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NOTAS DE SEGUROS Seguros y algo mas,. Revista especializada en noticas de la Actividad Aseguradora Nacional e Internacional 28/10/2011

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SAIA. Modulo 5, Elaboracion de revista

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Page 1: SaiaRevista

NOTAS DE SEGUROS Seguros y algo mas,….

Revista especializada en noticas de la

Actividad Aseguradora Nacional e

Internacional 28/10/2011

Page 2: SaiaRevista

Edición:

Giovanny Gutiérrez A.

NOTAS

DE

SEGUROS

Page 3: SaiaRevista

Editorial:

Mediante la publicación de esta revista

queremos entregar a ustedes de la forma mas

sencilla las noticias mas relevantes del mundo

asegurador, no solo en el ámbito nacional ya

que también señalaremos información

internacional en un lenguaje sencillo y que

despierte el interés en todas aquellas personas

que no están directamente relacionadas con

este sector

Page 4: SaiaRevista

Clínicas Vs Baremos

Las mesas de trabajo que

discuten el tema de los

precios de los servicios de

salud privada debaten las

estructuras de costos en el

sector. En este escenario

los dueños de clínicas

atribuyen los precios a las

alzas en los insumos.

Mientras desde su

trincheras los proveedores

afirman que las políticas

del gobierno hacen

imposible tener precios

accesibles. Desde otra

acera las aseguradoras

denuncian abusos en los

precios de las clínicas. Los

números e acuerdo con

cifras del Banco Central de

Venezuela (BCV), la

inflación en el sector salud

privado de 2006 a julio

2011, registró un alza de

304,1%, mientras que la

inflación general se ubicó

en 259%.En este periodo

la evolución del Índice de

Precios al Consumidor

(IPC), reveló que los

costos clínicos aumentaron 526,8%, medicinas y suministros 148,4% y

honorarios médicos en 430,1%.Aunque el Ejecutivo afirma que por el

incremento sostenido en los precios de la salud se deben regular las tarifas del

sector, el margen de utilidad en las instituciones no refleja tales ganancias,

según los dueños de clínicas. La estructura de costos que esgrimen los

empresarios muestra que la inflación en el sector es consecuencia de las

políticas económicas relacionadas con las instituciones de salud privadas.

Representantes de los proveedores de equipos médicos, material quirúrgico y

medicamentos sostienen que la asignación de divisas no es un dolor de cabeza

Page 5: SaiaRevista

para el sector, pues afirman que Cadivi ha entregado los dólares; pese a que

en algunos casos existan retrasos. Voceros de los proveedores de productos

médicos precisan que 95% de los materiales que se utilizan en el sector son

importados, por lo que la tasa de inflación en el país de origen, las variaciones

en las fluctuaciones cambiarias con otras naciones y el incremento en las

pólizas de seguros por el riesgo país, influyen en la inversión para la

adquisición de productos. La devaluación del bolívar constituye otro factor

predominante en el aumento de precios. Aunque la medida económica fue

tomada a principios de 2011, el impacto comenzó a percibirse a mediados de

año. Según las cifras de los distribuidores de insumos médicos el inventario de

productos a precio viejo ($2,60) duró hasta abril. Para mayo, junio y julio los

equipos médicos registraron un alza porque se adquirieron a $4,30.Hablan los

proveedores Antonio Orlando, presidente de la Asociación Venezolana de

Equipos e Insumos Médicos (Avedem), afirmó que entre 15% a 20% es el

margen de utilidad en el sector. Refirió que en cuanto a los gastos, la nómina y

los impuestos ocupan las mayores proporciones. Puntualizó que 50%

corresponde al pago de personal. Descartó que el gremio tenga precios

desproporcionados."El gobierno sostiene eso porque el volumen de compras

que tiene con nosotros ha disminuido. Antes, el Estado era el gran comprador,

pero ahora ellos comercializan directamente sus productos", dijo. Orlando

criticó que el Ejecutivo pida el certificado de no producción, al considerar que

tal documento retrasa la adquisición del producto. "Para qué piden ese informe

si en el país la mayoría de los productos no los fabrican. Por ejemplo, los

equipos de alta tecnología, como radiología, aquí no hay esa producción,

entonces por qué me pides ese certificado", expresó. Una fuente vinculada a la

directiva de la Cámara Venezolana de Medicamentos (Caveme) expresó que los

productos no regulados no tienen precios excedidos, tal como afirman

directivos de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados. El ejecutivo

