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SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 311/2010 SISTEMAS PARA IMÁGENES Y COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V. VS FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA (INFOTEC) “2010, Año de la Patria, Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución.”
RESOLUCIÓN No. 115.5.
México, Distrito Federal; a trece de diciembre de dos mil diez.
VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Por oficio número SP/100/398/10 de fecha dieciocho de agosto de dos mil diez,
el Titular del Ramo, instruyó a esta Dirección General para conocer de la inconformidad
promovida por SISTEMAS PARA IMÁGENES Y COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V., por
conducto del C. Luis Manuel Ramírez Estrada, contra la convocatoria y junta de aclaraciones
derivadas de la licitación pública nacional mixta número 11262001-014-10, relativa a la
contratación del servicio integral para la modernización del catastro rural, convocada por el
FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA (INFOTEC).
SEGUNDO. Mediante acuerdo 115.5.1580 del veintiséis de agosto de dos mil diez, se
previno al inconforme a efecto de que exhibiera el escrito a través del cual manifestó su
interés en participar en la licitación pública impugnada, misma que fue desahogada mediante
escrito del siete de septiembre de dos mil diez.
Asimismo, mediante diverso oficio del veintiséis de agosto del año en curso, se requirió a la
convocante rindiera su informe previo, a través del cual, entre otros aspectos, informara: a)
Monto económico de la licitación; b) estado del procedimiento de licitación así como, en su
caso, datos del tercero interesado.
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TERCERO. Por oficio número DAA-SO/046/10 recibido el dos de septiembre de dos mil diez,
el Fondo de Información y Documentación para la Industria “INFOTEC”, a través de su
Subgerente de Operación, informó a esta autoridad que: a) El monto autorizado para el
procedimiento de contratación impugnado ascendió a la cantidad de $20’000,000.00 (veinte
millones de pesos 00/100 M.N.) y b) la licitación fue declarada desierta, por lo que no existe
tercero interesado.
CUARTO. Mediante proveído 115.5.1700, del nueve de septiembre de dos mil diez, se
admitió a trámite la inconformidad planteada; se tuvo por rendido el informe previo de la
convocante y se ordenó correrle traslado de la inconformidad y anexos exhibidos, a efecto
de que rindiera su informe circunstanciado de hechos y remitiera la documentación derivada
del procedimiento de contratación impugnado.
SEXTO. Por oficio número DAA-SO/054/10 recibido el veinticuatro de septiembre de dos mil
diez, la convocante rindió su informe circunstanciado de hechos respecto de la
inconformidad planteada y remitió copias certificadas de las documentales derivadas del
procedimiento de contratación impugnado, mismo que se tuvo por rendido en sus términos
mediante proveído 115.5.1787 de veintisiete de septiembre de dos mil diez, y se puso a la
vista del inconforme por el plazo de tres días hábiles, a efecto que, en caso de advertir
hechos novedosos, ampliara sus motivos de impugnación.
SÉPTIMO. Mediante acuerdo del once de noviembre de dos mil diez, se admitieron las
pruebas ofrecidas por las partes y se otorgó al inconforme un plazo de tres días para formular
sus alegatos.
OCTAVO. Por proveído del veintinueve de noviembre de dos mil diez, en virtud de no existir
diligencia alguna que practicar ni prueba pendiente por desahogar, se ordenó el cierre de
instrucción para dictar la resolución que en derecho procede, misma que se pronuncia
conforme a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S :
PRIMERO.- Competencia. Esta autoridad es legalmente competente para conocer y
resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracciones VIII y XVI, de
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la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, fracción I de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 62, fracción I, numeral 2 y
transitorio tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de fecha quince de abril de dos mil nueve; así como del
artículo 1, fracción III, inciso e), del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la
subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el citado Reglamento, que en su
parte conducente dispone: “Artículo Primero.- Se adscriben orgánicamente las unidades
administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública de la siguiente
manera: […] III. A la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad: […] e) Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas” publicado en dicho
medio de difusión oficial el veintinueve de mayo de dos mil nueve; ya que corresponde a esta
Dependencia del Ejecutivo Federal, por conducto de la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas, recibir, tramitar y resolver las inconformidades que
formulen los particulares con motivo de los actos realizados por las dependencias, las
entidades y la Procuraduría General de la República, derivados de procedimientos de
contratación que contravengan las disposiciones jurídicas citadas, cuando el Secretario
determine que ella deba conocer directamente; supuesto que se actualiza en el presente
caso en razón que el Titular del Ramo de esta Secretaría instruyó, mediante oficio número
SP/100/398/10 de dieciocho de agosto del presente año, a esta Dirección General para
conocer y resolver la presente instancia, como obra el mismo a foja 288 del expediente que
nos ocupa.
