pagarse a su vencimiento.

33. El pago preferente de los honorarios y gastos de la liquidación constituye un tratamiento excepcional que la LGSC otorga a dichos créditos, justifi cado por el hecho de que la cancelación prioritaria de tales pasivos es necesaria para promover un impulso célere del proceso de liquidación que permita, a través de la maximización del valor del patrimonio del deudor, obtener los recursos destinados a la recuperación efi ciente de la totalidad de créditos comprendidos en el concurso.

34. Esta Sala considera que la excepcionalidad del pago prioritario de los honorarios y gastos de la liquidación hace necesario establecer un criterio que permita distinguir entre aquellos créditos devengados con posterioridad a la fecha de liquidación del deudor, por una parte, de los gastos que genere el proceso de liquidación, por otra.

35. La diferenciación entre ambos conceptos se justifi ca porque solamente aquellos pasivos devengados luego de la fecha de liquidación y califi cados como “créditos” se encontrarán comprendidos en el fuero de atracción regulado en la LGSC y, por tanto, deberán someterse a las reglas de pago del concurso en concurrencia con los demás créditos.

36. Es indispensable determinar con precisión qué pasivos constituyen “gastos de la liquidación” para efectos de que el liquidador proceda a su pago inmediato, reservando la aplicación del orden de preferencia a la cancelación de los créditos califi cados como tales por la autoridad administrativa. No debe perderse de vista que, dada la excepcionalidad del pago prioritario de los gastos de la liquidación, una errónea evaluación sobre la naturaleza de la deuda podría acarrear un grave perjuicio a la masa de acreedores, en caso que ciertos pasivos que en realidad tienen la condición de créditos sean considerados como gastos y, de esta forma, su pago se realice de modo preferente, desnaturalizando así la fi nalidad de la norma de proteger el patrimonio del deudor y de evitar el cobro de créditos al margen del concurso.

37. Si bien la declaración de liquidación del deudor determina el cese defi nitivo de la actividad económica del concursado, tal consecuencia recién opera por mandato legal a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, hecho que puede ocurrir dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de liquidación.

38. Esta situación puede dar lugar a que el deudor concursado tenga la posibilidad de continuar realizando actividades propias del giro de su negocio y seguir asumiendo pasivos como consecuencia de ello, desde la fecha de declaración de su liquidación hasta la suscripción del Convenio respectivo. Por otra parte, la generación de

deuda durante el referido período también puede derivar de obligaciones accesorias a una principal originada antes de la mencionada fecha – es el caso de los intereses – , o a la continuación de relaciones jurídicas preexistentes cuya fi nalización no opera automáticamente a la fecha en que se declara la liquidación, sino que requiere de la observancia de actos y procedimientos previos que deben ser efectuados incluso con posterioridad a la suscripción del Convenio de Liquidación, como sucede, por ejemplo, en el caso del cese colectivo de trabajadores regulado en la LGSC16.

39. Sólo califi carán como créditos devengados después de la fecha de declaración de la liquidación del deudor y serán susceptibles de ser reconocidos en aplicación del fuero de atracción regulado en la LGSC, aquellos pasivos generados como consecuencia del ejercicio de la actividad económica del concursado hasta la fecha de suscripción del Convenio de Liquidación, las obligaciones accesorias de deudas impagas contraídas con anterioridad a la referida fecha y las obligaciones originadas en relaciones jurídicas preexistentes a la liquidación que mantenga el deudor con terceros, cuyo término se produzca durante el desarrollo del proceso de liquidación.

40. Con excepción de los supuestos antes descritos, los demás pasivos asumidos por el deudor durante el proceso de liquidación únicamente podrán estar constituidos por los gastos propios de dicho proceso y por los honorarios adeudados al liquidador por la prestación de sus servicios. Ello, considerando que la prohibición legal de que el deudor continúe ejerciendo su actividad económica a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación imposibilita la generación de obligaciones de distinta naturaleza.

41. En este orden de ideas, debe entenderse por “gastos”, a todos aquellos pasivos asumidos por el liquidador con la fi nalidad de impulsar el proceso de liquidación – como por ejemplo, pagos efectuados para realizar trámites notariales y registrales, así como publicaciones en diarios – y de conservar los bienes integrantes del patrimonio del deudor –a modo de ejemplo, la contratación de servicios de mantenimiento y de vigilancia, el pago de servicios públicos, entre otros –, mientras que los honorarios del liquidador constituyen la retribución que este último percibe por los servicios contratados por la Junta de Acreedores para conducir la liquidación.

42. La Comisión deberá determinar la procedencia del reconocimiento de los créditos devengados con posterioridad a la declaración de la liquidación del deudor verifi cando previamente si los mismos califi can como tales en los términos expuestos en los párrafos anteriores o si, por el contrario, constituyen gastos del proceso de liquidación, para lo cual analizará la naturaleza de cada obligación puesta a reconocimiento.

15 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 96.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión.-

96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor (…)

Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobación del Convenio de Liquidación.-

97.1. La notifi cación a que se refi ere el artículo anterior, contendrá a su vez una citación a los acreedores a una única Junta para pronunciarse exclusivamente sobre la designación del liquidador y la aprobación del Convenio de Liquidación.

16 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Quinta Disposición Complementaria.- Cese Colectivo

Solamente desde la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendarios a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes.

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El fuero de atracción y la liquidación en marcha

43. El artículo 74.2. de la LGSC establece que la Junta de Acreedores podrá acordar la continuación de actividades del deudor sólo en caso de optar por la liquidación en marcha del negocio por considerar que a través de dicha modalidad se obtendrá un mayor valor del patrimonio, la cual deberá ser realizada en un plazo máximo de seis (6) meses17.

44. A diferencia de la liquidación normal que es el conjunto de operaciones que realiza una empresa deudora dirigidas a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación del remanente del patrimonio social distribuible entre los socios, la liquidación en marcha no implica una realización inmediata del haber concursal sino la continuación provisional del giro del negocio, por estimar la Junta de Acreedores un mayor valor de realización de los bienes del deudor bajo esa modalidad.

45. Si la Junta opta por esta alternativa, la liquidación deberá efectuarse en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la aprobación del Convenio de Liquidación respectivo. Asimismo, por mandato de la propia LGSC, si por cualquier causa resultase infructuosa la liquidación del negocio en marcha, la Junta de Acreedores deberá reunirse para aprobar un nuevo Convenio de Liquidación18.

46. La fi jación de un plazo máximo para la implementación de la liquidación en marcha obedece a la necesidad de evitar que la continuación de las actividades económicas de la empresa concursada dilate indefi nidamente en el tiempo el proceso de liquidación, limitando la generación de pasivos a aquellos que resulten estrictamente necesarios para realizar dicha modalidad liquidatoria.

47. Dada la naturaleza excepcional de la liquidación en marcha, corresponde determinar a continuación si el fuero de atracción de créditos regulado en la LGSC también resulta aplicable a los pasivos devengados durante la ejecución de dicha modalidad liquidatoria.

48. La continuación de las actividades de la empresa implica la asunción de determinados costos y gastos para mantener operativo el negocio. En principio, se encuentra el costo de las materias primas, de la mano de obra directa y de otros costos de fabricación en las que se ha incurrido al producir las mercaderías vendidas. En el caso de los servicios, el costo involucra el costo de suministro, de la mano de obra y de otros gastos realizados al proporcionar los servicios19.

49. La actividad operativa y fi nanciera del negocio también involucra ciertos costos. Normalmente los costos en que se incurre para llevar a cabo las funciones de venta, de administración y de fi nanzas se clasifi can como gastos desde un punto de vista contable. Estos gastos incluyen los costos relacionados con la venta y entrega de mercaderías, los sueldos del personal administrativo, el pago de servicios públicos básicos, gastos dirigidos a cautelar los activos de la empresa, gastos de ofi cina, asesoría legal, gastos notariales y registrales, impuestos, entre otros20.

50. En la liquidación en marcha, el liquidador necesariamente tendrá que incurrir en costos y gastos para continuar con el giro del negocio, los mismos que deberán ser proyectados por el liquidador durante el plazo máximo de duración del procedimiento e incluidos en el presupuesto de gastos a ser aprobado por la Junta de Acreedores.

51. Por tanto, esta Sala considera que debe interpretarse que conforme a lo establecido en el artículo 74.5 de la LGSC, el fuero de atracción no comprende las deudas que genere la implementación de la liquidación en marcha, en tanto constituyen gastos necesarios que debe realizar el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo establecido por ley.

Aplicación de los criterios expuestos al presente caso

52. SGS invocó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 9 605,34 por intereses calculados al 18 de diciembre de 2006. La Comisión reconoció parcialmente dichos créditos en el monto de US$ 6 105,30, reconociendo solo aquellos intereses devengados hasta la fecha de publicación de la liquidación de Nuevo Continente, lo que ocurrió el 13 de noviembre de 2006.

53. La totalidad de los créditos por intereses invocados

por SGS debían ser reconocidos por la Comisión pues como se ha explicado, en los procedimientos de disolución y liquidación, son susceptibles de reconocimiento los créditos generados con posterioridad a la fecha de difusión del concurso incluyendo los devengados durante la vigencia del procedimiento de disolución y liquidación.

54. En tal sentido, corresponde revocar la Resolución 3592-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por SGS por intereses devengados entre el 13 de noviembre de 2006 y el 18 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, disponer que la Comisión determine la cuantía de los mismos mediante la liquidación respectiva.

Difusión de la presente Resolución

55. En aplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo 80721 y atendiendo a que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, corresponde declarar que ésta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicación del principio que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde ofi ciar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

IV RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- revocar la Resolución 3592-2007/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2007 en el extremo apelado que denegó parte de los créditos invocados por SGS Societé Genérale de Surveillance S.A. frente a Nuevo Continente S.A. ascendentes a US$ 3 500,04 por intereses, y disponer que la Comisión de Procedimientos Concursales determine la cuantía de dichos créditos mediante la liquidación respectiva.

