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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 358979 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 277-2007-INRENA.- Encargan la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata 358980 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1380/RE.- Autorizan viaje de expedicionarios integrantes de la Decimoctava Campaña Científica del Perú a la Antártida -ANTAR XVIII 358981 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 715-2007-MTC/03.- Designan a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones como Autoridad Designadora a fin de implementar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones en el marco de la CITEL 358983 R.M. N° 717-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a favor de CATV Systems E.I.R.L. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable 358985 R.M. N° 718-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Koley TV S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 358986 R.M. N° 719-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable 358987 R.M. N° 720-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Visión Comunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 358988 R.M. N° 721-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para la prestaciónde los servicios de telecomunicacionesen en todo el territorio de la República 358989 R.VM. N° 984-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Barranca-Pativilca 358990 R.VM. N° 985-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a la asociación Ministerio La Luz para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Chalhuanca 358991 R.VM. N° 991-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Huamachuco 358993 R.VM. N° 992-2007-MTC/03.- Otorgan a la asociación Ministerio La Luz autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Lima 358994 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1399-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas por presuntos delitos de peculado y encubrimiento real 358995 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1699-2007.- Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de agencia ubicada en Ica 358997 Res. Nº 1702-2007.- Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficina especial ubicada en el Callao 358997 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 097-2007-P/TC.- Autorizan viaje de Presidente del Tribunal Constitucional a Alemania para participar en el Seminario “La Integración Suramericana en su contexto” 358997 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 119-2007-INGEMMET/PCD.- Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2007 358998 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. N° 1590/INC.- Declaran improcedente el retiro de condición de monumento a inmueble ubicado en el Callao 359003 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 518-2007-J-OPD/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística del INS 359004 Sumario Año XXIV - Nº 10059

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

AÑO DELDEBER CIUDADANO

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007

358979

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. Nº 277-2007-INRENA.- Encargan la Jefatura de la

Reserva Nacional de Tambopata 358980

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1380/RE.- Autorizan viaje de expedicionarios integrantes de la Decimoctava Campaña Científi ca del

Perú a la Antártida -ANTAR XVIII 358981

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 715-2007-MTC/03.- Designan a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones como Autoridad Designadora a fi n de implementar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones en

el marco de la CITEL 358983

R.M. N° 717-2007-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a favor de CATV Systems E.I.R.L. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable

358985

R.M. N° 718-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Koley TV S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

358986

R.M. N° 719-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C. para prestar servicio

de distribución de radiodifusión por cable 358987

R.M. N° 720-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Visión Comunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la

República 358988

R.M. N° 721-2007-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para la prestaciónde los servicios de telecomunicacionesen en todo el territorio de la República

358989

R.VM. N° 984-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Barranca-Pativilca

358990

R.VM. N° 985-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a la asociación Ministerio La Luz para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de

Chalhuanca 358991

R.VM. N° 991-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de

Huamachuco 358993

R.VM. N° 992-2007-MTC/03.- Otorgan a la asociación Ministerio La Luz autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la

localidad de Lima 358994

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1399-2007-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas por presuntos delitos de peculado y encubrimiento

real 358995

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1699-2007.- Autorizan al Banco del Trabajo el

traslado de agencia ubicada en Ica 358997

Res. Nº 1702-2007.- Autorizan al Banco Falabella Perú la

apertura de ofi cina especial ubicada en el Callao 358997

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 097-2007-P/TC.- Autorizan viaje de Presidente del Tribunal Constitucional a Alemania para participar en el Seminario “La Integración Suramericana

en su contexto” 358997

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 119-2007-INGEMMET/PCD.- Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes

de octubre de 2007 358998

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 1590/INC.- Declaran improcedente el retiro de condición de monumento a inmueble ubicado en el Callao

359003

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 518-2007-J-OPD/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística del INS

359004

Sumario

Año XXIV - Nº 10059

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358980

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA

Ordenanza Nº 10-2007-CR-RL.- Crean la Ofi cina Regional de la Persona con Discapacidad -OREDIS de

Lima 359004

Ordenanza Nº 011-2007-CR/RL.- Modifi can Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y Cronograma de Actividades

359005

Ordenanza Nº 12-2007-CR-RL.- Determinan y desarrollan línea base y políticas regionales sobre seguridad alimentaria y promover el consumo de anchoveta y

combatir la desnutrición 359006

Acuerdo Nº 105-2007-CR/GRL.- Constituyen Comisión encargada de la organización del Primer Encuentro de

Consejeras Regionales del Perú 359008

Acuerdo Nº 114-2007-CR/GRL.- Solicitan al Gobierno Regional de Lima ejecute los lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia de Violencia

Familiar y Sexual 359008

Acuerdo Nº 115-2007-CR/GRL.- Impulsan la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las

provincias de la Región Lima 359009

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 099-07-CDLCH.- Ordenanza sobre benefi cios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones y regularización de inscripción predial y

formalización del servicio de agua potable 359009

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 728-2007-OS/CD.- Proyecto de Procedimiento para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo

(GLP) 359011

SEPARATAS ESPECIALES

ECONOMÍA Y FINANZAS

ANEXO - R.M. Nº 727-2007-EF/10.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE

358941

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 055-2007-EM/DGE.- Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación

del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) 358972

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Encargan la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 277-2007-INRENA

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTO:

El Memorándum Nº 2553-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 30 de octubre de 2007, mediante el cual la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas alcanza la propuesta para el encargo de función de Jefe de la Reserva Nacional de Tambopata.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, modifi cado por Decretos Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG, señala que los jefes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional forman parte del organigrama de INRENA, cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 8º literal m), y lo establecido por el artículo 6° inciso o) de su reglamento, corresponde al INRENA nombrar al jefe para cada área natural protegida de carácter nacional y establecer sus funciones;

Que, el artículo 24° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en sus numerales 24.1 y 24.2, establece que el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal, el responsable de dirigir y supervisar la gestión del área natural protegida; y asimismo que su designación se efectúa mediante resolución jefatural de INRENA, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, de quien depende jerárquicamente;

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General dada por Ley Nº 27444 en su artículo 73º señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 339-2006-INRENA, se encargó la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata al biólogo Jorge Luís Gálvez Roeder;

Que, para la adecuada gestión de la Reserva Nacional de Tambopata, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas propone encargar las funciones de la Jefatura de esta Área Natural Protegida al biólogo Juan Carlos Fuentes Torres;

Que, la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone una excepción a la prohibición de ingreso de personal en su artículo 4º numeral 2, literal i), para los casos de reemplazo o suplencia temporal de los servidores del Sector Público;

Que, de otro lado la norma citada considera en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria, que las entidades pueden prorrogar, directamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre de 2006, los mismos que pueden prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2007. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado;

Que, la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-Ef-76.01, considera en el artículo 2º de su Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley Nº 28927”, cómo operan los contratos de locación de servicios o servicios no personales, señalando lo siguiente:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358981

b) Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que se suscriban los pliegos durante el año fi scal 2007 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad; dejando evidenciado que los contratos a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria, no se sujetan a esta limitación;

Que, en el presente, el Jefe de la Reserva Nacional Tambopata, fi rmará contrato de Locación de Servicios, dentro de los lineamientos que establece la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2007;

En uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus respectivas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural Nº 339-2006-INRENA, mediante la cual se encarga la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata al biólogo Jorge Luis Gálvez Roeder.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, la Jefatura de la Reserva Nacional de Tambopata al biólogo Juan Carlos Fuentes Torres.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

139065-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de expedicionarios integrantes de la Decimoctava Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XVIII

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1380/RE

Lima, 29 de noviembre de 2007

VISTOS:

El Memorándum Nº 147-2007/RE, de 26 de noviembre de 2007; la Resolución Nº 019-2007/PCD-INANPE, de 30 de marzo de 2007, que prevé la realización de la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII; la Resolución Ministerial Nº 1213-2007/RE, de 6 de octubre de 2007, que autoriza la realización de las acciones necesarias para la realización de la ANTAR XVIII por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum Nº 105-2007-DOPE; el Memorándum Nº 110-2007-DACA/INANPE; el Memorándum Nº 001-2007/MRE, de 23 de noviembre de 2007; y el Informe Legal Nº 001-NOV/2007, de 9 noviembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, se aprobó la Política Nacional Antártica, estableciéndose como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;

Que, como parte de Plan Operativo Anual (POA) del Instituto Antártico Peruano para el año 2007, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo RPCD Nº 019/PCD-INANPE, de 30 de marzo de 2007, se ha previsto realizar la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártica – ANTAR XVIII, para cuyo efecto se aprobó el Plan de Emergencia – ANTAR XVIII mediante Resolución Ministerial Nº 1213-2007/RE, encontrándose programado su inicio para el 4 de diciembre de 2007, debiendo culminar el 21 de enero de 2008, lapso dentro del

cual se realizarán actividades de investigación científi ca en materia de meteorología, ciencias de la atmósfera, ciencias biológicas, ciencias medioambientales y demás actividades relativas a la investigación antártica; así como las labores de reapertura, puesta en funcionamiento, mantenimiento, conservación, servicio a los equipos y cierre de la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP-, y las demás actividades propias del área de operaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, de 19 de abril de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Antártico Peruano –INANPE- con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, el 28 de octubre de 2007 concluyó el proceso de fusión, por lo que a partir de dicha fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores asume las funciones, atribuciones y competencias que le correspondían al extinto Instituto Antártico Peruano-INANPE-, de acuerdo a su ley de creación, Ley Nº 27870, considerándose asimismo que toda referencia al Instituto Antártico Peruano - INANPE o a las funciones, atribuciones y competencias que éste venía ejerciendo, se entenderá como hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Memorándum Nº 001-2007/MRE, de 23 de noviembre de 2007, el traslado de los expedicionarios de la ANTAR XVIII se realizará por vía aérea con escala en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, con destino a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP-, en la Isla Rey Jorge, Antártida, siendo indispensable realizar en la referida ciudad, las coordinaciones previas necesarias para asegurar la disponibilidad del avión contratado para el tramo del viaje desde Punta Arenas hasta la Antártida, así como organizar la recepción de los expedicionarios; por esta razón, es necesario que el Comandante FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto se traslade a dicha ciudad el 4 de diciembre de 2007, de modo que disponga del tiempo adecuado para la ejecución de la comisión que se le encomienda;

Que, es necesario designar al personal civil y militar de las diferentes instituciones públicas y privadas que participarán en la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá los gastos referidos a pasajes y viáticos de los expedicionarios que integran la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y/o a lo acordado en los convenios de colaboración interinstitucional celebrados oportunamente entre el Instituto Antártico Peruano con las siguientes entidades participantes en la expedición: la Compañía de Operaciones Antárticas del Servicio de Ingeniería del Ejército Peruano; la Fuerza Aérea del Perú; la Dirección de Hidrografía y Navegación –DHN- de la Marina de Guerra del Perú; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI-; la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la Universidad Alas Peruanas y la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza -APECO-;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja en comisión de servicios a América del Sur, es de US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos), estableciéndose en su artículo 6º que a su retorno el funcionario o servidor que realizó el viaje debe sustentar los gastos realizados hasta por lo menos el 70% del monto asignado, y el monto correspondiente al 30% restante podrá ser sustentado por declaración jurada;

Que, de conformidad con lo informado en el Memorándum Nº 001-07/MRE de vistos, los viáticos para los expedicionarios de la ANTAR XVIII se deberán asignar de la siguiente manera: para los días en que los expedicionarios permanezcan en la República de Chile en las escalas de ida y vuelta previstas en el itinerario del viaje, el viático por día será de US$ 200.00, sujeto a la rendición de cuentas dispuesta en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; asimismo, para los cuarenta y tres (43) días de permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP- y toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores va a cubrir directamente el traslado de ida y vuelta a la Antártida, así como el alojamiento y la alimentación para los expedicionarios para dicho período, se les entregará la suma de US$ 40.00 (cuarenta y 00/100 dólares americanos) por día en Territorio Antártico; cifra que es menor al 30% del monto de viáticos sustentable por declaración jurada;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 1213/RE, el Decreto de Urgencia Nº 036-2007 y la Resolución

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358982

Ministerial Nº 1270/RE, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para asumir los pasajes y viáticos de los expedicionarios; y,

Teniendo en cuenta el Memorándum N° 147-2007 de 26 de noviembre de 2007;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial (comisión especial de servicios en el extranjero), a los expedicionarios integrantes de la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII, a partir del 4 de diciembre de 2007, para que se trasladen a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP- en la Isla Rey Jorge, Antártida, vía la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, desde donde serán trasladados a la ECAMP, en la que permanecerán hasta el 21 de enero de 2008, disponiéndose que el Comandante FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto viaje desde el día 4 de diciembre de 2007 y el resto de expedicionarios desde el 5 de diciembre de 2007, según la relación que se detalla a continuación:

RELACIÓN DE EXPEDICIONARIOS ANTAR XVIII

Nº INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOSOFICIALES

1 Fuerza Aérea del Perú Com.FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto

2 Ejército del Perú MY ING. Juan José Hernández Rodríguez

3 Ejército del Perú CAP. ING. Amillton Atalaya Juscamaita

TÉCNICOS DEL EJÉRCITO DEL PERÚ4 Ejército del Perú SO1. MCE. Ulises Vargas Vargas5 Ejército del Perú Tco3 MA Juan Régulo Verástegui

CastañedaEJÉRCITO DEL PERÚ

6 Ejército del Perú EC. Juan Oswaldo Zegarra Heras7 Ejército del Perú EC. Demetrio López Castañeda8 Ejército del Perú EC. Genaro Telésfro Toledo

Rodríguez9 Ejército del Perú EC. Roberto Zamudio Cerna10 Ejército del Perú EC. Sixto Limaco Morales11 Ejército del Perú EC. Armando Ramos Richarte12 Ejército del Perú EC. Tiburcio Quispe Alata

Otras / UU DEL EJÉRCITO DEL PERÚ13 Ejército del Perú Tco. Jefe Marcos Pacheco

Sánchez14 Ejército del Perú Tco3 IM. Albino Alberto Milla

Alegre15 Ejército del Perú SO1º MEI. Carlos Augusto Rivas

DimasEXPEDICIONARIOS CIENTÍFICOS

1 Universidad Alas Peruanas - UAP Luís Fernando Suárez Salas

2 Universidad Alas Peruanas - UAP Ana Contreras Marín

3

Dirección de Meteorología Aeronáutica de la Fuerza Aérea del Perú –DIRMA/ UAP

MY. FAP José Washington Castillo Estremadoyro

4Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO

Raúl Eymard Sánchez Scaglioni

5Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO

Liliana Elizabeth Ayala Ayala

Nº INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

6

Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - DHN

Luís Fernando Felipe Alvites

7Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología –SENAMHI

Orlando Ccora Tuya

8Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI

Manuel Arturo Echeandía Soberón

9Universidad Nacional Mayor de San de Marcos - UNMSM

Arturo Daniel Gonzáles Araujo

10Universidad Nacional Mayor de San de Marcos - UNMSM

Percy Gallegos Alejos

11Universidad Nacional Mayor de San de Marcos - UNMSM

Patricia Carvajal Enzián

12 Ministerio de Relaciones Exteriores Johan Nicolás Veerman Castro

13 Ministerio de Relaciones Exteriores Patricia Irene Gagliuffi Flores

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectado la Meta 19484 : Desarrollar Actividades de Investigación Científi ca y Logística asegurando la Presencia Permanente del Perú en la Antártida y en el Sistema del Tratado Antártico, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, precisándose que para los días en que los expedicionarios permanezcan en la República de Chile, el viático por día será de US$ 200.00, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS PasajesUS$

