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DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
TEMA: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Fuentes del Derecho
Internacional Público
Los Tratados internacional
es
Los Principios Generales del
DerechoLa Doctrina La Costumbre
internacional
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO1. TRATADOS INTERNACIONALES
Concepto: Son expresiones formales de voluntad suscrita
entre dos o más Estados u otras entidades de Derecho Internacional mediante los cuales se crea, modifica o extingue entre ellos una relación jurídica determinada.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 1, numeral 1, literal a), define que: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular.
Derecho Comercial Internacional • Unidad 1: Fuentes del Derecho Público Internacional
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO1. TRATADOS INTERNACIONALES
b. Celebración y entrada en vigor La Convención de Viena establece las siguientes
etapas para la aprobación de un tratado internacional
i• La capacidad de las partes
ii• La adopción del texto
iii• El consentimiento
iv • Las reservas
v• Entrada en vigencia
Derecho Comercial Internacional • Unidad 1: Fuentes del Derecho Público Internacional
• El artículo 6 de la Convención de Viena estipula que todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
• No se le puede negar esta capacidad como Sujeto de Derecho Internacional y representación jurídica de una nación.
i. Capacidad de las partes
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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO1. TRATADOS INTERNACIONALES
• La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.
• Sin embargo, la adopción del texto en una conferencia internacional se efecutará por mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
ii. La adopción del texto
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• Suscripción• El consentimiento preliminar se expresa a
través de la firma del tratado.• Es una aprobación no definitiva, pues salvo
los acuerdos simplificados, y siempre que la Constitución del Estado Parte lo permita, el consentimiento se dará a través de la ratificación.
iii. Consentimiento
• Ratificación• Es el último proceso en la conclusión de
un tratado. Por lo general, las disposiciones internas de los países obligan a que el Poder Legislativo apruebe los tratados y dólo después de esto, el Ejecutivo puede ratificarlos.
• Posteriormente, se procede al canje de ratificaciones si el tratado es suscrito entre dos Estados, o al depósito del instrumento de ratificación si se trata de un tratado multilateral donde un Estado u Organismo Internacional pueden ser depositarios.
iii. Consentimiento
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO1. TRATADOS INTERNACIONALES
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iii. Consentimiento
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El consentimiento se manifestará
mediante ratificación:
Cuando el Tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación.
Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación.
Cuando el representante del Estado haya firmado el Tratado a reserva de ratificaciones.
Cuando la intención del Estado de firmar el Tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
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iii. Consentimiento
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El consentimiento se manifestará mediante aceptación o aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para
la ratificación.
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• Es un acto de Estado Manifestado en relación a la suscripción de un tratado que tiene por objeto restringir, ampliar, modificar, aclarar, interpretar o eliminar una cláusula del tratado.
• Las reservas formuladas contra el objeto y el fin del tratado resultan inaceptables.
iv. Reservas
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• Efectos de las reservas:
iv. Reservas
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO1. TRATADOS INTERNACIONALES
Entre el Estado autor de las reservas y el Estado o los
Estados que la han aceptado:
El Tratado rige entre ellos con la modificación que supone la reserva aceptada.
iv. Reservas
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Entre los Estados que no han formulado
reservas:
El Tratado se aplicará en su totalidad.
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c. Los efectos de los Tratados: La Convención de Viena recoge el principio Pacta
Sunt Servanda, el cual establece que los compromisos deben ser cumplidos.
En el artículo 26 de la Convención de Viena se establece que: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
Asimismo, en su artículo 27 dispone que: “El Derecho Interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
a. Clasificación: Los principios Generales del Derecho son
preceptos que conforman el ordenamiento jurídico y se basan en la idea de justicia.
Se clasifican de la siguiente manera:
Principios Generales del
Derecho
Aquellos que nacen como consecuencia de
las relaciones de los Estados, dentro de la misma Comunidad
Internacional
Aquellos que nacen del derecho interno y son
tomados por el Derecho Internacional
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO i. Aquellos que nacen como consecuencia de las
relaciones de los Estados, dentro de la misma Comunidad Internacional:
Por ejemplo: la Igualdad Soberana de los Estados; o, el de la Reciprocidad, más aplicado en el Derecho Internacional.
La aplicación de estos Principios es relativa. Incluso el Principio de No Intervención es cuestionado por el jurista y diplomático Doctor Cho, que sostiene la tesis inversa del Derecho de la Intervención.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
ii. Aquellos que nacen del derecho interno y son tomados por el Derecho Internacional:
Se encuentran comprendidos los principios comunes a los derechos nacionales de los distintos sistemas jurídicos, como el Principio de Res Judicata o Cosa Juzgada, el Principio de la Buena Fe, el Principio de la Reparación por el daño causado, el Principio de la Prescripción y Respecto de los Derechos Adquiridos. El Pacta Sunt Servanda consagra la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La doctrina moderna no está del todo conforme sobre la naturaleza de los principios generales del derecho como fuentes creadoras de normas jurídicas internacionales.
En tal sentido, tratadistas como Vendross, Rousseau y Podestá Costa no consideran a los principales sino más bien como fuentes subsidiarias o auxiliares en la verificación de las reglas del Derecho Internacional.
La Corte Internacional de Justicia, al igual que la Corte Permanente de Justicia Internacional coinciden con las opiniones que reconocen que los Principios Generales del Derecho Interno de los Estados adquieren la calidad de fuentes creadoras del derecho internacional; conforme a lo estudiado por el estatuto de la Corte Internacional de Justicia Internacional cuando se refiere al Principio Generalmente Reconocido.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO3. LA DOCTRINA INTERNACIONAL
El inciso d) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia reconoce a “las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones”, como fuente auxiliar para la determinación de las reglas del derecho internacional.
La interpretación sobre el mayor o menor grado de competencia de un autor puede ser subjetiva, más aún si se tiene en cuenta que las publicaciones modernas y su difusión no dejan de ser condicionadas a factores relacionados a la capacidad económica.
El propio Estatuto de la Corte ha señalado que las decisiones de la Corte no son obligatorias sino para las partes en litigio y respecto al caso que ha sido decidido. De esta manera, la Corte misma ha querido que ella no sea creadora de jurisprudencia ni doctrina.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
La Comisión de Derecho Internacional, en el artículo 24 de su Estatuto, dispone que se examinen los medios susceptibles de hacer más accesible la documentación relativa al Derecho Internacional Consuetudinario; por ejemplo, la compilación y publicación de documentos que establezcan la práctica de los Estatutos, de jurisdicción nacional e internacional, sobre cuestiones de Derecho Internacional.
La repetición de un acto no crea automáticamente una costumbre.
Para que exista una costumbre, debe haber prueba práctica generalmente aceptada como derecho, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
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LA NECESIDAD DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
Conclusiones: Las fuentes de DIP se mantienen vivas gracias al
desarrollo del mercado y a las actividades que realizan los Estados.
La creación de estas normas ayuda a los Estados a auto-regularse o crearse obligaciones y derecho entre ellos, pudiendo así respetarse entre ellos.
Los tratados son la fuente de DIP más importante ya que incluye una expresión de voluntad expresa de uno o más Estados participantes.
Muchas gracias