seguimiento al impacto que ha tenido la ley para una...

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Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo 1 ESTUDIO: SEGUIMIENTO AL IMPACTO QUE HA TENIDO LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOSJunta de Gobierno y Coordinación Política Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba Presidente Diputado Rigoberto Paredes Villagómez Vicepresidente Diputada Beatriz Manrique Guevara Vocal Diputado Jesús Gerardo Silva Campos Vocal Diputado Alejandro Trejo Ávila Vocal Diputado Eduardo Ramírez Granja Vocal Diputado David Alejandro Landeros Álvarez Vocal Lic. Cristian Javier Cruz Villegas Secretario General Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura Diputada Leticia Villegas Nava Presidenta Diputado Alejandro Trejo Ávila Secretario Diputada Estela Chávez Cerrillo Vocal Diputada Elvira Paniagua Rodríguez Vocal Diputado Isidoro Bazaldúa Lugo Vocal Lic. Jorge Octavio Sopeña Quiroz Secretario Técnico Marzo de 2016

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ESTUDIO:

“SEGUIMIENTO AL IMPACTO QUE HA TENIDO LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE

VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS”

Junta de Gobierno y Coordinación Política

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba Presidente

Diputado Rigoberto Paredes

Villagómez Vicepresidente

Diputada Beatriz Manrique Guevara

Vocal

Diputado Jesús Gerardo Silva Campos

Vocal

Diputado Alejandro Trejo Ávila Vocal

Diputado Eduardo Ramírez Granja

Vocal

Diputado David Alejandro Landeros Álvarez Vocal

Lic. Cristian Javier Cruz Villegas

Secretario General

Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura

Diputada Leticia Villegas Nava Presidenta

Diputado Alejandro Trejo Ávila

Secretario

Diputada Estela Chávez Cerrillo Vocal

Diputada Elvira Paniagua Rodríguez

Vocal

Diputado Isidoro Bazaldúa Lugo Vocal

Lic. Jorge Octavio Sopeña Quiroz

Secretario Técnico

Marzo de 2016

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Índice

Página Introducción………………………………………………..……………...… 3

i. Metodología…………………………………………………….…… 4 i.1 Objetivo General………………………………………,,,,………..……. 4 i.2 Objetivos específicos ….……………………………….……………… 4 i.3 Componentes ………………………………………….……………….. 4

ii. Marco referencial…………………………….……………………... 5 ii.1 La violencia…………………………………………….………………... 5 ii.2 Violencia juvenil…………………………………….…………………... 6 ii.3 Violencia escolar……………………………………….……………..... 6 ii.4 Las violencias en planteles escolares.…………….………….……... 7 ii.5 Factores de riesgo………………………………………………..……. 10 ii.6 Estrategias de intervención……………………………………........... 11 ii. 7 Diagnóstico y evaluación de las estrategias de intervención…….. 12

iii. Marco normativo……………………………………………………. 13

iii.1 Instrumentos internacionales y normativas nacionales que abordan el fenómeno de la violencia……………………………………...

14

iii.2 Normativa nacional……………………………………………………. 15 iii.3 Normativa estatal (Guanajuato)……………………………………... 22 iii.4 Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM)………………………………………………………………

23

iii.5 Reglamento de la LCLVEEEGM……………………………………… 24 iii.6 Reglamento Escolar…………………………………………………… 26

iv. Cumplimiento que se ha dado a las obligaciones transitorias de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM)………………………………………………………

28

v. Indicadores objetivos del impacto que esa Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM)………………………………….…………………..

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vi. Consideraciones finales………………………………………..…. 63 Fuentes de información……………………………………………………. 64

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Introducción

El presente Estudio, contiene el primer análisis que el Congreso del Estado de Guanajuato realiza por conducto de la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo, a la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, derivado de la solicitud expresa que formuló la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Tercera Legislatura, como parte de la metodología que lleva a cabo a efecto de analizar la implementación y aplicación de esa ley que fue publicada en julio de 2013. Este documento tiene su base además, en lo dispuesto por los artículos 210 y 282 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, que disponen la obligación del Congreso del Estado de Guanajuato, de llevar a cabo el análisis ex post de las Leyes, Decretos y Acuerdos, que emita, con el claro objetivo de verificar sus resultados, efectividad y eficiencia en su implementación, así como el impacto que las mismas hayan generado en la población guanajuatense. El Estudio “Seguimiento al impacto que ha tenido la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios” permite dar seguimiento al cumplimiento dado por los Poderes del Estado, organismos autónomos y ayuntamientos, en su caso, de las obligaciones impuestas en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; así como mostrar indicadores objetivos del impacto que esa ley ha tenido, a partir de que inició su vigencia. Para tales efectos, el Estudio de divide en seis componentes a desarrollar: i. Metodología a seguir para la elaboración del Estudio, ii. Marco referencial que permita contextualizar el fenómeno de la violencia en el escolar <<bullying>>; iii. Normativa internacional y nacional que aborda ese fenómeno; iv. Cumplimiento que se ha dado a las obligaciones transitorias de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; v. Indicadores objetivos del impacto que esa Ley ha tenido; y vi. Consideraciones finales.

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i. Metodología i.1 Objetivo General Conocer el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y presentar indicadores objetivos relacionados al impacto que ha tenido esa ley. i.2 Objetivos específicos

1. Realizar un diagnóstico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y

2. Presentar indicadores objetivos relacionados al impacto que ha tenido la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, que permitan verificar sus resultados, efectividad y eficiencia en su implementación, así como el impacto que la misma hayan generado en la población guanajuatense.

i.3 Componentes El diagnóstico y los indicadores cuentan con los siguientes componentes: Se realizó una investigación de Gabinete derivada de la información con base en la información generada por la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación de Guanajuato, y por el Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar. Sirvieron como documentos fuente de la información obtenida:

El Diagnóstico de la Violencia en el Entono Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ciclo Escolar 2013-2014 (SEG);

El Diagnóstico sobre Conflicto, Violencia Escolar, y Líneas de Prevención en el Estado de Guanajuato Ciclo 2014-2015 del Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar. SEG (Pendiente de publicación);

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La Guía de Programas, Acciones, y Servicios para la Convivencia y la Cultura de la Paz (Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar); y

Estudio sobre violencia entre pares (Bullying) en las escuelas de nivel básico en México 2011 (Cámara de Diputados Federal LXI Legislatura).

En cuanto a los indicadores objetivos, éstos se clasifican atendiendo al contenido de la ley en estudio, en dos: a) los de cumplimiento que tienen que ver con el hecho de que se hayan realizado las acciones mandatadas en la norma; y b) los de impacto que permiten conocer la eficacia que la misma ha tenido y si satisfizo o no lo que de la misma se esperaba. En esta ocasión, la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura del Congreso del Estado de Guanajuato, ha tenido a bien encargar la realización de un Estudio a efecto de saber si las obligaciones impuestas en los artículos transitorios de Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEGM), han sido cumplidas, además de que se presenten indicadores objetivos sobre el impacto que dicha norma ha tenido.

ii. Marco referencial ii.1 La violencia Por cuestión de método se considera necesario partir de un marco referencial que nos permita en principio contextualizar el fenómeno de la violencia, particularmente la violencia suscitada en el entorno escolar.

Comenzaremos refiriendo que la violencia se ha vuelto uno de los fenómenos más sobresalientes en nuestros días y con gran impacto en la vida de las personas, es un fenómeno multifactorial que surge entre otros aspectos, por comisión o por omisión de diversos actores sociales, económicos e inclusive políticos.

