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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH) SALVADOREÑOS/AS EN EL EXTERIOR Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la situación de salvadoreños en el exterior del país. Emitido al 08 de Febrero de 2002. Contiene: Comentario y reflexiones en torno al fenómeno de la migración y líneas de acción prioritarias de PDDH en la protección de los migrantes Reflexiones sobre el mandato de la Señora Procuradora en la protección de los salvadoreños en territorio de otros Estados Aproximación a la situación de algunos grupos vulnerables: - Salvadoreños /as transmigrantes en la zona sur de México – Salvadoreños/as residentes en zonas de “Ex Bolsones Fronterizos” de la República de Honduras – Salvadoreños/as que han tratado de emigrar al Reino de Suecia en las semanas recientes Preámbulo: el inicio de una serie de informes sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes El presente reporte espera ser el primero de una serie periódica de informes especiales sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes; ya se trate de salvadoreños/as en el exterior o extranjeros que se encuentren en nuestro territorio. Este primer reporte, por lo pronto, estará delimitado a la situación de salvadoreños/as en el exterior y contendrá otras reflexiones que considero importantes de presentar públicamente. Buscamos difundir, sobre todo, en esta primera ocasión, una aproximación a la difícil realidad de nuestros compatriotas migrantes, pero también dar cuenta de las gestiones de la Procuraduría que, en ejercicio de su mandato constitucional, está llamada a ejercer la tutela de los derechos humanos de este sector de la población desde dos perspectivas: a) la verificación de las actuaciones del Estado salvadoreño, obligado constitucionalmente a garantizar, en lo posible, el respeto a los derechos humanos de los salvadoreños en el exterior; y b) la promoción de la gestión internacional por parte de PDDH, cuya finalidad es promover la protección y defensa de los derechos humanos de los/as salvadoreños/as migrantes. 1

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH)

SALVADOREÑOS/AS EN EL EXTERIOR

Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanossobre la situación de salvadoreños en el exterior del país.

Emitido al 08 de Febrero de 2002.

Contiene:

Comentario y reflexiones en torno al fenómeno de la migración y líneas de acción prioritarias dePDDH en la protección de los migrantes

Reflexiones sobre el mandato de la Señora Procuradora en la protección de los salvadoreños enterritorio de otros Estados

Aproximación a la situación de algunos grupos vulnerables: - Salvadoreños /as transmigrantes en lazona sur de México – Salvadoreños/as residentes en zonas de “Ex Bolsones Fronterizos” de laRepública de Honduras – Salvadoreños/as que han tratado de emigrar al Reino de Suecia en lassemanas recientes

Preámbulo: el inicio de una serie de informes sobre la situación de los derechos humanos de las personas migrantes

El presente reporte espera ser el primero de una serie periódica de informes especiales sobre lasituación de los derechos humanos de las personas migrantes; ya se trate de salvadoreños/as en el exterior oextranjeros que se encuentren en nuestro territorio. Este primer reporte, por lo pronto, estará delimitado a lasituación de salvadoreños/as en el exterior y contendrá otras reflexiones que considero importantes depresentar públicamente.

Buscamos difundir, sobre todo, en esta primera ocasión, una aproximación a la difícil realidad denuestros compatriotas migrantes, pero también dar cuenta de las gestiones de la Procuraduría que, en ejerciciode su mandato constitucional, está llamada a ejercer la tutela de los derechos humanos de este sector de lapoblación desde dos perspectivas: a) la verificación de las actuaciones del Estado salvadoreño, obligadoconstitucionalmente a garantizar, en lo posible, el respeto a los derechos humanos de los salvadoreños en elexterior; y b) la promoción de la gestión internacional por parte de PDDH, cuya finalidad es promover laprotección y defensa de los derechos humanos de los/as salvadoreños/as migrantes.

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Con esta iniciativa, PDDH busca contribuir a la búsqueda conjunta de soluciones (con el Estado deEl Salvador y otros Estados involucrados; con instituciones de protección a derechos humanos comprometidascon el tema, nacionales o civiles) al problema de la afectación grave y sistemática de los derechos humanos deesta población tan vulnerable y desprotegida.

El informe se divide en tres partes muy precisas; las dos primeras referidas a la realidad queenfrentamos y al ejercicio de nuestro mandato de protección; la tercera sección está destinada a presentaraproximaciones a la realidad de tres grupos concretos de salvadoreños/as en el exterior, especialmentevulnerables. Se agrega, finalmente, un apartado de conclusiones generales y recomendaciones al Estadosalvadereño para mejor garantizar la protección de nuestros migrantes.

Comentario sobre el fenómeno de la migración

He estimado oportuno comentar inicialmente, en el presente informe, el fenómeno de la migración yla respuesta que esta Procuraduría ha planificado ante el mismo. La migración representa la tragedia humanade miles de salvadoreños que abandonan hogar y territorio, afrontando los más grandes riesgos, en busca decondiciones dignas de vida y subsistencia. La migración es una constante cultural en la historia de ElSalvador, pero en las últimas décadas ha cobrado una enorme dimensión, especialmente debido al flujo degrupos que buscan radicarse en los Estados Unidos de América.

La migración salvadoreña, como la de tantos otros países latinoamericanos, es la alternativa radicalde miles de connacionales ante un contexto de graves violaciones a sus derechos humanos, especialmente susderechos económicos, sociales y culturales; tales violaciones se constituyen en uno de los principales factoresque ocasionan los desplazamientos de población.

Por el motivo anterior, la protección de este grupo vulnerable remite de inmediato la atención haciadicha “causa de origen”, y nos lleva a los distintos sectores de la vida nacional a encarar de frente elcompromiso de coadyuvar en la erradicación de la injusticia, la exclusión, la pobreza, la desigualdad, eldesempleo, la violencia y tantas otras expresiones aberrantes de nuestra realidad social y económica, queimpiden una vigencia irrestricta de los derechos humanos de los salvadoreños, obstaculizando, con ello, laconstrucción de una auténtica democracia en el país.

El mandato de protección de PDDH

Durante los seis meses iniciales de mi gestión al frente de la Procuraduría, diferentes acciones deprotección hacia la población salvadoreña migrante que hemos impulsado, han encontrado la intoleranciamanifiesta de algunos funcionarios del Estado.

Esta incomprensión, directamente vinculada al desconocimiento de la naturaleza y principios que porConstitución, Ley y doctrina, rigen las actuaciones del Ombudsperson, me obliga a incorporar al presenteinforme, también, algunas reflexiones sobre nuestro mandato en materia de protección a los derechoshumanos de salvadoreños/as fuera del territorio nacional. Son, tales reflexiones, un paso al diálogo abierto y ala búsqueda de esfuerzos comunes en esta urgente y justa causa, en la que estamos involucrados todos lossalvadoreños.

La situación de tres grupos especialmente vulnerables

Finalmente, como aspecto central del informe, presentamos una aproximación a la situación de tresgrupos especialmente vulnerables: la situación de salvadoreños/as transmigrantes en su paso por México; lasituación de residentes salvadoreños/as en las zonas de los “ex bolsones fronterizos” en la República deHonduras y la emigración masiva de salvadoreños/as hacia el Reino de Suecia en las semanas recientes.

Limitados por los exiguos recursos presupuestarios de la Procuraduría, así como por razones de

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territorialidad, resulta especialmente difícil una aproximación a la situación de realidad de estos grupos “en elterreno”; salvo el caso de la población en los “ex bolsones fronterizos”, donde es posible establecer uncontacto más directo.

Las fuentes documentales, así como las periodísticas y de diferentes medios de comunicación hancobrado, en virtud de lo anterior, una importancia singular para esta Procuraduría. La potenciación de nuestragestión internacional, así como una mayor conciencia estatal de las necesidades presupuestarias de PDDH,empero, podrán mejorar el acceso directo a información útil en el futuro, en beneficio de un mejor desarrollode nuestro mandato.

Próximos informes

Aún permanecen espera de presentación pública, aproximaciones importantes a la realidad depersonas migrantes salvadoreñas en otras zonas territoriales, tales como Guatemala, los Estados Unidos yespecialmente la “frontera norte” de México, pues diversos y graves casos de violaciones a derechos humanosde salvadoreños/as, ocurridas en esos lugares, son objeto del conocimiento y de gestiones de protección porparte de esta Procuraduría.

Es oportuno destacar que también revestirá especial importancia para la Procuraduría, la tutela ymonitoreo de la situación de migrantes de otras nacionalidades en su paso o en permanencia por El Salvador.La experiencia nos indica que la legislación y las políticas del Estado salvadoreño dirigidas hacia estosgrupos, extremadamente vulnerables, han generado afectaciones sistemáticas e inaceptables a la libertad, laintegridad, la seguridad y el debido proceso de numerosas personas extranjeras, especialmente sudamericanos.

Los resultados se presentarán gradualmente, en fechas próximas, conforme se vaya fortaleciendonuestra capacidad de obtención, sistematización y procesamiento de la información.

Baste por el momento, afirmar nuestro compromiso personal e institucional de velar por el respeto detodas y todos aquellos hombres, mujeres, niños y niñas que, en búsqueda de condiciones de vida dignas paraellos y los suyos, exponen sus más elementales derechos a las inciertas circunstancias de la migración o, en elcaso de los “ex bolsones fronterizos” en la República de Honduras, resisten al abandono y los acosos a quehan sido expuestos por políticas de estado que anteponen intereses diplomáticos o territoriales, por sobre susderechos inderogables a sostener una vida digna y segura.

1. COMENTARIO SOBRE LA MIGRACIÓN Y LÍNEAS PRIORITARIAS DE ACCIÓN EN PDDH

La migración es un fenómeno que afecta a la mayoría de países de la región. Los países de AméricaLatina son esencialmente generadores de población migrante que busca mejores condiciones de vida,motivada por fenómenos políticos, sociales, económicos y naturales. Juega un papel determinante la exclusiónsocial y económica, y la atracción que ejercen los países más desarrollados por el mejor nivel de vida queofrecen.

En nuestro continente el patrón migratorio por excelencia ha sido de sur a norte. Como ya se dijo,este no siempre es un proceso voluntario, generalmente se da en contextos de violaciones graves a derechoseconómicos, sociales y culturales característicos de los países de origen; pero la búsqueda de mejoresoportunidades coloca a la población migrante en condiciones de vulnerabilidad a violaciones de derechoshumanos, especialmente en el trayecto al país de destino, cuando se es “migrante irregular” o indocumentado.El término “ilegal” es entonces sinónimo de desprotección.

El Salvador es un país de “origen “ y de “tránsito”: en las ultimas dos décadas el flujo migratorio desalvadoreños hacia países como Estados Unidos, Canadá, Australia y Suecia, entre otros, se incrementósignificativamente a causa del conflicto armado, la crisis económica, fenómenos naturales como el huracán

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“Mitch” y los terremotos de enero y febrero de 2001. Nadie conoce realmente la cantidad de poblaciónsalvadoreña que reside en Estados Unidos, pero se estima que dicha población alcanza un poco mas de unmillón de personas, los cuales en su mayoría no se han establecido legalmente y un número significativo seesfuerza por acogerse a diversos programas a fin de legalizar su estadía.

Los/as migrantes irregulares en tránsito son, por lo general, víctimas de bandas de delincuentes ytraficantes de personas, el cruce clandestino de fronteras implica para el indocumentado que paga elevadascantidades de dinero, muchas veces, el sometimiento a una deuda. Las redes de traficantes se aprovechan dela falta de oportunidades en los países de origen, sometiendo a los migrantes a situaciones verdaderamenteriesgosas, y al ser detectados les dejan a su suerte antes de llegar al país de destino, debiendo ademásenfrentar las legislaciones migratorias de los países de tránsito que están orientadas a penalizar al migrante yno a los traficantes de personas

El número de salvadoreños repatriados crece significativamente cada año, ya sea por haber sidodeportado/a de Guatemala o México o directamente de Estados Unidos, generando un grave impacto en laeconomía de su grupo familiar; en su mayoría se trata de hombres que oscilan entre los 21 a 30 años, quieneshan vivido en el exterior menos de cinco años - El Salvador cuenta desde 1999, con el Programa Bienvenidoa Casa, del que participan el Gobierno y organizaciones de la Sociedad Civil, el que tiene por objetominimizar el impacto de la deportación, a través de orientación al momento de la llegada, apoyo en trámitesmigratorios, transporte al lugar de origen, a veces hospedaje, ropa y comida por un máximo de tres días -.

No debe dejarse de lado, las consecuencias de la migración que en el ámbito familiar implicandesintegración, depende mucho del rol que juega en la familia la persona que emigra, es sin dudadeterminante cuando se trata de la cabeza de familia, sea padre o madre, pues otros miembros del grupo debenasumir su papel y la situación se agrava cuando no existe la reunificación.

Muchos padres y madres con el ánimo de acercar su grupo familiar exponen a sus hijos al riesgo queimplica el traslado del país de origen a Estados Unidos, los menores corren el riesgo de ser sometidos a gravesabusos, incluso a ser objeto de violaciones. Por lo general son abandonados por los denominados agentes enlos países de tránsito.

El migrante también se expone al racismo y a sentimientos xenofóbicos, tal es el caso de losestadounidenses que residen en la denominada “frontera norte” Estados Unidos – México, quienes integrangrupos armados que luchan contra la migración irregular.

Para países como el nuestro los ingresos provenientes del exterior son determinantes, se maneja quelas remesas familiares juegan un papel de compensación social, por ser utilizadas para mejorar lascondiciones de vida, en el 2000 estas ascendieron a 1,750 millones de dólares, equivalentes al 13 % delProducto Interno Bruto.

Si bien este aporte es determinante para la economía salvadoreña, también es cierto que en losúltimos tiempos se ha incrementado el retorno a causa de las deportaciones masivas; pese a ello, las políticasdel Estado salvadoreño se han encaminado más a la búsqueda de alternativas que permitan mantener losingresos de la nación por este rubro, que a la búsqueda de mecanismos de protección a los derechos de los/assalvadoreño/as en el exterior.

Y es que el mismo Estado Salvadoreño se constituye en trasgresor de derechos de los migrates entránsito por El Salvador, sea por detenerlos por idocumentados o por expulsarlos del territorio nacional.

La legislación migratoria actual es obsoleta y no responde a la complejidad del fenómeno, lo queredunda en una ineficaz protección de los derechos de esta población. La Ley de Migración y Extranjeríacontiene disposiciones que contravienen derechos fundamentales de solicitantes de refugio y derefugiados/as, al igual que de los y las migrantes en general. Igual suerte corren las personas que emigran porrazones económicas de paso por El Salvador, en quienes recae el peso de la legislación penal al serdetectados/as, siendo, por lo general, procesados/as por el delito de uso falso de documento de identidad. LaProcuraduría ha conocido casos en los que es evidente la detención arbitraria, la falta de un debido proceso

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judicial y de garantías de audiencia, principalmente en ciudadanos/as de nacionalidad ecuatoriana,colombiana y cubana.

Pese a la magnitud de la problemática, El Salvador aún no ha ratificado la Convención Internacionalsobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares. Se discute en laactualidad, en el seno legislativo, la aprobación de la propuesta de Ley de Migración y Extranjería presentadaen abril de 2000 por el entonces Ministro del Interior, la que a juicio de organismos de la sociedad civil, comoel Foro de Migrantes, si bien parece fusionar en un solo cuerpo normativo la ley de Migración y la Ley deExtranjería e introduce algunos cambios positivos, aún no se armoniza en aspectos sustantivos a la normativaconstitucional ni al derecho internacional de los derechos humanos; por esta razón se ha promovido unarevisión técnica de dicho proyecto.

Un diagnóstico interno sobre las actuaciones de la Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos en el ámbito de los migrantes en años anteriores, desarrollado por la Procuraduría Adjunta de losDerechos Civiles e Individuales, reveló que con antelación a 1998 la atención a este sector se concentró endiversas labores de asistencia jurídica o humanitaria a favor de transmigrantes de paso por nuestro territorio.La situación de los habitantes de los ex bolsones fronterizos con la República de Honduras, empero, fuemonitoreada en forma periódica, dando lugar a ciertos informes especializados.

