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145 Miríada Hispánica, 3 (Septiembre 2011). ISSN 2171-5718: pp. 145-163 RUPTURAS INNECESARIAS: LA TILDE DIACRÍTICA EN ESPAÑOL 1 RESUMEN La normatividad de la tilde como diacrítico en los pronombres demostrativos y el adver- bio sólo ha oscilado desde su inclusión en la ortografía, en 1870 y en 1880 respectivamen- te, entre el uso potestativo y el uso prescriptivo. En torno a este tema se ha suscitado un amplio debate entre la Academia Mexicana de la Lengua y la Real Academia Española. Este artículo ofrece diversos argumentos sincrónicos y diacrónicos a favor de su empleo prescriptivo. PALABRAS CLAVE: tilde diacrítica, regla ortográfica, demostrativos, adverbio sólo. ABSTRACT Since becoming included in Spanish orthography between 1870 and 1880, the rules for using the accent with demonstrative pronouns and the adverb «sólo» has fluctuated bet- ween optional and obligatory use, sparking a broad debate between the Mexican and Spanish academies. This article puts forth synchronic and diachronic arguments that su- pport the obligatory use. KEY WORDS: diacritical accent, orthographic rules, demonstrative pronouns, the adverb «sólo» 1 Norohella Huerta Flores es profesora en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Uni- versidad Autónoma de la Ciudad de México. En 2000 y en 2004, obtuvo por sus investigaciones de tesis de licenciatura y de maestría el Premio de Lingüística Wigberto Jiménez Moreno, otorgado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Es especialista en gramática histórica. Entre sus publicaciones se encuentran: Los posesivos en la Sintaxis histórica de la lengua española (2009); «Gramaticalización del posesivo. Un proceso hacia la abstracción» (Medievalia, 35:2003); «Gramaticalización y concordancia objetiva en el español. Despronominalización del clítico dativo plural» (Verba, 32:2005). Es miembro del Gabinete de Consultas de la Academia Mexicana de la Lengua. NOROHELLA HUERTA FLORES 1 Universidad Nacional Autónoma de México Universidad Autónoma de la Ciudad de México [email protected] Artículo recibido: 2/03/2011 - aceptado: 17/06/2011

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145Miríada Hispánica, 3 (septiembre 2011). IssN 2171-5718: pp. 145-163

RUPTURAS INNECESARIAS: LA TILDE DIACRÍTICA EN ESPAÑOL1

resumenLa normatividad de la tilde como diacrítico en los pronombres demostrativos y el adver-bio sólo ha oscilado desde su inclusión en la ortografía, en 1870 y en 1880 respectivamen-te, entre el uso potestativo y el uso prescriptivo. En torno a este tema se ha suscitado un amplio debate entre la Academia Mexicana de la Lengua y la Real Academia Española. Este artículo ofrece diversos argumentos sincrónicos y diacrónicos a favor de su empleo prescriptivo.

Palabras Clave: tilde diacrítica, regla ortográfica, demostrativos, adverbio sólo.

abstraCtsince becoming included in spanish orthography between 1870 and 1880, the rules for using the accent with demonstrative pronouns and the adverb «sólo» has fluctuated bet-ween optional and obligatory use, sparking a broad debate between the Mexican and spanish academies. This article puts forth synchronic and diachronic arguments that su-pport the obligatory use.

Key words: diacritical accent, orthographic rules, demonstrative pronouns, the adverb «sólo»

1 Norohella Huerta Flores es profesora en la Universidad Nacional Autónoma de México y en la Uni-versidad Autónoma de la Ciudad de México. En 2000 y en 2004, obtuvo por sus investigaciones de tesis de licenciatura y de maestría el Premio de Lingüística Wigberto Jiménez Moreno, otorgado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Es especialista en gramática histórica. Entre sus publicaciones se encuentran: Los posesivos en la Sintaxis histórica de la lengua española (2009); «Gramaticalización del posesivo. Un proceso hacia la abstracción» (Medievalia, 35:2003); «Gramaticalización y concordancia objetiva en el español. Despronominalización del clítico dativo plural» (Verba, 32:2005). Es miembro del Gabinete de Consultas de la Academia Mexicana de la Lengua.

norohella huerta FloreS1

Universidad Nacional Autónoma de MéxicoUniversidad Autónoma de la Ciudad de México

[email protected]ículo recibido: 2/03/2011 - aceptado: 17/06/2011

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Pocas obras dentro del panorama de la lengua han contado con tan vasta audiencia y generado discusiones tan encontradas como la Ortografía, conse-cuencia tanto del carácter normativo y obligatorio para los hablantes, cuanto de los fenómenos académicos, políticos e institucionales que giran en torno a ella. La constitución de las convenciones gráficas de nuestro actual sistema ortográfico ha atravesado en su evolución por una constante renovación, rupturas, continui-dades y discontinuidades, así como una serie de reformas, cuyo resultado más reciente es la nueva versión de la Ortografía académica, publicada a finales del año pasado.

No pretendo en este texto hacer un análisis minucioso de la nueva edición ortográfica, ni de cada una de las reformas. La materia que trataré es uno de los puntos más polémicos y debatidos para esta reforma, a saber, la eliminación de la tilde diacrítica en el adverbio sólo y en los pronombres demostrativos (este, ese y aquel, con sus femeninos y plurales). Como punto final, me interesa tocar algunos aspectos correspondientes a la necesidad de participación de todas las academias de la lengua española en la normatividad gráfica del español.

La siguiente cita, procedente de la obra misma, sintetiza sus virtudes principa-les: «La función esencial de la ortografía es garantizar y facilitar la comunicación escrita entre los usuarios de una lengua mediante el establecimiento de un có-digo común para su representación gráfica». En efecto, en 744 páginas se brinda una pormenorizada explicación de buena parte de las reglas, sus excepciones y los principios que estructuran la ortografía de nuestro idioma, en un lenguaje que apela a la claridad y a la sencillez en la exposición; busca evitar tecnicismos a fin de que, con independencia de aspectos geográficos, socioculturales o pro-fesionales, cualquier persona alfabetizada pueda entenderlos. Asimismo, ofrece múltiples ejemplos que intentan mostrar la ortografía en contextos de la práctica cotidiana y se ha tratado de que su procedencia sea geográfica y estilísticamente diversa, de modo que se reconozcan tanto las diferentes variantes dialectales cuanto la unidad sustancial de nuestra lengua; no obstante, es notable el predo-minio de ejemplos peninsulares.

