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JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011
QUEJOSOS: **********.
VISTO BUENOSR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.SECRETARIA: MERCEDES VERNICA SNCHEZ MIGUEZ
Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al da
!"#$"%&' %! (!)!+ %! %+' ,"- %+!.
V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo
!"#!, interpuesto en contra de la sentencia de veintitrs de mar$o
de dos mil die$, dictada por la %ercera Sala del Supremo %ri&unal de
Justicia en 'uadala(ara Jalisco, en el toca n)mero **********+
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. D!,#% %! ,+. Por escrito presentado el
trece de a&ril de dos mil die$, ante el Supremo %ri&unal de Justicia del
stado de Jalisco, **********, por conducto de su a&o-ado patrono
*********, promovieron demanda de amparo directo, en contra del acto
autoridad /ue a continuacin se indican0
A$+"%% R!'+#')-!:
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%ercera Sala del Supremo %ri&unal de Justicia del stado de
Jalisco.
A$+ !-,%+:
Sentencia dictada con 1ec2a veintitrs de mar$o de dos mil
die$, en los autos del %oca n)mero **********.
SEGUNDO. G#$' +#'$"$"+#-!' "+-%' 3 $!!
!4%"%. 3a parte /ue(osa se4al como -arantas violadas en su
per(uicio, las esta&lecidas en los artculos 5 6 de la Constitucin
Poltica de los stados 7nidos Mexicanos se4al como terceros
per(udicados a ********** al 81icial del 9e-istro Civil de la 81icina
n)mero : del 9e-istro Civil de 'uadala(ara Jalisco.
TERCERO. A#$!!%!#$!'.3os antecedentes necesarios para
resolver el presente asunto son los si-uientes0
1.5 D!,#% "#""-. Por escrito presentado el veintitrs de
1e&rero de dos mil siete, ante el Ju$-ado Primero de lo Familiar del
Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, con residencia en
'uadala(ara, ********** en la va ordinaria civil en e(ercicio de la
accin de contradiccin de paternidad, demand de **********,
********** el 81icial del 9e-istro Civil n)mero diecioc2o, las si-uientes
prestaciones0
Decretar en resolucin (udicial e(ecutoriada /ue el menor
********** no es 2i(o de **********.
3a nulidad a&soluta del acta de nacimiento del menor
**********, 2acindose las anotaciones respectivas en el li&ro
de re-istro civil.
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Declarar a su 1avor el reconocimiento cone1ectos de 1iliacin recti1icacin de acta de nacimiento del
menor **********, 2acindose las anotaciones respectivas en el
li&ro de re-istro civil, por lo /ue respecta al nom&re del padre
&iol-ico de los a&uelos paternos.
'irar o1icio a la Direccin 'eneral del 9e-istro Nacional de
Po&lacin e ;denti1icacin Personal de la Su&secretara de
Po&lacin de Servicios Mi-ratorios de la Secretara de
'o&ernacin en esta ciudad para /ue se realice la
modi1icacin correspondiente a la clave )nica del re-istro de
po&lacin de sus 2i(os, por lo /ue
iniciaron una relacin de amistad, posteriormente una relacin
sentimental, a travs de esa convivencia decidieron tener
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relaciones sexuales+ por motivos diversos, aproximadamente en
mao del a4o dos mil, terminaron su relacin de(aron de tener
comunicacin.
Aproximadamente die$ meses despus de la ruptura
sentimental, en mar$o de dos mil uno, **********, &usc a
********** para in1ormarle /ue durante su relacin sentimental,
ella 2a&a /uedado em&ara$ada tena un 2i(o de l, de nom&re**********, /ue tena a tres meses de edad+ sin em&ar-o, 2asta
/ue el ni4o tuvo seis meses de edad, **********, le permiti
conocerlo.
Mani1iesta /ue una ve$ /ue conoci a su 2i(o, asumi cumpli
con sus o&li-aciones de padre e incluso 2i$o sa&er a la
demandada, su intencin de reconocerlo como su 2i(o, le
solicit /ue acudieran al 9e-istro Civil para 2acer el tr>mite
respectivo, a lo /ue la ella contest /ue a esta&a re-istrado
/ue el pap> de sus dos primeros 2i(os de nom&re **********, le
o1reci darle el apellido a su menor 2i(o, para /ue no se /uedara
sin padre, indicando **********, /ue ella 2a&a aceptado sin
pensar en los pro&lemas le-ales /ue le pudieran resultar almenor con el re-istro de un padre /ue no era el suo, por lo /ue
el menor ********** lleva los apellidos**********. Mani1est>ndole
/ue por su parte no 2a&a nin-)n pro&lema /ue permitira /ue el
menor conviviera con l como su padre, /ue ella respetara sus
derec2os a su ve$, l cumplira con sus o&li-aciones.
l actor mani1est /ue desde /ue conoci a su menor 2i(o, en
todo momento 2a cumplido con sus o&li-aciones alimentarias de
padre, es decir, econmica, emocional espiritualmente,
conviviendo con su 2i(o re-ularmente de una a dos veces por
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semana, /ue incluso se lo llev a dormir a su
casa durante cuatro o cinco das, en una ocasin
en la /ue la demandada, tuvo /ue ser internada por cuestiones
de salud, /ue 2a acudido como padre a los eventos escolares,
incluso lo 2a llevado a vacacionar por varios das en compa4a
de su madre, lo /ue 2a sucedido aproximadamente durante seis
a4os, por lo /ue el menor **********, lo reconoce como padre+
adem>s, en su vida la&oral, 1amiliar social, el menor esreconocido como su 2i(o, como lo acredita con 1oto-ra1as, e
incluso en al-una de ellas tam&in aparece la madre de su
menor 2i(o, con /uien lleva&a &uena relacin 2asta el mes de
diciem&re de dos mil seis.
?ue el acta de nacimiento del menor ********** es nula de pleno
derec2o por/ue ********** no es su padre &iol-ico, a /ue lo
)nico /ue 2i$o 1ue comparecer ante la 81icina del 9e-istro Civil
para reconocer al menor **********, por lo /ue ********** solicit se
decrete la impu-nacin de la paternidad nulidad a&soluta de la
citada acta de nacimiento con respecto de ********** en su
lu-ar se decrete su reconocimiento con e1ectos de 1iliacin,
modi1icando tam&in los espacios del acta de nacimiento /ue
corresponde al nom&re del padre, de los a&uelos paternos.
l actor indic /ue 2a cumplido con su o&li-acin de dar
alimentos, acompa4ando treinta seis 1ic2as de depsito al
car&n con sellos ori-inales reali$ados a la cuenta ********** del
&anco **********, a 1avor de la madre de su 2i(o **********, 1ic2asde depsito /ue en su con(unto dan un total de **********, las
cuales corresponden al periodo comprendido entre (ulio de dos
mil cuatro enero de dos mil siete, aclarando /ue los dos
primeros a4os de su menor 2i(o, estuvo cumpliendo con su
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o&li-acin alimentaria entre->ndole dinero en e1ectivo a la
demandada, independientemente de las cantidades ero-adas en
ropa, cal$ado, atencin, etc., para su 2i(o **********, as como en
atencin mdica la pli$a n)mero ********** del Se-uro de
'astos Mdicos Maores /ue ad/uiri con **********, donde se
desprende /ue el servicio de re1erencia 1ue contratado desde el
mes de 1e&rero de dos mil seis
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2.5 T,"$! %! - %!,#% "#""-.5Admitida la
demanda, el Jue$ de Primera ;nstancia, orden
empla$ar a los demandados nom&r como tutri$ interina del menor a
la 3icenciada **********.
6.5 C+#$!'$" - %!,#%. Por escrito presentado el
cuatro de a&ril de dos mil siete, ante el Ju$-ado Primero de lo Familiar
del Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, ********** **********,dieron contestacin a la demanda ne-ando la procedencia de las
prestaciones reclamadas, ar-umentando de /ue desconocen la
le-itimidad del actor, /uien pretende imputarse una paternidad /ue no
le corresponde, en virtud de /ue el menor 1ue procreado por sus
padres le-timos unidos en matrimonio.
Con relacin a los 2ec2os, mani1estaron /ue **********, conoce al
demandante, pero no procre un 2i(o con l, /ue slo 2a tenido
relaciones ntimas con su marido+ /ue el demandado aprecia muc2o a
su 2i(o e incluso /uera ser su compadre, /ue incluso le coment /ue
como no tena 2i(os a su lado, /uera de(ar de 2erederos a su 2i(o
le-timo **********, as como al 2i(o menor de la demandada+ si
acepta&a /ue el demandante le pusiera sus apellidos, se veran
&ene1iciados sus 2i(os ella, presenciando esto varias personas as
como su esposo e 2i(os, no es cierto /ue le 2aa permitido convivir
con su 2i(o.
?ue el actor no tiene por/ue cumplir con una o&li-acin /ue no
le corresponde, pero como l le adeuda&a la cantidad de ********** /ue
le pidi para emprender un ne-ocio de restaurante, le estuvo
a&onando en su cuenta, siendo as /ue los reci&os de depsito son
1xpediente **********. P>-inas # @
;
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por concepto de la deuda contrada en 1orma ver&al no por el
concepto de pensin alimenticia /ue a1irma el demandante.
?ue el reci&o !#5 expedido por la escuela de natacin, la
demandada su esposo lo invitaron a la escuela de natacin el
demandante les pidi un reci&o para ver el tel1ono de la escuela a
/ue l /uera inscri&ir al 2i(o de una de sus ami-as.
9especto a la pli$a de se-uro n)mero ********** cada persona
es li&re de poner como &ene1iciario a la persona /ue m>s le pla$ca o
simpatice, pero ello no implica /ue el menor sea 2i(o del actor.
?ue **********, slo es ami-o de la 1amilia l otras personas
se tomaron 1otos con su 2i(o en di1erentes actividades, pero el slo
2ec2o de aparecer con su 2i(o en unas 1oto-ra1as no implica /ue seasu padre.
?ue en el acta de nacimiento del menor comparece 1irma su
esposo **********.
?ue su 2i(o 2a convivido con su padre ********** slo a l le
dice pap>, asimismo en tr>mites escolares, aparece su esposo como
su pap>, desde /ue naci su 2i(o +. Por acuerdo de once de (unio de dos mil siete, el
Jue$ Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del stado deJalisco declar en re&elda al codemandado antes mencionado, toda
ve$ /ue dentro del trmino le-al /ue le 1ue con1erido no dio
contestacin a la demanda enta&lada en su contra@.
2;&dem. Fo(a #6 a #B3;&dem. Fo(a @@ @5
?