El período 1998 – 2001, no obstante, se caracterizó en PDDH por una ausencia de atenciónsituacional al problema de los derechos humanos de los migrantes salvadoreños; se acentuó en este período elenfoque asistencialista de las acciones de PDDH y se produjo una saturación de atención de peticiones que noeran de la competencia institucional. En algunos casos extremos, se llegó a generar falsas expectativas deayuda a los peticionarios y a perder completamente la incidencia sobre las políticas del Estado en temas demigrantes. Durante este período, la Procuraduría acompañó equívocamente algunas acciones del Estado sinreconocer que se trataba de prácticas violatorias a la dignidad humana de los migrantes.

Durante la presente administración, tomando en cuenta la experiencia anterior de PDDH, se hadiseñado un programa de líneas de acción prioritaria institucional para la protección a los derechos humanosde las personas migrantes. Tales líneas de acción, se detallan a continuación:

Inicio de un proceso de sistematización de información, a efecto de obtener un diagnóstico quepermita conocer a fondo la problemática de los migrantes salvadoreños en tránsito y radicados enpaíses de destino.

Desarrollo de una política de gestión internacional de PDDH, especialmente dirigida a losOmbudsman de los países involucrados en el proceso migratorio de la población salvadoreño, parapromover la defensa y protección de los derechos humanos de esta población en su paso por talesterritorios.

Verificación de las actuaciones del Estado salvadoreño, en cumplimiento de su deber de garantizar,en lo posible, el respeto de los derechos humanos de los migrantes salvadoreños de paso o radicadosen territorio de otros Estados.

Monitoreo de las actuaciones del Estado salvadoreño, en torno al respeto de los derechos humanosde las personas migrantes de otras nacionalidades de paso por El Salvador.

Inicio de un proceso de coordinación con organizaciones civiles de atención a la problemáticamigratoria, a fin de elaborar propuestas de reformas a las políticas migratorias del Estado.

Activación de la facultad constitucional de opinión sobre la legislación nacional e internacionalvigente para El Salvador, en materia de personas migrantes y refugiados.

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2. REFLEXIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL MANDATODE LA PROCURADURÍA EN LA PROTECCIÓN DE SALVADOREÑOS/AS

EN EL EXTERIOR

Es importante recordar que la PDDH fue concebida en la reforma constitucional acontecida en1991/1992, como una entidad con amplio mandato para lograr la tutela y protección de los derechos humanosde todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado de El Salvador.

En ese sentido, parecería suponer que la competencia ratione loci de la PDDH se circunscribeúnicamente a lo largo y ancho del territorio nacional, en su más amplia conceptualización. Lo anterior, queresulta ser absolutamente cierto, no puede imponerse a la idea de que existen otros criterios de competenciaque la PDDH debe tener en cuenta para desarrollar sus funciones constitucionales. En especial, el criterioratione personæ, impone el deber a la institución de velar por la situación de los derechos humanos de las ylos salvadoreños que se encuentran en el exterior, en situación regular o irregular.

Lo anterior se fundamenta por un conjunto de razonamientos, los cuales darán luz sobre las diversasactuaciones de esta Procuraduría que serán descritos en el siguiente apartado del presente informe y que serefieren a la situación de tres grupos de salvadoreños migrantes especialmente vulnerables.

Los principios y razonamientos a considerar, para definir el mandato que inviste a la PDDH en laprotección de las personas migrantes, se presentan a continuación:

2.1 Los derechos humanos y la dignidad humana no tienen fronteras. Es aceptado que la comunidadinternacional tiene ahora dentro de sus preocupaciones legítimas y dentro de sus reglas de convivencia latemática de los derechos humanos. Este hecho ha permitido que las relaciones diplomáticas, y losprincipios de “soberanía” y “no intervención en los asuntos internos del Estado”, se hayan flexibilizado algrado que los límites fronterizos no son obstáculo para la defensa de la dignidad humana. En el mundoactual, ningún país puede sostener que la comunidad internacional no tiene derecho a “vigilar”, “opinar”o “intervenir en” su situación interna a favor de los ideales legítimos de la comunidad de Estados y que lacooperación entre órganos de protección de distintos Estados es ilegítima. Este cambio importante seconsolidó con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de losEstados Americanos (OEA), esto es, con la institucionalización de un nuevo orden y una nueva visión delpapel de la comunidad internacional y de la protección de la persona humana, especialmente a partir de laproclamación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, a partir de 1948.

Los principios señalados anteriormente surgen en la más antigua consideración del derechointernacional, y representan postulados acordes con una visión del positivismo voluntarista que haafectado grandemente el desarrollo del derecho internacional general, y que ahora se encuentradesautorizado ampliamente, no sólo por las doctrinas más destacables y científicas, sino también por laconstante práctica de los tribunales de derechos humanos que operan en el mundo. Son postulados delege lata cuya invocación no podría menos que hacer retroceder los avances importantes que se hanoperado en el derecho internacional, y especialmente, en el dominio de los derechos humanos.

2.2 La existencia de los Ombudsman se justifica como un instrumento útil para superar las violaciones alos derechos humanos, incluso cuando estos problemas tienen expresiones que trascienden lasfronteras nacionales. Si existe afectación de derechos humanos de los nacionales fuera del país o si hayun fenómeno regional complejo en materia de derechos humanos, el Estado está no sólo calificado paratomar las medidas necesarias, sino obligado a interponer sus buenos oficios con las autoridades, órganose instancias pertinentes, aún si estas entidades son internacionales o extranjeras. En un sentido clásico,como el que ha imperado en el ámbito del derecho internacional dirigido por el positivismo voluntarista,esa intervención estatal se limita y circunscribe únicamente a gestiones de carácter diplomático y, en elmejor de los casos, a desplegar los efectos de la protección diplomática; sin embargo la incidencia que el

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Derecho de los Derechos Humanos ha provocado en el derecho internacional general, y lastransformaciones señaladas en el apartado que anteceden ha provocado importantes cambios que nopueden obviarse sobre este aspecto particular.

Es así como la creación de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechoshumanos (inspiradas en la idea del Ombudsman) introduce nuevas perspectivas en cuanto alcumplimiento y desarrollo de las medidas necesarias que el Estado podría adoptar en orden a garantizarlos derechos humanos de sus nacionales en terceros Estados. Así, mientras el derecho internacionalclásico y general reconoce a los órganos diplomáticos el monopolio de la eventual protección denacionales en el extranjero, el derecho internacional de los derechos humanos impone a los Ombudsmanatribuciones habilitantes de gestión internacional autónoma; en el mismo sentido, mientras el positivismovoluntarista hacía opcional el despliegue de protección del Estado hacia sus nacionales en tercerosEstados, el derecho internacional moderno vuelve compulsiva y obligatoria esa participación, de tal modoy manera que la inactividad estatal en cuanto a la protección de sus nacionales en el extranjero tipifica unincumplimiento del deber de garantía de los derechos humanos, cuya observación y censura es atribuciónde los Ombudsman.

El problema migratorio es sumamente complejo y no puede ni debe ser abordado por la tradicionalprotección diplomática. La realidad nos demuestra que la protección consular ha sido insuficiente y quees necesario sumar todos los esfuerzos nacionales posibles para auxiliar a nuestros compatriotas en otrospaíses. La PDDH tiene la posibilidad de dar una colaboración importante en este ámbito, especialmente através de las relaciones establecidas con otras instituciones extranjeras con similar mandato, como elOmbudsman sueco, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México o el Comisionado Nacionalde Derechos Humanos de Honduras, entre otros.

Mireille Roccatti, cuando fungió como Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos deMéxico, en un encuentro internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de losDerechos Humanos con relación al tema de migrantes sostuvo: 1

“Al ser una problemática eminentemente humana, la participación de las institucionesnacionales de promoción y protección de los derechos humanos se vuelvefundamental, no sólo para hacer valer sus derechos consagrados en las diversasconstituciones de los Estados y en los instrumentos jurídicos internacionales sobrederechos humanos. Nuestra participación resulta también imprescindible para crearmecanismos alternos, a fin de proteger y promover sus derechos y libertadesfundamentales en cada territorio nacional o a través de la cooperación entre nuestrasinstituciones, a nivel internacional”.

En el mismo foro, el señor Rachid Driss, Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos yLibertades Fundamentales de Túnez dijo: 2

“En el campo de la lucha contra el racismo y la xenofobia, las Instituciones Nacionalesde Promoción y Protección de los Derechos Humanos constituyen la conciencia atentay el ojo vigilante que acechan todas las manifestaciones de discriminación. LasInstituciones Nacionales tienen que jugar un papel considerable: primero, denunciandotodas las formas de racismo y xenofobia; luego, señalando los déficit y las fallas en laslegislaciones y llamando a que los países que tienen omisiones en este campo lasllenen; después, incitando a que los gobiernos de sus países apliquen de maneraestricta y sin laxitud las disposiciones contra los actos discriminatorios. Asimismo,nuestra colaboración es indispensable para incitar a que los países receptoresmejoren las condiciones de vida de los extranjeros y que los traten con respecto ydignidad”.

1 Mireille Roccatti: Ponencia ante el IV Taller Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción yProtección de los Derechos Humanos. Memoria. Noviembre de 1997. Página 117.2 Rachid Driss, Ibídem, página 128.

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Finalmente, debe señalarse que el Estado de El Salvador ha sostenido en foros internacionales del másalto nivel jurisdiccional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en cuanto a laprotección de nacionales en terceros Estados, la participación de las instituciones de promoción yprotección de los derechos humanos cobra una importancia esencial. En efecto, la delegación del Estadode El Salvador en la audiencia celebrada para evacuar la solicitud de opinión consultiva presentada porlos Estados Unidos Mexicanos respecto del artículo 36 de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares, expuso:3

"... es deber del Estado receptor informar sin dilación al detenido extranjero de losderechos que le confiere el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares, disposición que guarda 'íntima relación' con el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta de la OEA y la DeclaraciónAmericana; este deber existe aun en caso de 'ausencia de funcionarios consulares dela nacionalidad del procesado acreditados ante ese Estado y aun [...en] inexistenciade relaciones diplomáticas y/o consulares', en cuyo caso el Estado receptor debehacer del conocimiento del procesado el derecho que le asiste a establecercomunicación con su Estado de nacionalidad 'por conducto de un país amigo o pormedio de las representaciones diplomáticas que se tienen ante organismosinternacionales o por conducto de organismos e instituciones dedicadas al tema de losderechos humanos'; …"

Si bien el objeto de la intervención estatal en esa audiencia se circunscribía en la determinación de lasobligaciones estatales de derechos humanos en el marco de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares, relativas a personas detenidas o capturadas en terceros países, no es menos cierto queconsagra una visión de amplio compromiso con los derechos humanos de los nacionales en el extranjero,que trasciende de las mismas prescripciones positivas del artículo 36 de la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares, y reconoce expresamente la importancia que las instituciones de derechoshumanos -como la PDDH- pueden llegar a desempeñar en la protección de los nacionales en elextranjero, incluso en ausencia de relaciones diplomáticas y/o consulares con un tercer Estado. Sobre labase de un razonamiento a fortiori debe concluirse que si en ausencia de relaciones diplomáticas y/oconsulares la PDDH goza de legitimidad para intervenir en la defensa de los derechos de los nacionalesen el extranjero, con mayor razón gozará de esa legitimidad frente a Estados con los que sí se sostienenese tipo de relaciones.

A partir de esa intervención del Estado de El Salvador, cualquier señalamiento proveniente del Estadoorientado a intentar reducir o cuestionar la legitimidad de la PDDH para intervenir en la protección de losderechos humanos de los nacionales en el extranjero debe ser desatendido en función de lasconsecuencias jurídicas derivadas del principio venire contra factum propium non valet(estoppel/forclusion).

2.3 El mandato constitucional y legal de la PDDH le faculta a tomar acciones de protección a losmigrantes incluso fuera de las fronteras patrias. Estas normas le otorgan como potestades:

Artículo 194 I CN:

1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;

3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;

10º) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenirviolaciones a los Derechos Humanos;

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, El derecho a la información sobre la asistencia consularen el marco de las garantías del debido proceso legal, serie A No. 16, opinión consultiva del 1 de octubre de1999, párrafo 27.

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Artículo 12 Ley de la PDDH:

8º) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación conorganismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales,intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales ycon los diversos sectores de la vida nacional.

Artículo 42 Ley de la PDDH:

Cuando el Procurador advirtiera una práctica sistemática de violación a los derechoshumanos o en casos y situaciones que revistan especial gravedad o trascendencianacional, sin perjuicio de la resolución sobre los hechos individuales, deberá adoptarcualquiera de las medidas adicionales siguientes:

1º) Hará las investigaciones necesarias para determinar la naturaleza y las causas dela violación;

2º) Elaborará y publicará un informe especial, sobre el resultado de la investigación,las conclusiones y sus recomendaciones; y

3º) Establecerá los mecanismos correspondientes para vigilar el cumplimiento de susrecomendaciones.

Artículo 43 Ley de la PDDH.

El Procurador podrá elaborar y publicar informes sobre situaciones generales oespeciales que afecten los derechos humanos. Para tal fin, si lo consideraconveniente, solicitará la asesoría y colaboración de las personas, autoridades,funcionarios o entidades pertinentes.

Todas las normas jurídicas citadas son ampliamente contundentes en el sentido que el mandato de laPDDH no está circunscrito únicamente al ámbito nacional. No significa lo anterior que la PDDH tengauna competencia omnicomprensiva, pues, para el caso, la institución no está habilitada para poder hacerrecomendaciones -ni verificar su cumplimiento- hacia autoridades estatales diferentes de las de ElSalvador. En ese sentido, la PDDH está inhabilitada para censurar la conducta de otros Estados, sinperjuicio de advertir y señalar que la práctica de algunos Estados, en especial frente a los nacionales de ElSalvador, puede ser violatoria de sus derechos humanos. En ese contexto de la consideración de algunasproblemáticas que pueden trascender de la jurisdicción nacional, sí puede la PDDH recomendar al Estadode El Salvador la realización de algunas acciones frente a la actividad de los Estados extranjeros quepudieran violentar los derechos humanos de los nacionales, por ejemplo, al recomendarle que frente aEstados extranjeros que sean miembros de la Organización de los Estados Americanos, y que hayanratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocido la competencia contenciosade la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se promuevan demandas interestatalesde conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;una circunstancia semejante puede realizar respecto de Estados que no son miembros de la Organizaciónde los Estados Americanos, pero que sí son Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, y han realizado el reconocimiento de competencia al que se refiere el artículo 41 del citadoPacto.

No hay duda que para poder ejercer tales atribuciones la PDDH debe estar habilitada para observardetenidamente y analizar información sobre la situación de los nacionales que se encuentran en Estadosextranjeros.

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2.4 En el ámbito internacional, ha sido aceptada unánimemente la posibilidad de que los Ombudsman(Procuradurías, Defensorías del Pueblo, Comisiones Nacionales, etc.) establezcan relaciones ydesarrollen trabajo conjunto para la atención de problemas comunes de derechos humanos; y en elámbito nacional también existe ese reconocimiento. Los Principios Relativos al Estatuto yFuncionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos4

proclamados por las Naciones Unidas, conocidos como “Principios de París”, establecen que lasinstituciones nacionales de derechos humanos deben “cooperar con las Naciones Unidas y las demásorganizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones deotros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos”.También reconocen que deben “mantener la coordinación con los demás órganos, de carácterjurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (enparticular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares)”.

En el “Manual sobre la Creación y el Fortalecimiento de Instituciones Nacionales para la Promoción yProtección de los Derechos Humanos” de las Naciones Unidas5 se sostiene que:

“Con el crecimiento extraordinario que en los últimos años han tenido las institucionesnacionales se ha ampliado considerablemente las oportunidades de cooperación entreellas... Muchas instituciones nacionales que comparten objetivos similares y cooperanentre sí refuerzan su experiencia mutua. Las instituciones nacionales pueden cooperara un nivel práctico realizando actividades conjuntas y colaborando en estudios oproyectos de investigación. El intercambio de información es otro mecanismo decooperación práctica que puede utilizarse de distintas maneras. Por ejemplo, lasinstituciones pueden decidir que convocarán reuniones regulares para comparar susexperiencias y métodos de trabajo, intercambiar informes y publicaciones e inclusoocuparse de cuestiones de interés común”.

