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GOBIERNO DE JALISCO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social en el Estado de Jalisco Comité de Clasificación de Información Pública ACTA DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA RESPECTO A LAS CARACTERÍSTICAS Y/O ESPECIFICACIONES, DEL EQUIPAMIENTO TÁCTICO OPERATIVO DE ESTA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE LA LICENCIA COLECTIVA CON LA CUAL LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, AUTORIZÓ EL ARMAMENTO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL Guadalajara, Jalisco. Resolución del Comité de Clasificación de información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, derivada de la sesión celebrada a las 11:00 once horas con treinta minutos del día 09 nueve de enero del año 2013 dos mil trece, en las instalaciones que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Segundad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, en el domicilio marcado con el número 200 de la calle Libertad, Zona Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. ANTECEDENTES ÚNICO.- El presente asunto se originó de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 y 29 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con la finalidad de que el Órgano competente para ello realice el correspondiente análisis de la información relativa a las características y/o especificaciones del Equipo Táctico Operativo de esta de esta Secretaría de Segundad Pública, Prevención y Reinserción Social, así como la información contenida en la Licencia Colectiva con la cual la Secretaría de la Defensa Nacional, autorizó el Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social y se emita la clasificación que resulte de su análisis y resolución. CONSIDERACIONES !.- Que de! contenido del artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 párrafo tercero, 92 y 15 de la Constitución Política de! Estado de Jalisco, consagra que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública será garantizado por el Estado, además de establecer los lineamientos a los cuales habrá de sujetarse el derecho a la información pública; señalando, que las autoridades estatales y municipales promoverán y garantizarán la transparencia y el derecho a la información pública en el ámbito de su competencia. Indicando que la Ley regulara el ejercicio de este derecho y e! procedimiento para hacerlo efectivo, así como las obligaciones por parte de los sujetos de aplicación de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en los arábigos 6 fracción XXXIII, 7 fracción VI, 17 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Segundad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, así como atendiendo lo establecido en artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por el que se establecen los Órganos, criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Sujeto Obligado. II.- Que el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, contempla como uno de sus ejes el denominado "Buen Gobierno", cuyo propósito es contar con un gobierno eficiente, profesional, transparente y .honesto, que rinda cuentas y actúe de acuerdo con la voluntad ciudadana. Dentro de dicho eje se contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, lograr la confianza de los ciudadanos sobre la actuación del gobierno a partir de la oportuna rendición de cuentas, el trabajo coherente con la voluntad ciudadana y el reconocimiento de su eficiencia, profesionalismo, transparencia y honestidad a través de la divulgación de información gubernamental y del uso de los recursos públicos que facilite a la sociedad el acceso y conocimiento de asuntos de interés público. III - Que mediante decreto número 23936/LIX/ll fue aprobada la LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL C : C O www.jalisco.gob.mx

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GOBIERNODE JALISCOPODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

Secretaría de Seguridad Pública, Prevencióny Reinserción Social en el Estado de Jalisco

Comité de Clasificación de Información Pública

ACTA DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA RESPECTO A LAS CARACTERÍSTICAS Y/OESPECIFICACIONES, DEL EQUIPAMIENTO TÁCTICO OPERATIVO DE ESTA SECRETARÍA DE SEGURIDADPÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE LALICENCIA COLECTIVA CON LA CUAL LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, AUTORIZÓ ELARMAMENTO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

Guadalajara, Jalisco. Resolución del Comité de Clasificación de información Pública de la Secretaría deSeguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, derivada de la sesión celebradaa las 11:00 once horas con treinta minutos del día 09 nueve de enero del año 2013 dos mil trece, en lasinstalaciones que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Segundad Pública, Prevención yReinserción Social del Estado de Jalisco, en el domicilio marcado con el número 200 de la calle Libertad,Zona Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO.- El presente asunto se originó de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 y 29 de la Ley deInformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con la finalidad de que el Órganocompetente para ello realice el correspondiente análisis de la información relativa a las característicasy/o especificaciones del Equipo Táctico Operativo de esta de esta Secretaría de Segundad Pública,Prevención y Reinserción Social, así como la información contenida en la Licencia Colectiva con la cualla Secretaría de la Defensa Nacional, autorizó el Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública,Prevención y Reinserción Social y se emita la clasificación que resulte de su análisis y resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

!.- Que de! contenido del artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49

párrafo tercero, 92 y 15 de la Constitución Política de! Estado de Jalisco, consagra que el ejercicio delderecho de acceso a la información pública será garantizado por el Estado, además de establecer loslineamientos a los cuales habrá de sujetarse el derecho a la información pública; señalando, que lasautoridades estatales y municipales promoverán y garantizarán la transparencia y el derecho a lainformación pública en el ámbito de su competencia. Indicando que la Ley regulara el ejercicio de estederecho y e! procedimiento para hacerlo efectivo, así como las obligaciones por parte de los sujetos deaplicación de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en losarábigos 6 fracción XXXIII, 7 fracción VI, 17 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de SegundadPública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, así como atendiendo lo establecido ene¡ artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, por el que se establecen los Órganos,criterios y Procedimientos Institucionales para la Transparencia y Acceso a la Información Pública deeste Sujeto Obligado.

II.- Que el Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2030, contempla como uno de sus ejes el denominado"Buen Gobierno", cuyo propósito es contar con un gobierno eficiente, profesional, transparente y

.honesto, que rinda cuentas y actúe de acuerdo con la voluntad ciudadana. Dentro de dicho eje secontempla, como uno de sus objetivos estratégicos, lograr la confianza de los ciudadanos sobre laactuación del gobierno a partir de la oportuna rendición de cuentas, el trabajo coherente con lavoluntad ciudadana y el reconocimiento de su eficiencia, profesionalismo, transparencia y honestidad através de la divulgación de información gubernamental y del uso de los recursos públicos que facilite ala sociedad el acceso y conocimiento de asuntos de interés público.