Segundo.- de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, declarar que la presente Resolución constituye Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicación del siguiente principio:

17 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación.-

(...) 74.2 Sin embargo, la Junta podrá acordar la continuación de actividades

sólo en el caso de que opte por la liquidación en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realización bajo esa modalidad. Dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses. (...)

18 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 74.- Acuerdo de disolución y liquidación.-

(…) 74.8. Si por cualquier causa resulta infructuosa la liquidación del negocio en

marcha en el plazo establecido, la Junta deberá reunirse para aprobar un nuevo Convenio de Liquidación.

19 ANTHONY, Robert N. Y REECE, James. Principios contables. Buenos Aires, El Ateneo, 1982, pp. 62-63.

20 Como señalan ANTHONY Y REECE, “La suma de recursos utilizados para un fi n cualquiera es un costo. Un gasto es un ítem del costo que se resta del ingreso en un período contable dado. Un gasto es, pues, un tipo de costo”.Ibid., p. 64.

21 DECRETO LEGISLATIVO 807, Artículo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Ofi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

El Directorio del Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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“De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolución y liquidación la Comisión resulta competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de publicación de la situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del deudor, exceptuándose de este tratamiento a los honorarios del liquidador y a los gastos necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación.

El fuero de atracción regulado en las normas antes citadas no comprende las deudas generadas por la implementación de la liquidación en marcha prevista en el artículo 74.5 de la Ley General del Sistema Concursal, en tanto dichos pasivos constituyen gastos necesarios que debe realizar el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo establecido por ley”.

Tercero.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet.

ROSA MARIA GRACIELA ORTIZ ORIGGIPresidenta

144050-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 359-2007-INEI

Lima, 17 de diciembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto

Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2007-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes denoviembre del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de noviembre del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 359-2007-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2007ÁREAS GEOGRÁFICAS(Base : Julio 1992 = 100,0)

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 574.60 574.60 574.60 574.60 574.60 574.60 02 439.52 439.52 439.52 439.52 439.52 439.5203 436.74 436.74 436.74 436.74 436.74 436.74 04 373.03 495.39 750.81 423.64 244.19 634.3605 379.56 178.84 318.48 452.72 (*) 504.94 06 748.51 748.51 748.51 748.51 748.51 748.5107 528.46 528.46 528.46 528.46 528.46 528.46 08 673.87 673.87 673.87 673.87 673.87 673.8709 233.89 233.89 233.89 233.89 233.89 233.89 10 301.12 301.12 301.12 301.12 301.12 301.1211 213.23 213.23 213.23 213.23 213.23 213.23 12 219.45 219.45 219.45 219.45 219.45 219.4513 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 14 249.19 249.19 249.19 249.19 249.19 249.1917 426.66 605.67 622.36 497.79 309.03 585.61 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.1219 628.99 628.99 628.99 628.99 628.99 628.99 18 304.19 304.19 304.19 304.19 304.19 304.1921 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 1481.2323 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 409.74 409.74 409.74 409.74 409.74 409.74 24 260.29 260.29 260.29 260.29 260.29 260.2931 287.02 287.02 287.02 287.02 287.02 287.02 26 359.21 359.21 359.21 359.21 359.21 359.2133 512.51 512.51 512.51 512.51 512.51 512.51 28 327.79 327.79 327.79 357.12 327.79 327.7937 256.78 256.78 256.78 256.78 256.78 256.78 30 365.41 365.41 365.41 365.41 365.41 365.4139 323.53 323.53 323.53 323.53 323.53 323.53 32 412.00 412.00 412.00 412.00 412.00 412.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360355

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para obras del sector privado producidas en el mes de noviembre de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 360-2007-INEI

Lima, 17 de diciembre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre del 2007, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de noviembre del 2007 según aparece en el cuadro adjunto

que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENAN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 641 309.17 309.17 309.17 309.17 309.17 309.17 34 499.64 499.64 499.64 499.64 499.64 499.6443 428.31 484.14 647.60 475.39 603.49 592.84 38 332.41 503.58 663.19 403.84 (*) 561.6645 306.18 306.18 306.18 306.18 306.18 306.18 40 315.59 276.28 326.51 236.09 254.47 298.0247 374.22 374.22 374.22 374.22 374.22 374.22 42 251.59 251.59 251.59 251.59 251.59 251.5949 249.82 249.82 249.82 249.82 249.82 249.82 44 325.85 325.85 325.85 325.85 325.85 325.8551 302.46 302.46 302.46 302.46 302.46 302.46 46 418.49 418.49 418.49 418.49 418.49 418.4953 703.35 703.35 703.35 703.35 703.35 703.35 48 325.03 325.03 325.03 325.03 325.03 325.0355 386.33 386.33 386.33 386.33 386.33 386.33 50 481.62 481.62 481.62 481.62 481.62 481.6257 342.82 342.82 342.82 342.82 342.82 342.82 52 325.52 325.52 325.52 325.52 325.52 325.5259 172.46 172.46 172.46 172.46 172.46 172.46 54 352.45 352.45 352.45 352.45 352.45 352.4561 341.35 341.35 341.35 341.35 341.35 341.35 56 444.23 444.23 444.23 444.23 444.23 444.2365 327.77 327.77 327.77 327.77 327.77 327.77 60 285.47 285.47 285.47 285.47 285.47 285.4769 327.03 255.43 397.84 344.39 269.39 420.66 62 293.83 293.83 293.83 293.83 293.83 293.8371 437.07 437.07 437.07 437.07 437.07 437.07 64 167.80 167.80 167.80 167.80 167.80 167.8073 445.66 445.66 445.66 445.66 445.66 445.66 66 434.82 434.82 434.82 434.82 434.82 434.8277 287.11 287.11 287.11 287.11 287.11 287.11 68 289.86 289.86 289.86 289.86 289.86 289.86

70 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 195.6672 352.37 352.37 352.37 352.37 352.37 352.3778 417.74 417.74 417.74 417.74 417.74 417.7480 99.61 99.61 99.61 99.61 99.61 99.61

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 351-2007-INEI.

144847-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360356

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Establecen disposiciones para la elaboración y entrega de información proveniente del Sistema de Procedimientos de Información Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a la DGN de la GART

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 748-2007-OS/CD

Lima, 12 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 307-2004-OS/CD (“Resolución 307”), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2004, se resolvió restringir el acceso a la información proveniente del Sistema de Procedimiento de Información Comercial (“SPIC”) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (“SCOP”), por haberse clasificado como confidencial, de conformidad con el Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, por contener información de carácter comercial relativa a las empresas fiscalizadas que no puede ser divulgada libremente por OSINERGMIN;

Que, actualmente, el Órgano del OSINERGMIN responsable de la custodia de la información proveniente del SPIC y del SCOP, la ejerce la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (“GFHL”);

Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”), ha señalado la necesidad de contar con información procesada del SCOP que posee y puede elaborar la GFHL, con el propósito de servir en los estudios de fi jación de tarifas de gas natural o en la ampliación de zonas potenciales donde existe una demanda apreciable de energía por parte de consumidores directos;

Que, el Artículo 103º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-OS/CD, establece que únicamente pueden tener acceso a los documentos de información declarada reservada los integrantes del ÓRGANO DE OSINERG asignados al procedimiento o acción a cargo de dicha institución;

Que, considerando que la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”)

procesará la información traduciéndola en equivalentes de energía; lo que, por consiguiente, no implica la divulgación ni revelación de información sobre relaciones comerciales entre suministradores y clientes directos; dicha información carece de los atributos necesarios para ser considerada confi dencial;

Que, como consecuencia de lo anterior, se debe autorizar a la GFHL a procesar la información del consumo de combustible, por tipo de producto, de los consumidores directos y entregarlos a la División de Gas Natural de la GART para los fi nes señalados;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Nº 0410-2007-GART de la División de Gas Natural y el Informe N° 0412-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a elaborar y entregar al Gerente de la División de Gas Natural (DGN) de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) y a los profesionales de dicha División que éste designe, la siguiente información procesada que proviene del Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP):

- Consumo de combustible, por tipo de producto, de cada uno de los consumidores directos de acuerdo al período solicitado, la misma que mantendrá el carácter de confi dencial y deberá ser tratada como tal por el personal con acceso a la misma.

Para fi nes de divulgación, la DGN de la GART procesará la información señalada y la presentará en forma total, por consumidor o agrupada por zonas, en unidades equivalentes de energía o en volúmenes equivalentes de gas natural.