Son diferentes los tipos de violencia que existen, según sea la persona que las comete, las víctimas, la forma en que se ejercen, su naturaleza, su origen, el lugar donde se llevan a cabo y cómo se relacionan entre sí. La violencia es un concepto complejo cuyas manifestaciones y efectos en una sociedad dinámica como la nuestra son múltiples y singulares en cada territorio, por ello, resulta importante estudiar, entender y generar conocimiento pertinente a través de investigaciones que permitan intervenir a través de políticas públicas o como en el caso se pretende, en acciones legislativas que permitan definir las estrategias que podrían llevarse a la práctica para tener espacios sociales no

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violentos y en condiciones de sana convivencia que posibiliten la materialización de una cultura de la paz. ii.2 Violencia juvenil

En los últimos años la violencia juvenil ha adquirido relevancia como un problema de salud pública en la agenda de los gobiernos, los organismos internacionales, la academia y la sociedad civil. Un reciente estudio llevado a cabo por el Banco Mundial (2012) recurre a la definición de violencia y juventud utilizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para definir violencia juvenil como el: “Involucramiento de los jóvenes (entre 10 y 29 años), como víctimas o agresores, en el uso intencional de la fuerza física o el poder, como amenaza o acción efectiva, contra sí mismo, contra otra persona o en contra de un grupo o comunidad, ya sea que produzca o tenga una alta probabilidad de producir una lesión (daño), la muerte, daño psicológico, mal desarrollo o la privación de la(s) persona(s) agredida(s)” (Banco Mundial, 2012, p. 20).

Según el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), la violencia se puede catalogar en tres rubros:

(i) violencia contra uno mismo, que se refiere al comportamiento suicida

y autolesiones;

(ii) violencia interpersonal, que abarca la violencia intrafamiliar o de pareja, y la violencia comunitaria; y

(iii) la violencia colectiva, que se refiere al uso de la violencia con fines políticos, sociales o económicos por personas que pertenecen a un grupo de pares. Conforme a este marco conceptual, la violencia juvenil forma parte de la violencia comunitaria, la cual puede manifestarse en actos de violencia mortal u homicidios, o no mortal, como violencia sexual, riñas e intimidación y lesiones causadas por agresiones (OMS, 2015).

ii.3 Violencia escolar Después de la familia, la escuela es el segundo ambiente de mayor convivencia para las niñas, niños y jóvenes que incide en la adopción de valores y conductas. Según Loredo (AA 2008), un contexto caracterizado por armonía o violencia puede encaminar a la adopción de actitudes positivas o de riesgo, por tal motivo, al tratarse de un entorno de convivencia, la escuela no está exenta de la manifestación de violencia.

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Uno de los indicadores más ilustrativos de la gravedad que ha adquirido esta problemática es la evolución de la tasa de homicidios entre la población de jóvenes. Según la OMS (2015), entre jóvenes de 10 a 29 años se cometen aproximadamente 200,000 homicidios anualmente a nivel mundial. Particularmente en algunos países de América Latina este fenómeno ha alcanzado tasas muy elevadas (CEPAL, 2008). En México, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la mortalidad por homicidios entre jóvenes de 15 a 34 años se ha incrementado considerablemente a partir de 2007, ubicándose como la principal causa de muerte en 2010. Cabe destacar que de 2000 a 2010 el 38.2% de los homicidios fueron de jóvenes, de los cuales el 43.2% ocurrieron entre el 2008 y 2010 (Banco Mundial, 2012, p. 24). Asimismo, si bien es cierto que la mayoría de los homicidios afectan más a los hombres que a las mujeres, entre 2007 y 2010 la tasa de homicidios de mujeres jóvenes también se incrementó considerablemente (Banco Mundial, 2012, p. 27). Por otro lado, la violencia no mortal relacionada con la delincuencia también afecta de manera importante a la población de jóvenes en México. Recientemente, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) de 2012, da a conocer que el 11% de jóvenes entre 12 y 29 años reporta haber sufrido algún tipo de delito, de los cuales los robos en general es el más frecuente, seguidos de extorsión, amenazas verbales, robo total de vehículo y lesiones físicas. Asimismo, reportan haber sufrido agresiones por parte de la autoridad, particularmente de la policía a través de la extorsión, agresión psicológica y agresión física (IMJUVE, 2013, p. 42). Además de víctimas, los jóvenes son también perpetradores del delito y la violencia. De acuerdo a datos recabados por el INEGI, de 2000 a 2008 41.4% de los presuntos delincuentes en materia penal en el fuero federal fueron jóvenes de entre 18 y 29 años, y en el fuero común el 50% jóvenes de entre 16 y 29 años (Banco Mundial, 2012, p. 37-38).

ii.4 Las violencias en planteles escolares Así como la violencia juvenil, la violencia escolar es resultado de múltiples factores como el entorno familiar, escolar y social, falta de comunicación asertiva e inadecuada gestión de la convivencia escolar. La violencia escolar ha sido tipificada de distintas formas, dentro de las cuales destacan cuatro tipos:

(i) la violencia física; (ii) la violencia psicológica o psicoemocional: (iii) la violencia material; y (iv) la violencia sexual.

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Si bien el acoso escolar o “bullying” no es un tipo de violencia per se, este concepto se usa para manifestar una conducta reiterada de abuso o de “acoso sistemático entre pares” (Eljach, 2011, p. 43) que puede trastocar todas las dimensiones de la violencia antes mencionadas. La Secretaría de Educación Pública define el acoso escolar como el maltrato verbal, psicológico o físico entre los alumnos, que se realiza de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Se trata de una agresión metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a través del silencio, la manipulación, la indiferencia y bajo la complicidad de otros actores en la comunidad (SEP, 2014). Se debe considerar que el acoso escolar puede ejercerse entre alumnos o entre maestros y alumnos. Ilustrativo resulta también apuntar que el máximo tribunal de justicia en nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha buscado también definir el concepto de la violencia escolar o bullying, y lo ha hecho de la siguiente manera: Número de Registro: 2010141 BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO. Localización: [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1643. 1a. CCXCVII/2015 (10a.).

“BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO. El acoso o bullying escolar constituye un fenómeno social particularmente complejo de definir e identificar en la realidad. Adicionalmente, no existe un consenso científico o académico sobre el tipo de conductas que integran el fenómeno. Por ende, se ha estimado necesario construir un concepto que permita identificar el fenómeno en la realidad, a partir de los elementos doctrinarios que comprendan de mejor manera las conductas que integran el fenómeno, y que satisfagan los requisitos constitucionales y legales de protección a la infancia. Bajo estas condiciones, es posible definir el bullying escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.

Por otra parte, de acuerdo a las consultas juveniles e infantiles realizadas por el Instituto Federal Electoral en los años 2000 y 2003 “el 32% de los menores de 15 años consultados afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela; más de 15% aseguró ser insultado y 13% dijo ser golpeado por sus compañeros.” Como se puede observar en la tabla, el lugar donde los adolescentes de 10 a 19 años sufren mayor número de agresiones es la escuela seguida de la vía pública (INSP, 2013). En México, la violencia escolar “bullying”, es un fenómeno presente que afecta a las niñas, niños y jóvenes de todos los sectores de la población. En consecuencia, se han impulsado políticas públicas de prevención y atención a nivel nacional y local para contribuir a erradicar esta problemática. Bajo este contexto, se crea la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de

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Guanajuato y sus Municipios y su reglamento cuyo fin se orienta a generar las condiciones necesarias para que las niñas, niños y jóvenes que se desenvuelven en el entorno escolar de este Estado y sus localidades puedan desarrollarse en un ambiente libre de violencia. Con este marco regulatorio, se busca fomentar el diseño de acciones para combatir la violencia en este ámbito, establecer atribuciones y las directrices para instituir la coordinación interinstitucional entre autoridades estatales y municipales. De las cifras de violencia en las escuelas, el estudio Teaching and Learning Internacional Survey TALIS (Estudio Internacional sobre Enseñanza y Aprendizaje) de los países de la OCDE, revela que en México se presentan los niveles más altos en robos, agresividad verbal y física de los alumnos de educación secundaria. Asimismo, el informe sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México (SEP- UNICEF, 2008) revela que el 90% de los alumnos han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeros; el 24% de los estudiantes de primaria sufre burlas; y el 17% ha sido lastimado por otros alumnos. Esto se presenta con mayor énfasis en escuelas de contextos marginales. Los lugares de mayor agresión son los salones de clases, patios, pasillos y baños. Los principales tipos de maltrato a nivel secundaria son: verbal (74%), psicológico (21%), físico (17%), sexual (9%) y ciberbullying (9%). Las consecuencias de la violencia se presentan no sólo en las victimas sino también en los agresores. En el caso de las víctimas las consecuencias que se presentan son: estrés, baja autoestima, bajo rendimiento escolar, temor, aislamiento, depresión, ansiedad, lesiones, marcas traumáticas, y suicidio. En el caso de los agresores las consecuencias son: frustración, dificultad para la convivencia, probabilidad de ser futuros delincuentes y tener consecuencias penales. Gran parte de la violencia a la que están expuestos los jóvenes no ocurre sólo en la escuela, sino también en su hogar, en las colonias o barrios en donde viven, en los lugares públicos a los que frecuentan o el mismo vecindario donde se ubica el plantel escolar. Sin embargo, muchos de los delitos fatales o no se dan en las instalaciones de las escuelas, de camino hacia ésta o a su salida. Los delitos pueden oscilar desde los menos graves (como riñas y empujones) hasta los más graves (violaciones, asaltos, robos, asalto sexual, etc.). En muchas escuelas en México y el Mundo, se han tenido incluso problemas de armas de fuego constituyendo un gran riesgo para la violencia a niveles insospechados. Otras investigaciones también han demostrado otros tipos de violencias en los planteles escolares como el bullying entre estudiantes y el maltrato docente, entre otros.

