reyes_f

96
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE ACADÉMICA DE MÉXICO Maestría en Políticas Públicas Comparadas V (quinta) promoción 2012-2013 Marco Normativo y los Efectos sobre la Gobernanza y el Desarrollo Innovador en los CPI Tesis para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas Presenta: Francisco Reyes Baños Directora de tesis: Dra. Mónica Casalet Ravenna Lectores: Dr. Daniel Hugo Villavicencio Carbajal Mtra. Sughei Villa Sánchez Seminario de tesis: Mercado Laboral y Productividad Línea de Investigación: Sociedad del Conocimiento, Innovación y Redes México D.F. Diciembre de 2014 Se agradece al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México) por la beca otorgada para efectuar la Maestría

Upload: luis-gomez-castro

Post on 07-Dec-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

NPM

TRANSCRIPT

Page 1: Reyes_F

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

SEDE ACADÉMICA DE MÉXICO

Maestría en Políticas Públicas Comparadas

V (quinta) promoción

2012-2013

Marco Normativo y los Efectos sobre la Gobernanza y el Desarrollo Innovador en

los CPI

Tesis para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas

Presenta:

Francisco Reyes Baños

Directora de tesis: Dra. Mónica Casalet Ravenna

Lectores: Dr. Daniel Hugo Villavicencio Carbajal

Mtra. Sughei Villa Sánchez

Seminario de tesis: Mercado Laboral y Productividad

Línea de Investigación: Sociedad del Conocimiento, Innovación y Redes

México D.F. Diciembre de 2014

Se agradece al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México) por la

beca otorgada para efectuar la Maestría

Page 2: Reyes_F

Resumen

El propósito general de la presente investigación es, a partir de la descripción y el

análisis del marco normativo bajo el cual operan los Centros Públicos de Investigación,

conocer el efecto que tiene éste sobre el desarrollo de la capacidad innovadora y la

gobernanza en dichas instituciones. Mediante una revisión a la literatura que aborda las

características de las políticas públicas y su fase de implementación asociadas a la

directriz de un marco jurídico, se pretende valorar cómo una política bajo una definición

normativa específica, favorece o no el desarrollo de instituciones dedicadas a la

investigación científica-tecnológica.

En ese sentido, serán objetivos específicos de este proyecto el describir y evidenciar, si

es el caso, la presencia de incompatibilidad entre los objetivos de política pública y los

elementos estatutarios que rigen la acción de los Centros Públicos de Investigación;

valorar los efectos que esta condición tiene sobre el gobierno y las relaciones entre los

actores involucrados en el sistema de Centros Públicos de Investigación y así como

valorar el efecto sobre la capacidad de respuesta de los CPIs sobre los incentivos a la

innovación establecidas por la propia política pública de Ciencia, Tecnología e

Innovación

Palabras clave.- Centros Públicos de Investigación, innovación, política de ciencia y

tecnología, implementación y marco jurídico, gobernanza

Abstract

The overall purpose of this research is based on the description and analysis of the

regulatory framework under public research centers operate, to know the effect of the

development on innovative capacity and governance in these institutions. Through a

literature review that addresses the characteristics of public policies and their

implementation phase associated with the guideline of a legal framework is intended to

value how a policy under a specific rule definition, favors or not the development of

institutions engaged in scientific and technological research.

In that sense, be the specific objectives of this project to describe and demonstrate, if

applicable, the presence of incompatibility between public policy objectives and

statutory elements that govern the action of public research centers; assess the effects

this condition has on the relationship between government and stakeholders in the

system and public research centers and to evaluate the effect on the responsiveness of

the CPIs on innovation incentives established by the policy itself public of Science,

Technology and Innovation.

Key words.- public research centers, innovation, science and technology policy,

implementation and legal framework, governance

Page 3: Reyes_F

A Aquello por lo que se vive,

Quien con sólo un suspiro

Hace mover a los mundos

A mi esposa Elisa, mi principio y mi motivo en esta vida,

A mis hijos, Erika, Uriel y Victor Hugo, mi orgullo

A mis padres, Hayde y Ramón, el origen de lo que soy

A mis hermanos, Elizabeth y Fernando, grandes compañeros de esta existencia

Page 4: Reyes_F

Agradecimientos

Siempre se dice que “hay un momento para todo en la vida”, y normalmente se asume

que el reto de realizar un posgrado es poco compatible con la vida laboral y familiar.

Con ese reto en mente, asumí el compromiso de realizar la Maestría en Políticas

Públicas Comparadas. Ésta tarea no habría sido posible, en primer lugar, sin la

comprensión y apoyo de mi familia, quienes sin duda tuvieron que adaptarse, junto

conmigo, a una dinámica familiar diferente, en donde cumplir con los encargos

académicos de la Maestría representó ceder tiempo de convivencia familiar. Mil gracias

por tanta comprensión, ahora me toca recuperar ese tiempo para ustedes.

Así también, no puedo dejar de agradecer la confianza que tuvo en mí la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) al proponerme como becario ante el Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) en el Programa de Formación de Alto

Nivel para la Administración Pública Federal 2012; mi agradecimiento tanto a la

Secretaría de Hacienda como al CONACYT por la oportunidad otorgada. Muy en

particular, deseo agradecer a mi jefe, el Mtro. Jorge D. Esquinca Anchondo, Director

General Adjunto de Programación y Presupuesto de Educación en la SHCP, pues sin su

confianza y decidido apoyo difícilmente habría podido contar con las condiciones

necesarias para realizar este posgrado.

De igual manera, mi agradecimiento a mi equipo de trabajo en la SHCP, ellos hicieron

posible, con su profesionalismo, aminorar mi carga de trabajo durante el tiempo que me

tomó completar la Maestría, sin que ello significará nunca la pérdida de la calidad y los

resultados de nuestro trabajo. Gracias a Alejandra Ochoa, Erika Barba, Jeniffer Murillo,

Oscar Olvera, Antonio Olvera y Seidy Pérez; ejemplo todos ellos de calidad y

dedicación en el servicio público. Siempre ha sido para mí un honor y un orgullo

trabajar con ustedes.

Particularmente deseo señalar mi admiración y agradecimiento a mi directora de tesis,

Dra. Mónica Casalet, auténtica guía en el desarrollo de esta investigación. Su

generosidad y permanente disposición por orientar mis inquietudes y aclarar mis dudas

es un claro signo de la pasión y entrega con que la Dra. Casalet realiza una labor

profunda de investigación y enseñanza del más alto nivel. Dra. Casalet, gracias por

aceptar dirigir este trabajo, y gracias por la paciencia que tuvo para con un servidor.

Page 5: Reyes_F

ÍNDICE

1. PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN .......................................................................... 1

1.1 Planteamiento del Problema ........................................................................................ 1

1.2 Pregunta de Investigación ........................................................................................... 4

1.3 Justificación................................................................................................................. 4

1.4 Objetivo General ......................................................................................................... 5

1.5 Objetivo Especifico ..................................................................................................... 5

1.6 Hipótesis ...................................................................................................................... 5

1.7 Metodología ................................................................................................................ 6

2. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE

INVESTIGACIÓN (CPIS) ................................................................................................ 9

2.1 La Sociedad del Conocimiento y el surgimiento de los Centros Públicos de

Investigación ................................................................................................................... 10

2.2 Evolución Institucional del Sistema de Centros Públicos de Investigación ............. 14

2.3 Características de la regulación de los Centros Públicos de Investigación ............... 21

3. PERSPECTIVA TEÓRICA ......................................................................................... 27

3.1 La Implementación para Sabatier y Mazmanian ....................................................... 28

3.2 La Implementación para Rein y Rabinovitz.............................................................. 31

4. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA APLICABLE A LOS CENTROS PÚBLICOS DE

INVESTIGACIÓN ........................................................................................................... 37

4.1 Análisis Comparativo de las Normas aplicables en los Centros Públicos de

Investigación ................................................................................................................... 37

4.2 Gobernanza, Procesos Híbridos y Conflictos en la Aplicación de la Norma............ 48

Page 6: Reyes_F

4.3 Distanciamiento Perverso en la Implementación, la Dinámica de las Políticas

Públicas e Institucionales ................................................................................................ 60

