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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de septiembre de 2019 055 TERCERA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 0501-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago del COMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, al C. LUIS CRUZ NIEVES 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 0501-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago del COMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, al C. LUIS CRUZ NIEVES 1 Pub. No. 0502-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por INVALIDEZ al C. LORENZO BERSAÍN DOMÍNGUEZ CORONEL 4 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 Pub. No. 0504-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN a la MARÍA IRMA PIMENTEL PALACIOS. 9 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 9 Pub. No. 0505-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN al C. BELISARIO ÁLVAREZ REYNOSA. 11 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 9 11 Pub. No. 0506-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN al C. GUILLERMO COBOS ROJAS. 13 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 9 11 13 Pub. No. 0507-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN a la C. MAYDET LEÓN SARMIENTO. 16 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 9 11 13 16 Pub. No. 0508-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por Jubilación a la C. MARÍA ROSA GONZÁLEZ PEDRERO. 18 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 9 11 13 16 18 Pub. No. 0509-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN a la C. ESTHER HERNÁNDEZ ANTONIO. 21 Publicaciones Estatales Página 1 4 7 9 11 13 16 18 21 Pub. No. 0510-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN a la C. MARÍA ROSBITHA TOLEDO MORALES. 23 Pub. No. 0503-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por JUBILACIÓN a la C. PATRICIA DOLORES PINZÓN LAZARO

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de septiembre de 2019 055

TERCERA SECCIÓNINDICE

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Pub. No. 0501-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago delCOMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, al C. LUIS CRUZNIEVES

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Pub. No. 0501-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago delCOMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, al C. LUIS CRUZNIEVES

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Pub. No. 0502-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porINVALIDEZ al C. LORENZO BERSAÍN DOMÍNGUEZ CORONEL

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Pub. No. 0504-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN a la MARÍA IRMA PIMENTEL PALACIOS.

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Pub. No. 0505-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN al C. BELISARIO ÁLVAREZ REYNOSA.

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Pub. No. 0507-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN a la C. MAYDET LEÓN SARMIENTO.

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Pub. No. 0503-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN a la C. PATRICIA DOLORES PINZÓN LAZARO

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Pub. No. 0511-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN al C. ROLANDO GUILLEN FLORES.

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Pub. No. 0511-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por

Pub. No. 0512-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN al C. JESÚS ALBERTO ZEBADUA SÁNCHEZ.

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Pub. No. 0513-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porJUBILACIÓN a la C. MARÍA MAGALI COELLO SOLÍS.

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Pub. No. 0514-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porINVALIDEZ al C. LÁZARO DE LA TORRE JONAPA.

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Pub. No. 0515-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porINVALIDEZ a la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS.

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Pub. No. 0516-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por VIUDEZ ala C. CARMEN RUIZ GÁLVEZ, esposa del extinto ROGER ANTONIORAMIREZ GALDAMEZ.

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Pub. No. 0518-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por VIUDEZ ala C. ZOILA VELAZQUEZ ANTON, esposa del extinto ELIGIO MORALESGONZALEZ.

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Pub. No. 0519-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por VIUDEZ ala C. MARÍA MENDOZA GARCÍA, esposa del SERAFÍN JIMÉNEZGUTIÉRREZ.

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Pub. No. 0520-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión porASCENDENCIA a la C. CECILIA CATALINA CRUZ SUÁREZ, madre de laextinta MARÍA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ.

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Pub. No. 0521-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago delCOMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, al C. ERNESTOGONZALEZ ALBORES.

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Pub. No. 0522-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por VEJEZ alC. JOSÉ GREGORIO ALONZO VÁZQUEZ VÁZQUEZ.

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Pub. No. 0523-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por VEJEZ alC. JUAN JÓSE ALONSO BALLINAS.

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Pub. No. 0524-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago delCOMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, a la C. BACILIAISABEL ZAMORA CASTILLO.

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Pub. No. 0525-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede el pago delCOMPLEMENTO NOMINAL DE LA PENSIÓN POR VEJEZ, al C. JOSÉ ÁNGELDE LA CRUZ CANCINO.

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Pub. No. 0517-A-2019 Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se concede Pensión por VIUDEZ ala C. FULVIA GORDILLO UTRILLA, esposa del extinto JORGE AMANDOAGUILAR DOMINGUEZ.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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SGG-ID-PO9326

PUBLICACIONES ESTATALES

Publicación No. 0501-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LUIS CRUZ NIEVES, ha ejercido su derecho solicitando el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó sus servicios alGobierno del Estado de Chiapas, durante más de 30 años; ya que acreditó una antigüedad de 11años, 10 meses y 0 días, como trabajador de confianza, 7 años, 1 mes y 0 días, como trabajadorsupernumerario, y 16 años, 11 meses y 0 días, como trabajador de base, como indica la Constanciade Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-411/2019, de fecha 12 de Marzo de 2019, conúltima categoría de Jardinero “F”, adscrito a la Secretaría de Educación. Causa Baja porotorgamiento de Pensión por Vejez, mediante el reconocimiento emitido a su favor en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/01849/2018, de fecha 03 de Septiembre de 2018, por la Dirección General delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con retroactividad a partirdel 01 de Septiembre de 2018.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha Miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LUIS CRUZ NIEVES, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.- Copiafotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-411/2019, de fecha 12 de Marzo de 2019; 4.- Original de Constancia dePercepciones, como trabajador de base, pensionado por Vejez, emitida por el Departamento de

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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Pensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, de fecha 25 de Enero de 2019; 5.- Copia fotostática de Constancia deReconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/01849/2018, defecha 03 de Septiembre de 2018, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Copia fotostática de Constancia de Sueldos; 7.- Copiafotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha miércoles 12 de Diciembre de 2012, en elque se difundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, conNo. de Publicación 002-A-2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LUIS CRUZ NIEVES, haquedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio del Gobierno delEstado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 11 años, 10 meses y 0 días, como trabajador deconfianza, y 7 años, 1 mes y 0 días, como trabajador supernumerario, adscrito a la Secretaría deEducación; y que teniendo actualmente 60 años de edad, cumple con los requisitos de Antigüedad yEdad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15,16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal ala Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que el C. LUIS CRUZ NIEVES, en virtud del desempeño de las diversas funciones que le fueronencomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtad einstitucionalidad, por las consideraciones anteriores; se

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 5 fracción I, 109 y 6° Transitorio, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 1, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I,II y 15 de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, seconcede al C. LUIS CRUZ NIEVES, el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez,solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en relación con los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 54.5%, que es ladiferencia del pago de la Pensión por Vejez, otorgada por el Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para complementar el del 100% del sueldo total mensualpercibido por el peticionario, y que corresponde a la cantidad de $ 8,643.52 (OCHO MILSEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 52/100 M.N.), por lo que una vez aplicando elporcentaje mencionado en primer término, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,604.37

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS $ 275.22

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 713.95

ESTÍMULO BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 117.17

TOTAL $ 4,710.71

(CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 71/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, el monto del Pago del Complemento Nominal a laPensión por Vejez concedida, aumentara al mismo tiempo en que se incrementan los sueldos de lostrabajadores activos en los porcentajes autorizados a estos.

CUARTO: Con fundamento en el artículo 15 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez; este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en formaretroactiva, a favor del C. LUIS CRUZ NIEVES, a partir del 01 de Septiembre de 2018, de acuerdo ala constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, Número ISSTECH/DG/SPS/01849/2018, defecha 03 de Septiembre de 2018, expedida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad remítase copia del presente Acuerdo, así como dela publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General de RecursosHumanos de la Secretaria de Hacienda, para su conocimiento y control; y, al Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para que éste, solicite la asignación del recursofinanciero correspondiente ante la Secretaria de Hacienda.

SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez,en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del PeriódicoOficial.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO.- ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA.- Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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SGG-ID-PO9327

Publicación No. 0502-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LORENZO BERSAIN DOMINGUEZ CORONEL, ha ejercido su derecho solicitando suPensión por Invalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 27 años; a partir del 01 de Abril de 1991 al 15 de Mayo de2019, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-5/2019, de fecha11 de Junio de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Analista “F”, adscrito a laSecretaría de la Honestidad y Función Pública.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LORENZO BERSAINDOMINGUEZ CORONEL, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.-Acta de Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Dictamen deInvalidez Definitivo Folio 004/2019, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 4.- Originalde Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-5/2019, de fecha 11 de Junio de2019; 5.- Original de Constancia Laboral; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LORENZO BERSAINDOMINGUEZ CORONEL, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 27 años; y,actualmente presenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de susfunciones.

III.- Que el C. LORENZO BERSAIN DOMINGUEZ CORONEL, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez, que les impide continuar con el desempeño de susfunciones, otorgando la Pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver; se:

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción XI, 87, 112, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C.LORENZO BERSAIN DOMINGUEZ CORONEL, la Pensión por Invalidez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Invalidez, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110, en relación con el artículo 115,de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será elequivalente al 85% del 100% del sueldo regulador mensual obtenido del promedio de la suma de lossueldos percibidos por el peticionario, durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, yque corresponde a $ 11,108.95 (ONCE MIL CIENTO OCHO PESOS 95/100 M.N.) que percibe el C.LORENZO BERSAIN DOMINGUEZ CORONEL, una vez aplicando el porcentaje mencionado, lapensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 5,754.53

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR SERVICIOS ESPECIAL $ 629.09

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 1,919.68

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 1,139.30

TOTAL REMUNERACIONES $ 9,442.60

(NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 60/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, aumentará al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Invalidez en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecisiete días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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SGG-ID-PO9328

Publicación No. 0503-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. PATRICIA DOLORES PINZON LAZARO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Abril de 1990 al 15 de Febrero de2019, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-467/2019, defecha 21 de Marzo de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo“B”, adscrita a la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. PATRICIA DOLORES PINZONLAZARO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-467/2019, de fecha 21 de Marzo de 2019; 4.- Original deConstancia No. SHyFP/UAA/ARH/039/2019, de fecha 17 de Junio de 2019; 5.- Copia fotostática deTalón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. PATRICIA DOLORESPINZON LAZARO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 28 años;cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. PATRICIA DOLORES PINZON LAZARO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

8

PATRICIA DOLORES PINZON LAZARO, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,306.14 (SEISMIL TRESCIENTOS SEIS PESOS 14/100 M.N.), que percibe la C. PATRICIA DOLORES PINZONLAZARO, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS 14/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

9

SGG-ID-PO9329

Publicación No. 0504-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA IRMA PIMENTEL PALACIOS, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Febrero de 1991 al 30 de Abril de 2019, comoindica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-11/2019, de fecha 13 de Juniode 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “A”, adscrita a laSecretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA IRMA PIMENTELPALACIOS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-11/2019, de fecha 13 de Junio de 2019; 4.- Original de Constanciade Servicio Activo y Relación de años de servicio; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA IRMAPIMENTEL PALACIOS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 28 años;cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. MARIA IRMA PIMENTEL PALACIOS, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

10

MARIA IRMA PIMENTEL PALACIOS, la Pensión por Jubilación solicitada.SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,274.90 (CINCOMIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 90/100 M.N.), que percibe la C. MARIA IRMAPIMENTEL PALACIOS, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

11

SGG-ID-PO9330

Publicación No. 0505-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C.BELISARIO ALVAREZ REYNOSA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante 30 años; a partir del 02 de Enero de 1989 al 15 de Marzo de 2019, como indica laConstancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-482/2019, de fecha 25 de Marzo de2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a la Secretaríade Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. BELISARIO ALVAREZREYNOSA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-482/2019, de fecha 25 de Marzo de 2019; 4.- Original deConstancia de Servicio; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia deSueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. BELISARIO ALVAREZREYNOSA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 30 años; cumpliendo conlos requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que el C. BELISARIO ALVAREZ REYNOSA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de la

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

12

Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a el C.BELISARIO ALVAREZ REYNOSA, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 15,840.90(QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 90/100 M.N.), que percibe el C. BELISARIOALVAREZ REYNOSA, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

Page 15: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · Comisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores

miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

13

SGG-ID-PO9331

Publicación No. 0506-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. GUILLERMO COBOS ROJAS, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años, a partir del 16 de Abril de 1989 al 30 de Abril de 2019, comoindica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-579/2019, de fecha 24 deAbril de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Enlace “A”, adscrito a la SecretaríaGeneral de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. GUILLERMO COBOS ROJAS,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-579/2019, de fecha 24 de Abril de 2019; 4.- Original de Constancia de fecha 06de Mayo de 2019; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. GUILLERMO COBOSROJAS, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, quien ha generadouna antigüedad de más de 30 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar suPensión por Jubilación.

III.- El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedad comprobada, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldo regulador mensual, queequivale a $ 31,874.15 (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 15/100M.N.), obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la cualestá integrada de la siguiente manera:

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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(TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 15/100 M.N.)

IV.- Que el artículo 104, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, contempla que la pensión máxima a otorgar no podrá exceder mensualmente al montoequivalente a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, que actualmente corresponde ala cantidad de: $ 25,347.00 (VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS00/100 M.N.), siendo éste el 100% del importe mensual máximo a otorgarse como pensión; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C.GUILLERMO COBOS ROJAS, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: Que toda vez que el sueldo mensual integrado que percibe el C. GUILERMO COBOSROJAS, aplicando el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, es superior al monto máximo de 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA)vigente, que actualmente corresponde a la cantidad de $ 25,347.00 (VEINTICINCO MILTRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N), siendo éste el 100% del importe demensual máximo de ésta Pensión, el cual será de:

(VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico OficialSEXTO:Notifíquese y cúmplase.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

15

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

16

SGG-ID-PO9332

Publicación No. 0507-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MAYDET LEON SARMIENTO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Febrero de 1991 al 27 de Febrero de 2019,como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-207/2019, de fecha 27de Febrero de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “C”,adscrita a la Secretaría General de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MAYDET LEON SARMIENTO,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-207/2019, de fecha 27 de Febrero de 2019; 4.- Original de Constancia deServicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MAYDET LEONSARMIENTO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 28 años; cumpliendo conlos requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. MAYDET LEON SARMIENTO, en virtud del desempeño de las diversas funciones quele fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad, lealtade institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

17

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.MAYDET LEON SARMIENTO, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,967.25 (SEISMIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 25/100 M.N.), que percibe la C. MAYDET LEONSARMIENTO, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 25/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

18

SGG-ID-PO9333

Publicación No. 0508-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA ROSA GONZALEZ PEDRERO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Julio de 1976 al 28 de Febrero de2019, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-453/2019, defecha 19 de Marzo de 2019; ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo“B”, adscrita a la Secretaría de Educación.