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Los efectos de la violencia son múltiples y pueden ser prolongados. Ejemplo de ello, es el aumento en la deserción escolar, disminución en la calidad escolar, indisciplina en las aulas, presencia de problemas emocionales y de comportamientos agudos como la psicopatía, perturbaciones en las relaciones interpersonales, problemas de agresión y hasta síntomas físicos como fatiga crónica. Existen muchas razones del porqué los planteles educativos deben tener un papel central en la prevención de la violencia. Las escuelas constituyen un componente central de la comunidad y por lo tanto podrían formar parte de una estrategia integral de prevención y elevar la seguridad para la comunidad y de bienestar para sus habitantes. Ante este fenómeno complejo de la violencia, el sector educativo puede ayudar a establecer bases sólidas para conformar una red de instituciones que ayude a identificar no sólo los tipos de violencia y su magnitud, sino también desarrollar estrategias para poner freno al ciclo de la violencia que viven al interior y exterior de los planteles. La escuela puede ayudar a abordar una amplia variedad de temas que aborden y neutralicen comportamientos, actitudes, patrones de comunicación, políticas y condiciones educativas que favorecen y perpetúan la violencia. A través de la participación y compromiso de sus comunidades, las escuelas pueden generar propuestas efectivas, ofreciendo un lugar seguro donde sus trabajadores, directivos, maestros y estudiantes puedan trabajar, aprender y formar recursos humanos para una mejor sociedad (Banco Mundial, 2011, “Prevención de la violencia a través de la escuelas en comunidades urbanas de América Latina y el Caribe”). ii.5 Factores de riesgo

Se ha mencionado líneas arriba que la violencia juvenil es multicausal, donde tanto factores de riesgo externos como internos se interrelacionan e influyen en el desarrollo de conductas de riesgo. Dichos factores son multidimensionales y complejos. La OMS (2015) divide los factores de riesgo de la violencia juvenil en tres categorías:

1) Factores de riesgo en el individuo (aquí se destacan ciertos rasgos de comportamiento como la impulsividad, insensibilidad, actitudes y creencias agresivas, así como el fracaso escolar (Hein W., 2004, p. 8-9; OPS, 2002, p. 16; OMS, 2015);

2) Factores de riesgo en las relaciones cercanas (se han identificado la violencia intrafamiliar, la falta de supervisión y atención por parte de los padres hacia los hijos, y vínculos con otras personas con perfil delictivo (CEPAL, 2008, p. 177; Hein W., 2004, p. 9-11; OPS, 2002, p. 16-17; OMS, 2015); y

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3) Factores de riesgo en la comunidad y en la sociedad en general (se ha

observado que jóvenes que se desenvuelven en un contexto de pobreza, desigualdad, desempleo y falta de tejido social están más expuestos a una cultura de violencia. Esto, junto con la ausencia de gobernanza, puede derivar en el surgimiento de pandillas e incremento en la portación de armas (CEPAL, 2008, p. 177, Hein W., 2004, p. 11-12; OPS, 2002, p. 17; OMS, 2015).

Cabe destacar que según el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002) los factores de riesgos comunitarios y sociales suelen exacerbarse en situaciones de conflicto armado, lo cual puede incrementar la violencia juvenil. En México, el narcotráfico ha contribuido a la violencia juvenil, incidiendo en un aumento en las tasas de homicidio. Datos publicados en la página web de la Presidencia de la República muestran que “uno de cada cuatro mexicanos ejecutados en el marco de la ‘guerra contra el narcotráfico’ es joven” (Banco Mundial, 2012, p. 20). ii.6 Estrategias de intervención La violencia en las escuelas se ha abordado desde la perspectiva de prevención y atención. Un enfoque de atención se relaciona con acciones de control por parte de distintos actores dirigidos a los agresores. Esta vertiente es fundamental para reducir la incidencia inmediata de dicha problemática. Sin embargo, dada la complejidad detrás de la problemática de la violencia juvenil, se ha recomendado ampliamente la implementación de programas multidimensionales e integrales de prevención bajo la coordinación de distintas instancias y sectores de la sociedad de manera simultánea, priorizando la intervención en la primera infancia (ONU, 1999; OPS, 2002). Se busca fortalecer los factores de protección y atacar los distintos factores de riesgo tanto externos como internos, basándose en un análisis de su interacción y el efecto que generan en el desarrollo de conductas de riesgo del individuo (Hein W., 2004, p. 18).

Fuente: Hein W., Andreas (2004). Factores de riesgo y delincuencia juvenil: revisión de la literatura nacional e internacional. Fundación Paz Ciudadana. Santiago de Chile.

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Las estrategias de prevención de la violencia cuentan con distintas vertientes. La primera se relaciona con acciones de prevención primaria que se encaminan a generar las condiciones necesarias antes de que se produzca el suceso, como por ejemplo el fortalecimiento de habilidades para la vida, tanto cognitivas, emocionales y sociales; la segunda se vincula con acciones de prevención secundaria, las cuales buscan retardar la progresión del acto violento y aminorar sus consecuencias, como por ejemplo las acciones de intervención en crisis; y la tercera se refiere a acciones de prevención terciaria que buscan llevar a cabo una atención a largo plazo después de los actos violentos, generalmente centradas en la rehabilitación y a la reintegración tanto de la víctima como del victimario (OMS, 2002).

El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002) menciona una variedad de estrategias de prevención primaria2 a niveles individuales, relacionales, comunitarios y sociales que se han implementado a nivel mundial para reducir la violencia juvenil. Las individuales se relacionan tanto con la lucha en contra de la deserción escolar como con el desarrollo social del individuo y las intervenciones terapéuticas personales; las relacionales se enfocan generalmente en la formación parental, y la terapia familiar; las comunitarias se centran en modificaciones del medio físico, promoción de actividades extraescolares para los jóvenes, y otras actividades comunitarias de fortalecimiento institucional; y las sociales hacen referencia a intervenciones de impacto a nivel macro en los ámbitos social, económico y cultural (OPS, 2002, p. 29-33).

