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Año XXIII / Nº 9568 www.elperuano.com.pe Pág. 326779 Sumario Lima, jueves 24 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 022-2006.- Crean el "Fondo para la Igualdad" 326781 AGRICULTURA R.M. Nº 1111-2006-AG.- Establecen la sede institucional principal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en la ciudad de Puno 326782 R.M. Nº 1112-2006-AG.- Establecen sede principal del Programa para el Desarrollo de la Amazonía - PROAMAZONÍA en la ciudad de Tarapoto 326782 R.M. Nº 1113-2006-AG.- Establecen la sede institucional principal principal del PRONAMACHCS en la ciudad de Huancayo 326783 R.M. Nº 1114-2006-AG.- Dan por concluida designación y encargan función de Director Ejecutivo del PETT 326783 R.M. Nº 1115-2006-AG.- Establecen a la ciudad de Abancay como lugar de sesiones ordinarias del Comité Directivo del PROSAAMER 326783 DEFENSA R.S. Nº 355-2006-DE/SG.- Cesan a Consejero para asuntos de mantenimiento de la paz en la Representación permanente del Perú ante la ONU 326784 R.S. Nº 356-2006-DE/SG.- Cesan a Consejero para Asuntos de la Junta Interamericana de Defensa en la Representación Permanente del Perú ante la OEA 326784 R.S. Nº 357-2006-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a Cuba, en comisión de servicios 326784 R.M. Nº 838-2006-DE/FAP.- Varían fechas de inicio y término de viaje de Personal Militar FAP a Brasil para participar en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III 326785 R.M. Nº 840-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal FAP para trasladar material de ayuda humanitaria del INDECI a Ecuador 326785 Fe de Erratas Anexo R.M. Nº 658-2006-DE/EP 326786 MIMDES R.M. Nº 582-2006-MIMDES.- Designan representante de la Ministra para asistir a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS" 326787 R.M. Nº 583-2006-MIMDES.- Designan representante de la Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 326787 PRODUCE R.M. Nº 213-2006-PRODUCE.- Declaran que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna han cumplido con la transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería e industria 326787 R.M. Nº 215-2006-PRODUCE.- Constituyen Comisión Especial para evaluar y plantear soluciones al exceso de esfuerzo pesquero en la explotación de la pesquería industrial de la especie anchoveta 326790 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1014/RE.- Oficializan el "Foro Internacional: Jóvenes usando las tecnologías de información y comunicación para educar en sexualidad y prevenir el VIH-SIDA", a realizarse en la ciudad de Lima 326791 R.M. Nº 1019/RE.- Designan Agregada para Asuntos Administrativos de la Embajada del Perú en el Reino de España 326791 SALUD R.M. Nº 797-2006/MINSA.- Designan Asesor ad honórem del Despacho Ministerial 326792 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL R. Adm. Nº 104-2006-CE-PJ.- Cesan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima por límite de edad 326792 R. Adm. Nº 108-2006-CE-PJ.- Crean órganos juris- diccionales en el Distrito Judicial de Huaura para conocer procesos regidos por el Código Procesal Penal del año 2004 326792 R. Adm. Nº 110-2006-CE-PJ.- Modifican Res. Adm. Nº 104-2006-CE-PJ referente al cese de magistrado por límite de edad 326793 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Res. Nº 0037-2006/DP.- Designan Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo 326794 J N E Res. Nº 1299-2006-JNE.- Modifican anexo de la Res. Nº 1295-2006-JNE y designan Presidentes de Jurados Electorales Especiales de Pomabamba, Huarochirí, Huaura, Pacasmayo, Parinacochas, Alto Amazonas, San Martín, Mariscal Cáceres, Coronel Portillo, Atalaya y Puerto Inca 326795 Res. Nº 1300-2006-JNE.- Designan Jurados Electorales Especiales a cargo del procedimiento de inscripción de listas de candidatos a autoridades regionales, así como de la elaboración del acta general de proclamación de resultados de cómputo para cada distrito electoral 326795 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9568 www.elperuano.com.pe Pág. 326779

Sumario

Lima, jueves 24 de agosto de 2006

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DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 022-2006.- Crean el "Fondo para la Igualdad"326781

AGRICULTURA

R.M. Nº 1111-2006-AG.- Establecen la sede institucionalprincipal del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos- CONACS, en la ciudad de Puno 326782R.M. Nº 1112-2006-AG.- Establecen sede principal delPrograma para el Desarrollo de la Amazonía -PROAMAZONÍA en la ciudad de Tarapoto 326782R.M. Nº 1113-2006-AG.- Establecen la sede institucionalprincipal principal del PRONAMACHCS en la ciudad deHuancayo 326783R.M. Nº 1114-2006-AG.- Dan por concluida designación yencargan función de Director Ejecutivo del PETT 326783R.M. Nº 1115-2006-AG.- Establecen a la ciudad deAbancay como lugar de sesiones ordinarias del ComitéDirectivo del PROSAAMER 326783

DEFENSA

R.S. Nº 355-2006-DE/SG.- Cesan a Consejero para asuntosde mantenimiento de la paz en la Representaciónpermanente del Perú ante la ONU 326784R.S. Nº 356-2006-DE/SG.- Cesan a Consejero para Asuntosde la Junta Interamericana de Defensa en la RepresentaciónPermanente del Perú ante la OEA 326784R.S. Nº 357-2006-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial delEjército a Cuba, en comisión de servicios 326784R.M. Nº 838-2006-DE/FAP.- Varían fechas de inicio ytérmino de viaje de Personal Militar FAP a Brasil paraparticipar en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III

326785R.M. Nº 840-2006-DE/FAP.- Autorizan viaje de PersonalFAP para trasladar material de ayuda humanitaria delINDECI a Ecuador 326785Fe de Erratas Anexo R.M. Nº 658-2006-DE/EP 326786

MIMDES

R.M. Nº 582-2006-MIMDES.- Designan representante dela Ministra para asistir a las sesiones del Consejo Directivodel Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- "JUNTOS" 326787R.M. Nº 583-2006-MIMDES.- Designan representante dela Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI 326787

PRODUCE

R.M. Nº 213-2006-PRODUCE.- Declaran que losGobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao,Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madrede Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna hancumplido con la transferencia de determinadas funcionessectoriales en materia de pesquería e industria 326787

R.M. Nº 215-2006-PRODUCE.- Constituyen ComisiónEspecial para evaluar y plantear soluciones al exceso deesfuerzo pesquero en la explotación de la pesqueríaindustrial de la especie anchoveta 326790

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1014/RE.- Oficializan el "Foro Internacional:Jóvenes usando las tecnologías de información ycomunicación para educar en sexualidad y prevenirel VIH-SIDA", a realizarse en la ciudad de Lima

326791R.M. Nº 1019/RE.- Designan Agregada para AsuntosAdministrativos de la Embajada del Perú en el Reino deEspaña 326791

SALUD

R.M. Nº 797-2006/MINSA.- Designan Asesor ad honóremdel Despacho Ministerial 326792

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

R. Adm. Nº 104-2006-CE-PJ.- Cesan a Vocal de laCorte Superior de Justicia de Lima por límite de edad

326792R. Adm. Nº 108-2006-CE-PJ.- Crean órganos juris-diccionales en el Distrito Judicial de Huaura para conocerprocesos regidos por el Código Procesal Penal del año2004 326792R. Adm. Nº 110-2006-CE-PJ.- Modifican Res. Adm.Nº 104-2006-CE-PJ referente al cese de magistrado porlímite de edad 326793

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0037-2006/DP.- Designan Adjunto para losDerechos Humanos y las Personas con Discapacidad de laDefensoría del Pueblo 326794

J N E

Res. Nº 1299-2006-JNE.- Modifican anexo de la Res.Nº 1295-2006-JNE y designan Presidentes de JuradosElectorales Especiales de Pomabamba, Huarochirí, Huaura,Pacasmayo, Parinacochas, Alto Amazonas, San Martín,Mariscal Cáceres, Coronel Portillo, Atalaya y Puerto Inca

326795

Res. Nº 1300-2006-JNE.- Designan Jurados ElectoralesEspeciales a cargo del procedimiento de inscripción delistas de candidatos a autoridades regionales, así como dela elaboración del acta general de proclamación deresultados de cómputo para cada distrito electoral

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326780El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

Res. Nº 1302-2006-JNE.- Declaran al Pleno del JuradoNacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especialesen sesión permanente hasta culminar el proceso deelecciones Regionales y Municipales 326796Res. Nº 1303-2006-JNE.- Disponen que la ONPE remitainformación correspondiente al avance diario del cómputode resultados de las Elecciones Regionales y Municipalesde todos los centros de cómputo instalados en las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales 326796Res. Nº 1315-2006-JNE.- Dictan disposiciones relativasal llenado, firmado y envío de ejemplares de ActasElectorales, una vez realizadas las Elecciones Regionales yMunicipales de 2006 326797RR. Nºs. 0007, 0008, 0009 y 0010-2006-JEE/CALLAO.-Admiten a trámite de inscripción listas de candidatos parael Consejo Regional del Callao presentadas por diversasorganizaciones políticas para las Elecciones Regionales de2006 326798Res. Nº 010-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital"Trabajando por Cieneguilla" en el Registro Especial queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

326801Res. Nº 012-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital"Democracia Comunal" del distrito de Villa El Salvador enel Registro Especial que conduce la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 326801Res. Nº 020-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política LocalDistrital "Organización Independiente Carabayllo a laGloria" en el Registro Especial que conduce la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas 326802Res. Nº 022-2006-REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política Distrital"Agrupación Independiente El Gallo de Oro" del distritode Puente Piedra en el Registro Especial que conduce laOficina de Registro de Organizaciones Políticas 326802

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 786-2006-JEF/RENIEC.- Aprueban formato deDeclaración Jurada de No Inscripción para procedimientosde inscripción extemporánea de nacimientos y modificanel TUPA del RENIEC 326803R.J. Nº 792-2006-JEF/RENIEC.- Exoneran de procesode selección la contratación del servicio de mantenimientopreventivo y correctivo de scanners 326805

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 046-2006-MP-FN-JFS.- Prorrogan vigencia dela Fiscalía Suprema Penal Transitoria hasta el 31 dediciembre de 2006 326806

S B S

Circular Nº AFP-78-2006.- Establecen Procedimiento dedevolución de aportes al Fondo de Pensiones efectuadospor afiliados al SPP que se encuentren en condición deinválidos 326806

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BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

R.D. Nº 162-2006-BNP.- Designan funcionarios respon-sables de la elaboración y actualización del Portal de laBiblioteca Nacional del Perú en Internet 326807

INDECOPI

Res. Nº 0061-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas referentes a la Aceituna de Mesa y Textiles

326808

INEI

R.J. Nº 241-2006-INEI.- Autorizan realización de la"Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas(EROE) en Lima Metropolitana y en la Ciudad de Piura"correspondiente al III Trimestre 2006 326808

INPE

Res. Nº 525-2006-INPE/P.- Autorizan a la DirecciónRegional Centro - Huancayo la adquisición de racionesalimenticias para personal de seguridad y salud delEstablecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción

326809

SUNAT

Res. Nº 411-2006/SUNAT/A.- Aprueban ProcedimientoINA-PG.17 "Destrucción de Mercancías" 326811

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 037-2006-SEPS/IG.- Conceden autorización deorganización de PERSALUD S.A. Entidad Prestadora deSalud 326815

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

R.D. Nº 054-2006-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D.- Destituyen a servidor del Hospital de Apoyo "GustavoLanatta Luján" Bagua 326815

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

RR. Nºs. 310 y 330-2006-GR-LAMB/PR.- AutorizanCréditos Suplementarios en el Presupuesto del GobiernoRegional para el Año Fiscal 2006 326816Res. Nº 332-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales para recuperar terreno ubicado enel distrito de José L. Ortiza - Chiclayo 326818Res. Nº 333-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de laComisión de delitos en el centro de Salud "Jose Olaya"

326819Res. Nº 340-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales para la recuperación de monto dedinero por concepto de préstamos administrativos 326819

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Acuerdo Nº 104-2006-GRP/CR.- Aprueban exoneraciónde proceso de selección para la ejecución y supervisión deconstrucción de tramo de la carretera Huachón - Huancabamba

326820

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo Nº 35-2006.- Aprueban exoneración de procesode selección para la adquisición de mobiliario escolar destinadoa instituciones educativas de la Región Puno 326821

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 275-MDMM.- Derogan prohibición deotorgar licencia de apertura de establecimiento para elfuncionamiento de locales ubicados con frente a los parquesdel distrito 326822

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326781

REPUBLICA DEL PERU

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DECRETOS DE URGENCIA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según cifras oficiales, existen trece millones ymedio de peruanos que se encuentran en situación depobreza, de los cuales seis millones viven en situaciónde miseria;

Que, es de interés nacional mejorar la calidad de vidade este importante sector de la población a través de laprovisión de recursos destinados prioritariamente a laszonas rurales y en pobreza extrema, a fin de evitar eldeterioro de las capacidades físicas e intelectuales delos niños, que constituyen el futuro del país y latransmisión intergeneracional de la pobreza, lo que paraeste Gobierno asimismo se traduce en la toma demedidas de carácter urgente;

Que, en tal sentido, es conveniente crear un Fondo quecentralice la asignación de los recursos provenientes de laaplicación de medidas de austeridad y racionalidad, del TesoroPúblico, así como recursos provenientes del Sector Privado,entre otros, para destinarlos a actividades y/o programasdirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales;

Que, dicho Fondo no contraviene las disposicionesestablecidas en la Ley de Responsabil idad yTransparencia Fiscal, así como las establecidas en laLey General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lamedida que su financiamiento proviene de las medidasde austeridad aprobadas por el gobierno;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación del "Fondo para la Igualdad"

1.1 Créase el "Fondo para la Igualdad" -FONDO-,adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.2 Los recursos del FONDO son asignados por suConsejo de Administración siguiendo las políticas ydisposiciones que establezca la Comisión Interministerialde Asuntos Sociales - CIAS.

1.3 Los recursos del FONDO son destinadosexclusivamente a actividades y programas para combatirla pobreza extrema en zonas rurales.

Artículo 2º.- Consejo de Administración delFONDO

El Consejo de Administración está integrado por lossiguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo de Ministros o surepresentante, quien lo preside.

b) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o surepresentante.

c) El Ministro de Salud o su representante.d) El Ministro de Educación o su representante; y,e) El Ministro de Economía y Finanzas o su

representante.

El Consejo de Administración contará con unaSecretaria Técnica, designada por Resolución Ministerialde la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Consejo de Administración podrá designar unrepresentante para la administración de los recursosprovenientes del Sector Privado.

Artículo 3º.- Recursos del FONDOLos recursos del FONDO se consignan en forma

expresa en la Reserva de Contingencia y estánconstituidos por los siguientes:

a) Transferencias presupuestales y financierasprovenientes del ahorro que generen las medidas deausteridad y racionalidad dispuestas por los Decretosde Urgencia Nºs. 019 y 020-2006 y normascomplementarias;

b) Transferencias del Tesoro Público;c) Las donaciones y aportes privados;d) Recursos de cooperación técnica internacional no

reembolsable;e) Los créditos de organismos internacionales

asignados al FONDO, concertados por el Ministerio deEconomía y Finanzas; y,

f) Otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 4º.- Modificaciones presupuestarias ydepósitos del ahorro

Facúltese al Poder Ejecutivo para que, medianteDecreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y a propuesta del Comité deAdministración del FONDO, se aprueben lasmodificaciones presupuestarias en el nivel institucionaly otras que sean necesarias para viabil izar lastransferencias presupuestarias con cargo al FONDO.

Los ahorros resultantes del cumplimiento de lasmedidas de austeridad y racionalidad indicadas queprovengan de fuentes distintas a la de RecursosOrdinarios, son depositados por las entidadescomprendidas en los alcances del presente Decreto deUrgencia, a más tardar el 2 de octubre del presente añoen una cuenta bancaria que en forma expresa determinela Dirección Nacional del Tesoro Público.

Asimismo, EsSalud deposita en una cuenta especialel ahorro a ser obtenido de las mencionadas medidas de

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 097-2006-MSI.- Fijan montos de remune-ración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

326822

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Ordenanza Nº 046-MDSA.- Incorporan el procedimientoadministrativo Expedición de Certificado Domiciliario enrubro correspondiente a la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano del TUPA de la Municipalidad 326823Ordenanza Nº 048-MDSA.- Establecen beneficio deregularización tributaria 326824

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 269-MSS.- Modifican Reglamento Internodel Concejo Distrital 326825

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA

R.A. Nº 181-06-MDU/A.- Declaran improcedente impug-nación contra la R.A. Nº 120-06-MDU/A, que sancionócon destitución a ex Alcalde 326825

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Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de Belice sobre Supresión de Visas para Portadoresde Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales" 326826

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 4848-2006-MTC/15.- Directiva "ClasificaciónVehicular y Estandarizacion de Características RegistrablesVehiculares" 326759

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326782El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

austeridad, cuyos recursos serán aplicados almejoramiento de programas de salud destinados a lospensionistas comprendidos en los regímenes de saludque administra.

Artículo 5º.- Del Comité de Supervisión yTransparencia

La supervisión del cumplimiento de los objetivos delFONDO estará a cargo del Comité de Supervisión yTransparencia, que estará integrado por:

a. Un representante del Presidente de la República,quien lo presidirá;

b. Un representante de la Asociación deMunicipalidades del Perú - AMPE;

c. Un representante de los Gobiernos Regionales:d. Un representante de la Junta de Decanos de los

Colegios Profesionales;e. Un representante de las entidades aportantes de

cooperación técnica; y,f. Un representante de los demás aportantes.

Por Resolución Suprema refrendada por el Presidentedel Consejo de Ministros, se designará al representantedel Presidente de la República.

Las instituciones y entidades designarán a susrepresentantes en un plazo no mayor de quince (15)días calendario, contados a partir de la entrada envigencia de la presente norma, comunicando talesdesignaciones al Presidente de la República.

Artículo 6º.- Medidas Complementarias yReglamentarias

La Presidencia del Consejo de Ministros, encoordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, dictará las medidascomplementarias y reglamentarias necesarias para lamejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7º.- ControlLa Contraloría General de la República, en

concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia,realiza acciones de control conforme a la ley de lamateria.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de agosto de 2006.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

01375-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1111-2006-AG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG,ratificado por Decreto Ley Nº 25902, se crea el ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, comoOrganismo Público Descentralizado del Ministerio de

Agricultura, el cual tiene entre sus funciones promover,supervisar y normar el desarrollo de la conservación,manejo y aprovechamiento de las especies queconforman los camélidos sudamericanos, incluyendosus híbridos en el país;

Que, el CONACS es la Autoridad Nacional en asuntosde camélidos sudamericanos dentro del territorio nacional,encargada de orientar a los gobiernos regionales y/olocales en la construcción y establecimiento de suspolíticas públicas, programas y proyectos referidos aldesarrollo de los camélidos sudamericanos;

Que, en el marco de la política de descentralización ydesconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto porconveniente establecer como sede principal del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, en laciudad de Puno, departamento de Puno, de tal forma que seencuentre más cercana a su ámbito de acción, lo queredundará en el mejor desarrollo de su misión y funciones;

En uso de sus atribuciones otorgadas por el DecretoLey Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la sede institucional principaldel Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS del Ministerio de Agricultura, en la ciudad dePuno, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El Presidente Ejecutivo del CONACS,deberá implementar lo resuelto en el artículo 1º de lapresente Resolución, antes del 31 de diciembre 2006,bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01355-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1112-2006-AG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-AG,se crea el Programa para el Desarrollo de la Amazonía -PROAMAZONÍA, como una Unidad Funcional delMinisterio de Agricultura, dependiente del Despacho delMinistro de Agricultura;

Que, PROAMAZONÍA tiene como misión contribuir ypromover el desarrollo de una agricultura moderna ysostenible en la Amazonía peruana, acorde con loslineamientos del sector y en armonía con la preservacióndel medio ambiente;

Que, en el marco de la política de descentralización ydesconcentración que impulsa el Gobierno, se ha vistopor conveniente establecer como sede principal delPrograma para el Desarrollo de la Amazonía -PROAMAZONÍA, la ciudad de Tarapoto, departamentode San Martín, de tal forma que se encuentre más cercanaa su ámbito de acción, lo que redundará en el mejordesarrollo de su misión y funciones;

En uso de sus atribuciones otorgadas por el DecretoLey Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la sede principal de la UnidadFuncional “Programa para el Desarrollo de la Amazonía- PROAMAZONÍA” del Ministerio de Agricultura, en laciudad de Tarapoto, departamento de San Martín.

Artículo 2º.- El Coordinador Nacional dePROAMAZONÍA, deberá implementar lo resuelto en el

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326783

REPUBLICA DEL PERU

artículo 1º de la presente Resolución, antes del 31 dediciembre de 2006, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01358-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1113-2006-AG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria,Transitoria y Final del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-AG, establece que elPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficasy Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, es unode los Proyectos del Ministerio de Agricultura;

Que, el Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS tiene como misión promover el manejosustentable de los recursos naturales en las cuencasde la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de laspoblaciones rurales y la preservación del medio ambiente;

Que, en el marco de la política de descentralización ydesconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto porconveniente establecer como sede principal del “ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos - PRONAMACHCS” la ciudad de Huancayo,departamento de Junín, de tal forma que se encuentre máscercana a su ámbito de acción, lo que redundará en el mejordesarrollo de su misión y funciones;

En uso de sus atribuciones otorgadas por el DecretoLey Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la sede institucional principaldel ”Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS” del Ministerio de Agricultura, a laciudad de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 2º.- El Gerente General del Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS, deberá implementar lo resuelto enel artículo 1º de la presente Resolución, antes del 31 de diciembre2006, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01363-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1114-2006-AG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0875-2003-AG,de 22 de diciembre de 2003, rectificada por ResoluciónMinisterial Nº 0018-2004-AG, se designó al ingeniero Domingo

Jaime Portuguéz Arias en el cargo de Director Ejecutivo delProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación del indicado funcionario;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del ingeniero Domingo Jaime PortuguézArias en el cargo de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETTdel Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias porlos servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Encargar la Dirección Ejecutiva delProyecto Especial de Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT del Ministerio de Agricultura al DirectorGeneral de la Oficina de Asesoría Jurídica, doctor HernánMarcelino Icochea Ricse, con retención de su cargo ymientras se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01373-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1115-2006-AG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2004-EF, defecha 29 de diciembre de 2004-EF, de fecha 29 de diciembrede 2004, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externoa ser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo BID, para financiar parcialmenteel “Programa de Servicios de Apoyo para acceder a losMercados Rurales - PROSAAMER”, destinada a mejorar elacceso de los productores rurales a mercados dinámicosde bienes y servicios, tanto domésticos como externos,mediante el suministro de servicios de asistencia técnica,capacitación y difusión de información;

Que, con Resolución Ministerial Nº 732-2005-AG seaprobó el reglamento Operativo del Programa deServicios de Apoyo para acceder a los Mercados Rurales- PROSAAMER;

Que, de conformidad con las normas citadas, el ComitéDirectivo es la máxima instancia del Programa y estácompuesto por el Viceministro de Agricultura, el DirectorGeneral de Información Agraria, el Director General dePromoción Agraria, el Director General de la Oficina Generalde Planificación Agraria, el Director General de la OficinaGeneral de Administración, un Representante del Ministeriode Economía y Finanzas y representantes del Sector Privado;los mismos que han sido designados mediante ResoluciónMinisterial Nº 139-2005-AG;

Que, en el marco de la política de descentralización ydesconcentración que impulsa el Gobierno, se ha visto porconveniente establecer que las sesiones ordinarias delComité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo paraacceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, seefectuarán en la ciudad de Abancay, departamento deApurímac, lo que redundará en el mejor desarrollo de sumisión y funciones;

En uso de sus atribuciones otorgadas por el DecretoLey Nº 27902 , Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer que las sesionesordinarias del Comité Directivo del Programa de Servicios

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326784El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

de Apoyo para acceder a los Mercados Rurales -PROSAAMER, se efectuarán en la ciudad de Abancay,departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01372-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 355-2006-DE/SG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2006-DE/SG del 21 de marzo de 2006, se designó a partir del1 de abril al 31 de diciembre del 2006, en MisiónDiplomática, al Gral. Div. (R) Luis Alberto MUÑOZ DIAZ,como Consejero para asuntos de mantenimiento de lapaz en la Representación permanente del Perú ante laOrganización de Naciones Unidas, a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores;

Que, por razones del servicio se ha dispuesto ponertérmino a las funciones que venía desempeñando elmencionado Oficial en retiro;

Que, de conformidad, con lo establecido en la Ley Nº27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cesar, a partir de la fecha, al Gral. Div. (R)Luis Alberto MUÑOZ DIAZ, como Consejero para asuntosde mantenimiento de la paz en la Representaciónpermanente del Perú ante la Organización de NacionesUnidas, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - AdministraciónGeneral, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: New York - LimaUS$ 869.00 x 3 personas