III - Que mediante decreto número 23936/LIX/ll fue aprobada la LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA DELC :C O

www.jalisco.gob.mx

GOBIERNODE JALISCOPODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN V READAPTACIÓN SOCIAL

ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, por el Congreso del Estado el día 08 ocho de! mes deDiciembre del año 2011, y publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 22 veintidós del mesy año antes referidos, ordenamiento que inicio su vigencia a partir del día 01 uno de Abril del año 2012dos mil doce, y simultáneamente produce efectos, quedando con ello; abrogada la Ley deTransparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estadode Jalisco" el 06 seis de Enero del año 2005 dos mil cinco, junto con todas sus reformas.

IV.- A fin de anal izar lo respectivo a información relativa a las características y/o especificaciones delEquipo Táctico Operativo de esta de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y ReinserciónSocial, así como la información contenida en la Licencia Colectiva con la cual la Secretaría de la DefensaNacional, autorizó el Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y ReinserciónSocial es conveniente tomar en cuenta que para garantizar el derecho fundamental de toda personapara conocer el proceso y la torna de decisiones públicas, así como para solicitar, acceder, consultar,recibir, difundir, reproducir y publicar la información pública en posesión de este sujeto obligado, ellegislador emitió la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la cual seestablecen obligaciones para diversas Dependencias y órganos del Estado, entre ellas la Secretaría deSeguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco.

Al respecto, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece:

Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delitoo perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Elderecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el DistritoFederal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios ybases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismofederal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razonesde interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derechodeberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en lostérminos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá accesogratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisiónexpeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados eimparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativosactualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la informacióncompleta y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

V!. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública lainformación relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

\L La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública serásancionada en los términos que dispongan las leyes.

En otra orden de ideas, cabe hacer mención a lo consagrado en el arábigo 9° de la Constitución Políticadel Estado de Jalisco.

Artículo 99.- El derecho a la información pública tendrá ios siguientes fundamentos:

www.jafisco.gob.mx ccp; . • s

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;

II. La transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades estatales y municipales, mediante laapertura de ios órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicasy el proceso para la toma de éstas;

III. La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a lainformación;

IV. La información pública veraz y oportuna;

V. La protección de ¡a información confidencial de las personas; y

VI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución delas controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia eInformación Púbiica de Jalisco.

El Instituto es un órgano público autónomo, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.

Contará con un Consejo conformado por un Presidente y cuatro consejeros ciudadanos titulares, asícomo por los suplentes respectivos; los miembros del Consejo serán nombrados mediante ei voto dedos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, o por insaculación, conforme a losrequisitos y procedimientos que establezca la ley.

E! Instituto tendrá las atribuciones específicas que la ley te otorgue; sus resoluciones serán definitivas einatacables, vinculantes y deberán ser cumplidas por los Poderes, entidades y dependencias públicas delEstado, Ayuntamientos y por todo organismo, público o privado, que reciba, administre o aplique recursospúblicos estatales o municipales.

Por otra parte los artículos 1, 2, 3, 5, 23, 24, 25, 26, 29, 41 y 42 de la Ley de Información Pública de!Estado de Jalisco y sus Municipios, prevén lo que a continuación, en lo que aquí interesa se transcribe yresalta:

Artículo 1. Ley-Naturaleza1. Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de ios artículos 65 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y 4^ párrafo tercero y 9^ de la Constitución Política del Estado deJalisco.

Artículo 2. Ley- Objeto1. Esta ley tiene por objeto regular:

I. La clasificación de la información pública del Estado de Jalisco y sus municipios;

II. La protección de datos personales como información confidencial;

III. El acceso a la información pública del Estado de Jalisco y sus municipios; y

IV. La organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado deJalisco.

.Artículo 3. Ley-Conceptos fundamentales1. Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados,como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de susobligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene.

2. La información pública se clasifica en:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA

PREVENCIÓN V READAPTAC1ÓN SOCIAL

I. Información pública de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al públicoes permanente, libre, fácil, gratuito e inmediato, y se divide en:

a} Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarsey difundirse de manera universa!, permanente y actualizada, por ministerio de ley, sin que se requierasolicitud de parte interesada; y

b) Información pública ordinaria, la información pública de libre acceso no considerada cornofundamental; y

II, Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en:

a) Información púbfica confidencial, que es la información pública protegida, intransferible eindelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibida de formapermanente su distribución, comercialización, publicación y difusión generales, y cuyo acceso quedarestringido a las autoridades que de acuerdo a la ley les corresponda su manejo, y a los particularestitulares de dicha información; y

b) Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la funciónpública, que por disposición legal queda prohibida de forma temporal su distribución, publicación ydifusión generales, y cuyo acceso queda restringido a las autoridades que de acuerdo a la ley lescorresponda su manejo.

Artículo 5. Ley - Principios

1. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley:

I. Gratuidad: la búsqueda y acceso a la información pública es gratuita;

II. Interés general: el derecho a la información pública es de interés general, por lo que no es necesarioacreditar ningún interés jurídico particular en el acceso a la información pública, con excepción de laclasificada como confidencial;

III. Libre acceso: en principio toda información pública es considerada de libre acceso, salvo laclasificada expresamente como reservada o confidencial;

IV. Máxima publicidad: en caso de duda sobre la justificación de las razones de interés público quemotiven la reserva temporal de la información pública, prevalecerá la interpretación que garantice lamáxima publicidad de dicha información;

V. Mínima formalidad: en caso de duda sobre las formalidades que deben revestir los actos jurídicos yacciones realizados con motivo de la aplicación de esta Ley, prevalecerá la interpretación que considere

la menor formalidad de aquellos;

VI. Sencillez y celeridad: en todo trámite o procedimiento relativo al acceso a la información pública, encaso de duda se optará por lo más sencillo o expedito;

Vil. Suplencia de la deficiencia: no puede negarse información por deficiencias formales de lassolicitudes, ios sujetos obligados y e! Instituto deben suplir cualquier deficiencia formal, así comoorientar y asesorar para corregir cualquier deficiencia sustancial, de las solicitudes de los particularesen materia de información pública; y

VIH. Transparencia: se debe buscar la máxima revelación de información, mediante la ampliaciónunilateral del catálogo de información fundamental.

