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j^OCA( PERU Ministerio PSCEI Stip«!Vi»rael« ContralKiunes delEsUdn de Economia y Finanzas TribunaCde Contrataciones deb'Estado 'ResoCucum 0667-2020-TCE-S3 "(...) este Tribunal cuenta con elementos suficientes que permiten concluir que el Adjudicatario quebrantd el principio de presuncion de veracidad, razon por la que corresponde disponer que su oferta sea descalificada y, como consecuencia de ello, que se revoque el otorgamiento de la buena pro". Sumilla: Lima, 2 l FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 24 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 139/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CA & PE CARGO S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada 31-2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", oido los informes orales y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Segun la informacion obrante en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 6 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 31- 2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", con un valor estimado ascendente a S/ 399,022.70 (trescientos noventa y nueve mil veintidos con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado dela Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante£K)ecreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su RegjaflT^nto, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en lo sucesivo el ^eglamento. De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE y a la obrante en el expediente administrative, el 16 de diciembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y el 7 de enero de 2020 se otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion a favor de la empresa MITO COURIER S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: Pagina 1 de 26

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Page 1: TribunaCde Contrataciones deb'Estado 'ResoCucum N° 0667 … · 2020. 5. 22. · de Surco, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 31- 2019-CS-MSS - Primera

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PERU Ministerio PSCEI Stip«!Vi»rael«ContralKiunesdelEsUdn

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deb'Estado

'ResoCucum N° 0667-2020-TCE-S3

"(...) este Tribunal cuenta con elementos suficientes que permiten concluir que el Adjudicatario quebrantd el principio de presuncion de veracidad, razon por la que corresponde disponer que su oferta sea descalificada y, como consecuencia de ello, que se revoque el otorgamiento de la buena pro".

Sumilla:

Lima, 2 l FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 24 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 139/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CA & PE CARGO S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 31-2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de

• • Santiago de Surco", oido los informes orales y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

Segun la informacion obrante en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 6 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N0 31- 2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", con un valor estimado ascendente a S/ 399,022.70 (trescientos noventa y nueve mil veintidos con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante£K)ecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su RegjaflT^nto, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el^eglamento.

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE y a la obrante en el expediente administrative, el 16 de diciembre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y el 7 de enero de 2020 se otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion a favor de la empresa MITO COURIER S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:

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PERU Ministerio PSCEI Or^irtfvno Sif-fvHoittpbs Contrst adonis dal Eslixln

de Economfa y Finanzas

ORDEN DE PREIACI6NPRECIO DE LA OFERTA (S/)POSTOR177,629.46MITO COURIER S.A.C. 1196,937.01 2FOX COURIER EXPRESS S.A.C.204,660.03APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. 3347,149.75CA&PE CARGO S.A.C. 4379,715.15APOYO POSTAL S.A.C. 5

Cabe tener presente que el otorgamiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 9 de enero de 2020.

Mediante el Escrito N° 1 presentado el 16 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y subsanado el 20 del mismo mes y ano, la empresa CA & PE CARGO S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra las ofertas presentadas por el Adjudicatario y las empresas FOX COURIER EXPRESS S.A.C. (segundo lugar) y APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. (tercer lugar), solicitando que sus ofertas scan descalificadas o no admitidas y que, como consecuencia de ello, se adjudique la buena pro a su favor.

2.

Sustento su recurso en los siguientes argumentos:

A Cuestionamiento efectuado a la oferta del Adjudicatario:

El Adjudicatario presento, para acreditar su experiencia como postor en la especialidad, un contrato suscrito con el CONSORCIO VIAL SEGURO y su ^espectiva constancia de conformidad, por el monto contractual /ascendente a S/ 648,747.56. Asimismo, indico que, de manera adicional, el citado postor adjunto en su oferta una liquidacion de la prestacion de los servicios, en la que se detallan, entre otras, las Facturas FA-1857 (por el importe de S/^,419.54), FA-1858 (por el importe de S/ 10,612.15) y FA- 1859jpor^Mmporte de S/ 5,551.37).

2.1

Al respecto, refirio que las citadas facturas tambien ban sido referenciadas en la liquidacion de la prestacion de los servicios presentada por el Adjudicatario para acreditar su experiencia proveniente del contrato suscrito con la empresa JMJ CONSULTING S.A.C.

Por tanto, refirio que resulta inverosimil que unas mismas facturas sean generadas en contratos distintos.

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PERU Ministerio PSCEI Oiijjftluno bajpefviiwflf 1«

fcltjt«Sommde Econonrna y Finanzas

JriBunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo'ResoCucion tN10 0667-2020-TCE-S3

De otro lado, sehalo que el Adjudicatario presento el contrato suscrito con la empresa PROSEGUR ACTIVA PERU S.A. y la constancia de prestacion de servicio, as! como la respectiva liquidation de la prestacion de las servicios. Al respecto, senalo que en dicha liquidacion se hace referenda las Facturas FA-1122 (por el importe de S/ 17,656.37), FA-1120 (por el importe de S/ 74,372.13), FA-1129 (por el importe de S/ 15,459.04) y FA-1130 (por el importe de 5/ 69,929.56).

2.2

En relacion a ello, indico que, en la Resolucion N° 551-2018-TCE-S4, el Tribunal determine que las citadas facturas no pueden ser consideradas para el calculo del monto facturado en servicios similares y/o en la actividad.

Finalmente, refirio que el contrato suscrito con el SEGURO SOCIAL DE SALUD no cuenta con fecha de suscripcion.

2.3

Cuestionamiento efectuado a la oferta del oostor FOX COURIER EXPRESS S.A.C.:

2.4 De la vigencia de poder presentada por el citado poster, no se advierte que el senor Milton Grover Monge Loayza cuente con poderes de representacion para firmar ofertas en procedimiento de seleccion.

De otro lado, indico que el referido poster presento la declaracion jurada de plazo de entrega de manera incompleta, pues no ha indicado la fecha de inicio, de conformidad con lo establecido en las bases.

