rol 2448

Upload: fabiana-castro

Post on 20-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 rol 2448

    1/8

    Procede rechazar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, sila gestin judicial pendiente dice relacin con una materia que no ha de serresuelta aplicando el precepto legal impugnado en el proceso constitucional.

    Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial Ley N 20.033 Artculo 2.

    EXENCIONES AL IMPUESTO TERRITORIAL CLUB DEPORTIVO -CONVENIOS RECLAMO DE AVALO REQUERIMIENTO DEINAPLICABILIDAD TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZADO.

    El Tribunal Constitucional rechaz un requerimiento de inaplicabilidad presentadopor el Club Deportivo Alemn de Concepcin por inconstitucionalidad del artculo2 de la Ley N 20.033, que modifica el Cuadro Anexo referido a la nmina deexenciones al impuesto territorial de la Ley N 17.235, en causa seguida ante elDirector de la VIII Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos. En lareferida gestin judicial, el contribuyente dedujo reclamo en contra de unaresolucin del Servicio de Impuestos Internos que dispuso, por aplicacin de lanorma legal impugnada en el requerimiento, una modificacin de la tasacin fiscalde un bien raz de su propiedad.

    De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, estim el fallo, la resolucin encontra de la cual se present el reclamo de primer grado no dice relacin con laexencin tributaria a la que alude el requirente, en cuanto ella da cuentaexclusivamente de la modificacin del avalo del terreno por el perodo

    correspondiente. De esta manera, concluy el Tribunal, resulta evidente que lagestin judicial pendiente dice relacin con una materia que no ha de ser resueltaaplicando el precepto legal impugnado en el proceso constitucional, no existiendogestin pendiente donde pueda hacerse efectiva la declaracin de inaplicabilidadpor inconstitucionalidad, debiendo rechazarse por este concepto el requerimientointerpuesto.

    El texto de la sentencia es el siguiente:

    Santiago, tres de junio de dos mil diez.

    VISTOS:

    Con fecha 13 de julio de 2009, el abogado Hugo Parraguez Jara, en representacindel Club Deportivo Alemn de Concepcin, ha requerido a esta Magistratura la

  • 7/24/2019 rol 2448

    2/8

    declaracin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artculo 2 de la LeyN20.033, que modifica el Cuadro Anexo, referido a la nmina de exenciones alimpuesto territorial, de la Ley N17.235, en la causa que se sigue ante el DirectorRegional del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Regin, en calidad de

    tribunal tributario, Rol de ingreso N 10.145-2009.En el libelo se expresa que en la mencionada gestin judicial el aludido clubdeportivo ha deducido un reclamo en contra de una resolucin del Servicio deImpuestos Internos de la VIII Regin N AOS-13-2009, folio 2.009.494, de 29 deabril de 2009, que dispuso, por aplicacin de la norma legal que se impugna en esteproceso constitucional, una modificacin de la tasacin fiscal de un bien raz de supropiedad, Rol de avalo 12106-00004, ubicado en camino El Venado N 1025, de lacomuna de San Pedro de la Paz. Sobre este mismo aspecto de hecho se hacepresente que la referida modificacin comprende ambos semestres del ao 2007 y

    que, conforme a ella, el avalo total del aludido inmueble, dedicado a la actividaddeportiva, superara los dos mil millones de pesos ($2.157.112.964). Se aade quetal decisin administrativa no consider ninguna exencin tributaria, de lo cual sederiva que el requirente deber pagar, por concepto de impuesto territorial. unacifra algo superior a los 13 millones de pesos por semestre ($13.212.317).

