scinfc reglamento de la epg

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Universidad Ricardo Palma Secretaría General SG-2366/2011 . RECIBIDO Lima, 06 de julio del 2011. 07 JU L 20 11 1\1\4 5 . Señor Doctor ALFONSO JAGUANDE D ' ANJOY Director de la Escuela de Posgrado presente· POSGRADO/MC : .. ... ...l§.:9.9. De mi consideración: Me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que el Consejo Universitario en sesión de fecha 05 de julio del 2011, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdo de Consejo Universitario N 0 1784-2011 "Visto el Oficio N00499-2011-EPG del Director de la Escuela de Posgrado, elevado ante el rectorado, solicitando la aprobación del proyecto del Nuevo Reglamento de su Escuela y luego de las consideraciones pertinentes; el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de la E scuela de Posgrado, conforme se cita : Artículo 10 Artículo 2° Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento de la E scuela de P osgrado, que en lo sucesivo se denominará "Reglamento", establece las normas básicas de la estructura, organización y administración de los programas que conduce la E scuela de P osgrado de la Universidad Ricardo Palma, y tiene por objeto normar y regular su desenvolvimiento. La Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma es la unidad de formación académica de investigadores y docentes universi t arios del más alto nivel, a través de programas de estudio del Doctorado, Maestría, Segunda especialidad y cursos de Posgrado, para apl icar, ampli ar, profundiza r e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la técnica, las humanidades y las art es. La Escuela de P osgrado, como unidad académica de la Universidad, se encarga de planificar, normar, articular, promover, supervisar y evaluar los estudios de los diferentes programas y cursos de posgrado que dirige, una vez aprobada la política académica de altos estudios de la Universidad y en concordancia con sus fines y objetivos. Son objetivos de la E scuela de P osgrado: a) Propiciar espacios de estudio e investigación, en armonía con los estándares de calidad adoptados, con el propósito que los contenidos de sus planes de estudio respondan a las demandas de la sociedad. b) Fomentar la investigación científica, la docencia y todas las formas de creación del conocimien to, en beneficio del progreso del ser humano y de la sociedad en general, en el marco de la formación de seres humanos para una cu l tura de pa z. c) Promover una oferta integrada y coherente de programas y cursos de posgrado, para la formación en el Doctorado, la Maestría y la Segunda Especialidad. d) Impulsar actividades de autoevaluación y eval uación que posicionen y acrediten los programas de posgrado de la Universidad Ricardo Palma, como institución de excelencia con proyección nacional e internacional. los estudios de posgrado en la Universidad R icardo Palma, están organizados en forma de programas de carácter disciplinario o interdisciplinario, conducentes a los grados académicos de Doctor y Maestro, los títulos de Segunda Especialidad y la certificación de cursos de posgrado. l a Universidad Ricardo Palma, por acuerdo del Consejo Universitario confiere a nombre de la Nación, el Grado Académico de Maestro, el Grado Académico de Doctor y los Títulos de Segunda E speCia li dad, otorgados por acuerdo del Consejo Directivo de la E scuela de Posgrado . Av. Benavides 5440 - Santiago de Surco - Lima 33, Perú Teléfono: 708.0000 anexos: 0701 /0704/ Fax: 7080226 Email: [email protected] / www.urp.edu .pe

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SCINFC Reglamento de La EPG ricardo palma

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Page 1: SCINFC Reglamento de La EPG

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

SG-2366/2011.

RECIBIDO Lima, 06 de julio del 2011.

07 JUL 2011 1\1\45 . Señor Doctor ALFONSO JAGUANDE D ' ANJOY Director de la Escuela de Posgrado presente·

POSGRADO/MC

: ..... ...l§.:9.9. De mi consideración:

Me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que el Consejo Universitario en sesión de fecha 05 de julio del 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo de Consejo Universitario N0 1784-2011

"Visto el Oficio N00499-2011-EPG del Director de la Escuela de Posgrado, elevado ante el rectorado, solicitando la aprobación del proyecto del Nuevo Reglamento de su Escuela y luego de las consideraciones pertinentes; el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de la Escuela de Posgrado, conforme se cita :

Artículo 10

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento de la Escuela de Posgrado, que en lo sucesivo se denominará "Reglamento", establece las normas básicas de la estructura, organización y administración de los programas que conduce la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, y tiene por objeto normar y regular su desenvolvimiento.

La Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma es la unidad de formación académica de investigadores y docentes universitarios del más alto nivel, a través de programas de estudio del Doctorado, Maestría, Segunda especialidad y cursos de Posgrado, para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas de la ciencia, la técnica, las humanidades y las artes.

La Escuela de Posgrado, como unidad académica de la Universidad, se encarga de planificar, normar, articular, promover, supervisar y evaluar los estudios de los diferentes programas y cursos de posgrado que dirige, una vez aprobada la política académica de altos estudios de la Universidad y en concordancia con sus fines y objetivos.

Son objetivos de la Escuela de Posgrado: a) Propiciar espacios de estudio e investigación, en armonía con los estándares de calidad adoptados,

con el propósito que los contenidos de sus planes de estudio respondan a las demandas de la sociedad.

b) Fomentar la investigación científica, la docencia y todas las formas de creación del conocimiento, en beneficio del progreso del ser humano y de la sociedad en general, en el marco de la formación de seres humanos para una cu ltura de paz.

c) Promover una oferta integrada y coherente de programas y cursos de posgrado, para la formación en el Doctorado, la Maestría y la Segunda Especialidad.

d) Impulsar actividades de autoevaluación y evaluación que posicionen y acrediten los programas de posgrado de la Universidad Ricardo Palma, como institución de excelencia con proyección nacional e internacional.

los estudios de posgrado en la Universidad Ricardo Palma, están organizados en forma de programas de carácter disciplinario o interdisciplinario, conducentes a los grados académicos de Doctor y Maestro, los títulos de Segunda Especialidad y la certificación de cursos de posgrado.

l a Universidad Ricardo Palma, por acuerdo del Consejo Universitario confiere a nombre de la Nación, el Grado Académico de Maestro, el Grado Académico de Doctor y los Títulos de Segunda EspeCia lidad, otorgados por acuerdo del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

Av. Benavides 5440 - Santiago de Surco - Lima 33, Perú Teléfono: 708.0000 anexos: 0701 /0704/ Fax: 7080226

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Artículo 7°

Artículo 8°

Artículo 9°

Artículo 10°

Artículo 11 °

Artículo 12°

Artículo 13°

Artículo 14°

Artículo 15°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

LOS Grados Académicos y Títulos de Segunda Especialidad conferidos en la Universidad Ricardo Palma, se rigen por la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, el reglamento General de la Universidad y lo establecido en el presente Reglamento.