No obstante, pocos programas han podido evaluarse bajo metodologías rigurosas capaces de dilucidar su eficacia. La OMS (2015) hace particular énfasis en los programas de prevención de la violencia que buscan desarrollar habilidades para la vida y aptitudes sociales en los jóvenes para enfrentar sus problemas como una de las estrategias de intervención que ha resultado ser eficaz. Asimismo, un estudio reciente realizado por la misma organización junto con otras instancias internacionales destacan siete acciones que han resultado eficaces, entre las cuales se encuentra el desarrollar habilidades para la vida en los niños y adolescentes. ii. 7 Diagnóstico y evaluación de las estrategias de intervención En lo que respecta a los programas de prevención es importante contar con esquemas de evaluación que permitan conocer los resultados de la implementación de las distintas estrategias diseñadas. Organizaciones internacionales y académicas referentes en el tema de prevención como el National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (CDC), la Organización Mundial de la Salud (OMS), Society for Prevencion Research, Drug Watch International, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Oficina de Drogas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, International Prevention Organization, entre otras, insisten en que la evaluación de programas de prevención ya no es un

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complemento, sino un requisito al que se le debe de dar un papel central en la implementación de proyectos y programas implementados. Dentro de este mismo esquema de evaluación, el trabajo de diagnóstico es fundamental para poder conocer las particularidades del objeto de estudio y el contexto donde se desenvuelve. Particularmente para las intervenciones sociales dirigidas a erradicar la violencia juvenil, un diagnóstico de los factores de riesgo que existen en un contexto específico y el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los factores de protección es clave para desarrollar las estrategias necesarias de prevención. A nivel nacional, la importancia de la evaluación de programas y proyectos se ha vuelto cada vez más evidente. Para el caso de los proyectos de prevención, en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD) 2014-2018 se menciona que “el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 en la Meta "México en Paz" define como uno de sus objetivos el "Mejorar las condiciones de seguridad pública", señalando que para aportar al cumplimiento de dicho objetivo se deberá aplicar, evaluar y dar seguimiento al PNPSVD. Esta estrategia demuestra la relevancia y el énfasis en materia de prevención como una estrategia eficaz y eficiente para atender la seguridad del país.

iii. Marco normativo Hasta el momento se ha dicho que el tema de la violencia cobra importancia por las dimensiones e implicaciones de estas en el desarrollo social contemporáneo, particularmente en cómo impacta en el tejido social y que una de las implicaciones más relevantes de la violencia, es cuando esta se presenta en el entorno escolar.

El incremento de los llamados casos de “bullying” y la naturaleza de los mismos, ha generado tanto el interés como la preocupación de diferentes gobiernos, incluido el mexicano, de organismos internacionales, así como de diversos sectores de la población. En ese sentido, existe prácticamente un consenso internacional en señalar la necesidad de que se definan marcos normativos apropiados que permitan prevenir, entender, resolver y erradicar la violencia en el entorno escolar.

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iii.1 Instrumentos internacionales y normativas nacionales que abordan el fenómeno de la violencia

Tabla 1

Instrumentos Internacionales

Instrumentos Internacional Contenido referencial

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas recopila los Derechos Humanos considerados básicos. Destacan en relación al tema de la violencia y en particular de la violencia en el entorno escolar, los artículos 1 y 2 sobre la libertad, igualdad y derechos; el artículo 5º que a la letra dice: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; así como el artículo 26 numeral 2 que establece que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

La Convención sobre los Derechos del Niño

Tratado internacional de las Naciones Unidas, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

Objetivos de desarrollo del milenio.

Son ocho propósitos de desarrollo humano fijados en el año 2000 que los países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el año 2015. Destacan los objetivos 2 (lograr la enseñanza primaria universal) y 3 (Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer).

Declaración Mundial Educación para Todos.

Mandato guiado por la UNESCO con el objetivo de satisfacer las necesidades de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos para el año 2015.

Proyecto Regional de Educación para América

Latina.

Guiado por la UNESCO y aprobado por los ministros de Educación de la Región en La Habana en noviembre de 2002, persigue la realización de cambios sustantivos en las políticas y prácticas educativas a partir de la transformación de los paradigmas vigentes para asegurar aprendizajes de calidad, tendientes al desarrollo humano, para todos, a lo largo de la vida. Las políticas educativas priorizarán los derechos a la educación y a la igualdad de oportunidades, eliminando las barreras que limitan la plena participación y aprendizaje de las personas.

Por su parte, países como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica,

Perú y Paraguay, entre otros, cuentan con Leyes Nacionales en relación al tema de la violencia en el entorno escolar.

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iii.2 Normativa nacional En México los intentos por crear una Ley General que aborde la problemática hasta el momento no han dado resultados, y su regulación más bien se ha dado desde el plano de las legislaturas de los Estados. Ello no significa en modo alguno que el tema de la violencia en el entorno escolar no haya sido abordado a nivel federal, muestra de ellos es que en el Plan Nacional de Desarrollo PND 2013-2018, para el tema de la violencia escolar resulta relevante lo establecido en dos ejes estratégicos de desarrollo nacional:

1) El establecido como numeral I. México en Paz; que en su planteamiento

como meta nacional señala que: “…se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia…”

De igual manera en el diagnóstico señala que: “Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos. Además debe atender oportuna y sensiblemente a quienes hayan sufrido violencia, así como observar el principio de interés superior de la niñez en todas las actuaciones que se realicen tanto para la prevención como para la respuesta.”

2) El establecido como numeral III. México con Educación de Calidad; en cuyo

diagnóstico señala que: “…se ha dado un incremento en la concienciación de las situaciones de violencia grupal, institucional y contextual en las escuelas (fenómeno también conocido como bullying) que afectan los procesos de convivencia y los procesos de enseñanza-aprendizaje. En respuesta a la creciente preocupación de la sociedad para que en las escuelas de todo el país existan ambientes seguros y de sana convivencia, es necesario fortalecer la colaboración entre las comunidades escolares, académicas y la sociedad, para acortar la violencia mediante acciones integrales, principalmente mediante un enfoque preventivo.”.

Así mismo, en su Plan de Acción señala que para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población.

Por su parte, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece en su Objetivo 1. Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de población la Estrategia 1.2 Fortalecer las

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16

capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes la siguiente línea de acción:

<<1.2.5 Impulsar ajustes al marco normativo para establecer con claridad derechos y deberes que faciliten un ambiente escolar de trabajo, disciplina, responsabilidad, cooperación y concordia.

En este sentido, la Estrategia 1.7, Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral, establece las siguientes líneas de acción:

1.7.3 Impulsar la coordinación de escuelas y familias para construir una convivencia respetuosa de los derechos humanos y la perspectiva de género. 1.7.4 Promover, junto con las familias, ambientes libres de violencia que favorezcan una educación integral de niñas, niños y jóvenes. 1.7.10 Promover mecanismos de colaboración de las áreas de atención a la familia, estatal y municipal, con la escuela>>.

El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. El objeto del PNPSVD es la atención de factores de riesgo y de protección vinculados a la violencia y la delincuencia. Su implementación corre a cargo de la Secretaría de Gobernación. La prevención social se define en el texto del PNPSVD como: “…un proceso que demanda acciones de corto, mediano y largo plazos orientadas a lograr, de manera progresiva, cambios socioculturales que permitan la configuración de relaciones libres de violencia y delincuencia”. Este Programa, según se explica en el mismo, se fundamenta en el enfoque de seguridad ciudadana, según el cual se “…privilegia la participación ciudadana en la construcción de ambientes seguros a través de la prevención, además de entender la seguridad como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado pero que a su vez, debe ser coproducido por todos los actores sociales”. Asimismo, el PNPSV plantea cinco tipos de prevención: social, situacional, comunitaria, psicosocial y prevención policial orientada a la comunidad. En relación a la Violencia en el Entorno Escolar, el PNPSV señala como puntos de atención para la mejora de la Convivencia Escolar los siguientes:

1. La escuela es un factor de protección en tanto espacio privilegiado que

tenemos que mejorar.

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2. La violencia es un síntoma de lo que pasa en el ambiente externo y refleja

las problemáticas de violencia familiar y comunitaria.

3. Se debe impulsar de manera especial la mediación escolar la cual es un medio efectivo para la resolución pacífica de los conflictos.

4. Se requiere reconocimiento del problema y generar mayor conocimiento del mismo, para ello son necesarios instrumentos de medición y evaluación del asunto.

5. Es necesario implementar estrategias integrales que involucren a toda la comunidad educativa (estudiantes, maestros, directivos y padres de familia) y a la sociedad en general (medios de comunicación, OSC,s, etc.)

Finalmente, en este contexto se establecen 15 acciones contra el Acoso Escolar o “Bullying” por parte de la Secretaría de Educación (SEP) en coordinación con los Estados y que son a saber:

1. Fortalecer los mecanismos de alerta temprana para identificar oportunamente las manifestaciones de violencia escolar.

2. Incorporar en páginas electrónicas institucionales vínculos para la

recepción y canalización de las denuncias.