    La accin de inaplicabilidad deducida se fundamenta por el club deportivorequirente argumentando que el precepto legal impugnado es contrario alprincipio de reserva legal de los tributos que se halla consagrado en el numeral 20

    del artculo 19 de la Carta Fundamental, en relacin con lo dispuesto, a su vez, enlos articulas 63, N14, 65, inciso cuarto, N1, 6 y 7, todos de la misma LeySuperior, y ello porque la misma disposicin deja entregado a la decisindiscrecional e ilimitada de la Administracin, manifestada en un Reglamento -quehoy se contiene en el Decreto Supremo N13, de 12 de enero de 2006, del Ministeriode Educacin-, el establecimiento de los requisitos para ser beneficiario de lacorrespondiente exencin del impuesto territorial. Luego, sobre la base de losmismos razonamientos consignados en la sentencia Rol N759, de 26 de noviembrede 2007, de esta Magistratura, el actor pide que, en definitiva, se declare inaplicablepor inconstitucional la norma legal impugnada, atendido que si bien se puedereconocer "que el legislador ha sealado que para gozar de la exencin del pagodel impuesto territorial es menester la existencia de convenios que permitan el usode las instalaciones deportivas a estudiantes de colegios municipalizados oparticulares subvencionados, ello no aparece delimitado de manera clara y precisay, lo que es peor, queda reservado a la mera discrecionalidad de la autoridadadministrativa, a quien se facultad para establecer las condiciones de los referidos

  • 7/24/2019 rol 2448

    3/8

    acuerdos, de manera tal que, en definitiva, la exoneracin de la obligacintributaria ser fijada en la forma, extensin y modalidad que determine la potestadreglamentaria, con clara infraccin de la Constitucin Poltica de ),03 Repblica ydel principio de reserva legal tributaria (....), habida consideracin que el legislador

    no le fij parmetros, limites o criterio alguno a la norma infralegal para suadecuada concurrencia.

    Por resolucin de 30 de julio de 2009. la Segunda Sala de este Tribunal declaradmisible el requerimiento de autos, pasando los antecedentes al Pleno para suposterior sustanciacin.

    Consta en autos que, con fecha 20 de agosto de 2009, el Abogado Jefe delDepartamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos formul susobservaciones al requerimiento solicitando su rechazo en razn) de los argumentos

    siguientes:

    En primer lugar, el Servicio aduce que la accin constitucional interpuesta adolecede defectos sustantivos que la hacen inadmisible. Esta afirmacin la fundamentasealando que lo que intenta el Club Deportivo Alemn de Concepcin ante esteTribunal Constitucional es reprochar la remisin que hace al reglamento el artculo2 de la Ley N20.033; por consiguiente, lo que en definitiva se est impugnando atravs de la accin de inaplicabilidad de la ley, en este caso particular, es "lapotestad reglamentaria que posee la Administracin", lo cual constituye un asuntoajeno a la competencia que en sede de inaplicabilidad se le ha confiado por laConstitucin a esta Magistratura.

    Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que interesa al fondo de la cuestin materia deeste proceso constitucional, el referido organismo pblico indica en su presentacinque no cabe desconocer que los impuestos son materia de ley y recuerda que hasido esta Magistratura Constitucional la que en sentencia Rol 773 declar que existeun dominio legal mnimo impuesto por el principio de legalidad sobre el cualpuede operar vlidamente el reglamento de ejecucin. Precisamente por ello, aduceque es licito que el propio legislador se remita al reglamento a fin de completar la

    regulacin de un determinado aspecto, siempre y cuando no se afecten loselementos esenciales del tributo, esto es, el hecho gravado, la base imponible, latasa, el sujeto pasivo de la obligacin tributaria y las situaciones de exencin.Puntualiza asimismo el rgano administrativo que no coincide con todo lo resueltopor esta Magistratura Constitucional en el mismo fallo citado precedentemente, yaque, a su entender, la remisin que efecta el precepto reprochado en este procesose ajusta plenamente a lo requerido por la Ley Fundamental. Precisa, en este

