seguro individual de accidentes · asegurado en el caso de sufrir una incapacidad, a consecuencia...
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Seguro Individual
de Accidentes
EXCLUSIVO PARAINGENIEROS
Preguntas frecuentes
Seguro Individual de Accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería1 • Características/coberturas
• Ventajas
• Fiscalidad
• Prestaciones
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Índice
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Sabemoslo importante que es paranuestros Ingenieros
la tranquilidad económica anteun accidente imprevisto
SeguroIndividual
de Accidentes
de la Mutualidad de la Ingeniería
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¿En qué consiste el Seguro
Individual de Accidentes
de la Mutualidad
de la Ingeniería?
Es un seguro de riesgo de duraciónanual que se prorroga de formaautomática, en el que se garantiza elpago del capital contratado en caso deFallecimiento por accidente del aseguradoa los beneficiarios designados o al propioasegurado en el caso de sufrir unaincapacidad, a consecuencia de unaccidente cubierto en la póliza.
A tal efecto se entenderá por “accidente”,la lesión corporal que derive de una causaviolenta, súbita, externa y ajena a laintencionalidad del asegurado.
La prima de cada año será constante independientemente de la edad del asegurado.
Para Ingenieros que quieren unatranquilidad económica en caso de unaccidente imprevisto, adecuado paraaquellas etapas de la vida en la queconcurren circunstancias tales como:inicio de proyectos profesionales, personascon mucha movilidad geográfica,personas que viajan en automóvil y otrosmedios de locomoción.
Para Ingenieros que quieren una
tranquilidad económica en caso
de un accidente imprevisto
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Cobertura:
Principal: Fallecimiento por accidente.
Complementarias y opcionales:
• Incapacidad permanente absoluta por
accidente (capital alternativo al de la
cobertura de fallecimiento
por accidente).
• Incapacidad permanente por accidente,
en sus grados de total oparcial (capital
alternativo al de la cobertura de
fallecimiento por
accidente).
• Fallecimiento por accidente de
circulación (capital adicional al de la
cobertura de fallecimiento por
accidente, con un capital máximo
asegurable igual o inferior al de la
cobertura de fallecimiento por
accidente).
• Incapacidad permanente absoluta por
accidente de circulación (capital
adicional al de la cobertura de
incapacidad permanente absoluta por
accidente, con un capital máximo
asegurable igual o inferior al de la
cobertura de incapacidad
permanente absoluta por accidente).
• Indemnización diaria por hospitalización
a causa de accidente.
• Asistencia médico – quirúrgica -farmacéutica a causa de un accidente.
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Capitales mínimosy máximos contratables3
Edades de contratación y permanencia en la póliza:2
Capitales de indemnización
En caso de fallecimiento por accidentede circulación será la suma de los capitalesasegurados para las coberturas de:fallecimiento por accidente y fallecimientopor accidente de circulación.Este mismo concepto se aplicaría en lacobertura de Incapacidad permanenteabsoluta por accidente de circulación.
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¿Por qué elegir
el Seguro Individual
de Accidentes?
• Edad mínima de contratación: 18 años
• Edad máxima de contratación: 69 años
• Edad límite de permanencia en póliza:
la que determine el propio Asegurado.
• Capital mínimo asegurable: 6.000 €.
• Capitales máximos asegurables:
- Sin coberturas complementarias: 240.000€.
- Con coberturas complementarias: 360.000€
• La suma de capitales de la cobertura
principal más los adicionales de las
coberturas complementarias no podrá
exceder de 360.000 €.
• El capital asegurado por la cobertura
de asistencia médico-quirúrgica-
farmacéutica a causa de accidente no
podrá ser inferior a 1.200 € ni superior a
6.000€.
• El capital de las indemnizaciones diarias por
hospitalización no podrá ser inferior a 6€ al
día, ni superior a 60€ al día.
Farmacéutica a causa de accidente.
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Solicitud de Seguro a cumplimentaríntegramente por el Tomador y elAsegurado (en el supuesto de serpersonas distintas).
Garantía de protección integral
(tanto en el ámbito personal como
en el profesional), a un precio
asequible para cualquier persona
(desde tan solo 1,30 €/mes).
Cobertura del seguro 24 horas en
todo el mundo los 365 días del año
sea cual sea su profesión. Sólo se
limita el importe de la cobertura de
asistencia-médico- quirúrgica-
farmacéutica cuando deba
prestarse fuera del territorio español
a la cantidad que se fije a estos
efectos en las condiciones
particulares de la póliza.
Precio del seguro constante, año tras
año, e independiente de la edad
del Asegurado.
Posibilidad de fraccionar el pago
de los recibos (trimestral,
semestral).
Posibilidad de contratar el seguro
por periodos inferiores o un año, en
función de la necesidad del
Asegurado. La duración del seguro
la determina el propio asegurado.
Compatible con cualquier otro
seguro que tenga contratado.
¿Qué necesito para
contratar un Seguro
Individual de Accidentes?
¿Qué ventajas me ofrece
el Seguro Individual de
Accidentes?
Grupos de riesgo por actividad profesional
y sobreprima por riesgos agravados.
(Ver normas de contratación).
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Posibilidad de cobertura ante
actividades deportivas extra
profesionales de riesgo
(esquí, montañismo, etc.), mediante
el pago de una sobreprima.
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Facilidad y rapidez en la contratación
sin necesidad de reconocimientos
médicos ni de pruebas diagnósticas.
