saiarevista
DESCRIPTION
SAIA. Modulo 5, Elaboracion de revistaTRANSCRIPT
NOTAS DE SEGUROS Seguros y algo mas,….
Revista especializada en noticas de la
Actividad Aseguradora Nacional e
Internacional 28/10/2011
Edición:
Giovanny Gutiérrez A.
NOTAS
DE
SEGUROS
Editorial:
Mediante la publicación de esta revista
queremos entregar a ustedes de la forma mas
sencilla las noticias mas relevantes del mundo
asegurador, no solo en el ámbito nacional ya
que también señalaremos información
internacional en un lenguaje sencillo y que
despierte el interés en todas aquellas personas
que no están directamente relacionadas con
este sector
Clínicas Vs Baremos
Las mesas de trabajo que
discuten el tema de los
precios de los servicios de
salud privada debaten las
estructuras de costos en el
sector. En este escenario
los dueños de clínicas
atribuyen los precios a las
alzas en los insumos.
Mientras desde su
trincheras los proveedores
afirman que las políticas
del gobierno hacen
imposible tener precios
accesibles. Desde otra
acera las aseguradoras
denuncian abusos en los
precios de las clínicas. Los
números e acuerdo con
cifras del Banco Central de
Venezuela (BCV), la
inflación en el sector salud
privado de 2006 a julio
2011, registró un alza de
304,1%, mientras que la
inflación general se ubicó
en 259%.En este periodo
la evolución del Índice de
Precios al Consumidor
(IPC), reveló que los
costos clínicos aumentaron 526,8%, medicinas y suministros 148,4% y
honorarios médicos en 430,1%.Aunque el Ejecutivo afirma que por el
incremento sostenido en los precios de la salud se deben regular las tarifas del
sector, el margen de utilidad en las instituciones no refleja tales ganancias,
según los dueños de clínicas. La estructura de costos que esgrimen los
empresarios muestra que la inflación en el sector es consecuencia de las
políticas económicas relacionadas con las instituciones de salud privadas.
Representantes de los proveedores de equipos médicos, material quirúrgico y
medicamentos sostienen que la asignación de divisas no es un dolor de cabeza
para el sector, pues afirman que Cadivi ha entregado los dólares; pese a que
en algunos casos existan retrasos. Voceros de los proveedores de productos
médicos precisan que 95% de los materiales que se utilizan en el sector son
importados, por lo que la tasa de inflación en el país de origen, las variaciones
en las fluctuaciones cambiarias con otras naciones y el incremento en las
pólizas de seguros por el riesgo país, influyen en la inversión para la
adquisición de productos. La devaluación del bolívar constituye otro factor
predominante en el aumento de precios. Aunque la medida económica fue
tomada a principios de 2011, el impacto comenzó a percibirse a mediados de
año. Según las cifras de los distribuidores de insumos médicos el inventario de
productos a precio viejo ($2,60) duró hasta abril. Para mayo, junio y julio los
equipos médicos registraron un alza porque se adquirieron a $4,30.Hablan los
proveedores Antonio Orlando, presidente de la Asociación Venezolana de
Equipos e Insumos Médicos (Avedem), afirmó que entre 15% a 20% es el
margen de utilidad en el sector. Refirió que en cuanto a los gastos, la nómina y
los impuestos ocupan las mayores proporciones. Puntualizó que 50%
corresponde al pago de personal. Descartó que el gremio tenga precios
desproporcionados."El gobierno sostiene eso porque el volumen de compras
que tiene con nosotros ha disminuido. Antes, el Estado era el gran comprador,
pero ahora ellos comercializan directamente sus productos", dijo. Orlando
criticó que el Ejecutivo pida el certificado de no producción, al considerar que
tal documento retrasa la adquisición del producto. "Para qué piden ese informe
si en el país la mayoría de los productos no los fabrican. Por ejemplo, los
equipos de alta tecnología, como radiología, aquí no hay esa producción,
entonces por qué me pides ese certificado", expresó. Una fuente vinculada a la
directiva de la Cámara Venezolana de Medicamentos (Caveme) expresó que los
productos no regulados no tienen precios excedidos, tal como afirman