Están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento, el personal directivo, docente y administrativo, sea cual fuere su vinculación laboral o modalidad contractual. Los estudiantes integrantes de los programas de posgrado y los egresados de la Universidad Ricardo Palma, en lo que resulte pertinente.

CAPÍTULO II

LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

LoS Estudios de Posgrado en la Universidad Ricardo Palma tienen los siguientes objetivos:

a) Profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas que requiere el perfeccionamiento profesional en un área específica, a través de los estudios de la Segunda Especialidad.

b) Proporcionar una base amplia y superior de conocimientos en una disciplina o área interdisciplinaria que permita el progresivo desarrollo del nivel de perfeccionamiento de sus graduandos y de sus docentes con habilidades para diseñar, desarrollar y realizar investigaciones, a través de los estudios de la Maestría.

c) Formar investigadores capaces de generar y aplicar nuevos conocimientos en un área del conocimiento para gestionar y ejecutar proyectos en forma independiente, original e innovadora a través de los estudios del doctorado.

d) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la formación de docentes, investigadores y profesionales en general, impulsando el avance del conocimiento y el dominio del ejercicio académico y profesional.

e) Ampliar y profundizar el nivel de perfeccionamiento de los estudios y la investigación que se realizan en las Facultades.

LOS Estudios de Posgrado comprenden: a) Programas de Doctorado; b) Programas de Maestría; c) Programas de Segunda Especialidad; d) Cursos de Posgrado.

El régimen de estudios adoptado por la Escuela de Posgrado es el semestral, con un currículo flexible y por créditos. Se entiende por crédito, la unidad de medida del trabaja del estudiante en cada asignatura, según el tiempo dedicado a ella y la naturaleza del trabajo desarrollado.

LOS estudios del Doctorado, tienen por objetivo, formar docentes universitarios e investigadores del más alto nivel académico con capacidad para diseñar y desarrollar proyectos de investigación, para generar conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, relacionados con la problemática y necesidades de la realidad nacional, que contribuyan al desarrollo sustentable, o bien, aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

Los estudios del Doctorado, tienen una duración de dos años o cuatro semestre académicos, con un valor mínimo de 64 créditos. El Plan de Estudios, se distribuye en un porcentaje proporcional de créditos para las asignaturas de la especialidad y del área de investigación que comprende las asignaturas de investigación y elaboración de la tesis. A estos últimos se destinará como mínimo el 50% del total de créditos que comprende el programa.

Los estudios de Maestría, tienen por objetivo, la formación de docentes universitarios e investigadores o para desarrollar capaCidades de profundización profesional en una disciplina o área interdisciplinaria, con habilidades para diseñar, desarrollar y participar en investigaciones relacionadas a su especialidad, alcanzando competencias que le permita aplicar conocimientos de avanzada para el ejercicio académico profesional.

Los programas de Maestría tienen una duración mínima de dos años o cuatro semestres académicos, con un valor mínimo de 64 créditos. El Plan de Estudios se distribuye en un porcentaje proporcional de créditos para las asignaturas de la especialidad y del área de investigación que comprende las asignaturas de investigación y la elaboración de la tesis. A estos últimos se destinará como mínimo el 20% del total de créditos que comprenda el programa.

Av. Benavides 5440 - Santiago de Surco - Uma 33, Perú Teléfono: 708.0000 anexos: 0701 / 0704 / Fax: 708.0226

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Artículo 16°

Artículo 17°

Artículo 18°

Artículo 19°

Artículo 20°

Artículo 21 °

Artículo 22°

Artículo 23°

Artículo 24°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

Los estudios de Segunda Especialidad, tienen por objetivo el perfeccionamiento profesional con el dominio de un área específica de una profesión o de un campo de aplicación. Conducen al otorgamiento del Título de Segunda Especialidad en un área definida.

Los programas de Segunda Especialidad, tienen una duración mínima de un año o dos semestres académicos, con un valor mínimo de 32 créditos.

Los cursos de posgrado, tienen por objetivo proporcionar conocimientos, técnicas y herramientas específicas destinadas al perfeccionamiento, la ampliación y la actualización en determinadas áreas del conocimiento o de la actividad profesional.

Los cursos de posgrado se desarrollarán dentro de los plazos lectivos regulares y se llevarán a cabo mediante estrategias de enseñanza-aprendizaje que permitan al profesor seguir de cerca el progreso de los estudiantes. La evaluación será mediante procedimientos e instrumentos análogos a los empleados en las asignaturas regulares.

Los cursos de posgrado tienen una duración mínima de 64 horas con un valor mínimo de 4 créditos, y deberán contemplar un sistema de evaluación. Los partidpantes recibirán un certificado por asistencia o por aprobación.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA

Para el logro de sus objetivos, la Escuela de Posgrado, aJenta con los órganos y unidades funcionales siguientes:

a) Consejo Directivo b) Director de la Escuela c) Secretaría Académica d) Ofiana de Grados y Títulos e) Coordinación General f) Coordinador de Programa g) Oficina de Planificación y Presupuesto h) Oficina de Calidad Educativa i) Oficina de Registro y Matrícula j) Oficina de Investigación

El Consejo Directivo, es el Órgano de Gobierno de la Escuela y está constituido por:

a) El Director de la Escuela de Posgrado b) Un profesor ordinario principal o asociado con grado académico de Doctor o Maestro representante

de cada una de las Facultades de la Universidad. Los representantes de los profesores son elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 28° del Estatuto de la Universidad.

El Director de la Escuela, preside el Consejo Directivo y se encarga de dirigir la gestión académico-administrativa con las atribuciones, responsabilidades y requisitos análogos de los de un Decano. El Director de la Escuela es elegido por el Consejo Directivo por un período de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 27° del Estatuto de la Universidad.

La Secretaria Académica, es la encargada de asistir al Consejo Directivo y al Director de la Escuela, levanta las actas del Consejo Directivo, emite informes del progreso académico y testimonios de los procesos de graduación y titulación. Depende del Director de la Escuela. Está representado por el secretario Académico, qUién es un profesor de la Universidad con grado académico de Doctor nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela, de conformidad con lo establecido en el inciso k) del Artículo 103° del Estatuto de la Universidad.