Gastos de Traslado: (Vuelta)US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los señores Ministros de Defensa y deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01375-2

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 356-2006-DE/SG

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2006-DE/SG del 21 de marzo de 2006, se designó a partir del 1 de abrilal 31 de diciembre del 2006, en Misión Diplomática, alContralmirante (R) SANCHEZ-SALAZAR PAZ Luis Alejandro,como Consejero para Asuntos de la Junta Interamericanade Defensa en la Representación Permanente del Perú antela Organización de Estados Americanos, a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores;

Que, por razones del servicio se ha dispuesto ponertérmino a las funciones que venía desempeñando elmencionado Oficial en retiro;

Que, de conformidad, con lo establecido en la Ley Nº27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cesar, a partir de la fecha, al Contralmirante(R) SANCHEZ-SALAZAR PAZ Luis Alejandro, comoConsejero para Asuntos de la Junta Interamericana deDefensa en la Representación Permanente del Perú ante laOrganización de Estados Americanos, a órdenes delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - AdministraciónGeneral, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Washington - LimaUS$ 715.00 x 5 personasGastos de Traslado: (Vuelta)US$ 6,930.00 x 2 Compensaciones

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los señores Ministros de Defensa y deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01375-3

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 357-2006-DE/EP

Lima, 23 de agosto de 2006

Visto, el Oficio Nº 34254/DINTE/B-5ª/ del 10 de juliodel 2006, de la Dirección de Inteligencia del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 34167/DINTE/B-5/03.04.08 del 20 de junio del 2006, el señor Generalde Ejército Comandante General del Ejército aprobó el viajeen Comisión de Servicio a la República de Cuba, al señor CrlInf Carlos Clemente CARBAJAL LOPEZ, Subdirector deInteligencia del Ejército, en el período comprendido del 29 al31 de agosto del 2006, con la finalidad de replegar ladocumentación y material criptológico clasificado dejadosen calidad de custodia a un Funcionario de la Embajada delPerú en CUBA desde el año 2000;

Que, el referido viaje al exterior se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensapara el Año Fiscal 2006, que fue aprobado medianteResolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10de febrero de 2006;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326785

REPUBLICA DEL PERU

modificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGde 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio del Crl Inf Carlos Clemente CARBAJALLOPEZ a la ciudad de La Habana - CUBA, en el períodocomprendido del 29 al 31 de agosto del 2006, con lafinalidad de replegar la documentación y materialcriptológico clasificado dejados en calidad de custodia aun funcionario de la Embajada del Perú en dicho país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos siguientes conceptos:

Pasajes: Lima - La Habana - LimaUS$ 504.64 x 1 persona

ViáticosUS$ 200.00 x 3 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01375-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 838-2006-DE/FAP

Lima, 18 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 335-2006 DE/FAPde fecha 11 de agosto de 2006, se autorizó el viaje alexterior en Comisión de Servicio a la República Federativadel Brasil, del 20 de agosto al 2 de setiembre de 2006, delPersonal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidadque participen en el Ejercicio Multinacional CRUZEX-III,con las aeronaves A-37B, Nº 117, 127, 131; reserva A-37BNº 124 y 143 y aeronave L-100-20 Nº 397;

Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante deOperaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la fecha de inicio ytérmino del referido entrenamiento ha sido modificada pararealizarse del 19 de agosto al 1 de setiembre de 2006;

Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antes citada,faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio ytérmino de la comisión, sin exceder el total de días autorizados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-Variar la fecha de inicio y términodel viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal

Militar FAP que se indica a continuación, autorizado conResolución Suprema Nº 335-2006 DE/FAP de fecha 11de agosto de 2006, en el sentido de considerar dichoviaje del 19 de agosto al 1 de setiembre de 2006:

PLANEAMIENTO DE OPERACIONES AÉREAS

Mayor General FAP FIGUEROA OLIVOS Jaime MarínCoronel FAP RODRIGUEZ CHIRINOS JuanCoronel FAP PAPI APARICIO BrunoCoronel FAP ARTADI SALETTI AlfonsoCoronel FAP FERNANDEZ CORBETO CésarCoronel FAP GAMBARINI OÑATH RubénComandante FAP PANICCIA DEL PINO LuisComandante FAP SCHAEFER TUESTA HumbertoComandante FAP REDHEAD LAZZARINI JoséMayor FAP ARANA VILLON Jorge

OFICIALES PILOTOS PARA OPERACIONES AÉREAS

Comandante FAP QUIROZ PLEFKE MichaelComandante FAP TRYON CARBONE JavierMayor FAP CONSIGLIERI MUÑOZ AldoCapitán FAP CORNEJO SEBASTIANI ChristianCapitán FAP PALACIOS RIVERO DanielCapitán FAP MIMBELA PORTELA WaldyTeniente FAP CONTRERAS LINARES Carlos

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Capitán FAP VERA MUÑIZ PavelTéc. Sup. FAP SANTOS VEGA EnriqueTéc. Insp. FAP RETO FERNANDEZ PedroTéc. Insp. FAP SOSA ESPINOZA LaureanoTéc. Insp. FAP CARRASCO JIMENEZ SergioTéc. Insp. FAP CORONADO NOLE RafaelTéc. Insp. FAP SANCHEZ FLORES EleuterioTéc. 1ra. FAP SAAVEDRA VASQUEZ OrlandoTéc. 1ra. FAP ARIAS AVALOS HumbertoTéc. 1ra. FAP IÑOÑAN ROJAS WalterTéc. 2da. FAP SANCHEZ CASAS JuanTéc. 2da. FAP PISCOYA MANRIQUE FranciscoTéc. 3ra. FAP FALLA ACOSTA Jorge Luis

AVIÓN L-100-20 APOYO LOGÍSTICO(PILOTOS/INGENIEROS DE VUELO/CARGO MASTER)

Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO ToninoMayor FAP SAENZ RABANAL PedroMayor FAP CERNA BARRA CarlosTéc. 1ra. FAP CHIROQUE ZAPATA AlejandroTéc. 2da. FAP MERCADO MILLAN Efraín.Téc. 3ra. FAP SEGOVIA COAGUILA José

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01357-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 840-2006-DE/FAP

Lima, 19 de agosto de 2006

Visto el Planeamiento de Vuelo al Extranjero del GrupoAéreo Nº 8 del 19 de agosto de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en el viaje al exterior enComisión de Servicio a la República del Ecuador, ciudadde Quito, del Personal FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que conformen la tripulacióndel avión AN-32B Nº 325, que trasladará material deayuda humanitaria del Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) al mencionado país, el 20 de agosto de 2006;

Que, la presente resolución no irrogará gastos alEstado por concepto de viáticos;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326786El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº006-2006 del 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a la República del Ecuador,ciudad de Quito, del Personal FAP que se indica en laparte resolutiva, con la finalidad que conformen latripulación del avión AN-32B Nº 325, que trasladarámaterial de ayuda humanitaria del Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI) al mencionado país, el 20de agosto de 2006:

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 658-2006-DE/EP

Mediante Oficio Nº 634-2006-SGMD-DDLL el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas del Anexode Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, publicada en la edición del 17 de agosto de 2006.

ANEXO: PROCESOS DE SELECCIÓN EXONERADOS POR LA CAUSAL SITUACION DEEMERGENCIA

MONTO DE TIPON/O DESCRIPCIÓN CANT. P.U P. TOTAL EMP. ADJUDICADA PROCESO DE DE

ADQ SELECCIÓN PROCESO

En la pág. 326425

SERVICIO DE MATERIAL DE GUERRA DEL EJERCITO - SMGE

DICE:

MATERIAL DE EXPLOSIVOS

Potes Fumigeros 231 80.95 18,699.45 SALVAMENTO INTEGRAL YSEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.C.

1 Cartucho Cal. 5.56 x 69 2,223.34 153,410.46 NAYCO S.A Representante de45 mm Eslabonado Compañia Brasilera de Cartuchos 1,437,779.91 LP

"CBC" del Brasil

Granada RPG 7V 1,500 843.78 1,265,670.00 NAYCO S.A Representante de40 mm AHELOY OPM LLO de Bulgaria

DEBE DECIR:

MATERIAL DE EXPLOSIVOS

Potes Fumigeros 231 80.95 18,699.45 SALVAMENTO INTEGRAL YSEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.C.

1 Cartucho Cal. 5.56 x 69 2,073.60 143,078.40 NAYCO S.A Representante de45 mm Eslabonado Compañia Brasilera de Cartuchos 1,437,782.85 LP

"CBC" del Brasil

Granada RPG 7V 1,500 850.67 1,276,005.00 NAYCO S.A Representante de40 mm AHELOY OPM LLO de Bulgaria

En la pág. 326430

SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL EJERCITO - SCOME

DICE :

PANTALLA DIGITALES4 42" CON SOPORTE 4 18,000.00 72,000.00 AV INTEGRADORES

RACK

DEBE DECIR:

PROYECTOR MULTIMEDIALT-30 NEC CON RACK Y 3 21,298.54 63,895.62 AV INTEGRADORES

4 ECRAN ELECTRICO. 528,821.74 LP

PROYECTOR MULTIMEDIA 2 4,052.19 8,104.38 AV INTEGRADORESVT-480 NEC.

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Mayor FAP PEDEMONTE GARCIA Juan Carlos PilotoMayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Piloto

Jimmy Andres E.Capitán FAP SEGURA ALVARADO Luis PilotoTéc.Insp. FAP FALCON GARCIA Cesar Augusto MecánicoTéc.2da. FAP RODRIGUEZ YSLA Jorge Luis Cargo Master

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01357-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326787

REPUBLICA DEL PERU

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 582-2006-MIMDES

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM se creó en el marco del Plan Nacional para laSuperación de la Pobreza, el Programa Nacional deApoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, adscrito ala Presidencia del Consejo de Ministros, a través de laComisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, afin de ejecutar transferencias directas en beneficio delas familias más pobres de las poblaciones rurales yurbanas;

Que, conforme al artículo 9º del Reglamento Internodel Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres- “JUNTOS”, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 364-2005-PCM, es necesario que la Ministra de laMujer y Desarrollo Social, designe ante el Programa a unfuncionario de la Alta Dirección de su Sector, a fin de queasista en su representación a las sesiones del ConsejoDirectivo, en aquellos casos en los que ella no puedaasistir; y asimismo, ejerza la responsabilidad de lascoordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutivadel Programa;

Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2006-MIMDES de fecha 1 de febrero de 2006, se designócon efectividad al 24 de enero de 2006, al señor JUANSANCHEZ BARBA para que asista en representaciónde la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a lassesiones del Consejo Directivo del Programa Nacionalde Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”, enaquellos casos en los que la mencionada autoridadno pueda as is t i r, y as imismo, e jerza laresponsabilidad de las coordinaciones sectoriales conla Dirección Ejecutiva del Programa.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamentode Organización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en laResolución Ministerial Nº 364-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA efectuadacon Resolución Ministerial Nº 064-2006-MIMDES, defecha 1 de febrero de 2006.

Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR CARLOSLORA REYES, Jefe de Gabinete de Asesores delDespacho Ministerial del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que asista, en representación dela Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las sesionesdel Consejo Directivo del Programa Nacional de ApoyoDirecto a los Más Pobres - “JUNTOS”, en aquellos casosen los que la mencionada autoridad no pueda asistir; yasimismo, ejerza la responsabilidad de lascoordinaciones sectoriales con la Dirección Ejecutivadel Programa.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Programa Nacional de Apoyo Directo a losMás Pobres - “JUNTOS”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

01364-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 583-2006-MIMDES

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º dela Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, el Consejo Directivo es elórgano máximo de la APCI, estando integrado, entre otros,por tres miembros de la Comisión Interministerial de AsuntosSociales - CIAS, o sus representantes;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización yFunciones de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, aprobado por Decreto SupremoNº 053-2003-RE, establece que los miembros de la ComisiónInterministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integran elConsejo Directivo de la APCI, designarán a susrepresentantes mediante Resolución Ministerial del Pliegorespectivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2004-RE, se designó entre otros como integrante del ConsejoDirectivo de la APCI, a la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial o su representante, en su calidad de miembro dela Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 235-2005-MIMDES, se designó al señor Juan Antonio SánchezBarba como representante de la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social ante el Consejo Directivo de la APCI;

Que, es necesario designar al nuevo representantede la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ante elConsejo Directivo de la APCI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692- Ley de creación de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, el Reglamento de Organización yFunciones de la APCI aprobado por Decreto SupremoNº 053-2003-RE, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,la Resolución Suprema Nº 235-2004-RE, el DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designaciónefectuada por Resolución Ministerial Nº 235-2005-MIMDES de fecha 21 de abril de 2005.

Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR CARLOS LORAREYES -Jefe de Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, como representante de la Ministra de la Mujer yDesarrollo Social, ante el Consejo Directivo de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

01364-2

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2006-PRODUCE

Lima, 21 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:Que la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783,

dispone en la Quinta de sus Disposiciones Transitorias, que la

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jueves 24 de agosto de 2006

transferencia de funciones, programas y organismos delGobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales,comprende el personal, acervo documentario y los recursospresupuestales correspondientes, que se encuentrendirectamente vinculados al ejercicio o desarrollo de lasfunciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad ydominio de los bienes correspondientes;

Que la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,Nº 27867, establece el proceso de transferencia, entreotras, de las funciones específicas que en materia depesquería e industria corresponde a los GobiernosRegionales, las que se ejercen en base a las políticasregionales que se formulan en concordancia con laspolíticas nacionales sobre la materia;

Que la Ley del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales, Nº 28273, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido elciclo del proceso de acreditación, en el marco del Sistema deAcreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnicay el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos ynormas necesarias para determinar la capacidad de gestiónde los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funcionesmateria de transferencia;

Que con el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, seaprobó el “Plan Anual de Transferencia de FuncionesSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2004”, el mismo que incluye las funciones específicas queen materia de pesquería e industria debían ser transferidasa los Gobiernos Regionales, previa acreditación de lasmismas; así, en materia de pesquería las funciones atransferirse son las contenidas en los literales a), b), c), d),e), f), h) e i) del artículo 52º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Nº 27867, y en materia de industria las funcionesa transferirse son las contenidas en los literales a), b), c), d),e), f) y g) del artículo 54º de la misma Ley;

Que el Consejo Nacional de Descentralización aprobómediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 laDirectiva Nº 002-CND-P-2005, “Procedimiento para efectivizarla Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores delGobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, incluidas en elPlan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales alos Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, la cualestablece que los Sectores son responsables de refrendar losDecretos Supremos y/o de dictar las Resoluciones Ministerialeso las normas pertinentes, a efectos de formalizar la transferenciadel personal, bienes y acervo documentario vinculados a lasfunciones sectoriales;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, del 5 de julio de 2006, se declaró que los GobiernosRegionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, CajamarcaCusco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Ucayali, habíanconcluido el proceso de transferencia de funciones sectorialesen materia de pesquería e industria, contenidas en el “PlanAnual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado porDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM;

Que, asimismo, con la mencionada Resolución MinisterialNº 175-2006-PRODUCE, se declaró que los GobiernosRegionales de Ayacucho, Ancash, Callao, Huancavelica,Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua,Pasco, San Martín, Tacna y Tumbes, habían concluido elproceso de transferencia de funciones sectoriales en materiade pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del año 2004”, sólo respecto adeterminadas funciones según el Anexo Nº 2 de la mismaResolución;

Que la Comisión de Transferencia Sectorial delMinisterio de la Producción, constituida por ResoluciónMinisterial Nº 009-2005-PRODUCE, de conformidad a lanotificación de acreditaciones efectuadas por el ConsejoNacional de Descentralización, ha informado que losGobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao,Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madrede Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna, hanculminado en el Ciclo de Acreditación del Año 2005 elproceso de transferencia de determinadas funcionessectoriales en materia de pesquería e industria,contenidas en el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004”, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2004-PCM;

Que, como consecuencia de lo señalado en el párrafoprecedente, los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ancash,Huancavelica, Huanuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y

Tacna, han concluido en su totalidad el proceso de transferenciade funciones sectoriales en materia de pesquería e industria,contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2004”;

Que, a su vez, los Gobiernos Regionales del Callao, LaLibertad, Madre de Dios, San Martín, y Tumbes, a la fechahan acreditado parcialmente y solo respecto a algunas delas funciones sectoriales específicas materia detransferencia, su capacidad de gestión para recibir y ejercerlas mismas; y el Régimen Especial de la MunicipalidadMetropolitana de Lima no ha acreditado ninguna funciónsectorial específica, por lo que respecto a estos GobiernosRegionales y Régimen Especial el proceso de transferenciade funciones del “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2004”, debe continuar hasta su culminación;

Que a efectos de formalizar la transferencia del personal,recursos presupuestales, bienes y acervo documentariovinculados a las funciones sectoriales, en los casos quecorrespondan y en su oportunidad, se deberá proceder a laemisión de los correspondientes Decretos Supremos ydemás normas que sean necesarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de laDescentralización, Nº 27783, la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Nº 27867, el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, la Directiva Nº 002-CND-P-2005 aprobada porResolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005; y en uso de lasatribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; con el visado del Despacho del Viceministro dePesquería, de la Secretaría General, de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de la Oficina General de Planificación yPresupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que los Gobiernos Regionales deAncash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín,La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, SanMartín y Tacna, han culminado en el Ciclo de acreditación delAño 2005 el proceso de transferencia de determinadasfunciones sectoriales en materia de pesquería e industria,contenidas en el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2004”, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, de acuerdo al Anexo Nº 01, que formaparte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Declarar que, como consecuencia de loseñalado en el artículo precedente, los Gobiernos Regionalesde Ayacucho, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima,Moquegua, Pasco y Tacna, han concluido en su totalidad elproceso de transferencia de funciones sectoriales en materiade pesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al AnexoNº 02, que forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo 3º.- Autorizar a que se efectúen las accionesadministrativas necesarias para efectivizar en su oportunidady de acuerdo a la normatividad vigente, la transferencia derecursos que en su caso correspondan a las funciones depesquería e industria transferidas, de conformidad con lasActas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales yRecursos y las Actas Sustentatorias de Transferencia deRecursos suscritas entre el Ministerio de la Producción ycada uno de los Gobiernos Regionales que se indican en lapresente resolución.

Artículo 4º.- Proseguir, hasta su conclusión, con losprocedimientos pendientes para efectivizar la transferencia defunciones sectoriales específicas en materia de pesquería eindustria incluidas en el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2004”, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, respecto a los Gobiernos Regionales delCallao, La Libertad, Madre de Dios, San Martín y Tumbes y elRégimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima,de acuerdo al Anexo Nº 03, que forma parte integrante de lapresente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326789

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO Nº 01

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIADE PESQUERÍA E INDUSTRIA TRANSFERIDAS PARCIALMENTE A LOS GOBIERNOS REGIONALES

DE CONFORMIDAD AL "PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALESA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2004"

(Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) Ciclo de Acreditación 2005

Nº GOBIERNO REGIONAL Pesquería (artículo 52º Ley Nº 27867) Industria (artículo 54º Ley Nº 27867)PESQUERÍA TOTAL TOTAL

1 AYACUCHO g) 12 ANCASH a), b), c), d), f), g) 63 CALLAO b), c), d), e), f) g) 64 HUANCAVELICA a), c), e), h), i) 5 d), e) 25 HUANUCO a), b), f) 3 a).b), c), f) 46 JUNIN a), c), i) 37 LA LIBERTAD c), i) 28 LIMA a), c), d), i) 4 a),d) 29 MADRE DE DIOS e) 1 b), c), f). 310 SAN MARTÍN c), i) 211 MOQUEGUA f) 112 PASCO a), b), c), d), e), f), h) i) 813 TACNA a), d), f), g) 4

TOTAL 28 29

NOTAS:

I ) PESQUERÍA

1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función a) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente:"Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción"

II ) INDUSTRIA

2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

ANEXO Nº 02

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAE INDUSTRIA TRANSFERIDAS EN SU TOTALIDAD A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL

"PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOSGOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2004" (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM)

Nº GOBIERNO PESQUERÍA (Artículo 52º Ley Nº 27867) INDUSTRIA (Artículo 54º Ley Nº 27867)REGIONAL Funciones Transferidas Total Funciones Transferidas Total

1 AYACUCHO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 72 ANCASH a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 73 HUANCAVELICA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 74 HUANUCO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 75 JUNIN a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 76 LIMA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 77 MOQUEGUA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 78 PASCO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 79 TACNA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 7

72 63

NOTAS:

I ) PESQUERÍA

1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función a) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente:"Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción"

II ) INDUSTRIA

2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

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jueves 24 de agosto de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2006-PRODUCE

Lima, 23 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, es propósitoprincipal del marco normativo de la actividad pesquera,asegurar su desarrollo sostenido mediante elaprovechamiento responsable de los recursoshidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos,en armonía con la preservación del ambiente y laconservación de la biodiversidad;

Que, el Artículo 2º de la precitada Ley dispone queson patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicoscontenidos en las aguas jurisdiccionales y, enconsecuencia, corresponde al Estado regular su manejointegral y explotación racional, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Ministerio de la Producción vela por el equilibrioentre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos,la conservación del ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de laConstitución Política, la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,la Ley General del Ambiente, la Ley General de Pesca yrespectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias,complementarias y conexas;

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo66º de la Constitución Política, los Artículos 9º, 11º y 12ºde la referida Ley General de Pesca, preceptúan quecorresponde al Ministerio de la Producción, sobre la base

de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos, determinar, entre otros diversos aspectosde ordenamiento pesquero, la regulación y magnitud delesfuerzo pesquero;

Que, la situación actual de la pesquería industrial,como segmento productivo sustentado principalmenteen la explotación de la especie anchoveta, requiere unadecuado marco regulatorio que limite el esfuerzopesquero a fin de evitar que disminuyan el stock delrecurso y la captura promedio pues de ocurrir ello, sereduciría la tasa de rentabilidad así como el nivel desostenibilidad de dicha pesquería;

Que, en tal virtud, deviene necesario y urgenteproceder a evaluar la situación descrita mediante laacción conjunta de la Administración y los agenteseconómicos involucrados en la señalada pesquería,conformándose al efecto una Comisión Especial que seencargue de la elaboración, en plazo perentorio, de uninforme integral que presente el problema y eventualessoluciones al actual exceso de esfuerzo de pesca querecae sobre dicha especie declarada como plenamenteexplotada;

De conformidad con el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con la visación del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConstituciónConstituir una Comisión Especial encargada de

evaluar la situación y plantear eventuales alternativasde solución en relación al exceso de esfuerzo pesquerorecaído en la explotación de la pesquería industrial de laespecie anchoveta.

Artículo 2º.- ConformaciónLa Comisión Especial a que alude el artículo

precedente, estará conformada por:

En representación del Ministerio de la Producción:

- El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá;

ANEXO Nº 03

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAE INDUSTRIA EN PROCESO DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL"PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES

Y LOCALES DEL AÑO 2004" (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM) Ciclo de Acreditación 2005

Nº GOBIERNO PESQUERÍA (Artículo 52º Ley Nº 27867) INDUSTRIA (Artículo 54º Ley Nº 27867)REGIONAL Funciones no Transferidas Total Funciones no Transferidas Total

1 CALLAO a), d) 2 a) 12 LA LIBERTAD a), d) 2 a) 13 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

DE LIMA a), b), c), d), e), f), h), i), 8 a), b), c), d), e), f), g) 74 MADRE DE DIOS a), d) 2 a), e) 55 SAN MARTIN a), d) 2 a), b), c), d), e), f), g) 76 TUMBES 0 a), b), c), d), f) 5

16 26

NOTAS:

I ) PESQUERÍA

1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función a) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente:"Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción"

II ) INDUSTRIA

2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la función b) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

01312-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326791

REPUBLICA DEL PERU

- Dos Asesores del Despacho Viceministerial dePesquería;

- Dos representantes de la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero;

- Dos representantes de la Dirección General deSeguimiento, Control y Vigilancia; y,

- Un representante de la Oficina General de AsesoríaJurídica.

En representación del Sector Privado:

- Un representante de la Asociación de ArmadoresPesqueros de Chimbote;

- Un representante de la Asociación de Armadoresde Nuevas Embarcaciones Pesqueras;

- Un representante de la Asociación de ArmadoresPesqueros de Chimbote, Coishco y Anexos;

- Un representante de la Asociación de ArmadoresPesqueros del Perú;

- Un representante de la Asociación de ArmadoresPesqueros del Sur;

- Un representante de la Asociación Nacional deArmadores Pesqueros - Ley Nº 26920;

- Un representante de la Sociedad Nacional deArmadores Pesqueros; y,

- Un representante de la Sociedad Nacional dePesquería.