2.5

'uestionamiento efectuado a la oferta del pastor APOYO Y SERVICIOSPROFESIONALES S.A.C.:

2.6 De la vigencia de poder presentada por el citado poster, no se advierte que e\ydenor Victor Alejandro Zaravia Tasayco cuente con poderes de fepresentacion para firmar ofertas en procedimiento de seleccion.

2.7 De otro lado, indico que el referido poster presento la declaracion jurada de plazo de entrega de manera incompleta, pues no ha indicado la fecha de inicio, de conformidad con lo establecido en las bases.

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PERU Ministerio PSCEI Orq-jnluno Supervisor dc In CCntrnii*aon«s defrstado

wmde Economla y Finanzas

El 24 de enero de 2020 se notifico mediante el SEACE el recurso de apelacion, a efectos que la Entidad remita los antecedentes correspondientes1 y, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, absuelvan aquel2.

3.

Mediante el "Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative" y el escrito s/n, presentados el 29 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvio el traslado del recurso de apelacion, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente:

4.

En relacion a los cuestionamientos efectuados contra los contratos suscritos con el CONSORCIO VIA SEGURA y la empresa JMJ CONSULTING S.A.C., senalo que estos son verdaderos y que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, debe presumirse su veracidad.

4.1

Agrego que, si bien en la Resolucion N° 551-2018-TCE-S4 no se consideraron validas las Facturas FA-1122 (por el importe de S/17,656.37), FA-1120 (por el importe de S/ 74,372.13), FA-1129 (por el importe de S/ 15,459.04) y FA-1130 (por el importe de S/ 69,929.56) para acreditar la

~ experiencia aportada por la relacion contractual con la empresa PROSEGUR ACTIVA PERU SA, fue debido a que no se adjunto en la oferta, en aquella oportunidad, el contrato principal. Anadio que, en el presente procedimiento de seleccion, si se adjunto dicho contrato principal, en el

/que se detallan el objeto y servicio prestado.

Finalmente, indico que en el contrato suscrito con el SEGURO SOCIAL DE SALUD si se deiprende la fecha de suscripcion.

4.

5. /-Con decretojjef 30 de enero de 2020, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y :o el traslado del recurso de apelacion.por

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, se otorgo a la Entidad un plazo no mayor a 3 dias hSbiles, contado a partir del dia siguiente de haber sido notificada a trav£s del SEACE, para que registre en esta plataforma virtual un informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal debian absolver el traslado del recurso en un plazo maximo de 3 dias h^biles, contados a partir del dia siguiente de haber sido notificados a trav6s del SEACE.

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SupervuordelasCwtralactsnesctettiti'cloPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataewnes deCOEstadb

HesoCucwn 'ft0 0667-2020-TCE-S3

Con decreto del 30 de enero de 2020, se dispuso incorporar al expediente administrativo el Informe Tecnico N° 001-2020-SGLP-GAF-MSS del 29 del mismo mes y ano (registrado por la Entidad en el SEACE), remitiendose el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalue la informacion obrante en autos y, de ser el caso, dentro del plazo de cinco (5) dfas habiles lo declare listo para resolver. Dicho expediente fue recibido por la Sala el 3 de febrero de 2019.

6.

A traves del citado informe la Entidad manifesto, entre otros aspectos, que el comite de seleccion actuo en estricto cumplimiento de las bases integradas, presumiendo la veracidad de los documentos presentados. De otro lado, en cuanto al cuestionamiento en relacion al plazo de prestacion del servicio, indico que los argumentos del Impugnante se encuentran referidos a formalismos no esenciales. Asimismo, indico que, revisados los certificados de vigencia de poder ajuntados en sus ofertas, el representante legal de aquellas es el Gerente General.

Con decreto del 6 de febrero de 2020, la Secretaria del Tribunal programo audiencia publica para el 12 del mismo mes y ano, a las 16:30 boras.

7.

El 12 de febrero de 2020 se llevo a cabo la audiencia publica, con participacion del Impugnante3 y del Adjudicatario4.

8.

Con decreto del 12 de febrero de 2020, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicito lo siguiente:

AL ADJUDICATARIO:

Sirvase explicar a que se debe que, no obstante en la liquidacion de la prestacion de servicios (supuestamente emitida por el CONSORCIO VIA SEGURA) se haya hecho referenda a las Facturas FA-1857 (por el importe de S/ 8,419.54), FA-1858 (por el importe de 5/10,612.15) y FA-1859 (por el importe de 5/ 5,551.37), en la liquidacionde la prestacion de servicios (supuestamente emitida por la empresa JMJ CONSULTING S.A.C.) se haya mencionado las mismas facturas. Es declr, explique la razon por la cualexiste u/fa duplicidad de facturas en relacion a los contratos suscritos con CONSORCIO VIA SEGURA y JMJ CONSULTING S.A.C.

Sirvase remitir copia de la totalidad de las facturas que se hacen referenda en los documentos liquidacion de la prestacion de servicios, emitidos por el CONSORCIO VIA SEGURA y por la empresa JMJ CONSULTING S.A.C. Asimismo, sirvase acreditar los

Representado por el abogado Friberg Quispe Grajeda. Representado por el abogado Jalbert Alberto Vargas Jones.

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PERU Ministerio SCEI OrqaiSup*rVKWSflMCoMrat«tef«dftfsMa

de Economfa y Finanzas

poops de las citadas facturas, con la presentacion de, entre otros, copia de voucher de deposito, reporte de estado de cuenta.

A LA EMPRESA CONSORCIO VIA SEGURA:

Slrvase inf armor si su representada suscrlbio con la empresa MITO COURIER S.A.C. el contrato de servicio de mensajeria y courier local y nacional, cuya copia simple se adjunta. Asimismo, informe si su representada emitio a favor de la citada empresa MITO COURIER S.A.C. la conformidad de cumplimiento de la prestacion de servicio y la liquidacidn de la prestacion de servicias (cuyas capias simples se adjuntan).