SEGUNDO. Procedencia de la Instancia.- Es procedente la inconformidad planteada, en
virtud de que se interpone contra la junta de aclaraciones del veintisiete de julio de dos mil
diez, derivada de la licitación pública nacional mixta número 11262001-014-10, relativa a la
Contratación del Servicio Integral para la Modernización del Catastro Rural; acto susceptible
de combatirse en esta vía en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que podrá
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interponerse inconformidad contra la convocatoria y junta de aclaraciones derivadas de los
procedimientos de contratación pública.
Respecto al requisito de procedibilidad consistente en que la inconformidad contra la
convocatoria y junta de aclaraciones sólo podrá ser inconformada por quien haya
manifestado su interés en participar en la licitación, es de señalar que el mismo se encuentra
satisfecho, en virtud de que el inconforme manifestó, por escrito, a la convocante, su interés
en participar en el procedimiento licitatorio que se impugna, tal como se acredita con el
escrito que obra a fojas 106 a 408 del expediente.
TERCERO. Oportunidad.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el término para
inconformarse contra el acto de la junta de aclaraciones derivado de los procedimientos de
licitación, es dentro de los seis días hábiles siguientes al de la celebración de la última junta.
En ese sentido, toda vez que, en la especie, la junta de aclaraciones se celebró el veintisiete
de julio del año en curso, tal como se acredita con el acta levantada al efecto por la
convocante (fojas 218 a 250), el término para inconformarse contra la misma, transcurrió del
veintiocho de julio al cuatro de agosto de dos mil diez, sin considerar los días treinta y uno de
julio y primero de agosto, por ser inhábiles; luego, si el escrito de inconformidad se recibió en
esta Dirección General el tres de agosto del año en curso, tal como se acredita con el sello
de recepción de esta unidad administrativa, resulta evidente que la inconformidad que nos
ocupa se promovió oportunamente.
CUARTO. Legitimación. La presente instancia es promovida por parte legítima, en virtud de
que de acuerdo con las constancias que integran los autos, la empresa SISTEMAS PARA
IMÁGENES Y COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V., manifestó a la convocante, su interés en
participar en el procedimiento de contratación que impugna, además de que interpone la
presente instancia por conducto de su administrador único, el C. Luis Manuel Ramírez
Estrada, quien acreditó contar con facultades legales suficientes para promover la misma, en
nombre y representación de dicha persona moral, tal como se desprende del instrumento
notarial número cuarenta mil setecientos doce, de fecha cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, otorgado ante la fe del Notario Público número ciento
dieciocho del Distrito Federal.
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QUINTO. Antecedentes.- Previo al estudio de fondo y para una mejor comprensión del
presente asunto, resulta conveniente relatar los siguientes antecedentes:
1. De acuerdo con las documentales que integran el procedimiento de contratación,
con fecha veintitrés de julio de dos mil diez se publicó la convocatoria a la licitación.
2. La junta de aclaraciones tuvo verificativo el día veintisiete de julio de dos mil diez.
3. El acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, se
efectuó el día dos de agosto de dos mil diez.
4. El seis de agosto de dos mil diez, se emitió el acta de fallo de la licitación
respectiva.
SEXTO. Motivos de inconformidad.- En su escrito inicial el promovente señaló lo siguiente:
1. En el Anexo técnico de la convocatoria a la licitación, se realizó una aglomeración
de conceptos confusos y sin un guión que aclare los objetivos y los alcances que la
convocante pretende conseguir, por lo que no se cumplió con el artículo 29 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque se
debió proporcionar una descripción detallada de los bienes, arrendamientos,
servicios y aspectos necesarios para determinar el objeto y alcance de la
contratación.
2. Falta de claridad y metodología en el planteamiento de las necesidades a resolver y
de los diagramas de flujo de los servicios, se remplaza con el amontonamiento de
descripciones incoherentes y desconectadas.
