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Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales ISSN: 0186-0348 [email protected] Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora México López González, Georgina La administración de la justicia ordinaria en Jalisco durante el segundo imperio Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales, núm. 78, septiembre-diciembre, 2010, pp. 89-119 Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora Distrito Federal, México Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=319127435004 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Page 1: Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales · Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto. Georgina López González Licenciada

Secuencia. Revista de historia y ciencias

sociales

ISSN: 0186-0348

[email protected]

Instituto de Investigaciones Dr. José María

Luis Mora

México

López González, Georgina

La administración de la justicia ordinaria en Jalisco durante el segundo imperio

Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales, núm. 78, septiembre-diciembre, 2010, pp. 89-119

Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Distrito Federal, México

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=319127435004

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Número completo

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Sistema de Información Científica

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Page 2: Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales · Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto. Georgina López González Licenciada

Georgina López González

Licenciada y maestra en Hi storia por la Universidad Autónoma Metropoli tana-Iztapalapa .Actualmente es candidata a doctora por el Centro de Estud ios Históricos de El Colegio de México,donde realiza su tesis sobre la organización para la administración de la justicia ordinaria duranteel segundo imp erio. Ha participado como ponente en el IX Congreso de Historia del DerechoMexicano y ha publicado, entre otros artículos, "Cultura jurídica e imaginario monárquico: las peti­ciones de indulto durante el segundo imp erio mexicano", en Historia Mexicana.

Resumen

En este artículo se anali za la organi zación delos juzgados y tribunales encargados de la admi­nistración de la justi cia ordinaria en Jalisco,de acuerdo con las leyes de justicia de 1858 y de1865 , vigentes en el segundo imperio, comoparte del proceso de reorganización administra­tiva de México durante el gobierno de Maximi­liano de Habsburgo. Asimi smo , se analizan

algunos problemas que tuvieron que enfrentarlas autoridades polític as y judiciales jaliscien­ses para poner en marcha la administración dejusticia durante un periodo conflictivo y bajoun régimen extranjero carente de la legitimi ­dad necesaria para lograr la estabilidad políticay social del país.

Palabras clave:Administración de justicia, segundo imperi o, Jalisco,instituciones judiciales, división judicial, jurisdicción.

Fecha de recepción:juniode 2009

Fecha de aceptación:septiembre de 2009

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The Administration of Ordinary Justice inJalisco during the Second Empire

Georgina López González

BA and MA in H istory from rhe Universidad Autónoma Merropolirana-Izrapalapa. She is currenrlya docroral candidate at rhe Center for Historical Srudies ar El Colegio de México, where she is writ­ing her dissertat ion on rhe organization of the administration of ordinary justi ce dur ing the SecondEmpire. She delivered a paper at the 9th Congress on th e H istory of Mexica n Law and has publish­ed "Cultura jur íd ica e imaginario monárquico: las pe ticiones de indulto dura nte el segundo impe­rio mexicano" , in Historia Mexicana, amo ng other ar tic les.

Abstraet

This article analyzes the organization of thecourts and tr ibunals responsibl e for adminis ­tering ordi nary justice in J alisco, according roth e laws of justice of 1858 and 1865 in forcein th e Second Em pire, as pan of th e process ofMexico's adm inistrative reorganizati on dur ingth e go vern ment of Maximilian of H apsburg .

Ir also analyzes sorne of the problems faced byjalisco's po li tical and judicial aur horit ies roimplernent rhe adrni nistrarion of justice duringa conflict ive period and under a foreign regim elacking th e necessary legit imacy to achieve rhecounrry's po lit ical and social stability.

Keywords:Ad min istrat ion of justice, Second Emp ire, J alisco, jud icial insti rurions,

judicial division, jurisdic tion.

Final submiss ion:J une 2009

Acceprance:September 2009

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La administración de la justicia ordinaria enJalisco durante el segundo imperio

Georgina López González

En abril de 1862 inició el desem­barco de las tropas francesas en elpuerto de Veracruz para iniciar la

invasión por tierra , con el pretexto de queel gobierno del presidente Benito J uárezno había satisfecho las reclamaciones eco­nómicas de Francia. No obstante la sor­prendente victori a de las fuerzas armadasmexicanas sobre el ejército francés e15 demayo de ese mismo año, una serie de bata­llas posteriores dio el triunfo a los inva­sores y el 17 de mayo de 1863 el ejércitomexicano se rindió ante la fuerza francesaque continuó su marcha hacia la capitaldel país. Ante esta situación, el 31 del mis­mo mes el presidente J uárez, en compañíade sus ministros , abandonó la ciudad deMéxico y comenzó por diversos estadossu gob ierno itinerante, el cual se prolongódurante la ocupación francesa.1

E16 de enero de 1864 llegó a la capi­tal de Jalisco el ejército francés encabe­zado por el mariscal Bazaine. No huboresistencia de parte de los jaliscienses yaque su gobernador y comandante militar,el general José María Arteaga, había par­tido dos días antes con sus tropas hacia elsur del estado , pero tampoco hubo corni-

1 Rat z, Qllerétaro, 2005, pp . 33-98 .

tiva de recepción. El 12 de enero regresóBazaine a la ciudad de México dejandocomo autoridad militar en J alisco al coro­nel Garnier, y al general Mariano Morettcomo encargado del mando pol ítico." Dosdías después, en presencia de 31 notablesde la ciudad de Guadalajara (de más de100 convocadospor el general Bazaine), selevantó el acta de adhesión de J alisco a laintervención francesa y al gobierno impe­rial. A partir de entonces los nueve canto ­nes del departamento de J alisco se deno­mi naría n distrit os y estarían int egradospor partidos, y estos, a su vez, por mun i­cipios.? Mientras que el grupo de libera­les depues tos en G uadalajara, quienesreconocían el gobierno de Benito J uárez,continuaba en pie de lucha en el sur deJalisco, en la capital del departamento lasautoridades nombradas por el gobiernoimperial se disponían a reorganizar la ad­ministración de justicia de acuerdo con laLey de 1858.4

En este artículo se analiza cómo fuereorganizada la justicia ordinaria (civil y

2 Muriá, Galván y Peregrina,}a/isco, 1987, pp.159-160.

3 Pérez, Historia, 1911 , t . IlI, p. 224, citado enP érez, Intervención, 1994, p. 16 .

·1 Muriá, Breve, 1994.

Secuencia [91] núm. 78, septiembre-diciembre 2010

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criminal) en Jalisco durante el segundoimperio, así como los problemas que tu­vieron que enfrentar las autoridades polí­ticas y judiciales locales para poner enmarcha la administración de justicia bajoel nuevo gobierno, durante este aún po­co estudiado y todavía un tanto relegadoperiodo de nuestra historia.

Se ha utilizado como fuente primariael archivo del Ministerio de Justicia delImperio , mismo que se enc uentra enel fondo Justicia imperio del ArchivoGeneral de la N ación de México, y cuyadocumentación permite comprender hastaqué punto el gobierno imperial tenía co­nocimiento y control de lo que sucedía enmat eri a de administración de justiciaen Jalisco, uno de los estados menos "dóci­les" ante las disposicionesde los gobiernosgenerales durante la primera mitad delsiglo XIX. Basta recordar que en junio de182 3, tras la caída del emperador Itur­bide , la Diputación Provincial de J aliscofue una de las que desconocieron al pri­mer Congreso me xicano como órganolegislativo y que exigieron emitir la con­vocator ia para uno nuevo. Días despuésse constituyó como "el estado libre deJ alisco", con derecho a redactar su propiaConstitución y reconociendo con el restode las provincias una relación exclusivade"hermandad y confederaci ón't."

Para fines analí t icos he dividido elperiodo en dos secciones : la primera, apartir de la puesta en vigor de la Ley deJusticia de 1858, por parte de la Regenciadel imperio, el 15 de julio de 1863; y lasegund a, desde la promulgación de la Leyde Administración de Justicia del 18 de

5 Véase Benson, Diputacidn, 1994 , pp. 160- 161,172-1 75.

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diciembre de 1865 y hasta la caída delsegundo imperio.

Pero antes de entrar en materia, esnecesario señalar, de forma muy general,cuál fue la estructura de la administraciónde justicia durante los periodos anterio­res a la instalación del segundo imperio.

EL MOD ELO FEDERALISTA DE

ADMIN ISTRACIÓN DE J USTICIA

De acuerdo con la Constitución federal,promulgada e1 4 de octubre de 1824, laadministración de justicia estaría divididaen dos ámbitos: el federal y el local o esta­tal. El poder judicial de la federación resi­diría en la Suprema Corte de Justicia, lostribunales de circuito y los juzgados dedistrito. En tanto que la esfera local o es­tatal, encargada de la administración dela justicia ordinaria estaría a cargo de losalcaldes y jueces de primera instancia , delos tribunales superiores de justicia y de laSuprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte estaría compuestade once ministros distribuidos en tressalas, y un fiscal, cuyos cargos serían per­pernos ." Entre sus principales atribucionesen primera , segunda y tercera instanciasseencontraban los juicios contenciosos pro­movidos de uno a otro estado o contra unestado por parte de uno o más vecinos deotro; causas constitucionales contra el pre­sidente y vicepresidente de la federación,los diputados y senadores y los secretariosdel despacho. En segunda y tercera instan-

6 Arts . 123-126 de la Consriruci ón federal de losEstad os U nidos Mexicanos, 4 de octub re de 1824, ydecretos del 4 de diciembre de 1824 y 14 de febrerode 1826, en Dublán y Lozano, Legislnddu, 200 4, t . 1,

pp. 732, 746, 772.

GEORGINA LÓPEZ GON ZÁLEZ

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cias, causas criminales promovidas contracomisarios generales y jueces de distritoen el desempeño de sus cargos. Y en ter­cera instancia, causas criminales y civilesde los cónsules de la república, y ofensascontra la naci ón."

Los tribunales de circuito se conforma­rían con un juez letrado y un promotorfiscal y les correspondería conocer, en pri­mera instancia, todos los casos que laSuprema Corre conociera en segunda y ter­cera instancias; y en segunda instancia, losnegocios que la Corre conociera en tercera."

Asimismo, se determinó que en la ca­pital de cada uno de los 19 estados queintegraban la federación (yen los territo­rios de Nuevo México y Alta California) seinstalara un juzgado de distrito (en el casode que fueran litorales, en su principal puer­to). En cada uno de ellos habría un juezletrado que conocería, en primera instan­cia, todos los casos en que debieran cono­cer en segunda los tribunales de circuiro,?

7 Ares. 22 -24 , "Bases para el reglamento de laSuprema Corre de ]usricia", 14 de febrero de 1826,en ibid., p. 772-774.

R De acuerdo con la Ley de 1826, se inregraro nocho rribunales de circuiro: Campeche, Tehu acán ,México, Celaya, Guadalajara, Culiacán, Linares yDurango . Arrs, 2° y 9°-11, "De los rribunales de cir­cui ro y jueces de distrito", 20 de mayo de 1826, enibid, pp. 796-797.

9 Los juzgados se insralaron en: San Crisróbal delas Casas, Chiapas; Río G rande, Chihuahua; Salrillo,Coahuila y Texas; Durango; Guanajuaro; ciudad deMéxico; Morelia, Michoacán; Monrerrey, Nuevo león;Oaxaca; Puebla; San Luis Porosí; Culi acán, Sonora ySinaloa; Villaherrnosa, Tabasco; Tampico, Tarnaulipas;Veracruz; G uadaiajara, ] alisco; M érida, Yucarán ; Za­carecas; Queréraro; Nuevo México y Aira Californi a.Arrs. 143-144 de la Consrirución federal, y ares. 14-20,"De los rribunales de circuiro y jueces de distrito",20 de mayo de 1826, en ibid., p. 797 .