Artículo 23. Sujetos obligados - Catálogo1. Son sujetos obligados de la ley:

I. En el Poder Legislativo:

a) La Asamblea del Congreso del Estado;

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SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

PREVENCIÓN ¥ fiEADAPTAGÓN SOCIAL

II. En el Poder Ejecutivo y la Administración Pública Estatal:

a) El despacho del Gobernador;

b) Las secretarías;

Artículo 24, Sujetos obligados - Obligaciones1. Los sujetos obligados tienen las siguientes obligaciones:

[. Promover la cultura de transparencia y el derecho a la información, en coordinación con elInstituto;

Artículo 25. Sujetos obligados - Prohibiciones1. Los sujetos obligados tienen prohibido:

I. Condicionar la recepción de una solicitud de información pública a que se funde, motive, demuestreinterés jurídico o se señale el uso que se dará a la información pública;

II. Pedir a los solicitantes, directa o indirectamente, datos adicionales a los requisitos de la solicitud deinformación pública;

III. Cobrar por cualquier trámite dentro del procedimiento de acceso a la información pública, o por labúsqueda y entrega de información pública, saivo lo previsto en Ley de Ingresos por concepto de:

a) El costo de recuperación del material que contenga la información entregada; o

b) Por otros conceptos previstos en las leyes aplicables;

IV. Difundir, distribuir, transferir, publicar o comercializar información confidencial sin autorización de sutitular;

V. Difundir, distribuir, transferir, publicar o comercializar información reservada, o permitir el accesode personas no autorizadas por la Ley; y

VI. Lo demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 26. Comité - Naturaleza y función1. El Comité es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la clasificación de la informaciónpública.

Artículo 29. Comité - Atribuciones1. El Comité tiene las siguientes atribuciones:

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GOBIERNODE JALISCOPODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICAPREVENCIÓN Y «ADAPTACIÓN SOCIAL

I. Elaborar y aprobar los criterios generales de clasificación del sujeto obligado respectivo, de acuerdocon esta Ley y los lineamientos generales de clasificación del Instituto;

II. Remitir al Instituto y a la Unidad correspondiente, los criterios generales de clasificación del sujetoobligado respectivo y sus modificaciones;

III. Analizar y clasificar la información pública del sujeto obligado de acuerdo con esta Ley, loslineamientos generales de clasificación del Instituto y sus criterios generales de clasificación;

Artículo 41, Información reservada - Catálogo1. Es información reservada:

I. Aquella información pública, cuya difusión:

a) Comprometa la seguridad del Estado, del municipio o la seguridad pública;

b) Dañe la estabilidad financiera o económica dei Estado;

c) Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona;

d) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoria, relativas alcumplimiento de las leyes y reglamentos; ,

e) Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones;

f) Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de imparticiónde la justicia; o

g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientosadministrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;

II. Las averiguaciones previas;

Artículo 42. Reserva - Periodos

1. La reserva ordinaria de información pública será determinada por el sujeto obligado y no podráexceder de seis años.

2. La reserva extraordinaria de información pública será determinada por el mismo sujetoobligado con la ratificación del instituto y podrá ser prorrogada por periodos de hasta tres añosy por el tiempo que subsistan las causas que justifiquen la reserva.

\.

Artículo 44. Información confidencial - Catálogo1. Es información confidencial:

I. Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:

a} Origen étnico o racial;

www.jalisco.gob.mx SSP

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SECRETARÍA QE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN V READAPTACIÓN SOCIAL

b) Características físicas, morales o emocionales;

c) Vida afectiva o familiar;

d) Domicilio;

e) Número telefónico y correo electrónico;

f) Patrimonio;

g) Ideología, opinión política y creencia o convicción religiosa y filosófica;

h) Estado de salud física y mental e historial médico;

i) Preferencia sexual; y

j) Otras análogas que afecten su intimidad;

II. La entregada con tal carácter por los particulares, siempre que:

a) Se precisen los medios en que se contiene; y

b) No se lesionen derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público; y

III.- La considerada como confidencial por disposición legal expresa.

De igual manera se considera lo que indica el Reglamento de la Ley de Información Pública del Estadode Jalisco y sus Municipios, respecto a la presente clasificación.

Artículo 40.- La clasificación de la información se puede llevar mediante dos procedimientos:

I.- Procedimiento de clasificación inicial de la información; y

II.- Procedimiento de modificación de clasificación de !a información.

Artículo 42.- Las actas de clasificación de información deberán contener por lo menos:

I.- El nombre del sujeto obligado;

II.- El área generadora de la información;

III.- La fecha de aprobación del acta;

IV.- Los criterios de clasificación de información Pública aplicables;

V.- Fundamento legal y motivación;

VI.- Ef carácter de reservada o confidencial, indicando, en su caso las partes o páginas del documentoen el que consten.

VIL- La precisión del plazo de reserva, así como su fecha de inicio; y

VIII.- La firma de los miembros del Comité.

Artículo 43.- Por lo que ve a fundamentación y motivación mencionada en el artículo anterior, el sujetoobligado deberá comprobar:

L- Que ia información se encuentra prevista en alguna de las hipótesis que establece la ley comoinformación reservada o confidencial; y

U.- En caso del artículo 41 fracción I de la Ley:

a) Que la revelación de dicha información afecte el interés público protegido por la ley; o ir ¡ iwww.jalisco.gob.mx . •.

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SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACION SOCIAL

b} Que el daño o perjuicio que se produce con la revelación de ía información es mayor que el interéspúblico de conocer la información de referencia.

Artículo 45.- La información que ya se encuentre clasificada y que no guarde los parámetros señaladosen la Ley o el presente Reglamento deberá someterse al procedimiento de modificación de clasificaciónde información.

Artículo 46.- El procedimiento de modificación de clasificación de información de oficio se llevará acabo de conformidad con establecido por ¡a Ley y el reglamento Interno del sujeto obligado.

El procedimiento de modificación de clasificación de información se llevará a cabo cuando, a juicio delsujeto obligado, se considere que las condiciones que generaron su clasificación han vanado; o porresolución del Instituto con motivo de una revisión de clasificación o un recurso de revisión.

Artículo 47.- El procedimiento de modificación de clasificación de información como consecuencia derevisión de clasificación del Instituto, se deberá llevar a cabo de conformidad con lo establecido por elartículo 51 de la Ley y por el presente Reglamento en materia de visitas e inspecciones.