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3. En la junta de aclaraciones, en unos casos no se dio respuesta clara y precisa a
muchas de las preguntas formuladas y, en otros casos, se limitó a señalar que
dicha información sería dada a conocer al licitante ganador, lo cual contraviene lo
dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, que prohíben negociar las condiciones de la
convocatoria y establecer condiciones imposibles de cumplir.
4. La convocante omitió fundar las respuestas dadas a las preguntas formuladas
durante la junta de aclaraciones.
5. La convocatoria y junta de aclaraciones impiden cotizar los servicios requeridos,
toda vez que se desconoce la dimensión del trabajo licitado, existe en ellas un
cúmulo de indefiniciones e incongruencias técnicas.
6. De las preguntas formuladas en la junta de aclaraciones, 34 no fueron contestadas
y se remitió a las bases; 19 fueron contestadas en el sentido de que esa
información “sólo sería proporcionada al licitante ganador” y, en 4 preguntas, se
señaló que se haría un convenio con el licitante ganador.
SÉPTIMO. Análisis de los motivos de inconformidad.- Previo al análisis de los motivos de
inconformidad planteados por el promovente, es de destacar que de la lectura a los mismos,
se advierte que todos tienden a controvertir la convocatoria y junta de aclaraciones, por su
falta de precisión y claridad técnica, de ahí que, atendiendo a que el artículo 73, fracción III,
de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece la
facultad de analizar los motivos de impugnación, así como los razonamientos de la
convocante, y del tercero interesado, de manera conjunta, a fin de resolver la controversia
efectivamente planteada; esta autoridad los englobe en dos, de acuerdo al acto que tiende a
controvertir, esto es, a la convocatoria y, a la junta de aclaraciones, sin que por ello se
irrogue perjuicio a los involucrados en la presente instancia.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia en Materia Civil, emitida por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación,
48, Cuarta Parte, Página 15 y que es del tenor siguiente:
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“AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS. Es obvio que ninguna lesión a los derechos de los quejosos puede causarse por la sola circunstancia de que los agravios se hayan estudiado en su conjunto, esto es, englobándolos todos ellos, para su análisis, en diversos grupos. Ha de admitirse que lo que interesa no es precisamente la forma como los agravios sean examinados, en su conjunto, separando todos los expuestos en distintos grupos o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, etcétera; lo que importa es el dato sustancial de que se estudien todos, de que ninguno quede libre de examen, cualesquiera que sea la forma que al efecto se elija.”
Bajo ese orden de ideas y, respecto al motivo de inconformidad consistente en que en el
Anexo técnico de la convocatoria a la licitación, se realizó una aglomeración de conceptos
confusos y sin un guión que aclare los objetivos y los alcances que la convocante pretende
conseguir, por lo que no se cumplió con el artículo 29 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque se debió proporcionar una descripción
detallada de los bienes, arrendamientos, servicios y aspectos necesarios para determinar el
objeto y alcance de la contratación, esta autoridad determina que el mismo es infundado,
atento a los siguientes razonamientos:
Señala el inconforme que en el “Anexo Técnico” de la convocatoria, que va de la página 27 a
101, existe una aglomeración de conceptos confusos y sin un guión que aclare los
objetivos y los alcances que se pretenden conseguir.
Al respecto, es conveniente transcribir, en lo que aquí interesa, lo establecido en el Anexo
Técnico de la convocatoria a la licitación:
ANEXO TÉCNICO
PARTIDA ÚNICA
SERVICIO INTEGRAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO RURAL
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO RURAL
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La convocante requiere, como parte del servicio:
Actualización, depuración y migración de la información catastral, del sistema PHINA (Padrón Histórico de Núcleos Agrarios) al SIMCR.
