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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0900/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º.- Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la Provincia de Chaco al Estado Nacional mediante la Ley Provincial Nº 7317 sancionada el 6 de noviembre de 2013 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco (Boletín Oficial de la Provincia de Chaco Nº 9576), sobre las tierras identificadas en dicha Ley, cuya denominación y límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, “Croquis de detalle de cesión de jurisdicción”. ARTICULO 2º.- En cumplimiento de lo establecido por la Ley de la Provincia del Chaco N° 7317 ya mencionada, y encont rándose reunidos los requisitos previstos por la Ley Nacional Nº 22.351 – Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el PARQUE NACIONAL IMPENETRABLE, bajo los términos de dicha Ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1° y en los Anexos I y II de la presente Ley, que representan una superficie aproximada de 130.000 has (ciento treinta mil hectáreas). ARTICULO 3º.- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 3º de la Ley de la Provincia de Chaco Nº 7317 ya mencionada. ARTICULO 4º.- La presente ley dará por aceptado el dominio de las tierras una vez perfeccionada la expropiación dispuesta por la ley

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Page 1: Senado de la Nación - Directorio Legislativo · Provincia del Chaco N° 7317 ya mencionada, y encont rándose reunidos los requisitos previstos por la Ley Nacional Nº 22.351 –

“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA

VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-0900/14)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º.- Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la Provincia de Chaco al Estado Nacional mediante la Ley Provincial Nº 7317 sancionada el 6 de noviembre de 2013 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco (Boletín Oficial de la Provincia de Chaco Nº 9576), sobre las tierras identificadas en dicha Ley, cuya denominación y límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, “Croquis de detalle de cesión de jurisdicción”. ARTICULO 2º.- En cumplimiento de lo establecido por la Ley de la Provincia del Chaco N° 7317 ya mencionada, y encont rándose reunidos los requisitos previstos por la Ley Nacional Nº 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el PARQUE NACIONAL IMPENETRABLE, bajo los términos de dicha Ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1° y en los Anexos I y II de la presente Ley, que representan una superficie aproximada de 130.000 has (ciento treinta mil hectáreas). ARTICULO 3º.- Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 3º de la Ley de la Provincia de Chaco Nº 7317 ya mencionada. ARTICULO 4º.- La presente ley dará por aceptado el dominio de las tierras una vez perfeccionada la expropiación dispuesta por la ley

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6928 de la Provincia de Chaco, y haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado Nacional, sin necesidad de convenio posterior alguno entre el Estado Nacional y la Provincia de Chaco. ARTICULO 5° - La Administración de Parques Nacional es deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Impenetrable, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de chaco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1810 del Código Civil. ARTICULO 6° — Las erogaciones que demande el cumpli miento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional - Administración de Parques Nacionales. ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo A. Aguilar. Maria I Pilatti Vergara.

ANEXO I DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DEL PROYECTO

PARQUE NACIONAL LA FIDELIDAD

CESION DE JURISDICCION Y DOMINIO DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI, Parcela I, Folio Real Matrícula N° 113. DEPARTAMENTO: General Güemes. SUPERFICIE: 148.903,70 has. Se excluye la fracción de inmueble mencionada en la Ley Provincial N° 5994.

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DESCRIPCIÓN DE LÍMITES: Inmueble ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, que se describe de la siguiente manera: a partir del esquinero Norte de la fracción, punto señalado con la letra A, en la intersección con el Río Bermejo, en dirección Suroeste se mide 32.542 m, hasta llegar al punto individualizado con la letra B, de ahí se sigue la misma dirección Suroeste hasta llegar al Río Bermejito, luego con rumbo Sureste se sigue el curso del indicado Río Bermejito hasta llegar al punto C, formando este río el límite natural con el lado Suroeste, de ahí, en dirección Noreste, 1.139 m, hasta llegar al punto D, y luego en la misma dirección Noreste se miden 31.687,60 m, hasta llegar al punto E, lindando al Sureste, con terreno Nacional de la Colonia Pastoril Teuco, y finalmente se sigue el curso del Río Bermejo en dirección Noroeste hasta llegar al punto A, de partida, lindando al Noreste, río e/m, con más terreno de la Sociedad Anónima Explotación de Campos y Montes del Río Bermejo. Comprende una superficie de 148.903 has, 70 as, 16 cas, de las cuales corresponde una superficie de 146.036 has, 45 as, 160 cas a la poligonal, siendo la superficie de 2.867 has, 25 as, extrapoligonal. Se exceptúa una fracción del inmueble mencionado, ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, de Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Parcela 1, Superficie 148.903 has, 70 as, 16 cas - Plano de Mensura 9-14-R, Inscripción Registral Folio Real Matrícula Nº 113- Dpto. Gral. Güemes, fracción con superficie aproximada y sujeta a mensura de 20.000 hectáreas cuyos límites y linderos son: al norte el Río Teuco, límite con la Provincia de Formosa, al Sudeste la Parcela 408 –Circunscripción VI, al Sudoeste parte de la Parcela 20, Parcela 18 y parte de la Parcela 14 –Circunscripción VII y al Noroeste más tierra de la Parcela 1. Eduardo A. Aguilar. Maria I Pilatti Vergara.

