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ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS II JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN SERVICIOS INSTITUCIONALES Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA Bogotá D.C., Colombia. 2012

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ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS II JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN SERVICIOS INSTITUCIONALES

Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA

Bogotá D.C., Colombia.

2012

Rotulado para Miel de Abejas

Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA 2012

1

Contenido

PRESENTACIÓN .................................................................................................................................... 2

ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS ...................................................................................................... 3

Rotulado general de alimentos y materias primas ......................................................................... 3

Definiciones importantes............................................................................................................. 3

Requisitos generales que exige la norma ........................................................................................ 4

Lo que NO ESTÁ PERMITIDO: ....................................................................................................... 4

Información en el Rotulo o Etiqueta ............................................................................................ 6

Nombre del alimento ................................................................................................................... 7

Lista de ingredientes ................................................................................................................... 7

Contenido neto ............................................................................................................................ 7

Nombre y dirección...................................................................................................................... 7

Lote .............................................................................................................................................. 8

Fecha de vencimiento .................................................................................................................. 8

Instrucciones de conservación ..................................................................................................... 8

Instrucciones de uso .................................................................................................................... 9

Requisitos adicionales obligatorios ............................................................................................. 9

REGLAMENTO TÉCNICO MIEL DE ABEJAS ......................................................................................... 10

Envasado ....................................................................................................................................... 10

Etiquetado ..................................................................................................................................... 10

Rotulado para Miel de Abejas

Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura CPAA 2012

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PRESENTACIÓN

La Jornada de Actualización en Servicios Institucionales para la CPAA es un evento anual que busca

poner al día a los actores de la cadena, en cuanto a las diferentes organizaciones que participan en

el marco de acción del sector de las abejas y la Apicultura. En esta oportunidad y en su segunda

versión el evento contó, entre otros con la participación del Dr. Giovanny Cifuentes Rodríguez, de

la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, Dirección de Promoción y Prevención

del Ministerio de Salud y Protección Social, para socializar el Reglamento Técnico general de

etiquetado de los alimentos y de las disposiciones contenidas en la Resolución 1057 de 2010 en

referencia al Reglamento Técnico para Miel de Abejas.

El presente documento es la transcripción de la charla presentada, en negro se indica el curso de

la presentación, los apartes rojos las preguntas realizadas por los participantes a lo largo de la

exposición y en verde las respuestas dadas por el conferencista.

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ROTULADO PARA MIEL DE ABEJAS

Rotulado general de alimentos y materias primas

Para cualquier producto destinado al consumo humano, se debe cumplir con lo estipulado en la

Resolución 5109 del 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social MPS, la miel de abejas debe

cumplir además con la Resolución 1057 de 2010 del MPS.

El objetivo de la Resolución 5109 del 2005 es informar sobre el producto al consumidor, la

información no debe ser engañosa o confusa, por ejemplo, cuando se indica en la etiqueta que un

producto es miel de abejas pero en realidad no lo es.

La norma aplica para todos los productos de consumo humano (si es de consumo animal el

responsable es el MADR a través del ICA) ya sean productos nacionales o importados, estos deben

cumplir con la norma colombiana vigente, no importa el origen, si son para comercializar en el

territorio nacional.

Definiciones importantes

1. Alimento: Es un producto natural o artificial, elaborado o no, que lleva un proceso ya sea

envasado (miel) o transformado (arequipe) para llegar a un producto final, que aporta

nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos (se excluyen

bebidas alcohólicas).

2. Aditivo Alimentario: No se consume normalmente, no es ingrediente base de un alimento,

es decir, se puede utilizar para mejorar el aspecto, conservantes, sustancias para mejorar

los aspectos nutricionales, etc pueden tener valor nutritivo o no, no deben ser

contaminantes o que pongan en riesgo la salud humana ya sea a corto o largo plazo.

3. Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, es un

medio de publicidad establecido por la ley 9 de 1979, mostrada en condiciones normales

para el comercio al por menor.

4. Materia Prima: Sustancia natural o artificial empleada por las industrias para utilización

directa en la elaboración de alimentos para consumo humano, a través de su

fraccionamiento y envase o procesamiento, fraccionamiento y envase.