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8.5 C+#$!'$" - %!,#% %! **********@ !#
' $! %! T$" D$" %!- ,!#+ **********. Por escrito
presentado el diecinueve de (unio de dos mil siete, ante el Ju$-ado
Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el stado de
Jalisco, **********, en su car>cter de %rutr$ Dativa, dio contestacin a
la demanda, mani1estando /ue est> a 1avor de /ue se le conceda al
actor, todo lo /ue 1avore$ca a su representado, o&servando siempre elinters superior del menor.
?ue ante la multitud de documentales aportadas por el actor,
acepta la veracidad de las mismas.
Solicit anali$ar de la manera m>s 2umana cuidadosa el
asunto a 1in de resolver lo m>s conveniente para su representado.
9.5 T,"$! %!- I#"%!#$! %! +#"!#". R!'+' 3
,+' ! %! - %!"#. Como a se mencion, el actor en su
escrito inicial de demanda promovi como medida precautoria un
incidente de convivencia, mismo /ue el Jue$ Primero de lo Familiar del
Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, en provedo de diecisisde mar$o de dos mil siete, admiti ordenando correr traslado a la parte
demandada, /uien contest en su momento.
l catorce de a-osto de dos mil siete, tomando en consideracin
/ue el incidente de convivencia solicitado 1ue con relacin al menor
**********, el (ue$ determin /ue antes de dic2a sentencia
interlocutoria era indispensa&le escuc2ar la opinin del menor, ra$n
por la /ue se previno a ********** para /ue presentara al menor,
aperci&ida de /ue en caso de no 2acerlo se le impondra una multa.
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Posteriormente, despus de un se-undo re/uerimiento, en
provedo de /uince de mao de dos mil oc2o, teniendo en
consideracin /ue la demandada no present al menor **********, en el
da 2ora se4alados, no o&stante de 2a&er estado de&idamente
citada aperci&ida en trminos de le, el (ue$ 2i$o e1ectivo el
aperci&imiento decretado re/uiri nuevamente a la demandada para
/ue se presentara en el local del Ju$-ado acompa4ada de su menor
2i(o en el da 2ora se4alados, con la 1inalidad de reca&ar la opinindel menor en 1orma directa sin intermediacin al-una, con el
aperci&imiento /ue de no 2acerlo as, se le impondra la medida de
apremio prevista en la 1raccin ;, del artculo 5 del Cdi-o de
Procedimientos Civiles, consistente en un arresto por veinticuatro
2oras.
n contra de esa determinacin, la parte demandada interpuso
recurso de revocacin, mismo /ue se admiti resolvi el oc2o de
octu&re de dos mil oc2o, en el /ue se declar in1undado e
improcedente el recurso en cuestin, con1irm>ndose el provedo de
/uince de mao de dos mil oc2o.
;ncon1orme con la resolucin anterior, ********** promovi
demanda de amparo indirecto, de la /ue conoci resolvi el Jue$
%ercero de Distrito en Materia Civil en el stado de Jalisco, en el
sentido de conceder el amparo a la /ue(osa, para el e1ecto de /ue el
Jue$ Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del stado de
Jalisco, resuelva la controversia incidental respecto de la convivencia,
prescindiendo del 2ec2o de /ue de&e ser escuc2ado el menor**********, proceda a de(ar sin e1ectos la medida de apremio
consistente en la imposicin de la multa impuesta en provedo de
/uince de mao de dos mil oc2o a la /ue(osa, as como el
aperci&imiento de arresto por veinticuatro 2oras, con respecto a /ue
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de&a presentar al menor para la pr>ctica de la
dili-encia, ello por considerar /ue en atencin al
inters superior del ni4o no de&a exponrsele a comparecer en una
audiencia en donde pudiera 2acrsele sa&er /ue un tercero a(eno al
n)cleo 1amiliar es su verdadero padre5.
n contra de la e(ecutoria de amparo, el tercero per(udicado
********** interpuso recurso de revisin, del /ue conoci el %ercer%ri&unal Cole-iado en Materia Civil del %ercer Circuito, /uien decidi
con1irmar la sentencia recurrida.
n cumplimiento a la e(ecutoria de amparo, el Jue$ Primero de lo
Familiar del Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, en veintitrs
de a&ril de dos mil nueve, dict un auto en el /ue determin /ue en el
caso no se con1i-ura indispensa&le escuc2ar la opinin del menor.
;.5 S!#$!#" %! P",! I#'$#". Se-uidos los tr>mites
le-ales, el uno (ulio de dos mil nueve, el Jue$ de Primera ;nstancia,
dict sentencia en donde resolvi0
PRIMERO.- La personalidad de las partes, la competencia
del Juzgado y la va elegida !uedaron acreditadas en autos.
"E#$%&O.- La parte actora '''''''''', pro() su acci)n, los
demandados '''''''''' y '''''''''', no *usti+icaron sus
ecepciones el codemandado OI/I0L &EL RE#I"1RO
/I2IL %3MERO 45 &IE/IO/6O &EL M$%I/IPIO &E#$0&0L0J0R0, J0LI"/O, no se ecepcion).
4;&dem. Fo(a :5;&dem. Fo(a ## a #5
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1ER/ER0.- "e decreta !ue el menor '''''''''', es 7i*o de
'''''''''', por 7a(er acreditado con las prue(as allegadas la
relaci)n paterno-+ilial eistente entre am(os.
/$0R10. En su oportunidad l(rese o+icio al OI/I0L &EL
RE#I"1RO /I2IL %3MERO 45 &IE/IO/6O &EL
M$%I/IPIO &E #$0&0L0J0R0, J0LI"/O, a +in de levante
8sic9 el acta de reconocimiento de '''''''''' y realice lasanotaciones marginales en el acta de nacimiento, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artculos :;, :4, :< y
relativos de la Ley del Registro /ivil.
=$I%10.- Restit>yase a '''''''''', de la posesi)n de los
derec7os de padre respecto de su menor 7i*o, !uedando
para tr?mite incidental en la etapa de e*ecuci)n de sentencia
determinar los 7orarios y +ec7as de la convivencia paterno
+ilial.
"[email protected] %o 7a lugar a condena en gastos y costas a
ninguna de las partesA.
?.5 R!'+ %! A!-". ;ncon1ormes con la resolucin
anterior, los demandados **********, interpusieron recurso de
apelacin, del /ue conoci la %ercera Sala del Supremo %ri&unal de
Justicia en el stado de Jalisco, /uien dict sentencia el veintitrs de
mar$o de dos mil die$, en el sentido de con1irmar la sentencia
impu-nada.6
CUARTO.T,"$! %!- 4""+ %! ,+. ;ncon1ormes con esta
)ltima sentencia, **********, por conducto de su a&o-ado patrono
6%oca **********. Fo(a 5:.
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promovieron demanda de amparo directo, la cual por
ra$n de turno correspondi conocer al Primer
%ri&unal Cole-iado en Materia Civil del %ercer Circuito, cuo presidente
la admiti a tr>mite mediante provedo de veintiuno de mao de dos
mil die$, en el /ue orden su re-istro &a(o el n)mero AD **********.
A2ora &ien, toda ve$ /ue los /ue(osos solicitaron en su demanda
de amparo /ue el (uicio de -arantas se remitiera a la Suprema Cortede Justicia de la Nacin+ en consecuencia, en ese mismo provedo se
orden in1ormar del asunto a la Primera Sala de este M>ximo %ri&unal
para /ue si lo considera&a pertinente e(erciera la 1acultad de atraccin .
Posteriormente, en o1icio 5@, el Secretario de Acuerdos de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin in1orm
/ue en sesin de siete de (ulio de dos mil die$, el Ministro Jos de
Jes)s 'udi4o Pelao decidi de o1icio, solicitar el e(ercicio de la
1acultad de atraccin del amparo directo **********, por lo /ue solicit
1ueran remitidos los autos ori-inales a este M>ximo %ri&unal.:
QUINTO. -$% %! $". 3le-ados los autos a este Alto
%ri&unal, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, mediante resolucin de 1ec2a veinte de octu&re de dos mil
die$, determin e(ercer la 1acultad de atraccin para conocer del
amparo directo propuesto.B
l Presidente de la Primera Sala de este Alto %ri&unal, mediante
acuerdo de veinticinco de mao de dos mil once, orden elavocamiento del asunto a la Primera Sala, re-istr>ndolo con el n)mero
7Cuaderno del (uicio de amparo directo A.D. **********. Fo(a 5@ vuelta.8;&dem. Fo(a ::9Juicio de Amparo Directo !"#!. Fo(as # a #.
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!"#!, desi-n como ponente al Ministro Jor-e Mario Pardo
9e&olledo, para la ela&oracin del proecto de resolucin.!
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. C+,!$!#". sta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, es le-almente competente para
conocer del presente recurso de revisin, en trminos de lo dispuestopor los artculos !, 1raccin , )ltimo p>rra1o, de la Constitucin
Poltica de los stados 7nidos Mexicanos+ :#, 1raccin ; de la 3e de
Amparo #, 1raccin ;;;, inciso &= de la 3e 8r->nica del Poder
Judicial de la Federacin+ en concordancia con lo dispuesto en el
punto se-undo, p>rra1o se-undo cuarto del Acuerdo 'eneral "#!!,
emitido por el Pleno de este Alto %ri&unal, pu&licado en el Diario 81icial
de la Federacin, el veintinueve de (unio de dos mil uno, en ra$n de
/ue el asunto corresponde a la materia civil, competencia exclusiva de
esta Sala , su resolucin no re/uiere la intervencin del %ri&unal
Pleno.
SEGUNDO. O+$#"%%. 3a resolucin reclamada 1ue
noti1icada a la parte /ue(osa el (ueves veinticinco de mar$o de dos mil
die$, ra$n por la /ue con1orme a la le del acto reclamado, dic2a
noti1icacin surti sus e1ectos el mismo da, por tanto, el trmino de
/uince das /ue para la interposicin de la demanda de amparo /ue
esta&lece el artculo # de la 3e de Amparo, empe$ a correr a partir
del da si-uiente, viernes veintisis de mar$o 1eneci el veinte de
a&ril de dos mil die$, descontando los das veintisiete veintioc2o demar$o+ tres, cuatro, die$, once, diecisiete diecioc2o de a&ril, por ser
s>&ados domin-os, en los trminos del artculo #@ de la 3e de
10I(d.Fo(as 65 a 6 vta.11 l artculo # del Cdi-o de Procedimientos Civiles del stado de Jalisco, esta&lece, losi-uientes0Los tBrminos *udiciales ser?n individuales y empezar?n a correr desde el da siguientea a!uBl en !ue se 7u(iere 7ec7o el emplazamiento o noti+icaci)nA.