La Oficina de Grados y Títulos, es la encargada de administrar los procesos para la obtención y expedición de los grados académicos de Maestro y Doctor, así como los títulos de Segunda Especialidad que otorga la Universidad Ricardo Palma. El Jefe de Grados y Títulos, es un profesor de la universidad con grado académico de Doctor, nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director de la EPG.

Av Benavldes 5440 - Santiago de Surco - lima 33, Perú Teléfono: 708.0000 anexos: 0701 / 0704 / Fax: 708 0226

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Artículo 25°

Artículo 26°

Artículo 27°

Artículo 280

Artículo 29°

Artículo 30°

Artículo 31 °

Artículo 32°

Artículo 33°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

la Coordinación General de la Escuela de Posgrado, es el órgano encargado de articular el trabajo específico que desarrollan los Coordinadores de Programa, cumpliendo funciones de coordinación, monitoreo y evaluación en coordinación funcional con la Secretaría Académica. Depende del Director de la Escuela. El Coordinador General, es un profesor de la Universidad con grado académico de Doctor, nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado a propuesta del Director de la EPG.

El Coordinador de Programa, es responsable de la conducción, coordinación, monitoreo, implementación y ejecución del desarrollo del programa a su cargo en los aspectos académicos, y de investigación. Depende de la Coordinación General de la Escuela de Posgrado. El Coordinador de Programa es un profesor de la Universidad con grado académico de Maestro o Doctor o Título Profesional, según corresponda, nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director de la EPG,

La Oficina de Planificación y Presupuesto, es la unidad encargada de formular y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la EPG, desarrolla estudios para adecuar y mantener los procesos y procedimientos ¡ntemos, y reglamentos, así como prevé los presupuestos y recursos que aseguren el óptimo funcionamiento de la Escuela de Posgrado para promover la mejora continua. Depende de la Dirección de la Escuela y está a cargo de un profesional propuesto por la Oficina Central de Planificación, en coordinación con el Director y aprobado por el Consejo Directivo de la EPG.

la Oficina de Calidad Educativa, es la encargada de coordinar, proponer y conducir los procesos de autoevaluación de la gestión de la Escuela y los programas de posgrado con fines de mejoramiento y acreditación, así como de emitir opinión técnica sobre los proyectos de creación y modificación de los programas de posgrado; ofrece asesoramiento técnico-pedagógico, formula y propone los estándares de calidad y los planes de monitoreo y evaluación. Depende del Director de la Escuela y está a cargo de un profesor de la Universidad con grado académico de Doctor, designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director de la EPG.

la Oficina de Registro y Matrícula, es el órgano encargado de la gestión de los procesos de registro de las carga lectiva y no lectiva de los docentes en función de los planes de estudio aprobados por la Dirección de la Escuela, así como de las acciones de registro de admisión, matricula, evaluación y acciones administrativas colaterales que demande la adecuada atención de los estudiantes de posgrado. Está a cargo de un profesional designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director de la EPG.

la Oficina de Investigación, es la encargada de planificar, coordinar y promover las actividades de investigación científica, tecnológica y humanista de los docentes y estudiantes de posgrado, en armonía con las líneas de investigación establecidas y en concordancia con lo establecido en el artículo 201° del Estatuto de la Universidad. Promueve la participación de profesores y estudiantes en el diseño y ejecución de proyectos de investigación, así como en la divulgación y publicación de resultados. Está a cargo de un profesor de la Universidad, con grado de Doctor, con experiencia en la gestión de la investigación científica, y designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director de la EPG. Depende del Director de la Escuela.

las funciones, relaciones y responsabilidades de los órganos que integran la estructura orgánica de la Escuela de Posgrado figuran en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por el Consejo Universitario.

El Cuadro de Asignación de Cargos de la Escuela de Posgrado, responde a la estructura organizacional aprobada por el Consejo Universitario. La provisión de los cargos no cubiertos se cubrirá gradualmente con la aprobación del Consejo Directivo de la Escuela, a propuesta del Director. La ratificación de la propuesta será canalizada a través del Consejo Universitario, para cuyo efecto se acompañará el respectivo informe técnico, previa opinión de la Oficina Central de Planificadón y de la Oficina de Personal.

El informe técnico formulado por la Escuela, sustentará las razones que justifican sus requerimientos, con énfasis en el análisis funcional, estructural y la no duplicidad funcional, así como los efectos presupuestales; y, de ser el caso, el análisis de consistencia y coherencia de la solicitud, en relación con el plan de desarrollo y funcionamiento previsto y sus efectos presupuesta les.

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Artículo 34°

Artículo 35°

Artículo 36°

Articulo 37°

Artículo 38°

Articulo 39°

Artículo 40°

Artículo 41 °

Artículo 42°

Artículo 43°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES CURRICULARES

Los programas de Maestrías, Doctorados, Segunda Especialidad, y cursos de posgrado, se organizan de acuerdo a Planes Curriculares aprobados por el Consejo Directivo de la EPG y ratificados por el Consejo Universitario.

Los Planes Curriculares están sujetos a evaluación para su actualización y enriquecimiento, conforme a los avances de la ciencia, la tecnología y las tendencias internacionales de la especialidad. La aprobación de un nuevo Plan Curricular deberá considerar la inclusión de la correspondiente tabla de equivalencias de asignaturas o unidades curriculares, respecto a los del Plan Curricular anterior.

La estructura del Plan Curricular comprende el Perfil del Egresado, el Plan de Estudios y las sumillas de todas las asignaturas. El Perfil del Egresado se establecerá en términos de competencias, definiéndose los conocimientos, habilidades y actitudes a alcanzar por los estudiantes al concluir el programa de posgrado.

El Plan de Estudios es el documento donde se muestra la relación de las asignaturas obligatorias y electivas para el logro satisfactorio de las competencias establecidas en el Perfil del Egresado. Las asignaturas se distribuyen por semestres académicos, con indicación de la frecuencia semanal de horas de teoría y práctica, así como la determinación del número de créditos que corresponde a cada una de ellas, y el total de créditos exigidos para egresar del programa de posgrado.