5. Rotulado o etiquetado de alimentos: Material impreso escrito, impreso o gráfico que

contiene el rótulo o etiqueta y que acompaña o se expone cerca del alimento; es el

marbete, marca, imagen que se encuentra adherido al envase, en relieve, eco grabado,

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etiqueta o en cualquier otra forma. Cada empresa busca el medio para elaborar el

rotulado o etiquetado de acuerdo a sus necesidades. Ni el MPS ni la autoridad sanitaria

indican como elaborarlo.

Requisitos generales que exige la norma

Lo que NO ESTÁ PERMITIDO:

1. Se presente el producto en una forma falsa, equivoca o engañosa que pueda tener una

impresión errónea respecto a la naturaleza del producto frente al consumidor.

2. Palabras, ilustraciones o representaciones graficas que hagan alusión a propiedades

medicinales, preventivas o curativas.

Pregunta: ¿a qué se refiere con el termino previene y cuando se puede utilizar?

Respuesta: Cuando se refiere al término “previene” se basa en la resolución 333 del 2011 en

donde indica que se pueden describir algunas propiedades para la salud siempre y cuando se

cumpla con lo que especifica la norma e indique que puede ayudar a prevenir, adicional a esto

debe llevar un análisis el producto junto con la sustentación de la tabla nutricional en el rotulado

con valores de referencia internacional que están en FDA, Unión Europea y Mercosur con un

sustento científico y técnico con estudios y análisis de laboratorio de alimentos ante la autoridad

sanitaria nacional en donde sustente lo que se está indicando, obligatoriamente.

Pregunta: la miel es un producto muy variable, cuyas características dependen de la época del

año, del clima, de la variedad, de la región etc. ¿cómo se maneja esto en cuanto a las propiedades

nutritivas?

Respuesta: La tabla nutricional lleva por ley algunos nutrientes de declaración obligatoria como las

grasas trans, las grasas saturadas, los carbohidratos, azucares y proteínas, se incluye porcentaje de

valor diario, cuanto le aporta al consumidor para mantener la salud, si aporta más del 10%, según

la norma se dice que ese alimento es rico en ese nutriente. Si el producto varía en cada región nos

remitimos a la resolución 1057 de 2010 la norma indica unos parámetros físico químicos

generales que lleva la miel no indica que se deben nombrar los micronutrientes ya que estos

varían según la región, en este caso según la clase de miel o la región de donde provenga se le da

un nombre específico. Por esta razón son importantes los nutrientes de declaración obligatoria ya

que el exceso de estos puede afectar la salud humana, ejemplo caso de la miel exceso de azúcares

puede causar diabetes.

Pregunta: ¿qué institución del estado es la encargada de recoger la miel falsa tanto en el mercado

formal como el informal?

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Respuesta: El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1057 es quien

regula este tema, las autoridades sanitarias encargadas de vigilar y acercarse a recoger estos

productos que no cumplen con la norma son las Secretarias de Salud ya sea municipal o

departamental, es importante denunciar si se conocen casos en los cuales no se cumpla la norma a

través del INVIMA.

Pregunta: El problema es que algunas de las empresas que falsifican miele tienen registro INVIMA,

¿cómo es posible existiendo una resolución que regula este tema se esté generando esta

situación y que el INVIMA se preste para generar un registro que no corresponde a lo establecido y

lo indican en la etiqueta avalando el producto?

Respuesta: En primer lugar los productos apícolas no requieren registro INVIMA, está establecido

en el Decreto 3075 de 1997, si el producto tiene registro es sospechoso deben denunciar. Segundo

si tiene ingredientes no es original ya que la miel es un ingrediente único.

Pregunta: Es cierto que la miel no necesita registro INVIMA, el problema es que si queremos

vender el producto en grandes cadenas, supermercados o a gran escala siempre nos exigen el

registro así les indiquemos que es un producto natural y que la norma indica que no debe llevarlo

el producto no es aceptado y es así como los falsificadores entran fácilmente ¿Qué podemos

hacer en este caso?