Viáticos por días en Punta Arenas-

ChileUS$

Númerode días

Total viáticos

US$

Tarifa Aeropuerto

US$

1 Com FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto 866,57 200 5 1000 30,25

2 MY ING. Juan José Hernández Rodríguez 866,57 200 4 800 30,25

3 CAP. ING. Amillton Atalaya Juscamaita 866,57 200 4 800 30,25

4 SO1. MCE. Ulises Vargas Vargas 866,57 200 4 800 30,25

5 Tco3 MA Juan Régulo Verástegui Castañeda 866,57 200 4 800 30,25

6 EC. Juan Oswaldo Zegarra Heras 866,57 200 4 800 30,25

7 EC. Demetrio López Castañeda 866,57 200 4 800 30,25

8 EC. Genaro Telésforo Toledo Rodríguez 866,57 200 4 800 30,25

9 EC. Roberto Zamudio Cerna 866,57 200 4 800 30,2510 EC. Sixto Limaco Morales 866,57 200 4 800 30,25

11 EC. Armando Ramos Richarte 866,57 200 4 800 30,25

12 EC. Tiburcio Quispe Alata 866,57 200 4 800 30,25

13 Tco. Jefe. Marcos Pacheco Sánchez 866,57 200 4 800 30,25

14 Tco3 IM. Albino Alberto Milla Alegre 866,57 200 4 800 30,25

15 SO1º MEI. Carlos Augusto Rivas Dimas 866,57 200 4 800 30,25

16 Luís Fernando Suárez Salas 866,57 200 4 800 30,2517 Ana Contreras Marín 866,57 200 4 800 30,25

18 May. FAP José Washington Castillo Estremadoyro 866,57 200 4 800 30,25

19 Raúl Eymard Sánchez Scaglioni 866,57 200 4 800 30,25

20 Liliana Elizabeth Ayala Ayala 866,57 200 4 800 30,25

21 Luís Fernando Felipe Alvites 866,57 200 4 800 30,2522 Orlando Ccora Tuya 866,57 200 4 800 30,25

23 Manuel Arturo Echeandía Soberón 866,57 200 4 800 30,25

24 Arturo Daniel Gonzáles Araujo 866,57 200 4 800 30,25

25 Johan Nicolás Veerman Castro 866,57 200 4 800 30,25

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358983

Nº NOMBRES Y APELLIDOS PasajesUS$

Viáticos por días en Punta Arenas-

ChileUS$

Númerode días

Total viáticos

US$

Tarifa Aeropuerto

US$

26 Percy Gallegos Alejos 866,57 200 4 800 30,2527 Patricia Carbajal Enzián 866,57 200 4 800 30,25

28 Patricia Irene Gagliuffi Flores 866,57 200 4 800 30,25

Artículo Tercero.- El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará a cada uno de los expedicionarios de la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII, por concepto de viáticos por día de permanencia en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu –ECAMP- en la Isla Rey Jorge, Antártida, la suma de US$ 40. 00 (cuarenta y 00/100 dólares americanos), precisándose que la estadía de los expedicionarios en Territorio Antártico será por un total de cuarenta y tres (43) días, debiendo rendir cuenta mediante declaración jurada, según el cuadro detallado a continuación:

Nº INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

Viáticos por día de

permanenciaen la ECAMP

- Antártida

Nº de días

Total de Viáticos

US$ US$OFICIALES

1 Fuerza Aérea del PerúCom . FAP Carlos Alfonso del Castillo Pinto

40 43 1720

2 Ejército del Perú MY ING. Juan José Hernández Rodríguez 40 43 1720

3 Ejército del Perú CAP. ING. Amillton Atalaya Juscamaita 40 43 1720

TÉCNICOS DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

4 Ejército del Perú SO1. MCE. Ulises Vargas Vargas 40 43 1720

5 Ejército del Perú Tco3 MA Juan Régulo Verástegui Castañeda 40 43 1720

EJÉRCITO DEL PERÚ

6 Ejército del Perú EC. Juan Oswaldo Zegarra Heras 40 43 1720

7 Ejército del Perú EC. Demetrio López Castañeda 40 43 1720

8 Ejército del Perú EC. Genaro Telésfro Toledo Rodríguez 40 43 1720

9 Ejército del Perú EC. Roberto Zamudio Cerna 40 43 1720

10 Ejército del Perú EC. Sixto Limaco Morales 40 43 1720

11 Ejército del Perú EC. Armando Ramos Richarte 40 43 1720

12 Ejército del Perú EC. Tiburcio Quispe Alata 40 43 1720

Otras / UU DEL EJÉRCITO DEL PERÚ

13 Ejército del Perú Tco. Jefe Marcos Pacheco Sánchez 40 43 1720

14 Ejército del Perú Tco3 IM. Albino Alberto Milla Alegre 40 43 1720

15 Ejército del Perú SO1º MEI. Carlos Augusto Rivas Dimas 40 43 1720

EXPEDICIONARIOS CIENTÍFICOS

1 Universidad Alas Peruanas - UAP

Luís Fernando Suárez Salas 40 43 1720

2 Universidad Alas Peruanas - UAP Ana Contreras Marín 40 43 1720

3

Dirección de M e t e o r o l o g í a Aeronáutica de la Fuerza Aérea del Perú –DIRMA/ UAP

José Washington Castillo Estremadoyro 40 43 1720

4

Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO

Raúl Eymard Sánchez Scaglioni 40 43 1720

5

Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO

Liliana Elizabeth Ayala Ayala 40 43 1720

6

Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - DHN

Luis Fernando Felipe Alvites 40 43 1720

7Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

Orlando Ccora Tuya 40 43 1720

8Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

Manuel Arturo Echeandía Soberón 40 43 1720

Nº INSTITUCIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

Viáticos por día de

permanenciaen la ECAMP

- Antártida

Nº de días

Total de Viáticos

US$ US$

9Universidad Nacional Mayor de San de Marcos - UNMSM

Arturo Daniel Gonzáles Araujo 40 43 1720

10Universidad Nacional Mayor de San de Marcos - UNMSM

Percy Gallegos Alejos 40 43 1720

11Universidad Nacional Mayor de San de Marcos - UNMSM

Patricia Carvajal Enzián 40 43 1720

12 Ministerio de Relaciones Exteriores

Johan Nicolás Veerman Castro 40 43 1720

13 Ministerio de Relaciones Exteriores

Patricia Irene Gagliuffi Flores 43 40 1720

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

138889-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones como Autoridad Designadora a fin de implementar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones en el marco de la CITEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 715-2007-MTC/03

Lima, 28 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 27791 es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que el Perú adoptará Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para facilitar la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, entre otros aspectos;

Que, en el marco de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos – CITEL, el 29 de Octubre de 1999, se fi rmó el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones -procedimiento de homologación en nuestro país-, con el objetivo de fomentar el acceso rápido y económico de equipos de telecomunicaciones en las Américas, garantizando el permanente cumplimiento de las normas técnicas nacionales, lo que contribuirá a la tarea de los Estados Miembros de la CITEL de perfeccionar la infraestructura y los servicios nacionales y regionales de telecomunicaciones;

Que, el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo en el marco de la CITEL tiene tres actores principales, siendo estos la Autoridad Designadora, cuya

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358984

función principal es designar a los órganos de evaluación de la conformidad, el Órgano de Acreditación y el Órgano de Evaluación de la Conformidad, cumpliendo cada uno un papel importante en cada parte del proceso;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal h) del artículo 87º del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones -procedimiento de evaluación de la conformidad en el marco de los ARM-, por lo que la citada Dirección General debe ser declarada como Autoridad Designadora para efectos del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en el marco de la CITEL;

Que, asimismo, es requisito contar con un listado de normas técnicas nacionales a fi n de garantizar que el equipamiento que ingresaría a operar en nuestro país en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, cumpla con los requerimientos fundamentales exigidos por nuestra normatividad, evitando la producción de interferencias o daño a la red pública de telecomunicaciones;

Que, con fecha 31 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana”, no habiéndose recibido comentarios al respecto;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo que designe a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones como Autoridad Designadora y que, apruebe el listado de normas técnicas nacionales, como pasos previos para la formalización del Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo en el marco de la CITEL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como Autoridad Designadora a fi n de implementar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones en el marco de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de la Organización de los Estados Americanos – CITEL.

Artículo 2º.- Aprobar el Anexo “Listado de Normas Técnicas de la Administración Peruana”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

“LISTADO DE NORMAS TÉCNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PERUANA”

(a) Normas técnicas nacionales:

RESOLUCIÓN DESCRIPCIÓN APLICACIÓN

R.M. Nº 187-2005-MTC/03 “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”

Servicios de Radiocomunicación

R.V.M. Nº 268-2005-MTC/03“Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones” (Primera Parte)

Servicios de Telecomunicaciones

R.V.M. Nº 890-2007-MTC/03“Disposiciones de Radiocanales (Canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones” (Segunda Parte)

Servicios de Telecomunicaciones

R.M. Nº 358-2003-MTC/03 “Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión”

Servicios de Radiodifusión

R.M. Nº 777-2005-MTC/03

“Establecen condiciones técnicas de operación para las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz, 5150-5250 MHz, 5250-5350 MHz, 5470-5725 MHz y 5725-5850 MHz”

Servicios de Radiocomunicación

R.S. Nº 011-2003-MTC “Plan técnico fundamental de señalización”

Servicios de Telecomunicaciones

R.D. N° 040-84-TC/TEL “Normas Técnicas de Aparatos de Abonado” Aparatos Telefónicos

R.D. N° 050-83-TC/TEL “Normas Técnicas de Centrales Privadas”

Centrales Telefónicas privadas

RESOLUCIÓN DESCRIPCIÓN APLICACIÓN

D.S. Nº 001-2006-MTC“El Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones”

Servicios de Telecomunicaciones

D.S. Nº 038-2003-MTC

“Limites Máximos Permisibles de radiaciones no ionizantes para equipos terminales, incluyendo el concepto de tasa de absorción específi ca (SAR)”

Servicios de Radiocomunicación

Nota:Este cuadro considera las normas nacionales vigentes

y sus modifi catorias.

(b) Normas técnicas internacionales adoptadas:

NORMAS QUE SE APLICAN A EQUIPOS QUE UTILIZANEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

CÓDIGO NORMA UIT (VERSIÓN) DESCRIPCIÓN APLICACIÓN

Recomendación UIT-R M.489-2

Características técnicas de los equipos de radiotelefonía en ondas métricas utilizados en el servicio móvil marítimo con una separación de 25 kHz entre canales adyacentes

Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R M.1073-2

Sistemas celulares digitales de telecomunicaciones móviles terrestres Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R M.1312

Una solución a largo plazo para mejorar la efi cacia de la utilización de la banda 156-174 MHz por estaciones del servicio móvil marítimo.

Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R M.1455-2

Características fundamentales de las interfaces radioeléctricas de las telecomunicaciones móviles internacionales-2000 (IMT-2000).

Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R SM.328-11

Espectros y anchuras de banda de las emisiones. Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R SM.329-10

Emisiones no deseadas en el dominio no esencial. Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R SM.1045-1

Tolerancia de frecuencia en los transmisores. Radiocomunicaciones

Recomendación UIT-R SM.1538

Parámetros técnicos y de explotación y requisitos de espectro para los dispositivos de radiocomunicaciones de corto alcance.

Radiocomunicaciones

Apéndices UIT-R Apéndices 2 y 3 del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT. Radiocomunicaciones

NORMAS QUE SE APLICAN A EQUIPOS Y APARATOS QUENO UTILIZAN EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

RECOMENDACIÓN UIT DESCRIPCIÓN DE LA NORMA APLICACIÓN

Recomendación UIT-T G.703Características físicas y eléctricas de las interfaces digitales jerárquicas

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.704

Estructuras de trama síncrona utilizadas en los niveles jerárquicos 1544, 6312, 2048, 8448 y 44 736 Kbit/s

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.732Características de Equipo Múltiplex MIC primario que funciona a 2048 Kbps

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.9951

Transceptores para el funcionamiento en red de líneas telefónicas. Características básicas de dispositivos diseñados para la transmisión de datos en redes de líneas telefónicas dentro de las instalaciones del cliente

Servicio de Telecomunicaciones

NORMAS QUE SE APLICAN A EQUIPOS Y APARATOS QUENO UTILIZAN EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

RECOMENDACIÓN UIT (VERSIÓN)

DESCRIPCIÓN DELA NORMA APLICACIÓN

Recomendación UIT-T G.989.2

Transceptores para el funcionamiento en red de líneas telefónicas. Requisitos del formato de cabida útil y de la capa de enlace

Servicio de Telecomunicaciones

Rec. UIT-T G.9953

Transceptores para el funcionamiento en red de líneas telefónicas – Función de aislamiento

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.991.1Transceptores HDSL para línea digital de abonado de alta velocidad binaria

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.991.2Transceptores SHDSL para línea de abonado digital de alta velocidad de un solo par

Servicio de Telecomunicaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358985

NORMAS QUE SE APLICAN A EQUIPOS Y APARATOS QUENO UTILIZAN EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

RECOMENDACIÓN UIT (VERSIÓN)

DESCRIPCIÓN DELA NORMA APLICACIÓN

Recomendación UIT-T G.992.1 Transceptores de línea de abonado digital asimétrica.

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.992.2 Transceptores de línea de abonado digital asimétrica sin divisor.

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.992.3 Transceptores ADSL de línea de abonado digital asimétrica 2.

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.992.4Transceptores ADSL para línea de abonado digital asimétrica 2 sin divisor.

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.992.5

Transceptores para línea de abonado digital asimétrica – Línea de abonado digital asimétrica 2 de anchura de banda ampliada (ADSL2plus).

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T G.993.1Transceptores VDSL de línea de abonado digital de velocidad muy alta

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T I.431Especifi cación de la capa 1 de la interfaz usuario-red a velocidad primaria

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T P.310Características de transmisión para teléfonos digitales en banda telefónica (300-3400 Hz)

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T P.370 Acoplamiento de prótesis audi-tivas a los aparatos telefónicos

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T Q.23 Características técnicas de los aparatos telefónicos de teclado

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T Q.552/553

Características de transmisión en las interfaces analógicas a dos y cuatros hilos de una central digital

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T V.19

Módems para la transmisión de datos en modo paralelo utilizando las frecuencias de señalización de los aparatos telefónicos

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T V.32

Familia de módems dúplex a dos hilos que funcionan a velocidades binarias de hasta 9600 bit/s para uso en la red telefónica general conmutada y en circuitos arrendados de tipo telefónico.

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T V.34

Módem que funciona a velocidades de señalización de datos de hasta 33 600 bit/s parauso en la red telefónica general conmutada y en circuitos arrendados punto a punto a dos hilos de tipo telefónico

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T V.38

Equipo de terminación del circuito de datos normalizado a 48/56/64 kbit/s para uso en circuitos arrendados digitales punto a punto

Servicio de Telecomunicaciones

Recomendación UIT-T V.90

Par constituido por un módem digital y un módem analógico para uso en la red telefónica pública conmutada (RTPC) a velocidades de señalización de datos de hasta 56 000 bit/s en sentido descendente y hasta 33 600 bit/s en sentido ascendente

Servicio de Telecomunicaciones

Nota:Este cuadro considera las Recomendaciones UIT en

sus últimas versiones y actualizaciones, manteniendo su vigencia a largo plazo según la política de la UIT, y en tanto la Administración Peruana no disponga su reemplazo por una normativa propia.

(c) Normas técnicas internacionales referenciales:

CÓDIGO NORMA ETSI (VERSIÓN) DESCRIPCIÓN DE LA NORMA APLICACIÓN

Documento ETSI EG 201 188

Public Switched Telephone Network (PSTN); Network Termination Point (NTP) analogue interface; Specifi cation of physical and electrical characteristics at a 2-wire analogue presented NTP for short to medium length loop applications

Servicio de Telecomunicaciones

Documento ETSI TBR 21

Terminal Equipment (TE) Attachment requirements for pan-European approval for connection to the analogue Public Switched Telephone Networks (PSTNs) of TE (excluding TE supporting the voice telephony service) in which network addressing, if provided, is by means of Dual Tone Multi Frequency (DTMF) signaling

Servicio de Telecomunicaciones

CÓDIGO NORMA ETSI (VERSIÓN) DESCRIPCIÓN DE LA NORMA APLICACIÓN

Documento ETSI ETR 206

Public Switched Telephone Network (PSTN); Multifrequency signalling system to be used for push-button telephones

Servicio de Telecomunicaciones

Documento ETSI TS101-524

Transmission and multiplexing (TM), access transmission system on metallic access cables, symmetric single pair high bitrate digital subscriber line (SDSL)

Servicio de Telecomunicaciones

Nota:Este cuadro considera las Normas ETSI en sus últimas

versiones y actualizaciones.