Artículo 3º.- AcreditaciónDentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente ResoluciónMinisterial, las instituciones y organizaciones que conformanla Comisión, acreditarán a sus representantes ante elViceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Informe finalLa Comisión Especial presentará su informe final al DespachoMinisterial de la Producción dentro de un plazo no mayor de 60días calendario contado a partir de la fecha de publicación dela presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

01361-1

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1014/RE

Lima, 18 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1377-2006-OGCI/MINSA, mediante lacual el Ministro de Salud, solicita la oficialización del evento“Foro Internacional: Jóvenes usando las tecnologías deinformación y comunicación para educar en sexualidady prevenir el VIH - SIDA”, que se llevará a cabo en laciudad de Lima, del 21 al 22 de setiembre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “ForoInternacional: Jóvenes usando las tecnologías de informacióny comunicación para educar en sexualidad y prevenir el VIH- SIDA”, que se llevará a cabo del 21 al 22 de setiembre de2006, el cual viene siendo organizado por Instituto para laConectividad para las Américas (ICA), el Instituto de Educacióny Salud (IES) y el Ministerio de Salud;

Que, el mencionado evento tiene entre otros objetivos,propiciar un espacio de discusión de alto nivel entreactores gubernamentales, de la sociedad civil,académicos y organizaciones juveniles, sobre la

tecnología de la información y comunicación, educaciónes sexualidad y prevención del VIH-SIDA conparticipación juvenil;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento “ForoInternacional: Jóvenes usando las tecnologías deinformación y comunicación para educar en sexualidady prevenir el VIH - SIDA”, que se llevará a cabo en laciudad de Lima, del 21 al 22 de setiembre de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01370-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1019/RE

Lima, 18 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadasel Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designaragregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límitesque establece el Decreto Ley Nº 25957;

Que, los agregados, cualquiera sea su naturalezadependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesoresde éste en toda negociación y gestión que competa a suespecialización y deben cumplir además lasinstrucciones que se les imparta;

Que, la Embajada del Perú en el Reino de España,requiere contar con un especialista en el área deadministrativa;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja deInstrucción (GAB) Nº 113, del Gabinete del Ministro, de14 de agosto de 2006;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, queestablece el porcentaje límite del cual no podrá excederel personal de confianza; y la Resolución SupremaNº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señorita GrazziaMaría Peschiera Venegas, en el cargo de confianza deAgregada para Asuntos Administrativos, Nivel STD, dela Embajada del Perú en el Reino de España, a partir dela fecha y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria deconfianza percibirá por concepto de remuneración porservicio exterior el correspondiente a su nivel en la sededonde desempeña sus funciones.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01370-2

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326792El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 797-2006/MINSA

Lima, 21 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud tiene la misión, entre otrasacciones la de promover la salud, previniendo lasenfermedades y garantizando la atención integral de todoslos habitantes del país; proponiendo y conduciendo loslineamientos de política sanitarias;

Que para el logro de los objetivos institucionales delMinisterio de Salud, es necesario contar con profesionalesque coadyuven al logro de los mismos, por lo que resultaconveniente designar un profesional experto, comoasesor ad honórem en el Despacho Ministerial;

Que el Dr. Elmer Emilio HUERTA RAMÍREZ es unmédico oncólogo de gran prestigio renombradoespecialista y científico reconocido internacionalmenteen la prevención y promoción de la salud;

De conformidad con lo previsto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 y el artículo 3º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al científico doctor ElmerEmilio HUERTA RAMÍREZ, como Asesor ad honóremdel Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01306-1

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 104-2006-CE-PJ

Lima, 7 de agosto del 2006

VISTO:

El informe Nº 006-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por laGerencia de Personal y Escalafón Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, con relación al cese por límitede edad del señor Felipe Sahua Jamachi, Vocal titular dela Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-82-JUS,de fecha 1 de junio de 1982, se nombró al señor FelipeSahua Jamachi, Vocal titular de la Corte Superior deJusticia de Lima;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial establece que el cargode magistrado termina, entre otras causales, por cesantíao jubilación;

Que, al respecto, del Informe Nº 006-2006-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y EscalafónJudicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asícomo de la fotocopia de la ficha del registro de Identidad- Reniec anexa, aparece que el nombrado magistrado

nació el 26 de agosto de 1936, y en consecuencia el 26de los corrientes cumplirá setenta (70) años de edad;razón por la que corresponde disponer su cese por límitede edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a)del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276,concordado con el artículo 186º, inciso a), del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partirdel 26 de agosto del año en curso, al señor Felipe SahuaJamachi en el cargo de Vocal titular de la Corte Superiorde Justicia de Lima, quien se desempeña actualmentecomo Vocal Provisional de la Sala de DerechoConstitucional y Social Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República; dándosele las gracias porlos servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, a laPresidencia de la Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, al Consejo Nacional de la Magistratura, a laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado,para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01371-1

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 108-2006-CE-PJ

Lima, 11 de agosto de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 3208-2006-P-CSJHA/PJ y 067-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Huaura y el Presidente del EquipoTécnico Institucional para la Implementación del CódigoProcesal Penal, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobóel Código Procesal Penal, estableciendo en su PrimeraDisposición Final de las Disposiciones Complementariasque éste entrará en vigencia progresivamente en losdiferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial;

Que, asimismo, por Decreto Legislativo Nº 958 seregula el proceso de implementación y transitoriedad dedicha norma procesal, estableciéndose en los artículos16º, 17º y 18º el trámite de las causas con el régimenprocesal anterior y la transición de los procesos penales;

Que este Órgano de Gobierno mediante ResoluciónAdministrativa Nº 078-2006-CE-PJ de fecha 22 de mayode 2006, dispuso la creación de una Sala Penal Transitoria

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326793

REPUBLICA DEL PERU

en el Distrito Judicial de Huaura, que a partir del 1 de julioconocerá los procesos regidos por el Código deProcedimientos Penales y demás normas ampliatorias ymodificatorias;

Que, de los oficios cursados por el Presidente de laCorte Superior de Justicia de Huaura y el Presidentedel Equipo Técnico de Implementación del CódigoProcesal Penal, así como del informe adjunto, sedesprende la necesidad de establecer una claradiferencia entre, por un lado, los procesos ordinariosque al momento de entrar en vigencia el Código ProcesalPenal del 2004 se encuentren en audiencia o juicio oralen giro, los que de acuerdo al artículo 17º del DecretoLegislativo Nº 958 se rigen por el anterior Código deProcedimientos Penales; y por otro lado, los procesosordinarios que se encuentren con acusación escrita oen los que ya se hubiese dictado el auto deenjuiciamiento y sea del caso realizar el juicio oral, losque de acuerdo al artículo 18º, numeral 3, del DecretoLegislativo Nº 958, se tramitarán de acuerdo a lasdisposiciones del Código Procesal Penal del 2004;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo VII delTítulo Preliminar del Código Procesal Penal del 2004,aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, se disponeque "la ley procesal penal es de aplicación inmediata,incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempode la actuación procesal", lo cual significa que losprocesos penales del Distrito Judicial de Huaura, que apartir del 01 de julio del 2006 no se encontraban enaudiencia o juicio oral en giro, deberán adaptarse al nuevoCódigo Procesal Penal, y por tanto, son de competenciade los Juzgados Penales Unipersonales o del JuzgadoPenal Colegiado, según corresponda;

Que, de otro lado, conforme a lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, la creación de órganos jurisdiccionales debesustentarse en criterios estadísticos; así, de acuerdo ala información proporcionada por la Corte Superior deHuaura, las Provincias de Huaura, Barranca y Huaralcuentan con poblaciones superiores a 190 mil, 158 mil y124 mil habitantes, respectivamente; generándose unacarga procesal penal en giro y en ejecución al 30 demarzo de 2006 de 3,601 expedientes en la Provincia deHuaura, de 3,093 en la Provincia de Huaral y, de 2,446expedientes en la Provincia de Barranca;

Que, por consiguiente, se proyecta en dichasprovincias una carga procesal significativa en las fasesinicial e intermedia del proceso penal, que de acuerdo alnuevo Código adjetivo del 2004 son controladas yconducidas, respectivamente, por los Juzgados de laInvestigación Preparatoria;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, de conformidad con lo establecido en losnumerales 24 y 26 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial deHuaura, lo siguientes órganos jurisdiccionales, paraconocer los procesos regidos por el Código ProcesalPenal del 2004:

- El Segundo Juzgado Penal de InvestigaciónPreparatoria de la Provincia de Huaura, con sede en eldistrito de Huacho, Provincia de Huaura, concompetencia material y funcional de acuerdo a loestablecido en el artículo 29º del Código Procesal Penaldel 2004, y competencia territorial en la provincia delmismo nombre.

- El Segundo Juzgado Penal de InvestigaciónPreparatoria de la Provincia de Barranca, con sede en eldistrito de Barranca, provincia del mismo nombre, concompetencia material y funcional de acuerdo a loestablecido en el artículo 29º del Código Procesal Penaldel 2004, y competencia territorial en la provincia delmismo nombre.

- El Segundo Juzgado Penal de InvestigaciónPreparatoria de la Provincia de Huaral, con sede en eldistrito de Huaral, provincia del mismo nombre, concompetencia material y funcional de acuerdo a loestablecido en el artículo 29º del Código Procesal Penaldel 2004, y competencia territorial en la provincia delmismo nombre.

Artículo Segundo.- Disponer que la Sala PenalTransitoria de la Corte Superior de Justicia de Huauracreada por Resolución Nº 078-2006-CE-PJ, asumaadicionalmente facultades de Juzgado Penal Colegiadobajo las normas del Código Procesal Penal del 2004, enarmonía con lo establecido en el artículo 13º, numeral 2,del Decreto Legislativo Nº 958, conservando sucompetencia para conocer los recursos impugnativosinterpuestos contra sentencias recaídas en procesossumarios tramitados bajo las normas del Código deProcedimientos Penales.

Artículo Tercero.- Disponer que los procesospenales ordinarios tramitados por la Sala Superior Mixtadel Distrito Judicial de Huaura, continúen bajo sucompetencia, siempre y cuando se encuentren enaudiencia o juicio oral en giro, rigiéndose por las normasdel Código de Procedimientos Penales; y de ser el casoque dichos procesos se encuentren con acusaciónescrita fiscal o ya se hubiese dictado el auto deenjuiciamiento, se remitan al Juzgado Penal Unipersonalo al Juzgado Penal Colegiado, según corresponda, paraque se tramiten bajo las normas del Código ProcesalPenal del 2004, en consonancia con el artículo 18º,numeral 3, del Decreto Legislativo N° 958.

Artículo Cuarto.- Precisar que el Juzgado PenalUnipersonal de Huaura, convertido como tal medianteResolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ, queasume competencia en razón del territorio sobre lasprovincias de Huaura y Oyón, tiene su sede en el Distritode Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la CorteSuperior de Huaura a adoptar las accionesadministrativas que sean necesarias para el debidocumplimiento de lo dispuesto en la ResoluciónAdministrativa Nº 078-2006-CE-PJ, así como en lapresente resolución, con la finalidad de establecer unadistribución equitativa de la carga procesal entre losórganos jurisdiccionales con base en informaciónestadística.

Artículo Sexto.- Los gastos que genere lo establecidoen la presente resolución, serán con cargo a recursosproveniente del Crédito Suplementario del EjercicioPresupuestal 2006 del Pliego del Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- La Gerencia General del PoderJudicial dará el apoyo en materia de ejecuciónpresupuestal y administrativa necesario para elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de lapresente resolución.

Artículo Octavo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministeriode Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de laMagistratura, Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidenciade la Corte Superior de Huaura, así como a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01371-2

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 110-2006-CE-PJ

Lima, 22 de agosto del 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326794El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 104-2006-CE-PJ, de fecha 7 de agosto del año en curso, sedispuso cesar por límite de edad, a partir del 26 de agostodel presente año, al señor Felipe Sahua Jamachi en elcargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia deLima, quien desempeñaba el cargo de Vocal Provisionalde la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanentede la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, dicha resolución se adoptó en mérito del informeNº 006-2006-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, en que obra fotocopia de la ficha delRegistro de Identidad - Reniec, de donde aparece que elmencionado magistrado nació el 26 de agosto de 1936;

Que, de la copia certificada de la Partida de Bautizoanexa, aparece que el señor Felipe Sahua Jamachi nacióel 20 de agosto de ese año; en consecuencia procede laaclaración respectiva;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, sin la intervención del señor ConsejeroAntonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, ensesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la ResoluciónAdministrativa Nº 104-2006-CE-PJ, de fecha 7 de agostodel año en curso, en consecuencia, dispusieron que elcese por límite de edad del señor Felipe Sahua Jamachi enel cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia deLima, quien desempeñaba el cargo de Vocal Provisional dela Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente dela Corte Suprema de Justicia de la República; es conefectividad al 20 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, a laPresidencia de la Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, al Consejo Nacional de la Magistratura, a laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado,para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01371-3

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0037-2006/DP

Lima, 23 de agosto de 2006

Visto, el Acta de Resultados presentada a laDefensora del Pueblo por los tres miembros de laComisión Especial encargada del proceso de seleccióndel Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanosy las Personas con Discapacidad de la Defensoría delPueblo, señora doctora Pilar Coll Torrente, Hna. Rosa

Dominga Trapasso Di Ciccio y al señor doctor EnriqueBernales Ballesteros, de conformidad con el artículo 9ºdel reglamento aprobado mediante la ResoluciónDefensorial Nº 0024-2006/DP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución Política del Perú se aprobó la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que laDefensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que larepresentarán en el ejercicio de las funciones y atribucionesque la ley le confiere, quienes serán seleccionados medianteconcurso público, según las disposiciones que señale elreglamento que se apruebe para este fin;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0024-2006 se aprobó el “Reglamento para el Concurso Públicode Selección del Adjunto o de la Adjunta para losDerechos Humanos y las Personas con Discapacidad”y se convocó la participación de la ciudadanía en elconcurso público regulado por éste;

Que, para el proceso de selección del Adjunto o de laAdjunta para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad se dispuso la conformación de unaComisión Especial integrada por tres miembros dereconocida trayectoria profesional, académica, deprestigio personal e independencia; habiéndosedesignado para este fin a la señora doctora Pilar CollTorrente y a los señores doctores Enrique BernalesBallesteros y Antero Flores-Aráoz Esparza;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0032-2006/DP se designó a la Hna. Rosa Dominga TrapassoDi Ciccio, en sustitución del doctor Antero Flores-AráozEsparza, quien presentó su renuncia a integrar laComisión Especial encargada del proceso de seleccióndel Adjunto o de la Adjunta para los Derechos Humanosy las Personas con Discapacidad de la Defensoría delPueblo, de acuerdo al informe que le fuera comunicadomediante Oficio Nº 428-2005-2006-DDP-D/CR, emitidopor la Asesoría de la Dirección General Parlamentariadel Congreso de la República;

Que, de conformidad con el artículo 9º del reglamento,aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0024-2006/DP, los tres miembros de la Comisión Especial deSelección del Adjunto o de la Adjunta para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad han cumplidocon presentar el Acta que contiene el puntaje total de lospostulantes preseleccionados que participaron en elconcurso público, con expresa mención del orden deméritos y, asimismo, han presentado la terna de lasfinalistas para que se designe a quien habrá de ocupar elcargo convocado por la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de lasOficinas de Gestión de Recursos Humanos, de AsesoríaJurídica y de Administración y Finanzas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º ynumeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d)y g) del artículo 5º de su Reglamento de Organización yFunciones y de los artículos 9º y 10º del Reglamento aprobadopor la Resolución Defensorial Nº 0024-2006/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo deAdjunto para los Derechos Humanos y las Personascon Discapacidad de la Defensoría del Pueblo al doctorEduardo Ernesto VEGA LUNA, con Categoría y NivelD8, Plaza 38, a partir del 1 de setiembre de 2006.

Artículo Segundo.- AGRADECER a los miembros dela Comisión Especial a que se refiere la parte considerativade la presente resolución, por los importantes serviciosprestados a la Defensoría del Pueblo.

Artículo Tercero.- DAR por concluido el proceso deselección y designación del Adjunto para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad de laDefensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

01348-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326795

REPUBLICA DEL PERU

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 1299-2006-JNE

Lima, 7 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1295-2006-JNE,publicada el 27 de julio de 2006, el Jurado Nacional deElecciones procedió a designar a los Presidentes de losJurados Electorales Especiales para el proceso deelecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el19 de noviembre próximo, en atención a lasdesignaciones y propuestas formuladas por las CortesSuperiores de Justicia, es así que publicada la misma,en algunos casos los designados presidentes hancomunicado su imposibilidad de ejercer el cargo, siendonecesario designar a nuevos presidentes y corregir losnombres de algunos de los Presidentes designadosconforme se consigna en el anexo 1;

Que, asimismo se procede a designar a lospresidentes de los Jurados Electorales Especiales noconsiderados en la resolución antes citada conforme alanexo 2 que forma parte integrante de la presenteResolución;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el anexo de laResolución Nº 1295-2006-JNE en la partecorrespondiente a los Presidentes de los JuradosElectorales Especiales de Chachapoyas, Bongará,Utcubamba, Andahuaylas, Chanchamayo, Tarma,Mariscal Ramón Castilla y Loreto, según el anexo 1 queforma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar como Presidentes delos Jurados Electorales Especiales de Pomabamba,Huarochirí, Huaura, Pacasmayo, Parinacochas, AltoAmazonas, San Martín, Mariscal Cáceres, CoronelPortillo, Atalaya y Puerto Inca, propuestos cuyosnombramientos están considerados en el anexo 2, queforma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales, del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y de la Cortes Superioresde Justicia de la República la presente resolución paralos fines del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

ANEXO 1

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADOELECTORAL ESPECIAL

CHACHAPOYAS JORGE MARCELO AGRAMONTE ORTIZ

AMAZONAS BONGARÁ ANGEL HOMERO ANGULO ROJAS

UTCUBAMBA AUGUSTO ELANO NEYRA VIGO

APURÍMAC ANDAHUAYLAS DANTE ORTÍZ CASTILLO

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADOELECTORAL ESPECIAL

JUNÍN CHANCHAMAYO ALBINO FLORIANO ALLPAS RAMOS

TARMA RICARDO TEÓFILO ESPINOZA ROWE

MARISCAL RAMÓN JAIME ANTONIO BENJAMINLORETO CASTILLA ROTONDO DALL’ORSO

LORETO RAÚL JORGE ALATRISTA ENCISO

ANEXO 2

DEPARTAMENTO JEE PRESIDENTE JURADOELECTORAL ESPECIAL

ANCASH POMABAMBA ANDRES GONZALES TINOCO

LIMAHUAROCHIRÍ GUSTAVO AYLLÓN VALLEJOS

HUAURA JUAN RICARDO AMORÓS GONZALEZ

LA LIBERTAD PACASMAYO LUIS ALEJANDRO PEREZ LEÓN

AYACUCHO PARINACOCHAS ISAAC ESPINOZA ROJAS

LORETO ALTO AMAZONAS FRANCISCO JAVIER URTECHO SOLIS

SAN MARTÍN GONZALO ZABARBURU SAAVEDRA

SAN MARTÍN MARISCAL ALBERTO RAMIRO CRUZADO ALIAGACÁCERES

CORONEL VICTOR HONORIO ORTIZ PRADAUCAYALI PORTILLO

ATALAYA GUILLERMO ARTURO MENACHO LOPEZ

HUÁNUCO PUERTO INCA FREDDY ENRIQUE DE LOSRIOS ESPINOZA

01332-1

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RESOLUCIÓN Nº 1300-2006-JNE

Lima, 7 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCMse ha convocado a Elecciones Regionales y Municipalespara la elección de Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales, y de Alcaldes y Regidores delos Concejos Provinciales y Distritales de toda laRepública, respectivamente, para el día domingo 19 denoviembre de 2006;

Que, para la elección de autoridades regionales, cadadepartamento y la provincial constitucional del Callaoconstituyen una circunscripción electoral, conforme lodispone el artículo 7º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683, dividiéndose el territorio de la República enveinticinco (25) Distritos Electorales, uno para cadadepartamento y la provincia constitucional del Callao;

Que, la inscripción de listas de candidatos a los cargos dePresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para cadadistrito electoral, se realiza ante el Jurado Electoral Especialrespectivo hasta noventa (90) días naturales antes de la fechade las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo12º de la Ley de Elecciones Regionales;

Que, mediante Resolución Nº 750-2006-JNE publicadael 6 de mayo de 2006, se ha definido noventa y dos (92)Jurados Electorales Especiales, indicándose lasrespectivas sedes, habiéndose constituido como mínimoun Jurado Electoral Especial en cada departamentoubicados en las capitales de departamento, que tienen asu cargo la inscripción de la lista de candidatos aautoridades regionales, la elaboración del acta deproclamación de resultados; sin embargo, resultanecesario establecer la sede del Jurado ElectoralEspecial encargado de llevar a cabo las actividadesconcernientes a la elección regional;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326796El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

Por lo antes expuesto y en uso de sus atribuciones elJurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que en las EleccionesRegionales del 19 de noviembre del año 2006, elprocedimiento de inscripción de listas de candidatos aautoridades regionales, así como la elaboración del actageneral de proclamación de resultados de cómputo paracada distrito electoral, será de competencia de lossiguientes Jurados Electorales Especiales:

Distritos Inscripción de Listas de candidatos aElectorales Autoridades Regionales

Amazonas Jurado Electoral Especial de ChachapoyasAncash Jurado Electoral Especial de HuarazApurímac Jurado Electoral Especial de AbancayArequipa Jurado Electoral Especial de ArequipaAyacucho Jurado Electoral Especial de HuamangaCajamarca Jurado Electoral Especial de CajamarcaCallao Jurado Electoral Especial de CallaoCusco Jurado Electoral Especial de CuscoHuancavelica Jurado Electoral Especial de HuancavelicaHuánuco Jurado Electoral Especial de HuánucoIca Jurado Electoral Especial de IcaJunín Jurado Electoral Especial de HuancayoLa Libertad Jurado Electoral Especial de TrujilloLambayeque Jurado Electoral Especial de ChiclayoLima Jurado Electoral Especial de HuauraLoreto Jurado Electoral Especial de MaynasMadre de Dios Jurado Electoral Especial de TambopataMoquegua Jurado Electoral Especial de Mariscal NietoPasco Jurado Electoral Especial de PascoPiura Jurado Electoral Especial de PiuraPuno Jurado Electoral Especial de PunoSan Martín Jurado Electoral Especial de MoyobambaTacna Jurado Electoral Especial de TacnaTumbes Jurado Electoral Especial de TumbesUcayali Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, de los JuradosElectorales Especiales constituidos y de lasorganizaciones políticas inscritas en la Oficina delRegistro de Organizaciones Políticas la presenteresolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01332-2

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RESOLUCIÓN Nº 1302-2006-JNE

Lima, 7 de agosto de 2006

Vista, la propuesta realizada por el Secretario Generaldel Jurado Nacional de Elecciones, para notificar lasresoluciones emitidas por los Jurados ElectoralesEspeciales y del Jurado Nacional de Elecciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM seconvocó a Elecciones Regionales y Municipales en todo elpaís;

Que, es necesario establecer medios seguros y a lavez rápidos que permitan realizar las notificaciones delas vistas de las causas a cargo de este Supremo Tribunal;así como las resoluciones emitidas por éste y por losJurados Electorales, de acuerdo a su competencia;

Que, es de considerar que en el presente procesoelectoral participarán organizaciones políticas en lasdiversas circunscripciones de la República, que comoen todo proceso electoral existen plazos cortos para larealización de todas sus etapas;

Por estas consideraciones y en uso de susatribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones emite lasiguiente resolución,

RESUELVE:

Primero.- Declárase al Pleno del Jurado Nacional deElecciones y a los Jurados Electorales Especiales ensesión permanente, a partir de la fecha y hasta culminarcon el proceso de elecciones Regionales y Municipalesconvocado para el domingo 19 de noviembre de 2006.

Asimismo, quedan habilitados los sábados y losdomingos para la realización de las audiencias públicas,notificaciones y otras actuaciones procesales.

Segundo.- Las notificaciones para las vistas de lascausas y de las resoluciones emitidas en los procesoselectorales se realizarán obligatoriamente dentro de las48 horas previas a la realización de la audiencia pública,por los siguientes dos medios:

1. Por publicación en cartel, que para tal efectohabilitará cada Jurado Electoral Especial y el JuradoNacional de Elecciones. El referido cartel deberá ser deacceso público y será de responsabilidad del Secretariodel Jurado Electoral Especial o del Jurado Nacional deElecciones, respectivamente, quienes certificarán lafecha de la notificación.