Respuesta: Las grandes cadenas han participado en simposios en donde se les indica que deben

cumplir con la norma, que se pueden ver implicados en un problema sanitario ya que son

responsables solidarios como lo indica la Constitución, se les recalca que deben vigilar que les

están vendiendo, es decir ellos tienen conocimiento de la norma pero no la aplican. Las

autoridades sanitarias están para hacer inspección, vigilancia y control. ¿Qué es vigilancia? Es

cuando toman muestras a esos productos verifican si es miel, verifican el HMF que este dentro de

los niveles. El mercado está cambiando, se está incrementando el precio de la miel porque está

aumentando la venta de miel original. Se debe generar educación al consumidor para que conozca

el producto y así poder eliminar o disminuir la falsificación esto quiere decir generar estrategias

de IEC (educación y capacitación), esto se debe hacer en forma mancomunada la unión de todos

productores, industriales, comercializadores y la academia, unidos pueden contribuir para que se

mejore la situación actual de mercado de la miel, todos unidos para poder generar cambios, se

deben generar estrategias en comunidad para seguir avanzando, con la norma ya se ha avanzado.

La idea es no engañar al consumidor ni arriesgar su salud.

3. Descripción o presentación empleando palabras o ilustraciones o representaciones graficas

que sugiera que se trata de un producto diferente.

4. La expresión 100% natural cuando contiene aditivos

5. Etiqueta en contacto directo con el alimento, el INVIMA tiene unos protocolos que los deben

consultar allá mismo para poder etiquetar de esta forma, el laboratorio del INVIMA analiza, si

los cumplen pueden etiquetar directamente en el alimento.

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6. No indicar si el sabor es artificial, esto lo debe indicar la etiqueta (sabor artificial)

Pregunta ¿Algunos productos como Cifrut®, con el nombre dan a entender que es natural,

deberían prohibir este tipo de nombre para productos artificiales?

Respuesta: Dice la norma que cuando no hay nombre por legislación sanitaria, se puede acuñar el

más usado, la marca puede ser cualquier nombre es de fantasía pero en la etiqueta también debe

indicar que es el producto realmente. Hay una norma que es la 1488 de 1991 que establece los

nombres de los productos. Ejemplo indica que se denomina néctar, jugo, refresco, zumo, etc.

Información en el Rotulo o Etiqueta

1. Nombre del alimento real, no la marca

2. Lista de ingredientes, en caso de tenerlas

3. Contenido neto y peso escurrido

4. Nombre y dirección del fabricante, para que se comunique el consumidor si es necesario

5. Nombre y dirección del importador

6. País de origen para materia prima

7. Identificación del lote si hay varias líneas de producción y hacer la trazabilidad dentro de la

fabrica

8. Fecha de vencimiento no está exenta la miel porque es la condición hasta la cual el productor

garantiza que el producto se preserva en las mismas condiciones que cuando se produjo.

Pregunta ¿Cuál sería la fecha de vencimiento?

RESPUESTA: No hay una fecha establecida, esta la determina el productor y/o un laboratorio

realizando los análisis respectivos.

Pregunta: ¿Cómo se determina la fecha de vencimiento de la miel de abejas?

RESPUESTA: La miel contiene azucares que se fermentan, pueda que la miel microbiológicamente

no se descomponga, pero si en la parte sensorial, esto que quiere decir, que por la fermentación

de los azúcares la acidez de la miel cambia, el producto inicial ya no es el mismo y así es como se

determina la vida útil del producto hasta cuando permanece como es producido inicialmente. No

todas las mieles pueden tener el mismo tiempo de vencimiento, depende del clima y otros

factores de almacenamiento. Se le debe asegurar y garantizar una miel inocua al consumidor,

aunque físicamente no se vean cambios en la miel en un promedio de dos años, la miel cambia

químicamente produciendo agentes altamente cancerígenos, por esta razón es impórtate la fecha

de vencimiento.Si van distribuir miel a diferentes regiones deben manejar una misma fecha de

vencimiento pero en la etiqueta deben indicar las condiciones de manejo y almacenamiento

dependiendo el lugar donde este.

El reglamento establece unos niveles para el HMF, este me puede indicar alteración del producto,

si está por encima la autoridad sanitaria puede decomisar el producto por eso es importante tener

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en cuenta las características fisicoquímicas de la miel y microbiológicas que establece la norma

1075.

Aclaración: El tema de laboratorio es importante, en este se puede analizar el producto y el

productor lo debe tener en cuenta, ya que el nivel de incidencia depende del tipo de abeja, de la

alimentación, de la región y teniendo en cuenta la incidencia se realiza el estudio de laboratorio

técnico y así se determina la fecha de vencimiento.