Artículo 2°.- Precisar que la información almacenada en el Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y Sistema de Órdenes de Pedido (SCOP) continúan manteniendo su calidad de confi dencial.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

144526-1

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 360-2007-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUEINTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO

DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007

ÁREASGEOGRÁFICAS

Nº.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total

1 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0001 1.0001 2 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0010 1.0010 3 1.0000 1.0049 1.0049 1.0000 1.0051 1.0051 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0043 1.0043 4 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0018 1.0018 5 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 0.9998 0.9998 6 1.0000 1.0356 1.0356 1.0000 1.0503 1.0503 1.0000 1.0301 1.0301 1.0000 1.0395 1.0395

144847-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360357

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Fijan factores de conversión monetariaRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANASNº 691-2007-SUNAT/A

Callao, 17 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 635-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)Unión Europea Euro 1.463300Angola Kwanza 0.013364Argelia Dínar Argelino 0.014986Argentina Peso Argentino 0.318167Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.885426Bolivia Boliviano 0.132802Brasil Real 0.561608Bulgaria Lev 0.748111Canadá Dólar Canadiense 1.000100Chile Peso Chileno 0.001977China República Popular de Yuan 0.135199Colombia Peso Colombiano 0.000489Corea República de Won 0.001086Dinamarca Corona Danesa 0.196248Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.023641Guatemala Quetzal 0.130463Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128421India Rupia de la India 0.025259Indonesia Rupia de Indonesia 0.000107Japón Yen Japonés 0.008997Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.297442México Nuevo Peso Mexicano 0.091659Nigeria Naira 0.008425Noruega Corona Noruega 0.180512Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000213Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.057300Rusia Federación de Rublo 0.040800Suecia Corona Sueca 0.156688

Suiza Franco Suizo 0.883783Tailandia Baht 0.032658Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031004Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744Turquía Lira 0.845309Ucrania Hryvnia 0.197570Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062

Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

144608-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu

ORDENANZA REGIONALNº 024-2007-GRL-CR

Villa Belén, 9 de diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 9 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360358

a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción;

Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura;

Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu tiene un área de cuatrocientos treinta y tres mil noventa nueve con cinco mil quinientos metros cuadrados (433099.55 ha.) la cual es reconocida por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazadas como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus, el Tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa;

Que, la zona propuesta tiene como objetivo principal conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al Norte del Rió Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a los recursos naturales por parte de los pobladores de las comunidades nativas que ahí se encuentran y el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna, promoviendo así su desarrollo, mejorando su calidad de vida y conservando los bosques de los cuales depende su subsistencia, todo esto para el benefi cio local, regional y nacional;

Que, el área propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Ampiyacu Apayacu es uno de los lugares en donde aun no existen las garantías sufi cientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de migración y extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades;

Que, el punto 3) del capítulo II de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región, y señala que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas;

Que, las comunidades del Ampiyacu y el Apayacu han solicitado al Gobierno Regional de Loreto la aprobación de la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu sobre un área de 433,099.55 ha;

Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional

de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente;

Que, la propuesta presentada por las comunidades de Ampiyacu Apayacu para el establecimiento de la zona como Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu responde a los objetivos del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú, y que este expediente ha sido revisado y modifi cado de acuerdo a recomendaciones del Proyecto de Apoyo al PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente ordenanza regional;

Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona propuesta se expide la presente Ordenanza, la cual deberá ser concordada posteriormente con la declaratoria de Área de Conservación Regional decretada por el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, la presente Ordenanza Regional constituye normatividad que regula un ordenamiento de estatus transitorio, hasta que quede resuelto el establecimiento del Área de Conservación Regional pertinente, dada la situación de vulnerabilidad de los recursos naturales en la zona propuesta y la urgencia de la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL;

Que, el Consejo Regional de Loreto, dada la reconocida trascendencia regional del área propuesta, y asumiendo el criterio de emergencia ambiental y en cumplimiento del principio precautorio ante cualquier amenaza ambiental estima necesario dictar la presente Ordenanza, con el fi n de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente;

Por lo que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de la Región Loreto de fecha 9 de 12 del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso “a” de los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

Apruébese gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu que presenta un área de cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve hectáreas con cinco mil quinientos metros cuadrados (433 099.55 ha), ubicada en la jurisdicción de los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas y del distrito de Pevas de la provincia de Mariscal Ramón Castila, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

El establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu tiene como objetivo conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al Norte del Río Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a perpetuidad a los RRNN por parte de los pobladores de las CCNN que ahí se establecen y el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna, promoviendo así su desarrollo, mejorando su calidad de vida y conservando los bosques de los cuales depende su subsistencia, todo esto para el benefi cio local, regional y nacional.

El ACR Ampiyacu Apayacu tiene como objetivos específi cos:

• Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales que habitan los bosques de tierra fi rme, de colinas bajas y otros ecosistemas de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.

• Proteger las comunidades de plantas y animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y al norte del río Amazonas y que por su composición están

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360359

más relacionadas con aquellas localizadas al norte del río Putumayo. Estas comunidades de plantas, animales y ecosistemas no se encuentran protegidas en ninguna Área Natural Protegida del territorio peruano.

• Proteger las poblaciones de las especies de fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción que habitan los bosques de tierra fi rme de las cuencas de los ríos Apayacu y Ampiyacu, tales como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus, el tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa.

• Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los ríos Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumún, y sus rutas migratorias.

• Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las cuencas de los ríos Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumún, y de otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas, protegiendo de manera simultanea las cabeceras de dichos ríos y garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas.

• Conservar la diversidad cultural de la zona que se manifi esta con la presencia de una población de ocho pueblos indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.

• Garantizar a la población indígena que habita en la cuenca de los ríos Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y la extracción de los recursos naturales de dicha cuenca con criterios de sostenibilidad y de manera que contribuyan al bienestar económico de la población local y de la región.

• Manejar los recursos naturales que se encuentran dentro de la ACR Ampiyacu - Apayacu, cuya creación aquí proponemos, de acuerdo a un proceso de zonifi cación y a criterios de uso sostenible de los recursos naturales.

• Establecer un corredor biológico que conecte el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu con el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu-Tahuayo, la Zona Reservada Sierra del Divisor, las áreas protegidas localizadas en la cuenca alta del río Purús, Manu y Tambopata-Heath y que continuaría en territorio boliviano a través de las áreas protegidas de Madidi y Amboró.

Artículo Tercero.- DE LA GESTIÓN COMUNALEl área de conservación regional será administrada

bajo un modelo de gestión comunitaria que promueva el uso sostenible y conservación de los recursos naturales, para lo cual se buscará fortalecer las capacidades locales para la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes.

Artículo Cuarto.- COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, Dirección Regional de la Producción de Loreto y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán contar con la opinión técnica favorable del Programa de Gestión, Conservación y Uso de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL y la aceptación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRNGMA) del GOREL para otorgar permisos y autorizaciones sobre los recursos dentro del área de la zona propuesta.

Artículo Quinto.- DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a áreas de conservación regionales.

Asimismo se reconoce y protege el derecho al acceso tradicional a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la propuesta ACR Ampiyacu Apayacu y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº

169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en lo que sea aplicable.

Artículo Sexto.- DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Al interior de la propuesta del ACR Ampiyacu Apayacu se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos por el Plan Maestro del área.

Artículo Séptimo.- DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables deberá desarrollarse de manera que no afecte a los objetivos del ACR y en cumplimiento de las normas de protección ambiental vigentes.

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referentes a las actividades y proyectos de instituciones públicas y privadas que puedan afectar el área o su zona de amortiguamiento deben tomar en cuenta los objetivos de creación establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan Maestro del área.

Artículo Octavo.- RESTRICCIONES AL INTERIOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL

Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu.

El presente artículo no impedirá las titulaciones de comunidades establecidas de manera previa a la creación del ACR Ampiyacu Apayacu, cuyas actividades en estos espacios se desarrollarán de manera compatible a los objetivos de creación de la presente ACR, plan maestro y los acuerdos comunitarios.

Artículo Noveno.- GESTIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

El Gobierno Regional de Loreto iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a fi n de solicitar el establecimiento del ACR Ampiyacu Apayacú

Artículo Décimo.- GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

Formalícese el convenio con el Instituto del Bien Común a fi n de garantizar la fi nanciación del ACR Ampiyacu Apayacu por esta institución los primeros seis años posteriores a su creación; y, asegúrese la asignación de recursos fi nancieros del presupuesto del Gobierno Regional de Loreto a partir del séptimo año posteriores a su creación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- REGULARIZACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES

La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, la Dirección Regional de Producción de Loreto, la Dirección Regional de Energía y Minas y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán revisar y adecuar las nuevas autorizaciones y permisos a partir de la fecha de publicación de la presente considerando lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza regional.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360360

144367-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360361

Aprueban el Plan de Participación Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional - 2007

ORDENANZA REGIONALNº 025-2007-GRL-CR

Villa Belén, 10 de diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2007-SE-GRL de fecha 14 de Junio del 2007, el Consejo Regional aprobó DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES, ELABORANDO, ACTUALIZANDO Y MODIFICANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 27783 - LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN, exigidos por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Proceso de Acreditación correspondiente al año 2007, para la transferencia de competencias sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales y Regionales a través de los Ministerios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005- PCM y 021-2006-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007, Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006 y propone un procedimiento simplifi cado, Resolución Secretarial Nº 002-2007-PCM, que aprueba la Directiva que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007, estableciendo como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7° de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación.

Que, con la fi nalidad de cumplir con este compromiso se hace necesario aprobar el Plan de Participación Ciudadana - 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional – 2007 del Gobierno Regional de Loreto referidos en los incisos p) y q) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaborado por la Ofi cina Regional de Participación Ciudadana y la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, como instrumentos de Gestión Institucional, orientados a impulsar el fortalecimiento y mejoramiento de las capacidades de gestión para el logro de los objetivos institucionales y asegurar los soportes internos que permitan desarrollar y mejorar los procesos de gestión y el desempeño de la Institución dentro del Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y los

Planes Operativos Anuales que permitirán alcanzar la visión estratégica Regional.

Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004-PI/TC ha establecido:

2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales

28. El artículo 191º de la Constitución dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política. El inciso 6 del artículo 192º de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. A su turno, el inciso 4 del artículo 200º de la Norma Suprema confi ere rango de Ley a las normas regionales de carácter general.

Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiones. Al respecto, el artículo 38º de la misma ley señala que:

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Con relación a los gobiernos regionales como órganos productores de normas con rango de ley, este Colegiado ha referido que:

La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.46

Estableciéndose adicionalmente que:

Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de Ley (artículo 200º inciso 4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia, pues tienen un ámbito normativo competencial distinto. Lo cual no signifi ca que éste pueda ser desintegrado, ni mucho menos, contrapuesto. De hecho -según se ha podido referir y respecto de lo cual a continuación se profundizará, en tanto existan leyes a las que la Constitución ha delegado la determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales, los gobiernos regionales no pueden expedir ordenanzas que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47

Por último, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente:

En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa 48

Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que:

“En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y regionales, además de los locales. La autonomía político-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no sólo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedó dicho, el Estado Peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como aquel en el que la descentralización tan sólo refl eja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360362

jurídico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado “unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía, prevista en los artículos 191º y 194º de la Constitución, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local).”

“La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos sub-sistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.”

