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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    QUEJOSOS: **********.

    VISTO BUENOSR. MINISTRO

    PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.SECRETARIA: MERCEDES VERNICA SNCHEZ MIGUEZ

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al da

    !"#$"%&' %! (!)!+ %! %+' ,"- %+!.

    V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo

    !"#!, interpuesto en contra de la sentencia de veintitrs de mar$o

    de dos mil die$, dictada por la %ercera Sala del Supremo %ri&unal de

    Justicia en 'uadala(ara Jalisco, en el toca n)mero **********+

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. D!,#% %! ,+. Por escrito presentado el

    trece de a&ril de dos mil die$, ante el Supremo %ri&unal de Justicia del

    stado de Jalisco, **********, por conducto de su a&o-ado patrono

    *********, promovieron demanda de amparo directo, en contra del acto

    autoridad /ue a continuacin se indican0

    A$+"%% R!'+#')-!:

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    %ercera Sala del Supremo %ri&unal de Justicia del stado de

    Jalisco.

    A$+ !-,%+:

    Sentencia dictada con 1ec2a veintitrs de mar$o de dos mil

    die$, en los autos del %oca n)mero **********.

    SEGUNDO. G#$' +#'$"$"+#-!' "+-%' 3 $!!

    !4%"%. 3a parte /ue(osa se4al como -arantas violadas en su

    per(uicio, las esta&lecidas en los artculos 5 6 de la Constitucin

    Poltica de los stados 7nidos Mexicanos se4al como terceros

    per(udicados a ********** al 81icial del 9e-istro Civil de la 81icina

    n)mero : del 9e-istro Civil de 'uadala(ara Jalisco.

    TERCERO. A#$!!%!#$!'.3os antecedentes necesarios para

    resolver el presente asunto son los si-uientes0

    1.5 D!,#% "#""-. Por escrito presentado el veintitrs de

    1e&rero de dos mil siete, ante el Ju$-ado Primero de lo Familiar del

    Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, con residencia en

    'uadala(ara, ********** en la va ordinaria civil en e(ercicio de la

    accin de contradiccin de paternidad, demand de **********,

    ********** el 81icial del 9e-istro Civil n)mero diecioc2o, las si-uientes

    prestaciones0

    Decretar en resolucin (udicial e(ecutoriada /ue el menor

    ********** no es 2i(o de **********.

    3a nulidad a&soluta del acta de nacimiento del menor

    **********, 2acindose las anotaciones respectivas en el li&ro

    de re-istro civil.

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    Declarar a su 1avor el reconocimiento cone1ectos de 1iliacin recti1icacin de acta de nacimiento del

    menor **********, 2acindose las anotaciones respectivas en el

    li&ro de re-istro civil, por lo /ue respecta al nom&re del padre

    &iol-ico de los a&uelos paternos.

    'irar o1icio a la Direccin 'eneral del 9e-istro Nacional de

    Po&lacin e ;denti1icacin Personal de la Su&secretara de

    Po&lacin de Servicios Mi-ratorios de la Secretara de

    'o&ernacin en esta ciudad para /ue se realice la

    modi1icacin correspondiente a la clave )nica del re-istro de

    po&lacin de sus 2i(os, por lo /ue

    iniciaron una relacin de amistad, posteriormente una relacin

    sentimental, a travs de esa convivencia decidieron tener

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    relaciones sexuales+ por motivos diversos, aproximadamente en

    mao del a4o dos mil, terminaron su relacin de(aron de tener

    comunicacin.

    Aproximadamente die$ meses despus de la ruptura

    sentimental, en mar$o de dos mil uno, **********, &usc a

    ********** para in1ormarle /ue durante su relacin sentimental,

    ella 2a&a /uedado em&ara$ada tena un 2i(o de l, de nom&re**********, /ue tena a tres meses de edad+ sin em&ar-o, 2asta

    /ue el ni4o tuvo seis meses de edad, **********, le permiti

    conocerlo.

    Mani1iesta /ue una ve$ /ue conoci a su 2i(o, asumi cumpli

    con sus o&li-aciones de padre e incluso 2i$o sa&er a la

    demandada, su intencin de reconocerlo como su 2i(o, le

    solicit /ue acudieran al 9e-istro Civil para 2acer el tr>mite

    respectivo, a lo /ue la ella contest /ue a esta&a re-istrado

    /ue el pap> de sus dos primeros 2i(os de nom&re **********, le

    o1reci darle el apellido a su menor 2i(o, para /ue no se /uedara

    sin padre, indicando **********, /ue ella 2a&a aceptado sin

    pensar en los pro&lemas le-ales /ue le pudieran resultar almenor con el re-istro de un padre /ue no era el suo, por lo /ue

    el menor ********** lleva los apellidos**********. Mani1est>ndole

    /ue por su parte no 2a&a nin-)n pro&lema /ue permitira /ue el

    menor conviviera con l como su padre, /ue ella respetara sus

    derec2os a su ve$, l cumplira con sus o&li-aciones.

    l actor mani1est /ue desde /ue conoci a su menor 2i(o, en

    todo momento 2a cumplido con sus o&li-aciones alimentarias de

    padre, es decir, econmica, emocional espiritualmente,

    conviviendo con su 2i(o re-ularmente de una a dos veces por

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    semana, /ue incluso se lo llev a dormir a su

    casa durante cuatro o cinco das, en una ocasin

    en la /ue la demandada, tuvo /ue ser internada por cuestiones

    de salud, /ue 2a acudido como padre a los eventos escolares,

    incluso lo 2a llevado a vacacionar por varios das en compa4a

    de su madre, lo /ue 2a sucedido aproximadamente durante seis

    a4os, por lo /ue el menor **********, lo reconoce como padre+

    adem>s, en su vida la&oral, 1amiliar social, el menor esreconocido como su 2i(o, como lo acredita con 1oto-ra1as, e

    incluso en al-una de ellas tam&in aparece la madre de su

    menor 2i(o, con /uien lleva&a &uena relacin 2asta el mes de

    diciem&re de dos mil seis.

    ?ue el acta de nacimiento del menor ********** es nula de pleno

    derec2o por/ue ********** no es su padre &iol-ico, a /ue lo

    )nico /ue 2i$o 1ue comparecer ante la 81icina del 9e-istro Civil

    para reconocer al menor **********, por lo /ue ********** solicit se

    decrete la impu-nacin de la paternidad nulidad a&soluta de la

    citada acta de nacimiento con respecto de ********** en su

    lu-ar se decrete su reconocimiento con e1ectos de 1iliacin,

    modi1icando tam&in los espacios del acta de nacimiento /ue

    corresponde al nom&re del padre, de los a&uelos paternos.

    l actor indic /ue 2a cumplido con su o&li-acin de dar

    alimentos, acompa4ando treinta seis 1ic2as de depsito al

    car&n con sellos ori-inales reali$ados a la cuenta ********** del

    &anco **********, a 1avor de la madre de su 2i(o **********, 1ic2asde depsito /ue en su con(unto dan un total de **********, las

    cuales corresponden al periodo comprendido entre (ulio de dos

    mil cuatro enero de dos mil siete, aclarando /ue los dos

    primeros a4os de su menor 2i(o, estuvo cumpliendo con su

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    o&li-acin alimentaria entre->ndole dinero en e1ectivo a la

    demandada, independientemente de las cantidades ero-adas en

    ropa, cal$ado, atencin, etc., para su 2i(o **********, as como en

    atencin mdica la pli$a n)mero ********** del Se-uro de

    'astos Mdicos Maores /ue ad/uiri con **********, donde se

    desprende /ue el servicio de re1erencia 1ue contratado desde el

    mes de 1e&rero de dos mil seis

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    2.5 T,"$! %! - %!,#% "#""-.5Admitida la

    demanda, el Jue$ de Primera ;nstancia, orden

    empla$ar a los demandados nom&r como tutri$ interina del menor a

    la 3icenciada **********.

    6.5 C+#$!'$" - %!,#%. Por escrito presentado el

    cuatro de a&ril de dos mil siete, ante el Ju$-ado Primero de lo Familiar

    del Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, ********** **********,dieron contestacin a la demanda ne-ando la procedencia de las

    prestaciones reclamadas, ar-umentando de /ue desconocen la

    le-itimidad del actor, /uien pretende imputarse una paternidad /ue no

    le corresponde, en virtud de /ue el menor 1ue procreado por sus

    padres le-timos unidos en matrimonio.

    Con relacin a los 2ec2os, mani1estaron /ue **********, conoce al

    demandante, pero no procre un 2i(o con l, /ue slo 2a tenido

    relaciones ntimas con su marido+ /ue el demandado aprecia muc2o a

    su 2i(o e incluso /uera ser su compadre, /ue incluso le coment /ue

    como no tena 2i(os a su lado, /uera de(ar de 2erederos a su 2i(o

    le-timo **********, as como al 2i(o menor de la demandada+ si

    acepta&a /ue el demandante le pusiera sus apellidos, se veran

    &ene1iciados sus 2i(os ella, presenciando esto varias personas as

    como su esposo e 2i(os, no es cierto /ue le 2aa permitido convivir

    con su 2i(o.

    ?ue el actor no tiene por/ue cumplir con una o&li-acin /ue no

    le corresponde, pero como l le adeuda&a la cantidad de ********** /ue

    le pidi para emprender un ne-ocio de restaurante, le estuvo

    a&onando en su cuenta, siendo as /ue los reci&os de depsito son

    1xpediente **********. P>-inas # @

    ;

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    por concepto de la deuda contrada en 1orma ver&al no por el

    concepto de pensin alimenticia /ue a1irma el demandante.

    ?ue el reci&o !#5 expedido por la escuela de natacin, la

    demandada su esposo lo invitaron a la escuela de natacin el

    demandante les pidi un reci&o para ver el tel1ono de la escuela a

    /ue l /uera inscri&ir al 2i(o de una de sus ami-as.

    9especto a la pli$a de se-uro n)mero ********** cada persona

    es li&re de poner como &ene1iciario a la persona /ue m>s le pla$ca o

    simpatice, pero ello no implica /ue el menor sea 2i(o del actor.

    ?ue **********, slo es ami-o de la 1amilia l otras personas

    se tomaron 1otos con su 2i(o en di1erentes actividades, pero el slo

    2ec2o de aparecer con su 2i(o en unas 1oto-ra1as no implica /ue seasu padre.

    ?ue en el acta de nacimiento del menor comparece 1irma su

    esposo **********.

    ?ue su 2i(o 2a convivido con su padre ********** slo a l le

    dice pap>, asimismo en tr>mites escolares, aparece su esposo como

    su pap>, desde /ue naci su 2i(o +. Por acuerdo de once de (unio de dos mil siete, el

    Jue$ Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del stado deJalisco declar en re&elda al codemandado antes mencionado, toda

    ve$ /ue dentro del trmino le-al /ue le 1ue con1erido no dio

    contestacin a la demanda enta&lada en su contra@.

    2;&dem. Fo(a #6 a #B3;&dem. Fo(a @@ @5

    ?