En ese sentido, debe señalarse que ha sido práctica común de la PDDH la atención de los problemasmigratorios, y las instituciones del Estado han reconocido en el pasado la legitimidad de estas facultades.Esta situación se ha presentado muy claramente respecto de la atención de los nacionales en los exbolsones adquiridos por el Estado de Honduras mediante la sentencia de la Corte Internacional de Justiciadel 11 de septiembre de 1992.

Puede citarse, además, como una actualizada demostración de este aspecto la reciente comunicaciónremitida por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en el sentido quela PDDH haga las gestiones necesarias a través de los Organísmos Internacionales, para conocer lasituación de los salvadoreños que se encuentran detenidos en Cuba, y se aboque por la conmutación de lapena impuesta por ese gobierno a los compatriotas Ernesto Cruz León y Otto René Rodríguez Llerena .Esto implica, claramente, que existe un claro reconocimiento de la competencia y amplitud del mandatode la PDDH para poder ocuparse sobre la temática de los migrantes salvadoreños en cualquier Estadoextranjero en el que se encuentren. Este claro reconocimiento de competencia legitima la actuación de laPDDH, e impide que el Estado pueda asumir una consideración de negación del mando y competencia,en virtud del principio citado de venire contra factum propium non valet (estoppel/forclusion).

2.5 La práctica de otros Ombudsman demuestra la posibilidad de utilizar las relaciones con otrasinstancias similares y otros gobiernos para la atención de problemas de derechos humanos queafectan a sus nacionales más allá de sus fronteras. Para el caso, la Comisión Nacional de DerechosHumanos de México ha publicado varios informes sobre el tema de los migrantes mexicanos en la franja

4 Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de tres de mayo de 1992, anexo (Documentosoficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento N° 2 (E/1992/22), Cap. II, Sec. A); resolución48/134 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General, anexo.5 Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.Manual sobre la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales para la promoción y protección delos derechos humanos. Serie de Capacitación Profesional número 4. Nueva York y Ginebra, 1995

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sur de Estados Unidos.

3. APROXIMACIÓN A LA SITUACIÓN DE TRES GRUPOSESPECIALMENTE VULNERABLES

3. 1 Situación de salvadoreños/as migrantes en su paso por México

A finales de la década pasada el corredor por excelencia para alcanzar el país de destino de los y lasmigrantes latinoamericanos hacia los Estados Unidos, fue el Estado de Chiapas, en México; sin embargo, elconflicto de dicho Estado ha obligado, en buena parte, a desviar el flujo migratorio, debido al mayor controlque ejercen las autoridades mexicanas en la zona. De este modo, han aparecido nuevas zonas geográficas quetradicionalmente no se contemplaban en el fenómeno migratorio, entre ellas, los Estados de Tabasco,Quintana Roo, Tamaulipas y Baja California, los que en los últimos años registran un incremento significativode personas que transitan por dicho territorio.

El fin de los conflictos armados en Centroamérica hizo parecer que buena parte de la población queemigró hacia Estados Unidos en la década de los ochenta, regresaría a sus países de origen, o por lo menos,que el flujo migratorio experimentaría una disminución. Pero las precarias condiciones económicas y socialesde nuestros pueblos, sumadas a los desastres naturales, han generado una intensificación aún mayor dedesplazamientos migratorios.

Según reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México6, las violacionesdenunciadas por inmigrantes mexicanos en la frontera norte, por parte de autoridades Estadounidenses, sonsimilares y tan graves como las que cometen las autoridades mexicanas en la frontera sur, en contra de loscentroamericanos que viajan indocumentados.

Los estrictos controles migratorios implementados por patrullas fronterizas del sur de México y losdiferentes “retenes” ubicados en municipios claves para el tránsito migratorio, provocan que éstos busquenalternativas que resultan más riesgosas, pues deben dirigirse a zonas desiertas y lugares intransitablesexponiéndose al asecho de bandas delincuenciales, a ser atacados por animales salvajes o a condiciones desobrevivencia insalvables.

La mayoría de personas que deciden viajar hacia Estados Unidos se aventuran y arriesgan a unaserie de dificultades que conllevan a veces hasta la muerte. En su afán por alcanzar mejores condiciones devida, salvadoreños y centroamericanos son víctimas de traficantes de personas a quienes deben pagar grandescantidades de dinero a fin de ser conducidos al país de destino. Las rutas y medios de transporte son variados,aquellos que carecen de recursos económicos hacen uso del tren carguero para avanzar en territorio mexicano,viajando día y noche, sin agua ni alimentos y debiendo soportar altas temperaturas.

Son constantes los accidentes en trenes, cuyos resultados, en el mejor de los casos, ocasionan lapérdida de extremidades o posteriores amputaciones. La víctima mas reciente de este tipo accidentes ha sido laseñora Imelda del Carmen Realagueño, quién perdió sus piernas al intentar abordar el tren cuando éste habíainiciado su marcha, y no pudo sujetarse cayendo en los rieles y siendo arrollada. Hecho ocurrido el pasado mes dediciembre en Huistla, Chiapas7.

Aproximadamente una semana antes, había sido repatriado a nuestro país el joven Omar Rodríguez,quién perdió sus piernas al ser arrollado por el tren de carga de Tapachula; el joven se desempeñaba como agentepolicial antes de partir en el mes de diciembre de 2001 y su repatriación se realizó por medio de Cruz RojaInternacional; junto a él venían dos jóvenes de origen hondureño, quienes también habían perdido sus miembrosal intentar abordar el tren.

6 La Crónica, “CNDH Realizó visitas para garantizar derechos de migrantes”. Pag. 17 La Prensa Gráfica "Departamento 15-Una ilusión Trunca por la Desgracia" 16 de Enero de 2002. Pag. 49

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Al ser detectados por autoridades mexicanas, los migrantes indocumentados son detenidos y llevadosa estaciones migratorias en condiciones altamente lesivas a la dignidad humana; posteriormente, sondeportados a la frontera de Guatemala. Cuando fallecen son sepultados en fosas comunes como desconocidos,generando un fuerte impacto en los grupos familiares que esperan la llegada al país del norte o, al menos, suretorno al hogar.

El fenómeno no es nuevo, diversos organismos de derechos humanos han denunciado las gravesviolaciones de que son objeto aquellos que transitan por territorio mexicano en busca de cruzar la fronteraMéxico- Estados Unidos. Según información proveniente de organizaciones civiles de derechos humanos enMéxico, las instituciones mayormente involucradas en la vulneración de derechos de los y las migrantes, en lafrontera sur, son la Procuraduría General de la República, las Policías Municipales, Judiciales, Estatales yPolicías de Caminos.

Los últimos acontecimientos hechos del conocimiento público, han llamado la atención a unproblema que debería situarse prioritariamente en la agenda de los representantes del Estado salvadoreño. Laimportancia que hasta hoy se ha dado al fenómeno de la migración en nuestro país radica, sobre todo, en larentabilidad generada a partir de las remesas familiares.

Reportes periodísticos dieron a conocer que el pasado once de Enero en aguas de Puerto Ocós,Guatemala, una embarcación naufragó al intentar adentrarse a territorio mexicano; únicamente sobrevivióuna salvadoreña de las doce personas que viajaban en la lancha; se presume que, de los tripulantes, once erande nacionalidad salvadoreña y dos de origen hondureño 8.

Según las fuentes, a raíz de los acontecimientos antes descritos, el Cónsul salvadoreño AsdrubalAguilar, acreditado en Tapachula, se desplazó a la zona de la tragedia en Tapachula, para conocer pormenoresde la situación de las personas que habían sufrido el accidente, por lo que decidió visitar la Estación “ElManguito”, México, lugar que se ubica a cinco kilómetros de la Frontera con Guatemala y donde seencuentran detenidos inmigrantes centroamericanos9. La funcionaria de migración encargada del lugar dedetención no permitió que El Cónsul entrevistara a los connacionales detenidos en dicho lugar, pues al parecermuchos de ellos querían denunciar las violaciones a sus derechos humanos de las que son objeto por serpersonas indocumentadas.

Otro naufragio de indocumentados, en aguas del río Usumacinta, se registró el pasado 22 de enero;en este incidente resultaron dos personas muertas.

Hechos como estos se han reportado frecuentemente en los últimos días, tal es el caso del asesinatodel salvadoreño Carlos Humberto Aguirre, de 44 años de edad, interceptado en el Municipio fronterizo deComitán, Chiapas, México, aparentemente como producto de un acto delictivo. Recientemente, han ocupadolos espacios noticiosos informaciones sobre una red de crimen organizado, cuyo fin ilícito es el tráfico demenores salvadoreños, de paso por México rumbo a los Estados Unidos; también han destacadoinformaciones sobre grupos de salvadoreños que han desaparecido en su tránsito por ese país, destacando eldrama de los familiares y las comunidades de las cuales partieron meses atrás.

Los medios informativos, también, constantemente denuncian atropellos cometidospor autoridades mexicanas contra los transmigrantes; un rotativo escrito informó queagentes del Instituto Nacional de Migración (INM) detuvieron y golpearon a siete indígenaschiapanecos, a quienes confundieron con indocumentados centroamericanos10. Lasautoridades mexicanas han negado la existencia de políticas de violencia o maltrato contralos migrantes indocumentados en tránsito hacia Estados Unidos.

8 El Diario de Hoy "Naufragio en México" 12 de Enero 2002, Pag. 9 El Diario de Hoy, "Trato Cónsul violó legislación Internacional" 17 de Enero 2002. Pag. 20. 10 El Diario de Hoy "Ni los mexicanos se escapan" 17 de Enero 2002, Pag. 20.

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Estos acontecimientos, sumados a otros muchos registrados en el presente año, reflejanla cruel realidad que enfrentan las personas que deciden emigrar de sus países de origen paradesplazarse a otros, buscando con ello oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Ensu camino, algunos son víctimas de ultrajes y abusos por parte de traficantes de migrantes,especialmente las mujeres. Las violaciones sexuales a menores y mujeres, asaltos,accidentes en trenes, naufragios, privaciones de libertad, abusos de agentes del estado,desapariciones y hasta homicidios, son algunos de las graves violaciones a los derechoshumanos que victimizan a las personas migrantes en forma permanente, por lo que es dableafirmar su extrema vulnerabilidad e indefensión.

Acciones de protección a derechos humanosejercidas por PDDH

Al inicio de mi gestión, con el fin de hacer mas efectiva la tutela de los derechos delos grupos identificados como particularmente vulnerables, se creó la Procuraduría Adjuntapara la Defensa de los Derechos Civiles e Individuales, cuya misión está dirigida a laprotección de derechos civiles y políticos, así como los derechos de los migrantes, laspersonas privadas de libertad y los/as discapacitado/as.

En el tema migratorio, esta Procuraduría Adjunta se trazó dos objetivosfundamentales: a) La definición de políticas institucionales para la protección, individual y situacional, de

las personas migrantes que son víctimas de violaciones a los derechos humanos.

b) La supervisión y asesoría en la tramitación de casos individuales de violaciones aderechos humanos de que son objeto los migrantes.

La protección que la Procuraduría ejerce respecto a los salvadoreños que seencuentran en territorios de otras naciones, en la actual administración de PDDH, ha tenidocomo característica la activación de los entes competentes dentro del Estado Salvadoreño,para ejercer la protección fuera del territorio nacional.

Para el caso, se mantiene una comunicación permanente con el Ministerio deRelaciones Exteriores, procurando que dentro de sus posibilidades se ejerza la protecciónconsular y vigilando que sus actuaciones sean oportunas y eficaces.

Con el objeto de facilitar la protección y tutela de los derechos de este sector y en elafán de buscar soluciones prontas a la grave problemática de los migrantes, recientementese ha nombrado una comisión de alto nivel para coordinar acciones entre PDDH yCancillería. En la misma participan la Señora Procuradora Adjunta para la Defensa de losDerechos Humanos, Dra. Dafne Yanira Sánchez y, como representante de Cancillería, eldistinguido jurista Dr. Alfredo Martínez Moreno. Importantes expectativas sostenemos poreste esfuerzo de coordinación que esta por iniciar.

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No obstante lo anterior, en ejercicio de mis facultades constitucionales, he realizadogestiones ante mis homólogos Defensores del Pueblo y diveras autoridades en otrosEstados, obteniendo, la mayoría de las veces, resultados satisfactorios.

Para el caso de México, existe colaboración permanente entre PDDH y la ComisiónNacional de Derechos Humanos (de competencia Federal) y las diferentes ComisionesEstatales. El apoyo que dichas instituciones brindan es especialmente valioso,principalmente en aquellos casos relativos a la localización de personas detenidas,desaparecidos11 o fallecidos. Así también, cuando ha sido necesario se ha solicitado elapoyo de dichas instituciones a fin de que investiguen presuntas violaciones a derechoshumanos atribuidas a autoridades mexicanas.

También vale la pena destacar la comunicación y apoyo permanente con organismosde la sociedad civil que realizan labores de protección a derechos de los migrantes; entreellas destacan CARECEN Internacional y ASOSAL (Asociación de Salvadoreños en LosAngeles).

Recientemente, he solicitado a los miembros del Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos y al Doctor José Luis Soberanas, Presidente de laComisión Nacional de Derechos Humanos en México, la celebración de una reunión decarácter urgente para tratar la problemática que enfrentan los migrantes indocumentados,quienes viajan hacia Estados Unidos en el “corredor Guatemala - México”. Dicha reunióntendría por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración en la protecciónde los derechos humanos de nuestros compatriotas.

3.2 Afectación del respeto a los derechos humanos de los/as salvadoreños/as residentes en los “exbolsones fronterizos” en la República de Honduras

El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, el 11 de septiembre de 1992,resolvió el conflicto limítrofe entre El Salvador y Honduras, la resolución otorgó a la República hondureñala soberanía territorial sobre la mayor parte del territorio en disputa. A consecuencia de ello, un númerosignificativo de pobladores salvadoreños -se estima que aproximadamente diez mil- quedaron dentro deterritorio hondureño; en las mismas condiciones quedaron los hondureños que poblaban en territorios quepasaron a la jurisdicción salvadoreña.

El territorio delimitado, en la República de El Salvador, se ubica en los departamentos de Santa Ana,

11 A manera de ejemplo: “En el mes de mayo de 2001, se recibió denuncia en esta institución respecto a ladesaparición de siete jóvenes que salieron del país en el mes de marzo rumbo a Estados Unidos, entre ellos,Alejandro Orellana, José Espinal, Melquiades Mendoza, Malon Espinal, Marlon Stanley Orellana, KarenMendoza y Francisco Domínguez. PDDH solicitó la colaboración de la Procuraduría de Derechos Humanosde la República de Guatemala y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. A la fecha lasComisiones Estatales de Derechos Humanos de Chiapas y del Estado de Campeche, así como la ComisiónNacional (de competencia Federal) han reportado que según informes del Instituto Nacional de Migración yde la Procuraduría General de la República, no existe registro de antecedentes de personaas detenidas conesos nombres. Actualmente se espera recibir comunicación de las demás Comisiones Estatales para lalocalización de las personas citadas.

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Chalatenango, Morazán, La Unión, San Miguel y en la desembocadura del Río Goascorán, que se encuentraen la región suroriental del país.

La referida sentencia, en su párrafo 66, estableció que ambos gobiernos debían tomar las medidasque fuesen necesarias para resolver los problemas derivados del traslado de jurisdicción de los territoriosafectados, respetando los derechos adquiridos por los nacionales que quedaron en territorio del otro estado; lademarcación del territorio quedó bajo la responsabilidad de ambos gobiernos.