En el caso de los programas de Doctorados y Maestrías, la estructura de los Planes de Estudio, incluirán asignaturas de las áreas de especialidad y del área de investigación. Esta última estará integrada por asignaturas orientadas a garantizar el dominio de la metodología de investigación, la elaboración del Proyecto de Tesis y el desarrollo del trabajo de investigación.

En la sumilla se refleja con claridad la concepción y el diseño básico que se ha realizado para cada una de las asignaturas previstas en el respectivo Plan de Estudios. En la sumilla se consignará la naturaleza de la asignatura, las competencias generales que alcanzará el estudiante al concluirla, así como los contenidos temáticos que es necesario desarrollar para el logro de la misma.

Las asignaturas del Plan de Estudios deberán desarrollarse dentro de [os plazos lectivos regulares, a través de la adecuada aplicación de estrategias de enseñanza-aprendizaje y del empleo de medios que garanticen el logro satisfactorio de las competencias previstas.

Para establecer el número de créditos de cada asignatura, se considera que por cada 17 horas de teoría o por cada 34 horas de prácticas del total, le corresponde un crédito. El número mínimo de créditos que debe tener un Plan de Estudios de Maestría, Doctorado o Segunda Especialidad, así como el porcentaje que del mismo deben corresponder a las asignaturas de su estructura curricular, conforme se establecen en los Artículos 13° , 15° Y 17° del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES DE APRENDIZAJE

Las sesiones de aprendizaje son un conjunto de actividades con secuencia lógica que promueven el desarrollo de las capacidades de los estudiantes, por medio de estrategias y recursos destinados al logro del aprendizaje esperado. Estas deben guardar relación con las su millas y con las competencias establecidas en el sílabo y en el plan curricular del Programa de posgrado respectivo.

Los Coordinadores de cada Programa deberán efectuar la prosecución del desarrollo de las sesiones de aprendizaje, contenidos en los sílabos de cada asignatura, para evaluar su adecuado cumplimiento.

La programación de horarios para cada asignatura, comprenderá sesiones de aprendizaje no menores de dos (2) horas consecutivas para teoría y no mayores de cuatro (4) horas para los seminarios, prácticas, laboratorios o talleres.

La programación de sesiones de aprendizaje para cada ciclo académico de los programas de Doctorado, Maestría y Segunda Especialidad será de dieciséis (16) horas semanales.

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Artículo 45°

Articulo 46°

Articulo 47°

Artículo 480

Artículo 49°

Artículo 50°

Artículo 51 °

Articulo 52°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

La Secretaría Académica, a través de los Coordinadores de Programas y de la Coordinación General de la EPG, monitoreará el adecuado cumplimiento de la programación horaria de las asignaturas.

LOS horarios deberán ser comunicados a los estudiantes con la oportunidad necesaria, no pudiendo ser modificados con posterioridad a la matrícula, sin conocimiento de la Secretaria Académica y del Coordinador General de la Escuela, en previsión de las implicancias posteriores que se pudiesen dar.

CAPÍTULO VI

DE LA TUTORÍA ACADÉMICA

En casos excepcionales y por causas debidamente justificadas, los estudiantes pOdrán optar por la modalidad de tutoría académica para culminar sus estudios o completar su récord académico, cumpliendo los requisitos exigidos en el presente reglamento.

La modalidad de la tutoría académica se desarrollará para los estudiantes, siempre y cuando hayan aprobado como mínimo el 80% de créditos de su plan de estudios, y se cumplan los requisitos siguientes:

a) Existan menos estudiantes requeridos para el funcionamiento del programa. b) Que el estudiante acredite estar matriculado dentro de los últimos años anteriores a su solicitud. c) Cuando la asignatura se ha descontinuado por cambio curricular y no se brinde la asignatura en

otro programa. d) Cuando el estudiante requiera elevar su promedia ponderado y no se brinde la asignatura e) Contar con la aprobación del Consejo Directivo de la EPG. f) Cumplir con el pago del derecho correspondiente.

Las asignaturas por la modalidad de tutoría académica, se desarrollarán dentro de los plazos lectivos regulares y se llevarán a cabo mediante estrategias de enseñanza-aprendizaje que permitan al profesor-tutor seguir de cerca el progreso de los estudiantes, mediante un Programa de Trabajo, que comprenda sesiones presenciales y no presenciales. Las normas, los procedimientos y los mecanismos de evaluación para su adecuado cumplimiento, serán materia de aprobación por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y ratificadas por el Consejo Universitario.

En las horas presenciales el tutor establecerá las exigencias académicas vinculadas a la naturaleza de cada asignatura y determinará las lecturas de apoyo a ser desarrolladas por el estudiante. En las no presenciales el estudiante trabajará los resultados a lograr, precisadas por el tutor.

El estudiante que opte por la modalidad de tutoría académica para elevar su promedio ponderado obtenido en el trayecto de sus estudios, será por una sola vez y que cumpla con los requisitos siguientes:

a) Estar desaprobado en una asignatura o para incrementar la nota hasta en tres (3) asignaturas aprobadas.

b) Las asignaturas aprobadas que solicita aumentar, deberán estar comprendidos con las notas de once (11), doce (12) o trece (13).

c) Haber obtenido un promedia ponderado final de 13.1 a 13.99 en los semestres estudiados que comprende el Programa.

d) Contar con la aprobación del Consejo Directivo de la EPG. e) Cumplir con el pago del derecho correspondiente.

CAPÍTULO VII

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

El Proceso de Admisión a los estudios de posgrado tendrá las siguientes modalidades:

a) Concurso de selección b) Traslado interno c) Traslado externo nacional o internacional

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Artículo 53°

Artículo 54°

Artículo 55°

Artículo 56°

Artículo 57°

Artículo 58°

Artículo 59°

Artículo 60°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

El concurso de selección se realiza paralelamente al proceso general de admisión de la universidad, y está a cargo de la Oficina Central de Admisión en coordinación con la Escuela de Posgrado.

El concurso de selección, comprende la presentación de la documentación solicitada y la entrevista personal.

El postulante, para ser inscrito en el concurso de selección, debe cumplir con el registro de datos solicitados y presentar los documentos siguientes:

a) Copia del título profesional para la Segunda Especialidad o copia del grado de bachiller para la Maestría o copia del grado de Maestro para el Doctorado. Las copias de los grados y títulos obtenidos en el país serán autenticados por la Secretaría General de la Universidad correspondiente. En el caso de los graduados en el extranjero, los grados y títulos deberán estar revalidados o reconocidos según las normas vigentes.

b) Hoja de vida documentada. c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). d) Otros Que considere la Escuela de Posgrado.

