seminario de valoración aduanera (parte 1)

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Page 1: Seminario de valoración aduanera (parte 1)
Page 2: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

Instructores: Jazmín González A.Justo Rivadeneira C.

Jefatura de Estudios de ValorDirección de Estudios de Riesgos y Valor

Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y técnica Aduanera

VALORACIÓN EN ADUANA

“CURSO INTRODUCTORIO PARA IMPORTADORES”2

Page 3: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

2. Primer Método de Valoración

1.1. NormativaNormativa sobresobre ValorValor enen AduanasAduanas

2CONTENIDO5. El Sistema de Valoración en el Ecuador

3. Métodos Secundarios de Valoración

4. La Declaración Andina de Valor (DAV)

6. Controles Aduaneros en materia de Valor

Page 4: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

¿Qué es el Valor en Aduana?7

Importancia del Valor en Aduana

Es la base imponible para el calculo de los derechos e impuestos a la importación

Base de cálculo

Recaudo efectivoProtección a la industria

Sana Competencia

Estadísticas de Comercio Exterior

Banco de Datos

Page 5: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

Antecedentes� El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT) 1947

� Definición del Valor de Bruselas (DVB) 1950

� El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y� El Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio (GATT) 1979

� Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).1994

Desde el 21 de Enero de 1996 Ecuadores Miembro de la OMC, adhiriendo alAcuerdo que establece la OrganizaciónMundial de Comercio.

La resolución publicada en el Registro Oficial853 del 2 de Enero de 1996 ratifica elProtocolo de adhesión por parte del CongresoNacional de Ecuador

Page 6: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

El Acuerdo sobre Valoración de la OMCEl AcuerdoAcuerdo RelativoRelativo aa lala aplicaciónaplicación deldel ArtículoArtículo VIIVII deldel AcuerdoAcuerdo GeneralGeneral sobresobre

ArancelesAranceles AduanerosAduaneros yy ComercioComercio (GATT)(GATT) dede 19941994 considera que la primerabase para la valoración es el precio realmente pagado o por pagar delas mercancías.

6

El Acuerdo persigue:

�Proveer mayor uniformidad y certeza (transparencia).�Sistema equitativo, uniforme y neutro que excluya la utilización de valoresarbitrarios y ficticios.�La base para la determinación del valor en aduanas debe ser su valor detransacción.�Los procedimientos de valoración no deben usarse para combatir el dumping nisubsidios.

Page 7: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

Estructura del Acuerdo

� INTRODUCCIÓN GENERAL

� PARTE I: Normas de valoración en Aduana, artículos 1 al 17.

� PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias,artículos 18 y 19.

8

artículos 18 y 19.

� PARTE III: Trato especial y diferenciado, artículo 20.

� PARTE IV: Disposiciones finales, artículos 21 al 24.

� ANEXO I: Notas Interpretativas

� ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana

� ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo

Page 8: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

VALOR DE TRANSACCION(ARTS. 1 y 8 y su NI)

NO

VALOR DE TRANSACCION

DE MERCANCIAS IDENTICAS ( ART 2 y su NI )

VALOR DE TRANSACCION

SI

SI

SI

NO

VALOR EN ADUANA

VALOR EN ADUANA

VALOR EN ADUANA

1o.

2o.

3o.

INV

ER

SIO

N

DE

L O

RD

EN

A

S

OL

ICIT

UD

D

EL

IM

PO

RTA

DO

R

VALOR DE TRANSACCION

DE MERCANCIAS SIMILARES (ART. 3 y su NI)

METODO DEL VALOR

DEDUCTIVO (ART. 5 y su NI)

METODO DEL VALORMETODO DEL VALOR

RECONSTRUIDO (ART. 6 y su NI)

(ART. 7 y su NI)

METODO DEL ULTIMO RECURSO

(ART. 7 y su NI)

SI

SI

SI

NO

NO

NO

VALOR EN ADUANA

VALOR EN ADUANA

VALOR EN ADUANA

VALOR EN ADUANA

4o.*

5o.*

6o.

