separacion bs, disolucion, acuerdo con compensacion brigida

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SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ACUERDO SUFICIENTE Y COMPLETO DE DIVORCIO NELSON GALVEZ ARIAS Y MONICA DEL ROSARIO CATALAN PEREZ En Puente Alto, Región Metropolitana, República de Chile, a ……………………..del año dos mil seis, ante mi…………………, Abogado y Notario Público de esta comuna, con oficio en …….., de esta ciudad, comparecen: Don NELSON GALVEZ ARIAS, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos uno guión ocho, domiciliado en El Estero número cero dos mil ciento sesenta y tres, Población El Peñón, de la comuna de Puente Alto; casado con la compareciente, doña MONICA DEL ROSARIO CATALAN PEREZ, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho guión cuatro, domiciliada en Puquios número mil trescientos sesenta, de la comuna de Puente Alto, ambos mayores de edad, a quiénes conozco por haberme acreditado sus identidades, con las cédulas anotadas que exhibieron y declararon pertenecerles y exponen: PRIMERO: SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha 13 de noviembre de 1979, ante el Oficial de Registro Civil de Ñuñoa, el cual se encuentra inscrito con el N°2.066 de ese año del registro de matrimonios, bajo el 1

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ACUERDO SUFICIENTE Y COMPLETO