La instalación y funcionamiento de los tri­bunales de circuito y juzgados de distritopresentaron muchos problemas duran­te todo el siglo XIX, como, por ejemplo, lafalta de jueces letrados que se encargarande ellos. 10

En lo que se refiere a la justicia ordi­naria, el artículo 160 constitucional esta­bleció que en cada uno de los estados dela federación sería administrada por lostribunales que designaran sus propiasconstituciones, y todas las causas civiles ycriminales de su competencia serían re­sueltas en ellos hasta la última instanciay ejecutadas hasta su final sentencia. 1 1

Mientras que el decreto del 15 de abrilde 1826 ordenó que en los territorios fede­rales continuaran ejerciendo sus mismasfunciones los juzgados de letras ya exis­tentes. En el Distrito Federal, la adminis­tración de justicia que anteriormente seencontraba al cuidado del gobierno delEstado de México, pasaría por el mismodecreto bajo la inspección del gobierno ge­neral, y a cargo de los antiguos alcaldes yjueces de letras .12 Finalmente, las segun­das y terceras instancias del Distrito Fede­ral y territorios quedarían provisionalmen­te bajo la jurisdicción de la Suprema Cortede Justicia, de acuerdo con el decreto del12 de mayo de 1826. 13

10 Los pocos lerrados qu e había en el país prefe­rían ofrecer sus servicios en los esrados más cercanosa la capital, no sólo por las mejores condiciones devid a qu e proporcionaban, sino tambi én porque enellos los sueldos eran superiores. Véanse ejemp los deesros probl em as en las mem or ias de los m ini sr rosde]usricia, en Soberanes, ¡vlel/lorias, 1997.

1 I Arr. 160 , rírul o 6" de la Consti tución federal.12 Memori as de los minisrros de ]usricia corres­

pondi enre s a los años 1827 y 182 8 , en Soberanes,iHel/lorias, 1997, pp . 28, 33-34, 37 .

13 Soberanes, Poder, 1992 , p. 54 .

LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICA ORDINARIA EN J ALISCO 93

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Este mismo modelo de organizaciónjudicial se adoptó durante todos los go­biernos federalistas de la primera mitaddel siglo XIX. Sólo en la estrucrura queestableció la LeyJ uárez encont ramos unadiferencia importante: se creó el TribunalSuperior del Distrito Federal, al cual seturnaron los casos de apelación provenien­tes del Distrito y de los territorios fede­rales que anteriormente correspondían ala juri sdicción de la Suprema Corte deJusticia,14 con lo cual quedó deslindadala justicia federal de la ordinaria.

EL MOD ELO CENTRALISTA DE

ADMIN ISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Constitución de las Siete Leyes y la Leyde Justicia de 1837 establecieron el pri­mer modelo de administración de justi­cia centralista. En la Sexta Ley constitucio­nal se implantó la división territorial delpaís en departamentos, distritos y parti­dos." Los departamentos (antes estadosde la federación), dejarían de ser libres ysoberanos, no podrían apegarse a sus cons­tituciones y legislaciones locales, y ten­drían que adoptar las leyes generales emi­tidas por el gobierno central.

En consecuencia , la est ructura de laadmi nistración de justicia también sufriócambios important es de acuerdo con laLey de Justicia de 1837.16 A la Suprema

14 "ley sobre admi nistración de justicia y orgáni­ca de los rribunales de la nación, del Distriro y rerriro­rios", 23 de noviembre de 1855 , en Dublán y lozano,Legislación, 2004, r. VlI, pp . 598-606.

15 Arrs. 10 _30 de la Sexra Ley, en "Leyes", 1836 ,y Mijangos, "Primer", 200 3.

16 "Ley. Arreglo provisio nal de la administraciónde jusricia en los rribunales y juzgados del fuero co-

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Corte de Justicia le fueron quitadas la ma­yor parte de las at ribuciones que teníadurante los gobiernos centralistas: todaslas relacionadas con el fuero federal y lassegundas y terceras instancias del fuerocomún del Distrito Federal y territorios,quedando como sus principales faculta­des elegir la tercera parte del número to­tal de senadores, presentar iniciativas deley sobre administración de justicia, par­ticipar en la elección del presidente de larepública y de los miembros titulares ysuplentes de la misma Corte, resolver du­das de leyes, apoyar o contradecir pet icio­nes de indulto, consultar sobre el pase oretención de bulas pontifici as, dirimircompetencias entre tribunales o juzgadosde diversos departamentos o fueros, cono­cer de los recursos de nulidad inte rpues­tos contra sentencias dadas en última ins­tan cia por los tribunales superiores detercera instancia de los departamentos yde los recursos de protección y fuerza, cau­sas de almirantazgo, presas de mar y tie­rra, críme nes come tidos en alta mar yofensas contra la nación mexicana.17

En lo que se refiere a los tribunalessuperiores, se establecería uno en cada unode los departamentos y sus atr ibucionesserían prácticamente las mismas que lasde los tribunales esta tales establecidosdurante el federalismo: las segundas y ter­ceras instancias de las causas civiles y cri­minales de sus respectivos territorios, losrecursos de nulidad interpuestos de las

rn ún", 23 de mayo de 1837 , en Dublán y Lozano ,Legislación, 2004, t . III (en adelante Ley de J usricia de1837), pp. 392-407 .

17 Arrs. 23-33 de la ley de Justicia de 1837 , y enlos arrs. 80 y 26 de la Tercera Ley, 2" y 26 de la CuarraLey, 5", 100, 12 Y 18 de la Quinta Ley, en "Leyes",1836.

GEORGINA LÓPEZ GONZÁLEZ

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sentencias dadas por los jueces de primerainstancia en juicio escrito, competenciasde jurisdicción entre sus jueces subalter­nos, recursos de protección y de fuerzacont ra los jueces eclesiásticos de su res­pectiva jurisdicción (excepto arzobispos yobispos), y nom brar a los jueces de pri­mera instancia de su terr itorio .18

Para la administración de la justiciaordinaria habría juzgados de primera ins­tancia en las cabeceras de distrito de todoslos departamentos y en las de partido quedesignaran las juntas depar tamentales deacuerdo con los gobernadores, divididosen jueces de lo civil y de lo criminal endonde hubiera al menos dos. Estos juecestendrían prácticamente las mismas atri ­buciones que sus antecesores dura nte losgobiernos federalistas, entre las más im­portantes: dentro de la jurisdicción de suterritorio, todas las causas civiles o crimi­nales, excepto los casos en que los ecle­siásticos y militares gozaran de fuero; cau­sas y pleitos cuyo interés fuera mayor a100 pesos y menor a 200, en juicio escritosin apelación .19

Asimismo, cuando se tra tara de de­mandas civiles o criminales sobre injuriaspuramente personales, se debería recurrira los alcaldes, en los ayuntamientos, y alos jueces de Paz en los lugares cuya pobla­ción fuera igualo mayor a 1 000 habi­tantes. De hecho, ninguna de estas de­mandas sería admitida por los juecesde primera instancia sin que se acreditara,con la certificación correspondiente, ha­berse intentado antes el medio de la con-

18 Ares. 45-70 de la Ley de Justicia de 1837, Yelarr, 22 de la Quinta Ley, en "Leyes", 1836.

19 V éanse los arts. 7 1-99 de la Ley de Just icia de1837 , y el arto26 de la Quinta Ley, en "Leyes", 1836.

ciliación (excepto los juicios verbales, losde concurso a capellaníascolativas y demáscausas eclesiásticas, y las causas que inte­resaran a la Hacienda pública). Por ello,su primera atribución sería ejercer el ofi­cio de conciliadores en su territorio.r"

Como ha quedado expuesto, hast aentonces las principales diferencias entreel modelo federalista y el modelo centra­lista de organización de justicia se encon­traban en los órganos jurisdiccionalesencargados del fuero federal. En el casode la Suprema Corte de Justicia, no fuesuprimida por la Ley de J usticia de 1837,sin emba rgo, sus funciones en el ámbitodel fuero federal quedaron nulificadas. Yaunque los tribunales de circuito no fue­ron suspendidos sino hasta octubre de1841, es muy probable que no continua­ran en funciones."

En lo que se refierea la justicia ordina­ria, no hubo cambios significativos, ya queel esquema de las tres instancias: alcaldesy jueces de primera instancia, tribunalessuperiores (estatales o federales), así comolas atribuciones de los dos primeros, prác­ticamente no variaron. El esquema centra­lista experimentó algunos cambios con laLey de Administración de Just icia de1858, como veremos a continuación.

LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1858

La Regencia fue instalada el 25 de juniode 1863, en tanto llegaba a México Maxi-

'0 Ares. 100-11 9 de la Ley de J usticia de 1837,Yel arto29 de la Sexta Ley, en "Leyes", 1836.

" USe suprimen los tribunales de circuito y juz­gados de distri ro", 18 de octubre de 1841, en Dublány Lozano, Legislación, 2004, t. IV, pp. 37-38.

LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICA ORDINARIA EN J ALISCO 95

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miliano de Habsburgo.F Una de las pri­meras acciones de este gobierno provisio­nal fue poner nuevamente en vigor, el 15de julio de 1863,23 la Ley para el Arre­glo de la Administración de Justicia enlos Tri bunales y Juzgados del FueroComún del 29 de noviembre de 1858 ,24misma que estuvo vigente durante 29me­ses, hasta diciembre de 1865, y que esta­blecía las siguientes instancias: juzgadoslocales, juzgados de primera instancia, tri­bunales superiores y el Supremo Tribunalde Justicia de la Naci ón.P

J uzgados locales

Estarían a cargo de los jueces de Paz entodos los departamentos (excepto en laciudad de México), quienes serían desig-

22 El 22 de junio de 1863 el general Forey, jefedelejército expedicionario francés en México, decreró lainsrauración de la Junra Suprema, inregrada por 35ciudadanos mexicanos, los cuales eligieron un rriun­virara para conformar el supremo pod er ejecurivo(Juan N epomuceno Almonre, José Mariano Salas yPelagio Anronio de Labastida y Dávalos). Véanse "Li­bro 1Il. la Regencia", "Proclama de Forey", 23 de ju­nio de 1863 y "Proclama del triunvirato", 24 de juniode 1863, en Pruneda, Historia, 1978, pp. 239-306 .

23 "Decrero que esrablece los tribun ales y juzga­dos del fuero común ", 15 de julio de 1863, en Ca­brera, SI/premel, 1988, pp. 297- 299 .

24 En Recopilación, 1864, pp. 334-488 (en ade­lante Ley deJusticia de 1858). Al igual que la Ley deJusticia de 1837, y por las mismas razones, la de 1858excluía los órganos de la jurisdicción federal.

2S De acuerdo con la Ley de J usticia de 1858,sería el " últ imo término de la adm inistración de jus­ticia en el fuero común", ya que funcionaría comosupremo tr ibun al de los departamentos del Valle deMéxico y el anriguo departam ento de México. Pordecrero de la Regencia del 5 de enero de 1864 , cam­bió su nombre a Tribunal Supremo del Imperio, a

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nadas por el gobernador (en este caso porel prefecto político) a propuesta del tri­bunal superior respectivo, lo mismo quelos suplentes (uno por cada propietario), Elcargo duraría dos años y los candidatosdebían ser ciudadanos en pleno uso de susderechos, mayores de 25 años y "de pro­fesión o ejercicio conocido y honesto y denotoria probidad". Estos funcionarios judi­ciales no tendrían ninguna atribuciónmunicipal y estarían exentos de toda con­tribución personal directa que debieranpagar por su industria o profes ión du­rante el ejercicio del cargo. 26

La información que se tiene respectoa los jueces locales en los diversos depar­tamentos es escasa, ya que estos eran nom­brados directamente por el prefecto polí­tico de cada departamento y muy pocasveces se informaba a las autoridades impe­riales acerca de ello. En el caso de Jalisco,sólo encontré referencia documental deque el 16 de mayo de 1865 el subprefectopolítico de Autlán informó: "todos loslugares del departamento están dotadosde los jueces de Paz necesarios't." Y poruna referencia secundaria se puede saberque en 1864 los jueces de Paz propieta­rios de Guadalajara eran los licenciadosTrinidad Navarro, Trinidad Verea, José

partir del 9 de enero. Estaría integrado por onceministros y un fiscal propietario y seis ministrossuper­nume rarios, nomb rados por el presidenre de la repú­blica. Véanse Cabrera, Snprema, 1988 , p. 100, y ares.38-39 y 46-49 de la Ley de J ust icia de 1858, pp .34 1-343 .

26 Ares. 3°-16, de la Ley deJu sticia de 1858, pp.335-337 .

27 El prefecto políti co inrerino de Audán al mi­nistro de Justicia, 16 de mayo de 1865, en ArchivoGeneral de la Nación (en adelante AGN), fondoJ usticiaimperio, vol. 110, f. 238 .