El traslado interno tiene como finalidad permitir a los alumnos de la Escuela de Posgrado migrar en el mismo nivel de estudios hacia otra Maestría, Doctorado o Estudios de Segunda Especialidad. Es indispensable Que el postulante haya aprobado como mínimo un semestre académico completo de estudios en el programa de origen.

El postulante para ser inscrito por la modalidad de traslado interno deberá presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud de inscripción b) Certificados de estudios de posgrado originales o copias autenticadas por el Secretario General de la

URP. c) Copia de los sílabos de las asignaturas aprobadas, visados por el Secretario Académico de la EPG. d) Recibo de pago por derecho de inscripción e) Currículo vitae descriptivo, no documentado

El postulante para ser inscrito por la modalidad de traslado externo deberá presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud de inscripción. b) Copia del grado de bachiller para la Maestría o copia del grado de Maestro para el Doctorado

autenticados por el Secretario General de la Universidad de Origen. c) Certificados de estudios de posgrado originales o copias autenticadas por el Secretario General de la

Universidad de origen d) Copia de los sílabos de las asignaturas aprobadas, visados por el Secretario Académico de la

Escuela de Posgrado de la Universidad de origen. e) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). f) Hoja de visa no documentada g) Recibo de pago por derecho de inscripción h) Currículo vitae descriptivo, no documentado

El postulante apto para el traslado interno o externo, tiene derecho a convalidación de asignaturas aprobadas, según sea el caso, utilizando un sistema de equivalencias reconoce como válidas en el plan de estudios vigente asignaturas aprobadas por el recurrente en otros planes de estudio. Se reconocerá solamente las asignaturas y créditos aprobados en función de los programas analíticos o sílabos presentados por el postulante.

El postulante del proceso de admisión, puede solicitar el retiro de los documentos presentados hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de inicio del concurso de selección. No habrá devolución de los derechos pagadOS. De no presentarse al proceso de selección, se considerará no admitido.

El postulante Que no haya sido admitido pOdrá retirar sus documentos hasta quince (15) días útiles después de pUblicados los resultados finales, luego de los cuales se procederá a su eliminación.

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Articulo 61 °

Artículo 62°

Artículo 63°

Artículo 64°

Artículo 65°

Artículo 66°

Artículo 67°

Artículo 68°

Articulo 69°

Artículo 70°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

CAPÍTULO VIII

DEL PROCESO DE MATRÍCULA

La matricula es el acto formal entre el alumno y la institución universitaria, indispensable para acceder a los programas académicos de posgrado, e implica el compromiso de cumplir los deberes, así como ejercer los derechos establecidos en el presente Reglamento General y en el Estatuto de la Universidad. Es un acto libre y voluntario.

El proceso de matrícula se realiza a través del sistema centralizado de información establecido en la Universidad, cuyo procesamiento en la EPG, está a cargo de la Oficina de Registro y Matrícula, la cual coordina con la Oficina Central de Admisión y la Oficina Central de Registros y Matrícula (ORECA), para la posterior emisión de los registros, las actas, récord académico y los certificados de estudios.

El proceso de matrícula comprende las modalidades siguientes: matrícula regular; matrícula paralela; matrícula extemporánea; matrícula por la modalidad de tutoría académica; y, matrícula de asignatura de recuperación.

La matrícula regular, es el acto formal y obligatorio que acredita la condición de estudiante dentro del plazo establecido en el cronograma académico; es semestral, se efectúa por asignaturas, respetando estrictamente los planes de estudios respectivos.

La matrícula adicional, es el acto solicitado por el estudiante, dentro de los diez días posteriores a la matrícula regular, y se requiere que el estudiante tenga un promedio ponderado no menor a catorce (14) y que no tenga cursos desaprobados en el ciclo anterior, no exista interferencia horaria y sea sólo para una asignatura.

La matrícula extemporánea, es aquella que se realiza fuera de los plazos establecidos para la matrícula regular y se ejecuta durante los diez (10) días útiles siguientes a ésta. Está sujeta a la aprobación del Consejo Directivo y al pago de recargo, según la tasa académica establecida.

Los requisitos y las formalidades para la matrícula por la modalidad de tutoría académica y para la asignatura de recuperación, se encuentran establecidas en los Artículos 48°, 490, 500 Y 51°, respectivamente, del presente Reglamento.

Para conservar la condición de estudiante de la Escuela de Posgrado, se requiere :

a) No haber desaprobado una misma asignatura por segunda vez. Sólo excepcionalmente, con el aval de la coordinación correspondiente por las razones que sustente el estudiante y con el dictamen favorable del Coordinador General, el Director podrá autorizar que el estudiante que ha desaprobado un curso por segunda vez pueda continuar sus estudios.

b) Haber aprobado, por lo menos, un curso en el semestre anterior a la matricula.

Para autorizar la continuación de estos estudios, el Director tomará en cuenta el récord académico del estudiante.

CAPÍTULO IX

DE LAS CONVALIDACIONES Y EL RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

La convalidación de asignaturas consiste en encontrar la equivalencia académica de los estudios realizados y aprobados por un estudiante que haya ingresado por la modalidad de traslado interno o externo o por cambio curricular. Sólo pueden solicitar convalidación de asignaturas, los estudiantes que han aprobado el proceso de admisión y han cumplido con la matrícula en el programa al que postuló.

El proceso de convalidación de asignaturas a que se refiere el artículo anterior, la realiza la Comisión de Convalidaciones, la que estará integrada por el Coordinador del Programa al que pertenece el estudiante que solicita y dos profesores de la especialidad designados por el Director de la EPG. El proceso se efectúa al finalizar el proceso de admisión y deberá culminar antes que termine el Periodo de matrícula.

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Artículo 71°

Artículo 72°

Artículo 73°

Artículo 74°

Artículo 75°

Artículo 76°

Articulo 77°

Articulo 78°

Articulo 79°

Artículo 80°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

La convalidación de asignaturas se hará teniendo en cuenta el Plan de Estudios vigente. Para que una asignatura sea convalidada debe cumplir con el 90% de contenidos y el creditaje debe ser igual o mayor a la asignatura a convalidar.