directivos de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados. El ejecutivo
precisó que los precios han aumentado, producto de las políticas económicas
que afectan al sector."Lo que está pasando es que Cadivi nos entrega los
dólares con retrasos y cuando los asignan ya el medicamento tiene un valor
más elevado que cuando se realizó el pedido", dijo. Otras fuentes del sector
señalan que empresas importadoras de equipos médicos y medicamentos
están adquiriendo productos con dólar paralelo, sostienen que de esta forma se
garantiza la compra del material."Cadivi puede entregarnos con retrasos los
dólares y algunas veces ese retardo hace que llegue el inventario con
medicamento vencido", destacó la ejecutiva de una importadora y distribuidora
de equipos médicos. Los dueños de clínicas El margen de utilidad anual que
reportan las clínicas se ubica entre 3% a 6%, según la cifras que maneja el
director médico de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados, Pedro del
Médico. Explicó que el ingreso por factura va destinado a la prestación del
servicio: medicamentos, quirófanos e insumos; y servicios: lo que corresponde
a radiología, laboratorios y los honorarios profesionales. Detalló que la
estructura de costos tiene gastos internos y externos. Dentro de los internos el
de mayor peso corresponde a la nómina que consume entre 40% y 50%, en
promedio. El 25% va a gastos de funcionamiento: vigilancia, limpieza, contrato
de mantenimiento de equipos, laboratorio. Y el 25% restante, corresponde a
los insumos: medicamentos y material médico quirúrgico. Del Médico
puntualizó que este porcentaje sirve para reponer inventarios. Con respecto a
los gastos externos, se pudo conocer por fuentes vinculadas a directivos
médicos, que prefirieron no revelar su nombre para no comprometer a sus
instituciones, que 34% de los pagos van dirigidos a Impuestos fiscales, ONA,
ley de deporte, Lopcimat. Por su parte, Del Médico apuntó que las instituciones
deben aumentar los costos clínicos dos veces por año, a fin de cubrir los
incrementos de sueldo mínimo que el Ejecutivo ha venido efectuando en los
últimos años. El vocero de las clínicas privadas, gremio que agrupa a 168
centros de salud, refirió que actualmente el sector está siendo afectando por
tres grandes factores. En primer lugar, los precios de las medicinas no
reguladas , y en segundo lugar, de los equipos, y de material médico
quirúrgico."En el caso de los laboratorios están ocurriendo los llamados
subsidios cruzados, en los cual las pérdidas de los medicamentos regulados
compensan a los no regulados", consideró. Agregó que el material
médico−quirúrgico ha aumentado en algunas oportunidades por encima de la
inflación. En tercer lugar, comentó que se encuentra lo correspondiente a los
"gastos razonables", figura que tienen las compañías aseguradoras cuando les
cancela las pólizas de los pacientes."Gastos razonables es una figura que
inventó el seguro para no pagar el total de las cuentas. Lo que está
ocasionando que mientras no se llegue a un acuerdo no te pagan las facturas",
dijo tras señalar que 70% de los gastos que no se cancelan son por
desacuerdos en los precios de usos de equipos y honorarios médicos. Las
aseguradoras" Hemos observado un aumento importantísimo en las salidas y
en los costos de las clínicas", así lo expresó Alesia Rodríguez Pardo, presidenta
ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela quien refirió que por tal
motivo se utiliza la figura de .Rodríguez destacó que la medida surgió ante la
ausencia de un respeto a baremos que existían. Dijo que con ello las
compañías de seguro procuran que el dinero de los asegurados se
optimice."Ahora le revisamos la factura a los pacientes y nos preguntamos,
cuántos litros de suero te pusieron, cuántas almohadas. No es que el seguro te
lo está pagando eres tú quien se lo paga al seguro", indicó.
Diferencias entre Buena fe, Mala fe, Culpa y Dolo
Conozca los términos empleados legalmente para referirse a los actos realizados con
honestidad (buena fe), malicia (mala fe), imprudencia (culpa) y maldad (dolo).