Tanto la demarcación como el respeto a los derechos adquiridos por los pobladores de las zonas, hansido factores desencadenantes de diversas dificultades entre ambos Estados, viéndose mayormente afectadaslas personas que viven en dichos territorios.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha realizado un monitoreo permanente enla región, haciendo grandes esfuerzos por hacer efectivo el respeto a los derechos humanos de nuestrosconnacionales, realizando actividades de verificación, mediación, gestión de buenos oficios y tutela dederechos. Las verificaciones dan cuenta de la problemática que a continuación se describe:

La población en su mayoría carece de servicios básicos, como salud y educación; se observa un altonivel de analfabetismo y las condiciones de vida son características de la extrema pobreza. A ello debenagregarse las dificultades generadas a partir de la falta de vías de acceso que impiden la comercialización deproductos y el ágil desplazamiento de la zona a otros poblados para proveerse de alimentos y medicina.También son relevantes las dificultades que enfrentan hondureños y salvadoreños para documentarse.

Otro problema, no menos preocupante, es la falta de seguridad ciudadana y los constantes actos deviolencia de que son objeto los salvadoreños que comercializan con madera. Ha sido generador de fuertesconflictos, el incursionar constante de las fuerzas de seguridad hondureñas (Fuerza Armada y Policía Civil) enpropiedades habitadas por salvadoreños.

Pese a que la Sentencia de la Haya estableció con claridad el respeto que debían guardar ambosEstados a los derechos adquiridos previamente por los pobladores, el ejercicio del derecho a la propiedad, laposesión y tenencia de la tierra es, sin duda, el problema más difícil de resolver. La Procuraduría constató en1997, actos provenientes del gobierno hondureño que lesionaban directamente el derecho a la propiedad delsalvadoreño Andrés Abelino Yánez, al construir en su propiedad una escuela, una oficina de proyectos yubicar en la misma un destacamento militar12.

La tala de árboles y la comercialización de la madera han generado graves incidentes entresalvadoreños y autoridades hondureñas. Tropas de la Fuerza Armada hondureña junto a miembros de laPolicía Civil realizan operativos en lugares como Sabanetas o Nahuaterique para controlar dichas actividades,a consecuencia de ello se reportan personas fallecidas, lesionadas y un número significativo de capturados.Los salvadoreños aluden que no se les permite hacer uso racional del bosque, única fuente de sus ingresos.Por otra parte, se ha constatado que en repetidas ocasiones se ha utilizado a la Fuerza Armada y a la Policíapara desalojar de su propiedad a salvadoreños que se dedican a estas actividades, de ello derivan acciones dehecho de parte de los pobladores que pretenden retomar sus propiedades por la fuerza.

La tala de árboles para su comercialización, de acuerdo a las autoridadeshondureñas, constituye un ilícito penal en ese país. No obstante, los pobladores de la zonano se han visto favorecidos con políticas del Estado que les permitan otras opciones dedesarrollo o subsistencia, creándose con ello un verdadero conflicto de sobrevivencia paraesta población, quienes ven agudizado su problema de extrema pobreza bajo estascircunstancias.

En agosto del año anterior, autoridades hondureñas acusaron a tres lideres comunales de espionaje,

12 Informe sobre los pobladores de los “exbolsones” fronterizos. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Septiembre de 1997.

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girando ordenes de captura contra los mismos; se les acusaba de ofrecer información sobre las conversacionessostenidas con militares hondureños. En esa oportunidad, los habitantes de la zona denunciaron haber sidoacusados de sabotear una reunión entre oficiales hondureños y pobladores, también denunciaron presuntoscobros a los comerciantes de la zona con el producto que transportan, presiones para que los pobladores seinscriban en un censo para legalizar su documentación y el aumento de la presencia militar hondureña, confines intimidatorios y de coacción hacia la población civil salvadoreña13.

Al momento de redacción del presente informe, se suscitan serios incidentes entre pobladores que sededican a la comercialización de productos agrícolas y madera, con autoridades hondureñas. Según denunciarecibida en la Delegación de PDDH en el Departamento fronterizo de Morazán, a partir del día domingo 27 deenero del año en curso se han realizado operativos y patrullajes combinados entre el Ejército y la Policía deHonduras, en los lugares conocidos como Cantón Carrizal y Palo Blanco, así también en el desvío deNahuaterique se han establecido retenes militares hondureños.

En la denuncia se agrega que, entre el lunes 28 y martes 29 de enero se efectuaron decomisos demadera en los aserraderos de los cantones Carrizal y Palo Blanco, lo que generó enfrentamientos entrepobladores y patrullas policiales encomendadas para dicho fin.

Delegados de esta Institución se hicieron presentes al cantón Rancho Vivo (antes conocido comoRancho Quemado) y al lugar conocido como Paso de Mono, donde autoridades hondureñas han ubicado unpuesto migratorio. La verificación permitió entrevistar a residentes de Sabanetas, El Zancudo, Nahuaterique,Rancho Quemado y del caserío Los Patios, quienes denunciaron atropellos cometidos tanto por autoridadeshondureñas como por miembros del Grupo de Tarea Conjunta de El Salvador (GTC). Así mismo,manifestaron que en el cantón el Zancudo, el Ejército y la Policía hondureños están realizando operativosentre ocho de la mañana y cuatro de la tarde, cuyo fin es el decomiso de madera aserrada que se transporta encamiones para ser comercializada.

Los pobladores refirieron que uno de sus principales problemas es la comercialización de productos,situación que se ha agravado en los últimos días debido a que miembros del GTC de El Salvador no permitenel paso de productos provenientes de Honduras, como bananos y tomates, cobrando cantidades elevadas dedinero por permitir el ingreso al país. Por otra parte, las autoridades hondureñas no permiten la salida de agua,maíz y madera y restringen el ingreso de alimentos u otros enseres provenientes de El Salvador, a cambio dedinero. Esta situación obliga a los salvadoreños a ingresar o salir de Honduras por puntos ciegos.

Con el objeto de establecer los hechos denunciados, se entrevistó a miembros del Grupo de TareaConjunta de El Salvador y al Delegado de Migración de Honduras. Los primeros dijeron tener conocimientoque en la Aduana instalada por Honduras en el Paso de Mono, el día 31 de enero de este año, se realizó eldecomiso de ocho fletes de madera propiedad de un salvadoreño, negando que elementos pertenecientes adicha unidad realizaran cobros por el ingreso o salida de productos.

El funcionario hondureño, por su parte, informó que en efecto se han girado instrucciones porfuncionarios de Cancillería de dicho país para no permitir el paso de madera ni de productos agrícolas, debidoa que El Salvador no permite el paso de productos provenientes de Honduras. Por otra parte, confirmó que serealiza un operativo en horas diurnas con el fin de evitar la tala de árboles, habiendo tenido conocimiento quela Policía hondureña realizó decomisos de madera en días anteriores y que los pobladores de Nahuaterique, enoposición a dicha medida, pincharon las llantas de los vehículos policiales.

En esta semana, la Procuraduría ha recibido denuncias y verificado incidentes similares en elmunicipio de Polorós, caserío Cerro de Peña y Cantón Lajitas en el también fronterizo Departamento de LaUnión. Las denuncias, básicamente, refieren un incremento en la presencia de miembros del ejércitohondureño, tanto en la base militar ubicada en el ex-bolsón denominado Dolores como en los pobladosaledaños, lo que obviamente genera inquietud y preocupación para los residentes del lugar.

La explotación de bosques para obtención de madera que realizan los salvadoreños como medios de

13 El Diario de Hoy. Viernes 24 de agosto de 2001. Pag. 8.

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subsistencia, son fenómenos que con anterioridad han causado enfrentamientos entre pobladores y autoridadeshondureñas. La atención a esta problemática debe ser vista como una prioridad, en juego está el goce dederechos fundamentales como son la vida, la integridad y la alimentación de los integrantes de esta población.

Actuación de las autoridades salvadoreñas

Las acciones descritas de las autoridades hondureñas, obviamente, tienen como fin la preservacióndel dominio sobre territorio ahora hondureño; los pobladores denuncian una actitud pasiva y tolerante porparte del gobierno salvadoreño.

En el mes de septiembre de 1996, se firmó la Declaración de los Ministros de Relaciones Exterioresde El Salvador y Honduras, que creó la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, cuyo objeto es darlecumplimiento de manera consensuada a la Sentencia de la Haya. Desde su creación, la Comisión ha sostenidoreuniones permanentes en las que se discuten los procedimientos y los principales problemas que enfrenta lapoblación afectada por dicho fallo.

Ante la problemática descrita en el apartado anterior, la Procuraduría para la Defensa de losDerechos Humanos presentó una propuesta de Convención bilateral en que se reconocieran por ambosEstados los derechos adquiridos por los pobladores, previo a la Sentencia de la Haya.

Como resultado de este esfuerzo y a fin de establecer mecanismos efectivos para preservar losderechos adquiridos por los habitantes del territorio delimitado, en la ciudad de Tegucigalpa, República deHonduras, el 19 de enero de 1998, los Presidentes de Honduras y El Salvador suscribieron la Convenciónsobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la CorteInternacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992, ratificada por Decreto Legislativo No. 454, del 15 deoctubre de 1998 y publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo 341 del 18 de noviembre de 1998. PDDHcontribuyó en la divulgación y promoción de la misma, realizando talleres y jornadas con los habitantes de laszonas afectadas.

En el artículo 1 de la referida Convención ambos Estados se obligan a “... respetar los derechos ylibertades de los nacionales de los dos Estados que quedaron viviendo o tuvieren derechos en los territorios deuno u otro Estado delimitados por la sentencia de 11 de septiembre de 1992 de la Corte Internacional deJusticia y de manera especial, a los derechos a la vida, seguridad personal, libertad, nacionalidad, propiedad,posesión y tenencia de la tierra, facilidad de circulación de personas y de bienes, integridad familiar y demásderechos adquiridos”.

También se obligan a garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos y libertades y a velarporque no se violen o conculquen por Autoridades, Funcionarios, Empleados Públicos o particulares.

La Convención se extiende a establecer la responsabilidad de ambos Estados respecto a garantizar elejercicio pleno de los derechos reconocidos por ella. Se establecen los procedimientos para garantizar a loshabitantes de la zona el ejercicio al derecho de optar a la nacionalidad que prefieran, sea hondureña osalvadoreña.

Ambos Estados han reconocido los derechos a la propiedad, posesión y tenencia de la tierra de estospobladores, así como el reconocimiento de derechos reales y personales adquiridos previo a la sentencia, enlos mismos términos y con los alcances establecidos en la Legislación bajo la cual fueron adquiridos; sedeterminan los mecanismos para hacer efectivos estos derechos, en caso de cambio de jurisdicción delterritorio, estableciendo la responsabilidad del Estado de Origen de tomar medidas que faciliten a lospropietarios, poseedores y tenedores el reconocimiento de los mismos.

Luego que ambos Estados ratificaran la Convención, la Comisión de Seguimiento ha trabajado en laelaboración de mecanismos efectivos para el desarrollo de las disposiciones contenidas en la misma, pero elgobierno hondureño ha mantenido su posición respecto a que es necesario hacer primero la demarcación delterritorio, para luego dar cumplimiento a los derechos adquiridos; mientras que el gobierno salvadoreño

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sostiene que la demarcación y el cumplimiento a los derechos adquiridos deben llevarse a cabo y practicarsesimultáneamente, de acuerdo con las declaraciones presidenciales.

Las posiciones de ambas partes han generado incumplimiento a las disposiciones de la Convención yconsecuentemente han afectado derechos fundamentales de los residentes de las zonas delimitadas.

A principios de enero del presente año, el Presidente Hondureño demandó ante el Consejo deSeguridad de las Naciones Unidas al Gobierno Salvadoreño, por atrasar deliberadamente los acuerdos dedemarcación de la frontera entre ambos países. La respuesta del Presidente Francisco Flores, según señala unafuente periodística, fue que no reaccionaría frente a esa demanda, debido a que se realizaba en la finalizacióndel período de gestión del Presidente Flores Facussé14.

Sobre los hechos, la Canciller salvadoreña, Doña María Eugenia Brizuela de Ávila, apoyó la posturadel Presidente salvadoreño y manifestó que El Salvador se prepara para presentar un recurso ante la CorteInternacional de Justicia de la Haya, respecto al Fallo que emitiera en 199215.

Acciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Luego de casi diez años de pronunciada la sentencia por la Corte Internacional de la Haya, losproblemas a los que se ven enfrentados los salvadoreños que quedaron en territorio hondureño, constituyengraves violaciones a sus derechos humanos; por tanto, es responsabilidad del Estado salvadoreño el garantizarel respeto de los mismos.

Esta institución ha dado seguimiento en forma permanente a la problemática que enfrenta lapoblación. Sin embargo, debido a la crisis institucional sufrida en los tres años anteriores a la actualadministración, las intervenciones de la Procuraduría se vieron seriamente afectadas.

Al asumir el cargo de Procuradora inicié un proceso encaminado a recuperar la fortalezainstitucional, cuyas bases se fundan en una actuación independiente del poder estatal, lo que ha requerido miintervención directa, especialmente en aquellos casos en que los afectados son sectores vulnerables aviolaciones de los derechos humanos. De esta forma, en el mes de septiembre del año recién pasado, nosconstituimos a la Ciudad de Perquín, Departamento de Morazán, para escuchar de primera mano laproblemática y las demandas de las familias que residen en el sector de Nahuaterique.

En dicha oportunidad, los pobladores expresaron la necesidad de que la Procuraduría mantuvierapresencia en las zonas y verificara el respeto a sus derechos, externando su confianza en la Institución querepresento. Así mismo, denunciaron el incumplimiento de acuerdos por parte del Gobierno Hondureño, acosode miembros del Ejercito de dicho país, problemas para comercializar sus productos y para ingresar víveres alas zonas y la falta de medios de subsistencia, debido a que se les impide el uso racional del bosque y lacomercialización de la madera. Manifestaron sentirse muy preocupados por la utilización de niños por partede autoridades hondureñas para realizar denuncias públicas infundadas contra salvadoreños.

Solicitaron de la Procuraduría la revisión a fondo de la Convención sobre Nacionalidad y DerechosAdquiridos, la realización de una reunión conjunta entre la Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos de El Salvador y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, a fin de instalar unaoficina binacional de derechos humanos en la zona de los ex-bolsones.

Ante estos hechos, en el mes de octubre del año recién pasado, con el objeto de coordinar esfuerzos yactividades para proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran en las zonas fronterizas,promoví una reunión con el Doctor Leo Valladares, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de laRepública de Honduras y Presidente entonces de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. En lamisma, se programaron diversas actividades, entre las cuales destacan la celebración de reuniones entre los

14 El Diario de Hoy, “Demandan a El Salvador ante la ONU”, Jueves 24 de enero de 2002.15 Ibidem.

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Delegados Departamentales o Regionales de las zonas fronterizas de ambas instituciones.

A la fecha se han celebrado dos reuniones, una en la población de Ocotepeque, en la República deHonduras y otra en el Departamento de Chalatenango, en nuestro territorio, en las cuales participaronfuncionarios delegados del Comisionado Nacional, Dr. Valladares y delegados de esta Procuraduría, lamayoría responsables de las zonas fronterizas afectadas por la problemática que nos ocupa.

En la primera reunión, se hizo una reseña del mandato respecto a la protección de derechos humanosque tienen ambas Defensorías del Pueblo, con el objeto de encontrar los puntos coincidentes en la tutela de losmismos.

La segunda reunión, celebrada en Chalatenango, el 17 de diciembre de 2001, tuvo como finalidad laidentificación de los principales problemas detectados en las zonas delimitadas a raíz del Fallo de la Haya yla búsqueda de alternativas conjuntas para enfrentar dichas situaciones. Hubo coincidencia en que los hechosmás preocupantes son: amenazas por parte de miembros de la Policía y el Ejército hondureño, en contra desalvadoreños que comercian con madera; cobros excesivos en los puestos aduanales para aquellos quecomercializan productos; falta de documentación; condiciones deplorables en términos de salud yalimentación en salvadoreños y hondureños; asecho de personas armadas vestidas de civil, quienes dicenpertenecer a autoridades hondureñas; falta de vías de tránsito adecuadas, debido al mal estado de las carreterasen ambos países, entre otros problemas. También se señaló la falta de voluntad por parte de ambos Estadospara resolver la grave situación de vulneración a los derechos humanos de esta población.

Los acuerdos de coordinación y las alternativas de atención a la problemática serán suscritos tantopor el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras, Doctor Leo Valladares, como por mipersona.

