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MINISTERIO DE DEFENSA CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ESCUELA DE POSGRADO CAEN-EPG REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULA 2019

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  • MINISTERIO DE DEFENSA

    CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS

    NACIONALES ESCUELA DE POSGRADO

    CAEN-EPG

    REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y

    MATRICULA

    2019

  • INDICE

    Pág.

    Título I: Disposiciones Generales .............................................................. 03

    Título II: Planificación……………………………………………………………..04

    Título III: Del Proceso de Inscripción ........................................................... 05

    Título IV: Del Proceso de Admisión ............................................................. 06

    Título V: Del Proceso de Matricula .............................................................. 07

    Título VI: De las Responsabilidades ............................................................ 09

    Título VII: Anexos ........................................................................................ 11

  • 3

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1°. - Objetivo.

    Regular el proceso de admisión y matrícula del Centro de Altos Estudios

    Nacionales, en adelante CAEN-EPG

    Art. 2º.- Finalidad y Alcance.

    a. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procesos de

    inscripción, admisión y matricula de los postulantes que aprueben los

    requisitos establecidos por el CAEN - EPG, para su participación en los

    programas de estudios de Doctorado, Maestrías, Diplomados y

    programas especiales; que se imparten en este Centro Superior de

    Estudios.

    b. El presente Reglamento tiene alcance a las Direcciones,

    Coordinaciones de postgrado, Doctorados Maestrías, Diplomados y

    programas especiales, Oficina de Admisión y Matrícula, Secretaría

    General – Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORII), a los

    miembros de la Planta Orgánica que intervienen directamente en el

    proceso enseñanza aprendizaje, y al público nacional e internacional

    que éste interesado en participar en los programas académicos que

    conduce el CAEN - EPG.

    Art 3°. - Base Legal:

    Para la formulación del presente reglamento se ha tomado como base legal:

    a. Constitución Política del Perú de 1993.

    c. La Ley N° 28044. Ley General de Educación.

    d. Ley Nº 30220. Ley Universitaria.

    e. Ley Nº 28830. Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios

    Nacionales, como Institución a nivel de Postgrado Académico.

    f. Decreto Supremo Nº 003-208. Aprueba el Reglamento de la Ley Nº

    28830.

    g. DL N° 1246, del 10 Nov 2016, que aprueba diversas medidas de

    simplificación administrativa, mediante el uso de la plataforma de

    interoperabilidad del Estado ( PIDE)

    h. Ley N° 26511 Ley que reconoce como Defensores de la Patria y

    otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía

    Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador.

    i. Directiva General N° 002-2018 MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC, del

    “Sistema Educativo del Sector Defensa”

  • 4

    j. Estatuto del Centro de Altos Estudios Nacionales, Escuela de

    Posgrado. RM. N° 2128-2017-DE/VPD.

    k. Reglamento General del CAEN.

    TÍTULO II

    DE LA PLANIFICACIÓN

    Art 4°. - El Comité de Admisión es presidida por el Secretario General e integrada por

    el Director Académico, los Coordinadores de los programas académicos y el

    Jefe de la Oficina de Admisión de la Escuela de Posgrado. El comité coordina

    con las áreas relacionadas al proceso de admisión y el registro de matrícula

    correspondiente.

    Art 5°. -Las vacantes de ingreso a los diferentes programas del CAEN-EPG son

    aprobadas por el Consejo Superior a propuesta de la Dirección Académica,

    quien distribuye el número de vacantes por programa y/o modalidad, y

    determina el cronograma de actividades, considerando como última el examen

    ordinario de admisión.

    Art 6°. - El proceso de admisión se realiza mediante convocatoria pública una vez por

    semestre para cada programa del CAEN-EPG, pudiendo desarrollar el proceso

    único con etapas o fases, de conformidad a las vacantes y cronograma

    aprobado.

    Art 7°. - El Comité de Admisión coordina con la Oficina de Relaciones

    Interinstitucionales (ORII), la Oficina de Admisión y la Dirección de Tecnología

    de Información y Comunicación el inicio y ejecución de la convocatoria, de

    acuerdo con el cronograma de actividades.