La buena fe es un requisito legal de todo
contrato.
La buena fe puede describirse como un
estado mental de honradez, de convicción
en cuanto a la verdad o exactitud de un
asunto, hecho u opinión, de un título de
propiedad o de cualquier otro título del
que se pretenda un derecho, del derecho
pretendido, o de la rectitud de una
determinada actuación o conducta. Es
importante destacar el hecho que la buena
fe no implica necesariamente tener la
razón, si no creer honestamente que se
tiene la razón sobre lo que se pretende o
sobre el acto realizado, bien sea esta
cierta o no.
Contrario a lo que muchos piensan, la presunción de buena fe no existe en el Código Civil,
con la excepción de lo que establece su artículo 789º referido específicamente a la cuestión
posesoria, más no a la contractual. No obstante, debe tenerse presente que la Presunción de
Inocencia es uno de los Principios Generales del Derecho, pero de igual forma, la inocencia
no es necesariamente equiparable a la buena fe, sino que depende del acto. Las leyes en
determinados casos permiten la presunción de mala fe salvo prueba en contrario.
Actuar de buena fe no garantiza un derecho, pero la ley otorga a la parte que actúa de buena
fe una protección preferente. Por ejemplo, todas las partes de un juicio que actúan de buena
fe deben tener garantizados sus derechos procesales en igualdad de condiciones, pero
evidentemente una de ellas resultará vencedora y otra resultará perdedora. Ahora, si una de
las partes actúa en el proceso con mala fe o con dolo, parte de esta protección se pierde y
las presunciones se vuelcan en su contra antes de la sentencia, tal como lo establece el
artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
La mala fe es lo contrario a la buena fe. Actuar de mala fe es tener el conocimiento o la
conciencia que el acto que se pretende no es legítimo y a pesar de esto, llevarlo a cabo.
Actuar de mala fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y probidad, es actuar
con el conocimiento de un vicio y aún así pretender un derecho. Se actúa de mala fe cuando
se pretende un derecho que se conoce le corresponde legítimamente a otro. Actuar de mala
fe no implica tener la intención de causar un daño, ya que estaríamos en presencia de un
acto doloso, sino que, al actuar de mala fe, se tiene el conocimiento que la actuación es
ilegal y/o podría causar un perjuicio a parte, o a terceros.
El término "mala fe" fue acuñado por el filósofo existencialista Jean-Paul Sartre para
describir una situación en la que se actúa como si no se tuviera nada que ver con lo que le
ocurre. Sartre describe la mala fe en su obra "El Ser y la Nada" con un ejemplo:
"Dos jóvenes están sentados en un café; ella sabe que el hombre intenta seducirla, la charla
avanza y él toma la mano de la joven. Pero la mujer no responde, deja estar las cosas, ni
retira la mano ni confirma la intención del hombre, evita tomar una decisión (aceptar o
rechazar la insinuación) dejando su mano en la de él como si realmente no fuese consciente
de la situación: se trata a sí misma como un objeto, como algo pasivo, como si no fuese
protagonista, como si le ocurriesen las cosas y no fuese propiamente libre’".
Eso es lo que Sartre denominaba "actividad-pasiva", se actúa simulando que no se actúa, se
piensa y se calcula lo que ocurrirá con la acción-inacción estratégica, el objetivo es que los
demás no adviertan que en verdad está actuando, que está decidiendo, que quiere manejar la
situación sin que se note, suprimiendo las manifestaciones visibles de esa acción. Tener
mala fe es intentar comunicar que se es víctima de las circunstancias. Es intentar borrar el
"Yo". La frase central de la mala fe es: "Yo no fui", o más in extenso y preciso: "Yo no
soy".
Determinar la buena fe o la mala fe es de especial importancia en aquellos procesos de la
jurisdicción civil en la que existe una controversia judicial por la incertidumbre o el
desconocimiento de un derecho. Al respecto, las leyes protegen a los contratantes que
actúan de buena fe, quedando bajo su decisión si los instrumentos viciados (y sus
obligaciones) deben ser anulados o deben continuar existiendo. No obstante esta protección
tampoco es ilimitada, dado que generalmente, la inexistencia del consentimiento o la
existencia de vicios del consentimiento (ej. error, violencia y dolo) tienen efectos frente a
cualquier otro adquiriente, bien sea de mala fe o de buena fe, pero solo estos últimos
pueden reclamar en repetición por daños causados.