9. Instrucciones para conservación es algo fundamental en todos los productos debe colocarse

ya que a través de estas se evita la alteración del producto.

10. Instrucciones de uso si el caso deben indicarse, algunos alimentos lo requieren otros no.

11. Registro sanitario para quienes lo exigen estipulado en el decreto 3075 de 1997 artículo 50, las

materias primas no requieren registro sanitario.

Nombre del alimento

Debe estar en la legislación vigente, muchos son de fantasía o marca y están autorizados por el

INVIMA, debe llevar el nombre genérico que no induzca a error o engaño, puede ir en la cara de

exhibición palabras y frases adicionales. Ejemplo Agua potable tratada, bebida energizante, etc

todo estipulado en la norma.

Lista de ingredientes

La miel es un ingrediente único por lo tanto no es necesario. Si se agrega lista de ingredientes

debe llevar primero título y los ingredientes de mayor a menor utilización. Se utilizan los

ingredientes compuestos que es algo adicional al producto, el cual se indica y en paréntesis se

debe indicar los ingredientes de este componente adicional.

Contenido neto

Debe ir en la cara principal de exhibición, en unidades del sistema métrico internacional ej.

Kilogramos, tamaño según anexo técnico de la resolución 5109 de 2005.

Nombre y dirección

Son datos obligatorios deben ir antecedido por la palabra “fabricado por” o “envasado por” puede

ir la sede corporativa o principal, lo importante es que deben tener un sistema de trazabilidad en

donde se sepa en que planta y lote se fabricó el producto, por si se necesitara.

Pregunta: En algunas ocasiones una empresa produce y otra envasa ¿cuál empresa asume la

responsabilidad y como se indica en la etiqueta?

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RESPUESTA: En la etiqueta se indica “envasado por” con nombre y dirección, ya que el envasador

debe tener registros de a quien le compra, si dado el caso la autoridad sanitaria lo requiere debe

dar toda la información exacta de a quien le compra para asegurar la calidad, contemplado en la

resolución 3075 de 1997 como las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), por este motivo el

envasador debe tener control de los proveedores y siempre se coloca en la etiqueta “envasado

por”.

Lote

Se puede colocar número de lote de producción o fecha de vencimiento cuando solo hay una línea

de producción y manejan de esa forma el sistema de trazabilidad del producto; debe ir indicando

“vence/lote”, lo importante es saber el día o el lote de producción del producto.

Pregunta: Para identificar una miel, si poseemos o compramos a varios apiarios en diferentes

zonas y no queremos colocar la fecha de vencimiento del producto como lote, sabemos que la

nomenclatura del lote ya es algo interno de la empresa ¿Cómo podría ser esa nomenclatura?

RESPUESTA: Esto depende del envasador o comercializador quien es el que responde ante las

autoridades sanitarias dado caso si ocurre algún inconveniente, el sistema de nomenclatura lo

hace el envasador y lo presenta ante la autoridad sanitaria quien hace la vigilancia, control e

inspección.

Pregunta: ¿Se puede colocar la palabra cosecha en vez de lote?

RESPUESTA: No está permitido, el único termino que se puede utilizar es lote o vence/lote, es el

que indica la normatividad.

Fecha de vencimiento

Si el producto dura máximo tres meses se debe indicar día y mes, puede colocar el año pero no es

necesario, si es más tiempo se debe indicar mes y año, no es necesario colocar el día pero lo

puede hacer. Lo deben hacer en el orden establecido día, mes y año esto es a nivel nacional si se

importa un producto debe acogerse a la norma ya que en otros países cambia. No se puede

marcar en stikers o autoadhesivo porque la pueden modificar. Se permite declarar la fecha con

algunos términos establecidos por la norma como fecha de caducidad, expira o la más común:

vence, entre otras. No requieren fecha de vencimiento las frutas y hortalizas, productos de

panadería para consumo inmediato en menos de 24 horas, sal consumo humano, azúcar, vinagre,

algunos productos de confitería, goma de mascar y panela.

Instrucciones de conservación

Estas se indican con el fin de mantener sus condiciones iniciales bajo las cuales fue producido,

(humedad, temperatura, almacenamiento, etc.) tanto para el transporte, almacenamiento,

expendio y consumidor.