De ser el caso, remita copia de la totalidad de las facturas que se hacen referenda en el documento liquidacidn de la prestacion de servicios. Asimismo, slrvase acreditar los pagos de las citadas facturas, con la presentacion de, entre otros, copia de voucher de deposito. reoorte de estado de cuenta.

A LA EMPRESA JMJ CONSULTING S.A.C:

Slrvase informar si su representada suscrlbio con la empresa MITO COURIER S.A.C. el contrato de servicio de mensajeria y courier local y nacional, cuya copia simple se adjunta. Asimismo, informe si su representada emitio a favor de la citada empresa MITO COURIER S.A.C. la conformidad de cumplimiento de la prestacion de servicio y la liquidacidn de la prestacion de servicias (cuyas capias simples se adjuntan).

De ser el caso, remita copia de la totalidad de las facturas que se hacen referenda en el documento liquidacidn de la prestacion de servicios. Asimismo, sirvase acreditar los oaaos de las citadas facturas, con la presentacion de, entre otros, copia de voucher de deposito, reoorte de estado de cuenta.

AL IMPU6NANTE:

sinvase adjuntar los medios probatorios correspondientes que acrediten el supuesto quebrantamiento del principio de presuncidn de veracidad, en relacidn a las Facturas kA-1857 (porel importe de 5/8,419.54), FA-1858 (porel importe de 5/10,612.15) y FA- 1859 (por el importe de'S/ 5,551.37), referenciadas en los documentos liquidacidn de la prestacion desefvicios, emitidos por el CONSORCIO VIA SEGURA y por la empresa

'G S.A.C.JMJ CONS*TIDAD:

Sirvase remitir un informe tecnico legal complementario, en el que emita pronunciamiento sobre los cuestionamientos efectuados por el Impugnante a las ofertas presentadas por los postores FOX COURIER EXPRESS S.A.C. y APOYO EN SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C, en el extreme referido a que habrian presentado el Anexo N° 4 - Declaracidn jurada de plazo de prestacion del servicio, de manera incomplete".

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PERU Ministerio PSCEI s£ivisrrftlAConlraljcIcaKSOfltslado

de Economia y Finanzas

JrWunaf cfe Contratacixmes deC'EstacCo

'ResoCuewn N° 0667-2020-TCE-S3

Con decreto del 17 de febrero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

10.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que la Adjudicacion Simplificada N° 31-2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, fue convocada el 6 de diciembre de 2019, esto es, bajo el ambito de aplicacion del TUO de la Ley y su Reglamento, normas que resultan aplicables al presente caso.

11.

Por otro lado, cabe senalar que el numeral 217.1 del artlculo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que, en virtud de la facultad de contradiccion administrativa, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

P Tengase en cuenta que el numeral 41.3 del articulo 41 del TUO de la Ley establece que el recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de seleccion, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelacion, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

6

Aj/fespecto, cabe indicar que el valor estimado del procedimiento de seleccion .dsciende a S/ 399,022.70 (trescientos noventa y nueve mil veintidos con 70/100 soles), monto quej^iulta superior a las 50 UIT, razon por la que el Tribunal resulta competente paj^emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

■o lado, el numeral 119.1 del articulo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, seleccion de consultores individuals y

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI SupwvRorUPlasCwtratattonn flri £sl<tto

comparacion de precios, el plazo para interponer la apelacion es de cinco (5) di'as habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

En relacion a la notificacion del otorgamiento de la buena pro, el artfculo 63 del Reglamento establece, como disposicion aplicable a todos los procedimientos de selection, que aquel se publica y se entiende notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del comite de selection u organo encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparative, detallando los resultados de la calificacion y evaluacion.

En tal sentido, en aplicacion de lo dispuesto en los articulos citados, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dias habiles para interponer su recurso de apelacion, plazo que vencia el 16 de enero de 2020, considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selection fue publicado en el SEACE el 9 de enero de 2020.

Al respecto, fluye del expediente administrative que, mediante el Escrito N° 1 presentado, precisamente, el 16 de enero de 2020 ante el Tribunal y subsanado el 20 del mismo mes y ano, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion; es

V

decir, dentro del plazo estipulado en la normative vigente.

A

12. Por tanto, habiendose determinado que el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el artfculo 123 del Reglamento, el Colegiado considera que se cumplen los requisites exigidos para declararse su procedencia; oor lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

I. ETITORIO:

El Impugnante sojidta a este Tribunal lo siguiente:

• Se djsptjnga la no admision de la oferta presentada por la empresa APOYO Y 5ERVICI0S PROFESIONALES S.A.C.

• Se disponga la no admision de la oferta presentada por la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C.

• Se disponga la descalificacion de la oferta presentada por el Adjudicatario.• Se otorgue la buena pro a su favor.

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mmde Economia y Finanzas

TrifrimaCdCe Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucwn N° 0667-2020-TCE-S3

El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se declare infundado el recurso de apelacion.

II. FIJACI6N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

13. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relacion a los cuestionamientos planteados.

Es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del arti'culo 126 y el literal b) del articulo 127 del Reglamento, que establece que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho pronunciamiento.

£abe senalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con cflie cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una

'niieva defensa.

Al respecto, es precise senalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1jdel articulo 126 del Reglamento, los postores distintos al Impugnanle-que pudieran verse afectados podian absolver el traslado del recurso xfer^pelacion dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de haber sido notificados con el respective recurso. En ese contexto, teniendo en cuenta que aquellos fueron notificados de manera electronica por el Tribunal el 24 de enero de 2020, mediante publicacion en el

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PERU Ministerio /DSCEIIfde Economfa y Finanzas

SEACE5, podi'an absolver el traslado del recurso de apelacion hasta el 29 de enero de 2020.

Teniendo en cuenta ello, debe tenerse presente que el Adjudicatario absolvio el traslado del recurso de apelacion el 29 de enero de 2020; esto es, dentro del plazo legal previsto.

De otro lado, es pertinente indicar que los postores que ocuparon el tercer y segundo lugar en el orden de prelacion (las empresas APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. y FOX COURIER EXPRESS S.A.C., respectivamente), no absolvieron el traslado del recurso de apelacion, pese a haber sido debidamente notificado a traves del SEACE.