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Participación Ciudadana - 2007 del Gobierno Regional de Loreto, que consta de dieciocho (18) folios los que visados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar el Programa de Desarrollo Institucional – 2007 del Gobierno Regional de Loreto, que

consta de quince (15) folios los que visados al margen forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Regional de Transferencia de Funciones del Gobierno Regional de Loreto comunicar y remitir copia certifi cada de la presente Ordenanza Regional a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de parte de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2007-SE-GRL, como son el Plan de Participación Ciudadana – 2007 y el Programa de Desarrollo Institucional – 2007 del Gobierno Regional de Loreto.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAAlcalde

144367-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Desafectan área de terreno y precisan área que queda de reserva para el intercambio vial Panamericana Norte - Autopista Canta - Callao

ORDENANZA Nº 1102

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 210-2007-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Desafectar el área de 101,862.73 m2, que forman parte de un área mayor de 191,473.26 m2, quedando como reserva para el intercambio vial Panamericana Norte - Autopista Canta - Callao, el área remanente de 89,610.53 m2, de conformidad con el Plano Nº A-3 01 del Expediente Nº 48693-05.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 7 días del mes de diciembre de 2007.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360363

144626-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360364

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente los servicios de disposición final de residuos sólidos y relleno sanitario en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 59-2007-MDI

Independencia, 30 de noviembre de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2007/GASP/MDI de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por la Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, Informe Nº 479-2007/UAL/MDI de fecha 5 de noviembre de 2007, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, Informe Nº 1032-2007-UL-GAR-MDI de fecha 30 de octubre de 2007, Informe Nº 1030-2007-UL-GAR-MDI de fecha 29 de octubre de 2007, emitidos por la Unidad de Logística, sobre: “Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario de la Municipalidad Distrital de Independencia”, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordada con el Artículo I del Título Preliminar y el Artículo 4º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 19º, literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala: “se encuentran exoneradas de procesos de selección las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley. Por otro lado el Artículo 21º de la misma ley, defi ne a la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Por último el Artículo 141º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, en fecha 4 de abril de 2007 esta Municipalidad suscribió con la empresa CASREN E.I.R.L. el Contrato de Prestaciones Complementarias para el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos. Y que las prestaciones enmarcadas en dicho contrato están por concluirse conforme es de analizarse la cláusula segunda de mismo contrato;

Que mediante acto público de fecha 15 de octubre del 2007, se otorgó la BUENA PRO a la propuesta presentada por la empresa PETRAMAS S.A.C. en el Concurso Público Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” convocada por esta Municipalidad, habiéndose reservado de interponer recurso impugnatorio la empresa CASREN E.I.R.L. Precisando asimismo que en dicho acto estuvieron solamente las empresas mencionadas por cuanto fueron las únicas que participaron en dicho proceso de selección;

Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde”;

Que, mediante Informe Nº 1030-2007-UL-GAR-MDI de fecha 29 de octubre de 2007, la Unidad de Logística considera en mérito y en el marco de lo que prescribe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar el desabastecimiento inminente del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos – relleno sanitario, ante el riesgo de desabastecimiento por una situación imprevisible por un lapso de setenta y cinco (75) días calendario o hasta la fi rma del Contrato derivado del proceso regular y por un valor referencial de S/.57 199.50 considerando el plazo promedio para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva la Resolución de Apelación y el plazo que conlleve realizar la culminación del Concurso Público suspendido. A la vez propone realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, como permite la norma, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases;

Que, asimismo con Informe Nº 1032-2007-UL-GAR-MDI, de fecha 30 de octubre de 2007, la Unidad de Logística informa las acciones tomadas en lo referente a los actos previos a la Situación de Desabastecimiento Inminente en el Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos, y para la posterior contratación del servicio por el lapso de tiempo determinado para el proceso por exoneración, indicando que con fecha 25 de octubre del 2007 se ha publicado en la página de CONSUCODE la presentación del Recurso de Apelación presentado por la Empresa CASREN E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario”. Precisando asimismo que la referida Unidad ha remitido cartas de invitación a cotizar para determinar el Valor Referencial que se ha señalado en el informe técnico sustento del Desabastecimiento Inminente, habiendo remitido dichas cartas vía fax a tres empresas, según consta en el reporte de envío que ha adjuntado en el presente informe;

Que, de la revisión de la información vertida, se aprecia sin posibilidad de dudas, que en efecto en el caso del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, se han confi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados por norma para califi car a dicho servicio en una situación de desabastecimiento inminente, tales como son la actualidad del problema, su carácter extraordinario (inusual) y la urgencia de su atención; por cuanto conforme es de advertirse el Contrato Complementario suscrito el 4 de abril del 2007, está próximo a vencerse;

Que, se advierte que el Contrato Complementario referido fue suscrito con la empresa ganadora del Concurso Público Nº 001-2005-CR/MDI, en atención de lo dispuesto por el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo pese a que la vigencia del mismo es hasta la suscripción del contrato que resulte del proceso de selección del presente período, las prestaciones enmarcadas en dicho contrato están por concluirse en virtud de lo dispuesto en la Cláusula segunda del mismo contrato. Por lo que se concluye que el monto de dinero máximo por el cual se pactó, está próximo a llegar a su tope; es decir, al tope máximo establecido por ley (30% del monto del contrato inicial); por lo que la vigencia del contrato se estaría remitiendo a la fecha en la que se alcance el tope máximo del monto de dinero pactado, la cual se encuentra muy próxima, según el Informe Técnico;

Que ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la culminación del Contrato Complementario referido, aunado a la suspensión del Proceso de Selección Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” referido, es necesario declarar y exonerar del proceso de selección que hubiere correspondido; a fi n de que se produzcan

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360365

las contrataciones y adquisiciones necesarias en forma directa. Debiéndose tomar en cuenta para ello que el Artículo 20º de dicha norma señala que son formalidades para la contracción directa, que las Resoluciones o acuerdos por los cuales se toma la decisión deben contar con un informe técnico legal previo; deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, y copia del acuerdo por el cual se toma la decisión, así como los informes técnicos, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación;

Que, se debe precisar que el Artículo 141º del Reglamento señala que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese confi gurado la situación de desabastecimiento inminente. Esto es un elemento que debe ser considerado al momento de adoptar la decisión de declaratoria de la situación, incorporándola a la misma;

Que, mediante Informe Nº 479-2007-UAL/MDI de fecha 5 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoría Legal OPINA y RECOMIENDA que queda demostrada la existencia de una muy próxima situación de desabastecimiento inminente en lo referido al servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, considerando que la sumatoria del plazo que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene para que resuelva el recurso impugnatorio interpuesto por la empresa CASREN E.I.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-MDI-CE “Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario” y el plazo de culminación del Proceso de Selección suspendido, sobrepasa en exceso el plazo de Culminación del Contrato Complementario referido; por lo cual resulta jurídicamente viable la declaración expresa de tal situación, para exonerar de procesos de selección a las contrataciones y adquisiciones directas que se estimen necesarias para superar tal situación;

Que, la declaratoria en desabastecimiento inminente del servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario, debe producirse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no supere los diez días hábiles desde la fecha siguiente a su adopción, así como enviar copia del Acuerdo y sus Informes Técnicos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE;

Que, en el cuerpo del Acuerdo de Concejo deberá determinarse el encargo de realización de las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, en conformidad con lo señalado en el Artículo 141º del Reglamento, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley, así como el ente administrativo encargado de tal asunto;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2007-GASP/MDI de fecha 15 de noviembre de 2007, emitido por la Comisión de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, RECOMIENDA declarar el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos – Relleno Sanitario al Pleno del Concejo Municipal y encargando a las áreas afi nes para su ejecución;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 075-2004-MDI, del 14 de mayo de 2004, publicada el 24 de julio de 2004, modifi cada por Ordenanza Nº 078-2004-MDI, del 9 de junio de 2004 y publicada el 24 de julio del mismo año, con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de los trámites de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, los servicios de disposición fi nal de residuos sólidos y relleno sanitario en el Distrito de Independencia, por el plazo de setenta y cinco (75) días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, teniendo en cuenta los Informes

emitidos por la Unidad de Logística y Unidad de Asesoría Legal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística realizar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, por un valor referencial de S/. 57 199 50, (Cincuenta y Siete Mil Ciento Noventa y Nueve con 50/100 Nuevos Soles) considerando el plazo promedio para que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resuelva la Resolución de la Apelación y el plazo que conlleve realizar la culminación del Concurso Público.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los Artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los DIEZ (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal que dieron origen al presente documento dentro del plazo de la Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

144637-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Exoneran de proceso de selección la contratación del Consorcio Corporación TX para brindar servicio de optimización de la gestión tributaria municipal

ACUERDO DE CONCEJONº 101-2007-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 12 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha, y;

VISTOS:

Los Memorandos Nº 1620-2007-GM/MDMM de fecha 7 de diciembre de 2007 emitido por la Gerencia Municipal y el Nº 319-2007-GPP/MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 368-2007-GATR-MDMM de fecha 04 de diciembre de 2007 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 1067-07-GAJ-MDMM de fecha 07 de diciembre de 2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, todos ellos referidos a la propuesta del servicio para la “Optimización de la Gestión Tributaria Municipal e Incremento de la Recaudación efectiva de Recursos Financieros de la Municipalidad de Magdalena del Mar”, presentada por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX, mediante Documento Simple Nº 0012878 y referente 0013222 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documentos Simples Nº s 0012878 y 001322 de fechas 26 de noviembre y 06 de diciembre del año en curso, respectivamente, el CONSORCIO