Desarrollo de nuevas funcionalidades en el SIMCR
Desarrollo de nuevas funcionalidades en el Sistema de Enlace Interinstitucional (SEI), así como la migración de sus datos
Mantenimiento y soporte técnico a la aplicación y base de datos del SIMCR
Transferencia de conocimiento
Capacitación en Tecnologías La convocante requiere, en tres Entidades Federativas (Querétaro, Colima y Morelos):
Poner en producción el Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral (SIMCR)
Actualización, depuración, migración de la información catastral, registral y de gestión, de los siguientes sistemas: SIRAN (Sistema de Inscripciones del Registro Agrario Nacional) y SICOGE (Sistema de Control de Gestión) al SIMCR. La convocante requiere en nueve Entidades Federativas más (Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Sonora, Yucatán y Zacatecas) el soporte técnico y acompañamiento para:
Poner en producción el Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral (SIMCR)
Actualización, depuración, migración de la información catastral, registral y de gestión, de los siguientes sistemas: SIRAN (Sistema de Inscripciones del Registro Agrario Nacional) y SICOGE (Sistema de Control de Gestión) al SIMCR. Durante la vigencia del servicio, la convocante requiere del servicio de Mesa de Servicio por parte del licitante ganador. Durante la vigencia del servicio, la convocante requiere la asignación de un responsable (Administrador de proyecto) por parte del licitante ganador, el cual deberá utilizar una Metodología de Administración de Proyectos alineada al Project Management Institute (PMI) para llevar a cabo la ejecución, control y seguimiento durante la vigencia del proyecto, así mismo, será el enlace entre la convocante y el licitante ganador. La asignación deberá ser entregada a la convocante por escrito al siguiente día hábil posterior al fallo…”
De la anterior transcripción, se advierte que el objeto de la licitación consiste, tal como se
establece en su convocatoria, en la contratación del servicio integral para la
modernización del catastro rural, misma que incluye diversos servicios, entre los que se
encuentran:
a) Actualización, depuración y migración de datos;
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b) Desarrollo de nuevas funcionalidades;
c) Mantenimiento y soporte técnico a la aplicación y base de datos;
d) Transferencia de conocimiento
e) Capacitación en Tecnologías
f) Puesta en producción y modernización de sistemas;
Elementos interrelacionados que tienen por objeto la prestación de un servicio integral que
per se requiere la integración y coordinación de más de un elemento y características
distintas, así como el desarrollo de actividades diversas; de ahí que la convocante deba
señalar los bienes y/o servicios que requiere y, que los licitantes deben considerar para la
elaboración de su propuesta; ello, a efecto de que los procedimientos de contratación pública
cumplan con su fin inmediato, esto es, la presentación de una propuesta técnica y
económica, susceptible de resultar adjudicada y capaz de garantizar que los bienes,
arrendamientos y/o servicios que la convocante requiere, sean efectivamente prestados.
Lo anterior, en virtud de que, mediante los procedimientos de contratación pública,
específicamente, de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, la
administración pública selecciona a una persona física o moral, que le ofrece las condiciones
más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia,
eficacia y honradez, al adquirir bienes, arrendamientos o contratación de servicios, según se
trate.
En ese orden de ideas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29, fracción II, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que, la
convocatoria a la licitación contendrá la descripción de los bienes, arrendamientos y
servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el
objeto y alcances de la contratación, es evidente que el “Anexo Técnico”, contrario a lo que
sostiene el accionante, sí incluye todos los conceptos que conforman los servicios requeridos
por el Fondo de Información y Documentación para la Industria (INFOTEC), máxime que,
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como ha quedado señalado, se trata un servicio integral, no así de una simple
aglomeración de conceptos, como erróneamente lo señala en accionante.
Ahora bien, por lo que respecta a los motivos de inconformidad consistentes en que la junta
de aclaraciones del veintisiete de julio de dos mil diez, la convocante, en unos casos, omitió
responder en forma clara y precisa las preguntas formuladas y, en otros casos, se limitó a
señalar que dicha información sería dada a conocer al licitante ganador; actuación que
contraviene lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, que prohíben negociar las condiciones de la convocatoria y
establecer condiciones imposibles de cumplir; esta autoridad determina que los mismos son
fundados, por lo siguiente:
La junta de aclaraciones, tiene por objeto que la convocante resuelva en forma clara y
precisa las dudas y planteamientos que los licitantes formulen en relación con los aspectos
legales, técnicos y económicos fijados en la convocatoria, tal y como se establece en el
artículo 33 Bis, segundo y último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, que para pronta referencia a continuación se transcriben:
“Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente: El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. … De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.” (El subrayado y las cursivas son añadidos)
La anterior disposición, constriñe a la convocante a celebrar las junta de aclaraciones
derivadas de los procedimientos de contratación pública, asistida por un representante del
área usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de contratación, a efecto de
responder de manera clara y precisa las dudas y planteamientos formulados por los
licitantes, que guarden relación con los aspectos de la convocatoria; respuestas que
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por dilucidar las condiciones fijadas en la convocatoria, forman parte de la misma y deben
ser tomados en cuenta por los licitantes al formular sus propuestas.