CONCLUSIONES ........................................................................................................... 66

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 74

ANEXO 1.- SIGLAS Y ABREVIATURAS .................................................................... 79

ANEXO 2: INSTRUMENTO PARA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN .............. 80

ANEXO 3: ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS

CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 84

Indice de cuadros y gráficos

1. Sistema de Centros Públicos de Investigación………………………………….16

2. Sistema de Centros Públicos de Investigación (cifras representativas)…………19

3. Estructura de Análisis…………………………………………………………...39

4. Análisis al Marco Normativo de los CPIs………………………………………41

5. Matriz de actores ……………………………………………………………….52

6. Grafico 1. Propuesta de mapa de actores………………………………………..60

Page 7: Reyes_F

1

1. PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN

1.1 Planteamiento del Problema

Si un matiz determina el signo de nuestros tiempos es la prevalencia del avance

científico y tecnológico en nuestras vidas, las sociedades en lo general se desarrollan en

la vorágine de un constante avance en la aplicación de la ciencia y en el uso intensivo de

desarrollos tecnológicos en la vida cotidiana, este hecho caracteriza también el

desarrollo productivo de nuestras sociedades en el sentido de que el conocimiento

transformado en innovación marca el avance de las economías con mayor desarrollo.

En la actualidad la Economía o Sociedad del Conocimiento constituye un amplio

abanico de tecnologías y modalidades de organización, donde la educación, la tecnología

y la innovación figuran como los elementos relevantes asociados al crecimiento y al

desarrollo económico, siendo el conocimiento elemento fundamental por su capacidad

para incrementar la productividad y el crecimiento (Valenti, 2008:14). En ese sentido, el

interés de las naciones se orienta a realizar esfuerzos (en las políticas industriales,

tecnológicas y científicas) para llevar a sus economías hacia la sociedad del

conocimiento, en la consideración de que la innovación es un ingrediente sustantivo para

generar un desarrollo1 sostenido. Las políticas públicas en la materia se caracterizan por

fomentar un conjunto de objetivos, acciones e instrumentos que el Estado formula y

ejecuta para apoyar la generación y difusión de las capacidades científicas, tecnológicas

e innovadoras en la economía (Cimoli, 2008:131).

En el diseño de las políticas de ciencia, tecnología e innovación (CTI) dos elementos son

básicos, en primer lugar, la generación de conocimiento e innovación promueve

externalidades positivas por lo que es deseable su desarrollo; en segundo lugar, es

necesario reconocer que el conocimiento y la innovación son bienes “no apropiables”, es

decir, el beneficio por invertir en ellos difícilmente es apropiado en su totalidad por

quien invierte, aunado a que por su naturaleza corresponden a inversiones de

relativamente larga maduración; estas condiciones de incertidumbre, por supuesto, no

1 “Schumpeter consideraba que la innovación era el verdadero motor del desarrollo, capaz de generar y

mantener en el tiempo ciclos prolongados de crecimiento” (Cimoli, 2008:131)

Page 8: Reyes_F

2

constituyen un incentivo para su producción privada. Lo anterior determina que sea el

Estado quien decida y fomente, a partir de políticas públicas, el financiamiento y

desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En el caso de México, la política pública en ciencia y tecnología se ha hecho necesaria

no sólo por los beneficios esperados de la misma, sino también como un recurso para

recuperar la posición competitiva perdida en los años recientes; economías que eran

comparables con la nuestra en los años 60´s o 70´s (como es el caso de Corea, Taiwan y

Chile) en la comparación actual es fácil reconocer la existencia de una brecha en el

desarrollo económico; lo cual, en buena medida, es atribuible a un impulso muy

señalado en el fomento del conocimiento y la innovación.

En nuestro país, la promulgación de la Ley de Ciencia y Tecnología en 2002, definió con

mayor claridad una propuesta de política pública en la materia, el nuevo marco

normativo pretendió estructurar una serie de objetivos y acciones dirigidas al fomento y

el desarrollo del conocimiento nacional y su apropiada transferencia hacía el sector

productivo. En este dispositivo normativo quedó establecido que la instancia central,

rectora y conductora de la política en la materia sería el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología (CONACYT), así también, se sentaron las bases para la estructuración del

Sistema de Centros Públicos de Investigación (CPIs), instituciones distribuidas a lo largo

del país y cuyos objetivos se concentran en la formación de recursos humanos de alto

nivel, la investigación científica y tecnológica y la vinculación y transferencia de

conocimiento hacía el sector productivo. La relevancia de este Sistema de Centros

Públicos de Investigación en los objetivos de la política en comento es lo que atrae la

atención de la presente investigación.

La Ley de Ciencia y Tecnología, en su exposición de motivos, presentaba como uno de

sus argumentos principales el que “Para otorgar una mayor autonomía de gestión

técnica, administrativa y presupuestal a los centros públicos de investigación, se propone

incorporar disposiciones orientadas a que cuenten con autonomía para regular los

aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan, así como

el que los centros tengan capacidad para otorgar reconocimiento de validez oficial a los

estudios que impartan, cuidando preservar la calidad. Asimismo, se propone que la Ley

Page 9: Reyes_F

3

expresamente establezca el propósito de vinculación de la investigación tecnológica con

el sector productivo. Como resultado de la experiencia en la aplicación de la Ley es que

se propone otorgar mayores facultades a los órganos de gobierno de los centros públicos

de investigación.”2

En la aplicación de la normatividad se constató la disfuncionalidad de distintos

preceptos (particularmente los relacionados con las atribuciones exclusivas de los

órganos de gobierno) que regulan la actividad de los Centros Públicos de Investigación

(CPIs) dado que no son operables o entran en contraposición con otras disposiciones

jurídicas de rango similar, lo que ha ocasionado en múltiples ocasiones la inconformidad

entre los directivos e investigadores de los CPIs así como tensiones en el gobierno y

dudas sobre la correcta aplicación estatutaria en la operación de los CPIs.

A pesar de los obstáculos que surgen por la normatividad en la gestión cotidiana, los

CPIs han operado y se han consolidado como una de las fuerzas más dinámicas de la

investigación científica y tecnológica a nivel nacional, con productividad y buen

desempeño como fuentes de generación y transferencia de conocimiento al sector

privado, lo que sin duda se ha conformado como una de las actividades que han

desarrollado con un ímpetu sobresaliente en los últimos años.

En este contexto, las preguntas que surgen, es si los objetivos de la política se han

realizado a plenitud o si en realidad se han visto limitados; si el desarrollo innovador de

los Centros Públicos de Investigación es un producto del esfuerzo afortunado más que

del concierto consistente entre la política y la serie de fundamentos legales que rigen sus

acciones.

El presente trabajo de investigación se interesa en conocer cómo la implementación de la

política reflejada en la Ley de Ciencia y Tecnología ha sido útil para lograr los objetivos

de la política aplicable a los CPIs, interesa saber si el desarrollo de entidades con

objetivos y necesidades tan específicos ha sido convenientemente considerada en la

política que les corresponde, o si en realidad estamos ante el caso de instituciones que

han debido adaptarse a un entorno restrictivo, sacrificando áreas de oportunidad en su

gestión y en el desarrollo de nuevo conocimiento e innovación, con tal de evitar

2 Exposición de motivos, iniciativa con proyecto de Decreto de Ley de Ciencia y Tecnología

Page 10: Reyes_F

4

tensiones entre sus actores o sanciones por la inobservancia de las disposiciones

correspondientes. Interesa conocer cómo la política plasmada en una ley cuenta con los

atributos suficientes para alcanzar sus objetivos, que en el caso particular de los Centros

Públicos de Investigación, se refiere básicamente a lograr la autonomía de gestión y el

desarrollo de conocimiento para transferirlo al sector productivo nacional.