  • 7/24/2019 rol 2448

    4/8

    aspecto, que no se vulneraran las disposiciones constitucionales que instauran eldominio mnimo legal, toda vez que la ley se encarga de regular cada uno de losaspectos esenciales de la exencin tributaria de que se trata: en concreto, lainstitucin pblica afirma que es la ley la que ha establecido los sujetos que pueden

    ser objeto de exencin, pues el beneficio se establece para los recintos deportivos, yque es la misma ley la que tambin ha determinado con precisin el monto de lamisma exencin, esto es, el 100% del impuesto. Finalmente, se hace valer que laleyes la que ha indicado el presupuesto necesario a fin de acceder a la exencintributaria, cual es el mantener convenios para el uso gratuito de las instalacionesdeportivas con colegios municipalizados o subvencionados.

    Por lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos estima que el precepto legalimpugnado en estos autos no adolece de inconstitucionalidad al efectuar laremisin al reglamento de ejecucin para la determinacin de las especificidades

    que deban contener los convenios que se celebren a fin de poder acceder a laexencin del 100% del Impuesto Territorial establecida a favor de losestablecimientos deportivos de carcter particular, entre los que se encuentra elclub deportivo requirente de autos.

    Adicionalmente, se pide al Tribunal tener presente que de prosperar esta accin deinaplicabilidad "se estara reconociendo la posibilidad que los recintos deportivos ylos establecimientos educacionales puedan establecer libremente los trminos delos aludidos convenios lo que, siguiendo lo manifestado por la disidencia del fallo

    Rol 1234 de esta Magistratura, "puede desproteger a la parte ms dbil de estarelacin y malograr los fines sociales que la norma quiso alcanzar a travs decondicionar de este modo la exencin tributaria.

    Se orden traer los autos en relacin y, con fecha 4 de marzo del ao en curso. seprocedi a la vista de la causa oyendo los alegatos del abogado Andrs Vio Veas,por la parte del Servicio de Impuestos Internos. En la misma oportunidad, elTribunal dispuso, para mejor resolver, que se solicitara al tribunal tributario queconoce de la mencionada gestin, que remitiera copia autorizada del respectivoexpediente, lo que se cumpli mediante Oficio Ord. N125, de 26 de marzo de este

    ao, que se orden agregar a estos autos disponindose custodia de losantecedentes remitidos.

    CONSIDERANDO:

  • 7/24/2019 rol 2448

    5/8

    PRIMERO: Que el artculo 93, inciso primero, N6, de la Constitucin Poltica de laRepblica dispone que es atribucin del Tribunal Constitucional "resolver, por lamayora de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuyaaplicacin en cualquier gestin que se siga ante un tribunal ordinario o especial,

    resulte contraria a la Constitucin;SEGUNDO: Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso undcimoque, en este caso, "la cuestin podr ser planteada por cualquiera de las partes opor el juez que conoce del asunto" y agrega que "corresponder a cualquiera de lassalas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestinsiempre que verifique la existencia de una gestin pendiente ante el tribunalordinario o especial que la aplicacin del precepto legal impugnado pueda resultardecisivo en la resolucin de un asunto, que la impugnacin est fundadarazonablemente y se cumplan los dems requisitos que establezca la ley";

    TERCERO: Que si bien en el petitorio del requerimiento el actor indica comoimpugnado el articulo 2 de la Ley N 20.0033, la argumentacin que formula en elcuerpo del libelo se relaciona slo con los eventuales efectos inconstitucionales quese producen, en el asunto particular invocado, por la aplicacin de aquella partedel mencionado precepto legal que modifica la nmina de exencin del 100% delimpuesto territorial regulado en la Ley N 17.235 y, dentro de ella, a aqullaespecficamente referida a los bienes races a que alude el numeral 3) de la letra B}.Esta parte de la disposicin legal de que se trata establece que se encuentran