    Art 8°. - Los postulantes pueden ser admitidos por traslado externo de otras

    Instituciones de posgrado previa aprobación del proceso de convalidación de

    los estudios realizados en otras instituciones.

    Art 9°. - El proceso de admisión está organizado en 3 fases. Inscripción, Proceso de

    admisión y Proceso de matrícula:

    a. Primera Fase: Proceso de inscripción, bajo la responsabilidad de la

    Secretaría General – Oficina de Relaciones Interinstitucionales (ORII).

    b. Segunda Fase: Proceso de admisión, bajo la responsabilidad de la

    Secretaria General – Oficina de Admisión y Matrícula.

    c. Tercera Fase: Proceso de matrícula, bajo la responsabilidad de la

    Secretaría General – Oficina de Resoluciones.

  • 5

    TÍTULO III

    DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

    Art. 10º.- El Proceso de Inscripción a los diferentes Programas Académicos CAEN -

    EPG, se inicia de acuerdo con la programación que emite la Dirección

    Académica

    Art 11º.- La ORRII - Unidad de Promoción y Difusión, informa al público interesado

    lo relacionado a los requisitos de admisión, cronograma académico, y plan

    de estudios a través de diferentes medios de comunicación del CAEN-

    EPG: avisos publicitarios, página web, redes sociales, Portal del Estado

    Peruano, oficios de invitación a instituciones que requieran el servicio.

    Art. 12º.- De no existir el número requerido de postulantes en el Programa

    Académico de acuerdo con los plazos establecidos por el CAEN - EPG, la

    Dirección Académica en coordinación con la ORRII, podrá ampliar el

    cronograma del proceso de inscripción comunicando a los interesados.

    Art. 13º.- La ORRII, - Unidad de Promoción y Difusión, revisa y verifica la veracidad

    de la información en la documentación presentada, por los postulantes, de

    acuerdo a las normas de simplificación administrativa dispuesta por el

    Estado con DL N° 1246, del 10 Nov 2016, que aprueba diversas medidas

    de simplificación administrativa, mediante el uso de la plataforma de

    interoperabilidad del Estado ( PIDE), de manera alterna, se empleará para

    verificar los grados y títulos el link siguiente:

    https://enlinea.sunedu.gob.pe/verificainscripcion y para verificar el número

    de DNI con el link siguiente: http://www.midis.gob.pe/padron/ . Registra a

    cada postulante, asigna un código de registro y entrega a los postulantes la

    Constancia de Inscripción. (Ver Anexo Nº 01)

    Art. 14º.- La ORRII. - citara a los postulantes para las entrevistas y los conducirá al

    lugar donde se realizará la entrevista dando cuenta a la Dirección

    Académica; asimismo para la inscripción del postulante con discapacidad

    deberá cumplir con los requisitos establecidos para el Programa

    Académico, y presentar la constancia de inscripción en el Registro

    Nacional de la persona con discapacidad, a cargo del CONADIS. El

    Comité de Admisión coordinará con las Direcciones Académica y

    Administrativa, las facilidades para el acceso al local donde rendirá su

    examen, según el tipo de discapacidad.

    Art. 15º.- La ORRII, registra como postulante a los miembros de las Fuerzas

    Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el

    Ecuador y que han sido reconocidos como Defensores de la Patria. (Ley Nº

    26511, Titulo Séptimo, Artículo 35)

    https://enlinea.sunedu.gob.pe/verificainscripcionhttps://enlinea.sunedu.gob.pe/verificainscripcionhttp://www.midis.gob.pe/padron/

  • 6

    TÍTULO IV

    DEL PROCESO DE ADMISIÓN

    Art. 16º.- A propuesta del Director Académico, el Secretario General designa al

    Comité de Evaluación, conformado por el jefe del Departamento de

    Coordinación Académica, quien lo preside, el Coordinador del programa

    que actúa como secretario y un representante de la Oficina de Admisión y

    Matrícula como Vocal.

    Art. 17º.- El cronograma de admisión es único para todos los postulantes, en ningún

    caso se otorgará nueva oportunidad a los postulantes que no se presenten

    en las fechas establecidas.