Una parte contratante actúa de mala fe por ejemplo, cuando conoce un vicio en el
contrato y aún así persiste en otorgar o adquirir la obligación. Actúa de mala fe quien
adquiere un inmueble con conocimiento que no pertenece a quien lo está vendiendo.
También actúa de mala fe quien pretende obtener un derecho de un contrato simulado con
conocimiento del vicio. Un poseedor actúa de mala fe cuando adquiere un dominio sin
título o con el conocimiento que el título está viciado.
Determinar la mala fe en ocasiones puede no ser una tarea fácil, ya que no es posible entrar
en la psiquis de las personas para determinar sus conocimientos e intenciones al momento
de contratar o al realizar determinadas actuaciones. Pero para determinar si hubo mala fe en
esta área, y de hecho para determinar la verdadera intención volitiva de las partes
contratantes, se debe estudiar el modo en las que fueron otorgadas y/o adquiridas las
obligaciones contractuales. Esto se debe a que el artículo 1.160º del Código Civil
establece la obligación de las partes contratantes a ejecutar de buena fe sus respectivas
obligaciones recíprocas.
Culpa y Dolo
La culpa y el dolo son elementos esenciales del delito, pero al igual que sucede con los
actos realizados de mala fe, pueden estar sujetos al resarcimiento por daños y perjuicios.
La culpa en el sentido estricto consiste en una omisión de la conducta debida para prever y
evitar un daño. Se trata de una conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, con la que
se provoca un daño o perjuicio, sin haber tenido la intención de causarlo. La culpa puede
manifestarse en diversas formas: imprudencia, negligencia, impericia o mediante la
inobservancia de reglamentos o deberes. Se configura un delito culposo cuando se realiza
un hecho tipificado como delito sin haber tenido la intención de realizarlo. Un ejemplo de
delito culposo puede darse en accidentes vehiculares, donde no suele haber intención (dolo)
pero si culpa.
La culpa en sentido amplio abarca a la culpa en sentido estricto, y al dolo. Cuando un
Tribunal encuentra culpable a una persona por la comisión de un delito, se está refiriendo a
una culpabilidad en el sentido amplio, por una conducta punible que puede ser a su vez
dolosa o culposa.
El dolo por su parte es actuar con la intención de causar un daño. En el dolo hay mala fe y
más. Es la intención de cometer un acto ilegal y a su vez, de producir sus consecuencias.
Puede manifestarse cuando se tiene conocimiento que un acto que se pretende realizar será
ilícito, y aún así proseguir a cometerlo. En derecho penal, el dolo implica la intención de
realizar una conducta típica prohibida por la ley (Ej. homicidio, invasión, estafa, hurto,
robo, etc.). En derecho civil el dolo es la característica esencial del ilícito civil; por
ejemplo, cuando una de las partes contratantes se encuentra en la posición de poder cumplir
con una obligación adquirida (ajustada a la ley), pero intencionalmente la incumple; o
cuando se induce intencionalmente en error a una de las partes contratantes.
Para terminar…
La mala fe es una conducta pasiva (actuar sin actuar) que produce un daño, la culpa es una
conducta omisiva (dejar de hacer algo requerido) que produce un daño, y el dolo es una
conducta activa destinada intencionalmente a producir un daño. La clave para separar la
buena fe y la mala fe parece estar en el mero conocimiento, mientras que la clave para
separar la culpa y el dolo se encuentra en la intención. Podríamos decir que la buena fe se
equipara a la honestidad, la mala fe se equipara a la malicia, la culpa se equipara a la
imprudencia y el dolo se equipara a la maldad.
El término "malice" en el derecho anglo-americano se equipara al término "dolo" empleado
en nuestro sistema. En ambos casos se trata de la "intención delictuosa".
Vía: Venelogía.com