El reconocimiento de asignaturas, consiste en validar la equivalencia académica de las asignaturas aprObadas en la Escuela de Posgrado por cambio curricular, e incorporados en el plan de estudios vigente, utilizando un sistema de equivalencias previamente aprobado y que figura en la base de datos del sistema de Información de Registro y Matrícula de la Escuela.

Las asignaturas de posgrado de los planes de estudio de la Segunda Especialidad, Maestrías y Doctorados pueden convalidarse entre sí, siempre y cuando el contenido y los créditos sean equivalentes.

CAPÍTULO X

DE LOS ESTUDIANTES

Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes se hayan matriculado cumpliendo los requisitos señalados en el Estatuto de la UniverSidad y el presente Reglamento.

La condición de estudiante se establece exclusivamente por la matricula de cada semestre y dura hasta el día en que conduye el acto de matrícula del períodO académico inmediato siguiente.

Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con el Estatuto de la Universidad, el Reglamento general de la Escuela de Posgrado y demás normas vigentes.

b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanística, académica y profesional. c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. d) Realizar las actividades universitarias, de acuerdo con los fines institucionales. e) Contribuir con el mantenimiento y mejora del prestigio y buena imagen de la Escuela de Posgrado y

de la Universidad.

Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir formación académica del más alto nivel. b) Expresar libremente sus ideas con respeto a los demás y a los fines de la Institución. c) Asociarse libremente para fines relacionados con su desarrollo en la Universidad. d) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, de acuerdo con

los reglamentos respectivos vigentes.

Los procedimientos dirigidos a la aplicación de sanciones a los estudiantes e la Escuela de Posgrado, son los previstos por el Reglamento de Sanciones de Profesores y Estudiantes de la Universidad.

La condición de estudiante se pierde definitiva o temporalmente, por las causales previstas en el Art. 171 ° del Estatuto de la Universidad y por razones académicas disciplinarias determinadas en las normas específicas de la Universidad.

CAPÍTULO XI

DE LOS PROFESORES

Los profesores de la Escuela de Posgrado, son aquellos que, en su condición de ordinarios o contratados, tienen la formación académico-profesional para ejercer el cargo. Para ser profesor del Doctorado, Maestrías o la Segunda Especialidad, debe acreditar los grados o títulos iguales o superiores al programa de posgrado en el cual participa.

Los profesores que desarrollan las asignaturas en la Escuela de Posgrado están obligados a:

a) Conducir las asignaturas a su cargo con la responsabilidad inherente a su función y en el nivel requerido por la Escuela. Concurrir con puntualidad y registrar su asistencia a las clases que estén a su cargo. Pr","am. actualizar y presentar los sOabos de las asignaturas a su cargo, en las formas y fechas

\~·\señi3Ia,jas. de acuerdo con las normas establecidas.

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Artículo 81 °

Artículo 820

Artículo 83°

Artículo 84°

Artículo 85°

Artículo 86°

Artículo 87°

Artículo 88°

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

d) Cumplir, durante el semestre académico, con el desarrollo de los contenidos previstos en el sílabo. e) Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar las diferentes calificaciones en los plazos

previstos. f) Presentar al Coordinador de su programa un informe escrito de resultados de la(s) asignatura(s) a

su cargo. g) Informar, en los plazos señalados, sobre la revisión o asesoria de los proyectos de tesis asignadas. h) Brindar el apoyo académico-administrativo que la Escuela requiera . J) Cumplir con las demás funciones que le sean propias.

Los profesores de la Escuela de Posgrado, son designados o contratados semestralmente, de acuerdo a sus calificaciones, los méritos y las necesidades de cada programa. Podrán tener a su cargo hasta dos asignaturas por dclo O el equivalente a doce (12) horas, pudiéndose ampliar una asignatura como máximo, con el informe del Coordinador General, el Secretario Académico y la aprobación del Director de la Escuela.

Los profesores de la Escuela de Posgrado, tendrán derecho a que se les reconozca una mayor ponderación de su carga lectiva y otros estímulos que les permita y facilite su labor.

La evaluación del desempeño docente a partir de la opinión de los estudiantes, se efectuará para contar con información suficiente que permita tener una visión global acerca de la percepción de la calidad de su desempeño, para una efectiva retroalimentadón y revalorización de su función, asumiendo el compromiso hacia el cambio y hacia una práctica de calidad.

La evaluación del desempeño docente que se realiza cada semestre, tiene como objetivo evaluar el desempeño profesional de los profesores. Dicho proceso se realizará a través de la aplicación de encuestas, cuyos resultados se entregarán a los profesores en forma personalizada, y de ser el caso, con sugerencias y acciones concretas de mejoramiento.

CAPITULO XII

DE LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS ESTUDIANTES

La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes se define como un proceso mediante el cual cada profesor determina el logro de las competencias alcanzadas en la asignatura que imparte, y la medida en que los cambios conductuales del estudiante se han producido, tanto en el orden profesional como personal, en función con el perfil del egresado que se plantea en el plan curricular.

La evaluación del rendimiento académico del estudiante estará basada en un conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación que conduzcan a una valoración imparcial, consistente y objetiva, tales como: exámenes, trabajos de investigación y cualquier otro instrumento idóneo que conduzca a una calificación, debiendo estar incorporados en la estructura del sílabo. .

Los instrumentos de evaluación utilizados serán calificados con números enteros de cero a veinte. Al establecer la nota final, toda fracción igual o superior a 5/10, será considerada como unidad. Las asignaturas se aprueban con la nota mínima de once (11). Al término de los estudios, el estudiante para poder optar el grado académico de Maestro, Doctor O el Título de Segunda Especialidad, deberá obtener un promedio ponderado general mínimo de catorce (14).

El promedio final de las asignaturas y el promedio ponderada general, se obtendrá de conformidad con lo establecido en los Artículos 18°,19°,20° Y 21° del Reglamento General de Evaluación Académica de la Universidad.

En caso de reclamo de calificativos, el estudiante deberá solicitarlo en forma inmediata al profesor de la asignatura. De proceder el reclamo, el profesor suscribirá el calificativo que rectifica, la que será entregada en la Secretaria Académica de la Escuela, dentro de los siete días calendarios posteriores al reclamo y por escrito. Si subsistiera la causa del reclamo, el estudiante podrá elevar una solicitud fundamentada al Director de la Escuela de Posgrado.