2. Por publicación en la página Web institucional delJurado Nacional de Elecciones.

Tercero.- Los Personeros Legales de lasorganizaciones políticas son los únicos autorizados parainterponer recursos de apelación ante el Jurado Nacionalde Elecciones. Pueden hacer uso de la palabra en lasaudiencias públicas que se celebren respecto de losprocesos electorales, personalmente o a través deabogado, para lo cual deberán apersonarse ante elSecretario del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01332-3

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RESOLUCIÓN Nº 1303-2006-JNE

Lima, 14 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 178º de laConstitución Política le compete al Jurado Nacional de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326797

REPUBLICA DEL PERU

Elecciones fiscalizar la legalidad de la realización de losprocesos electorales, lo cual implica verificar la validezdel cómputo de resultados efectuado por la OficinaNacional de Procesos Electorales (ONPE);

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM defecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en las provincias y distritos detodo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre;

Que, según el artículo 5º inciso e) de la Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales, LeyNº 26487, es función de la ONPE brindar desde el iniciodel escrutinio, permanente información sobre el cómputoen las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales a nivel nacional;

Que, conforme lo dispone el artículo 308º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales comienzanel cómputo de las actas electorales de las Mesas deacuerdo al orden de recepción y, los resultados parcialesy finales obtenidos son entregados inmediatamente alJurado Electoral Especial para su revisión y autorizaciónrespectiva;

Que, a efectos de real izar una f iscal izaciónadecuada del cómputo de resul tados de lasElecciones Regionales y Municipales que se realizaen los centros de cómputo de las Of ic inasDescentra l izadas de Procesos Electora les,insta ladas en las d i ferentes c i rcunscr ipc ionesadministrativas electorales, se debe establecer queal f ina l de cada sesión d iar ia del cómputo deresultados efectuada en los diferentes centros decómputo a nivel nacional, la Oficina Nacional deProcesos Electorales deberá remitir la totalidad delos archivos conteniendo las imágenes digitalizadasde las Actas Electorales y las Resoluciones emitidasque hayan sido uti l izadas para l levar a cabo elcómputo de resultados; además de la copia completade la base de datos del sistema de cómputo deresultados;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (ONPE) remita diariamente,en formato electrónico, a partir del día siguiente alinicio del cómputo de resultados de las EleccionesRegionales y Munic ipa les, la in formacióncorrespondiente al avance diario del cómputo detodos los centros de cómputo instalados en lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electoralesdel país, la cual debe incluir lo siguiente:

1. Copia completa de la base de datos del sistemade cómputo de resultados, conteniendo la informaciónde la d ig i tac ión de las Actas de Escrut in io ,Resoluciones de los Jurados Electorales Especialesy Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.Esta información debe ser proporcionada como un"dump" de la base de datos.

2. Archivos de las imágenes digitalizadas de lasActas de Instalación, Actas de Sufragio, Actas deEscrutinio y Resoluciones, referidos específicamentea las copias ut i l izadas para la digi tación de lainformación en el sistema de cómputo de resultadosy las Resoluc iones emi t idas por los JuradosElectorales Especiales y por el Jurado Nacional deElecciones. Los archivos deben ser remitidos enformato JPEG (extensión JPG) y en directorioscorrespondientes a cada distrito que participa en elproceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01332-4

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RESOLUCIÓN Nº 1315-2006-JNE

Lima, 15 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo delpresente año, se ha convocado a elecciones regionales dePresidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los gobiernosregionales de todos los departamentos de la República y laProvincia Constitucional del Callao, así como a eleccionesmunicipales de Alcaldes y Regidores de los concejosprovinciales y distritales de todo el país, para el día domingo19 de noviembre del año 2006;

Que compete al Jurado Nacional de Eleccionesfiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealización de los procesos electorales, así como velarpor el cumplimiento de las normas referidas a materiaelectoral; de conformidad con lo establecido en el artículo178º de la Constitución Política del Perú;

Que, corresponde a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales organizar los procesos electorales y obtenerlos resultados de los procesos a su cargo; de conformidadcon lo previsto en el artículo 182º de la ConstituciónPolítica del Perú y artículo 5º literal l) de su Ley OrgánicaNº 26487;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 288ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordantecon el artículo 291º de la misma norma, los Miembros deMesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran enla obligación de efectuar en un solo acto el llenado de loscinco ejemplares del Acta Electoral, correspondientes alJurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional deProcesos Electorales, al Jurado Electoral Especial, a laOficina Descentralizada de Procesos Electorales y alconjunto de las organizaciones políticas;

Que, luego de haber efectuado dicho llenado seprocede al envío de las Actas Electorales, a los citadosorganismos, debiendo recaer la responsabilidad de dichoenvío en el coordinador electoral designado por la OficinaNacional de Procesos Electorales, con arreglo a lo quedisponen los artículos 292º, 293º, 297º y 298º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176ºde la Constitución Política del Perú, es finalidad del sistemaelectoral asegurar que los escrutinios sean reflejo exactoy oportuno de la voluntad del elector expresada en lasurnas, por lo que, es necesario dictar disposicionesespeciales, a aplicarse una vez realizadas las EleccionesRegionales y Municipales el día domingo 19 de noviembredel año 2006, que permitan desarrollar dichos comiciosdentro de los cánones de eficiencia y seguridad, ademásde evitar los inconvenientes que por la demora en laentrega de las citadas actas se produjeron en laselecciones generales últimas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de suatribución constitucional de control de la legalidad deldesarrollo de todo proceso electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Los cinco (5) ejemplares del ActaElectoral se llenan y firman en un solo acto, quedandoprohibido realizar dicha tarea en varios actos o de privilegiarel llenado de alguna de ellas para su distribución por separado;la distribución a sus destinatarios legales se hace después.

Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de ProcesosElectorales envía, por el medio más rápido, al Jurado Nacionalde Elecciones los ejemplares de las actas electorales que lecorresponden a este Supremo Organismo Electoral.

Artículo Tercero.- Los ejemplares de las actaselectorales destinadas a los Jurados ElectoralesEspeciales, serán entregados a dichos órganos por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electoralescorrespondientes, por el medio más rápido. Para esteefecto, el Jurado Electoral Especial competente designaráal personal que en calidad de enlace coordinará con la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326798El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

respectiva Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales.

Artículo Cuarto.- La Oficina Nacional de ProcesosElectorales consignará expresamente, en las cartillasde instrucción para los miembros de mesa, la prohibicióncontenida en el cuarto considerando de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01332-5

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 0007-2006-JEE/CALLAO.

Callao, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

VISTA:

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional del Callao, presentada por el señorRAMÓN ALBERTO MASSA GÁLVEZ, personero legaldel Movimiento Regional “Movimiento Amplio RegionalCallao”; para participar en las Elecciones Regionales delaño 2006;

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales establecidosen la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de2006 son competentes para recibir, calificar e inscribirlas listas de candidatos que presenten las organizacionespolíticas que participarán en las Elecciones Regionalesa llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006;

Que, las organizaciones políticas nacionales y/oregionales inscritas en el Registro de OrganizacionesPolíticas, pueden presentar sus respectivas listas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales, hasta noventa (90) días naturales antes dela fecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de2006, conforme lo dispone el artículo 12º de la LeyNº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, concordantecon el artículo 6º del Reglamento de Recepción,Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos paralas Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7de agosto de 2006;

Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, comola lista presentada, con los requisitos y exigenciasestablecidos en las leyes electorales, el reglamentoacotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones,corresponde que sea admitida a trámite de inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado ElectoralEspecial del Callao, de conformidad con el artículo 36ºinciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, y el artículo 8º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regionaldel Callao, presentada por el Movimiento Regional“Movimiento Amplio Regional Callao”, para las Elecciones

Regionales del año 2006, lista que está integrada de lasiguiente manera:

DNI

PRESIDENTE

Sr. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN 25606068

VICEPRESIDENTE

Sr. GERARDO RAUL VIZCARDO OTAZO 25538863

CONSEJEROS REGIONALES

Distrito 1

Titular

Sr. ANTONIO FREDDY FERRARI RUEDA 25444171

Accesitario (a)

Sr. JULIO MORENO CARRASCO25420066

Distrito 2

Titular

Sra. CARMEN MARIA BRINGAS DE ZEVALLOS ORTIZ 25674544

Accesitario

Sra. MARIA LUISA MUSSIO DE RISI 25677465

Distrito 3

Titular

Sra. JUANA HAYDEE OLIVIA SERNAQUE 25704160

Accesitario

Sr. SERGIO ROJAS SARAVIA 25650775

Distrito 4

Titular

Sra. MIREYA FILOMENA BONILLA ROBLES 25521974

Accesitario

Sr. CARLOS ROALDO HUAMAN ROMERO 07337387

Distrito 5

Titular

Sr. FERNANDO GARCIA VALDIVIEZO 25810956

Accesitario

Sra. JULIA LEONOR VEGA DE PALACIOS 25424976

Distrito 6

Titular

Sra. JULIANA ROSALES DE OLANO 25623976

Accesitario

Sra. MAGGALY ROCIO CASTILLO PALOMINO 25745391

Distrito 7

Titular

Sr. EDWARDS JAVIER INFANTE LOPEZ 25701660

Accesitario

Sr. ALBERTO CRUZ TARAZONA25730114

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenteresolución para conocimiento de la ciudadanía, para losefectos a que se contrae el artículo 9º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BOJORQUEZGARCIAVELASQUEZ

01319-1

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 0008-2006-JEE/CALLAO

Callao, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

VISTA:

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional del Callao, presentada por el señor

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326799

REPUBLICA DEL PERU

CELSO ALFREDO SAAVEDRA SOBRADOS, personerolegal del Movimiento Regional “Movimiento IndependienteChimpum Callao”; para participar en las EleccionesRegionales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales establecidosen la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de2006 son competentes para recibir, calificar e inscribirlas listas de candidatos que presenten las organizacionespolíticas que participarán en las Elecciones Regionalesa llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006;

Que, las organizaciones políticas nacionales y/oregionales inscritas en el Registro de OrganizacionesPolíticas, pueden presentar sus respectivas listas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales, hasta noventa (90) días naturales antes dela fecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de2006, conforme lo dispone el artículo 12º de la LeyNº 27683 - Ley de Elecciones Regionales, concordantecon el artículo 6º del Reglamento de Recepción,Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos paralas Elecciones Regionales y Municipales del año 2006,aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE de fecha 7de agosto de 2006;

Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, comola lista presentada, con los requisitos y exigenciasestablecidos en las leyes electorales, el reglamentoacotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones,corresponde que sea admitida a trámite de inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado ElectoralEspecial del Callao, de conformidad con el artículo 36ºinciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, y el artículo 8º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regionaldel Callao, presentada por el Movimiento Regional“Movimiento Independiente Chimpum Callao”, para lasElecciones Regionales del año 2006, lista que estáintegrada de la siguiente manera:

DNI

PRESIDENTE

Sr. ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR 25763480

VICEPRESIDENTE

Sr. VICTOR AUGUSTO ALBRECHT RODRIGUEZ 09337920

CONSEJEROS REGIONALES

Distrito 1

Titular

Sr. EVER FRANCISCO CUEVA CACERES 25762762

Accesitario (a)

Sr. JAIME NERI ARAMBURU CARRANZA 25481525

Distrito 2

Titular

Sr. MIGUEL ANGEL REAÑO LLAMOSA 25535972

Accesitario

Sra. ELVIA VIRGINIA LEDESNA DE PINO 25619082

Distrito 3

Titular

Sra. ROSMERY ISABEL SEGURA NEYRA 07262204

Accesitario

Sr. ROSARIO JANET RAMOS CORRALES 10244973

Distrito 4

Titular

Sr. EDWIN EDGARDO JACINTO AGUIRRE 25770362

Accesitario

Sr. DAVID AXEL VILLARAN CORNELIO 25769086

Distrito 5

Titular

Sr. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES 25852667

DNI

Accesitario

Sra. CARMEN ROSSANA ARRARTE DENTONE 25548272

Distrito 6

Titular

Sra. YESSENIA ERIKA MIRANDA RIEGA 25766117

Accesitario

Sr. HECTOR ROCA MORALES 09609479

Distrito 7

Titular

Sr. MARIELLA EDITH FLORES DE MANDRIOTTI 25675130

Accesitario

Sr. HUMBERTO ALMEYDA HUAPAYA 40607265

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenteresolución para conocimiento de la ciudadanía, para losefectos a que se contrae el artículo 9º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BOJORQUEZGARCIAVELASQUEZ

01319-2

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 0009-2006-JEE/CALLAO

Callao, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

VISTA:

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional del Callao, presentada por la señoraCARMEN CELESTE ZUÑIGA ALIAGA, personero legalde la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; para participaren las Elecciones Regionales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales establecidosen la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de2006 son competentes para recibir, calificar e inscribirlas listas de candidatos que presenten las organizacionespolíticas que participarán en las Elecciones Regionalesa llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006;

Que, las organizaciones políticas nacionales y/oregionales inscritas en el Registro de OrganizacionesPolíticas, pueden presentar sus respectivas listas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales, hasta noventa (90) días naturales antes de lafecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de 2006,conforme lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 27683 - Leyde Elecciones Regionales, concordante con el artículo 6º delReglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listasde Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNEde fecha 7 de agosto de 2006;

Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, comola lista presentada, con los requisitos y exigenciasestablecidos en las leyes electorales, el reglamentoacotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones,corresponde que sea admitida a trámite de inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado ElectoralEspecial del Callao, de conformidad con el artículo 36ºinciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, y el artículo 8º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326800El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

HUGO JOHN BERAUN BARRANTES, personero legaldel Partido Político “Partido Aprista Peruano”; paraparticipar en las Elecciones Regionales del año 2006;

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales establecidosen la Resolución Nº 1300-2006-JNE de 7 de agosto de2006 son competentes para recibir, calificar e inscribirlas listas de candidatos que presenten las organizacionespolíticas que participarán en las Elecciones Regionalesa llevarse a cabo el 19 de noviembre de 2006;

Que, las organizaciones políticas nacionales y/oregionales inscritas en el Registro de OrganizacionesPolíticas, pueden presentar sus respectivas listas decandidatos a Presidente, Vicepresidente y ConsejerosRegionales, hasta noventa (90) días naturales antes de lafecha de elecciones, esto es, hasta el 21 de agosto de 2006,conforme lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 27683 - Leyde Elecciones Regionales, concordante con el artículo 6º delReglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listasde Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipalesdel año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNEde fecha 7 de agosto de 2006;

Que, habiendo cumplido tanto los candidatos, comola lista presentada, con los requisitos y exigenciasestablecidos en las leyes electorales, el reglamentoacotado y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones,corresponde que sea admitida a trámite de inscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado ElectoralEspecial del Callao, de conformidad con el artículo 36ºinciso a) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, y el artículo 8º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE deinscripción la l ista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regionaldel Callao, presentada por el Partido Político “PartidoAprista Peruano”, para las Elecciones Regionales delaño 2006, lista que está integrada de la siguiente manera:

DNI

PRESIDENTE

Sr. CARLOS CESAR VELASQUEZ RODRIGUEZ 25465443

VICEPRESIDENTE

Sr. OSCAR PEDRO ROSSI ARZOLA 25532668

CONSEJEROS REGIONALES

Distrito 1

Titular

Sra. MARIA ANTONIETA BACON GANOZA 25665690

Accesitario (a)

Sr. RAUL ERNESTO GAYOSO CORNEJO 25665586

Distrito 2

Titular

Sra. XUXA SOULAY OLAYA PINILLOS 41873981

Accesitario

Sr. CESAR AUGUSTO SANCHEZ ROLDAN 25514512

Distrito 3

Titular

Sr. LUIS WILFREDO YAURI ROJAS 42225550

Accesitario

Sr. FELIPE URBANO MONTESINOS HERRERA 08491737

Distrito 4

Titular

Sr. JULIO ALEJANDRO VALDIVIA RAMIREZ 07535668

Accesitario

Sra. CLARITA ELIZABETH DEUDOR RAMIREZ 25717176

Distrito 5

Titular

Sr. JAVIER EDILBERTO VALENCIA FELLES 25828760

Accesitario

Sra. NATIVIDAD SALAS TORRES 07817996

Distrito 6

del Callao, presentada por la Alianza Electoral “UnidadNacional”, para las Elecciones Regionales del año 2006,lista que está integrada de la siguiente manera:

DNI

PRESIDENTE

Sra. SILVIA ROSA MORENO BOCANEGRA 25792154

VICEPRESIDENTE

Sr. JORGE JUAN ALLENDE GARDELLA 25675593

CONSEJEROS REGIONALES

Distrito 1

Titular

Sr. WALTER JESUS PEREZ AMBROSIO 25562976

Accesitario (a)

Sra. GLORIA JESUS MATTOS SEMINARIO DE TOWNES 25530545

Distrito 2

Titular

Sra. CONZUELO MARIEZA HURTADO DE LAZARES 25470664

Accesitario

Sr. RAUL ERNESTO CABADA SILVA 25456009

Distrito 3

Titular

Sra. NELLY DEL CARMEN AZCARATE MANTILLA DE LIZA 25441609

Accesitario

Sra. STEPHANIE MARICARMEN CAMACHO BLANCAS 43072599

Distrito 4

Titular

Sr. GERARDO CHERRE YANAYACO 02623355

Accesitario

Sra. CLEMENTINA TORRES TINEO 06953776

Distrito 5

Titular

Sr. DIEGO JESUS SUFLING REYES 43094081

Accesitario

Sr. VICTOR MANUEL AUZA MALDONADO 25677522

Distrito 6

Titular

Sr. ZACARIAS LUNA MANCILLA25638312

Accesitario

Sra. MARGARITA NATIVIDAD LUNA MANSILLA 25638359

Distrito 7

Titular

Sr. CINTHIA ANAHI CANOVA CAZAL 44208897

Accesitario

Sr. LUIS FERNANDO CIRILO CHAVEZ 10194768

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenteresolución para conocimiento de la ciudadanía, para losefectos a que se contrae el artículo 9º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BOJORQUEZGARCIAVELASQUEZ

01319-3

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 0010-2006-JEE/CALLAO

Callao, veintidós de agosto del año dos mil seis.

VISTA:

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional del Callao, presentada por el señor

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326801

REPUBLICA DEL PERU

DNI

Titular

Sra. GLORIA MARIA PALACIOS HONORIO 25731046

Accesitario

Sra. JUANA MARIA FAJARDO CORDOVA 25698353

Distrito 7

Titular

Sr. CRISTOBAL GERARDO VELASCO HUERTAS 25439467

Accesitario

Sra. MONICA CECILIA MEIGGS DE VANINI 25656461

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenteresolución para conocimiento de la ciudadanía, para losefectos a que se contrae el artículo 9º del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BOJORQUEZGARCIAVELASQUEZ

01319-4

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RESOLUCIÓNNº 010-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE

Lima, 14 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Héctor Germán TorresQuintana, Personero Legal Titular de la Organización PolíticaLocal Distrital “Trabajando por Cieneguilla” del distrito deCieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 12 de junio de2006, el señor Héctor Germán Torres Quintana, solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción dela Organización Política Local Distrital: “Trabajando porCieneguilla” del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima,departamento de Lima, en el Registro Especial queconduce el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que lamisma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolle sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1136-2006-GAE/RENIEC de fecha 27 de junio de 2006, la Gerencia deActividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 190 firmas presentadas se declararon válidas 135firmas, cantidad que supera las 67 necesarias para tal efecto,II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deCieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene la designación de su órgano directivo, designaciónde los personeros legales, técnicos, representante legal yapoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios,objetivos y visión del distrito;

Que, con fecha 6 de agosto de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendo

quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso detiempo se haya presentado tacha alguna contra lasolicitud de inscripción en el local del Jurado ElectoralEspecial de Lima Este;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital“Trabajando por Cieneguilla” del distrito de Cieneguilla,provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de Organizaciones PolíticasLocales correspondiente al tomo número cuatro, partidanúmero veinticinco y disponer la inscripción en el asiento númerouno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personerolegal titular y personera legal alterna a Héctor Germán TorresQuintana y a Julio Ernesto Rojas Galarza, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones en Lima Este

01294-1

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RESOLUCIÓNNº 012-2006-REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE

Lima, 18 de agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Rodolfo ReyesTello, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “DEMOCRACIA COMUNAL”, deldistrito de Villa El Salvador, provincia y departamentode Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 27 de junio del 2006,el Sr. Rodolfo Reyes Tello, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: “DEMOCRACIACOMUNAL” del distrito de Villa El Salvador, provincia ydepartamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, la inscripción de dicha organizaciónpolítica en el Registro Especial que conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que lamisma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1270-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de julio, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, RENIEC, informó que de un total de 7231 firmaspresentadas se declararon válidas 2167 firmas, cantidad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326802El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

que supera las 1583 necesarias para tal efecto, II) Acta deConstitución de un comité en el distrito de Villa El Salvador,provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente, hanpresentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, yque a su vez contiene principios, objetivos y visión del distritode Villa El Salvador, denominación, domicilio legal, ladesignación de los Órganos Directivos y miembros que loconforman, la designación de los personeros legales,técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un Estatuto;

Que, con fecha 10 de agosto del 2006, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:“Democracia Comunal”, del distrito de Villa El Salvador,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registralcorrespondiente en el Libro Especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Partida Número Uno y regístrese lainscripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal alterno a losseñores Rodolfo Reyes Tello y Julio César CamchiAlarcón, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

ELIZABETH BARREDA MOLINARegistradora OROP

01293-1

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RESOLUCIÓNNº 020-2006-REGISTRADORLIMA

NORTE-OROP/JNE

Los Olivos, 21 de agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Abraham TeofiloOtero Vega, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “Organización IndependienteCarabayllo a la Gloria” del distrito de Carabayllo, provinciay departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 29 de mayo del2006, el señor Abraham Teofilo Otero Vega, PersoneroLegal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” deldistrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima,solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, la inscripción de dicha organización política enel Registro Especial que conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos contenidosen el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,

modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1%de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1535-2006-GAE/RENIEC de fecha 18de julio del 2006, la Gerencia de Actividades Electoralesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 1171 firmaspresentadas se declararon válidas 808 firmas, cantidadque supera las 716 necesarias para tal efecto, II) Actade Constitución de un comité en el distrito de Carabayllo,provincia y departamento de Lima, suscrita por más de50 adherentes debidamente identif icados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la relación de los órganos directivos y losmiembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vezcontiene principios, objetivos y visión del distrito deCarabayllo, la denominación, el domicilio legal, ladesignación de los personeros legales, técnico,apoderado y representante legal, asimismo, hanpresentado un Estatuto;

Que, con fecha 13 de agosto del 2006, se publicó enel Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:“Organización Independiente Carabayllo a la Gloria” deldistrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Cinco, Par tida NúmeroTreintaiséis y regístrese la inscripción en el AsientoNúmero Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal alterno a losseñores Abraham Teofilo Otero Vega y Fidel GregorioRurush Romero, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

CAROLINE LIENDO LENCYRegistradorJNE - OROP - LN

01304-1

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RESOLUCIÓNNº 022-2006-REGISTRADORLIMANORTE-

OROP/JNE

Los Olivos, 21 de agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Paul MartínEspinoza Peña, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “Agrupación Independiente El Gallo

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326803

REPUBLICA DEL PERU

de Oro” del distrito de Puente Piedra, provincia de Limay departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 19 de julio del2006, el señor Paul Martín Espinoza Peña, PersoneroLegal Titular de la Organización Política Local Distrital:“Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distritode Puente Piedra, provincia de Lima y departamento deLima, solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, la inscripción de dicha organización política enel Registro Especial que conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requis i toscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de laLey Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes ennúmero no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1794-2006-GAE/RENIEC de fecha 25 de julio del 2006, laGerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,informó que de un total de 1992 firmas presentadasse declararon válidas 1341 firmas, cantidad quesupera las 970 necesarias para tal efecto, II) Acta deConstitución de un comité en el distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima, suscritapor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación,la que contiene la relación de los órganos directivosy los miembros que lo conforman, el Ideario, y que asu vez contiene principios, objetivos y visión deldistrito de Puente Piedra; la denominación, el domiciliolegal, la designación de los personeros legales,técnico, apoderado y representante legal, asimismo,han presentado un Estatuto;

Que, con fecha 15 de agosto del 2006, se publicóen el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitudde inscripción a efectos de que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formulartacha contra la inscripción de la organización políticasolicitante, habiendo quedado en esta Oficina deRegistro toda la documentación correspondiente a lamisma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyenpor iniciativa y decisión de sus fundadores y, luegode cumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:“Agrupación Independiente El Gallo de Oro” del distritode Puente Piedra, provincia de Lima y departamento deLima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Cinco, Partida Número Cuarentay tres y regístrese la inscripción en el Asiento NúmeroUno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal alterno a losseñores Paul Martín Espinoza Peña y Olguer CayanchiGómez, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

CAROLINE LIENDO LENCYRegistradorJNE-OROP-LN

01297-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 786-2006-JEF/RENIEC

Lima, 21 de agosto de 2006

VISTOS: el Oficio Nº 003064-2006-GO/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 001528-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación yPresupuesto y el Informe Nº 000899-2006-GAJ/RENIECemitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civiles un organismo constitucionalmente autónomo encargadode manera exclusiva y excluyente de las funciones deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales así como de inscribir los hechos yactos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 demarzo de 2006, se aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del RENIEC, previendo, entre otros, losrequisitos correspon-dientes a la inscripción extemporáneadel nacimiento;

Que, conforme los literales b) y c) del numeral 23 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, para la inscripciónextemporánea de menores o mayores de edad, constituyeuno de los requisitos la Constancia de No Inscripción emitidapor la Oficina Registral del lugar de su nacimiento o domicilio,que acredite que en tales oficinas no se encuentra inscrito elhecho, lo cual dota de mayor seguridad al procedimiento quese lleve para la inscripción del nacimiento;

Que, se ha advertido que la referida constancia estaríagenerando inconvenientes para solicitar la inscripciónextemporánea del nacimiento, debido a que su emisión estaríasujeta al pago de tasas en las respectivas OficinasRegistrales, que encarecerían el procedimiento y limitaríanel acceso al Registro del Estado Civil;

Que, en tal razón, resulta necesario adoptar accionesque permitan garantizar a las personas el acceso al Registrodel Estado Civil, en tanto derecho imprescindible eirrenunciable, cuya omisión impide la obtención delDocumento Nacional de Identidad y la expedición deconstancia alguna por parte del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad con los artículos41º y 43º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC; y,

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497,Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripcionesaprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el formato de DeclaraciónJurada de No Inscripción, conforme al Anexo que formaparte de la presente Resolución Jefatural, el cual se emplearáen los procedimientos de inscripción extemporánea denacimientos que se lleven a cabo en las Oficinas Registralesdel RENIEC, en defecto de la Constancia de No Inscripción.

