sección i. disposiciones generales · orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, y el apartado 1 c del...

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Núm. 73 16 de mayo de 2015 Sec. I. - Pág. 25265 http://boib.caib.es D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO 8751 Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre), modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo está integrado por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con la finalidad de conseguir la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización de la tarea de los docentes; los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y de la consecución de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. En la Educación Secundaria Obligatoria los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos. Según el nuevo artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, bis corresponde al Gobierno del Estado, entre otros, el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el Estado de las titulaciones a qué se refiere esta ley orgánica. En el artículo 27 se establece que el Gobierno tiene que definir las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en los cuales se tiene que utilizar una metodología específica a través de una organización de contenidos, de actividades prácticas y, si procede de materias diferente de la establecida con carácter general, con la finalidad que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La Educación Secundaria Obligatoria tiene que posibilitar que todos los alumnos accedan a los elementos básicos de la cultura y adquieran las competencias necesarias que toda persona necesita para realizarse y desarrollarse personalmente. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por la transversalidad, el dinamismo y el carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial se tiene que abordar desde todas las áreas de conocimiento y desde las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales. Este proceso de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas, lógicamente, está condicionado por la edad y las características de cada uno de los alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para seguir construyendo esquemas de conocimiento en las etapas siguientes. Las habilidades, las capacidades, las destrezas, las actitudes y los contenidos que alcancen, incluso partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las asignaturas humanísticas y sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado español y de Europa como contextos principales, tienen que estar presentes en todas las asignaturas. El reconocimiento y la estima de las características, la cultura y la lengua de nuestra comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el interés por las características, las culturas y las lenguas de otros lugares, son pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de adquisición de valores compartidos. El aprendizaje por competencias favorece los procesos de aprendizaje y la motivación para aprender, a causa de la fuerte interrelación entre los componentes: el conocimiento de base conceptual no se aprende al margen del uso, del saber hacer; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permita dar sentido a la acción que se lleva a cabo. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria tiene un valor propio y no solamente la función de preparar a los alumnos para acceder a etapas posteriores. Eso sí, requiere un vínculo fuerte con el nivel anterior de la Educación Primaria, ya que completa el periodo obligatorio de la enseñanza y tiene un carácter terminal con respecto a la formación general y común de los ciudadanos que no opten por las enseñanzas posobligatorias. Por este motivo, no podemos olvidar, en ningún momento, el carácter propedéutico que también tiene esta etapa como base imprescindible de formación para continuar los estudios, ya sea la Formación Profesional o el Bachillerato. El rol del docente es fundamental, ya que tiene que ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes. También es fundamental una acción tutorial adecuada, que atienda las características personales y del grupo. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/73/919862

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    Sec. I. - Pg. 25265

    http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233

    Seccin I. Disposiciones generalesCONSEJO DE GOBIERNO

    8751 Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currculo de la Educacin SecundariaObligatoria en las Islas Baleares

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE n. 295, de 10 de diciembre), modifica el artculo 6de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE n. 106, de 4 de mayo), para definir el currculo como la regulacin de loselementos que determinan los procesos de enseanza-aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo est integrado por losobjetivos de cada enseanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios decada enseanza y etapa educativa, con la finalidad de conseguir la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemascomplejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la consecucin de los objetivosde cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias; la metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de lasprcticas docentes como la organizacin de la tarea de los docentes; los estndares y los resultados de aprendizaje evaluables, y los criteriosde evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y de la consecucin de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa. En laEducacin Secundaria Obligatoria los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y mbitos.

    Segn el nuevo artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre,biscorresponde al Gobierno del Estado, entre otros, el diseo del currculo bsico en relacin con los objetivos, competencias, contenidos,estndares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin, que garantice el carcter oficial y la validez en todo el Estado delas titulaciones a qu se refiere esta ley orgnica. En el artculo 27 se establece que el Gobierno tiene que definir las condiciones bsicas paraestablecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento desde el segundo curso de la Educacin SecundariaObligatoria, en los cuales se tiene que utilizar una metodologa especfica a travs de una organizacin de contenidos, de actividades prcticasy, si procede de materias diferente de la establecida con carcter general, con la finalidad que los alumnos puedan cursar el cuarto curso porla va ordinaria y obtengan el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    La Educacin Secundaria Obligatoria tiene que posibilitar que todos los alumnos accedan a los elementos bsicos de la cultura y adquieranlas competencias necesarias que toda persona necesita para realizarse y desarrollarse personalmente.

    El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por la transversalidad, el dinamismo y el carcter integral. El proceso deenseanza-aprendizaje competencial se tiene que abordar desde todas las reas de conocimiento y desde las diversas instancias queconforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales.

    Este proceso de enseanza-aprendizaje en las diferentes reas, lgicamente, est condicionado por la edad y las caractersticas de cada uno delos alumnos, pero tiene que atender especialmente los aprendizajes imprescindibles para seguir construyendo esquemas de conocimiento enlas etapas siguientes. Las habilidades, las capacidades, las destrezas, las actitudes y los contenidos que alcancen, incluso partiendo delentorno ms prximo, no sern completos, por lo tanto, si no se insertan en su contexto, sobre todo en el caso de las asignaturas humansticasy sociales. Las ideas sobre los entornos naturales, sociales y culturales de nuestra comunidad, del Estado espaol y de Europa como contextosprincipales, tienen que estar presentes en todas las asignaturas. El reconocimiento y la estima de las caractersticas, la cultura y la lengua denuestra comunidad, desde el respeto, el reconocimiento y el inters por las caractersticas, las culturas y las lenguas de otros lugares, sonpilares culturales cuya asuncin es el principal instrumento de integracin social y de adquisicin de valores compartidos.

    El aprendizaje por competencias favorece los procesos de aprendizaje y la motivacin para aprender, a causa de la fuerte interrelacin entrelos componentes: el conocimiento de base conceptual no se aprende al margen del uso, del saber hacer; tampoco se adquiere un conocimientoprocedimental en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permita dar sentido a la accin que se lleva a cabo.

    La etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria tiene un valor propio y no solamente la funcin de preparar a los alumnos para acceder aetapas posteriores. Eso s, requiere un vnculo fuerte con el nivel anterior de la Educacin Primaria, ya que completa el periodo obligatorio dela enseanza y tiene un carcter terminal con respecto a la formacin general y comn de los ciudadanos que no opten por las enseanzasposobligatorias. Por este motivo, no podemos olvidar, en ningn momento, el carcter propedutico que tambin tiene esta etapa como baseimprescindible de formacin para continuar los estudios, ya sea la Formacin Profesional o el Bachillerato.

    El rol del docente es fundamental, ya que tiene que ser capaz de disear tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolucin deproblemas, la aplicacin de los conocimientos aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes. Tambin es fundamental unaaccin tutorial adecuada, que atienda las caractersticas personales y del grupo.

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    La revisin curricular tiene que tener muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, que tienen que proporcionar un conocimientoslido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisicin de las competencias. Las claves de este proceso de cambio curricularson favorecer una visin interdisciplinaria y, de manera especial, posibilitar ms autonoma a la funcin docente, de manera que permitasatisfacer las exigencias de una personalizacin mayor de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin de los profesores.

    Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las administraciones educativas y de los centros,que pueden decidir las opciones y las vas en qu se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y delibre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada administracin educativa. El sistemaes ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda y a la proximidad de facultades o escuelasuniversitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de los itinerarios ofrecidos. Lasadministraciones educativas pueden confiar a los centros la determinacin de horarios y asignaturas y los contenidos de estas, dentro de loslmites fijados.

    La Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonoma de las Islas Baleares (BOIB n. 32 extra., de 1 de marzo),establece en el artculo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y deejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades.

    Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado en lasIslas Baleares en materia de enseanza no universitaria (BOE n. 14, de 16 de enero), y de acuerdo con la disposicin final cuarta de la LeyOrgnica 8/2013, de 8 de diciembre, y el apartado 1 del artculo 3 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establececel currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE n. 3, de 3 de enero de 2015), el Gobierno de las IslasBaleares puede dictar, en el mbito de sus competencias y dentro del marco de la regulacin y los lmites fijados por el Gobierno del Estado,las disposiciones que considere necesarias para complementar el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalizacin Lingstica (BOIB n. 15, de 20 de mayo) y el artculo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio,que regula el uso y la enseanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las IslasBaleares (BOIB n. 89, de 17 de julio), en concordancia con los artculos 4 y 35 de la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, reconocen lalengua catalana como propia de las Islas Baleares y, como tal, lengua vehicular en el mbito de la enseanza y oficial en todos los niveleseducativos. Estos textos legales tambin regulan que las modalidades insulares de la lengua catalana tienen que ser objeto de estudio yproteccin, sin perjuicio de la unidad de la lengua.

    La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que el dominio de una segunda o incluso de una tercera lengua extranjera se haconvertido en una prioridad en la educacin como consecuencia del proceso de globalizacin en el que vivimos, adems de ser una de lasprincipales carencias de nuestro sistema educativo.

    Esta ley tambin incorpora como novedades, entre otros, la entrega de un informe denominado , en el que se propone elconsejo orientadoritinerario ms adecuado para cada alumno; nuevos programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento; las opciones de enseanzasacadmicas y de enseanzas aplicadas; una nueva materia de valores ticos como alternativa a la religin; lmites a la promocin en laEducacin Secundaria Obligatoria, y una nueva evaluacin final individualizada.

    Por todo eso, a propuesta de la consejera de Educacin, Cultura y Universidades, habiendo consultado al Consejo Escolar, de acuerdo con elConsejo Consultivo y habindolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesin de da 15 de mayo de 2015.

    DECRETO

    Artculo 1Objeto y mbito de aplicacin

    1. Este decreto, de acuerdo con la disposicin final cuarta de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidadeducativa, constituye el desarrollo normativo para la Educacin Secundaria Obligatoria de lo que dispone el artculo 6 de la Ley Orgnicabis2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, e integra lo que regula el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece elcurrculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

    2. Este decreto es de aplicacin en los centros docentes pblicos y privados de las Islas Baleares que imparten las enseanzas de la EducacinSecundaria Obligatoria, respetando los principios de organizacin interna de los centros privados no concertados, establecidos en la LeyOrgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educacin.

    Artculo 2 Principios generales

    1. La etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria, que tiene carcter obligatorio y gratuito, constituye, junto con la Educacin Primaria, la

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    educacin bsica. Comprende cuatro cursos acadmicos, que se cursan ordinariamente entre los doce y los diecisis aos de edad. Concarcter general, los alumnos tienen derecho a permanecer escolarizados en rgimen ordinario hasta los dieciocho aos, cumplidos el ao enque finaliza el curso.

    2. En esta etapa se pone especial atencin a la orientacin educativa y profesional de los alumnos.

    3. La Educacin Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educacin comn y de atencin a la diversidad de losalumnos. Las medidas de atencin a la diversidad en esta etapa estn orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los

    alcanzar alumnos, a los objetivos de la Educacin Secundaria Obligatoria y a adquirir las competencias correspondientes, y no pueden suponer, en ningn caso, una discriminacin que les impida alcanzar estos objetivos y competencias y la titulacin correspondiente.

    4. Los centros que imparten las enseanzas de la Educacin Secundaria Obligatoria tienen que adoptar medidas de acogida y adaptacin paralos alumnos que se incorporen en cualquier momento de la etapa. La Direccin General de Planificacin e Infraestructuras Educativas tieneque adoptar las medidas necesarias para hacer una distribucin equilibrada de estos alumnos entre los centros sostenidos con fondos pblicos.

    5. La Educacin Secundaria Obligatoria ha de ser impartida por los profesores que establece el artculo 94 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo.

    6. La Educacin Secundaria Obligatoria debe mantener la coherencia necesaria con la Educacin Primaria y las etapas posobligatorias, con elfin de asegurar una transicin adecuada de los alumnos entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

    7. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades tiene que fomentar en la educacin la calidad, la coeducacin, la equidad, la igualdadde oportunidades, la inclusin, la no discriminacin en razn de discapacidad, las medidas de flexibilizacin y las alternativas metodolgicas,las adaptaciones curriculares, la accesibilidad universal, el diseo universal, la atencin a la diversidad y todas las medidas que seannecesarias para conseguir que los alumnos puedan acceder a una educacin de calidad en igualdad de oportunidades.

    8. En todas las situaciones educativas del mbito escolar tienen que estar implcitos los valores que sustentan la educacin para la democraciay para el conocimiento y la prctica de los derechos humanos, la educacin moral y cvica, la educacin para la igualdad de oportunidades, laeducacin para la paz, la educacin para la igualdad de los derechos y deberes de las personas, la educacin para la interculturalidad y para laconstruccin europea, la educacin ambiental y del consumidor, la educacin vial, la educacin para la salud y la educacin sexual, dado queestos mbitos no se pueden trabajar de manera aislada, ya que estn ntimamente relacionados entre s, con las competencias clave y contodas las materias del currculo.

    Artculo 3Finalidades

    Las finalidades de la Educacin Secundaria Obligatoria son las siguientes:

    Conseguir que los alumnos alcancen los elementos bsicos de la cultura, especialmente en los aspectos lingstico, humanstico, artstico,a)cientfico y tecnolgico.

    Adquirir y consolidar hbitos de disciplina, de estudio y de trabajo que favorezcan el aprendizaje autnomo y el desarrollo de lasb)capacidades que posibiliten la formacin continua a lo largo de la vida.

    c) Capacitar a los alumnos para que se incorporen a estudios posteriores y para que se inserten en el mundo laboral.

    como ciudadanos.d) Formar a los alumnos para que ejerzan sus derechos y obligaciones

    Fomentar la conciencia de pertenecer a la comunidad de las Islas Baleares y contribuir al conocimiento y la valoracin del patrimonioe)lingstico, histrico, artstico, cultural y ambiental.

    Artculo 4Objetivos

    La Educacin Secundaria Obligatoria contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

    Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los dems, practicar la tolerancia, la cooperacin y laa)solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el dilogo alcanzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidadesentre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadana democrtica.

    Desarrollar y consolidar hbitos de disciplina, estudio y trabajo individual b) y en equipo como condicin necesaria para una realizacin como medio de desarrollo eficaz de las tareas del aprendizaje y personal.

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    personasc) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminacin de laspor razn de sexo o por cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminacin

    entre hombres y mujeres, as como cualquier manifestacin de violencia contra la mujer.

    d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacficamente los conflictos.

    e) Desarrollar destrezas bsicas en la utilizacin de las fuentes de informacin para, con sentido crtico, adquirir nuevos conocimientos. bsica y responsable Adquirir una preparacin en el campo de las tecnologas, especialmente las de la informacin y la comunicacin.

    f) Concebir el conocimiento cientfico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, as como conocer y aplicar los mtodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

    Desarrollar el espritu creativo y emprendedor y, a la vez, desarrollar actitudes de confianza en uno mismo, de participacin, de sentidog)crtico, de iniciativa personal y la capacidad de aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

    Comprender y expresar con correccin, oralmente y por escrito, en lengua catalana y en lengua castellana, textos y mensajes complejos, eh)iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de sus literaturas.

    i) Comprender y expresarse en una o ms lenguas extranjeras de manera apropiada.

    Conocer, valorar y respetar la cultura de la que forman parte las Islas Baleares, as como su historia y su patrimonio artstico y cultural.j)

    Valorar la diversidad de culturas y sociedades, y desarrollar actitudes de respeto hacia su lengua, sus tradiciones, sus costumbres yk) su patrimonio artstico y cultural.

    , afianzar los hbitos cuidado l) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias de y salud corporales e incorporar la educacin fsica y la prctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensin humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar crticamente los hbitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el

    cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservacin y mejora.

    Valorar, disfrutar, interpretar crticamente y producir con propiedad, autonoma y creatividad mensajes que utilicen cdigos artsticos,m)cientficos y tcnicos con la finalidad de enriquecer las posibilidades de comunicacin y de expresin.

    Artculo 5Definiciones

    1. A los efectos de este decreto, se entiende por la regulacin de los elementos que determinan los procesos decurrculo enseanza-aprendizaje.

    2. El currculo est integrado por los elementos siguientes:

    : referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de lasa) Objetivosexperiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

    : capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de la etapa educativa con el fin de lograr la realizacinb) Competenciasadecuada de actividades adecuadamente y la resolucin eficaz de problemas complejos.

    : conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la etapa y a lac) Contenidosadquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y mbitos.

    : especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje yd) Estndares de aprendizaje evaluablesque concretan lo que el alumno tiene que saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Deben ser observables, medibles y evaluables ydeben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas ycomparables.

    : el referente especfico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y quee) Criterios de evaluacinlos alumnos deben lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

    : conjunto de acciones, estrategias y procedimientos organizadas y planificadas por los profesores, de maneraf) Metodologa didcticaconsciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje de los alumnos y el logro de los objetivos planteados.

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    Artculo 6Competencias clave

    1. A los efectos de este decreto, las competencias clave del currculo son las siguientes:

    Comunicacin lingstica.a)

    Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.b)

    Competencia digital.c)

    Aprender a aprender.d)

    Competencias sociales y cvicas.e)

    Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.f)

    Conciencia y expresiones culturales.g)

    2. Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en el currculo, se deben disear actividades de aprendizajeintegradas que permitan a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

    3. Se potenciar el desarrollo de las competencias Comunicacin lingstica y Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia ytecnologa.

    Artculo 7Principios metodolgicos y pedaggicos

    1. En esta etapa se debe poner un nfasis especial en la atencin a la diversidad de los alumnos, en la atencin personalizada orientada aconseguir el mximo desarrollo de cada uno de los alumnos y en la respuesta a las dificultades de aprendizaje identificadas previamente o enlas que vayan surgiendo a lo largo de la etapa.

    2. La metodologa didctica ser fundamentalmente comunicativa, activa, participativa y dirigida a la consecucin de los objetivos,especialmente los aspectos ms directamente relacionados con las competencias clave. Deben fomentarse los mtodos que implicandesarrollar la capacidad de resolver problemas, mtodos de bsqueda y de investigacin y el uso habitual de las tecnologas de la informaciny la comunicacin.

    3. La accin educativa tiene que procurar la integracin de los aprendizajes poniendo de manifiesto las relaciones entre las materias y suvinculacin con la realidad. Tambin tiene que promoverse el trabajo en equipo y favorecer una progresiva autonoma de los alumnos quecontribuya a desarrollar la capacidad de aprender por s mismos.

    4. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en las materias del mbito lingstico, tienen que planificarse actividades en todas las materiasque fomenten la comprensin lectora, la expresin oral y escrita y el desarrollo de la capacidad para dialogar y expresarse en pblico. Loscentros tienen que garantizar en la prctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

    5. Se debe fomentar el trabajo en equipo de los profesores y tiene que favorecerse la coordinacin de los integrantes de los equipos docentes.

    Artculo 8Proceso de aprendizaje y atencin personalizada

    1. Los centros elaboraran sus propuestas pedaggicas para esta etapa desde la consideracin de la atencin a la diversidad y al acceso detodos los alumnos a la educacin comn. Asimismo, arbitraran mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcanla capacidad de aprender por s mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

    2. En esta etapa educativa se prestar una atencin especial a la adquisicin y al desarrollo de las competencias y se fomentar la correctaexpresin oral y escrita y el uso de las matemticas.

    3. La tutora y la orientacin educativa, acadmica y profesional, que forman parte, de la funcin docente, tendrn especial consideracin enesta etapa. Todas las actividades de tutora y orientacin tienen que quedar reflejadas en la planificacin de la accin tutorial y de orientacin.

    4. Cada grupo de alumnos debe tener un profesor como tutor, designado por el director del centro, a propuesta del jefe de estudios. Lafuncin tutorial implica coordinar las actividades de tutora y llevar a cabo el conjunto de acciones educativas que contribuyen a hacer que el

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    alumno adquiera las competencias clave, a orientarlo, dirigirlo y darle apoyo en el proceso educativo para alcanzar su madurez y autonoma.Esta accin tutorial tiene que atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral de los alumnos y ha de permitir trataraquellos aspectos que tambin son parte de su formacin pero que generalmente quedan fuera de las programaciones especficas. De estamanera, contribuye a la formacin de la personalidad y favorece la reflexin sobre los factores personales y las exigencias sociales quecondicionan sus deseos y decisiones en lo que concierne a su futuro.

    5. El asesoramiento especfico en orientacin personal, acadmica y profesional contribuye a orientar la eleccin de las materias y de lasdiferentes opciones de enseanza en el cuarto curso y a coordinar los procesos de acogida en el centro docente y de transicin al mundolaboral o acadmico al concluir el periodo de escolarizacin obligatoria.

    6. La accin tutorial es responsabilidad del conjunto de los profesores que imparten docencia en un mismo grupo de alumnos. El tutor,adems de las funciones que le son propias, es responsable de coordinar la accin tutorial.

    7. Los equipos docentes tienen que colaborar para prevenir los problemas de aprendizaje y de convivencia que puedan presentarse y debencompartir toda la informacin que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Con esta finalidad,debe planificarse, dentro del periodo de permanencia de los profesores en el centro, horarios especficos para las reuniones de coordinacin.

    8. La accin tutorial tiene que contribuir al desarrollo de una dinmica positiva en el grupo clase y a la implicacin de los alumnos y susfamilias en el funcionamiento del centro. La accin tutorial tiene que enmarcar el conjunto de actuaciones que tienen lugar en un centroeducativo, con la integracin de las funciones del tutor y las actuaciones de otros profesionales y organizaciones.

    9. El equipo directivo tiene que garantizar que el tutor imparta docencia a todo el grupo de alumnos del que ejerce la tutora.

    10. Se tiene que promover el desarrollo de frmulas de tutora compartida y personalizada que posibiliten un asesoramiento individualizado yestable a lo largo de la etapa.

    Artculo 9Organizacin general

    1. La etapa de la Educacin Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y elsegundo de uno. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tiene un carcter fundamentalmente propedutico.

    2. Las materias se agrupan en tres bloques de asignaturas:

    Asignaturas troncales.a)

    Asignaturas especficas.b)

    Asignaturas de libre configuracin autonmica.c)

    Artculo 10Estructura y organizacin del primer ciclo

    1. Los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo:

    Biologa y Geologa en el primer curso.a)

    Fsica y Qumica en el segundo curso.b)

    Geografa e Historia en ambos cursos.c)

    Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.d)

    Matemticas en ambos cursos.e)

    Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.f)

    2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:

    Biologa y Geologa.a)

    Fsica y Qumica.b)

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    Geografa e Historia.c)

    Lengua Castellana y Literatura.d)

    Primera Lengua Extranjera.e)

    Como materia de opcin, en el bloque de asignaturas troncales debern cursar, bien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas obien Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas, a eleccin de los padres o tutores legales o, si procede, de los alumnos.

    3. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    Educacin Fsica en cada uno de los cursos.a)

    Valores ticos o Religin, a eleccin de los padres o tutores legales o, si procede, del alumno, en cada uno de los cursos.b)

    En el primer curso, una de las materias siguientes:c)

    Educacin Plstica, Visual y Audiovisual I.

    Msica I.

    Tecnologa I.

    En el segundo curso, dos de las materias siguientes:d)

    Educacin Plstica, Visual y Audiovisual I.

    Msica I.

    Tecnologa I.

    Segunda Lengua Extranjera.

    En el tercer curso, dos de las materias siguientes:e)

    Cultura Clsica.

    Educacin Plstica, Visual y Audiovisual II.

    Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

    Msica II.

    Tecnologa II.

    Segunda Lengua Extranjera.

    Los centros deben ofrecer obligatoriamente las materias siguientes:

    Segunda Lengua Extranjera en el segundo y tercer curso.

    Educacin Plstica, Visual y Audiovisual I, Msica I y Tecnologa I, como mnimo en uno de los dos primeros cursos. La materia deTecnologa I se ofrecer preferiblemente en el segundo curso.

    Los alumnos slo pueden cursar las materias de Educacin Plstica, Visual y Audiovisual II, Msica II y Tecnologa II si han cursado,respectivamente, Educacin Plstica, Visual y Audiovisual I, Msica I y Tecnologa I.

    Tambin lo pueden hacer, de forma excepcional, si acreditan las capacidades o los conocimientos mnimos necesarios. A este efecto, loscentros tienen que establecer, mediante los departamentos didcticos, los procedimientos para que los alumnos puedan acreditar lascapacidades o los conocimientos mnimos.