139082-1

Amplían área de concesión otorgada a favor de CATV Systems E.I.R.L. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 717-2007-MTC/03

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud formulada por CATV SYSTEMS E.I.R.L. con Expediente Nº 2007-018348, de fecha 4 de junio de 2007 sobre modifi cación del contrato de concesión por ampliación del área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03 de fecha 6 de abril de 1999 se otorgó al señor DEMÓSTENES TERRONES FERNÁNDEZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende la Cooperativa La Fragata y el Asentamiento Humano Santa María, del distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 18 de mayo de 1999;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 195-2000-MTC/15.03 de fecha 22 de mayo de 2000 se aprobó la transferencia de la concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgada al señor DEMÓSTENES TERRONES FERNÁNDEZ a favor de CATV SYSTEMS E.I.R.L., cuya adenda al contrato fue suscrita el 15 de junio de 2000;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03 de fecha 7 de febrero de 2001 se aprobó la ampliación del área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, facultándose a CATV SYSTEMS E.I.R.L. a prestar el servicio en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, suscribiéndose la respectiva adenda el 9 de abril de 2001;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2001-MTC/15.03 de fecha 26 de abril de 2001 se otorgó a CATV SYSTEMS E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende los distritos de Ancón, Puente Piedra y Santa Rosa, de la provincia y departamento de Lima y el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 2 de julio de 2001;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2005-MTC/03 de fecha 7 de setiembre de 2005 se aprobó la ampliación del área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 068-2001-MTC/15.03, incluyéndose los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, de la provincia y departamento de Lima, suscribiéndose la respectiva adenda el 5 de diciembre de 2005;

Que, con expediente de la VISTA, CATV SYSTEMS E.I.R.L. solicita la modifi cación de su contrato de concesión con la fi nalidad de ampliar el área de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358986

u óptico, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, y sus modifi catorias, incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción de las áreas con las que cuenta con concesión;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 130-99-MTC/15.03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, establece que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 353-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03, a fi n de ampliar el área de la concesión otorgada a todo el Territorio de la República del Perú, a excepción de las áreas con las que ya cuenta con concesión; así como aprobar el Plan de Cobertura para el área a ampliar y modifi car el literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del citado contrato de concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada a favor de CATV SYSTEMS E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 068-2001-MTC/15.03 y Nº 609-2005-MTC/03, incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción de las áreas con las que cuenta con concesión, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales antes citadas.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 068-2001-MTC/15.03 y Nº 609-2005-MTC/03.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03.

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente plan de cobertura y la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 130-99-MTC/15.03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 068-2001-MTC/15.03 y 609-2005-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por CATV SYSTEMS E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción de la adenda correspondiente deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones en el área ampliada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139081-1

Otorgan concesión a Koley TV S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 718-2007-MTC/03

Lima, 29 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-030240 por la empresa KOLEY TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358987

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 443-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa KOLEY TV S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa KOLEY TV S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa KOLEY TV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139080-1

Otorgan concesión a TV Cable Santo Cristo de Bagazán S.A.C. para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 719-2007 MTC/03

Lima, 29 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-026972, por la empresa TV CABLE SANTO CRISTO DE BAGAZAN S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Rioja, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358988

contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 472-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE SANTO CRISTO DE BAGAZAN S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE SANTO CRISTO DE BAGAZAN S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE SANTO CRISTO DE BAGAZAN S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139079-1

Otorgan concesión a Cable Visión Comunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 720-2007 MTC/03

Lima, 29 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-007183, por la empresa CABLE VISIÓN COMUNICACIONES S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Oyón, de la provincia de Oyón, del departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 431-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358989

públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE VISIÓN COMUNICACIONES S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE VISIÓN COMUNICACIONES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE VISIÓN COMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139077-1

Otorgan concesión a persona natural para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 721-2007-MTC/03

Lima, 29 de noviembre de 2007

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-010835, por don DEMETRIO ALVA OBANDO para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la

concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 441-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por don DEMETRIO ALVA OBANDO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358990

aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don DEMETRIO ALVA OBANDO, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don DEMETRIO ALVA OBANDO, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

139078-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Barranca - Pativilca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 984-2007-MTC/03

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2007-018956, presentado por don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Barranca-Pativilca, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Barranca-Pativilca;

Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Barranca-Pativilca, departamento de Lima,

a don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0774-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don OSCAR GROVER CARRETERO RAZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Barranca-Pativilca, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 13

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-4XEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal de : VIDEO: 1000 WTransmisor AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Arequipa Nº 3570, en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 56.3” Latitud Sur : 12° 06’ 07.0”

Planta : Cerro San Pedro, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 44’ 09” Latitud Sur : 10° 47’ 44”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358991

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7°.-La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes

mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139074-1

Otorgan autorización a la asociación Ministerio La Luz para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Chalhuanca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 985-2007-MTC/03

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2001-012214 presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chalhuanca, al distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;

Que, mediante Informes Nº 0271-2007-MTC/28 y Nº 0907-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358992

comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278; la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chalhuanca, departamento de Apurímac; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 102.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-5BEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 250 W

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas Nº 140, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 14’ 25.68’’ Latitud Sur : 14º 17’ 14.16’’

Planta : Zona Rural de Chiuchilla, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 13’ 43.56’’ Latitud Sur : 14º 17’ 01.20’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),

5) y 6) del referido artículo.Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el

artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358993

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139083-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Huamachuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 991-2007-MTC/03

Lima, 29 de noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2007-018802, presentado por doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Huamachuco;

Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad, a doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1020-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan

de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña BERTHA NOEMI NONTOL NEGREIROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Huamachuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE

RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 11

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAS-2OEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100W AUDIO: 10W

Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. San Martín Nº 732, en

el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 37.88” Latitud Sur : 07° 48’ 51.84”

Planta Transmisora : Cerro Santa Bárbara, en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 02’ 39.76” Latitud Sur : 07° 49’ 35.64”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358994

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valoresfi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 9°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 10°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139075-1

Otorgan a la asociación Ministerio La Luz autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 992-2007-MTC/03

Lima, 29 de Noviembre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2007-018924, presentado por la asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1450-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Lima;

Que, los días 24 y 31 de octubre de 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, a la asociación MINISTERIO LA LUZ, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 0936-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la asociación MINISTERIO LA LUZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2006-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358995

de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF

Canal : 49Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OBL-4A Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO :

50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor:VIDEO: 10.0 KW AUDIO : 1.0 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Alfonso Ugarte Nº 1465, en el

distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 77° 02’ 19.22” Latitud Sur: 12° 03’ 22.17”Planta Transmisora : Cerro Marcavilca, en el distrito

de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 77° 01’ 56.9” Latitud Sur: 12° 10’ 56.5” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 74 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará

copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valoresfi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

139076-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas por presuntos delitos de peculado y encubrimiento real

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1399-2007-MP-FN.

Lima, 29 de noviembre de 2007.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358996

VISTO:

El Ofi cio Nº 746-2007-MP-FN-ODCI-DF-SM, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, elevando el Expediente Nº 050-2007-ODCI-SM, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra el doctor Luis Santiago García Gallarday, en su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, por presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Peculado y Encubrimiento Real; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2007-MP-ODCI-SAN MARTÍN, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que se atribuye al magistrado denunciado haberse apropiado ilegalmente -para sí y/o terceros- de 1,000 galones de gasolina de 84 octanos decomisados en una intervención que él mismo dispuso y dirigió el 01.03.03 en el Km. 18 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, utilizando para el efecto una serie de ardides, al punto de perturbar la acción de la justicia en el proceso penal seguido contra los que transportaban ilegalmente dicho combustible, desapareciendo para el fi n las pruebas del delito, el que fue advertido, sin embargo, entre otros, por su reemplazante en el cargo, la doctora Marina Salazar Ruiz y el entonces Juez Mixto de Lamas, doctor Juan Sotomayor Mendoza, quien dio cuenta de los hechos al Fiscal Superior Decano de San Martín, quien, a su vez, remitió los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno informante.

Que del análisis y evaluación de los hechos denunciados y del contenido de los recaudos que obran en autos, se infi ere la existencia de indicios razonables y sufi cientes que dan cuenta que el magistrado denunciado habría incurrido en la comisión de los delitos de Peculado y Encubrimiento Real, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 387º y 405º, respectivamente, del Código Penal; al ponerse de manifi esto la ilícita disposición para sí y/o terceros de un bien incautado, esto es, de 1,000 galones de gasolina de 84 octanos, decomisados a Guillermo Díaz Ishuiza (800 galones) y Efraín López Shupingahua (200 galones) el día 01.03.03, a la altura del kilómetro 18 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, que venían siendo trasladados en dos camiones de propiedad de terceros, para ser distribuidos en ciudades aledañas que no gozan del benefi cio de exoneración de los tributos que afectan la venta de combustible, prerrogativa prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037. Que el comportamiento peculador de sustracción de los referidos caudales, de propiedad de dichos particulares, que entraron al dominio de la administración pública, en virtud de la acción estatal a través del ex Fiscal investigado -quien, como todo magistrado, resulta ser su representante- se habría dado a partir de un ilegal ejercicio del poder funcional de administración, vigilancia y cuidado de dichos caudales -el combustible incautado- y del poder de decisión que ostenta sobre los mismos, denominado también “de disponibilidad jurídica”, cuando a partir de dicha intervención, promovida espontáneamente por el propio denunciado -conforme consta del Atestado Policial Nº 056-2003-IV-DIRTEPOL-SM-A/JEINCRI-PF-T (fs. 03)- quedaba obligado éste a garantizar la posesión del bien incautado a nombre del Estado hasta la conclusión de las investigaciones preliminares y la posterior formalización o no de la denuncia penal; empero, soslayando el deber funcional de cautela de lo incautado y aprovechándose del poder conferido por ley, se habría apropiado de los 1,000 galones de combustible, internándolos en custodia, inicialmente, en el grifo “REPSAM SAC”, ubicado en la avenida Salaverry Nº 428, distrito de Morales - Tarapoto, conforme aparece de las actas de fecha 01.03.03 (fs. 11 y 12, respectivamente). Que, paralelamente, habría desaparecido el citado atestado policial en complicidad con el auxiliar administrativo Carlos López López, quien también participó en la diligencia de internamiento de acuerdo a las propias actas y que ante las pesquisas realizadas por la Fiscal reemplazante, doctora Marina Salazar Ruiz -quien había formalizado denuncia ante el Juez Mixto de Lamas, con fecha 19.09.03, sólo con las copias simples del citado documento policial (fs. 13)- procedió a devolver el documento policial original mediante ofi cio de fecha 22.09.03 (fs.130), alegando que al ser trasladado a otro Fiscalía se le había traspapelado entre sus documentos personales, procediendo a devolverlos “por lealtad a la institución”. Que en dicho atestado aparecen los pormenores del acto peculador, que se habrían gestado ofi ciosamente y sin justifi cación alguna, al emitir el

investigado la resolución de fecha 10.03.03 (fs. 24), mediante la cual dispuso el cambio del depositario del combustible, ordenando que el administrador del grifo “REPSAM SAC”, Pedro Ibáñez Ruiz, devuelva los 1,000 galones de gasolina y los deposite en la estación “SERVICENTRO D y F SAC”, ubicado también en el distrito de Morales, devolución que se efectuó conforme consta del acta de devolución de fecha 13.03.03, aunque el combustible fue recibido por el propio Fiscal investigado, que en señal de conformidad registra su fi rma como aparece a fs. 26; acto seguido, el mismo día, elabora una nueva acta de internamiento, esta vez, en el anotado grifo “SERVICENTRO D Y F SAC”, suscrita también por el administrador del mismo, José Arévalo Guzmán, (fs. 58); siendo que, ante el informe solicitado mediante Ofi cio Nº 2399-03-JML, de fecha 17.10.03 (fs. 51), por el Juzgado Mixto de Lamas, sobre el destino de dicho combustible, en la causa penal seguida contra los inculpados por el transporte ilegal, la citada estación remitió al Juzgado la carta de fecha 20.10.03 (fs. 52), refi riendo desconocer el internamiento de los 1000 galones de gasolina, al sostener que dicho grifo había sido alquilado desde el 05.01.01 hasta el 08.08.03 a José Arévalo Guzmán y que al ser devuelto, sólo se les dio cuenta que bajo su administración habían ingresado únicamente 61 galones de gasolina 84 octanos y 145 galones de Diesel 2, como producto de otras intervenciones; hechos por demás inverosímiles, que, aún debiendo ser esclarecidos, evidenciarían, cuanto menos, la desaparición de un bien incautado a partir de una ilegal disposición del denunciado, en provecho propio y/o terceros, en manifi esta connivencia con el auxiliar administrativo Carlos López López y el seudo administrador José Arévalo Guzmán, además de la acción perturbadora de la justicia, procurando desde el inicio la desaparición de las pruebas del delito y ocultando los efectos del mismo, con lo que el investigado habría incurrido también en el delito de Encubrimiento Real, debiendo esclarecerse estos actos en sede jurisdiccional. Que, con relación a los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funcionales, carece de objeto pronunciarse, por haberse extinguido la acción penal, dado que han transcurrido en exceso los plazos de prescripción previstos en los artículos 80º y 83º parte in fi ne del Código Penal, al haber acontecido los hechos en el mes de marzo del año 2003. Que, de otro lado, respecto a la actuación en los presuntos eventos delictuosos del auxiliar administrativo Carlos López López y de la persona a cargo del “SERVICENTRO D y F SAC”, José Arévalo Guzmán, se debe remitir copia de actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, para que ambos sean comprendidos penalmente por los ilícitos correspondientes.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín a fs. 890 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Luis Santiago García Gallarday, ex Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, por presuntos delitos de Peculado y Encubrimiento Real; e Improcedente la acción penal referida a los supuestos ilícitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales, por encontrarse extinguida, al haber operado el plazo de prescripción extraordinaria. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas, para que proceda conforme a sus atribuciones contra Carlos López López y José Arévalo Guzmán, respecto a los hechos de contenido penal que se evidencian en la presente investigación.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del San Martín, al Fiscal Superior Decano de San Martín, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

139072-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358997

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de agencia ubicada en Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 1699-2007

Lima, 23 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en la Avenida Grau Nºs. 300-310 Esquina de la Calle La Mar Nº 111, distrito, provincia y departamento de Ica, a la Avenida Matías Manzanilla Nºs. 172-174, distrito, provincia y departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco del Trabajo ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 172-2007-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo el traslado de la Agencia ubicada en la Avenida Grau Nºs. 300-310 Esquina de la Calle La Mar Nº 111, distrito, provincia y departamento de Ica, a la Avenida Matías Manzanilla Nºs. 172-174, distrito, provincia y departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e)

138587-1

Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficina especial ubicada en el Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 1702-2007

Lima, 26 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de una 01 ofi cina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 173-2007-DEB “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 01 ofi cina especial ubicada en:

- Esquina de la Avenida Lima con la Avenida Salaverry, distrito y provincia constitucional del Callao, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendencia Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)

138912-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONALAutorizan viaje de Presidente del Tribunal Constitucional a Alemania para participar en el Seminario “La Integración Suramericana en su contexto”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 097-2007-P/TC

Lima, 30 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Max Planck, con la cooperación de la Fundación Alexander von Humboldt, ha organizado el Seminario “La Integración Suramericana en su contexto”, a realizarse en la República de Alemania, los días 6 y 7 de diciembre de 2007;

Que en dicho evento internacional se debatirá, en el marco de un análisis comparado, la jurisprudencia andina y mercosureña con la europea, lo que permitirá delinear los posibles paralelismos y divergencias así como perfi lar las “originalidades” de los procesos suramericanos; temas que, por su naturaleza y trascendencia, son de interés nacional e institucional y permitirá el intercambio de conocimientos académicos y experiencias sobre la materia, en benefi cio de la justicia constitucional peruana;

Que, en tal virtud, se hace necesario autorizar la participación del Magistrado doctor César Landa Arroyo, quien ha sido invitado para que participe como conferencista en el referido seminario; quien, además, realice una visita de trabajo a los organismos judiciales alemanes para intercambiar experiencias e información relevantes;

Con conocimiento del Pleno; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y

en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del doctor César Landa Arroyo, Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, a la República de Alemania, entre el 4 y 8 de diciembre del 2007, para que participe como conferencista en el Seminario “La Integración Suramericana en su contexto”, organizado por el Instituto Max Planck, con la cooperación de la Fundación Alexander von Humboldt.

Artículo 2°.- Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán asumidos por los organizadores del evento; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir el gasto por tarifa portuaria por la suma de US Dólares Americanos $ 30.25.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional.