Como lo anuncia la presentación, esta edición busca, entre sus objetivos fun-damentales, eliminar la opcionalidad abierta de las llamadas «normas potestati-vas», es decir, aquellas que dejaban al arbitrio de la comunidad ciertos usos, lo cual conspiraba contra el carácter normativo y, por tanto, prescriptivo del sistema ortográfico, que fue uno de los aspectos más criticables de la edición de 1999. Tal objetivo no se cumple por completo, pues se ha dejado nuevamente a criterio

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personal la aplicación de la tilde diacrítica en el adverbio sólo y en los pronom-bres demostrativos.

La normatividad de la tilde como diacrítico en estas voces ha oscilado desde su inclusión en la ortografía, 1870 los pronombres y 1880 el adverbio, entre el uso po-testativo y el uso prescriptivo. Así por ejemplo, en las Nuevas normas de prosodia y ortografía, de 1952, se propone que esta tilde sea opcional en los demostrativos y obligatoria para el adverbio sólo. Para la edición de 1959, se establece que es lícito prescindir de ella cuando no exista riesgo de anfibología, pero es obligatorio cuando existe, criterio que permanece vigente en las ediciones ortográficas de 1969, 1974 y 1999, en el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española, 1973, así como en el Diccionario panhispánico de dudas, de 2005. En la reciente edición de 2010, reza el apartado correspondiente: «a partir de ahora se podrá prescindir de la tilde en estas formas incluso en caso de doble interpretación» (Ortografía § 3.4.3.3). son varios los puntos discutibles de esta consideración. En primer lugar, contradice el ob-jetivo señalado, pues no se resuelve el problema central sobre el uso potestativo de la tilde diacrítica. En segundo lugar, la manera en que está formulada tal afirmación tiene dos lecturas posibles: a) si alguien no usa esta tilde diacrítica es correcto, si la usa es aceptable y, por tanto, correcto. La norma permite ambos casos y sigue siendo potestativo su uso. b) si hay ambigüedad es correcto su uso. si alguien usa esta tilde y no hay ambigüedad es una falta de ortografía. De cualquier modo, el uso en casos de doble interpretación es potestativo. En tercer lugar, desde el punto de vista nor-mativo, el sistema gráfico de una lengua está constituido por un conjunto de reglas y excepciones, de modo que un vocablo debe cumplir con una regla o ser una excep-ción de ella, de lo contrario es un error de ese sistema, que es el caso de esta tilde, cuyo carácter potestativo implica que no es ni una regla ni una excepción. Desde mi punto de vista, el papel rector de las reglas ortográficas es resolver ambigüedades y dudas de uso, como bien señala José G. Moreno de Alba:

En aspectos ortográficos –no necesariamente en otros, como los gramaticales

o léxicos– la Academia no debe limitarse a comprobar costumbres o hábitos, sino

que debe fijar reglas claras; o, en todo caso, después de la comprobación debe

decidirse por una norma, voz que aquí tiene el significado de «regla que obliga por

igual» a todos los que escriban en español. En otras palabras, una regla ortográfica

no puede, por definición, ser potestativa u opcional pues en tal caso me parece

que corre el riesgo de perder precisamente su carácter de regla (2003: 152).

si bien las reformas ortográficas de la nueva edición están, en su mayoría, sus-tentadas, y se han intentado fijar las reglas con la mayor precisión posible, se han

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pasado por alto en la actual formulación de la normatividad de la tilde diacrítica diversos argumentos tanto de orden teórico y práctico, como evidencia sincrónica y diacrónica de su uso y su utilidad para los hispanohablantes.

Con respecto a la labor de las academias para establecer la normatividad de esta tilde, en diciembre de 2008, tras un proceso de examen de la edición ortográfica de 1999 y tras el acuerdo de preparar los borradores de una nueva edición, celebrado entre las diversas academias de la lengua española [Medellín, Colombia 2007], la Real Academia Española (RAE) sometió a la consideración de las academias hermanas la propuesta de supresión definitiva de la tilde diacrítica en el adverbio sólo y los pronombres demostrativos, bajo la tesis de que la tilde diacrítica tiene como función en el sistema acentual español distinguir homó-grafos tónicos y átonos; oposición no cumplida por tales voces y que, desde su punto de vista, es un requisito básico para la aplicación de dicha tilde. Además de que el contexto es suficiente para desambiguar los casos de anfibología de la grafía solo.

se inició entonces una larga discusión entre la Academia Mexicana de la Len-gua (AML) y la RAE, pues la primera se opuso a esta reforma, y objetó que la oposición tonicidad/atonicidad fuera el requisito básico para la aplicación de la tilde diacrítica, y consideró como condición fundamental la pertenencia a catego-rías gramaticales diferentes, así como su función desambiguadora. su propuesta: que el empleo de esta tilde diacrítica dejara de ser potestativo y fuera prescripti-vo. La RAE rechazó los argumentos presentados y juzgó que no eran suficientes para contrarrestar los que se aducían a favor2.

Habría convenido que el Departamento de «Español al día» de la RAE, encarga-do de la preparación de esta nueva edición, analizara teórica e históricamente la función de la tilde diacrítica, para tener una idea más precisa del papel que ésta desempeña, y así formular con acierto las reglas correspondientes. se explica en el apartado relativo:

… este signo [la tilde] también se ha utilizado tradicionalmente en español con

función diacrítica, a fin de diferenciar en la escritura ciertas palabras de igual for-

2 El documento de la primera contrargumentación de la AML al texto remitido por la RAE se en-cuentra publicado en línea en Justa. Revista digital, en la siguiente dirección electrónica: http://www.justa.com.mx/?p=16841. De 2008 a 2010, formé parte de la comisión de la AML encargada de estudiar la propuesta de supresión de la tilde diacrítica. En este texto se reproduce parte de los argumentos que se presentaron a favor de su conservación.

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ma, pero distinto significado, que se oponen entre sí por ser una de ellas tónica y

la otra átona, hecho que normalmente se asocia con su pertenencia a categorías

gramaticales diversas (Ortografía § 3.4.3).