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360366

CORPORACIÓN TX, integrado por las empresas Corporación TX de Venezuela C.A. y GMD S.A., esta última subsidiaria de la Corporación Graña y Montero, presenta ante esta Municipalidad una propuesta técnica – económica para la optimización de la gestión tributaria municipal e incremento de la recaudación efectiva de recursos fi nancieros de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, a través de la referida propuesta, el CONSORCIO CORPORACIÓN TX ofrece los siguientes benefi cios a favor de la Municipalidad: 1) Incremento de la recaudación tributaria, 2) Utilización de tecnología de punta para la administración tributaria compatible y ajustables a las necesidades de esta Municipalidad, 3) Disminuir la evasión tributaria, elusión e ilícitos relacionados, 4) Prestar asesoría para mejorar y optimizar la administración tributaria, 5) Mejorar la atención al contribuyente, 6) Recibir los equipos e instalaciones necesarias para el uso del sistema sin desembolsos por parte de la Municipalidad, 7) Obtener la depuración de la base de datos, 8) Obtener el levantamiento del censo de contribuyentes y 9) Fortalecer la imagen de la Municipalidad ante los ciudadanos en el ámbito tributario;

Que, asimismo la oferta económica planteada por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX contempla el cobro de una comisión a éxito equivalente al 16% (sin incluir impuestos de ley), la misma que se calculará únicamente sobre el incremento de la recaudación (diferencial del aumento de recaudación) comparado con una base fi ja de recaudación correspondiente a los últimos doce meses previos a la fi rma del contrato, dejando claramente señalado que el CONSORCIO CORPORACIÓN TX asume el riesgo total de la inversión y que el pago es contra resultados;

Que, mediante Informe Nº 368-2007-GATR-MDMM de fecha 04 de diciembre de 2007, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina por la factibilidad de aceptar la propuesta formulada por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX, recomendando a la Gerencia de Asesoría Jurídica determine si la misma se encuadra dentro de algunos de los supuestos de exoneración de procesos de selección; ello considerando objetivamente que las empresas integrantes del CONSORCIO CORPORACIÓN TX cuentan con vasta experiencia en el asesoramiento y asistencia de sistemas de administración informática y de gestión tributaria en gobiernos locales, lo cual acredita adjuntando 22 contratos de similar naturaleza celebrados anteriormente, lo que permite corroborar los resultados favorables de la empresa respecto al objeto contractual. Asimismo, señala la referida Gerencia, que el servicio de recaudación tributaria propuesto constituye propiedad intelectual del CONSORCIO CORPORACIÓN TX, lo que individualiza sus destrezas, habilidades y experiencias, valor agregado que otras empresas no podrían proveer, tomando en cuenta además el monto de inversión señalado en la propuesta, el mismo que corre por cuenta de la empresa, y considerando también la forma de cálculo de sus honorarios;

Que, del Informe Nº 1067-07-GAJ-MDMM de fecha 07 de diciembre de 2007 se desprende que la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la propuesta del CONSORCIO CORPORACIÓN TX, el Informe Nº 368-2007-GATR-MDMM y la normativa de la materia vigente contenida en el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras pertinentes; concluye que la contratación del CONSORCIO CORPORACIÓN TX se adecua al supuesto de exoneración de procesos de selección por servicios personalísimos;

Que, mediante Memorando Nº 1620-2007-GM/MDMM de fecha 07 de diciembre 2007 la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General la propuesta del CONSORCIO CORPORACIÓN TX conjuntamente con los informes de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, para que se proceda con el trámite de ley, teniendo en cuenta que esta última Gerencia considera que la contratación del CONSORCIO CORPORACIÓN TX se adecua al supuesto de exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos;

Que, mediante el Memorando Nº 319-2007-GPP/MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica

que la ejecución presupuestaria para el servicio propuesto por el CONSORCIO CORPORACIÓN TX se afectaría en la partida específi ca de gasto 5.3.11.33 “Servicio de Consultoría” de la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Rubro 08 Impuestos Municipales;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, permite a las Entidades exonerar de los procesos de selección las adjudicaciones y contrataciones, según sea el caso, cuando se produzca alguno de los supuestos que contempla. Entre ellos, el literal f) contempla el caso de exoneración de las adquisiciones y contrataciones para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento;

Que, el Art. 145° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que cuando la entidad tenga la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, en el presente caso, de lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica se puede concluir que las empresas integrantes del CONSORCIO CORPORACIÓN TX cuentan con la experiencia sufi ciente, la misma que objetivamente ha sido demostrada y evidenciada a través de los documentos anexos a la propuesta. Ello además denota que dichas empresa poseen los conocimientos necesarios para realizar a satisfacción el servicio que se pretende contratar, máxime si se considera que la inversión para la implementación del servicio es efectuada íntegramente por ellas y que los honorarios de la misma se materializan siempre y cuando se supere la recaudación base (comisión de éxito), conforme lo ha resaltado la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, es necesario señalar que, tratándose de Gobiernos Locales los procedimientos no sujetos a procesos de selección requieren respetar ciertas formalidades, las cuales se encuentran previstas en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es decir, deben ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, se requiere necesariamente un informe técnico-legal previo, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, la copia del Acuerdo de Concejo y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, y el procedimiento de exoneración debe efectuarse conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 146°, 147° y 148° del referido Reglamento.

Que, de las consideraciones expuestas se desprende que el CONSORCIO CORPORACIÓN TX, integrado por las empresas Corporación TX de Venezuela C.A. y GMD S.A., esta última subsidiaria de la Corporación Graña y Montero, reúne los requisitos de ley para su contratación previa exoneración por Servicios Personalísimos;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento, modifi catorias, Directiva No. 011-2001-CONSUCODE/PRE, y normas complementarias, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con el voto favorable de los Señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión de Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Ena Karina Ocaña Aranibar, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360367

conforme a ley, al CONSORCIO CORPORACIÓN TX, integrado por las empresas Corporación TX de Venezuela C.A. y GMD S.A., esta última subsidiaria de la Corporación Graña y Montero, para brindar el servicio para la optimización de la gestión tributaria municipal e incremento de la recaudación efectiva de recursos fi nancieros de la Municipalidad de Magdalena del Mar, por la causal de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS.

Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dichos Servicios Personalísimos, se realice de conformidad al artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo ser la Gerencia Municipal la que realice la contratación de los servicios mediante acciones inmediatas, una vez que sea publicado el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial el 19.04% (16% más IGV) del monto que se calculará sobre el incremento de la recaudación (diferencial del aumento de recaudación) comparado con una base fi ja de recaudación correspondiente a los últimos doce meses previos a la fi rma del contrato, incremento que se estima ascenderá en un 50%. En tal sentido, el valor referencial asciende a S/. 5’416,781.68 (Cinco Millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y uno y 68/100 Nuevos Soles), aproximadamente.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la contraprestación a favor del CONSORCIO CORPORACIÓN TX, por el servicio que prestará a la Municipalidad, equivale a un 16% más el IGV correspondiente del monto que se calculará sobre el incremento de la recaudación comparado con una base fi ja de recaudación correspondiente a los últimos doce meses previos a la fi rma del contrato (diferencial del aumento de recaudación), incremento que se estima ascenderá a un 50% de la recaudación.

Artículo Quinto.- PRECISAR que el pago de los servicios personalísimos materia de la contratación indicada, se efectuará con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33, Servicio de Consultoría con fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados, Rubro Impuestos Municipales.

Artículo Sexto.- ESTABLECER en cuatro (4) años el plazo de contratación de los servicios materia del presente Acuerdo, para lo cual se deberá cumplir con los términos de ley.

Artículo Sétimo.- DISPONER que Secretaría General remita copia del presente Acuerdo y del Informe Técnico Legal correspondiente que sustenta la exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días (10) naturales siguientes a la fecha de su aprobación, así como la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

144140-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Aprueban Directiva sobre Selección de Beneficiarios, Programación, Distribución, Supervisión, Evaluación y Control del Programa del Vaso de Leche

(Se publica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Ofi cio Nº 121-2007-SG-MDPP, recibido el 17 de diciembre de 2007)

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2005-MDPP

Puente Piedra, 25 de febrero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

VISTOS: El Informe Nº 036-05-PAVL/MDPP de la Jefa del Programa de Administración del Vaso de Leche, sobre la Aprobación de la Directiva de Selección de Benefi ciarios, Programación, Distribución, Supervisión, Evaluación y Control del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Puente Piedra.

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de Directiva presentado tiene por objeto normar las fases de Selección de Benefi ciarios, Programación, Distribución, Supervisión, Evaluación y Control de los Insumos que provee el Programa del Vaso de Leche, del Distrito de Puente Piedra;

Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche elabora y aprueba la programación anual de las actividades a ejecutarse por el Programa del Vaso de Leche los cuales son: Selección de Benefi ciarios, Distribución de los Insumos y la Adquisición de los Insumos aprobado por los benefi ciarios a través del Comité Especial;

Que, la Ley Nº 27470 y 27712 sobre las Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, tiene por objeto implementar la legislación relacionada a la Organización, Administración de Recursos y Ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los Gobiernos Locales;

Que, el numeral 2.2 del Artículo 2º de la mencionada Ley precisa que las Municipalidades como responsables de la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación;

Estando a las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva sobre Selección de Benefi ciarios, Programación, Distribución, Supervisión, Evaluación y Control del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración y a la Jefa del Programa de Administración del Vaso de Leche.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

DIRECTIVA SOBRE SELECCIÓN BENEFICIARIOS PROGRAMACIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PROGRAMA DEL

VASO DE LECHE - PUENTE PIEDRA

OBJETIVOSEstablecer las disposiciones complementarias

referentes a la selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión, evaluación y control de la utilización de los recursos asignados a cada uno de los benefi ciarios conformantes del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra.

FINALIDADLa presente Directiva tiende a normar las fases de

selección de benefi ciarios programación, distribución, supervisión, evaluación y control de los insumos que provee el Programa del Vaso de Leche a los benefi ciarios conformantes del mismo.