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Amparo, as como los das treinta uno de mar$o, uno
dos de a&ril, mismos /ue de acuerdo con la circular
5"#!! si-nada por la Secretaria (ecutiva del Pleno de la
Presidencia del Conse(o de la Judicatura Federal, se declararon no
la&ora&les por corresponder a la semana /ue se 2a denominado
santa, por tanto in2>&iles. 3a demanda 1ue presentada el trece de
a&ril de dos mil die$, por lo tanto, es evidente /ue su presentacin es
oportuna.
TERCERO. EF"'$!#" %!- $+ !-,%+. s cierto el acto
reclamado a la Sala responsa&le, por as mani1estarlo en su in1orme
(usti1icado,#lo cual se corro&ora por desprenderse su existencia en los
autos ori-inales del (uicio ordinario civil n)mero ********** el toca
n)mero **********, /ue se acompa4aron al mencionado in1orme.
CUARTO. 3as consideraciones /ue sostienen la sentencia
reclamada, son las /ue a continuacin se resumen0
9esultan in1undados e inoperantes los a-ravios
expuestos por **********, a&o-ado patrono de los
demandados, toda ve$ /ue se advierte /ue no le
asiste la ra$n al exponente cuando se4ala /ue el (ue$
viol lo dispuesto por los artculos :6 : del Cdi-o
de Procedimientos Civiles, a /ue contrario a sus
a1irmaciones, el natural a-ot los extremos de los
se4alados numerales, incluendo el examen de los
propuestos procesales el correspondiente al an>lisisde la le-itimacin activa en la causa, /ue no es un
presupuesto procesal, sino una condicin necesaria
para /ue la parte actora o&ten-a sentencia 1avora&le.
12Juicio de Amparo Directo **********. Fo(as #
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Sostiene lo anterior con las %esis Jurisprudenciales, de
la Novena Epoca del Semanario Judicial de la
Federacin, cuos ru&ros son0 3';%;MAC;GN N 3A
CA7SA. SG38 P7D S%7D;A9S N 3A
SN%NC;A DF;N%;AH. 3';%;MAC;GN AC%;A
N 3A CA7SA. S 7NA C8ND;C;GN NCSA9;A
PA9A 3A P98CDNC;A D 3A ACC;GN I SG38
P7D ANA3;A9S D 8F;C;8 P89 3J7'AD89 A3 M8MN%8 D D;C%A9
SN%NC;AH.
l primer p>rra1o del artculo 5K de la 3e para la
Proteccin de los Derec2os de Ni4as, Ni4os
Adolescentes, esta&lece el con(unto de acciones
procesos destinados a -aranti$ar un desarrollo inte-ral
una vida di-na, as como las condiciones materiales
a1ectivas /ue permitan a los ni4os vivir plenamente
alcan$ar el m>ximo de &ienestar posi&le, de&iendo
considerar en todo momento el e(ercicio pleno de sus
derec2os.
?ue los derec2os de la Convencin so&re los
derec2os del Ni4o, de&en ser respetados por los
stados participantes en ella, aplic>ndose a cada ni4o
su(eto a su (urisdiccin, sin distincin al-una,
imponiendo a los tri&unales atender en 1orma
primordial el inters superior del ni4o, /uien tienederec2o desde /ue nace, entre otras cosas, a un
nom&re, a ad/uirir una nacionalidad en la medida de
lo posi&le a conocer a sus pro-enitores ser cuidado
por ellos, as como a preservar su identidad.
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l 2ec2o de /ue un menor ten-a la
certe$a de /uin es su pro-enitor, constitue un
principio de orden p)&lico /ue es parte del n)cleo
esencial del derec2o 1undamental a la personalidad
(urdica, cua importancia no slo radica en la
posi&ilidad de solicitar reci&ir in1ormacin so&re su
ori-en, la identidad de sus padres el conocimiento desu ori-en -entico, sino /ue a partir de esos
elementos puede derivarse, por una parte, su derec2o
a tener una nacionalidad , por la otra, el derec2o a
/ue sus ascendientes satis1a-an sus necesidades de
alimentacin, salud, educacin sano esparcimiento,
para su desarrollo pleno e inte-ral. Sostiene lo
anterior, con la tesis (urisprudencial de la Novena
Epoca, pu&licada en el Semanario Judicial de la
Federacin su 'aceta, %omo LL, Mar$o de #!!,
de ru&ro0 J7;C;8S D PA%9N;DAD. N 38S
CAS8S N ?7 A PSA9 D 3A ;MP8S;C;GN D
MD;DAS D AP9M;8 38S P9S7N%8S
ASCND;N%S S N;'AN A P9AC%;CA9S 3A
P97A P9;C;A3 N MA%9;A D 'NE%;CA
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/ue re-ula /ue nin-una de las disposiciones
enunciadas en dic2a le-islacin, de&en ser
interpretadas en 1orma restrictiva respecto de los
derec2os de los intereses superiores de la ni4e$.
?ue es incorrecta la apreciacin del recurrente
expuesta en el primero de sus a-ravios, pues el
e(ercicio de los derec2os de los adultos, no puede ennin-)n momento, ni &a(o nin-una circunstancia,
condicionar el e(ercicio de los derec2os de la in1ancia,
se-)n lo esta&lece el artculo 5K de la 3e para la
Proteccin de los Derec2os de Ni4as, Ni4os
Adolescentes.
l derec2o /ue posee el menor ********** de conocer a
su verdadero pro-enitor, se encuentra por encima de
cual/uier derec2o /ue ten-an a su 1avor las personas
/ue lo presentaron al acto de su re-istro natal, lo /ue
conclue /ue la accin de contradiccin de paternidad
e(ercitada por la parte actora, no corresponde de 1orma
exclusiva a **********, o por excepcin a su tutor o
2erederos, por ser 2i(o nacido dentro de su
matrimonio, pues adem>s, el inters (urdico en las
controversias suscepti&les de a1ectar a los menores,
no es privile-io de sus padres, sino /ue de&e
considerarse /ue la sociedad en -eneral tiene inters
es su de&er el respetar auxiliar en el e(ercicio delos derec2os 1undamentales de la in1ancia.
Por ende, es irrelevante en este (uicio, el car>cter de
/uien comparece como actor, menos aun cuando entre
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otras cosas, pretende el
reconocimiento de la relacin paterno
1ilial /ue di(o tener 1rente al menor aludido, siendo
entonces punto de controversia la 1iliacin de **********
respecto de /uien aparece como su pro-enitor en el
re-istro de su nacimiento, estando as de por medio
los derec2os del citado in1ante de conocer su ori-en
&iol-ico de convivir con /uien es su verdaderoascendiente.
De&e tomarse en consideracin /ue dentro del
procedimiento existe testimonio en copia certi1icada de
una resolucin pronunciada por el Jue$ %ercero de
Distrito en Materia Civil en el stado de Jalisco,
relativa al (uicio de amparo directo n)mero **********
/ue 1uera promovido por los demandados **********,
mediante la cual se so&rese el (uicio de -arantas
contra actos /ue se reclamaron del Jue$ Primero de lo
Familiar de esta ciudad, consistentes en la admisin
de las prue&as testimonial con1esional, ne-ando el
amparo proteccin contra el diverso consistente en la
admisin de la prue&a pericial en materia de -entica
molecular s, de /ue el se4aladoelemento de conviccin es de a/uellos permitidos por
el Cdi-o de Procedimientos Civiles del stado de
Jalisco, el cual se estim ser el idneo para dilucidar la
controversia planteada en los autos del (uicio natural,
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donde se demand entre otras prestaciones, el
reconocimiento de la paternidad del se4alado menor,
determinando adem>s dic2a autoridad 1ederal, /ue
cual/uier persona /ue ten-a la certe$a de /ue al-)n
menor 1uera de su matrimonio sea su 2i(o, como se
apunt acontece en la especie, est> 1acultada para
recurrir a todos los medios le-ales /ue permitan
conocer /uin es el actor de la paternidadcontrovertida+ opinin /ue caus de1initividad pues no
o&stante de 2a&er sido recurrida a/uella resolucin
mediante el recurso de revisin interpuesto por los
citados /ue(osos, de 2a&erse modi1icado la misma
por el Cuarto %ri&unal Cole-iado en Materia Civil del
%ercer Circuito, )nicamente 1ue respecto de los actos
reclamados /ue se 2icieron consistir en la admisin de
las prue&as testimonial con1esional en el
procedimiento natural, reiter>ndose la ne-ativa de
amparar prote-er a los impetrantes contra el acto
relativo a la admisin desa2o-o de la prue&a pericial
en -entica molecular.
%ampoco le asiste la ra$n al apelante cuando a1irma
/ue los 2i(os nacidos 1uera del matrimonio no puede
d>rseles i-ual trato /ue a los nacidos dentro de uno,
por/ue independientemente de /ue la le-islacin local
de la materia prevea en diversos captulos la 1i-ura de
la 1iliacin, la Convencin so&re los Derec2os del Ni4oen su artculo se-undo, dispone /ue los derec2os
enunciados en la misma de&en ser aplicados a cada
ni4o sin distincin al-una, independientemente de la
ra$a, el color, el sexo, el idioma, la reli-in, la opinin
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poltica o de otra ndole, el ori-en
nacional, tnico o social, la posicin
econmica, los impedimentos 1sicos, el nacimiento o
cual/uier otra condicin del ni4o, de sus padres o de
sus representantes le-ales.
Adem>s, el an>lisis en con(unto de las prue&as
aportadas por el actor **********, dio como resultado laprocedencia de la accin, por acreditarse con las
mismas la relacin paterno 1ilial existente entre ste
el menor **********, esto es /ue el derec2o /ue la parte
actora reclam realmente le corresponde. llo es as,
por/ue las actuaciones revelan /ue 1ue admitida una
prue&a pericial en materia de -entica molecular
o1recida por la parte actora, la cual es idnea para
resolver la presente controversia /ue -ira en torno a
conocer el ori-en de la paternidad del citado menor,
2a&indose se4alado 1ec2a para su desa2o-o en auto
de /uince de enero de dos mil nueve, en el /ue
previno a la demandada ********** para /ue el da
desi-nado se presentara en compa4a de su 2i(o
**********, &a(o el aperci&imiento /ue de no 2acerlo, se
tendran por ciertas las a1irmaciones /ue el o1erente de
la prue&a pretenda demostrar+ medio de conviccin al
cual compareci la re1erida demandada, sin em&ar-o,
lo 2i$o sin presentar al menor.