El estudiante que desapruebe cualquier asignatura en que se haya matriculado o que no se presente a las evaluaciones correspondientes tiene derecho a matricularse por segunda vez, sólo en casos excepcionales debidamente justificados, previa autorización de la Dirección de la Escuela. Es inadmisible la tercera matrícula en el mismo curso.

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Artículo 900

Artículo 91 °

Artículo 92°

Artículo 93°

Artículo 94°

Artículo 95°

Artículo 96°

Artículo 97°

Artículo 98°

Artículo 99°

Artículo 100°

Artículo 1010

Artículo 1020

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

El estudiante durante el desarrollo de la asignatura, debe registrar un mínimo de setenta por ciento (70%) de asistencia a las sesiones programadas. la inasistencia igualo mayor al treinta por ciento (30%) inhabilita al estudiante para ser evaluado. El profesor de la asignatura, es responsable del control de asistencia de los estudiantes.

En la Escuela de Posgrado no existen evaluaciones sustitutorias ni de aplazados.

los profesores tienen la obligación de transcribir en el registro de calificaciones todas las notas sobre cuya base calculan el promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 14° del reglamento General de Evaluación Académica de la Universidad.

los estudiantes que al final de su trayectoria de estudios de posgrado no han alcanzado el promedio ponderado de catorce (14) y cumplen con los requisitos exigidos, pOdrán seguir por única vez, cursos de recuperación o por la modalidad de tutoría académica para elevar su promedio ponderado.

El estudiante que no ha logrado alcanzar el promedio ponderado, de conformidad con las opciones establecidas y las restricciones establecidas en el presente Reglamento, no pOdrá optar el grado o título correspondiente, conforme se estipula en el artículo 96° de presente Reglamento.

CAPÍTULO XIII

DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

los grados académicos y los títulos de Segunda Especialidad se otorgarán a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2720 y 273 0 del Estatuto de la Universidad, los establecidos en el presente Reglamento y las normas específicas del Reglamento de Grados Académicos y Títulos de Segunda Especialidad de la Escuela de Posgrado.

los trámites para la programación de la sustentación de los Grados Académicos de Maestro y Doctor, así como para los Títulos de Segunda especialidad, requieren se acredite previamente, la obtención de la "Constancia de Egresado", haber aprobado los cursos del Plan de Estudios correspondiente y alcanzado la nota mínima de catorce (14) como promedio ponderado final. la Oficina de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado, a través de la Comisión de grados y títulos, es la responsable de administrar los procesos para la graduación y titulación respectivas.

Para la obtención del Grado Académico de Maestro, es indispensable la presentación, sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación o tesis original y crítico, así como el conocimiento de un idioma extranjero.

Para la obtención del Grado Académico de Doctor, es indispensable la presentación, sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación o tesis original y crítico de alto nivel, así como el conocimiento de dos idiomas extranjeros.

El proceso para la obtención de los Grados Académicos de Maestro o de Doctor, se inicia cuando el graduando solicita la aprobación del proyecto de tesis. En el caso de la Maestría, se puede presentar a partir de! segundo semestre de estudios; en el Doctorado, desde el primero.

los Egresados provenientes de programas de posgrado de otras universidades del país o del extranjero, que deseen obtener el grado Académico de Maestro o Doctor en la Universidad Ricardo Palma, deberán ceñirse a los trámites de admisión y convalidaciones establecidos en el presente Reglamento, así como de estudios si fuera el caso.

las constancias expedidas por la Universidad para los trámites de obtención de Grados Académicos y Títulos de Segunda Especialidad, tienen una vigencia de dos (2) años.

CAPÍTULO XIV

DE LA REVALIDACION DE GRADOS ACADÉMICOS

la Universidad revalida y reconoce los estudios de posgrado realizados fuera del país y los grados académicos de Maestro y Doctor otorgados por universidades extranjeras, así como convalida cursos de este nivel seguidos en el país o en el extranjero, siempre que dichos estudios, títulos y grados existan o tengan equivalencias en la Escuela de Posgrado.

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Artículo 1040

Artículo 1050

Articulo 1060

Articulo 1070

Artículo 1080

Articulo 1090

Artículo 1100

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La revalidación de los grados académicos de Maestro o Doctor o titulas de posgrado obtenidos en universidades de países extranjeros, es un procedimiento que consiste en conferir valor oficial y vigencia legal en el territorio nacional a los referidos grados y títulos, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos que establecen las normas específicas del Reglamento para la Revalidación de Grados Académicos y Títulos aprobados por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XV

DE LA CREACIÓN, MODIFICACION, RECESO O SUSPENSIÓN DE PROGRAMAS

Los proyectos de creación de nuevos doctorados, maestrías y segundas especialidades pueden ser presentados ante el Director de la Escuela de Posgrado, por:

a) El Decano de una de las Facultades de la Universidad, b) Autoridades y profesores de la Universidad. c) Por profesionales o académicos externos.

LOS proyectos de creación de nuevos programas o modificación de los existentes, deberá sustentarse ante el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, previa revisión por la Secretaria Académica con la opinión favorable de la Oficina de calidad Educativa.

los proyectos de creación o modificación aprobados por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, así como la aprobación de la suspensión temporal o definitiva de programas, serán elevados al Consejo Universitario para su ratificación. Para este efecto, el Director de la Escuela puede citar a la sesión correspondiente a los responsables del proyecto o del programa en funcionamiento, quienes tienen derecho a voz pero no a voto.

los proyectos para el establecimiento de nuevos programas, deberán incluir los siguientes aspectos:

a) Denominación del grado académico de Maestría o Doctorado o de Segunda Especialidad, a otorgarse.

b) Antecedentes, justificación y objetivos del programa de posgrado el Perfil del ingresado. d) Plan Curricular, que debe incluir la definición de las áreas de formadón, perfil del egresado, plan

de estudios, las sumillas y las líneas de investigación y adjuntar la malla curricular. e) Propuesta del Coordinador del Programa f) Ustado de profesores comprometidos con el dictado de los cursos o seminarios, que incluya sus

hojas de vida. g) Estudio de factibilidad del mercado, que incluya la estimación de la oferta de postulantes en los

dos primeros años y a mediano plazo. h) Descripción de la infraestructura requerida: aulas, laboratorios, bibliotecas y equipos. i) Presupuesto y financiamiento de los dos primeros años de operación del programa. D Propuesta de modalidad de pago de los derechos académicos ordinarios.

lOS proyectos para la modificación de los programas en funcionamiento, deberán incluir además de las exigencias establecidas en el Artículo anterior, los aspectos siguientes:

a) Plan de estudios propuesto, que debe incluir la malla curricular, la definición de las áreas de formación, las sumillas y las líneas de investigación.

b) Cuadro de equivalencias o convalidaciones del plan actual con el plan de estudios propuesto. c) Presupuesto y financiamiento de los dos primeros años de operación del programa propuesto que

se modifica. d) Propuesta de modalidad de pago de los derechos académicos ordinarios. e) El proyecto de creación del programa en actual funcionamiento que fue aprobado por el Consejo

Universitario.