Por otra parte es importante tomar en consideración lo contenido en el arábigo 40 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad,objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes delas Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a lasgarantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función copozcan, entérminos de las disposiciones aplicables;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio aquien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes ocualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y conmotivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. (...)

Artículo 124.- Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridadescompetentes de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios manifestarán ymantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Armamento y Equipo, el cualincluirá:

1. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrículajjas placas de circulación, lamarca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y

. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes,aportando el numero de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos deidentificación.

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

II. Divulgue de manera ilícita información clasificada de jas bases de datos o sistemas informáticos aque se refiere esta Ley.

l l l . f . . . )

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SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

Asimismo debe considerarse lo establecido en el Artículo 2, 27, 106 fracción XVIII, 150 de la Ley del Sistemade Seguridad para el Estado de Jalisco que indica:

Artículo 2°. La seguridad pública es la función gubernamental que prestan en forma institucional, exclusivay en el ámbito de su competencia, el Estado y los municipios, la cual se regirá bajo los principiosconstitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, respetando delgobernado sus derechos humanos consagrados en nuestra carta magna y la Constitución particular delEstado.

La segundad pública tendrá como fines:

I. Proteger y respetar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como desus bienes;

II. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el estado;

III. Promover y coordinar los programas de prevención de delitos, conductas antisociales e infracciones a lasleyes y reglamentos del Estado, los municipios y, en su caso, las correspondientes del ámbito federal;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación con el Ministerio Público para auxiliarlo en la investigación ypersecución de los delitos, así como de quienes los cometan, a efecto de que las policías estatales ymunicipales que resulten competentes actúen bajo su conducción y mando;

V. Disponer la coordinación entre las diversas autoridades para brindar e! apoyo y auxilio a la población,tanto respecto de la seguridad pública, como en casos de emergencias, accidentes, siniestros y desastresconforme a la ley de la materia;

VI. Procurar la seguridad pública mediante la prevención, investigación, persecución y sanción de lasinfracciones y delitos, la reinsercíón social de los delincuentes, de los adolescentes y adultos jóvenes enconflicto con la ley, así como en el auxilio y atención integral a las víctimas de hechos delictuosos; y

Vil. Detectar y combatir los factores que genere la comisión de delitos y conductas antisociales, asícomo desarrollar políticas criminológicas, planes, programas y acciones para fomentar en lasociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

V I I I .

Artículo 27. Se consideran como elementos operativos los integrantes de las instituciones de seguridadpública, procuración de justicia y peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a quienes se lesatribuya ese carácter mediante nombramiento, instrumento jurídico equivalente expedido por autoridadcompetente o realicen funciones de operadores o supervisores en los centros de comunicación ocabinas de radio de las instituciones de seguridad pública o lleven a cabo funciones operativas en lasáreas previstas por el artículo 55 de esta ley.

Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior tienen carácter confidenciales respecto a los datospersonales y reservados en los demás datos cuando menos tres años posteriores a la terminación de laconclusión del servicio.

Noforman parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones decarácter administrativo o que sean ajenas a la seguridad pública, aun cuando laboren en las dependenciasencargadas de prestar ese servicio.

Queda estrictamente prohibido que un elemento operativo preste su servicio, con tal carácter, en otrocuerpo de seguridad pública o privada.

Artículo 106. Son causales de sanción ¡as siguientes:www.j'alisco.gob.rnx SSPIBS- ->•" 3

GOBIERNODE JALISCOPODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

XVIII. Revelar, sin justificación alguna, información reservada y confidencial relativa a la institución de

seguridad Pública, y en general todo aquello que afecte la seguridad de la misma o la integridad decualquier persona;

Artículo 150. La Secretaría organizará, administrará y actualizará de forma permanente el registro, mismo

que contendrá todos los datos de identificación de los elementos operativos de los cuerpos de segundad

pública del Estado y los municipios, la Procuraduría respecto de sus elementos y el Instituto Jalisciense de

Ciencias Forenses de sus peritos, que entre otros y como mínimo, serán los siguientes:

I. Las generales y media filiación;

I!. Huellas digitales;

III. Registro de voz;

IV. Fotografías de frente y de perfil;

V. Descripción del equipo a su cargo;

VI. Los de estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público;

VIL Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lomotivaron;

VIH. Los vehículos que tuvieren asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, iamarca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo;

IX. Cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa oresolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, en contra del servidor público;

X. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el

número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación;

X!. Cualquier constancia, reconocimiento o título académico obtenido en su carrera profesional, desde suformación inicial o básica;

XII. Los resultados de cada una de las evaluaciones que se le han practicado;

XIII. Tipo sanguíneo, alergias y, en su caso, tratamientos especiales; y

XIV Los demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Las instituciones de seguridad pública estatales y municipales estarán obligadas a garantizar que laSecretaría, lleve a cabo la integración del registro.

El personal que tenga acceso e integre la información antes mencionada deberá ser sujeto a los controlesde confianza cada año.

Aunado a la normatividad aplicable descrita con antelación, es menester hacer mención a los

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUEDEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PREVISTOS EN LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA DELESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, emitidos por el Instituto de Transparencia e InformaciónPública del Estado de Jalisco y que aplican a la información en estudio:

Cuarto.- Pueden ser objeto de clasificación todos los documentos en cualquier formato de

composición, corno pueden ser: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,

memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o•r -rwww.jalisco.gob.mx

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

PREVENCIÓN Y R£ADAPTACIÓN SOCIAL

la actividad de los sujetos obligados; y/o soporte material en que se encuentre, comprometido escritos,fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográficoo en cualquier elemento técnico existente o que se cree con posterioridad.

Octavo.- La clasificación particular de información deberá recaer en un acta, que deberá contener por

lo menos:

I. El nombre del Sujeto Obligado.II. El área generadora de información y/o de quien la tenga bajo su poder.III. La fecha del acta y/o acuerdo;IV. Los criterios de clasificación de información del sujeto obligado aplicables;

V. El fundamento lega! y motivación;VI. E! carácter de reservada y/o confidencial, indicando, o en su caso, las partes o páginas deldocumento en el que consten;Vil. La precisión del plazo de reserva así como su fecha de inicio, debiendo motivar el mismo;VIII. La firma de los miembros del Comité.