Se advierte la mani1estacin expresa del a&o-ado
patrono del matrimonio demandado, en el sentido de
/ue sus representantes est>n con1ormes en /ue se
ten-an por ciertos los 2ec2os /ue se pretenden
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demostrar con dic2o elemento de prue&a, postura en
donde re1iri adem>s ser procedente se 2iciera
e1ectivo el aperci&imiento contenido en el auto de
1ec2a /uince de enero de dos mil nueve, lo /ue al
e1ecto se prove mediante auto de veintitrs de
1e&rero del mismo a4o.
Ante la ne-ativa de la demandada ********** depresentar al menor ********** a la pr>ctica de la prue&a
pericial en -entica o1recida por el actor, opera desde
lue-o la presuncin de la 1iliacin /ue 1ue controvertida
por ste, en el sentido de ser el padre &iol-ico del
citado in1ante, a /ue atendiendo al inters superior de
la ni4e$ a lo /ue de 1orma expresa se4ala el artculo
#B@ del n(uiciamiento Civil del stado, cuando una de
las partes se opone a la inspeccin o reconocimiento
ordenado por el tri&unal, a 1in de conocer su condicin
1sica, /ue en el caso particular van encaminadas a
sa&er la 2uella -entica del citado menor, /uien se
encuentra &a(o la custodia de la re1erida demandada
e(erce la patria potestad, la autoridad de&e tener por
ciertas las a1irmaciones de la contraparte, m>xime /ue
no puede de(arse al ar&itrio de los contendientes en
este (uicio el inters superior del menor, ni su derec2o
1undamental de conocer su verdadera identidad.
l matrimonio demandado no o1ert prue&a al-una/ue reste e1icacia pro&atoria a la presuncin de la
1iliacin controvertida /ue sur-i de la 1alta de
presentacin del menor a la pr>ctica de la prue&a
pericial en comento, sin /ue se considere como tal la
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copia certi1icada del acta ciento uno
levantada por el 81icial del 9e-istro
Civil n)mero diecioc2o de 'uadala(ara, Jalisco,
relativa al nacimiento de **********, como errneamente
se ar-umenta en los a-ravios /ue se anali$an, pues
los datos asentados en la misma no revelan la 1iliacin
-entica existente entre el citado menor el
demandado **********, sino )nicamente /ue stecompareci en compa4a de su esposa a re-istrar
como su 2i(o al mencionado in1ante+ si &ien es cierto
/ue el artculo 56 del Cdi-o Civil del stado
esta&lece la presuncin le-al de ser 2i(os de
matrimonio los nacidos despus de ciento oc2enta
das contados desde la cele&racin de ste, 2iptesis
dentro de la cual se encuentra el nacimiento del menor
en cuestin, atentos al acta de matrimonio ex2i&ida
por los demandados, tam&in lo es /ue dic2a
presuncin es de a/uellas /ue admiten prue&a en
contrario, como tam&in as lo sostuvo el Ju$-ado
%ercero de Distrito al resolver en de1initiva el amparo
n)mero @!"#!!:; promovido por los 2o apelantes.
3a presuncin derivada del re-istro del menor, 1ue
desvirtuada precisamente con la prue&a pericial en
materia de -entica molecular o1recida por su
contraparte, /ue como consecuencia de la conducta
procesal de la demandada de no presentar a su 2i(o ala toma de las muestras para su desa2o-o, oper la
presuncin de la paternidad /ue reclama el actor, pues
lo /ue en el caso particular de&e pro&arse es la
ascendencia paterna del menor, derivada de la
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a1irmacin de ********** de ser el autor de la misma,
concepto /ue corresponde a la realidad &iol-ica o
parentesco por consan-uinidad, entendindose como
tal el vnculo existente entre personas /ue descienden
una de otras de un mismo pro-enitor o tronco com)n
en trminos de lo /ue norma el artculo 5#5 del Cdi-o
Civil del stado, siendo /ue los datos asentados en la
citada partida de nacimiento son insu1icientes parapro&ar ese 2ec2o.
Sin soslaar /ue los demandados ********** **********
incumplieron con la car-a /ue les imponen los
artculos #:6 #: 1raccin ; del n(uiciamiento Civil
del stado, a 1in de acreditar los 2ec2os de su de1ensa
/ue en trminos del escrito de contestacin de
demanda reconocieron ser parcialmente cierto el
2ec2o n)mero uno expuesto por su contraria,
aceptando conocer al actor, pero ne-ando **********
2a&er tenido relaciones ntimas con su contraparte
menos 2a&er procreado un 2i(o con l+ en cuanto al
2ec2o marcado con el n)mero dos, re1irieron no ser
cierto, a-re-ando la demandada /ue no tuvo
relaciones sexuales con el actor, sino )nicamente con
su esposo+ nie-an el 2ec2o expuesto en el tercer lu-ar
a-re-a la demandada /ue el actor aprecia&a muc2o
a su 2i(o, /ue le coment /ue /uera ser su compadre
/ue incluso como no tena 2i(os a su lado /uerade(ar de 2erederos a un 2i(o le-timo de ste al de la
demandada /ue si acepta&a ponerle sus apellidos
&ene1iciaran a los 2i(os de stas+ respecto al cuarto
2ec2o, se4alan no ser cierto, por/ue el actor no tena
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/ue cumplir con una o&li-acin /ue no
le corresponde+ /ue las 1ic2as de
depsito no son por concepto de alimentos, sino por el
pa-o de ********** /ue la demandada prest al actor
para poner un restaurante+ /ue el reci&o de la escuela
de natacin se lo entre- la demandada, por/ue el
actor se los pidi para ver el tel1ono de la misma al
pretender inscri&ir a un 2i(o de una ami-a de l+ /ue encuanto a la pli$a de se-uro, cada persona es li&re de
poner como &ene1iciario a /uien le pla$ca, pero /ue no
implica /ue su 2i(o sea del actor+ /ue ste otras
personas se 2an tomado 1oto-ra1as con su 2i(o en
di1erentes actividades, /ue eso no implica /ue /uien
apare$ca en ellas sea el padre o la madre+ en relacin
al 2ec2o cinco, mani1iestan /ue no es cierto,
se4alando tam&in /ue en el acta de nacimiento del
menor comparece 1irma su esposo+ expusieron
adem>s no ser cierto el 2ec2o marcado con el n)mero
seis reitera su respuesta al diverso marcado con el
n)mero cuatro, nie-an los expuestos en sptimo
octavo lu-ares a-re-a por )ltimo /ue el menor slo
reconoce como pap> al marido.
De lo narrado por el matrimonio demandado en su
escrito de contestacin, se coli-e /ue se encontra&an
o&li-ados a pro&ar /ue ********** es el autor &iol-ico
de la paternidad con respecto al menor **********,puesto /ue todos sus ne-ociaciones envuelven la
a1irmacin expresa de ese 2ec2o, lo /ue sin lu-ar a
dudas no 1ue acreditado en la especie+ sin /ue pueda
estimarse a 1avor de los demandados la diversa
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presuncin derivada de /ue por el 2ec2o de ser
cnu-es 2a&er vivido siempre (untos, cumplen as
con los 1ines del matrimonio, como lo exponen en sus
a-ravios+ en principio, por/ue ello no 1ue parte de la
litis, despus, por/ue a pesar de /ue dic2a
presuncin no 1ue destruida, aun/ue 2u&iere sido
ro&ustecida o demostrado ese 2ec2o por otros medios,
sera insu1iciente para determinar /ue el menor de /uese trata es 2i(o &iol-ico de am&os, pues para ello 1ue
necesario o1recer desa2o-ar de su parte la prue&a
pericial en -entica, /ue es el medio de conviccin
idneo para demostrar cient1ica &iol-icamente la
paternidad, incumpliendo as los demandados con la
1raccin ; del invocado numeral #: de la le ad(etiva
civil.
n cuanto a los a-ravios tercero, cuarto sexto,
expuestos por el a&o-ado patrono del matrimonio, la
Sala estima /ue son inoperantes a e1ecto de revocar el
sentido del 1allo impu-nado, de&ido a /ue es de
explorado derec2o /ue aun cuando una accin /ue se
pone en e(ercicio sea nom&rada de manera
e/uivocada, es procedente si de los 2ec2os de la
demanda se advierte con claridad cu>l es la
presentacin /ue se est> exi-iendo del demandado
el ttulo en /ue la sustenta o la causa de pedir, acorde
lo anterior a lo dispuesto por el artculo #K del Cdi-ode Procedimientos Civiles del stado.
Se impu-na la 1iliacin del menor ********** respecto de
/uien aparece como su pro-enitor en el re-istro de su
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nacimiento, actuali$>ndose el
supuesto /ue enmarca el artculo 5B
del Cdi-o Civil del stado+ por otra parte, el actor
pretende se esta&le$ca a su 1avor el reconocimiento
de la relacin paterno1ilial /ue di(o existir respecto del
citado menor, /ue si &ien es cierto se re1ieren a
acciones diversas, tam&in lo es /ue al invocarlos
********** no incurre en nin-una 1alta, ni puede decirse/ue con1unda las acciones de /ue tratan, pues todos
ellos de al-una manera encuadran dentro de los
supuestos (urdicos /ue se ventilan en este
procedimiento, m>s a)n si se toma en cuenta lo /ue
norma el artculo ! de la le sustantiva civil
invocada, al esta&lecer /ue nin-una de las
disposiciones enunciadas en dic2o cdi-o, de&en ser
interpretadas en 1orma restrictiva respecto de los
derec2os de los intereses superiores de la ni4e$.
3a litis, en sntesis se inte-ra por/ue el actor se
ostenta como padre de ********** /uien 1ue re-istrado
como 2i(o del matrimonio demandado+ entonces, la
accin de&e anali$arse desde la ptica de una 1iliacin
controvertida, o contradiccin de paternidad, como 1ue
anunciada por el actor.
Atendiendo a dic2a acepcin, se tiene /ue a la
a1irmacin de ********** de ser el pro-enitor del citadomenor, se opone la ne-acin de los demandados en
ese sentido, /uien sostienen /ue el autor de la
paternidad es **********. As, el presente (uicio de
contradiccin de paternidad, no es exclusivo de
2;
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e(ercitarse por el re1erido demandado, encuentra
sustento le-al adem>s en los artculos 5K de la
Constitucin Poltica de los stados 7nidos
Mexicanos+ #K, @K, K :K de la Convencin so&re los
Derec2os del Ni4o+ K, @K, 5K, K ## de la 3e para
la Proteccin de los Derec2os de Ni4as, Ni4os
Adolescentes, /ue re-ulan la o&servancia del inters
superior de la ni4e$ el derec2o 1undamental /uetienen los menores de conocer su identidad, cua
importancia no slo radica en la posi&ilidad de /ue
cono$can su ori-en &iol-ico s de /ue puede
implicar el derec2o a una nacionalidad determinada.
s i-ualmente inoperante el /uinto de los a-ravios
expuestos por el apelante, al sostener /ue las tesis
relativas a la investi-acin de la paternidad no son
aplica&les por/ue no se e(ercit dic2a accin, sino la
de contradiccin de la paternidad.
