seguridad en el almacenamiento y trasiego de combustibles

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SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Y TRASIEGO DE LOS HIDROCARBUROS

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  • SEGURIDAD EN EL

    ALMACENAMIENTO Y TRASIEGO DE

    LOS HIDROCARBUROS

  • MARCO NORMATIVO PARA ALMACENAMIENTO DE

    HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO

    Reglamento de Seguridad para el almacenamiento de Hidrocarburos

    Aprobado por DS 052-93-EM

    Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Pblico

    de Combustibles Derivados de Hidrocarburos.

    Aprobado por DS 054-93-EM

    Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y

    otros productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por DS

    030-98-EM, DS 045-2001-EM y modificatoria D.S. N DS N 045-2005-

    EM.

  • MARCO NORMATIVO PARA ALMACENAMIENTO DE

    HIDROCARBUROS DERIVADOS DEL PETROLEO

    Instalaciones para Consumidores Directos y Redes de

    Distribucin de GLP: NTP. 321.123 (2009)

    Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de

    Gas Licuado de Petrleo, aprobado por DS 027-94-EM y DS 065-

    2008-EM.

    Reglamento de establecimientos de Gas Licuado de Petrleo

    para uso automotor- Gasocentros, aprobado por DS 019-97-EM

  • Clasificacin de los Hidrocarburos

    TIPOS COMBUSTIBLES COMPOSICION MOLECULAR

    PODER CALORIFICO KJ/KG

    Referencial

    PESADOS

    RESIDUALES, ASFALTOS Y PETROLEOS

    INDUSTRIALES

    25 A 70 CARBONOS 9500

    LIVIANOS GASOHOL, SOLVENTES Y DIESEL B5

    8 A 15 CARBONOS 10000

    GASES GLP

    3 A 4 CARBONOS 11000

    GNC 1 A 2 CARBONOS 12000

  • TIPOS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO TRADICIONALES

    TANQUE VERTICALES

    Techo Fijo

    Techo Flotante

    TANQUES HORIZONTALES

    Con tapa plana

    Con tapa Esfrica

    TANQUES ESFERICOS

  • TANQUES VERTICALES SUPERFICIALES Y

    ATMOSFERICOS

    Se construyen bajo diferentes normas Tcnicas, la ms usada es el API 650 y para su reparacin y mantenimiento el API 653

  • TANQUES

    ATMOSFERICOS DE

    TECHO FLOTANTE

    El techo del tanque flota sobre la

    superficie del lquido.

    Se utiliza para almacenamiento de

    lquidos con presin

    de vapor Reid mayor a

    4psi.

    tanques cuyo dimetro excede los 45 m.

  • TANQUES ATMOSFERICOS DE

    TECHO FIJO

    El techo puede ser autosoportado o por columnas.

    La superficie del techo puede tener forma de domo o cono.

    Cuenta con ventilaciones en el techo que permite la emisin

    de vapores consiguiendo que

    en el interior del tanque se

    mantenga aproximadamente a

    presin atmosfrica.

  • ALMACENAMIENTO EN ESFERAS

    Se utiliza para almacenar lquidos con una presin

    mayor a 13 psia a nivel del

    mar.

    General mente se usa para almacenar gases licuados.

    Se consideran econmicas las esferas con capacidad de

    agua a partir de 800 m3.

  • TANQUES HORIZONTALES

  • TANQUES HORIZONTALES PARA ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS A PRESIN

    Se utiliza para almacenar lquidos

    con una presin mayor a 13 psia a

    nivel del mar.

    Deben de construirse de acuerdo a

    lo dispuesto en el D.S.052-93-EM.

    Deben ser diseados de acuerdo

    al ASME Seccin VIII Div. 1 2

    segn sea aplicable.

    Deben contar con certificado

    Otorgado por un organismo

    acreditado ante INDECOPI.

  • ALMACENAMIENTO EN EESS - GRIFOS

    Tapas Manholle

    Boquereles

    Spill Container

    Vlvulas Sobrellenado

    Recuperador de Vapores

    Nivel Mximo

    Llenado

    Contenedor B.S.