Fiscalidad
del Seguro
Prestaciones
Las aportaciones de los Mutualistasson deducibles en la base imponible delIRPF, en los términos establecidos por losartículos 51 y 52 y disposición adicionalnovena de la Ley 35/2006, de 28 denoviembre del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas.
Los beneficiarios menores de edadllevan el mismo tratamiento quecualquier otro beneficiario, tienen queliquidar igualmente el Impuesto deSucesiones, aunque para cumplir susobligaciones tributarias deben hacerlorepresentados.
La asistencia sanitaria está exenta de
tributación.
El pago de las prestaciones que puedanderivarse del Contrato, así como lasretenciones que proceda efectuar sobrelas mismas estarán sujetas a tributación enel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, siempre que no proceda susujeción al Impuesto de Sucesiones yDonaciones, de conformidad con loestablecido en las Leyes reguladoras dedichos Impuestos y sus normascomplementarias, sin perjuicio de loestablecido en estas materias en losregímenes específicos de los territoriosforales.
Las aportaciones de los Mutualistas
son deducibles en la base
imponible del IRPF
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Preguntas Frecuentes
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¿Quiénes son el Tomador, el
Asegurado y el Beneficiariodel seguro?
El suceso violento, súbito, externo yajeno a la voluntad del asegurado.También se consideran accidentes: laslesiones producidas por la inhalaciónfortuita o involuntaria de gases ovapores por la ingestión, por error oacto criminal de terceros, de productostóxicos o corrosivos. Las infeccionesoriginadas a consecuencia demordeduras o picaduras o decualquier lesión accidental delasegurado. Las lesiones sufridas enacciones de legítima defensa, asícomo las realizadas por deber desolidaridad humana. Las insolaciones,congelaciones y otros efectos de latemperatura atmosférica si soncomo consecuencia, causadesencadenante o concurrente de unaccidente cubierto.No se considerarán accidentes lossiguientes hechos, salvo que seanconsecuencia de un accidentecubierto: enfermedades o lesionesderivadas de enfermedad decualquier naturaleza, incluso el infartoo el derrame cerebral, salvo pactoen contrario. Las consecuencias deintervenciones quirúrgicas ytratamientos médicos…etc.
¿Qué es la póliza?
Es el documento que contiene lascondiciones reguladoras del seguro.Forman parte integrante de la póliza:las Condiciones Generales, lasCondiciones Particulares y lasCondiciones Especiales.
5¿Qué se entiende por
accidente?
¿Qué es un seguro de
Accidentes?
Es un contrato que vincula por unaparte al Tomador, que se comprometeal pago de una prima y por otra a laEntidad Aseguradora que se obliga alpago de un capital en caso deproducirse el acaecimiento del riesgoobjeto de la cobertura.
Es el precio o coste del seguro que deberá satisfacer el Tomador.
¿Qué es la Prima o Cuota?
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Preguntas
Frecuentes
2Tomador del seguro: es aquella
persona que asume las obligaciones
del contrato.
Asegurado: es la persona física sobre
cuya vida se estipula el seguro.
Beneficiario: persona física o jurídica
que percibirá el capital asegurado
en el caso de que suceda alguna de
las contingencias cubiertas en el
seguro.
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El suceso violento, súbito, externo yajeno a la voluntad del asegurado,acaecido fuera del desarrollo de sutrabajo habitual.
La incapacidad permanente total esaquella que inhabilita al aseguradopara la realización de todas o de lasfundamentales tareas de su profesiónhabitual, siempre que puedadedicarse a otra distinta.La incapacidad permanente parcialocasiona una disminución en elrendimiento normal para la profesiónhabitual del asegurado, aunque no leimpide dedicarse a la misma o a otraprofesión.El importe de laindemnización que le corresponda localculará la Entidad Aseguradora enbase al “baremo” que figure en lascondiciones generales y/o particularesde la póliza.
¿Qué se entiende por
accidente de circulación?
Se consideran accidentes decirculación o automovilísticos, a losefectos previstos para esta cobertura,los ocurridos al asegurado en lascircunstancias siguientes: comopeatón causado por un vehículo;como conductor o pasajero de unvehículo terrestre de más de tresruedas; como usuario de transportespúblicos terrestres marítimos o aéreos.
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11¿Qué se entiende por
Incapacidad permanente por
accidente, en sus grados de
total o parcial?
¿Qué se entiende por
accidente profesional?
El suceso violento, súbito, externo yajeno a la voluntad del asegurado,acaecido durante el desarrollo de sutrabajo habitual y en losdesplazamientos desde su domicilio alcentro de trabajo y viceversa
¿Qué se entiende por
Incapacidad permanente
absoluta por accidente?
Se define como la situación físicao psíquicairreversible provocadapor accidente, originadaindependientemente de la voluntaddel Asegurado que impide porcompleto la realización o desempeñode cualquier actividad empresarial oprofesional. Dicha incapacidad tieneque ser declarada por la SeguridadSocial o en su defecto por elOrganismo Oficial equivalente ycompetente
¿Qué se entiende por
hospitalización?
La situación que implica el registro deingreso del paciente y su permanenciaen un Hospital, durante un períodomínimo de 24 horas.
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¿Qué se entiende por
accidente extraprofesional?
Atención al Mutualista: 901 12 34 12
Calle Téllez, 24. 28007 Madrid
Tel: 910 605 696
www.mutualidaddelaingenieria.es