* IN

VE

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ION

D

EL

OR

DE

N A

S

OL

ICIT

UD

D

EL

IM

PO

RTA

DO

R

SI

Page 9: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

Normativa

OMC Decisiones

OMA

�Opiniones Consultivas�Comentarios�Notas Explicativas�Estudios de Casos�Estudios

�Decisión 571 CAN “Valor en Aduana delas Mercancías Importadas, 2003 SENAE

�Resolución No. 483 de la DireccionGeneral del Servicio Nacional deAduana del Ecuador de fecha 25 deagosto de 2004. “Garantía”

�Resolución 04-2010-R1 de la DirecciónGeneral del SENAE: Procedimientorelativo al control de la valoración de lasmercancías importadas, basado en laselección por perfiles de riesgo.

CAN

las Mercancías Importadas, 2003�Resolución 846 SGCAN, “ReglamentoComunitario de la D571”, 2004�Decisión 379 CAN “Declaración Andinade Valor” (DAV), 1995�Resolución 1239 SGCAN “Adopción de laDAV”, 2009�Resolución 961 SGCAN, “Procedimientode Casos Especiales de Valoración”, 2005

SENAE selección por perfiles de riesgo.

�Resolución 723-2007 de la DirecciónGeneral del SENAE: Directrices paraestablecer las Personas autorizadas parafirmar el formulario de la DAV

�Oficio Circular GG-CGGA-DNA-JVA-113-2010: Directrices a las empresasverificadores sobre los casosexcepcionales que se presenten dudasdel valor declarado

Page 10: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

22.. PrimerPrimer MétodoMétodo dede ValoraciónValoración

1. Normativa sobre Valor en Aduanas

2CONTENIDO5. El Sistema de Valoración en el Ecuador

3. Métodos Secundarios de Valoración

4. La Declaración Andina de Valor (DAV)

6. Controles Aduaneros en materia de Valor

Page 11: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1.1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación

3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

4. Siempre que concurran ciertas circunstancias

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

11

4. Siempre que concurran ciertas circunstancias

Comprador Vendedor

Page 12: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1.1. PrecioPrecio realmenterealmente pagadopagado oo porpor pagarpagar porpor laslas mercancíasmercancías2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación

3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

4. Siempre que concurran ciertas circunstancias

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas12

CompradorVendedor

Page 13: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

Todos los pagos del comprador al vendedor o en beneficio de éste por lasmercancías importadas, directa o indirectamente en dinerodinero o en instrumentosinstrumentosnegociablesnegociables

1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías13

Comprador Vendedor

Pago Directo Pago Indirecto

Page 14: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

CASO PRÁCTICO:

El 10-01-2011, el proveedor MONSANTO INTERNACIONAL vende y factura60 Ton. de un producto químico al importador independiente QUIMICA

14

60 Ton. de un producto químico al importador independiente QUIMICAGENERAL, C.A., a un precio de US.$ 12 la tonelada, FOB NEW YORK. Lamercancía es embarcada el 15-06-2011 y llega a Manta el 30-06-2011,siendo declarada el mismo día, fecha para la cual la cotización del productoen el mercado internacional era de US.$ 18 FOB/Ton.

El flete y seguro representan el 10% del valor FOB facturado.

Determine:a) Si el precio declarado es aceptable como base de valoración.b) El Valor en aduanac) Base legal

Page 15: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

CASO PRÁCTICO:

“Juguetones S.A.”, empresa domiciliada en Guayaquil concierta unacompra-venta de juguetes exitosamente publicitados en los E.U.A., con el

16

compra-venta de juguetes exitosamente publicitados en los E.U.A., con elfabricante “MATTEL TOYS INC.” Este factura el embarque en US.$ 18.000,valor que debe pagar el importador a los 30 días de la fecha de factura.

Mattel acordó extender la factura por ese monto, ya que el importadoracordó cancelar a “Marcadonia C.A., de Quito, la suma de US.$ 5.000 queel fabricante debía a esta última.

a) ¿Puede tomarse el valor de factura como valor de transacción?b) ¿Cuál es el valor de transacción?c) ¿Base técnico-legal?