El problema fundamental de esta afirmación es la falta de claridad histórica sobre la naturaleza y la función de la tilde diacrítica. El análisis diacrónico de los homógrafos monosílabos y bisílabos que se fueron incluyendo o suprimiendo del inventario de formas afectadas permite observar que su función básica ha sido contrastiva y categorizadora. La cronología de empleo de esta tilde ha tenido como pauta general de comportamiento el contraste y la distinción de los para-digmas de pronombres con sus respectivos homógrafos.

Como sabemos, los pronombres personales, dativo/acusativo, prepositivos, demostrativos, así como los relativos, incluyendo los interrogativos y los excla-mativos, se originaron en pronombres latinos que eran formas fuertes, la mayoría con función demostrativa o deíctica. Por su distribución y funciones sintácticas, los pronombres tienen un comportamiento complejo; pueden ejercer, en su ma-yoría, las funciones que se asocian típicamente con un elemento sustantivo: su-jeto, término de preposición, de objeto (dativo/acusativo), etc. Desde un punto de vista léxico-semántico, suelen hacer referencia a entidades animadas y son tópicos del discurso.

Esta complejidad, tanto funcional como semántica, es la motivación funda-mental de la necesidad para distinguirlos de sus homógrafos. La tilde es entonces una marca formal que refleja distintos significados tanto léxico-semánticos como pragmáticos. Prueba de ello es que las voces que paulatinamente se van añadien-do a la nómina son aquellas que complementan los paradigmas de pronombres monosílabos y bisílabos con homógrafos. En mi opinión, la afectación de la tilde en la mayoría de las formas pronominales está motivada por la naturaleza de sus referentes −típicamente animados y altamente específicos−, como por la promi-nencia de la que gozan en el discurso, hecho que comparten con los relativos y los demostrativos.

El valor enfático o contrastivo del acento se aplicó por oposición fonética tónico/átono en buena parte de los casos, aunque no en todos, pues algunas voces homógrafas no cumplen esta oposición; así por ejemplo, son tónicas todas las formas: te pronombre personal y el sustantivo que da nombre a la letra / té el sustantivo referido a la planta o infusión; de el sustantivo que da nombre a la letra / dé del verbo dar; mi el sustantivo que se refiere a la nota musical / mí pro-

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nombre personal; si el sustantivo que se refiere a la nota musical / sí pronombre personal y adverbio de afirmación; no obstante, en estos homógrafos alguna de las formas se marca con la tilde para distinguirla de otras. La función contrastiva o categorizadora de la tilde se ha dado bien a través de su uso en los pronombres o bien por la privación de ella.

si revisamos la diacronía podemos ver que los primeros monosílabos homó-grafos que se ven afectados por la tilde son, en 1754, los pares: dé del verbo dar / opuesto a la preposición de; sé del verbo ser / se pronombre de dativo y acusativo; sí adverbio de afirmación / opuesto a la conjunción condicional si.3 Para 1763, se consignan: la forma de tercera persona de los pronombres perso-nales él / opuesto al artículo el; mí pronombre personal prepositivo / opuesto al adjetivo posesivo mi; a la oposición del monosílabo condicional si, se agrega el pronombre personal prepositivo sí. se integra entonces la serie de pronombres personales prepositivos que tienen un homógrafo: para mí, para sí.

En 1771, se añaden: tú pronombre personal / opuesto al adjetivo posesivo tu; y tí pronombre personal prepositivo, aun cuando no tiene homógrafo. Es interesante destacar que se acentúa este último pronombre prepositivo por ana-logía con el resto de formas del paradigma, fenómeno recurrente también en español moderno. De este modo, quedan completos los paradigmas de pronom-bres personales que tienen homógrafos: él y tú; así como el de los pronombres personales prepositivos: para mí, para *tí y para sí4. La nómina de monosílabos homógrafos permanece básicamente estable hasta 1844, fecha en la que se añade el paradigma de pronombres interrogativos y exclamativos qué, cómo, cuándo, quién, cuál, dónde y cuánto / opuestos a los pronombres relativos5.

3 El Diccionario de autoridades de 1726 no considera ningún uso de tilde en monosílabos. La Ortho-graphia española, de 1741, implementa como regla que no debe usarse acento: «En los monosylabos, ó voces de una sylaba no se debe poner nota de acento: porque nunca puede variarse la pronunciacion, v.g. dan, de, el, que, y otras semejantes». Es en la Ortografía de la lengua castellana de 1754 que aparecen por primera vez monosílabos acentuados. Es preciso señalar que no me fue posible consultar la totalidad de las ediciones de las gramáticas y las ortografías académicas, pues no se encuentran disponibles en los archivos históricos de México; sin embargo, las ediciones clave para la diacronía de la tilde diacrítica están documentadas.

4 La siguiente ortografía académica, de 1779, reproduce las reglas de acentuación en monosílabos de la Ortografía de 1763. Es decir, no considera los criterios de acentuación de la Gramática de la lengua castellana de 1771. Esto muestra que durante este periodo ambas obras se desarrollan independiente-mente. Otra muestra de ello es que la Gramática de 1796 mantiene los criterios de 1771; y para 1815, la Ortografía vuelve a reproducir el uso de tilde de 1763.

5 La Gramática de 1847 retoma los criterios y la nómina de monosílabos acentuados de la Ortografía de 1763, 1779 y 1815. Y pasa por alto las consideraciones de las gramáticas de 1771, de 1796, así como

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En la edición de la Gramática académica de 1870, la nómina aumenta noto-riamente y quedan finalmente integradas todas las formas de pronombres mono-sílabas y bisílabas que tienen homógrafos (aparecen marcadas con negritas las formas pronominales que se suman), con excepción de tí que, como recordare-mos, se acentúa por analogía.

Paradigmas de homógrafos pronominales

personales dativo/acusativo prepositivosinterrogativos/

relativosdemostrativos/determinantes

éltú

tese

nos1

mísítí

qué/quecómo/como

cuándo/cuandoquién/quien

cuál/cualdónde/donde

cuánto/cuantocuán/cuancúyo/cuyoy plurales

aquél/aquelaquélla/aquella

ése/eseésa/esaéste/esteésta/estay plurales

También se integran varias voces al inventario de esta edición por un principio de analogía, cuya finalidad es completar los homógrafos del paradigma al que pertenecen; así se agrega: 1) la nota musical lá, pues ya estaban sí y mí; 2) las conjunciones mas y luego por la presencia de si, ya desde 1754, y 3) las preposi-ciones entre, para y sobre por estar presente de6. se suman también: ál nombre o pronombre «otra cosa» / opuesto a la contracción al (a + el), y, bajo un criterio de orden sintáctico, la forma áun antes del verbo / opuesto a aún después del verbo. En la edición del Prontuario, de ese mismo año, el único caso que sale de la nómina es ál.

Para 1880, la gramática académica integra el adverbio sólo al inventario y salen: los sustantivos té, nós y lá; el adverbio luégo; así como las preposiciones éntre, pára y sóbre. Con excepción de te y nos, los homógrafos que salen de esta edición son aquellos que no establecen oposición con alguno de los pa-

el Prontuario de 1844. Por su parte, el Prontuario de ortografía castellana, en preguntas y respuestas de 1880 reproduce el anterior de 1870.

6 De los paradigmas de preposiciones y de notas musicales, es muy probable que no se hayan sumado a la nómina la preposición cabe y el sustantivo do, aun cuando existen los homógrafos cabe del verbo caber y do apócope del adverbio donde, por ser formas del español antiguo que cayeron en desuso. No encuentro la razón por la que no se integró la preposición bajo, con su correspondiente del verbo bajar.

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radigmas pronominales7. La forma te se recupera en el Esbozo de una nueva gramática de la lengua española de 1973, y se reintegra el paradigma completo de homógrafos de pronombres dativo y acusativo. Los cambios a partir de esta fecha son mínimos: en la Ortografía de 1974 sale cuyo de la nómina de relati-vos con tilde. Y la Ortografía de la lengua española de 1999 hace la distinción entre aún («todavía») y aun («hasta», «incluso»), desaparece la oposición anterior de orden respecto al verbo. También aparece por primera vez el concepto de tilde diacrítica.

Los datos cronológicos arriba expuestos muestran que la tilde diacrítica ha sido, en la historia del español, un mecanismo para distinguir catego-rial y pragmáticamente los pronombres de aquellas formas con igual grafía pero con diferente función, razón que explica el hecho de que no formen parte de este paradigma homógrafos que, aun perteneciendo a categorías diferentes, no tienen su correspondiente pronominal. Por esta misma razón, aquellas formas afectadas por la tilde que por analogía se incluyeron en al-gún periodo, lá, éntre, pára, sóbre, pero que no tenían su correspondiente pronominal, fueron excluidas del inventario. Esto nos permite llegar a una primera conclusión: la tilde de los pronombres demostrativos está justifi-cada, pues son formas históricamente emparentadas con los pronombres personales y constituyen un paradigma cerrado como éstos. De modo que, al igual que los pronombres personales, preposicionales, así como de dativo y acusativo que aceptan tilde diacrítica, los demostrativos podrían llevarla de manera obligatoria sin consecuencias de contradicción con los principios que rigen la ortografía.

si bien el criterio fonológico es la base de nuestro sistema acentual, no es el único; como es sabido, a lo largo de la historia se fueron añadiendo otros como el gramatical y el semántico. sostener como criterio exclusivo que la tilde dia-crítica tiene como función en el sistema acentual español distinguir homógrafos tónicos y átonos, como aduce la RAE, no es del todo equivocado, pero sí insufi-ciente e inconsistente, como lo demuestra el análisis anterior; además, supone la existencia de incongruencias diversas en el uso de esta tilde, reconocidas en la Ortografía misma:

7 Las Gramáticas de la lengua castellana, de 1904, 1911, 1917, 1928 y 1931 consignan el mismo inventario de tilde en homógrafos monosílabos y bisílabos de la gramática de 1880. Asimismo, las orto-grafías de 1935, 1952 y 1959. Es importante señalar que en las Nuevas normas de prosodia y ortografía de 1952 se discute, por primera vez, la falta de criterios homogéneos y estables para la aplicación de la tilde.

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Aunque, por lo general, se escriben con tilde diacrítica estos monosílabos cuan-

do se trata de palabras tónicas y sin ella cuando son palabras átonas, se observan

algunas pequeñas excepciones a esta pauta…, como es el caso de los nombres de

las letras te y de, y los de las notas musicales mi y si, que no llevan tilde diacrítica

—aun siendo, por su condición de sustantivos, voces tónicas— […]. Constituye

asimismo una excepción a la pauta señalada la palabra más, que, si bien es átona

cuando se emplea como conjunción para indicar adición o suma […] se viene es-

cribiendo tradicionalmente con tilde (Ortografía § 3.4.3.1).

Reconocer que la desambiguación de función categorial y de significado de homógrafos, básicamente pronominales, son las tareas fundamentales de la tilde diacrítica, y que el criterio de oposición tónico/átono se sigue para decidir qué voces afecta, sería más congruente y conveniente tanto para explicar su funcio-namiento, agrupar todas las excepciones arriba señaladas, y así reducir el número de inconsistencias, cuanto para formular una regla más clara. Bajo esta misma consideración se explicaría la acentuación del sólo adverbial8.

Como mencioné antes, la RAE sostiene que la desambiguación de significado no es una tarea fundamental de la tilde diacrítica, por lo que debe suprimirse del adverbio sólo, pues:

Las posibles ambigüedades son resueltas casi siempre por el propio contexto

comunicativo (lingüístico o extralingüístico), en función del cual solo suele ser

admisible una de las dos opciones interpretativas. Los casos reales en los que se

produce una ambigüedad que el contexto comunicativo no es capaz de despejar

son raros y rebuscados, y siempre pueden resolverse por otros medios, como el

empleo de sinónimos (solamente o únicamente, en el caso del adverbio solo), una

puntuación adecuada, la inclusión de algún elemento que impida el doble sentido

o un cambio en el orden de palabras que fuerce una sola de las interpretaciones.