Artículo 5º.- Encargar el Despacho de la Presidencia al doctor Carlos Mesía Ramírez, Vicepresidente del Tribunal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007358998

Constitucional, durante el lapso que dure la ausencia de su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYOPresidente

139070-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICOAsignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2007

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2007-INGEMMET/PCD

Lima, 23 de noviembre del 2007

Visto; el Informe Nº 026-2007-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET;

Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de octubre del 2007, el monto total a distribuir es de US$ 986,370.95 (Novecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Setenta y 95/100 Dólares Americanos) y S/. 2,082.60 (Dos Mil Ochenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,339.32 (Siete Mil Trescientos Treinta y Nueve y 32/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 979,031.63 (Novecientos Setenta y Nueve Mil Treinta y Uno y 63/100 Dólares Americanos) y S/. 2,082.60 (Dos Mil Ochenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles);

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubre del 2007, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. Distrital 739,778.21 1,561.95 -4,839.77 0.00 734,938.44 1,561.95INGEMMET 197,274.20 416.52 -1,999.64 0.00 195,274.56 416.52MEM 49,318.54 104.13 -499.91 0.00 48,818.63 104.13TOTAL 986,370.95 2,082.60 -7,339.32 0.00 979,031.63 2,082.60

(*) Ver Anexo Nº 1

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZAVISTA ALEGRE 0.00 15,750.00

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 562.50HUACLLAN 0.00 112.50LA MERCED 0.00 450.00SUCCHA 0.00 450.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDIACZO 0.00 225.00MIRGAS 0.00 450.00

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 225.00

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 675.00HUASTA 0.00 675.00SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 225.00TICLLOS 0.00 150.00

ANCASH/CARHUAZANTA 0.00 99.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 450.00CASMA 0.00 18.75YAUTAN 0.00 600.00

ANCASH/CORONGOACO 0.00 75.00CUSCA 0.00 412.50

ANCASH/HUARAZPARIACOTO 0.00 56.32

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 225.00SAN MARCOS 0.00 75.00ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 525.00HUAYAN 0.00 450.00MALVAS 0.00 450.00

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 487.50

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 358999

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$PAMPAROMAS 0.00 4,616.43PUEBLO LIBRE 0.00 1,162.50SANTO TORIBIO 0.00 225.00

ANCASH/OCROSOCROS 0.00 389.81SAN PEDRO 0.00 225.00SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 389.81

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 225.00CABANA 0.00 2,250.00CONCHUCOS 0.00 900.00HUANDOVAL 0.00 225.00PAMPAS 0.00 2,248.50

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 675.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 150.00CHIMBOTE 0.00 375.00MACATE 0.00 900.00MORO 0.00 1,012.50NUEVO CHIMBOTE 0.00 225.00

ANCASH/SIHUASCASHAPAMPA 0.00 3,093.92HUAYLLABAMBA 0.00 168.75SAN JUAN 0.00 4,556.42SICSIBAMBA 0.00 1,875.00SIHUAS 0.00 168.75

ANCASH/YUNGAYQUILLO 0.00 1,350.00

APURIMAC/ABANCAYCIRCA 0.00 225.00CURAHUASI 0.00 225.00PICHIRHUA 0.00 675.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 2,025.00KISHUARA 0.00 1,125.00PAMPACHIRI 0.00 408.66SAN JERONIMO 0.00 13,725.00TUMAY HUARACA 0.00 2,167.50

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 4,725.00HUAQUIRCA 0.00 341.06PACHACONAS 0.00 112.50

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 300.00COLCABAMBA 0.00 375.00COTARUSE 0.00 300.00LUCRE 0.00 1,700.00POCOHUANCA 0.00 112.50SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 425.00SAÑAYCA 0.00 708.66TINTAY 0.00 650.00

APURIMAC/CHINCHEROSHUACCANA 0.00 5,175.00

APURIMAC/COTABAMBASCHALLHUAHUACHO 0.00 450.00COTABAMBAS 0.00 75.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 525.00CURPAHUASI 0.00 225.00PROGRESO 0.00 450.00

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 450.00CHARACATO 0.00 506.25CHIGUATA 0.00 768.75

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$JACOBO HUNTER 0.00 900.00LA JOYA 0.00 1,350.00MARIANO MELGAR 0.00 18.75MOLLEBAYA 0.00 506.25POLOBAYA 0.00 7,575.00QUEQUEÑA 0.00 1,125.00SABANDIA 0.00 1,256.25SOCABAYA 0.00 1,443.75TIABAYA 0.00 225.00UCHUMAYO 0.00 225.00YARABAMBA 0.00 21,675.00

AREQUIPA/CAMANAMARISCAL CACERES 0.00 225.00

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 450.00ATIQUIPA 0.00 1,425.00BELLA UNION 0.00 1,012.50CHAPARRA 0.00 450.00HUANUHUANU 0.00 300.00LOMAS 0.00 787.50

AREQUIPA/CASTILLAAPLAO 0.00 337.50HUANCARQUI 0.00 2,250.00PAMPACOLCA 0.00 450.00URACA 0.00 337.50UÑON 0.00 225.00

AREQUIPA/CAYLLOMACALLALLI 0.00 1,125.00CAYLLOMA 0.00 225.00HUAMBO 0.00 37.50LLUTA 0.00 562.50MADRIGAL 0.00 1,237.50TAPAY 0.00 5,062.50

AREQUIPA/CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.00 75.00YANAQUIHUA 0.00 3,300.00

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 60,187.50DEAN VALDIVIA 0.00 750.00ISLAY 0.00 1,350.00MOLLENDO 0.00 16,537.50PUNTA DE BOMBON 0.00 34,950.00

AREQUIPA/LA UNIONHUAYNACOTAS 0.00 225.00QUECHUALLA 0.00 187.50TORO 0.00 187.50

AYACUCHO/CANGALLOPARAS 0.00 15,300.00TOTOS 0.00 225.00

AYACUCHO/HUAMANGAOCROS 0.00 4,050.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSACSAMARCA 0.00 600.00SANCOS 0.00 1,950.00SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 2,925.00

AYACUCHO/HUANTAAYAHUANCO 0.00 300.00HUANTA 0.00 1,012.50LURICOCHA 0.00 787.50

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 450.00SAN MIGUEL 0.00 675.00

AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 2,175.00CHAVIÑA 0.00 2,250.00CHIPAO 0.00 1,870.40

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007359000

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$LARAMATE 0.00 1,800.00LEONCIO PRADO 0.00 150.00LLAUTA 0.00 1,125.00LUCANAS 0.00 1,725.00OTOCA 0.00 911.99SAN CRISTOBAL 0.00 225.00SAN PEDRO 0.00 1,125.00SANCOS 0.00 3,148.58

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 2,512.50SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.00 2,250.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARALAMPA 0.00 7,312.50MARCABAMBA 0.00 6,862.50PARARCA 0.00 2,475.00

AYACUCHO/SUCREQUEROBAMBA 0.00 562.50

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOHUAYA 0.00 375.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 225.00INDEPENDENCIA 0.00 562.50

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 150.00COSPAN 0.00 300.00ENCAÑADA 0.00 1,651.13JESUS 0.00 225.00NAMORA 0.00 1,875.70

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 7,761.75JOSE GALVEZ 0.00 37.50LA LIBERTAD DE PALLAN 0.00 2,437.50MIGUEL IGLESIAS 0.00 1,462.50SOROCHUCO 0.00 5,850.62SUCRE 0.00 37.50

CAJAMARCA/CHOTACHOTA 0.00 675.00PACCHA 0.00 712.50

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 225.00SAN BENITO 0.00 225.00YONAN 0.00 375.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 1,462.50

CAJAMARCA/JAENSALLIQUE 0.00 225.00SAN FELIPE 0.00 225.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOCHIRINOS 0.00 1,125.00LA COIPA 0.00 1,125.00SAN JOSE DE LOURDES 0.00 9,071.83

CAJAMARCA/SAN MIGUELCALQUIS 0.00 299.84NANCHOC 0.00 450.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 337.50SAN PABLO 0.00 337.50

CUSCO/ACOMAYOACOMAYO 0.00 750.00SANGARARA 0.00 1,650.00

CUSCO/ANTAANTA 0.00 75.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$CUSCO/CALCALARES 0.00 7,650.00YANATILE 0.00 23,175.00

CUSCO/CANASCHECCA 0.00 6,975.00YANAOCA 0.00 225.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 562.50COMBAPATA 0.00 3,600.00PITUMARCA 0.00 450.00SAN PABLO 0.00 562.50TINTA 0.00 150.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 900.00LIVITACA 0.00 675.00VELILLE 0.00 225.00

CUSCO/CUSCOSAN JERONIMO 0.00 337.50SANTIAGO 0.00 225.00SAYLLA 0.00 337.50

CUSCO/ESPINARCOPORAQUE 0.00 225.00

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 622.72OCOBAMBA 0.00 4,725.00QUELLOUNO 0.00 247.72SANTA TERESA 0.00 675.00VILCABAMBA 0.00 450.00

CUSCO/PARUROACCHA 0.00 900.00

CUSCO/PAUCARTAMBOCHALLABAMBA 0.00 4,050.00CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 75.00QUIQUIJANA 0.00 2,325.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAACOBAMBA 0.00 75.00ROSARIO 0.00 75.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAAURAHUA 0.00 3,375.00CASTROVIRREYNA 0.00 1,534.35CHUPAMARCA 0.00 1,012.50HUACHOS 0.00 562.50MOLLEPAMPA 0.00 562.50SANTA ANA 0.00 8,158.73TICRAPO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/CHURCAMPAEL CARMEN 0.00 75.00LA MERCED 0.00 675.00PAUCARBAMBA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACOBAMBILLA 0.00 1,150.00ACORIA 0.00 150.00HUACHOCOLPA 0.00 10,357.01HUANCAVELICA 0.00 3,937.50HUANDO 0.00 75.00MANTA 0.00 3,400.00MARISCAL CACERES 0.00 75.00MOYA 0.00 225.00NUEVO OCCORO 0.00 4,875.00VILCA 0.00 925.00

HUANCAVELICA/HUAYTARAOCOYO 0.00 112.50PILPICHACA 0.00 5,205.00SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.00 112.50TAMBO 0.00 75.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 359001

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 225.00COLCABAMBA 0.00 131.25HUARIBAMBA 0.00 150.00QUISHUAR 0.00 131.25SALCABAMBA 0.00 243.75SALCAHUASI 0.00 1,462.50SURCUBAMBA 0.00 131.25

HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 412.50CAYNA 0.00 900.00COLPAS 0.00 900.00HUACAR 0.00 187.50SAN RAFAEL 0.00 262.50

HUANUCO/DOS DE MAYOMARIAS 0.00 675.00RIPAN 0.00 224.83SHUNQUI 0.00 224.83SILLAPATA 0.00 262.50

HUANUCO/HUACAYBAMBACANCHABAMBA 0.00 1,012.50PINRA 0.00 1,012.50

HUANUCO/HUAMALIESARANCAY 0.00 225.00JACAS GRANDE 0.00 900.00LLATA 0.00 150.00

HUANUCO/HUANUCOAMARILIS 0.00 75.00CHINCHAO 0.00 6,750.00QUISQUI 0.00 75.00

HUANUCO/LEONCIO PRADOLUYANDO 0.00 150.00RUPA-RUPA 0.00 150.00

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 1,125.00

HUANUCO/PACHITEACHAGLLA 0.00 450.00PANAO 0.00 300.00

HUANUCO/YAROWILCACHAVINILLO 0.00 900.00PAMPAMARCA 0.00 112.50

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 112.50CHINCHA ALTA 0.00 337.50EL CARMEN 0.00 150.00PUEBLO NUEVO 0.00 183.00

ICA/ICAICA 0.00 745.50LOS AQUIJES 0.00 225.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 675.00SANTIAGO 0.00 1,237.50YAUCA DEL ROSARIO 0.00 450.00

ICA/NAZCAEL INGENIO 0.00 75.00MARCONA 0.00 2,250.00NAZCA 0.00 225.00VISTA ALEGRE 0.00 225.00

ICA/PISCOHUMAY 0.00 3,600.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 6,637.50PERENE 0.00 450.00SAN RAMON 0.00 6,637.50VITOC 0.00 1,800.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$JUNIN/CHUPACASAN JUAN DE JARPA 0.00 75.00YANACANCHA 0.00 675.00

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 600.00COCHAS 0.00 337.50COMAS 0.00 1,950.00MARISCAL CASTILLA 0.00 787.50

JUNIN/HUANCAYOCHONGOS ALTO 0.00 1,350.00CULLHUAS 0.00 37.50HUACRAPUQUIO 0.00 37.50HUANCAYO 0.00 2,250.00PARIAHUANCA 0.00 2,250.00

JUNIN/JAUJACANCHAYLLO 0.00 1,871.41CURICACA 0.00 1.37EL MANTARO 0.00 225.00MOLINOS 0.00 150.00POMACANCHA 0.00 1,800.00RICRAN 0.00 1,312.50YAULI 0.00 412.50

JUNIN/JUNINCARHUAMAYO 0.00 49.50ULCUMAYO 0.00 4,275.00

JUNIN/SATIPOLLAYLLA 0.00 187.50PAMPA HERMOSA 0.00 1,425.00PANGOA 0.00 187.50

JUNIN/TARMAACOBAMBA 0.00 112.50HUASAHUASI 0.00 112.50PALCA 0.00 279.00TAPO 0.00 450.00

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 18.00LA OROYA 0.00 93.00MARCAPOMACOCHA 0.00 1,800.00

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 2,137.50

LA LIBERTAD/PATAZBULDIBUYO 0.00 429.71HUANCASPATA 0.00 450.00ONGON 0.00 225.00PATAZ 0.00 0.68PIAS 0.00 406.49TAURIJA 0.00 450.00TAYABAMBA 0.00 535.36

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 396.21COCHORCO 0.00 225.00HUAMACHUCO 0.00 21.21SARIN 0.00 112.50SARTIMBAMBA 0.00 358.71

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOSITABAMBA 0.00 757.55

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 225.00POROTO 0.00 337.50SIMBAL 0.00 900.00

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 900.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCHONGOYAPE 0.00 2,925.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007359002

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$LAGUNAS 0.00 225.00PUCALA 0.00 750.00ZAÑA 0.00 525.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUECHOCHOPE 0.00 1,125.00OLMOS 0.00 225.00SALAS 0.00 1,125.00

LIMA/CAJATAMBOMANAS 0.00 1,800.00

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 375.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 675.00

LIMA/CAÑETECHILCA 0.00 2,925.00COAYLLO 0.00 225.00LUNAHUANA 0.00 1,800.00SAN ANTONIO 0.00 675.00SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 1,125.00ZUÑIGA 0.00 225.00

LIMA/HUARALAUCALLAMA 0.00 375.00IHUARI 0.00 3,600.00

LIMA/HUAROCHIRICARAMPOMA 0.00 843.74HUANZA 0.00 843.74HUAROCHIRI 0.00 1,237.50LAHUAYTAMBO 0.00 472.19MATUCANA 0.00 1,125.00RICARDO PALMA 0.00 225.00SAN ANTONIO 0.00 675.00SAN DAMIAN 0.00 1,976.34SAN MATEO 0.00 926.19SAN MATEO DE OTAO 0.00 33.75SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 51.75SANTA EULALIA 0.00 225.00

LIMA/HUAURAHUAURA 0.00 450.00LEONCIO PRADO 0.00 1,800.00SAYAN 0.00 675.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 75.00CARABAYLLO 0.00 1,500.00LURIGANCHO 0.00 525.00PUNTA NEGRA 0.00 450.00

LIMA/OYONCAUJUL 0.00 13.50OYON 0.00 225.00

LIMA/YAUYOSCACRA 0.00 375.00CARANIA 0.00 1,125.00HONGOS 0.00 375.00HUANCAYA 0.00 1,871.41HUANTAN 0.00 675.00LARAOS 0.00 3,150.00TAURIPAMPA 0.00 450.00TOMAS 0.00 450.00TUPE 0.00 2,625.00VIÑAC 0.00 75.00

LORETO/MAYNASNAPO 0.00 225.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 1,387.50MADRE DE DIOS 0.00 825.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 3,970.50LABERINTO 0.00 1,270.31

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$LAS PIEDRAS 0.00 900.00TAMBOPATA 0.00 1,095.20

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 0.00 900.00LA CAPILLA 0.00 57,900.00PUQUINA 0.00 1,350.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 75.00PACOCHA 0.00 37.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOCARUMAS 0.00 37.50MOQUEGUA 520.65 1,275.00SAMEGUA 520.65 0.00SAN CRISTOBAL 0.00 225.00TORATA 520.65 0.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 838.50PAUCAR 0.00 562.50SANTA ANA DE TUSI 0.00 1,770.30