BASE LEGALLey Nº 24059 - Creación del Programa del Vaso de

Leche.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360368

Directiva Nº 002-96-EF/76.01.Resolución de Contraloría Nº 038-96-CG.Ley Nº 26637 normas referidas a la Administración del

Programa del Vaso de Leche.Ley Nº 27470 y Nº 27712 normas complementarias

para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

CAPÍTULO I.- DE LA PROGRAMACIÓN

Artículo 1º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche elabora y aprueba la programación anual de las actividades a ejecutarse por el Programa del Vaso de Leche como son: a) la selección de benefi ciarios (empadronamiento) los mismos que serán cada 6 meses uno en el mes de enero y el otro y el otro en el mes de julio. b) la distribución de los insumos durante 52 semanas. c).- La adquisición de insumos aprobado por los benefi ciarios a través del comité especial.

CAPÍTULO II.- DE LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 2º.- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra, dará cobertura a la población benefi ciaria bajo el criterio de la situación socioeconómica en que se encuentran los benefi ciarios, y están comprendidos en forma prioritaria los que viven en los AA.HH., y lugares que demuestren físicamente la necesidad de la ayuda (segmento de pobreza y extrema pobreza).

Artículo 3º.- El Programa admitirá como benefi ciarios con todos los derechos, deberes y obligaciones de acuerdo a las siguientes prioridades:

Primera prioridad.

a).- Niños de 0 a 6 años.b).- Madres gestantes hasta los nueve meses.c).- Madres en período de Lactancia hasta los 6 meses

que cumple el niño.

Segunda prioridad.

a).- Niños de 7 a 13 años.b).- Ancianos, en caso de mujeres desde los 55 años

de edad, y; en caso de varones desde los 60 años de edad.

c).- Los enfermos por TBC durante el tiempo que dura su tratamiento.

Artículo 4º.- Los benefi ciarios de primera prioridad deberá cubrir el 58% del total de cada padrón, la diferencia será cubierto por los benefi ciarios de segunda prioridad.

Artículo 5º.- En el día programado para el empadronamiento los benefi ciarios deberán contar con:

• Partida de Nacimiento y/o Carné de Vacunación (Visado por el Ministerio de Salud.

• Tarjeta del Seguro Integral de Salud (SIS).• Libreta de notas del Colegio.• DNI de la madre, anciano, tebeciano, los cuales

serán mostrados durante el empadronamiento.

Artículo 6º.- El empadronamiento sólo cubrirá las raciones programadas y fi nanciadas por el Tesoro Público.

Artículo 7º.- De quedar raciones fl otantes y supere a 36 raciones, se dará cobertura a nuevos comités, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Adjuntar relación de benefi ciarios indicando la

edad.c) Indicar la ubicación exacta del lugar adjuntando un

croquis.

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, a través del Programa verifi cará si cumple con los Artículos 2 y 3 de la presente directiva y procederá a su empadronamiento e incorporación al programa. El nuevo comité será integrado al Centro de Acopio más cercano.

Artículo 8º.- Todos los benefi ciarios empadronados estarán organizados en comités los cuales tendrán como mínimo 36 benefi ciarios y máximo 150 benefi ciarios.

Artículo 9º.- Los comités estarán organizados en 16 Centros de Acopio distribuidos geográfi camente en todo el distrito, pudiendo crear nuevos Centros de Acopio para dar facilidades de atención a los comités que lo soliciten. Estos nuevos Centros de Acopio que se formen contarán como mínimo de 12 comités.

Artículo 10º.- Los comités que por razones de mejor facilidad de atención que solicite su traslado de un centro de acopio a otro más cercano, éste será trasladado con las raciones incluidas, puesto que las raciones pertenecen a los benefi ciarios empadronados y registrados en el programa.

Artículo 11º.- Cada Centro de Acopio, así como cada comité deberán contar con su junta directiva Electa registrados en los Formatos que envía el Programa y son:

• Coordinadora y/o Presidenta del Centro de Acopio / Comité.

• Tesorera del Centro de Acopio / Comité.• Fiscal del Centro de Acopio / Comité.

Artículo 12º.- De la vigencia y responsabilidad de la Junta Directiva.

• Su vigencia será de un año, la elección se desarrollará durante el empadronamiento, respetando el Estatuto que éstos tuvieran.

• La Junta Directiva electa y registrada en el programa, son las responsables del manejo de los insumos que reciben en los centros de Acopio y en los Comités, quienes trabajarán coordinadamente con el programa.

Artículo 13º.- Los benefi ciarios podrán establecer denuncias ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, contra los miembros del Comité, funcionarios y/o servidores o terceras personas cuando incurren en malos actos o mal manejo de los insumos que provee el Programa.

Artículo 14º.- Se pierde la condición de benefi ciario cuando:

• Por cambio de domicilio.• Por exceder el límité de edad (cumplir 13 años).• Por el término del período de Lactancia.• Por culminación del tratamiento (caso de

Tbecianos).• Por retiro voluntario.• Por fallecimiento.

CAPÍTULO III.- DE LA DISTRIBUCIÓN

Artículo 15º.- Con el padrón actualizado, registrado todos los comités así como las Juntas Directivas tanto de los Centros de Acopio así como de los Comités, se procederá al reparto de los insumos que provee el programa, para lo cual las Presidentas de los Centros de Acopio remitirán las Hojas de Distribución debidamente fi rmadas por las coordinadoras de los comités 72 horas antes de la próxima entrega.

La atención de los insumos (Leche, Cereales, etc.) será en función al número de benefi ciarios consignados en la Hoja de Distribución y que consten en el padrón de benefi ciarios del Programa.

Artículo 16º.- Las responsables del Programa verifi cará que las Hojas de Distribución estén correctamente fi rmadas, y procederá a elaborar las nuevas Hojas de Distribución de la siguiente semana de atención, consignando el Stock que hubiera.

Artículo 17º.- El encargado de la distribución de los insumos a los Centros de Acopio al momento de entregar deberán hacer fi rmar a la presidenta del Centro de Acopio la Guía de Salida en tres copias y el Acta de Reparto, en la cual señala conformidad de la recepción y entrega quedando una copia en el Centro de Acopio.

Artículo 18º.- La recepción de los Insumos en los Centros de Acopio estará a cargo de la presidenta, excepcionalmente y previa comunicación al Programa podrá asumir esta función la Tesorera o la Fiscal del Centro de Acopio.

CAPÍTULO IV.- DE LA PREPARACIÓN DE LOS INSUMOS

Artículo 19º.- La ración alimenticia estará compuesta,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360369

por 250 c.c. de Leche en cualquiera de sus formas, y/o Leche + cereal y, que cumpla con las 207 kilocalorías según la R.M. Nº 711-2002 del Ministerio de Salud. Asimismo la atención a los benefi ciarios serán los 7 días de la semana.

• Un sachet de Leche evaporada sola sirve para 4 raciones.

• Una bolsa de cereal enriquecido de 500 gramos sirve para 30 raciones.

• Una bolsa de cereal de 500 gramos + un sachet de Leche evaporada sirve para 35 raciones.

Artículo 20º.- La preparación de los Insumos deberá ser en forma rotativa entre los benefi ciarios de acuerdo al rol establecido al interior de cada Comité.

Artículo 21º.- Los utensilios de cocina tales como: ollas, cucharones, tasas, recipientes de medida, cocina; deberá mantenerse en buen estado higiénico y de conservación.

Artículo 22º.- Los Locales y lugares donde se reciben y preparan los Insumos, deberá estar en condiciones higiénicas adecuadas a efectos de garantizar la salubridad y la calidad del producto fi nal.

Artículo 23º.- La Persona responsable de la preparación de los Insumos Alimenticios deberá presentar las siguientes condiciones higiénicas:

a) Adecuada higiene personal (uña recortada, cabellos recogidos, manos limpias).

b) Deberá usar obligatoriamente un mandil o delantal.c) Deberá mantener los utensilios de menaje en

condiciones limpias.d) Deberá fumigar el Local donde se recibe y

preparan los Insumos a fi n de garantizar la salubridad de los alimentos; siendo obligación de la Presidenta y/o Coordinadora.

CAPÍTULO V.- DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 24º.- Las acciones de supervisión están a cargo del Programa del Vaso de Leche con el Personal encargado, quienes acreditarán su condición con una credencial de identifi cación.

Artículo 25º.- La acción de supervisión se realizará en forma sorpresiva, inopinada y de acuerdo a la Política Institucional preestablecida.

Artículo 26º.- En las acciones de supervisión podrán participar una representante de Junta Directiva Distrital y/o Presidenta del centro de Acopio, para tal efecto se realizaran las coordinaciones pertinentes, pudiendo ser en forma verbal o escrita.

Artículo 27º.- Durante la supervisión se levantará un Acta de acuerdo al formato elaborado por el Programa del Vaso de Leche, la cual se llenará por duplicado indicando el lugar y lo encontrado, se dejará una copia al Comité, la misma que estará suscrita por el supervisor y la Coordinadora del Comité.

Artículo 28º.- Todos los benefi ciarios, Coordinadoras de Base, Presidentas Zonales y Distrital, están en la obligación de brindar las facilidades e información que el supervisor solicita.

Artículo 29º.- En caso de encontrarse irregularidades se procederá a tomar medidas correctivas por la vía administrativa, la cual será comunicado a la Coordinadora.

Artículo 30º.- En caso de encontrarse faltas graves por parte de los benefi ciarios y/o Coordinadoras responsables por el uso y/o destino inadecuado de los recursos del Programa del Vaso de Leche, la decisión será adoptada por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter judicial.

Artículo 31º.- Para facilitar el control y supervisión de los recursos que provee el Programa del Vaso de Leche, las Presidentas Zonales deberán contar con un cuaderno interno de control, las Coordinadoras de Comité un cuaderno con la información de acuerdo a la fi cha “Control de Recepción Semanal de Recursos”.

CAPÍTULO VI.- DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 32º.- La estructura Orgánica de la Organización del Programa del Vaso de Leche está constituido por:

a) Coordinadora o Presidenta Distrital.b) Coordinadoras o Presidentas Zonales (Centro de

Acopio).c) Coordinadoras de los Comités de Base.