Page 16: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

2. CuandoCuando éstaséstas sese vendenvenden parapara susu exportaciónexportación alal paíspaís dede importaciónimportación3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

4. Siempre que concurran ciertas circunstancias

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas16

CompradorVendedor

Page 17: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

El Valor de Transacción

VENTA

2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación17

PAGO Y TRANSFERENCIA EFECTIVA DE LA MERCANCÍAVer O.C 1.1

EXPORTACIÓN

AL PAÍS DE IMPORTACIÓN

MOMENTO

DESCUENTOS

N O D E F I N I D O

VALIDOS Y ACEPTABLES•Comprador se beneficia•Relacionadas con la mercancía importada•Se distinguen en la F/C o contrato•No sean descuentos de carácter retroactivo•No estén considerados como pagos indirectos

Page 18: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación

CASO PRÁCTICO:

“Guayas Comercial” declara a la Aduana de Huaquillas una importación de 1.000ventiladores de techo, con 3 aspas de 56´, al precio facturado de US.$ 9,75 cada uno.

19

El proveedor “Ho Chang Lee” de China, facturó a ese precio, luego de efectuar una rebaja del2% por pago al contado, ya que el importador acostumbra pagar dentro de los 10 díassiguientes a la fecha de factura. También rebajó US.$ 3/unidad, bajo el acuerdo de que elimportador pagaría la suma de US.$ 3.000 a otro importador, “Almacenes El Malecón”, ennombre del proveedor, como compensación por una pérdida causada por un embarque demercancía defectuosa que el proveedor le remitió erróneamente a Almacenes El Malecón:

a) ¿Cuál es el precio base de valoración?b) ¿Es aplicable el método del valor de transacción?c) ¿Cuál es el valor en aduana?d) ¿Base técnico-legal de la respuesta?

Page 19: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación

3. AjustadoAjustado dede conformidadconformidad concon lolo dispuestodispuesto enen elel artículoartículo 884. Siempre que concurran ciertas circunstancias

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

19

CompradorVendedor

Page 20: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

Art 8.1.a) Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases ygastos de embalaje

Art 8.1.b) Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos deingeniería, creación y perfeccionamiento

20

Art 8.1.c) Cánones y Derechos de licencia

Art 8.1.d) Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de lasmercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor

Art. 8.2) Gastos de Transporte: transporte interno, exportación, transporteinternacional, carga, estiba, desestiba y descarga.

Art. 8.2) Gastos de Seguro

Page 21: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

CASO PRÁCTICO:

VOCALLY SOUND LTD., vende a su subsidiaria “VC” en Ecuador, 1.000 discoscompactos (CDs), a un precio de US.$ 4 CIF c/u. con diversas grabaciones deintérpretes de música austriaca. “VC” actúa como discotienda revendiendo los CDs al

3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822

intérpretes de música austriaca. “VC” actúa como discotienda revendiendo los CDs alconsumidor. Por cada reventa “VC” debe pagar a su casa matriz un 5% del preciode reventa al público (US.$ 0.5), por el derecho a usar la marca disquera de lamatriz “VOCALLY SOUND LTD., ” y un 3% que se reparte a los intérpretes y autores,el cual se paga a una sociedad de autores y compositores en Ecuador, conforme a lalegislación nacional.

¿Procede incorporar los cánones al valor en aduana?¿Valor en aduana?Base técnico legal de la respuesta

Page 22: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

1. Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

2. Cuando éstas se venden para su exportación al país de importación

3. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8

4. SiempreSiempre queque concurranconcurran ciertasciertas circunstanciascircunstancias

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas22

CompradorVendedor

Page 23: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

El Valor de Transacción

4. Siempre que concurran ciertas circunstancias

� NO RESTRICCIONES a la cesión outilización de las mercancías

NO CONDICIONES/CONTRAPRESTACIONES

23

ART. 1.1 DEL ACUERDO

Cargos de responsabilid

ad o dirección Legalmente

asociadas en un negocio

Si ambas están

controladas por una tercera

� NO CONDICIONES/CONTRAPRESTACIONES

de las que dependan la venta o precio

� NO REVERSIONES al vendedor delproducto de la reventa u otro productoulterior

� NO VINCULACIONES entre comprador yvendedor

Partes vinculadas5% de

acciones de ambas

Juntas controlan a una tercera persona

Si son de la misma familia

Una de ellas controla directa o

indirectamente la otra

Relación de empleador y empleado

Page 24: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

� Gastos de construcción, armado,montaje, entretenimiento o asistenciatécnica realizados después de laimportación, en relación conmercancías importadas tales comouna instalación, maquinaria o equipo

� Comisiones de compra

� Derechos de reproducción.