14. En el marco de lo expuesto, los puntos controvertidos consisten en:

• Determinar si corresponde disponer la no admision de la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. (tercer lugar).

• Determinar si corresponde disponer la no admision de la oferta presentada por la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C. (segundo lugar).

• Determinar si corresponde disponer la descalificacion de la oferta presentada por el Adjudicatario.

• Determinar a quien corresponde otorgar la buena pro.

(I

III. FUNDAMENTACI6N:

15. Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el gnante contra las ofertas presentadas por las empresas APOYO Y SERVICIOS

PROFESIONALES S.A.C. (tercer lugar) y FOX COURIER EXPRESS S.A.C. (segundo Ipgar) y el Adjudicatario, en el marco del procedimiento de seleccion.

I

En primer lygar, resulta relevante senalar que, segun lo establecido en el numeral 'ISvl-defFarticulo 16 de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico, respectivamente, asf como los requisites de calificacion, ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion. Dicho articulo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u

Cabe tener presente que, conforme a lo establecido en el Comunicado N° 014-2017-OSCE, desde el 28 de agosto de 2017 se encuentra disponible la funcionalidad que permite notificar de forma electrdnica la presentacibn de los recursos de apelacion a traves del SEACE.

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PERU MinisterioOtijanhmoSl^fYISCKOflJ'

ContratuisMSdHEstadoPSCEIal

de Economfa y Finanzas

IriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCuci&n W> 0667-2020-TCE-S3

obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Asimismo, el numeral 16.2 del referido artfculo prescribe que las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso al proceso de contratacion en condiciones de igualdad, sin la creacion de obstaculos que perjudiquen la competencia en el mismo.

A su vez, en el numeral 47.3 del articulo 47 del Reglamento, se establece que el comite de seleccion o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccion a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estandar que aprueba el OSCE y la informacion tecnica y economica contenida en el expediente de contratacion aprobado.

17.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley y su Reglamento, como criterios de integracion para solucionar sus vaefos y como parametros que encausan y delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion. Garantizan ello, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

18.

Tambien, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de seleccion, y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es ennfuncion de ellas que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de jasyofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

19.

Ahora bien, es^preciso tambien recalcar que el analisis que efectue este Tribunal debe tenpr como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones ■ftubjjjcars no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestion por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.7<

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PERU Ministerio /f=\ mm 10^'nhmof uipwvhwflpmV Contrat«to

IV ^MP ■■( I UflUalo

de Economfa y Fihanzas

20. Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contrataciones del Estado deben responder al equilibrio que debe existir entre los derechos de los postores y su connotacion en funcion del bien comun e interes general, a efectos de fomentar la mayor participacion de postores, con el proposito de seleccionar la mejor oferta.

En dicho escenario, corresponde analizar los puntos controvertidos resenados:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde disponer la no admision de la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. fiercer lugar).

Resoecto de la viaencia de poder:

El Impugnante senalo que, de la vigericia de poder presentada por el citado poster, no se advierte que el senor VICTOR ALEJANDRO ZARAVIA TASAYCO cuente con poderes de representacion para firmar ofertas en procedimientos de seleccion.

21.

22\ En atencion al cuestionamiento planteado, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 126.1 del artfculo 126 del Reglamento, la Entidad registro en el SEACE el Informe Tecnico N° 001-2020-SGLP-GAF-MSS del 29 de enero de 2020, en el cual senalo que, revisado el certificado de vigencia en cuestion, se aprecia que el representante legal es el Gerente General.

23. Sobj^e el particular, con el proposito de evaluar la oferta presentada por la enwesa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES SAC., es necesario analizar,

r dreviamente, los alcances de las bases integradas del procedimiento de seleccion.

Al respecto; es pertinente traer a colacion el tenor relevante de lo dispuesto en el numerdr 2.2.I.I. Documentos para la admision de la oferta del acapite 2.2.1. Dpedmentacidn de presentacidn obligatoria del Capftulo II - Del procedimiento de seleccion de las bases integradas:

“CAPITULOIIDEL PROCEDIMIENTO DE SELECCldN

U2.2.1. Documentacion de presentacidn obligatoria 2.2.1.1 Documentos para la admision de la oferta:c (...)

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Or^rtsmo Superaiurdetis ContraHttones del EstatePSCEIPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucion J^f0 0667-2020-TCE-S3

b) Documento que acredite la representation de quien suscribe la oferta.

En caso de persona juridica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatarlo designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento national de identidad o documento analogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, segun corresponda.

El certificado de vigencia de poder expedido por registros publicos no debe tener una antiguedad mayor de treinta (30) dias calendario a la presentation de ofertas, computada desde lafecha de emision.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consortia que suscriba la promesa de consortia, segun corresponda.

Notese que, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas, los postores se encontraban obligados de presentar, como parte de sus ofertas, el certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

Py

P) 24. Ahora bien, de la revision de la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., se advierte la vigencia de poder del sehor VICTOR ALEJANDRO ZARAVIA TASAYCO en el cargo de Gerente General.

25. Debe senalarse, en primer lugar, que, del documento en mencion, se extrae que el senor VICTOR ALEJANDRO ZARAVIA TASAYCO ostenta en la empresa el cargo de Gecente General.

Respecto de esto ultimo, cabe senalar que en el articulo 14 de la Ley General de ^ociedades - Ley Ny26887, se establece lo siguiente: "El gerente general o los administradores de la sociedad, segun sea el caso, gozan de las facultades generates y espfeciales de representacion procesal senaladas en el Codigo de la

>r el solo merito de su nombramiento, salvo estipulacion en contrario■materia del estatuto".

Sobre ello, es precise senalar que, a diferencia de los actos de disposicion, que se basan en el principio de literalidad, los actos de administracion no requieren de un detalle espedfico para su realizacion, pues estos se encuentran orientados al

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on

PERU Ministerio PSCES Supovisor df> ta CuitntUcior>« flrt£sI,Tto

de Economfa y Finanzas

cumplimiento de actuaciones inherentes en beneficio de la empresa, tales como la conservacion de sus bienes o el ejercicio de facultades administrativas.

En ese contexto, la atribucion de representar a la empresa ante todo tipo de autoridades administrativas, como es la administracion piiblica, resulta ser una facultad inherente al Gerente, estando la presentacion de ofertas en el marco de un procedimiento de seleccion, dentro de los alcances de dicha atribucion, pues tales actos tienen por finalidad contribuir a los fines de la empresa.

En tal sentido, resulta claro que, en el presente caso, el senor VICTOR ALEJANDRO ZARAVIA TASAYCO, en condicion de Gerente General de la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., cuenta con suficientes atribuciones para representar a la empresa ante la administracion publica, como es en el caso de una Entidad convocante de un procedimiento de seleccion.

26.

cEstando a lo expuesto, no corresponde amparar el cuestionamiento planteado por el Impugnante.

Sobre el olazo de prestacion del servicio:

El Impugnante cuestiono que la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. presento en su oferta la declaracion jurada de plazo de entrega de manera incompleta, pues, segun refirio, no indico la fecha de inicio, de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

28.

29. Erf^atencion al cuestionamiento planteado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Weral a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, la Entidad registro en

/el SEACE el Informe Tecnico N° 001-2020-SGLP-GAF-MSS del 29 de enero de 2020, / en el cual senalo mie^el argumento del Impugnante se encuentra referido a un

r formalismo no esencial.

JOTN^obr^eF^articular con el proposito de evaluar la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., es necesario analizar, previamente, los alcances de las bases integradas del procedimiento de seleccion.

Al respecto, es pertinente traer a colacion el tenor relevante de lo dispuesto en el numeral 2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta del acapite 2.2.1. Documentacion de presentacion obligatoria del Capitulo II - De/ procedimiento de seleccion de las bases integradas:f

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0{i.

OlipniVKO iifenmof SsWsCoitlraticfcftf'sdel btadoPSCEIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion IN10 0667-2020-TCE-S3

"CAPITULOIIDEL PROCEDIMIENTO DE SELECCldN

(...)2.2.2. Documentacion de presentation obliaatoria 2.2.1.1 Documentos para la admision de la oferta:(...)

e) Declaracion jurada de plazo de prestacion del Servicio (Anexo N°4).

Conforme se advierte, los postores debi'an presentar, como parte de sus ofertas, la declaracion jurada de plazo de prestacion del servicio, segun el formato del Anexo N° 4.

Al respecto, cabe senalar que, precisamente, en las bases integradas del presente procedimiento de seleccion se contemplo el formato del Anexo N° 4 - Declaracion jurada de plazo de prestacion del servicio, conforme se muestra a continuacion:

"(...)ANEXO N° 4

DECLARACldN JURADA DE PLAZO DE PRESTACldN DEL SERVICIO

SehoresCOMITY DE SELECCldNADJUDICACldN SIMPUFICADA N° 031-2019-CS-MSS Presente.-

Mediante el presente, con plena conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referenda, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de seleccion en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO]".

Iwtese que, segun el formato de Anexo N° 4 previsto en las bases, los postores ^aejaian consignar, de manera expresa, el plazo de prestacion del servicio.

En este punto^ei importante mencionar que en el numeral 1.8 del Capltulo I - Generalida^es de las bases, se establece lo siguiente:

f\ "1.8 PLAZO DE PRESTACldN DEL SERVICIO

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PERU Ministerio SCEI OnjinhmoSLtH>rvisordPlatCwtwtaciciwdpitslxfo

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Los servicios materia de la presente convocatoria se prestaran en el plaza de 12 DIAS CALENDARIO en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacidn.

La empresa de mensajerla tendra doce (12) dlas calendarios para efectuar la distribucion y notificacion de 128,717 carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020, contados a partir del dla siguiente a lafecha de entrega de la documentacion para el reparto.

Los documentos que no pudieron ser notificados, deberan ser devueltos a la Municipalidad a mas tardar al quinceavo dla calendario, contado a partir del dla siguiente a lafecha de entrega de la documentacion para elregistro, ordenados por el correlative de impresion y en el mismo estado en el que fueron entregados.

Por otro lado, los cargos flsicos de los documentos notificados, registrados y ordenados deberan ser devueltos al quinceavo dla calendario, contado a partir del dla siguiente a lafechade entrega de la documentacion para el reparto".

Conforme se aprecia, en el citado extreme de las bases integradas se establece, de forma expresa, que el plazo de prestacion del servicio es de 12 dfas calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacidn.

y/

Ahora bien, de la revision de la oferta presentada por la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., se advierte la presentacidn del Anexo N° 4 - Declaracidn jurada de plazo de prestacion del servicio, conforme se muestra a continuacidn:

31.

ANEXO N° 4DECLARACION JURADA DE PLAZO DE PRESTACldN DEL SERVICIO

SehoresCOMITE DE SELECCldNADJUDICACldN SIMPUFICADA N° 031-2019-CS-MSS P resente.-

Mediantp-'el presente, con plena conocimiento de las condiciones que se exigen en ^ fses del procedimiento de la referenda, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de seleccion en el plazo de DOCE (12) D(AS CALENDARIO en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacidn".

ia:

A

Ndtese que, tal como establecen las bases, la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. se comprometid a prestar el servicio objeto del

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PERU Ministerio___l OrqartviiO

r* A 1 hrefWiorSeWsl ;1 t Contra!jricnesyt^f Mb i Orltitaao

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes cCeC'Estadb

■ResoCucum N° 0667-2020-TCE-S3

procedimiento de seleccion en el plazo de 12 dfas calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacion.

En este punto, cabe senalar que la Sala advierte que el cuestionamiento del Impugnante se encontrana referido a que la citada empresa no hubiese cumplido con detallar en el aludido Anexo N° 4 desde cuando se computara el plazo de 12 dfas ofertado.

32.