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    8.5 C+#$!'$" - %!,#% %! **********@ !#

    ' $! %! T$" D$" %!- ,!#+ **********. Por escrito

    presentado el diecinueve de (unio de dos mil siete, ante el Ju$-ado

    Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el stado de

    Jalisco, **********, en su car>cter de %rutr$ Dativa, dio contestacin a

    la demanda, mani1estando /ue est> a 1avor de /ue se le conceda al

    actor, todo lo /ue 1avore$ca a su representado, o&servando siempre elinters superior del menor.

    ?ue ante la multitud de documentales aportadas por el actor,

    acepta la veracidad de las mismas.

    Solicit anali$ar de la manera m>s 2umana cuidadosa el

    asunto a 1in de resolver lo m>s conveniente para su representado.

    9.5 T,"$! %!- I#"%!#$! %! +#"!#". R!'+' 3

    ,+' ! %! - %!"#. Como a se mencion, el actor en su

    escrito inicial de demanda promovi como medida precautoria un

    incidente de convivencia, mismo /ue el Jue$ Primero de lo Familiar del

    Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, en provedo de diecisisde mar$o de dos mil siete, admiti ordenando correr traslado a la parte

    demandada, /uien contest en su momento.

    l catorce de a-osto de dos mil siete, tomando en consideracin

    /ue el incidente de convivencia solicitado 1ue con relacin al menor

    **********, el (ue$ determin /ue antes de dic2a sentencia

    interlocutoria era indispensa&le escuc2ar la opinin del menor, ra$n

    por la /ue se previno a ********** para /ue presentara al menor,

    aperci&ida de /ue en caso de no 2acerlo se le impondra una multa.

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    Posteriormente, despus de un se-undo re/uerimiento, en

    provedo de /uince de mao de dos mil oc2o, teniendo en

    consideracin /ue la demandada no present al menor **********, en el

    da 2ora se4alados, no o&stante de 2a&er estado de&idamente

    citada aperci&ida en trminos de le, el (ue$ 2i$o e1ectivo el

    aperci&imiento decretado re/uiri nuevamente a la demandada para

    /ue se presentara en el local del Ju$-ado acompa4ada de su menor

    2i(o en el da 2ora se4alados, con la 1inalidad de reca&ar la opinindel menor en 1orma directa sin intermediacin al-una, con el

    aperci&imiento /ue de no 2acerlo as, se le impondra la medida de

    apremio prevista en la 1raccin ;, del artculo 5 del Cdi-o de

    Procedimientos Civiles, consistente en un arresto por veinticuatro

    2oras.

    n contra de esa determinacin, la parte demandada interpuso

    recurso de revocacin, mismo /ue se admiti resolvi el oc2o de

    octu&re de dos mil oc2o, en el /ue se declar in1undado e

    improcedente el recurso en cuestin, con1irm>ndose el provedo de

    /uince de mao de dos mil oc2o.

    ;ncon1orme con la resolucin anterior, ********** promovi

    demanda de amparo indirecto, de la /ue conoci resolvi el Jue$

    %ercero de Distrito en Materia Civil en el stado de Jalisco, en el

    sentido de conceder el amparo a la /ue(osa, para el e1ecto de /ue el

    Jue$ Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del stado de

    Jalisco, resuelva la controversia incidental respecto de la convivencia,

    prescindiendo del 2ec2o de /ue de&e ser escuc2ado el menor**********, proceda a de(ar sin e1ectos la medida de apremio

    consistente en la imposicin de la multa impuesta en provedo de

    /uince de mao de dos mil oc2o a la /ue(osa, as como el

    aperci&imiento de arresto por veinticuatro 2oras, con respecto a /ue

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    de&a presentar al menor para la pr>ctica de la

    dili-encia, ello por considerar /ue en atencin al

    inters superior del ni4o no de&a exponrsele a comparecer en una

    audiencia en donde pudiera 2acrsele sa&er /ue un tercero a(eno al

    n)cleo 1amiliar es su verdadero padre5.

    n contra de la e(ecutoria de amparo, el tercero per(udicado

    ********** interpuso recurso de revisin, del /ue conoci el %ercer%ri&unal Cole-iado en Materia Civil del %ercer Circuito, /uien decidi

    con1irmar la sentencia recurrida.

    n cumplimiento a la e(ecutoria de amparo, el Jue$ Primero de lo

    Familiar del Primer Partido Judicial del stado de Jalisco, en veintitrs

    de a&ril de dos mil nueve, dict un auto en el /ue determin /ue en el

    caso no se con1i-ura indispensa&le escuc2ar la opinin del menor.

    ;.5 S!#$!#" %! P",! I#'$#". Se-uidos los tr>mites

    le-ales, el uno (ulio de dos mil nueve, el Jue$ de Primera ;nstancia,

    dict sentencia en donde resolvi0

    PRIMERO.- La personalidad de las partes, la competencia

    del Juzgado y la va elegida !uedaron acreditadas en autos.

    "E#$%&O.- La parte actora '''''''''', pro() su acci)n, los

    demandados '''''''''' y '''''''''', no *usti+icaron sus

    ecepciones el codemandado OI/I0L &EL RE#I"1RO

    /I2IL %3MERO 45 &IE/IO/6O &EL M$%I/IPIO &E#$0&0L0J0R0, J0LI"/O, no se ecepcion).

    4;&dem. Fo(a :5;&dem. Fo(a ## a #5

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    1ER/ER0.- "e decreta !ue el menor '''''''''', es 7i*o de

    '''''''''', por 7a(er acreditado con las prue(as allegadas la

    relaci)n paterno-+ilial eistente entre am(os.

    /$0R10. En su oportunidad l(rese o+icio al OI/I0L &EL

    RE#I"1RO /I2IL %3MERO 45 &IE/IO/6O &EL

    M$%I/IPIO &E #$0&0L0J0R0, J0LI"/O, a +in de levante

    8sic9 el acta de reconocimiento de '''''''''' y realice lasanotaciones marginales en el acta de nacimiento, en

    cumplimiento a lo dispuesto por los artculos :;, :4, :< y

    relativos de la Ley del Registro /ivil.

    =$I%10.- Restit>yase a '''''''''', de la posesi)n de los

    derec7os de padre respecto de su menor 7i*o, !uedando

    para tr?mite incidental en la etapa de e*ecuci)n de sentencia

    determinar los 7orarios y +ec7as de la convivencia paterno

    +ilial.

    "[email protected] %o 7a lugar a condena en gastos y costas a

    ninguna de las partesA.

    ?.5 R!'+ %! A!-". ;ncon1ormes con la resolucin

    anterior, los demandados **********, interpusieron recurso de

    apelacin, del /ue conoci la %ercera Sala del Supremo %ri&unal de

    Justicia en el stado de Jalisco, /uien dict sentencia el veintitrs de

    mar$o de dos mil die$, en el sentido de con1irmar la sentencia

    impu-nada.6

    CUARTO.T,"$! %!- 4""+ %! ,+. ;ncon1ormes con esta

    )ltima sentencia, **********, por conducto de su a&o-ado patrono

    6%oca **********. Fo(a 5:.

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    promovieron demanda de amparo directo, la cual por

    ra$n de turno correspondi conocer al Primer

    %ri&unal Cole-iado en Materia Civil del %ercer Circuito, cuo presidente

    la admiti a tr>mite mediante provedo de veintiuno de mao de dos

    mil die$, en el /ue orden su re-istro &a(o el n)mero AD **********.

    A2ora &ien, toda ve$ /ue los /ue(osos solicitaron en su demanda

    de amparo /ue el (uicio de -arantas se remitiera a la Suprema Cortede Justicia de la Nacin+ en consecuencia, en ese mismo provedo se

    orden in1ormar del asunto a la Primera Sala de este M>ximo %ri&unal

    para /ue si lo considera&a pertinente e(erciera la 1acultad de atraccin .

    Posteriormente, en o1icio 5@, el Secretario de Acuerdos de la

    Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin in1orm

    /ue en sesin de siete de (ulio de dos mil die$, el Ministro Jos de

    Jes)s 'udi4o Pelao decidi de o1icio, solicitar el e(ercicio de la

    1acultad de atraccin del amparo directo **********, por lo /ue solicit

    1ueran remitidos los autos ori-inales a este M>ximo %ri&unal.:

    QUINTO. -$% %! $". 3le-ados los autos a este Alto

    %ri&unal, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, mediante resolucin de 1ec2a veinte de octu&re de dos mil

    die$, determin e(ercer la 1acultad de atraccin para conocer del

    amparo directo propuesto.B

    l Presidente de la Primera Sala de este Alto %ri&unal, mediante

    acuerdo de veinticinco de mao de dos mil once, orden elavocamiento del asunto a la Primera Sala, re-istr>ndolo con el n)mero

    7Cuaderno del (uicio de amparo directo A.D. **********. Fo(a 5@ vuelta.8;&dem. Fo(a ::9Juicio de Amparo Directo !"#!. Fo(as # a #.

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    !"#!, desi-n como ponente al Ministro Jor-e Mario Pardo

    9e&olledo, para la ela&oracin del proecto de resolucin.!

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. C+,!$!#". sta Primera Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, es le-almente competente para

    conocer del presente recurso de revisin, en trminos de lo dispuestopor los artculos !, 1raccin , )ltimo p>rra1o, de la Constitucin

    Poltica de los stados 7nidos Mexicanos+ :#, 1raccin ; de la 3e de

    Amparo #, 1raccin ;;;, inciso &= de la 3e 8r->nica del Poder

    Judicial de la Federacin+ en concordancia con lo dispuesto en el

    punto se-undo, p>rra1o se-undo cuarto del Acuerdo 'eneral "#!!,

    emitido por el Pleno de este Alto %ri&unal, pu&licado en el Diario 81icial

    de la Federacin, el veintinueve de (unio de dos mil uno, en ra$n de

    /ue el asunto corresponde a la materia civil, competencia exclusiva de

    esta Sala , su resolucin no re/uiere la intervencin del %ri&unal

    Pleno.

    SEGUNDO. O+$#"%%. 3a resolucin reclamada 1ue

    noti1icada a la parte /ue(osa el (ueves veinticinco de mar$o de dos mil

    die$, ra$n por la /ue con1orme a la le del acto reclamado, dic2a

    noti1icacin surti sus e1ectos el mismo da, por tanto, el trmino de

    /uince das /ue para la interposicin de la demanda de amparo /ue

    esta&lece el artculo # de la 3e de Amparo, empe$ a correr a partir

    del da si-uiente, viernes veintisis de mar$o 1eneci el veinte de

    a&ril de dos mil die$, descontando los das veintisiete veintioc2o demar$o+ tres, cuatro, die$, once, diecisiete diecioc2o de a&ril, por ser

    s>&ados domin-os, en los trminos del artculo #@ de la 3e de

    10I(d.Fo(as 65 a 6 vta.11 l artculo # del Cdi-o de Procedimientos Civiles del stado de Jalisco, esta&lece, losi-uientes0Los tBrminos *udiciales ser?n individuales y empezar?n a correr desde el da siguientea a!uBl en !ue se 7u(iere 7ec7o el emplazamiento o noti+icaci)nA.