PASCO/PASCOHUAYLLAY 0.00 1,350.00PAUCARTAMBO 0.00 450.00SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 0.00 29.95

PIURA/AYABACASUYO 0.00 2,362.50

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 450.00

PIURA/MORROPONSALITRAL 0.00 225.00

PIURA/PIURALAS LOMAS 0.00 112.50

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 3,375.00MARCAVELICA 0.00 112.50SALITRAL 0.00 112.50

PUNO/AZANGAROCAMINACA 0.00 450.00JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 112.50POTONI 0.00 1,462.50SANTIAGO DE PUPUJA 0.00 112.50

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 56.25COASA 0.00 300.00MACUSANI 0.00 450.00SAN GABAN 0.00 375.00

PUNO/EL COLLAOCONDURIRI 0.00 1,350.00

PUNO/LAMPAPALCA 0.00 1,800.00SANTA LUCIA 0.00 300.00

PUNO/MELGARAYAVIRI 0.00 450.00PUNO/MELGARNUÑOA 0.00 450.00SANTA ROSA 0.00 600.00

PUNO/PUNOACORA 0.00 225.00MAÑAZO 0.00 112.50PICHACANI 0.00 150.00

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 3,825.00

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 359003

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$PUTINA 0.00 3,262.50QUILCAPUNCU 0.00 450.00SINA 0.00 3,600.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 562.50

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 5,287.50CUYOCUYO 0.00 1,350.00LIMBANI 0.00 112.50PHARA 0.00 112.50SAN JUAN DEL ORO 0.00 1,012.50

SAN MARTIN/MOYOBAMBACALZADA 0.00 225.00

SAN MARTIN/RIOJARIOJA 0.00 450.00

TACNA/CANDARAVECANDARAVE 0.00 6,735.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 2,250.00ITE 0.00 3,150.00

TACNA/TACNAPACHIA 0.00 450.00SAMA 0.00 225.00

TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 1,218.75SUSAPAYA 0.00 2,250.00TARATA 0.00 1,218.75TARUCACHI 0.00 468.75TICACO 0.00 750.00

TUMBES/TUMBESSAN JACINTO 0.00 450.00

1,561.95 734,938.44

Total Distritos 442

138124-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran improcedente el retiro de condición de monumento a inmueble ubicado en el Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1590/INC

Lima, 26 de noviembre de 2007

Visto el Expediente Nº 09194/2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente del visto la Asociación Promotora del Apostolado - APRODEA, propietaria del inmueble, solicita Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Daniel Nieto Nºs. 137-139-143-151-153-155 y calle Real Felipe Nº 110, distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento y conformante de la Zona Monumental, ambas categorías declaradas por Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, y posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 159-90-INC/J de fecha 22 de marzo de 1990 fue ampliada la Zona Monumental del Callao;

Que, mediante Ofi cio Nº 662-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 12 de junio de 2006, la Dirección de

Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura Callao, opinión técnica en relación al retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Daniel Nieto Nºs. 137-139-143-151-153-155 y calle Real Felipe Nº 110, distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a la solicitud presentada por la Asociación Promotora del Apostolado - APRODEA;

Que, mediante Ofi cio Nº 185-2006-INC/RC la Dirección Regional de Cultura Callao remite documentación técnica en atención a lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano mediante Ofi cio Nº 662-2006-INC/DREPH-DPHCR;

Que, mediante Informe Nº 045-2007-INC/DPHCR-SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la investigación histórica en relación al inmueble ubicado en Jr. Daniel Nieto Nºs. 137-139-143-151-153-155 y calle Real Felipe Nº 110, distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. El inmueble ubicado en Jr. Daniel Nieto Nº 137 al Nº 155 (antigua calle Arsenal Nº 38 a Nº 44), fue edifi cado en 1855, como domicilio y ofi cinas de negocios del comerciante de origen irlandés Tomás Conroy. El inmueble está ubicado dentro del centro nuclear del Callao histórico y comercial erigido en el siglo XIX y ha pertenecido a personajes notables de la historia de la Provincia Constitucional en el campo comercial, empresarial y fi nanciero: Tomás Conroy (irlandés) y Faustino G. Piaggio (italiano), profundamente representativo del destino histórico del Callao como principal puerto nacional y del carácter cosmopolita que tuvo esta comunidad a lo largo del siglo XIX. El inmueble forma parte central de la historia económica, social, urbana y arquitectónica del primer puerto del Perú y debe ser conservado con el máximo cuidado y puesta en valor para benefi cio de la comunidad del Callao y de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 069-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación relacionada al retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Daniel Nieto Nºs. 137-139-143-151-153-155 y calle Real Felipe Nº 110, distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Se trata de un inmueble perteneciente a la arquitectura civil doméstica, el inmueble corresponde a una casa de mediados del siglo XIX, con zaguán de ingreso y patio alrededor del cual se desarrollan los ambientes del primer y segundo nivel. La edifi cación cuenta con dos zonas diferenciadas al interior del lote, hacia el Jr. Daniel Nieto existe una casa patio de dos niveles con balcón de cajón abierto corrido en el segundo piso y con mirador en la azotea, hacia la calle Real Felipe existe una edifi cación de dos niveles construida probablemente en la segunda década del siglo XX. Actualmente se hallan ocupadas pocas habitaciones del primer nivel como vivienda/comercio (Jr. Daniel Nieto Nº 155) por una sola familia, el inmueble ubicado en la calle Real Felipe se halla vacío. La edifi cación con fachada a Jr. Daniel Nieto está construida bajo el sistema estructural de muros portantes de adobe, tabiquería de quincha, pisos y entrepisos de viguería y entablado de madera (aunque también presenta pisos de loseta y cemento frotachado). La edifi cación con fachada hacia la calle Real Felipe está construida con albañilería de ladrillo en el primer nivel y en el segundo nivel tabiquería de ladrillo revocado con yeso, la cual tiene incorporado un telar de madera, los entrepisos y techos son de viguería y entablado de madera (aunque también presenta pisos de loseta y cemento frotachado). El estado de conservación del inmueble con fachada al Jr. Daniel Nieto es malo, algunos ambientes de la primera crujía derecha presentan manchas de humedad en los muros, se han retirado los pisos de madera en algunas habitaciones así como dos escaleras que conducían al segundo piso, la primera se ubicada en el patio y la segunda se ubicaba entre los ambientes 106 y 107. Existen asimismo, pequeños ambientes construidos en el patio, alguna vez utilizados como cuartos y servicios higiénicos que distorsionan la lectura de este espacio. En el segundo nivel, el piso de mármol de los corredores de la galería, ha sido retirado, la balaustrada de fi erro ha sido reemplazada por pequeñas tablas de madera, la escalera de este mismo material que conducía al mirador de la azotea ha sido desmontada, los muros de las habitaciones presentan leves pérdidas de revoque, los cielos rasos de tela están en mal estado al igual que el cielo raso de la galería que presenta el encañado expuesto en algunos sectores.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007359004

La carpintería de puertas y ventanas muestra elementos faltantes, habiendo algunos vanos carentes de carpintería. El colapso del techo de la habitación 217, ha provocado que los muros perimetrales del ambiente expuesto a la intemperie se deterioren por las lloviznas. Con respecto al mirador ubicado en la azotea, de los dos cuerpos y remate (cúpula bulbiforme) que lo conformaban sólo se conserva el primer cuerpo, el cual presenta sus muros con algunas rajaduras, pérdida de revestimientos de los paramentos exteriores y algunas pilastras jónicas de madera adosadas sobre ellos con ornamentación. La edifi cación con fachada a la calle Real Felipe, se encuentran en regular estado de conservación, presenta leves pérdidas de revoque en el muro de fachada, los pisos han sido retirados, así como la carpintería de madera de las puertas y ventanas del primer piso, los muros no presentan rajaduras ni manchas de humedad. Señala que el mal estado de conservación del inmueble no justifi ca el retiro de la condición de monumento, pues se trata de una edifi cación representativa de la arquitectura civil doméstica de mediados del siglo XIX, cuya organización espacial aún se conserva, siendo factible su recuperación y adecuación a nuevo uso;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 03 de fecha 14 de setiembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: informe de inspección ocular del Ingº Fredy Vizcarra Zenteno, registro fotográfi co, Ofi cio Nº 662-2006-INC/DREPH-DPHCR, Ofi cio Nº 185-2006-INC/RC, Informe Nº 044-2006-INC-RC-EMB. 2. El Informe Nº 045-2007-INC/DPHCR/SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica, registro fotográfi co. 3. El Informe Nº 069-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro y la propuesta de determinación de sectores de intervención. CONSIDERANDO: 1. Que, la edifi cación declarada como monumento pertenece a la arquitectura civil doméstica, correspondiente a una casa de mediados del siglo XIX, con zaguán de ingreso y patio alrededor del cual se desarrollan los ambientes del primer y segundo nivel. 2. Que, algunos ambientes del primer nivel de la crujía derecha del inmueble con fachada al Jr. Daniel Nieto presentan humedad en los muros, se han retirado dos escaleras que conducían al segundo nivel y existen algunos ambientes construidos en el patio que distorsionan la lectura de este espacio, en el segundo nivel la escalera que conducía al mirador de la azotea ha sido desmontada, los muros de las habitaciones presentan leves pérdidas de revoques y la carpintería de puertas y ventanas muestra elementos faltantes, con respecto al mirador ubicado en la azotea sólo se conserva el primer cuerpo. 3. Que, el inmueble con fachada al Jr. Daniel Nieto en el segundo nivel destaca un balcón de cajón abierto que presenta balaustrada de fi erro fundido con pasamano de madera, columnas jónicas de fi erro y entablamento de madera, destacando en ésta la gran cornisa adornada con dentículos y molduras. 4. Que, la edifi cación frente a la calle Real Felipe posee valor arquitectónico y urbanístico en su conformación volumétrica y de fachada. 5. Que, por su emplazamiento ubicado en el centro nuclear-comercial y fi nanciero el inmueble presenta la arquitectura de mediados del siglo XIX del Centro Histórico del Callao. 6. Que, la organización espacial del monumento se conserva, siendo factible la recuperación y adecuación a nuevo uso, por lo que los daños que presenta el inmueble no justifi ca el retiro de la condición de monumento del inmueble. ACORDÓ: Proponer se declare improcedente la solicitud de retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado Jr. Daniel Nieto Nºs. 137-139-143-151-153-155 y calle Real Felipe Nº 110, distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Improcedente el retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Daniel Nieto Nºs. 137-139-143-151-153-155 y calle Real Felipe Nº 110, distrito y Provincia Constitucional del Callao,

departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

139092-3

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística del INS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 518-2007-J-OPD/INS

Lima, 29 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 512-2007-J-OPD/INS, se encargó al señor Luís Alfonso Monzón Prieto, las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, en adición a las propias de Director General de la Ofi cina General de Administración;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluido el encargo referido en el considerando precedente y proceder a designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en los artículos 77º

y 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud encomendadas al señor Luís Alfonso Monzón Prieto.

Artículo 2º.- Designar al señor Víctor Raúl Córdova Calle en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, Nivel F-3, del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Jefatural Nº 512-2007-J-OPD/INS.

Artículo 4º.- Distribuir la presente Resolución al interesado, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal, Ofi cina Ejecutiva de Logística, Ofi cina General de Administración y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

138885-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Crean la Oficina Regional de la Persona con Discapacidad - OREDIS de Lima

ORDENANZA REGIONAL N° 10-2007-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 359005

POR CUANTO: La Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, propone la creación y funcionamiento de la Ofi cina Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre del 2007, con el Dictamen Nº 01-2007-GRL-CR-CO-CISPSDS, de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, sobre la creación y funcionamiento de la Ofi cina Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, con el voto unánime de sus integrantes, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

El tema de la discapacidad es un problema de dimensión nacional, porque se estima que tres millones y medio de personas sobrellevan alguna discapacidad física, sensorial y/o mental; de acuerdo a estudios efectuados por el Instituto Especializado de Rehabilitación. El 80% de las discapacidades, son producto de los accidentes en diferentes etapas de la vida, de las diversas formas de violencia social, también de la desnutrición crónica y de las limitaciones económicas en la familia; situaciones que se pueden y deben evitar. Más del 60% de la población con discapacidad, vive en condiciones de pobreza y extrema pobreza; con las negativas consecuencias señaladas anteriormente.

Pese a la difícil situación que afronta la población con discapacidad, no podemos dejar de reconocer los valiosos avances que ha logrado el Estado Peruano, en atención a tan importante sector social desde 1980 hasta la actualidad. En el Perú cuenta con más de 400 Centros de Educación Básica Especial, se dispone de Centros de Rehabilitación en 13 ciudades existen diversas ofi cinas y servicios en atención a la discapacidad que funcionan en parte de los diferentes estamentos del Estado. Sin embargo consideramos que lo que se ha logrado no es lo sufi ciente para atender a las demandas sociales de un elevado porcentaje de personas con discapacidad.

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Leyes Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad-, reglamentada por D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH, Ley Nº 27813 -Ley del Sistema Nacional y Descentralización de Salud-, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización-, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, modifi cada por Ley Nº 27902, es imperativo creación de Atención de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, que tenga como función la de establecer los mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque d discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la Región;

Que presentando el Informe Nº 242–2007-GRL-GRPPAT, de la Gerencia Regional, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que recomienda la implementación de un ambiente especial (Ofi cina Regional de Atención a las personas con Discapacidad. Modifi car el ROF y MOF, incorporado la atención de la población con discapacidad, como una de las funciones principales funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, y disponer al personal asignado en las Ofi cinas Zonales asuman el Rol de Ofi cinas Provinciales de Atención a las personas con Discapacidad.

El Gobierno Regional de Lima desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de las personas con discapacidad; por lo que en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 27783 –Ley de Bases de la Descentralización-, Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, modifi cada por Ley Nº 27902; con el voto unánime de los señores integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTOde la Ofi cina Regional de la Persona con Discapacidad - OREDIS de Lima y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional.

Artículo Segundo.- DELINEAR Y DESARROLLARpolíticas regionales sobre prevención de discapacidades, integración, promoción y participación de las Personas con Discapacidad y de sus organizaciones, apoyándoles en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo entre otros.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Lima la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, así mismo declárese dentro de las prioridades del Desarrollo Social Regional la atención y prevención de las Personas con Discapacidad Diferentes, para lo cual se formulará el Plan Regional y la Instalación del Consejo Regional de personas con Capacidades Diferentes.

Artículo Cuarto.- OTÓRGUESE un plazo de treinta días para la constitución e instalación de Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Quinto.- DISPONER al personal asignado a las Ofi cinas Zonales, asuman el rol de Ofi cinas provinciales de Atención a las Personas con discapacidad.

Artículo Sexto.-MODIFICAR el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización de Funciones, a fi n de adecuarlos al funcionamiento de la Ofi cina Regional de la Persona con Discapacidad - OREDIS de Lima.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los quince días del mes de octubre del dos mil siete.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

138882-1

Modifican Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y Cronograma de Actividades

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-CR/RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 1 de octubre de 2007, estando el Informe Nº 226-2007-GRL/GRPPAT del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con la exoneración del trámite;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º señala que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º, numeral

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007359006

18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”,precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “losgobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 11º-B, en sus incisos a) y b) señala que “losmiembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5º “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identifi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/RL, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo 2008, habiéndose llevado a cabo el 1 de setiembre del año en curso, conforme al Informe Nº 226-2007-GRL/GRPPAT del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, con la participación de los miembros pleno e invitados, acordando solicitar al Consejo Regional la modifi cación de las fechas para el segundo taller regional del Presupuesto Participativo 2008;

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo tanto en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima con el voto unánime de sus miembros en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2007, ha emitido la siguiente ordenanza que;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 38, del Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que fuera aprobado por la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/RL, artículo que quedará redactado de la siguiente manera: “Reemplazar el literal e) inciso iii) por el inciso ii) con el siguiente texto, que cuenta con el aporte de la Municipalidad Provincial y/o Distrital, así como de la población”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, respecto al Segundo Taller Regional del Presupuesto Participativo y la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, conforme al Anexo 1, de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

ANEXO Nº 01

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 EN EL

ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ACTIVIDAD ACCIONES FECHA

SEGUNDO TALLER REGIONAL

Se discutirán y propondrán la identifi cación y priorización de los problemas regionales, se defi nirán los Criterios de Priorización de Acciones y la propuesta de Proyectos Inversión que el Gobierno Regional de Lima podría fi nanciar con sus recursos, y se elegirá al Comité de Vigilancia para el período 2007-2008.