II.- Que mediante el Decreto número 265, publicado en el Periódico Oficial, número 269, Tomo II, 2a.Sección, de fecha 09 de noviembre de 2004, desaparece el Organismo Público denominadoProcuraduría General de Justicia del Estado, creándose la Fiscalía General del Estado, comoOrganismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; luego entonces, seconsidera el periodo laborado por la C. MARIA ROSA GONZALEZ PEDRERO, del 01 de Julio de1976 al 15 de Enero de 2001, como trabajadora de confianza, toda vez que es evidente que seencontraba en Nómina de la Procuraduría General de Justicia del Estado, hasta antes que dichadependencia dejara de formar parte de la Administración Pública Centralizada, el 09 de Noviembrede 2004.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA ROSA GONZALEZPEDRERO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-453/2019, de fecha 19 de Marzo de 2019; 4.- Original deConstancia de Servicio Activo y Relación de Años de Servicio; 5.- Original de Constancia de NoAfiliación, expedida por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas;6.- Copia fotostática de Aviso de Separación de Empleo Núm. 6471; 7.- Copia fotostática de Talón deCheque; 8.- Original de Constancia de Sueldos; 8.- Copia fotostática del Decreto Número 265,publicado en el Periódico Oficial No. 269-2a. Sección, Tomo II, de fecha Martes 09 de Noviembre de2004; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA ROSAGONZALEZ PEDRERO, trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, hagenerado una antigüedad de más de 28 años; considerandole el período del 01 de Julio de 1976 al25 de Marzo de 1981, como trabajadora de base, toda vez que no cotizó ni generó derecho algunoante el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, lo anterior, deacuerdo a la Constancia de Vigencia de Derechos, de fecha 26 de Abril de 2019, signado por la Lic.Karina Fernanda García Alvarado, Jefa de la Oficina de Afiliación y Vigencia de Derechos, delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en el cual refiere que la C.MARIA ROSA GONZALEZ PEDRERO, no es derechohabiente; aunado a lo anterior, se advierte larenuncia a esa plaza de base, con el Aviso de Separación del Empleo Núm. 6471, de fecha 27 deabril de 1981; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión porJubilación.

III.- Que la C. MARIA ROSA GONZALEZ PEDRERO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.MARIA ROSA GONZALEZ PEDRERO, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,105.94 (SEISMIL CIENTO CINCO PESOS 94/100 M.N.), que percibe la C. MARIA ROSA GONZALEZ PEDRERO,por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(SEIS MIL CIENTO CINCO PESOS 94/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

20

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

21

SGG-ID-PO9334

Publicación No. 0509-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. ESTHER HERNANDEZ ANTONIO, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante 28 años; a partir del 01 de Marzo de 1991 al 28 de Febrero de 2019, como indica laConstancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-404/2019, de fecha 12 de Marzo de2019; ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar Administrativo “A”, adscrita a laSecretaría General de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ESTHER HERNANDEZANTONIO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-404/2019, de fecha 12 de Marzo de 2019; 4.- Original deConstancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constanciade Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ESTHER HERNANDEZANTONIO, trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generadouna antigüedad de 28 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley delInstituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensiónpor Jubilación.

III.- Que la C. ESTHER HERNANDEZ ANTONIO, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de la

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

22

Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.ESTHER HERNANDEZ ANTONIO, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,245.82 (CINCOMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 82/100 M.N.), que percibe la C. ESTHERHERNANDEZ ANTONIO, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 82/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

23

SGG-ID-PO9335

Publicación No. 0510-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA ROSBITHA TOLEDO MORALES, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Enero de 1991 al 23 de Enero de2019, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-156/2019, defecha 23 de Enero de 2019; ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”,adscrita a la Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA ROSBITHA TOLEDOMORALES, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-156/2019, de fecha 23 de Enero de 2019; 4.- Original deConstancia de Servicio; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia deSueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA ROSBITHATOLEDO MORALES, trabajadora de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, hagenerado una antigüedad de más de 28 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, parasolicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. MARIA ROSBITHA TOLEDO MORALES, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.MARIA ROSBITHA TOLEDO MORALES, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $5,579.76 (CINCOMIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 76/100 M.N.), que percibe la C. MARIA ROSBITHATOLEDO MORALES, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 76/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

25

SGG-ID-PO9336

Publicación No. 0511-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ROLANDO GUILLEN FLORES, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 30 años; a partir del 16 de Agosto de 1987 al 15 de Febrero de 2019, comoindica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-361/2019, de fecha 04 deMarzo de 2019; ocupando plaza de confianza con categoría de Mando Operativo “F”, adscrito a laSecretaría de Obras Públicas.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ROLANDO GUILLEN FLORES,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-361/2019, de fecha 04 de Marzo de 2019; 4.- Original de Constancia de ServicioActivo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ROLANDO GUILLENFLORES, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado unaantigüedad de más de 30 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar suPensión por Jubilación.

III.- Que el C. ROLANDO GUILLEN FLORES, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de la

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

26

Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C.ROLANDO GUILLEN FLORES, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 12,145.41 (DOCEMIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 41/100 M.N.), que percibe el C. ROLANDO GUILLENFLORES, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 41/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

27

SGG-ID-PO9337

Publicación No. 0512-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JESUS ALBERTO ZEBADUA SANCHEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensiónpor Jubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno delEstado de Chiapas, durante 30 años; a partir del 01 de Enero de 1989 al 31 de Diciembre de 2018,como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-74/2019, de fecha 11de Enero de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Enlace “D”, adscrito a la SecretaríaGeneral de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JESUS ALBERTO ZEBADUASANCHEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-74/2019, de fecha 11 de Enero de 2019; 4.- Original deConstancia de Servicio Activo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original de Constanciade Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JESUS ALBERTOZEBADUA SANCHEZ, trabajador de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Chiapas, hagenerado una antigüedad de 30 años; cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 108 de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar suPensión por Jubilación.

III.- Que el C. JESUS ALBERTO ZEBADUA SANCHEZ, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de la

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

28

Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C.JESUS ALBERTO ZEBADUA SANCHEZ, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $20,569.56 (VEINTEMIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.), que percibe el C. JESUS ALBERTOZEBADUA SANCHEZ, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos tres días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

29

SGG-ID-PO9338

Publicación No. 0513-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. MARIA MAGALI COELLO SOLIS, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porJubilación. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 28 años; a partir del 01 de Septiembre de 1990 al 12 de Septiembre de2018, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. ST/SSDT/DPL/BUR-1368/2018, defecha 12 de Septiembre de 2018, ocupando plaza de confianza con categoría de Analista “G”,adscrita a la Secretaría de Obras Públicas.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA MAGALI COELLOSOLIS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento;2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Oficio No.SOP/CAyF/DRHyO/0103/2019; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.ST/SSDT/DPL/BUR-1368/2018, de fecha 12 de Septiembre de 2018; 5.- Copia fotostática de Talónde Cheque; 6.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA MAGALICOELLO SOLIS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al serviciodel Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 28 años; cumpliendocon los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Jubilación.

III.- Que la C. MARIA MAGALI COELLO SOLIS, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción IX, 87, 108, y demás aplicables de la

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Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.MARIA MAGALI COELLO SOLIS, la Pensión por Jubilación solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Jubilación, de acuerdo a la antigüedadcomprobada, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 100% del sueldoregulador mensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria,durante los últimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 13,017.80 (TRECEMIL DIECISIETE PESOS 80/100 M.N.), que percibe la C. MARIA MAGALI COELLO SOLIS, por loque ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(TRECE MIL DIECISIETE PESOS 80/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Jubilación en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos tres días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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SGG-ID-PO9339

Publicación No. 0514-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. LAZARO DE LA TORRE JONAPA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porInvalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 17 años; a partir del 05 de Enero de 1998, hasta 15 de Noviembre de2018, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-366/2019, defecha 15 de Marzo de 2019, fecha en que causa baja, con motivo al inicio del estado de InvalidezDefinitivo, que indica el Dictamen con número de Folio 008/2018, de fecha 16 de Noviembre de 2018;ocupando en ese momento plaza de contrato, con categoría de Técnico “E”, adscrito a la SecretaríaGeneral de Gobierno.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. LAZARO DE LA TORREJONAPA, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Dictamen de InvalidezDefinitivo Folio 008/2018, de fecha 16 de Noviembre de 2018, expedido por el Instituto Mexicano delSeguro Social; 4.- Original de Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-366/2019, de fecha 15 de Marzo de 2019; 5.- Original de Constancia deServicio, de fecha 06 de Marzo de 2019; 6.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 7.- Original deConstancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánico funcionalocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. LAZARO DE LATORRE JONAPA, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, generó una antigüedad de más de 17 años; y que actualmentepresenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de sus funciones.