1.2 Pregunta de Investigación

Las preguntas antes expuestas se propone consolidarlas en la siguiente pregunta de

investigación que orientará la investigación:

La aplicación de las actuales disposiciones normativas en ciencia, tecnología e

innovación (CTI) plantean una nueva gobernanza y gestión de la innovación en el

sistema de CTI, por lo tanto, el interés es determinar cómo influyen estas

disposiciones en el desarrollo innovador de los CPIs. Qué nuevos impactos positivos y

negativos se generan en la trayectoria de los mismos y en la vinculación con los

sectores productivos. Qué beneficios aportan al desarrollo competitivo del país, las

regiones de inserción y los sectores productivos. Qué elementos de las disposiciones

normativas permiten o no el desarrollo de la innovación

1.3 Justificación

La investigación que se propone es relevante ya que la demanda por un marco normativo

específico a las necesidades de la actividad en CTI ha sido una asignatura constante en la

agenda del sector científico-tecnológico nacional. Por ello, la importancia de identificar

los obstáculos encontrados a nivel de gestión y de la implementación de los programas,

para ubicar cuáles son los aspectos que efectivamente han limitado la transferencia de

conocimiento hacía el sector productivo, es un aspecto determinante para explicar la

inserción de los CPIs a nivel regional y sectorial.

Esta información será importante para identificar las desarticulaciones en la operación

que promueve en los Centros Públicos de Investigación el marco normativo que los

regula, de tal manera que podrán identificarse en la Ley de Ciencia y Tecnología, como

reflejo de la política pública propuesta a los CPIs, los elementos que no fueron

adecuadamente previstos o consensuados para garantizar la gobernanza y la capacidad

de respuesta a los incentivos que promueve dicho marco.

Page 11: Reyes_F

5

Con esta investigación se pretende generar recomendaciones para:

1) Determinar si la política de ciencia, tecnología e innovación (CTI) aplicable hoy día a

los CPIs establece limitaciones derivadas del marco jurídico, lo cual haría suponer la

necesidad de adecuaciones al mismo a fin de hacerlo congruente con los objetivos de la

política,

2) Valorar el impacto que esta circunstancia tiene sobre la viabilidad del desarrollo

innovador de los CPIs, y

3) Mostrar cómo la gobernanza que la política de CTI promueve en los CPIs, se ha

desarrollado y en su caso, identificar las áreas de oportunidad que pudieran existir para

alcanzar la consolidación esperada de la misma.

1.4 Objetivo General

El objetivo general de la investigación es explicar los efectos del marco normativo que

sustenta la operación de los CPIs sobre la capacidad de desarrollo innovador y de la

gobernanza de los mismos.

1.5 Objetivo Especifico

Describir la presencia de incompatibilidad entre los objetivos de política pública y su

configuración en los dispositivos jurídicos que la deben hacer operable

Valorar los efectos sobre el gobierno y las relaciones entre los actores involucrados en el

sistema de Centros Públicos de Investigación (gobernanza)

Identificar el efecto en la capacidad respuesta de los CPIs de los incentivos a la

innovación establecidas por la propia política pública de CTI.

1.6 Hipótesis

A mayor nivel de conflicto entre los componentes del marco normativo de actuación de

unidades de investigación y desarrollo (CPIs en particular), menor será la capacidad de

gobernanza y de desarrollo innovador. En ese sentido, el diseño normativo de la política

pública, tiene influencia directa sobre el desarrollo de la CTI en los CPIs.

Page 12: Reyes_F

6

En este orden, la explicación tentativa, es que hay una correspondencia directa entre un

tratamiento regulatorio inapropiado con respecto a las características particulares de los

CPIs, lo que propicia problemas diversos en la operación de los mismos y sobre todo

propician obstáculos para alcanzar objetivos institucionales.

1.7 Metodología

Se propone realizar un análisis descriptivo-comparativo de la normatividad aplicable a

los CPIs, esto es, analizar las leyes que son necesarias atender por parte de los CPIs para

llevar a cabo sus funciones sustantivas. Esta labor implicará analizar no sólo a la Ley de

Ciencia y Tecnología, sino también a las disposiciones que de manera complementaria

rigen las acciones de los CPIs, principalmente la Ley Federal de Entidades Paraestatales

y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Este análisis

comparativo pretenderá mostrar qué tanto es realizable la autonomía de gestión de los

CPIs ante la posibilidad de que las leyes referidas se encuentren en condiciones que no

permitan claridad o definición en la toma de decisiones de sus órganos de gobierno, en

ese sentido, se pretenden identificar casos de omisiones, oposiciones, deficiencias

jurídico-formales o insuficiencia en la jerarquía normativa.

Por otra parte, a partir de una serie de entrevistas a actores cuya labor profesional haya

correspondido a la operación en algunos de los CPIs, se pretende ubicar los casos en que

por causa de la condición normativa los CPIs han debido redefinir sus acciones de

transferencia de conocimiento o, en su caso, buscar alternativas para poder realizar sus

objetivos de vinculación.

Bajo la propuesta presentada se dividirá la exposición en los siguientes capítulos:

Inicialmente se propone un capítulo con los antecedentes o contexto correspondiente a

los CPIs, se contextualizará el nacimiento de los CPIs en su aspecto histórico y en el

marco del concepto de la Sociedad del Conocimiento. Así también se explicará el

desarrollo de los CPIs hasta las características que los define actualmente. Se

presentarán los términos y características de la regulación aplicable a los CPIs.

En el siguiente capítulo se presentará la perspectiva teórica que sustenta la presente

investigación, en ese sentido, se definirá la etapa de la implementación en las políticas

Page 13: Reyes_F

7

públicas como el elemento relevante para explicar la brecha que eventualmente puede

aparecer entre los objetivos de la política pública y el marco estatutario que al final

resulta y que define las acciones específicas para la operación de los programas

propiamente. En este marco, se abordaran las propuestas de Sabatier y Mazmanian así

como de Rein y Rabinovits, ambas propuestas representan exposiciones generales para

explicar que la implementación de políticas, que encuentra como expresión de acción en

la “Ley”, está condicionada por diversos elementos que permiten que la misma sea

capaz de estructurar el proceso de implementación, en ese contexto, la implementación

representa un proceso de relaciones de poder y negociaciones, por lo mismo, está inserta

en un proceso que se caracteriza por la existencia de imperativos potencialmente

conflictivos entre sí.

En el capítulo Análisis de la política se presentará un análisis del marco regulatorio

aplicable a los CPIs. Con fines de operacionalización, el marco normativo se definirá

como el conjunto de normas que establecen la forma en que deben operar las entidades

para realizar sus acciones y alcanzar sus objetivos institucionales, este marco será

simplificado por lo que sólo incluirá a la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Federal de

Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El propósito será identificar los elementos que impiden que se realicen las acciones

encomendadas a los CPIs para el cumplimiento de sus fines, para ello, la desarmonía al

interior del marco normativo se identificará a partir de los indicadores propuestos:

omisiones, oposiciones, deficiencias jurídico-formales e insuficiencia jerárquica

normativa. En ese orden, se pretende también identificar si las desarmonías en el marco

jurídico afectan la gobernanza y el proceso innovador de los CPIs, a partir de una serie

de entrevistas; las entrevistas se realizaron a científicos y tecnólogos cuya experiencia

no solo abarca el aspecto operativo de un CPI sino también la perspectiva de la

administración y la regulación del sistema de CPIs, se realizaron de manera presencial y

con duración de al menos una hora y media. Entre los actores entrevistados están Dr.

Felipe Rubio Castillo, actualmente director general del Centro de Ingeniería y Desarrollo

Industrial (CIDESI) y ex director adjunto de centros de investigación en CONACYT;

Dr. Inocencio Higuera Ciapara actual director adjunto de centros de investigación en

Page 14: Reyes_F

8

CONACYT, ex director general del Centro de Investigación Científica de Yucatán

(CICY) y ex director general del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo

(CIAD); y el Ing. Samuel Colunga Urbina director general de Corporación Mexicana de

Investigación en Materiales S.A. de C.V. (COMIMSA).

En el contexto de la presente investigación, la gobernanza se concretará al conjunto de

normas e instituciones mediante las cuales se ejerce la autoridad en los CPIs; así

también, por la capacidad de desarrollo innovador se comprenderá principalmente el

esfuerzo por generar innovaciones, es decir, el mejoramiento o creación de nuevos

productos, diseños, procesos, servicios, métodos o modelos organizacionales o añadir

valor a los ya existentes.