Décimo Sexto.- El procedimiento de modificación de clasificación o de clasificación, se regirá conformea lo establecido en la Ley y en la normatividad que se emita al respecto.

Décimo Séptimo.- La información clasificada por el Comité, podrá ser objeto de modificación en lossiguientes casos:

(...)I. La información que ya se encuentre clasificada y que no guarde los parámetros señalados en la Ley o

en los ordenamientos que existan al respecto;

IV. (...)

Vigésimo Segundo.- Para clasificar la información como reservada, se tomarán en cuanta además de laLey, el Reglamento, ¡os presentes lineamientos y criterios generales, las circunstancias de modo, tiempoy lugar relacionadas con la información,

Vigésimo Tercero.- La información se clasificará como reservada en términos de la fracción 1 inciso a)del artículo 41 de la Ley, cuando se comprometa la segundad del Estado, del municipio o la seguridadpública; de ahí que se pueda considerarse entre otras causas de posible determinación a través de loscriterios generales, que:

1.- Se compromete la seguridad del Estado o de los Municipios, cuando la difusión o revelación de lainformación pueda:

a).-(...)b).- Cuando se pone en riesgo las disposiciones, medidas y acciones de las autoridades estatales y

municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, para proteger la vida de la población, susbienes, servicios estratégicos y la planta productiva, frente ala eventualidad de un desastreprovocado por agentes naturales o humanos a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y elapoyo a la población.

Vigésimo Quinto.- La información se clasificará como reservada en términos de la fracciónartículo 41 de la Ley, cuando:

inciso c) del

I. Con su difusión se ponga en peligro la vida, la seguridad, el patrimonio de fas personas y su familia oimpida la capacidad de las autoridades para preservarlos o resguardarlos, así como para combatir lasacciones de la delincuencia organizada;

Vigésimo Octavo.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción 1 inciso f) delartículo 41 de la Ley Siempre que la difusión de la información cause perjuicio a las actividades deprevención y persecución de los delitos o de impartición de justicia y ponga en peligro el orden y la paz

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PREVENCIÓN Y INADAPTACIÓN SOCIAL

pública.

Se pone en peligro la paz y el orden público cuando la difusión de la información pueda:a)Menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o

la salud de las personas;b) Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir las acciones delictivas;c) Entorpecer los sistemas de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública,

procuración e impartición de justicia.d) Menoscabar o dificultar las estrategias de reclusión y segundad penitenciaria;e) Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades para evitar la comisión de delitos;f) Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios

sociales que pudieran desembocar en bloqueo de vías de comunicación o manifestaciones violentas

De igual forma la información que corresponda a servidores públicos que laboren o hayan laborado enáreas estratégicas como seguridad pública, procuración e impartición de justicia o servicios deinformación, cuyo conocimiento genera! pudiera poner en peligro su integridad física de alguna personao servidor público, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes supuestos:

I.- Se considera que pone en riesgo la integridad física del servidor público que desempeñe funcionesen alguna dependencia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.II.- La prevista en la Ley de Seguridad Pública del Estado.

Trigésimo Séptimo.- para el caso de lo previsto en los lincamientos se considerará informaciónconfidencial la información pública protegida intransferible e indelegable relativa a los particulares quepor disposición legal queda prohibida en forma permanente su distribución, comercialización,publicación y difusión generales y cuyo acceso queda restringido a las autoridades que de acuerdo a laley les corresponde su manejo a los particulares titulares de dicha información.

Trigésimo Octavo.- Será confidencial la información señalada en el artículo 44 de la Ley.

Trigésimo Noveno.- Los datos personales será información confidencial independientemente de quehayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio.

Cuadragésimo.- El nombre de las personas será considerado considerado como informaciónconfidencial cuando su revelación pudiera lesionar derechos intereses o en su caso la integridad de lapersona de cuyo titular se trate, o bien, cuando se encuentre ligado a información reservada y/oconfidencial, debiendo el Comité fundar y motivar el acuerdo que le otorgue dicho carácter. (...)

En el mismo sentido se considera lo estipulado por el Reglamento Marco de Información Pública.

Artículo 8.- El sujeto obligado contará con un Comité para la clasificación de la información pública. Dela misma manera tendrá la facultad de elaborar los criterios generales de clasificación de informaciónpública; de publicación y actualización de información fundamental, y protección de informaciónconfidencia! y reservada; así como integrar, sustanciar y resolver los procedimientos de protección deinformación.

Artículo 10.- El Comité además de las atribuciones que señale la Ley y el Reglamento, tendrá lassiguientes:

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I. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información pública que posea;

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PREVENCIÓN V READAPTACIÓN SOCIAL

IV.

Artículo 19.- La clasificación particular de la información pública, consiste en el acto formal por el cualel Comité declara la característica de la información concreta y especifica.

Esta clasificación puede ser efectuada de forma oficiosa por e! Comité, o a propuesta de lasdependencias, direcciones, jefaturas o cualquier área que maneje información que considerensusceptible de ser clasificada.

Se podrá realizar mediante dos procedimientos:

Procedimiento de clasificación inicial de la información; y

Procedimiento de modificación de clasificación de la información.

Artículo 20.- Toda clasificación de información deberá ser fundada y motivada, sujetándose a la Ley, elReglamento, los Lineamientos en la materia emitidos por el Instituto y los Criterios aplicablesaprobados por los sujetos obligados.

Asimismo se debe de considerar lo establecido en los Criterios Generales en Materia de Clasificaciónde Información Pública de esta Dependencia, los cuales se transcriben a continuación: >

Primero.- Los presentes criterios generales tienen por objeto establecer directrices en materia de

clasificación de la información pública de! sujeto obligado.

Segundo.- La clasificación de la información pública de este Sujeto Obligado, se ajustará a lo dispuesto

en la Ley de Información Pública de! Estado de Jalisco y sus Municipios, su Reglamento, en los

Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública, emitidos por el Instituto de

Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, en los presentes Criterios Generales, así

como en otros ordenamientos legales aplicables.