III.- Que el C. LAZARO DE LA TORRE JONAPA, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez, que les impide continuar con el desempeño de susfunciones, otorgando la pensión por Invalidez correspondiente, por lo que, debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción XI, 87, 112 y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C.LAZARO DE LA TORRE JONAPA, la Pensión por Invalidez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Invalidez, en términos de lo dispuesto por losartículos 102 y 110, en relación con el artículo 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 50% del 100% del sueldo reguladormensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 7,654.72 (SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 72/100 M.N.), que percibía el C. LAZARO DE LATORRE JONAPA, una vez aplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de lasiguiente manera:

(TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS 36/100 M. N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes, de conformidad con el artículo114 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, a partirdel 16 de Noviembre de 2018, fecha que marca como inicio el Dictamen con número de Folio008/2018, de fecha 16 de Noviembre de 2018, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Invalidez en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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SGG-ID-PO9340

Publicación No. 0515-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porInvalidez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 15 años; a partir del 16 de Agosto de 2003 al 31 de Enero de 2019, comoindica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-43/2019, de fecha 31 deEnero de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Policía Razo, adscrita a la Secretaríade Seguridad y Protección Ciudadana, como Personal Administrativo.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Nacimiento; 2.-Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Dictamen de Invalidez Definitivo Folio 001/2018,expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 4.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-43/2019, de fecha 31 de Enero de 2019; 5.- Original deConstancia de Servicio, emitida por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la quese acredita, que la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS, labora como Personal Administrativo, paradicha Secretaría, con servicio médico, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; 6.- Copiafotostática de Talón de Cheque; 7.- Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. PASCUALA TOLEDOSANTOS, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de más de 15 años; y, actualmentepresenta Invalidez Definitiva, que le impide continuar con el desempeño de sus funciones.

III.- Que la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a quienes presentan Invalidez, que les impide continuar con el desempeño de sus

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funciones, otorgando la Pensión por Invalidez correspondiente.V.- El importe mensual de ésta Pensión por Invalidez, de acuerdo a la antigüedad comprobada, entérminos de lo dispuesto por los artículos 102 y 115 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 47% del 100% del sueldo reguladormensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por la peticionaria, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 6,125.00 (SEIS MIL CIENTOVEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) que percibe la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS, una vezaplicando el porcentaje mencionado, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 75/100 M.N.)

VI.- Que de acuerdo a lo establecido el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; contempla que las Pensiones concedidas no podrán serinferiores al monto mensual que se establezca como Pensión mínima, ni podrá exceder al 100% dePensión que resultaría con el artículo 110, de dicha Ley, aplicando el Salario Mínimo General, vigenteen la región donde el trabajador haya prestado sus últimos años de servicios. En tal virtud, atento adicho espíritu, el importe de la Pensión que se concede, será del 100% del Salario Mínimo Generalestablecido en ésta Área Geográfica, determinado de la siguiente manera:

(TRES MIL OCHENTA PESOS 40/100 M.N.)

VII.- Que en términos del punto que antecede, en el cual se establece el importe de la PensiónMínima, es de acordarse, y se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción XI, 87, 112, y demás aplicables de laLey del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede la C.PASCUALA TOLEDO SANTOS, la Pensión por Invalidez solicitada.

SEGUNDO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 104 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el importe mensual de ésta Pensiónpor Vejez a favor de la C. PASCUALA TOLEDO SANTOS, será de:

$ 3,080.40

(TRES MIL OCHENTA PESOS 40/100 M.N.)

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TERCERO: En términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Invalidez en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos tres días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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SGG-ID-PO9341

Publicación No. 0516-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al extinto ROGER ANTONIO RAMIREZ GALDAMEZ, se le concedió Pensión por Vejez,mediante Publicación. No. 3022-A-2018, difundida en el Periódico Oficial No. 403 2a. Sección, TomoIII, de fecha Miércoles 24 de Octubre 2018, misma que empezó a surtir sus efectos a partir de supublicación, y que fue devengada hasta el día 11 de Abril de 2019, fecha en que el citado pensionadofalleció.

II.- Que en ese sentido la C. CARMEN RUIZ GALVEZ, esposa del extinto ROGER ANTONIORAMIREZ GALDAMEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda su peticiónen el hecho de que su esposo fue trabajador de confianza, y que en el momento de su fallecimientose encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Burocracia, de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. CARMEN RUIZ GALVEZ, entreotros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Acta deNacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5.- Copiafotostática de Credencial para Votar del extinto; 6.- Copia fotostática de Credencial para Votar de labeneficiaria; 7.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 8.- Copia fotostática de Talón deCheque; 9.- Original de Constancia de Sueldos; 10.- Copia fotostática de Periódico Oficial No. 4032a. Sección, Tomo III, de fecha Miércoles 24 de Octubre 2018; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. CARMEN RUIZGALVEZ, ha quedado plenamente demostrado que al extinto, le fue concedida su Pensión por Vejez,y que con fecha 11 de Abril de 2019, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevéel origen de la Pensión por Viudez, para que la C. CARMEN RUIZ GALVEZ, se haga acreedora albeneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el extinto ROGER ANTONIO RAMIREZ

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GALDAMEZ, quien en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina deJubilados de Burocracia, de la Secretaría de Hacienda.IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos.

V.- El importe mensual de ésta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por el artículo 129 dela Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, durante el primeraño, se cubrirá en un 100% de la Pensión por Vejez que percibía el extinto ROGER ANTONIORAMIREZ GALDAMEZ, integrado de la siguiente manera:

(DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 80/100 M.N)

VI.- Que de acuerdo a lo establecido el artículo 104 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; contempla que las pensiones concedidas no podrán serinferiores al monto mensual que se establezca como pensión mínima, ni podrá exceder al 100% depensión que resultaría con el artículo 110, de dicha Ley, aplicando el Salario Mínimo General, vigenteen la región donde el trabajador haya prestado sus últimos años de servicios. En tal virtud, atento adicho espíritu, el importe de la pensión que se concede, será del 100% del Salario Mínimo Generalestablecido en ésta Área Geográfica, determinado de la siguiente manera:

(TRES MIL OCHENTA PESOS 40/100 M.N.)

VII.- Que en términos del punto que antecede, en el cual se establece el importe de la PensiónMínima, es de acordarse, y se:

A C U E R D A

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción XII, 122, 123, 125 fracción I, 134,y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado deChiapas, se concede a la C. CARMEN RUIZ GALVEZ, la Pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 104 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el importe mensual de ésta Pensiónpor Vejez a favor de la C. CARMEN RUIZ GALVEZ, será de:

$ 3,080.40

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(TRES MIL OCHENTA PESOS 40/100 M.N.)TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la Pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato, asimismo ésta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Viudez en el Periódico Oficial, en términosdel artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinte días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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40

SGG-ID-PO9342

Publicación No. 0517-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al extinto JORGE AMANDO AGUILAR DOMINGUEZ, se le concedió Jubilación, medianteDecreto Número 92, difundida en el Alcance al Número 20, del Periódico Oficial de fecha Miércoles17 de Mayo de 1978, misma que empezó a surtir sus efectos a partir del 16 de Mayo de 1978, y quefue devengada hasta el día 04 de Diciembre de 2018, fecha en que el citado pensionado falleció.