    17

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    Amparo, as como los das treinta uno de mar$o, uno

    dos de a&ril, mismos /ue de acuerdo con la circular

    5"#!! si-nada por la Secretaria (ecutiva del Pleno de la

    Presidencia del Conse(o de la Judicatura Federal, se declararon no

    la&ora&les por corresponder a la semana /ue se 2a denominado

    santa, por tanto in2>&iles. 3a demanda 1ue presentada el trece de

    a&ril de dos mil die$, por lo tanto, es evidente /ue su presentacin es

    oportuna.

    TERCERO. EF"'$!#" %!- $+ !-,%+. s cierto el acto

    reclamado a la Sala responsa&le, por as mani1estarlo en su in1orme

    (usti1icado,#lo cual se corro&ora por desprenderse su existencia en los

    autos ori-inales del (uicio ordinario civil n)mero ********** el toca

    n)mero **********, /ue se acompa4aron al mencionado in1orme.

    CUARTO. 3as consideraciones /ue sostienen la sentencia

    reclamada, son las /ue a continuacin se resumen0

    9esultan in1undados e inoperantes los a-ravios

    expuestos por **********, a&o-ado patrono de los

    demandados, toda ve$ /ue se advierte /ue no le

    asiste la ra$n al exponente cuando se4ala /ue el (ue$

    viol lo dispuesto por los artculos :6 : del Cdi-o

    de Procedimientos Civiles, a /ue contrario a sus

    a1irmaciones, el natural a-ot los extremos de los

    se4alados numerales, incluendo el examen de los

    propuestos procesales el correspondiente al an>lisisde la le-itimacin activa en la causa, /ue no es un

    presupuesto procesal, sino una condicin necesaria

    para /ue la parte actora o&ten-a sentencia 1avora&le.

    12Juicio de Amparo Directo **********. Fo(as #

    18

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    Sostiene lo anterior con las %esis Jurisprudenciales, de

    la Novena Epoca del Semanario Judicial de la

    Federacin, cuos ru&ros son0 3';%;MAC;GN N 3A

    CA7SA. SG38 P7D S%7D;A9S N 3A

    SN%NC;A DF;N%;AH. 3';%;MAC;GN AC%;A

    N 3A CA7SA. S 7NA C8ND;C;GN NCSA9;A

    PA9A 3A P98CDNC;A D 3A ACC;GN I SG38

    P7D ANA3;A9S D 8F;C;8 P89 3J7'AD89 A3 M8MN%8 D D;C%A9

    SN%NC;AH.

    l primer p>rra1o del artculo 5K de la 3e para la

    Proteccin de los Derec2os de Ni4as, Ni4os

    Adolescentes, esta&lece el con(unto de acciones

    procesos destinados a -aranti$ar un desarrollo inte-ral

    una vida di-na, as como las condiciones materiales

    a1ectivas /ue permitan a los ni4os vivir plenamente

    alcan$ar el m>ximo de &ienestar posi&le, de&iendo

    considerar en todo momento el e(ercicio pleno de sus

    derec2os.

    ?ue los derec2os de la Convencin so&re los

    derec2os del Ni4o, de&en ser respetados por los

    stados participantes en ella, aplic>ndose a cada ni4o

    su(eto a su (urisdiccin, sin distincin al-una,

    imponiendo a los tri&unales atender en 1orma

    primordial el inters superior del ni4o, /uien tienederec2o desde /ue nace, entre otras cosas, a un

    nom&re, a ad/uirir una nacionalidad en la medida de

    lo posi&le a conocer a sus pro-enitores ser cuidado

    por ellos, as como a preservar su identidad.

    19

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    l 2ec2o de /ue un menor ten-a la

    certe$a de /uin es su pro-enitor, constitue un

    principio de orden p)&lico /ue es parte del n)cleo

    esencial del derec2o 1undamental a la personalidad

    (urdica, cua importancia no slo radica en la

    posi&ilidad de solicitar reci&ir in1ormacin so&re su

    ori-en, la identidad de sus padres el conocimiento desu ori-en -entico, sino /ue a partir de esos

    elementos puede derivarse, por una parte, su derec2o

    a tener una nacionalidad , por la otra, el derec2o a

    /ue sus ascendientes satis1a-an sus necesidades de

    alimentacin, salud, educacin sano esparcimiento,

    para su desarrollo pleno e inte-ral. Sostiene lo

    anterior, con la tesis (urisprudencial de la Novena

    Epoca, pu&licada en el Semanario Judicial de la

    Federacin su 'aceta, %omo LL, Mar$o de #!!,

    de ru&ro0 J7;C;8S D PA%9N;DAD. N 38S

    CAS8S N ?7 A PSA9 D 3A ;MP8S;C;GN D

    MD;DAS D AP9M;8 38S P9S7N%8S

    ASCND;N%S S N;'AN A P9AC%;CA9S 3A

    P97A P9;C;A3 N MA%9;A D 'NE%;CA

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    /ue re-ula /ue nin-una de las disposiciones

    enunciadas en dic2a le-islacin, de&en ser

    interpretadas en 1orma restrictiva respecto de los

    derec2os de los intereses superiores de la ni4e$.

    ?ue es incorrecta la apreciacin del recurrente

    expuesta en el primero de sus a-ravios, pues el

    e(ercicio de los derec2os de los adultos, no puede ennin-)n momento, ni &a(o nin-una circunstancia,

    condicionar el e(ercicio de los derec2os de la in1ancia,

    se-)n lo esta&lece el artculo 5K de la 3e para la

    Proteccin de los Derec2os de Ni4as, Ni4os

    Adolescentes.

    l derec2o /ue posee el menor ********** de conocer a

    su verdadero pro-enitor, se encuentra por encima de

    cual/uier derec2o /ue ten-an a su 1avor las personas

    /ue lo presentaron al acto de su re-istro natal, lo /ue

    conclue /ue la accin de contradiccin de paternidad

    e(ercitada por la parte actora, no corresponde de 1orma

    exclusiva a **********, o por excepcin a su tutor o

    2erederos, por ser 2i(o nacido dentro de su

    matrimonio, pues adem>s, el inters (urdico en las

    controversias suscepti&les de a1ectar a los menores,

    no es privile-io de sus padres, sino /ue de&e

    considerarse /ue la sociedad en -eneral tiene inters

    es su de&er el respetar auxiliar en el e(ercicio delos derec2os 1undamentales de la in1ancia.

    Por ende, es irrelevante en este (uicio, el car>cter de

    /uien comparece como actor, menos aun cuando entre

    1?

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    otras cosas, pretende el

    reconocimiento de la relacin paterno

    1ilial /ue di(o tener 1rente al menor aludido, siendo

    entonces punto de controversia la 1iliacin de **********

    respecto de /uien aparece como su pro-enitor en el

    re-istro de su nacimiento, estando as de por medio

    los derec2os del citado in1ante de conocer su ori-en

    &iol-ico de convivir con /uien es su verdaderoascendiente.

    De&e tomarse en consideracin /ue dentro del

    procedimiento existe testimonio en copia certi1icada de

    una resolucin pronunciada por el Jue$ %ercero de

    Distrito en Materia Civil en el stado de Jalisco,

    relativa al (uicio de amparo directo n)mero **********

    /ue 1uera promovido por los demandados **********,

    mediante la cual se so&rese el (uicio de -arantas

    contra actos /ue se reclamaron del Jue$ Primero de lo

    Familiar de esta ciudad, consistentes en la admisin

    de las prue&as testimonial con1esional, ne-ando el

    amparo proteccin contra el diverso consistente en la

    admisin de la prue&a pericial en materia de -entica

    molecular s, de /ue el se4aladoelemento de conviccin es de a/uellos permitidos por

    el Cdi-o de Procedimientos Civiles del stado de

    Jalisco, el cual se estim ser el idneo para dilucidar la

    controversia planteada en los autos del (uicio natural,

    1

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    donde se demand entre otras prestaciones, el

    reconocimiento de la paternidad del se4alado menor,

    determinando adem>s dic2a autoridad 1ederal, /ue

    cual/uier persona /ue ten-a la certe$a de /ue al-)n

    menor 1uera de su matrimonio sea su 2i(o, como se

    apunt acontece en la especie, est> 1acultada para

    recurrir a todos los medios le-ales /ue permitan

    conocer /uin es el actor de la paternidadcontrovertida+ opinin /ue caus de1initividad pues no

    o&stante de 2a&er sido recurrida a/uella resolucin

    mediante el recurso de revisin interpuesto por los

    citados /ue(osos, de 2a&erse modi1icado la misma

    por el Cuarto %ri&unal Cole-iado en Materia Civil del

    %ercer Circuito, )nicamente 1ue respecto de los actos

    reclamados /ue se 2icieron consistir en la admisin de

    las prue&as testimonial con1esional en el

    procedimiento natural, reiter>ndose la ne-ativa de

    amparar prote-er a los impetrantes contra el acto

    relativo a la admisin desa2o-o de la prue&a pericial

    en -entica molecular.

    %ampoco le asiste la ra$n al apelante cuando a1irma

    /ue los 2i(os nacidos 1uera del matrimonio no puede

    d>rseles i-ual trato /ue a los nacidos dentro de uno,

    por/ue independientemente de /ue la le-islacin local

    de la materia prevea en diversos captulos la 1i-ura de

    la 1iliacin, la Convencin so&re los Derec2os del Ni4oen su artculo se-undo, dispone /ue los derec2os

    enunciados en la misma de&en ser aplicados a cada

    ni4o sin distincin al-una, independientemente de la

    ra$a, el color, el sexo, el idioma, la reli-in, la opinin

    20

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    poltica o de otra ndole, el ori-en

    nacional, tnico o social, la posicin

    econmica, los impedimentos 1sicos, el nacimiento o

    cual/uier otra condicin del ni4o, de sus padres o de

    sus representantes le-ales.

    Adem>s, el an>lisis en con(unto de las prue&as

    aportadas por el actor **********, dio como resultado laprocedencia de la accin, por acreditarse con las

    mismas la relacin paterno 1ilial existente entre ste

    el menor **********, esto es /ue el derec2o /ue la parte

    actora reclam realmente le corresponde. llo es as,

    por/ue las actuaciones revelan /ue 1ue admitida una

    prue&a pericial en materia de -entica molecular

    o1recida por la parte actora, la cual es idnea para

    resolver la presente controversia /ue -ira en torno a

    conocer el ori-en de la paternidad del citado menor,

    2a&indose se4alado 1ec2a para su desa2o-o en auto

    de /uince de enero de dos mil nueve, en el /ue

    previno a la demandada ********** para /ue el da

    desi-nado se presentara en compa4a de su 2i(o

    **********, &a(o el aperci&imiento /ue de no 2acerlo, se

    tendran por ciertas las a1irmaciones /ue el o1erente de

    la prue&a pretenda demostrar+ medio de conviccin al

    cual compareci la re1erida demandada, sin em&ar-o,

    lo 2i$o sin presentar al menor.