GEORGINA LÓPEZ GONZÁLEZ

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de J esús Camarena y Cipriano Gómez; ylos suplentes los también licenciadosRoque Gutiérrez Hermosillo, Ignacio Ga­ravito, Pedro Pérez Frías y TranquilinoH ern ández.é''

los jueces de Paz no recibirían ningúnsalario , ya que sus cargos eran honorarios,pero los subalternos de los juzgados (escri­banos y ministros ejecutores) sí teníanasignados sueldos, mismos que debían pa­garse del presupuesto del ayuntam ientorespect ivo. En el caso del Ayuntamien­to de Guadalajara, sus integrantes no esta­ban de acuerdo, prim ero, porque ningunadisposición legal los obli gaba a sufragarlos gas tos de la administ ración de justi­cia y, segundo, porque consideraban queera un a carga demasi ado pesada para losexiguos recursos del ayuntam ient o. Así lohi cieron saber el 20 de septiembre de1864 al prefecto político de la misma ciu­dad , y este, a su vez, al subs ecretario deJusticia, quien respondió: "acordó su ma­jest ad se conteste a vuestra señoría queconstantemente han sido satisfechos estosgastos de los expresados fondos y que siesto s no son suficientes, se p ropong anarbitrias para aumentarlos".29

Aunque a primera vista los juzgadosde Paz parecen no revestir g ran im por­tancia dentro de la estructura de adminis­tración de justicia imperial, por las pocasreferen cias que se hacen de ellos en ladocumentación judicial de la época, enrealidad eran una pieza fund amental parasu funcionamiento, ya que no sólo consti ­tuían el primer contacto de los deman­dantes de justicia con las in stitucione s

2" Pérez, l ntenencuin, 1994, p. 16.29 El subsecretario de J usticia al prefecto polí­

t ico de G uadalajara, en AGN, fondo Just icia imperio,vol. 131, f. 47 .

judiciales, sino que en muchos casos eranla única autoridad judicial a la que sepodía accede r en varios kilómetros a laredonda, ya sea porque el pueblo dondeejercían sus funciones estaba aislado geo­g ráficamente y resultaba muy complicadollegar a los juzgados de primera instanciay tribunales superiores, o bien porque elestado de guerra que se vivía en esa épocaimped ía trasladarse a otros lugares sinponer en riesgo la integridad física.

J uzgados deprimera instancia

De acuerdo con la Ley de Justicia de 1858,el distrito territorial de cada departamentodebía ser dividido por el gob ernador o jefepolítico, con aprobación del presidente dela rep ública.é? en tantos partidos judicialescomo lo requiriera la buena administra­ción de la justicia. En cada partido hab ríacuando me nos un juez letrado con juris­dicción civil y criminal. El presidente dela república haría el nombramiento a pro­puesta en terna del tr ibunal respectivo."

Los requisitos para quienes desearanocupa r estos puestos eran: ser m exicanopor nacimiento, 25 años de edad, abogadorecib ido conforme a las leyes, haber ejer­cido su profesión por cinco años, y nohaber sido condenado judicialmente poralgún crimen o delito que mereciera penainfamante. 32

.'0 En este y los demás casos en que se mencionandentro de la Ley deJusticia de 1858 las atribucionesdel presidente de la república, estas serán competen­cia de la Regencia, hasta su disolución, y posterior­mente del emperador.

3 1 Art s. 26-27 de la Ley de Just icia de 1858, pp.

338-339..' 2 Arts . 46-47, en ibicl., p. 304.

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Entre los docum entos sobre adminis­tración de justicia correspondientes al pe­riodo del segundo imperio predominan losque contie nen información sobre jueces yjuzgados de primera instancia. Tanto losinformes de los prefectos políticos relativosa la división judicial de sus departamen­tos y funcionamiento de los tribunales allíinstalados en distintas épocas his tóricas,como las sugerencias para mejorar la admi­nistración de justicia, permiten conocer elplan de organización de la justicia ordina­ria del gobierno imperial, así como algu­nas complicaciones para hacer funcionardicha organización. En el caso del departa­mento de Jalisco, los principales conflic­tos se susci taron por la discrepancia entorno a los montos de los salarios.

En el cuadro 1 se mues tra a los juecesque para enero de 1864 habían sido nom­brados para los cua tro juzgados de pri­mera instancia de Guada lajara.

Como se puede apreciar, en este pe­riodo los jueces de tres de los cuatro juz­gados de la capital tuvieron considerablepermanencia en sus cargos. Dionisia Cas­tillo permaneció en el juzgado 10al menoshasta septiembre de 1864, ya que en lanómina del mes siguiente aparece en lugarde su nombre el de J esús Agráz, quienocupó el cargo hasta jun io de 1865 .33 Esmuy posible que Castillo haya dejado elcargo porque fue designado en enerode ese año para el juzgado SO de Letras dela ciudad de M éxico.t" Por su parte, Gre-

3J Nóminas de octubre a diciembre de 1864 yde enero a junio de 1865, en AGN , fondo Justiciaimperio, vol. 67 , exp. 2, f. 14; exp. 3, f. 38; exp. 4 ,f. 62; exp. 7, f. 94; exp. 9, f. 129; exp. 11, f. 167;exp. 14, f. 193, yexp. 15, f. 212.

3·1 Nombramiento del 28 de enero de 1865, enibic!. , vol. 32, f. 24.

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gario Alegría Báez fue el de mayor per­manencia en el cargo, ya que ocupó el juz­gado 2° hasta fines de 1866, mientras queAmado Agráz permaneció en el juzgado4° al menos hasta junio de 1865 .35

En lo que se refiere a los juzgados forá­neos, a partir de octubre de 1864 fueronnombrados los jueces de primera instan­cia, como se muestra en el cuadro 2.

El Estatutoprovisional del imperio me­xicano, promulgado el 10 de abril de1865,36 establecía que los departamentosserían administrados por los prefectos polí­ticos (nombrados por el emperador), quie­nes tendrían su sede de gobiern o en lacapital del departamento y ejercerían lasfacultades determinadas por las leyes. Aligual que en el sistema administrativofrancés, los prefectos desempeñarían unpapel muy importante para la administra­ción del imperio, ya que serían el vínculoentre el emperador y los departamentosmediante lo que J osé Manuel Villalpandodenomina la Triple Investidura: "agentesdel gobierno, delegados del emperador yrepresentantes de los intereses depar­ramenrales't.t?

., 5 Nóminas de los juzgados de primera instanciade Guadalajara de los meses de noviembre y diciem­bre de 1864 y de enero a junio de 1865, en ibid., vol.67, exp. 2, fs. 14, 20-22; exp. 3, f. 4 1; exp. 4, fs. 59,61; exp. 7, fs. 95,97; exp. 9, fs. 129-130; exp. 11, fs.167-168 , y exp. 14, f. 193.

3(, Estatnto, 1865.37 Villalpando, "Sistema", 198 1, pp. 60-61. En

sus labores estarían apoyados por un Conse jo deGobierno Depart amental con carácter corpora t i­vo, integrado por "el funcionario judicial más carac­terizado" y el admini strador de rentas, además "deun propietario agricultor, de un comerciante y de unminero o industrial segú n más convenga a los in­tereses del departamento". Ares. 28-32 del Estatnto, .1865.

G EORGINA LÓPEZ G ONZÁLEZ

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Cuadro 1. Jueces de primera instancia nombrados para la capital de Jali sco,entre enero de 1864 y diciembre de 1865

Fecha de SlIeldoanna] Sm!doannalNombre Cargo uantbramiento vigente alifes de 1863

Dionisia Castillo Juez 1" Enero de 1864 1 200 1800Jesús Agráz Juez 1" Octubre de 1864 1 200 1800G regari o Alegr ía Báez Juez 2° Enero de 1864 1 200 1 800Migue! Ignacio Arreola Juez 3" Enero de 1864 1 200 . 1 800Manuel Romero Báez Juez 3° Octubre de 1864 1 200 1 800Manuel de Relayera Juez 3" Febrero de 1865 1 200 1 800Manuel Cabral Juez 3° Junio de 1865 1 200 1 800Amado Agráz Juez 4" Enero de 1864 1 200 1 800

Fuenre: Daros tornados de AGN , fondo Justicia imperio, vol. 32, f. 24; vol. 67, exp. 2, fs. 14, 20-22;exp. 3, f. 38; exp. 4 , f. 62; exp. 7, f. 94; exp. 9, f. 129; exp. 11, f. 167; exp. 14, f. 193, y exp. 15, f. 212; vol.110, fs. 26 1-266.

Prueba de ello fue que, si bien la Leyde Justicia de 1858 establecía que el nú­mero de jueces sería determinado por elgobernador o jefe político con aprobacióndel presidente de la república, en algunoscasos los prefectos políticos hacían losnombramientos y después informaban alas autoridades superiores sus razonesparahacerlo. Así sucedió en el partido de Mas­cota, donde el prefecto político de Guada­lajara, "atendiendo a la urgente necesidadque hay de que quede establecido a lamayor brevedad posi ble el juzgado del a instancia", había nombrado provisio­nalmente para ese cargo a Prisciliano Ver­duzco y había informado al ministro deJusticia acerca del nombrarnienco.t" Larespuesta del emperador,días después, por

3" El prefecto político de Guadalajara al Minis­terio deJu sticia, 5 de marzo de 1865, en AGN, fondoJ ust icia imperio, vol. 182, f. 381.

conducto de la superioridad judicial, fuela siguiente:

tomando en consideración la terna hecha pore! Tribunal Superior eleJusticia ele Guadala­jara, nombramos juez de prim era instanciadel partido de Mascota , con la calidad deprovisional, al licenciado do n Pr iscilianoVerduzco.é?

Como se puede observar, esta acciónfue meramente un trámite para legitimarla acción del prefecto polí tico, situaciónque se presentó con frecuencia durante elsegundo imperio, dada la urgencia de esta­blecer los juzgados y tribunales fieles algobierno imperial.

En lo que se refiere a los salarios de losjueces foráneos letrados, serían iguales a

,,9El emperador al ministro de Ju st icia, 17 demarzo de 1865, en ibid., f. 382.

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Cuadro 2. Jueces foráneos de primera instancia de J alisco nom bradosentre enero de 1864 y diciembre de 1865

Nombre

Mat ías AnayaMiguel J aramilloJesús SantoscoyRam ón LópezMariano G ilMiguel Moral esJuan RomeroAgu stín CórdobaFrancisco Gómez RubalcabaManuel CabralPerfecto CasasLuis Castillo N egretePrisciliano Verdu zcoVicent e CalvilloJ osé María Pérez FrancoFrancisco Mariano CarriónJuan Rufo AlzayaIsidoro J aimeÁngel VillaseñorFrancisco Pesqu eraFrancisco AldanaIgnacio Garavi toRafael VargasJ osé María RojasJ osé María AraujoFrancisco de la Peña

Distritojndicia!

Ahuacatl ánAroronilcoAtoton ilcoAutlánCoculaCoculaColotl ánColotlánLa BarcaLagosLagosLagosMascoraSan JuanSan JuanSayulaSayulaTeocaltich eTepatitlánTepicTepicTequilaTequ ilaTequ ilaZapotlánZapotlán

Fecha denombramiento

17 de mayo de 1865Septi embre de 1864N oviembre de 1864Marzo de 1865Enero de 186517 de mayo de 1865Dici embre de 1864Octubre de 1865Septiembre de 1864Octubre de 1864Abril y mayo de 186 5Octubre de 186417 de marzo de 1865N oviembre de 1864Junio de 1865Noviembre de 1864Marzo de 1865Dici embre de 186 4Octubre de 1864Octubre de 186521 de diciembre de 1865Noviembre de 186424 de marzo de 1865Mayo de 1865Enero de 1865Marzo de 1865

Sueldoauna]vigente

1 200600

1 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 200

6001 2001 2001200

6001 2001 2001 20012001 2001 2001 200

600600

1 2001 200

SlIe/doalma!antesde 1863

1000n/d

1 0001 0001 00010001000100010001000

n/d1 00 010001 000

n/d1000100010001000100010001000

n/dn/d

10001 000

n/d ; No se enconrró el dato.Fuenre: Datos tomad os de AGN, fondo Ju sticia imperio, vol. 24, exp. 30, fs. 195-196; vol. 67, exp. 1, f.