II.- Que en ese sentido la C. FULVIA GORDILLO UTRILLA, esposa del extinto JORGE AMANDOAGUILAR UTRILLA, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda su petición enel hecho de que su esposo fue trabajador jubilado por el Gobierno del Estado, y que en el momentode su fallecimiento, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Magisterio por el Gobiernodel Estado.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. FULVIA GORDILLO UTRILLA,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Actade Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Matrimonio; 4.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 5.- Copiafotostática de Credencial para Votar del extinto; 6.- Copia fotostática de Credencial para Votar de labeneficiaria; 7.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 8.- Copia fotostática de Talón deCheque; 9.- Original de Constancia de Sueldos; 10.- Copia fotostática del Alcance al Número 20, delPeriódico Oficial, de fecha Miércoles 17 de Mayo de 1978; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. FULVIA GORDILLOUTRILLA, y en virtud de que el extinto JORGE AMANDO AGUILAR DOMINGUEZ, le fue concedidasu Jubilación, y que con fecha 04 de Diciembre de 2018, dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevéel origen de la Pensión por Viudez, para que la C. FULVIA GORDILLO UTRILLA, se haga acreedoraal beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo el extinto JORGE AMANDO AGUILARDOMINGUEZ.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

41

IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios para el desarrollo de nuestro , por lo que es válido y justo otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:

ACUERDA

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley delServicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción XII, 122, 123, 125, fracción I, 134,y demás aplicables de la Ley del instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del estado deChiapas, se concede a la C. FULVIA GORDILLO UTRILLA, la Pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la Pensión por Vejez que percibía el extinto JORGEAMANDO AGUILAR DOMINGUEZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENS. JUB. $ 13,004.00

PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE MAGIST. $ 133.78

DESPENSA MAGISTERIO $ 42.80

MATERIAL DIDÁCTICO MAGISTERIO $ 230.28

MATERIAL DE APOYO ACADÉM. MAGIST. $ 2,053.52

ASIGNACIÓN DOCENTE MAGISTERIO $ 431.50

COMPENSACIÓN FIJA MAGISTERIO $ 10.00

QUINQUENIOS MAGISTERIO $ 204.66

TOTAL PERCEPCIONES $ 16,110.54

(DIECISÉIS MIL CIENTO DIEZ PESOS 54/100 M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, esta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo General establecido en esta Zona Geográfica.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la Pensión por Viudez concedida, por el fallecimiento de labeneficiaria o bien que ésta contraiga nuevo matrimonio o concubinato, asimismo esta pensión nopodrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Viudez en el Periódico Oficial, en términosdel artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecisiete días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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SGG-ID-PO9343

Publicación No. 0518-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al extinto ELIGIO MORALES GONZALEZ, se le concedió Pensión por Vejez, mediantePublicación No. 587-A-2014, difundida mediante Periódico Oficial No. 118-2a. Sección, Tomo III, defecha Miércoles 02 de Julio de 2014, misma que empezó a surtir sus efectos a partir de la fecha desu publicación, y fue devengada hasta el día 06 de Noviembre de 2018, fecha en que el citadopensionado falleció.

II.- Que en ese sentido la C. ZOILA VELAZQUEZ ANTON, esposa del extinto ELIGIO MORALESGONZALEZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda su petición, en elhecho de que su esposo fue trabajador al servicio del Gobierno del Estado, y que en el momento desu fallecimiento, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Burocracia, de la Secretaría deHacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. ZOILA VELAZQUEZ ANTON,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Actade Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Acta de Matrimonio; 5.- Copiafotostática de Credencial para Votar del extinto; 6.- Copia fotostática de credencial para votar de labeneficiaria; 7.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 8.- Copia fotostática de Talón deCheque; 9.- Original de Constancia de Sueldos; 11.- Copia fotostática de la Publicación No.587-A-2014, difundida mediante Periódico Oficial No. 118-2a. Sección, Tomo III, de fecha Miércoles02 de Julio de 2014; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. ZOILA VELAZQUEZANTON, ha quedado plenamente demostrado que su esposo el extinto ELIGIO MORALESGONZALEZ, le fue concedida su Pensión por Vejez, y que con fecha 06 de Noviembre de 2018, dejóde existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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el origen de la Pensión por Viudez, para que la C. ZOILA VELAZQUEZ ANTON, se haga acreedoraal beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo, el extinto ELIGIO MORALESGONZALEZ, quién en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina deJubilados de Burocracia, de la Secretaría de Hacienda.IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quiénes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo, otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos; y debiendo resolver, se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción XII, 87, 122, 123, 125 fracción I, 134, y demásaplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, seconcede a la C. ZOILA VELAZQUEZ ANTON, esposa del extinto ELIGIO MORALES GONZALEZ, laPensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la Pensión por Vejez que percibía el extinto ELIGIOMORALES GONZALEZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 3,252.44

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 968.76

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,221.20

(CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS 20/100 M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, ésta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedar un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo General establecido en ésta Área Geográfica.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la pensión por Viudez concedida a la beneficiaria ZOILAVELAZQUEZ ANTON, por el fallecimiento de la misma; o bien, que ésta contraiga matrimonio oconcubinato; asimismo, ésta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Viudez en el Periódico Oficial, en términosdel artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

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SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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46

SGG-ID-PO9344

Publicación No. 0519-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que al extinto SERAFIN JIMENEZ GUTIERREZ, se le concedió Retiro Administrativo, medianteDecreto de fecha 15 de Abril de 1986, misma que empezó a surtir sus efectos a partir del 01 de Abrilde 1986, y fue devengada hasta el día 29 de Noviembre de 2018, fecha en que el citado pensionadofalleció.

II.- Que en ese sentido la C. MARIA MENDOZA GARCIA, esposa del extinto SERAFIN JIMENEZGUTIERREZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Viudez. Funda su petición, en elhecho de que su esposo fue trabajador al servicio del Gobierno del Estado, y que en el momento desu fallecimiento, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados de Burocracia, de la Secretaría deHacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. MARIA MENDOZA GARCIA,entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta de Defunción; 2.- Actade Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Acta de Matrimonio; 5.- Copiafotostática de Credencial para Votar del extinto; 6.- Copia fotostática de credencial para votar de labeneficiaria; 7.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 8.- Copia fotostática de Talón deCheque; 9.- Original de Constancia de Sueldos; 10.- Copia fotostática del Decreto de fecha 15 deAbril de 1986; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. MARIA MENDOZAGARCIA, ha quedado plenamente demostrado que su esposo el extinto SERAFIN JIMENEZGUTIERREZ, le fue concedido su Retiro Administrativo, y que con fecha 29 de Noviembre de 2018,dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevéel origen de la Pensión por Viudez, para que la C. MARIA MENDOZA GARCIA, se haga acreedora al

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beneficio de la misma, por el fallecimiento de su esposo, el extinto SERAFIN JIMENEZ GUTIERREZ,quién en el momento de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados deBurocracia, de la Secretaría de Hacienda.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares, de quiénes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios a la Administración Centralizada, por lo que es válido y justo, otorgar pensión a losdependientes económicos de éstos; y debiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 7 fracción XII, 87, 122, 123, 125 fracción I, 134, y demásaplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, seconcede a la C. MARIA MENDOZA GARCIA, la Pensión por Viudez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la Pensión que percibía el extinto SERAFINJIMENEZ GUTIERREZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 2,473.22

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 594.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 3,067.22

(TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS 22/100 M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, ésta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar, y no podrá ser menor a un SalarioMínimo General establecido en ésta Área Geográfica.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, al mismotiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la Pensión por Viudez concedida a la beneficiaria MARIAMENDOZA GARCIA, por el fallecimiento de la misma; o bien, que ésta contraiga matrimonio oconcubinato; asimismo, ésta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningún título.