    Se advierte la mani1estacin expresa del a&o-ado

    patrono del matrimonio demandado, en el sentido de

    /ue sus representantes est>n con1ormes en /ue se

    ten-an por ciertos los 2ec2os /ue se pretenden

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    demostrar con dic2o elemento de prue&a, postura en

    donde re1iri adem>s ser procedente se 2iciera

    e1ectivo el aperci&imiento contenido en el auto de

    1ec2a /uince de enero de dos mil nueve, lo /ue al

    e1ecto se prove mediante auto de veintitrs de

    1e&rero del mismo a4o.

    Ante la ne-ativa de la demandada ********** depresentar al menor ********** a la pr>ctica de la prue&a

    pericial en -entica o1recida por el actor, opera desde

    lue-o la presuncin de la 1iliacin /ue 1ue controvertida

    por ste, en el sentido de ser el padre &iol-ico del

    citado in1ante, a /ue atendiendo al inters superior de

    la ni4e$ a lo /ue de 1orma expresa se4ala el artculo

    #B@ del n(uiciamiento Civil del stado, cuando una de

    las partes se opone a la inspeccin o reconocimiento

    ordenado por el tri&unal, a 1in de conocer su condicin

    1sica, /ue en el caso particular van encaminadas a

    sa&er la 2uella -entica del citado menor, /uien se

    encuentra &a(o la custodia de la re1erida demandada

    e(erce la patria potestad, la autoridad de&e tener por

    ciertas las a1irmaciones de la contraparte, m>xime /ue

    no puede de(arse al ar&itrio de los contendientes en

    este (uicio el inters superior del menor, ni su derec2o

    1undamental de conocer su verdadera identidad.

    l matrimonio demandado no o1ert prue&a al-una/ue reste e1icacia pro&atoria a la presuncin de la

    1iliacin controvertida /ue sur-i de la 1alta de

    presentacin del menor a la pr>ctica de la prue&a

    pericial en comento, sin /ue se considere como tal la

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    copia certi1icada del acta ciento uno

    levantada por el 81icial del 9e-istro

    Civil n)mero diecioc2o de 'uadala(ara, Jalisco,

    relativa al nacimiento de **********, como errneamente

    se ar-umenta en los a-ravios /ue se anali$an, pues

    los datos asentados en la misma no revelan la 1iliacin

    -entica existente entre el citado menor el

    demandado **********, sino )nicamente /ue stecompareci en compa4a de su esposa a re-istrar

    como su 2i(o al mencionado in1ante+ si &ien es cierto

    /ue el artculo 56 del Cdi-o Civil del stado

    esta&lece la presuncin le-al de ser 2i(os de

    matrimonio los nacidos despus de ciento oc2enta

    das contados desde la cele&racin de ste, 2iptesis

    dentro de la cual se encuentra el nacimiento del menor

    en cuestin, atentos al acta de matrimonio ex2i&ida

    por los demandados, tam&in lo es /ue dic2a

    presuncin es de a/uellas /ue admiten prue&a en

    contrario, como tam&in as lo sostuvo el Ju$-ado

    %ercero de Distrito al resolver en de1initiva el amparo

    n)mero @!"#!!:; promovido por los 2o apelantes.

    3a presuncin derivada del re-istro del menor, 1ue

    desvirtuada precisamente con la prue&a pericial en

    materia de -entica molecular o1recida por su

    contraparte, /ue como consecuencia de la conducta

    procesal de la demandada de no presentar a su 2i(o ala toma de las muestras para su desa2o-o, oper la

    presuncin de la paternidad /ue reclama el actor, pues

    lo /ue en el caso particular de&e pro&arse es la

    ascendencia paterna del menor, derivada de la

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    a1irmacin de ********** de ser el autor de la misma,

    concepto /ue corresponde a la realidad &iol-ica o

    parentesco por consan-uinidad, entendindose como

    tal el vnculo existente entre personas /ue descienden

    una de otras de un mismo pro-enitor o tronco com)n

    en trminos de lo /ue norma el artculo 5#5 del Cdi-o

    Civil del stado, siendo /ue los datos asentados en la

    citada partida de nacimiento son insu1icientes parapro&ar ese 2ec2o.

    Sin soslaar /ue los demandados ********** **********

    incumplieron con la car-a /ue les imponen los

    artculos #:6 #: 1raccin ; del n(uiciamiento Civil

    del stado, a 1in de acreditar los 2ec2os de su de1ensa

    /ue en trminos del escrito de contestacin de

    demanda reconocieron ser parcialmente cierto el

    2ec2o n)mero uno expuesto por su contraria,

    aceptando conocer al actor, pero ne-ando **********

    2a&er tenido relaciones ntimas con su contraparte

    menos 2a&er procreado un 2i(o con l+ en cuanto al

    2ec2o marcado con el n)mero dos, re1irieron no ser

    cierto, a-re-ando la demandada /ue no tuvo

    relaciones sexuales con el actor, sino )nicamente con

    su esposo+ nie-an el 2ec2o expuesto en el tercer lu-ar

    a-re-a la demandada /ue el actor aprecia&a muc2o

    a su 2i(o, /ue le coment /ue /uera ser su compadre

    /ue incluso como no tena 2i(os a su lado /uerade(ar de 2erederos a un 2i(o le-timo de ste al de la

    demandada /ue si acepta&a ponerle sus apellidos

    &ene1iciaran a los 2i(os de stas+ respecto al cuarto

    2ec2o, se4alan no ser cierto, por/ue el actor no tena

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    /ue cumplir con una o&li-acin /ue no

    le corresponde+ /ue las 1ic2as de

    depsito no son por concepto de alimentos, sino por el

    pa-o de ********** /ue la demandada prest al actor

    para poner un restaurante+ /ue el reci&o de la escuela

    de natacin se lo entre- la demandada, por/ue el

    actor se los pidi para ver el tel1ono de la misma al

    pretender inscri&ir a un 2i(o de una ami-a de l+ /ue encuanto a la pli$a de se-uro, cada persona es li&re de

    poner como &ene1iciario a /uien le pla$ca, pero /ue no

    implica /ue su 2i(o sea del actor+ /ue ste otras

    personas se 2an tomado 1oto-ra1as con su 2i(o en

    di1erentes actividades, /ue eso no implica /ue /uien

    apare$ca en ellas sea el padre o la madre+ en relacin

    al 2ec2o cinco, mani1iestan /ue no es cierto,

    se4alando tam&in /ue en el acta de nacimiento del

    menor comparece 1irma su esposo+ expusieron

    adem>s no ser cierto el 2ec2o marcado con el n)mero

    seis reitera su respuesta al diverso marcado con el

    n)mero cuatro, nie-an los expuestos en sptimo

    octavo lu-ares a-re-a por )ltimo /ue el menor slo

    reconoce como pap> al marido.

    De lo narrado por el matrimonio demandado en su

    escrito de contestacin, se coli-e /ue se encontra&an

    o&li-ados a pro&ar /ue ********** es el autor &iol-ico

    de la paternidad con respecto al menor **********,puesto /ue todos sus ne-ociaciones envuelven la

    a1irmacin expresa de ese 2ec2o, lo /ue sin lu-ar a

    dudas no 1ue acreditado en la especie+ sin /ue pueda

    estimarse a 1avor de los demandados la diversa

    28

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    presuncin derivada de /ue por el 2ec2o de ser

    cnu-es 2a&er vivido siempre (untos, cumplen as

    con los 1ines del matrimonio, como lo exponen en sus

    a-ravios+ en principio, por/ue ello no 1ue parte de la

    litis, despus, por/ue a pesar de /ue dic2a

    presuncin no 1ue destruida, aun/ue 2u&iere sido

    ro&ustecida o demostrado ese 2ec2o por otros medios,

    sera insu1iciente para determinar /ue el menor de /uese trata es 2i(o &iol-ico de am&os, pues para ello 1ue

    necesario o1recer desa2o-ar de su parte la prue&a

    pericial en -entica, /ue es el medio de conviccin

    idneo para demostrar cient1ica &iol-icamente la

    paternidad, incumpliendo as los demandados con la

    1raccin ; del invocado numeral #: de la le ad(etiva

    civil.

    n cuanto a los a-ravios tercero, cuarto sexto,

    expuestos por el a&o-ado patrono del matrimonio, la

    Sala estima /ue son inoperantes a e1ecto de revocar el

    sentido del 1allo impu-nado, de&ido a /ue es de

    explorado derec2o /ue aun cuando una accin /ue se

    pone en e(ercicio sea nom&rada de manera

    e/uivocada, es procedente si de los 2ec2os de la

    demanda se advierte con claridad cu>l es la

    presentacin /ue se est> exi-iendo del demandado

    el ttulo en /ue la sustenta o la causa de pedir, acorde

    lo anterior a lo dispuesto por el artculo #K del Cdi-ode Procedimientos Civiles del stado.

    Se impu-na la 1iliacin del menor ********** respecto de

    /uien aparece como su pro-enitor en el re-istro de su

    29

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    nacimiento, actuali$>ndose el

    supuesto /ue enmarca el artculo 5B

    del Cdi-o Civil del stado+ por otra parte, el actor

    pretende se esta&le$ca a su 1avor el reconocimiento

    de la relacin paterno1ilial /ue di(o existir respecto del

    citado menor, /ue si &ien es cierto se re1ieren a

    acciones diversas, tam&in lo es /ue al invocarlos

    ********** no incurre en nin-una 1alta, ni puede decirse/ue con1unda las acciones de /ue tratan, pues todos

    ellos de al-una manera encuadran dentro de los

    supuestos (urdicos /ue se ventilan en este

    procedimiento, m>s a)n si se toma en cuenta lo /ue

    norma el artculo ! de la le sustantiva civil

    invocada, al esta&lecer /ue nin-una de las

    disposiciones enunciadas en dic2o cdi-o, de&en ser

    interpretadas en 1orma restrictiva respecto de los

    derec2os de los intereses superiores de la ni4e$.

    3a litis, en sntesis se inte-ra por/ue el actor se

    ostenta como padre de ********** /uien 1ue re-istrado

    como 2i(o del matrimonio demandado+ entonces, la

    accin de&e anali$arse desde la ptica de una 1iliacin

    controvertida, o contradiccin de paternidad, como 1ue

    anunciada por el actor.

    Atendiendo a dic2a acepcin, se tiene /ue a la

    a1irmacin de ********** de ser el pro-enitor del citadomenor, se opone la ne-acin de los demandados en

    ese sentido, /uien sostienen /ue el autor de la

    paternidad es **********. As, el presente (uicio de

    contradiccin de paternidad, no es exclusivo de

    2;

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    e(ercitarse por el re1erido demandado, encuentra

    sustento le-al adem>s en los artculos 5K de la

    Constitucin Poltica de los stados 7nidos

    Mexicanos+ #K, @K, K :K de la Convencin so&re los

    Derec2os del Ni4o+ K, @K, 5K, K ## de la 3e para

    la Proteccin de los Derec2os de Ni4as, Ni4os

    Adolescentes, /ue re-ulan la o&servancia del inters

    superior de la ni4e$ el derec2o 1undamental /uetienen los menores de conocer su identidad, cua

    importancia no slo radica en la posi&ilidad de /ue

    cono$can su ori-en &iol-ico s de /ue puede

    implicar el derec2o a una nacionalidad determinada.

    s i-ualmente inoperante el /uinto de los a-ravios

    expuestos por el apelante, al sostener /ue las tesis

    relativas a la investi-acin de la paternidad no son

    aplica&les por/ue no se e(ercit dic2a accin, sino la

    de contradiccin de la paternidad.