18 de setiembredel 2006

SESIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

Se revisará y discutirá sobre la propuesta del Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y del Programa de Inversiones Concertado 2008 del Gobierno Regional de Lima.

28 de setiembre del

2007

138882-2

Determinan y desarrollan línea base y políticas regionales sobre seguridad alimentaria y promover el consumo de anchoveta y combatir la desnutrición

ORDENANZA REGIONALNº 12-2007-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

VISTO;

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 15 de Octubre del dos mil siete, la propuesta formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Huaura Doctora Marianela Teresa Junco Barrera, de PROMOVER EL CONSUMO DE LA ANCHOVETA PARA COMBATIR LA DESNUTRICION EN LA REGION LIMA.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de octubre del dos mil siete la Comisión Ordinaria de CVPSDS integrada por Licenciada BERTHA CLOTILDE RAMOS URBINA CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, Ingeniero JOSE GREGORIO MOSTO FONSECA CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CAÑETE y la Doctora MARIANELA TERESA JUNCO BARRERA CONSEJERA POR LA PROVINCIA DE HUAURA, han presentado al pleno del Consejero Regional el DICTAMEN Nº 02-2007-GRL-CR-CO-CVPSDS, habiéndose aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la desnutrición crónica esta asociada a la pobreza. El 35% de los niños y niñas menores de 5 años de hogares en extrema pobreza sufren de retardo en el crecimiento,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 359007

comparado con el 24% de los niños niña de hogares pobres no extremos y con el 13% de los niños y niñas que no son pobres. Con los avances en crecimiento económico experimentados en la primera mitad de la década pasada, los indicadores de pobreza consiguieron reducirse. Sin embargo, en el último quinquenio presentaron un fuerte incremento. Según el indicador de la línea de pobreza, la población por debajo de la línea de pobreza, en porcentaje, se ha incrementado de 43% en 1997 a 55% en el año 2001, luego de haber disminuido entre 1994 y 1997. Esta situación se agudiza en el ámbito rural, en donde la pobreza total se elevó de 66% a 78% en los últimos cinco años.

El nivel nutricional de una población es indicado en forma cercana por la prevalencia de desnutrición crónica en niños. La desnutrición crónica deteriora el desarrollo cognoscitivo de los niños, reduce la productividad económica de los adultos e incrementa las posibilidades que desarrollen males crónicos, elevando los costos de la salud pública. Uno de los principales indicadores de desnutrición crónica en niñas y niños es la medición de la talla o estatura. Al respecto, los resultados del Censo Nacional de Talla para Escolares 1993 y 1999 indican que se produjo una mejora en los niveles de desnutrición crónica infantil de 40% a 30% Sin embargo, pese al importante descenso en los niveles observados de desnutrición crónica, este descenso no se representa de modo homogéneo en el país. Situación de la que escapa la Región Lima.

La desnutrición limita el potencial intelectual de la región y atenta contra el derecho fundamental a la salud y a la vida. La desnutrición es el resultado de múltiples factores: enfermedades infecciosas frecuentes, prácticas inadecuadas de alimentación e higiene, ambiente insalubre, consumo insufi ciente de alimentos nutritivos, entre otras. Todas ellas asociadas generalmente a la pobreza de la familia, su bajo nivel educativo, a la escasa inversión social, a la falta de priorización en los grupos más vulnerables y, al uso inefi ciente de los recursos del Estado. La desnutrición crónica no es sólo un problema de salud, es un indicador de desarrollo de la región y del país.

Los primeros años de vida, determinada el desarrollo futuro del niño. Desde la gestación y en los tres primeros años de vida, la desnutrición crónica y la anemia afectan de manera irreversible la capacidad física, intelectual, emocional y social de los niños, y generan un mayor riesgo de enfermar por infecciones (diarreicas y respiratorias) y de muerte. Este deterioro reduce su capacidad de aprendizaje en la etapa escolar y limita sus posibilidades de acceder a otros niveles de educación. En el largo plazo, se convierte en un adulto con limitadas capacidades físicas e intelectuales para insertarse en la vida laboral. Un niño desnutrido hoy, tiene altas probabilidades de ser un adulto pobre mañana.

Este panorama lo podemos convertir contra la desnutrición: Consumo de Anchoveta hasta septiembre de este año el Perú había capturado 3 millones 855 mil 670 toneladas de anchoveta de lo que solo el 1.5 % destina al consumo humano, bajo las características de conserva y ciertos productos derivados. El bajo porcentaje en el consumo humano revela a las claras que el Perú no existe una cultura de consumo de anchoveta por estar asociado a su utilización solo para fi nes Industriales y muy poco aparente para el consumo humano.

A pesar de este rechazo en la actualidad poco conoce que la industria alimentaria destinada al consumo humano ha logrado elaborar productos en base de anchoveta que va desde conservas, aceite, embutidos y hasta galletas que son distribuidos en súper mercados y ofrecidos en algunos restaurantes importantes de la capital.

Frente a altos índices de desnutrición crónica que en el Perú llega al 25 % de su población se ha empezado ha desarrollar un programa alimenticio que fomenta el consumo de anchoveta con nuevas y mejores posibilidades económicas de inversión en el sector pesquero por ser abundante y económico y con benefi cios en la alimentación de los sectores populares.

Si bien es cierto que la anchoveta procesada y convertida en harina de pescado representa el 90% de su producción anual la anchoveta fresca comienza haberse como producto ideal para la alimentación diaria. Considerando que en la mayor potencia del crecimiento en la industria pesquera está en los productos destinados al consumo humano directa ya se celebra la semana de la anchoveta, destinada a estimular el desarrollo de una mayor capacidad de captura, procesamiento y distribución de anchoveta.

La anchoveta es una excelente fuente de proteína animal de alta calidad. Su alto contenido de licina y otros

aminoácidos esenciales la hacen especialmente adecuada para el complemento de dietas ricas en carbohidratos. En recurso muy rico en micro nutrientes que no son usualmente encontrados en alimentos básicos. Además de un importante contenidos de animales, como potasio, hierro, fósforo y calcio, la anchoveta concentra una notable presencia de vitamina A y D en su componente graso, constituyendo una valiosa fuente de ácidos grasos muy necesarios para un adecuado desarrollo del cerebro y el cuerpo, mas conocidos como Omega 3 (DHA y EPA) o llamados también grasas esenciales, son literalmente imprescindibles para la salud, por que forman una parte de la estructura de toda la célula del cuerpo que son vitales para el funcionamiento del cerebro y de los vasos sanguíneos, necesarios para el transporte del colesterol. Estos ayudan a controlar dos aspectos vitales que protegerán enfermedades en la vejez. Una de ellas es controlar los coágulos sanguíneos y la otra es reducir el “mal” colesterol y la grasa encontrada en la sangre así como incrementar la parte “buena” del colesterol.

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley del Sistema Nacional y Descentralizado de Salud-, Ley Nº de Bases de la Descentralización -, Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.-, modifi cada por Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 008-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 08-2007-PRODUCE Plan Integral (PIN) es imperativo PROMOVER EL CONSUMO DE LA ANCHOVETA PARA COMBATIR LA DESNUTRICION EN LA REGION LIMA, propiciando alianzas estratégicas y coordinación Interinstitucional a fi n de promover políticas de seguridad alimentarias de la Región Lima; y luego de presentado, sustentando y deliberado el Dictamen Nº 02-2007-GRL-CR-CO-CVPSDS y con el voto unánime los señores y señoras integrantes del Consejo Regional de la Región de Lima;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la línea base para formular las políticas regionales sobre seguridad alimentaria.

Artículo Segundo.- DELINEAR Y DESARROLLAR políticas regionales para promover el consumo de la anchoveta y combatir la desnutrición en la Región Lima.

Artículo Tercero.- IMPULSAR alianzas estratégicas priorizando a los gremios de pescadores artesanales para adquisición de la anchoveta, generando fuentes de trabajo y mejorando su calidad de vida.

Artículo Cuarto.- DECLARAR las provincias de Huaura, Barranca, Huaral y Cañete, provincias banderas en impulsar el consumo de la anchoveta.

Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR el festival de la anchoveta el 28 de junio de cada año.

Artículo Sexto.- PROMOCIONAR el consumo del chilcanito con el lema: “PARA NO QUEDARME CHIQUITO, CONSUMO CHILCANITO”.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

NELSON O. CHUI MEJIAPresidente Regional

138882-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007359008

Constituyen Comisión encargada de la organización del Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 105-2007-CR/GRL

Huacho, 29 de octubre de 2007

VISTO: el Ofi cio Nº 26-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a la propuesta de realizar el Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú, con el apoyo del Gobierno Regional de Lima, teniendo como objetivo posesionar la participación política de la mujer que mediante el voto popular hoy ejerce la representación de sus pueblos en su condición de Consejeras Regionales y evaluar y proponer iniciativas legislativas en el marco de la equidad de género, la Ley de Gobiernos Regionales en el proceso de descentralización y regionalización;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 29 de octubre, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, respecto a la propuesta de constituir una comisión encargada de la Organización del Primer Encuentro de Consejeras Regionales, con el apoyo del Gobierno Regional de Lima, teniendo como objetivo posesionar la participación política de la mujer que mediante el voto popular hoy ejerce la representación de sus pueblos en su condición de Consejeras Regionales y evaluar y proponer iniciativas legislativas en el marco de la equidad de género, la Ley de Gobiernos Regionales en el proceso de descentralización y regionalización, por lo que luego de la sustentación por parte de la Consejera peticionante, del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los Consejeros concurrentes a dicha sesión;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión encargada de la organización del Primer Encuentro de Consejeras Regionales del Perú, la misma que estará presidida por la Consejera Regional doctora Marianela Junco Barrera e integrada por las Consejeras Regionales licenciada Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez y licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina.

Artículo Segundo.- La referida comisión se articulará con la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República, a fi n de impulsar la realización del evento.

Artículo Tercero.- SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía, el apoyo necesario para la organización y ejecución del I Encuentro de Consejeras Regionales del Perú.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en un diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

138882-4

Solicitan al Gobierno Regional de Lima ejecute los lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia de Violencia Familiar y Sexual

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 114-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de noviembre de 2007

VISTO: el Ofi cio Nº 29-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo la Moción de saludo a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaura, por parte de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, el 13 de octubre del año 2003, se constituyó la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaura, Mesa integrada por sectores representantes de la sociedad civil y del Estado, cuyo objetivo es coordinar y concertar esfuerzos comunes que permitan la detección y atención de la violencia familiar y sexual a fi n de disminuir su incidencia. Así como fortalecer las Mesas de Concertación contra la Lucha Contra la Pobreza en la Provincia de Huaura;

Que, desde el año 2003-2007, vienen impulsando una cultura preventiva contra la violencia familiar y sexual, con los sectores más vulnerables, por lo que es menester reconocer el trabajo que viene realizando en base a sus fortalezas institucionales;

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, de reconocer y felicitar a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaura, así como un reconocimiento en el marco del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, el día 25 de noviembre del año en curso.

Que, la campaña del Lazo Blanco consiste en la colocación de un lazo blanco por parte de una persona a otra como un símbolo de compromiso personal de no cometer un acto de violencia contra la mujer y de no permanecer callado frente a un hecho de violencia contra la mujer, el origen de la ceremonia del lazo blanco, fue en Canadá, tras el asesinato en 1989 de 14 jóvenes mujeres por el hecho de cursar una carrera destinada a hombres;

El acto simbólico del Lazo Blanco tiene por objeto sensibilizar y movilizar a la opinión pública a favor de una actitud de tolerancia cero a la violencia contra la mujer;

Que, escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó y

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima ejecute los lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia de Violencia Familiar y Sexual.

Artículo Segundo.- INVOCAR a la población en general del ámbito de la Región Lima, el uso del Lazo Blanco desde el 20 de noviembre al 25 de noviembre de cada año, como símbolo de compromiso de tolerancia cero a la violencia contra la mujer, en el marco de conmemorarse el 25 de noviembre el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer.

Artículo Tercero.- RECONOCER Y FELICITAR a las instituciones integrantes de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual de la Provincia de Huaura, por la labor que viene cumpliendo en defensa

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 359009

de las mujeres victimas de la violencia familiar y sexual . Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo

se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

138882-5

Impulsan la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 115-2007-CR/GRL

Huacho, 7 de noviembre de 2007

VISTO: el Ofi cio Nº 28-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo la propuesta de un Acuerdo Regional para impulsar la conformación de Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en las provincias de la Región Lima, propuesta efectuada por parte de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, en el Primer Encuentro del Movimiento Feminista Latinoamericano y del Caribe llevado a cabo en Bogotá, en 1981, ante la gravedad del problema de la violencia contra la mujer en nuestra región, se estableció un día de acción semejante, al 8 de marzo. En este sentido, se aceptó la propuesta de la delegación dominicana que fuera el 25 de noviembre, a fi n de rescatar la memoria de las hermanas Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960, Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, fueron asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo, muertes que conmocionaron al país y fue uno de los hechos determinantes en la caída del régimen dictador;

Que, el próximo 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. La Violencia Familiar, a pesar de permanecer relativamente oculta o ignorada, es la forma, más común de violencia contra las mujeres y niñas, violencia que afecta la dignidad y valía de la persona humana. La erradicación de la violencia contra las mujeres es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y la ciudadanía en general para garantizar que las víctimas de violencia denuncien los hechos, se garantice un proceso judicial justo, rápido y efectivo, y las víctimas reciban una atención de calidad;

Que, las Mesas de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual, deben estar integradas por sectores representantes de la sociedad civil y del Estado, cuyo objetivo es coordinar y concertar esfuerzos comunes que permitan la detección y atención de la violencia familiar y sexual a fi n de disminuir su incidencia.

Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, de impulsar la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima, escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó; y,

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- IMPULSAR la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima.

Artículo Segundo.- SENSIBILIZAR, ARTICULAR Y COMPROMETER a los diferentes actores sociales, para realizar un trabajo articulado en la prevención, detección y atención de la violencia familiar y sexual. Debiendo los Consejeros Regionales integrarse a las mesas de concertación de lucha contra la violencia familiar y sexual con la fi nalidad de fortalecer el trabajo concertado entre sus integrantes.

Artículo Tercero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO, al Centro de Emergencia Mujer – Huacho y a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de la Provincia de Huaura, como impulsores de la creación y funcionamiento de la Mesa de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en la Provincia de Huaura, en el año de 2003.

Artículo Cuarto.- el presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MARIANELA JUNCO BARRERAConsejera Delegada

138882-6

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza sobre beneficios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones y regularización de inscripción predial y formalización del servicio de agua potable

ORDENANZA Nº 099-07-CDLCH

Chosica, 22 de noviembre de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA

VISTO:

El Dictamen Múltiple de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial y el Informe Técnico Legal Nº 53 - 07-GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas, sobre el benefi cio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y regularización de predios de uso Casa Habitación y Comercio a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho Chosica provincia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencias y Derechos Municipales, de conformidad con el Art. 191º y 192 Inciso 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Código Tributario.

Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007359010

que conforme a lo establecido por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can, y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 precisa en su Título Preliminar Artículo II, sobre la Autonomía y de las facultades de las Municipalidades para ejercer actos de Gobierno y de Administración, entre ellos otorgar exoneraciones y otros con el límite y sujeción señalado por el ordenamiento jurídico.

Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen difi cultad para el pago de sus deudas y el de formalizar o regularizar su condición de contribuyentes, y teniendo en consideración la difícil situación económica por la que atraviesa el país, el concejo ha visto por conveniente expedir la presente Ordenanza dirigido a contribuyentes cuyos predios están destinados a CASA HABITACION y ACTIVIDADES COMERCIALES MENORES.

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9ª numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS, TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS,

SANCIONES Y REGULARIZACION DE INSCRIPCION PREDIAL ASI COMO FORMALIZACION DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2007

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza concede un régimen de

incentivos para el pago de deudas tributarias, administrativas y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica, consistente en la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, facilitando la regularización y formalización del Servicio de Agua Potable e inscripción de propiedades.

Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOSEstán comprendidos los contribuyentes propietarios,

poseedores y/o responsables solidarios que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de Octubre del 2007.