    Tubera Flexible

    Caja Contenedora

    Dispensador

    Vlvula Impacto

    Vlvulas de Venteo

    Botas Entrada

    Tubera Flexible

  • TANQUES HORIZONTALES

    Generalmente en las EE.SS

    y Grifos se utiliza tanques

    horizontales y enterrados

    de acuerdo a lo establecido

    en el D.S. N 054-93-EM y

    Modificatorias.

  • Nivel fretico menor de 4,0 m

    se requiere estructuras de

    concreto armado,

    impermeabilizado.

    Nivel fretico igual o mayor

    de 4,0 m no requieren estas

    estructuras

    La seguridad en el almacenamiento en tanques enterrados,

    comienza, desde la evaluacin del lugar donde se proyecta ubicar

    el tanque.

  • Posteriormente los tanque y red tuberas son sometidas a una

    prueba de presin, con la finalidad de comprobar su hermeticidad

    para proceder a realizar su enterramiento.

    En maestranza : A la presin de

    diseo pero en ningn caso

    inferior a 15 PSI.

    En fosa :

    Prueba hidrulica a una presin

    mnima de 69 kpa (0.7 kg/cm2), la

    que debe mantenerse por lo

    menos una hora para detectar

    posibles filtraciones.

    Prueba neumtica, a una presin

    manomtrica de aire mnima de 49

    kpa (0,5 kg/cm2), la que deber

    mantenerse por un tiempo mnimo

    de 12 horas.

  • Pruebas de tuberas:

    Tuberas de despacho : 60 PSI.

    Tuberas de venteo y de

    descarga: 3 PSI

    En ningn caso, estas pruebas

    deben ser tener una duracin

    menor de 30 minutos.

    Estas pruebas se realizan en

    presencia del Supervisor de

    OSINERGMIN.

  • BOCAS DE LLENADO CON TAPAS HERMTICAS,

    DIFERENCIADAS POR PRODUCTO

  • CRITERIOS TECNICOS DE SUPERVISION EN ALMACENAMIENTO

    DE HIDROCARBUROS

    INSTALACIONES ELECTRICAS INSTALACIONES MECANICAS

    SISTEMA CONTRA INCENDIO Y/O EXTINTORES

  • Las reas se clasifican en las

    locaciones donde se almacenan

    o manipulan:

    - Lquidos clase I

    - Lquidos clase II o III, cuando

    se encuentran a una

    temperatura igual o mayor a

    su punto de inflamacin.

  • UN AREA CLASIFICADA NO DEBE EXTENDERSE MS ALL DE UN PISO,

    PARED, MURO, TECHO U OTRA PARTICION SOLIDA QUE NO POSEA

    ABERTURA DENTRO DEL AREA CLASIFICADA

  • UN AREA CLASIFICADA SE EXTIENDE HACIA UN RECINTO CERRADO SI EXISTE

    UNA ABERTURA DE ELLA DENTRO DE DICHA AREA CLASIFICADA.

  • Alcance del rea peligrosa en Rack de GLP

  • En todos los Reglamentos de Seguridad del subsector Hidrocarburos, se especifica que los equipos e

    instalaciones elctricas debern ser del tipo a

    prueba de explosin, en las reas peligrosas

    (clasificadas).

    Asimismo, estos Reglamentos (DS N 052-93-EM, art. 55; DS N 054-93-EM, art. 39 y DS N 019-97-EM, art.

    63) especifican que los equipos y materiales a prueba

    de explosin debern tener inscripciones o

    certificacin que indique la clase, divisin y grupo

    CLASE I, DIVISION 1 o 2, GRUPO D

  • 26

    ACCESORIOS UTILIZADOS EN EL CABLEADO

    ELCTRICO EN REAS PELIGROSAS CLASIFICADAS

  • 27

    INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGA ELCTRICA

    (PULSADOR DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS

    UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS

    REMOTAS DISTANTE DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES

  • 28

    POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE

    COMBUSTIBLE

  • 29

    ACOMETIDA ELCTRICA A BOMBAS SUMERGIBLES

    DE COMBUSTIBLES

  • El sello debe ser el primer accesorio que se conecta a la tubera enterrada.