    Se estima /ue no le asiste la ra$n al incon1orme

    por/ue al anali$ar los a-ravios, la 1iliacin /ue

    controvierte el actor envuelve a su ve$ la investi-acinde la paternidad del menor **********, a 1in de

    esta&lecerse si ste es o no el padre &iol-ico de

    dic2o in1ante.

    2?

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    n cuanto a la tesis relativa a la

    prue&a pericial en -entica /ue

    sostiene el apelante no ser aplica&le, su opinin es

    incorrecta, por/ue con independencia de /ue el citado

    menor 1ue reconocido por los demandados como su

    2i(o en el acto de su re-istro natal, adem>s de existir

    la presuncin de serlo, dado el matrimonio 2a&ido

    entre ellos, lo cierto es /ue el e(ercicio de los derec2osde los adultos no puede en nin-)n momento, ni en

    nin-una circunstancia, condicionar el e(ercicio de los

    derec2os de ni4as, ni4os adolescentes+ es decir, /ue

    el derec2o 1undamental /ue tiene el menor **********

    de conocer su verdadera identidad, /ue estri&a en

    sa&er /uin es su pro-enitor, de&e prevalecer, con

    independencia de lo /ue re-ulen las lees locales.

    Aunado a ello, las actuaciones revelan /ue la prue&a

    pericial en -entica o1recida por el actor 1ue admitida

    se encuentra ape-ada a derec2o, lo /ue tam&in 1ue

    elemento de estudio por el Ju$-ado %ercero de Distrito

    en Materia Civil del stado de Jalisco, /uien ne- la

    proteccin /ue le 1uera solicitada &a(o el ar-umento de

    ser una prue&a permitida por el Cdi-o de

    Procedimiento Civiles para el stado de Jalisco,

    misma /ue resulta ser idnea para dilucidar la

    presente controversia.

    n cuanto a las a1irmaciones del apelante, en elsentido de /ue no 1ue intencin del le-islador el /ue se

    ten-a por cierto /ue el menor es 2i(o del actor, por no

    2a&er sido presentado por sus padres al desa2o-o de

    la pericial, ese tri&unal reitera /ue de&e prevalecer el

    2

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    derec2o 1undamental del menor en cuestin, tocante a

    conocer a su padre &iol-ico+ adem>s, si tal conducta

    omisa 1ue sancionada como en la especie ocurri,

    2a&indose tenido por ciertas las a1irmaciones del

    actor en el sentido de ser el autor &iol-ico de la

    paternidad del menor, 1ue atendiendo a lo /ue re-ula

    el artculo #B@ de la 3e Procesal de la Materia, esto

    es, /ue previamente se aperci&i a la demandada dedic2os e1ectos, /uien a pesar de sa&er la

    consecuencia de no presentar al menor, insisti en su

    postura, operando por ello la presuncin de la 1iliacin

    controvertida en este (uicio+ sin /ue puedan pasar

    inadvertidas las mani1estaciones del 2o apelante

    como a&o-ado patrono de los demandados, en el

    sentido de estar con1orme en /ue se ten-an por

    ciertos los 2ec2os /ue se pretenden demostrar con

    dic2a prue&a pericial. 3o anterior, 2ace i-ualmente

    in1undado parte de los ar-umentos expuestos en el

    sexto de los a-ravios, tocante a la prue&a pericial en

    -entica o1recida por el actor.

    n cuanto a la tesis re1erente a la con1esin 1icta /ue

    dice no ser aplica&le al caso, dic2o a-ravio resulta ser

    inoperante, pues a)n sin tomar en cuenta la con1esin

    /ue apunt el natural, tocante a la 1alta de

    contestacin en /ue di(o incurrieron los 2o apelantes

    respecto de los 2ec2os del uno al cinco expuesto porsu contraria, con el resto de las prue&as o1ertadas por

    el actor se acredita la procedencia de la accin.

    60

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    Por lo /ue ve a la tesis relativa a la

    conducta procesal de las partes, en

    e1ecto, la tomada por una de ellas no revela a la otra

    de la car-a /ue le impone el artculo #:6 del

    n(uiciamiento Civil del stado+ en cuanto al resto de

    los ar-umentos del recurrente, en el mismo sentido,

    devienen in1undados, puesto /ue nunca se di(o en la

    sentencia /ue sus representados 2u&ieren asumido uncomportamiento procesal inadecuado por 2a&er

    impu-nado ciertas resoluciones, sino /ue lo /ue el

    (ue$ tom en cuenta, entre otras cosas, 1ue la

    ne-ativa de stos de presentar al menor al desa2o-o

    de la prue&a pericial, a /ue emitiera su propia

    opinin, aun/ue para el apelante ello parta de la &ase

    de /ue el padre del mismo es el demandado. n

    cuanto a la tesis relativa al tema de la le-itimacin,

    /ue tam&in dice el apelante no ser aplica&le, resulta

    ser inoperante, en &ase a los ar-umentos a vertidos

    por el tri&unal de al$ada.

    s evidente /ue la parte actora s cumpli con la car-a

    /ue le impone el artculo #:6 de la le ad(etiva de la

    materia, pues con las prue&as /ue aport lo-r

    demostrar ser padre del menor **********, con /uien

    sostena la relacin paterno 1iliar /ue adu(o+ sin /ue la

    autoridad comparta la opinin del apelante en el

    sentido de /ue dic2o numeral (unto con el #: son malinterpretados por el (ue$, por/ue la parte demandada

    se encontra&a o&li-ada a pro&ar /ue ********** es el

    autor &iol-ico de la paternidad con respecto al menor

    **********, puesto /ue todas las ne-aciones /ue

    61

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    reali$aron respecto de lo expuesto por el actor en su

    escrito inicial, envuelven la a1irmacin expresa de ese

    2ec2o, sin /ue &aste la presuncin derivada de /ue el

    nacimiento del menor ocurri despus de los ciento

    oc2enta das contados desde la cele&racin del

    matrimonio de los a2ora demandados, por/ue la

    existencia de dic2a unin civil, o incluso la

    compro&acin de /ue los cnu-es cumplan con los1ines del matrimonio, es insu1iciente para determinar

    /ue el citado menor es 2i(o &iol-ico de am&os,

    resultando por esa misma ra$n in1undado el )ltimo de

    los a-ravios anali$ados.

    QUINTO.5 C+#!$+' %! "+-": 3a parte /ue(osa aduce en

    sus conceptos de violacin, las ra$ones /ue se sinteti$an a

    continuacin0

    ?ue el le-islador da un trato distinto a la 1iliacin de

    los 2i(os nacidos dentro del matrimonio a los nacidos

    1uera de l, di1erencia /ue el Jue$ Primero de lo

    Familiar no advirti.

    asta leer las disposiciones del Cdi-o Civil /ue

    re-ulan la 1iliacin, para darse cuenta /ue trata por

    separado &a(o re-las distintas, la 1iliacin de los

    nacidos dentro del matrimonio la de los 2i(os nacidos

    1uera de l, lo /ue lleva a concluir /ue si los trata enapartados distintos, es por/ue no puede darse trato

    i-ual a esas dos clases de 2i(os.

    62

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    ?ueda claro /ue si &ien el actual

    Captulo ;;;, del %tulo Sexto, del 3i&ro

    Se-undo del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, se

    denomina De la FiliacinH, ello simplemente o&edece

    a un error de los le-isladores, pues lo cierto es /ue se

    re1iere )nicamente a la 1iliacin de los 2i(os nacidos

    1uera del matrimonio, a /ue la 1iliacin de los 2i(os

    /ue nacen dentro de l, se re-ula por los preceptoscontenidos en los Captulos ; ;;, del mismo %tulo

    Sexto, del 3i&ro Se-undo del citado ordenamiento

    le-al.

    %rat>ndose de 2i(os nacidos dentro del matrimonio, la

    1iliacin de los 2i(os la impone la le,

    independientemente de /ue los padres recono$can o

    no a sus 2i(os en 1orma voluntaria, /uedando a salvo el

    derec2o /ue tiene el cnu-e varn,

    excepcionalmente su tutor o sus 2erederos, de

    impu-nar esa paternidad en los casos /ue en 1orma

    limitativa esta&lece el Cdi-o Civil del stado.

    Para esta&lecer la 1iliacin de los 2i(os nacidos dentro

    del matrimonio no es necesario /ue 2aa

    reconocimiento expreso, por lo tanto, el esposo de la

    madre del menor )nicamente puede impu-nar la

    paternidad /ue le atri&ue la le, en los casos de

    excepcin /ue contemplan los artculos 5, 5:, 5B dem>s relativos del Cdi-o Civil del stado.

    Si &ien es cierto /ue la presuncin contenida en el

    citado artculo 56 de la le sustantiva civil, es una

    66

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    presuncin de las llamadas *uris tantum, tam&in es

    cierto /ue solamente en al-unos casos expresamente

    contemplados por la le, admite prue&a en contrario.

    Con1orme al artculo 5 del mismo ordenamiento

    le-al, contra esa presuncin solamente se admite

    pro&ar en dos supuestos0 a=. 3a de 2a&er sido

    1sicamente imposi&le al marido tener acceso carnalcon su mu(er, en los primeros ciento veinte das de los

    trescientos /ue 2an procedido al nacimiento, /ue no

    es aplica&le al caso, dado /ue nunca se 2a dic2o, ni

    se 2a pro&ado, /ue ********** no 2aa tenido acceso

    carnal con su esposa **********, en los primeros cientos

    veinte das de los trescientos /ue precedieron al

    nacimiento de su 2i(o menor ********** &=. n caso de

    1ecundacin asistida con semen del marido, 2iptesis

    /ue no se actuali$a, pues (am>s se 2a dic2o /ue el

    menor sea 1ruto de un em&ara$o /ue como

    consecuencia de una 1ecundacin asistida con semen

    de **********.