Asimismo podrán acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situación tributaria y de usuario del servicio de agua potable para el USO de CASA HABITACION y ACTIVIDAD COMERCIAL y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del DISTRITO DE LURIGANCHO -CHOSICA.

Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOSNo se encuentran comprendidos, aquellos

contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notifi cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepción de los predios cuyo uso sea de Casa Habitación y Actividad Comercial que NO SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autoavalúo.

No están comprendidas las INSTITUCIONES CON FINES DE LUCRO, EMPRESAS Y PERSONAS JURIDICAS cuya propiedad SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autoavalúo

Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTOPodrán acogerse al presente benefi cio, los siguientes

conceptos:

1. Impuesto Predial –Ejercicios fi scales: 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007.

2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fi scales 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007.

3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fi scales: 1991 hasta el 31 de Octubre del 2007.

4. Pago por autorización Municipal por ocupación de la vía pública para actividades económicas –SISA–Ejercicios fi scales: 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007.

5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cados.

6. Multas por Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) cuyos predios estén destinados a CASA HABITACION o ACTIVIDAD COMERCIAL que no superen las 60 UIT de autoavalúo.

7. Tasa de Licencias de Funcionamiento.- Ejercicios fi scales: 1996 hasta el 4to trimestre del año 1999.

Artículo 5º.- DE LOS INCENTIVOSAdemás de los descuentos de los reajustes e intereses

señalados se aplicará:

a) IMPUESTO PREDIAL:

1. Se condonará el 100.00% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO CANCELEN AL CONTADO LA DEUDA INSOLUTA correspondiente al periodo del año 1994 al 31 de Octubre del 2007.

2. Se condonará el 70% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO el contribuyente FRACCIONE la deuda Insoluta correspondiente entre el año 1994 y al 31 de Octubre del 2007

3. Condenación 100% de la multa determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluación Tributaria a las Declaraciones Juradas de Inscripción de Autoavalúo.

4. Asimismo se condonará el 100% a aquellos contribuyentes que hubieran sido notifi cados en los casos referidos a los predios cuyo destino es de CASA HABITACION y ACTIVIDADES COMERCIALES y que no superen las 60 UIT del valor del Autoavalúo.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES:

1. Para los periodos comprendidos entre el año fi scal 1994 y el año 2001, se condonará el 100% de la DEUDA TOTAL siempre y cuando, se PAGUE AL CONTADO la deuda Insoluta de los Arbitrios Municipales correspondiente al periodo del año 2002 al 31 de Octubre del 2007.

2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 1994 y el año 2001, se descontará el 100% de los INTERESES MORATORIOS SIEMPRE Y CUANDO FRACCIONE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA Insoluta correspondiente al periodo del año 2002 al 31 de Octubre del 2007.

3. Asimismo los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fi scales de los años 1994 al año 2001, y que se encuentren al día en sus pagos del periodo comprendidos del año 2002 al 31 de Octubre del 2007, se les condonará sus deudas pendientes por los periodos señaladas a la presentación de una solicitud más el pago único de veinte nuevos soles S/. 20.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento).

4. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los años comprendidos entre el 2002 hasta el 31 de Octubre del 2007 que deseen pagar voluntariamente, serán benefi ciados con un descuento adicional del 35% mas el descuento del 100% de intereses moratorios.

c) SERVICIO DE AGUA POTABLE:

1. Para los periodos comprendidos entre el año 1991 y el año 2001, se condonará el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al CONTADO la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 2002 al 31 de Octubre del 2007.

2. Para los periodos comprendidos entre el año 1991 y el año 2001, se condonará el 100% de LOS INTERESES MORATORIOS por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando FRACCIONEN la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 1991 al 31 de Octubre del 2007.

3. Para los períodos comprendidos entre el año 2002 y el 31 de Octubre del 2007 se les descontará el 35% a los contribuyentes que cancelen en su totalidad la deuda Insoluta.

4. Las personas naturales y jurídicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin contar con la debida Autorización y se encuentren en la condición de infractores, se les concederá un descuento del 50% de los derechos por instalación del Servicio de Agua Potable.

d) PAGO POR AUTORIZCION MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS - SISA:

1. Para los periodos comprendidos del año 1994 hasta el año 2002 de condonará el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2003 hasta el 31 de Octubre del 2007.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007 359011

2. Para los periodos comprendidos entre el año 1994 hasta el año 2001 de condonará el 70% de los INTERESES MORATORIOS siempre y cuando se FRACCIONEN la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007.

e) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

Para los periodos comprendidos entre el año 1996 y el año 1999 se condonará la deuda al 100% del tributo total siempre y cuando se pague al contado o fraccionado la deuda Insoluta por Impuesto Predial correspondiente entre el año 2000 hasta el 31 de Octubre del 2007.

f) SANCIONES ADMINISTRATIVAS.-Condonación hasta el 90 % de las Multas Administrativas

en General a los contribuyentes Infractores.

Artículo 6º.- Podrán acogerse al benefi cio de regularización de Licencia de Funcionamiento, las personas naturales o jurídicas, Micro y Pequeñas Empresas – MYPES que se encuentren sin la autorización Municipal de Funcionamiento podrán hacerlo, efectuando el pago único del 50 % de los derechos que según el TUPA les corresponda.

Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio.

Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago por concepto de costos y costas procesales el importe de S/.20.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, su costo será íntegramente asumida por el deudor tributario.

Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que

tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.

Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos hasta el 31 de Octubre del 2007, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos.

Artículo 11º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA

Con el acogimiento de presente benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado.

Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de Diciembre del 2007.

Artículo 13º.- REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA.

Transcurrido el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para emitir las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático Tributario Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

139037-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Procedimiento para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 728-2007-OS/CD

Lima, 28 de noviembre de 2007

VISTO:

El Memorando Nº GFHL-L-2705-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o reglamentos de los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, resulta necesario establecer que algunos agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo informen respecto del contenido de etil mercaptano en el GLP con la fi nalidad de permitir a OSINERGMIN contar con una herramienta efi ciente en el proceso de supervisión y fi scalización;

Que, por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante

El PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007359012

GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasifi cación, características y especifi caciones del GLP de origen nacional o importado deberán someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI;

Que, en virtud de lo antes señalado y a fi n de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y supervisión encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a través de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; así como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribución; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo que permita verifi car si el combustible en mención, cumple con las normas técnicas vigentes de calidad;

Que, asimismo, cabe señalar que en el referido Procedimiento se establece una serie de obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercialización del GLP cuyo incumplimiento constituye ilícito administrativo sancionable; por lo que, corresponde incorporar el incumplimiento de las mismas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 387-2007-OS/CD;

Que, en mérito a lo expuesto, en el presente caso, dado que existe la necesidad de supervisar y fi scalizar de manera expeditiva que los diversos agentes de la cadena de comercialización cumplan con las normas técnicas referidas a la Calidad del Gas Licuado de Petróleo urge aprobar el Procedimiento de Información relativa a la Calidad de los mismos; así como modifi car la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN a fi n de velar por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidad del gas Licuado de Petróleo (GLP)”, cuyo Texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXX -2007-OS/CD

Lima, de noviembre de 2007.

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2007 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

Que, por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasifi cación, características y especifi caciones del GLP de origen nacional o importado deberán someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI;

Que, en virtud de lo antes señalado y a fi n de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y supervisión encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a través de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; así como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribución; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo que permita verifi car si el combustible en mención, cumple con las normas técnicas vigentes de calidad;

Que, asimismo, cabe señalar que en el referido Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo se establecen una serie de obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercialización del GLP cuyo incumplimiento constituye ilícito administrativo sancionable; por lo que, corresponde incorporar el incumplimiento de las mismas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 387-2007-OS/CD;

Que, en mérito de lo expuesto, en el presente caso dado que existe la necesidad de supervisar y fi scalizar que se cumpla con las normas técnicas y de seguridad que regulan la calidad del GLP que se expende, almacena y distribuye a nivel nacional, urge aprobar el Procedimiento de Control de Calidad de GLP; así como modifi car la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN a fi n de velar por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)” en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos, el mismo que en Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar el Acta de Supervisión de Control de Calidad del GLP y la Carta de Visita de Supervisión para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos, que en Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Toda acción u omisión por parte de los titulares de las Estaciones de Servicios que comercializan

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GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos de GLP ; de lo dispuesto en el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituye ilícito administrativo sancionable.

Artículo 4º.- Modifi car el numeral 2.9 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 387-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de la infracción Referencia Legal Sanción Otras

sanciones

2.9 Incumplir las normas de calidad de GLP y de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de losHidrocarburos.

Arts .6º, 36º, 42º y 65º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 01-94-EM.

Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D. S. Nº 019-97-EM.

Arts. 70º, 86° literales g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D. S Nº 030-98-EM

Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006- OS/CD

Hasta 2000 UIT

CE, STA,

SDA, RIE, CB,

ITV

Art. 1º del D. S. Nº 019-98-MTC

Art. 4º de la Ley Nº 28694.

Resolución de Consejo Directivo Nº XXX -2007-OS/CD.

Artículo 5º.- Disponer que las Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o cualquier agente de la cadena de comercialización de combustibles que importen GLP reporten el contenido de etil mercaptano por cada despacho que efectúen, quedando facultada la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas para que dicho reporte sea efectuado mediante el Sistema de Control de Ordenes de Pedido-GLP.

Artículo 6º.- Agregar el numeral 1.1.XX de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

RubroTipifi cación de la

InfracciónReferencia Legal Sanción

1.1.XX

Incumplir con la presentación de información requerida en el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° XXX-2007-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2007-OS/CD

(*) Hasta 15 UIT (**) Hasta 7.5 UIT

Artículo 7°.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el “Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)” en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos.

Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 5° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, establece que OSINERGMIN es el Organismo encargado de fi scalizar los aspectos legales y técnicos de

las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Asimismo, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. De la misma manera, lo dispuesto por el artículo 3º de la citada Ley establece que OSINERGMIN, a través de su Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasifi cación, características y especifi caciones del GLP de origen nacional o importado deberán someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI;

En ese sentido, resulta necesario establecer el marco dentro del cual se efectuará el control del cumplimento de las normas de calidad de GLP, máxima si estamos frente a una mezcla de hidrocarburos volátiles que deben ser almacenados y manipulados debidamente, garantizándose con ello el cumplimiento de estándares de calidad y seguridad que garanticen, entre otros requisitos, la presencia del etil mecaptano en su composición;

En virtud de lo antes señalado y a fi n de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y supervisión encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a través de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; así como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribución; OSINERGMIN ha elaborado el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo que permita verifi car si el combustible en mención, cumple con las normas técnicas vigentes de calidad;

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación.El presente procedimiento es aplicable a nivel

nacional en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribución y Consumidores Directos.

Artículo 2°- Defi niciones aplicables al procedimiento.Para el caso de las defi niciones no comprendidas

en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Abreviaturas y Siglas del Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM.

2.1. Consumidor Directo de GLP.Persona que adquiere en el país o importa GLP para

uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con Tanques Estacionarios de GLP.

2.2. Dirimencia.Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar

el resultado del ensayo efectuado inicialmente por una entidad acreditada.

2.3. Distribuidor de GLP en cilindros.Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el

Registro de la DGH, que se dedica a la comercialización de GLP en cilindros, para lo cual cuenta con depósitos, áreas y/o vehículos exclusivos.

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2.4. Ensayo Acreditado. Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra

acreditado ante el INDECOPI.

2.5. Ensayo de Laboratorio.Es el análisis realizado por una entidad especializada

a las muestras del GLP, en el cual se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales o internacionales (ASTM).

2.6. Entidad Acreditada. Organismo de Certifi cación o Laboratorio de Ensayo

acreditado ante INDECOPI y registrado en OSINERGMIN. Los Organismos de Certifi cación pueden emplear ensayos de laboratorio acreditados o no ante INDECOPI.

2.7. Especifi caciones Técnicas.Son los requisitos de calidad mínimos que fi guran en

la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido.

La calidad del GLP se verifi cará de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Calidad de la Norma Técnica Peruana NTP 321.007:2002 o la norma que se encuentre vigente al momento de la supervisión.

2.8. Gas Licuado de Petróleo (GLP).Es una mezcla de hidrocarburos volátiles, conformados

principalmente por propano, propileno, butano, butileno, obtenidos de los líquidos del gas natural o de gases de refi nería, los cuales pueden ser almacenados y manipulados como líquidos por aplicación de una presión moderada a temperatura ambiente y/o descenso de temperatura.

El GLP proveniente de los gases de refi nería contiene cantidades variables de propileno y butilenos.

2.9. Locales de venta Instalación en un bien inmueble, debidamente inscrita

en el Registro de la DGH y cuyo responsable se encuentra autorizado a recibir, almacenar y expender al público GLP en cilindros de acuerdo con la reglamentación vigente.

2.10. LoteCantidad de GLP con características defi nidas,

producido bajo condiciones uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario.

2.11. Medios de TransportesCamión, camión tanque, barco, barcaza, carro-

tanque de ferrocarril u otro medio de transporte que esté inscrito en el registro de la DGH y que se encuentre autorizado para transportar GLP en cilindros o a granel de acuerdo a la reglamentación vigente. No se incluye transporte por ductos, que se rige por la reglamentación correspondiente.

2.12. MuestraCantidad de GLP, extraída de un lote, que sirve para

obtener información necesaria que permita apreciar una o más características de dicho lote, sirviendo de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo.

2.13. Muestra dirimente.Cantidad determinada del producto certifi cado

o ensayado que la entidad acreditada mantiene en sus instalaciones en condiciones controladas para la conservación de sus características iniciales, y con el objetivo de ejecutar eventualmente una dirimencia.

2.14. Planta de Abastecimiento.Instalación en un bien inmueble en la cual el GLP a

granel puede ser objeto de las operaciones de recepción, almacenamiento y trasvase, para su posterior distribución, sin que en ella se realice el envasado del producto en cilindros. También se le denomina “Planta de Ventas de GLP”.

2.15. Prueba de Campo.Prueba realizada, de conformidad a la normatividad

vigente, con muestras del producto sujeto a control y equipo(s) de medición portátil(es) que permiten determinar en poco tiempo si la calidad del GLP analizado cumple con lo establecido en las Especifi caciones Técnicas vigentes, utilizando para ello señales visuales o datos numéricos. La prueba de campo es ejecutada por una entidad acreditada

y los resultados fuera de rango constituyen una prueba de incumplimiento de las Especifi caciones Técnicas.

2.16. Prueba Rápida .Prueba realizada con muestras del producto sujeto a

control y equipo(s) de medición portátil(es) que permiten de forma referencial y en poco tiempo determinar si la calidad del GLP está acorde con lo establecido en las Especifi caciones Técnicas vigentes, utilizando para ello señales visuales o datos numéricos. La prueba es ejecutada por personal de OSINERGMIN o de la entidad acreditada y los resultados son únicamente referenciales, no ofi ciales.

2.17. Redes de Distribución de GLP.Redes de fl ujo de GLP del recipiente hasta el punto de

consumo.Las personas que soliciten autorización para instalar

Redes de Distribución de GLP tendrán la responsabilidad por la calidad del GLP.

Las Redes de Distribución de GLP deberán cumplir las normas correspondientes a Consumidores Directos de GLP, cualquiera sea su capacidad de almacenamiento.

2.18. Repetibilidad. Cualitativamente, es la cercanía entre resultados

sucesivos obtenidos con el mismo método sobre idénticos materiales de prueba, bajo las mismas condiciones (mismo operador del laboratorio, mismo equipo, mismo laboratorio e intervalos de tiempo). Cuantitativamente, es el valor en el cual la diferencia absoluta entre los resultados obtenidos de dos pruebas bajo las condiciones arriba mencionadas se espera corresponda a una probabilidad especifi cada. En ausencia de otra indicación, la probabilidad es del 95%.

2.19. Reproducibilidad.Cualitativamente, es la cercanía entre resultados

sucesivos obtenidos con el mismo método sobre idénticos materiales de prueba, pero bajo diferentes condiciones (diferente operador, diferente equipo, diferente laboratorio y/o diferentes tiempos). Cuantitativamente, es el valor en el cual la diferencia absoluta entre los resultados obtenidos de dos pruebas sobre materiales idénticos obtenidos por operadores en diferentes laboratorios, usando un método de prueba estandarizado, se espera corresponda a una probabilidad especifi cada. En ausencia de otra indicación, la probabilidad es del 95%.