3.3 Migración masiva de salvadoreños a Suecia

En la Década de los ochenta, Suecia beneficio por medio de un programa de Asilo y Refugio amuchos salvadoreños que se consideraban en peligro a raíz del conflicto armado que se vivía en El Salvador,dicho beneficio fue por medio del programa brindado por la Organización Internacional para la Migraciones(OIM). A la fecha se estima, según datos proporcionados por funcionarios suecos, que unos 1,400salvadoreños residen legalmente en el país escandinavo16.

Dicho programa de Asilo para los salvadoreños finalizó cuando el Gobierno y el Frente FarabundoMartí Para la Liberación Nacional (FMLN) firmaron los Acuerdos de Paz en la Ciudad de Chapultepec,México, 1992, poniendo fin al conflicto armado que duró mas de doce años.

La incertidumbre generada a consecuencia de los terremotos ocurridos a principios del año 2001 y lagrave crisis económica y social que enfrenta el país son, entre otros factores, las causas de la emigraciónmasiva que se ha registrado en el último trimestre de ese año. Muchas personas buscan desesperadamente enlas sedes Diplomáticas nuevos programas de beneficio, obteniendo respuestas negativas a sus solicitudes.

Según fuentes periodísticas, los movimientos migratorios hacia Suecia comenzaron a registrarse aprincipios del año 2001; el incremento de salvadoreños viajando a dicho país se experimentó a partir deMarzo y por cada mes transcurrido aumentó el número hasta registrar, en Noviembre, un aproximado de 100personas. Para el mes de Diciembre las cifras alcanzaron la alarmante dimensión de más de 600 personas,quienes salieron del país con rumbo al Reino de Suecia.

En esta oportunidad, las características de la migración masiva denotaron que no se trataba demigrantes solos, “cabezas de familia” o responsables de éstas, sino que se trataba de familias completas,quienes se desplazan al país europeo con el fin de obtener un estatus migratorio favorable. También se trataba

16 Ministerio Relaciones Exteriores: Doc. “Ciudadanos Salvadoreños en Suecia solicitando Asilo.”Pag. 18.

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en gran parte de familias de clase media, muchos profesionales y técnicos. Esta situación ha dejado enevidencia las precarias y desesperadas condiciones de subsistencia y desarrollo que estos estratos de lasociedad viven en nuestro país.

Al inicio de este reciente “éxodo de familias salvadoreñas” hacia el Reino de Suecia, los hechos nohabían despertado ningún tipo de atención o interés de parte de las autoridades locales. Al parecer, losdesplazamientos se habían realizado en condiciones más bien “normales”. En efecto, el viaje de familias haciaSuecia no parecía presentar anormalidades, hasta que fuentes periodísticas dieron a conocer que Sueciadesmentía la existencia de un programa migratorio que motivara el éxodo.17

Los testimonios recabados por los medios de información, señalaron que las familias migrantesobtuvieron pasajes de viajeros regulares para desplazarse hasta Suecia y al llegar a las instalaciones delAeropuerto de Estocolmo dirigieron a las autoridades migratorias solicitudes de asilo para permanecer en eseEstado. No fueron deportados de inmediato, pues sus peticiones de asilo pasaron a ser analizadas por lasautoridades migratorias suecas y fueron alojados en albergues.

Un rotativo local de importante circulación, describió muy gráficamente las circunstancias quepropiciaron la migración masiva de salvadoreños, de la siguiente manera:

“(...) varias agencias de viaje venden la idea a personas interesadas en emigrar, que enSuecia se estaba beneficiando a salvadoreños con un Programa de Asilo, mostrando a losinteresados copias de correos electrónicos enviados por salvadoreños que ya seencontraban en dicho país, y que estaban a la espera de su respuesta de asilo; también seles hacía saber de los beneficios que estaba brindando dicho Gobierno escandinavo, estainformación fue utilizada irresponsablemente por las agencias de viaje, para presentar a lapoblación un "Supuesto plan migratorio en Suecia" y con ello generar falsas expectativasentre los salvadoreños que conocieran de dicho programa de Asilo” 18.

La migración se favoreció al difundirse entre los interesados la información sobre la permanencia delos migrantes salvadoreños en albergues y la asignación de cierta cantidad de dinero para gastos dealimentación, según los rumores, por el lapso de un año. Estas información volvió atractiva la posibilidad deemigrar para otros compatriotas en El Salvador19.

Según manifestaron a los medios de comunicación los salvadoreños que viajaron a Suecia, la noticiadel supuesto “programa de asilo” se difundió de una manera acelerada; los interesados en viajar vendieroninmuebles y demás bienes, para recolectar el costo de los viajes. Se ha informado en medios de prensa que lainformación sobre el falso programa de asilo fue difundida, deliberadamente, por agencias de viajes,mostrando Fax o Correos Electrónicos de salvadoreños que ya habían arribado a territorio sueco y quedescribían condiciones favorables de estadía. Otros manifestaron que la noticia se conoció por medio deanuncios publicados en un periódico de Guatemala; en él presuntamente se informaba que Suecia brindabaAsilo a profesionales en el área de la salud. 20

Ante la carencia de requisitos para optar al asilo, las autoridades migratorias en Suecia dieron aconocer a medios de comunicación locales e internacionales que los salvadoreños serían deportados.

Según han manifestado los afectados, su decisión de viajar se dio a consecuencia de la gravesituación económica que se viven en El Salvador y a la falta de oportunidades de desarrollo, especialmentelaborales, pese a que muchos de ellos contaban con profesiones o carreras técnicas e, incluso, empleo, a pesarde lo cual no lograban obtener las condiciones de una vida digna para sus familias.

Ante las denuncias publicadas por medios informativos y luego que algunos afectados denunciaran

17 La Prensa Gráfica, Departamento 15 "Suecia Deportara a 500 salvadoreños. de Enero 2002 Pag.18 EL Diario de Hoy "Agencias de Viaje: Solo vendemos boletos Aéreos. 5 de Enero de 2002. Pag. 319 La Prensa Gráfica, "La Ruta del Engaño: Hay gente que vendió hasta sus camas" 5 de Enero Pag. 520 La Prensa Gráfica, "La Ruta del engaño: Fiebre en Hospital Zacamil" 7 de Enero de 2002, Pag. 5

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los hechos ante la Fiscalía General de la República, esta institución inició las investigaciones penalescorrespondientes. La Fiscalía allanó cuatro agencias de viaje y ordenó la captura de seis mujeres, bajo cargosde estafar a clientes a quienes se les decía que podían viajar a Suecia con un Programa de Asilo21.

Inicialmente, las capturas se dirigieron al personal que laboraba en las empresas, sin embargo, segúnreportan los medios informativos, la Fiscalía incluyó entre la lista de involucrados a propietarios y gerentes.Directivos de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Viajes (ASAV) se pronunciaron públicamente,descartando el involucramiento de los propietarios y señalando la posibilidad de que algunos empleadoshayan usado como estrategia de venta el ofrecimiento de asilo en Suecia22.

Acciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Ante los acontecimientos descritos, como Procuradora externé públicamente mi preocupación por ladeportación masiva de nuestros connacionales en el Reino de Suecia y por algunas informaciones recibidas enPDDH, acerca de que algunas familias de salvadoreños migrantes, se encontraban en condicionesinapropiadas en los albergues temporales.

De forma inmediata, esta Procuraduría inició gestiones a fin de tutelar el respeto a los derechoshumanos de los afectados. En un primer momento, se solicitó informe al Ministerio de Relaciones Exterioresde nuestro país, con el objeto de conocer las condiciones en que se dio la migración masiva hacia Suecia, lasituación de los salvadoreños que esperaban respuesta a su petición de asilo y las actuaciones de nuestroGobierno en torno al caso.

Según el reporte de dicha cartera de Estado, oficialmente el Gobierno de El Salvador no tuvoconocimiento de un incremento en el arribo de salvadoreños a Suecia. El embajador de El Salvador en elreferido país, Dr. Byron Larios, se enteró luego que el 23 de diciembre de 2001, un funcionario de la CruzRoja Sueca le informara que cincuenta salvadoreños se encontraban en un campamento de refugiados en lasafueras de Estocolmo esperando ser repatriados. Lo anterior, según el informe, dio lugar a una visita por partedel Embajador al referido lugar; en esa oportunidad los salvadoreños informaron sobre la forma en que ciertasagencias de viaje promovían a Suecia como destino preferencial de emigración.

Posteriormente, tanto el Embajador como la Ministra de Relaciones Exteriores, realizaron gestionesante el Gobierno Sueco a efecto que se considerara el caso de los más de seiscientos salvadoreños queenfrentaban una posible deportación y se procediera a autorizar su permanencia en dicho país por motivoshumanitarios23.

También se nos informó que miembros de la Embajada de El Salvador en Suecia, visitabanperiódicamente las instalaciones de los albergues, con el objeto de constatar las condiciones en que seencontraban los salvadoreños que aún permanecían en éstos, cerciorándose que los albergues cuentan condormitorios, restaurantes, oficinas y enfermería.

Las actuaciones del Estado salvadoreño, según el reporte, han estado dirigidas al seguimiento de lasmedidas adoptadas por las autoridades del país escandinavo y a gestionar la consideración de ciertos casos afin de que, al menos algunos de los salvadoreños migrantes, se favorezcan con el asilo solicitado, pero hasta elmomento dichas peticiones no han obtenido respuestas positivas.

Por otra parte, en mi calidad de Procuradora, entablé comunicación con la Señora Embajadora de

21 El Diario de Hoy, “Capturas por estafa en caso Suecia. 24 de enero de 2002, pag 4.22 El Diario de Hoy, “FGR acusa a dueños de agencias”, 26 de enero de 2002. Pag. 14.23 Es importante destacar que en agosto de 2001, las autoridades de Migración de Suecia solicitaron a suEmbajada de Guatemala información acerca de los daños y otros aspectos relacionados a los terremotos deenero y febrero, ya que se había notado un aumento considerable en las solicitudes de asilo de ciudadanossalvadoreños en los primeros meses del año, aduciendo ser damnificados por los sismos. La Embajada deSuecia en Guatemala solicitó dicha información a Cancillería de El Salvador.

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Suecia en Guatemala, Doña María Leissner, con quien además sostuve una reunión especial durante su visitaa la ciudad de San Salvador. Ante ella externé nuestras preocupaciones y solicité su colaboración para que nosproporcionase información sobre la situación legal y las condiciones generales de nuestros compatriotas enaquel país.

Atentamente la Señora Embajadora nos informó que 617 ciudadanos salvadoreños han solicitadoasilo político en Suecia, algunos de ellos ya han retirado sus solicitudes, pero los que no, han sido tratados deacuerdo con la legislación sueca para refugiados. Las solicitudes están siendo consideradas de formaindividual y, hasta el momento, las autoridades de inmigración han denegado darle asilo político a unas 160personas quienes ya han sido notificadas.

Respecto a la situación en que se encuentran los solicitantes de asilo, tuvo a bien, la SeñoraEmbajadora, comunicar que el Gobierno de Suecia cuenta con un programa especial, el cual incluye estanciagratuita en albergues cercanos a la capital sueca, para aquellas personas que no tienen familiares en el país.Ahí se les proporciona tres comidas diarias y cada familia cuenta con una habitación con cama para cadamiembro de familia. A las personas sin ropa de invierno, se les otorga una ayuda económica para que puedancomprarla; además, diariamente reciben una pequeña suma de dinero para comprar artículos de higiene y usopersonal. Otros centros, en los que se alojan salvadoreños, son tipo apartamentos; en estos las personasreciben dinero para comprar y preparar sus propios alimentos. Todas las casas cuentan con sistemas decalefacción.

La Señora Embajadora aclaró que las posibilidades legales que rigen en Suecia para conceder asilo aextranjeros son: - refugiados de acuerdo a la Convención de Ginebra; - refugiados de guerra u otra situaciónde persecución y –refugiados por catástrofes naturales. Los salvadoreños que han recibido respuestasnegativas a su petición de asilo, ha sido en razón de que no encajan en ninguna de estas posibilidades.

Al respecto, la Señora Embajadora expresó las razones de que fuese difícil obtener una resoluciónfavorable a las peticiones de asilo, en la siguiente forma:

“Guerra: Por ejemplo.La guerra en El Salvador concluyó hace diez años y, aunque durante elconflicto armado algunos si fueron acogidos, hoy la situación es diferente.Persecución: Sabemos que en El Salvador existe una democracia estable y la situación en cuanto alos derechos humanos, según nuestro conocimiento, también es buena. Por lo tanto no puedeaplicarse el régimen por persecución.Catástrofes naturales: En cuanto a catástrofes puedo decirle que esta es aplicable cuando el Estado nopuede brindar a sus conciudadanos la protección necesaria y éste no es el caso en El Salvador”.

La Señora Embajadora aclaró que “de momento, estos ciudadanos NO son inmigrantes ilegales, sinoque se encuentran en Suecia solicitando asilo y utilizando un mecanismo completamente legal”.

En otro aspecto de nuestras gestiones, también es importante referir que establecí comunicación conmi homóloga en el Reino de Suecia, la Ombudsperson Parlamentaria, a quien solicité apoyo, de conformidada su mandato, para la protección a los derechos humanos de nuestros compatriotas.

Esta Procuraduría, además, sobre este tema, se ha abierto un proceso de verificación de lasactuaciones del Estado salvadoreño para investigar y sancionar a los responsables del engaño de que fueronobjeto las decenas de familias que viajaron al Reino de Suecia. Para ello se ha iniciado un expediente deprocuración, cuya finalidad es verificar el debido proceso legal que se sigue a las personas que han sidoseñaladas como presuntas implicadas en el caso y el impulso serio y diligente de la autoridad fiscal en eldesarrollo de las investigaciones.

También se han recibido, en esta Institución, a victimas y familiares afectados por esteacontecimiento, quienes han reiterado su preocupación por las condiciones de inseguridad social que debenenfrentar a su regreso, pues muchos de ellos abandonaron sus trabajos y vendieron sus bienes en la búsquedade mejores condiciones de vida.

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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

A. Reflexión sobre las causas que originan las migraciones

Durante la década de los años ochentas del siglo XX en El Salvador, la persecución, el conflicto armadointerno y las violaciones masivas de los derechos civiles y políticos como parte de un estrategia de terrorestatal, se consideraron las causas principales de los desplazamientos forzados de población y de lasmigraciones hacia otros Estados. Efectivamente, tales eran las causas más “evidentes” del abandono delterritorio y la búsqueda de un destino más digno y seguro en países con mayores niveles de desarrollo.

La década de los noventas del mismo siglo, marcada por el proceso de paz, nos legó un nuevo contextoen la situación de los derechos humanos en El Salvador. En ausencia de conflicto armado, las violacionesmasivas y sistemáticas a los derechos civiles y políticos se vieron drásticamente reducidas; se abandonó lavieja metodología contrainsurgente o militar del terror contra la población y surgió un proceso claro decambios y fortalecimiento al sistema nacional de protección a los derechos humanos, dentro de los quedestaca el nacimiento de esta Procuraduría. La democracia parecía un ideal en plena marcha de construcción.

Sin embargo, los desplazamientos de población hacia otros Estados continuaron, de forma mayoritariahacia los Estados Unidos y, en menor medida, hacia México y Canadá. Aunque se intenta con perseverancia laemigración legal, la situación más común y altamente crítica es el flujo de migrantes indocumentados oirregulares. Preguntarnos por las causas de este fenómeno, es una reflexión de trascendental importancia paragobernantes y gobernados en El Salvador.

Ni los más graves riesgos parecen detener este flujo de migraciones: duras políticas estatales paracontrolar a migrantes irregulares; detenciones y abusos policiales o de autoridades migratorias;discriminación; condiciones denigrantes de intercepción y deportación; peligros de la delincuencia común y eltráfico ilícito de personas, tales como violaciones sexuales, abandono, comercio de niños y niñas, secuestro e,incluso, desapariciones y homicidios; extravíos en desiertos; naufragios y hasta caídas atroces bajo trenes enmarcha, ¿porqué arriesgar tanto? ¿qué desesperanzas, impotencias y desalientos signan a miles decompatriotas y les obligan a abandonar nuestro territorio? ¿tan cerrados están los caminos y las condicionespara establecer una vida digna, en condiciones decentes, en El Salvador?