    ?ue el matrimonio entre ********** su&siste+ nunca se

    di(o /ue ********** no 2aa tenido acceso carnal con

    su esposa en los primeros ciento veinte das de los

    trescientos /ue precedieron al nacimiento de su 2i(o,

    no se 2a mencionado /ue el em&ara$o respectivo

    2aa sido consecuencia de la 1ecundacin asistida consemen del marido de **********+ adem>s, no se est>

    en los dem>s supuestos contemplados en los artculos

    5: 5B del Cdi-o Civil del stado, por lo /ue la

    presuncin contenida en el artculo 56 del Cdi-o

    67

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    Civil a citado, co&ra plena aplicacin

    no admite prue&a en contrario,

    atento lo cual de&e tenerse por cierto /ue el menor

    **********, es 2i(o de **********, sin /ue tal presuncin

    pueda ser destruida, pues insiste /ue no se est> en los

    casos contemplados en los artculos 5, 5: 5B

    del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, /ue 2a&la de

    los casos de excepcin en /ue esa presuncin admiteprue&a en contrario.

    st> plenamente demostrado /ue ********** est>n

    unidos en matrimonio desde el da diecioc2o de (ulio

    de mil novecientos setenta oc2o, sin /ue 2asta la

    1ec2a se 2aa disuelto, /ue dentro de ese

    matrimonio procrearon a su 2i(o **********, /uien naci

    el doce de diciem&re de dos mil, sin /ue 2asta la 1ec2a

    ********** 2aa impu-nado la paternidad /ue se le

    atri&ue con1orme al artculo 56 del Cdi-o Civil del

    stado de Jalisco, con independencia de /ue a

    transcurri el trmino contemplado por el artculo 56#

    del mencionado Cdi-o, es o&vio /ue **********

    le-almente es 2i(o de **********, pues su 1iliacin se

    presume, adem>s /ueda demostrada con las copias

    certi1icadas de las partidas del matrimonio

    nacimiento /ue se aportaron como prue&a en el (uicio,

    aunado a /ue dic2o matrimonio siempre 2a aceptado

    ser los padres de dic2o menor 2an cumplido con laso&li-aciones /ue la le les impone, tan es as /ue

    am&os lo presentaron ante el C. 81icial del 9e-istro

    Civil al levantarse el acta de su nacimiento aceptaron

    ser los padres del menor. Por lo /ue /uedando claro

    68

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    la existencia de una 1amilia, cua inte-ridad, orden

    esta&ilidad es prote-ida por la le.

    3a presuncin le-al contemplada en el artculo 56,

    solamente puede ser contradic2a por el cnu-e varn

    , en su caso, por su %utor o sus 2erederos, pues la

    le-islacin no permite /ue cual/uier tercero pueda

    impu-nar la 1iliacin de un 2i(o nacido dentro delmatrimonio, pues por el contrario exclue esa

    posi&ilidad al limitarlo al cnu-e varn , por

    excepcin, a su %utor 2erederos, por tanto, a

    ********** no le asiste el derec2o para venir a impu-nar

    la paternidad /ue, por disposicin le-al, le

    corresponde a **********, esposo de **********, /uien a

    su ve$ es la madre del citado menor. %ampoco tiene

    derec2o al-uno para reclamar la paternidad del menor,

    dado /ue se presume /ue ese ni4o es 2i(o de

    **********, sin /ue esa presuncin admita prue&a en

    contrario de su parte. Nuestra le-islacin civil no

    permite /ue cual/uier tercero pueda impu-nar la

    1iliacin existente entre los cnu-es los 2i(os /ue

    nacen dentro del matrimonio, pues por el contrario

    exclue la posi&ilidad al limitarlo al cnu-e varn,

    en su caso, a su %utor a sus 2erederos, de a2 /ue

    de&a concluirse /ue **********, no est> le-itimando

    para impu-nar la 1iliacin existente entre el menor

    ********** su padre **********, lo /ue interpretado acontrario sensu, si-ni1ica lisa llanamente /ue le est>

    pro2i&ido atacar esa presuncin , en consecuencia,

    o1recer prue&as /ue ven-an a destruirla.

    69

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    3o correcto es determinar /ue todo

    tercero, entendindose por tal, a/uel

    /ue no tiene la calidad de cnu-e varn, su %utor o

    sus 2erederos, no est> le-itimado para impu-nar la

    paternidad de los 2i(os /ue nacen de la esposa , /ue

    por lo tanto, tampoco le es permitido a ese tercero, el

    aportar prue&as /ue ven-an a destruir la presuncin

    de la paternidad /ue le resulta al cnu-e varn, enlos trminos del artculo 56 del Cdi-o Civil del

    stado de Jalisco, pues sostener /ue cual/uier

    persona est> le-itimada para impu-nar esa paternidad

    , en consecuencia, para aportar prue&as en contra de

    esa presuncin le-al, es ir en contra de las

    limitaciones /ue en 1orma expresa impuso el

    le-islador.

    ?ue al dictar la sentencia de&i de concluirse /ue si

    &ien es cierto /ue la presuncin contenida en el

    artculo 56 del Cdi-o Civil del stado, es una

    presuncin*uris tantum, esto es, /ue admite prue&a en

    contrario, tam&in es cierto /ue en contra de esa

    presuncin, solamente pueden accionar el cnu-e

    varn de la madre del menor, por excepcin, su %utor

    o sus 2erederos, m>s no as cual/uier tercero, como lo

    es **********. Aunado /ue las prue&as en contrario slo

    son admisi&les en los casos de excepcin

    contemplados en los artculos 5, 5: 5B delCdi-o de Civil del stado de Jalisco, en el caso a

    estudio, nin-uno de esos casos de excepcin se

    presenta.

    6;

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    ?ue ********** no tiene derec2o para reclamar la

    paternidad del menor, dado /ue se presume /ue es

    2i(o de ********** **********, sin /ue esa presuncin

    admita prue&a en contrario /ue pueda ser aportada

    por el actor en este (uicio.

    Por tanto, si el demandado ********** (am>s 2a

    impu-nado la paternidad /ue le corresponde so&re su2i(o **********, es o&vio /ue ese ni4o no puede 1i-urar

    como 2i(o de un varn /ue no sea el esposo de

    **********, de a2 /ue las pretensiones del actor sean

    totalmente improcedentes, pues a)n en el supuesto de

    /ue se ten-a por cierto /ue **********, sea el padre

    &iol-ico de **********, no puede 1i-urar su nom&re

    como padre del citado menor en el acta de nacimiento

    de este )ltimo.

    3as ra$ones /ue invoca la Sala responsa&le para

    declarar in1undado el primero de los a-ravios, son

    contrarias a derec2o, pues primero sostiene /ue en el

    caso no se est> en presencia de los derec2os

    contemplados en los artculos 56, 5, 5:, 5B, 56#,

    56@, 565, 56, 5, 5B, !5 ! del Cdi-o Civil del

    stado de Jalisco, con1eridos al esposo de la madre o

    de un tercero /ue puede contradecir el

    reconocimiento, se-)n se trate de 2i(os nacidos dentro

    o 1uera del matrimonio, sino ante la presencia dederec2os del menor **********, tutelados por el artculo

    5K Constitucional, la Convencin So&re los Derec2os

    de Ni4as, Ni4os Adolescentes, lo cual de ser cierto,

    implica /ue el derec2o a conocer a sus padres es del

    6?

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    ni4o, no de /uienes sostienen ser sus

    padres o de cual/uier otra persona.

    Si el derec2o del ni4o a conocer sus padres, puede

    2acerse valer en todos los casos, esto es cuando en

    su acta de nacimiento a aparecen los nom&res del

    padre de la madre pero existen datos de /ue sus

    verdaderos pro-enitores o padres &iol-icos, son otraspersonas, o &ien cuando se desconoce el nom&re de

    uno o de am&os padres, ese derec2o le pertenece al

    ni4o )nica exclusivamente, lo cual implica a/ul es el

    )nico /ue est> le-itimado activamente en la causa, de

    manera /ue si se est> 2a&lando de un derec2o del

    ni4o de conocer /uines son sus padres, es claro /ue

    **********, no est> le-itimado activamente en la causa

    dado /ue si se trata de sa&er /uines son los padres

    del menor /uien es el titular de ese derec2o, es el

    propio menor.

    3a responsa&le 2a&la de una accin popularH

    sustentada en el artculo K de la 3e para la

    Proteccin de los Derec2os de las Ni4as, Ni4os

    Adolescentes, en la 1rase del /ue dice0

    &e igual manera y sin pre*uicio de lo anterior, es

    de(er y o(ligaci)n de la comunidad a la !ue

    pertenecen y, en general de todos los integrantes de lasociedad, el respeto y el auilio en el e*ercicio de sus

    derec7osA.

    6

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    No o&stante ese precepto slo dice /ue la sociedad

    sus inte-rantes, tienen el de&er la o&li-acin de

    respetar los derec2os de las ni4as, ni4os

    adolescentes, de auxiliarlos en su e(ercicio, lo cual

    es distinto a /ue cual/uier miem&ro de la sociedad

    pueda e(ercer los derec2os acciones /ue les

    correspondan a los menores+ por lo tanto, es 1also /ue

    en ese precepto se encuentre lo /ue se mencionacomo accin popularH.

    Suponiendo sin conceder /ue existiera la accin

    popularH, en cuanto /ue cuales/uier persona puede

    promover acciones ante los %ri&unales tendientes a

    salva-uardar los derec2os de las ni4as, ni4os

    adolescentes, se tendra /ue **********, a no act)a a

    nom&re propio, sino a 1avor en representacinH del

    menor, lo /ue indica /ue, en ese caso, **********, est>

    le-itimado activamente en el proceso, m>s no tiene

    le-itimacin activa en la causa+ no o&stante la

    responsa&le con1unde lo /ue es la le-itimacin activa

    en la causa la le-itimacin activa en el proceso.

    l artculo 5K de la Constitucin Poltica de los stados

    7nidos Mexicanos, prote-e la or-ani$acin el

    desarrollo de la 1amilia tutela el derec2o de los ni4os

    las ni4as a /ue sean satis1ec2as sus necesidades de

    alimentacin, salud, educacin sano esparcimiento,sin /ue en ese precepto 1undamental se 2a-a alusin

    a cuales/uier otro derec2o especial de los ni4os las

    ni4as, lo cual implica /ue &a(o el mismo nivel de

    proteccin constitucional se encuentran, la

    70

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    or-ani$acin desarrollo de la 1amilia

    por el otro lado, el derec2o de los

    ni4os las ni4as a /ue les sean satis1ec2as sus

    necesidades de alimentacin, salud, educacin sano

    esparcimiento.

    As, si se anali$a la institucin de la 1amilia el

    derec2o de los ni4os las ni4as a reci&ir lo necesariopara satis1acer sus necesidades de alimentacin,

    salud, educacin sano esparcimiento, se ve /ue el

    Constituente mexicano no le da preponderancia a

    una so&re la otra, lo /ue si-ni1ica /ue los derec2os de

    la 1amilia los derec2os de los menores, est>n en el

    mismo nivel de proteccin constitucional por lo /ue no

    se puede 2a&lar de /ue los citados derec2os de las

    ni4os las ni4as est>n por encima de los de la 1amilia.

    n el artculo 5K Constitucin, no se encuentra

    esta&lecido el derec2o de los ni4os ni4as a conocer

    a sus padres, muc2o menos un derec2o a desconocer

    como tales a /uienes 1i-uran en su acta de nacimiento

    como su padre o como su madre, so pretexto de

    investi-ar /uines son sus padres &iol-icos.

    n el artculo , p>rra1o , de la Convencin So&re los

    Derec2os del Ni4o, se 2a&la del derec2o /ue tiene el

    ni4o a /ue se inscri&a su nacimiento, a conocer a suspadres a ser cuidado por ellos, mientras /ue en

    p>rra1o , del artculo :, se 2a&la del derec2o del ni4o

    a preservar su identidad las relaciones 1amiliares, de

    manera /ue si &ien el ni4o tiene derec2o a conocer a

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    sus padres, cuando ello sea posi&le, resulta i-ual de

    importante el /ue se preserven las relaciones

    1amiliares, lo /ue se traduce en /ue esa Convencin

    tam&in reconoce la importancia de una 1amilia para el

    ni4o, tan es as /ue no contiene nin-una disposicin

    /ue di-a /ue, so pretexto de conocer a sus padres, el

    ni4o pueda contradecir la paternidad o la maternidad

    /ue les resulta a /uienes 1i-uran como su padre ocomo su madre en su acta de nacimiento, con

    independencia de si vive o no con ellos, de si entre

    ellos se 2a dado o no una convivencia de padres2i(o,

    de si los padres /ue aparecen en la partida de

    nacimiento 2an cumplido con la o&li-acin de

    satis1acer sus necesidades a1ectivas, alimenticias, de

    educacin, desarrollo 1sico, ps/uico social.