    Art. 18º.- El Comité de Evaluación es el encargado de la evaluación de los

    postulantes a los programas académicos del CAEN - EPG, sus funciones

    son:

    - Revisar y verificar los documentos académicos solicitados para la

    postulación de acuerdo al requerimiento del programa (perfil de proyecto

    de investigación)

    - Aplicar la evaluación presencial a los postulantes de acuerdo con el

    cronograma.

    - Declarar a los postulantes admitidos y no admitidos.

    - Elaborar el acta del cierre del proceso.

    Art. 19.- El Secretario del Comité de Evaluación, formulará el Acta de cierre del

    proceso, en donde se describirá el desempeño de los postulantes al

    programa, adjuntado la relación de alumnos admitidos y no admitidos, el

    Acta debidamente firmada por el Presidente, Secretario y Vocal en señal de

    conformidad es remitida a la Secretaría General para la proyección de la

    resolución correspondiente y a la Dirección Académica para que se

    programe la nivelación de los ingresantes si amerita.

    Art. 20º.- Los resultados de las evaluaciones se sistematizan con apoyo del personal

    de Tecnologías de Información y se elaboran los reportes de ingresantes en

    orden de mérito, y de acuerdo con el número de vacantes asignadas al

    programa. El comité redacta el informe.

    Art. 21º.- Los resultados cuantitativos, declarando a los postulantes como

    ingresantes serán publicados en estricto orden de mérito en la página web

    institucional.

  • 7

    Art. 22º.- Los documentos de los postulantes no admitidos serán devueltos a la

    ORRII a partir de las 72 horas de haberse publicado los resultados finales

    del proceso de admisión. Los expedientes que no sean reclamados en un

    máximo de tres meses serán incinerados.

    Art. 23º.- El Acta de los postulantes admitidos, serán remitidos por el Oficina de

    Admisión, a la Oficina de Resoluciones para efectuar el proceso de

    matrícula.

    Art. 24°. - Los expedientes o legajos de los postulantes admitidos, serán remitidos

    por la Oficina de Admisión, a la Oficina de Grados Académicos para su

    archivo correspondiente

    TÍTULO V

    DEL PROCESO DE MATRÍCULA

    Art. 25º.- La matrícula es responsabilidad del estudiante por ser un acto formal y

    voluntario. Se realiza al inicio de cada semestre o periodo académico,

    mediante la cual los estudiantes asumen derechos y obligaciones. Es un

    acto que acredita la condición de estudiante del CAEN-EPG.

    Art. 26º.- La matrícula de los postulantes admitidos una vez concluido el proceso de

    admisión, se realiza en la Secretaría General - Oficina de Resoluciones, en

    coordinación con la Dirección Administrativa para efecto de los pagos

    correspondientes.

    Art.27°. - La Secretaría General, en coordinación con la Dirección Académica,

    establece el Cronograma de Matrícula de los diferentes programas que

    conduce el CAEN - EPG, según el Programa de Actividades Académicas y

    la relación de admitidos en el caso de los ingresantes.

    Art. 28º.- Son requisitos para la matrícula de ingresantes.

    - Tener registro de ingresante y haber ocupado una vacante.

    - Contar con la documentación solicitada en el momento de postulación.

    - Abonar los derechos de pago por matricula y primera cuota de estudios.

    Art. 29º.- Las modalidades de matrícula son las siguientes:

    a. Matrícula Regular: es el proceso mediante el cual el estudiante se

    matricula dentro de los plazos establecidos en el programa académico que

    desea estudiar.

    b. Matrícula Extemporánea: es la matrícula fuera del cronograma regular y

  • 8

    que se realiza hasta antes del registro de la primera evaluación.

    c. Matrícula por reingreso. Es la matrícula que la realizan para

    complementar estudios interrumpidos, a condición de que demuestre su

    situación con los certificados de notas correspondientes.

    Art. 30º.- Los procesos relacionados a la matrícula son los siguientes:

    a. Reserva de Matrícula: es el proceso mediante el cual el estudiante

    ejerce el derecho de postergar su matrícula, previa autorización por la

    Resolución respectiva.

    b. Anulación de Matrícula: es el procedimiento mediante el cual se cancela

    la matrícula efectuada en un semestre o periodo académico a solicitud del

    interesado. Podrá solicitarse la anulación de matrícula por causa de fuerza

    mayor, aplicando los gastos administrativos correspondientes.