3; vol. 80, fs. 295-297; vol. 110, f. 263v., Yvol. 182, fs. 381-382.

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los que percibían los jueces de la capital,y los legos tendrían asignada la mitaddel sueldo. En el segundo caso, serían asis­tidos por un juez letrado cercano, quienpercibiría la otra mi tad del salario corres­pondiente. Así, por ejemplo, el alcalde deAtoronilco, Miguel Jaramillo, durante elmes de septiembre de 1864 se hizo cargodel juzgado de letras de ese distrito judi ­cial, pero por no ser letrado, cobraba 600pesos de salario; mientras que el juezlet rado de La Barca, Francisco GómezRubalcaba, percibió en ese mismo mes unsobresueldo de 600 pesos por asesorar aljuez de Atotonilco.t "

Estos nuevos salariosno dejaron satisfe­chos a los cuatro jueces de primera instan­cia de Guadalajara, quienes en octubre de1864 enviaron un comunicado al secretariode acuerdos de l Tribunal Superior deJusticia de Jalisco donde informaban acercadel estado de la administración de justiciaen esa ciudad, y aprovechaban la oportu­nidad para reiterar su solicitud de aumentode sueldo del mes de abril pasado /' ' En

.j n "Noricia pormenorizada del libramiento expe­dido por esra prefectura [del 3er disrriro de J alisco] acargo de la Administraci ón de Rentas de esra ciudady en favor de los juzgados de primera instancia deesre parrido y el de la villa de Aroronilco, por sussueldos del presente mes", La Barca, 29 de septiem­bre de 1864, en ibicl. , vol. 67, exp. 1, f. 3.

.j I El 8 de abril de ese mismo año, los jueces 2",3" y 4" de primera instancia de la capital, GregarioAleg ría Báez, Migu el Ig nacio Arreola y AmadoAgráz, respectivamente, habían solicitado al subse­cretario de Justicia un aumento al sueldo de 1 200pesosanuales que, desde el 1 de marzo, tras la publ i­cación del decrero del 15 de julio de 1863, se leshabía asignado, prohibi éndoles además el cobro decostas. Los jueces de primera instancia de Guadalajaraal Tribunal Superior deJu sticia de Guadalajara, 8 deabril de 1864, en ibid., vol. 80, fs. 295-297 .

primer término, señalaban que cuatro jue­ces de primera instancia eran insuficientes"para despachar todos los asuntos civiles,criminales y de hacienda de este partidojudicial", no sólo porque la situación con­flictiva del país contribuía al aumento enel número de delitos, sino también porque"se tiene que juzgar sobre muchos casosque el desorden anterior dejó sin venti­larse en aquellos ramos" . Y con esa grancarga de trabajo tenían que conseguir apersonas que los auxi liaran, pagándolesde sus propios recursos, "a pesar delpequeño sueldo que disfrutamos". Portanto, sugerían que el número de juecesdeprimera instancia de la capital aumentaraa seis, "como otras veces han estado esta­blecidos". Tam bién hacían notar que eljuntar los dos ramos (civil y crimi nal) enmanos de un solo juez, provocaba confu­sión, errores y demora en la solución delos casos,por lo que sería conveniente des­tinar cuatro juecesexclusivamente al ramocriminal y dos al ramo civil. Fina lmente,reiteraban que

es cons ta n te, evide n te que la doración de100 pesos m ensuales no alcanza ni de lejosa cu b ri r, no ya aq uellas a te nc io nes desegundo orden, aunq ue irnpo rtanr ísimas,que miran a la dignidad, decoro , indepen­dencia y retribucion de los ministros de lpoder judicia l, pero ni aun aq uell as q uemiran sólo a las necesidades naturales de uncaba llero, com o se debe suponer que son ydeb en serlo , los que desempeñan las altasfun ciones de juez .42

·12 Los jueces de primera instancia de Guadala­jara:Jesús Agráz, Gregario Alegría Báez, Manuel Ro­mero Bara y Amado Agráz al secretario de acuerdosdel Tribunal Superior de J usticia deJalisco, 3 de octu­bre de 1864, en ibid., vol. 24, exp. 30, fs. 195-196.

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También en el informe del TribunalSuperior de Justicia de G uadalajara demayo de 1865, relativo a la división ju­d icial de ese departamento, se indica lanecesidad de aumentar los salarios de losjueces de la capi tal a 1 800 pesos anuales,dada la carestía de la vida y la prohibiciónde cobrar costas judiciales.i ? Y respectoal número de juzgados foráneos, se sugiereno modificar su número, pero sí los suel­dos de algunos de ellos porque no en todosse tenía la misma carga de trabajo . Porejemplo, los jueces de Lagos , San Juan,Zapotlán y Sayula podrían ganar 1 400pesos , y los restantes sólo 1 200.44

Pese a las constantes solicitudes de losjueces de primera instancia, magistradosdel Supremo Tribunal de J usticia y auto­ridades pol íticas de Guadalajara, la plantade juzgados de letras de la capital no semodificó ni tampoco se aumentaron lossalarios de sus ernpleados.P Es muy proba­ble que este descontento entre autoridadespolíticas y judiciales de la capital de Jaliscono ayudara a lograr la tan anhelada legit i­midad que el gobierno imperial requería

43 L1S costas judiciales eran los gastos que teníanque hacer las partes en las causas civiles o crimina­les. L1S costas por cualquier dil igencia qu e se ejecu­tara en el juicio cor rerían por cuenta de quien laspidiera en tanto no se de termi nara en la sente nciaqui én debería pagarlas. Por regla general, el lit igantequ e perdía el juicio, ya fuera actor o reo, era quie npagaba las COStas causadas al vencedor, siempre que secomprobara q ue había litigado de mala fe. VéaseEscriche, Diccionario, 1851, p. 52 1.

'\' 1 El presidente del Tribunal Superior de Jus ticiade Guadalajara al ministro de J usticia, 19 de mayo de1865, en AGN, fondo J usticia imperio, vol. 110, f 263v.

·15 Es muy probable que la negativa de incremen­tar las percepciones de los jueces obedeciera a lo esta­blecido en el decreto emitido por la Regencia el 15 dejulio de 1863, en el cual se reconocía "la imperiosa

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para gobernar, además de que, al no haberel número necesario de jueces para cubrirlas necesidades de esa importante ciudad,aumentaban los rezagos en la resoluciónde los negocios judiciales, situación que sevenía presen tando desde los p rimeros añosde vida independiente de México.

El Tribunal Superior dejnsticiade Gltadalajara

De acuerdo con la Ley de 1858, se insta­larían tribunales superiores en Durango ,Monterrey, Zacatecas, San Luis Potosí,Guadalajara, Guanajuato, Toluca, Pueblay Jalapa: Sus atr ibuciones serían conocer,en segunda instancia, sobre causas civilesy criminales del fuero común y responsa­bilidades de los subalternos de los juzga­dos de primera instancia de sus respecti­vos terri torios . Asimismo, conocerían enprimera instancia: causas criminales comu­nes, de responsabilidad y de los negociosciviles en que fueran demandados los jue­ces de primera instancia, responsabilidadde jueces locales por delitos de oficio quecometieran en el desempeño de sus funcio­nes y decidir acerca de la inmunidad delos reos que hubieran tomado asilo .46

necesidad" de reactivar y simplificar la admi nistra­ción de just icia, además de "hacerla más económica".Con estos fines, se decidió que, con excepción de losnegocios mercanti les, la justicia quedaría exclusiva­mente a cargo de los tribunales ordinarios y que no secobrarían costas judiciales, no obstante que los juecesy m inist ros sólo podrían recib ir "la escasa retr ibu­ción" que el "angustiado tesoro" de la regencia podíaofrecerles. Véase "Decreto que estab lece los tribun a­les y juzgados del fuero común", 15 de julio de 1863,en Cabrera, Slfprema, 1988, pp. 297 -299.

,16 Ares . 32, 3 5-36 y 166-1 7 3 de la Ley deJusticia de 1858 , pp. 339-34 1, 369 -370.

G EORGINA LÓPEZ G ONZÁLEZ

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Los ministros (prop ietarios, supernu­merarios, suplentes o int erinos) y demásempleados de los trib unales, serían nom­brados por el pres idente de la república;sin embargo, en algunas ocasiones, al igualque sucedía con los jueces de primera ins­tancia, los nombramientos los realizabanotras autoridades políticas o mi litares . Losrequisitos para los candidatos a magistradoserían ser mexicano por nacimiento, abo­gado recibido conforme a las leyes, edadde 30 años, haber ejercido la profesión porun mínimo de seis años en la judicatura odiez en el foro y no haber sido condenadojudicialmente en proceso legal por crimeno delito que implicara pena infamante."?

La jurisdicción del Tribunal Superiorde J usticia de G uadalajara comprenderíalos departamentos de Jalisco, Sonora, Si­naloa y territorios de Californias y Colima.Estaría integrado, de acuerdo con el pre­sup ues to de sueldos y gastos del ramojudicial remitido el13 de agosto de 1864,por cinco ministros (distribuidos en tressalas, una colegiada y dos un itarias), unfisca l, un agente fisca l, t res secretarios,un abogado de pobres y defensor de reos,tres oficiales, cuatro escribientes, un escri­biente ministro ejecutor y tres porteros."En el cuadro 3 se muestra a los empleadosjud iciales nombrados para esos puestosentre enero y noviembre de 1864 .

47 Ar rs. 46-48, en ibicl. , pp . 342-343.·1" "Presupuesto de sueldos y gastos de los ramos

judicial y de instrucci ón pública en rodas los lugaresdel imperio que hasra hoy han reconocido al go bier­no de S. M.", remirido el 13 de agos to de 1864 a laComi sión de H acienda encargada de elab orar el pre­supuesto del imperio, con las dotaciones asignadasde acue rdo con el d ecreto de 15 de di ciembre de1863, en AGN , fondo Jusricia imperio, vol. 19, exp .17, fs. 157-163.

Como se puede observar, los salariosde los m inistros, fiscal, agente fiscal, pro ­curador de presos, oficiales y escribientesse redujero n respecto a los que se paga­ban en 1860, los de los secretarios y elage nte fiscal permanecieron igual y losasignados al escribiente de la fiscalía y por­teros tuvieron un aumento de 60 pesosanuales. Se entiende que las reduccionessalariales -lo mismo que las aplicadas alos sueldos de los jueces de primera instan­cia de Guadalajara- obedecían a lo esta­blecido en el decreto del 15 de julio de1863: "La Regencia está obligada a ofre­cer por ahora a las personas que llame alservicio de tan importantes funciones[judiciales], solamente la escasa retribu­ción que su angustiado tesoro puede per­rnirirle"."? Pero no encont ré informaciónque permitiera comprender por qué seaumentaron los salarios de otros emplea­dos subalternos.

En términos gene rales, la planta defuncionarios del Tribunal Superior de Gua­da laja ra se mantuvo sin modificacioneshasta la promulgación de la Ley de 1865. 50

En los documentos revisados no encontrémás información acerca del funciona­mi ento del tribunal en esta etapa, lo cualno significa que no haya tenido complica­ciones en sus activ idades cotidianas, perosería después de su reestruc turaci ón, a par­tir de la promulgación de la Ley de J LlSticiadel 18 de diciembre de 1865 , que habríade enfrentar algunos inconvenientes.

49 "Dec reto q ue esrablece los tr ibun ales y juzga­d os de l fuero co m ú n", 15 d e julio de 1863, enCabrera, Snprema, 1988, p. 297.

50 Véanse nóm inas de noviembre y diciembre de1864 y de ene ro a ju nio de 1865, en AGN, fondoJusricia im perio, vol. 67, exp . 2, fs. 24-25; exp . 3,fs. 33-34; exp . 4, fs. 56-57, y vol. 131, fs. 11, 127.