SEPARACIN TOTAL DE BIENES

DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Y

ACUERDO SUFICIENTE Y COMPLETO

DE DIVORCIO

NELSON GALVEZ ARIASY

MONICA DEL ROSARIO CATALAN PEREZ

En Puente Alto, Regin Metropolitana, Repblica de Chile, a ..del ao dos mil seis, ante mi, Abogado y Notario Pblico de esta comuna, con oficio en .., de esta ciudad, comparecen: Don NELSON GALVEZ ARIAS, chileno, trabajador, cdula nacional de identidad y rol nico tributario nmero siete millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos uno guin ocho, domiciliado en El Estero nmero cero dos mil ciento sesenta y tres, Poblacin El Pen, de la comuna de Puente Alto; casado con la compareciente, doa MONICA DEL ROSARIO CATALAN PEREZ, chilena, duea de casa, cdula nacional de identidad y rol nico tributario nmero nueve millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho guin cuatro, domiciliada en Puquios nmero mil trescientos sesenta, de la comuna de Puente Alto, ambos mayores de edad, a quines conozco por haberme acreditado sus identidades, con las cdulas anotadas que exhibieron y declararon pertenecerles y exponen: PRIMERO: SEPARACIN TOTAL DE BIENES Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha 13 de noviembre de 1979, ante el Oficial de Registro Civil de uoa, el cual se encuentra inscrito con el N2.066 de ese ao del registro de matrimonios, bajo el rgimen patrimonial de Sociedad Conyugal. SEGUNDO: Don Nelson Glvez Arias, en su calidad de jefe y administrador de la sociedad conyugal, adquiri por compra el bien raz social correspondiente al inmueble ubicado en Puquios nmero 1.370, de la comuna de Puente Alto, que corresponde al sitio y casa N veintitrs de la manzana P del plano de loteo archivado en le Conservador de Bienes Races de Puente Alto el da veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el nmero ochenta y tres, que corresponde a la Parcela nmero cinco del proyecto de parcelacin El Molino, de la comuna de Puente Alto, del Departamento de Santiago. Adquiri esta propiedad a su nombre, por tradicin que le hizo la Constructora Len Wolf S.A., debidamente representada por don Bernardo Yadlin Yadlin, sirviendo de ttulo traslaticio de dominio la compraventa otorgada por escritura pblica de fecha veintids de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve , en la Notara de Santiago de don Vctor Manuel Correa Valenzuela, ttulo que se encuentra inscrito a fojas 513 N275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Puente Alto del ao 1990.TERCERO: Conforme lo autoriza el artculo 1723 del Cdigo Civil por el presente instrumento, los comparecientes sustituyen dicho rgimen patrimonial por el de separacin total de bienes. CUARTO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Que en virtud de la sustitucin del rgimen patrimonial de bienes del matrimonio conforme la clusula anterior, se ha disuelto la sociedad conyugal que exista entre los cnyuges producindose el efecto de que los comparecientes han adquirido el carcter de comuneros, por partes y en igual proporcin, en el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en Puquios nmero 1.370, de la comuna de Puente Alto, que se encuentra inscrito a fojas 513 N275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Puente Alto del ao 1990, debiendo procederse a las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Los comparecientes avalan de consuno el valor de inmueble antes referido en la suma de dos millones doscientos cuarenta y tres mil ciento ocho pesos (2.243.108.-), suma acordada segn el avalo fiscal para el segundo semestre de 2006 de dicho inmueble y conforme a su voluntad. Que as las cosas avalan sus derechos en el inmueble en la suma de milln ciento veintin mil quinientos cincuenta y cuatro pesos (1.121.554) que le corresponde a cada uno de ellos QUINTO: Los comparecientes declaran que durante la vigencia de la sociedad conyugal no se adquiri ningn otro bien social, ya sea mueble o inmueble. SEXTO: Los comparecientes declaran que no existe reclamo ni alcance alguno que formular por ningn concepto, otorgndose amplio y completo finiquito con respecto a la disolucin de la sociedad conyugal. SEPTIMO: ACUERDO SUFICIENTE Y COMPLETO DE DIVORCIO Manifiestan los comparecientes que de su matrimonio naci un hijo de filiacin matrimonial don Cristin Nelson Glvez Cataln, actualmente de 27 aos de edad. OCTAVO: Declaran los cnyuges que producto de desavenencias durante el matrimonio de mutuo acuerdo decidieron cesar efectivamente su vida en comn, lo que se verific el da 25 de noviembre de 1990 y que desde esa fecha no han reanudado la vida en comn. NOVENO: Las partes, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 55 inciso segundo de la Ley N 19.947, vienen por este acto y en forma voluntaria a regular sus prestaciones mutuas conforme a lo siguiente: 1. En cuanto alimentos, rgimen regular y directo y cuidado personal y crianza de los hijos, las partes no regulan nada al respecto por no tener hijos menores de edad por lo que nada se adeudan por este concepto. 2. Por este instrumento las partes pactaron rgimen de separacin total de bienes . 3 Por este acto las partes acuerdan que el carcter de cnyuge ms dbil le corresponde a doa Mnica del Rosario Cataln Prez, toda vez que durante la vigencia del matrimonio y la vida en comn se dedic al cuidado del hijo en comn y a las labores propias del hogar desarrollando actividades remuneradas o lucrativas en menor medida de lo que hubiere podido o querido. 4 Don Nelson Glvez Arias declara y reconoce a doa Mnica del Rosario Cataln Prez su derecho a que se le compense el menoscabo que ella ha sufrido al dedicarse a las labores propias del hogar comn y cuidado de la prole, conforme a lo expresado precedentemente. 5 De esta manera los comparecientes acuerdan libre y espontneamente una compensacin econmica a favor de doa Mnica del Rosario Cataln Prez por la suma ascendente a un milln ciento veintin mil quinientos cincuenta y cuatro pesos (1.121.554) que pagar en un solo acto en dinero efectivo don Nelson Glvez Arias, quin se declara deudor de ella. 5 Por su parte doa Mnica del Rosario Cataln Prez manifiesta su conformidad con la compensacin econmica reconocida y sobre el monto de sta. 6 Los comparecientes acuerdan y aceptan una dacin en pago para enterar la suma antes referida, correspondiente a la adjudicacin en propiedad a favor de doa Mnica del Rosario Cataln Prez, del cincuenta por ciento de los derechos en propiedad que tiene don Nelson Glvez Arias sobre el inmueble ubicado en Puquios nmero 1.370, de la comuna de Puente Alto, que se encuentra inscrito a fojas 513 N275 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Puente Alto del ao 1990. De esta forma, don Nelson Glvez Arias, transfiere sus derechos en propiedad a favor de doa Mnica del Rosario Cataln Prez, procediendo a las inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes ante el Conservador de Bienes Races de Puente Alto y dems organismos pertinentes a objeto de que sta ltima adquiera el dominio exclusivo del inmueble antes sealado. DECIMO: Acuerdan las partes, que en el evento de que recaiga sentencia de nulidad o divorcio, respecto del matrimonio celebrado entre ellas, y que ha sido singularizado en la clusula primera de este instrumento, debern dar cumplimiento en todo caso a las estipulaciones sealadas en la clusulas precedentes y en caso de incumplimiento dar derecho al otro a perseguir el cumplimiento forzado de la obligacin, por todos los medios que le franquee la ley. DECIMO PRIMERO:Los comparecientes declaran bajo juramento que no tienen intencin de reanudar la vida en comn ni el vnculo matrimonial. DECIMO SEGUNDO: Las partes constituyen domicilio en la comuna de Puente Alto, Regin Metropolitana y se someten a la competencia de sus tribunales. DECIMO TERCERO: Los comparecientes en conformidad a la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho, declaran bajo juramento que a la fecha e instante de la firma del presente instrumento, no han solicitado bloqueo de su cdula de identidad, pasaporte, ttulo de viaje o licencia de conducir, razn por la cual no exhiben comprobante expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificacin, que acredita tal circunstancia. DECIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar, todas las inscripciones, anotaciones o subinscripciones a que hubiere lugar en el Conservador de Bienes Races respectivo, Registro Civil y de Identificacin o dems instituciones, y especialmente para solicitar la aprobacin de los acuerdos referidos ante los Tribunales correspondientes. La presente matriz queda registrada en el Libro de Repertorio de Instrumentos Pblicos de la Notaria a mi cargo, bajo el nmero. En comprobante y previa lectura, ratifican y firman ante mi, don NELSON GALVEZ ARIAS y doa MONICA DEL ROSARIO CATALAN PEREZ.- Se dan copias.- Doy Fe.- ..- Notario Pblico.- Minuta redactada por el Consultorio Jurdico de la Corporacin de Asistencia Judicial de Puente Alto.-

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