Se estima /ue no le asiste la ra$n al incon1orme
por/ue al anali$ar los a-ravios, la 1iliacin /ue
controvierte el actor envuelve a su ve$ la investi-acinde la paternidad del menor **********, a 1in de
esta&lecerse si ste es o no el padre &iol-ico de
dic2o in1ante.
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n cuanto a la tesis relativa a la
prue&a pericial en -entica /ue
sostiene el apelante no ser aplica&le, su opinin es
incorrecta, por/ue con independencia de /ue el citado
menor 1ue reconocido por los demandados como su
2i(o en el acto de su re-istro natal, adem>s de existir
la presuncin de serlo, dado el matrimonio 2a&ido
entre ellos, lo cierto es /ue el e(ercicio de los derec2osde los adultos no puede en nin-)n momento, ni en
nin-una circunstancia, condicionar el e(ercicio de los
derec2os de ni4as, ni4os adolescentes+ es decir, /ue
el derec2o 1undamental /ue tiene el menor **********
de conocer su verdadera identidad, /ue estri&a en
sa&er /uin es su pro-enitor, de&e prevalecer, con
independencia de lo /ue re-ulen las lees locales.
Aunado a ello, las actuaciones revelan /ue la prue&a
pericial en -entica o1recida por el actor 1ue admitida
se encuentra ape-ada a derec2o, lo /ue tam&in 1ue
elemento de estudio por el Ju$-ado %ercero de Distrito
en Materia Civil del stado de Jalisco, /uien ne- la
proteccin /ue le 1uera solicitada &a(o el ar-umento de
ser una prue&a permitida por el Cdi-o de
Procedimiento Civiles para el stado de Jalisco,
misma /ue resulta ser idnea para dilucidar la
presente controversia.
n cuanto a las a1irmaciones del apelante, en elsentido de /ue no 1ue intencin del le-islador el /ue se
ten-a por cierto /ue el menor es 2i(o del actor, por no
2a&er sido presentado por sus padres al desa2o-o de
la pericial, ese tri&unal reitera /ue de&e prevalecer el
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derec2o 1undamental del menor en cuestin, tocante a
conocer a su padre &iol-ico+ adem>s, si tal conducta
omisa 1ue sancionada como en la especie ocurri,
2a&indose tenido por ciertas las a1irmaciones del
actor en el sentido de ser el autor &iol-ico de la
paternidad del menor, 1ue atendiendo a lo /ue re-ula
el artculo #B@ de la 3e Procesal de la Materia, esto
es, /ue previamente se aperci&i a la demandada dedic2os e1ectos, /uien a pesar de sa&er la
consecuencia de no presentar al menor, insisti en su
postura, operando por ello la presuncin de la 1iliacin
controvertida en este (uicio+ sin /ue puedan pasar
inadvertidas las mani1estaciones del 2o apelante
como a&o-ado patrono de los demandados, en el
sentido de estar con1orme en /ue se ten-an por
ciertos los 2ec2os /ue se pretenden demostrar con
dic2a prue&a pericial. 3o anterior, 2ace i-ualmente
in1undado parte de los ar-umentos expuestos en el
sexto de los a-ravios, tocante a la prue&a pericial en
-entica o1recida por el actor.
n cuanto a la tesis re1erente a la con1esin 1icta /ue
dice no ser aplica&le al caso, dic2o a-ravio resulta ser
inoperante, pues a)n sin tomar en cuenta la con1esin
/ue apunt el natural, tocante a la 1alta de
contestacin en /ue di(o incurrieron los 2o apelantes
respecto de los 2ec2os del uno al cinco expuesto porsu contraria, con el resto de las prue&as o1ertadas por
el actor se acredita la procedencia de la accin.
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Por lo /ue ve a la tesis relativa a la
conducta procesal de las partes, en
e1ecto, la tomada por una de ellas no revela a la otra
de la car-a /ue le impone el artculo #:6 del
n(uiciamiento Civil del stado+ en cuanto al resto de
los ar-umentos del recurrente, en el mismo sentido,
devienen in1undados, puesto /ue nunca se di(o en la
sentencia /ue sus representados 2u&ieren asumido uncomportamiento procesal inadecuado por 2a&er
impu-nado ciertas resoluciones, sino /ue lo /ue el
(ue$ tom en cuenta, entre otras cosas, 1ue la
ne-ativa de stos de presentar al menor al desa2o-o
de la prue&a pericial, a /ue emitiera su propia
opinin, aun/ue para el apelante ello parta de la &ase
de /ue el padre del mismo es el demandado. n
cuanto a la tesis relativa al tema de la le-itimacin,
/ue tam&in dice el apelante no ser aplica&le, resulta
ser inoperante, en &ase a los ar-umentos a vertidos
por el tri&unal de al$ada.
s evidente /ue la parte actora s cumpli con la car-a
/ue le impone el artculo #:6 de la le ad(etiva de la
materia, pues con las prue&as /ue aport lo-r
demostrar ser padre del menor **********, con /uien
sostena la relacin paterno 1iliar /ue adu(o+ sin /ue la
autoridad comparta la opinin del apelante en el
sentido de /ue dic2o numeral (unto con el #: son malinterpretados por el (ue$, por/ue la parte demandada
se encontra&a o&li-ada a pro&ar /ue ********** es el
autor &iol-ico de la paternidad con respecto al menor
**********, puesto /ue todas las ne-aciones /ue
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reali$aron respecto de lo expuesto por el actor en su
escrito inicial, envuelven la a1irmacin expresa de ese
2ec2o, sin /ue &aste la presuncin derivada de /ue el
nacimiento del menor ocurri despus de los ciento
oc2enta das contados desde la cele&racin del
matrimonio de los a2ora demandados, por/ue la
existencia de dic2a unin civil, o incluso la
compro&acin de /ue los cnu-es cumplan con los1ines del matrimonio, es insu1iciente para determinar
/ue el citado menor es 2i(o &iol-ico de am&os,
resultando por esa misma ra$n in1undado el )ltimo de
los a-ravios anali$ados.
QUINTO.5 C+#!$+' %! "+-": 3a parte /ue(osa aduce en
sus conceptos de violacin, las ra$ones /ue se sinteti$an a
continuacin0
?ue el le-islador da un trato distinto a la 1iliacin de
los 2i(os nacidos dentro del matrimonio a los nacidos
1uera de l, di1erencia /ue el Jue$ Primero de lo
Familiar no advirti.
asta leer las disposiciones del Cdi-o Civil /ue
re-ulan la 1iliacin, para darse cuenta /ue trata por
separado &a(o re-las distintas, la 1iliacin de los
nacidos dentro del matrimonio la de los 2i(os nacidos
1uera de l, lo /ue lleva a concluir /ue si los trata enapartados distintos, es por/ue no puede darse trato
i-ual a esas dos clases de 2i(os.
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?ueda claro /ue si &ien el actual
Captulo ;;;, del %tulo Sexto, del 3i&ro
Se-undo del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, se
denomina De la FiliacinH, ello simplemente o&edece
a un error de los le-isladores, pues lo cierto es /ue se
re1iere )nicamente a la 1iliacin de los 2i(os nacidos
1uera del matrimonio, a /ue la 1iliacin de los 2i(os
/ue nacen dentro de l, se re-ula por los preceptoscontenidos en los Captulos ; ;;, del mismo %tulo
Sexto, del 3i&ro Se-undo del citado ordenamiento
le-al.
%rat>ndose de 2i(os nacidos dentro del matrimonio, la
1iliacin de los 2i(os la impone la le,
independientemente de /ue los padres recono$can o
no a sus 2i(os en 1orma voluntaria, /uedando a salvo el
derec2o /ue tiene el cnu-e varn,
excepcionalmente su tutor o sus 2erederos, de
impu-nar esa paternidad en los casos /ue en 1orma
limitativa esta&lece el Cdi-o Civil del stado.
Para esta&lecer la 1iliacin de los 2i(os nacidos dentro
del matrimonio no es necesario /ue 2aa
reconocimiento expreso, por lo tanto, el esposo de la
madre del menor )nicamente puede impu-nar la
paternidad /ue le atri&ue la le, en los casos de
excepcin /ue contemplan los artculos 5, 5:, 5B dem>s relativos del Cdi-o Civil del stado.
Si &ien es cierto /ue la presuncin contenida en el
citado artculo 56 de la le sustantiva civil, es una
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presuncin de las llamadas *uris tantum, tam&in es
cierto /ue solamente en al-unos casos expresamente
contemplados por la le, admite prue&a en contrario.
Con1orme al artculo 5 del mismo ordenamiento
le-al, contra esa presuncin solamente se admite
pro&ar en dos supuestos0 a=. 3a de 2a&er sido
1sicamente imposi&le al marido tener acceso carnalcon su mu(er, en los primeros ciento veinte das de los
trescientos /ue 2an procedido al nacimiento, /ue no
es aplica&le al caso, dado /ue nunca se 2a dic2o, ni
se 2a pro&ado, /ue ********** no 2aa tenido acceso
carnal con su esposa **********, en los primeros cientos
veinte das de los trescientos /ue precedieron al
nacimiento de su 2i(o menor ********** &=. n caso de
1ecundacin asistida con semen del marido, 2iptesis
/ue no se actuali$a, pues (am>s se 2a dic2o /ue el
menor sea 1ruto de un em&ara$o /ue como
consecuencia de una 1ecundacin asistida con semen
de **********.