    Ubicacin de los sellos tipo

    antiexposivos en una

    mquina de despacho

  • 31

    INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIOR DE EQUIPOS DE DESPACHO

  • VALVULAS DE SEGURIDAD EN DISPENSADORES DE

    COMBUSTIBLES LIQUIDOS

    Vlvulas de Impacto

  • Pistola de despacho

    automtica

    Vlvula de Seguridad Break Away

  • Debe ubicarse a

    5,0 m de lmites

    de propiedad.

    Malla de

    proteccin de

    1,75 m a 2,0 m

    de altura.

    ZONA DE TANQUE

    PARA GLP

  • - Debe ubicarse a 5,0 m

    de TK GLP.

    - A 3,0 m de otro surtidor

    de Combustibles lquidos.

    Si es paralelo, a 6,0 m del

    otro surtidor.

    ISLA DE GLP

  • -Medidor de nivel

    - Termmetro (lquido)

    - Manmetro (vapor)

    - Vlvula check en

    conexiones de entrada.

    - Vlvulas de exceso de

    flujo en conexiones de

    salida.

    - Lnea a tierra (solo Tks en

    superficie)

    - Vlvula de seguridad.

    - Lnea de purga

    INSTALACIONES

    MECANICAS DE GLP

  • PROTECCIN CATODICA DE LOS TANQUES

    ENTERRADOS

  • Central de alarma

    Ubicarse en

    - toma de carga

    - bajo dispensadores

    - zona de tanque.

    Se activan al 25% de

    lmite inferior de

    explosividad.

    DETECTOR DE GASES

  • Deben ubicarse a:

    -8,0 m mnimo de

    edificaciones.

    - 3,0 m del Tk de GLP

    - 3,10 m de veredas o vas

    pblicas

    TOMA DE LLENADO DEL

    TANQUE DE GLP

  • VALVULA DE CIERRE DE EMERGENCIA

    UBICADA EN LA LINEA DE LIQUIDO

  • 41

    Vlvulas de alivio Hidrosttico

  • 42

    Equipos de proteccin

    contra incendio EXTINTORES

  • Medidas de proteccin pasiva:

    Son medidas que tratan de minimizar los daos del incendio una vez que este

    se ha producido.

    Medidas de proteccin activa:

    Son medidas diseadas para asegurar la extincin de cualquier conato de

    incendio lo ms rpidamente posible y evitar as su extensin en el edificio. Se

    consideran dos tipos de medidas:

    a) Medidas de deteccin de incendios, que suelen estar basadas en la

    deteccin de humos o de aumento de temperatura.

    b) Medidas de extincin de incendios, que pueden ser manuales o automticos:

    Manuales: Extintores, Gabinetes, Hidrantes, Monitores. Automticos: Dotados de sistemas de diversos productos para extincin: Agua (Sprinklers, cortinas de agua, espumas, agua pulverizada). Gases (Halones (actualmente en desuso), dixido de carbono).

  • Sealizacin en los extintores, segn la Clase de Fuego

  • Agentes de

    Extincin

  • CLASE A : Materiales slidos

    combustibles, tales como papel, madera,

    cartn, tela, alfombras, cortinas, etc.

    2OA : Corresponde a la cantidad de 20

    pies (40%) en volumen de fuego Clase A

    de un volumen de 50 pies (100%) que el

    extintor puede extinguir, cuando es

    operado por personal con poca experiencia

    en el manejo de extintores.

    CLASE B : Lquidos inflamables /

    combustibles, grasas y gases, tales como

    productos derivados de hidrocarburos,

    GLP, solventes, pinturas, etc.

    80B : Corresponde a la cantidad de 80

    pies (40%) en rea de fuego Clase B de

    un rea de 200 pies (100%) que el extintor

    puede extinguir, cuando es operado por

    personal con poca experiencia en el

    manejo de extintores.

    CLASE C : Equipos elctricos conectados,

    tales como computadoras, impresoras,

    fotocopiadoras, tableros elctricos, etc.