Finalmente, se presentarán las Conclusiones a partir de las reflexiones que el presente

trabajo de investigación haya propiciado en su proceso de elaboración.

Page 15: Reyes_F

9

2. ANTECEDENTES DE LA POLÍTICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE

INVESTIGACIÓN (CPIS)

Una demanda histórica del sector científico de nuestro país es la necesidad de considerar

a la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) como un elemento estratégico y

fundamental para el desarrollo, reconocer su relevancia en la agenda nacional se

reflejaría en tres vertientes fundamentales: i) lograr un nivel de inversión significativa a

fin de alcanzar en el mediano y largo plazo suficiente infraestructura y una masa crítica

de investigadores capaces de generar un círculo virtuoso en el contexto de la Sociedad

del Conocimiento (convencionalmente se ha definido ese nivel de inversión óptimo

como el equivalente, al menos, al 1 por ciento del Producto Interno Bruto); ii) alcanzar

una regulación ad hoc que permita que las instituciones dedicadas a la CTI cuenten con

la suficiente autonomía y flexibilidad a fin de que el proceso de investigación científica

llegue a concretarse en productos definidos y comercializables que redunden en mayores

niveles de productividad sin que obstáculos normativos o burocráticos entorpezcan el

proceso; y iii) lograr un nivel de integración suficiente entre los distintos actores a fin de

que las políticas públicas en CTI se realicen en un marco de consenso y participación

que incluya a los propios científicos y tecnólogos en las decisiones de gobierno.

El tema del financiamiento no sólo depende de la voluntad o el consenso político, sino

que también, depende de las condiciones y el entorno económico. Pero sobre la

regulación del ejercicio de las instituciones de CTI y la integración de los actores en la

definición de las políticas del sector, existen áreas de oportunidad relevantes desde el

punto de vista de las Políticas Públicas pues ambos elementos (la gestión de las

instituciones dedicadas a la CTI y la gobernanza del sistema), dependen del diseño

normativo.

El sector científico-tecnológico nacional, ha expresado en diversas ocasiones que las

condiciones de la regulación de la CTI es un elemento limitante para que se realice de

manera óptima el desarrollo innovador de las universidades y centros de investigación,

así también, se considera que la gobernanza del sector tiene grandes áreas de

Page 16: Reyes_F

10

oportunidad no atendibles, mientras que el marco normativo aplicable no aborde de

manera adecuada las condiciones que requiere de manera particular el sector.

No obstante, la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT, 2002) representó una innovación

desde su aparición, se considera como un dispositivo jurídico que aporta flexibilidad en

la operación y mantiene como uno de sus premisas más importantes el otorgar la mayor

autonomía al gobierno de los Centros Públicos de Investigación. Por ello, es pertinente

revisar cómo un marco normativo como el aplicable a los Centros Públicos de

Investigación (CPIs) podría ser un elemento perverso para alcanzar la consolidación de

la innovación y la gobernanza en los CPIs.

Para poder abordar el propósito de la presente investigación, es necesario establecer

algunos elementos a manera de antecedentes, a fin de comprender los hechos y

circunstancias que explican el interés de un país por emprender un esfuerzo en generar

conocimiento e innovación a partir de la creación de instituciones dedicadas a la CTI; en

ese sentido, en este capítulo abordaré en primer orden el contexto económico y

estratégico que fundamenta la aparición de los CPIs, para ello, abordaré las ideas que

explican la relevancia del conocimiento como un elemento para el desarrollo y la

evolución de estas ideas hasta el concepto de la Sociedad del Conocimiento; en seguida,

abordaré algunos elementos significativos en el surgimiento y evolución de los CPIs, su

organización y los elementos que los caracterizan hasta hoy día; finalmente, haré un

recuento del diseño institucional y normativo del sistema de CPIs en la actualidad.

2.1 La Sociedad del Conocimiento y el surgimiento de los Centros Públicos de

Investigación

Desde sus inicios, la ciencia económica ha ponderado al avance tecnológico como un

elemento fundamental para explicar el desarrollo económico de los países. En un

principio, se le consideraba simplemente como un elemento más que caracterizaba a las

economías exitosas, sin profundizar más; concretándose en señalar que el desarrollo

tecnológico se incorporaba en los bienes de capital.

En una revisión del análisis del papel del avance tecnológico sobre el desarrollo de la

sociedad por la teoría económica, podemos señalar que: Adam Smith analizó cómo los

Page 17: Reyes_F

11

avances técnicos y la división del trabajo eran elementos que propiciaban las

invenciones especializadas; así también, Marx incorporó en su análisis de la economía

capitalista a la innovación, como un componente fundamental en el desarrollo de los

bienes de capital; por su parte, Marshall no soslayó como motor del progreso económico

al “conocimiento” (Véase Casas y Dettmer, 2008).

El conocimiento y desarrollo tecnológico y su impacto en la economía fue un tema de

análisis incipiente por mucho tiempo, es hasta la década de los 50´s del siglo pasado que

un grupo de economistas neoclásicos se enfocó en el análisis detallado de su efecto. En

ese orden, surge la propuesta de Robert Solow (1950) a partir de un modelo con un

destacado énfasis en el progreso técnico. En su modelo alternativo Solow asimiló los

desplazamientos de la función producción a lo que él denominó “cambio técnico”, por lo

que en su planteamiento las aceleraciones, desaceleraciones, mejoras en la educación de

la fuerza de trabajo y muchos otros elementos se explicarían a partir de lo que denominó

“cambio técnico”. En ese marco, al realizar el análisis sobre la contribución de los

factores de capital y trabajo al crecimiento económico de los Estados Unidos, Solow

encontró un “residuo” que concluyó correspondía al llamado “cambio técnico” el cual se

expresaba concretamente en los avances y mejoras en la maquinaria y en la educación de

la fuerza de trabajo.

Así también, Shumpeter por su parte, propuso una teoría del crecimiento a partir de la

cual “consideraba que la innovación era el verdadero motor del desarrollo, capaz de

generar y mantener en el tiempo ciclos prolongados de crecimiento” (Cimoli et al.,

2008:131) en su teoría, argumenta que en el mercado competitivo, caracterizado por

estar en permanente cambio, sólo sobreviven las empresas capaces de desarrollar nuevos

productos o procesos, y al ser estas innovaciones producto del desarrollo científico-

tecnológico, son precisamente los empresarios los interesados directos “en ampliar las

fronteras del conocimiento de una sociedad” (Véase Peña y Archundia, 2006:133).

Diversos economistas realizaron propuestas a partir de la teoría del crecimiento de

Schumpeter, corriente que se denominó “evolucionista”3, y que mostraron como aspecto

común la consideración de que el desarrollo tecnológico es un proceso evolutivo,

3 Incluye a N. Rosenberg, G. Mensch, C. Freeman, C. Pérez, R. Nelson, S.G. Winter, G. Dosi y K. Pavitt.

Sanchez Daza, 2000, citado por Casas y Dettmer, 2008.

Page 18: Reyes_F

12

dinámico, acumulativo y sistémico, llegando a la conclusión de que la innovación es el

elemento que explica de manera fundamental el desarrollo, “el cual es endógenamente

determinado por la conducta de agentes heterogéneos, que tienen una capacidad de

aprendizaje desigual en función del ambiente y su propia naturaleza (Tapia y Capdeville,

1995, citado en Sánchez Daza, 2000)” (Casas y Dettmer, 2008:17).

En este orden, autores como Nelson y Winter conciben al cambio tecnológico como el

resultado de interacciones en la economía, es decir, diferentes conocimientos se

combinan para formar nuevo conocimiento el que, eventualmente, puede producir un

nuevo producto o proceso. Nelson y Winter comprenden el cambio tecnológico como un

“proceso evolutivo generador de innovaciones”.

Las nuevas teorías económicas del crecimiento consideraron al conocimiento como “el

principal recurso estratégico para asegurar el crecimiento económico en los países

desarrollados” (Conceicao y Heitor, 1999:37), así también Etzkowitz, Webster y Healy

argumentaron que “el desarrollo económico se apoya crecientemente en la utilización de

los recursos o capacidades de investigación, lo cual permite la generación de ambientes

regionales para la innovación” (Casas y Dettmer, 2008:18).