    Art. 31º.- Un estudiante podrá matricularse como mínimo en 1 crédito y como

    máximo XX créditos, previa solicitud a la Dirección Académica y siempre

    que cumpla con los requisitos académicos y administrativos o cuando esté

    cursando el último ciclo de estudios. En ambos casos deberá cancelar el

    derecho por ampliación de créditos

    Art. 32º.- Matrícula por movilidad académica

    La Oficina de Relaciones Interinstitucionales informará a la escuela

    profesional correspondiente sobre el estudiante que Participará de la

    movilidad académica para el registro de matrícula en las EC que cursará en

    el extranjero. Si la movilidad académica tiene una duración mayor a un

    semestre académico continuo, la oficina de Relaciones Interinstitucionales

    será la encargada de solicitar los registros para la matrícula

    correspondiente. Las calificaciones serán remitidas por la Oficina

    Relaciones Interinstitucionales a la coordinación de programa, así como un

    informe sobre el desenvolvimiento del estudiante. El estudiante de una

    institución educativa externa que se matricule por movilidad académica

    podrá cursar EC en uno o más programas, de conformidad con lo requerido

    por su pian de estudios de origen.

    Art. 33º.- El estudiante pierde el derecho de matrícula al siguiente semestre al haber

    sido desaprobado en más de (02) dos asignaturas a través del examen

    sustitutorio en el semestre anterior, más de (03) tres asignaturas de

    manera acumulativa, y/o por no cumplir con el cronograma de pago

    correspondiente al programa respectivo.

    Art. 34º.- Terminado el proceso de matrícula, la Secretaría General presentará a la

    Dirección General del CAEN - EPG, la Relación Oficial de los estudiantes

    matriculados, para su aprobación mediante la Resolución correspondiente.

  • 9

    Art. 35º.- Los datos de los matriculados son administrados por la Secretaría General

    – Oficina de Resoluciones, con las reservas del caso. La actualización y

    modificación de la información requiere la autorización de la Secretaría

    General.

    Art. 36º.- La Secretaría General, emitirá a solicitud del estudiante, la Constancia de

    matrícula al semestre académico correspondiente.

    Art. 37º.- Los postulantes admitidos a un programa a través del mecanismo de

    selección correspondiente, tendrán derecho a solicitar reserva de matrícula

    hasta ocho (8) días después de la publicación de los resultados del

    proceso de admisión.

    Art. 38º.- La matrícula de los estudiantes admitidos por traslado interno deberán

    tramitar su aprobación al Consejo Superior, de acuerdo con el

    procedimiento de convalidación correspondiente.

    Art. 39º.- Los estudiantes que por razones debidamente justificadas no se

    encuentren registrado en la plataforma virtual, podrán ser considerados en

    la lista de asistencia, como “estudiante condicional”, por un plazo de 5 días

    útiles desde el inicio del semestre; de no haber regularizado su situación

    académica y administrativa, perderán su situación de alumnos

    condicionales.

    TITULO VI

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    Art. 40º.- DIRECCIÓN ACADEMICA

    a. Formular el cronograma anual de las actividades académicas.

    b. Establecer normas con la finalidad de que al término de un semestre se

    programe una semana de suspensión temporal de las actividades

    académicas, destinada a la matrícula de los estudiantes para el semestre

    siguiente.

    c. Postergar la fecha de inicio de un programa académico, en coordinación

    con la ORRII, cuando la cantidad de inscritos no alcance el punto de

    equilibrio económico, determinado por la Oficina de Planes y Proyectos

    Académicos.