    4. Los alumnos tienen que cursar la materia de Lengua Catalana y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica encada uno de los cursos.

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    Las materias de Lengua Catalana y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura han de recibir un tratamiento anlogo.

    Artculo 11Estructura y organizacin del segundo ciclo

    1. Los padres o tutores legales o, si procede, los alumnos pueden escoger cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria poruna de las dos opciones siguientes:

    Opcin de enseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato.a)

    Opcin de enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional.b)

    A estos efectos, no sern vinculantes las opciones cursadas en el tercer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    2. En la opcin de enseanzas acadmicas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Geografa e Historia.a)

    Lengua Castellana y Literatura.b)

    Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas.c)

    Primera Lengua Extranjera.d)

    Tambin deben cursar dos materias de opcin entre las siguientes:

    Biologa y Geologa.a)

    Economa.b)

    Fsica y Qumica.c)

    Latn.d)

    3. En la opcin de enseanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    Geografa e Historia.a)

    Lengua Castellana y Literatura.b)

    Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas.c)

    Primera Lengua Extranjera.d)

    Tambin tienen que cursar dos materias de opcin entre las siguientes:

    Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.a)

    Iniciacin a la Actividad Emprendedora y Empresarial.b)

    Tecnologa.c)

    4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas especficas:

    Educacin Fsica.a)

    Valores ticos o Religin, a eleccin de los padres o tutores legales o, si procede, del alumno.b)

    Una de las materias siguientes:c)

    Una materia no cursada por el alumno del bloque de asignaturas troncales de cualquier opcin de enseanza, que tiene que serconsiderada especfica a todos los efectos.

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    Artes Escnicas y Danza.

    Cultura Cientfica.

    Cultura Clsica.

    Educacin Plstica, Visual y Audiovisual.

    Filosofa.

    Msica.

    Segunda Lengua Extranjera.

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin

    Los centros deben ofrecer obligatoriamente la materia de Segunda Lengua Extranjera.

    Con el objetivo de orientar la eleccin de los alumnos, los centros pueden agrupar las materias de opcin del bloque de asignaturas troncalesy las del bloque de asignaturas especficas en diferentes itinerarios. Slo se puede limitar la eleccin de materias e itinerarios de los alumnoscuando haya un nmero insuficiente de alumnos en alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la DireccinGeneral de Ordenacin, Innovacin y Formacin Profesional.

    5. Los alumnos tienen que cursar la materia de Lengua Catalana y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    Las materias de Lengua Catalana y Literatura y de Lengua Castellana y Literatura han de recibir un tratamiento anlogo.

    Artculo 12Currculos

    1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar y concretar, si procede, los currculos de las diferentes asignaturas establecidos enlos anexos de este decreto mediante la concrecin curricular correspondiente.

    2. Los currculos de las asignaturas troncales se recogen en el anexo 1.

    3. Los currculos de las asignaturas especficas se recogen en el anexo 2.

    4. El currculo de la asignatura de libre configuracin autonmica se recoge en el anexo 3.

    Artculo 13Elementos transversales

    1. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las materias de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, lacomunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se

    trabajarn en todas las materias.

    2. Se fomentar el desarrollo de los valores que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevencin de la violencia degnero, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal osocial. Se evitaran los comportamientos y los contenidos sexistas y los estereotipos que supongan discriminacin.

    3. Se fomentar el aprendizaje de la prevencin y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar ysocial, as como de los valores que sustentan la libertad, la paz, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la democracia, el respeto a losderechos humanos y , el rechazo a la violencia, el respeto y la consideracin a las vctimas del terrorismo, laa las personas con discapacidadpluralidad, el respeto al Estado de derecho y la prevencin del terrorismo y de cualquier otro tipo de violencia.

    4. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades y los centros docentes fomentarn medidas para que los alumnos participen enactividades que les permitan afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, laautonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.

    5. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades y los centros docentes adoptaran medidas para que la actividad fsica y la dietaequilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promover que los alumnos practiquen diariamente deporte yejercicio fsico, en los trminos y las condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un

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    desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, la coordinacin y la supervisin de las medidas que aestos efectos se adopten en el centro educativo sern asumidos por los profesores con calificacin o especializacin adecuada en estosmbitos.

    6. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, la Consejera de Educacin, Cultura y Universidades y los centros docentes promovernacciones para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, para que los alumnos conozcan sus derechos y deberescomo usuarios de las vas, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o vehculos en motor, respeten las normas y lasseales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentesa evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.

    Artculo 14Calendario

    1. El calendario escolar de la Educacin Secundaria Obligatoria comprender un mnimo de 175 das lectivos.

    2. En cualquier caso, en el cmputo del calendario escolar se tienen que incluir los das dedicados a la evaluacin final individualizadaprevista en el artculo 19.

    Artculo 15Horario

    1. La distribucin del horario lectivo semanal tiene que establecerse mediante una orden del consejero de Educacin, Cultura yUniversidades.

    2. Los centros docentes, a la hora de formular la Programacin General Anual, tienen que organizar el horario escolar, el cual, de acuerdo conla normativa vigente, tiene que ser supervisado por el Departamento de Inspeccin Educativa.

    Artculo 16Lenguas de enseanza

    1. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, la lengua castellana y las lenguas extranjeras cursadas son objeto de enseanza y deaprendizaje en las materias lingsticas correspondientes y, al mismo tiempo, una herramienta para impartir materias no lingsticas.

    2. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y la lengua castellana solo se utilizarn como apoyo en las materias impartidas en lenguasextranjeras.

    Artculo 17Evaluaciones

    1. Los referentes para comprobar el grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en la evaluacin de las materias son los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de este decreto.

    2. La evaluacin del proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua, formativa e integradora. En el proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo.

    Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos tendr un carcter formativo y ser un instrumento para mejorar tanto los procesos de La evaluacin del proceso de aprendizaje de los alumnos deber ser integradora, debiendoenseanza como los procesos de aprendizaje.

    tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecucin de los objetivos establecidos para la etapa y el correspondientedesarrollo de las competencias. El carcter integrador de la evaluacin no impedir que los profesores hagan de manera diferenciada laevaluacin de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

    3. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida la evaluacin finalindividualizada de la etapa, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningncaso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

    4. Los profesores tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, paralo que establecern indicadores de logro en las programaciones docentes.

    5. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades tiene que garantizar el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.

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    6. El equipo docente, constituido por los profesores del alumno y coordinado por el tutor, tiene que actuar de manera colegiada a lo largo delproceso de evaluacin y en la adopcin de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el consejero de Educacin,Cultura y Universidades mediante una orden. Real decreto 1105/2014, de 26 deEl proceso y los documentos de evaluacin se rigen por el diciembre, y por la correspondiente orden del consejero de Educacin, Cultura y Universidades.

    7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de las materias con evaluacin negativa, el consejero de Educacin, Cultura yUniversidades regular, mediante una orden, las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y losprogramas individualizados.

    Artculo 18Promocin y permanencia

    1. La decisin sobre la promocin del alumno de un curso a otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por el equipodocente del alumno, atendiendo al logro d e los objetivos de la etapa y al grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

    La repeticin de curso se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar despus de haber agotado las medidas ordinarias de apoyo para refuerzo y resolver las dificultades de aprendizaje del alumno.

    2. Los alumnos promocionarn de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materiascomo mximo, y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en tres o ms materias o en dos materias que sean Matemticas y LenguaCatalana y Literatura o Matemticas y Lengua Castellana y Literatura.

    De forma excepcional, el equipo docente puede autorizar la promocin de un alumno con evaluacin negativa en tres materias cuando se denconjuntamente las condiciones siguientes:

    Que dos de las materias con evaluacin negativa no sean simultneamente Matemticas y Lengua Catalana y Literatura o Matemticas ya)Lengua Castellana y Literatura.

    Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluacin negativa no impide al alumno seguir con xito el cursob)siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar su evolucin acadmica.

    Que se apliquen al alumno las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 5 de estec)artculo.