Es decir, se cuestiona que, aun cuando la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. expreso que el plazo de prestacion del servicio sera de 12 dfas calendario, se habrfa omitido el siguiente texto:

La empresa de mensajeria tendra dace (12) dias calendarios para efectuar la distribucion y notificacion de 128,717 carpetas de emision mecanizada y liquldacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020, contados a partir del dla siguiente a lafecha de entrega de la documentacion para el reparto.

Los documentos que no pudieron ser notificados, deberan ser devueltos a la Municipalidad a mas tardar al quinceavo dta calendario, contado a partir del dia siguiente a lafecha de entrega de la documentacion para el registro, ordenados por el correlativo de impresion y en el mismo estado en el que fueron entregados.

L/Por otro lado, los cargos fisicos de los documentos notificados, registrados y ordenados deberan ser devueltos al quinceavo dla calendario, contado a partir del dla siguiente a la fecha de entrega de la documentacion para el reparto".0

Sin embargo, de la revision del formato del Anexo N° 4 previsto en las bases, no se advierte disposicion alguna referida a que los postores indiquen el tenor glosado de forma presente (el cual se encuentra referido a condiciones del plazo de prestacion del servicio), sino unicamente la obligacion de que expresen cual es el plazo ofertado.

ese sentido, este Colegiado aprecia que la empresa APOYO Y SERVICIOSPROFESIONALES.S.A.C. cumplio con ofertar el plazo de prestacion del servicio conforme se jencuentra establecido en las bases, pues hizo expresa mencion a lo siguiente^/^me comprometo a prestor el servicio objeto del presente procedimiento de seleccion en el plazo de DOCE (12) DIAS CALENDARIO, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacion".

Cabe afiadir que las condiciones del plazo de prestacion del servicio previstos en las bases, como, por ejemplo, que iniciara a partir del dfa siguiente a la fecha de

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PERU Ministerio PSCEIi* ivhorOfContfflt^dciwtWEil.riD

de Economia y Finanzas

entrega de la documentacion para el reparto, no podran ser desconocidas por el citado poster, de ser eventualmente contratista, pues aquel se encuentra obligado a cumplir cori cada una de ellas en tanto presento, como parte de su oferta, el Anexo N° 3 - Dedaracion jurada de cumplimiento de los terminos de referenda contenidos en el numeral 3.1 del Capltulo III de la presente secdon.

Es decir, en el aludido Anexo N° 3 se encuentra coberturado el compromiso de la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES SAC. de cumplir con las condiciones expresadas en las bases integradas, en relacion al plazo de prestacion del servicio ofertado (12 dias calendario), el cual, vale reiterar, se encuentra de conformidad con lo establecido en las citadas bases.

33. Estando a lo expuesto, no corresponde amparar el cuestionamiento planteado por el Impugnante.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extreme del recurso de apelacion interpuesto.(

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determiner si corresponde disponer la no admision de la oferta presentada por la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C. (segundo lugar).

Sobre el particular, debe tenerse presente que, conforme se aprecia de los antecedentes de la presente resolucion, el Impugnante, ademas de plantear cuestionamientos contra la oferta de la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., en relacion al certificado de vigencia de poder y al plazo de prestacion del servicio, tambien los hizo contra la oferta presentada por la

resa FOX COURIER EXPRESS S.A.C.

34.

e

tpese sentido, la^Sala aprecia que el Impugnante ha planteado cuestionamientos iimilares contr^da oferta presentada por la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C., razon porja ^ue resulta pertinente tener en consideracion, para el presente anaNsisflos fundamentos 25 y 26 citados en los acapites precedentes.

5.

En primer termino, este Colegiado advierte que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en las bases, la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C. cumplio con presentar en su oferta el certificado de vigencia de poder a nombre del senor MILTON GROVER MONGE LOAYZA, en condicion de Gerente General.

36.

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PERU MinisterioOrganSmoScpeWsofOeiaiContratacicnetdrlEdadDPSCEI

de Economia y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones deC'EstacCo

HjesoCucidn N10 0667-2020-TCE-S3

En tal sentido, en el presente caso, el senor MILTON GROVER MONGE LOAYZA, en condicion de Gerente General de la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C., cuenta con suficientes atribuciones para representar a la empresa ante la administracion publica, como es en el caso de una Entidad convocante de un procedimiento de seleccion.

37.

Por tanto, no corresponde amparar el cuestionamiento planteado por el Impugnante.

De otro lado, de la revision del Anexo N° 4 - Declaracion jurada de plazo de prestacion del servicio, presentado por la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C., se aprecia lo siguiente:

38.

ANEXO N° 4DECLARACldN JURADA DE PLAZO DE PRESTACldN DEL SERVICIO

SehoresCOMITE DE SELECCldNADJUDICACldN SIMPLIFICADA N° 031-2019-CS-MSS Presente.-

/Mediante el presente, con plena conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referenda, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de seleccidn en el plazo de DOCE (12) DlAS CALENDARIO en concordancia con lo establecido en el expediente de contratacion".

Notese que, tal como establecen las bases, la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C. se comprometio a prestar el servicio objeto del procedimiento de seleccionen el plazo de 12 dias calendario, en concordancia con lo establecido en el jexpediente de contratacion.

En ese sentido. de conformidad con el analisis efectuado por este Tribunal en el fundamentcj/32 de la presente Resolucion, la aludida empresa cumplio con expresap^n su oferta el plazo de prestacion del servicio de conformidad con lo establecido en las bases, encontrandose obligada a cumplir con las condiciones previstas en ellas (referidas al plazo de prestacion del servicio), de eventualmente ser contratista.

Por tanto, no corresponde amparar el cuestionamiento planteado por el Impugnante.

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Of(P(40

PERU Ministerio PSCEI Supervisor frlaiCertralattonesdtlEstrio

de Economia y Finanzas

39. Por las consideraciones resenadas, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelacion interpuesto.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde disponer la descaliflcacion de la oferta presentada por el Adjudicatario.