?ue el matrimonio entre ********** su&siste+ nunca se
di(o /ue ********** no 2aa tenido acceso carnal con
su esposa en los primeros ciento veinte das de los
trescientos /ue precedieron al nacimiento de su 2i(o,
no se 2a mencionado /ue el em&ara$o respectivo
2aa sido consecuencia de la 1ecundacin asistida consemen del marido de **********+ adem>s, no se est>
en los dem>s supuestos contemplados en los artculos
5: 5B del Cdi-o Civil del stado, por lo /ue la
presuncin contenida en el artculo 56 del Cdi-o
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Civil a citado, co&ra plena aplicacin
no admite prue&a en contrario,
atento lo cual de&e tenerse por cierto /ue el menor
**********, es 2i(o de **********, sin /ue tal presuncin
pueda ser destruida, pues insiste /ue no se est> en los
casos contemplados en los artculos 5, 5: 5B
del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, /ue 2a&la de
los casos de excepcin en /ue esa presuncin admiteprue&a en contrario.
st> plenamente demostrado /ue ********** est>n
unidos en matrimonio desde el da diecioc2o de (ulio
de mil novecientos setenta oc2o, sin /ue 2asta la
1ec2a se 2aa disuelto, /ue dentro de ese
matrimonio procrearon a su 2i(o **********, /uien naci
el doce de diciem&re de dos mil, sin /ue 2asta la 1ec2a
********** 2aa impu-nado la paternidad /ue se le
atri&ue con1orme al artculo 56 del Cdi-o Civil del
stado de Jalisco, con independencia de /ue a
transcurri el trmino contemplado por el artculo 56#
del mencionado Cdi-o, es o&vio /ue **********
le-almente es 2i(o de **********, pues su 1iliacin se
presume, adem>s /ueda demostrada con las copias
certi1icadas de las partidas del matrimonio
nacimiento /ue se aportaron como prue&a en el (uicio,
aunado a /ue dic2o matrimonio siempre 2a aceptado
ser los padres de dic2o menor 2an cumplido con laso&li-aciones /ue la le les impone, tan es as /ue
am&os lo presentaron ante el C. 81icial del 9e-istro
Civil al levantarse el acta de su nacimiento aceptaron
ser los padres del menor. Por lo /ue /uedando claro
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la existencia de una 1amilia, cua inte-ridad, orden
esta&ilidad es prote-ida por la le.
3a presuncin le-al contemplada en el artculo 56,
solamente puede ser contradic2a por el cnu-e varn
, en su caso, por su %utor o sus 2erederos, pues la
le-islacin no permite /ue cual/uier tercero pueda
impu-nar la 1iliacin de un 2i(o nacido dentro delmatrimonio, pues por el contrario exclue esa
posi&ilidad al limitarlo al cnu-e varn , por
excepcin, a su %utor 2erederos, por tanto, a
********** no le asiste el derec2o para venir a impu-nar
la paternidad /ue, por disposicin le-al, le
corresponde a **********, esposo de **********, /uien a
su ve$ es la madre del citado menor. %ampoco tiene
derec2o al-uno para reclamar la paternidad del menor,
dado /ue se presume /ue ese ni4o es 2i(o de
**********, sin /ue esa presuncin admita prue&a en
contrario de su parte. Nuestra le-islacin civil no
permite /ue cual/uier tercero pueda impu-nar la
1iliacin existente entre los cnu-es los 2i(os /ue
nacen dentro del matrimonio, pues por el contrario
exclue la posi&ilidad al limitarlo al cnu-e varn,
en su caso, a su %utor a sus 2erederos, de a2 /ue
de&a concluirse /ue **********, no est> le-itimando
para impu-nar la 1iliacin existente entre el menor
********** su padre **********, lo /ue interpretado acontrario sensu, si-ni1ica lisa llanamente /ue le est>
pro2i&ido atacar esa presuncin , en consecuencia,
o1recer prue&as /ue ven-an a destruirla.
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3o correcto es determinar /ue todo
tercero, entendindose por tal, a/uel
/ue no tiene la calidad de cnu-e varn, su %utor o
sus 2erederos, no est> le-itimado para impu-nar la
paternidad de los 2i(os /ue nacen de la esposa , /ue
por lo tanto, tampoco le es permitido a ese tercero, el
aportar prue&as /ue ven-an a destruir la presuncin
de la paternidad /ue le resulta al cnu-e varn, enlos trminos del artculo 56 del Cdi-o Civil del
stado de Jalisco, pues sostener /ue cual/uier
persona est> le-itimada para impu-nar esa paternidad
, en consecuencia, para aportar prue&as en contra de
esa presuncin le-al, es ir en contra de las
limitaciones /ue en 1orma expresa impuso el
le-islador.
?ue al dictar la sentencia de&i de concluirse /ue si
&ien es cierto /ue la presuncin contenida en el
artculo 56 del Cdi-o Civil del stado, es una
presuncin*uris tantum, esto es, /ue admite prue&a en
contrario, tam&in es cierto /ue en contra de esa
presuncin, solamente pueden accionar el cnu-e
varn de la madre del menor, por excepcin, su %utor
o sus 2erederos, m>s no as cual/uier tercero, como lo
es **********. Aunado /ue las prue&as en contrario slo
son admisi&les en los casos de excepcin
contemplados en los artculos 5, 5: 5B delCdi-o de Civil del stado de Jalisco, en el caso a
estudio, nin-uno de esos casos de excepcin se
presenta.
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?ue ********** no tiene derec2o para reclamar la
paternidad del menor, dado /ue se presume /ue es
2i(o de ********** **********, sin /ue esa presuncin
admita prue&a en contrario /ue pueda ser aportada
por el actor en este (uicio.
Por tanto, si el demandado ********** (am>s 2a
impu-nado la paternidad /ue le corresponde so&re su2i(o **********, es o&vio /ue ese ni4o no puede 1i-urar
como 2i(o de un varn /ue no sea el esposo de
**********, de a2 /ue las pretensiones del actor sean
totalmente improcedentes, pues a)n en el supuesto de
/ue se ten-a por cierto /ue **********, sea el padre
&iol-ico de **********, no puede 1i-urar su nom&re
como padre del citado menor en el acta de nacimiento
de este )ltimo.
3as ra$ones /ue invoca la Sala responsa&le para
declarar in1undado el primero de los a-ravios, son
contrarias a derec2o, pues primero sostiene /ue en el
caso no se est> en presencia de los derec2os
contemplados en los artculos 56, 5, 5:, 5B, 56#,
56@, 565, 56, 5, 5B, !5 ! del Cdi-o Civil del
stado de Jalisco, con1eridos al esposo de la madre o
de un tercero /ue puede contradecir el
reconocimiento, se-)n se trate de 2i(os nacidos dentro
o 1uera del matrimonio, sino ante la presencia dederec2os del menor **********, tutelados por el artculo
5K Constitucional, la Convencin So&re los Derec2os
de Ni4as, Ni4os Adolescentes, lo cual de ser cierto,
implica /ue el derec2o a conocer a sus padres es del
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ni4o, no de /uienes sostienen ser sus
padres o de cual/uier otra persona.
Si el derec2o del ni4o a conocer sus padres, puede
2acerse valer en todos los casos, esto es cuando en
su acta de nacimiento a aparecen los nom&res del
padre de la madre pero existen datos de /ue sus
verdaderos pro-enitores o padres &iol-icos, son otraspersonas, o &ien cuando se desconoce el nom&re de
uno o de am&os padres, ese derec2o le pertenece al
ni4o )nica exclusivamente, lo cual implica a/ul es el
)nico /ue est> le-itimado activamente en la causa, de
manera /ue si se est> 2a&lando de un derec2o del
ni4o de conocer /uines son sus padres, es claro /ue
**********, no est> le-itimado activamente en la causa
dado /ue si se trata de sa&er /uines son los padres
del menor /uien es el titular de ese derec2o, es el
propio menor.
3a responsa&le 2a&la de una accin popularH
sustentada en el artculo K de la 3e para la
Proteccin de los Derec2os de las Ni4as, Ni4os
Adolescentes, en la 1rase del /ue dice0
&e igual manera y sin pre*uicio de lo anterior, es
de(er y o(ligaci)n de la comunidad a la !ue
pertenecen y, en general de todos los integrantes de lasociedad, el respeto y el auilio en el e*ercicio de sus
derec7osA.
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No o&stante ese precepto slo dice /ue la sociedad
sus inte-rantes, tienen el de&er la o&li-acin de
respetar los derec2os de las ni4as, ni4os
adolescentes, de auxiliarlos en su e(ercicio, lo cual
es distinto a /ue cual/uier miem&ro de la sociedad
pueda e(ercer los derec2os acciones /ue les
correspondan a los menores+ por lo tanto, es 1also /ue
en ese precepto se encuentre lo /ue se mencionacomo accin popularH.
Suponiendo sin conceder /ue existiera la accin
popularH, en cuanto /ue cuales/uier persona puede
promover acciones ante los %ri&unales tendientes a
salva-uardar los derec2os de las ni4as, ni4os
adolescentes, se tendra /ue **********, a no act)a a
nom&re propio, sino a 1avor en representacinH del
menor, lo /ue indica /ue, en ese caso, **********, est>
le-itimado activamente en el proceso, m>s no tiene
le-itimacin activa en la causa+ no o&stante la
responsa&le con1unde lo /ue es la le-itimacin activa
en la causa la le-itimacin activa en el proceso.
l artculo 5K de la Constitucin Poltica de los stados
7nidos Mexicanos, prote-e la or-ani$acin el
desarrollo de la 1amilia tutela el derec2o de los ni4os
las ni4as a /ue sean satis1ec2as sus necesidades de
alimentacin, salud, educacin sano esparcimiento,sin /ue en ese precepto 1undamental se 2a-a alusin
a cuales/uier otro derec2o especial de los ni4os las
ni4as, lo cual implica /ue &a(o el mismo nivel de
proteccin constitucional se encuentran, la
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or-ani$acin desarrollo de la 1amilia
por el otro lado, el derec2o de los
ni4os las ni4as a /ue les sean satis1ec2as sus
necesidades de alimentacin, salud, educacin sano
esparcimiento.