Según un reciente informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de laComisión de Derechos Humanos de la ONU, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro24, las causas de la migraciónpueden clasificarse en cinco grupos determinantes: la exclusión social y económica, la atracción que ejercenlos países más desarrollados, la necesidad que tienen estos países de contar con la migración, los conflictosarmados intensos y los desastres naturales. Muy acertadamente, sobre este tema, la Sra. Relatora Especial haexpresado:

“La Migración responde a los efectos de factores económicos, conflictos armados, lacontracción económica del ajuste estructural y desastres naturales que siempre afectan asectores de la población más desfavorecidos y por lo tanto más vulnerables. Por ello, yteniendo en cuenta esta apreciación, hay que señalar que la migración no es siempre unproceso voluntario. Los recientes y masivos flujos migratorios en el mundo, a menudo encondiciones de precariedad y engaño, han generado situaciones que permiten violaciones delos derechos humanos de los migrantes. No podemos obviar esta realidad que a menudo esdesatendida y distorsionada. Para entender esta tendencia hay que tener en cuenta que losfactores económicos de la migración sientan sus bases en la exclusión social de grandescantidades de nacionales que, no teniendo posibilidades laborales dignas en sus países de

24 Informe presentado por la Relatora Especial de conformidad con la resolución 2000/48 de la Comisión de Derechos Humanos; Doc. E/CN.4/2001/83; 09 de enero de 2001.

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origen, deben emigrar para buscar un trabajo digno.

El ajuste estructural, el neoliberalismo, las condiciones económicas que favorecen solamente auna pequeña cantidad de nacionales y la desigualdad social y económica provocan lamigración como salida en busca de mejores oportunidades. Estos factores se unen a factoressociales, conflictos armados y factores medioambientales, que generan desigualdad en elacceso a la educación y a la justicia social. Todos estos factores se combinan en la decisión desalida”25.

Consideramos evidente, en plena coincidencia con la visión de la Señora Relatora Especial, que el factordesencadenante principal de las migraciones, en nuestro país, es la dolorosa realidad de una violacióngeneralizada de los derechos económicos, sociales y culturales de la población. Aunque en la década de losaños ochentas del siglo anterior, el conflicto armado fuera la realidad más abrumadora y la causa más evidentede las migraciones, no debemos olvidar que ya con antelación a dicha década y en el transcurso de la misma,la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, de por sí agravada por el conflicto,constituía también una de las causas fundamentales de la migración.

Resulta urgente e impostergable que Gobierno, sociedad civil, empresa privada, ONG’s, sectores de lavida nacional y defensores de los derechos humanos en conjunto, afrontemos esta dramática realidad, más alláde los intereses políticos o conveniencias diplomáticas con que suele abordarse el tema de la migración en losdiscursos oficiales.

Es claro que estamos ante la manifestación de un grave incumplimiento del Estado salvadoreño respectoa su deber de garantizar plenamente el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los y lassalvadoreños/as. En su más reciente informe sobre la situación de los derechos humanos en el país, estaProcuraduría ha señalado algunos aspectos sobre este preocupante incumplimiento:

“El Salvador es un país con tremendas carencias en materia de derechos económicossociales y culturales. La mayoría de la población (51.1%) se encuentra en una situación depobreza, con escasas y nulas posibilidades de disfrutar efectivamente de derechoshumanos tan básicos como la salud, el trabajo, la vivienda, la educación o el acceso a lacultura (...)

Por definición, pues, la pobreza es una situación de permanente violación de los derechoshumanos que genera marginación de un número importante de salvadoreños ysalvadoreñas y grandes disparidades en el goce los derechos económicos, sociales yculturales. Estas grandes disparidades nos han llevado a ser calificados como unasociedad con uno de los niveles de desigualdad más altos en el mundo (...)

Debe destacarse un hecho muy importante que demuestra que El Salvador no ha asumidoadecuadamente sus obligaciones nacionales e internacionales para avanzar hacia lavigencia de los derechos económicos, sociales y culturales mediante el uso pertinente yoptimizado de sus recursos. Al analizar los distintos Índices sobre Desarrollo Humanopreparados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desde1999, comprobamos inmediatamente que El Salvador ocupa un lugar rezagado respectode países con menores ingresos per cápita como Jordania, Filipinas, Sri Lanka y Guyana,pero que han impulsado de mejor manera la atención de las necesidades de su poblaciónen materia de derechos económicos, sociales y culturales. Acá se demuestra que unautilización racional de recursos limitados, aunada a –o más bien derivada de- la existenciade una marcada voluntad política puede producir logros manifiestos en la búsqueda de unavida digna para la mayoría de la población de un país, en concordancia con las exigenciaspropias de los derechos económicos, sociales y culturales”26.

25 Ibidem, página 9.26 Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, período julio – diciembre de 2001,páginas 20, 21 y 24.

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La Constitución de la República reconoce y consagra los derechos sociales como altas finalidades denuestro Estado, destacando los derechos de la familia, el trabajo y la seguridad social, la educación, ciencia, ycultura, así como la salud pública y la asistencia social. Un Título especial de nuestra Carta Magna estádedicado al Orden Económico, el cual se entiende esencialmente regido por principios de justicia social, quetiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

El Salvador ha ratificado instrumentos de tal importancia como el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de SanSalvador”. Tales instrumentos parten de la idea fundamental que “sólo puede realizarse el ideal del serhumano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar desus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” 27. Ambosinstrumentos consagran importantes derechos, tales como: derecho al trabajo; derecho a condiciones justas,equitativas y satisfactorias de trabajo; derecho a la seguridad social; derecho a la salud; derecho a laeducación; derecho a los beneficios de la cultura; derecho a la constitución y protección de la familia;derechos dela niñez y derechos de protección a los adultos mayores y personas con discapacidad.

No es excesivo afirmar que mientras no se logre dar una aplicabilidad real a estos derechos, seráimposible avanzar hacia una verdadera democracia, participativa e incluyente, en El Salvador. Contundentesresultan las palabras de Mark Malloch Brown, en el prefacio al Informe Mundial sobre Desarrollo Humano dePNUD en el año 2000, cuando dice:

“es claro que no basta con que los países otorguen los derechos económicos y socialessolamente en teoría. No se puede crear con legislación buena salud y empleo. Se necesitauna economía suficientemente sólida para ofrecerlos, y para eso se necesita que el pueblosienta que tiene un interés comprometido en la actividad económica. La gente trabajaraporque goza del fruto de su trabajo: remuneración justa, educación y atención de saludpara su familia. Crearán la riqueza que permitan que se les remunere. Pero si se les nieganuevamente el pago por su trabajo, perderá sentido su actividad. De manera que losderechos económicos y sociales son a la vez el incentivo y la recompensa de unaeconomía sólida.

Por ello una visión amplia de los derechos humanos debe estar arraigada para lograr eldesarrollo humano sostenible. Cuando se respetan en la práctica a la vez que en principioambos conceptos conforman un círculo virtuoso que se refuerza a sí mismo.

(...) el adelanto jurídico no lo dice todo: ser pobre sigue equivaliendo a ser vulnerable ycarecer de poder. La vida sigue siendo un tormento para los niños de los barrios pobreshacinados de una ciudad de un país en desarrollo, para los refugiados atrapados en unconflicto, para las mujeres de una sociedad que les sigue denegando la igualdad y lalibertad: todos los días hay nuevas amenazas físicas y psicológicas. Y todavía unaproporción excesiva de los 1.200 millones de personas que viven con menos de un dólardiario carecen de la seguridad humana más elemental. De manera que, si el progreso enmateria de derechos humanos que permitió el fin de la guerra fría constituye un granadelanto, para esa gente no ha mejorado todavía su calidad de vida”.

El nuevo contexto de la situación de derechos humanos en El Salvador del post conflicto armado, enel cual se erradicó la práctica de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos civiles y políticos, no nosdebe llevar a la falsa interpretación de que tal avance garantiza plenamente la vigencia irrestricta de losderechos humanos de los salvadoreños y las salvadoreñas.

27 Preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de1988. Fue ratificado por El Salvador el 30 de marzo de 1995 y tal ratificación publicada en el Diario Oficial el5 de mayo del mismo año.

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Debemos recordar el principio de indivisibilidad de los derechos humanos y, particularmente, lasituación de los derechos económicos, sociales y culturales en nuestro país28. La tragedia de tantoscompatriotas migrantes, es la clara manifestación y el recordatorio permanente de esta realidad que estamosllamados a cambiar. El Informe Mundial sobre Desarrollo Humano 2000 de PNUD ya citado, proclama el

propósito de velar por la libertad, el bienestar y la dignidad de todos desde siete aspectos:

Libertad de la discriminación, ya sea en razón del género, la raza, el origen nacional o étnico o lareligión;

Libertad de la necesidad, para disfrutar de un nivel decente de vida; Libertad para desarrollarse y hacer realidad la potencialidad humana de cada uno; Libertad del temor, de las amenazas contra la seguridad personal, de la tortura, de la detención

arbitraria y otros actos violentos; Libertad de la injusticia y de las violaciones del imperio de la ley; Libertad para participar en la adopción de decisiones, expresar las opiniones y formar asociaciones;

y Libertad para tener un trabajo decente, sin explotación.

Sobre las reflexiones anteriores, que atañen tan graves problemáticas de afectación de los derechoshumanos, como lo son la situación de las personas migrantes y la vigencia de los derechos económicos,sociales y culturales, deseo ratificar mi recomendación expuesta en el Informe de PDDH correspondiente alperíodo julio – diciembre de 2001, en el sentido de adoptar un Plan Nacional de Acción en DerechosHumanos, donde sean incluidos estos temas prioritarios, con la finalidad de que dicho Plan sea un instrumentoviable para facilitar acuerdos y acciones que cambien sustancialmente nuestra realidad y toda vez que elmismo nazca de la más amplia concertación de sectores privados y públicos y de la participación ciudadana.

Es pertinente traer a cuenta que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en1993, recomendó que cada Estado considerase la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional, en elcual se determinaran las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechoshumanos. Como expresamos en nuestro primer informe semestral, “lo más importante e impostergable esbuscar la concertación nacional alrededor de las exigencias de la vigencia plena de los derechos humanos enEl Salvador”.

B. Nuestro mandato, de cara a los derechos humanos de las personas migrantes.

Me parece que la plena y amplia competencia de la Procuraduría para la Defensa de los DerechosHumanos en la promoción y tutela de los derechos humanos de las personas migrantes y, especialmente, delos salvadoreños y las salvadoreñas en el exterior, ha quedado en claro con la exposición que hemosconsignado en el apartado 2 del presente reporte, en el cual definimos cinco principios de actuación.

Destaco entre ellos aquél que define “Los derechos humanos y la dignidad humana no tienen fronteras”,pues alude al principio esencial de la universalidad de los derechos humanos. Como ha señalado la AltaComisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señora Mary Robinson, “En términossimples la universalidad de los derechos humanos significa que los derechos humanos deben ser los mismosen todas partes y para todos. Por el hecho de ser humano todo individuo es titular de derechos y libertadesinalienables. Esos derechos aseguran la dignidad y el valor de la persona humana y garantizan el bienestarhumano”.

28 Sobre este aspecto, importante es recordar el preámbulo del Protocolo de San Salvador, cuando consideraque existe una “estrecha relación” entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la delos derechos civiles y políticos, “por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todoindisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la persona humana”.

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A los efectos de nuestra acción práctica en la protección de los derechos humanos de salvadoreños/as enel exterior, cuyas actividades han sido relacionadas en la aproximación a la situación de los gruposvulnerables que comprende este informe, pertinente resulta reiterar aquí, la conclusión sobre el ejercicio denuestro mandato constitucional y legal que ya habíamos adelantado en el apartado 2:

Las normas jurídicas que rigen el mandato de protección y promoción de PDDH – en la Constitución yla Ley- son ampliamente contundentes en el sentido que el mandato de la PDDH no está circunscritoúnicamente al ámbito nacional. No significa lo anterior que la PDDH tenga una competenciaomnicomprensiva, pues, para el caso, la institución no está habilitada para poder hacer recomendaciones -niverificar su cumplimiento- hacia autoridades estatales diferentes de las de El Salvador. En ese sentido, laPDDH está inhabilitada para censurar la conducta de otros Estados, sin perjuicio de advertir y señalar quela práctica de algunos Estados, en especial frente a los nacionales de El Salvador, puede ser violatoria de susderechos humanos. En ese contexto de la consideración de algunas problemáticas que pueden trascender dela jurisdicción nacional, sí puede la PDDH recomendar al Estado de El Salvador la realización de algunasacciones frente a la actividad de los Estados extranjeros que pudieran violentar los derechos humanos de losnacionales.

Una disposición importante de ser tomada en cuenta en este aspecto, es el artículo 2, inciso segundo de laLey de la Procuraduría, el cual señala que para los efectos de ley, “se entenderá por derechos humanos losciviles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en laConstitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados porla Organización de las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos”.

También el artículo 12, numeral 5°, de la misma Ley, establece como facultad de la Procuradora para laDefensa de los Derechos Humanos: “Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionalessobre derechos humanos”.

El espíritu de estas disposiciones consigna el principio de aplicabilidad del derecho internacional de losderechos humanos en el ejercicio de nuestro mandato.

Desde esta perspectiva, le es posible afirmar a esta Procuraduría, en adherencia al principio de launiversalidad de los derechos humanos, que las personas migrantes, dentro de cuyo género incluimos a lossalvadoreños/as en el exterior, están protegidos irrestrictamente por los derechos reconocidos en las diferentesDeclaraciones y Convenciones que conforman los sistemas universal y americano de protección a losderechos humanos, tal como lo han reconocido la mayoría de naciones en el mundo.

En este orden de ideas, deben ser reconocidos y respetados a las personas migrantes por los diferentesEstados, el catálogo de derechos consagrados especialmente en la Declaración Universal de DerechosHumanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, la Declaración sobre losderechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, laConvención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención Internacionalsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención contra todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la OIT relativo a los trabajadoresmigrantes (N°86) y sus disposiciones complementarias (N° 143), la Convención Internacional sobre laprotección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales paraprevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito demigrantes por tierra, mar y aire.

Como ejemplo, interesante resulta efectuar dos citas, que ilustran en detalle el catálogo de derechoshumanos de los migrantes. La primera es de la Señora Relatora Especial de la Comisión de DerechosHumanos de la ONU, en su informe de enero de 2001 ya citado y se refiere a la Declaración Universal de losDerechos Humanos. La segunda, pertenece a la Observación General N° 15 del Comité de Derechos

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Humanos de la ONU, en su 27° período de sesiones (1986), referido a “La situación de los extranjeros conarreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Sobre la Declaración Universal, la Relatora Especial, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, ha expresado losiguiente:

“En su artículo 2, la Declaración señala que todas las personas tienen los derechos y libertadesproclamados en ella, sin distinción alguna debida a, entre otros, su origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por lo tanto, los derechos humanosbásicos recogidos en la Declaración tienen que ser respetados en el caso de los migrantes,incluso cuando estos se encuentran en situación irregular.

Los Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos nos deben permitirtomar acción con el fin de llevar ante la justicia a aquellos que cometen violaciones contra losderechos humanos de los migrantes, tales como la violación del derecho a la vida o elsometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El artículo 6 de la Declaración establece que todo ser humano tiene derecho, en todas partes,al reconocimiento de su personalidad jurídica y el artículo 8, que toda persona tiene derecho aun recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actosque violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Estosartículos deben permitir que se ofrezca a los migrantes las medidas legales y administrativasque aseguren su residencia estable y legal y se les provea de documentos necesarios paraevitar la marginación.

Por el artículo 7 de la declaración, todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechoa igual protección contra toda discriminación que infrinja la Declaración Universal de DerechosHumanos y contra toda provocación a tal discriminación. Son particularmente de interés en lamateria que nos ocupa, los artículos 9 al 12.