El Impugnante senalo que el Adjudicatario presento, para acreditar su experiencia como poster en la especialidad, un contrato suscrito con el CONSORCIO VIAL SEGURO y su respectiva constancia de conformidad, por el monto contractual ascendente a S/ 648,747.56. Asimismo, indico que, de manera adicional, el citado postor adjunto en su oferta una liquidacion de la prestacion de los servicios, en la que se detallan, entre otras, las Facturas FA-1857 (por el importe de 5/ 8,419.54), FA-1858 (por el importe deS/10,612.15) y FA-1859 (por el importe deS/ 5,551.37)

40.

Al respecto, refirio que las citadas facturas tambien ban sido referenciadas en la liquidacion de la prestacion de los servicios presentada por el Adjudicatario para acreditar su experiencia proveniente del contrato suscrito con la empresa JMJCONSULTING S.A.C.

Por tanto, refirio que resulta inverosimil que unas mismas facturas sean generadas en contratos distintos.

Por su parte, con ocasion a la absolucion del traslado del recurso de apelacion, el Adjudicatario se limito a senalar que los documentos cuestionados por el Impugnante son verdaderos y que, de conformidad con lo establecido en el /Aimeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, debe presumirse la veraeidad de estos.

41.

En atencion afeuestionamiento planteado, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) dei numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, la Entidad registro en el SEA^Fel Informe Tecnico N° 001-2020-SGLP-GAF-MSS del 29 de enero de 2020, efl-'-gl cual se limito a senalar que el comite de seleccion actuo en estricto cumplimiento de las bases integradas, presumiendo la veracidad de los documentos presentados.

Sobre el particular, es pertinente senalar que, de acuerdo a lo previsto en las bases, para acreditar el requisite de calificacion Experiencia del postor en la

43.

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PERU Ministerio PSCE ttiprivnoSLpCfMVTOttatatriUcimidHUJEtft

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deC'Estado‘ResoCucum JV® 0667-2020-TCE-S3

especialidad, los postores debfan acreditar un monto facturado equivalente a S/ 798,045.40 (setecientos noventa y ocho mil cuarenta y cinco con 40/100 soles).

44. En ese contexto, la Sala aprecia que el Adjudicatario opto por acreditar el citado monto facturado requerido en las bases con la presentacion de contratos con sus respectivas conformidades.

Asi, cabe tener presente que, revisados los citados documentos, se aprecia que el Adjudicatario presento, entre otros, un contrato suscrito con el CONSORCIO VIA SEGURA por el monto ascendente a S/ 648,747.56, y otro suscrito con la empresa JMJ CONSULTING S.A.C., por el monto ascendente a S/ 224,373.84. Asimismo, el citado poster adjunto en sus ofertas las conformidades respectivas por la prestacion de los servicios que se detallan en los contratos mencionados.

En relacion a ello, cabe mencionar que, si bien la presentacion de los citados documentos cumplfa con una de las formas previstas en las bases para acreditar el requisite de calificacion Experiencia del poster en la especialidad (contratos con sus respectivas constancias o conformidad), el Adjudicatario presento, adicionalmente, los documentos denominados liquidacion de la prestacion de servicios por cada prestacion (supuestamente emitidos por el CONSORCIO VIA SEGURA y por la empresa JMJ CONSULTING S.A.C.), en los que se detallan todas las facturas que se emitieron durante la ejecucion de los contratos suscritos, (Drecisamente, con el CONSORCIO VIA SEGURA y con la empresa JMJ CONSULTING S.A.C.

Sin embargo, la Sala no puede soslayar que, tanto en la liquidacion de prestacion de servicios supuestamente emitida por el CONSORCIO VIA SEGURA, como en la liquidacion de prestacion de servicios supuestamente emitida por la empresa JMJ CONSULTING S.A.C., se aluden a las Facturas Nos. FA-001-001857 (por el monto de 5/ 8,419.54), FA-001-001858 (por el monto de 5/ 10,612.15), FA-001-001859 (por el monto de 5/ 5,551.37), FA-001-001860 (por el monto de 5/ 7,047.55) y FA-001-001861 (por el monto de 5/ 8,446.26).

Es decirjds documentos proporcionados por el propio Adjudicatario denotan que^&dpuestamente, durante la presunta ejecucion de los contratos suscritos por el CONSORCIO VfA SEGURA y por la empresa JMJ CONSULTING S.A.C., se habrian emitido las mismas facturas; hecho que no resulta razonable, en tanto constituyen prestaciones diferentes.

I

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PERU MinisterioOKfWfclT®

l-nContistadcnndHEstadoPSCEI

de Economfa y Finanzas

En atencion a lo expuesto, este Tribunal requirio al Adjudicatario que remita la totalidad de las facturas que se emitieron durante la prestacion de servicios a favor del CONSORCIO VIA SEGURA y de la empresa JMJ CONSULTING SAC, asi como los comprobantes que acrediten la cancelation de los montos que se aluden en los contratos; sin embargo, hasta la fecha de emision del presente pronunciamiento, el citado postor no ha atendido el reauerimiento efectuado.

45.

Cabe anadir que el Adjudicatario unicamente ha basado su defensa en referir que, en virtud del principio de presuncion de veracidad, deben tomarse como verdaderas las prestaciones que se aluden en los contratos en cuestion; no obstante ello, en el presente caso, la Sala advierte una situacion irregular en la documentacion que presento como parte de su oferta, en tanto resulta inviable que aluda a las mismas facturas (con las mismas fechas y montos contractuales), para dos prestaciones diferentes (con el CONSORCIO VIA SEGURA y con la empresa JMJ CONSULTING SAC).

Es mas, en el escenario descrito de forma precedente, el Adjudicatario, en lugar de explicar a este Tribunal a que se debe que haya aludido a las mismas facturas para dos prestaciones distintas, opto por no emitir pronunciamiento al respecto y omitio desvirtuar documentalmente los cuestionamientos planteados por el Impugnante.

En ese contexto, en merito del analisis en conjunto efectuado, este Tribunal cuenta con elementos suficientes que permiten concluir que el Adjudicatario quebranto el principio de presuncion de veracidad, razon por la que corresponde disponer que su oferta sea descalificada y, como consecuencia de ello, que se 'revoque el otorgamiento de la buena pro.