precisó que los precios han aumentado, producto de las políticas económicas

que afectan al sector."Lo que está pasando es que Cadivi nos entrega los

dólares con retrasos y cuando los asignan ya el medicamento tiene un valor

más elevado que cuando se realizó el pedido", dijo. Otras fuentes del sector

señalan que empresas importadoras de equipos médicos y medicamentos

están adquiriendo productos con dólar paralelo, sostienen que de esta forma se

garantiza la compra del material."Cadivi puede entregarnos con retrasos los

dólares y algunas veces ese retardo hace que llegue el inventario con

medicamento vencido", destacó la ejecutiva de una importadora y distribuidora

de equipos médicos. Los dueños de clínicas El margen de utilidad anual que

reportan las clínicas se ubica entre 3% a 6%, según la cifras que maneja el

director médico de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados, Pedro del

Médico. Explicó que el ingreso por factura va destinado a la prestación del

servicio: medicamentos, quirófanos e insumos; y servicios: lo que corresponde

Page 6: SaiaRevista

a radiología, laboratorios y los honorarios profesionales. Detalló que la

estructura de costos tiene gastos internos y externos. Dentro de los internos el

de mayor peso corresponde a la nómina que consume entre 40% y 50%, en

promedio. El 25% va a gastos de funcionamiento: vigilancia, limpieza, contrato

de mantenimiento de equipos, laboratorio. Y el 25% restante, corresponde a

los insumos: medicamentos y material médico quirúrgico. Del Médico

puntualizó que este porcentaje sirve para reponer inventarios. Con respecto a

los gastos externos, se pudo conocer por fuentes vinculadas a directivos

médicos, que prefirieron no revelar su nombre para no comprometer a sus

instituciones, que 34% de los pagos van dirigidos a Impuestos fiscales, ONA,

ley de deporte, Lopcimat. Por su parte, Del Médico apuntó que las instituciones

deben aumentar los costos clínicos dos veces por año, a fin de cubrir los

incrementos de sueldo mínimo que el Ejecutivo ha venido efectuando en los

últimos años. El vocero de las clínicas privadas, gremio que agrupa a 168

centros de salud, refirió que actualmente el sector está siendo afectando por

tres grandes factores. En primer lugar, los precios de las medicinas no

reguladas , y en segundo lugar, de los equipos, y de material médico

quirúrgico."En el caso de los laboratorios están ocurriendo los llamados

subsidios cruzados, en los cual las pérdidas de los medicamentos regulados

compensan a los no regulados", consideró. Agregó que el material

médico−quirúrgico ha aumentado en algunas oportunidades por encima de la

inflación. En tercer lugar, comentó que se encuentra lo correspondiente a los

"gastos razonables", figura que tienen las compañías aseguradoras cuando les

cancela las pólizas de los pacientes."Gastos razonables es una figura que

inventó el seguro para no pagar el total de las cuentas. Lo que está

ocasionando que mientras no se llegue a un acuerdo no te pagan las facturas",

dijo tras señalar que 70% de los gastos que no se cancelan son por

desacuerdos en los precios de usos de equipos y honorarios médicos. Las

aseguradoras" Hemos observado un aumento importantísimo en las salidas y

en los costos de las clínicas", así lo expresó Alesia Rodríguez Pardo, presidenta

ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela quien refirió que por tal

motivo se utiliza la figura de .Rodríguez destacó que la medida surgió ante la

ausencia de un respeto a baremos que existían. Dijo que con ello las

compañías de seguro procuran que el dinero de los asegurados se

optimice."Ahora le revisamos la factura a los pacientes y nos preguntamos,

cuántos litros de suero te pusieron, cuántas almohadas. No es que el seguro te

lo está pagando eres tú quien se lo paga al seguro", indicó.

Page 7: SaiaRevista

Diferencias entre Buena fe, Mala fe, Culpa y Dolo

Conozca los términos empleados legalmente para referirse a los actos realizados con

honestidad (buena fe), malicia (mala fe), imprudencia (culpa) y maldad (dolo).