Bajo esta breve revisión, queda de manifiesto que el conocimiento y el avance

tecnológico constituyen elementos relevantes en el desarrollo económico de las

sociedades, pero vale destacar también, que ha sido en las últimas décadas que se ha

valorado con mayor ímpetu el papel del conocimiento como fuente de riqueza para la

sociedad, es por ello que se ha dado por hablar de la “Sociedad del Conocimiento”. El

concepto se ha hecho relevante por el vertiginoso ritmo con el cual ha emergido el

conocimiento (surgimiento incesante de avances científicos-tecnológicos), así como por

la velocidad con la que también el conocimiento puede hacerse obsoleto. Idealmente,

una Sociedad del Conocimiento presupone más que una sociedad educada, una sociedad

altamente educada, la que no solo demanda trabajadores calificados, sino “trabajadores

del conocimiento”; en ese sentido una Sociedad del Conocimiento estaría caracterizada

por tres importantes atributos: capacidad creativa, talento innovador y capacidad para

determinar relevancia (Casas y Dettmer, 2008:13).

Page 19: Reyes_F

13

El concepto “Sociedad del Conocimiento” surge en 1969 con Peter Drucker4, y

posteriormente es robustecido con las aportaciones de Robin Mansell5 y Nico Stehr

6. En

todo caso, la Sociedad del Conocimiento (o Economía basada en el Conocimiento) tiene

que ver con la velocidad con la que el mismo conocimiento es creado, acumulado e

incluso depreciado en términos de relevancia y valor económico (David y Foray,

2002:472). La Sociedad del Conocimiento corresponde a un paradigma en el cual los

factores asociados con la educación, la tecnología y la innovación se asimilan como los

principales elementos que apoyan al crecimiento y al desarrollo económico (Valenti,

2008:14).

En la perspectiva de lo expuesto, un país tendrá suficientes incentivos para proponerse

como un objetivo de política la creación de condiciones e instituciones que aporten

nuevo conocimiento a fin de poder integrarse a la Sociedad del Conocimiento a través de

la generación de innovación. Así, mientras que en la década de los noventa México (de

manera similar a los países de la región latinoamericana) privilegió un modelo de

crecimiento basado en la estabilidad macroeconómica y en el control inflacionario, es en

la primera década del nuevo siglo que cobra relevancia la innovación y el desarrollo

productivo como un elemento estratégico del desarrollo.

Con relación a los Centros Públicos de Investigación, cabe señalar que éstos nacieron en

su mayor parte en la década de los setentas7, y aunque el contexto de fundación de cada

uno de ellos se matiza entre circunstancias específicas, se puede generalizar que su

surgimiento obedeció en buena medida a una política de descentralización de la ciencia

y la tecnología con el objetivo declarado de estudiar y proponer soluciones a los

problemas nacionales y regionales. En este proceso de descentralización y creación, se

4 Drucker, Peter, The age of discontinuity, guidelines to our changing society, Harper and Row, Nueva

York, 1969. 5 Mansell, Robin y Ulrich Wehn, Knowledge societies: information technology for sustainable

development, Comisión de ciencia y tecnología para el desarrollo de las Naciones Unidas, Nueva York,

Oxford University Press, 1998 6 Nico Stehr, Knowledge societies: the transformation of labour, property and knowledge in

contemporary society, Sage, Londres, 1994. 7 En la década de los 70´s surgen 15, en los 80´s surgen 6, en los 90´s surgen 4 y en la primera década del

nuevo siglo surge uno más. En este recuento no se considera al Fondo para el desarrollo de recursos

humanos (FIDERH), ni a las instituciones que no fueron creadas ex profeso para el sistema CONACYT y

que finalmente se separaron del sistema: la sede académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales y el Colegio de México. (Consultado en México, Ciencia y Tecnología

http://www.mexicocyt.org.mx/noticias_eventos/5648 ).

Page 20: Reyes_F

14

debe reconocer el impulso que en buena parte de los casos se recibió por parte de

instituciones de educación superior ya consolidadas, principalmente de la Universidad

Nacional Autónoma de México (UNAM). No obstante, se reconoce que la creación de

estas instituciones de investigación, junto con el resto de la infraestructura científica

creada en este período, se debió más al proceso de industrialización “y a la necesidad de

crear un ámbito de conocimientos especializados para enfrentar problemas tecnológicos

puntuales y sectoriales del crecimiento industrial, con nuevos modos de intervención”

(Casalet, 2008:332).

En ese contexto, los Centros Públicos de Investigación surgieron bajo un enfoque

“lineal” de innovación, el modelo lineal considera que el proceso de innovación es una

sucesión de etapas claramente definidas, desde la ciencia básica hasta llegar a la

innovación y difusión, “en este enfoque no se considera ningún mecanismo de

retroalimentación, ni tampoco se tienen en cuenta las dificultades que plantea el paso de

una etapa a otra. El modelo lineal fue funcional para las grandes inversiones en

laboratorios y para contar con mediciones que especificaran la innovación en la

producción, a través de indicadores basados en el volumen de gasto en I+D, número de

patentes, número de citas y el grado de educación alcanzado por los recursos humanos.”

(Casalet, 2012:113). Podemos afirmar que los CPIs surgen como parte de la inquietud

del Estado Mexicano por extender las capacidades de Educación Superior en el territorio

nacional. Bajo el enfoque lineal de la investigación, se suponía que la presencia de

instituciones de este tipo sería suficiente para generar círculos virtuosos de generación

de conocimiento y su posterior aplicación en la solución de problemas locales o

nacionales. En otras palabras, la política de CTI en la cual surgen los CPI´s es una

orientada hacía un enfoque lineal o académico, basado en la idea de que la investigación

empujaría y produciría desarrollo tecnológico por sí mismo (Dutrenit et al, 2010).

2.2 Evolución Institucional del Sistema de Centros Públicos de Investigación

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) fue fundado en 1970, y

entre sus atribuciones iniciales tuvo la encomienda de llevar la subcoordinación de los

Centros Públicos de Investigación, así este grupo de entidades (es decir el CONACYT y

Page 21: Reyes_F

15

los CPIs) serían coordinados8 por la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) a

partir de febrero de 1979.

Posteriormente, con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

en 1992 se determina la extinción de la SPP, como consecuencia, las funciones y

atribuciones correspondientes al sector CTI fueron asimiladas por la Secretaría de

Educación Pública (SEP), concediendo nuevamente la coordinación del subsector de

Centros Públicos de Investigación al CONACYT a partir del 1º de marzo de 19929. Se

crea a partir de ese momento lo que formalmente se denominó como el Sistema SEP-

CONACYT.

Posteriormente, y como consecuencia de la aprobación de la Ley de Ciencia y

Tecnología en 2002, el CONACYT (junto con los Centros Públicos de Investigación) se

separan de la SEP, por lo tanto a partir de ese momento se le reconoce al agrupamiento

de CPIs como Sistema de Centros Públicos de Investigación-CONACYT. Para efectos

formales el nuevo sector de ciencia y tecnología se configura y opera propiamente a

partir de 2003, pues es a partir de ese momento que se ejecutan los preceptos de la Ley

de Ciencia y Tecnología, el Decreto de sectorización correspondiente10

y la instrucción

del Titular del Ejecutivo Federal (expresado en el acuerdo del Consejo General del 6 de

agosto de 2002) en el sentido de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico

realizaría las adecuaciones necesarias a fin de constituir un ramo presupuestal para que

el CONACYT, como entidad no sectorizada, ejerciera las funciones de coordinador

sectorial sobre las 27 entidades del Sistema de Centros Públicos CONACYT bajo un

8 El concepto de “coordinación sectorial” hace referencia a la entidad pública (usualmente una

Dependencia) que asume la responsabilidad de ordenar la programación, presupuestación, conocer la

operación, evaluar resultados y participar en los órganos de gobierno de un determinado conjunto de

entidades agrupadas en un sector a su cargo, sector que es definido por la naturaleza y objeto de

competencia de las entidades que lo conformen. Adicionalmente, es atribución del titular de la entidad

pública que ejerce la función de Coordinadora Sectorial el poder agrupar a las entidades incluso en

“subsectores”, cuando así convenga, para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de

dichas entidades. (Véase artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) 9 Con oficio 1.0.0031 del 28 de febrero de 1992 por acuerdo del Secretario de Educación Pública se

estableció el Subsector Ciencia y Tecnología, denominado SEP-CONACYT, otorgando al CONACYT las

funciones de coordinación sectorial 10

“Acuerdo por el que se resectorizan las Entidades Paraestatales que conforman el Sistema de Centros

Públicos CONACYT, en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”, Diario

Oficial de la Federación, 14 de abril de 2003.

http://www.conacyt.gob.mx/ElConacyt/Documentos%20Normatividad/ACUERDO-

%20RESECTORIZAN-LAS-ENTIDADES-14-04-2003.pdf

Page 22: Reyes_F

16

régimen especial de coordinación sectorial. Es a partir de 2003 que el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación consigna por primera vez las erogaciones del

ramo 38, formado por el CONACYT como cabeza de sector y los Centros Públicos de

Investigación.