46.

En ese sentido^corresponde disponer que se abra expediente administrative

sancionaddr contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad en la comisjjan de las infracciones previstas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del ajtteulo 50 del TUO de la Ley, al haber presentado documentacion supuestamente falsa o con informacion inexacta, cbnsistente en:

47

Contrato de servicio de mensajena y Courier local y nacional del 1 de agosto de 2016, supuestamente suscrito entre el Adjudicatario y el CONSORCIO VIA SEGURA, por el monto contractual ascendente a S/ 648, 747.56.

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Of(

PERU Ministerio |sirde Economfa y Finanzas

TribunaCdCe Contratacxones deC'EstaoCo

'ResoCucwn N° 0667-2020-TCE-S3

00 Conformidad de cumplimiento de la prestacion de servicio del 20 de noviembre de 2018, supuestamente emitida por el CONSORCIO VIA SEGURA.Documento denominado liquidacion de la prestacion de servicios del 20 de noviembre de 2018, supuestamente emitido por el CONSORCIO VIA SEGURA.Contrato de servicio de mensajeria y Courier local y nacional del 1 de setiembre de 2016, supuestamente suscrito entre el Adjudicatario y la empresa JMJ CONSULTING S.A.C., por el monto contractual ascendente a S/ 224,373.84.Conformidad de cumplimiento de la prestacion de servicio del 10 de octubre de 2017, supuestamente emitida por la empresa JMJCONSULTING S.A.C.Documento denominado liquidacion de la prestacion de servicios del 10 de octubre de 2017, supuestamente emitido por la empresa JMJCONSULTING S.A.C.

(iii)

(iv)

(v)

(vi)

Por las consideraciones resenadas, corresponde declarar fundado este extreme del recurso de apelacion interpuesto.

48.

Estando a lo resuelto, en tanto la condicion de descalificado del Adjudicatario no variara, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demas cuestionamientos formulados por el Impugnante a la oferta de aquel.

49.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determiner a quien corresponde otorgar la buena pro.

\

JHabiendose dispuesto la descalificacion de la oferta presentada por el /Adjudicatario, y no habiendose amparado los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra las ofertas presentadas por los postores que ocuparon el tercer y segundo lugar en el orden de prelacion, corresponde determinar a quien debe adjudicarsele la buena pro.

50.

^1 respecto, es pertinente indicar que, luego del analisis efectuado por este Tribunal en la presente resolucion, el orden de prelacion del procedimiento de seleccion es el siguiente:

A

IROSTOR ■PRECIPICE WfrFERTAWlB SordendepreLaciPniMITO COURIER S.A.C. 177,629.46 DESCALIFICADOc

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OCA OU

PERU Ministeriode Ecohomia y Finanzas

PSCEI Onj.iSuiw

drlUxto

FOX COURIER EXPRESS S.A.C. 196,937.01APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. 204,660.03 2

347,149.75CA & PE CARGO S.A.C. 3APOYO POSTAL S.A.C. 379,715.15 4

Notese que la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C. paso a ocupar el primer lugar en el orden de prelacion del procedimiento de seleccion, habiendosele aplicado a su oferta los requisites de calificacion previstos en las bases (los cuales no ban sido materia de cuestionamiento).

Por tanto, corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion a favor de la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C.

En tal sentido, corresponde declarar infundado el extreme del recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante referido a que se otorgue a su favor la buena pro, en tanto su oferta, con el nuevo orden de prelacion, ocupa el tercer lugar.

Por las consideraciones resefiadas corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante, debiendo devolverse la garantia que presento, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

51.

P,Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente

Violeta Lucero Ferreyra Coral y con la intervencion de los Vocales Hector Inga Huaman, ■ en reemplazo de la Vocal Gladys Cecilia Gil Candia y Cristian Joe Cabrera Gil, en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, segun rol de turno de Vocales de Sala vigente y, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Cantrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 073- 2019-0SCE/PRE del 23 de abril de 2019, publicada el 24 de abril de 2019 en el Diario t)ficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley/le Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizpdon y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 76-2016-EF; .arjaltlados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CA & PE CARGO S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 31-2019-

1.

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PERU Ministeriom MSiaw de Economia y Finanzas

IrUmnaCde Contrataciones d&C‘Estado

'ResoCueum N° 0667-2020-TCE-S3

CS-MSS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", siendo fundado en el extreme referido a disponer la descalificacion de la oferta presentada por el Adjudicatario, e infundado en los extremes referidos a disponer la no admision de las ofertas presentadas por las empresas APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C. y FOX COURIER EXPRESS S.A.C. y a que se otorgue la buena pro a su favor, por los fundamentos expuestos.

REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 31- 2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", a favor de la empresa MITO COURIER S.A.C., por los fundamentos expuestos.

2.

DESCALIFICAR la oferta presentada por la empresa MITO COURIER S.A.C., en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 31-2019-CS-MSS Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", por los fundamentos expuestos.

Primera

4. ABRIR e^pediente administrative sancionador contra la empresa MITO COURIER ^ de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 47 de la presente

Resolucion.

5. OTORGAR a favor de la empresa FOX COURIER EXPRESS S.A.C. la buena pro de la Adjudicacion Simplificada N° 31-2019-CS-MSS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la "Contratacion del servicio de notificacion de las carpetas de emision mecanizada y liquidacion de impuesto predial y arbitrios municipales 2020 de la Municipalidad de Santiago de Surco", por los fundamentos expuestos.

<

6. DEVOLVER la garantia presentada por la empresa CA & PE CARGO S.A.C., por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

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PERU Ministerio PSCEI CentrstadonesU3mSS?' de Econorma y Finanzas

7. Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dfas calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la(s) persona(s) que realizara(n) dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central del OSCE para que se gestione su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018- AGNDNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACION DE DOCUMENTOS EN LOS ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.

8. Dar por agotada la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

V

ENTJ

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'CAL VOCAL■•jjl

ss.Inga Huafrian. Ferreyra Coral. Cabrera Gil.

"Fii mado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Ns 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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