LOS criterios de calidad para aprobar la creación o modificación de un programa de posgrado son los siguientes:

a) Valoración general en cuanto a su coherencia y pertinencia. b) Consistencia del Estudio de mercado, c) Coherencia del Plan de estudio, d) Nivel Académico y Profesional de la Planta docente,

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Artículo 1110

Artículo 1120

Artículo 1130

Artículo 1140

Artículo 1150

Artículol16°

Artículo 1170

Artículo 1180

Universidad Ricardo Palma Secretaría General

e) Número mínimo y máximo de estudiantes, f) Proyección y desarrollo del programa, g) Posibilidades reales de Infraestructura, h) Recursos financieros para la operación del programa.

LOS indicadores específicos de cada criterio de calidad para su calificación serán elaborados por la Oficina de calidad Educativa, en coordinación con la Oficina de Desarrollo Académico y la Oficina Central de Planificación de la Universidad, para su aprobación por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, puede determinar la suspensión temporal de nuevas inscripciones para el funcionamiento de un programa, en los siguientes casos:

a) Cuando su plan de estudios esté en proceso de modificación, b) Cuando los resultados de la evaluación del programa han sido desfavorables y recomiendan su no

continuidad. c) A petición del Coordinador General o Coordinador del Programa, con la debida sustentación. d) Debido a la existencia de condiciones o factores que impidan su adecuado desarrollo.

El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado con la debida justificación pOdrá suspender definitivamente el funcionamiento de un programa en las siguientes situaciones:

a) Cuando no cumpla con los requisitos y cri terios de calidad, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Cuando en dos convocatorias consecutivas no se cuente con el número mínimo de estudiantes establecidos en el proyecto de creación o modificación del programa.

c) Cuando existan dos evaluaciones subsecuentes con resultados negativos. d) Por decisión del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, ratificada por el Consejo Universitario.

La Oficina de Calidad Educativa, realiza actividades de asesoría, promoción, monitoreo y evaluación de los programas académicos de posgrado, en coordinación con la Coordinación General y los Coordinadores de programa.

CAPITULO XVI

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN INTERNA

De conformidad con lo establecido en el Artículo 275 0 del Estatuto de la Universidad, el sistema de evaluación interna de la Escuela de Posgrado se organiza para garantizar y mejorar la calidad de los servicios y el desarrollo de los programas de posgrado que brinda, mediante autoevaluaciones y planes de mejoramiento.

La Oficina de Calidad Educativa, coordina las actividades de diseño, organización y supervisión de los procesos de autoevaluación para fines de mejoramiento interno de las unidades y programas de acuerdo al Plan de desarrollo y funcionamiento de la Escuela de Posgrado y los lineamientos estratégicos de desarrollo I nstitucional de la Universidad.

Los procesos de autoevatuación con fines de mejoramiento interno, pondrán especial énfasis en la construcción de una cultura de aseguramiento de la calidad y para apoyar la autoevaluación con fines de acreditación de los programas de Posgrado.

La autoevaluación como proceso objetivo, participativo, reflexivo y consciente, consiste en comparar en forma sistemática y permanente el estado actual y el estado deseado, definidos en la misión y visión siguiendo una metodología previamente fijada, para formular juicios de valor referidos a la calidad educativa, dando lugar a un informe sobre el funcionamiento, los procesos, los recursos y resultados. Cuando la autoevaluación se realiza con fines de acreditación, debe ajustarse a cri terios, indicadores y estándares establecidos.

La Autoevaluación con fines de acreditación en la Escuela de Posgrado, comprende tres etapas: Autoevaluación, evaluación externa y acreditación.

La Evaluación Externa, es el proceso de evaluación con fines de acreditación que la Escuela de Posgrado solicita voluntariamente previa autorización del Consejo Universitario al órgano operador

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Artículo 1200 La Acreditación, es el reconocimiento público de la calidad educativa de la Escuela o de sus programas otorgado por el organismo competente. liene carácter temporal y opera a solicitud de la Escuela, con el fin de proteger la fe pública, la confianza de los usuarios en los servicios que se presta y garantizar su impacto en la sociedad.

Artículo 1210 El plan de mejoramiento tiene como base el resultado de los procesos de autoevaluación realizados, en cuyo contenido se establecerán compromisos de mejoramiento, consistentes en procesos para la implementación de acciones de mejora, impulsados por la Oficina de Calidad Educativa

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera : La Formulación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela de Posgrado estará a cargo de una comisión de tres miembros, presidida por el Secretario Académico, un representante de la Oficina Central de Planificación y el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la EPG, éste último actuará como secretario técnico.

Segunda: Los Coordinadores de los Programas en actual funcionamiento, dentro del plazo de noventa (90) días calendario a partir de la aprobación del presente Reglamento, reformularán los planes curriculares de los programas a su cargo, adecuándolos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para su aprobación por el Consejo Directivo y su posterior ratificación del Consejo Universitario.

Tercera: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación; facultándose al Consejo Directivo por un período de ciento veinte (120) días a dictar las medidas complementarias de aplicación que sean necesarias para su adecuado cumplimiento.

Cuarta: El Consejo Directivo de la EPG puede facultar al Director de la Escuela, para resolver los asuntos académicos y administrativos de urgencia Que se presenten.

Quinta: Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

Sétima: Quedan derogados los reglamentos y acuerdos de consejo universitario, referentes a los estudios de posgrado Que se opongan al presente Reglamento".

lec. Se adJun~ expediente en copias -"""'do

Vlcertectorildo Aadl!mko Vicerrectorado Administrativo

F~""" OtIcIna de Economia OFlac ClCRM OfICina de Desarrollo Académico

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Cordialmente,

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