Particularmente relevantes en el marco de la migración son los artículos 13 al 16. El artículo 13proclama el principio de la libertad de movimiento de personas. El artículo 14 garantiza elderecho a pedir asilo y el artículo 15 garantiza el derecho a la nacionalidad. El artículo 16afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a serprotegido. Este artículo es particularmente significativo en las situaciones de migración de launidad familiar.

Por los artículos 22, 23, 25, 26 y 27 se asegura que las personas afectadas por lamundialización que ha impreso un nuevo carácter a los flujos migratorios, encuentrenprotegidos sus derechos, allí donde estén, y que no se encuentren bajo condicioneseconómicas de privación, exclusión social o marginación”.

Sobre la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, citamos el numeral 7,que textualmente dice:

“los extranjeros tienen el derecho inherente a la vida, protegido por la ley, y no pueden serprivados de la vida arbitrariamente. No deben ser sometidos a torturas ni a tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes, ni pueden ser sometidos a esclavitud o servidumbre.Los extranjeros tienen pleno derecho a la libertad y a la seguridad personales. Si sonprivados de su libertad con arreglo a derecho, deben ser tratados con humanidad y con elrespeto a la dignidad inherente de su persona. Un extranjero no puede ser encarceladopor no cumplir una obligación contractual. Los extranjeros tienen derecho a libertad decirculación y libre elección de residencia; y tienen libertad para salir del país.Los extranjeros deben gozar de igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y tenerderecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,independiente e imparcial establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

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de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos uobligaciones en un procedimiento judicial. No puede aplicarse a los extranjeros legislaciónpenal retroactiva y los extranjeros tienen derecho a que se les reconozca su personalidadjurídica. Los extranjeros no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en suvida privada, su familia, su domicilio ni su correspondencia. Tienen derecho a libertad depensamiento, de conciencia y de religión, y derecho a expresar sus opiniones. Losextranjeros disfrutan del derecho de reunión pacífica y del derecho a asociarse libremente.Pueden contraer matrimonio, si tienen edad para ello. Sus hijos tienen derecho a lasmedidas de protección que su condición de menores requiere. En los casos en que losextranjeros constituyen una minoría, según se definen éstas en el artículo 27, no se lesdenegará el derecho a que, junto con otros miembros de su grupo, disfruten de su propiavida cultural, profesen y practiquen su propia religión y empleen su propio idioma. Losextranjeros tienen derecho a la protección de la ley en pie de igualdad. No debe haberdiscriminación entre extranjeros y nacionales en la aplicación de estos derechos. Estosderechos de los extranjeros quedarán restringidos sólo por las limitaciones que puedanimponerse legalmente con arreglo al Pacto”.

Indudablemente, sin perjuicio del mandato de PDDH para efectuar gestiones internacionales deprotección a los derechos humanos de los migrantes salvadoreños/as, es dable concluir la importancia de queel Estado de El Salvador, en cumplimiento de su deber de garantía de los derechos humanos, debe buscar laprotección que brinda a nuestros connacionales en el exterior el derecho internacional de los derechoshumanos, yendo más allá de la protección consular tradicional, usualmente limitada a gestiones diplomáticasque han demostrado ser insuficientes para afrontar el problema de las graves violaciones a los derechoshumanos de los salvadoreños/as migrantes.

Por supuesto, que invocar la aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos frente aotros Estados, es una gestión de las autoridades salvadoreñas que debe partir del más amplio reconocimientointerno de los instrumentos que serán invocados. Aunque el Estado salvadoreño ha suscrito y ratificadonumerosos e importantes tratados internacionales de protección a los derechos humanos, se encuentranpendientes de ratificación o adhesión otros muchos de especial relevancia.

Por tal razón, recomiendo al Estado salvadoreño, como ya expresé en nuestro Informe institucionaldel período julio – diciembre de 2001, la adhesión a o la ratificación de los siguientes tratados pendientes deser aceptados por El Salvador y que están directamente relacionados con el tema que nos ocupa:

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares (ONU, 1990).

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (ONU, 1999).

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000). Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional (ONU, 2000).

Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000).

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, laProstitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (ONU, 2000).

C. Sobre situación de salvadoreños migrantes en su paso por México

Ya se ha expuesto un panorama general de la situación de los salvadoreños y las salvadoreñas migrantesen su paso por México; asimismo, de la población de los ex bolsones fronterizos en la República de Hondurasy de las decenas de familias que trataron de emigrar al Reino de Suecia.

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También han sido expuestas nuestras valoraciones sobre la causa de las migraciones y sobre los derechoshumanos que protegen a este sector de la población, cuya vigencia debería ser una alta prioridad para lasdemocracias latinoamericanas. Resta, por tanto, dar una opinión sobre tales situaciones y emitir larecomendaciones pertinentes.

Para el caso de los salvadoreños y salvadoreñas migrantes en su paso por México, debemos considerarque tal población, usualmente en tránsito hacia los Estados Unidos y en situación de migrantesindocumentados o irregulares, es el claro ejemplo del drama de la migración en búsqueda de condicionesdignas de vida, ante la falta de oportunidades, especialmente laborales, en nuestro territorio.

También esta Procuraduría debe declarar que tal población, extremadamente vulnerable a su paso porMéxico, sufre reiteradamente graves violaciones a sus derechos humanos y se ve afectada directamente porlos flagelos derivados de la trata y el tráfico ilícito de personas, la venta de documentación falsa, los abusos encontra de mujeres y menores no acompañados, la falta de acceso de los niños a la sanidad y a la educación yla desintegración familiar, entre otras violaciones a su dignidad igualmente graves.

Por tanto, es concluyente afirmar que los salvadoreños/as migrantes, a su paso por México, sufren laviolación a los derechos fundamentales que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos yque reconocen y desarrollan otros importantes instrumentos internacionales de protección a los derechoshumanos, los cuales han sido descritos en la Consideración B del presente informe. Tal situación devulnerabilidad y victimización generalizada de nuestros compatriotas migrantes, es permanentementeregistrada, incluso, en los medios de prensa de El Salvador y de la región.

La información hasta hoy obtenida por esta Procuraduría, no permite concluir que las autoridadesestatales de México actúen con la diligencia y efectividad suficiente para prevenir estas violaciones a losderechos humanos y sancionar a los responsables. Tampoco tenemos conocimiento de un mayor interés pormejorar las condiciones de detención y deportación de migrantes salvadoreños, sobre las cuales se hanseñalado numerosas denuncias en torno a que se ejecutan en condiciones atentatorias de la dignidad de losafectados; estas circunstancias deben movernos a una preocupación especial para mejorar las condiciones delos salvadoreños migrantes en su paso por México.

Sobre la actuación de las autoridades salvadoreños, válido resulta concluir que las mismas han resultadoinsuficientes para volver realmente efectiva la protección de los derechos humanos de los y las migrantessalvadoreños/as en su paso por México.

En ese sentido, deseo expresar como recomendación expresa a las autoridades diplomáticas salvadoreñas,como he sugerido en la Consideración B del presente informe, que para el caso específico de este grupovulnerable y en cumplimiento de su deber de garantía de los derechos humanos, busquen e invoquen laprotección que brinda a nuestros connacionales en el exterior el derecho internacional de los derechoshumanos, yendo más allá de la protección consular tradicional, usualmente limitada a gestionesdiplomáticas que han demostrado ser insuficientes, interponiendo sus buenos oficios con las autoridades,órganos e instancias internacionales pertinentes, en aquellos casos concretos que sean identificados comoviolaciones a los derechos fundamentales. Tales gestiones, además de las autoridades mexicanas y lasinstituciones nacionales de protección a los derechos humanos de ese Estado, podrían incluir, por supuesto, ala Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La situación de los migrantes salvadoreños/as en paso por México, coincide plenamente con lacaracterización de las víctimas de la migración irregular y la descripción de su situación que ha presentado laSeñora Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, en su informe de enero de 2001 yacitado, razón por la cual estimamos pertinente traer a cuenta algunas de sus conclusiones:

“En la mayoría de los casos, los trabajadores y trabajadoras salen de sus países de origensolos. Este es un factor de riesgo de desintegración familiar. Los cabezas de familia emigranpara sobrevivir dignamente y enviar recursos a los suyos. Cuando esta situación se combinacon la imposibilidad de salir del país de forma regular, expone a los migrantes al riesgo de caeren manos de redes de delincuencia organizada que se dedican a la venta de documentación

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de viaje a través del engaño. Este es un círculo que no se finaliza con esta acción.

Desde la perspectiva de los derechos humanos de los migrantes, hay que señalar laimportancia de abordar dos conceptos: la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes ocruce clandestino de fronteras. El cruce clandestino de fronteras, para el que los migrantespagan cuantiosas sumas de dinero o hipotecan sus bienes y los de sus familias en los paísesde origen, en muchos casos es una acción de inicio al tráfico que entraña el engaño y elsometimiento a deuda. En cuanto a la trata y a las condiciones de explotación que la rodean,tales como la involuntariedad del tipo de trabajo, las condiciones de humillación, maltrato físicoy psíquico, el reclutamiento para la industria del sexo, las amenazas de muerte, la coacción yel engaño, llevan aparejadas unas consecuencias extremadamente graves para la persona.Estas consecuencias, que incluyen culpa, desvalorización del yo, depresión y vulnerabilidadafectiva y física, se conjugan en el perfil de la víctima de la trata de personas.

Por lo tanto, cabe destacar que en muchos casos ambos conceptos acaban estandointerrelacionados. La persona que entra en el engaño para pasar una frontera a menudo quedadesprotegida al otro lado y es presa fácil para las redes de traficantes o tratantes. Según datosde la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), unos cuatro millones de personasson víctimas de la trata en el mundo, y estiman que al menos 500,000 mujeres sonintroducidas cada año en el territorio de la Unión Europea para realizar trabajos sexualesdegradantes.

Las redes de delincuencia organizada se aprovechan de las necesidades de trabajadoresmigrantes en los países de destino y de la falta de oportunidades en los países de origen y sededican a engañar, chantajear y crear dependencia esclavizante ante la situación devulnerabilidad en que se encuentran los migrantes indocumentados.

Por todos estos motivos que se vienen desarrollando, es necesario enfatizar la vulnerabilidadcomo característica que rodea a la migración. La vulnerabilidad no ha de verse como debilidad,sino como el hecho de que los migrantes, por las circunstancias especiales que rodean a lamigración actual, están expuestos a la trata o al tráfico, y pueden caer en manos de bandasorganizadas que se aprovechan de su necesidad de encontrar trabajo para subsistir, todo ellodirectamente relacionado con la falta de documentos que regularicen su situación. Estacarencia les hace extremadamente vulnerables a caer en redes de tráfico y de actividadesclandestinas con fines, entre otros, de trabajos sexuales o degradantes o trabajos domésticosesclavizantes.

Por lo tanto, analizar la cuestión de la migración hoy en día es también hacer frente a lacategoría de migrante indocumentado. Esta es una categoría que, desde el momento en quese aplica, es sinónimo de desprotección. Muchos de los migrantes llamados en formadiscriminatoria “ilegales” fueron anteriormente refugiados, desplazados, retornados oreinsertados y constituyen una realidad que se dá en todos los continentes”.

D. Afectación del respeto a los derechos humanos de los/as salvadoreños/as residentes en los “exbolsones fronterizos” en la República de Honduras

Como resultará obvio, no es correcto calificar a los residentes salvadoreños de los ex bolsones fronterizosen Honduras como “salvadoreños migrantes”. No obstante ello, resulta válido retomar algunos conceptosbásicos aplicables a los migrantes, para destacar la urgente e importante necesidad de superar su estado dedesprotección en materia de derechos humanos.

Lo primero por decir es que los pobladores salvadoreños de esas zonas, deben estar protegidos en el

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respeto y goce irrestricto de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratadosinternacionales que han sido referidos en el presente informe en relación a las personas migrantes, en orden ala aplicación del principio de universalidad de los derechos humanos, en virtud del cual “ los derechoshumanos deben ser los mismos en todas partes y para todos”, (palabras de Mary Robinson, ya citadas).

Lo segundo es retomar el concepto que propone la Relatora Especial sobre los derechos humanos de losmigrantes y considerar el alto grado de vulnerabilidad en que se encuentra la población salvadoreña de los exbolsones fronterizos en Honduras, no vista está característica como una debilidad, sino como el hecho de que,en razón de su crítica situación de afectación de sus derechos fundamentales, tales pobladores viven un riesgopermanente de sufrir abusos de parte de las autoridades hondureñas e, incluso, salvadoreñas.

Tal rasgo de vulnerabilidad, nos lleva a considerar que ser poblador salvadoreño en una de estas zonas, esun sinónimo de ser una persona desprotegida. Es importante recordar que la mayoría de residentes de laszonas que afecta esta problemática, fueron víctimas de la violencia y los desplazamientos forzados, aconsecuencia del conflicto armado interno que sufrió El Salvador.

La situación verificada por esta Procuraduría, permite concluir que autoridades hondureñas,sistemáticamente, afectan los derechos a la seguridad, al libre tránsito, a la protección de la honra y de ladignidad, a la propiedad privada, a la circulación y residencia y a la igualdad ante la ley, de los residentes enlos ex bolsones fronterizos en la República de Honduras, especialmente en la zona de Nahuaterique ySabanetas. Todos estos derechos han sido reconocidos en la Convención Americana sobre DerechosHumanos, la cual ha sido debidamente ratificada por los Estados de Honduras y de El Salvador. Asimismo, seha constatado que dicha población sobrevive en un estado de grave afectación de sus derechos económicos ysociales y que tienen pocas opciones de acceso a un trabajo que les garantice una existencia y un desarrollohumanos dignos.

Por tanto, debemos señalar que se está produciendo una grave afectación a los derechos civiles,económicos, sociales y culturales de los residentes de estas zonas, atribuibles, tales violaciones, el Estado deHonduras. En el caso de las violaciones a los derechos civiles, tales violaciones son atribuibles al Ejército yPolicía Civil hondureños, así como a funcionarios civiles de ese Estado que suelen intervenir en la ejecuciónde políticas públicas dirigidas hacia esta población y quienes no han sido individualmente identificados poresta Procuraduría.

Además de la Convención Americana, tales violaciones contravienen, por supuesto, la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y Convenciónsobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la sentencia de la Corte Internacionalde Justicia de 11 de septiembre de 1992.

Debido a la situación mencionada, esta Procuraduría externa su preocupación en el sentido que estasmanifestaciones puedan derivar en un fenómeno permanente de discriminación por parte de las autoridadeshondureñas, en perjuicio de los residentes salvadoreños en los ex bolsones fronterizos. Con esta preocupación,no nos referimos a que exista una prácticas de discriminación generalizadas del Estado de Honduras, enperjuicio de nacionales de El Salvador. Pero si es importante considerar que las circunstancias demarginación, incomunicación relativa, antecedentes de la disputa territorial, falta de vías de acceso y lejaníade poblaciones más desarrolladas en términos de servicios esenciales, genera, en estas comunidades,condiciones que favorecen el inicio de una práctica discriminatoria en razón del origen nacional.

La protección contra la discriminación está claramente reconocida en la Declaración Universal deDerechos Humanos, la cual proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad yderechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinciónalguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional. La Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, define la expresión “discriminación racial”, como“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacionalo étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,

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económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La mencionada Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial, al consagrar el principio de igualdad ante la ley, destaca la importancia particular en el goce de lossiguientes derechos civiles:

El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; El derecho a una nacionalidad; El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; El derecho a heredar; El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; El derecho a la libertad de opinión y de expresión; El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los siguientes: El derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de

trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneraciónequitativa y satisfactoria;

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; El derecho a la educación y la formación profesional; El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios

de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

En lo que respecta a las autoridades salvadoreñas, debemos considerar que sobre este aspecto, elcumplimiento de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia y el acuerdo pendiente sobre lademarcación de fronteras, han supuesto una intensa actividad diplomática de carácter permanente, dentro delas cuales se incluyen las actividades de la Comisión de Seguimiento El Salvador – Honduras, ya relacionadaen este informe.