Artículo 33º.- Todas las Coordinadoras y/o Presidentas deben acreditar su Derecho mediante reconocimiento expedido por la Municipalidad de Puente Piedra, el reconocimiento surtirá efecto a partir del día siguiente de la presentación de su Resolución al Programa del Vaso de Leche.

Artículo 34º.- Las Coordinadoras señaladas en el Art. anterior gozan de las siguientes atribuciones:

a) Participar en la supervisión y fi scalización del Programa del Vaso de Leche.

b) Participar en los Programas de Capacitación.c) Es obligación de las Coordinadoras, controlar

y supervisar cada comité, para el buen manejo de los Insumos, así como mantener actualizado el Padrón de benefi ciarios.

d) Las Coordinadoras se identifi carán por un carné expedido por el Programa del Vaso de Leche durante el tiempo que ejerzan el cargo.

e) Las Coordinadoras tienen la responsabilidad de firmar la Hoja de distribución semanal que entrega el Programa del Vaso de Leche, las mismas que asumen responsabilidad por causales de negligencia inherentes a las funciones que les compete sin perjuicio de las acciones penales y civiles que corresponda de ser el caso.

f) Las elecciones de las Juntas Directivas: Distrital, Zonal y de Base, serán conforme a su Estatuto y Reglamento de la Organización.

Artículo 35º.- El reconocimiento de las Juntas Directivas mencionadas en el Art. 32-f, estarán a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal.

Artículo 36º.- La descalifi cación de las Coordinadoras será de acuerdo a los siguientes hechos:

a) Comprobación de benefi ciarios que a la fecha de supervisión y Control no reciben el Recurso del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva pese a estar inscritos en el Padrón y cuya ausencia no haya sido comunicado al Programa del Vaso de Leche.

b) Distribución de los Insumos en forma extemporánea e incompleta (a los Comités o a los benefi ciarios).

c) El reparto de los Insumos en crudo trasgrediendo la Ley Nº 27470.

d) Adulteración de los datos de los benefi ciarios en las fi chas de padrón y en los cuadernos de control (falsifi cación de fi rmas).

e) Acumulación de Insumos en el Almacén del centro de Acopio por más de 72 horas posterior a la entrega por parte del Programa del Vaso de Leche.

Artículo 37º.- Las sanciones que se apliquen a las Coordinadoras que incurren en descalifi caciones descritas en el Art. anterior serán de la siguiente manera:

a) Por primera vez, amonestación verbal o escrita.b) Por segunda vez, suspensión por un mes.c) Por reiterancia, separación defi nitiva.

En caso de afectar la suspensión a más de la mitad de la Junta Directiva, se procederá a nombrar una nueva Junta Directiva. La designación estará a Cargo del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la Organización.

Artículo 38º.- Las Coordinadoras gozarán de un estímulo (Resolución, mención honrosa, presentes, etc.) por parte de la entidad, por las buenas acciones que desarrollan a favor de los benefi ciarios y en el buen funcionamiento del Programa del Vaso de Leche.

CAPÍTULO VII.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo 39º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, solicitará al Ministerio de Salud, determinar el grado de desnutrición de los benefi ciarios empadronados en el Programa del Vaso de Leche, para determinar el Impacto Nutricional del Programa, el mismo que deberá ser mínimo una vez al año.

Asimismo, se solicitará el apoyo de otras Instituciones para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360370

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

1.- a) Toda acción del Programa del Vaso de Leche se ejecutará en coordinación con la Organización.

b) En algunos casos se considerará el Padrón que contenga el 50% + 1 de benefi ciarios de primera prioridad.

c) Los Formatos Ofi ciales que emite el Programa del Vaso de Leche son:

• Formato PVL –01 – Ficha de Empadronamiento.• Formato PVL –02 – Acta de Compromiso.• Formato PVL -03 – Resumen de Empadronamiento.• Formato PVL –04- Acta de Elección de Junta

Directiva de Centro de Acopio y Comité de base.• Formato PVL –05-Acta de Supervisión.• Formato PVL –06- Control de Recepción Semanal

de Recursos.

d) Lo no contemplado en esta Directiva, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche adoptará la decisión de acuerdo a la normatividad vigente.

e) Las Juntas Directivas de los Centros de Acopio y/o de los Comités que aún no cuentan con reconocimiento Municipal, tienen un plazo de 120 días para adecuarse a la presente Directiva.

2.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

144332-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Establecen disposiciones para el otorgamiento de vacaciones a trabajadores registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre de 2007

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2007-MSS

Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 1050-2007-OAJ-MSS emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 17 de diciembre del 2007, mediante el cual se señala la factibilidad de otorgar goce vacacional a los trabajadores empleados y obreros registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre del presente año, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 195-2007-EF;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, mediante Resolución Nº 510-2007-RASS de fecha 3 de diciembre del 2007 se aprobó el Rol Vacacional correspondiente al ejercicio 2008, el mismo que entrará en vigencia a partir del mes de enero del 2008, conforme a los Anexos I, II y III;

Que, mediante artículo 1º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF se faculta a titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones durante el período del 17 al 31 de diciembre del 2007, para cuyo efecto los titulares determinan la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional;

Que, en cuanto a la aplicación de dicha medida en las Municipalidades el artículo 6º del Decreto mencionado

señala, que los Gobiernos Locales y sus empresas quedan facultadas, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objetivo, en el marco de su competencia y funciones;

Que, en cuanto al cómputo de plazos regulados para los procedimientos administrativos, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF señala, que las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre del 2007, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento; lo que implica, que el personal de la Subgerencia de Logística prosiga laborando siempre y cuando se dé la condición antes mencionada. Por otro lado debemos indicar, que la excepción aludida también podrá emplearse para las áreas que tengan que ver directamente con el servicio al contribuyente;

Que, mediante Informe Nº 1050-2007-OAJ-MSS de fecha 17.DIC.2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que otorgue goce vacacional a los trabajadores empleados y obreros registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre del presente año, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 195-2007-EF;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer se otorgue goce vacacional a los trabajadores empleados y obreros registrados en planillas entre los días 20 al 31 de diciembre del presente año, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 195-2007-EF; debiendo expedirse la Resolución de Alcaldía que modifi que el Rol Vacacional 2008 aprobado mediante Resolución Nº 510-2007-RASS, disponiéndose el personal que gozará del descanso vacacional decretado.

Artículo Segundo.- Deberá garantizarse la prestación de los servicios municipales para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones conforme a lo preceptuado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF.

Artículo Tercero.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 195-2007-EF, para efecto de cómputo de plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre del 2007, son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo que dicha excepción también podrá emplearse para las áreas que tengan que ver directamente con el servicio al contribuyente.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en la Página Web institucional lo cual estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

144531-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360371

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Rebajan el costo de constancias de posesión a favor de los moradores del distrito que estén incluidos en el Programa “Agua para Todos”

ORDENANZA Nº 036 -2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de diciembre del 2007

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Álvaro Juanito Quispe Pérez, para rebajar en un 95% el Derecho de Pago para el Otorgamiento de Constancias de Posesión a los moradores del distrito que estén Incluidos en el Programa “Agua Para Todos”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado por la Ley 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modifi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, existe una gran cantidad de moradores de varios Asentamientos Humanos y Ampliaciones que vienen solicitando un benefi cio que les permita la rebaja de los derechos administrativos por Constancia de Posesión, a fi n de proseguir sus trámites ante el Programa “Agua para Todos”, que tiene como objetivo el desarrollo y bienestar con justicia social de los habitantes del distrito, a través de la implementación de los servicios básicos, como el agua potable.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las faculades conferidas por la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad ha emitido la siguiente:

ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A FAVOR DE

LOS MORADORES DEL DISTRITO QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA

“AGUA PARA TODOS”

Artículo Primero.- OTORGAR un Benefi cio Tributario que comprende la rebaja del 95% de los derechos administrativos por Constancia de Posesión para todos los moradores del distrito de Villa María del Triunfo, que estén incluidos en el Programa “Agua para Todos”, de acuerdo a los proyectos aprobados por SEDAPAL.

Artículo Segundo.- REQUISITOS, los interesados para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde, según formato con carácter de declaración jurada.

2. Copia del D.N.I 3. Declaración jurada de no poseer lote en ningún

distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y de no estar el lote que tiene en posesión, en proceso judicial.

4. Constancia expedida por el Dirigente o Presidente de Comisión de Obra.

5. Pago por derechos correspondientes. 6. Deberán Contar con plano visado.

Artículo Tercero.- El otorgamiento de las constancias de posesión señalado en los artículos precedentes, será efectuado en un plazo de diez días hábiles.

Artículo Cuarto.- Causales para denegar las constancias de posesión:

- Vivir menos de dos años.

- Lotes que sean “PARTE DE..” un lote. Previamente deberá efectuar el trámite de subdivisión de lote.

- En el caso de contar con título de propiedad.- Problemas dirigenciales, en los que no se pongan de

acuerdo el dirigente y el poblador.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Subgerencia de Participación Vecinal, deberán efectuar el control posterior de la documentación que sustente las constancias de posesión otorgadas.

De detectarse irregularidades en la documentación presentada para el otorgamiento de las Constancias de Posesión, la Procuraduría Pública Municipal iniciará las acciones judiciales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

144849-1

Exoneran de pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe a pobladores de las Mzs. 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez

ORDENANZA Nº 037 -2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2007

Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el pedido formulado por los pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez, para que se les exonere del pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley;

Que, con Informe Nº 022-2007-SGPO-GDU/MVMT, la Subgerencia de Obras Privadas señala que de acuerdo al TUPA vigente, los pobladores recurrentes deben pagar por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua la suma de S/. 22.08 y por derecho de instalación domiciliaria de desagüe la suma de S/. 89.01, lo que hace un total de S/. 1,777.44, en razón de 16 lotes comprendidos para dicha autorización.