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ANEXO II

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FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de Ley tiene por objeto aceptar la cesión de dominio y jurisdicción efectuada por la PROVINCIA DE CHACO al ESTADO NACIONAL a través de la Ley Provincial Nº 7317, sancionada el 6 de noviembre de 2013 por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco(Boletín Oficial de la Provincia del Chaco N° 9576), para crear en los términos de l artículo 3º de la Ley Nº 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, el PARQUE NACIONAL IMPENETRABLE, sobre parte de las tierras de la denominada Estancia La Fidelidad. La Estancia La Fidelidad se ubica en el centro de la región del Gran Chaco Americano, comprendiendo un total de 250.000 has repartidas, río Bermejo mediante, entre la Provincia de Formosa (100.000 has) y Chaco (150.000 has). Los territorios de ambas jurisdicciones definen un polígono de aproximadamente 50 km por 50 km de lado, que conforma el denominado Corredor del Bermejo. El Gran Chaco Americano es una región biográfica de 1.000.000 de Km2 que se encuentra situada en el centro de Sudamérica, abarcando territorios en Argentina, Bolivia, Paraguay, y en menor medida Brasil. Constituye uno de los ecosistemas de mayor diversidad ambiental y biológica del planeta, siendo el área boscosa más grande del continente después del Amazonas. En su porción occidental, la región del Gran Chaco se erige como uno de los últimos reductos de naturaleza pura y viva en buen estado de conservación y uno de los pulmones verdes más grandes de nuestro país. La cesión de jurisdicción efectuada por la Provincia del Chaco alcanza a 130.000 has ubicadas en la Colonia Pastoril Teuco-Bermejito, en el departamento General Güemes, corazón del Impenetrable Chaqueño.

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Las áreas incorporadas al proyecto comprenden un tramo de unos 80 km sobre las márgenes del río Bermejo (o Teuco) y del rio Bermejito, junto con bañados, lagunas y bosques, que además de presentar un alto valor ambiental y una importante prioridad de conservación, son ambientes y ecosistemas escasamente representados en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley 22.351). Los bosques de la Fidelidad tienen la particularidad de encontrarse en una zona de transición entre las subregiones del Chaco semiárido y del Chaco húmedo, lo cual le brinda características ambientales únicas dentro de esta región. La confluencia de ambas subregiones hace que la Reserva cuente con una gran heterogeneidad ambiental, encontrando dentro de sus territorios tanto bosques secos (quebrachales y palosantales), como bosques húmedos (algarrobales, palmares y bosques ribereños en galería), además de preservar muestras significativas de pastizales y grandes superficies de lagunas y bañados. Esta gran heterogeneidad de ambientes y hábitats facilita la existencia de numerosas especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios de gran importancia por su alto valor de conservación. La historia de uso de La Fidelidad, con escasa ocupación humana, restricción de entrada a cazadores durante años, estratégica ubicación a las orillas del río Bermejo (y en el interfluvio entre ambos ríos) y su gran superficie de bosques continuos, brindan un escenario inmejorable y sin replicas, para la conservación del ecosistema chaqueño argentino. La Fidelidad es una de las últimas porciones del Chaco argentino en buen estado de conservación, con una gran diversidad de fauna silvestre y con densidades poblacionales de fauna muy altas en comparación a otros sitios del Chaco argentino (e incluso del chaco boliviano y paraguayo). La Fidelidad es sin dudas uno de los últimos refugios para numerosas especies de mamíferos en peligro de extinción, endémicas del Gran Chaco o de gran importancia cultural y económica. Entre ellas se destacan algunos casos puntuales y de importancia prioritaria, como lo son el yaguareté (Pantheraonca), el