Artículo Segundo.- Disponer la modificación de losprocedimientos b) y c) del rubro Nº 23 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, referidos a la inscripciónextemporánea de menores y mayores de edad,respectivamente, en lo relacionado a la Constancia de NoInscripción, debiendo incluirse como requisito alternativo laDeclaración Jurada de No Inscripción que se empleará endefecto de tal constancia, según el formato aprobado por lapresente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar la implementación de lodispuesto por la presente Resolución Jefatural a lasGerencias de Operaciones, Informática y Estadística yPlanificación y Presupuesto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326804El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

DECLARACIÓN JURADA DE NO INSCRIPCIÓNLEY Nº 26497 y ART 41º LEY Nº 27444

DonPre nombres(s) Primer Apellido Segundo Apellido

de años, identificado con D.N.I. número y domiciliado en

y

DoñaPre nombres(s) Primer Apellido Segundo Apellido

de años, identificada con D.N.I. número y domiciliada en

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que el nacimiento de:

Pre nombres(s) Primer Apellido Segundo Apellido

No se encuentra registrado en ninguna Oficina de Registro de Estado Civil

Hacemos esta declaración en honor a la verdad y en presencia del Registrador Civil,por lo cual firmamos la presente con la misma firma que figura en nuestro DocumentoNacional de Identidad; amparándonos en lo señalado en el Artículo 41º de la Ley 27444,declarando conocer que en caso de falsedad el RENIEC procederá a cancelar el Acta deNacimiento que se ha generado, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondande conformidad con el Código Penal vigente.

, de deCiudad Día Mes Año

____________________ ____________________Firma Firma

(...................) (...................)

_______________________________________Registrador Civil

01359-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326805

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 792-2006-JEF/RENIEC

Lima, 21 de agosto de 2006

VISTOS; el Informe Nº 1271-2006/SGLG/GAD/RENIEC,de fecha 3 de agosto de 2006, de la Subgerencia de Logística;el Oficio Nº 1449-2006/GPP/RENIEC, de fecha 2 de agostode 2006, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; elInforme Nº 969-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 11 de agostode 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 1271-2006/SGLG/GAD/RENIEC, de fecha 3 de agosto de 2006, la Subgerencia deLogística señala que, la Gerencia Informática y Estadísticasolicita se gestione la contratación del servicio deMantenimiento preventivo y correctivo de scanners deproducción Fujitsu, por el período de 12 (doce) meses;

Que, asimismo, señala dicha Subgerencia que harealizado las indagaciones correspondientes, recibiendola Constancia de Distribuidor Autorizado de Fujitsu,mediante la cual Fujitsu Computer Products of América,Inc. certifica que A y D Asociados S.A.C. es el únicodistribuidor de scanners Fujitsu en el Perú, Ecuador yBolivia certificado por la casa matriz para la Distribucióny Soporte Técnico de los equipos desde 1985;

Que, agrega además que A y D Asociados S.A.C. cuentacon la infraestructura y personal certificado por FujitsuComputers of América para suministrar los productos, elsoporte técnico, así como la garantía, mantenimiento ysuministro de repuestos de los equipos que distribuye en surepresentación, siendo la única empresa capacitada porFujitsu Computer Products of América para todo tipo deservicio técnico que sus scaners necesiten;

Que, de otro lado, indica la Subgerencia de Logísticaque a partir de la cotización presentada por A y DAsociados S.A.C., se ha determinado que el valorreferencial para la contratación del referido servicioasciende al monto de S/. 139,368.26 (Ciento treinta ynueve mil trescientos sesenta y ocho con 26/100 NuevosSoles), incluidos impuestos de ley;

Que, mediante Oficio Nº 1449-2006/GPP/RENIEC, laGerencia de Planificación y Presupuesto manifiesta quese cuenta con cobertura presupuestal en la fuente deRecursos Directamente Recaudados;

Que, al respecto, el artículo 7º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece quecada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones, el cual debe prever los bienes, serviciosy obras que se requerirán durante el ejerciciopresupuestal y el monto del presupuesto requerido,siendo aprobado por el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la referida ley,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que el Plan Anual debe considerar todas lasadquisiciones y contrataciones, con independencia delrégimen que las regule;

Que, de otro lado, el numeral 1) del artículo 27º delmencionado Reglamento indica que el Plan Anual de laEntidad podrá ser modificado cuando se tenga que incluiro excluir procesos de selección, encontrándose suaprobación y difusión sujetos a la forma prevista en losartículos 25º y 26º de la norma acotada;

Que, en tal sentido, en aplicación de los artículos 25ºy 26º del Reglamento, la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado porel Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modificado;

Que, adicionalmente, el Plan Anual modificado deberáestar a disposición de los interesados en la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones delRENIEC y en la página web institucional;

Que, asimismo con relación a la exoneración del procesode selección, conforme a lo expuesto, podemos apreciarque la contratación del servicio de Mantenimiento preventivoy correctivo de scanners de producción Fujitsu, se configura

como la de un servicio que no admite sustituto, respecto alcual existe un solo proveedor, pudiendo proceder a efectuarsemediante acciones inmediatas vía exoneración del procesode selección correspondiente;

Que, al respecto, el inciso e) del artículo 19º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedorúnico;

Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos alos requeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente. Agrega además que se consideraráque existe proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos, talescomo patentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, cabe precisar que, de acuerdo con las normasvigentes de contratación pública, se trataría de la exoneraciónde un proceso de selección por Adjudicación Directa Pública,la cual no se encuentra incluida en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad delPliego Presupuestario del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, en uso de las atribuciones conferidas en la LeyNº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- y de conformidad con lodispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado medianteResolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, defecha 5 de diciembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del RENIEC, correspondiente al ejerciciopresupuestal 2006, el proceso de selección por AdjudicaciónDirecta Pública para la contratación del servicio deMantenimiento preventivo y correctivo de scanners deproducción Fujitsu, por un valor referencial de S/. 139,368.26(Ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y ocho con26/100 Nuevos Soles), incluidos impuestos de ley, con cargoa los Recursos Directamente Recaudados, conforme alanexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del RENIECcorrespondiente al ejercicio presupuestal 2006.

Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias deAdministración e Informática y Estadística efectuar larespectiva publicación en el SEACE y en la página webinstitucional en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles de emitida la presente Resolución, así comoponerlo a disposición del público usuario.

Artículo 4º.- Aprobar la exoneración por causal de servicioque no admite sustituto y que cuenta con proveedor único,para la contratación con la empresa A y D Asociados S.A.C.,del servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo descanners de producción Fujitsu, durante el plazo de 12 meses,por el valor referencial de S/. 139,368.26 (Ciento treinta y nuevemil trescientos sesenta y ocho con 26/100 Nuevos Soles),incluidos impuestos de ley, con cargo a los RecursosDirectamente Recaudados.

Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Administraciónproceda a la contratación indicada mediante accionesinmediatas, conforme a lo prescrito por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado y Disponer a laGerencia de Administración efectúe la publicación de la presenteResolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión yremita una copia de la misma y de los informes que la sustentana la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismoplazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01359-2

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326806El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALESSUPREMOS Nº 046-2006-MP-FN-JFS

Lima, 23 de agosto del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que estando a la elevada carga procesal quesoportan las Fiscalías Supremas Penales y dada lanecesidad de acelerar el trámite de los expedientes, sehace necesaria prorrogar la vigencia de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria;

Que por Acuerdo Nº 769 adoptado en sesiónextraordinaria del 22 de agosto del 2006, los miembrosde la Junta de Fiscales Supremos acordaron porunanimidad, prorrogar la vigencia de la Fiscalía SupremaPenal Transitoria hasta el 31 de diciembre del presenteaño;

En uso de las atribuciones conferidas por el DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público,y en cumplimiento del precitado acuerdo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la FiscalíaSuprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del2006.

Artículo Segundo.- Disponer que la GerenciaGeneral del Ministerio Público, adopte las accionespertinentes para el cumplimiento de la presenteresolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, a la GerenciaCentral de Recursos Humanos, a la Gerencia dePlanificación, Racionalización y Estadística; y a laGerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal Suprema Titular en lo CivilEncargada de la Presidenciade la Junta de Fiscales Supremos

01368-1

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CIRCULAR Nº AFP-78-2006

Lima, 22 de agosto de 2006.

Ref. : Procedimiento de devolución deaportes al Fondo de Pensiones,efectuados por afiliados al SPP quese encuentren en condición deinválidos.

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de lasatribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y losartículos 87º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado

de Administración de Fondos de Pensiones referido aAfiliación y Aportes, y 76Aº del Título VII referido aPrestaciones, aprobados por Resoluciones Nºs. 080 y232-98-EF/SAFP respectivamente, estaSuperintendencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente Circular establece el procedimiento que

deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, en adelante AFP, para devolver los aportesobligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliadosque, teniendo la condición de inválidos definitivos, dentrodel Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, en adelante SPP, o inválidos permanentes dentrode algún régimen pensionario distinto del SPP, hayanlaborado o laboren como trabajadores dependientes oindependientes, en las condiciones establecidas por elartículo 87º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porResolución Nº 080-98-EF/SAFP y su norma modificatoriaaprobada por Resolución SBS Nº 1408-2003.

2. Devolución de aportes cobrados eidentificados por las AFP

Los aportes a que se refiere el numeral anterior, quehayan sido debidamente identificados por las AFP, serándevueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliadosinválidos, debiendo observarse lo siguiente:

2.1 Procedimiento temporal de devolución deaportes para afiliados inválidos permanentes dentrode algún régimen pensionario distinto del SPP:

2.1.1 Los afiliados que soliciten la devolución nodeberán estar percibiendo ningún beneficio dentro delSPP.

2.1.2 Los aportes materia de devolución son losque el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha apart i r de la cual la ent idad encargada de laadministración del régimen previsional -distinto al SPP-al que corresponda el solicitante, le haya reconocidoel derecho al acceso al beneficio por inval idezpermanente, según el régimen previsional de que setrate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), loque deberá ser acreditado con la resolución o laconstancia respectiva emitida por la referida entidad,de manera que permita verificar dicha condición; asícomo copia simple de las tres (3) últimas boletas depago anteriores a la fecha de presentación de lasolicitud de devolución o las constancias de pagorespectivas que acrediten la percepción continua delbeneficio por invalidez permanente.

2.1.3 Las AFP son las responsables de atenderlas solicitudes de devolución, debiendo observarseestrictamente lo establecido en los numerales 3 y 4de la presente Circular. Adicionalmente, deberánverificar que, para efectos del cumplimiento de ladevolución de los aportes, la pensión de invalidezpermanente que se otorgue en el otro régimenprevisional tenga un carácter vitalicio, sobre la basede los dispositivos legales indicados en el numeral2.1.2. de la presente circular.

2.1.4 Los aportes a devolver recibirán el tratamientode aportes en exceso, sujetándose a los procedimientosy plazos de devolución correspondientes.

2.1.5 La devolución se hará efectiva al valor cuotacorrespondiente a la fecha de devolución, identificandolos períodos a los que correspondan los aportes,mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdoentre el afiliado y la AFP.

2.1.6 La devolución la efectúa la AFP a los afiliadosque pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, asus herederos que acrediten dicha condición. En esteúltimo caso, la devolución se efectuará en las mismascondiciones señaladas en los numerales que anteceden.Adicionalmente, la AFP emitirá y entregará, al afiliado,una constancia de devolución de aportes, guardandouna copia en la carpeta del afiliado.

2.2 Procedimiento de devolución de aportes paraafiliados inválidos definitivos dentro del SPP

2.2.1 Los aportes materia de devolución son aquellosrealizados a partir de la fecha en la que el COMAFP o el

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326807

REPUBLICA DEL PERU

COMEC, según corresponda, le haya otorgado dichacondición, lo que deberá ser demostrado con la verificacióndel correspondiente dictamen por parte de la AFP.

2.2.2 El procedimiento y condiciones de devoluciónse sujetarán, en lo que resulte aplicable, a lo establecidoen el numeral 2.1 de la presente Circular.

3. Plazo para la presentación de la solicitud deDevolución de aportes para afiliados inválidospermanentes dentro de algún régimen pensionariodistinto al SPP

La devolución de los aportes para afiliados inválidospermanentes de algún régimen previsional distinto al SPP,únicamente será aplicable para aquellas solicitudes quese presenten ante la AFP dentro de los tres (3) mesessiguientes de entrada en vigencia la presente circular.Asimismo, con la culminación del referido plazo, entraráen vigor el texto de lo dispuesto en el artículo 76Aº delTítulo VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, modificado mediante ResoluciónSBS Nº 889-2006.

4. Aportes no comprendidos en la devoluciónLos aportes realizados con anterioridad a la fecha en

la cual la entidad encargada de la administración delrégimen previsional le haya reconocido el derecho alafiliado el acceso al beneficio por invalidez permanente,según el régimen previsional de que se trate (DecretosLeyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), continuarán bajo laadministración de la AFP en la que se encuentre inscritoy estará sujeta a los procedimientos de otorgamiento debeneficios por pensión de jubilación o sobrevivencia quecorrespondieran. Asimismo, la devolución de aportesrecuperados, por la AFP deberá sujetarse alprocedimiento establecido en el numeral 2 de la presenteCircular.

5. Implicancias de la devolución de aportes alSPP por invalidez

La devolución de los aportes realizados al SPP,conlleva a que no le sea aplicable invocar la pensiónmínima en el SPP o la jubilación adelantada del D.L.N° 19990 para afiliados al SPP, así como cualquierotro beneficio con garantía estatal que pudieraimplementarse.

Asimismo, en el caso de afiliados declarados inválidosdentro de algún otro régimen pensionario distinto al SPPque hayan solicitado y obtenido la devolución de aportesdentro del marco de la presente circular, mantendrán lacondición de exoneración de realizar aportes obligatoriosal SPP. Para ello, el afiliado, bajo responsabilidad, deberácomunicar al empleador de la aceptación de la solicitudde devolución adjuntando copia simple de la constanciade devolución emitida por la AFP.

6. Devolución de primas de seguro y situaciónde la cobertura del seguro previsional

En el caso de afiliados al SPP comprendidos bajo losalcances de la presente Circular, las primas de segurosque hubieran sido pagadas con posterioridad a la entradaen vigencia de la Resolución SBS Nº 576-2004, serándevueltas ante el requerimiento efectuado por los afiliadosante la AFP, conforme al procedimiento establecido en lapresente Circular, dado que no genera coberturaprevisional para los riesgos de invalidez, sobrevivenciay gastos de sepelio en el SPP.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, resultanecesario precisar que las primas de seguros pagadascon anterioridad a la entrada en vigencia de la ResoluciónSBS Nº 576-2004 y cuyos períodos de aportación -delos aportes al Fondo de Pensiones- se hayan sujetado alprocedimiento de devolución, tampoco generarán lareferida cobertura previsional.

7. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

01316-1

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BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERÚ

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 162-2006-BNP

Lima, 18 de agosto de 2006

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

VISTO, el Informe Nº 099-2006-BNP/ODT, por el cualel Director General de la Oficina de Desarrollo Técnicosolicita la modificación de la Resolución DirectoralNacional Nº 062-2006-BNP respecto a los responsablesde la elaboración de los portales de Internet, a fin deincluir como funcionario responsable suplente al DirectorGeneral de la Oficina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un OrganismoPúblico Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, conforme a lo establecidoen el artículo 4º del Reglamento de Organización yFunciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomíaadministrativa le faculta a organizarse internamente,determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad;

Que, las entidades públicas deberán identificar alfuncionario responsable de la elaboración de los portalesde Internet, el cual tiene como obligaciones, entre otras,recabar la información a ser difundida en el Portal queexige la Ley y mantener actualizada dicha información,entre ellas aquella referida a las finanzas públicas deesta entidad; conforme a lo establecido en el último párrafodel artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y elartículo 8º del Reglamento de dicha Ley, aprobado porDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 062-2006-BNP se designó a los responsables encargadosde la elaboración, mantenimiento y actualización del portalde Internet de la institución, y mediante el Informe vistoel Director General de la Oficina de Desarrollo Técnicosolicita la designación del Director General de la Oficinade Administración como funcionario suplente; por lo queresulta pertinente la emisión de la presente resolución; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y elReglamento de Organización y Funciones de la BibliotecaNacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas,Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, el Decreto deUrgencia Nº 020-2006; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los nuevosfuncionarios, titular y suplente, responsables de laelaboración, construcción y mantenimiento de la PáginaWeb y/o Portal de la Biblioteca Nacional del Perú, y de laactualización permanente de la información que debeser difundida por dicho medio; conforme se indica acontinuación:

TITULAR Rolando Córdova Marchena Director General de la Oficinade Desarrollo Técnico

SUPLENTE Carlos Antonio Flores Puga Director General de la Oficinade Administración

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326808El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

Artículo Segundo.- Los funcionarios comprendidosen el artículo primero de la presente resolución seencuentran obligados a cumplir con las disposicionesestablecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;especialmente en cuanto a recabar, manteneractualizada y publicar en el Portal la información a que serefiere los artículos 5º y 25º del TUO de dicha Leyaprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la ResoluciónDirectoral Nº 062-2006-BNP.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web de la institución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HUGO NEIRA SAMANEZDirector Nacional

01300-1

INDECOPI

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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0061-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 10 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo ytécnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización Permanentes: a)Aceituna y Productos Derivados y b) Textiles yConfecciones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamentode Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:

a) Aceituna y Productos Derivados, 1 PNTP, el 28 demarzo del 2006.

b) Textiles y Confecciones, 7 PNTP, el 6 de junio del2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueronelaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas. Elmencionado en el acápite a) mediante el Sistema deOrdinario y sometido a Discusión Pública por un períodode sesenta días contados a partir del 9 de junio del 2006y, los restantes, mediante el Sistema de Adopción y

sometidos a Discusión Pública por un período de treintadías contados a partir del 11 de julio del 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 deagosto del 2006.

RESUELVE

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, lassiguientes:

NTP 209.098:2006 ACEITUNA DE MESA.Definiciones, requisitos yrotulado. 1ª Edición

NTP-ISO 105-C01:2006 TEXTILES. Ensayos desolidez del color. Parte C01:Solidez del color al lavado.Ensayo 1. 1ª Edición

NTP-ISO 105-C02:2006 TEXTILES. Ensayos desolidez del color. Parte C02:Solidez del color al lavado.Ensayo 2. 1ª Edición

NTP-ISO 105-C03:2006 TEXTILES. Ensayos desolidez del color. Parte C03:Solidez del color al lavado.Ensayo 3. 1ª Edición

NTP-ISO 105-C04:2006 TEXTILES. Ensayos desolidez del color. Parte C04:Solidez del color al lavado.Ensayo 4. 1ª Edición

NTP-ISO 105-C05:2006 TEXTILES. Ensayos desolidez del color. Parte C05:Solidez del color al lavado.Ensayo 5. 1ª Edición

NTP-ISO 105-C06:2006 TEXTILES. Ensayos desolidez del color. Parte C06:Solidez del color al lavadodoméstico y comercial. 1ªEdición

NTP-ISO 3758:2006 TEXTILES. Código de lossímbolos de cuidado parael etiquetado. 1ª Edición

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales

01301-1

INEI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 241-2006-INEI

Lima, 18 de agosto del 2006

Visto el Oficio Nº 385-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficinade Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326809

REPUBLICA DEL PERU

para realizar la “Encuesta de Remuneraciones porOcupaciones Específicas(EROE) en Lima Metropolitanay en la ciudad de Piura”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática” se establece que el INEI es elente rector del Sistema Nacional de Estadística y tieneentre sus funciones normar, supervisar y evaluar losmétodos, procedimientos y técnicas estadísticas,utilizadas por los órganos del Sistema para la producciónde las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo yFormación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones porOcupaciones Específicas en Lima Metropolitana y en laciudad de Piura” correspondiente al III Trimestre del 2006,con la finalidad de contar con información estadística sobrelas remuneraciones mensuales de los trabajadores en lasocupaciones específicas más frecuentes inherentes a laactividad económica de las empresas;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución dela “Encuesta de Remuneraciones por OcupacionesEspecíficas en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura”correspondiente al III Trimestre del 2006, dirigida a lasempresas seleccionadas por actividades económicas másimportantes en términos de empleo generado de 10 a mástrabajadores a nivel de Lima Metropolitana y en la ciudad dePiura , así como aprobar el formulario respectivo y fijar elplazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional deCensos y Encuestas y la visación de la Subjefatura deEstadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81ºy 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuestade Remuneraciones por Ocupaciones Específicas(EROE) en Lima Metropolitana y en la ciudad de Piura ”,correspondiente al III Trimestre 2006 para las empresasseleccionadas de 10 a más trabajadores, de lasactividades económicas más importantes en términosde empleo generado y número de empresas queconcentran, la misma que será ejecutada por la DirecciónNacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del MTPE en los sectores siguientes :

Lima Metropolitana: Construcción y Comercio alpor Menor.

Ciudad de Piura: Agricultura, Industria, Electricidad,gas y agua, Comercio al por menor, Restaurantes yHoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones,y Establecimientos Financieros y Seguros.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionadaencuesta que forma parte integrante de la presenteResolución, que se ejecutará para relevar informacióncorrespondiente al mes de agosto 2006 y que seráremitido a las empresas por la Dirección Nacional dePromoción del Empleo y Formación Profesional en LimaMetropolitana y por la Dirección Regional de Trabajo yPromoción del Empleo en la ciudad de Piura, cuyadistribución se iniciará en las fechas siguientes:

En Lima Metropolitana: a partir del 21 de agostodel 2006.

En la Ciudad de Piura: a partir del 24 de agosto del2006.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo depresentación del formulario debidamente diligenciado:

En Lima Metropolitana: hasta 8 de setiembre del2006.

En la Ciudad de Piura: hasta el 15 de setiembre del2006.

Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con lapresentación de la “Encuesta de Remuneraciones porOcupaciones Específicas en Lima Metropolitana y en laciudad de Piura”, correspondiente al III trimestre del 2006 enla fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuestopor los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional deEstadística e Informática

01302-1

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 525-2006-INPE/P

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 151-2006-INPE/18, con el quese adjunta el Informe Técnico-Legal Nº 08-2006-INPE/18, ambos de fecha 7 de agosto de 2006, de la DirecciónRegional Centro Huancayo, mediante los cuales sesolicita se declare en situación de DesabastecimientoInminente la “Adquisición de raciones alimenticias parael consumo de personas (personal de seguridad y salud),del Establecimiento Penitenciario de Mujeres deConcepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”;e Informe Nº 281-2006-INPE/06, de fecha 15 de agostode 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006, entre otros, de la Dirección Regional Centro-Huancayo, en el cual se incluyó el proceso de selecciónde la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/18, para la“Adquisición de raciones alimenticias para el consumode personas (internos, personal de seguridad y salud),del Establecimiento Penitenciario de Mujeres deConcepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”;

Que, a través del Informe Técnico-Legal Nº 08-2006-INPE/18, de fecha 7 de agosto de 2006, la DirecciónRegional Centro-Huancayo, manifiesta que de acuerdo alPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año 2005,se llevó a cabo el proceso de selección de Licitación PúblicaNacional Nº 0001-2005-INPE/18, Segunda Convocatoriapara la “Adquisición de raciones alimenticias para elconsumo de personas (i), entre otros, del EstablecimientoPenitenciario de Mujeres de Concepción la DirecciónRegional Centro-Huancayo-INPE”, motivo por el cual sesuscribió el Contrato Nº 019-2005-INPE/18, de fecha 4 deagosto de 2005, ampliado mediante Addenda Nº 004-2006-INPE/18 del 16 de mayo de 2006, en virtud del artículo 236ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que permite la adquisición complementaria delsuministro de alimentos hasta el treinta (30%) del montodel contrato original, addenda que vence el 17 de agosto de2006;

Que, la Dirección Regional Centro Huancayo, tambiéninforma que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Año 2006, se llevó a cabo la LicitaciónPública Nº 0002-2006-INPE/18, Primera Convocatoria, parala “Adquisición de raciones alimenticias para el consumode personas (internos, personal de seguridad y salud),

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326810El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

entre otros, del Establecimiento Penitenciario de Mujeresde Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”;dicha Licitación Pública, de acuerdo al Calendario se inicióel 9 de junio de 2006 y debía concluir el 13 de de julio de2006 del mismo año; sin embargo los Consorcios ResalEIRL-Proveedor RS Boche EIRL, Margarita LourdesMontalbán de Brucil-Mirtha Silvia Gamarra Ninahuamán yel postor Jorge Luís Castro Vargas, interpusieron recursosde apelación, los mismos que mediante Resolución DirectoralNº 390-2006-INPE/18, de fecha 2 de agosto de 2006, seresolvió declarar fundado en parte la apelación del ConsorcioMargarita Lourdes Montalbán de Brucil-Mirtha SilviaGamarra Ninahuamán e infundados los recursos delConsorcio Resal EIRL- Proveedor RS Boche EIRL, y elpostor Jorge Luís Castro Vargas;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 131-2006-INPE/18.03, de fecha 1 de agosto de 2006, la Oficina dePlanificación de la Dirección Regional Centro-Huancayo,señala que cuenta con la disponibilidad presupuestalnecesaria para contratar dicho suministro;

Que, ante esta situación, la Dirección Regional Centro-Huancayo manifiesta que es necesario que se declare enSituación de Desabastecimiento Inminente la contrataciónde la “Adquisición de raciones alimenticias para el consumode personas (personal de seguridad y salud), delEstablecimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción dela Dirección Regional Centro-Huancayo-INPE”; por el períodode treinta (30) días calendario, hasta por la suma deS/. 1,320.00 (Mil trescientos veinte con 00/100 NuevosSoles), importe que servirá para cubrir los gastos delsuministro de alimentos preparados, en previsión de que lospostores puedan interponer algún recurso impugnativo, yaque las personas de los mencionados EstablecimientosPenitenciarios requieren de dicho suministro, porque sudesabastecimiento compromete directamente los serviciosesenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario,teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puedeser suspendido porque su ausencia puede ocasionar gravedeterioro en la salud de la población penal, así como generaractos de violencia, reclamos y protestas de éstos, quecomprometerían directamente, tanto la seguridad de losinternos como de los Centros Penitenciarios;

Que, la situación expuesta se encuentra prevista en elinciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal,considera una situación de desabastecimiento inminente,cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de undeterminado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tiene asu cargo de manera esencial;

Que, mediante el artículo 141º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentra señaladoque, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o sehaya producido como consecuencia del obrar negligente dela propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccióno demora en el accionar del servidor público que omitióadoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar laprovisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial,en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción denulidad, deberá disponerse el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios oservidores públicos involucrados;

Que, el artículo 148º del mismo cuerpo legal señala que,la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones enforma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso deselección; por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivosrequisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantíasque se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente. La adquisición o contratacióndel bien, servicio u obra objeto de la exoneración, serárealizada por la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad o el órgano designado para elefecto, debiendo la Dirección Regional Centro-Huancayosujetarse estrictamente a la normatividad indicada para la

compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sinperjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones definitivas;

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de EjecuciónPenal, la Administración Penitenciaria proporciona al internola alimentación preparada cumpliendo con las normasdietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud,concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de laBuena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que seperfeccione el contrato respectivo, y la normatividad descrita,permiten la adquisición o contratación de bienes, servicios uobras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,facultando a la Entidad declarar en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de alimentos a laDirección Regional Centro - Huancayo, y exonerar delrequisito de Licitación Pública para la adquisición de AlimentosPreparados;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro-Huancayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 128-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha de lapresente Resolución, en Situación de DesabastecimientoInminente la contratación de la “Adquisición de racionesalimenticias para el consumo de personas (personal deseguridad y salud), del Establecimiento Penitenciario deMujeres de Concepción de la Dirección Regional Centro-Huancayo”, por el período de treinta (30) días calendario,mientras se continúe con el Proceso de Selección hastael otorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione elcontrato respectivo, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalCentro-Huancayo, del requisito de Licitación Pública parala adquisición de alimentos preparados a que se refiereel artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalCentro-Huancayo, la contratación del “Adquisición deraciones alimenticias para el consumo de personas(personal de seguridad y salud), del EstablecimientoPenitenciario de Mujeres de Concepción de la DirecciónRegional Centro-Huancayo”, de acuerdo al siguientedetalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.

1 E.P. DE MUJERES DE CONCEPCIÓN (EN EL QUE 30 1,320.00SE CONSIDERA PERSONAL DE SEGURIDAD, YSALUD)

TOTAL S/. 1,320.00

Dicha autorización es por el período de treinta (30) díascalendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículoprecedente debiendo de adquirir los alimentos preparadosen forma directa, mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquiermedio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico, en estricta observancia a las disposicionesestablecidas en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitanasegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326811

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- DISPONER, que la Dirección RegionalCentro-Huancayo implemente las acciones quecorrespondan para evitar futuras Situaciones deDesabastecimiento.

Artículo 7º.- REMITIR copia de la presente Resolucióna las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA DELSA MAVILA LEÓNPresidente

01354-1

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 411-2006/SUNAT/A

Callao, 22 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacionalde Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre de 2001, seaprobó el Procedimiento INAR-PG.04 – “Disposición deMercancías”, a efecto de regular los procedimientos para elremate, adjudicación y destrucción de mercancías ensituación de abandono legal o comisadas;

Que, se ha considerado conveniente contar conprocedimientos separados para las diferentes formas dedisposición de mercancías a las que se refiere elconsiderando precedente;

Que, para tal propósito, se ha elaborado el ProcedimientoINA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar dichoprocedimiento;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) delarticulo 23º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento INA-PG.17,denominado “Destrucción de Mercancías”, que comoanexo se integra a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Procedimiento INAR-PG.04 – “Disposición de Mercancías” y demás normascomplementarias que regulan lo concerniente alprocedimiento de destrucción de mercancías.

Articulo 3º.- Los expedientes que a la fecha deentrada en vigencia de la presente Resolución seencuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en elProcedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

CÓDIGO : INA-PG-17VERSIÓN : 01VIGENCIA : / /2006

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para ladestrucción de mercancías en situación de disponible

provenientes de la aplicación de la Ley General deAduanas o de la Ley de los Delitos Aduaneros.

II. ALCANCE

Su aplicación y cumplimiento alcanza a la IntendenciaNacional de Administración, a la Intendencia deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,Intendencia de Prevención del Contrabando y ControlFronterizo, Intendencia Nacional de Sistema deInformación, intendencias de aduana, terminales dealmacenamiento, depósitos aduaneros autorizados,depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free,agencia naviera, dueños, consignatarios y empresasespecializadas contratadas por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) para laejecución de actos de destrucción.

III. RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad del Intendente Nacional deAdministración, del Intendente de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevencióndel Contrabando y Control Fronterizo, del IntendenteNacional de Sistemas de Información, de los intendentesde aduana, jefes y encargados de los almacenes deaduana, de los administradores del contrato de serviciode destrucción y del personal designado que intervieneen el proceso de disposición de mercancías, la aplicacióny cumplimiento del presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF,publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el26.01.2005 y norma modificatoria.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444 publicada el 11.04.2001 y norma modificatoria.

- Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por LeyNº 28008, publicada el 19.06.2003 y normasmodificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduanerosaprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF,publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.

- Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,publicado el 28.10.2002.

- Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, publicada el 01.01.2003, dispone medidas deorganización interna de la SUNAT.

- Supletoriamente, otras normas sobre la materia.

VI. NORMAS GENERALES

1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:

a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: ejecución de lodispuesto en la resolución que aprueba la destrucciónde mercancías.

b) ÁREA RESPONSABLE: Departamento deRecaudación y Contabilidad con funciones de almacénde mercancías en las intendencias de aduana,Departamento de Almacén de Mercancías en lasintendencias de aduana o Jefe de División de Almacénde Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración(INA) y áreas de administración cuando corresponda.

c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: Comisiónencargada de la ejecución del acto mismo de destrucciónde mercancías, cuyos integrantes son designados porel Intendente de Aduana o Intendente Nacional deAdministración, según corresponda.

d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA:mercancías con fecha de expiración para su uso o consumovencida o que presentan signos de descomposición o quepor opinión de la entidad competente se debe priorizar laejecución del acto de destrucción.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326812El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

e) MERCANCÍA DISPONIBLE: mercancías enabandono legal o con resolución de comiso consentidas,así como aquellas consideradas en los supuestos delartículo 24º y 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros.

f) RESIDUOS CON VALOR COMERCIAL: residuossólidos surgidos a consecuencia de la destrucción derecipientes de gas licuado de petróleo, que cuenta conun valor comercial, no representando éstos un peligropara la salud y el medio ambiente

2. Las unidades orgánicas de la SUNAT que ejecutan lainmovilización, incautación y comiso de mercancías sonresponsables del registro de la información en el móduloSistema de Gestión de Delitos Aduaneros (SIGEDA) deconformidad con el procedimiento IPCF-PE.00.01. Dichasunidades orgánicas, así como la División Penal de laIntendencia Nacional Jurídica, o quien haga sus veces enlas intendencias de aduana, informan sobre la situación legaly disponibilidad de las mercancías que se encuentran encustodia de los almacenes por cada circunscripción.

3. Las mercancías a destruir son:

a) Aquellas consideradas en el artículo 92º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Aduanas:

- Las contrarias a la soberanía nacional;- Las que atenten contra la salud, la moral o el orden

público establecido;- Los cigarrillos y licores en situación de abandono

legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en elReglamento;

- Las que deban ser destruidas según opinión delsector competente;

- Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo,refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aquellas consideradas en el artículo 24º de la Leyde los Delitos Aduaneros:

- Las que carecen de valor comercial;- Las que sean nocivas para la salud o el medio

ambiente;- Las que atenten contra la moral, el orden público y

la soberanía nacional;- Bebidas alcohólicas y cigarrillos;- Las prohibidas o restringidas; y,- Las demás mercancías que se señalen por norma

expresa.

c) Aquellas mercancías comprendidas en los incisosa), b), c) y d) del artículo 25º de la Ley de los DelitosAduaneros, que se encuentren en mal estado

d) Las partes y piezas usadas que han sidoreemplazadas en el proceso de reparación oreacondicionamiento de mercancías en el Centro deExportación, Transformación, Industria, Comercializacióny Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúaen presencia de un representante de la Administraciónde CETICOS, levantándose el acta correspondiente.

4. Se consideran mercancías que atentan contra el ordenpúblico establecido, entre otras, las cintas de vídeo, cassettesde audio y discos ópticos que evidencien ser grabados yrespecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al país.

5. Se consideran mercancías que atentan contra lasalud, entre otras, las que presentan signos dedescomposición o aquellas con fecha de expiración parasu uso o consumo vencida. Dicha condición se sustentamediante el respectivo informe, que contiene tomasfotográficas de las mercancías de ser necesario, y cuandocorresponda el pronunciamiento de la entidad competenteo el boletín químico de la División de Laboratorio Centralde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

6. El proceso de destrucción de mercancías se iniciade oficio por la SUNAT, o a solicitud de los terminales dealmacenamiento, depósitos aduaneros autorizados,depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free,agencia marítima, dueños, o consignatarios, o por elpronunciamiento de la entidad competente. La SUNATevalúa si procede la solicitud de destrucción.

7. La destrucción de mercancías se aprueba medianteresolución de intendencia de aduana y para el caso demercancías en custodia de la Gerencia de Almacenes, medianteResolución de Intendencia Nacional de Administración.

8. El acto de destrucción:

a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción

o bajo su supervisión por los terminales dealmacenamiento, depósitos aduaneros autorizados,depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free,agencia marítima, dueños o consignatarios que losoliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destrucciónserán asumidos por los solicitantes. Asimismo, puedeefectuarse por una empresa especializada contratadapara tal fin.

b) Puede ejecutarse en una circunscripción aduaneradistinta a la circunscripción donde se encuentran lasmercancías.

c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos,durante el plazo de vigencia de la resolución autorizante.

d) Debe contar con la participación de un NotarioPúblico, en aquellas circunscripciones donde no se cuentecon un Notario participa el Juez de Paz de la localidad.

9. En las intendencias de aduana, la Comisión deDestrucción es integrada por:

- Un (01) representante del intendente de aduana,quien la preside

- Un (01) representante del Área Responsable

Para el caso de la destrucción de mercancías encustodia de la Gerencia de Almacenes de la INA, laComisión de Destrucción es integrada por:

- Un (01) representante del Intendente Nacional deAdministración, quien la preside

- Un (01) representante de la Oficina de Seguridadde la INA

- Un (01) representante de la Gerencia de Almacenes- División de Almacén de Aduanas

10. La destrucción de mercancías que se encuentran encustodia de los terminales de almacenamiento, depósitosaduaneros autorizados, depósitos de material para usoaeronáutico y Duty Free, que se trasladan directamente allugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción seadecua a las disposiciones del presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN

A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARADESTRUCCIÓN

1. El Área Responsable determina la calificación delas mercancías para su destrucción mediante laverificación física y la emisión del respectivo informe, enel cual consigna necesariamente la cantidad, unidad demedida, descripción, estado de conservación y el pesode las mercancías.

2. De conformidad con la naturaleza y característicasfísicas o químicas de las mercancías, al informe emitidopor el Área Responsable, se adjunta el boletín químico ola certificación de la entidad estatal o privada que sustentela destrucción cuando lo requiera.

3. El jefe del Área Responsable elabora y visa elproyecto de resolución que ordena la destrucción de lasmercancías y lo pone a consideración del intendente deaduana para su aprobación.

Para el caso de las resoluciones que son aprobadaspor el Intendente Nacional de Administración, dichoproyecto es elaborado por el jefe de la División deAlmacén de Aduanas y es visado conjuntamente con elGerente de Almacenes.

B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LADESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

1. La resolución que aprueba la destrucción demercancías debe contener como mínimo la siguienteinformación:

a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad demedida, descripción, estado de conservación y peso.

b) Designación de los integrantes de la Comisión deDestrucción y los suplentes.

c) Referencia al informe sustentatorio de ladestrucción

2. El plazo máximo para la ejecución de destrucciónes de sesenta (60) días hábiles, el cual se computarasegún las siguientes situaciones:

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326813

REPUBLICA DEL PERU

a) A partir del día siguiente de emitida la resolución siemprey cuando no se requiera los servicios de un empresaespecializada en la ejecución del acto de destrucción.

b) A partir del día siguiente de emitida la resolución siemprey cuando la destrucción de las mercancías sea ejecutada poruna empresa especializada ya contratada por la SUNAT.

c) A partir de la fecha inicio del servicio de destrucciónde conformidad al contrato suscrito por la SUNAT con laempresa especializada en la ejecución del acto dedestrucción, siempre y cuando dicho contrato seasuscrito de forma posterior a la emisión de la resolución.

3. Aprobada la resolución de destrucción demercancías y determinada la fecha de ejecución del actode destrucción, el Área Responsable comunica a laDivisión de Auditoría de Sistemas Administrativos de laOficina de Control Interno, vía memorándum electrónicodel SIGED, sobre la emisión de la resolución, del lugar yfecha de ejecución del acto de destrucción a fin queevalúen la participación de un veedor en dicho acto.

Si la destrucción incluye mercancías comprendidasen los artículos 24º ó 25º de la Ley de los DelitosAduaneros, se debe oficiar al fiscal o juez que conoce lacausa, comunicando la fecha y lugar de ejecución delacto de destrucción, adjuntando además copia de larespectiva resolución.

Estas comunicaciones se deben efectuar con unaanticipación no menor de cinco (05) días hábiles de laejecución de dicho acto, salvo que la entidad competentedetermine la destrucción inmediata de las mercancíaspor representar peligro a la salud o al medio ambiente,en cuyo caso dicha comunicación se debe efectuardentro del primer día hábil siguiente a la fecha de emisiónde la resolución que aprueba la destrucción.

Asimismo, de conformidad a la Tercera Disposición Finaldel Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, sedebe oficiar a la Dirección General del Tesoro Público, conuna anticipación no menor de diez (10) días hábiles a lafecha prevista para el acto de destrucción, comunicando elmonto que sea necesario para el pago indicado en el artículo27º ó 31º de la Ley de los Delitos Aduaneros, a fin queadopte las previsiones que correspondan y dicte lasdirectivas que resulten necesarias.

4. El jefe del Área Responsable, determina dentro delplazo otorgado los días en que se debe ejecutar el actode destrucción, para lo cual considera:

a) La naturaleza de las mercancías, cantidad yvolumen.

b) Lugar de ejecución del acto de destrucción.c) La disponibilidad de lo medios logísticos para su

realización.d) Su inicio y término, estimado en días.e) Comunicación a la Oficina de Control Interno, con

una anticipación no menor de cinco (05) días hábilesprevios a su ejecución.

f) Comunicación al fiscal o juez que conoce la causa,con una anticipación no menor de cinco (05) días hábilesprevios a su ejecución, de corresponder.

g) Comunicación a la Dirección General del TesoroPúblico, con una anticipación no menor de diez (10) díasprevios a su ejecución, de corresponder.

5. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutadapor una empresa especializada contratada por la SUNAT,el acto de destrucción se sujeta a las disposiciones delpresente procedimiento, en concordancia con las basesintegradas del proceso de selección y del contratosuscrito, correspondiendo las acciones de supervisiónal administrador del contrato de servicio de destrucción.

C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARADESTRUCCIÓN

1. El jefe del Área Responsable realiza las siguientesacciones:

a) Gestiona la obtención de los recursos y laparticipación del personal necesario para llevar a cabola destrucción.

b) Solicita de ser necesario de la Policía Nacional delPerú, a fin que brinden las medidas de seguridad en elacto de destrucción.

c) Facilita información al Notario Público o Juez dePaz sobre las mercancías a ser destruidas así como de

los participantes a fin que sean incluidos en el Acta quecertifique la ejecución del acto de destrucción.

d) Confirma la participación del Notario Público o Juezde Paz en el acto de destrucción.

2. El jefe del Área Responsable, de conformidad a laresolución que aprueba la destrucción, autoriza la salidade las mercancías mediante la firma del Acta de Entregaemitida por el MCA, el cual contiene la relación detalladade las mercancías a ser destruidas. A tal efecto, antesde la fecha programada para el acto de destrucciónsepara y pone a disposición dichas mercancías para lacorrespondiente revisión por la Comisión de Destruccióny/o por el veedor de la Oficina de Control Interno.

3. La Comisión de Destrucción recibe las mercancíassegún la descripción contenida en la resolución queaprueba la destrucción y su Presidente suscribe el Actade Entrega emitida por el MCA, en señal de conformidad.

4. Para el caso de mercancías que se ubican en losterminales de almacenamiento, depósitos autorizados,depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free,el retiro de las mercancías se efectúa en atención a laresolución que aprueba la destrucción y el Presidentede la Comisión de Destrucción suscribe los documentosde salida correspondientes en señal de conformidad.

D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS

1. La Comisión de Destrucción supervisa el procesode retiro y traslado de mercancías hacia el lugar de ladestrucción, debiendo efectuar las constataciones queestime pertinentes durante la carga, traslado, llegada ydescarga.

2. La Comisión de Destrucción, en presencia delNotario Público o el Juez de Paz según corresponda, delFiscal o Juez que conoce la causa y del veedor de laOficina de Control Interno de ser el caso, procede a darinicio al acto de destrucción en el lugar señalado.

En caso que el acto de destrucción se realice a travésde una empresa especializada, el responsable deadministrar el contrato con dicha empresa determina loscontroles necesarios de conformidad a las basesintegradas del proceso de selección y contrato suscritopara tal fin, considerando además las disposiciones delpresente procedimiento.

3. Concluido el acto de destrucción, los participantessuscriben el Acta del Notario o del Juez de Paz, en elcual se indica como mínimo el lugar, fecha de inicio ytérmino de la destrucción de mercancías, número y fechade la Resolución correspondiente y de ser el caso lasincidencias que se hubieran presentado.

La Comisión de Destrucción adjunta tomasfotográficas de los aspectos resaltantes del acto, salvoque en lo lugares en que se ejecuta dicho acto existanrestricciones al respecto.

4. Los residuos con valor comercial surgidos aconsecuencia de la destrucción de recipientes del gaslicuado de petróleo, son entregados al almacén de laDivisión de Almacén de Aduanas – INA, para sudisposición conforme a los procedimientos vigentes.Estos residuos mantienen la situación legal de ladeterminada con respecto a la mercancía queoriginalmente se dispuso para su destrucción.

5. Todos los actuados que sustentan el acto dedestrucción son derivados al Área Responsable, a fin queactualicen la información del MCA y de ser el caso, comunicara las áreas que deben actualizar información en el SIGAD deaquellas mercancías que han sido destruidas.

6. El jefe del Área Responsable remite copia del Actaque certifique la ejecución del acto de destrucción a laDivisión de Auditoría de Sistemas Administrativos de laOficina de Control Interno.

VIII. FLUJOGRAMA326814

IX. INFRACCIONES DELITOS Y SANCIONESNo aplica

X. REGISTROS

- Acta de Recepción - MCA.- Acta de Entrega - MCA.- Registros contables de notas de almacén A-7 –

módulo de Registros Auxiliares.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326814El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

FLUJOGRAMA DE DESTRUCCIÓN

Área Responsable Comisión Intendente

Inicio

Emite Informe

Pronunciamiento de la entidad

competente o boletín químico

1

Elabora y visaproy. resolución

Solicita pronunciamiento o boletín químico

Recepciona pronunciamiento o boletín químico

Notifica resolución

Aprueba destrucción

Comunica OCI

Comunica a: -Fiscal o Juez -Tesoro Público

Remite Acta a OCI

Entrega mercancía

Registra / Archivo

Emite Acta del MCA o

documento de salida

Suscribe el Acta del MCA o

Documento de Salida

Suscribe Acta dedestrucción conjuntamente con losparticipantes

Ejecuta acto de destrucción

Fin

Verificación Física

2 2

1

Ley de los Delitos Aduaneros

01362-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326815

REPUBLICA DEL PERU

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERALNº 037-2006-SEPS/IG

Lima, 18 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 060006-SEPS/ISAR deautorización de organización; y,

CONSIDERANDO,

Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, en su artículo 14º crea laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar elfuncionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud,así como el de cautelar el uso correcto de los fondos porestas administrados;

Que, con fecha 15 de marzo del 2006, se presentó ala Superintendencia de Entidades Prestadoras de Saluduna Solicitud de Autorización de Organización de unaEntidad Prestadora de Salud a denominarse PersaludS.A. EPS;

Que, mediante cartas de fecha 12 de abril del 2006,recibida el 17 de abril del 2005, otra de fecha 8 demayo del 2006 recibida el 16 de mayo del 2006; otrade fecha 23 de mayo del 2006 recibida el 24 de mayodel 2006, otra de fecha 5 de junio del 2006 recibida el6 de junio del 2006, otra de fecha 8 de junio del 2006recibida el mismo día, otra de fecha 15 de junio del2006 recibida el mismo día, otra de fecha 23 de juniodel 2006 recibida el 26 de junio del 2006, otra de 7 dejulio del 2006 recibida el mismo día, y de fecha 21 dejulio del 2006 recibida el 24 de julio del 2006, dichasolicitud fue modif icada a efectos subsanar losrequisitos de admisibilidad que exige la normatividadvigente, así como para precisar la identidad de losnuevos organizadores de Persalud S.A. EPS;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos quecontempla el Item Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la SEPS, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 0017-2005-SA, así comoen los establecidos en los artículos 69º y 71º delReglamento de la Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud;

Que, habiendo transcurrido el término de 15 díascalendario desde la fecha de publicación del aviso de lasolicitud de organización de la mencionada entidad, sinque se hayan presentado objeciones fundadas contralos solicitantes, el trámite se encuentra expedito para elpronunciamiento de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud;

Que, concedida la autorización de organización conarreglo a los alcances de los artículos 65º al 75º delDecreto Supremo Nº 009-97-SA corresponde que laSEPS otorgue a los solicitantes el Certificado deAutorización de Organización, tal como estipula el artículo74º del citado Reglamento;

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, aprobado mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 029-2001-SEPS/CD,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a los solicitantesseñores Héctor Begazo Dongo y Luis Alberto SierraltaZapata la AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN dePERSALUD S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD,por los fundamentos de la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR a los solicitantes elCERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZA-CIÓN, el mismo que caducará a los dos años a partir desu fecha de expedición, debidamente notificada, deacuerdo a lo estipulado en el artículo 74° del DecretoSupremo Nº 009-97-SA.