8 Debo aclarar que la tilde de los adverbios aún/aun, así como de los homógrafos de preposición y dé verbo seguiría siendo una excepción de estas consideraciones. La razón por la que se tilda el primer par, según se explica en esta edición, obedece en estas voces a las reglas generales de acentuación, a sa-ber: la forma acentuada corresponde a la pronunciación tónica con hiato [a.ún] con el valor de «todavía», mientras que la forma átona con diptongo [aun] corresponde a los valores de «hasta», «incluso», «también», etc. Justificación que no comparto, pero que será tratada en otro artículo. En el caso del segundo par, de/dé, la causa de aplicación de tilde es la diferencia categorial, y se ha conservado por una cuestión de tradición ortográfica. Conviene recordar que los juicios que regulan el uso de la ortografía del español responden a aspectos etimológicos, de pronunciación, de uso, entre otros, y han sido adoptados por consenso implícito entre los hispanohablantes, de modo que responden a una cuestión de tradición. Por ello, tal y como señala la Ortografía de la lengua española de 1999, en palabras de Nebrija: «en aquello que es como ley consentida por todos es cosa dura hacer novedad».

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En todo caso, estas posibles ambigüedades nunca son superiores en número ni

más graves que las que producen los numerosísimos casos de homonimia y poli-

semia léxica que hay en la lengua (Ortografía § 3.4.3.3).

En relación con estas afirmaciones, sería necesario que el equipo de la RAE realizara un reconocimiento verdadero del número de contextos en los que existe ambigüedad. si lo hubiera hecho advertiría que es muy frecuente la presencia de contextos anfibológicos. Ya desde la Ortografía de la lengua castellana de 1754 está reconocido el papel desambiguador de la tilde diacrítica en homógrafos, en ella se hace alusión a la «variedad en la pronunciación y en el sentido de los monosílabos», entendiendo por el criterio de pronunciación: «se pondrá el acento en el monosílabo que se pronunciare con alguna mayor detencion, ó pausa»9. Muestra de que ambos criterios son centrales es que, para 1763, se invierte el orden de éstos: «[Ningún monosílabo… se acentuará] Exceptuándose aquellos monosílabos que teniendo mas de una significacion, se pronuncian con mayor pausa en una que en otra». De lo anterior se sigue que la ambigüedad de signi-ficado es fundamental, desde las primeras ortografías académicas, como criterio para la aplicación de esta tilde. Es decir, que tanto la pronunciación como el sen-tido son criterios básicos para la aplicación de esta tilde; no que el segundo está subordinado al primero, como ha sugerido la RAE10.

si bien es cierto que algunas de las soluciones que se mencionan: contexto, uso de sinónimos, puntuación, la inclusión de otra palabra, cambio de orden, etc., podrían ayudar a resolver los casos de ambigüedad, ¿no es más complicado para los usuarios buscar y aplicar alguno de estos recursos, que mantener la cla-ridad de significado a través del uso de la tilde diacrítica en el adverbio sólo? En este sentido, resulta más recomendable y sencillo conservar la tilde que suprimir-la, pues si evitar la anfibología conduce a los hablantes a forzar la lengua como se sugiere, la verdadera simplificación ortográfica es el uso de la tilde. Además de que contribuye al reconocimiento gramatical y, por tanto, funcional de las palabras.

9 Cabe señalar que la diferente pronunciación no está asociada necesariamente a cambio de sentido. En el español, tenemos una serie de voces que tienen diferente pronunciación, pero conservan el mismo significado, v. gr.: ojalá/ójala, jacaranda/jacarandá, guion/guión, voces terminadas en -scopía/-scopia. Por lo tanto, la diferencia de sentido no es consecuencia natural de la oposición en la pronunciación.

10 El Prontuario de ortografía de la lengua castellana de 1844 menciona explícitamente la función desambiguadora de la tilde diacrítica en homógrafos: «Tambien se pondrá acento en todo monosílabo en que su falta produzca ambigüedad en su significacion»; si bien sólo están considerados los monosílabos, puede hacerse extensiva esta función en el inventario de los bisílabos; pues en este año se incorporan los relativos a la nómina de voces afectadas por la tilde.

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Muestra de la utilidad del carácter gramatical de la tilde diacrítica es el papel que juega en el ámbito de la didáctica cuando se aprende español como lengua extranjera; en él, constituye una marca clara y un recurso para distinguir funcio-nes gramaticales y valores semánticos. Cabe aquí recordar la afirmación de An-drés Bello: «La práctica de señalar el acento de las palabras es un complemento necesario de la escritura […] Por él se distinguen muchas veces dicciones que de otro modo se confundirían. Él es la base, y aun pudiera decirse el alma, de nuestro sistema métrico. La acentuación escrita hace más fácil el aprendizaje de las lenguas a los extranjeros; y es uno de los medios de conservarlas uniformes y puras» (1845/1951: V.125).

En cuanto al orden natural de las lenguas, como señaló la AML: «debe recor-darse que los hablantes tienen la posibilidad de emplear distintas colocaciones de las palabras en la oración, según la intención comunicativa. De modo que, pese a considerar ciertos ejemplos antinaturales y rebuscados, lo cierto es que son una posibilidad de la lengua española» (2009). Por lo que respecta al uso de formas equivalentes o la correspondencia aproximada con las formas sólo, solamente y únicamente, comparto también lo expresado por la AML: «cabe recordar que a formas distintas les corresponden significados distintos […] si bien pueden resultar equivalentes en ciertos contextos, la diferencia entre ellas puede encontrarse en la semántica y la pragmática, por mencionar algunos aspectos, y sus usos pueden estar determinados por factores estilísticos, sociales, dialectales, etcétera» (2009).

A favor de la postura de la RAE, en cuanto a que el contexto y la puntuación permiten eliminar las anfibologías, así como precisar el significado de los pro-nombres demostrativos y la palabra solo, y partidarios de la eliminación de la tilde diacrítica, se han pronunciado José Martínez de sousa (1991: 143; 2004: 184-188), Félix Restrepo (1953: 125-129; 1956) y Ángel Rosenblat (1967: 18-19). Martínez de sousa considera que estas formas prácticamente no se prestan a interpretaciones anfibológicas y que, en caso de existir riesgo, una puntuación «correcta» resuel-ve los posibles problemas. Expone las siguientes pruebas de esta solución: «En caso de necesidad, el pronombre puede situarse también entre comas; véase este ejemplo:…pueblo español, entendido este tanto conjunto de ciudadanos como…; la posible confusión de este adjetivo y tanto sustantivo en lugar de este pronom-bre y tanto correlativo de como se resuelve así: …pueblo español, entendido, este, tanto conjunto de ciudadanos como… Es decir, que alguna coma en situaciones ciertamente esporádicas sirve para evitar infinidad de tildes» (2004:185)11. Con res-

11 Desde su punto de vista, el uso de tildes en los demostrativos contrario a resolver problemas de interpretación puede provocarlos y expone: «Quienes decidan tildar en todos los casos estas palabras, no

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pecto a solo, además de la puntuación, aduce que el contexto es suficiente para evitar errores de interpretación: «en primer lugar, el contexto puede resolver por sí mismo la anfibología, puesto que de él se desprenderá si lo que quiere decir se refiere a solamente o sin compañía; en segundo lugar, cabe resolverlo mediante la puntuación: Lo haré solo si se me ordena (solamente); Lo haré solo, si se me ordena (sin compañía). Una coma esporádica, que, además de desambiguadora, sirve para dar mejor entonación, sustituye a muchas tildes» (2004: 188). sobre estas consideraciones, cabe advertir, primero, que en estos últimos ejemplos no queda clara la forma en la que la puntuación resuelve las contradicciones, ya que ésta puede ser empleada por un asunto de énfasis; segundo, el problema de fondo no se resuelve, pues el tema de uso correcto de puntuación es de igual o de mayor complejidad que el de la tilde; tercero, para emplear las comas con la lógica que se sugiere es necesario que los hablantes distingan inicialmente la función gramatical de los demostrativos y la palabra solo. De modo que resulta más conveniente aprender una regla clara de uso de tilde en estos homógrafos que las soluciones ofrecidas.

Por su parte, Restrepo (1956: 144-150) expone tres razones por las que debe suprimirse la tilde en el sólo adverbial: 1) «Es una tilde inútil. Dicen que sirve para evitar confusiones. Pero el que oye la lengua hablada no ve la tilde y no se confunde. La tilde no puede ser instrumento de análisis gramatical, sino guía para saber dónde se carga el tono en las palabras». 2) «muchas veces es difícil distinguir si un solo es adverbio o es adjetivo. No basta decir que si se puede sustituir por solamente es adverbio, porque en ocasiones el adjetivo también se puede cambiar por solamente», en casos como al solo conjuro de su nombre, un

hallarán dudas cuando la función es anafórica, pero sí cuando es catafórica. […] Obsérvese el siguiente ejemplo: El problema es conseguir alimento para la boca, y hay dos estrategias generales para hacerlo. Una es llevar el alimento a la boca: esta es la función desarrollada por los tentáculos del pulpo… Como se puede observar, si se tildase esta en esta es la función…, no cabe duda de que ésta, con tilde, tiene función anafórica y se refiere a boca, pero en realidad el ejemplo nos muestra que su función es catafó-rica: se refiere a función: esta (función) es la función desarrollada…». El problema del ejemplo anterior no estriba en la aparente confusión del referente pronominal sino en el análisis. Lo primero es que no existe alternancia entre la lectura deícita anafórica y catafórica del pronombre, pues resulta agramatical la lectura *esta función es la función desarrollada por los tentáculos, en cuyo caso esta cambia catego-rialmente a un adjetivo. Lo segundo es que el autor interpreta que si la deixis es anafórica entonces la referencia se debe establecer con el nominal inmediato, cuando lo que tenemos es una construcción copulativa identificativa o especificativa, en la que se identifica la función desarrollada por los tentáculos (atributo o predicado nominal) y se le otorga una referencia específica, llevar el alimento a la boca (su-jeto), que la distingue entre otras. En la oración citada, el sujeto se sustituye por el demostrativo ésta. La Nueva gramática de la lengua española (NGLE) proporciona algunas pruebas para identificar este tipo de construcciones (2009: §§ 37.5i a 37.5j).

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solo signo equivalente a solamente al conjuro de su nombre, un signo solamente12. 3) «hay otras muchas palabras que hacen oficio, ora de adjetivo, ora de adverbio. ¿Por qué a ellas no se les hace el mismo tratamiento?». Con respecto a la razón 1 expuesta por el autor, la utilidad de la tilde diacrítica en el sólo adverbial, al igual que en los demostrativos, se refleja en la vitalidad de su uso. Muestra de ello es que pese a la reforma dictada en 1959, hace más de 50 años, que vuelve potesta-tivo su empleo, los hablantes de la lengua (no sólo académicos) han mantenido su uso como elemento distintivo. si fuera realmente innecesaria la tilde en esta voz, habría ya perdido vigencia13. Lo que quiere decir que es mayor el número de hispanohablantes que dominan y se benefician de la aplicación de esta tilde, que el número de los que se beneficiarían de su desaparición. sobre las razones 2 y 3, se olvida que el hecho de que los adjetivos expresen significados análogos a los adverbios se debe en buena medida a que los primeros son la base sobre la cual se forman los segundos con terminación en -mente. Las equivalencias aproxi-madas, sin embargo, no afectan la clase gramatical de las palabras; por ello, no pierden las propiedades sintácticas y morfológicas que les corresponden. Prueba de lo anterior es que si variamos el género del sustantivo sobre el que incide el adjetivo, cambia también el género de solo: un solo dato, una sola canción, lo cual es muestra de que no funcionan como adverbios.

Desde el punto de vista de Rosenblat: «La verdad es que si se extremara el criterio de la diferenciación (el llamado «acento diacrítico»), habría razones muy

12 Con gran intuición, Restrepo documenta casos problemáticos de español antiguo en los que el ad-jetivo solo tiene función adverbial: con sola una gota se ahorrarán tiempo y medicinas, rompió con solos cuatro de los suyos. Reconoce la función de adjetivo por la variación de género, sin embargo, apunta que son usos ambiguos que pueden cambiarse por: con una gota solamente, con solamente cuatro (1956: 146-149). Como explica la NGLE «En la lengua antigua, era habitual usar el adjetivo solo, en lugar del adverbio correspondiente […] que todas las Naciones hayan venido a ella por sola la predicación de los Apóstoles […]; la que corona, no con solas flores, sino con ramilletes […]» (2009: §13.8s). sobra decir que una regla del sistema de acentuación actual no se puede establecer a partir de usos que no están vigentes.