Hoy día, el Sistema de Centros Públicos-CONACYT se le reconoce como un conjunto

de instituciones de investigación dedicadas a los principales campos del conocimiento

científico y tecnológico. Este conjunto se puede dividir a partir de su orientación de

estudios en 3 subsistemas: de Ciencias Sociales y Humanidades (8), de Ciencias Exactas

y Naturales (10) y de Desarrollo Tecnológico y de Servicios (8). Desde el punto de vista

de la organización el sistema se integra por 16 Centros, 4 Colegios, 4 Institutos, 2

Fideicomisos11

y una Sociedad Anónima.

Cuadro 1. SISTEMA DE CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN

CONACYT

Centro Siglas Constitución jurídica

Ciencias Exactas y Naturales

Centro de Investigación en Alimentación

y Desarrollo

CIAD Asociación Civil

Instituto Nacional de Astronomía, Óptica

y Electrónica

INAOE Organismo

descentralizado

Instituto de Ecología INECOL Asociación Civil

Centro de Investigación en Materiales

Avanzados

CIMAV Asociación Civil

Instituto Potosino de Investigación

Científica y Tecnológica

IPICYT Asociación Civil

Centro de Investigaciones Biológicas del CIBNOR Asociación Civil

11

Vale aclarar que no obstante se ha incluido dentro del Sistema de Centros Públicos de Investigación al

Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos (FIDERH), esta entidad corresponde a un fideicomiso

administrado por el Banco de México con el objeto de financiar estudios de posgrado; en sentido estricto,

y no obstante que fue incluido en el Decreto de Sectorización como un CPI, no colma las características

que definen a los Centros Públicos de Investigación, por lo que para efectos de esta investigación no

consideramos al FIDERH en el conjunto de CPIs.

Page 23: Reyes_F

17

Noroeste

Centro de Investigaciones Científicas y

Educación Superior de Ensenada

CICESE Organismo

descentralizado

Centro de Investigación Científica de

Yucatán

CICY Asociación Civil

Centro de Investigación en Matemáticas CIMAT Asociación Civil

Centro de Investigación en Óptica CIO Asociación Civil

Desarrollo tecnológico

Corporación Mexicana de Investigación

en Materiales

COMIMSA Sociedad Anónima

Centro de Innovación Aplicada en

Tecnologías Competitivas, CIATEC

CIATEC Asociación Civil

Centro de Ingeniería y Desarrollo

Industrial

CIDESI Organismo

descentralizado

Centro de Investigación y Asistencia en

Tecnología del Estado de Jalisco

CIATEJ Asociación Civil

Centro de Investigación en Química

Aplicada

CIQA Organismo

descentralizado

CIATEQ, Centro de Tecnología

Avanzada

CIATEQ Asociación Civil

Centro de Investigación y Desarrollo

Tecnológico en Electroquímica

CIDETEQ Asociación Civil

Fondo de Información y Documentación

para la Industria

INFOTEC Fideicomiso público con

estructura

Ciencias Sociales y Humanidades

El Colegio de la Frontera Norte COLEF Asociación Civil

El Colegio de Michoacán COLMICH Asociación Civil

Centro de Investigaciones y Estudios

Superiores en Antropología Social

CIESAS Organismo

descentralizado

El Colegio de la Frontera Sur ECOSUR Organismo

Page 24: Reyes_F

18

descentralizado

Centro de Investigación y Docencia

Económica

CIDE Asociación Civil

Centro de Investigación en Geografía y

Geomática “Ing, Jorge L. Tamayo”

CIGGET (o

Centro Geo)

Asociación Civil

El Colegio de San Luis COLSAN Asociación Civil

Instituto de Investigaciones Dr. José

María Luis Mora

MORA Organismo

descentralizado

Fuente: Elaboración Propia a partir de los documentos de creación de cada CPI

De acuerdo con CONACYT el Sistema de CPIs debe ser considerado como:

Un instrumento del Estado Mexicano que contribuye a la solución de problemas

nacionales mediante investigación científica y desarrollo tecnológico

Un generador de conocimiento altamente especializado y competitivo

internacionalmente

Un instrumento de investigación orientada y vinculada a los sectores

público, social y privado

Un promotor de la cultura nacional, la innovación y el desarrollo de

tecnología en asistencia al sector productivo

Parte de la infraestructura nacional para la preparación de científicos, tecnólogos

y en general profesionales de alto nivel

El sistema tiene como Misión:

“Es una red multidisciplinaria de investigación científica, tecnológica, de educación

superior y de innovación, con calidad internacional, cobertura nacional y pertinencia

regional. Impulsa el bienestar de la sociedad por medio del conocimiento.”

Y como Visión:

Ser un Sistema de Centros Públicos de Investigación, autónomos, especializados

temáticamente, con cobertura nacional y pertinencia regional.

Page 25: Reyes_F

19

Integrado por una comunidad con un sólido liderazgo científico, tecnológico y

con vocación de vinculación, que es reconocida en los ámbitos nacional e

internacional, por la calidad de sus graduados, los efectos de su investigación y

su infraestructura de vanguardia.

Que contribuye a la competitividad, al desarrollo sustentable y al bienestar

social, siendo así un referente institucional y actor sustantivo en la sociedad del

conocimiento y el mundo globalizado. (Libro del año 2012, CONACYT)

Es necesario también considerar la posición real del Sistema de Centros Públicos de

Investigación en el contexto de su productividad y de su posición en comparación con

otras instituciones de investigación del país, en ese tenor tenemos que:

20 de las instituciones del Sistema tienen su sede en 16 ciudades del país

Sus unidades o subsedes tienen presencia en 42 poblaciones además de la Ciudad

de México, contribuyendo con ello el poner al alcance del público en forma

desconcentrada la actividad científica y tecnológica de vanguardia.

Constituye la segunda membresía más importante del Sistema Nacional de

Investigadores después de la UNAM.

25 de las 27 instituciones que lo componen ofrecen 79 programas de posgrado

con registro en el padrón del Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC)

Cuadro 2 Total Sistema CPI

(2009)

Personal total del Centro 6,765

Personal CyT (investigadores y

técnicos académicos)

4,222

Doctores 2,041

Maestros 791

Licenciados/ingenieros 1,376

Sistema Nacional de Investigadores

Integrantes del S.N.I. 1,600

Candidatos 172

Page 26: Reyes_F

20

Nivel I 790

Nivel II 435

Nivel III 183

Eméritos 20

Ingresos

Ingresos $6,132,477,077

Recursos propios captados $2,373,056,131

Recursos fiscales $3,759,390,947

Formación de recursos humanos

Posgrados totales 138

Posgrados en el Programa

Nacional de Posgrados de

Calidad del Conacyt

118

Posgrados de nivel

internacional

20

Especialidades 16

Alumnos atendidos 5,250

Tesistas atendidos 3,046

Graduados de doctorado

Internos 138

Externos 173

Graduados de maestría

Internos 305

Externos 173

Graduados de licenciatura

Internos 77

Externos 86

Graduados de especialidad

Internos 3

Page 27: Reyes_F

21

Externos 173

Productividad científica

Artículos científicos arbitrados 2,169

Libros 358

Capítulos de libros 965

Número de patentes vigentes 86

Número de patentes en trámite 187

Otros derechos de propiedad

Intelectual

344

Vinculación

Número de clientes 7,281

Número de proyectos de

investigación y/o desarrollo

tecnológico

3,662

Número de servicios realizados 56,182

Fuente: México, ciencia y tecnología, http://www.mexicocyt.org.mx/centros/cifras

Con esta panorámica institucional se puede apreciar que el Sistema de Centros Públicos

de Investigación CONACYT representa una de las fuerzas más destacadas del país en

materia de investigación, formación de recursos humanos y generación de conocimiento

aplicable. De ahí que considerar a los CPIs como unidades de análisis es significativo

desde el punto de vista de su aportación al conocimiento nacional y las circunstancias en

que la política pública abona en el desarrollo o no de estas entidades.

