sandra 3

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E~ta limitación resulta fundamental, en atención a que el ~~~ bancario no debe permitir un abuso de la protección 1egal para oc_ ·trad& encubrir el grado de endeudamíento que los clientes mantengan rc~senoá' en el ~islema Financiero institucionalizado, a fin de preservar su so v detei:~~'. Antenormente, la posibilidad de informar sobre los préstamos que ~rtud. d··~ . ...... d · ·ble en vi e, · nu .. a o e tente hubiera obtenido en una entidad no era pos1 - . la normatívídad sobre secreto bancario. 26702 la:$ A partir de la dacíón del D. Leg. 770 Y de la LeY eroiitifá operaciones activas quedan al margen del secret~ banc~U"io, 10 a~~~amiento conocer mejor el conjunto de deudores y la real snuacion de en evidenciada por los solicitantes de crédito. 3. EXCEPCIONES El secreto debe mantenerse en todo momento. salvo cuan~o p:ed~n estar comprometidos intereses públicos .. en cuyo supues~o eJ}cg1~la .º'. a procedido a determinar en forma taxativa las umcas excepciones ~álidas para el oeneñctano de la confidencia. De ello se tnfíere que el secreto bancario no es absoluto. En este sentido, la ley prevé que la obligatión de guardar el scc'.eto bancario no se cumple cuando la informaci.ón sobre operaciones pasivas realizadas es requerida por: Los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, (es ~ec.ir, cívíles, comer- ciales, laborales y, por supuesto, penales). El requertmíento que forma· lice un juez supone la garantía del debido proceso. Al respecto, debemos señalar que los pedidos de informes que efectúen los jueces deben ser cursados directamente al banco. La Superintendencia de Banca y Seguros en ejercicio de sus funciones. Esta excepción resulta elemental para que la autoridad de aplicación pueda tener acceso a la operatividad de las entidades y a la información suminis- trada por su clientela. Las Comisiones Investigadoras del Congreso en los casos de enriqueci- miento ilícito. El Fiscal de la Nación de un ps con el cual el Estado peruano hubiera suscrito un convenio de represión del tráfico ilícito de drogas. Asimismo, por mandato de otros ínstrumentos legales, los organismos recaudadores de impuestos. siempre que acrediten el requerimiento formal y previo, así como la negativa a informar o el incumplimiento en el plazo conferido. ~s preciso tener en cuenta que el secreto bancario no puede exten- derse índíscnmínadamente, por lo que no puede invocarse para no cumplir

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  • E~ta limitacin resulta fundamental, en atencin a que el ~~~ bancario no debe permitir un abuso de la proteccin 1egal para oc_ trad& encubrir el grado de endeudamento que los clientes mantengan rc~seno' en el ~islema Financiero institucionalizado, a fin de preservar su so v detei:~~'. Antenormente, la posibilidad de informar sobre los prstamos que ~rtud. d~ ' . ...... d 1 ble en vi e, nu .. a o e tente hubiera obtenido en una entidad no era pos1 - . la normatvdad sobre secreto bancario. N 26702 la:$ A partir de la dacn del D. Leg. N 770 Y de la LeY eroiitif operaciones activas quedan al margen del secret~ banc~U"io, 10 a~~~amiento conocer mejor el conjunto de deudores y la real snuacion de en evidenciada por los solicitantes de crdito.

    3. EXCEPCIONES El secreto debe mantenerse en todo momento. salvo cuan~o p:ed~n

    estar comprometidos intereses pblicos .. en cuyo supues~o eJ}cg1~la .'. a procedido a determinar en forma taxativa las umcas excepciones ~lidas para el oenectano de la confidencia. De ello se tnfere que el secreto bancario no es absoluto.

    En este sentido, la ley prev que la obligatin de guardar el scc'.eto bancario no se cumple cuando la informaci.n sobre operaciones pasivas realizadas es requerida por:

    Los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, (es ~ec.ir, cvles, comer- ciales, laborales y, por supuesto, penales). El requertmento que forma lice un juez supone la garanta del debido proceso. Al respecto, debemos sealar que los pedidos de informes que efecten los jueces deben ser cursados directamente al banco. La Superintendencia de Banca y Seguros en ejercicio de sus funciones. Esta excepcin resulta elemental para que la autoridad de aplicacin pueda tener acceso a la operatividad de las entidades y a la informacin suminis- trada por su clientela. Las Comisiones Investigadoras del Congreso en los casos de enriqueci- miento ilcito. El Fiscal de la Nacin de un pas con el cual el Estado peruano hubiera suscrito un convenio de represin del trfico ilcito de drogas. Asimismo, por mandato de otros nstrumentos legales, los organismos recaudadores de impuestos. siempre que acrediten el requerimiento formal y previo, as como la negativa a informar o el incumplimiento en el plazo conferido. ~s preciso tener en cuenta que el secreto bancario no puede exten-

    derse ndscnmnadamente, por lo que no puede invocarse para no cumplir