seminario n° 5 ética
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Seminario N° 5
Ética Profesional y Responsabilidad Legal
Alumno : Carlos Navarrete C.Docente s : Dra. León , Dra. Sciaraffia
Universidad de Chile Facultad de Odontología
Dirección de Pregrado Clínica Integral del
Adulto
¿Qué es la Ética?
Mundo Antiguo (4500-1200 a.C.)
Preocupación por determinar lo que esta bien y que esta mal, aplicando unos códigos morales, en caso de infringirlos suponía un castigo.
Importancia del mito: la explicación de por que esta bien o mal está referida a la religión. Los códigos/normas morales vienen marcadas por la tradición. Los códigos se basan en las leyes naturales e inmutables.
Egipto: Sabiduría de Amenope. Hay textos escritos que recogen las normas morales.Mesopotamia: Código de Hammurabi, Hay textos escritos que recogen las normas morales.
Grecia: (VIII-II a.C.)
Arcaica (VIII-VI a.C.) Homero: escribe la hiliada y la odisea en las que se defiende la ética del mundo antiguo. Héroes mitológicos con unos valores (fuerza física, valentía, belleza, habilidad y linaje.)Estos héroes deben ser imitados.
Clásica (V-IV a.C.) Sofistas/presocráticos: Conjunto de filósofos que ponen en duda los códigos morales del mundo antiguo. Frente a la imposición surge la convencionalidad/relativismo
Edad Moderna (s. XV-XVII)Descartes:Separa la razón y la fe. La ética deja de estar influida por la religión.S. XVIII: la ilustración: la razón como única fuente de conocimiento.
Rama de la Filosofía que se Ocupa del estudio racional de la Moral, la Virtud, el Deber, la Felicidad y
el Buen Vivir.Constituye reflexión sobre hechos y busca las razones que justifican
la adopción de determinados parámetros.
Ética
El ejercicio de la Profesión Odonto-Estomatológica se ve regulado tanto por
la ética como por la jurisdicción
Este Marco jurídico es
proporcionado Por:
Constitución política de la República
Códigos: Civil,
procesal, penal y
Sanitario(mas
importante para
Nosotros)
Leyes, normas,
derechos, reglamento
s
Código Sanitario
Regula los aspectos de la salud de la población en toda la
República, en tanto promoción, protección y recuperación
Art. 115 Los Cirujanos-
Dentistas sólo podrán prestar
atenciones estomatológica
s, adquirir y prescribir los
medicamentos necesarios para el ejercicio de su profesión
Art. 124 Los Médicos-Cirujanos,
los Cirujanos-Dentistas y las
Matronas podrán mantener
existencias de fármacos para ser administrados por
ellos.
Art. 112 Sólo podrán
desempeñar actividades
propias de la medicina, la
Odontología y la Farmacia quienes posean el títulos
respectivos entregados por la
Universidad de Chile u Otra Universidad
Reconocida por el estado.
Código Penal
Ej: Multa de 1 a 4 UTM el que ejerciere sin titulo legal, ni
permiso de autoridad competente, los profesionales de médico, cirujano, dentista
o farmacéutico.
Delitos Médicos Dentro de nuestro actuar profesional cuando realizamos cualquiera de las siguientes acciones:
• Certificación falsa. • Recetación abusiva de estupefacientes. • Violación del secreto profesional. • No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa. • Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente. • El aborto criminal. • La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome del Niño Agredido. Si nosotros vemos que existe la posibilidad de que las lesiones que nosotros estamos evaluando corresponden a un síndrome de esas características, tenemos la obligación legal de proteger a ese niño.
ResponsabilidadesLa ley exige ciertos requisitos para que haya responsabilidad profesional A.- Debe existir una norma legal regulatoria:
Código Civil: “Por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia a otra persona debe ser reparado por ésta”.
Código Penal, Art. 491: “El médico cirujano, farmacéutico, flebotómiano (Odontólogo), matrona, que causare mal a las personas con negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior”.
B.- El siguiente requisito es que, el profesional debe haber transgredido la norma establecida, en forma involuntaria, por que de no ser así, se estaría frente a un delito.
C.- Debe existir daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir relación de causalidad. El mal producido debe ser real, un daño físico que ocasiona un deterioro de la vida, la integridad física del paciente, ya sea en el presente o en el futuro.
Formas de Prevenir Problemas Legales
Efectuar Diagnóstico
Completo del paciente, indicando
condiciones o alteraciones
preexistentesRealizar
anamnesis exhaustiva con Todos los datos
Médico-personales en la
Ficha Clínica.Poseer medios
técnicos e instalaciones
adecuadas para los
procedimientos que se deban
realizar
Informar al paciente de los pro y contras de
las intervenciones,
asegurándose de que comprenda a
cabalidad la situación
Nunca realizar procedimientos en los cuales la
técnica o la actualización de conocimientos es
deficiente
Derivar a la especialidad en caso de que se
requiera.
Realizar modelos de estudios y protocolos de
fotografías clínicas.
Ser prudente y criterioso con los
planes de tratamiento,
llevar al día la Evolución clínica
Nunca mentirle a un paciente o crearle falsas expectativas.
Construir consentimiento
informado.
Prevención
Tributaria• Actuar siempre dentro de la legalidad.• Precisar de un contador• Dar boletas por los servicios
Laboral• Pago de sueldos, cotizaciones al día e impuestos
fiscales.
Clínicos• Informar las condiciones de los trabajos realizados• Consentimiento informado• Presupuestos• Actualizaciones de tarifas acordes a la ética.
Bibliografía
• Hernandez, Nelsón. De la responsabilidad jurídica del médico. Editorial Ateproca, 1999. Dr. Oscar Castro Vásquez, Odontólogo Forense. Principales Causas de Querellas contra Odontólogos. APRUEBA NORMA GENERAL TECNICA N° 6, SOBRE ATENCION ODONTOLOGICA. EXENTA N° 652. • Constitución de la República de Chile. Disponible: http://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dfl_725_67.pdf. • Código Sanitario. Disponible: http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Chile.pdf • Reglamento Ley 20.584. Disponible: http://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/Decreto-Nº-41-Reglamento-ley-20.584- sobre-Fichas-Cl%C3%ADnicas.pdf • Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN. Disponible: Chilehttp://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=por tal&_schema=PORTAL2 •http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml