rubros en obras viales

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Ministerio de Infraestructura y Vivienda RED VIAL NACIONAL Resolución 542/2001 Apruébase el procedimiento propuesto por la Dirección Nacional de Vialidad con el objeto de destinar los fondos del Fideicomiso al pago de las obras contratadas en la citada Red con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1377/2001, especificadas como "Obras en Ejecución de Tratamiento Prioritario". Bs. As., 28/11/2001 VISTO el Expediente Nº 1-09010/2001 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que se regirá de acuerdo a lo establecido en la citada norma y a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 11 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y los artículos 2º, 14 y 25 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001. Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 se creó el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio está constituido entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, conforme a lo previsto por el artículo 3º del decreto mencionado precedentemente y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802/2001. Que entre los beneficiarios del FIDEICOMISO se encuentran los contratistas de obra en el ámbito del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1377/2001, el cual establece en su párrafo segundo que se podrán destinar los fondos del FIDEICOMISO y utilizar los mecanismos de financiación para las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto citado precedentemente, afectando los recursos previstos en el inciso b) del artículo 7º del mismo. Que asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 1377/2001, se deberá tratar prioritariamente la finalización de las obras que figuran en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO". Que tales obras contratadas en la Red Vial Nacional comprenden a las Rutas Nacionales "Nº 66, 9 y 52 - Paso de Jama - Provincia de JUJUY; Nº 9 - Autopista Pilar Villa María -Provincia de CORDOBA; Nº 35 - Ataliva Roca Santa Rosa - Provincia de LA PAMPA; Nº 258- Variante RN237 - Provincia de RIO NEGRO; y Nº 3 - Rancho Ambre Arroyo Grande - Provincia de TIERRA DEL FUEGO".

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Ministerio de Infraestructura y ViviendaRED VIAL NACIONALResolucin 542/2001Aprubase el procedimiento propuesto por la Direccin Nacional de Vialidad con el objeto de destinar los fondos del Fideicomiso al pago de las obras contratadas en la citada Red con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1377/2001, especificadas como "Obras en Ejecucin de Tratamiento Prioritario".Bs. As., 28/11/2001VISTO el Expediente N 1-09010/2001 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la rbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se cre el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), dentro del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA que incluye al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), que se regir de acuerdo a lo establecido en la citada norma y a lo que establezca la Autoridad de Aplicacin, en un todo de acuerdo con lo normado por el artculo 11 del Decreto N 802 de fecha 15 de junio de 2001 y los artculos 2, 14 y 25 del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001.Que por el artculo 12 del Decreto N 976/2001 se cre el FIDEICOMISO, cuyo patrimonio est constituido entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil, conforme a lo previsto por el artculo 3 del decreto mencionado precedentemente y las tasas viales creadas por el artculo 7 del Decreto N 802/2001.Que entre los beneficiarios del FIDEICOMISO se encuentran los contratistas de obra en el mbito del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT) o por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 12 del Decreto N 1377/2001, el cual establece en su prrafo segundo que se podrn destinar los fondos del FIDEICOMISO y utilizar los mecanismos de financiacin para las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto citado precedentemente, afectando los recursos previstos en el inciso b) del artculo 7 del mismo.Que asimismo, conforme lo dispuesto por el artculo 12 del Decreto N 1377/2001, se deber tratar prioritariamente la finalizacin de las obras que figuran en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO".Que tales obras contratadas en la Red Vial Nacional comprenden a las Rutas Nacionales "N 66, 9 y 52 - Paso de Jama - Provincia de JUJUY; N 9 - Autopista Pilar Villa Mara -Provincia de CORDOBA; N 35 - Ataliva Roca Santa Rosa - Provincia de LA PAMPA; N 258- Variante RN237 - Provincia de RIO NEGRO; y N 3 - Rancho Ambre Arroyo Grande - Provincia de TIERRA DEL FUEGO".Que a los fines de establecer un mecanismo para autorizar el pago de las "OBRAS EN EJE-CUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO" contratadas en la Red Vial Nacional, la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, propone adoptar la modalidad de rubros terminados dentro de las secciones definidas por esa reparticin, de comn acuerdo con los contratistas de cada obra.Que tal procedimiento se ajusta a las pautas previstas en el artculo 12 del Decreto N 1377/ 2001, en cuanto permite autorizar los pagos por rubros, secciones o tramos terminados, y contempla la creacin de un documento de pago por rubros terminados en cada seccin, motivo por el cual resulta procedente aprobar la metodologa propuesta.Que evaluado el mecanismo indicado, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD considera que la facultad de disponer de los pagos de las obras de ejecucin prioritaria, compete a este Ministerio como Autoridad de Aplicacin del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, (SIT).Que resulta conveniente aprobar el procedimiento propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con el objeto de destinar los fondos del FIDEICOMISO para las obras contratadas en la Red Vial Nacional, especificadas en el Anexo II del Decreto N 1377/2001.Que corresponde que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tome la intervencin que le compete, a cuyo efecto la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD le remitir los documentos de pago, debidamente conformados. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervencin que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 12 del Decreto N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001.Por ello,EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDARESUELVE:Artculo 1 Aprubase el procedimiento propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado en la rbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolucin, con el objeto de destinar los fondos del FIDEICOMISO al pago de las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1377/2001, especificadas en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO".Art. 2 Establcese que el procedimiento a que hace referencia el artculo 1 de la presente resolucin ser aplicable a las obras especificadas en el Anexo II del Decreto N 1377/2001 como: "Rutas Nacionales N 66, 9 y 52 - Paso de Jama - Provincia de JUJUY; N 9 - Autopista Pilar Villa Mara - Provincia de CORDOBA; N 35 - Ataliva Roca Santa Rosa - Provincia de LA PAMPA; N 258 - Variante RN237 - Provincia de RIO NEGRO; y N 3 - Rancho Ambre Arroyo Grande - Provincia de TIERRA DEL FUEGO".Art. 3 Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS, debidamente conformados, que surjan por lo establecido en el Anexo I de la presente resolucin, debern ser remitidos a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para que tome la intervencin que le compete.Art. 4 Instryese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a fin de que notifique a los contratistas de obras, referenciados en el artculo 2 de la presente resolucin, su carcter de beneficiarios del FIDEICOMISO, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 del Decreto N 1377/2001 y el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente resolucin, los que debern suscribir la aceptacin que como Anexo II forma parte de la presente.Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Carlos M. Bastos.ANEXO IARTICULO 1 El procedimiento descripto en el presente Anexo ser aplicable a las obras contratadas en la Red Vial Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, especificadas en el Anexo II del citado decreto como "OBRAS EN EJECUCION DE TRATAMIENTO PRIORITARIO".ARTICULO 2 Con relacin a las obras mencionadas en el artculo precedente, se continuar emitiendo en todos los casos el certificado mensual de los trabajos ejecutados en el mes, el cual dejar de tener valor legal como documento de pago y llevar la denominacin de CERTIFICADO DE REFERENCIA SEGUN CONTRATO ORIGINAL.ARTICULO 3 En forma paralela se emitir un documento de pago que se denominar CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS y que se tramitar con las formalidades requeridas para los certificados originalmente previstos en los contratos.ARTICULO 4 En obras camineras de una calzada con DOS (2) carriles, las secciones a considerar sern de DOS COMA CINCO (2,5) kilmetros, o fraccin menor para cerrar la longitud exacta, mientras que cada una de las obras de arte mayores se tomarn como secciones independientes.En caso de las autopistas o autovas, las secciones se establecern a partir de longitudes equivalentes, es decir que se considerarn tramos de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) kilmetros para CUATRO (4) carriles en DOS (2) calzadas.ARTICULO 5 Los rubros que se considerarn dentro de cada seccin sern:a) Para obras camineras:I) Movimiento de suelos.II) Obra de arte menores.III) Capas de base, sub base o mejoramiento de subrasante.IV) Capas asflticas o de hormign.V) Obras complementarias o de seguridad que incluyen sealamiento horizontal y/o vertical, barandas de defensa, pretiles, cordones protectores y todo otro trabajo no incluido en los rubros especficos citados anteriormente.b) Para obras de arte mayores.I) Fundaciones.II) Pilas y estribos.III) Vigas.IV) Montaje de vigas y tablero terminado.V) Losas de aproximacin y accesos, cuando las estructuras mayores formen parte de una obras vial integral que incluya puentes y caminos, los accesos se considerarn hasta una longitud mxima de QUINIENTOS (500) metros a cada lado de los estribos de la estructura mayor. VI) Obras complementarias o de seguridad, valen las mismas consideraciones del inciso a) del presente artculo.ARTICULO 6 Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS se emitirn mensualmente, surgiendo su importe de valorizar a los precios unitarios del contrato original los rubros que se hayan terminado dentro de cada una de las secciones establecidas.Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS debern estar debidamente respaldados por planillas auxiliares y grficos de avance fsico, suscriptos por el Supervisor de Obra y el Representante Tcnico de la Contratista y su plazo de vencimiento ser idntico al previsto originalmente.ARTICULO 7 Para aquellas obras que tengan certificados de obra pendientes de cancelacin, se emitir un CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS en correspondencia con cada certificado mensual impago, siendo estos ltimos reemplazados por los nuevos documentos de pago. Estos CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS se emitirn conforme el procedimiento establecido en el artculo 6 del presente Anexo y respetarn la fecha de medicin y de vencimiento de los certificados mensuales impagos que reemplazan.ARTICULO 8 Los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS debern cumplimentar los siguientes requisitos:a) La denominacin CERTIFICADO DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS inserta en su texto.b) La indicacin del lugar y de la fecha de emisin.c) La orden de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y nmeros. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en nmeros se deber optar por la primera.d) La fecha de vencimiento.e) El nombre del contratista de obra a cuya orden se debe efectuar el pago.ARTICULO 9 Como pauta de control de la certificacin se establece que, el importe acumulado de los CERTIFICADOS DE OBRA POR RUBROS TERMINADOS no podr superar, en ningn caso, el importe acumulado de los CERTIFICADOS DE REFERENCIA SEGUN CONTRATO ORIGINAL. ANEXO IIACEPTACION, de de 20 A los seores:MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDABANCO DE LA NACION ARGENTINADIRECCION NACIONAL DE VIALIDADS________________/________________D.-De nuestra mayor consideracin:Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 13 de setiembre de 2001 entro el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL (en adelante, el Contrato) y a la Resolucin N del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (en adelante, la Resolucin).En nuestra calidad de Beneficiarios (i) reconocemos haber recibido una copia debidamente suscripta del Contrato y de la Resolucin; y (ii) aceptamos la totalidad de los trminos y condiciones del Contrato y la Resolucin.Siendo as, por la presente, aceptamos y asumimos, en forma incondicional e irrevocable, en los trminos y condiciones previstos por el Contrato y la Resolucin, todas los derechos y obligaciones que el Contrato y la Resolucin constituyen en cabeza de los Beneficiarios, por lo que dichos trminos y condiciones nos son, a partir del da de la fecha, enteramente vlidos, vinculantes y exigibles. Atentamente.