2.3 Características de la regulación de los Centros Públicos de Investigación

Si bien ya se adelantó en la sección previa sobre el entorno en el que surgen los Centros

Públicos de Investigación y algunas de las características de su inserción en la

Administración Pública Federal, queda establecer las características distintivas de estas

entidades paraestatales y el modelo de regulación que las rige. Iniciemos por definir qué

es un Centro Público de Investigación desde el punto de vista de la Ley de Ciencia y

Page 28: Reyes_F

22

Tecnología que es el ordenamiento jurídico que da razón del concepto como tal; así

tenemos que:

“Artículo 47. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de

investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de

acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar

actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a

dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los

titulares del CONACyT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda

el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por

resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de

sus acciones. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El CONACyT tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y

Tecnológico.” (Ley de Ciencia y Tecnología, 2013)

En ese sentido, se establecen 3 condiciones de origen: ser entidad paraestatal12

, que su

instrumento de creación determine que su razón primordial es realizar actividades

científicas-tecnológicas y que en efecto se dediquen a ellas. Así también se establecen 2

procesos que condicionan el reconocimiento: contar con la resolución conjunta del

CONACYT y la dependencia coordinadora de sector junto con la opinión de la SHCP

(en el ámbito presupuestario) y la celebración del Convenio de Administración por

Resultados (CAR). Vale señalar que el concepto de Centro Público de Investigación si

bien tiene su origen en la conformación de un sistema de investigación para el sector

coordinado por el CONACYT, la Ley de Ciencia y Tecnología amplía esta acepción a

cualquier entidad de la Administración Pública Federal que bajo estas características

pueda ser reconocido como CPI; por esta razón existen hoy día Centros Públicos de

Investigación en sectores como el de Energía, Medio Ambiente, Agricultura, etc. Para

efectos de la presente investigación nuestra atención se centrará en el caso de los CPIs

coordinados por el CONACYT, no sólo porque representaron los primeros casos

12

“Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de

crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de

fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.” (artículo 1º de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma 2013). En general las entidades

paraestatales se caracterizan por contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por depender

jerárquicamente de un órgano de gobierno.

Page 29: Reyes_F

23

asimilados a la figura de CPI, sino también porque constituyen en el universo de CPIs la

mayoría de las unidades.

Por otra parte, en los términos de la LCYT, los CPIs gozan de autonomía de decisión

técnica, operativa y administrativa, sin perjuicio de las relaciones de coordinación

sectorial que a cada centro corresponda. Regirán sus relaciones con las dependencias de

la administración pública y con el CONACYT conforme a los Convenios de

Administración por Resultados que celebren. El CONACYT será la entidad autorizada

para dictaminar y resolver sobre aspectos científicos y tecnológicos de los Convenios de

Administración por Resultados y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos

(art. 48, LCYT).

Desde un punto de vista normativo los CPIS se regirán por la LCYT y por sus

respectivos instrumentos de creación. En lo no previsto en estos ordenamientos se

aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando

sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa (artículo 53 de la

LCYT).

Siendo entidades paraestatales de la Administración Pública Federal los CPIs tienen

como máxima autoridad sus respectivos órganos de gobierno13

, quienes cuentan con

determinadas atribuciones indelegables contenidas en el artículo 56 de la Ley, estas son:

“I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos, de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación a propuesta del director o su equivalente y de los

miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;

II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa

de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

III. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, las adecuaciones presupuestarias a sus programas que no impliquen la

afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados

con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas;

IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la

enajenación de bienes o la prestación de servicios, por la participación en asociaciones,

alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, comercialización de propiedad

intelectual e industrial, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar

beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o

canalizando éstos al fondo de investigación científica, desarrollo tecnológico e

13

Se asimila como órgano de gobierno a los consejos de administración, juntas directivas de gobierno,

comités técnicos o sus equivalentes (art. 2, fracc. II del Reglamento de la Ley Federal de Entidades

Paraestatales), en cualquier caso, constituyen cuerpos colegiados de gobierno, evaluación y seguimiento.

Page 30: Reyes_F

24

innovación; así como establecer los criterios para el uso y destino de los recursos

autogenerados que se obtengan en exceso a lo programado, informando a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público sobre el origen, monto, destino y criterios de aplicación

de sus recursos autogenerados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y para

efectos de los informes trimestrales y Cuenta Pública;

V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de

renta fija o de rendimiento garantizado;

VI. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y

contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos

específicos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación o prestación de

servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos,

convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica

con o sin la aportación del centro en su capital social;

VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y

cualesquiera modificaciones a éstos, así como la reglamentación interna, o sus

modificaciones, que le proponga el titular del centro para la instrumentación de los

programas sustantivos;

VIII. Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados cuya

celebración se proponga en los términos de esta Ley, así como decidir su terminación

anticipada;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total

autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y

normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y

renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables,

así como a las específicas que se establezcan en el Sistema Integral de

Profesionalización de cada centro;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de

estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el

presupuesto;

XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal del centro

podrá participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como,

por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos

de propiedad intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de

investigación;

XII. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico,

así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que

impartan;

XIII. Aprobar anualmente el informe del desempeño de las actividades de la entidad, el

ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros

correspondientes, así como la evaluación de su gestión;

XIV. Autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, sin

sujetarse a los criterios de racionalidad, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la

Federación, y

XV. Aprobar y expedir las reglas de operación de sus programas sustantivos.

Page 31: Reyes_F

25

XVI. Aprobar el destino de los recursos por los ahorros que se generen que provengan

de las medidas de eficiencia o de racionalización administrativa;

XVII. Establecer las bases y criterios generales que deberán observar los investigadores

que concluyan su empleo, cargo o comisión en los Centros, para el eventual uso y

aprovechamiento de la información que éstos hubiesen conocido o generado durante o

con motivo de su desempeño como personal de los Centros, en los casos en que una vez

separados de los Centros, decidan colaborar en forma inmediata con otra dependencia o

entidad, pública o privada.

XVIII. Definir la información que corresponda al centro público de investigación y que

debe considerarse de carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las

bases y mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los

investigadores, y

XIX. Las demás que establece esta Ley.”

Como ya lo habíamos mencionado, en el ejercicio de su autonomía, los CPIs regirán sus

relaciones con la Administración Pública Federal y el CONACYT a través de

Convenios de Administración por Resultados, estos convenios se celebran entre la

dependencia coordinara de sector, el CONACYT, la SHCP y la SFP, y tienen como

propósito fundamental mejorar las actividades de cada centro, alcanzar las metas y

lograr los resultados programados y convenidos, propiciar un ejercicio del gasto y de

rendición de cuentas más eficiente y transparente, así como vincular la administración

por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se asigne. La vigencia de los

convenios será de 5 años, concluido satisfactoriamente ese periodo los convenios

continuarán con vigencia indefinida hasta en tanto no se den por terminados

expresamente por la voluntad de las partes. De conformidad con la LCYT la ampliación

del presupuesto de los CPIs se sustenta en la consideración del Programa de Mediano

Plazo y la evaluación de resultados académicos, docentes, de investigación y de

desarrollo tecnológico, así como de la gestión administrativa y financiera en términos de

la propia Ley.