La verificación efectuada por esta Procuraduría, permite concluir que el Estado de El Salvador ha tenidoconocimiento de las reiteradas violaciones a los derechos humanos de connacionales en las zonas de los exbolsones fronterizos, atribuidas tales responsabilidades a autoridades hondureñas, sin que se haya ejercidouna política clara y efectiva de gestiones diplomáticas de protección hacia este sector de la población.

Los delegados salvadoreños de la Comisión de Seguimiento, en reiteradas ocasiones, recibieron deprimera mano, es decir, de voz de las mismas víctimas, el relato de los hechos violatorios que han sidodescritos en el presente informe. La Comisión de Seguimiento salvadoreña está integrada por representantesde diferentes instituciones del Estado y es presidida por un representante del Ministerio de RelacionesExteriores de nuestro país. Debemos presumir que la afectación de los derechos humanos de los residentessalvadoreños en los ex bolsones fronterizos, fue informada por estos representantes ante sus respectivostitulares, pese a lo cual el Estado salvadoreño ha actuado con extrema pasividad, sin promover accionesdiplomáticas suficientes para la protección de esta población. Todo ello, incluso, a pesar que las violaciones alos derechos humanos en tales zonas son ocasionalmente cubiertas por la prensa local.

Lamentablemente, en los tres años de crisis institucional de PDDH anteriores a mi gestión, no se dieronpronunciamientos institucionales sobre esta grave situación, pese a que esta Procuraduría contaba con unrepresentante dentro de la Comisión de Seguimiento. En contraste con estas omisiones, desde mi llegadacomo Titular de la Procuraduría, hemos promovido las verificaciones indispensables para conocer la situaciónde los derechos humanos afectadas por esta problemática; los resultados de tales verificaciones han dado lugara la elaboración del presente informe.

Por lo expuesto anteriormente, esta Procuraduría concluye que el Estado de El Salvador ha violado, enperjuicio de los pobladores salvadoreños de los ex bolsones fronterizos, su deber de garantía de los derechosciviles, económicos, sociales y culturales, pues no ha ejercido activa y seriamente las gestiones diplomáticasa que hubiere lugar, fuere ante el Estado de Honduras o ante otras instancias internacionales, para promover

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el respeto y garantía de tales derechos por parte de las autoridades hondureñas.

El deber de garantía de los derechos humanos está consagrado en el artículo 2 de la Constitución de laRepública de El Salvador, artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos. Como hemos señalado anteriormente, para el caso de lossalvadoreños/as en territorio extranjero, el cumplimiento al deber de garantía de los derechos humanos seejerce por el Estado mediante las gestiones diplomáticas a que haya lugar y debe tener como principio rector,la invocación de la aplicabilidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sobre la importancia y alcances del deber de garantía de los derechos humanos de los Estados,particularmente ilustrativas resultan las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,expresadas en la Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, precisamente contra el Estado de Honduras, defecha 29 de julio de 1988; citamos a continuación algunos pasajes pertinentes de dicha sentencia (las cursivasson nuestras):

“El artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanosreconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículopone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de talmodo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que puedaser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquierautoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete suresponsabilidad en los términos previstos por la misma Convención.

La segunda obligación de los Estados Partes es la de " garantizar " el libre y pleno ejercicio delos derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Estaobligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamentaly, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poderpúblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención yprocurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, lareparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota conla existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación,sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, enla realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulteimputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por nohaberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidadinternacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligenciapara prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político,administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y queaseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas ytratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quienlas cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuenciasperjudiciales.

Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, encuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que haincumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a sujurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúenlibre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención”.

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En virtud de los razonamientos y conclusiones anteriores, recomiendo al Estado salvadoreñopromover las gestiones diplomáticas a que haya lugar ante las autoridades hondureñas competentes, así comolas gestiones ante las instancias internacionales idóneas, como la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, a fin de obtener el cese, respeto y garantía de las violaciones a los derechos civiles, económicos,sociales y culturales de los pobladores salvadoreños en las zonas de los ex bolsones fronterizos en laRepública de Honduras. Recomiendo, asimismo, que en el cumplimiento de tal deber, el Estado salvadoreñoretome como principio rector de sus actuaciones, la invocación de la aplicabilidad del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos.

E. Migración masiva de salvadoreños/as al Reino de Suecia

Es importante iniciar esta consideración, afirmando que esta Procuraduría comparte el agradecimientoque el pueblo de El Salvador tiene para con el Reino de Suecia, quien dio asilo a centenares desalvadoreños/as, cuyas vidas corrían grave peligro durante el paso conflicto armado interno. En mi calidad deProcuradora, también deseo agradecer la importante colaboración de la Señora Embajadora de Suecia enGuatemala, Doña María Leissner, quien amablemente nos ha proporcionado información oficial sobre lasituación legal y material de nuestros compatriotas en Suecia.

El caso de la reciente migración masiva de compatriotas a Suecia, como el caso de los migrantessalvadoreños de paso por México, es un claro ejemplo de la situación de violaciones graves a los derechoseconómicos, sociales y culturales en El Salvador, como se ha reflexionado en la Consideración A del presenteinforme. Un simple rumor infundado, súbitamente y en lapso de pocos días, provocó que decenas de familias,muchas de clase media, renunciaran precipitadamente a sus vidas en El Salvador y se lanzaran a laincertidumbre de una petición de asilo en el Reino de Suecia.

En pocas semanas, a finales del 2001, más de seiscientas personas viajaron a territorio de ese Estado yhan procurado, infructuosamente, legalizar su situación. La mayoría han recibido ya respuestas negativas asus peticiones y han debido retornar al país de origen.

Según informaciones preliminares recibidas en esta Procuraduría, algunas de las familias que emigraron aSuecia se encontraban en condiciones inadecuadas de alojamiento; sin embargo, estas informaciones noobtuvieron confirmación fehaciente.

Por el contrario, el informe rendido por Cancillería a esta Institución, la importante comunicación de laSeñora Embajadora de Suecia en Guatemala, así como declaraciones de migrantes deportados, brindados aesta Procuraduría o difundidos en los medios de comunicación, permiten concluir que se dio un trato humanoa los migrantes salvadoreños en Suecia, a quienes se habría proporcionado alojamiento, servicios de salud,protección ante las situaciones climáticas y una cuota mínima de dinero para gastos básicos; gozaron, además,de libre acceso a las autoridades diplomáticas de nuestro país y del derecho al libre tránsito.

También se habría garantizado a cada familia un proceso para decidir sobre su petición de asilo ,garantizando el derecho de audiencia. No existe denuncia alguna sobre abusos de autoridad o actos dediscriminación racial en perjuicio de los migrantes salvadoreños.

No obstante lo anterior, no es indiferente a esta Procuraduría que, aun con antelación a que la mayoría delos procesos de deportación fuesen ventilados, las altas autoridades migratorias de Suecia fueron claras enafirmar una casi inexorable deportación, con relación a las más de seiscientas personas que migraron a Sueciaa finales del 2001. En concordancia con esta posición, la comunicación que atentamente nos dirigió la SeñoraEmbajadora de Suecia deja ver las dificultades de optar al asilo, por cuanto prevalece para Suecia la visión deuna estado aceptable de la situación de los derechos humanos en el país y un aceptable desempaño delGobierno salvadoreño, también, en la protección de las víctimas de las catástrofes naturales aquí ocurridas, loque merma las posibilidades de invocar las causales de asilo por persecución o catástrofe.

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Sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, válido es decir que aunque se haya superadoel contexto de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos civiles y políticos que prevalecieron duranteel conflicto armado, durante mi gestión al frente de la Procuraduría se han denunciado hechos gravísimos queafectan la vida y la seguridad de personas y familias, muchas de las cuales tienen las características de unapersecución, en las que se investiga por nuestra institución la motivación política. Sobre la protección delEstado a las víctimas de las catástrofes naturales, es importante señalar que los efectos de las mismas, handejado en evidencia la alta vulnerabilidad de población, en gran parte atribuible a las omisiones del Estadopara garantizar la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, sobre lo cual yahemos reflexionado en el presente reporte. Pero ahondar en esta temáticas sería motivo de sendos informesespecializados distintos al que ahora nos ocupa.

Debemos recordar que el Reino de Suecia –y de esto es un ejemplo la misma PDDH- es una de lasnaciones europeas más comprometidas y solidarias en la cooperación con los países en desarrollo y que,además, sostienen un interés diligente por obtener información sobre la situación de los derechos humanos enel mundo y muy especialmente en los países que se ven beneficiados de su cooperación internacional. Porello, su actual percepción de los derechos humanos en El Salvador, debe motivarnos a activistas,organizaciones no gubernamentales e instituciones nacional de derechos humanos, para mejor ejercer nuestraobligación de esforzarnos por difundir la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos queocurren actualmente en El Salvador y por incidir en la erradicación de sus causas.

Esta Procuraduría, en adherencia a los principios del derecho internacional, reconoce plenamente elderecho de los Estados a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo ylas condiciones de su estancia en él o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros; por tanto, para elpresente caso, respetamos plenamente la soberanía del Reino de Suecia en el tema que nos ocupa.

No obstante lo anterior, desde la perspectiva de los derechos humanos y tomando en cuenta que lasdecisiones sobre las peticiones de asilo han sido, hasta donde sabemos, negativas en su totalidad, resultavaledero afirmar que, de cara a los efectos que esto conlleva a las personas afectadas, la decisión migratoriade Suecia recae sobre un colectivo significativo de personas y constituye una deportación masiva, aun a pesarde que las mismas no utilicen el “deportación” para el retorno de los salvadoreños que son notificados de ladenegación de asilo.

Las autoridades salvadoreñas, por su parte, hasta donde obtuvimos información, han desarrollado unalabor diligente de protección diplomática tradicional hacia nuestros connacionales. El cónsul salvadoreño enSuecia, Dr. Byron Larios, habría mantenido un contacto permanente con los salvadoreños en proceso deexpulsión y verificado sus condiciones de alojamiento y satisfacción de necesidades básicas, aunque algunosafectados han manifestado a la Procuraduría que estas visitas no se realizaron con la frecuencia debida.

Las autoridades de Relaciones Exteriores de nuestro país, también habrían realizado gestiones oficiales afavor de estas familias migrantes, llegando inclusive a solicitar una “amnistía migratoria” que les permitieralegalizar su estadía en el Reino de Suecia, sin resultados satisfactorios.

No obstante lo anterior, como ya relacione a propósito de las reflexiones sobre nuestro mandato en latutela de salvadoreños/as en el exterior y en la Consideración C de este informe; la protección diplomática yconsular de nuestras autoridades debe ir más allá de estos límites tradicionales y tomar como eje de acción elrespeto irrestricto de los derechos humanos de los y las salvadoreños/as en territorio de otros Estados , paralo cual cobra especial relevancia promover la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos.

Para el presente caso, las autoridades consulares bien podrían haber desarrollado una más amplia yeficiente labor de asistencia a los peticionarios de asilo, identificando aquellos casos que tendríanjustificaciones sólidas para aspirar al asilo u optar a programas de emigración que les permitiera legalizar supermanencia en territorio sueco.

A guisa de ejemplo, muy probablemente muchas de las familias que emigraron, efectivamente habríansido víctimas de una extrema destrucción de sus bienes materiales o medios de subsistencia a causa de losterremotos del 2001 y haber sido desprotegidas por el Estado salvadoreño en su condición de víctimas, lo que

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constituye una causal para optar a una permanencia legal en Suecia.

Otra situación potencial es la de la persecución política; si bien, como ya hemos insistido, el fin delconflicto armado en 1992 nos legó un escenario de mayor respeto a los derechos civiles y políticos de laspersonas, ello no significa que, aun a estas alturas del proceso, se haya erradicado absolutamente la prácticaabyecta de la persecución, probablemente política, en casos selectivos, bajo las formas de la amenazaanónima, el acoso policial o la tolerancia manifiesta de las autoridades estatales frente a grupos irregulares.Estos casos excepcionales, de haber sido identificados, bien pudieron ser objeto de la invocación de asilo queconsagra el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin perjuicio de la aplicacióndel Derecho Internacional para los Refugiados y haber conllevado una participación más activa de nuestrasautoridades consulares en su tramitación, en coordinación con esta Procuraduría, a los fines de documentar ofundamentar las peticiones específicas.

La identificación de aquellos casos que pudiesen invocar la aplicabilidad del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos de la ONU, podría haber sido otra opción de asistencia y protección a nuestrosconnacionales en riesgo de deportación; recordemos la Observación General N° 15 del Comité de DerechosHumanos de la ONU, en su 27° período de sesiones (1986), referido a “La situación de los extranjeros conarreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en la cual el Comité expresó:

“El Pacto no reconoce a los extranjeros el derecho a entrar en el territorio de un Estado Parteno de residir en él. En principio, corresponde al Estado decidir quién ha de admitir en suterritorio. Sin embargo, en determinadas circunstancias un extranjero puede acogerse a laprotección del Pacto incluso respecto de cuestiones de ingreso o residencia, por ejemplo,cuando se plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano yde respeto de la vida de la familia”.

Asimismo, dado que la información proporcionada por la Distinguida Embajadora de Suecia estableceque, durante el trámite de petición de asilo, los salvadoreños migrantes en Suecia no tienen condición deilegales, nuestras autoridades podrían haber considerado la invocación del Artículo 13 del mismo PactoInterrnacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que se refiere al derecho a un debido proceso en loscasos de expulsión de extranjeros de un Estado, en aquellos casos que pudiese haber sido procedente. Estohubiese implicado, por su puesto, una observación de debido proceso seguido a nuestros compatriotas en elproceso de petición de asilo.

Si bien el artículo 13 del Pacto se refiere a extranjeros con permanencia legal en un Estado, es importantetraer a cuenta la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Humanos de la ONU ya citada expresa:

“Los derechos establecidos en el artículo 13 sólo protegen a los extranjeros que se encuentrenlícitamente en el territorio de un Estado Parte. Ello significa que para determinar el carácter deesa protección debe tenerse en cuenta el derecho nacional relativo a las exigencias en materiade entrada y estancia y que, en particular, quienes hayan entrado ilícitamente y los extranjerosque hayan permanecido más tiempo que el permitido por la ley o indicado en el permiso que seles haya extendido, no están amparados por sus disposiciones. No obstante, si la cuestióncontrovertida es la licitud de su entrada o permanencia, toda decisión a este respecto quedesemboque en su expulsión o deportación debe adoptarse con arreglo a lo previsto en elartículo 13. Corresponde a las autoridades competentes del Estado Parte, de buena fe y en elejercicio de sus atribuciones, aplicar e interpretar el derecho interno, observando, sin embargo,las exigencias previstas en el Pacto, como la igualdad ante la ley (art. 26)”.

Otra posibilidad interesante, la hubiese constituido la comunicación y coordinación de nuestrasautoridades diplomáticas con la Ombudperson Parlamentaria de Suecia, a los efectos de evaluar el fenómenode esta deportación masiva desde la perspectiva de los derechos humanos, en orden a considerar la posiblevulneración de derechos fundamentales de los afectados como criterio de decisión; sin perjuicio, por supuesto,que esta misma evaluación, fuese promovida directamente con las autoridades migratorias o la Cancillería deSuecia.

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Considero de especial importancia que el Estado salvadoreño, en el cumplimiento de su deber degarantizar la vigencia irrestricta de los derechos humanos de nuestros compatriotas en el exterior, tome encuenta la presente recomendación, la cual consiste en extender la protección diplomática de lossalvadoreños/as en el exterior, a la invocación y promoción de la aplicabilidad del derecho internacional delos derechos humanos, lo que requiere un esfuerzo mayor en el contacto y asistencia legal a las personasmigrantes en territorio de otros Estados, a fin de conocer más detalladamente su situación de derechoshumanos, tal como lo hemos expresado respecto a la protección de los salvadoreños migrantes de paso porMéxico.

También se requiere un mayor esfuerzo en la coordinación y complementariedad de funciones deprotección de las autoridades salvadoreñas con esta Procuraduría y con Defensorías del Pueblo uOmbudperson de otros Estados. De haberse aplicado esta perspectiva de protección diplomática, bien podríanhaberse disminuido los efectos, tan drásticos, de la deportación masiva de salvadoreños/as en el Reino deSuecia.

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