3. Fomentar la constitución de redes de colaboración interinstitucionales para la prevención y atención.

4. Desarrollar protocolos de actuación para directores, maestros, alumnos y para auxiliar a los padres de familia con el propósito de prevenir, y en su caso, encauzar adecuadamente situaciones de violencia en el entorno escolar.

5. Enriquecer las currículas de la educación básica, media superior y de

formación de maestros con instrumentos que permitan la prevención y atención de casos de violencia escolar.

6. Organizar foros de consulta sobre temas relacionados con la violencia escolar.

7. Reforzar en las estrategias de gestión y organización escolar, la

promoción y la supervisión cotidiana del ejercicio y protección de los

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derechos humanos, la vida democrática y el aprecio a la diversidad, como elementos de la convivencia escolar.

8. Proveer de los materiales para fortalecer las labores de los Consejos

Técnicos Escolares con objeto de que, en el mes de junio, la discusión se concentre en los temas de la mejora.

9. Establecer en la entidad federativa una instancia oficial, dependiente de

la autoridad educativa local, para la atención de casos de violencia escolar.

10. Reconocer y fortalecer la función de maestros y directivos dotándolos de

las herramientas que les permitan la comprensión de la cultura infantil y juvenil, el fomento de una cultura de inclusión, paz y tolerancia.

11. Incorporar en los programas de “escuelas para padres de familia” los

elementos que permitan dar atención a la violencia en el entorno escolar y en el seno familiar.

12. Promover que el consejo nacional, el consejo estatal, los municipales y

escolares de participación social en la educación, realicen actividades para la prevención y atención de la violencia.

13. Impulsar la participación de los padres de familia y otros actores sociales

en la vida cotidiana de los planteles, para desarrollar una comunicación continua y efectiva que propicie la prevención y atención de la violencia escolar.

14. Desarrollar campañas sistemáticas y permanentes de comunicación

social para difundir las acciones emprendidas para la prevención de la violencia escolar, y de los medios de que se disponen para recibir asesoría o formular denuncias.

15. Elaborar estudios a nivel nacional, estatal y regional respecto del

problema de la violencia escolar para identificar escuelas con mayor incidencia y proponer soluciones.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido en relación al asunto de la violencia en el entorno escolar, recientemente diferentes tesis aisladas que permiten visibilizar el fenómeno desde el punto de vista jurisdiccional, se muestran los resultados incluida la tesis Número de Registro: 2010141 BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO. Localización: [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala;

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Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1643. 1a. CCXCVII/2015 (10a.) que define el concepto de bullying.

Tabla 2

Principales Tesis Aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nació en materia de

Bullying o acoso escolar

Número de Registro: 2010338 BULLYING ESCOLAR. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO MORAL. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 951. 1a. CCCXXXIV/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010483 BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE DE LA MAYOR RELEVANCIA SOCIAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA DE LOS CENTROS ESCOLARES.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 952. 1a. CCCLII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010416 BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO OCASIONADO AL MENOR. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 953. 1a. CCCL/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010415 BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 953. 1a. CCCXLVIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010484 BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE COMPRENDEN EL ASPECTO PATRIMONIAL O CUANTITATIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA VÍCTIMA, AL DETERMINAR EL DAÑO OCASIONADO. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 954. 1a. CCCLIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010417 BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA VALORAR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL CENTRO ESCOLAR. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 954. 1a. CCCXLIX/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010340 BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR LA NEGLIGENCIA DE UN CENTRO ESCOLAR. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 955. 1a. CCCXXIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010339 BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LAS CONDUCTAS Y EL DAÑO CAUSADO A UN MENOR.

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Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 955. 1a. CCCXXXV/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010341 BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO MORAL GENERADO EN UN MENOR.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 956. 1a. CCCXXXIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010343 BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 957. 1a. CCCXIX/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010342 BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 957. 1a. CCCXXI/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010345 BULLYING ESCOLAR. NO ES SUFICIENTE UN INCIDENTE AISLADO PARA QUE SE CONFIGURE.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 958. 1a. CCCXX/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010344

BULLYING ESCOLAR. LOS CENTROS ESCOLARES TIENEN LA CARGA DE LA DEBIDA DILIGENCIA.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 958. 1a. CCCXXXI/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010418

BULLYING ESCOLAR. PARÁMETROS Y FACTORES QUE DEBEN SER PONDERADOS POR EL JUEZ A FIN DE CUANTIFICAR EL DAÑO MORAL OCASIONADO.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 959. 1a. CCCXLVII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010346 BULLYING ESCOLAR. TIPO DE AGRESIONES QUE PERMITEN PRESUMIR SU EXISTENCIA.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 960. 1a. CCCXXII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010348 DEBERES DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 962. 1a. CCCXXXII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010264 BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE UN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE NATURALEZA SUBJETIVA.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1636. 1a. CCCXII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010215 BULLYING ESCOLAR. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

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Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1637. 1a. CCCVI/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010138 BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y CARACTERIZAR ESTE FENÓMENO SOCIAL.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1637. 1a. CCXCIX/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010139 BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1638. 1a. CCXCVIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010140 BULLYING ESCOLAR. EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1639. 1a. CCC/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010265 BULLYING ESCOLAR. LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS EDUCATIVOS O REALICEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MENORES, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PROTEGER LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, EDUCACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE ÉSTOS, EN ATENCIÓN A SU INTERÉS SUPERIOR.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1639. 1a. CCCX/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010216 BULLYING ESCOLAR. LOS MENORES CON TRASTORNOS DE DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD QUE EXIGE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ESCOLARES.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1640. 1a. CCCV/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010217 BULLYING ESCOLAR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1641. 1a. CCCIV/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010266 BULLYING ESCOLAR. PUEDE GENERAR RESPONSABILIDAD POR ACCIONES Y POR OMISIONES.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1641. 1a. CCCXIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010218 BULLYING ESCOLAR. PUEDE LLEGAR A CONSTITUIR UN TRATO DISCRIMINATORIO, SI ESTÁ MOTIVADO POR EL HECHO DE QUE LA VÍCTIMA PERTENEZCA A UNO DE LOS GRUPOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS POR EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1642. 1a. CCCIII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010267 BULLYING ESCOLAR. TEST PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE AQUÉL.

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Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1643. 1a. CCCXIV/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010141 BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1643. 1a. CCXCVII/2015 (10a.).

Número de Registro: 2010142 BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR.

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II; Pág. 1644. 1a. CCCI/2015 (10a.).

Fuente: Elaboración Propia

iii.3 Normativa estatal (Guanajuato) En el Estado de Guanajuato, los ordenamientos jurídicos que buscan garantizar y proteger a niñas, niños y jóvenes del fenómeno de la violencia, son los siguientes:

Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Ley de Atención y apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito del Estado de Guanajuato.

Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los municipios de Guanajuato.

Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.

Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad.

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

Ley de Salud del Estado de Guanajuato.

Ley de Seguridad Social para el Estado de Guanajuato.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato.

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.

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Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.

Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato.

Ley para la Protección de Niñas y Niños y Adolescentes de Estado de Guanajuato.

Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato.

Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato.

Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

iii.4 Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM) En el Estado de Guanajuato, el 26 de junio del 2013 el Congreso Estatal emite la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM). Dicha Ley es publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 105 Segunda Parte el 2 de julio de 2013 y entra en vigor de acuerdo a lo estipulado en la misma Ley en los transitorios el cuarto día siguiente al de su publicación, siendo este el Sábado, 6 de julio del 2013. La LCLVEEEGM está integrada por los siguientes capítulos:

Tabla 3 Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios

Capítulos Contenido

Capítulo I. Disposiciones

Generales.

Incluye los artículos del 1 al 14 que tratan la naturaleza, objeto y fines de la Ley así como el glosario, los principios rectores, la coordinación entre autoridades, los programas y acciones, los derechos de las personas receptoras y generadoras de violencia, el deber de protección de las autoridades, los deberes de difusión y de denuncia, la protección de datos personales, la supletoriedad y la previsión presupuestaria.

Capítulo II. Autoridades

Competentes.

Incluye los artículos del 15 al 23 que establecen a las autoridades competentes y sus respectivas atribuciones.

Capítulo III. Incluye los artículos 24 y 25 que definen los sujetos entre los que se ejerce la violencia escolar y los tipos de violencia escolar.

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Violencia entre los miembros de la

comunidad educativa.

Capítulo IV. Instrumentos de

regulación en materia de violencia escolar.

Incluye los artículos del 26 al 29 en los que se tratan la seguridad escolar, la Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia, el reglamento escolar y la colaboración de padres de familia y tutores.

Sección Única.

Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar.

Incluye los artículos del 30 al 36 en los que se desarrolla lo relacionado a la integración de la Red Estatal, Órgano Estatal y sus atribuciones, la integración del Órgano Municipal y sus atribuciones, la integración de los Organismos Escolares y el seguimiento del Órgano Escolar.

Capítulo V. Protocolo de denuncia

y tratamiento.

Incluye los artículos del 37 al 44 que versan sobre el protocolo de denuncia y tratamiento, los principios del tratamiento, objetivos del protocolo, investigación escolar de los casos de violencia, reporte de casos de violencia, coordinación para la atención, acciones del Sistema Estatal DIF y acciones de la Procuraduría.

Capítulo VI. Responsabilidades.

Incluye los artículos del 45 al 47 relacionados con la responsabilidad e incorporación, así como, las responsabilidades administrativas y de particulares.

Transitorios. Incluye cuatro artículos que establecen el inicio de vigencia, la expedición del reglamento de la Ley, la integración de la Red Estatal y la expedición de cédulas de registro único.

iii.5 Reglamento de la LCLVEEEGM El Reglamento de la LCLVEEEGM fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 18 de octubre del 2013. Este reglamento se integra de la siguiente manera:

Tabla 4 Reglamento de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios

Capítulos Contenido

Capítulo I Disposiciones generales

Incluye los artículos del 1 al 12 que tratan el objeto, glosario, bases para la coordinación, aplicación del reglamento, atención integral efectiva y oportuna de las autoridades, las responsabilidades, la promoción de valores, los principios para la aplicación de la Ley, la promoción de la convivencia libre de violencia, la mediación escolar, la función de directivos y docentes como mediadores y la denuncia.

Capítulo II Autoridades

competentes y sus atribuciones

Incluye los artículos del 13 al 21 que establecen a las autoridades competentes y sus atribuciones, así como la coordinación con los Ayuntamientos y los Sistemas DIF Municipales.

Capítulo III Este capítulo se divide en tres secciones: la sección primera sobre detección de la violencia escolar que incluye los artículos 22 y 23; la

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Detección y prevención de la violencia escolar

sección segunda sobre prevención de la violencia escolar que incluye los artículos 24 y 25; y, la sección tercera sobre diagnóstico para la disminución de la violencia escolar que incluye los artículos del 26 al 28. Cabe señalar que esta sección fundamenta y establece la elaboración del presente documento, particularmente en el artículo 26 que a la letra dice: “La Secretaría (de Educación del Estado de Guanajuato) deberá realizar un diagnóstico anual de la violencia escolar que le permita, en coordinación con las autoridades referidas en la Ley, la implementación de acciones, medidas y estrategias para prevenir, atender, controlar y disminuir la violencia en las instituciones educativas.”

Capítulo IV Instrumentos de

regulación en materia de violencia escolar

Este también se divide en tres secciones: la primer sección incluye los artículos del 29 al 31 y trata sobre el reglamento escolar en materia de prevención y atención a la violencia; la segunda sección incluye los artículos del 33 al 35 y versa sobre el Programa Estatal de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; la sección tercera incluye los artículos del 36 al 38 y trata sobre la seguridad escolar.

Capítulo V Red Estatal para la

Convivencia Libre de Violencia en el Entorno

Escolar

De igual forma está dividida en secciones: la primer sección sobre la conformación y fines de la Red Estatal incluye los artículos 39 y 40; la segunda sección sobre la organización y funcionamiento del Órgano Estatal incluye los artículos del 41 al 47; la sección tercera sobre la organización y funcionamiento de los Organismos Municipales incluye los artículos 48 y 49; la sección cuarta sobre la organización y funcionamiento de los Organismos Escolares e incluye los artículos del 50 al 52.

Capítulo VI Cédulas de Registro

Único

Incluye los artículos el 53 al 56 y trata sobre las cédulas, su llenado, protección de datos personales e información de carácter confidencial.

Capítulo VII Protocolo de denuncia y

tratamiento.

Este capítulo está dividido en tres secciones: la primer sección trata sobre los hechos constitutivos de violencia escolar e incluye los artículos 57 y 58; la segunda sección trata sobre las medidas preventivas e incluye los artículos del 59 al 61; y la tercer sección trata sobre la investigación escolar en casos de violencia e incluye los capítulos del 62 al 64.

Capítulo VIII Disposiciones

complementarias Incluye el artículo 65 y trata sobre la facultad de interpretación.

Transitorios.

Incluye cinco artículos que versan sobre el inicio de vigencia, establecido para el cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato (es decir, el 22 de Octubre del 2013), la constitución del Órgano Estatal, establecida para el plazo de 90 días después de la entrada en vigor del Reglamento, la elaboración del modelo y programa de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, los programas de medición y la emisión de normativa.

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iii.6 Reglamento Escolar Por su parte y en atención a lo estipulado en el reglamento anterior, el 20 de enero del 2014 entró en vigor el Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato el cual se integra por los siguientes capítulos:

Tabla 5 Reglamento Escolar

Capítulos Contenido

Capítulo I Disposiciones generales

Esta comprende cuatro secciones las cuales a su vez tratan los siguientes temas. Sección Primera disposiciones generales: objeto y fines del reglamento, glosario, responsabilidades por el incumplimiento, autoridades para la aplicación, responsabilidad del orden y la disciplina, igualdad de los educandos, normas de orden y disciplina, derechos de los educandos, difusión, vigilancia y situaciones no previstas. Sección Segunda valores para una convivencia escolar en la paz: vivencia de valores y educación por la paz, fundamentos de la convivencia escolar pacífica, vivencia y fomento de valores, valores para una convivencia escolar pacífica, formación de hábitos, carta compromiso, directorio actualizado de instituciones y evaluación de la educación en valores. Sección Tercera prevención de la violencia escolar: medidas de prevención, modalidades de prevención, permanencia en el aula y espacios educativos, guardias y prevención de la violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación. Sección cuarta representante educativo: designación del representante, limitante para ser representante, requisitos para ser representante, escrito de designación de representante y sustitución del representante.

Capítulo II Derechos, deberes y compromisos de los

educandos

De igual forma las secciones y temas que lo integran se presentan a continuación. Sección primera, derechos, deberes y compromisos de los educandos: derechos de los educandos, derechos de los educandos con discapacidad o capacidades sobresalientes, derechos de los educandos con VIH, derechos de los educandos migrantes o indígenas, deberes o compromisos de los educandos, responsabilidad de los padres de familia o representante educativo y reglas de convivencia. Sección segunda, derechos, obligaciones y prohibiciones de los padres de familia o representantes educativos: derechos de los padres de familia o representantes educativos, obligaciones de los padres de familia y prohibiciones de los padres de familia o representantes educativos. Sección tercera, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal de apoyo, docentes y directivo: derechos y obligaciones del personal de apoyo, docentes y directivos y prohibiciones del personal de apoyo, docentes y directivo.

Capítulo III Organización y

funcionamiento de los organismos escolares

Este capítulo integra las siguientes secciones y temas. Sección primera, constitución y organización de los Organismos Escolares: constitución, integración y atributos de los Organismos Escolares y facultad de denunciar. Sección segunda, funcionamiento del organismo escolar: sesiones del Organismo, convocatoria, validez de las sesiones e informes de acuerdos.

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Capítulo IV Protocolo de detección

y tratamiento de conflictos

Este capítulo integra las siguientes secciones y temas. Sección primera, objeto y características del protocolo de detección y tratamiento de conflictos. Sección segunda, etapas del protocolo de detección y tratamiento de conflictos: etapas del protocolo, información sobre los hechos, investigación de los hechos, integración de la bitácora y el expediente, investigación de los hechos, valoración del conflicto, elementos para la valoración del conflicto y solución del conflicto y medidas aplicables.