La buena fe es un requisito legal de todo

contrato.

La buena fe puede describirse como un

estado mental de honradez, de convicción

en cuanto a la verdad o exactitud de un

asunto, hecho u opinión, de un título de

propiedad o de cualquier otro título del

que se pretenda un derecho, del derecho

pretendido, o de la rectitud de una

determinada actuación o conducta. Es

importante destacar el hecho que la buena

fe no implica necesariamente tener la

razón, si no creer honestamente que se

tiene la razón sobre lo que se pretende o

sobre el acto realizado, bien sea esta

cierta o no.

Contrario a lo que muchos piensan, la presunción de buena fe no existe en el Código Civil,

con la excepción de lo que establece su artículo 789º referido específicamente a la cuestión

posesoria, más no a la contractual. No obstante, debe tenerse presente que la Presunción de

Inocencia es uno de los Principios Generales del Derecho, pero de igual forma, la inocencia

no es necesariamente equiparable a la buena fe, sino que depende del acto. Las leyes en

determinados casos permiten la presunción de mala fe salvo prueba en contrario.

Actuar de buena fe no garantiza un derecho, pero la ley otorga a la parte que actúa de buena

fe una protección preferente. Por ejemplo, todas las partes de un juicio que actúan de buena

fe deben tener garantizados sus derechos procesales en igualdad de condiciones, pero

evidentemente una de ellas resultará vencedora y otra resultará perdedora. Ahora, si una de

las partes actúa en el proceso con mala fe o con dolo, parte de esta protección se pierde y

las presunciones se vuelcan en su contra antes de la sentencia, tal como lo establece el

artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

La mala fe es lo contrario a la buena fe. Actuar de mala fe es tener el conocimiento o la

conciencia que el acto que se pretende no es legítimo y a pesar de esto, llevarlo a cabo.

Actuar de mala fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y probidad, es actuar

con el conocimiento de un vicio y aún así pretender un derecho. Se actúa de mala fe cuando

se pretende un derecho que se conoce le corresponde legítimamente a otro. Actuar de mala

fe no implica tener la intención de causar un daño, ya que estaríamos en presencia de un

acto doloso, sino que, al actuar de mala fe, se tiene el conocimiento que la actuación es

ilegal y/o podría causar un perjuicio a parte, o a terceros.

Page 8: SaiaRevista

El término "mala fe" fue acuñado por el filósofo existencialista Jean-Paul Sartre para

describir una situación en la que se actúa como si no se tuviera nada que ver con lo que le

ocurre. Sartre describe la mala fe en su obra "El Ser y la Nada" con un ejemplo:

"Dos jóvenes están sentados en un café; ella sabe que el hombre intenta seducirla, la charla

avanza y él toma la mano de la joven. Pero la mujer no responde, deja estar las cosas, ni

retira la mano ni confirma la intención del hombre, evita tomar una decisión (aceptar o

rechazar la insinuación) dejando su mano en la de él como si realmente no fuese consciente

de la situación: se trata a sí misma como un objeto, como algo pasivo, como si no fuese

protagonista, como si le ocurriesen las cosas y no fuese propiamente libre’".

Eso es lo que Sartre denominaba "actividad-pasiva", se actúa simulando que no se actúa, se

piensa y se calcula lo que ocurrirá con la acción-inacción estratégica, el objetivo es que los

demás no adviertan que en verdad está actuando, que está decidiendo, que quiere manejar la

situación sin que se note, suprimiendo las manifestaciones visibles de esa acción. Tener

mala fe es intentar comunicar que se es víctima de las circunstancias. Es intentar borrar el

"Yo". La frase central de la mala fe es: "Yo no fui", o más in extenso y preciso: "Yo no

soy".

Determinar la buena fe o la mala fe es de especial importancia en aquellos procesos de la

jurisdicción civil en la que existe una controversia judicial por la incertidumbre o el

desconocimiento de un derecho. Al respecto, las leyes protegen a los contratantes que

actúan de buena fe, quedando bajo su decisión si los instrumentos viciados (y sus

obligaciones) deben ser anulados o deben continuar existiendo. No obstante esta protección

tampoco es ilimitada, dado que generalmente, la inexistencia del consentimiento o la

existencia de vicios del consentimiento (ej. error, violencia y dolo) tienen efectos frente a

cualquier otro adquiriente, bien sea de mala fe o de buena fe, pero solo estos últimos

pueden reclamar en repetición por daños causados.