    3as ni4as, ni4os adolescentes, para lo-rar un

    desarrollo pleno e inte-ral, de&en 1ormarse 1sica,

    mental, emocional, social moralmente en

    condiciones de i-ualdad, para ello re/uieren, entre

    otras condiciones, el vivir en 1amilia, /ue 2a sido

    considerada como espacio primordial de desarrollo,

    por lo tanto, los derec2os de los ni4os van

    ntimamente li-ados a la vida en 1amilia, /ue en

    nuestro sistema (urdico, es la /ue inte-ran los

    cnu-es sus 2i(os /ue viven en un mismo 2o-ar,

    aun/ue desde lue-o es importante aclarar /ue existenotras 1ormas de or-ani$acin 1amiliar /ue 2an sido

    reconocidas por nuestra lees, entre ellas, el

    concu&inato.

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    Por la importancia /ue implica el /ue

    un ni4o cono$ca a sus padres, viva en

    1amilia sus necesidades sean satis1ec2as por sus

    pro-enitores, no se puede interpretar /ue el derec2o

    del ni4o a conocer a sus padres lo 1aculta a plantear

    un (uicio en /ue contradi-a la paternidad de a/uellas

    personas a /uienes la le les atri&ue la calidad de

    padres, pues no 2a elementos le-ales para arri&ar aesa conclusin, pues el derec2o a conocer a sus

    padres, implica la 1acultad de investi-ar /uines son

    sus pro-enitores, pero solamente en a/uellos casos

    en /ue ese 2ec2o no se conoce, pues para ello el

    le-islador institu la accin de investi-acin de la

    paternidad o de investi-acin de la maternidad, se-)n

    se trate de encontrar al padre o a la madre+ sin

    em&ar-o, cuando a se tiene /ue una mu(er un

    2om&re aparecen como padres del menor en su acta

    de nacimiento, a est> plenamente esta&lecido

    /uines son las personas a las /ue se de&e considerar

    como padres.

    n el caso concreto se tiene /ue ********** **********,

    se encuentran unidos en matrimonio desde el da

    diecioc2o de (ulio de mil novecientos setenta oc2o,

    /ue dentro de ese matrimonio procrearon a su 2i(o

    **********, /uien naci el doce de diciem&re de dos mil,

    ante lo cual /ueda claro /ue se 2a&la de la existenciade una 1amilia, cua inte-ridad, orden esta&ilidad

    tam&in es prote-ida por la Constitucin por la le.

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    n aras de esa proteccin /ue de&e darse a los ni4os

    a la 1amilia, el le-islador esta&leci /ue ante la

    existencia de un vnculo matrimonial, la 1iliacin de los

    2i(os, so&re todo en cuanto al padre, la esta&lece la

    le, con independencia de la voluntad de los

    pro-enitores, de a2 /ue la 1iliacin de los 2i(os de

    matrimonio, con relacin al padre, /ueda esta&lecida a

    travs de la presuncin le-al contenida en el artculo56 del Cdi-o Civil del stado de Jalisco. Precepto

    /ue de nin-una manera tiene contenido

    discriminatorio, como errneamente se dice en la

    sentencia reclamada, sino /ue viene a prote-er el

    derec2o del ni4o a ser reconocido por su padre, pues

    &asta /ue ste se encuentre unido en matrimonio a la

    madre del in1ante para /ue la paternidad se presuma

    en los trminos condiciones /ue se precisan en ese

    precepto.

    Aun/ue el Cdi-o Civil del stado de Jalisco,

    contemple re-las distintas para esta&lecer la 1iliacin

    de los 2i(os /ue nacen de una pare(a con1ormada por

    un 2om&re una mu(er /ue estn unidos en

    matrimonio, de los 2i(os /ue nacen de un 2om&re

    una mu(er /ue no est>n casados entre s, ellos le(os de

    ser discriminatorio, o&edece a un principio &>sico de

    derec2o /ue no pueden ser tratados del mismo modo

    /uienes no se encuentren en la misma situacin, antelo cual, esas re-las son en &ene1icio del menor, pues

    lo /ue se &usca es darle se-uridad (urdica al

    esta&lecer mecanismos le-ales para esta&lecer

    /uines son sus pro-enitores.

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    Contrariamente a lo /ue se dice en la

    sentencia /ue constitue el acto reclamado, se de&e

    entender /ue el derec2o de todo ni4o a conocer a sus

    padres, /ueda limitado a a/uellos casos en /ue

    e1ectivamente el menor no 2a sido reconocido como

    2i(o por uno o por am&os de sus pro-enitores, pues

    sera a&errante el considerar /ue ese derec2oimpli/ue la posi&ilidad de /ue el menor pueda

    impu-nar la 1iliacin /ue le resulta para con uno o

    am&os de los /ue lo 2an reconocido tratado como

    2i(o.

    Si se lee la copia certi1icada del acta de nacimiento del

    ni4o **********, se puede advertir /ue cuando su

    nacimiento 1ue declarado ante el C. 81icial del 9e-istro

    Civil, dic2a declaracin 1ue 2ec2a por **********

    **********, se4alando /ue el menor presentado es su

    2i(o.

    ;nsiste /ue en el caso, no se puede 2a&lar de /ue ese

    derec2o del ni4o a conocer a sus padres, impli/ue el

    /ue, so pretexto de sa&er /uines son sus padres

    &iol-icos, el menor pueda desconocer a /uienes la

    le reputa como sus padres /ue adem>s, 1i-uran

    como sus pro-enitores en el acta de nacimiento, /ue

    lo 2an /uerido, cuidado tratado como su 2i(o, se2an encar-ado de satis1acer sus necesidades

    alimenticias, educativas en -eneral /ue 2an

    contri&uido para su sano desarrollo, pues ello le(os de

    &ene1iciarlo, podra resultarle per(udicial, pues el

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    conocer /ue sus verdaderos padres no son las

    personas /ue 1i-uran en su acta de nacimiento

    siempre lo 2an tratado como 2i(o, pro&a&lemente le

    acarreara una -rave a1ectacin en sus sentimientos

    sano desarrollo psicosocial.

    Ante la posi&ilidad de /ue el menor se pueda ver

    a1ectado por el 2ec2o de descu&rir /ue sus padres noson las personas /ue 1i-uran en su acta de nacimiento

    a /uienes 2a /uerido tratado como tales, el

    le-islador esta&leci la paternidad a car-o del marido

    de la madre del menor, se4alando por excepcin,

    al-unos casos en /ue esa paternidad puede ser

    contradic2a, pero solamente por el esposo de la madre

    del menor, por su tutor o sus 2erederos, pero por nadie

    m>s.

    3a Convencin So&re los Derec2os de los Ni4os, el

    artculo @K de la 3e para la Proteccin de los

    Derec2os de Ni4as, Ni4os Adolescentes el artculo

    ! del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, 2a&lan del

    inters superior del ni4o. Sin em&ar-o, ello no implica

    /ue est por encima de los derec2os de los dem>s.

    Sostiene lo anterior con la tesis de esta Primera Sala,

    cuo ru&ro es0 ;N%9ES S7P9;89 D3 N;O8. S7

    C8NCP%8H.

    Por lo tanto, si se 2a dic2o /ue uno de los derec2os

    1undamentales del ni4o, es el vivir con su 1amilia para

    lo-rar un pleno desarrollo en los >m&itos 1sico,

    ps/uico social, de&e /uedar en claro /ue es inters

    79

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    superior del ni4o, el vivir una vida en

    plena armona en 1amilia al lado de

    sus padres.

    Si el modelo &>sico de 1amilia es a/uel /ue se

    con1orma por el 2om&re la mu(er /ue se encuentran

    unidos en matrimonio, adem>s de los 2i(os /ue nacen

    de esa pare(a /ue viven en el mismo 2o-ar, de&econsiderarse /ue para /ue esa 1amilia su&sista de&e

    partirse de la 1idelidad /ue se re/uiere en las

    relaciones conu-ales, pues ella da 1irme$a al

    matrimonio esta&ilidad de la 1amilia. se elemento

    de 1idelidad /ue de&e existir en la pare(a /ue se

    encuentra unida en matrimonio, es la cuestin

    1undamental /ue sirve de &ase para esta&lecer la

    presuncin de paternidad del marido con relacin a los

    2i(os /ue nacen de la esposa contemplada en el

    artculo 56 del Cdi-o Civil del stado de Jalisco.

    Por ello, investi-ar para determinar /uin es el padre

    de los 2i(os nacidos de la esposa, 2ace suponer /ue

    sta 1alt a la 1idelidad /ue se de&en los esposos entre

    s, circunstancia /ue necesariamente 2a&r> de traer

    como consecuencia la disolucin del matrimonio , por

    lo tanto, la desinte-racin de una 1amilia, 1enmenos

    /ue a /uienes per(udica en maor proporcin es a lo

    2i(os, so&re todo, a a/uellos /ue a)n son ni4os.

    a(o los lineamientos antes esta&lecidos, /ueda claro

    /ue no existen elementos para sostener /ue el menor,

    so pretexto de conocer /uines son sus padres, pueda

    7;

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    impu-nar la paternidad de a/uel varn /ue 1i-ura

    como un padre en su acta de nacimiento, o de la mu(er

    /ue 1i-ura como su madre, sino /ue por el contrario,

    cuando el ni4o 2a sido re-istrado por dos personas

    /ue 1i-uran como sus padres, stos le prodi-an

    cari4o le satis1acen sus necesidades econmicas,

    educativas e1ectivas, etc., permitindole adem>s vivir

    con ellos como una 1amilia inte-rada por todos ellos, locual le permitir> su sano pleno desarrollo 1sico,

    ps/uico emocional, no puede permitirse /ue

    impu-ne esa paternidad, a /ue le(os de &ene1iciarle,

    el simple 2ec2o de plantear la accin de contradiccin

    de la paternidad, se-uramente contri&uir> a la

    desinte-racin de la 1amilia a /ue se 2a-a m>s di1cil

    el /ue se 2a-an e1ectivos todos los derec2os del ni4o,

    e1ectos /ue le(os de &ene1iciarle le per(udican.