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tatú carreta (Pridontesmaximus) el oso hormiguero gigante (Myrmecophagatridactyla), el aguará guazú o lobo de crin (Crysocionbrachiurus), el pecarí quimilero (Catagonuswagneri) o el ocelote (Leoparduspardalis), solo mencionando algunas. Entre ellas, una especie sin duda a destacar es el yaguareté, especie declarada Monumento Natural Nacional por la Administración de Parques Nacionales (APN) de Argentina y Monumento Natural Provincial por varias provincias (entre ellas Chaco). El yaguareté ha sido re-categorizado en el año 2012 como “Especie en Peligro Crítico de Extinción” en el país, ya que sus poblaciones se han reducido en Argentina en más de un 90% de su distribución original. De las tres únicas poblaciones remanentes actualmente en el norte dela Argentina, la población de yaguaretés chaqueña es la más amenazada de todas, considerándose ecológicamente extinta a la especie en gran parte del chaco argentino, incluso en sitios como Parque Nacional Copo, donde el yaguareté no se registra fehacientemente desde el año 2008. Relevamientos recientes por parte de científicos del CONICET, demuestran que la especie aún estaría presente en los bosques de La Fidelidad, protegida por el aislamiento que este sitio tiene de las actividades productivas circundantes, los estudios determinan que las condiciones para su supervivencia en la estancia serían óptimas. La gran abundancia de presas (inexistente ya en otros sitios del Chaco argentino), la gran superficie de bosques sin pobladores adentro y el excelente estado de conservación de la vegetación y sus ambientes, convierten a La Fidelidad en uno de los últimos refugios para el yaguareté en el norte de Argentina (y sin dudas el ultimo en Chaco) y en un potencial sitio de recuperación y o reintroducción de la especie en el país, oportunidad que no puede ser pasada por alto por las autoridades gubernamentales actuales. La alta abundancia de tapires (Tapirusterrestris), los grandes grupos de pecaríes (Tayassupecari) de más de 200 individuos por tropa, la gran cantidad de registros de tatú carreta (Priodontesmaximus) o de aguará guazú (Crysocionbrachiurus), son una prueba más de que La Fidelidad es un ambiente único, saludable y sumamente importante para conservar en el Chaco argentino. Esta alta biodiversidad de mamíferos, sumado a la alta biodiversidad de

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aves, con especies como espátulas rosadas (Platalea ajaja), loro hablador (Amazona festiva), águila coronada (Harpyhaliaetuscoronatus), entre muchas otras, permitirá no solo conservar una porción sumamente importante del chaco, si no que ayudará a fomentar el desarrollo de actividades productivas sustentables en la región. La creación del Parque Nacional La Fidelidad dará conectividad biogeográfica a lasEcoregiones de Chaco Seco y Húmedo, y además conectaría los dos grandes Corredores de Áreas Protegidas de la Región Chaqueña: el Corredor del “Interfluvio Teuco-Bermejito”, con la Reserva Aborigen de la Asociación Comunitaria Aborigen “Meguesoxochi” contigua a La Fidelidad, y el Corredor “Impenetrable”, que se extiende desde la Provincia de Formosa con la Reserva Provincial de Recursos “Bañado la Estrella”, la Reserva Nacional Formosa, en la Provincia del Chaco con la Reserva Provincial de Recursos “del Impenetrable”, la Reserva “Grande” Aborigen, el Parque Provincial “Fuerte Esperanza” y el Parque Provincial “Loro Hablador”, y en Santiago del Estero el Parque Nacional “Copo” y la Reserva Provincial “Copo”, sumamente necesarios para la supervivencia de especies clave como el ya mencionado yaguareté, entre tantas otras. Situado a pocos kilómetros de las localidades de Miraflores, Nueva Pompeya y Wichi, y rodeado por la Ruta Provincial Nº 9 al sur, la Ruta Provincial N°100, el Parque Nacional Impenetra ble conformará un área protegida que, por la combinación de sus características sobresalientes en materia de biodiversidad, la mansedumbre y fácil avistamiento de su mamíferos, la navegabilidad de los ríos que la atraviesan, y humedales con alta concentración de fauna acuática y condiciones aptos para la apreciación pública de tales recursos, tendrá un impacto positivo en la actividad turística local, a partir del incremento del número de visitantes locales y extranjeros, que se sentirán atraídos por las bellezas naturales del lugar y por los servicios que se brindan desde las localidades antes mencionadas. Estas expectativas no se basan solo en los atributos naturales del lugar y en la calidad de los servicios turísticos que potencialmente se podrían desarrollar en la región si el área se integrará al corredor