As, si se anali$a la institucin de la 1amilia el
derec2o de los ni4os las ni4as a reci&ir lo necesariopara satis1acer sus necesidades de alimentacin,
salud, educacin sano esparcimiento, se ve /ue el
Constituente mexicano no le da preponderancia a
una so&re la otra, lo /ue si-ni1ica /ue los derec2os de
la 1amilia los derec2os de los menores, est>n en el
mismo nivel de proteccin constitucional por lo /ue no
se puede 2a&lar de /ue los citados derec2os de las
ni4os las ni4as est>n por encima de los de la 1amilia.
n el artculo 5K Constitucin, no se encuentra
esta&lecido el derec2o de los ni4os ni4as a conocer
a sus padres, muc2o menos un derec2o a desconocer
como tales a /uienes 1i-uran en su acta de nacimiento
como su padre o como su madre, so pretexto de
investi-ar /uines son sus padres &iol-icos.
n el artculo , p>rra1o , de la Convencin So&re los
Derec2os del Ni4o, se 2a&la del derec2o /ue tiene el
ni4o a /ue se inscri&a su nacimiento, a conocer a suspadres a ser cuidado por ellos, mientras /ue en
p>rra1o , del artculo :, se 2a&la del derec2o del ni4o
a preservar su identidad las relaciones 1amiliares, de
manera /ue si &ien el ni4o tiene derec2o a conocer a
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sus padres, cuando ello sea posi&le, resulta i-ual de
importante el /ue se preserven las relaciones
1amiliares, lo /ue se traduce en /ue esa Convencin
tam&in reconoce la importancia de una 1amilia para el
ni4o, tan es as /ue no contiene nin-una disposicin
/ue di-a /ue, so pretexto de conocer a sus padres, el
ni4o pueda contradecir la paternidad o la maternidad
/ue les resulta a /uienes 1i-uran como su padre ocomo su madre en su acta de nacimiento, con
independencia de si vive o no con ellos, de si entre
ellos se 2a dado o no una convivencia de padres2i(o,
de si los padres /ue aparecen en la partida de
nacimiento 2an cumplido con la o&li-acin de
satis1acer sus necesidades a1ectivas, alimenticias, de
educacin, desarrollo 1sico, ps/uico social.
3as ni4as, ni4os adolescentes, para lo-rar un
desarrollo pleno e inte-ral, de&en 1ormarse 1sica,
mental, emocional, social moralmente en
condiciones de i-ualdad, para ello re/uieren, entre
otras condiciones, el vivir en 1amilia, /ue 2a sido
considerada como espacio primordial de desarrollo,
por lo tanto, los derec2os de los ni4os van
ntimamente li-ados a la vida en 1amilia, /ue en
nuestro sistema (urdico, es la /ue inte-ran los
cnu-es sus 2i(os /ue viven en un mismo 2o-ar,
aun/ue desde lue-o es importante aclarar /ue existenotras 1ormas de or-ani$acin 1amiliar /ue 2an sido
reconocidas por nuestra lees, entre ellas, el
concu&inato.
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Por la importancia /ue implica el /ue
un ni4o cono$ca a sus padres, viva en
1amilia sus necesidades sean satis1ec2as por sus
pro-enitores, no se puede interpretar /ue el derec2o
del ni4o a conocer a sus padres lo 1aculta a plantear
un (uicio en /ue contradi-a la paternidad de a/uellas
personas a /uienes la le les atri&ue la calidad de
padres, pues no 2a elementos le-ales para arri&ar aesa conclusin, pues el derec2o a conocer a sus
padres, implica la 1acultad de investi-ar /uines son
sus pro-enitores, pero solamente en a/uellos casos
en /ue ese 2ec2o no se conoce, pues para ello el
le-islador institu la accin de investi-acin de la
paternidad o de investi-acin de la maternidad, se-)n
se trate de encontrar al padre o a la madre+ sin
em&ar-o, cuando a se tiene /ue una mu(er un
2om&re aparecen como padres del menor en su acta
de nacimiento, a est> plenamente esta&lecido
/uines son las personas a las /ue se de&e considerar
como padres.
n el caso concreto se tiene /ue ********** **********,
se encuentran unidos en matrimonio desde el da
diecioc2o de (ulio de mil novecientos setenta oc2o,
/ue dentro de ese matrimonio procrearon a su 2i(o
**********, /uien naci el doce de diciem&re de dos mil,
ante lo cual /ueda claro /ue se 2a&la de la existenciade una 1amilia, cua inte-ridad, orden esta&ilidad
tam&in es prote-ida por la Constitucin por la le.
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n aras de esa proteccin /ue de&e darse a los ni4os
a la 1amilia, el le-islador esta&leci /ue ante la
existencia de un vnculo matrimonial, la 1iliacin de los
2i(os, so&re todo en cuanto al padre, la esta&lece la
le, con independencia de la voluntad de los
pro-enitores, de a2 /ue la 1iliacin de los 2i(os de
matrimonio, con relacin al padre, /ueda esta&lecida a
travs de la presuncin le-al contenida en el artculo56 del Cdi-o Civil del stado de Jalisco. Precepto
/ue de nin-una manera tiene contenido
discriminatorio, como errneamente se dice en la
sentencia reclamada, sino /ue viene a prote-er el
derec2o del ni4o a ser reconocido por su padre, pues
&asta /ue ste se encuentre unido en matrimonio a la
madre del in1ante para /ue la paternidad se presuma
en los trminos condiciones /ue se precisan en ese
precepto.
Aun/ue el Cdi-o Civil del stado de Jalisco,
contemple re-las distintas para esta&lecer la 1iliacin
de los 2i(os /ue nacen de una pare(a con1ormada por
un 2om&re una mu(er /ue estn unidos en
matrimonio, de los 2i(os /ue nacen de un 2om&re
una mu(er /ue no est>n casados entre s, ellos le(os de
ser discriminatorio, o&edece a un principio &>sico de
derec2o /ue no pueden ser tratados del mismo modo
/uienes no se encuentren en la misma situacin, antelo cual, esas re-las son en &ene1icio del menor, pues
lo /ue se &usca es darle se-uridad (urdica al
esta&lecer mecanismos le-ales para esta&lecer
/uines son sus pro-enitores.
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Contrariamente a lo /ue se dice en la
sentencia /ue constitue el acto reclamado, se de&e
entender /ue el derec2o de todo ni4o a conocer a sus
padres, /ueda limitado a a/uellos casos en /ue
e1ectivamente el menor no 2a sido reconocido como
2i(o por uno o por am&os de sus pro-enitores, pues
sera a&errante el considerar /ue ese derec2oimpli/ue la posi&ilidad de /ue el menor pueda
impu-nar la 1iliacin /ue le resulta para con uno o
am&os de los /ue lo 2an reconocido tratado como
2i(o.
Si se lee la copia certi1icada del acta de nacimiento del
ni4o **********, se puede advertir /ue cuando su
nacimiento 1ue declarado ante el C. 81icial del 9e-istro
Civil, dic2a declaracin 1ue 2ec2a por **********
**********, se4alando /ue el menor presentado es su
2i(o.
;nsiste /ue en el caso, no se puede 2a&lar de /ue ese
derec2o del ni4o a conocer a sus padres, impli/ue el
/ue, so pretexto de sa&er /uines son sus padres
&iol-icos, el menor pueda desconocer a /uienes la
le reputa como sus padres /ue adem>s, 1i-uran
como sus pro-enitores en el acta de nacimiento, /ue
lo 2an /uerido, cuidado tratado como su 2i(o, se2an encar-ado de satis1acer sus necesidades
alimenticias, educativas en -eneral /ue 2an
contri&uido para su sano desarrollo, pues ello le(os de
&ene1iciarlo, podra resultarle per(udicial, pues el
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conocer /ue sus verdaderos padres no son las
personas /ue 1i-uran en su acta de nacimiento
siempre lo 2an tratado como 2i(o, pro&a&lemente le
acarreara una -rave a1ectacin en sus sentimientos
sano desarrollo psicosocial.
Ante la posi&ilidad de /ue el menor se pueda ver
a1ectado por el 2ec2o de descu&rir /ue sus padres noson las personas /ue 1i-uran en su acta de nacimiento
a /uienes 2a /uerido tratado como tales, el
le-islador esta&leci la paternidad a car-o del marido
de la madre del menor, se4alando por excepcin,
al-unos casos en /ue esa paternidad puede ser
contradic2a, pero solamente por el esposo de la madre
del menor, por su tutor o sus 2erederos, pero por nadie
m>s.
3a Convencin So&re los Derec2os de los Ni4os, el
artculo @K de la 3e para la Proteccin de los
Derec2os de Ni4as, Ni4os Adolescentes el artculo
! del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, 2a&lan del
inters superior del ni4o. Sin em&ar-o, ello no implica
/ue est por encima de los derec2os de los dem>s.
Sostiene lo anterior con la tesis de esta Primera Sala,
cuo ru&ro es0 ;N%9ES S7P9;89 D3 N;O8. S7
C8NCP%8H.
Por lo tanto, si se 2a dic2o /ue uno de los derec2os
1undamentales del ni4o, es el vivir con su 1amilia para
lo-rar un pleno desarrollo en los >m&itos 1sico,
ps/uico social, de&e /uedar en claro /ue es inters
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superior del ni4o, el vivir una vida en
plena armona en 1amilia al lado de
sus padres.
Si el modelo &>sico de 1amilia es a/uel /ue se
con1orma por el 2om&re la mu(er /ue se encuentran
unidos en matrimonio, adem>s de los 2i(os /ue nacen
de esa pare(a /ue viven en el mismo 2o-ar, de&econsiderarse /ue para /ue esa 1amilia su&sista de&e
partirse de la 1idelidad /ue se re/uiere en las
relaciones conu-ales, pues ella da 1irme$a al
matrimonio esta&ilidad de la 1amilia. se elemento
de 1idelidad /ue de&e existir en la pare(a /ue se
encuentra unida en matrimonio, es la cuestin
1undamental /ue sirve de &ase para esta&lecer la
presuncin de paternidad del marido con relacin a los
2i(os /ue nacen de la esposa contemplada en el
artculo 56 del Cdi-o Civil del stado de Jalisco.
Por ello, investi-ar para determinar /uin es el padre
de los 2i(os nacidos de la esposa, 2ace suponer /ue
sta 1alt a la 1idelidad /ue se de&en los esposos entre
s, circunstancia /ue necesariamente 2a&r> de traer
como consecuencia la disolucin del matrimonio , por
lo tanto, la desinte-racin de una 1amilia, 1enmenos
/ue a /uienes per(udica en maor proporcin es a lo
2i(os, so&re todo, a a/uellos /ue a)n son ni4os.
a(o los lineamientos antes esta&lecidos, /ueda claro
/ue no existen elementos para sostener /ue el menor,
so pretexto de conocer /uines son sus padres, pueda
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impu-nar la paternidad de a/uel varn /ue 1i-ura
como un padre en su acta de nacimiento, o de la mu(er
/ue 1i-ura como su madre, sino /ue por el contrario,
cuando el ni4o 2a sido re-istrado por dos personas
/ue 1i-uran como sus padres, stos le prodi-an
cari4o le satis1acen sus necesidades econmicas,
educativas e1ectivas, etc., permitindole adem>s vivir
con ellos como una 1amilia inte-rada por todos ellos, locual le permitir> su sano pleno desarrollo 1sico,
ps/uico emocional, no puede permitirse /ue
impu-ne esa paternidad, a /ue le(os de &ene1iciarle,
el simple 2ec2o de plantear la accin de contradiccin
de la paternidad, se-uramente contri&uir> a la
desinte-racin de la 1amilia a /ue se 2a-a m>s di1cil
el /ue se 2a-an e1ectivos todos los derec2os del ni4o,
e1ectos /ue le(os de &ene1iciarle le per(udican.