    C : La efectividad no se puede determinar

    por la dificultad de medir la magnitud de un

    fuego elctrico.

    Capacidad de Extincin

    Qu nos indica el rating 20A:80B:C?

    Nota: Si el personal fuera experto en el manejo de los extintores, la efectividad del equipo sera del 100%.

  • cambio de rating UL

    UL USA y UL CANADA han uniformizado sus

    requisitos de pruebas para la Clasificacin de

    Fuegos Clase A.

    En la fecha ambos utilizan los requisitos de UL

    CANADA que son mas exigentes.

    En consecuencia, un extintor que era

    clasificado por UL USA con un rating de 20A

    puede ser reclasificado hoy en da como 6A

    o 10A, siendo el mismo equipo y con la

    misma performance.

    Algunos fabricantes de Extintores,

    mediante sus boletines Tcnicos han dado

    a conocer el cambio de Rating de sus

    equipos, por lo que OSINERGMIN, ha

    realizado una evaluacin y se est

    aceptando los extintores con rating menor

    a 20 A, pero se mantiene la exigencia

    del rating mnimo 80 BC.

  • 48

    ACTIVIDAD REGLAMENTO

    GRIFOS

    ESTACIONES DE SERVICIO

    GRIFOS FLOTANTES

    Artculo 36 del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 054-93-EM.

    GRIFOS RURALES Artculo 82 del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 054-93-EM.

    GASOCENTROS Artculo 99 del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 019-97-EM.

    CONSUMIDORES DIRECTOS

    COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH

    Artculo 84 y 92 del Reglamento aprobado

    por Decreto Supremo N 052-93-EM.

    MEDIOS DE TRANSPORTE DE

    COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH

    Artculo 41 del Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo N 030-98-EM.

    Normativa en la cual se requiere extintores para

    diferentes actividades

  • 49

    Decreto Supremo N 054-93-EM: GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO

    REGLAMENTO

    APLICACION

    - Mnimo dos (02) extintores

    - Mnimo dos (02) extintores

    No significa que solo sean 02.

    - De 11 Kg a 15 Kg

    - No requerido

    - Impulsado por cartucho externo

    - No requerido

    - Polvo Qumico Seco ABC y con

    una certificacin U.L. no menor a

    20A:80B:C

    - Polvo Qumico Seco ABC

    - La certificacin UL es para todo el

    extintor (equipo completo), con

    una capacidad de extincin no

    menor de 20A:80B:C

  • 50

    Decreto Supremo N 054-93-EM, modificado por

    el Decreto Supremo N 005-2012-EM : GRIFOS FLOTANTES Y GRIFOS RURALES

    GRIFOS FLOTANTES - Mnimo dos (02) extintores

    No significa que solo sean 02.

    . RATING MINIMO 4A:80B:C

    GRIFOS RURALES - Mnimo UN (01) extintor

    No significa que solo sea 01.

    . RATING MINIMO 4A:80B:C

  • 51

    Para Grifos y Estaciones de Servicio, la Inspeccin, Mantenimiento y

    Recarga de estos equipos se efectuar conforme lo indica la norma NFPA-

    10.

    NFPA 10:

    3.3.14 Inspeccin de Extintores.- Verificacin rpida de que el extintor

    est en su lugar designado, que no ha sido activado o forzado y que no hay

    dao fsico o condicin que impida su operacin.

    7.2.1.2 Los extintores deben inspeccionarse con una frecuencia mnima

    de 30 das.

    7.2.4.5 Se deben llevar registros para demostrar que se han realizado por

    lo menos las ltimas 12 inspecciones mensuales.

  • 52

    Datos Importantes de NFPA 10:

    7.1.4.1 No se debe colocar etiquetas o rtulos en la parte delantera de los

    extintores para registrar Inspecciones, Mantenimiento o Recarga.

    7.1.4.2 Se permite colocar en la parte delantera

    de los extintores etiquetas indicando su uso o

    clasificacin o ambos.

    7.3.3.2.1 Cada extintor que haya recibido

    mantenimiento que incluya exmen interno o

    haya sido recargado debe tener un collar de

    verificacin colocado alrededor del cuello del

    cilindro.