Ahora bien, con respecto al hecho de que el adverbio solo no siempre es equivalente a solamente, es preciso señalar que, en efecto, admite también paráfrasis como las siguientes: «nada (o nadie) más que x» en contextos como sólo él lo haría por ti; puede interpretarse como «no todos o no muchos», «no totalmente» en expresiones como solo algunos, solo en parte, respectivamente. Tampoco es sustituible por solamente en estructuras prepositivas como «con solo escucharlo» (RAE/AsALE, 2009: §13.8s). Esta complejidad tanto funcional como semántica del adverbio sólo refrenda la hipótesis de que la tilde diacrítica sirve como una marca formal que refleja distintos significados tanto léxico-semánticos como pragmáticos.

13 Las Nuevas normas de prosodia y ortografía de 1959, como señalamos antes, convierten en po-testativo el uso de la tilde en estos vocablos: «16.ª Los pronombres éste, eso, aquél, con sus femeninos y plurales, llevarán normalmente tilde, pero será lícito prescindir de ella cuando no exista riesgo de anfibología». «18.ª La palabra solo, en función adverbial, podrá llevar acento ortográfico si con ello se ha de evitar una anfibología». Criterio que se mantuvo vigente hasta el Diccionario panhispánico de dudas, del año 2005.

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poderosas para introducir una serie infinita de acentos […] Lo cual nos haría caer de nuevo en la casuística. El mejor criterio es el de la economía de tildes: el con-texto es siempre lo decisivo» (1967: 18-19). Bajo este argumento, cabría admitir que podrían omitirse los acentos también de los monosílabos y, prácticamente, de todas las palabras de la lengua española, pues el contexto permite a los ha-blantes distinguir el significado de, por ejemplo, el artículo y él pronombre perso-nal; tu posesivo y tú pronombre personal. Y, por si fuera poco, esta aseveración parece otorgarle la razón a Gabriel García Márquez quien, en 1997, desató un gran debate, que muchos recordarán, al sentenciar: «Jubilemos la ortografía, terror del ser humano desde la cuna: enterremos las haches rupestres, […], y pongamos más uso de razón en los acentos escritos, que al fin y al cabo nadie ha de leer lagrima donde diga lágrima ni confundirá revólver con revolver».

Finalmente, no se pueden pasar por alto las Nuevas normas de prosodia y or-tografía que publicó la RAE en 1952. Obra en la que se reproducen prácticamen-te de manera intacta las propuestas de reforma de Julio Casares. El autor resuelve en un caso por la supresión de la tilde y en otro a favor de su conservación. Así para los demostrativos se plantea «nuestra opinión se inclina a resol ver las difi-cultades advertidas suprimiendo el problema, es de cir, prescindiendo del uso de la tilde en los demostrativos. Ni somos los primeros en proponer esta solución radical ni ésta carece en la práctica de antecedentes respetables» (1952: 80). La base de esta propuesta es la falta de correspondencia en la aplicación de esta tilde en otras voces como aqueste, aquese, esotro, estotro, unos, algunos, pocos, muchos, etcétera. Estas consideraciones son claramente atendibles: ciertamente, existen muchas palabras que pueden ejercer las funciones de pronombre y deter-minante, empero, las primeras cuatro formas señaladas son de uso propio de la lengua literaria y errado sería emitir una regla general a partir de usos marcados; las siguientes voces tienen como desventaja que no forman un paradigma cerra-do, con excepción de los artículos indefinidos, y tienen un comportamiento va-riado entre su función bien de artículos, cuantificadores o numerales, bien como adjetivos, de tal modo que la heterogeneidad de su comportamiento constituye la motivación fundamental para no tildarlas. sobre el adverbio sólo, en cambio, se determina que el uso de la tilde debe ser obligatorio «Es cierto que solo, nombre o adjetivo, y sólo, adverbio, son voces igual mente fuertes. Lo que sucede aquí es que las ocasiones de anfi bología son tan notorias y frecuentes que consideramos acon sejable trocar lo consuetudinario en preceptivo» (1952: 81).

Los argumentos sincrónicos y diacrónicos mostrados arriba aportan evidencia contundente sobre la conveniencia y acierto de la postura sostenida por la Aca-

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demia Mexicana de la Lengua en torno a la conservación de la tilde diacrítica en el adverbio sólo y en los demostrativos sustantivos, así como de la pertinencia de que su empleo debe ser prescriptivo y no potestativo. Hemos visto también que la complejidad funcional y semántica ha motivado la incidencia de la afectación de la tilde diacrítica sobre los paradigmas de pronombres y el adverbio sólo, por lo que puede considerarse como marca de relevancia semántica y pragmática.

Desde mi punto de vista, las propuestas para proscribir o conservar un uso ortográfico deben estar basadas en un análisis objetivo que considere elementos teóricos y didácticos, así como premisas demostrables y verificables. No puede apelarse únicamente a los criterios de la economía y la simplificación para justi-ficar la ruptura de la tradición ortográfica.

Finalmente, quiero retomar un aspecto de gran relevancia de la discusión sos-tenida entre la AML y la RAE. En la primera misiva, el Departamento de «Español al día» de la RAE anota: «Postular la opción contraria, la de tildar siempre de forma sistemática el solo adverbial y los pronombres demostrativos, resultaría una vuelta atrás difícil de justificar, ya que en las obras académicas se escriben sistemática-mente sin tilde estas palabras desde hace ya mucho tiempo» (AML, 2009). Afir-mación de la que discrepo por varias razones: por una parte, esta consideración toma únicamente como fuentes autorizadas y como referencia las propias obras académicas y deja fuera todas las obras hispánicas producto de las academias de América Latina, así como su literatura y a sus hablantes (que representan casi el 90% del total de hispanoparlantes). sugiere, además, que la preferencia peninsu-lar debe ser tomada como base de las reformas ortográficas.

Por otra parte, este argumento deja entrever que existe un reconocimiento parcial de los usos ortográficos americanos, así como de las propuestas emitidas por el resto de academias, en este particular caso, por la Academia Mexicana de la Lengua. Prueba de ello es que si bien esta edición ortográfica está suscrita por las 22 academias de la lengua española y fue discutida por la Comisión Intera-cadémica, constituida para lograr el consenso de cada una de las corporaciones, las decisiones normativas siguen estando encabezadas por la RAE; además de ser ésta la única academia que publica y comercializa la obras firmadas por la Aso-ciación de Academias de la Lengua Española (AsALE).