Cual/uier conclusin /ue en contrario se asuma,
implica 2acer una interpretacin inadecuada de las
disposiciones constitucionales le-ales antes
mencionadas, de a2 /ue si la %ercera Sala del
Supremo %ri&unal de Justicia del stado de Jalisco,
asume /ue el menor **********, s puede contradecir la
paternidad /ue le-al voluntariamente le resulta a su
padre **********, se est> en presencia de una
conclusin carente de todo sustento le-al, dado /ue se
aparta de una adecuada interpretacin de esecon(unto de preceptos (urdicos.
Al sostener /ue so pretexto de /ue se a1ectan
derec2os del menor **********, **********, pueda
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plantear las acciones /ue se
plasmaron en la demanda, a pesar de
/ue la le no le con1iere ese derec2o a l en lo
personal, ni lo 1aculta para actuar a nom&re
representacin del menor **********, 2aciendo valer los
derec2os /ue resulta a 1avor del menor, implica
resolver contrario a derec2o.
Suponiendo sin conceder /ue ese derec2o del ni4o
para conocer a sus padres, llevare implcita la
posi&ilidad de /ue el menor pueda desconocer
le-almente la maternidad paternidad de /uienes
aparecen en su acta de nacimiento como su madre,
como su padre o am&os, es importante determinar
/uin o /uines est>n le-itimados activamente en la
causa para 2acer valer esa accin.
Se de&e partir de la &ase /ue el ni4o, como titular del
derec2o a conocer /uines son sus padres, es el )nico
/ue est> le-itimado activamente en la causa para
plantear la accin de impu-nacin de la paternidad.
Por las consecuencias ne1astas /ue puede -enerar un
(uicio de esta naturale$a, /ue se traducen en la
disolucin del vnculo matrimonial /ue une a las
personas /ue 2an sido tenidas como padres del
menor, con la consi-uiente desinte-racin de la1amilia, no puede sostenerse /ue esta accin la pueda
e(ercer cual/uier miem&ro de la sociedad, sino /ue
esa accin de&e de(arse )nica exclusivamente al
2i(o, para /ue ste sea el /ue impu-ne o contradi-a la
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paternidad de a/ullos /ue 2an 1un-ido como sus
padres aparecen como tales en su acta de
nacimiento, sucediendo al-o similar a la accin /ue se
concede )nicamente al marido para impu-nar la
presuncin de paternidad /ue la le esta&lece en el
artculo 56 del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, o la
/ue se concede al 2i(o nacido 1uera del matrimonio
para impu-nar el reconocimiento de /ue 1ue o&(eto,contemplada en el artculo !6 del citado
ordenamiento 3e-al, pues lo /ue se de&e &uscar
pre1erentemente, en &ene1icio de los ni4os, es /ue las
1amilias si-an unidas, aun/ue se contradi-a la 1iliacin
/ue a se 2a dado entre los padres los 2i(os.
Si el 2i(o es el )nico /ue puede contradecir esa
1iliacin, a ser> decisin personal de l, dado /ue la
accin podra plantearla de pre1erencia al lle-ar a la
maora de edad, determinar si la accin se plantea o
no.
Si se lle-are a determinar /ue esa accin de
desconocimiento de la paternidad la puede 2acer valer
el 2i(o en cual/uier tiempo, de&e tomarse en cuenta
/ue un ni4o es una persona incapa$, dado /ue no
-o$a de la llamada capacidad de e(ercicio por su
minora de edad, ante lo cual /ueda claro /ue no
puede comparecer directamente a (uicio. Por re-la-eneral de&e ser representado por /uienes e(ercen
so&re l la patria potestad, dado /ue ello son sus
le-timos representantes.
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A 1alta de padres o a&uelos /ue
e(er$an la patria potestad, se re/uiere
la intervencin de un tutor /ue represente al ni4o en el
(uicio, por excepcin, mientras no exista un
representante le-al del menor, puede ser representado
por la Procuradura Social del stado de Jalisco,
con1orme lo dispuesto por el artculo 55 del Cdi-o de
Procedimientos Civiles del stado de Jalisco.
9esume /ue **********, no est> le-itimado activamente
en la causa, ni en el proceso, para demandar las
prestaciones /ue reclama en la demanda, dado /ue a
l la le no le con1iere derec2o al-uno para impu-nar
la paternidad /ue, por disposicin le-al, le resulta a
**********, con relacin al menor **********.
**********, tendra derec2o para reclamar la paternidad
del menor **********, solamente en caso de /ue
**********, 2aa impu-nado esa paternidad, o&teniendo
sentencia 1avora&le, re/uisito /ue no se cumple en el
caso a estudio, ante lo cual /ueda claro /ue no puede
darse ese reconocimiento por parte de **********.
Por otro lado, no es aplica&le el artculo 5B del
Cdi-o Civil del stado de Jalisco, dado /ue la accin
/ue a2 se contempla, opera para contradecir el
reconocimiento de un 2i(o /ue 2a nacido 1uera dematrimonio, condicin /ue no da en el caso a estudio,
dado /ue el menor es 2i(o nacido dentro del
matrimonio 1ormado por ********** **********.
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9especto a la accin contemplada en el artculo #
del Cdi-o Civil del stado, se concede a 1avor del 2i(o
para /ue reclame el /ue se declare (udicialmente /ue
el demandado es el padre, pero de nin-una manera es
una accin /ue se con1iera al padre para reclamar la
paternidad de un 2i(o, ante lo cual no puede
sustentarse /ue de ese precepto se desprende al-una
accin a 1avor de **********, para reclamar lapaternidad del ni4o **********.
l 2ec2o de /ue **********, no ten-a derec2o para
impu-nar la paternidad /ue por disposicin le-al le
corresponda a ********** con relacin al menor
**********, ni para reclamar para s la paternidad del
citado menor, es simplemente 1alta de le-itimacin
activa en la causa si en la sentencia reclamada ello
no 1ue advertido, se violan las -arantas de le-alidad
contenidas en los artculos 5 6 Constitucionales,
a /ue no se a(usta a la letra de la le, a su
interpretacin (urdica a los principios -enerales de
derec2o.
l Jue$ Primero de lo Familiar en Jalisco, no
expres correctamente en /u precepto le-al se
encuentra u&icada la accin /ue 2i$o valer **********,
pues di(o /ue se encuentra prevista por los artculos
5, 5B, # dem>s relativos del Cdi-o Civil delstado de Jalisco+ no o&stante, apoa su sentencia en
conceptos totalmente errados, apart>ndose de las
disposiciones le-ales aplica&les al caso, pese a ello, al
resolverse el recurso de apelacin, se dice /ue no
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tiene importancia si el Jue$ de Primera
;nstancia se e/uivoc al mencionar la
accin planteada en el (uicio, por/ue la accin procede
en (uicio, aun cuando no se exprese su nom&re o se
exprese e/uivocadamente, con tal de /ue se
determine con claridad la clase de prestacin /ue se
exi(a del demandado el ttulo en /ue la sustenta o
causa de pedir, olvidando la sala responsa&le /ue esadisposicin aplica solamente para la parte actora,
/uien no tiene o&li-acin de mencionar en la demanda
el nom&re de la accin /ue 2ace valer, pero el Jue$,
por ser experto en derec2o, no se tiene permitido
desconocer cu>l es la accin /ue se 2a planteado,
pues re/uiere conocer cu>l es la accin, para anali$ar
los preceptos le-ales /ue la contemplan as estar en
condiciones de determinar cu>les son sus elementos,
/uin es su titular, esto es, la persona /ue est>
le-itimada activamente en la causa, as como la
persona en contra de /uien se de&e plantear, cmo
de&e pro&arse cu>les son las consecuencias /ue
-enera.
n la sentencia de se-undo -rado se 2ace todo un
-alimatas al ocuparse de la accin planteada, pues se
2a&la de la accin de investi-acin de la paternidad
contemplada en el artculo # del Cdi-o Civil del
stado de Jalisco, pero esa accin es la /ue secon1iere al 2i(o para demandar a /uien considera su
padre, a e1ecto de /ue el (ue$ al dictar sentencia
declare /ue e1ectivamente es su pro-enitor. sa
accin de investi-acin de paternidad, no se concede
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al padre /ue reclame la paternidad de un 2i(o, de a2
/ue no pueda sostenerse /ue la accin 2ec2a valer
por **********, se encuentra contemplada en el artculo
# del citado Cdi-o Civil, pues para ello sera
indispensa&le /ue el menor demandara a **********,
para /ue el (ue$ declare /ue es su padre.
%ampoco se est> en presencia de la accin decontradiccin del reconocimiento, prevista por el
artculo 5B del Cdi-o Civil del stado de Jalisco,
dado /ue **********, es 2i(o nacido dentro del
matrimonio 1ormado por **********, ante lo cual no le es
aplica&le la re-la contenida en ese precepto le-al, /ue
solamente es aplica&le a los 2i(os nacidos 1uera del
matrimonio.
Contrariamente a lo /ue se dice en la sentencia /ue
constitue el acto reclamado, es imprescindi&le
esta&lecer con toda claridad cu>l es la accin /ue se
plante, pues as se estar> en condiciones de
esta&lecer los elementos de la accin, las personas
le-itimadas activa pasivamente en la causa, si la
accin /ued o no pro&ada las consecuencias /ue
-enera la accin. De a2 /ue el tercero de los a-ravios
expresados al plantear el recurso de apelacin, no
de&a ser considerado inoperante, sino /ue de&i de
o&li-ar a la autoridad a clari1icar cu>l es la accin /uese plante en el (uicio natural, pues de ello depende el
resultado 1inal del (uicio, pero especialmente, servir>
para de(ar en claro /ue ni el Cdi-o Civil del stado, ni
nin-una disposicin le-al, con1ieren a **********,
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le-itimacin activa en la causa en el
proceso para plantear las acciones
/ue se 2icieron valer en el (uico de donde emana el
acto reclamado.
l inters de la ni4e$ no puede servir de pretexto para
/ue un tercero se pueda considerar le-itimado para
plantear acciones di$/ue en de1ensa &uscando elrespeto de los derec2os del ni4o, pues ello le(os de
1avorecer al menor, podra resultarle per(udicial+ as, el
2ec2o de /ue el artculo ! del Cdi-o Civil del
stado de Jalisco, ordene /ue nin-una de las
disposiciones de ese Cdi-o de&