Capítulo V Medios alternos de

solución de conflictos escolares

Este capítulo integra las siguientes secciones y temas por sección. Sección primera, medicación y conciliación escolar y sus principios. Sección segunda, mediador y conciliador escolar: características del mediador y conciliador escolar, convocatoria para ser mediador o conciliador escolar, elementos de la convocatoria, publicación de los nombres de las personas seleccionadas y designación del mediador y conciliador escolar. Sección tercera, procedimiento de medicación y conciliación escolar: inicio de la mediación y conciliación escolar, conformación de un expediente, entrevista de mediación y conciliación, instrumentación del acta, conclusión del procedimiento, aplicación de medidas disciplinarias, reincidencia en la generación de conflictos y confidencialidad de la mediación y conciliación escolar.

Capítulo VI Protocolo de tratamiento

de violencia escolar

Este capítulo versa sobre la información y comunicación en caso de violencia escolar, la notificación a los padres de familia o representantes y la notificación a la autoridad superior.

Capítulo VII Medidas disciplinarias y

procedimiento

Este capítulo está conformado por las siguientes secciones y temas. Sección primera, medidas disciplinarias: faltas de disciplina, carácter y objeto de las medidas disciplinarias, tipos de medidas disciplinarias, aplicación de medidas disciplinarias, individualización de las medidas disciplinarias, calificación de la gravedad de la falta, aplicación de la separación definitiva, reparación del daño y facultad sancionatoria. Sección segunda, procedimiento disciplinario escolar: presupuestos procesales y medios probatorios, objeto del procedimiento disciplinario escolar, excepción al desahogo del procedimiento disciplinario escolar, presunción de inocencia y derecho de audiencia, facultad indagatoria, excusa y recusaciones, citación a la junta de esclarecimiento, nombramiento de persona de confianza, ausencia a la junta de esclarecimiento, resolución, elementos de la resolución, efectos y notificación de la resolución. Sección tercera, recurso de reconsideración: presentación del recurso, excusa y recusaciones del supervisor, contenido del escrito del recurso de reconsideración, solicitud del expediente, contenido de la resolución, término para resolver el recurso de reconsideración, resolución para resolver el recurso, resolución firme, notificación cumplimiento y ejecución y carácter de confidencialidad del expediente.

Capítulo VIII Disposiciones

complementarias

Trata del desconocimiento del reglamento.

Transitorios.

Incluye siete artículos que tratan sobre la vigencia, abrogación de lineamientos, derogación de disposiciones, reglamentos internos de instituciones particulares, medidas de protección provisionales, difusión del reglamento y carta compromiso.

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iv. Cumplimiento que se ha dado a las obligaciones transitorias de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM) Se muestra a continuación el cumplimiento dado a las obligaciones transitorias de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios: Obligación establecida en transitorios de la LCLVEEEGM: <<Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la Presente Ley en un término de noventa días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto>>. Cumplimiento dado a las obligaciones transitorias: En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 206, Tercera Parte de fecha 18 de octubre del 2013 se publicó el Decreto Gubernativo Número 59, mediante el cual se expide el Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Obligación establecida en transitorios de la LCLVEEEGM: <<Artículo Tercero.

El Ejecutivo del Estado integrará la Red Estatal en un término de ciento ochenta

días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto>>.

Cumplimiento dado a las obligaciones transitorias: La Red Estatal para la

Convivencia Libre de Violencia está conformada y en funcionamiento, contándose

con 1 Órgano Estatal, 46 Órganos Municipales y 11,337 organismos escolares

debidamente integrados y en funcionamiento.

Integración de la Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia.

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Fuente: Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato

El órgano Estatal se constituyó el 20 de enero del 2014, quedando integrado de la manera que se presenta en la siguiente figura:

Fuente: Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato

Obligación establecida en transitorios de la LCLVEEEGM: <<Artículo Cuarto. La Secretaría, en el reglamento de esta Ley, implementará la expedición de cédulas de registro único, que proporcionará a cada director de la institución educativa para que en el momento de la denuncia le sea entregada al denunciante y pueda dar seguimiento a su asunto, de tal manera que con independencia de la institución a la que acudan por primera vez, se garantice la consecución del mismo hasta su conclusión; y>> Cumplimiento dado a las obligaciones transitorias: En el Capítulo VI del Reglamento de la LCLVEEEGM, se dispone el articulado relativo a las Cédulas de Registró Único tal y como se muestra a continuación:

<<REGLAMENTO DE LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE

DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

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Capítulo VI Cédulas de Registro Único

Cédulas de Registro Único

Artículo 53. Las Cédulas de Registro Único a que se refiere la Ley, deberán contener como mínimo:

I. Datos de la persona receptora y de la generadora de la presunta violencia escolar;

II. Datos de los padres, tutores o representantes legales, en caso de que sean menores de edad;

III. Datos de la institución educativa;

IV. Descripción de los hechos;

V. Tipo de presunta violencia;

VI. Número de presuntas agresiones;

VII. Servicios brindados; y

VIII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Escolar.

Llenado de las Cédulas de Registro Único Artículo 54. El director o encargado de la institución educativa que atienda por primera ocasión a la persona receptora o generadora de violencia, llenará la Cédula de Registro Único, y en razón al seguimiento se complementará y actualizará de acuerdo a la atención requerida.

Protección de datos personales

Artículo 55. La información que proporcionen las personas que reciban los servicios de atención en los términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas, deberá ser tratada en los términos que establece la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el diseño y elaboración de la Cédula de Registro Único, la Secretaría y las demás autoridades, deberán cumplir con los requisitos que dicho ordenamiento establece para la constitución de bases de datos personales.

Información de carácter confidencial Artículo 56. Toda la información que se proporcione para la integración de la Cédula de Registro Único es de carácter confidencial y tiene como propósito garantizar el seguimiento del caso hasta su conclusión. Sólo podrán tener acceso administrativo a ella las personas que reciban los servicios de atención y las autoridades que las proporcionen, de conformidad con la Ley aplicable>>

Se adjunta al cuerpo del presente Estudio el formato de las Cédulas de Registro Único.

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v. Indicadores objetivos del impacto que esa Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM) La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura ha tenido a bien encargar la elaboración de indicadores objetivos que permitan conocer el impacto que ha tenido la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM). Para la formulación de los mismos se parte del análisis de Gabinete que se practica sobre la ley en comento y la reglamentación que de ella se desprende, de ahí que los mismos tengan asidero en la información documental generada por las propias autoridades encargadas de la aplicación de la norma. En ese sentido, la información sobre la que se basa el presente Estudio se fundamenta en los siguientes documentos:

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Diagnóstico de la Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ciclo Escolar 2013-2014, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 22, de fecha 7 de febrero de 2017. Anexo 1.

Diagnóstico sobre Conflicto, Violencia Escolar y Líneas de Prevención en el Estado de Guanajuato, Ciclo 2014-2015 del Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar (Pendiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato). Anexo 2.

Guía de Programas, Acciones y Servicios para la Convivencia y la Cultura de la Paz, del Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar. Anexo 3.

Respuesta dada por la Coordinación General de la Unidad de Transparencia y Archivos del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, a la solicitud de información relacionada con el impacto que ha tenido la aplicación de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Anexo 4.

Sentencia Juicio de amparo 988/2015-III. Anexo 5. A efecto de visibilizar el impacto que en su caso ha tenido la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCLVEEEGM), se procederá a señalar una serie de datos que buscan evidencias si la ley en cita, ha tenido la eficacia que de ella se esperaba. Indicador 1. El 17 de octubre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Anexo 6. Con ello se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la ley en comento.

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Indicador 2. Con fecha 20 de enero de 2014, el Secretario de Educación expidió el Acuerdo 01/2014, mediante el cual se emite el Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz para el Estado de Guanajuato. El Reglamento en cita, fue presentado para la revisión de la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos, resultando acorde al interés superior de Niñas, Niños y Adolescentes. Anexo 7.

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Indicador 3. Con fecha 20 de enero de 2014, se constituyó el Órgano Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Entorno Escolar, al igual que la mayoría de los órganos municipales, los cuales se constituyen en esa misma fecha. A partir de ese día comenzaron a constituirse los Órganos Escolares, hicieron lo propio constituyéndose a efecto de estar atendiendo las disposiciones de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Con ello se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la ley en comento.