En el caso concreto, la accionante señala que en la junta de aclaraciones del veintisiete de
julio del año en curso, la convocante omitió responder de manera clara y precisa diversas
preguntas formuladas, señalando a manera de ejemplo, las identificadas con los números
17, 18, 19 y 20.
Ahora bien, de la lectura al acta en que consta la junta de aclaraciones de la licitación de que
se trata, esta autoridad advierte que le asiste la razón al inconforme, en virtud de que, en
dicho documento, efectivamente consta que la convocante omitió responder de manera clara
y precisa las preguntas formuladas por el hoy inconforme, entre las que destacan las
siguientes:
“2. ¿Es posible que el desarrollo se genere con cualquier
plataforma?
R. NO, APEGARSE A LA PLATAFORMA EXISTENTE.
5. ¿Por qué se está considerando así la configuración del
software a utilizar, existe algún diagrama de arquitectura de
software, base de datos, sistemas operativos y servidores que nos
puedan proporcionar?
R.- HAY UNA PLATAFORMA EXISTENTE. SE ENTREGARÁ LA
INFORMACIÓN AL LICITANTE GANADOR.
6. ¿Es posible usar la plataforma de ESRI como ArcGIS Server
para la generación de servicios de mapas y la publicación de
estos?
R.- NO. APEGARSE A LA PLATAFORMA EXISTENTE.
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10. Se puede proponer algún otro manejador de datos geoespacial
diferente al actual?
R.- NO, APEGARSE A LA PLATAFORMA EXISTENTE.
1.8.2. Realización de la carga de datos de los últimos movimientos Catastrales "14-Archivos" Se deberá realizar la homologación, depuración, carga y actualización de los datos catastrales (14-archivos), para la puesta en operación en el SIMCR.
18. ¿Cuál es la cantidad de registros y de qué tipo son los “14-Archivos”?
R.- ESTA INFORMACIÓN SE ENTREGARA AL LICITANTE GANADOR, SON TIPO CAD
2.1.1 Análisis y Diseño En esta etapa se deberá identificar las necesidades específicas para analizar los requerimientos puntuales de cada una de las nuevas funcionalidades que deberán hacer en el SIMCR. De igual forma deberá apegarse a las mejores prácticas para el diseño y diagramación de las características de las nuevas funcionalidades
22 Podrían darnos copias de un manual de operación y/o especificaciones técnicas del sistema ya desarrollado del SIMCR?
R.- ESTA INFORMACIÓN SE ENTREGARÁ AL LICITANTE GANADOR
23 Podrían informarnos qué alcances ya están cubiertos a la fecha?
R.- ESTA INFORMACIÓN SE ENTREGARÁ AL LICITANTE GANADOR”
Conforme a las preguntas y respuestas transcritas, de donde se advierte la falta de
congruencia y precisión técnica que los licitantes requieren para la formulación de sus
propuestas, pues por una parte, la convocante les impone la obligación de apegarse a la
plataforma existente, sin embargo, más adelante, cuando se le pregunta respecto a la
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configuración del software a utilizar, si existe un diagrama de arquitectura, sistemas
operativos y servidores que pueda proporcionar, se limita a señalar que la información se
entregará al licitante ganador, cuando se encuentra obligada a responder de manera clara y
precisa cada una de las preguntas que se le formulen y, en todo caso, señalar el porqué
dicha información sería entregada únicamente al licitante ganador y no así a todos los
participantes.
Lo anterior, obedece a la necesidad de que los licitantes aclaren sus dudas y se encuentren
en igualdad de circunstancias para la elaboración de sus propuestas técnicas y económicas;
lo cual, a su vez, garantiza el cumplimiento de los principios de transparencia, honradez e
imparcialidad que rigen todo procedimiento de contratación pública.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis I.4o.A.587 A,
emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
correspondiente a la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, XXVI, Julio de 2007, página 2652, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“LICITACIÓN PÚBLICA. PRINCIPIOS ESENCIALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTIVO. El procedimiento administrativo de licitación se rige por los siguientes principios esenciales: 1) Concurrencia, que asegura a la administración pública la participación de un mayor número de ofertas, lo cual permite tener posibilidades más amplias de selección y obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, entre otras; 2) Igualdad, que es la posición que guardan los oferentes frente a la administración, así como la posición de cada uno de ellos frente a los demás; 3) Publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, 4) Oposición o contradicción, que deriva del principio de debido proceso que implica la intervención de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o más particulares, facultándolos para impugnar las propuestas de los demás y, a su vez, para defender la propia.”