    Art. 41º.- SECRETARIA GENERAL. - Oficina de Resoluciones/ Oficina de Admisión/

    Oficina de Grados Académicos

  • 10

    a. Formular la ficha de matrícula.

    b. Llevar un registro personalizado sobre el historial académico de todos los

    estudiantes matriculados.

    c. Formular cada semestre, la Resolución Directoral de los estudiantes

    matriculados en cada uno de los Programas Académicos en base a la

    relación de participantes remitido por la Oficina de Admisión (que no

    tienen deudas económicas, para lo cual solicitará al Dpto. de Finanzas la

    relación de participantes que están al día en sus pagos en el respectivo

    programa académico).

    d. Gestionar a través del Oficina de Admisión, la expedición de los carnés

    universitarios ante la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU)

    para estudiantes matriculados del doctorado y maestrías.

    e. Validar los documentos que presentan los participantes, para archivar la

    carpeta personal del ingresante y cumplir con los trámites administrativos

    correspondientes.

    f. Expedir las constancias de ingreso a los participantes matriculados,

    cuando lo soliciten.

    Art. 42º.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

    El Dpto. de Finanzas informará a la Oficina de Grados Académico sobre las

    deudas que mantienen los participantes durante el semestre de estudio.

  • 11

    TÍTULO VII

    ANEXOS AL REGLAMENTO DE ADMISIÒN Y MATRICULA

    ANEXO 01: CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE

    ADMISIÓN.

    ANEXO 02: REQUISITOS PARA POSTULAR A LOS PROGRAMAS

    ACADÉMICOS QUE DESARROLLA LA CAEN - EPG.

    ANEXO 03: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN,

    ADMISIÓN Y MATRÍCULA

    ANEXO 04: FLUJOGRMA DEL PROCESO DE DIFUSION Y

    CAPTACION.

  • 12

    ANEXO Nº 01: (CONSTANCIA DE INSCRIPCION PARA EL PROCESO DE

    ADMISION ............................. )

    El Jefe de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del Centro de Altos Estudios

    Nacionales (CAEN), hace constar:

    Que, el …………………………………………………………, identificado con DNI

    Nro. ……………….., se ha inscrito en la Unidad de Promoción y Difusión, para participar

    en el proceso de admisión para el ……………………………………., el mismo que se

    iniciará el ….. de ……………. del 201__

    DOCUMENTOS PRESENTADOS:

    Solicitud de Inscripción (Formato CAEN).

    Hoja de Datos Personales. (Formato CAEN).

    Currículum vitae simple, para maestrías y doctorados

    Chorrillos

    …………………………………….

    Jefe de la Oficina de Relaciones

    Interinstitucionales

  • 13

    ANEXO Nº 02: (REQUISITOS PARA SER MATRICULADO A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS QUE DESARROLLA EL CAEN-EPG) AL REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULA APROBADO POR RESOLUCIÒN DIRECTORAL DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES – ESCUELA DE POSGRADO Nº

    ----/EPG-CAEN/SG del ---- 201__.

    1.- PROGRAMAS DE DOCTORADOS

    (1) Ser peruano, extranjero invitado o residente. (2) Grado Académico de Maestro, debidamente registrado en la SUNEDU, o

    constancia de egresado y certificado de estudios de Maestría otorgada por la universidad de origen.

    (3) Hoja de datos personales (4) Aprobar el examen de admisión, el mismo que consta de:

    (a) La presentación de un Perfil de Proyecto de Investigación. (b) Evaluación de conocimiento al postulante

    (5) No tener antecedentes penales. (6) Currículum vitae simple. (7) Copia de recibo del Banco de La Nación, por concepto de matrícula y

    primera mensualidad.

    2.- PROGRAMAS DE MAESTRÍAS

    (1) Ser peruano, extranjero invitado o residente. (2) Grado académico de bachiller; debidamente registrado en la SUNEDU. (3) Hoja de datos personales. (4) No tener antecedentes penales. (5) Currículum Vitae Simple. (6) Copia del recibo del Banco de la Nación, por concepto de matrícula y

    primera mensualidad. (7) Entrevista personal sólo para los señores postulantes que no son

    designados por las instituciones de las FFAA y PNP.

    3. CURSO DE ACTUALIZACION PARA OPTAR LA MAÉSTRIA EN

    DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL.

    (1) Haber aprobado el Curso de Desarrollo y Defensa Nacional en el CAEN,

    el Curso Especial de Desarrollo y Defensa Nacional en el CAEN o haber concluido satisfactoriamente estudios del mismo nivel en otros Centros, Colegios, Escuelas e Institutos que integran la Comunidad de Colegios de Defensa de Iberoamérica.