Una parte contratante actúa de mala fe por ejemplo, cuando conoce un vicio en el

contrato y aún así persiste en otorgar o adquirir la obligación. Actúa de mala fe quien

adquiere un inmueble con conocimiento que no pertenece a quien lo está vendiendo.

También actúa de mala fe quien pretende obtener un derecho de un contrato simulado con

conocimiento del vicio. Un poseedor actúa de mala fe cuando adquiere un dominio sin

título o con el conocimiento que el título está viciado.

Determinar la mala fe en ocasiones puede no ser una tarea fácil, ya que no es posible entrar

en la psiquis de las personas para determinar sus conocimientos e intenciones al momento

de contratar o al realizar determinadas actuaciones. Pero para determinar si hubo mala fe en

esta área, y de hecho para determinar la verdadera intención volitiva de las partes

contratantes, se debe estudiar el modo en las que fueron otorgadas y/o adquiridas las

obligaciones contractuales. Esto se debe a que el artículo 1.160º del Código Civil

establece la obligación de las partes contratantes a ejecutar de buena fe sus respectivas

obligaciones recíprocas.

Page 9: SaiaRevista

Culpa y Dolo

La culpa y el dolo son elementos esenciales del delito, pero al igual que sucede con los

actos realizados de mala fe, pueden estar sujetos al resarcimiento por daños y perjuicios.

La culpa en el sentido estricto consiste en una omisión de la conducta debida para prever y

evitar un daño. Se trata de una conducta atrevida o descuidada del sujeto activo, con la que

se provoca un daño o perjuicio, sin haber tenido la intención de causarlo. La culpa puede

manifestarse en diversas formas: imprudencia, negligencia, impericia o mediante la

inobservancia de reglamentos o deberes. Se configura un delito culposo cuando se realiza

un hecho tipificado como delito sin haber tenido la intención de realizarlo. Un ejemplo de

delito culposo puede darse en accidentes vehiculares, donde no suele haber intención (dolo)

pero si culpa.

La culpa en sentido amplio abarca a la culpa en sentido estricto, y al dolo. Cuando un

Tribunal encuentra culpable a una persona por la comisión de un delito, se está refiriendo a

una culpabilidad en el sentido amplio, por una conducta punible que puede ser a su vez

dolosa o culposa.

El dolo por su parte es actuar con la intención de causar un daño. En el dolo hay mala fe y

más. Es la intención de cometer un acto ilegal y a su vez, de producir sus consecuencias.

Puede manifestarse cuando se tiene conocimiento que un acto que se pretende realizar será

ilícito, y aún así proseguir a cometerlo. En derecho penal, el dolo implica la intención de

realizar una conducta típica prohibida por la ley (Ej. homicidio, invasión, estafa, hurto,

robo, etc.). En derecho civil el dolo es la característica esencial del ilícito civil; por

ejemplo, cuando una de las partes contratantes se encuentra en la posición de poder cumplir

con una obligación adquirida (ajustada a la ley), pero intencionalmente la incumple; o

cuando se induce intencionalmente en error a una de las partes contratantes.

Para terminar…

La mala fe es una conducta pasiva (actuar sin actuar) que produce un daño, la culpa es una

conducta omisiva (dejar de hacer algo requerido) que produce un daño, y el dolo es una

conducta activa destinada intencionalmente a producir un daño. La clave para separar la

buena fe y la mala fe parece estar en el mero conocimiento, mientras que la clave para

separar la culpa y el dolo se encuentra en la intención. Podríamos decir que la buena fe se

equipara a la honestidad, la mala fe se equipara a la malicia, la culpa se equipara a la

imprudencia y el dolo se equipara a la maldad.

El término "malice" en el derecho anglo-americano se equipara al término "dolo" empleado

en nuestro sistema. En ambos casos se trata de la "intención delictuosa".

Vía: Venelogía.com