Tercero.- Se considera información reservada, la señalada en el artículo 41 de la Ley de Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios e información confidencial la mencionada en el artículo

44 de la misma Ley.

Para determinar los alcances de ¡os supuestos de reserva y confidencialidad establecidos en los

artículos mencionados, se deberá estar a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Información

Pública del Estado de Jalisco y en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de

Información Pública.

Cuarto.- La clasificación de la información pública sera realizada por el Comité de Clasificación de la

Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de acuerdo con el procedimiento

establecido en los artículos 47 al 52 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, y 40 al 49 del Reglamento de la mencionada Ley.

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Al igual la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, señala.

Artículo 30.- Corresponde a la Secretaria de la Defensa Nacional, con la salvedad señalada en el artículo32 de esta Ley, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así comosu registro, control y vigilancia.

La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice,suspenda o cancele.

En concordancia con lo anterior es de hacerse notar que el derecho de acceso a la información tienesus excepciones, como las que nos ocupa, como se hace notar del texto de la tesis jurisprudencialP.LX/2000, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia d ella Nación, en la página74, del Tomo XI, correspondiente al mes de Abril del 2000, novena época, del Seminario Judicial de laFederación y su Gaceta, de rubro:

DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES

NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS.

El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal noes absoluto, sino que, como todo garantía, se haya sujeto a limitaciones o excepciones que sesustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a losintereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dadoorigen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reservo deinformación" o "secreto burocrático". En estas condiciones, a! encontrarse obligado el Estado, comosujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normasconstitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sinoque el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atencióna ¡a materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado,restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puedegenerar daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan ¡a inobservancia de esa reserva; por loque hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos,la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existennormas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados.

De la interpretación sistemática de los preceptos transcritos, es dable concluir que el principal objetivode la Constitución, Ley, Reglamentos, Tesis Jurisprudencial y Lineamientos Generales para laClasificación de Información Pública, supra citados, es la provisión de los medios necesarios paragarantizar el derecho a la información a toda persona a acceder a la información gubernamentalconsiderada como pública; además, que el carácter público de la información en posesión de los sujetosobligados, hace que respecto de ella impere el principio de publicidad para transparentar la gestiónpública, mediante la difusión de la información, con la finalidad de consolidar el Estado democrático yde derecho en Jalisco; promover entre los sujetos obligados la transparencia y la rendición de cuentas,mediante el registro, archivo y protección de los documentos en que consta el proceso de toma dedecisiones, así como los actos y decisiones públicas en sí mismas, fomentar la participación ciudadanaen la toma de decisiones públicas a través del ejercicio del derecho a la información pública oportuna yveraz; y proteger la información reservada y/o confidencial en poder de los sujetos obligados,

Ahora bien, en lo que respecta a las características y/o especificaciones del Equipo Táctico Operativo deesta de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, así como la informacióncontenida en la Licencia Colectiva con la cual la Secretaría de la Defensa Nacional, autorizó elArmamento oficial a la Secretaría de Segundad Pública, Prevención y Reinserción Social se trata deinformación reservada toda vez que al tratarse de instrumentos y/o herramientas tácticos operativasutilizadas por el personal operativo de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción'Social, en las actividades propias para la preservación de la seguridad pública en la entidad y pornaturaleza de la misma, no debe publicarse, en virtud de que la información relativa a equipamientopolicial debe ser protegida, pues el revelar información estrechamente relacionada con este equipo, seestaría violentando dispositivos legales, que establecen que dicha información debe manejarse bajo elprincipio de reservada, cuya difusión comprometería la seguridad del Estado y pondría en riesgo la vida,seguridad y salud de servidores públicos de esta Institución y de terceros.

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Además no se debe perder de vista que el revelar a la luz pública las características y/o especificacionesdel Equipo Táctico Operativo de esta de esta Secretaría de Segundad Pública, Prevención y ReinserciónSocial, así como la información contenida en la Licencia Colectiva con la cual la Secretaría de la DefensaNacional, autorizó el Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y ReinserciónSocial, se estaría evidenciando información de un área estratégica como ío es la seguridad pública,pues debe considerarse que dicho equipamiento es utilizado por personal operativo de estaDependencia, lo que pudiera originar una grave afectación a las actividades que éstos realizan a fin dematerializar los objetivos de esta Secretaría de Seguridad, pues quien tenga acceso a dicha información,puede tener un beneficio indebido o ilegítimo, ya que no deben tener acceso al mismo ya que en casode caer en manos de personas con intereses oscuros o inadecuados, la pudieran utilizar para realizarestudios de oportunidad de comisión de conductas ilícitas, ya que al conocer la capacidad delequipamiento policial con el que cuenta esta Secretaría, se pondrían en riesgo latente la integridadfísica de los elementos que conforman los cuerpos operativos dependientes de esta Secretaría deSegundad Pública, Prevención y Reinserción Social, no descartándose que con dicho dato, además sepodría concluir el estado de vulnerabilidad que pudiera existir en la capacidad del personal operativode esta Dependencia, pudiendo facilitarse la planeación y ejecución de acciones que conlleven a limitarla capacidad de esta Institución en materia de seguridad pública y un serio perjuicio a la actividad deprevención del delito, motivo por el cual, la protección a dicho dato contribuye como un factor críticode éxito para la seguridad en esta Entidad Federativa, que tiene entre sus funciones principales el de laconservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado, es por lo queal determinar dicha clasificación se busca respetar y proteger derechos colectivos, como lo es lasegundad pública y prevención del delito, a fin de continuar garantizando ei bienestar general de lasociedad jalisciense.

Por otra debe enfatuarse que la Ley de Información Pública contempla limitaciones específicas en elejercicio del derecho a la información, con el objetivo principal de equilibrar el derecho del individuofrente a terceros y frente a la propia sociedad, los cuales no deben perturbar el orden público, que sonderechos de una entidad mayor que la del simple interés de tener la información, estableciéndoseexpresamente que no se proporcionará aquella información que comprometa la seguridad pública delEstado, y el incumplimiento a esta obligación pudiera generar una sanción, es por lo que en caso de serpublicada información reservada pone en riesgo la efectividad de esta Secretaría para el cumplimientode las tareas de seguridad pública, además de poner en riesgo a los elementos operativos dependientesde esta Institución y con independencia de ello, resulta que el interés público superior, consiste encontar con un Estado en donde predomine el orden y la paz pública.