Artículo Tercero.- DISPONER que en el término dediez días calendario, contados a partir de la fecha de suexpedición y notificación, los organizadores publiquenpor una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano elCertif icado de Autorización de Organizacióncorrespondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en elliteral a) del artículo 75º del Reglamento de la Ley deModernización de la Seguridad Social, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ABAD HELGUERO Intendente General

01299-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

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HOSPITAL DE APOYO“GUSTAVO LANATTA LUJÁN”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 054-2006-GOB-REG-AMAZONAS-HA-GLL-B-D

Bagua, 27 de junio del 2006

VISTO:

El Expediente de Proceso Administrativo Disciplinario,seguido a don Carlos Miguel Aguilar Cisneros, PsicólogoI, Nivel Remunerativo N-IV, del Hospital de Apoyo“Gustavo Lanatta Luján” Bagua; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 052-2006-GOB.REG.AMAZONAS-HA-GLL-B-D, se instauróProceso Administrativo al servidor Carlos Miguel AguilarCisneros, Psicólogo I, Nivel Remunerativo N-IV, porhaberse encontrado evidencias de falta administrativa,prevista en el inciso k) del Artículo 28º del DecretoLegislativo Nº 276;

Que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 149-2003-GOBIERNO REGIONAL/PR, autoriza la capacitaciónoficializada al servidor Carlos Miguel Aguilar Cisneros,para participar por dos años en el Curso de Maestría enSicología Social a partir del primero de abril del año 2003,luego el referido servidor solicita mediante escrito conregistro 1230, vacaciones a partir del mes de junio delaño 2005;

Que sin embargo el servidor Carlos Miguel AguilarCisneros, no ha acreditado o justificado su ausencia asu puesto de labores durante el mes de mayo del año2005. Asimismo se establece que solicita licencia sinGoce de Haber los meses de agosto, setiembre, octubre,noviembre del año 2005, contraviniendo lo prescrito porLey;

Que el inciso K) del Art. 28º del Decreto LegislativoNº 276, establece que son faltas de carácter disciplinarioque según la gravedad pueden ser sancionados como:Cese Temporal o con destitución, previo ProcesoAdministrativo: Las Ausencias injustificadas por más detres días consecutivos o por más de cinco días noconsecutivos en un período de 30 días calendario o másde quince días no consecutivos en un período de cientoochenta días calendario asimismo establece que sóloprocede el otorgamiento de licencia sin goce de haber

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326816El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

por un período máximo de noventa días en un períodono mayor de un año.

Que el citado no acreditado y/o cumplido conenviar en forma obligatoria un informe detallado delAvance de sus estudios y copias fotostáticas de lascalificaciones obtenidas o el informe final al habersecumplido en exceso el tiempo de duración de lamaestría, en tal sentido ha contravenido lo dispuestoen el Art. Segundo de la Resolución Ejecutiva RegionalNº 149-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, asimismo ha vulnerado lo prescrito en el numeral123.3 del Art. 123º de la Ley Nº 27444, al no habersepresentado físicamente dentro del tercer día ladocumentación remitida a este Nosocomio vía fax através el cual solicita sin goce de haber.

Que de conformidad con los medios probatoriosevaluados así como los informes legales del Director deAsesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud y dela Red de Salud Bagua, la Comisión de ProcesoAdministrativo Disciplinario del Hospital de Apoyo“Gustavo Lanatta Luján” Bagua, ha determinado que elservidor Carlos Miguel Aguilar Cisneros, incurrido en lafalta administrativa prevista en el inciso k) del Art. 28º delDecreto Legislativo Nº 276, por lo que recomienda suDESTITUCIÓN;

Estando a lo recomendado por la Comisión deProcesos Administrativos del Hospital de Apoyo “GustavoLanatta Luján” Bagua en su Informe Final, Oficio Nº 003-2006-GOB.REG.AMAZONAS/HAB-CPPAD de fecha 26de junio del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESTITUIR al servidor CarlosMiguel Aguilar Cisneros, de cargo Psicólogo I, categoría24, del Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Luján”Bagua, por haber incurrido en la Falta DisciplinariaAdministrativa prevista en el Art. 28º inciso k) del DecretoLegislativo Nº 276.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presenteResolución a las instancias pertinentes, e interesadopara su conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

FREDDY OSWALDO CHÁVEZ VÁSQUEZDirector

01296-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 310-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 25 de Julio del 2006

VISTO:

El Informe Nº 251-2006-GR.LAMB/GRPP, emitido porla Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprueba elPresupuesto del Sector Público correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 774-2005-GR.LAMB/PR se promulgo el Presupuesto institucionalde Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 452Gobierno Regional Lambayeque correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto se establecen los

principios, así como los procesos y procedimientosque regulan el Sistema Nacional de Presupuesto aque se refiere el artículo 1º de la Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público-LeyNº 28112, en concordancia con los artículos 77º y78º de la Constitución Política;

Que, la Tercera Disposic ión Final de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, establece precisiones sobrelas t ransferencias f inancieras real izadas entreent idades del sector públ ico, estableciendo suaprobación mediante Resolución del Titular del Pliego;

Que, mediante Oficio No 1277-2006-DE/FONAFE,la Directora Ejecutiva del FONAFE, comunica a laPresidencia del Gobierno Regional Lambayeque laaprobación, por parte del Directorio de la mencionadainstitución, de la transferencia financiera a favor delGobierno Regional Lambayeque, por un importe deS/. 16 112 059,33 , destinado única y exclusivamentea cubrir las obligaciones derivadas del Laudo Arbitralque ordena el pago a favor de la empresa SOINCOSACI – BALAREZO Contratistas Generales S.A. yAsociados , por obligaciones relacionadas con lal iqu idación de las obras de las centra lesHidroeléctricas El Muyo y La Pelota (actualmente depropiedad de ADINELSA);

Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público,con Oficio Nº 0576-2006-EF/76,15 señala elprocedimiento presupuestal de los recursos transferidospor el FONAFE, precisando que deben ser incorporadosen la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones yTransferencias;

Que, mediante Oficio Nº 0999-2006-GR.LAMB/ORAD/OFIN la Oficina Regional de Administraciónhace de conocimiento de la recepción de unatransferencia financiera por un monto de CUATROMILLONES VEINTIOCHO MIL CATORCE Y 84/100NUEVOS SOLES (S/. 4 028 014.84) proveniente delFondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresar ia l de l Estado – FONAFE, importecorrespondiente a las cuotas de Junio y Julio delpresente año, según el cronograma establecido parala atención de las obligaciones derivadas del laudoArbitral a favor de la empresa SOINCO SACI –BALAREZO Contratistas Generales S.A. y Asociados;

Que, en concordancia con lo establecido en losconsiderandos precedentes, es necesario autorizarun Crédi to Suplementar io en e l PresupuestoInstitucional del Pliego 452 Gobierno Regional delDepartamento de Lambayeque por la Fuente deFinanciamiento 13 Donaciones y Transferencias, paraincorporar los recursos provenientes de latransferencia f inanciera otorgada por el FondoNacional de F inanciamiento de la Act iv idadEmpresarial del Estado;

Estando a lo in formado por la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerr i tor ia l a t ravés del In forme No 251-2006-GR.LAMB/PR, con la visación de la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídicay en uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionalesy su modificatoria la Ley Nº 27902.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regionaldel Departamento de Lambayeque para el Año Fiscal 2006,por la fuente de financiamiento 13 Donaciones yTransferencias hasta por la suma de CUATRO MILLONESVEINTIOCHO MIL QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES( S/. 4 028 015.00 ) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO3.1.2.011 TRANSFERENCIAS FONAFE 4 028 015

TOTAL INGRESOS DEL PLIEGO 4 028 015

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326817

REPUBLICA DEL PERU

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 452 GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

FUNCIÓN : 10 ENERGIA Y RECURSOS MINERALESPROGRAMA : 035 ENERGIASUBPROGRAMA : 0095 GENERACION DE ENERGIA ELECTRICAPROYECTO : 2 029123 SISTEMA ELECTRICO REGIONAL

BAGUA-JAEN

6. GASTO DE CAPITAL6.5 Inversiones 4 028 015

TOTAL EGRESOS DEL PLIEGO 4 028 015

RESUMEN6.5 Inversiones 4 028 015.00

——————TOTAL 4 028 015.00

==========

UNIDAD EJECUTORA : 001 SEDE LAMBAYEQUE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO3.1.2.011 TRANSFERENCIAS FONAFE 4 028 015

TOTAL INGRESOS U.E. 001 SEDE LAMBAYEQUE 4 028 015

EGRESOS (En Nuevos Soles)FUNCIÓN : 10 ENERGIA Y RECURSOS MINERALESPROGRAMA : 035 ENERGIASUBPROGRAMA : 0095 GENERACION DE ENERGIA ELECTRICAPROYECTO : 2 029123 SISTEMA ELECTRICO REGIONAL

BAGUA-JAEN

6. GASTO DE CAPITAL6.5 Inversiones 4 028 015

TOTAL EGRESOS U.E. 001 SEDE LAMBAYEQUE 4 028 015

Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye alas Unidades Ejecutoras para que elaboren lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución ala Comisión del Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso, a la Contraloría General de laRepública, a la Dirección Nacional de Contabilidad Públicay a la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01309-2

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 330-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 10 de agosto de 2006

VISTO:

El Informe Nº260-2006-GR.LAMB/GRPP,emitido porla Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprueba elPresupuesto del Sector Público correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 774-2005-

GR.LAMB/PR se promulgo el Presupuesto institucionalde Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 452Gobierno Regional Lambayeque correspondiente alEjercicio Fiscal 2006;

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan elSistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 1º de la Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público-Ley Nº 28112, en concordancia conlos artículos 77º y 78º de la Constitución Política;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, establece precisiones sobre las transferenciasfinancieras realizadas entre entidades del sector público,estableciendo su aprobación mediante Resolución delTitular del Pliego;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 343-2006-INDECI,se aprobó la Transferencia Financiera derecursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por unmonto de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTOCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.220 150.00).

Que, con Oficio Nº 4210-2006-INDECI/6.2.3, el Jefedel Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco del“Programa de prevención y Rehabilitación” para laejecución de obras aprobadas por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres(CMPAD), remite al Presidente del Gobierno Regional deLambayeque, el cheque a través del cual transfiere losrecursos antes mencionados.

Que, en concordancia con lo establecido en losconsiderandos precedentes, es necesario autorizar unCrédito Suplementario en el Presupuesto Institucionaldel Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento deLambayeque por la Fuente de Financiamiento 13Donaciones y Transferencias, para incorporar losrecursos provenientes de las transferencias financierasprovenientes del INDECI;

Estando a lo informado por la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial a través del Informe Nº 260-2006-GR.LAMB/PR, con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica yen uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sumodificatoria la Ley Nº 27902.

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar un Crédito Suplementario enel Presupuesto Institucional del Pliego 452 GobiernoRegional del Departamento de Lambayeque para el AñoFiscal 2006, por la fuente de financiamiento 13Donaciones y Transferencias hasta por la suma deDOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220,150,00) de acuerdo alsiguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PÚBLICO3.1.2.042 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS

INDECI-CREDITO REVOLVENTE 220 150

TOTAL INGRESOS DEL PLIEGO 220 150

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 452 GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

FUNCIÓN : 04 AGRARIAPROGRAMA : 010 PROMOCION DE LA PRODUCCION PECUARIASUBPROGRAMA : 0037 PROTECCION SANITARIA ANIMAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326818El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

PROYECTO : 2 017387 PREVENCION Y REHABILITACION DELAS ZONAS AFECTADAS PORDESASTRES

6. GASTO DE CAPITAL6.5 Inversiones 220 150

TOTAL EGRESOS DEL PLIEGO 220 150

RESUMEN6.5 Inversiones 220 150

————-TOTAL 220 150

=======UNIDAD EJECUTORA : 001 SEDE LAMBAYEQUE

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.0 TRANSFERENCIAS3.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO3.1.2.042 TRANSFERENCIAS FINANCIERAS

INDECI-CREDITO REVOLVENTE 220 150

TOTAL INGRESOS U.E.001 SEDE LAMBAYEQUE 220 150

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 452 GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

FUNCIÓN : 04 AGRARIAPROGRAMA : 010 PROMOCION DE LA PRODUCCION PECUARIASUBPROGRAMA : 0037 PROTECCION SANITARIA ANIMALPROYECTO : 2 017387 PREVENCION Y REHABILITACION DE

LAS ZONAS AFECTADAS PORDESASTRES

6. GASTO DE CAPITAL6.5 Inversiones 220 150

TOTAL EGRESOS U.E. 001 SEDE LAMBAYEQUE 220 150

Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye alas Unidades Ejecutoras para que elaboren lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolucióna la Comisión del Presupuesto y Cuenta General dela República del Congreso, a la Contraloría Generalde la Repúbl ica, a la Di recc ión Nacional deContabilidad Pública y a la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01309-2

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 332-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 10 de agosto de 2006

VISTO:

La Solicitud de fecha 19-04-2006 y el Oficio Nº 2464-2006-GR.LAMB/DRE-D, del 14-4-2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio de Colaboración Inter-Institucional, de fecha 7-9-2005, la DRE, CEDIO EN USOen forma indefinida la extensión de 45.53 m2, a la EmpresaELECTRONORTE S.A, para la Construcción de unaSubestación Eléctrica;

Que, la Dirección Regional de Educación, comoorganismo desconcentrado del Sector Educación, espropietaria de la infraestructura del I.S.P. “SagradoCorazón de Jesús” de la que forma parte la extensiónde 45.53 m2, so l ic i tado por la EmpresaELECTRONORTE para la Construcción de unaSubestación Eléctrica;

Que, mediante solicitud del 19 de abril del 2006, elseñor Lic. José F. Ventura Vegas, Director General(e) de l Inst i tu to Super ior Pedagógico Públ ico“SAGRADO CORAZON DE JESUS”, ubicado en eldistrito de José L. Ortiz -Chiclayo, se tiene que laEmpresa Electronorte S.A, en compensación otorgóa dicha Institución material eléctrico el cual fue usadoen el cableado subterráneo de la indicada CasaSuperior de Estudios;

Que, a través del Oficio Nº 2464-2006/GR.LAMB/DRE-D, del 14-06-2006, elaborado por la DRE, se hatomado conocimiento que la Empresa ELECTRONORTES.A, hizo inscribir el terreno que se le cedió en uso comosu propiedad ante los Registros Públicos de esta ciudad,según la Ficha Nº 24477;

Que, de la Escritura Pública de fecha 4 de agostode 1964, dominio inscrito en la Ficha de los RegistrosPúblicos Nº 25314, Memoria Descriptiva y del Planode Terreno y demás documentos sustentatorios queforman parte de la presente Resolución, se determinaque el mencionado terreno que hizo inscribir laEmpresa ELECTRONORTE S.A, ante los RegistrosPúblicos como su propiedad, es parte de una mayorárea de propiedad del Estado, representado por elMinisterio de Educación;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque;

Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, señala que la defensa de losderechos e intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional se ejerce judicialmente por un ProcuradorPúblico Regional;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11ºdel Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, Reglamento dela Representación y Defensa de los Derechos e Interesesdel Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier proceso en nombre yrepresentación del Gobierno Regional, deberá contarcon autorización otorgada por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de Directorio de GerentesRegionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de GerentesRegionales, en Sesión realizada los días 19 de junio y 17de julio del 2006 se acordó autorizar al Procurador PúblicoRegional, iniciar las acciones legales que correspondancontra la Empresa ELECTRONORTE S.A, a fin derecuperar el área de 45 m2 de terreno de propiedad delI.S.P. Sagrado Corazón de Jesús;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura,Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoriaLey Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art.11º del D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúbl ico Regional de l Gobierno Regional deLambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO,el inicio de las acciones legales que correspondancontra la Empresa ELECTRONORTE S.A., a fin de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326819

REPUBLICA DEL PERU

recuperar el área de los 45.53 m2 de terreno depropiedad del I.S.P. Sagrado Corazón de Jesús, deldistrito de José L. Ortiz -Chiclayo.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados,a la Procuraduría Pública del Gobierno RegionalLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para el cumplimiento de susfunciones, además de publicarse en el Diario OficialEl Peruano y el Portal Electrónico del GobiernoRegional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01309-3

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 333-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 10 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1915-2006-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, defecha 29-6-06; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Dr. Luis D.Deza Navarrete, Director Regional de Salud deLambayeque, remite el Informe Especial Nº 003-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, en 87 folios sobre elINGRESO POR REEMBOLSOS DEL SEGUROINTEGRAL DE SALUD (SIS) FUERON DESVIADOSPARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES,POR LA SUMA DE S/.100,008.87 EN EL CENTRO DESALUD “JOSE OLAYA” DIRECCIÓN REGIONAL DESALUD LAMBAYEQUE, solicitando se emita laResolución Ejecutiva Regional que autorice al ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del GobiernoRegional de Lambayeque, el inicio de las accionesjudiciales que correspondan contra los presuntosresponsables.

Que, de acuerdo al Anexo Nº 10 del referido Informe,se ha determinado que el Centro de Salud “José Olaya”ha realizado gastos corrientes no permitidos conreembolsos del Seguro Integral de Salud por el importede S/.100,008.87, desde el mes de febrero de 2004 hastadiciembre de 2004.

Que, las personas comprendidas en los indiciosrazonables de presunta comisión de delito son:

- ALDO ENRIQUE SALAZAR ALDAVE, Jefe delCentro de Salud, período 31 de julio de 2003 al 16 defebrero de 2006, por desviar los fondos del SeguroIntegral de Salud, autorizando gastos corrientes, quedebieron ser cubiertos por los ingresos propios del Centrode Salud “José Olaya”.

- CAROL DAISY MARIN TELLO, Recaudadora,período agosto 2003 al 19 de febrero de 2006, por nohaber objetado el mal uso que se estaba dando al dinerode los reembolsos del SIS, siendo ella la responsable delmanejo de fondos.

- PERLA LOPEZ RAMOS, Responsable del SIS,período del 20 de febrero de 2004 al 7 de febrero de2006, porque como responsable del SIS, no hizo objeciónalguna sobre los gastos que se realizaron con losreembolsos del SIS.

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional de Lambayeque.

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la

Representación y Defensa de los Derechos e Interesesdel Estado a nivel de Gobierno Regional, para que elProcurador inicie cualquier; en concordancia con elArt. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales.

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes delGobierno Regional, en Sesión realizada el día 3-7-2006,se acordó autorizar al Procurador Público Regional, iniciarlas acciones legales sobre el Informe Especial Nº 003-2006-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, en 87 folios sobreel INGRESO POR REEMBOLSOS DEL SEGUROINTEGRAL DE SALUD (SIS) FUERON DESVIADOSPARA CUBRIR DIVERSOS GASTOS CORRIENTES,POR LA SUMA DE S/.100,008.87 EN EL CENTRO DESALUD “JOSE OLAYA” DIRECCIÓN REGIONAL DESALUD LAMBAYEQUE, contra los presuntosresponsables.

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritor ial, Gerencia Regional de Infraestructura,Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria LeyNº 27902 y en aplicación de lo establecido en el Art. 11ºdel D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúbl ico Regional de l Gobierno Regional deLambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO,el inicio de las acciones legales que correspondancontra los señores Aldo Enrique Salazar Aldave, CarolDaisy Marín Tello y Perla López Ramos, por lasrazones expuestas.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno Regional deLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano y Portal Electrónico del Gobierno RegionalLambayeque.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01309-4

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 340-2006-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 14 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1134-2005-GR.LAMB/DRS.TCA-DR, del15-11-05, con Exp. Reg. Nº 15113; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Recomendación Nº 4.5 del Informe Nº 001-98-RENOM/ORAI “Examen Especial al Ex ProyectoEspecia l de Regis t ro Uni f icado” , así como laRecomendación 4.7 del In forme Nº 029-2004-GR.LAMB/ORCI de Seguimiento de MedidasCorrectivas al Informe Nº 001-98-RENOM/ORAI-EE,establece que se adopten las medidas administrativasy legales a fin de recuperar el monto de S/.10,333,74Nuevos Soles por concepto de PréstamosAdministrativos la suma de S/.1,073.50 Nuevos Soles,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326820El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

responsabil idad fiscal de los ex funcionarios deRegistro Unificado la suma de S/.5,558.72 NuevosSoles, y otras Cuentas por Cobrar por S/.3,701.02Nuevos Soles (Conclusión Nº 2.23 y Hallazgo deAuditoria 3.23);

Que, en el Hallazgo de Auditoría 3.23 del InformeNº 001-98-RENOM/ORAI, se determina que existeresponsabilidad administrativa de la ex DirectoraEjecut iva del Ex Proyecto Especia l Regis t roUni f icado, Ing. Ni lda Otoya Cabeza y del exAdministrador Ing. Germán de la Cruz Rodríguez, alhaber incumplido con los dispuesto en los Incs. a) yb) del Art. 21 del D. L. Nº 276 Ley de Bases de laCarrera Administrativa;

Que, mediante Oficio Nº 1134-2005-G.R.LAMB/DRS.TCA-DR, de fecha 15-11-05, el Econ. JhonyHeredia Paiva, Di rector Regional de Tur ismo,Comerc io y Ar tesanía del Gobierno RegionalLambayeque, solicita la emisión de la ResoluciónEjecutiva Regional que autorice al Procurador PúblicoRegional el in ic io de las acciones legales quecorrespondan, respecto a la implementación de laRecomendación efectuada por la Oficina Regional deControl Institucional, referida a la recuperación delmonto de S/.10,333.74 Nuevos Soles, por conceptode préstamos administrativos, responsabilidad fiscala los ex funcionarios de Registro Unificado y OtrasCuentas por Cobrar;

Que, mediante Informe Legal Nº 037-2006-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 31-01-2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque,opina que se remitan los actuados del Oficio Nº 1134-2005-GR.LAMB/DRS.TCA-DR, al Directorio de GerentesRegionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional delGobierno Regional Lambayeque;

Que, el artículo N° 11 del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel deGobierno Regional, prescribe para que el Procuradorinicie cualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes delGobierno Regional, en Sesión realizada el día 06-02-2006, se acordó autorizar al Procurador PúblicoRegional el in ic io de las acciones legales quecorrespondan, de acuerdo a lo señalado por elArt. 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, enconcordancia con el Art. 78 de la Ley Nº 27867 LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Con la visación de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura,Gerencia Regional de Desarrollo Social, GerenciaRegional de Desarrollo Económico, Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,Oficina Regional de Administración, Oficina Regionalde Asesoría Jurídica y la conformidad de GerenciaGeneral Regional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoriaLey Nº 27902 y en aplicación de lo establecido en elArt. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico Regional del Gobierno Regional Lambayeque,Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que inicielas acciones legales que correspondan contra lospresuntos responsables respecto a la Recomendación4.5. del Informe Nº001-98-RENOM/ORAI “ExamenEspecial al Ex Proyecto Especial de Registro Unificado”y Recomendación 4.7 del Informe Nº 029-2004-GR.LAMB/ORCI; a fin de recuperar el monto deS/.10,333.74 Nuevos Soles, por concepto de PréstamosAdministrativos a los servidores del citado Proyecto porla suma de S/.1,073.50 Nuevos Soles, responsabilidadfiscal de los ex funcionarios por S/.5,558.72 NuevosSoles y Otras Cuentas por Cobrar por S/.3,701.02Nuevos Soles.