Que, con Informe Nº 808-2007-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en aplicación del artículo 74º de la Carta Magna, la Municipalidad de Villa María del Triunfo está facultada para exonerar de sus derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, siendo de opinión para que se atiende la exoneración solicitada por los pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- EXONERAR del pago por derecho de autorización de instalación domiciliaria de agua e instalación domiciliaria de desagüe establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a los pobladores de las Mzs 33 A y 33 B de la Ampliación Huancayo de la Zona de José Gálvez.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360372

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

144849-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHINCHA BAJA

Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra Cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22752

ACUERDO DE CONCEJONº 0158-07-MDCHB

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA BAJA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06-12-2007, el Informe Técnico Nº 1007-07-DAT/MDCHB de fecha 04.12.07 y el Informe Legal Nº 019-2007-DMM-ALE/MDCHB, de fecha 05.12.07, sobre la exoneración del Proceso de Selección para ejecución de obras de educación (cercos Perimétricos) en los Centros Educativos que han sido afectados, inhabilitados por el sismo ocurrido el pasado 15 de agosto 2007;

CONSIDERANDO.-

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de Agosto del presente año.

Que, mediante Ley Nº 29076 de fecha 22 de Agosto del 2007 se autorizó a los Gobiernos Locales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de Agosto y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación del Concejo Municipal, los recursos que perciben por ingresos provenientes de canon, sobrecanon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28528 para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural y así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el art. VIII de la Ley Nº 2972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, de acuerdo al artículo 32º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades es inherente a su gestión la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Regional Nº 033-2007-GORE-Ica se declara en situación de emergencia el territorio de la Región Ica.

Que, en ese orden de ideas mediante Acuerdos de Concejo Nº 115-07-MDCHB y Nº 116-07-MDCHB, se acordó declarar al Distrito de Chincha Baja en Estado de Emergencia y aprobar una modifi cación presupuestal respecto a los ingresos provenientes de canon, sobrecanon y regalía minera a que se refi ere la Ley Nº 28528 para ser destinados exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural y así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada hasta por un monto de S/. 147,000.

Que, mediante el Informe Nº 027-07-GM/MCHB, la Gerencia Municipal da cuenta que la ayuda que se viene recibiendo del Gobierno Central, Gobierno Regional, y entidades particulares no permite solucionar la apremiante necesidad de remoción de escombros y limpiezas de calles y avenidas del distrito, habiendo transcurrido más de treinta días del desastre sin poder solucionar esta situación;

Que, la situación descrita pone en riesgo físico y sanitario a la población del distrito, así mismo atenta contra el libre tránsito, la actividad económica y la posibilidad de iniciar la reconstrucción de las zonas afectadas.

Que, el informe de Gerencia Municipal señala que es apremiante ejecutar obras de educación (cercos perimétricos) en los Centros Educativos que han sido afectados, inhabilitados por el sismo del 15 de agosto, y viendo la necesidad primordial de contar con la seguridad en las infraestructura de las Instituciones Educativas de los Centros Poblados de nuestro distrito, urge la necesidad del dar prioridad el inicio de dicha obra.

Que, mediante el Informe Legal Nº 019-07-DMM-ALEM/MDCHB, opina sobre la viabilidad a través de Acuerdo de Concejo según lo dispuesto en los art. 19º al 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el art. 142º de su reglamento, que establece que las medidas a adoptar deben prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida.

Que, ante esta situación el marco legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del estado, permite adecuarse a la exoneración de Procesos de Selección a través de la declaratoria de situación de emergencia, y estando al amparo de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, apruebe la exoneración del proceso de selección por emergencia “Construcción de Cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22752 del Centro Poblado San Pedro de 24 de Junio, hasta por un monto de S/. 146,705.00

Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, y lo previsto en los art. 19º a 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el art. 142º de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta.

SE ACUERDA:

Artículo 1º .- Declarar en situación de emergencia los Locales de las Instituciones Educativas de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de ICA, por un período de 180 días.

Artículo 2º.- En ejecución de las acciones que corresponde adoptarse por el Estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Chincha Baja, declarar de urgente necesidad la ejecución de obras de educación (cercos perimétricos) en los centros educativos que han sido afectados, inhabilitados, siendo necesaria la refacción y construcción de aulas y cercos perimétricos para la población afectada del distrito de Chincha Baja, por el período precisado en el art. Primero de esta norma.

Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección que corresponda a la ejecución de la obra : Cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22752 por un monto de S/. 146,625.68 (Ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco y 68/100 nuevos soles), que se efectuarán conforme a los procedimientos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360373

establecidos en los artículos 19º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con cargo a los fondos de Canon y Sobrecanon Rubro 18; los montos señalados incluyen el IGV.

Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de la adquisición de los Bienes descritos en el numeral 3º del presente Acuerdo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Dado en la Casa Municipal de Chincha Baja, a los 7 días de diciembre de 2007.

Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese.

EMILIO M. DEL SOLAR SALAZARAlcalde

144047-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUAMPARA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión y accesorios

ACUERDO DE CONCEJON° 0018-2007-MDH

Huampará, 12 de diciembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE HUAMPARA

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el informe Técnico-legal, para la compra de un Camión de 5 TM, marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II y demás accesorios ; y el informe Legal para la Exoneración del Proceso de Selección por encontrarnos en estado de emergencia y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27072.

Que, el día 15 de agosto del 2007, se produjo en nuestro país un terremoto que alcanzó 7.09 grados en la escala de Ritcher, el mismo que ha ocasionado en el distrito de Huampará daños materiales de consideración.

Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM. El Presidente de la República amplió la declaración del estado de emergencia por el término de sesenta días, a partir del 15 de octubre del 2007, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.

Que en mérito al Informe Técnico –Legal y al Informe Legal que sugieren la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la Adquisición de un camión

de capacidad de 5 TM, Marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II juego de llantas, y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural y la reconstrucción de obras públicas, canales de regadío, carreteras.

Que en los artículos 19º,20º, 22, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.083-2004-PCM; los artículos 142º,146º,148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S: Nº 184-2004-PCM , del Texto Único Ordenado , y conforme a las facultades conferidas por el numeral 2º del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que habiendo analizado los fundamentos y necesidades que ameritan la urgente necesidad de la compra del vehículo en la sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre del presente año con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal se aprueba la adquisición del mencionado vehículo y sus accesorios, según el Informe Técnico – Legal e Informe legal de la Procedencia de la exoneración, por estado de emergencia invocada;

ACUERDA:

Artículo 1º.- EXONERAR, por situación de emergencia el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva, de la adquisición de un camión Marca CHEVROLET NPR70P TURBO INTERCOOLER EURO II juego de llantas, una gata y juego de herramientas que permitan atender el mencionado desastre natural, por el monto referencial de S/. 91,200.00 (noventa y un mil doscientos 00/100) nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN en un período de 20 días naturales a la fi rma del acuerdo de Concejo Municipal acogiéndose a lo dispuesto en el numeral 6 de la Directiva 011-2001-CONSUCODE/PRE. Y que se encuentra previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según R.A. Nº 08 -2007-MDT–A de fecha 10 de diciembre del 2007, el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos contemplados en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento pertinente.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Alcalde Distrital y a la tesorera, la adquisición del bien mencionado en el artículo precedente y el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y CONSUCODE , de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación .

Artículo 4º.- DISPONER que la Tesorera y el Sr. Alcalde realicen la Contratación referida en el Artículo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por las normas de la materia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS BELTRAN PONCE MARTINEZ Alcalde

144150-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MIGUEL DE ACO

Declaran en emergencia vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y rehabilitación de carreteras del distrito

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 0021-2007-MDSMA

San Miguel de Aco, 3 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007360374

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELDE ACO.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de diciembre del 2007, el contenido del informe técnico N° 0191-2007-MDSMA/J0/ABA, y el Informe legal N° 013-2007-DMRL-MDSMA/AJ, respecto a la Declaratoria de Emergencia el Distrito de San Miguel de Aco, las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; y la Urgencia la Adquisición de Maquinaria y Vehículos por la modalidad de exoneración del proceso de selección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tiene facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia, declaradas de conformidad con dicha ley.

Que, el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece: “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan de grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional,.,”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, de acuerdo al informe N° 016-2007- MDSMA/ABAST, no cuenta a la fecha ningún volquete, ni cargador frontal, menos movilidad (camioneta) cuya situación no permite afrontar los acontecimientos que vive nuestra localidad así como la paralización de las obras creando malestar en la población, y que las constantes lluvias permanentemente están perjudicando y deteriorando las carreteras que indirectamente perjudican a la culminación de las obras que viene ejecutando por contrato la Municipalidad.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. c) del artículo 20º del Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, disponiéndose el cumplimiento del artículo 148° del referido D. S. en cuyo caso, la adquisición

deber ser inmediata y de carácter de definitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante.

Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del artículo 150° del Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 39º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Emergencia las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio del Distrito de San Miguel de Aco, Provincia de Carhuaz, Departamento de Ancash, por un periodo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo Segundo.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para la rehabilitación de las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo.

Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: un VOLQUETE DE 15 METROS CUBICOS, un CARGADOR FRONTAL y una CAMIONETA 4x4, a fi n de ser destinados las vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada del distrito que comprende a sus comunidades y caseríos; por un valor de S/. 1’500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será abonado con recursos del FONCOMUN el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19°, 21° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento arts.141°, 142°, 146°, 147° y 148°, aprobado mediante D. S. N° 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del FONCOMUN.

Artículo Cuarto.- Encargar a la ofi cina de administración de la municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, la adquisición de la citada maquinaria pesada y Equipos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo Quinto.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Sr. TOMAS SEVERIANO GUTIERREZ LLIUYA, Alcalde del Concejo Distrital de SAN MIGUEL DE ACO para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del Artículo 20° deI Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina de Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TOMAS GUTIERREZ LLIUYAAlcalde

144364-1