    exentos, en un 100%, del pago del impuesto territorial los bienes races quecumplan con las disposiciones del articulo 73 de la Ley N19.712, del Deporte, esdecir, aquellos de propiedad del Comit Olmpico de Chile y de las federacionesdeportivas nacionales y los que estn bajo su administracin, cuando estndestinados a fines deportivos, adems de las canchas, estadios y otros recintosdedicados a prcticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demsorganizaciones deportivas que cuenten previamente con un fundado informefavorable emitido por el respectivo Instituto. Luego, la misma disposicincuestionada indica que, no obstante lo sealado con anterioridad, "los recintosdeportivos de carcter particular slo estarn exentos (del pago de dicho impuesto)mientras mantengan Convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivascon colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que paratal efecto debern ser refrendados por la respectiva Direccin Provincial deEducacin y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije elMinisterio de Educacin y el lnstituto Nacional del Deporte;

  • 7/24/2019 rol 2448

    6/8

    CUARTO: Que, constituyendo la inaplicabilidad por inconstitucionalidad previstaen la normativa constitucional ya transcrita una clase de control concreto deconstitucionalidad de la ley, para examinar la pertinencia de la cuestin planteadaen el requerimiento materia de este proceso, de la forma relatada en la parte

    expositiva de esta sentencia resulta necesario analizar, previamente, el asuntopendiente de ser resuelto en la gestin judicial en la que se pretende que tengaefectos la sentencia que se pronuncie por este Tribunal;

    QUINTO: Que, al respecto, es menester dejar constancia de que la falta deantecedentes suficientes para abordar esa tarea llev a este Tribunal a decretar unamedida para mejor resolver, consistente en requerir la remisin del expediente dereclamo tributario citado por el requirente, como consta a fojas 54;

    SEXTO: Que, cumplida la medida para mejor resolver aludida precedentemente, es

    posible advertir que el asunto judicial en el que incide la accin constitucionalinterpuesta en estos autos dice relacin con un reclamo que dedujo, con fecha 5 de

    junio de 2009, el Club Deportivo Alemn de Concepcin ante el seor DirectorRegional del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Regin, "en contra de laResolucin del Servicio de Impuestos Internos NAOS-13.2009, folio 2.009.494,emitida con fecha 29 de abril de 2009, en virtud de la cual el Servicio de ImpuestosInternos ha modificado la tasacin fiscal del bien raz .. " que se individualiza:

    SEPTIMO: Que, por otra parte, conforme do su tenor, el aludido reclamo persigueque el tribunal tributario deje sin efecto o anule el acto administrativo impugnadoy declare que el Club Deportivo Alemn de Concepcin se encuentra exento delpago del impuesto territorial respecto del inmueble que se individualiza en unperiodo acotado: ambos semestres del ao 2007.

    Como fundamento de tal pretensin, esa parte hace valer que el artculo 2 de laLey N 20.033, modificatorio del Cuadro Anexo referido a la nmina de exencionesde la Ley N17.235, prrafo I, exencin del 100%, letra B), N3, sera contrario alprincipio de reserva legal tributaria reconocido en el numeral 20 del artculo 19 dela Constitucin, segn lo ha declarado ya esta Magistratura Constitucional en su

    sentencia Rol. 759-2007, de 26 de noviembre de 2007. En razn de lo anterior, eltribunal tributario se encontrara obligado a declarar en definitiva que elpeticionario se encuentra exento del pago del impuesto territorial, estableciendoasimismo que para que se genere tal efecto aqul efectivamente basta con quetcnico del Instituto Nacional cuente con el del Deporte, informe que seindividualiza.

