riesgos de trabajo

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Riesgos de Trabajo Equipo 1

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Que son los riesgos de trabajo y quienes están obligados a presentar la determinación de la prima de riesgos de trabajo en el mes de febrero

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Riesgos de Trabajo

Riesgos de TrabajoEquipo 1Que son riesgos de trabajo?Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Art. 41 LSS

Qu pueden producir los riesgos de trabajo?Los riesgos de trabajo pueden producir:I. Incapacidad temporal;II. Incapacidad permanente parcial;III. Incapacidad permanente total, yIV. Muerte.

Se entender por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artculos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Art. 55 LSS

ConceptosArtculo 478 LFT.- Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.

Artculo 479 LFT.- Incapacidad permanente parcial es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artculo 480 LFT.- Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.

Consecuencias (Prestaciones en Dinero)Incapacidad Temporal: de hasta 52 semanas de incapacidad corresponde un subsidio al 100% hasta por las 52 semanas.Art. 58, Frac. I LSSIncapacidad Permanente Parcial: de hasta 25% de incapacidad corresponde una indemnizacin global, equivalente a 5 anualidades de la pensin.Art. 58, Frac. III LSSIncapacidad Permanente Parcial: ms de 50% de incapacidad, corresponde una pensin mensual calculada conforme a la tabla de valuacin de incapacidad de la L.F.TArt. 58, Frac. III LSSIncapacidad Permanente Total: de hasta 25% de incapacidad corresponde una indemnizacin global, equivalente a 5 anualidades de la pensin.Art. 58, Frac. III LSSIncapacidad Permanente Total: de 25% a 50% de incapacidad, corresponde una indemnizacin global o pensin mensual.Art. 58, Frac. III LSSIncapacidad Permanente Total: Accidente de trabajo, con pensin mensual del 70% del SDI en que estaba cotizando (Art. 58 frac. II LSS).Enfermedad de trabajo, con pensin mensual calculada con el promedio del SDI de las 52 semanas anteriores o las que tenga (Art. 58 frac. II LSS).

Consecuencias (Prestaciones en Dinero)Muerte: teniendo derecho a Pensin a beneficiariosFamiliar: tiene derecho a 60 das de S.M.G (si presenta copia de acta de difusin y la cuenta original de gastos funerarios).Art. 64, Frac. I LSS.Viudo (a): tiene derecho al 40% de la pensin. Art. 64, Frac. II LSSHurfanos (que se encuentren totalmente incapacitados, de padre o madre): tienen derecho a 20% de la pensinArt. 64, Frac. III LSSHurfanos (Menores de 16 aos o hasta 25 aos que estn estudiando) tienen derecho a 30% de la pensionArt. 64, Frac. VI LSS

Muerte: teniendo derecho a gastos de funeralA qu se le considera accidente de trabajo?Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.Tambin se considerar accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de ste a aqul.

Art. 42 LSSExcepciones de Accidentes de TrabajoI Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez;II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn psicotrpico, narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin suscrita por mdico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrn lo anterior;III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesin por s o de acuerdo con otra persona;IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna ria o intento de suicidio, yV. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Art. 46 LSSQu es enfermedad de trabajo?Es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federaldel Trabajo

Art. 43 LSS

Nota:Enfermedades de trabajo art 513 LFT (161 enfermedades)Clasificacin de Enfermedades de acuerdo a la LFF (Art. 513 LFT)Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiracin de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.Enfermedades de las vas respiratorias producidas por inhalacin de gases y vapores.Dermatosis.Oftalmopatas profesionales (Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes fsicos, qumicos y biolgicos)Infecciones, parasitosis, micosis y virosis.Enfermedades producidas por el contacto con productos biolgicos.Enfermedades producidas por factores mecnicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajoEnfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnticas (excepto el cncer)CncerEnfermedades endgenasPrestaciones en especie (Imgenes)Asistencia mdica, quirrgica y farmacutica. Servicio de hospitalizacin. Aparatos de prtesis y ortopedia. Rehabilitacin.Calculo de la prima de riesgos de trabajoLos patrones tienen la obligacin de presentar durante el mes de febrero la DETERMINACIN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO, derivada de la revisin anual de la siniestralidad, relacionando los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y 31 de diciembre

Art. 32 RACERFExcepcionesSus operaciones no hayan abarcado el perodo del 1 de enero al 31 de diciembre, porque caus alta ante el IMSS despus del 1 de enero o porque haya cambiado de actividad.Lo anterior en virtud de que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, con la cual deben cotizar hasta que cumplimenten el ao completo de calendario para poder aplicar la frmula y realizar el clculo respectivo (Art. 32, fracc. I, IV del RACERF)Cuando el resultado del clculo de la prima de este seguro, sea igual al determinado en el ejercicio anterior (Art. 32 fracc. V ltimo prrafo RACERF).En el ejercicio de la determinacin se genere una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hayan transcurrido ms de seis meses entre ambos movimientos (Art. 32 fracc. VII RACERF).Deje de tener trabajadores por ms de seis meses, y no se haya presentado la baja patronal correspondiente (Art. 32 fracc. VII RACERF)OpcionalSegn el artculo 72, ltimo prrafo de la LSS, los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio,

Pueden optar por:Presentar la declaracinCubrir las cuotas del Seguro de Riesgo de trabajo con la prima media de su clase.Consideraciones para la determinacinSi cuenta con varios registros patronales en un mismo municipio considerarn al personal de todos sus registros patronales.Si cuenta con varios registros patronales en distintos municipios, deben determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro con que cuente (Art. 32 Fracc. VIII del RACERF).Los Accidentes de Trayecto, no deben incluirse en la determinacin de la prima (Art. 72 LSS).Las recadas nicamente computan en los das subsidiados por incapacidad temporal, en virtud de que no son nuevos riesgos de trabajo terminados (Art. 36 y 37 RACERF).Los aumentos de las incapacidades permanentes parciales por revaloracin de los porcentajes iniciales deben incluirse en el clculo de la prima pero no considerarse como un nuevo riesgo de trabajo.Para determinar el total de das subsidiados por incapacidad temporal, se toman en cuenta exclusivamente los derivados de riesgos de trabajo.Video Riesgos de Trabajo (Accidentes y enfermedades)Caso Practico en video