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Con base en las anteriores consideraciones, se llega a la conclusión de que la junta de
aclaraciones del veintisiete de julio del año en curso, contravino lo dispuesto en los artículos
29 y 33 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
tomando en cuenta, además que es obligación de la convocante llevar a cabo todas las
fases de los procedimientos de contratación pública sin infracción alguna, lo que en la
especie no aconteció, lo que procede es decretar la nulidad de la licitación pública
impugnada, a partir de dicha fase.
OCTAVO. Consecuencias de la Resolución.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
15, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, que establece que los actos, contratos y convenios que las dependencias y
entidades realicen o celebren en contravención a dicha Ley, serán nulos previa
determinación de la autoridad competente, se decreta la nulidad de la convocatoria.
Ahora bien, toda vez que el acta levantada con motivo del fallo del seis de agosto del año en
curso, se acredita que el procedimiento que se impugna fue declarado desierto y,
considerando que los efectos de la nulidad decretada implican, precisamente, convocar a un
nuevo procedimiento de contratación, el FONDO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
PARA LA INDUSTRIA (INFOTEC), deberá tomar en consideración los razonamientos
expresados en el considerando que antecede, esto es, observar lo dispuesto en los artículos
29 y 33 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
estableciendo en la convocatoria los requisitos, términos, condiciones y
circunstancias que detallen el objeto de la licitación o invitación y, en las
correspondientes juntas de aclaraciones que celebre, responder en forma clara y precisa
las preguntas que se le formulen.
En razón de lo anterior, dese vista al Órgano Interno de Control en el Fondo de Información y
Documentación para la Industria (INFOTEC), a efecto de que en el ámbito de sus
atribuciones, implemente las medidas necesarias a efecto de que en futuros procedimientos
de contratación pública que lleve a cabo ese Fideicomiso, se evite incurrir en inobservancias
a la normatividad de la materia en la emisión de las convocatorias y celebración de juntas de
aclaraciones, actuación que se deja bajo su estricta responsabilidad.
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Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se:
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Es fundada la inconformidad promovida por la empresa SISTEMAS PARA
IMÁGENES Y COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V., contra la convocatoria y junta
de aclaraciones de la licitación pública nacional mixta número 11262001-014-
10, relativa a la contratación del servicio integral para la modernización del
catastro rural, convocada por el FONDO DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN PARA LA INDUSTRIA (INFOTEC).
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, primer párrafo, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se declara la
nulidad de la convocatoria y junta de aclaraciones de la licitación pública
nacional mixta número 11262001-014-10, en los términos y para los efectos
precisados en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se hace del
conocimiento de las partes que la presente resolución puede ser impugnada
por los particulares mediante el recurso de revisión previsto por el Título
Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o
bien impugnarla ante las instancias jurisdiccionales competentes.
CUARTO.- Notifíquese como corresponda y en su oportunidad archívese el expediente
en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió y firma el LIC. ROGELIO ALDAZ ROMERO, Director General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de los Licenciados
LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Director General Adjunto de Inconformidades y
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HUMBERTO MALDONADO GARCÍA, Director de Inconformidades “B”, en la misma
Dependencia.
PARA: C. LUIS MANUEL RAMÍREZ ESTRADA.- Representante legal de la empresa Sistemas para Imágenes y
Computación, S.A. de C.V.- Avenida 4ª cerrada de José María Vigil No. 3-C, Colonia Escandón, C.P. 11800,
Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F. AUTORIZADOS: Felipe Miguel Carrasco Fernández, Miguel Ángel Romero
Rosete y Rubén Huerta Casco.
LIC. PEDRO MEZA JIMÉNEZ.- Subgerente de operación de la Dirección Adjunta de Administración en el Fondo de Información y documentación para la Industria Infotec.- Avenida San Fernando No. 37, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Tlalpan, Distrito Federal
*CCR.
“En Términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión se colocaron diversas bandas negras para suprimir información considerada como reservada o confidencial.”