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Cuadro 3. Empleados judiciales nombrados para elTribunal Superior de Justicia de Guadalajara en 1864

Fecha de SIIe!do C117IIet! SlIeldoanna]

N ombre Cargo nombramiento oigenie antesde 1860

J osé Justo Corro Mini stro propietario Enero 2 500 2600

J uan Clímaco J ontán Mini stro propietario Enero 2500 2600J osé María Peón Valdés Min istro propietario Enero 2 500 2600Teodoro Marm olejo Ministro propietario Enero 2500 2600Ignacio Salcedo Morelos Min ist ro propietario Enero 2500 2600N icolás Gil Minist ro suplente Enero 2500 2600Francisco Camarena Ministro suplente Enero 2500 2 600

J esús Agráz Ministro suplente Enero 2500 2600J osé María Perea Ministro suplente Enero 2500 2 600Ign acio Gil Romero Ministro suplente Enero 2500 2600Miguel Ignacio Castellanos Fiscal Enero 2500 2600Manuel Romero Agente fiscal Enero 1 200 1 200

Miguel España Procurador de presos Enero 700 SOORafael Ríos Secretario 1" sala Abril 1000 1000Miguel Collado Secretario 2" sala Abril 1000 1000Esteban Alarorre Secretario 3" sala Abril 1000 1000Ricardo Gon zález Oficial 10, 1" sala Noviembre 550 720Luis G . Otero Oficial 10, 2" sala Noviembre 550 72 0

José María Solano Oficial 10, 3" sala Noviembre 550 720Agustín Gruel a Escribiente Nov iembre 400 500Migu el Castañeda Escribiente Noviembre 400 500Manuel Lizaola Escribiente N oviembre 400 500Buenaventura Mart ínez Escribient e Noviembre 400 500

Gregario Villaseñor Escrib iente de la fiscalía N oviembre 360 300Agapito Romero Porte ro de la 1" sala Noviemb re ISO 120

Ign acio Peñuelas Port ero de la 2" sala Noviembre ISO 120

Patr icio Marín Portero de la 3" sala Novi embre ISO 120

Nabar Robles Mozo de estrado N oviembre 162 n/d

n/d = No se encontró el dato.Fuente: Dacos comados de AGN, fondo Justicia imperio, vol. 67, exp. 2, fs. 24-25; exp. 3, fs. 33-34 y

exp. 4, fs. 56-57; vol. 131, fs. 11, 127.

104 GE ORGINA L ÓPEZ G ONZÁLEZ

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LA LEY DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1865

De acuerdo con Erika Pani, los imperialis­tas más destacados que participaron conel gobierno int ervencionista anhelabanconstruir un "Estado-nación fuerte y mo­derno ", y para lograrlo, eran indispensa­bles dos elementos que además contribui­rían a consolidar el orden social: "unaadministración y una ley científicas, razo­nables", es decir, un buen sistema admi­nistrativo y un "marco legislativo racio­nal, uniforme y sobre todo efectivo". 5 1

La necesidad de construir un ordena­miento jurídico sistemático era un puntode acuerdo entre federalistas y centra lis­tas, el proyecto de adm inistración de jus­ticia de los hombres que colaboraron conel gobierno de Maximiliano de Habsburgotuvo características particulares. En pri­mer término, aunque el emperador era unhombre imbuido en las ideas liberalespro­pias de la Ilustración y no obstante que elEstatuto provisional delimperiomexicanoesta­bleció la monarquía moderada hereditariacomo forma de gobierno .V en la prácticafuncio naba como una monarquía abso­luta, ya que no existía una verdadera divi­sión de poderes: el legislativo estaría enmanos del emperador y el judicial no ten­dría independencia.

Por otra par te, se tomó como modelode organización judicial el establecido enFrancia. En 1863 llegó a México H ar­mand, jefe del Servicio de los EmpleadosFranceses de H acienda, como parte de unequipo de financieros que Francia enviópara organizar el imperio. H armand plan­teó la necesidad de sustituir la organiza-

5 1 Pani, lv1exicallizar, 2001, pp. 199-201.52 Arts. 4°, 45 y 42 del Estatnto , 1865.

ción española por otra que incluyera unareforma a la legislación mexicana, basa­da en la legislación francesa pero adaptadaa las necesidades de México . Posterior­mente, Teodosio Lares estuvo de acuerdocon las ideas de H armand respecto a "lanecesidad de reorganizar el Estado mexi­cano bajo los modelos admin istrativosfranceses", destacando la centralizacióndel poder del Estado como base de laadministración general y 10caL53

Como parte de este sistema adminis­trativo, el 13 de marzo de 1865 fue publi­cado, en el Diario del Imperio, el decretodel 3 del mismo mes que establecía lanueva división territorial del país, simi­lar al modelo francés, cuya síntesis seencuentra en el artículo 52 del mencio­nado Estatuto:

El territorio nacional se divide, pOt ahora ,para su ad mi nis tració n, en ocho grandesdivisiones [milirares]; en 50 departamentos;cada departamento en di stritos y cada d is­triro en municipal idades. Una ley fija elnúmero de d istritos y municipa lidades, y surespectiva circunscripción.54

Con base en esta novedosa divis iónterrit orial, el 18 de diciembre de 1865fue decretada la Ley de J usticia del Im­perio, la cual determinó que la justicia seadminis traría en nombre del emperador'?y que las instancias de la justicia ordinariaserían las siguientes: juzgadosmunicipales,tribunales de primera instancia, tribunales

53 Galeana, "Concepto", 1999, pp. 23-26.5·1 Commons, "División", 1989, pp. 89,96.55 Art. 191 de la "Leypara la organización de los

tribunales y juzgados del imperio", del 18 de diciem­bre de 1865 (en adelanre Ley de Ju sticia de 1865),en Cabrera, Snprema, 1988, p. 422 .

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correccionales, t ribunales supe rio res y elTribunal Supremo del Irnperio.P?

Esta nueva ley, que se lim itaba a la jus­t icia ordinaria, también ratificó la existen­cia de los tribunales me rcantiles (Códigode Comercio) y restableció a los jueces pri ­vat ivos de H acienda pública.57 Asimismo,introduj o dos novedades importa ntes enla organización de la justicia en México,retomadas del modelo francés: por un lado,la creación del ministerio público, es decir,el representante del Estado (la parte acusa­dora) que ya no es parte del tribunal, cuyosantecede ntes se remontan a la Franciadel sig lo XIV, y que fue reconsti tuido contod os sus poderes en la ley francesa de180pa y por otro, la instalación de tribu­nales correccionales en la capital del impe­rio y en las grandes ciudades donde se con­siderara necesario. Sus atribuciones serían

56 Instalado en la capital del mismo. Divididoen dos salas, con cinco magistrad os en cada una deellas y un presidente, dos magistrados supernumera­rios (por lo menos), y seis suplentes. Entre sus prin­cipales facultades estaban resolver dudas de ley derodos los rribun ales y juzgados del país, di rimir corn­perencias ent re juzgados o tribunales que no tuvieranot ro superior común, negocios civiles y crimi nalescomunes de magistrados y jueces qu e no tu vieranotro superior y de los consejos de Estado. Arrs. 74-76y 8 1, de la l ey de Just icia de 1865 , pp . 4 13-4 14.

57 Arr. 2", en ibid., p. 406.5" "Art . 3°: "Cerca de los tribunales existirá el

Ministerio Público , órgano del gobierno y de la socie­dad, que se ejercerá por los funcionarios y en la formaqu e disponga la ley orgánica respect iva", en ibid.,p. 406. El 19 de d iciembre de 1865 Maxim ilianoexpid ió la l ey pa ra la Organización del Mi nisterioPúb lico, misma que cont iene la organización y estruc­tura de dicha institución, así como las facultades ydeberes del procurador ge neral del imp erio, de losprocuradores imperiales y abogados generales. Véaseel texro complero de la ley en Coleaidu, 1865-1866,t. VI, pp . 47-54 .

106

(siempre en procedimiento verbal) cono­cer "de los negocios cri minales, de q ueconocen en juicio verba l los jueces m uni­cipales y de primera insrancia'T "

Sin embargo, estas pretensiones demodernización territorial y judicial ten­drían que enfrentarse con un a realidadnacional cuyas condiciones de g ue rrainterna, crisis económica y social, perosobre todo falta de legitimidad del régi­men imperial, harían complicada la apli­cación de la nueva organización para laadministrac ión de la just icia ordinaria.

J uzgados municipales

Se establecerían uno o más en cada cabe­cera de dis trito y en las demás municipa­lidades que el prefecto político conside­rara necesario, y él mi smo nom braría a losjueces respec tivos, a propuesta en ternadel tribunal o juez de primera instanciadel territorio en el cual se establecería eljuzgado, y p revio informe reservado delsubprefec to del distr ito acerca de las cua­lidades de los candidaros.P''

La forma de elección y las autoridadesdesignadas para hacerlo son muy simila­res a las que establecía la ley de 1858 paralos juzgados locales. D onde sí existenalgunas pequeñas diferencias es en tornoa los requisitos para ser candidato a juezm unic ipa l: se exige estar avecindado en

59 Arts. 61 -66 de la l ey de Just icia de 1865,p. 4 11. De acuerdo con los document os de archivo,no se planteó el establecimiento de tribunales correc­cionales en el departam ento de J alisco. Para el casofrancés, véanse Davidovich, "Crirninalir é", 196 1, yPont eil, lnstitmions, 1966.

60 Arts. 4°_6° de la l ey de Just icia de 1865,p. 406.

G EORGINA L ÓPEZ GON ZÁLEZ

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el municipi o donde haya de ejercer sujurisdicción y saber leer y escribir, lo cualno se estipu laba en la anter ior ley.61

Sus principales atr ibuciones serían losjuicios verbales sin apelación en negociosciviles con interés no mayor a 50 pesos yen negocios criminales cuya multa no fue­ra mayor a dicho monto, o cuya prisiónno excediera quince días. Todos ellos, sinposibilidad de nulidad . También podíanconocer en juicio verbal sobre negociosciviles cuyo interés fluctuara entre 50 y100 pesos, pero el fallo en estos casospodía ser revisado por el juez de instruc­ción o de primera instancia del distrito.En casos urgentes, podía n pract icar lasprimeras diligencias en las causas crimina­les y, en general, debía n realizar todasaquellas acciones(en lo civil y en lo crimi­nal) que les encomendara la autoridadjudicial superior.v'

En el archivo judicial del segundo im­perio no se encuentra n datos acerca de losjuzgados municipales de Jalisco, y toman­do en cuenta que las referencias sobre losjuzgados locales de la primera parte delperiodo en estudio también son escasas,podemos suponer que no llegó a enviarseesta información a las autoridades judi ­ciales superiores, tal vez por no conside­rarla de gra n importancia.

Tribunales deprimera instancia

La Ley de J usticia de 1865 planteó unanovedad respecto a las leyes de justicia

6 . Are. 10°, en ibid., p. 12.62 Qu e podría ser un juez de Instru cci ón o el rri­

bunal de prime ra instancia, el t ribu nal supe rior desu depa rtamento o el trib unal supremo. Art s. 11- 13,en ibid. , p. 407.

mexicanas anteriores: la creación de tri ­bunales de primera instan cia colegiados"en los departamentos y poblaciones enque sea fácil su instalación", y de juecesde inst ru cción . En los departamentosdonde no fuera posible instalarlos, la ad­mi nistración de justicia seguiría a cargode juzgados unitarios (uno en cada dis­trito con población de 10 000 o más habi­tantes) . Para ello, cada tribunal superiortenía que enviar al Ministerio de J usticiaun proyecto de división judicial dondeexplicara en qué puntos de su territoriopodían establecerse tribunales colegiadosy en cuáles sería más conveniente que seconservaran los un itarios.P''

Para ser candidato a juez de primerainstancia, de instrucción, magistrado o se­cretario de tribunal, ya fuera titular o su­plente, era indispensable estar en plenoejercicio de los derechos civiles y políti­cos y no ser eclesiástico, contar con títu lode abogado y estar incorporado al cole­gio de abogados del departamento de suresidencia o al de la capital del imperio.Los jueces de primera instancia y de ins­trucción, además, tendrían que haber ejer­cido, al menos por tres años, la abogacíacon estudio abierto o en algún empleojudicial. El ejercicio de la magis tratura yla judicatura sería n incompatibles concualquier otro cargo en el cual se recibieraun sueldo, excepto con el del "profesoradocientífico".6-1Todos los magistrados, jue­ces y emp leados judiciales tendrían comoúnica remuneración su salario, y en nin­gún casopodrían cobrar "costas, derechosni emolumento alguno, así como tampoco

63 Arrs. 16 al 18 de la Ley de J ust icia de 1865,pp. 407-408.

6-1 Arts. 128- 133, en ibid., p. 4 17.

LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICA ORDINARIA EN J ALISCO 107

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podrán recibir lo que se les ofrezca espon­t áneamenre't.f ?

El 9 de jul io de 1866, el Tribunal Su­perior de J usticia de Guadalajara envió almi nistro de J ust icia el proyecto de divi­sión judicial para el departam ento deJ alisco, el cual incluía la instalación de untribunal colegiado de primera instanciaen la capita l, "cuya jurisdicción compren­derá los distritos de Guadalajara, Zapopany Tlajornulco". Estaría integrado por tresjueces de primera instancia y siete juecesde ins trucción (dos para el ramo criminaly uno para el civil) y dos jueces supernu­merarios.P" Al parecer, esta propuesta nose hizo realidad, ya que en la documen­tación correspondiente a J al isco no sealude a ningún tribunal colegiado. Unmes después de presentado este proyecto,el prefecto político de Jalisco rem itió una"noticia exacta de los juzgados de l etrasque están cubiertos", indicando que habíaocho juzgados de primera instancia, "cua­tro de ellos en esta capi tal y los restantesen las poblaciones foráneas", sin mencio­nar en el escrito la existencia de un tr ibu­nal coleg iado .f?

D e hech o , en el departamento deJ al isco todos los jueces de primera ins­tanc ia de la capital y foráneos (excepto elde Masco ta y el de Tequila) que hab íansido nombrados en el periodo anterior,conservaron su cargo, incluyendo los juz­gados de los distritos de Tepic y Alma-

65 Art . 162, en ibid., p. 420 .66 El presidente sustitu to del Tribunal Superior

deJusticia de Guadalajara, Juan C.Jomán, al mini s­tro de Justicia, 9 de julio de 1866, en AGN , fondoJusti cia imperio, vol. 171 , f. 69 .

67 El prefecto político deJalisco, Mariano Moren,al ministro deJu sticia, 13 de agosto de 1866, en ibid. ,vol. 200, f. 352.

108

catlán, que de acuerdo con la ley de di ­visión terr itor ial de marzo de 1865conformarían el departam ento de N aya­rit,68 como se puede apreciar en los cua­dros 4 y 5.

l os jueces 10 y 40 fueron sustituidostras haber sido asce ndidos a otros car­gos : el juez 10fue designado magistradodel Tribunal Superior de Aguascalien­tes,69 m ien t ras que el juez 4 0 recibióel nom bram iento de abogado general delTribunal Superior de Justi cia de Guada­lajara.??

l os juzgados foráneos que quedaronbajo la jur isdicción del Supremo Tribunalde J ust icia de Guadalajara, de acuerdocon la nueva división territorial y la l eyde Justicia de 1865, se m uestran en elcuadro 5.

En Ahuacatlán continuó el juez MatíasAnaya hasta el9 de junio de 1866, cuandofue nombrado en su lugar Mariano Mora."El juzgado de Cocula cambiaría de sedea Ameca , pero con el mismo personal.F Eljuez de Autlán , Ramón l ópez, continuóen el juzgado hasta el 13 de septiem bre

(,q Comm ons, "División", 1989 , pp. 89, 96.69 El mini stro de Ju sticia al Tribunal Superior

deJusticia de Guad alajara, 9 de noviembre de 1866 ,en AGN, fondo Ju sticia imperio, vol. 173, f. 7 1.

711El presidente sustituto del Tribu nal Superiorde Just icia de Guadalajara al min istro de Justicia, 4de junio de 1866, en ibid., vol. 181, f. 67 .

7 1 El prefecto polít ico de N ayarir al licenciadoMariano Mora, informándole sobre su nomb ramientopor paree del emperador, 8 de junio de 1866, en ibid.,vol. 182, f. 378 .

72 "Lisra de las personas que desemp eñan actual­mente los empleosdel orden judicial, en que se com­prenden algunos juzgados de primera insrancia queaunque situados en orros deparramenros, están suje­tos por ahora al Tribunal Superio r de Justi cia deJa lisco", en ibid., vol. 159, fs. 245-251.

GEOR GINA LÓPEZ G ONZÁLEZ

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Cuadro 4. Jueces de primera instancia nombrados para la capitalde J alisco después de diciembre de 1865

Nombre

J esús Ag rázMiguel Ignacio ArreolaGregorio Alegría BáezManuel Cabra lEl juez 1" de paz de la capi ralRafael D íaz

Cargo

Juez 1"Juez 1"J uez 2"J uez 3"Juez 4°J uez 4"

Fecha de nombramiento

Conti núa26 de ocrubre de 1866Cont inúaConti núa4 de junio de 186617 de ocrubre de 1866

Fuenre: Datos tomados de AGN, fondoJusticia imperio, vol. 181, f. 67, y vol. 173, f. 71.

Cuadro 5. Jueces foráneos de pr imera instancia de Jalisconombrados después de diciembre de 1865

Nombre

Mar ías AnayaMari ano MoraMiguel MoralesRam ón LópezFrancisco AgrázPrisciliano Verdu zcoDoroteo Izqu ierdoFrancisco Ald anaIg nacio GaraviroPío R ivera

Distritojndicia!

Ahu acatlánAhuacatlá nAmeca (Cocu la)AutlánAutlánMascotaMascotaTepicTequila (Etza tlá n)Tequila (Etzatlán)

Fecha de nombramiento

Continúa9 de junio de 1866ContinúaContinúa29 de ocrubre de 1866Continúa5 de mayo de 1866Conti núaAntes de enero de 186629 de enero de 1866

Fuenre:Datos tomados de AGN, fondoJ usticia imperio, vol. 131, f. 77; vol. 159, fs. 245-251; vol. 174,fs. 27, 30, y vol. 182, fs. 378, 392.

de 1866;73 en su lugar fue nombrado, el29 del siguiente mes, el licenciado Fran­cisco Agr áz.?"

73 El juez Ramón López al Tribunal Superior deJusticia de Guadalajara, 13 de septiembre de 1866,en ibid., vol. 174, f. 27.

7-1 El emperador al ministro de Justicia, 29 deoctubre de 1866, en ibid., vol. 174, f. 30.

El juez de Mascota, Prisciliano Verduz­co, había presentado su renuncia desde ella de noviembre de 1865 argumentandoque el clima de ese lugar era nocivo parasu salud. De hecho, se le había concedidouna licencia de 40 días para restablecersede sus males desde el 20 de octu bre, locual seguramente no consiguió porque surenuncia fue admitida por el emperador

LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICA ORDINARIA EN JALISCO 109

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el 23 de noviembre de 1865 .75 No obs­tante, quien lo sustituiría, Doroteo Iz­quierdo, fije nombrado hasta el 5 de mayode 1866,76 por lo que Verduzco perma­neció hasta ent onces despachando, ° bien,el juez de paz del lugar se hizo cargo deljuzgado hasta esa fecha. No hay datos queaclaren el asunto. Izquierdo permanecióen este juzgado al menos hasta octubrede 1866.77

En el juzgado de Tepic continuó labo­rando Francisco Aldana hasta el 3 1 dejulio de 1866 , cuando se le concedió licen­cia por un mes sin goce de sueldo, la cualse amplió, el l Ode noviembre del mismoaño , a dos m eses.?" El 22 de octubre elcom isario imperial interino, Ignacio Gu­ti érrez, informó haber acordado que ellicenciado Eduardo Rivas, propuesto porel prefecto político de Nayarit, ManuelRivas (q u ie n posiblemente era su pa­riente), lo sup liera durante el tiempo delicencia. El nombramiento fue aprobado

7 5 El minisrro de Ju sricia al licenciado PriscilianoVerd uzco, 23 de noviem bre de 1865, en ibid., vol.131 ,f. 77.

76 El m inisrro de Ju sricia al licenciado DororeoIzquierdo, 5 de mayo de 1866, en ibid., vol. 182,f.392.

77 "Lista de las personas que desempeñan actual­mente los empleos del orde n judi cial, en q ue secomprenden algunos juzgados de primera instanciaque aunque situad os en orros departamentos, esránsu jeros por ahora al Tribun al Superior de Jusriciade Jalisco", 8 de ocrubre de 1866, en ibid., vol. 159,f. 245 v.

7S El Tribunal Superior deJ usricia de Guadalajamal licenciado Francisco Aldana, concediéndole un mesde licencia, 31 de julio de 1865 , en ibid., vol. 131 ,f. 102; ampliación de la licencia por quince días más,15 de sepriembre de 1865 , en ibid., vol. 131, f. 107,Ynueva prórroga por dos meses sin goce de sueldo, 10de noviemb re de 1866, en ibit!., vol. 165, f. 141.

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por el emperador el 12 de noviembre."?sin embargo, el 17 del mismo mes el pre­fecto político informó que el juez suplentedesignado se encont raba en Mazatlán aten­diendo negocios personales, quedando sunombramiento "sin efecto, y este distritojudicial en la paralización cons iguiente,con grave perjuicio del público.?" Lo cualcontribuiría al constante problema derezago en la resolución de los negociosjudiciales.

En Tequila fue instalado el tr ibunal dep rim era instancia de Et zatlán , por lo queen la documentación judicial apareceindistintamente el nombre de una u otrapoblaciones para referirse al mi smo dis­trito judicial." Este juzgado fue uno delos que más cambios de juez titular tuvodesde la época de la Regencia (tre s jue­ces), y cont inuó esta tendencia durante lavigencia de la Ley de Justicia de 1865 , yaque hubo al menos otro juez después deRafael Vargas:82 Ignacio Garavito, quienpor acuerdo del emperador, en enero de1866, fue trasladad o al juzgado d eTeocaltiche y en su lugar se designó a PíoRivera, quien ocupó ese juzgado al menoshasta octubre de 1866.83

79 Nomb ramiento firmado por el empe rador, 12de noviembre de 1866, en ibid., vol. 151, f. 138.

so El prefecto polírico de Nayarir al minisrro deJ usricia, 17 de noviembre de 1866, en ibid., vol. 151,f. 143.

S I Informe de la secretaría de Jusricia sobre losjuzgados de primera instancia instalados en el país,noviembre de 1866, en ibid., vol. 159, f. 4 1. L1. situa­ción de inestabilidad en el partido judicial de Tequi lade debió a la constante presencia de las fuerzas repu­blicanas. Al respecto véase Zubirán, "Ejército", 2009.

S2 N ómina del mes de junio de 1865, en AGN,

fondo Jusricia imperio, vol. 67, exp. 16, f. 217.s., El emperado r acuerda que "para cubrir la

vacante que ha quedado en el juzgado de lerras de

GEORGINA LÓPEZ GONZÁLEZ

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El resto de los departamentos que has­ta entonces eran jurisdicción del TribunalSuperior de Guadalajara para las segun­das instancias, a partir del 18 de diciembrede 1865 dependerían de tres distintos tri­bunales superiores. Del de Aguascalientes:Atotonilco, La Barca, Lagos, San Juan ,Tepatitlán y Teocaltich e; del de Michoa­cán: Sayula y Zapotlán, y del de Zacarecas,Colotlán. Aunque en realidad, en la prác­tica sólo el últ imo dist rito judicial quedóbajo una nueva jurisdicción, como vere­mos más adelante.

Nuevas jurisdicciones de los tribunalessuperiores

El título V de la Ley de Justicia de 1865estableció la creación de 20 tribunalessuperiores con sede en la ciudad que lesdaba nornbre.P' Dado que estas jurisdic-

Erzatlán por haber sido trasladado al de Teocaltiche eljuez que lo servía [Ignacio GaraviroJ, nombramos pro­visionalmente al licenciado don Pío R ivera, con elsueldo q ue señala la planta respectiva" . Acuerdo del29 de enero de 1866 , en ibid., vol. 200, f. 228.