Artículo Segundo.- Remitir todos los actuados, a laProcuraduría Pública del Gobierno RegionalLambayeque, transcribiendo la presente ResoluciónEjecutiva Regional para su conocimiento y finespertinentes, además de publicarse en el Diario Oficial “ElPeruano” y Portal Electrónico del Gobierno RegionalLambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

01310-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

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ACUERDO Nº 104-2006-GRP/CR

Cerro de Pasco, 11 agosto del 2006

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PASCO, en Sesión Extraordinaria del díadiez de agosto del año dos mil seis, por unanimidad haaprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad con lo establecido en el Artículo191º de la Constitución Política del Estado, los GobiernosRegionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, normaconcordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales señala que es misión delos Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestiónpública regional de acuerdo a sus competenciasexclusivas, compartidas y delegadas, en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo sostenible de la región;

Que, de conformidad al Artículo 21º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que se considera situación dedesabastecimiento inminente aquel la s i tuaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004- Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado menciona que la necesidadde los bienes, servicios u obras debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos,o pudiéndose invocar la existencia de una situaciónde desabastecimiento inminente en supuestos comoen vía de regularización, por períodos de tiemporequerido para paliar la situación y para satisfacerlas necesidades anteriores a la fecha de aprobaciónde la exoneración;

Que, mediante Oficio Nº 128-2006-MDH/A, laMunicipalidad Distrital de Huachón mencionan quehabiendo suscrito el acuerdo con Pro-Inversión el 16de enero del 2002, ratificados el 16 de enero del 2004,del Estudio y construcción de la Carretera Huachón-Huancabamba, a la fecha se encuentran incumplidos.El MTC a través de Provías Departamental observóy no viabi l izó el estudio definit ivo, que ejecutó

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326821

REPUBLICA DEL PERU

Centromín Perú del tramo 13+000 al Km 35+000, enrecompensa el MTC sometió a la ruta Huachón-Huancabamba al SNIP, entregándose un cronogramade act iv idades que a la fecha se encuentranincumplidos. Luego se suscribe un acuerdo entre elGobierno Regional de Pasco y el INADE para laconstrucción del tramo del Km 13+000 al Km 17+600la misma que su iniciación es de incertidumbre, Antelos mencionados atropellos que atentan en suslegítimos derechos, la Comunidad Campesina deHuachón en pleno determinó retomar sus medidasde fuerza;

Que, mediante Oficio Nº 256-2006-MDH/A, laMunic ipal idad Dist r i ta l de Huachón, en e l quemanifiesta que habiéndose realizado una serie deparalizaciones y el bloqueo de la represa de las aguasde Electroandes, la misma que se cumplió con elcompromiso para la iniciación de la Obra carreteraHuachón-Talenga; Tramo II”; y a la fecha no hacumplido con el acuerdo, es que solicita al Presidentedel Gobierno Regional Pasco, que ex i ja e lcumplimiento inmediato de la iniciación de dicha obra,que de no realizarse se verían obligados a realizarmedidas de fuerza y responsabilizando de los actosque pudieran ocasionar;

Que, mediante Oficio Nº 044-A-2006-5301-GE,INADE sugiere que se que se ejecute el proceso dedesabastec imiento inminente para la obra“Construcción y Mantenimiento de la CarreteraHuachón-Huancabamba; Tramo Huachón- LagunaTalenga, Sub Tramo II”;

Que, mediante Informe Nº 0476-2006-G.R.PASCO-GGR/GRI de la Gerencia Regional deInfraestructura emite su opinión favorable para ladeclarac ión de desabastec imiento inminente,sustentado en que no ha sido factible para INADEcumplir con sus obligaciones y que la ausencia de laobra compromete en forma directa el cumplimientode metas y ejecución de gastos;

Que, el Informe Legal Nº 232-2006-G.R.PASCO/ORAJ opina que resulta viable el cambio de modalidadpara la e jecución de la obra “Construcc ión yMejoramiento Carretera Huachón-Huancabamba;Tramo Huachón-Laguna Talenga; Tramo II”, debiendoen todo caso por las circunstancias producidas llevaradelante la exoneración del proceso de selección porla causal de desabastecimiento inminente y lacontratación directa;

Que, el Informe Nº 488-2006-G.R.PASCO-GGR/GRI/SGSOPP recomienda que siendo las maquinariaspesadas un factor importante en la ejecución de la obra,además que el alquiler de otros equipos necesariamentedebe pasar por los procesos, el desabastecimientoinminente ayudará a la ejecución de la obra en tiemposrelativamente cortos;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales establece que los Acuerdosde Consejo Regional expresan la decisión de este órganosobre asuntos internos de Consejo Regional, de interéspúblico, ciudadano o institucional, por lo que el MagnoConsejo en uso de las facultades conferidas por la leyen mención:

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR Procedente laExoneración del Proceso de Selección para la Ejecucióny Supervisión de la Obra “Construcción y MejoramientoCarretera Huachón-Huancabamba; Tramo Huachón-Laguna Talenga; Tramo II”.

Artículo Segundo.- DECLARAR en Desabasteci-miento Inminente la Ejecución y Supervisión de la Obra“Construcción y Mejoramiento Carretera Huachón-Huancabamba; Tramo Huachón-Laguna Talenga; TramoII”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad deProcesos de Selección que adopte las accionespertinentes a fin de realizar la Ejecución y Supervisiónde la Obra “Construcción y Mejoramiento CarreteraHuachón-Huancabamba; Tramo Huachón-LagunaTalenga; Tramo II”.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el inicio de lainvestigación administrativa para la consiguientedeterminación de responsabilidades, para tal efectose deberá remitir los actuados a la Comisión deProcesos Adminis t rat ivos Disc ip l inar ios en sucondición de órgano competente.

Artículo Quinto.- COMUNICAR a ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContratac iones y Adquis ic iones del Estado-CONSUCODE para los f ines que considerepertinentes.

Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente AcuerdoRegional de conformidad con el Artículo 42º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

VÍCTOR R. ESPINOZA SOTOPresidente

01340-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

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ACUERDO Nº 35-2006

Puno, 14 de agosto de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1222-2006-GR-PUNO/GGR remitido porel Gerente General Regional, CPC. Víctor Ciro QuispeNina, por el que alcanza el Expediente de Exoneracióndel Requisito de Licitación Pública para la Adquisición deMobiliario Escolar.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consideraque la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos RegionalesAutonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, mediante Resoluciones de Gerencia GeneralRegional Nºs. 087, 089, 091, 093, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106, 107 y 108-2006-GGR-GR PUNO, seaprueban los Expedientes Técnicos de los Proyectos:Mejoramiento de Mobiliario Escolar en las InstitucionesEducativas de los niveles de Inicial, Primaria y Secundariade la Región Puno, para ejecutar por la modalidad deAdministración Directa;

Que, según la Resolución de Gerencia GeneralRegional Nº 120-2006-GGR-GR PUNO de fecha 19-7-2006, se incluye en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones 2006, la adquisición de mobiliarioeducativo para ciento ochenta y ocho institucioneseducativas del Estado de los niveles Inicial, Primariay Secundaria de la Región Puno;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2006-GR-PUNO-GRIDS/EHFF emitido por el GerenciaRegional de Desarrollo y el Informe Legal Nº 562-2006-GR-PUNO/ORAJ emitido por la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica, se concluye que, técnicamentees necesario la Exoneración de Adquisición deMobiliario Educativo que se encuentra incluido en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326822El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

un monto total de S/. 1´357,668.59 nuevos soles, bajola modalidad de contratación entre entidades delEstado, esto en virtud de la posibilidad de criterio deeconomía y/o ventajas económicas;

Que, el Art. 19º Inc. a) de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece; “Están exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen entre entidades del sector público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca elreglamento”;

Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que, la contratacióndirecta entre entidades procede únicamente bajodeterminadas condiciones, como es que, la contrataciónresulte más favorable y ventajosa en comparación conlos precios del mercado, que en razón de costos deoportunidad, resulte más eficiente adquirir o contratarcon otra entidad del Estado, y que ésta resultetécnicamente idónea y viable.

Que, la Ley de contrataciones y Adquisiciones delEstado en su Art. 20º Inc. c) establece que, “todas lasexoneraciones, salvo las previstas en el literal b) delArt. 19º, se aprobarán mediante: Acuerdo del ConsejoRegional, en el caso de los Gobiernos Regionales. LaFacultad de Aprobar exoneraciones es indelegable. LasResoluciones o Acuerdos señalados en los incisosprecedentes requieren obligatoriamente de un InformeTécnico Legal previo y serán publicados en el DiarioOficial El Peruano”;

Que, en consecuencia es procedente laExoneración de los Requisitos de Licitación Pública,para la Adquisición de Mobiliario Educativo para cientoochenta y ocho instituciones educativas estatales delas provincias del ámbito del departamento de Punohasta por la suma de S/. 1´357,668.59 nuevossoles.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePuno, en Sesión Ordinaria celebrada a los once días delmes de agosto del 2006, con el voto unánime de losmiembros del Consejo Regional y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, sus modificatorias, y el Reglamento Internodel Consejo Regional;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración de losRequisitos de Licitación Pública, para la Adquisiciónde Mobi l iar io Escolar, para las Inst i tuc ionesEducativas de la Región Puno, de acuerdo al detalledel Informe Técnico Nº 001-2006-GR-PUNO-GRID/EHFF y sus anexos, que forma parte integrante delpresente Acuerdo Regional, por la suma total deS/. 1´357,668.59 nuevos soles.

Artículo Segundo.- Autorizar al Ejecutivo delGobierno Regional de Puno, para que a través de laOf ic ina Regional de Adminis t rac ión real ice lacontratación con entidades del sector público para laadquisición de mobiliario consignado en el InformeTécnico mencionado.

Artículo Tercero.- Encargar a la oficina Regionalde Administración, la publicación del presente AcuerdoRegional en el Diario Oficial El Peruano; además, laremis ión de copias del presente Acuerdo a laContraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, juntamente con los Informes Técnicos y Legalque lo sustenten dentro del término de Ley.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

DAVID ANIBAL JIMENEZ SARDONPresidente del Consejo Regionalde Puno

01341-1

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MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 275-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEMAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria de la fecha; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porMAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Derogar el segundo párrafo delartículo 13º de la Ordenanza Nº 137-MDMM, modificadopor la Ordenanza Nº 177-MDMM, por el cual seestableció la prohibición de otorgar licencias de aperturade establecimiento para el funcionamiento de localesubicados con frente a los Parques del distrito deMagdalena del Mar.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

01343-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ACUERDO DE CONCEJONº 097-2006-MSI

San Isidro, 15 de agosto de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el InformeNº 1299-2006-10-GAJ/MSI de fecha 15 de agostodel año 2006 y el Decreto de Urgencia Nº 019-2006,publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1º deagosto del 2006, mediante el cual se establece lacompensación mensual por el ejercicio de funcionesdel Presidente de la República, Congresistas de laRepúbl ica, Min is t ros de Estado, Pres identesRegionales, Alcaldes, Consejeros Regionales yRegidores para los meses de agosto a diciembre delaño 2006; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 7º - Compensación mensual para losAlcaldes Provinciales y Distritales, del Decreto deUrgencia mencionado en el exordio, señala "Los AlcaldesProvinciales y Distritales percibirán por todo concepto,la compensación por el ejercicio de sus funciones que

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326823

REPUBLICA DEL PERU

fijen los Concejos Municipales correspondientes, lamisma que no excederá la suma de S/. 11,050.00";

Que, el Artículo 8º - Compensación mensual para losConsejeros Regionales y Regidores Municipales, delDecreto de Urgencia mencionado en el exordio, señala"Los Consejeros Regionales y Regidores Municipalesreciben Dietas, según el monto que fijen los respectivosConsejos Regionales y Concejos Municipales, deconformidad con lo que disponen sus respectivas LeyesOrgánicas. En ningún caso, dichas dietas, puedensuperar en total el treinta por ciento (30%) de lacompensación mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente"; y,

De conformidad con las facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámitede aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Oncemil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), la remuneraciónmensual que el señor Alcalde de San Isidro percibirá porlos meses de agosto a diciembre del año 2006.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Milseiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), elmonto de la dieta que percibirá cada Regidor porasistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por losmeses de agosto a diciembre del año 2006, abonándosehasta un máximo de dos (2) sesiones al mes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deFinanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuestoel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

01298-1

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

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ORDENANZA Nº 046-MDSA

Santa Anita, 22 de agosto del 2006

VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-CARIE/MDSA dela Comisión de Administración, Rentas e Informática yEstadística; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, la Ley Nº 28862 “Ley que elimina la atribuciónde la Policía Nacional del Perú a expedir CertificadosDomiciliarios”, autoriza en sus artículos 2º y 3º a losGobiernos Locales dentro de su jurisdicción a expedirlos certificados de constatación domiciliaria a partir de lavigencia de la citada norma;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862 expresamenteestablece: “Toda mención o exigencia dispuesta ennuestra legislación referida a certificados domiciliariosexpedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de lavigencia de la presente norma, debe entenderse comoCertificado Domiciliario que puede ser expedido por losGobiernos Locales, Notarios o Jueces de Paz, conformea la Ley vigente”;

Que, mediante Informe Nº 082-2006-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización manifiesta que es necesario incorporaren el TUPA de la Municipalidad aprobado por OrdenanzaNº 027-MDSA el procedimiento de EXPEDICIÓN DECERTIFICADO DOMICILIARIO, para cuyo efecto se haelaborado la estructura de costo y requisitos con laGerencia de Obras y Desarrollo Urbano;

En uso de sus atribuciones conferida por el Artículo9º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, haaprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar la incorporación delprocedimiento administrativo EXPEDICIÓN DECERTIFICADO DOMICILIARIO en el rubro 156 de laGerencia de Obras y Desarrollo Urbano del Texto Únicode Procedimientos Administrativos – TUPA de laMunicipalidad de Santa Anita, según el Anexo Nº 01 quese adjunta y que forma parte del presente Dictamen.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia de Administración ya la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano en lo quesea de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITATEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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EVALUACIÒNPREVIA

N° Denominación Requisitos Derecho de pago %UIT Calificación Dependencia Autoridad Autoridadde del donde se que que resuelveOrden Procedimiento inicia aprueba el el Recurso

el Trámite Trámite ImpugnativoGERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANOSUBGERENCIA DE CATASTRO Y DESARROLLO TERRITORIAL

156 CERTIFICADO 1.- Solicitud al Alcalde Derecho de Trámite 0,148 x Sub- Sub- 1ra. Instancia:DOMICILIARIO 2.- Copia del DNI vigente 5 gerencia gerencia Gerencia de

3.- Copia de recibo de Autovalúo días de Adm. de Obraso Agua o Luz vigente Hábiles Docm. Catastro y Desarrollo

y y UrbanoLey N° 28862 del 5.8.2006 Archivo desarrollo 2da.

Gral. territorial instancia:alcaldía

01351-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326824El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

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ORDENANZA Nº 048-MDSA

Santa Anita, 22 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades en concordancia con elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Estado, establece que las OrdenanzasMunicipales, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba las materias enlas cuales ésta tiene competencia, cuyo rango esequivalente a la ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IVdel Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único del Código Tributario modificado por elDecreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Localesmediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con loslímites que señala la Ley;

Que, de la misma forma el Artículo 41º disponeexcepcionalmente que los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, la aplicación de los criterios de distribución decostos de los arbitrios municipales del año 2006, haocasionado el incremento del monto a pagar con respectoal año 2005 de la mayor parte de contribuyentes deldistrito;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de SantaAnita establecer condiciones para incentivar a loscontribuyentes el cumplimiento de las obligacionestributarias en el contexto de la realidad socioeconómicadel distrito;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susmiembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente:

ORDENANZAESTABLÉZCASE BENEFICIO DE

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LAJURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

un beneficio para incentivar el cumplimiento de loscontribuyentes del distrito de Santa Anita, que mantenganobligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyosplazos para su cumplimiento se hayan vencido a lavigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOLos contribuyentes tendrán los siguientes beneficios:

Multas Tributarias:Condonación del 100% del monto de las sanciones

tributarias que deriven de las obligaciones formales,siempre que el contribuyente cumpla con presentar laDeclaración Jurada correspondiente dentro del plazo devigencia de la presente Ordenanza.

CONCEPTO BENEFICIOMultas Tributarias Condonación del 100%

Impuesto Predial:Condonación del 100% de intereses moratorios y

reajustes de los períodos vencidos dentro de la vigenciade la presente Ordenanza.

CONCEPTO BENEFICIOImpuesto Predial Sin intereses y reajustes

Arbitrios Municipales:En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán

los siguientes beneficios:

Pago al contado:

ARBITRIOS BENEFICIOMUNICIPALES2004 30% de descuento del

insoluto y sin intereses2005 30% de descuento del

insoluto y sin intereses2006 Monto emitido para el 2005 y

sin intereses

Pago Fraccionado:

ARBITRIOS BENEFICIOMUNICIPALES2004 15% de descuento del

insoluto y sin intereses2005 15% de descuento del

insoluto y sin intereses2006 Monto emitido para el 2005

más el 20% y sinintereses.

Para efectos del presente beneficio, en el caso decontribuyentes con predios que empiezan su afectacióna los arbitrios municipales el año 2006, se calculará elmonto a pagar de acuerdo a la metodología empleada el2005, la misma que se aplicará a las nuevasconstrucciones y ampliaciones.

Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCE-SALES

En caso la deuda se encuentre en proceso decobranza coactiva, el contribuyente previamentecancelará el monto de las Costas que se hubierangenerado como producto del procedimiento de cobranzacoactiva, con la cual, Ejecutoría Coactiva dará porconcluido el procedimiento de cobranza, siempre queademás del pago de las Costas el deudor pague el totalde la deuda materia de cobranza.

Artículo Cuarto.- PLAZO PARA ACOGERSE ALBENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger al presenteBeneficio desde la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ordenanza hasta el 31 de agosto del año encurso; vencido el plazo establecido, la Administraciónprocederá a cobrar el íntegro de la deuda Tributariareajustada a la fecha de pago, así como las sancionesque se deriven por el incumplimiento de la obligaciónformal del contribuyente.

Artículo Quinto.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes que se acojan al presente

beneficio, sólo podrán realizar el pago de la siguienteforma:

1. Al contado, o2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor deberá

abonar:

2.1. Las personas naturales, hasta con mínimo delveinte por ciento (20%) del total de la deuda como cuotainicial.

2.2. Las personas jurídicas, hasta con mínimo deltreinta por ciento (30%) del total de la deuda como cuotainicial.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 24 de agosto de 2006 326825

REPUBLICA DEL PERU

2.3. Aquellos que gozan del descuento por serpensionistas, adulto mayor a 60 años y/o discapacitados,hasta con mínimo del diez por ciento (10%) del total de ladeuda como cuota inicial.

Para todo los casos enumerados anteriormente, elsaldo de la deuda deberá ser cancelado en un máximode 6 meses, incluyendo la cuota inicial.

La deuda a fraccionar no deberá ser menor al10% de la UIT vigente. Excepcionalmente, laspersonas señaladas en el numeral 2.3 del presenteartículo, podrán fraccionar sus deudas hasta por unmonto del 5% UIT.

Los contribuyentes que se acojan al pago en lapresente modalidad, deberán presentar los requisitosestablecidos en la Ordenanza Nº 02-2004-MDSA, normaque regula el otorgamiento de fraccionamiento para loscontribuyentes del distrito.

Artículo Sexto.- BENEFICIO AL CONTRIBU-YENTE PUNTUAL

Los contribuyentes que al término de la vigencia delpresente beneficio se encuentren al día en sus pagosdel impuesto predial y de los arbitrios municipales delaño 2006, podrán seguir efectuando el pago con elbeneficio de las cuotas de arbitrios municipales del añoen curso, siempre y cuando se efectúe el pago dentrodel plazo del vencimiento respectivo.

Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADOLos pagos real izados al contado o en forma

fraccionada por los contribuyentes por obligacionestr ibutar ias con in tereses, moras o sancionescorrespondientes, con anterioridad a la vigencia dela presente ordenanza; no podrán ser por ningúnmotivo materia de devolución ni compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Secretaría General,Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas yGerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento dela presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, medianteDecreto de Alca ldía, d ic te las d isposic ionescomplementar ias necesar ias para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza, así comotambién para establecer la prórroga del presentebeneficio.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

01351-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

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ORDENANZA Nº 269-MSS

Santiago de Surco, 10 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha;

VISTO:

El pedido del señor Regidor Roberto Hipólito GómezBaca, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 170-MSS del09ENE2004 se aprobó el Reglamento Interno del ConcejoDistrital de Santiago de Surco, estableciéndose en suartículo 16º disposiciones referidas a las dietas queperciben los señores Regidores;

Que, el señor Regidor Presidente de la Comisión deAsuntos Jurídicos propone la modificación del artículo16º del Reglamento Interno del Concejo en los términosexpresados en el Acuerdo Nº 108-2006-ACSS tomadoen la fecha;

Estando a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 3y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA ELARTÍCULO 16º DEL REGLAMENTO

INTERNO DEL CONCEJO DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO

APROBADO POR ORDENANZANº 170-MSS

Artículo Único.- Modificar el artículo 16º delReglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago deSurco, aprobado por Ordenanza Nº 170-MSS, en lossiguientes términos:

“Artículo 16º.- Los Regidores desempeñan su cargoa tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas porAcuerdo de Concejo Nº 108-2006-ACSS, conforme a lodispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 19-2006 ydemás normas complementarias.”

El Regidor que asuma las funciones ejecutivas delAlcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de laLey Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho apercibir la remuneración del Alcalde por encargatura,siempre y cuando ésta se extienda por un período mayora 30 días, suspendiéndose la percepción de dietasdurante dicho período.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza tiene vigencia desde su fechade expedición.

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

01315-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE UCHIZA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 181-06-MDU/A

Uchiza, 18 de mayo del 2006

EL SEÑOR ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITALDE UCHIZA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

326826El Peruano

jueves 24 de agosto de 2006

es que la autoridad competente tiene conocimiento de lacomisión de la falta administrativa y disciplinaria; de maneraque, la acción administrativa no ha prescrito para este fin;por lo que, subsisten en su integridad los cargos formulados,oportunamente; de manera que, el ex alcalde don JUANREYMUNDO NAVARRO, concluyentemente ha omitidonegligentemente, las normas y directivas presupuestales;emitidas por el Gobierno Central por cada período municipal,incurriendo de esa manera en falta administrativa que hasido sancionado acorde con su jerarquía de funcionarioinfractor;

Que, en lo referente a los argumentos esgrimidos nose encuentra los presupuestos que alude el artículo 10ºen todos sus extremos; por lo que la pretendida nulidadno tiene basamento legal para dictar lo solicitado de laResolución de Alcaldía Nº 120-06-MDU/A;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas y de conformidad con lo dispuesto por elnumeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; así como del Ítem 11.2 delArtículo 11º, Segundo Parágrafo de la Ley Nº 27444;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE elRecurso de Nulidad de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 120-06-MDU/A de fecha quince de febrero del dos milseis, que impone la sanción disciplinaria deDESTITUCIÓN al ex alcalde de la Municipalidad Distritalde Uchiza señor JUAN REYMUNDO NAVARRO, períodomunicipal 1999-2002; de acuerdo a los considerandosprecedentemente expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER la notificación de lapresente Resolución de Alcaldía al interesado, porconducto notarial, para sus fines.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría Generaly a la Unidad de Personal, el fiel cumplimiento de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ L. ESCALANTE MOSQUERAAlcalde

01292-1

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/232, comunica que el«Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno de Belice sobre Supresión de Visaspara Portadores de Pasaportes Diplomáticos,Oficiales y Especiales», suscrito el 20 de setiembre de2005, en la ciudad de Belmopan, Belice, y ratificado porDecreto Supremo Nº 018-2006-RE, de 25 de abril de2006. Entró en vigencia el 2 de agosto de 2006.

01360-1

VISTO;

El Recurso de Nulidad presentado por don JUANREYMUNDO NAVARRO, de fecha dos de mayo del dosmil seis, y el Informe Legal Nº 064-06MDU/AL, emitidopor la Oficina de Asesoría Legal de la MunicipalidadDistrital de Uchiza; y,

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, establece que:“son vicios del acto administrativo, que causan su nulidadde pleno derecho, los siguientes:

1.- La contravención a la Constitución, a las leyes, olas normas reglamentarias. 2.- el defecto o la omisión dealguno de sus requisitos de validez, salvo que sepresente alguno de los supuestos de conservación delacto a que se refiere el artículo 14º. 3.- los actos expresoso los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomática o por silencio administrativo positivo, por losque se adquiere facultades o derechos cuando soncontrarios al ordenamiento jurídico o cuando no secumplen con los requisitos, documentación o trámitesesenciales para su adquisición. 4.- los actosadministrativos que sean constitutivos de infracción penalo que se dicten como consecuencia de la misma;

Que, el Recurso de Nulidad presentado por don JUANREYMUNDO NAVARRO, busca que se declare fundadoy se anule la Resolución de Alcaldía Nº 120-06-MDU/Amateria de la presente.- Los fundamentos de la nulidaddiscurre con argumentos refiriéndose que el procesoadministrativo instaurado es nulo de pleno derechoporque no es funcionario público nombrado o contratado,sino que proviene de elección popular, entre otrosargumentos sin asidero legal, y que, la acciónadministrativa ha prescrito en todos sus extremos;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 226-05-MDU/A, se instauró proceso administrativo disciplinarioen contra del ex alcalde don JUAN REYMUNDONAVARRO, por la presunta FALTA ADMINISTRATIVAGRAVE; Resolución que le fue notificado válidamentepor conducto notarial; y que, sin embargo, contraviniendolo dispuesto en el artículo 169º del Decreto LegislativoNº 276 que aprueba la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; éste presentó e ingresó su descargo enforma extemporánea; por lo que la misma fue confirmadamediante Resolución de Alcaldía y notificada con lasformalidades de ley;

Que, las pruebas adjuntas existentes en el ExpedienteAdministrativo relevan de mayor prueba, toda vez que, esfuncionario público conforme al mandato expreso del artículo425º del Código Penal, establece con claridad meridiana que,son funcionarios o servidores públicos…2) los quedesempeñan cargos políticos o de confianza, incluso siemanan de elección popular”.- De manera que, no se puedesustraer al espíritu de la ley, aduciendo que no tiene lacondición de funcionario público.-

Que, referente a lo que prescribe el artículo 173º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, de la prescripción que,“…el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse enel plazo no mayor de un año contado a partir del momento enque la autoridad competente tenga conocimiento de lacomisión de la falta disciplinaria…”; se reitera que, el presenteproceso administrativo se instaura como consecuencia delos resultados de la Evaluación a los ProcedimientosAdministrativos y Presupuestarios Ejercicios 1999 al 2002,efectuado el año dos mil cinco; es decir, a partir de entonces

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electró[email protected]

DIARIO OFICIAL