QUINTO: Este beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, surtirá sus efectos legalescorrespondientes a partir del día siguiente de la muerte del trabajador.

SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pensión por Viudez en el Periódico Oficial, en términosdel artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

48

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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SGG-ID-PO9345

Publicación No. 0520-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que a la extinta MARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, se le concedió Pensión por Invalidez,mediante Publicación No. 1813-A-2017, difundida en el Periódico Oficial No. 282, Tomo III, de fechaMiércoles 22 de Febrero de 2017, misma que empezó a surtir sus efectos a partir de su publicación, yfue devengada hasta el día 05 de Octubre de 2017, fecha en que la citada pensionada falleció.

II.- Que en ese sentido la C. CECILIA CATALINA CRUZ SUAREZ, madre de la extinta MARIA DELOURDES ZUÑIGA CRUZ, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión por Ascendencia a sufavor. Funda su petición, en el hecho de que su hija fue trabajadora al servicio del Gobierno delEstado, y que en el momento de su fallecimiento, se encontraba adscrita a la Nómina de Jubilados deBurocracia, de la Secretaría de Hacienda.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. CECILIA CATALINA CRUZSUAREZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deDefunción; 2.- Acta de Nacimiento del extinto; 3.- Acta de Nacimiento de la beneficiaria; 4.- Copiafotostática de Credencial para Votar del extinto; 5.- Copia Fotostática de Credencial para Votar de labeneficiaria; 6.- Copia fotostática de CURP de la beneficiaria; 7.- Copia fotostática de Talón deCheque; 8.- Original de Constancia de Sueldos; 9.- Copia fotostática de la Publicación No.1813-A-2017, difundida en el Periódico Oficial No. 282, Tomo III, de fecha Miércoles 22 de Febrerode 2017; 10.- Copia Certificada de Jurisdicción Voluntaria, expedida por el Juzgado Tercero de loFamiliar del Distrito Judicial de Tuxtla, en el Expediente Número 967/2018; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, así como también a sus familiares, los cuales endeterminado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. CECILIA CATALINACRUZ SUAREZ, ha quedado plenamente demostrado que a la extinta MARIA DE LOURDESZUÑIGA CRUZ, le fue concedida su Pensión por Invalidez, y que con fecha 05 de Octubre de 2017,dejó de existir.

III.- Que derivado de lo expuesto con antelación, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 122de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, el cual prevé

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el origen de la Pensión por Ascendencia, para que la C. CECILIA CATALINA CRUZ SUAREZ, sehaga acreedora al beneficio de la misma, por el fallecimiento de su hija la extinta MARIA DELOURDES ZUÑIGA CRUZ.

IV.- Que en consecuencia, el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de correspondersolidariamente a los familiares de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han prestado susservicios, por lo que es válido y justo otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, ydebiendo resolver, se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción XIV, 87, 122, 123, 124, 125 fracción IV,134, y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estadode Chiapas, se le concede a la C. CECILIA CATALINA CRUZ SUAREZ, la Pensión por Ascendenciasolicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por elartículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas,durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la Pensión por Invalidez que percibía la extintaMARIA DE LOURDES ZUÑIGA CRUZ, integrado de la siguiente manera:

PRESTACIONES EN DINERO PENSIONADOS $ 3,153.60

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 654.64

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES BUROCRACIA $ 1,051.20

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,859.44

(CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.)

Sin embargo, conforme a lo ordenado en el artículo 129 fracción VI, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, ésta pensión disminuirá en un 10%anual hasta permanecer en un 50%, mientras quedare un familiar; y no podrá ser menor a un SalarioMínimo General establecido en ésta Área Geográfica.

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialde los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida, se aumentará almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Termina el derecho de percibir la Pensión por Ascendencia otorgada, en el momento quela beneficiaria fallezca; asimismo, ésta pensión no podrá ser transferida a persona distinta por ningúntítulo.

QUINTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes de acuerdo al artículo 124, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, a partir del díasiguiente de la muerte del trabajador.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

51

SEXTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Ascendencia en el Periódico Oficial, entérminos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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SGG-ID-PO9346

Publicación No. 0521-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. ERNESTO GONZALEZ ALBORES, ha ejercido su derecho solicitando el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó susservicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 26 años; ya que acreditó unaantigüedad de 03 años, 10 meses y 14 días, como trabajador de confianza, y 22 años, 06 mesesy 29 días como trabajador de base, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/BUR-ZA-10/2019, de fecha 11 de Junio de 2019, con última categoría de Auxiliar “F”,adscrito a la Secretaría de Hacienda. Causa baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, mediante elreconocimiento emitido a su favor en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/-00337/2019, de fecha 07 deEnero de 2019, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, con retroactividad a partir del 01 de Enero de 2019.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante Publicación No. 002-A-2012, en el Periódico Oficial No. 001, de fechaMiércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objeto normarel Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la Pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. ERNESTO GONZÁLEZALBORES, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/BUR-ZA-10/2019, de fecha 11 de Junio de 2019; 4.- Original de Constanciade Percepciones, como trabajadora de base, pensionada por Vejez, emitida por el Departamento dePensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadoresdel Estado de Chiapas, de fecha 04 de Junio de 2019; 5.- Copia fotostática de Constancia de

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

53

Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/-00337/2019, defecha 07 de Enero de 2019, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Copia fotostática de Constancia de Sueldos; 7.- Copiafotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha Miércoles 12 de Diciembre de 2012, en elque se difundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, conNo. de Publicación 002-A-2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. ERNESTO GONZALEZALBORES, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al servicio delGobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 03 años, 10 meses y 14 días,como trabajador de confianza; y, que teniendo actualmente 81 años de edad, cumple con losrequisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientospara el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que el C. ERNESTO GONZALEZ ALBORES, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 5 fracción I, 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, IIy 15 de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, seconcede al C. ERNESTO GONZALEZ ALBORES, el Pago del Complemento Nominal a la Pensiónpor Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en relación con los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 20% que es ladiferencia del pago de la Pensión por Vejez otorgada por el Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para complementar el 100% del sueldo total mensual percibidopor el peticionario, y que corresponde a la cantidad de $ 8,483.26 (OCHO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y TRES PESOS 26/00 M.N.), por lo que una vez aplicando el porcentaje mencionado enprimer término, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 1,290.65

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS $ 101.00

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

54

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 262.00

BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 43.00

TOTAL PERCEPCIONES $ 1,696.65

(UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 65/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, el monto del Pago del Complemento Nominal de laPensión por Vejez concedida, aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de lostrabajadores activos en los porcentajes autorizados a éstos.

CUARTO: Con fundamento en el artículo 15 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez; éste beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en formaretroactiva, a favor del C. ERNESTO GONZALEZ ALBORES, a partir del 01 de Enero de 2019, deacuerdo a la constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, NúmeroISSTECH/DG/SPS/-00337/2019, de fecha 07 de Enero de 2019, expedida por la Dirección Generaldel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pago del Complemento Nominal a la Pensión porVejez, en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal delPeriódico Oficial.

SEXTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y control; y, al Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para que éste, solicite la asignación delrecurso financiero correspondiente ante Secretaría de Hacienda.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos veinte días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

55

SGG-ID-PO9347

Publicación No. 0522-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE GREGORIO ALONZO VAZQUEZ VAZQUEZ, ha ejercido su derecho solicitandosu Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobiernodel Estado de Chiapas, durante más de 29 años; a partir del 16 de Julio de 1984 hasta, el 31 deDiciembre de 2018, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-407/2019, de fecha 12 de Marzo de 2019, ocupando plaza de confianza concategoría de Enlace “D”, adscrito a la Secretaría de Hacienda.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE GREGORIO ALONZOVAZQUEZ VAZQUEZ, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Actade Nacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia deAntigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-407/2019, de fecha 12 de Marzo de 2019; 4.- Originalde Constancia de Servicio Pasivo; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.- Original deConstancia de Sueldos; 7.- Copia fotostática de Renuncia; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE GREGORIOALONZO VAZQUEZ VAZQUEZ, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, hagenerado una antigüedad de más de 29 años; y, que teniendo actualmente 55 años de edad, cumplecon los requisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Vejez.

III.- Que el C. JOSE GREGORIO ALONZO VAZQUEZ VAZQUEZ, en virtud del desempeño de lasdiversas funciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

56

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción X, 134, y demás aplicables de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JOSEGREGORIO ALONZO VAZQUEZ VAZQUEZ, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada,en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 95% del 100% del sueldo reguladormensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 21,833.18 (VEINTIÚN MILOCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 18/100 M.N.), que percibía el C. JOSE GREGORIOALONZO VAZQUEZ VAZQUEZ, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

(VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 52/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106, de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Vejez en el Periódico Oficial, en términosdel artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

57

SGG-ID-PO9348

Publicación No. 0523-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JUAN JOSE ALONSO BALLINAS, ha ejercido su derecho solicitando su Pensión porVejez. Funda su petición en el hecho de que ha prestado sus servicios al Gobierno del Estado deChiapas, durante más de 21 años; a partir del 01 de Noviembre de 1997 al 15 de Marzo de 2019,como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-585/2019, de fecha 25de Abril de 2019, ocupando plaza de confianza con categoría de Auxiliar de Servicios “A”, adscrito ala Secretaría de Educación.

II.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JUAN JOSE ALONSOBALLINAS, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-585/2019, de fecha 25 de Abril de 2019; 4.- Original deConstancia de Servicio y relación de años de servicio; 5.- Copia fotostática de Talón de Cheque; 6.-Original de Constancia de Sueldos; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JUAN JOSE ALONSOBALLINAS, trabajador de confianza del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado unaantigüedad de más de 21 años; y, que teniendo actualmente 55 años de edad, cumple con losrequisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para solicitar su Pensión por Vejez.

III.- Que el C. JUAN JOSE ALONSO BALLINAS, en virtud del desempeño de las diversas funcionesque le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad, responsabilidad,lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores, se:

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

58

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2, y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 1, 5 fracción I, 7 fracción X, 109, y demás aplicables de la Leydel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede al C. JUANJOSE ALONSO BALLINAS, la Pensión por Vejez solicitada.

SEGUNDO: El importe mensual de ésta Pensión por Vejez, de acuerdo a la antigüedad comprobada,en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 56% del 100% del sueldo reguladormensual obtenido del promedio de la suma de los sueldos percibidos por el peticionario, durante losúltimos 36 meses de trabajo, dividido entre 36, y que corresponde a $ 5,567.69 (CINCO MILQUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 69/100 M.N.), que percibe el C. JUAN JOSE ALONSOBALLINAS, por lo que ésta pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL DE CONFIANZA $ 1,783.23

COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES $ 594.38

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 740.29

TOTAL REMUNERACIONES $ 3,117.90

(TRES MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 90/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 106, de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas; el monto de la pensión concedida aumentará, almismo tiempo en que se incrementen los sueldos de los trabajadores de confianza.

CUARTO: Este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes a partir de su publicación en elPeriódico Oficial.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pensión por Vejez en el Periódico Oficial, en términosdel artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del Periódico Oficial.

SEXTO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diez días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

59

SGG-ID-PO9349

Publicación No. 0524-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que la C. BACILIA ISABEL ZAMORA CASTILLO, ha ejercido su derecho solicitando el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó susservicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 28 años; ya que acreditó unaantigüedad de 18 años, 08 meses y 15 días, como trabajadora de confianza, y 15 años, 07 mesesy 16 días como trabajadora de base, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-475/2019, de fecha 25 de Marzo de 2019, con última categoría de Conserje “G”,adscrita a la Secretaría de Educación. Causa baja por otorgamiento de Pensión por Vejez, medianteel reconocimiento emitido a su favor en Oficio No. ISSTECH/DG/SPS/00343/2019, de fecha 07 deEnero de 2019, por la Dirección General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores delEstado de Chiapas, con retroactividad a partir del 01 de Enero de 2019.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante Publicación No. 002-A-2012, en el Periódico Oficial No. 001, de fechaMiércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objeto normarel Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la Pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, la C. BACILIA ISABEL ZAMORACASTILLO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-475/2019, de fecha 25 de Marzo de 2019; 4.- Original deConstancia de Percepciones, como trabajadora de base, pensionada por Vejez, emitida por elDepartamento de Pensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 01 de Abril de 2019; 5.- Copia fotostática de

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

60

Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00343/2019, de fecha 07 de Enero de 2019, por la Dirección General del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Copia fotostática de Constanciade Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha Miércoles 12 deDiciembre de 2012, en el que se difundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal ala Pensión por Vejez, con No. de Publicación 002-A-2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. BACILIA ISABELZAMORA CASTILLO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajadora de confianza alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 18 años, 8 meses y 15días, como trabajadora de confianza; y, que teniendo actualmente 67 años de edad, cumple con losrequisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientospara el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que la C. BACILIA ISABEL ZAMORA CASTILLO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 5 fracción I, 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, IIy 15 de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, seconcede a la C. BACILIA ISABEL ZAMORA CASTILLO, el Pago del Complemento Nominal a laPensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en relación con los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 53% que es ladiferencia del pago de la Pensión por Vejez otorgada por el Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para complementar el 100% del sueldo total mensual percibidopor la peticionaria, y que corresponde a la cantidad de $ 8,641.90 (OCHO MIL SEISCIENTOSCUARENTA Y UN PESOS 90/00 M.N.), por lo que una vez aplicando el porcentaje mencionado enprimer término, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,435.40

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOSPRESTADOS $ 278.25

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

61

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE $ 752.60

ESTÍMULO BONO ESPECIAL PARA DESARROLLO YCAPACITACIÓN $ 113.95

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,580.20

(CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 20/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, el monto del Pago del Complemento Nominal de laPensión por Vejez concedida, aumentará al mismo tiempo en que se incrementen los sueldos de lostrabajadores activos en los porcentajes autorizados a éstos.

CUARTO: Con fundamento en el artículo 15 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez; éste beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en formaretroactiva, a favor de la C. BACILIA ISABEL ZAMORA CASTILLO, a partir del 01 de Enero de2019, de acuerdo a la constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, NúmeroISSTECH/DG/SPS/-00343/2019, de fecha 07 de Enero de 2019, expedida por la Dirección Generaldel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Publíquese el Presente Acuerdo de Pago del Complemento Nominal a la Pensión porVejez, en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal delPeriódico Oficial.

SEXTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad, remítase copia del presente Acuerdo, así comode la publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General deRecursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y control; y, al Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para que éste, solicite la asignación delrecurso financiero correspondiente ante Secretaría de Hacienda.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

Page 64: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas · Comisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores

miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

62

SGG-ID-PO9350

Publicación No. 0525-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivodel Estado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas, 6, 10, 15, 28, fracciones I y II, 29, fracciones II, V y XI, 30, fracciones V, VIpárrafo segundo, XXXVII, LV y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y

R E S U L T A N D O

I.- Que el C. JOSE ANGEL DE LA CRUZ CANCINO, ha ejercido su derecho solicitando el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez. Funda su petición en el hecho de que prestó susservicios al Gobierno del Estado de Chiapas, durante más de 30 años; ya que acreditó unaantigüedad de 15 años, 0 meses y 14 días, como trabajador de confianza y 20 años, 2 meses y 16días, como trabajador de base, como indica la Constancia de Antigüedad Laboral Núm.SH/CGRH/DPL/BUR-565/2019, de fecha 11 de Abril de 2019, con última categoría de Técnico “G”,adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Causa Baja por otorgamiento de Pensiónpor Vejez, mediante el reconocimiento emitido a su favor en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00340/2019, de fecha 07 de Enero de 2019, por la Dirección General del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con retroactividad a partir del 01 deEnero de 2019.

II.- Que para efectos pensionarios, el reconocimiento de la antigüedad generada como trabajador deconfianza antes de obtener una plaza de base, ha sido una solicitud añeja de los trabajadores alservicio del Gobierno del Estado de Chiapas. En tal virtud, el Ejecutivo Estatal, conjuntamente con laComisión Tripartita, integrada por la Secretaría del Trabajo, Secretaría de Hacienda, el Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y la Representación Sindical, tuvieron abien emitir los Lineamientos para el Pago del complemento Nominal a la Pensión por Vejez, quefueron difundidos mediante publicación número 002-A-2012, en el Periódico Oficial número 001, defecha Miércoles 12 de Diciembre de 2012. Que el espíritu de dichos Lineamientos, tiene por objetonormar el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, que consiste en la remuneracióndestinada a complementar el monto equivalente de la Pensión por Vejez a que tengan derecho lostrabajadores de base activos al servicio de los Poderes Públicos del Estado, agremiados al Sindicatode los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, por el reconocimiento del tiempo laboradocomo trabajadores de confianza dentro de la Administración Pública Estatal, previo al otorgamientode la plaza de base.

III.- Que en relación con los hechos constitutivos de su petición, el C. JOSE ANGEL DE LA CRUZCANCINO, entre otros medios probatorios, presentó la siguiente documentación: 1.- Acta deNacimiento; 2.- Copia fotostática de Credencial para Votar; 3.- Original de Constancia de AntigüedadLaboral Núm. SH/CGRH/DPL/BUR-565/2019, de fecha 11 de Abril de 2019; 4.- Original deConstancia de Percepciones, como trabajador de base, pensionado por Vejez, emitida por elDepartamento de Pensiones, Afiliación y Vigencia de Derecho, del Instituto de Seguridad Social delos Trabajadores del Estado de Chiapas, de fecha 09 de Abril de 2019; 5.- Copia fotostática de

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

63

Constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, emitida en Oficio No.ISSTECH/DG/SPS/00340/2019, de fecha 07 de Enero de 2019, por la Dirección General del Institutode Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 6.- Copia fotostática de Constanciade Sueldos; 7.- Copia fotostática del Periódico Oficial No. 001, Tomo III, de fecha Miércoles 12 deDiciembre de 2012, en el que se difundió los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal ala Pensión por Vejez, con No. de Publicación 002-A-2012; y

C O N S I D E R A N D O

I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda proteccióneconómica al empleado público de confianza, que como trabajador está sujeto al desgaste orgánicofuncional ocasionado por el transcurso del tiempo.

II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por el C. JOSE ANGEL DE LACRUZ CANCINO, ha quedado plenamente demostrado que como trabajador de confianza al serviciodel Gobierno del Estado de Chiapas, ha generado una antigüedad de 15 años, 0 meses y 14 días,como trabajador de confianza; y que teniendo actualmente 58 años de edad, cumple con losrequisitos de Antigüedad y Edad, previstos en el artículo 109 de la Ley del Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 1º, 4º, 5º, 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, II, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y demás aplicables de los Lineamientospara el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, para solicitar dicho pago.

III.- Que el C. JOSE ANGEL DE LA CRUZ CANCINO, en virtud del desempeño de las diversasfunciones que le fueron encomendadas, siempre se condujo con alto sentido de probidad,responsabilidad, lealtad e institucionalidad, por las consideraciones anteriores; se:

A C U E R D A

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 51 fracción XI, de la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas; 5 fracción I, 109 y 6º Transitorio, de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; 13, fracciones I, II, 14, fracciones I, IIy 15 de los Lineamientos para el Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, seconcede al C. JOSE ANGEL DE LA CRUZ CANCINO, el Pago del Complemento Nominal a laPensión por Vejez, solicitado.

SEGUNDO: El importe mensual del Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez, entérminos de lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en relación con los artículos 102 y 110 de la Ley del Instituto deSeguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, será el equivalente al 45.5% que es ladiferencia del pago de la Pensión por Vejez otorgada por el Instituto de Seguridad Social de losTrabajadores del Estado de Chiapas, para complementar el 100% del sueldo total mensual percibidopor el peticionario, y que corresponde a la cantidad de $ 9,123.96 (NUEVE MIL CIENTOVEINTITRES PESOS 96/100 M.N.), por lo que una vez aplicando el porcentaje mencionado enprimer término, la pensión quedará integrada de la siguiente manera:

SUELDO PERSONAL SINDICALIZADO $ 3,227.75

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS $ 229.78

PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE BUROCRACIA $ 596.05

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miércoles 11 de septiembre de 2019 Periódico Oficial No. 055 3a. Sección

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BONO PARA DESARROLLO Y CAPACITACIÓN $ 97.82

TOTAL PERCEPCIONES $ 4,151.40

(CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.)

TERCERO: En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de los Lineamientos para el Pago delComplemento Nominal a la Pensión por Vejez, el monto del Pago del Complemento Nominal a laPensión por Vejez concedida, aumentara al mismo tiempo en que se incrementan los sueldos de lostrabajadores activos en los porcentajes autorizados a estos.

CUARTO: Con fundamento en el artículo 15 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez; este beneficio surtirá sus efectos legales correspondientes en formaretroactiva, a favor del C. JOSE ANGEL DE LA CRUZ CANCINO, a partir del 01 de Enero de 2019,de acuerdo a la constancia de Reconocimiento de Pensión por Vejez, No.ISSTECH/DG/SPS/00340/2019, de fecha 07 de Enero de 2019, expedida por la Dirección Generaldel Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

QUINTO: Con fundamento en el artículo 17 de los Lineamientos para el Pago del ComplementoNominal a la Pensión por Vejez, en su oportunidad remítase copia del presente Acuerdo, así como dela publicación que del mismo se haga en el Periódico Oficial, a la Coordinación General de RecursosHumanos de la Secretaria de Hacienda, para su conocimiento y control; y, al Instituto de SeguridadSocial de los Trabajadores del Estado de Chiapas, para que éste, solicite la asignación del recursofinanciero correspondiente ante la Secretaria de Hacienda.

SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo de Pago del Complemento Nominal a la Pensión por Vejez,en el Periódico Oficial, en términos del artículo 13 fracciones III y V de la Ley Estatal del PeriódicoOficial.

SÉPTIMO: Notifíquese y cúmplase.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; adieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DEL ESTADO. - ISMAEL BRITO MAZARIEGOS,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. - JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, SECRETARIO DEHACIENDA. - Rúbricas.

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ISMAEL BRITO MAZARIEGOSSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENODIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

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