  • 7/24/2019 rol 2448

    7/8

    Como peticin subsidiaria, amparndose en lo dispuesto en el numeral 1 delartculo 149 del Cdigo Tributario, el club deportivo reclamante ha solicitado "quese rebaje el valor total del avalo para el ao 2007 del inmueble" de que se trata,fundando tal peticin en el hecho de que habra existido un error en el clculo de la

    superficie del terreno involucrado y de las construcciones ubicadas en su interioren el mismo ao 2007;

    OCTAVO: Que en el expediente tributario tenido a la vista se encuentra agregado elInforme Tcnico N13, de fecha 2 de julio de 2009, emitido por el Departamento deAvaluaciones de la Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VIIIRegin, a requerimiento del tribunal de la causa, en el que se seala, entre otrosaspectos de inters, que la resolucin en contra de la cual se presenta el reclamo nodice relacin con la exencin tributaria a la que alude el reclamante y que ella "dacuenta exclusivamente de la modificacin del avalo del terreno, por el periodo

    ao 2007, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho que se mencionan endetalle en el mismo documento. Asimismo, se informa al tribunal respecto delfundamento que han tenido resoluciones anteriores a la que es objeto del reclamoen anlisis y que dicen relacin ms directa con la aplicacin de la normativa sobreexencin del impuesto territorial, mismas que no fueron impugnadas por el clubdeportivo involucrado

    A modo ejemplar, se indica que el Servicio procedi a rectificar las superficies delbien raz de que se trata y que, mediante peticin de 18 de Octubre de 2007, el Club

    Deportivo Alemn de Concepcin solicit la exencin del impuesto territorial parael recinto deportivo ya aludido, para lo cual adjunt un convenio celebrado con elColegio San Ignacio, que se encuentra visado por la Direccin Provincial deEducacin y por Chile Deportes, el 1 de febrero y el 10 de octubre de 2007,respectivamente. En el mismo antecedente se agrega que por resolucin de 7 deenero del ao 2009 el organismo concedi la exencin tributaria solicitada respectodel bien raz involucrado, desde el 1 de enero del ao 2008, procediendo conformea lo dispuesto en los artculos 2 y 13 de la Ley N 17.235;

    NOVENO: Que en el mismo expediente se halla agregado el escrito de

    observaciones formuladas por el referido club deportivo respecto del informetcnico antes aludido, en el cual se afirma, en lo medular, que la alegacin deinconstitucionalidad hecha valer. por su parte en el proceso segua siendo vlida,toda vez que "se pretende aplicar en los hechos una normativa que mirepresentada estima inconstitucional y que, en consecuencia, debiera dejar de seraplicada por el Servicio de Impuestos Internos;

  • 7/24/2019 rol 2448

    8/8

    DCIMO: Que, conforme a los antecedentes examinados, resulta evidente para esteTribunal que la gestin judicial pendiente dice relacin con una materia que no hade ser resuelta aplicando el precepto legal impugnado en este proceso

    constitucional;

    UNDCIMO: Que, conforme a lo expresado, no existe gestin pendiente dondepueda hacerse efectiva la declaracin de inaplicabilidad por inconstitucionalidadque se solicita, lo que hace improcedente que esta Magistratura entre a considerarel fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento.

    y VISTO lo prescrito en los artculos 93, inciso primero, N6, e inciso undcimo dela Constitucin Poltica, as como en las disposiciones pertinentes de la Ley

    N17.997, Orgnica Constitucional del Tribunal Constitucional,SE DECLARA QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1. DJASESIN EFECTO LA SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO RECEPCIONADA AFOJAS 26 Y DEVULVASE EL EXPEDIENTE REMITIDO A FOJAS 57 (ENCUSTODIA N 79 OFCIESE A LOS EFECTOS AL DIRECTOR REGIONAL DELSERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE LA VIII REGIN).

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 03.06.2010 CLUB DEPORTIVO ALEMNDE CONCEPCIN C/SII - ROL 1434-09 MINISTROS SRES. RALBERTELSEN REPETTO MARISOL PEA TORRES MARCELO VENEGASPALACIOS JOS LUIS CEA EGAA HERNN VODANOVIC SCHNAKE MARIO FERNNDEZ BAEZA ENRIQUE NAVARRO BELTRN FRANCISCO FERNNDEZ FREDES CARLOS CARMONA SANTANDER.