    Cual/uier conclusin /ue en contrario se asuma,

    implica 2acer una interpretacin inadecuada de las

    disposiciones constitucionales le-ales antes

    mencionadas, de a2 /ue si la %ercera Sala del

    Supremo %ri&unal de Justicia del stado de Jalisco,

    asume /ue el menor **********, s puede contradecir la

    paternidad /ue le-al voluntariamente le resulta a su

    padre **********, se est> en presencia de una

    conclusin carente de todo sustento le-al, dado /ue se

    aparta de una adecuada interpretacin de esecon(unto de preceptos (urdicos.

    Al sostener /ue so pretexto de /ue se a1ectan

    derec2os del menor **********, **********, pueda

    7?

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    plantear las acciones /ue se

    plasmaron en la demanda, a pesar de

    /ue la le no le con1iere ese derec2o a l en lo

    personal, ni lo 1aculta para actuar a nom&re

    representacin del menor **********, 2aciendo valer los

    derec2os /ue resulta a 1avor del menor, implica

    resolver contrario a derec2o.

    Suponiendo sin conceder /ue ese derec2o del ni4o

    para conocer a sus padres, llevare implcita la

    posi&ilidad de /ue el menor pueda desconocer

    le-almente la maternidad paternidad de /uienes

    aparecen en su acta de nacimiento como su madre,

    como su padre o am&os, es importante determinar

    /uin o /uines est>n le-itimados activamente en la

    causa para 2acer valer esa accin.

    Se de&e partir de la &ase /ue el ni4o, como titular del

    derec2o a conocer /uines son sus padres, es el )nico

    /ue est> le-itimado activamente en la causa para

    plantear la accin de impu-nacin de la paternidad.

    Por las consecuencias ne1astas /ue puede -enerar un

    (uicio de esta naturale$a, /ue se traducen en la

    disolucin del vnculo matrimonial /ue une a las

    personas /ue 2an sido tenidas como padres del

    menor, con la consi-uiente desinte-racin de la1amilia, no puede sostenerse /ue esta accin la pueda

    e(ercer cual/uier miem&ro de la sociedad, sino /ue

    esa accin de&e de(arse )nica exclusivamente al

    2i(o, para /ue ste sea el /ue impu-ne o contradi-a la

    7

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    paternidad de a/ullos /ue 2an 1un-ido como sus

    padres aparecen como tales en su acta de

    nacimiento, sucediendo al-o similar a la accin /ue se

    concede )nicamente al marido para impu-nar la

    presuncin de paternidad /ue la le esta&lece en el

    artculo 56 del Cdi-o Civil del stado de Jalisco, o la

    /ue se concede al 2i(o nacido 1uera del matrimonio

    para impu-nar el reconocimiento de /ue 1ue o&(eto,contemplada en el artculo !6 del citado

    ordenamiento 3e-al, pues lo /ue se de&e &uscar

    pre1erentemente, en &ene1icio de los ni4os, es /ue las

    1amilias si-an unidas, aun/ue se contradi-a la 1iliacin

    /ue a se 2a dado entre los padres los 2i(os.

    Si el 2i(o es el )nico /ue puede contradecir esa

    1iliacin, a ser> decisin personal de l, dado /ue la

    accin podra plantearla de pre1erencia al lle-ar a la

    maora de edad, determinar si la accin se plantea o

    no.

    Si se lle-are a determinar /ue esa accin de

    desconocimiento de la paternidad la puede 2acer valer

    el 2i(o en cual/uier tiempo, de&e tomarse en cuenta

    /ue un ni4o es una persona incapa$, dado /ue no

    -o$a de la llamada capacidad de e(ercicio por su

    minora de edad, ante lo cual /ueda claro /ue no

    puede comparecer directamente a (uicio. Por re-la-eneral de&e ser representado por /uienes e(ercen

    so&re l la patria potestad, dado /ue ello son sus

    le-timos representantes.

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    A 1alta de padres o a&uelos /ue

    e(er$an la patria potestad, se re/uiere

    la intervencin de un tutor /ue represente al ni4o en el

    (uicio, por excepcin, mientras no exista un

    representante le-al del menor, puede ser representado

    por la Procuradura Social del stado de Jalisco,

    con1orme lo dispuesto por el artculo 55 del Cdi-o de

    Procedimientos Civiles del stado de Jalisco.

    9esume /ue **********, no est> le-itimado activamente

    en la causa, ni en el proceso, para demandar las

    prestaciones /ue reclama en la demanda, dado /ue a

    l la le no le con1iere derec2o al-uno para impu-nar

    la paternidad /ue, por disposicin le-al, le resulta a

    **********, con relacin al menor **********.

    **********, tendra derec2o para reclamar la paternidad

    del menor **********, solamente en caso de /ue

    **********, 2aa impu-nado esa paternidad, o&teniendo

    sentencia 1avora&le, re/uisito /ue no se cumple en el

    caso a estudio, ante lo cual /ueda claro /ue no puede

    darse ese reconocimiento por parte de **********.

    Por otro lado, no es aplica&le el artculo 5B del

    Cdi-o Civil del stado de Jalisco, dado /ue la accin

    /ue a2 se contempla, opera para contradecir el

    reconocimiento de un 2i(o /ue 2a nacido 1uera dematrimonio, condicin /ue no da en el caso a estudio,

    dado /ue el menor es 2i(o nacido dentro del

    matrimonio 1ormado por ********** **********.

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    9especto a la accin contemplada en el artculo #

    del Cdi-o Civil del stado, se concede a 1avor del 2i(o

    para /ue reclame el /ue se declare (udicialmente /ue

    el demandado es el padre, pero de nin-una manera es

    una accin /ue se con1iera al padre para reclamar la

    paternidad de un 2i(o, ante lo cual no puede

    sustentarse /ue de ese precepto se desprende al-una

    accin a 1avor de **********, para reclamar lapaternidad del ni4o **********.

    l 2ec2o de /ue **********, no ten-a derec2o para

    impu-nar la paternidad /ue por disposicin le-al le

    corresponda a ********** con relacin al menor

    **********, ni para reclamar para s la paternidad del

    citado menor, es simplemente 1alta de le-itimacin

    activa en la causa si en la sentencia reclamada ello

    no 1ue advertido, se violan las -arantas de le-alidad

    contenidas en los artculos 5 6 Constitucionales,

    a /ue no se a(usta a la letra de la le, a su

    interpretacin (urdica a los principios -enerales de

    derec2o.

    l Jue$ Primero de lo Familiar en Jalisco, no

    expres correctamente en /u precepto le-al se

    encuentra u&icada la accin /ue 2i$o valer **********,

    pues di(o /ue se encuentra prevista por los artculos

    5, 5B, # dem>s relativos del Cdi-o Civil delstado de Jalisco+ no o&stante, apoa su sentencia en

    conceptos totalmente errados, apart>ndose de las

    disposiciones le-ales aplica&les al caso, pese a ello, al

    resolverse el recurso de apelacin, se dice /ue no

    82

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    tiene importancia si el Jue$ de Primera

    ;nstancia se e/uivoc al mencionar la

    accin planteada en el (uicio, por/ue la accin procede

    en (uicio, aun cuando no se exprese su nom&re o se

    exprese e/uivocadamente, con tal de /ue se

    determine con claridad la clase de prestacin /ue se

    exi(a del demandado el ttulo en /ue la sustenta o

    causa de pedir, olvidando la sala responsa&le /ue esadisposicin aplica solamente para la parte actora,

    /uien no tiene o&li-acin de mencionar en la demanda

    el nom&re de la accin /ue 2ace valer, pero el Jue$,

    por ser experto en derec2o, no se tiene permitido

    desconocer cu>l es la accin /ue se 2a planteado,

    pues re/uiere conocer cu>l es la accin, para anali$ar

    los preceptos le-ales /ue la contemplan as estar en

    condiciones de determinar cu>les son sus elementos,

    /uin es su titular, esto es, la persona /ue est>

    le-itimada activamente en la causa, as como la

    persona en contra de /uien se de&e plantear, cmo

    de&e pro&arse cu>les son las consecuencias /ue

    -enera.

    n la sentencia de se-undo -rado se 2ace todo un

    -alimatas al ocuparse de la accin planteada, pues se

    2a&la de la accin de investi-acin de la paternidad

    contemplada en el artculo # del Cdi-o Civil del

    stado de Jalisco, pero esa accin es la /ue secon1iere al 2i(o para demandar a /uien considera su

    padre, a e1ecto de /ue el (ue$ al dictar sentencia

    declare /ue e1ectivamente es su pro-enitor. sa

    accin de investi-acin de paternidad, no se concede

    86

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    al padre /ue reclame la paternidad de un 2i(o, de a2

    /ue no pueda sostenerse /ue la accin 2ec2a valer

    por **********, se encuentra contemplada en el artculo

    # del citado Cdi-o Civil, pues para ello sera

    indispensa&le /ue el menor demandara a **********,

    para /ue el (ue$ declare /ue es su padre.

    %ampoco se est> en presencia de la accin decontradiccin del reconocimiento, prevista por el

    artculo 5B del Cdi-o Civil del stado de Jalisco,

    dado /ue **********, es 2i(o nacido dentro del

    matrimonio 1ormado por **********, ante lo cual no le es

    aplica&le la re-la contenida en ese precepto le-al, /ue

    solamente es aplica&le a los 2i(os nacidos 1uera del

    matrimonio.

    Contrariamente a lo /ue se dice en la sentencia /ue

    constitue el acto reclamado, es imprescindi&le

    esta&lecer con toda claridad cu>l es la accin /ue se

    plante, pues as se estar> en condiciones de

    esta&lecer los elementos de la accin, las personas

    le-itimadas activa pasivamente en la causa, si la

    accin /ued o no pro&ada las consecuencias /ue

    -enera la accin. De a2 /ue el tercero de los a-ravios

    expresados al plantear el recurso de apelacin, no

    de&a ser considerado inoperante, sino /ue de&i de

    o&li-ar a la autoridad a clari1icar cu>l es la accin /uese plante en el (uicio natural, pues de ello depende el

    resultado 1inal del (uicio, pero especialmente, servir>

    para de(ar en claro /ue ni el Cdi-o Civil del stado, ni

    nin-una disposicin le-al, con1ieren a **********,

    87

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    JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2011

    le-itimacin activa en la causa en el

    proceso para plantear las acciones

    /ue se 2icieron valer en el (uico de donde emana el

    acto reclamado.

    l inters de la ni4e$ no puede servir de pretexto para

    /ue un tercero se pueda considerar le-itimado para

    plantear acciones di$/ue en de1ensa &uscando elrespeto de los derec2os del ni4o, pues ello le(os de

    1avorecer al menor, podra resultarle per(udicial+ as, el

    2ec2o de /ue el artculo ! del Cdi-o Civil del

    stado de Jalisco, ordene /ue nin-una de las

    disposiciones de ese Cdi-o de&