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Instrucciones de uso

Debe indicar como se emplea, como se abre, como se disuelve, etc. lo importante es indicar al

consumidor el uso correcto del producto.

Requisitos adicionales obligatorios

Se aplica más a productos transformados, que puede ser un ingrediente valioso o caracterizante,

bajo contenido de uno más ingredientes y algunos que pueden causar reacciones alérgicas.

Pregunta: En el caso de la miel y el polen estos producen alergias en algunas personas ¿Se debe

indicar esto en la etiqueta?

RESPUESTA: La legislación sanitaria no establece al polen como alérgico, sin embargo la resolución

deja un campo abierto que dice se pueden declarar ingredientes que generen hipersensibilidad.

La etiqueta no debe ser fácilmente desprendible, la información debe ser clara, visible e indeleble.

Pregunta: En la mayoría de alimentos la ley exige que sean empacados en envases oscuros para

evitar la luz del sol y se mantenga mejor el producto, en el caso de la miel exigen empaques ámbar

que no se consiguen o cubrirla para que no le dé la luz directa, la mayoría empacamos en envases

plásticos que son más económicos, pero dicen que hay que empacarla en vidrio ¿Cómo podemos

hacer?

RESPUESTA: ETESA determina en que empaques se conservan mejor los productos, ya que estas

condiciones de empaque garantizan la fecha de vencimiento. La legislación en este caso es abierta

no exige en que empaque se debe almacenar el producto, este lo determina el productor o

comercializador, la calidad del empaque determina la vida útil, lo que cambia es el vencimiento y

la calidad.

Pregunta: con respecto a la miel a granel ¿si se vende como materia prima o a comercializadores

debe tener las mismas condiciones de etiquetado?

RESPUESTA: Debe tener las mismas condiciones ya que esto va dirigido al consumo humano lo que

no es necesario es el registro INVIMA.

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REGLAMENTO TÉCNICO MIEL DE ABEJAS

La Resolución 1057 de 2010 por la cual se establecen los requisitos que debe cumplir la miel de

abejas para el consumo humano.

Envasado

Se debe cumplir la Resolución 683 de 2012 la cual establece el reglamento técnico sobre los

requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos

destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano de cualquier tipo.

Nuevos y de materiales inocuos que aseguren que no tengan productos migratorios que afectan la

salud.

Etiquetado

El nombre del producto Miel de abejas debe ir acompañado de la especie de abeja de cual la

extrajeron. Si es un producto importado debe venir indicado el país de origen en la etiqueta.

Pregunta: ¿debo colocar el decreto 3075 de 1998 en la etiqueta?

RESPUESTA: no es necesario, se debe es cumplir con los requisitos.

Pregunta: Cuando se quiere comercializar el producto en un supermercado exigen el registro

sanitario INVIMA, a pesar de que se indica que por norma no es obligatorio, lo exigen ¿existe algún

certificado que avale la no exigencia del registro? si es así ¿dónde se puede solicitar?

RESPUESTA: El certificado se solicita al INVIMA. Se puede consultar a través de la página web de

esta insitución los requisitos para solicitarlo o acercarse directamente, pero deben adjuntar unos

requisitos y cancelar un costo.Una empresa no puede obstaculizarle la entrada de la miel sin razón

justificada, si no es posible deben denunciarlo ante el MPS y/o ante la Superintendencia de

Industria y Comercio.

Pregunta: La palabra fabricación o producción no es correcta, porque la miel no se fabrica se

cosecha, entonces indicamos envasado, esto no es correcto?

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RESPUESTA: La palabra fecha fabricado no estaría correcto la miel no se fabrica, pero el termino

fecha producción si es correcto ya que pertenece a los productores primarios son los que explotan

directamente el campo eje. Cuando ordeñan una vaca están produciendo leche no fabricando.

Pregunta: Se indica el fecha producción ¿se puede indicar fecha de duración dos años?

RESPUESTA: La legislación lo estipula para ponerlo de dos formas, como se indicó anteriormente si

es menos de tres meses día y mes si es mayor mes y año es lo que está estipulado no se puede de

otra manera.

Pregunta: Ahora están de moda los productos Bio ¿quisiera saber si hay alguna norma que regule

estos sellos?