    Podr autorizarse tambin de forma excepcional la promocin de un alumno con evaluacin negativa en dos materias que sean Matemticas yLengua Catalana y Literatura o Matemticas y Lengua Castellana y Literatura de forma simultnea cuando el equipo docente considere que elalumno puede seguir con xito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperacin y que la promocin beneficiar suevolucin acadmica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atencin educativa propuestas en el consejo orientador al que serefiere el apartado 5 de este artculo.

    A los efectos de este apartado, las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria seconsideran materias diferentes.

    3. A quien promocione sin haber superado todas las materias tiene que matricularse de las materias no superadas, seguir los programas derefuerzo que establezca el centro y superar las evaluaciones correspondientes en los programas de refuerzo mencionados.

    4. El alumno que no promocione deber permanecer un ao ms en el mismo curso. Esta medida podr aplicrsele una sola vez en el mismocurso y dos veces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repeticin deba producirse en el tercero o cuarto curso, tendrderecho a permanecer cursando la Educacin Secundaria Obligatoria en rgimen ordinario hasta los diecinueve aos de edad, cumplidos elao en que finalice el curso. Excepcionalmente, podr repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de laetapa.

    Esta medida tiene que ir acompaada de un plan especfico personalizado, orientado a la superacin de las dificultades detectadas en el cursoanterior. Los centros organizarn este plan de acuerdo con lo que establezca el consejero de Educacin, Cultura y Universidades mediante laorden correspondiente.

    5. Al final de cada uno de los cursos de la Educacin Secundaria Obligatoria se entregar a los padres, a los tutores legales o, si procede, alalumno un consejo orientador, que incluir una propuesta del itinerario ms adecuado para el alumno, as como la identificacin, mediante uninforme motivado, del grado de consecucin de los objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes que justifique

    la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podr incluir una recomendacin sobre la incorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.

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    Artculo 19 Evaluacin final individualizada de la Educacin Secundaria Obligatoria

    1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarn una evaluacin final individualizada, en la que se comprobar la consecucin de los objetivos de la etapa y el grado de adquisicin de las competencias en relacin con las materias correspondientes.

    Los alumnos pueden hacer la evaluacin final individualizada por la opcin de enseanzas acadmicas o por la de enseanzas aplicadas, conindependencia de la opcin cursada en el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la mismaconvocatoria.

    Las materias de las que los alumnos deben examinarse son las siguientes:

    Lengua Catalana y Literatura.a)

    Lengua Castellana y Literatura.b)

    Geografa e Historia.c)

    Matemticas Orientadas a las Enseanzas Acadmicas o Matemticas Orientadas a las Enseanzas Aplicadas, segn la opcin escogida.d)

    Primera Lengua Extranjera.e)

    Una materia del bloque de asignaturas especficas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea educacin fsica, valores ticos of)religin.

    examinen por la opcin dos materias troncales de opcin cursadas.g) En caso de que se hecha al cuarto curso, las

    examinen por la opcin dos materias troncales de opcin de estas enseanzas, escogidas porh) En caso de que se no cursada en cuarto curso, los mismos alumnos.

    2. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos que hayan obtenido, bien una evaluacin positiva en todas las materias o bien unaevaluacin negativa en un mximo de dos materias siempre que no sean simultneamente Matemticas y Lengua Catalana y Literatura oMatemticas y Lengua Castellana y Literatura. Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de la Educacin SecundariaObligatoria se considerarn materias diferentes.

    3. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer las caractersticas de las pruebas para todo el sistema educativo espaol, y paracada convocatoria las disear y establecer su contenido. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades establecer lascaractersticas de la prueba de Lengua Catalana y Literatura, y para cada convocatoria la disear y fijar su contenido.

    4. Se realizarn al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

    5. La superacin de esta evaluacin requiere una calificacin igual o superior a 5 puntos sobre 10.

    6. Los alumnos que no hayan superado la evaluacin final individualizada por la opcin escogida o que deseen aumentar la calificacin finalde la Educacin Secundaria Obligatoria podrn repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos que hayan superado estaevaluacin por una opcin podrn presentarse de nuevo por la otra opcin si lo desean y, de no superarla en primera convocatoria, podrnrepetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

    La calificacin de la evaluacin final individualizada es la ms alta de las obtenidas en las convocatorias a las que el alumno se hayapresentado.

    No ser necesario que los alumnos que se presenten en segunda o sucesivas convocatorias se evalen de nuevo de las materias que ya hayansuperado, a menos que deseen aumentar la calificacin final.

    La Consejera de Educacin, Cultura I Universidades ofrecer cursos presenciales o a distancia dirigidos a los alumnos que, habindosepresentado a la evaluacin final individualizada, no la han superado. Estos alumnos no pueden repetir el cuarto curso de la EducacinSecundaria Obligatoria.

    7. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en funcin del diagnstico e informacin proporcionadospor estos resultados, establecern medidas ordinarias o extraordinarias en relacin con sus propuestas curriculares y prctica docente. Estasmedidas se tienen que fijar en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboracin con las familias y

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    utilizando los recursos de apoyo educativo facilitados por la Consejera de Educacin, Cultura y Universidades, incentivar la motivacin y elesfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

    Artculo 20 Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria

    1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria es necesario superar la evaluacin final individualizada y obteneruna calificacin final de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10, que se deduce de la siguiente ponderacin:

    Con un peso del 70%, la media de las a) calificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la Educacin SecundariaObligatoria.

    Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluacin final individualizada de la Educacin Secundaria Obligatoria. En caso de que elb)alumno haya superado esta evaluacin por las dos opciones a que se refiere el artculo 19, para calcular la calificacin final se tendr encuenta la nota ms alta.

    2. Tambin se podr obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria mediante la superacin de la prueba para personasmayores de dieciocho aos. En este caso, la calificacin final de la Educacin Secundaria Obligatoria es la obtenida en esta prueba.

    3. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria permitir acceder a las enseanzas posobligatorias recogidas en el artculo 3.4de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseanza.

    4. En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que se realiz la evaluacin final individualizada, as como la calificacin final dela Educacin Secundaria Obligatoria. Tambin se har constar por diligencia o anexo, la nueva calificacin final de la Educacin SecundariaObligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a la evaluacin por la misma opcin para aumentar su calificacin final.Tambin se har constar por diligencia o anexo, la superacin de la evaluacin final por una opcin diferente de la que ya conste en el ttulo;en este caso la calificacin final ser la ms alta.

    Artculo 21Certificados

    1. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoria y no obtengan el ttulo al que se refiere el anterior artculo recibirn uncertificado con carcter oficial y validez en todo el Estado Espaol. Este certificado ser emitido por el centro docente en que el estudianteestuviera matriculado el ltimo curso escolar, y en l se consignarn los elementos siguientes:

    Datos oficiales identificativos del centro docente.a)

    Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.b)

    Fecha de comienzo y finalizacin de la escolaridad.c)

    Materias o mbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los aos que ha permanecido escolarizado en la Educacin Secundariad)Obligatoria.

    Informe de la junta de evaluacin del ltimo curso escolar en que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los e) objetivos de la etapa y de adquisicin de las competencias correspondientes, as como la formacin complementaria que debera cursar para

    obtener el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.

    2. Cuando un alumno vaya a incorporarse a un ciclo de Formacin Profesional Bsica, se le entregar un certificado de los estudios cursados,con el contenido indicado en los prrafos - del de logro d a d apartado anterior y un informe sobre el grado e los objetivos de la etapa y de

    adquisicin de las competencias correspondientes.

    Artculo 22 Alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo

    1. De acuerdo con lo que indican los artculos 71-79 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos que requieran una atencineducativas especiales, por dificultadeseducativa diferente de la ordinaria porque presentan necesidades especficas de aprendizaje, por

    , por sus altastrastorno por dficit de atencin con hiperactividad capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistemao por condicioneseducativo personales o de historia escolar, con la finalidad que puedan alcanzar el mximo desarrollo posible de sus

    recibirn un apoyo capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todos los alumnos, educativoespecfico y, si hace falta, se establecern las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

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    de apoyo seLa adopcin de medidas llevar a cabo en cualquier momento del curso cuando se detecten las necesidades educativas de losalumnos.