2.20. Tanque Estacionario de GLP.Recipiente de acero fabricado de acuerdo a la Norma

Técnica Nacional aprobada por INDECOPI, o en su defecto de acuerdo al Código ASME, Sección VIII, División I. Puede ser instalado de forma aérea, soterrado o monticulado, dependiendo de las condiciones de la instalación.

En caso de Tanques Estacionarios de GLP preexistentes deberá cumplirse con la Norma Técnica Peruana aprobada por INDECOPI, en su defecto con una Norma Técnica Internacional vigente.

Artículo 3°.- De la Responsabilidad por el GLP.La responsabilidad por el cumplimiento de las normas

de calidad y peso aplicables al GLP corresponde a la persona natural o jurídica que, bajo cualquier modalidad contractual, es la propietaria del GLP que expende a un tercero de conformidad a lo establecido en el Artículo 42º del D. S. 01-94, Reglamento para la Comercialización del GLP.

Artículo 4°.- Visita de Supervisión.Actividades de supervisión para efectuar el control

de calidad del GLP, que serán realizadas sin previa notifi cación, en cualquier día y a cualquier hora, y tendrán como fi nalidad verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el presente procedimiento y sus normas complementarias.

En tal sentido, dichas visitas revisten las características de inopinado y de verifi cación, supervisándose de forma total a las Refi nerías y Plantas de Abastecimiento y de manera aleatoria o muestreal a los demás agentes de la cadena de comercialización.

Artículo 5°.- Funcionarios Responsables.OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a

través de sus funcionarios o supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERGMIN o de empresas supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión

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de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, los mismos que deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN.

Artículo 6°.- De los equipos a usar en las Pruebas Rápidas y de Campo .

Para la ejecución de las pruebas rápidas o de campo, OSINERGMIN o la entidad acreditada podrán emplear cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de determinar si el GLP cumple con las especifi caciones técnicas vigentes.

Artículo 7°.- Actas y Cartas de Visita de Supervisión.Las visitas de supervisión realizadas por OSINERGMIN

motivarán la emisión de Actas de Supervisión o Cartas de Visita de Supervisión, según corresponda.

La información referida al establecimiento supervisado (según Listado de la DGH – MINEM), los datos del funcionario responsable y los resultados del control de calidad, de ser el caso, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada.

Las Actas y las Cartas de Visita de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.

Las Actas y Cartas de Vista de Supervisión serán suscritas por el representante de OSINERGMIN y el encargado del establecimiento y/o con quién se entienda la diligencia. Si este último se negará a fi rmar, se dejará constancia de dicho hecho en el Acta o Carta de Visita de Supervisión, según corresponda.

Artículo 8°.- Tolerancias.

• El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones realizadas será el especifi cado en los valores de repetibilidad establecidos en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes.

• El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especifi cado en los valores de repetibilidad, tratándose del mismo Laboratorio y de reproducibilidad, tratándose de un Laboratorio distinto al primero. Estos valores son los establecidos por las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN

Artículo 9°.- Ingreso a las Instalaciones.

a. El funcionario responsable, personal técnico y/o de apoyo se presentará en el establecimiento o unidad asignada sin previa notifi cación.

b. El funcionario responsable se identifi cará con la credencial otorgada por OSINERGMIN.

c. El funcionario responsable verifi cará que los datos del establecimiento o unidad obrantes en la Constancia de Registro proporcionada por el supervisado o por personal de éste, este acorde con los consignados en el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas.

d. El supervisado o su personal deberán brindar las facilidades para que el funcionario responsable realice la supervisión entorno a lo previsto en la presente norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de los cilindros y/o máquinas de despacho y/o tanques de almacenamiento de GLP.

e. En caso que el personal del establecimiento o unidad no brinde las facilidades referidas en el literal anterior y/o no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita de Supervisión. La citada Carta indicará las referidas circunstancias y especifi cará todos los hechos relevantes; asimismo, se considerará dicho hecho como obstaculizar, impedir, negar o interferir en la supervisión, lo que será evaluado para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

f. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado del establecimiento o unidad,

o la persona con quien se entiende la diligencia y el funcionario responsable a cargo de la visita. En caso de negativa a fi rmar o de recibir copia de la carta, el funcionario responsable dejará constancia de tal hecho en la referida Carta, la misma que será suscrita, de ser factible, por un testigo.

Artículo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervisión.

a. El funcionario responsable informará al responsable o encargado del establecimiento o unidad el procedimiento a seguir.

b. Previamente, verifi cará que el establecimiento o unidad cumpla con las mínimas normas de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

c. De no cumplir el establecimiento o unidad con las normas mínimas de seguridad, no se llevará a cabo la supervisión y, se levantará una Carta de Visita de Supervisión, indicando tales circunstancias y especifi cando los hechos relevantes, lo que será evaluado a fi n de determinar si corresponde dar inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador.

c. De cumplir el establecimiento o unidad con las normas de seguridad, el funcionario responsable aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma.

d. Posteriormente, dependiendo de las propiedades del GLP a determinarse, a saber: Volatilidad, Material Residual, Composición, Corrosividad, Contaminantes, otras; tipo de instalación de hidrocarburos y; de las facilidades del caso, se tomarán muestras de GLP de los cilindros, máquinas de despacho o tanques seleccionados para el control de calidad, tomando en cuenta las precauciones de seguridad generales señaladas en la normatividad vigente.

Artículo 11°.- Procedimiento de ejecución de las Pruebas Rápidas.

a. El funcionario responsable o personal de la entidad acreditada tomará muestras de GLP de los cilindros, máquinas de despacho o tanques con GLP seleccionados para el control de calidad, para ejecutar las pruebas rápidas mediante equipos de medición portátiles.

b. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos.

c. Si los resultados de las pruebas rápidas arrojan valores dentro de las especifi caciones técnicas vigentes, el funcionario responsable podrá dar por concluida su labor de supervisión.

d. Si los resultados de las pruebas rápidas arrojan valores fuera de las especifi caciones técnicas vigentes, el funcionario responsable podrá continuar con su labor de supervisión, ejecutando el procedimiento de muestreo para el análisis en el Laboratorio.

Artículo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio

a. Podrán tomarse muestras del GLP, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas, por parte de funcionarios responsables o por parte del personal de la entidad acreditada.

b. Para la extracción de muestras se utilizarán recipientes limpios de metal que garanticen máxima seguridad; deberán ser resistentes a la corrosión por el producto a muestrear. El tamaño del recipiente se determinará en función a la cantidad de muestra requerida para los ensayos a realizarse en el Laboratorio, cuyas válvulas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar fugas en cualquier momento durante la operación de muestreo.

c. Luego de la obtención de las muestras, se deberá proteger las válvulas del recipiente de muestreo utilizando tapas protectoras las que serán convenientemente etiquetadas con papel engomado, fi rmadas por el funcionario responsable designado por OSINERGMIN y el representante o personal del establecimiento de donde procede la muestra.

Dichos recipientes deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, debiendo utilizar un código asignado por OSINERGMIN.

d. OSINERGMIN tomará dos (2) muestras directamente de los cilindros, maquinas de despacho o tanques con GLP,

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cuyos recipientes de las muestras serán colocados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente:

• Una muestra (1) será analizada por una entidad acreditada la cual será designada por OSINERGMIN.

• La otra muestra (2), se mantendrá bajo custodia de la entidad acreditada que efectuó el ensayo de la primera muestra (1), en caso se tenga que efectuar una dirimencia conforme lo establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0110-2001-INDECOPI-CRT, en concordancia con el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 026-97-INDECOPI-CRT; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales.

Artículo 13°.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio.

Para verifi car la calidad del GLP se efectuará un análisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayo de Laboratorio.

Artículo 14º.- Procedimiento de DirimenciaSi el supervisado no está de acuerdo con los resultados

de los ensayos del Laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera:

a. El supervisado podrá solicitar un ensayo de dirimencia ante la Secretaría Técnica del INDECOPI, dentro de los diez días útiles posteriores a la comunicación de los resultados iniciales por parte de OSINERGMIN. Dicha dirimencia será resuelta conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0110-2001-INDECOPI-CRT, en concordancia con el Reglamento de acreditación de organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo y calibración aprobado por Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 026-97-INDECOPI-CRT.

b. Cuando los resultados del proceso de dirimencia contradigan los resultados inicialmente obtenidos, la entidad acreditada que proporcionó los resultados iniciales, asumirá los gastos efectuados por el solicitante de la dirimencia para la tramitación del proceso, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo dirimente.

En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo. La entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla.

Artículo 15°.- Procedimiento de ejecución de las Pruebas de Campo.

a. Sólo en los casos que no sea posible ejecutar el procedimiento de muestreo según el literal b. del Art. 12° del presente procedimiento, o no existir entidad acreditada que realice el ensayo de laboratorio, podrán ejecutarse pruebas de campo siempre y cuando sus procedimientos se encuentren debidamente establecidos en las normas técnicas vigentes (NTP).

b. El personal de la entidad acreditada, tomará muestras de GLP de los cilindros, máquinas de despacho o tanques con GLP seleccionados para el control de calidad, para ejecutar las pruebas de campo mediante equipos de medición portátiles.

c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos.

d. Obtenidos éstos, la entidad acreditada emitirá sus resultados, los cuales serán consignados por el funcionario responsable en el Acta de Supervisión.

e. Si los resultados de las pruebas de campo arrojan valores dentro de las especifi caciones técnicas vigentes, el funcionario responsable dará por concluida su labor de supervisión.

f. Si los resultados de las pruebas de campo arrojan valores fuera de las especifi caciones técnicas vigentes; el funcionario responsable de OSINERGMIN inmovilizará los cilindros, máquinas de despacho o tanques de almacenamiento de GLP sometido a control.

Artículo 16°.- Discrepancia con el resultado inicial de la Prueba de Campo:

a. Si el supervisado no está de acuerdo con los resultados de la primera prueba de campo, podrá solicitar ante OSINERGMIN la ejecución de una segunda prueba respecto del ensayo inicial, con la misma u otra entidad acreditada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de los resultados de la primera prueba, por única vez y a su costo. En dicha solicitud el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo a realizarse.

b. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuará la segunda prueba, en presencia de un representante de OSINERGMIN y de un representante del establecimiento supervisado. El resultado que arroje esta prueba es defi nitivo, el que tendrá en consideración la Administración a efectos de continuar con las acciones legales a que haya lugar.

c. Cuando los resultados de la prueba de campo contradigan los resultados inicialmente obtenidos, la entidad acreditada que proporcionó los resultados iniciales, asumirá los gastos efectuados por el solicitante de la segunda prueba para la tramitación del proceso, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo de la mencionada prueba.

En el caso que el supervisado no solicite la ejecución de una segunda prueba de campo respecto del ensayo inicial, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo.

Artículo 17°.- Inmovilización - Retiro – Comiso del GLP.

De encontrarse los resultados fuera de especifi cación, según la normatividad vigente y tratándose sólo en casos en donde el GLP almacenado pone en riesgo la seguridad de personas, por no contar con los niveles adecuados de odorante o la de ser un producto altamente corrosivo o dañino para la salud, OSINERGMIN procederá a inmovilizar el producto sujeto a control (GLP) colocando precintos de seguridad, lo cual será consignado en el Acta respectiva (Anexo II), hasta que el supervisado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de haber sido notifi cado su resultado inicial por parte de OSNERGMIN, ejecute cualquiera de las siguientes acciones:

• Certifi que mediante una entidad acreditada que el producto se encuentra dentro de especifi cación de acuerdo a la normatividad vigente.

• Retire el GLP de las instalaciones para su reprocesamiento.

Previamente, a la realización de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas, el supervisado deberá solicitar por escrito a OSINERGMIN, dentro del plazo de 10 días antes señalado, la autorización para el retiro de los precintos colocados. Una vez vencido dicho plazo, y de no proceder el supervisado conforme a lo antes señalado, OSINERGMIN ejecutará el comiso del producto inmovilizado.

Artículo 18°.- Norma supletoria.En todo lo no previsto en la presenta norma, se

aplicará lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes, aprobadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos del INDECOPI, a saber: Norma Técnica Peruana NTP 321.007:2002 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Requisitos; NTP 321.089: 1999 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo. Método Manual; NTP 321.112:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fl uidos usando un cilindro con pistón fl otante; NTP 321.113:2002 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Determinación de etil mercaptano en vapor de GLP; o normas recientes posteriores a las mencionadas líneas arriba.

PROYECTO

El Peruano359017

Dpto./Prov./Dist.:

Supervisor:

almacena:

ENSAYO Nº 2 ENSAYO Nº 3

Tiempo de purga del recipiente de muestreo (minutos):

Temperatura (ºC)

Medición en el tubo detector (ppm):

T/C/M Muestreador 1 2 T/C/M Muestreador 1 2

Nº Nº Laboratorio (Dirimencia) Nº Nº Laboratorio (Dirimencia)

T/C/M Muestreador 1 2 T/C/M Muestreador 1 2

Nº Nº Laboratorio (Dirimencia) Nº Nº Laboratorio (Dirimencia)

La toma de muestras de GLP se efectuaron en presencia de:

Nombres y Apellidos

D.N.I. Nº Firma del representante del establecimiento o unidad

Cargo

Firma representante del OSINERGMIN Hora

Acta de Supervisión de Control de Calidad de GLP Nº 01-CCGLP-GFHL

Código de OSINERGMIN:

Fecha:

RUC:

Tlf.:

1) Para la determinación del Etil Mercaptano:

Asimismo, se ha procedido a tomar las muestras de los cilindros y/o máquinas de despacho y/o tanques señalados en la presente Acta, de acuerdo a lo

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establecido en la Resolución de Consejo directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° XXXXXXX-2007-OS/CD, mediante la cual

se aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en concordancia con la Ley N° 27699, Ley Complementaria de

Fortalecimiento Institucional de Osinergmin

Dirección:

Dpto. / Prov. / Dist.:

Con el objeto de dar cumplimiento a los reglamentos vigentes y con las facultades previstas en la Ley de Creación de OSINERGMIN - Organismo Supervisor de

la inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734; en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N°

27332; en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; y en el Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto

Supremo N° 054-2001-PCM; el supervisor o funcionario de OSINERGMIN se constituyó en el establecimiento o unidad supervisada constatándose que

ENSAYO Nº 1

ANEXO II

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E

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N

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O

P

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O

Supervisado:

Ubicación:

DNI:

Domicilio Legal:

Código de Establecimiento: Reg. DGH:

2) Para la determinación de la Composición:

3) Para la determinación de la Corrosión:

N° Tanque / /Cilindro / / Máquina de despacho / / :

Datos Complementarios del GLP Supervisado:

Total Tanques / / Cilindros / / Máquina de despacho / /:

N° Tanque / / Cilindro / / Máquina de despacho / /:

Capacidad (barriles / / galones / /):

Observaciones:

Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 PROYECTO

El PeruanoLima, lunes 3 de diciembre de 2007359018

139045-1

Jr. Bernardo Monteagudo Nº 222, Magdalena del Mar, Lima

Telf. 2193400 Fax 2643739 / 2193413

Firma del representante de OSINERGMIN

DNI:

Cargo:

ANEXO III

Apellidos y nombres: DNI:

DEL SUPERVISADO

DE LA SUPERVISION

Visita efectuada con fecha:

Nombres y Apellidos:

presentó y/o no se brindaron las facilidades para efectuar el Control de Calidad.

CARTA DE VISITA DE SUPERVISION PARA EL CONTROL DE CALIDAD

DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

las instalaciones de la empresa supervisada, a efectos de realizar la visita de supervisión correspondiente.

La visita de supervisión, tiene como finalidad verificar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente en el Subsector

De conformidad con las facultades previstas en los incisos a) y b) del artículo 13° de la Ley de Creación del Organismo Supervisor

de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley N° 26734 en concordancia con el inciso c) del artículo 80° del Reglamento

General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y demás normas legales vigentes sobre la materia ,

se deja constancia mediante la presente Carta de Visita, la presencia del representante del OSINERGMIN arriba mencionado, en

DEL SUPERVISOR

Provincia:

Firma del Representante del establecimiento o unidad

Dirección:

Distrito:

Observaciones:

Hidrocarburos.

El representante del OSINERGMIN, deja constancia que en cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo N° XXXXX-2007-OS

CD, "Procedimiento para el Control de la Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)", el responsables del establecimiento no se

Dpto:

Registro DGH: Código Osinergmin:

Hora de llegada: Hora de retiro:

Razón Social:

DNI: RUC: Teléfono:

Teléfono: Fax:

PROYECTO