  • 53

    REGLAMENTO

    APLICACION

    - Mnimo dos (02) extintores

    - Mnimo dos (02) extintores

    - De 12 Kg

    - No requerido

    - Polvo Qumico Seco ABC y con

    una certificacin U.L. no menor a

    20A:80B:C

    - Polvo Qumico Seco ABC

    - La certificacin UL es para todo el

    extintor (equipo completo), con

    una capacidad de extincin no

    menor de 20A:80B:C

    - Ubicados en isla de dispensadores

    y rea de tanques

    - Ubicacin debe proteger las islas

    de dispensadores y rea de

    tanques (no necesariamente debe

    ubicarse en la misma isla)

    - Extintor rodante de 50 Kg, ABC,

    40A:240B:C, certificado por UL,

    ubicado en el patio de maniobras

    - Extintor rodante de 50 Kg, ABC,

    40A:240B:C, certificado por UL,

    ubicado en el patio de maniobras

    Decreto Supremo N 019-97-EM: GASOCENTROS DE GLP

    Actualmente se acepta extintores porttiles con

    rating de 6A, 10A

  • 54

    REGLAMENTO APLICACION - Mnimo un (01) extintor

    - Mnimo un (01) extintor

    - De 13,6 Kg (30 Lb)

    - Polvo Qumico Seco ABC con

    rango de extincin no menor de

    20A:80B:C, segn NTP 350.053 o

    equivalente.

    FABRICACION NACIONAL

    - De 13,6 Kg

    - Polvo Qumico Seco ABC con

    rango de extincin no menor de

    20A:80B:C, segn NTP 350.043-1

    FABRICACION EXTRANJERA

    - El peso no es requerido

    - Polvo Qumico Seco ABC

    La certificacin UL (o FM) es

    para todo el extintor (equipo

    completo), con una capacidad de

    extincin no menor de

    20A:80B:C

    Decreto Supremo N 030-98-EM: MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OPDH

    NTP 350.053 : Norma Tcnica para Roscas Mtricas ISO para Usos Generales - Dimensiones Bsicas NTP 350.043-1 : Norma Tcnica para EXTINTORES PORTATILES

  • 55

    REGLAMENTO APLICACION

    El nmero de extintores ser

    determinado por el Estudio

    de Riesgo (en adicin a la

    reserva para mantenimiento,

    recarga y apoyo, que

    necesariamente debe existir

    en el establecimiento).

    El establecimiento debe contar con:

    - El nmero de extintores que

    determine el Estudio de riesgos.

    - Adicionalmente, con los

    extintores que servirn de

    reserva, cuyo nmero tambin lo

    determinar el Estudio de

    riesgos.

    La calidad (rating de

    extincin) del extintor ser

    determinada por el Estudio

    de Riesgo, y debe ser

    aprobada (para el equipo y

    el agente extintor) por la UL

    y/o FM y/o Norma Nacional

    equivalente.

    De acuerdo a las Normas nacionales

    (NTP) e internacionales, para

    establecimientos que almacenan y

    manipulan combustibles lquidos, se

    requieren extintores con rating de

    extincin mnimo de 40B.

    Decreto Supremo N 052-93-EM: CONSUMIDORES DIRECTOS DE CL y OPDH

  • 56

    TIPOS DE EXTINTORES y COSTOS

    Con cartucho externo UL Con botella externa

    De presurizacin

    interna (UL)

  • 57

    Radio de Proteccin de los extintores:

    Capacidad de

    extincin mnima

    Distancia mxima a recorrer

    hasta el extintor

    40 B 9,0 metros

    80 B o mas 15,0 metros

    Esta distancia no es un simple radio de un crculo, sin una distancia real que es necesario

    caminar hasta el extintor. Por tanto la distancia es afectada por divisiones, la ubicacin de las

    puertas, pasadizos, apilamiento de materiales almacenados, maquinarias, etc. (E.1.4 NTP

    350.043-1)

  • SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE LOS TANQUES

  • 59

    Gracias por su atencin

    Piura, Junio del 2013 ING.SANTOS AVALOS OBESO