� Derechos de distribución o reventa si noson condición de venta.

� Dividendos que no guardan relación con

Deducciones24

industrial.

� El costo de transporte ulterior a laimportación

� Los derechos e impuestos aplicablesen el país de importación

� Intereses

Dividendos que no guardan relación conlas mercancías.

� Impuestos interiores del país de origen oexportación.

� Las actividades realizadas por elcomprador en el país de importaciónpara comercializar las mercancíasimportadas, ejemplo: publicidad,garantía, asistencia a ferias, etc.,Aunque se pueda estimar que beneficianal vendedor.

Page 25: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

CASO PRÁCTICO:

Hoy llega a la Aduana de Guayaquil, un embarque de 6.000 cajas de manzanas variedad Red Fancy, procedentes

de Chile, facturadas al precio de US.$ 8 la caja, FOB puerto de embarque. Las manzanas fueron compradas por el

importador I al vendedor S hace 10 meses, pero se facturaron para exportarlas hace 20 días solamente.

Se tiene conocimiento de que otros importadores del mismo proveedor S, identificados como A, B, C y D, están

declarando hoy a la aduana otros embarques de la misma variedad de manzanas, compradas y exportadas hace 20

días, en cantidades de 5.900, 6.200, 6.100 y 6.400 cajas, a los precios de US.$12; 11,70; 11,50 y 11 la caja,

respectivamente.respectivamente.

Existe una restricción para la utilización de las manzanas por el importador I en el mercado ecuatoriano, consistente en

que no las puede vender sin antes presentar a las autoridades sanitarias un certificado fitosanitario expedido en el

país de origen. Se sabe además que I y S no están vinculados según el Artículo 15.4 del Acuerdo de Valoración del

GATT; no existe reversión de ninguna parte de la reventa de I hacia S y las únicas contraprestaciones en relación al

valor de las manzanas distintas del precio de factura, fueron un pago que I le hizo a un acreedor de S, por US.$

3.000, para cancelar una deuda que S tenía con ese acreedor y un gasto de US.$ 1.000 en publicidad para la

comercialización de la fruta, acordado con el vendedor.

a) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador I.?

b) Justifique su respuesta con la base legal adecuada.

c) ¿Valor en aduana del embarque total de manzanas del vendedor S para el importador D.?

Page 26: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

No hay Método del Valor de Transacción cuando:

� La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.

� Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.

� Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.

� Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado por� Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado porArtículo 8.

� La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.

� No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste según lo indicado en el Artículo 8 delAcuerdo.

� La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logrademostrar la veracidad del mismo

� La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).

Page 27: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

¿Hay pago? ¿documentalmente se puede demostrar?

¿Existe restricciones?

¿Existe venta?

SI¿Son restricciones exceptuadas?

SI

SI

SI

NO

NO

NO

NO

METODOS SECUNDARIOSBREVE REPASO

ACEPTE EL M1ACEPTE EL M1

¿Depende el precio de condición o contraprestaciones?

¿Hay reversiones?

¿Existen datos objetivos y cuantificables para realizar ajustes por el art. 8 del Acuerdo?

¿Existe vinculación entre comprador y vendedor?

SI

¿Se pueden realizar los ajustes?

SI

Pase a la siguiente lámina

NO

NO

SI

NO

NO

SI

NO

Page 28: Seminario de valoración aduanera (parte 1)

¿La aduana tiene motivos para creer que la vinculación influyo en el precio?

La aduana necesita realizar una investigación para estudiar la condición

de la venta

¿Existe vinculación?

Se le comunica alimportador los motivos yse le da una oportunidadpara responder,pudiendo aportar en sudefensa:

BREVE REPASO

¿Se comprueba que el precio estuvo

influenciado por la vinculación?

Valor en aduana de mi o ms, determinado

por art. 5 o 6

Valor de transacción de mi o ms

compradores no vinculados

SOLO COMPARACIÓN

ACEPTE EL M1

MÉTODOS SECUNDARIOS

NO

SI