Indicador 4. El 01 de febrero de 2014, el Centro de Atención “Aprender a Convivir” inicia sus operaciones al público con el objeto de dar atención y seguimiento a los reportes de presuntos casos de conflicto de violencia escolar; al efecto se puso en marcha el teléfono 01-800-911-12-13 para atender las llamadas con reporte de presuntos casos de violencia escolar. Físicamente el Centro se encuentra en las instalaciones de la Biblioteca de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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Indicador 5. Derivado de la obligación de establecer protocolos de atención, se han establecido desde el año de 2013 los siguientes, con los resultados que se muestran en los Diagnósticos Ciclos 2013.2014 y 2014-2015 aquí referidos:

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Indicador 6. De manera simultánea a la creación del Centro de Atención “Aprender

a Convivir”, en las Delegaciones Regionales se designó al personal con perfil de

Licenciado en Derecho, como enlace de Convivencia cuya función principal fue la

de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a las autoridades escolares,

respecto a la implementación de los Protocolos, así como la capacitación sobre el

tema.

Indicador 7. En el mes de mayo de 2014, se suscribieron con la federación, los

Compromisos para la Atención de la Violencia Escolar contenida en 15 puntos de

acuerdo, de los cuales se informó a la Federación, señalando su cumplimiento.

Indicador 8. En el mes de octubre de 2014, se recibe la Recomendación General

No. 21, con relación a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia

sexual. Esta Recomendación es significativa porque se indica que es necesario que

en la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, no se encuentra considerada este tipo de

violencia, siendo que si se han presentado y por ende registrado desde 2013

diversos casos de este tipo de violencia.

Indicador 9. En 2014, egresa la Primera Generación del Diplomado Mediación y

Conciliación Escolar, llevado a cabo por el Instituto de Investigación y Estudios

Judiciales del Supremo Tribunal de Justicia, coordinado por el Centro Estatal de

Justicia Alternativa, hasta el momento son tres generaciones las egresadas.

Indicador 10. En enero de 2015, se incrementó el nivel de cobertura, creando dos

redes de apoyo a las que se les denominó Red de Promoción y Atención a la

Convivencia Escolar para Educación Básica (PROACE) y Red de Promoción a la

Convivencia en Educación Media Superior (PROCEMS). Las áreas de atención

específica se centraron en la prevención primaria y la terciaria para fortalecer o

restituir el tejido social. Ambas redes, se crearon con el objeto de trabajar

capacitación en 7 ejes principales:

I. Derechos Humanos y de la infancia y la adolescencia;

II. Perspectiva de Género;

III. Habilidades sociales y manejo de emociones;

IV. Solución alterna de conflictos con mediación y conciliación;

V. Cultura de la Legalidad y la Denuncia;

VI. Primeros auxilios psicológicos y Contención;

VII. Fortalecimiento de las capacidades de los docentes.

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Indicador 11. En 2015, la Secretaría de Salud y el Sistema Estatal para el

Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Secretaría de Educación,

elaboraron y pusieron en marcha un Plan de Acción para atender a las diferentes

escuelas en donde se hubieren registrado casos de violencia escolar y trabajar a

nivel de grupos en las escuelas.

Indicador 12. En el año de 2016, se elabora por acuerdo del órgano Estatal, una

compilación de todos los programas, acciones y servicios que las diferentes

dependencias prestan y que refuerzan la Convivencia Escolar, cuya información

queda registrada en una Guía, que se pone al alcance de todas las escuelas a nivel

básico y medio superior del estado.

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Indicador 13. El 7 de febrero de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 22, el Diagnóstico de la Violencia en

el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ciclo 2013-2014,

lo anterior a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley para una

Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, así como al Reglamento de la misma.

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Indicador 14. El Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la

Violencia en el Entorno Escolar, tiene elaborado y en vías de publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el Diagnostico sobre

Conflicto, Violencia Escolar y Líneas de Prevención en el Estado de Guanajuato.

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Indicador 15. La implementación de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia

en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios ha permitido

entre otros aspectos obtener datos puntuales sobre los casos de violencia escolar

que se presentan, tal como se muestra en la siguiente tabla que refiere el número

de casos de presunta violencia escolar suscitada en los ciclos 2013-2014 y 2014-

2015.

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Indicador 16. La implementación de la LCLVEEEGM ha permitido saber por nivel

educativo, en qué municipios se presentan los diferentes casos de violencia escolar

como se muestra en el siguiente mapa:

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Indicador 17. La implementación de la LCLVEEEGM permite conocer los tipos de

violencia escolar denunciados en los ciclos 2013-2014 y 2014-2015, así como el

sentido de las resoluciones dadas por los órganos escolares, tal y como se muestra

en las siguientes gráficas:

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Indicador 18. La implementación de la LCLVEEEGM permite conocer la tipología

de la violencia por ciclo escolar, tal y como se muestra en la siguiente gráfica.

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Indicador 19. La LCLVEEEGM permite conocer los casos de violencia por

Delegación Regional así como por municipio, tal y como se muestra en las

siguientes tablas:

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Indicador 20. La implementación de la LCLVEEEGM permite conocer los casos de

violencia escolar por grado de marginación, tal y como se muestra en la siguiente

tabla:

Indicador 21. La implementación de la LCLVEEEGM ha permitido también generar

estadísticas sobre los casos de violencia escolar atendiendo al sujeto generador de

la misma. Ver siguiente tabla:

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Indicador 22. Asimismo, la implementación de la LCLVEEEGM y su reglamento,

permiten conocer aspectos relacionados con el análisis de edad y rol de las

personas involucradas en casos de violencia.

vi. Consideraciones finales

Si bien todavía queda mucho por hacer, es importante destacar el impacto positivo

que ha tenido la implementación de Ley para una Convivencia Libre de Violencia en

el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo que en buena

medida se evidencia con los datos que arrojan los Diagnósticos Ciclos 2013-2014 y

2014-2015, que probablemente no se hubieren generado si hubiera sido porque

hubo una norma que obligaba a su elaboración. Ello es importante porque dichos

Diagnósticos permiten tener una mejor radiografía sobre el fenómeno de la violencia

escolar.

Como toda ley, la que hoy nos ocupa pude ser objeto de mejoras, y precisamente

por ello hoy la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología y Cultura del Congreso

del Estado de Guanajuato, se ha dado a la tarea de analizarla a efecto de ponderar

si son necesarios ajustes a la misma. Las áreas de oportunidad son diversas y entre

las que se encuentran:

a) Fortalecer el marco normativo a partir del cual se establecen las obligaciones

de las instancias y actores involucrados, así como los derechos de la

población de niñas, niños y jóvenes a atender;

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b) Disponer en la LCLVEEEGM disposiciones que hasta el momento se

encuentran en el Reglamento de esa ley;

c) Visibilizar en la norma el tipo de violencia sexual;

d) Incorporar como sujetos obligados de la Ley a otras dependencias públicas

como al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses.

e) Disponer desde la ley elementos que permitan una obligatoria desagregación

por parte de las autoridades de los diferentes componentes del fenómeno de

la violencia escolar a fin de poder identificar los casos particulares y

características que pudieran representar focos rojos con respecto al estado

de la problemática, entre otras.

Fuentes de Información:

Diagnóstico de la Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ciclo Escolar 2013-2014, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 22, de fecha 7 de febrero de 2017. Anexo 1.

Diagnóstico sobre Conflicto, Violencia Escolar y Líneas de Prevención en el Estado de Guanajuato, Ciclo 2014-2015 del Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar (Pendiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato). Anexo 2.

Guía de Programas, Acciones y Servicios para la Convivencia y la Cultura de la Paz, del Órgano Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar. Anexo 3.

Respuesta dada por la Coordinación General de la Unidad de Transparencia y Archivos del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, a la solicitud de información relacionada con el impacto que ha tenido la aplicación de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Anexo 4.

Sentencia Juicio de amparo 988/2015-III. Anexo 5.

Reglamento de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Estado de Guanajuato y sus Municipios. Anexo 6.

Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato y Cédula de Registro Único. Anexo 7.