    2. La Direccin General de Ordenacin, Innovacin y Formacin Profesional adoptar las medidas necesarias para detectar a los alumnos conde apoyo educativonecesidades especficas de la forma ms temprana posible. La identificacin y la valoracin de los alumnos con

    apoyo educativo se tiene que llevar a cabo por profesionales con lanecesidades especficas de calificacin adecuada adscritos a los serviciosde orientacin educativa.

    de apoyo 3. La Direccin General de Planificacin e Infraestructuras Educativas escolarizar a los alumnos con necesidades especficas educativo haciendo una distribucin equilibrada de alumnos y de recursos entre los centros sostenidos con fondos pblicos de cada zona.

    los alumnos que presentan necesidades especficas de apoyo educativo se 4. La escolarizacin de regir por los principios de normalizacin einclusin, y tiene que asegurar la no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

    5. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones en que se lleven a cabo las evaluaciones se adapten a las necesidadesde apoyo de los alumnos con necesidades especficas educativo.

    recursos de apoyo que favorezcan6. Los servicios de orientacin educativa establecern las condiciones de accesibilidad y los el acceso alalumnos con necesidades educativas especiales y adaptar los instrumentos y, si procede, el tiempo y los apoyos que asegurencurrculo de los

    Por este motivo, se podrn hacer adaptaciones significativas de los elementos del currculo, con eluna correcta evaluacin de estos alumnos. fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que las necesiten. Estas adaptaciones se tienen que hacer buscando elmximo desarrollo posible de las competencias. La evaluacin continua y la promocin tienen que tomar como referente los elementos

    fijados en estas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones curriculares significativas tienen que superar la evaluacin final individualizada para poder obtener el ttulo correspondiente.

    7. Los servicios de orientacin educativa velarn para que los centros adopten medidas de actuacin para los alumnos con altas capacidadesintelectuales, identificados como tales segn el procedimiento y en los trminos que determine la Direccin General de Ordenacin,Innovacin y Formacin Profesional, que les permitan desarrollar al mximo sus capacidades, como adaptaciones de ampliacin oenriquecimiento curricular y flexibilizaciones del periodo de escolarizacin.

    Las adaptaciones de ampliacin o enriquecimiento curricular podrn incluir tanto la imparticin de contenidos y la adquisicin desuperiores como la ampliacincompetencias propias de cursos de contenidos y competencias del curso corriente.

    duracin,Las flexibilizaciones del periodo de escolarizacin pueden comportar anticipar un curso la incorporacin a la etapa o reducir la cuando se prevea que esta medida es la ms adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socializacin. En todo caso, el alumno

    . El consejero de Educacindeber cursar el cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria , Cultura y Universidades, mediante unaorden, tiene que dictar la normativa que regule estas flexibilizaciones.

    8. La escolarizacin de los alumnos que se incorporan de forma tarda al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, se debe hacer atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.

    Quienes presenten un desfase en el nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que lescorrespondera por edad. Para estos alumnos se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten la integracin escolar y larecuperacin del desfase y les permitan continuar con aprovechamiento los estudios. En el caso de superar este desfase, se incorporarn alcurso correspondiente a su edad.

    Artculo 23 Medidas organizativas y curriculares para la atencin a la diversidad

    1. Corresponde a la Consejera de Educacin, Cultura y Universidades regular las medidas de atencin a la diversidad, organizativas ycurriculares, incluidas las medidas de atencin a los alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo, que permitan a los centros, enel ejercicio de su autonoma, una organizacin flexible de las enseanzas.

    2. Entre las medidas indicadas en el apartado anterior se contemplaran las adaptaciones del currculo, la integracin de materias en mbitos,los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias especficas, los programas demejora del aprendizaje y del rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para los alumnos con necesidades especficas deapoyo educativo.

    A estos efectos, los centros tendrn autonoma para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas deatencin a la diversidad ms adecuadas a las caractersticas de sus alumnos y que permitan aprovechar mejor los recursos de que disponen.Las medidas de atencin a la diversidad que adopte cada centro formarn parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que

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    establece el artculo 121.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    3. La escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms de lo quedispone el artculo 18.4 de este decreto.

    Artculo 24 Integracin de materias en mbitos de conocimiento

    Con el fin de facilitar el trnsito de los alumnos entre la Educacin Primaria y el primer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, loscentros docentes podrn agrupar las materias del primer curso en mbitos de conocimiento. Este tipo de agrupacin deber respetar loscontenidos, estndares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin de todas las materias que se agrupan, as como el horario asignadoal conjunto. Esta agrupacin tendr efectos en la organizacin de las enseanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluacin y lapromocin.

    Artculo 25 Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

    Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarn a partir del segundo curso de la Educacin SecundariaObligatoria segn establezca el consejero de Educacin mediante una orden, Cultura y Universidades .

    Artculo 26Autonoma de los centros docentes

    1. Los centros docentes disponen de autonoma para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestin, as como lasnormas de organizacin y de funcionamiento del centro en el marco de la legislacin vigente.

    2. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades potenciar y promover la autonoma de los centros, de manera que sus recursosplanes deconmicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los e trabajo y de organizacin que elaboren, una vez que sean

    convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos pblicos tienen que rendir cuentas de los resultados obtenidos.

    3. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin, normas deconvivencia y ampliacin del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los trminos que establezca la Direccin General dePlanificacin e Infraestructuras Educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, enningn caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administracin educativa.

    4. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas por lasadministraciones educativas, adaptndolas a las caractersticas de los alumnos y a su realidad educativa para atender a todos los alumnos.

    que tengan aprenderAsimismo, arbitrarn mtodos en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.

    5. Los centros promovern, asimismo, compromisos con las familias y con los mismos alumnos en que se especifiquen las actividades quelos unos y los otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

    6. Para impulsar la autonoma de los centros, la Direccin General de Planificacin e Infraestructuras Educativas potenciar la funcindirectiva mediante medidas especficas dirigidas a reforzar el liderazgo y la responsabilidad del director y del equipo directivo y lacorresponsabilidad de los rganos de coordinacin.

    7. La Direccin General de Educacin y Cultura ejercer las funciones de supervisin y de evaluacin correspondientes para garantizar elejercicio de la autonoma de los centros y la defensa de los derechos de los alumnos y de la comunidad educativa en general.

    Artculo 27Proyecto educativo

    1. El proyecto educativo es un instrumento de planificacin institucional del centro, que concreta las intenciones educativas consensuadas porla comunidad educativa y sirve para dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro.

    2. Los centros elaborarn el proyecto educativo teniendo en cuenta el contexto socioeconmico y cultural del centro, las necesidadeseducativas especficas de los alumnos, las directrices y las propuestas del Consejo Escolar y del Claustro y las aportaciones de lasasociaciones de alumnos y las de padres y madres de alumnos.

    3. El proyecto educativo tiene que incluir como mnimo los elementos siguientes:

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    Los rasgos de identidad del centro.a)

    La Concrecin Curricular.b)

    El Plan de Atencin a la Diversidad.c)

    El Plan de Accin Tutorial.d)

    El Proyecto Lingstico.e)

    El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento.f)

    4. Los centros tienen que hacer pblico su Proyecto Educativo y tambin los otros aspectos que puedan facilitar informacin sobre el centro yorientacin a los alumnos y a los padres o tutores legales, de manera que se favorezca una implicacin mayor del conjunto de la comunidadeducativa.

    5. Los centros estn obligados, como mnimo cada cinco aos, a llevar a cabo la revisin y, si procede, la modificacin del proyectoeducativo con la participacin de toda la comunidad educativa.

    Artculo 28Concrecin curricular

    1. La Concrecin Curricular del centro es el documento que desarrolla, completa, adecua y concreta el currculo oficial en cada centrodocente, y forma parte del Proyecto Educativo. Supone el establecimiento de un marco comn, acordado por el Claustro, que defina las lneaseducativas del centro y que d coherencia y continuidad a lo largo de toda la etapa educativa a las programaciones docentes que forman partede esta.

    2. La Concrecin Curricular incluir como mnimo los elementos siguientes:

    Las programaciones docentes.a)

    Los programas de refuerzo a los alumnos con materias pendientes y el seguimiento de los alumnos repetidores.b)

    El tratamiento de la lectura y de las tecnologas de la informacin y la comunicacin a lo largo de la etapa.c)

    Las medidas de coordinacin entre los cursos.d)

    3. Para fomentar la innovacin y promover la autonoma de los centros, la concrecin curricular se podr llevar a cabo mediante proyectosespecficos dirigidos a mejorar el xito escolar, que aseguren a los alumnos la adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos delcurrculo.