En lo que respecta a la Licencia Colectiva N° 44 que fue autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional,para la utilización de armas de fuego de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y ReinserciónSocial, es importante señalar que las armas que utiliza el personal operativo de esta Secretaría deSeguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, son armas que son autorizadas por la Secretaría de laDefensa Nacional en la Licencia Oficial Colectiva a esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención yReinserción Social, la cual ampara el uso legal del armamento que es utilizado por esta Secretaría deSeguridad Pública, en la cual se determina entre otros puntos las condiciones de uso y centroide! mismo,así corno la supervisión por parte de esa Institución Federal que se cumplan las disposiciones que en esedocumento se establecen, derivado de lo anterior personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, emitióun comunicado al Titular de esta Dependencia, en donde se indicó que se trata de información reservada,los nombres de Policías, número de elementos autorizados para portar armas, cantidad de armas queampara la licencia (cortas, largas), número de armas robadas y/o extraviadas, etc.,, de conformidad conlas Leyes de Transparencia de esa Entidad Federativa o Federal o en su caso; en el concepto de noclasificarla se entenderá que la misma no reviste clasificación alguna y por lo tanto, se considerarácomo información de carácter público, por lo que ante una solicitud de acceso a la información se daráacceso a la misma, comunicado que robustece la presente clasificación.

\í mismo cabe señalar lo que establece el Código Civil del Estado de Jalisco, en su Libro Segundo,\Capitulo II, III y IV relativo a los derechos de personalidad en su artículo 24, determina que los derechosde personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, con motivo de susinterrelaciones con otras personas y frente al Estado; mientras que el numeral 25, del propio Código encita, determina la obligación categórica de respetar los derechos de personalidad, tanto por las

c C £3www.jaltsco.gob.mx

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autoridades como los particulares; a mayor abundamiento, debemos atender lo establecido en elarábigo 28, fracción V del Código multicitado, en donde se indica que toda persona tiene derecho a quese le respete su nombre; mientras que la fracción IV, indica que también debe respetarse su honor oreputación y en su caso el título profesional, arte oficio u ocupación que haya alcanzado. En el mismoorden de ideas, también ha de considerarse lo estatuido en el artículo 40 Bis 3, del Código Civil, el cualdebe vincularse jurídicamente con el arábigo 44 de la Ley aplicable en la materia, en cuánto a queseñala que entre otros datos relativos a la información confidencial, el Código Civil del Estado de Jalisco,complementa precisamente esos otros datos al señalar, que los datos de una persona física identificadao identificable ha de considerarse como información de carácter privado, término que aplicado demanera analógica, es la información confidencial, así como cualquier otra que describa la situación dela persona con relación a su vida familiar, social o laboral, y mas por tratarse de personal que realizaactividades de seguridad pública.

En mérito de los antes expuesto y del análisis lógico jurídico efectuado en los elementos de convicciónexpuestos con anterioridad, este Cuerpo Colegiado determina fundada y moteadamente que ladifusión de la información de carácter reservada, la relativa a las características y/o especificaciones delEquipo Táctico Operativo de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, asícomo la información contenida en la Licencia Colectiva con la cual la Secretaría de la Defensa Nacional,autorizó el Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, queen caso de publicarse estos, origina sustancialmente los siguientes daños:

Daño Probable: Es el que se podría ocasionar al publicar información relativa a las características y/oespecificaciones del Equipo Táctico Operativo de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención yReinserción Social, así como la información contenida en la Licencia Colectiva con ¡a cual la Secretaríade la Defensa Nacional, autorizó e! Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención yReinserción Social, porque al dar a conocer estos datos que derivan de áreas estratégicas en materia deseguridad pública, personas con intereses delictivos podrían aprovechar esa información para hacerestudios de oportunidad con la finalidad de cometer ilícitos, lo que pondría en riesgo las accionesllevadas a cabo por esta Institución a efecto de salvaguardar el orden y la paz pública en esta EntidadFederativa y atentar contra servidores públicos de esta Dependencia.

Daño Presente: Se configura al dejar abierta la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda conocerlo relativo a las características y/o especificaciones del Equipo Táctico Operativo de esta Secretaría deSeguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, así como la información contenida en la LicenciaColectiva con la cual la Secretaría de la Defensa Nacional, autorizó el Armamento oficial a la Secretaríade Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, siendo contradictorio a lo que dispone la ley, yaque es considerada por la legislación aplicable corno información de reserva y en lo que respecta a lalicencia ya descrita se configura como confidencial y reservada, por considerarse estratégica en materiade segundad pública, ya que en caso de ser publicadas se manifestarían datos importantes que puedenser tomadas en cuenta por la delincuencia, dándole mayor margen de éxito en las acciones realizadaspor las personas que actúan ilícitamente, mermando la eficiencia de la actuación policial en cuanto alcombate a! crimen y ¡a prevención de los delitos, ya que se podría hacer un mal uso por parte de quienaccese a esa información vulnerando las capacidades de esta Institución para cumplir sus fines yobjetivos, como Ío es la mantener la seguridad pública de los ciudadanos que se encuentren en estaEntidad Federativa durante y después a la publicación de los mismos, sin ser omisos a que al difundir lainformación se puede deducir su alcance de reacción, acción y prevención del personal operativos, elcual se apoya en herramientas tácticos operativas para materializar sus objetivos.