H4 Aguascalientes; Chihuahua: incluye el depar ­rarnenro del mismo nombre y los de H uejuquilla yBarop ilas; Culi acán : Sinaloa y Mazatl án; D urango: eldel mismo nombre y el de N azas; Gu adalajara:Jal isco,Au tlán y N ayarir; Guanajuaro : el del mism o nom ­bre y Queréraro ; J alapa: Veracru z; México: Valle deMéx ico; Mérid a: Yucat án, Campeche y La Lag una ;Monterrey: Tamaulipas , N uevo León , Maramoros,Coahuila y Mapirn í; Morel ia: Michoacán , Tancítaro,Coalcomán y Coli ma ; O axaca: el del mismo nombrey Tehu antepec, Eju tla y Teposcolula; Puebla: Pueb lay T laxcala; San Cristóbal: Tabasco y Chiapas; San Luis:El Potosí y Matehuala; Taxco: Itu rbide, G uerrero yAcapulco; Tolu ca: el del mi smo nombre y Tula;Tu lancingo: el del mism o nom bre y Tuxpan; Ures:Sonora, Álam os, Arizona y Californ ia; y Zacarecas: el

ciones se determinaron tomando comobase la división territorial establecida porla Ley del 3 de marzo de 1865, no se ase­mejan a las que se realizaron de acuerdocon la Ley de 1858, ni tampoco a las de­terminadas por la Ley Juárez para los tr i­bunales de circuito.

Estos tribunales estarían compuestospor el del departamento del Valle de Mé­xico (con sede en la capital del imperio)por dos salas, y los de los otros departa­mentos, por una. En cada sala habría cincomagistrados de entre los cuales el empe­rador designaría un presidente y uno ovariosvicepresidentes. Asimismo, se nom­braría por lo menos el mismo núm ero demagistrados supernumerarios que de salasy seis suplentes. Los cand idatos a estoscargos debían cumpl ir con los requisitosexigidos para los jueces de primera ins­tancia y de instrucción, y además haberejercido, al menos por diez años, la aboga­cía con estudio abierto o en algún empleojudicial. Lo mismo los propietarios quelos suplentes y supernumerarios.P

En lo que se refiere a sus atribuciones,un cambio importante respecto a las leyesanteriores es que sólo atenderían segun­das instancias en negocios civiles y crimi­nales que fueran de la competencia de lostribunales de primera instancia de su juris­dicción, ya que la tercera instancia se habíasuprimido en la Ley de Justicia de 1865 .El resto de sus facultades eran similares alas asignadas por la Ley de diciembre de1853 y la de noviembre de 1858: recur­sos de nulidad por causa de jurisdiccióninterpuestos por las sentencias de los jue-

del mismo nombre y Fresni llo. Art. 73 de la Ley deJusti cia de 1865, p . 412.

H; Arts. 67-70 y 128-133 de la Ley de J usticia de1865, pp . 4 11,4 17.

LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICA ORDINARIA EN JALISCO 111

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ces y tribunales colegiados de pr imera ins­tancia pronunciados en juicio verbal, asícomo los negocios que por declaración denulidad les remi t iera el Tribunal Supre­mo del Irnperio.t" En las leyes de 185 3 y1858 los recursos de nulidad serían porsentencias en juicio escrito, además de queno incluyen los enviados por el TribunalSupremo.

Asimismo, serían de su conocimientolas competencias de jurisdicción entre jue­ces de primera instancia o entre estos y losjueces municipales; y las causas de respon­sabilidad y criminales de jueces de primerainstancia, integrantes de los t ribunalescorreccionales y mercantiles de su juris­dicción, así como de las causas de respon­sabilidad y comunes de funcionariospúbli ­cos y empleados que la ley sometiera a sujurisdicción, y de las causas contra secreta­rios y empleados subalternos del m ismotribunal superior por faltas o delitos come­tidos en el desempeño de sus funciones."

Los presidentes de los tribunales esta­rían encargados de convocarlos y de vigi­lar que sus integrantes realizaran sus fun­ciones "con toda la exactitud y dignidadque convi ene a su carácter", además depresidir el tribunal en pleno y dirigir susdebates, "cuidar la asistencia y puntuali­dad de los magistrados, suspender la eje­cución de sus acuerdos dando cuenta conpos terioridad al emperador y llevar lacorrespondencia con el gobiernon

•ss

El19 de mayo de 1866, el emperadorrealizó los primeros nombramientos parala formación del Tribunal Superior deJusticia de Guadalaj ara, y paulatinamentefueron realizándose las designaciones del

Só Arr. 71, en ibid., p. 4 12.S7 [bid.ss Arrs. 163-164, en ibid., p. 42 1.

112

resto de los empleados judiciales del mis­mo, como se muestra en el cuadro 6.

La mayoría de los funcionarios y em­pleados que integraban el tribunal supe­rior durante la vigencia de la Ley deJusticia de 1858 continuaron haciéndolohasta principios de 1866, aunque algu­nos fueron designados para otros cargos.Por ejemplo, Ignacio Gil Romero, quehabía sido ministro suplente en la primeraépoca, ahora sería presidente del tri bunal.Otros magistrados como Juan ClímacoJ ont án e Ignacio SaIcido Morelos fueronratificados en su mismo cargo. Donde sí seobserva un cambio signifi cativo es en lossalarios de estos empleados, ya que el pre­sidente del tribunal recibiría 3 500 pesosanuales, a diferenciade los 2 500 de la épo­ca anterior, mientras que el resto de losmagistrados recibiría 3 000 en lugar de2 500 pesos.P?

Es muy probab le que este aume ntosalarial se otorgara para garanti zar que losempleados judiciales fielesal imperio con­tinuaran desempeñando sus actividades,y que con ello se lograra el buen funciona­miento y consolidación de las inst itucio­nes imperiales , sobre todo tomand o encuenta que desde fines de 1865 se habíatenido conocimiento de que pronto se reti­rarían las fuerzas francesas del pafs.?" Se

S9 De acuerdo con la Ley de)usricia de 1865, losmagistrados de los rribunales superiores recibiríancomo salario: "los de México 3 500 pesos; los deMérida y San Crisróbal 2 000 pesos, y los del resrodel país 3 000 pesos". Los presidenres del rribunalsupremo y de los rribu nales superiores percibirían500 pesos más que el resro de los magisrrados, y 500menos que esros, los supernumerarios. Arrs. 158-159,en ibicl., p. 420.

9Cl De acuerdo con Norma Zubirán, la reriradase debió a dos motivos principales: "Por un lado, se

G EORGINA LÓPEZ G ONZÁLEZ

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Cuadro 6. Empleados judiciales nombrados para el Tribunal Superior deJusticia de Guadalajara a part ir de enero de 1866

SlIeldo SseidoFecha de anna! an/lal

Nombre Cargo nombramiento vigente anterior

Ignacio Gi l Rom ero Presidente 19 de mayo 3500 2500Juan Clím aco J ont án Mag ist rado 19 de mayo 3000 2500Teodoro Marm olejo Magist rado 19 de mayo 3000 2500Ign acio Salcido Morelos Magistrado 19 de mayo 3 000 2 500Leonardo Ang ula Mag istrado 19 de mayo 3000 2500Ge róni mo G uti érrez Moreno Supern umerario 19 de mayo 2500 2500Miguel Ign acio Castellanos Procurador imperial 26 de octubre n/d n/dAmado Ag ráz Abogado ge neral 19 de mayo n/d n/d

Miguel Ign acio Arreola Auxiliar abogado gral. Octu bre n/d n/d

Rafael Díaz Magi st rado suplente 23 de juni o 3 00 0 2500Juan G utiérrez Mallén Mag istrado sup lente 23 de junio 3 000 2500J osé J oaquín Castañeda Magistrado sup lente 23 de junio 3 000 2 500Ig nacio González Esr évez Magi strado suplente 23 de junio 3 000 2500Francisco Camarena Mag istrado suplente 23 de junio 3 000 2500

Ma nuel Ma ncilla Mag ist rado sup lente 23 de juni o 3 000 2500Pablo Reyes Defensor de presos O ctubre n/d 700Rafael Ríos Secretario Octubre n/d 1 00 0

Ricardo Partearroyo González Oficial 1" Octubre n/d 550

J osé María Alfaro Oficial auxi liar Octu bre n/d n/d

Buenaventura Mart ínez Escribiente Octu bre n/d 400

Pablo Apodaca Escribie nte Octubre n/d 400

Gregario Villaseñor Escribiente del M. P. Octubre n/d 360Agapito Rom ero Portero Octubre n/d 180

N abar Robles Mozo de oficios Octubre n/d 162

n/d ; No se enconrró el da to,Fuenre: Daras ramadas de AGN, fondo Justicia imperio, vol. 159, f. 245v.; vol. 179, fs. 271, 301, y

Diariodel Imperio, sábado 10 de febrero de 1866, c. I1I, núm. 335, p. 171.

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trata de un dato des tacable si tomamosen cuenta la reiterada negativa del gobier­no imperial para aumentar los salarios delos jueces de primera instancia de la ca­pital, argumentando falta de recursos en elerario.

El 4 de junio de 1866 quedó instaladoel Tribunal Superior de Justicia de Gua­da lajara .?' El principal problema al quese enfrentó fue el gran número de causaspendientes de atender, ya que por ordensuprema del día 21 del mismo mes se leturnaron los nego cios de los municipiosque habían pertene cido a su jurisdicciónhasta antes de la promulgació n de la Leyde J ust icia de 1865, m ientras se estable­cían los tribunales superiores de Aguasca­lientes y Michoacán.Y De hecho, una dis-

conocían las d ificultades en el suminiscro de recur­sos para su mantenimiento: el cosco hab ía aumen­tado dada la imposibil idad de vencer a las fuerzasrepubl icanas y esrablecer la paz -como se deseaba­para el buen funcionamiento del imperio; por otro, asílo estipulaban los tratados de Mirarnar en donde seconsideraba que, para entonces, el emperador cendríaorganizado su ejército imperial y habría cub ierco elpréstamo para la expedic ión en México." Véase Zu ­birán , "Ejércico", 2009.

9 1 El preside nte susritu to del Tribunal Superiorde Justi cia de Guadalajara, Juan C. J ontán , informaal miniscro de Justi cia: "con esta fecha se ha insta­lado este Tribunal Superior de Juscicia, con arreg lo ala Ley de 18 de diciembre del año próximo pasado,componiéndolo las personas que su majestad el empe­rador se dignó nom brar para desempeñar las magis­traturas'I.vl de junio de 1866, en AGN, fondo Justiciaimperio, vol. 179, f. 27 1.

92 Acoconilco, Coloclán , La Barca, Lagos, SanJuan , Sayul a, Teocalciche, Tepat it l án y Za po clán.Véanse "Lista de las personas que desempe ñan accual­mente los empleos del orden judicia l, en que se com­prenden algunos juzgados de I'' instancia que aun­qu e situados en ocros departament os, están su jecospor ahora al Tribunal Superior de Justicia de J alisco",

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posición del ministro de J usticia, de febre­ro de ese mismo año, establecía que:

para q ue no se paralice la administración de

justicia mientras se ins ta lan los nuevos tri­

bunales superiores, su m ajestad el empera­

dor se ha servido aco rdar, que la ley de 18 de

diciembre último no deb e ponerse en obser­

vancia en cada deparramento, sino de sd e la

fecha en que queden insta lados los tribu­

nales que p or ella se m andan es ta b lecer;

debi endo continuar entre tanro tod os los tr i­

bunales y ju zgados actuales, ejerciendo la

misma jurisdicción que hasta aq uí , con su je­

ción a las leyes anteriores a la cirada de 18 de

diciernb re.f"

En vista de esta situación, el 6 deagosto de 1866 el presidente del tribunalse quejó ante el comisario imperial seña­land o que "el movim iento de su populosacapital [Guada lajara], el de la importantepoblación de Tepic y el de toda la exten­sión de Mascota y Aurl án" producían "unconsiderable número de expedientes civi­les y procesos criminales" que no podíaser atendido por los empleados de una so­la secretaría (escribanos, escribientes, mo­zos, etc), ya que en la época anterior,cuando el tribunal se ocupaba de similarextensión territorial, se le habían asignadotres secretarías (si bien una dedicada a latercera ins tan cia que en ocasiones auxi­liaba a las otras dos), por lo que solicitaba

3 de occubre de 1866, en ibid., vol. 159, f. 245v., y elcomisario imperial al min istro deJusticia, 6 de agostode 1866, en ibid., vol. 179, f. 30 1.