    (2) No haber sustentado su tesis en el plazo de hasta 4 años después de su egreso.

    (3) Copia del Certificado de Estudios, autenticado por el Secretario General

    del CAEN.

  • 14

    (4) No tener antecedentes penales. (5) Hoja de datos personales (6) Copia del recibo del Banco de la Nación, por concepto de matrícula. (7) Grado académico de bachiller, debidamente registrado en la SUNEDU

    4. CURSO DE ALTOS ESTUDIOS EN POLÌTICA Y ESTRATEGIA

    (1) Ser peruano o extranjero invitado. (2) Tener grado académico universitario y ocupar cargos de alta

    responsabilidad en los sectores públicos o privado. (3) Para los miembros de las FFAA y PNP, tener el grado de General, o

    Almirante, Coronel o Capitán de Navío. (4) No tener antecedentes penales. (5) Hoja de datos personales (6) Currículum vitae simple. (7) Copia de recibo de pago del Banco de La Nación, por concepto de

    matrícula.

    5. REQUISITOS PARA LOS DIPLOMADOS

    (1) Ser peruano o extranjero invitado. (2) Tener el grado académico de bachiller. (3) Hoja de datos personales (4) No tener antecedentes penales. (5) Copia de recibo de pago del Banco de La Nación, por concepto de

    matrícula y primera cuota.

    6. REQUISITOS PARA LOS PROGRAMAS ESPECIALES

    (1) Ser peruano o extranjero invitado. (2) Hoja de datos personales (3) No tener antecedentes penales. (4) Copia de recibo de pago del Banco de La Nación, por concepto de

    matrícula y primera cuota.

  • 15

    SI

    Recepción de legajos de

    postulantes a los diferentes

    programas.

    Formula relación de postulantes

    inscritos que hayan cumplido con los

    requisitos del anexo N°1 establecido en

    el reglamento.

    No se entrega el legajo al Comité de

    Admisión si no presenta su diploma

    de grado académico.

    Recibe el legajo y comunica al

    postulante la razón de no ser admitido.

    Se procede a devolver el legajo con una hoja de

    coordinación y no se admite

    Revisa y evalúa la documentación de los legajos de los postulantes que

    tengan grado académico.

    No admitido

    Los postulantes que han sido admitidos se

    les comunica que procedan a realizar el pago de la matrícula y

    primera cuota. Se realiza una el Acta de admitidos y se coordina con

    Finanzas de los que han realizado los

    pagos.

    Finanzas comunica a la Oficina de

    Admisión con una relación de los que han efectuado el

    pago de inscripción y matrícula.

    La oficina de Resoluciones

    procede a realizar la Resolución de

    Matricula.

    ANEXO Nº 03 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

    INICIO

    ¿ Tiene completo su

    legajo?

    NO

    ¿Tienen deuda con el CAEN?

    SI

    ¿Está registrado su grado académico en

    NO SUNEDU?

    SI

    Completó legajo con grado

    académico? SI

    NO

    NO

    ¿Son admitidos?

    SI

    NO

    ¿Son matriculados?

    Se devuelve los legajos a los

    postulantes y/o archivos a la división de inscripción en un plazo de 72 horas.

    Se devuelve los legajos a los

    postulantes y/o archivos a la división de inscripción en un plazo de 72 horas.

    Son admitidos directo del

    programa de diplomados en caso de los programas de

    doctorado y maestrías el Comité

    convoca a los postulantes según cronograma para

    pasar por entrevista.

    Coordina con finanzas que

    postulantes no mantengan deudas

    con el CAEN.

    Recibe los legajos y comunica que no

    han sido matriculados por

    motivos de falta de pago

    correspondientes a inscripción y

    primera cuota.

    Recibe los legajos y comunica que no han sido admitidos, si no son reclamados los expedientes en un

    máximo de 3 meses serán incinerados.

    El legajo tiene que tener copia

    legalizada por notario público del

    grado académico de bachiller ó

    Constancia de inscripción en

    SUNEDU.

    Retorna legajo para levantamiento de observación por el

    postulante.

    Convoca el Comité de Admisión conformado por el Secretario General, Jefe del Posgrado, Coordinador académico y el Jefe de la

    Oficina de Admisión.