Daño específico: El hacer del dominio público las características y/o especificaciones del Equipo TácticoOperativo de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, así como lainformación contenida en la Licencia Colectiva con la cual la Secretaría de la Defensa Nacional, autorizóel Armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, se estaríaevidenciando la capacidad para el desarrollo de las actividades del personal operativo de estaSecretaría de Seguridad Pública, lo que vulneraría la seguridad del estado; pues al publicar estainformación la delincuencia organizada podría tener datos de gran utilidad para menoscabar y/oobstaculizar las acciones en materia de seguridad pública. Por otra parte, es necesario señalar que ladelincuencia organizada cuenta con gran capacidad económica, por lo que representa una seriaamenaza a las Instituciones, y a un mas a las dedicadas a acciones de Seguridad Pública y Prevención

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del Delito, es por ello que no es viable revelar la información en estudio, pues existiría un porcentajealto de posibilidades de que se susciten atentados en contra, no solo de la dependencia, sino de losservidores públicos que en ella laboran, así mismo debe considerarse el riesgo que corren losfuncionarios públicos que por razones de su desempeño hacen uso de este equipamiento policial, endonde cada día peligra no solo su integridad física, sino también su vida y de otras personas, pues nodebe olvidarse que la principal tarea de esta Secretaría de Seguridad es la de preservar el orden, y la

paz pública en el Estado de Jalisco.

De acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley de Información Pública dei Estado Jalisco y susMunicipios, este Comité de Clasificación de información Pública resuelve:

PRIMERO.- Este Comité de Clasificación de Información Pública de la Secretaría de Segundad Pública,Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, conforme lo establece los artículos 26 y 29, de laLey de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es competente para conocer yresolver el presente procedimiento de acceso a la información. -

SEGUNDO.- Se ratifica la resolución emitida por este mismo Órgano Colegiado en el acta previa deClasificación de Información Pública, con la cual clasificó como información reservada por un periodode 06 seis años a partir de la generación de la presente Acta de Clasificación, las características y/oespecificaciones del Equipo Táctico Operativo de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención yReinserción Social, con fundamento en los numerales 41 numeral 1, fracción I, inciso a, c y f y 42numeral 1, de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 40 fracciones I, II y XXI,124 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Segundad Pública, 2, 106 fracción XVIII, 150 y 158de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, Lincamientos Vigésimo Quinto yVigésimo Octavo de los Lincamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública queDeberán de Observar los Sujetos Obligados Previstos en la Ley de Información Pública del Estado deJalisco y sus Municipios, Criterio General Primero, Segundo, Terecro y Cuarto en Materia de Protecciónde Información Confidencial y Reservada de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención yReinserción Social del Estado, y demás legislación aplicable, y demás legislación aplicable. -

TERCERO.- En cumplimiento al Acuerdo que antecede de la presenta Acta este Comité de Clasificaciónde Información, a fin de no incumplir con lo señalado en el numeral 32 punto 1, fracción V, inciso p) dela Ley de Información Pública de! Estado de Jalisco y sus Municipios y Tercer Criterio General en Materiade Publicación y Actualización de Información Fundamental de la Secretaría de Seguridad Pública,Prevención y Readaptación Social, se ordena únicamente publicar el total de vehículos con que cuentaeste Sujeto Obligado.

CUARTO.- Tratándose de facturas o en su caso recursos erogados en la adquisición de Equipo TácticoOperativo de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, se ordena realizarversiones públicas de dichos documentos, con la finalidad de que no se permita la deducción delnúmero de unidades de dicho Equipamiento Táctico Operativo, en especifico a fin de protegerinformación reservada y confidencial, a fin de no contravenir ío señalado en los arábigo 41 numeral 1,fracción I, inciso a, c y f y 42 numeral 1, 44 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y susMunicipios, 40 fracciones I, II y XXI, 124 y 139 de la Ley Genera! del Sistema Nacional de SeguridadPública, 2, 106 fracción XVIII, 150 y 158 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado deJalisco, Lineamientos Vigésimo Quinto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno yCuadragésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública queDeberán de Observar los Sujetos Obligados Previstos en la Ley de información Pública del Estado deJalisco y sus Municipios, Criterio General Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Protecciónde Información Confidencia! y Reservada de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención yRe inserción Social del Estado, y demás legislación aplicable.- - -

QUINTO.- Se clasifica corno información de carácter confidencial y reservada, la informacióncorrespondiente a la Licencia Oficial Colectiva número 44, con la cual la Secretaría de la DefensaNacional, autorizó el armamento oficial a la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y ReinserciónSocial del Estado, cantidad y características de armas que ampara la licencia, cantidad y característicasde tas armas robadas y/o extraviadas, etc., de esta Dependencia, número de elementos autorizadospara portar armas, estableciéndose como tiempo de reserva un periodo de 06 seis años, ello con

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fundamento en los numerales 41 numeral 1, fracción I, inciso a, cy f fracción II y 42 numeral 1, de la Leyde Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, 2, 106 fracción XVIII, 150 y 158 de la Ley de!Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, 40 fracción I, II y XXI, 124 y 139 de la Ley Genera!del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Lincamientos Vigésimo Quinto y Vigésimo Octavo de losLineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública que Deberán de Observarlos Sujetos Obligados Previstos en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,Criterio General Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Protección de InformaciónConfidencial y Reservada de esta Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social delEstado, 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás legislación aplicable. -

SEXTO.- Notífiquese la presente resolución a la Titular de la Unidad de la Secretaría de SeguridadPública, Prevención y Reinserción Social, para que una vez que se recaben las rúbricas de losintegrantes de este Comité de Clasificación de Información Pública, se considere la presenteclasificación en la publicación de la información fundamental, y en solicitudes de información en dondese requiera información de dicha naturaleza.

Así lo resolvió en su sesión ordinaria de fecha 09 nueve de enero del año 2013 dos mil trece, porunanimidad de tres votos del Presidente, Secretario del Comité y Titular del Órgano de Control Internodel Sujeto Obligado, integrantes del Comité~de-e!asifreación de Información Pública, de la Secretaría deSeguridad Pública, Prevención^y^Relríserción Social qel Estado, quienes firman y autorizan dichaclasificación.

Nájera Gutiérrez de Velasco.tario de Segundad Pública, Prevención y Reinserción Social.

'Presidente del Comité de Clasificación de Información Pública dela Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

Licenciado Antorjro/ftodríguez Cervantes.Director General Jurídico.

Titular de/tomrol Interno del Sujeto Obligado.

LÍcencíaT&f AdriáNaa Alejai

Titular de la IJViidad de TransparenciaSecretario del Comité de Clasificación de Información Pública dela Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.