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norte, uniendo por rutas y puentes aéreos los parques nacionales del Iguazú, la Reserva Natural Ibera, con el Impenetrable y la provincia de Salta, sino también en las estadísticas elaboradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que indican que en 2012 el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (Ley 22.351) recibió 3.283.205 visitantes (fuente: “Análisis de visitantes en jurisdicción de la APN” - Administración de Parques Nacionales – Dirección de Aprovechamiento de Recursos- Mayo 2013). Especial reconocimiento merece el proceso participativo de creación de esta área protegida, donde muchísimos ciudadanos chaqueños y demás argentinos no solo expresaron la necesidad de contar con esta nueva área protegida, sino que aportaron fondos personales a través del Fideicomiso Público-Privado La Fidelidad. También merece destacarse la actuación de las organizaciones ambientales de la Provincia y de la Nación que acompañaron activa y coordinadamente las gestiones públicas aportando conocimiento y presencia en el terreno (Aves Argentinas, Banco de Bosques, TheConservationLand Trust, FARN, Red Yaguareté, Fundación MempoGiardinelli, Fundación Hábitat y Desarrollo, Fundación Vida Silvestre, Fundación Pro Yungas, AVINA, Los Que se Van, Fundación Gran Chaco, Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental, CEIBA). Cabe mencionar que estas organizaciones fueron parte de la campaña público privada de recaudación de fondos destinados al pago de la expropiación, consiguiendo aportes de empresas privadas que se harán efectivos cuando se asegure la constitución del Parque Nacional Impenetrable, mediante la sanción de la presente ley. Reconocemos también la participación de empresas privadas, periodistas y fotógrafos que ayudaron a posicionar la importancia del lugar para la conservación y a grandes donantes particulares que han aportado fondos anónimamente para sostener el trabajo de biólogos y ambientalistas en los alrededores de la fidelidad y también para el pago de la expropiación.

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Concluido el análisis sustancial de los fundamentos del presente proyecto, debemos resaltar que en su aspecto legal pretende complementar el mandato del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, que encomienda a las Autoridades proveer la preservación del patrimonio natural y cultural; el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley Nº 24.375 que expresamente recomienda a las partes crear áreas protegidas para conservar la diversidad biológica; los objetivos acordados en la Cumbre de Nagoya de la Diversidad Biológica (aumento de la superficie global de áreas protegidas terrestres); los objetivos previstos en la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptada por Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que postula como un objetivo general fortalecer el sistema de áreas protegidas como base de los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la Argentina a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo General. Sección III, Conservación de la Diversidad Biológica) y la Ley Nº 25.997 –Ley Nacional de Turismo-, entre cuyos objetivos se halla la promoción de la actividad turística receptiva, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable. La Provincia del Chaco sancionó en julio de 2011 la Ley Nº 6833 creando la Reserva de Recursos “La Fidelidad”, la cual comprende la totalidad de la superficie que la Estancia ocupa en esta jurisdicción, por un total de 148.903 has. En diciembre del mismo año se aprobó la Ley Nº 6928, que declara la utilidad pública e interés social de la Reserva y establece su expropiación, excluyendo de esta determinación la fracción de un inmueble de aproximadamente 20.000 has destinada a la relocalización de lugareños. La Ley Nº 7.317 de noviembre de 2013 transfiere a favor del Estado Nacional el inmueble expropiado por la Ley 6928, con destino a la creación de un Parque Nacional en el marco de la Ley Nacional Nº 22.351 –de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-.

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En función de los motivos expuestos, y constituyéndose necesario aceptar la cesión de jurisdicción efectuada por la Provincia del Chaco para la constitución del PARQUE NACIONAL IMPENETRABLE en tierras de la Estancia La Fidelidad, solicito a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de ley. Eduardo A. Aguilar. María I Pilatti Vergara.