93 Respuesta del mi nistro de J usticia a una dudade l p residente del Tribunal Superior de J usticia dePuebla, 8 de febrero de 1866, publicada en El Diariodel lmperio, t . III , n úm. 335 , sábado 10 de febrero de1866, p. 171.

GEORGINA L ÓPEZ G ONZÁLEZ

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la creación de una secretaría más para esetribunal.?"

Al tener conocimiento de esta peti­ción, el minist ro de Justicia consultó alde Hacienda la aprobación provisional delpersonal de la secretaría que señalabael Supremo Tribunal de Guadalajara, des­tacando que :

Este m ini ster io al formular la Ley de 18 dedi ciembre últ im o, estableció, en efecto, unared uci da p la nta pa ra los tribunales aten­d iend o al esrado de escasez del Tesoro impe­rial, pero ahora que palpa los resultados prác­ticos de aquella providencia comprende queesa economía que se propuso adoptar nopuede plantearse en ciertas po blacio nes sinnotorio pe rj u icio público , especialmentecuando ocurren circunstancias excepciona­les como en el presente caso, en que la juri s­d icción de l Tr ibunal de G uadalajara abrazarantos de partamentos."

La respuesta del Ministerio de Hacien­da file de conformidad con la propuesta.i"De esta forma, el 13 de agosto de 1866 secomunicó la autorización de "aumentarla planta de su secretaría con un oficial ytres escribientes dotados con el mismosueldo que disfrutan los empleados deigual clase".97

9-1El presidente del Tribunal Superior deJusriciade Guadalajara al comisario imperial, 6 de agosro de1866, en AGN, fondo Jusricia imperio, vol. 179, fs.30 1-303.

95 El minisrro deJ usricia al minisrro de Hacien­da, 6 de agosro de 1866, en ibid. , vol. 179, f. 304 .

96 El subsecrerario de Hacienda al minisrro deJusricia, 21 de agosrode 1866,en ibid.,vol. 179,( 305.

97 El presidente del Tribunal Superior deJusriciade Guadalajara al minisrro de J usricia, 13 de agostode 1866, en ibicl., vol. 179, f. 293.

Es muy probable que el aumento delnúmero de empleados subalternos no hayabastado para dar cauce a la gran cant idadde casosque tenía el tribunal, ya que ade­más continuaron bajo su jurisdicción losnegocios de los distritos judiciales quedebían ser atendidos por el Tribunal Su­perior de Justicia de Aguascalientes, mis­mo que en noviembre de 1866 no habíapodido ser instalado, entre otras cosas, porla falta de recursos en el erario y la escasezde jueces letrados con la experiencia nece­saria para cumplir con los requisitos exi­gidos por la ley.98

Asimismo, en el departamento de Co­lima, además de los juzgados de la capital(uno de lo criminal y uno de lo civil y deHacienda) quedaron dentro de su territo­rio los de Sayula y Zapotl án.i" que perte­necían antes al departamento de J alisco yque deberían ser parte de la jurisdiccióndel Tribunal Superior de Michoacán, lomismo que el departamento de Coalco­mán (creado por la ley territorial de marzo

9" De hecho, para oCllpar el cargo de presidentedel Tribunal Superior de just icia de Aguascaliemestuvo que ser designado un abogado de Du rango,Pedro Escobar. Asimismo, orros dos magisrrados delos cinco nombrad os eran originarios de San LuisPotosí, y uno más, de Guanajuaro, lo que consrarala falta de lerrados en el departamento de Aguasca­lienres, Además, de rodas los designados sólo PedroEscobar acept óel cargo. En consecuencia, el rribunalsuperior nunca pudo ser insralado. Al respecro véasela correspondencia entre el presidente del Tribu nalSuperior de Aguascaliemes y el minisrro deJ usricia,entre agosto y noviembre de 1866, en AGN, fon­do J usricia imperio, vol. 75, fs. 375-389 ; vol. 197,f. 349; vol. 198, fs. 239-25 1,269-291 , Yvol. 20 1,f. 176.

99 Véanse nómina s de noviembre de 1866 enibie/. , vol. 167, f. 289 , Yvol. 200, f. 290.

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de 1865),100 el cual al parecer no llegó aerigirse como tal, ya que en el informe delMinisterio de Justicia de noviembre de1866, en el apartado relativo a Coalcomán,se indica: "del juzgado de la capital no setienen antecedentes".101

Al igual que el de Aguascalientes, elTribunal Superior deJusticia de Michoa­cán parece no haberse establecido, ya quecuando el ministro de J usticia informó alemperador acerca del nombramiento deljuez de lo civil y de Hacienda para la capi­tal de Colima, en julio de 1866, dio avisotambién al Tribunal Superior de Jalisco yno al de Michoacán, dado que este no sehabía instalado en esa fecha.102 Asimismo,el distrito judicial de Colima no estabaconsiderado dent ro del presupuesto judi­cial de J alisco, ni tampoco como parte dela jurisdicción del Tribunal Superiorde Guadalajara, pero en la práctica era estetribunal el que informaba al Ministeriode J usticia acerca de la división judicialdel departamento de Colima y era el que

1110"xxr v. Deparram enro de Coalcomán. Confinaal norte con el lago de Chapala. Al este con el depar­rarnenr o de Tancfraro en los lím ires señalados a esrehacia el oeste. Al sur con el océano Pacífico. Al oestecon el departamento de Colima, siendo la línea di ­viso ria la corri en te d el río Coah uaya na, desd e sud esem bocadura en el m ar h asra el o r igen d esu afluente más occide nta l, y de aquí una línea rectaa la orilla occidenra l del lago de Chapala, abajo de!pueblo de l m ismo nombre. Su cap ita l, Coalcom án."Véase "Anexo 4. Ideas de las div isiones territorialesde M éxico. Segundo imperio", en Com mo ns, Diui­SiÓII , 1989.

101 In form e de la Secretar ía de J usti cia sobre losjuzgados de primera instancia instalado s en el pa ís,noviembre de 1866, en AGN, fondo Just icia imperio,vol. 159, f. 47v.

102 El minist ro de Justi cia al emperador, 16 demayo de 1866, en ibicl., vol. 167, f. 272 .

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autorizaba las licencias a los jueces de pri­mera instancia de dicho departamento.103

Bajo estas difíci les condiciones tu voque trabajar el personal judicial asignadoal Tribunal Superior de Guadalajara, situa­ción que no se prolongaría por muchotiempo más, ya que el 14 de diciembrede ese mismo año el comandante de lacompañía de seguridad de Guada laja­ra comunicó que el estado de esa ciudadera "alarmante"; ya que buena parte de supoblación había salido a las calles paraunirse a los disidentes.104

Finalmente, el 18 de diciembre elgeneral Eulog io Parra, jefe de una de lasbrigadas del Ejército de Oriente, derrotócon sus fuerzas a una columna francome­xicana que protegía la entrada a Guada­lajara, logrando con esta acción que loshombres del general Guti érrez, encar­gado de la defensa de esa plaza, huyeran

103 Consul ta de l juez seg undo de pri mera ins­tan cia de Colima al ministro de Justi cia, respecto aqué tribunal superior recurrir en visea de que no se hainstalado e! de Mi choacán, 11 de julio de 1866, enibid., vol. 167, f. 28 2. Hasta el mes de noviembre deese m ismo año no había sido posi ble insta la r elTr ibunal Superior de Just icia de Mi choacán , dadoqu e varios de los candida tos design ados por el empe­rador se negaron a aceprar SllS nombramienros, lo quehacía im posibl e conrar con el número necesario demagist rados para instalar el Tribunal. Aunado a ello,la situación beligeranre que se vivió en el estado prác­t icamenre desde princip ios de la inrervención conrri­bu yó a qu e dicho tribunal no se haya podido estable­cero Al respecto véase la cor respondencia enr re elpres ide nte del Tribunal Super ior d e Just ic ia deM ichoacán y e! m inistro de jusricia, enrre septiembrey noviembre de 1866, en ibirl. , vol. 183, fs. 501 -51 5.

10 -1 El coma nda nre de la compañía de seguridad

de Guadalajara al emperado r, 14 de d iciembre de1866, en AGN , fondo Segundo impe r io , ca ja 54 ,

f. 12.

GEORGINA LÓP EZ GONZÁLEZ

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del lugar. El 21 del mismo mes hizo suentrada triunfal a la ciudad de Guadalajarael general liberal Guadarrama, enviado deParra, con lo cual terminó en Jalisco, ymuy pronto en todo México, la experien­cia del segundo imperio. 105

CONSIDERACIONES FINALES

El análisis de la organización para la admi­nistración de la justicia ordinaria duranteel segundo imperio ayuda a comprenderun paso más en la construcción de las ins­tituciones judiciales mexicanas. Procesoque inicia en los primeros años de inde­pendencia y que avanza lenta y trabajosa­mente hasta bien entrado el siglo XIX.Asimismo, permite apreciar tanto lasnovedades de corte liberal como las con­tinuidades que se resisten a olvidar lasprácticas de antiguo régimen.

En el primer rubro destaca el estable­cimiento del Ministerio Público "moder­no", es decir, la figura copiada del modeloliberal francés que permite la separaciónentre el representante del Estado que acusay el órgano jurisdiccional que juzga, y quelo hace diferente del promotor fiscal de laépoca colonial. Asimismo, se establecenlos tribunales correccionales, que fungi­rían como una segunda instancia en losjuicios verbales, lo cual también repre­senta una novedad notable, ya que durantela primera mitad del siglo XIX se intentóque los juicios verbales se resolvieran me­diante una conciliación.

En lo que se refierea las continuidades,estas son más notorias en los juzgados deprimera instancia, ya que si bien se plan-

lOS Mu riá, Galván y Peregrina,Jalisco, 1987 .

te ó en la Ley de Justicia de 1865 el esta­blecimiento de tribunales colegiados, en lapráctica no fue posible ponerlos en mar­cha debido a la falta de recursos del erario,la escasez de candidatos ideales parahacerse cargo de ellos, y los problemas deindefinición jurisdiccional política y ju­dicial. Además, a estas complicacioneshabría que sumar otros tantos problemasque se venían arrastrando desde los pri­meros años de vida independiente, comolos rezagos en la resolución de los casosjudiciales.

En el caso de Jalisco, el funcionamien­to de la nueva organización de justicia secomplicó aún más con la nueva divisiónterritorial que estableció el gobiemo impe­rial y que fue muy poco funcional, crean­do gran confusión respecto a los límitesjurisdiccionales reales del Tribunal Supe­rior de Guadalajara, lo que derivó en unamayor acumulación de casos por resolver.

La realidad histórica, política y socialmexicana se impuso ante las pretensionesmodernizadoras del segundo imperio. Eldesconocimiento de la división territo­rial de buena parte del país fue un granobstáculo para lograr la nueva divisiónjudicial, a tal punto que algunos depar­tamentos de nueva creación nunca fueronerigidos como tales. Asimismo, el esfuerzode profesionalización de las institucionesjudiciales (anhelo de los gobiernos mexi­canos desde las primeras décadas del si­glo XIX) mediante el nombramiento deletrados que contaran con buena repu­tación y experiencia suficiente para admi­nistrar la justicia de manera honesta y pro­fesional se vio frenado por la escasez deabogados titulados que además cubrieranlos requisitos exigidos por la nueva ley.

Por otra parte, la falta de recursos eco­nómicos contribuyó para que las condi-

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ciones en que se debían instalar algunostribunales y juzgados fueran precarias, amás de no poder cubrir de manera eficientey oportuna los salari os de los emp lea­dos judiciales, dando como resultado quemuchos de ellos se negaran a aceptar losnombramientos, o bien, renunciaran des­pués de un tiempo de no cobrar sus suel­dos. Por último, pero no menos impor­tante , se debe mencionar la falta delegitimidad del gobierno imperial, factorque, aunado a los inconvenientes anterior­mente mencionados, no sólo impediría elfuncionamiento adecuado de las institu­ciones judiciales, sino que además contri­buiría de manera determinante al fracasodel segundo imperio.

F UENTES CONSULTADAS

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AGN Archivo General de la N ación.

Hemerografía

El Diariodel Imperio.

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