RESPUESTA: Si, es tema de comercialización, está regulado por el MADR, hay normas, deben

cumplir unas condiciones para poder tener ese sello que lo identifica como Bio, orgánico, etc.

La etiqueta debe llevar lote en la cara de exhibición, el tamaño según lo estipulado en la norma, no

puede indicar propiedades curativas, para esto de cumplir una reglamentación adicional y unas

condiciones del INVIMA. Si se quiere indicar alguna información o declaración en la etiqueta que

no está en la norma 333 se debe pedir autorización al INVIMA. El INVIMA tiene una comisión

revisora, regulada por la resolución 684 que evalúa que se puede colocar.

Pregunta: ¿Se puede indicar en la etiqueta “Consuma miel cristalizada”?

RESPUESTA: Con esta información no está indicando nada, ya lo que está indicando es la

descripción del producto habría que analizar qué es lo que se quiere decir.

Pregunta: Todos sabemos que la miel se cristaliza, aproximadamente en tres meses, en ocasiones

el consumidor ve una miel cristalizada y la desecha porque cree que está dañada, sería bueno

poder indicar en la etiqueta “por su seguridad consuma miel cristalizada” ¿es posible?

RESPUESTA: Esto sería educación al consumidor, más como estrategias de información y

capacitación al consumidor, y es manejado por el productor o la cadena; indicándole al

consumidor que esa miel es apta para el consumo a hasta tanto no se cumpla la fecha de

vencimiento, eso es asegurar la calidad hasta la fecha de vencimiento. Con esta información no

está indicando nada importante al consumidor y se está yendo más allá de la norma. En este caso

no le podría indicar si pone o no la información, tendría que hacer una evaluación de fondo e

intervendría la superintendencia de industria y comercio.

Pregunta: En este caso según la resolución la miel cristalizada podría ser otro producto?

RESPUESTA: Esto podría generar confusión al consumidor si colocamos dos tipos de nombre

Pregunta: ¿Se puede indicar en la etiqueta “esta miel se puede cristalizar”?, lo que buscamos es

informar al consumidor que esta miel se puede cristalizar antes de la fecha de vencimiento, que de

lo contrario debe dudar de su autenticidad.

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RESPUESTA: En este caso es mas de prevención y colocando la fecha de vencimiento ya se está

cumpliendo y con el nombre “miel de abejas”, esto ya depende del consumidor y del

conocimiento y manejo que le dé al producto, por eso es innecesaria tanta información lo

importante es que indiquen lo que está en la norma porque todo no se puede poner.

Pregunta: Se puede cumplir e indicar lo que dice la norma, además ¿se puede indicar información

adicional que considere necesaria?

RESPUESTA: Si indica información adicional no solo lo evalúa el Ministerio de Salud y Protección

Social sino también la Superintendencia de Industria y Comercio y pueden demandar si indican

información que no esté en la legislación sanitaria. Este es un tema de estrategias de educación al

consumidor pueden realizar campañas, volantes, pagina web, etc.

Pregunta: ¿Se puede indicar que la miel de abejas es un producto 100% natural?

RESPUESTA: Si, lo importante es que no tenga ningún tipo de aditivo. Otro requisito a tener en

cuenta es que si se indica en le rotulado que la miel es de una zona geográfica especifica ej. Miel

del Valle de Tenza, debe ser totalmente producida allí, en las misma región geográfica o

topográfica y debe cumplir unas condiciones para poderlo indicar, va más allá del tema comercial.

Pregunta: ¿Para miel de abejas, cuál debe ir la tabla nutricional o la tabla de composición?

RESPUESTA: La tabla nutricional únicamente se coloca cuando se va a indicar que el producto

tiene propiedades en salud o nutricionales. La composición no es necesaria ya que la miel es un

solo ingrediente y ya se le informa al consumidor con decir miel de abejas.

Pregunta: Entonces ¿si se puede colocar la tabla nutricional?

RESPUESTA: Se coloca únicamente y es obligatoria siempre y cuando usted indique propiedades

nutritivas o de salud y debe cumplir con la resolución 333 de 2011, que es otro tema adicional. Se

puede indicar la denominación de la miel de abejas según la flor o planta fuente, ya que en

algunas ocasiones utilizan las abejas para polinizar, si proviene total o principalmente de esa

fuente debe tener propiedades que correspondan a ese origen y debe ser demostrado.