    Artculo 29Programaciones docentes

    1. Los centros docentes tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar los currculos de acuerdo con el artculo 3 del Real Decreto1105/2014, de 26 de diciembre, mediante la programacin docente para cada una de las materias y de los mbitos de cada curso.

    2. Los departamentos didcticos son los rganos responsables de la elaboracin de las programaciones docentes. En este mbito, el jefe dedepartamento correspondiente tiene que coordinar el proceso de elaboracin de las programaciones docentes, teniendo en cuenta lascaractersticas de los alumnos y del entorno del centro.

    3. La programacin docente debe incluir, como mnimo, los elementos siguientes:

    La adecuacin y la secuenciacin de los objetivos especficos de la materia.a)

    La secuencia de los contenidos.b)

    Los mtodos pedaggicos.c)

    La distribucin espacio-tiempo.d)

    Las actividades de ampliacin y de refuerzo.e)

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    Los criterios de evaluacin y de calificacin.f)

    Los estndares de aprendizaje evaluables.g)

    Los elementos transversales tratados.h)

    Los materiales y recursos didcticos que se tienen que utilizar.i)

    Los procedimientos de apoyo y de recuperacin.j)

    Las estrategias y los procedimientos de evaluacin del proceso de enseanza-aprendizaje.k)

    Las actividades complementarias y extraescolares que el equipo docente pretende hacer.l)

    m) La contribucin de la materia a la adquisicin de las competencias clave.

    4. La prevencin de la violencia de gnero, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido elestudio de cualquier crimen contra la humanidad, se tiene que incluir en alguna programacin docente de la etapa.

    5. La programacin tiene que prever las adecuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo.Tambin tiene que incluir los planes de actuacin y las medidas de apoyo para facilitar a estos alumnos el desarrollo de las competencias y ellogro de los objetivos de esta etapa.

    6. Las programaciones docentes son pblicas y tienen que estar al alcance de la comunidad educativa. Los centros tienen que dar unapublicidad especial a los objetivos educativos, a los criterios de evaluacin, a los estndares evaluables, a los criterios de calificacin y a lasmedidas de recuperacin.

    7. Las programaciones docentes se tienen que desarrollar en programaciones de aula, organizadas en unidades secuenciadas. El director delcentro deber poder consultar las programaciones de aula.

    8. Los departamentos didcticos de las materias lingsticas tienen que coordinar las programaciones docentes de las materias lingsticas.

    Artculo 30Recursos

    1. Los centros tienen que estar dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseanza de calidad ygarantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin.

    2. La Direccin General de Educacin y Cultura podr asignar ms dotacin de recursos y arbitrar medidas de carcter extraordinario endeterminados centros sostenidos con fondos pblicos en razn de los proyectos innovadores en materia de atencin a la diversidad y/o paracompensar las condiciones de especial necesidad de la poblacin que escolarizan.

    3. Los centros docentes pblicos podrn obtener recursos complementarios en los trminos que establezca la Direccin General de Educaciny Cultura y de acuerdo con la normativa vigente.

    Consejera 4. En el proceso de aplicacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la de Educacin, Cultura y Universidades tiene queproveer los recursos necesarios para garantizar:

    a) El nmero mximo de alumnos por aula, que es de 30.

    un plan de fomentob) La puesta en funcionamiento de de la lectura.

    refuerzo y apoyo educativoc) El establecimiento de programas de y de mejora de los aprendizajes.

    d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera.

    de apoyo educativoe) La atencin a la diversidad de los alumnos y en especial la atencin a los que presentan necesidades especficas .

    f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    de apoyo y de incentivacin parag) La adopcin de medidas los profesores.

    h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientacin educativa, psicopedaggica y profesional.

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    i) La adopcin de medidas de orientacin a las familias de los alumnos con respecto al desarrollo del proceso de aprendizaje.

    Consejera de5. La Educacin, Cultura y Universidades promover la coordinacin de los servicios externos con los centros educativos paraasegurar una accin conjunta y efectiva.

    Artculo 31Materiales curriculares

    1. La Direccin General de Ordenacin, Innovacin y Formacin Profesional fomentar la elaboracin de materiales curriculares parafavorecer el desarrollo y la aplicacin del currculo y dictar las disposiciones que orienten la tarea de los profesores en este sentido y regulenlos procedimientos de supervisin.

    , si procede, los2. Corresponde a los centros educativos, en el marco de su autonoma pedaggica, escoger materiales curriculares, siempreque se adapten al rigor cientfico adecuado a la edad de los alumnos y al currculo establecido por el Gobierno de las Islas Baleares medianteeste decreto. Los materiales tienen que reflejar y fomentar el respecto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionalesy estatutarios, as como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin

    . La Consejera deIntegral ante la Violencia de Gnero, a los que debe ajustarse toda la actividad educativa Educacin, Cultura yUniversidades debe velar para que en los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten laiguldad entre mujeres y hombres.

    3. La supervisin de los libros de texto y el resto del material curricular formar parte del proceso ordinario de inspeccin que ejerce laAdministracin educativa.

    Artculo 32Participacin de los padres y tutores legales en el proceso educativo

    1. De conformidad con lo que establece el artculo 4.2 e de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educacin, lospadres o tutores legales tienen que participar y dar apoyo a la evolucin del proceso educativo de los hijos o tutelados, conocer las decisiones

    medidas de apoyo centros para facilitarrelativas a la evaluacin y la promocin, colaborar en las o refuerzo que adoptan los su progresoeducativo y tener acceso a los documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes y documentos de las evaluaciones relativos a los hijos otutelados.

    2. El profesor tutor coordinar la intervencin educativa del conjunto de los profesores de los alumnos que tutoriza y, en consecuencia,y demantendr una relacin permanente con la familia, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1 d g la

    Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio.

    3. Los centros tienen que cooperar estrechamente con los padres o tutores legales y establecer mecanismos para favorecer su participacin enel proceso educativo de los hijos o tutelados.

    4. Los centros adoptarn medidas de comunicacin peridica con los padres o tutores legales para informarlos y orientarlos sobre losprocesos de enseanza, aprendizaje y evaluacin de los alumnos.

    Disposicin adicional primeraEducacin de personas adultas

    El consejero de Educacin, Cultura y Universidades tiene que establecer mediante la normativa correspondiente los currculos, la estructura,la organizacin y la evaluacin de las enseanzas para personas adultas que conducen a la obtencin del ttulo de Graduado en Educacin

    Esta nueva normativa se aplicar a partir del curso escolar 2016-2017.Secundaria Obligatoria.

    Disposicin adicional segundaEnseanzas de religin

    Real decreto 1105/2014,1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Educacin Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo que establece el de 26 de diciembre.

    2. La Consejera de Educacin, Cultura y Universidades garantizar que, al inicio de cada curso, los padres o tutores legales de los alumnospuedan escoger si sus hijos o tutelados deben hacer la asignatura de valores ticos o la de religin. En caso de que cursen religin, puedenescoger entre la enseanza de las confesiones religiosas con las que el Estado tiene suscritos acuerdos internacionales o de cooperacin enmateria educativa.

    Los profesores3. La determinacin del currculo de la asignatura de Religin es competencia de la correspondiente autoridad religiosa.

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    responsables de las enseanzas de las diversas religiones elaborarn la programacin docente correspondiente.

    4. La evaluacin de la asignatura de Religin se tiene que hacer en los mismos trminos y con los mismos efectos que la de las otrasasignaturas de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    Disposicin adicional terceraAdaptacin de referencias

    Las referencias hechas por la normativa vigente a las asignaturas, a las materias y a los mbitos de la Educacin Secundaria Obligatoria seentendern hechas a las asignaturas, a las materias y a los mbitos correspondientes recogidos en este decreto.

    Disposicin adicional cuartaNmero mximo de alumnos por aula

    De acuerdo con el apartado 2 del artculo 87 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se puede autorizar un incremento de hasta un diez porciento del nmero mximo de alumnos por aula, establecido en el apartado 4 del artculo 30 de este decreto, en los centros pblicos yprivados concertados de una misma rea de escolarizacin para atender necesidades inmediatas de escolarizacin de los alumnos deincorporacin tarda.