Es indiscutible el papel central de la RAE en la actividad reguladora y des-criptiva para el estudio y comprensión de la lengua española, así como su labor fundamental para conservar la unidad de la lengua y establecer las normas que rigen nuestra ortografía; baste recordar brevemente la historia y la tradición orto-

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gráfica peninsular. A partir del periodo alfonsí, la importancia de fijar la lengua escrita se convierte en un tema de especial trascendencia. Un nutrido grupo de tratados y obras en torno a ella surgieron durante el Renacimiento. Las obras que regulan por primera vez la ortografía y la fonética castellanas son el Arte de trobar de Enrique de Villena (1433) y la Gramática de la lengua castellana (1492) de Antonio de Nebrija; unos años más tarde sale a la luz la obra nebrijense Reglas de orthographía en la lengua castellana (1517). Los temas de puntuación, acen-tos, uso de abreviaturas, mayúsculas, etc., ocupan un lugar destacado entre los estudiosos del Renacimiento, que serían el antecedente y el fundamento de la reforma ortográfica del español moderno (Martínez Marín 1992)14.

En el siglo XVIII, la RAE emprende, con el apoyo oficial, la reforma ortográ-fica moderna, cuyo primer ensayo es el «Discurso proemial de la orthographia de la lengua castellana», que se encuentra en los preliminares del Diccionario de Autoridades (1726), la cual se concretará y desarrollará plenamente en la Ortho-graphia española (1741). Estas obras permitieron resolver varios de los problemas de irregularidades e inseguridades que habían prevalecido en los siglos anteriores, pues, como señala Lapesa, el sistema gráfico establecido por la cancillería y los escritos del periodo alfonsí se mantuvieron vigentes durante los siglos XVI y XVII (1981:418-424). Desde su creación en 1713 hasta mediados del siglo XX, la RAE fue la única que se consideró como autoridad lingüística para normar el español y la variante peninsular se consideraba el modelo más adecuado, dejando de lado la lengua que se hablaba en América y las Filipinas. Ejemplo de ello, es que la Gra-mática académica de 1931 no incluye cita alguna de un autor no español, así como que el DRAE, que se suponía reflejaba el español general, prestaba gran atención a los españolismos y consignaba un inventario restringido de americanismos. Las academias de la lengua española del resto del mundo hispánico acataban sin re-

14 Los primeros hechos de estabilidad ortográfica y el impulso de fijación de nuestra lengua tienen lugar durante el reinado de Fernando III el santo (1230-1252), pues el castellano comienza a ser la lengua más usada en los documentos de la cancillería real, y gradualmente va imponiéndose al latín, el cual se conserva en las fórmulas iniciales y finales de los documentos, así como en ciertos textos de carácter jurídico y eclesiástico (Menéndez Pidal 1966: 11-12, Ostos 2004: 474-483, Pharies 2007: 48-49). Existe numerosa evidencia de que, para el siglo X, la gente había dejado de comprender las palabras latinas y usaba el romance. Esta falta de comprensión va gradualmente en incremento y propicia que diversos documentos reales relacionados con temas en conflicto como pleitos de herencias, problemas de litigio, tratados o resultados de pesquisas se escriban en castellano. Así, para finales del reinado de Alfonso VIII, última parte del siglo XII y principios del XIII, la lengua romance comienza a utilizarse en algunos documentos notariales. El primer texto de cancillería totalmente en castellano es el tratado de Cabreros, del año 1206, entre Alfonso VIII y el rey de León. Es con Fernando III, que adquiere un uso regular en documentos reales y el latín se reserva para los privilegios más solemnes (Menéndez Pidal 1966: 11-12; Ostos 2004).

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paro las disposiciones emitidas por ella. Como es natural, esta consideración de supremacía de la RAE fue consecuencia de la tradición normativa y reguladora de esta institución, aun cuando hace más de quinientos años esta lengua extendió sus dominios y se convirtió en la lengua de millones de hablantes.

En el año de 1951, se llevó a cabo en México el Primer Congreso de Acade-mias de la Lengua Española. Fueron invitadas las 19 academias establecidas para entonces. A un mes de celebrarse, la RAE informó que por razones políticas no asistiría; el gobierno franquista había condicionado al gobierno mexicano y pedía que éste manifestara «públicamente haber dado término a sus relaciones con el gobierno rojo y desconociese la representación diplomática [republicana] exis-tente en México» (Garrido et al 2010:29). La ausencia de la RAE en el congreso provocó un amplio debate entre dos posturas: una de ellas sostenía que la RAE debía mantener el dominio y control de la lengua; la otra que se formara una asociación de academias autónomas, que permitiera ajustar la norma del español y que reflejara tanto el uso como la vida que tenía esta lengua en América. De ese primer encuentro y de los enfrentamientos que ahí se suscitaron, surge la Asociación de Academias de la Lengua Española, la cual es ratificada en 1956 en el segundo congreso, celebrado en Madrid (Garrido et al 2010:19-50).

A partir de entonces, se ha buscado una relación más equilibrada entre las aca-demias y las políticas lingüísticas comenzaron a cambiar. Es así que oficialmente, por lo menos desde hace medio siglo, las obras académicas son consensuadas. Las academias de América recientemente empiezan a sacudirse de la tutela de la RAE y a reconocer su responsabilidad, así como la importancia de su injerencia y participación en el estudio, reglamentación y fijación del español. sin embargo, el consenso y el derecho de todos los hispanohablantes para reglamentar el uso de la lengua y la igualdad académica no se alcanzará hasta que la redacción y elaboración de las obras institucionales, su dirección y conclusión, se inserte en una nueva tradición de diálogo.

Considero que la evidencia y los datos mostrados hasta aquí son claro ejem-plo de que una reforma ortográfica o su conservación debe estar debidamente estudiada. Y es que si bien la ortografía es una convención social aceptada, una técnica normativa, la fijación de las reglas no puede apelar únicamente a los cri-terios de la economía y la simplificación. Velar por la unidad gráfica de la lengua significa también buscar la coherencia interna del sistema, así como establecer una correspondencia entre los hechos ortográficos necesarios para los hablantes-usuarios y los hechos teóricos.

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