    Disposicin transitoria nicaCalendario de aplicacin

    Este decreto se tiene que aplicar en el primer y tercer curso de la Educacin Secundaria Obligatoria el curso escolar 2015-2016. Para elsegundo y para el cuarto curso, no se tiene que aplicar hasta el curso escolar 2016-2017.

    Disposicin derogatoria nicaDerogacin de normativa

    1. El articulado en lo referente a la Educacin Secundaria Obligatoria del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece laordenacin general de las enseanzas de la educacin infantil, la Educacin Primaria y la Educacin Secundaria Obligatoria en las IslasBaleares, y la totalidad del Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria en lasIslas Baleares, quedan derogados al inicio del curso escolar 2016-2017.

    2. El apartado 5 del artculo 33 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atencin a la diversidad y la orientacin educativaen los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos, queda derogado al inicio del curso 2015-2016.

    3. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en los puntos en que se oponen a lo que dispone este decreto.

    Disposicin final primeraDesarrollo

    Se autoriza al consejero de Educacin, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollareste decreto.

    Disposicin final segundaEntrada en vigor

    Este decreto entra en vigor al da siguiente de haberse publicado en el .Boletn Oficial de las Islas Baleares

    Palma, 15 de mayo de 2015

    El presidenteLa consejera de Educacin, Cultura y Universidades Jos Ramn Bauz Daz

    Maria Nria Riera Martos

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    ANEXO 1

    Asignaturas troncales

    BIOLOGA Y GEOLOGA

    Finalidad de la asignatura

    La asignatura de biologa y geologa tiene que contribuir, durante la Educacin Secundaria Obligatoria, a conseguir que los alumnos asimilenunos conocimientos y unas destrezas bsicos que les permitan adquirir una cultura cientfica. Asimismo, tiene que proporcionar los elementos

    necesarios para garantizar que los alumnos desarrollen las diferentes competencias clave. Los alumnos se tienen que identificar como agentesactivos y tienen que reconocer que de sus actuaciones y conocimientos depender el desarrollo de su entorno.

    Al finalizar la etapa, los alumnos tienen que haber adquirido los conocimientos esenciales que se incluyen en el currculo bsico y lasestrategias del mtodo cientfico. La comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la argumentacin en pblico y la utilizacin de lastecnologas de la informacin y la comunicacin, se tienen que afianzar durante esta etapa. Igualmente, los alumnos tienen que desarrollaractitudes conducentes a analizar los grandes avances cientficos de la actualidad, las ventajas que suponen y las implicaciones ticas que a

    poner en prctica las normas bsicas de seguridad yveces se plantean, as como a reflexionar sobre estas cuestiones, y tienen que conocer yuso del material de laboratorio.

    Durante esta etapa se pretende que los alumnos afiancen los conocimientos ya adquiridos con el fin de ir construyendo, curso a curso,conocimientos y destrezas que les permitan ser ciudadanos respetuosos con ellos mismos, con los dems y con el medio, as como con el

    material que utilizan y que tienen a su disposicin. Asimismo, en esta etapa se pretende conseguir que los alumnos sean responsables y capaces de tener criterios propios y de mantener el inters por aprender.

    La formacin cientfica adquirida a lo largo de esta etapa tiene que formar parte, sin duda, de la cultura bsica que tienen que tener losalumnos al acabar la Educacin Secundaria Obligatoria con el fin de poder insertarse adecuadamente en la sociedad.

    A lo largo de esta etapa, es conveniente seleccionar y tratar los contenidos que hagan referencia especialmente a los aspectos de la cienciarelacionados con el entorno ms cercano a los alumnos.

    Para contextualizar esta materia en nuestra comunidad, las Islas Baleares, tenemos que tener en cuenta los aspectos siguientes:

    L as caractersticas propias de cada isla con respecto a los ecosistemas, la biodiversidad, las caractersticas geolgicas, la climatologa, etc.

    La importancia de implantar modelos de desarrollo sostenible.

    La problemtica ambiental propia de los ecosistemas insulares, dentro de la cual destaca la fragilidad, agravada por la intensa presinhumana a que estn sometidos.

    Estructura del currculo

    Durante el primer ciclo de la Educacin Secundaria Obligatoria (cursos primero y tercero), el eje vertebrador de la materia gira en torno a losseres vivos y a la interaccin de stos con la Tierra, y se incide especialmente en la importancia que la conservacin del medio ambiente tienepara todos los seres vivos.

    Asimismo, durante este ciclo la materia tiene como ncleo central la salud y la promocin de esta. El principal objetivo es que los alumnos adquieran las capacidades y las competencias que les permita cuidar de su cuerpo tanto en el aspecto fsico como en el mental, as como ser

    crticos con la informacin y las actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo fsico, social y psicolgico y valorarlas. Se pretende tambin que entiendan y valoren la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que tiene sobre

    su salud. Asimismo, tienen que aprender a ser responsables de sus decisiones diarias y las consecuencias que tienen en su salud y en elentorno que les rodea, y a comprender el valor de la investigacin en los avances mdicos y en la calidad de vida de las personas.

    En el ejercicio de la autonoma del centro, corresponde al departamento didctico distribuir los contenidos entre los diferentes cursos delprimer ciclo de la Educacin Secundaria Obligatoria.

    Bloque 1. Habilidades, destrezas y estrategias. Metodologa cientfica

    Este bloque se trata de forma transversal a lo largo de todo el curso y potencia las tcnicas propias del trabajo cientfico (investigacin,seleccin e interpretacin de la informacin cientfica y realizacin de trabajos experimentales sencillos).

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  • Nm. 7316 de mayo de 2015

    Sec. I. - Pg. 25285

    http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233

    Bloque 2. La Tierra en el Universo

    El objeto de este bloque es desarrollar el conocimiento de la Tierra y situar, en el conjunto del Universo en general y del sistema solar enparticular, la estructura interna de nuestro planeta y las capas fluidas que lo rodean, as como los principales tipos de minerales y rocas que locomponen.

    Bloque 3. La biodiversidad en el planeta Tierra

    Se dedica este bloque al estudio de las funciones y caractersticas generales de los seres vivos y de la clula como elemento bsico en laconstitucin de stos, as como al conocimiento de los cinco grandes reinos de la naturaleza.

    Bloque 4. Las personas y la salud. Promocin de la salud

    En este bloque se estudian la anatoma y la fisiologa del cuerpo humano, las principales enfermedades que lo afectan y los hbitos saludablesque contribuyen a prevenirlas.

    Bloque 5. El relieve terrestre y su evolucin

    En este bloque se aborda el estudio de los cambios constantes que sufre el relieve terrestre como consecuencia de la actuacin conjunta de lasenergas externas y de las internas que afectan a nuestro planeta.

    Bloque 6. Los ecosistemas

    Se incluye en este bloque el estudio de los componentes de un ecosistema y los principales tipos de ecosistemas, as como los factores mscomunes que los desestabilizan y la manera de evitarlos.

    Bloque 7. Proyecto de investigacin

    Este bloque incluye el diseo, la realizacin y la exposicin de un proyecto de investigacin en equipo relacionado con el tema de alguno delos bloques expuestos anteriormente. Este bloque se puede tratar de forma transversal a lo largo de todo el curso.

    desarrollo msEn cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria, los alumnos se inician en las grandes teoras que han permitido elactual de la biologa y la geologa la tectnica de placas, la teora celular y la teora de la evolucin y, finalmente, se estudian losecosistemas.

    B loque 1. La evolucin de la vida

    El primer bloque comprende el estudio de la clula y el ciclo celular, as como los mecanismos bsicos de transmisin de los caracteres hereditarios segn las leyes de Mendel y de la gentica molecular. Este bloque incluye tambin los cimientos bsicos de la ingeniera gentica

    y de la biotecnologa, el origen y la evolucin de los seres vivos en general y del ser humano en particular, y las principales teoras sobre elproceso evolutivo.

    Bloque 2. La dinmica de la Tierra

    Corresponde a este bloque estudiar el origen y la evolucin de la Tierra, la estruct