En los Convenios de Administración por Resultados se establecen las siguientes bases

(artículo 59, LCYT):

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y

de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y

metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

Page 32: Reyes_F

26

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y

proyectos que apruebe su órgano de gobierno, y

IV. Las demás que se establezcan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Es sobre estas bases que se realizaran las evaluaciones de resultados e impactos.

Por otra parte, y en orden al seguimiento de los Convenios de Administración por

Resultados (CAR), la LCYT establece las consideraciones bajo las cuales se puede

perder la condición de CPI: i) Por acuerdo de las partes firmantes del CAR a partir de no

renovar la vigencia del mismo, ii) Por determinación del coordinador sectorial y del

CONACYT para anticipadamente dar por terminada la vigencia del Convenio en

atención a los resultados de las evaluaciones, iii) A solicitud de la SHCP o la SFP

derivado de los resultados de las auditorias que se practiquen o de las evaluaciones

conforme a la propia LCYT y, iv) por decisión del órgano de gobierno del centro que se

trate (artículo 60 de la LCYT).

Con este breve recuento de los derechos y prerrogativas aplicables a los CPIs se

pretende mostrar que, en particular para las entidades reconocidas bajo esta figura,

existen una serie de características singulares que en el contexto de la Administración

Pública Federal representan un marco especial para la actuación de las instituciones que

forman parte del grupo de Centros Públicos de Investigación-CONACYT.

Page 33: Reyes_F

27

3. PERSPECTIVA TEÓRICA

Desde el punto de vista de las fases del ciclo de las políticas públicas la presente

investigación se ubica en el ámbito de la implementación, es decir, en la fase de la

política pública en donde se generan propiamente las acciones para resolver el problema

público. La implementación es el complejo escenario en donde los aspectos políticos, la

burocracia, las interacciones entre los actores, los costos de la toma de decisiones, etc.

producen un tinglado complejo, es donde la brecha entre lo propuesto y la realidad de la

aplicación representan todo un objeto de estudio.

En la literatura sobre implementación es constante encontrar la referencia de que es aún

un área de análisis incipiente, pues por mucho tiempo el concepto fue soslayado

acaparando mayor atención la etapa de la toma de decisiones, por considerar que la

implementación no ameritaba mayor estudio. Sin embargo, existe abundante evidencia

de un gran número de casos de estudio que muestran la existencia de una distancia, una

brecha, entre los objetivos originales de las políticas y los resultados que finalmente son

observados (implementation gap).

Para la presente investigación es importante enmarcar premisas generales que expliquen

primordialmente la brecha que se puede dar entre una intención de política pública y las

acciones concretas que se proponen a partir de una legislación específica; es decir, nos

interesa comprender e interpretar un marco conceptual que pueda explicar de manera

general cómo las intenciones de política pueden alejarse de sus principios fundamentales

y desembocar en acciones que no son plenamente coincidentes con dichas intenciones.

Interesa analizar la etapa de la implementación como el momento en que aparecen estas

brechas y se puede desembocar en propuestas operativas que por su propia naturaleza se

alejan de los objetivos propuestos, incluso generando distorsiones en la operación de las

agencias o tensiones entre los actores involucrados.

Bajo esta perspectiva, propongo analizar la etapa de la implementación principalmente

bajo la óptica de un proceso en donde la política pública termina dejando sus principios

Page 34: Reyes_F

28

rectores y operativos en una ley14

. Interesa conocer cuáles son los aspectos o variables

que influyen para que una implementación sea exitosa.

En principio, por implementación se pueden considerar conceptualizaciones con

diversos matices, de ahí que puede corresponder a las “acciones efectuadas por

individuos (o grupos) públicos y privados, con miras a la realización de objetivos

previamente decididos” (Van Meter y Van Horn, 1992:99); pero también podemos

agregar al respecto que “la implementación es el cumplimiento de una decisión política

básica. Ésta se plasma por lo general en un estatuto, aunque también puede presentarse

en forma de órdenes ejecutivas determinantes o como decisiones de los tribunales. En el

mejor de los casos, esa decisión identifica el (los) problema (s) que deben atacarse,

estipula el (los) objetivo (s) a lograr y “estructura” el proceso de implementación de

diversas maneras” (Sabatier y Mazmanian, 1992:329)

3.1 La Implementación para Sabatier y Mazmanian

Inicialmente vale la pena abordar la propuesta teórica a partir de la definición propuesta

por Sabatier y Mazmanian, en ese contexto de definición queda precisar qué es lo que se

va a implementar; pues si bien usualmente se relaciona con implementación la de una

política, ésta puede referirse a diversos objetos; para efectos del presente análisis nos

referiremos a la implementación como la de una política cuyo reflejo directo se da a

partir de una ley aprobada por el poder legislativo, en este caso particular corresponde

con la Ley de Ciencia y Tecnología como la representación concreta de los objetivos de

la política científica y tecnológica del país (sin olvidar por supuesto, que en este marco

también podría referirse a un plan, programa o decreto).

Debo señalar que Sabatier y Mazmanian delimitan su análisis a las “políticas

regulatorias tradicionales”, es decir, aquellas a través de las cuales las dependencias

gubernamentales procuran alterar el comportamiento de grupos objetivos específicos

(Sabatier y Mazmanian, 1992:325), no obstante, los autores amplían la propuesta

14

“La ley, por su propia naturaleza, es un proceso más formal, comparado con la creación de programas,

planes o regulaciones administrativas, ya que la primera ocupa no sólo la intención del ejecutivo, sino la

necesidad de que el legislativo la apruebe. Por tanto, una ley tiene mayor posibilidad de ser preservada en

el tiempo, ya que su posible alteración o modificación requeriría, igualmente, la autorización del poder

legislativo” (Revuelta, 2007:141)

Page 35: Reyes_F

29

considerándola aplicable a aquellas políticas en donde se trata de modificar el

comportamiento de los burócratas directamente relacionados con las directrices legales,

así también para funcionarios locales, estatales y actores particulares que estuvieran

involucrados en la imposición de condiciones para el otorgamiento de fondos de una

política. En ese contexto, se asimila la propuesta conceptual con el hecho de que la Ley

de Ciencia y Tecnología emergió como un cambio de concepción en la Administración

Pública Federal al considerar un esquema sui generis en general y en los Centros

Públicos de Investigación en lo particular15

. En otras palabras, si se considera en el

sentido institucionalista que el comportamiento de los individuos se encuentra

delimitado por las instituciones, propiciar nuevos patrones de conducta supone

introducir cambios en las instituciones, y es precisamente a través del uso de la ley que

pueden ser inducidos los cambios en las instituciones; en el caso de la Ley de Ciencia y

Tecnología se propuso toda una serie de innovaciones que requerían de parte de los

actores una nueva concepción y operación de entidades paraestatales, es decir, de los

CPIs. Es en este sentido que se considera aplicable la propuesta aludida.

Sabatier y Mazmanian enfocan su análisis en la capacidad de la ley para estructurar el

proceso de implementación16

; en ese orden, los autores consideran fundamental en el

análisis identificar los factores que condicionan el logro de los objetivos normativos en

el proceso de implementación, dichos factores los dividen en:

1. La “tratabilidad” del problema al que se dirige la ley

2. La capacidad del dispositivo jurídico para “estructurar”17

el proceso de

implementación

15 Como parte de estas “innovaciones” como ejemplo vale señalar que es a partir de la LCYT que por

primera vez en la administración pública federal mexicana se consideró la posibilidad de que una entidad

paraestatal (CONACYT) pudiera ser “coordinador sectorial”, modificando la percepción de que esa

función solo era atendible por Dependencias o Secretarias de Estado de acuerdo con el diseño institucional

propuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 16

“Por último, uno de los propósitos de nuestro marco de análisis es mostrar cómo hasta los problemas

relativamente más difíciles pueden disminuir mediante una comprensión más adecuada de la incidencia de

las variables legales y políticas en la movilización del apoyo necesario para producir cambios sustanciales

en el comportamiento” (Sabatier y Mazmanian; 1992:335) 17

“Simon (1973) se refirió a la relación entre un problema (entendida como una circunstancia a resolver

en general), sus factores y su solución como la “estructura” del problema y habló de problemas bien y mal

“estructurados”. Aunque Simon señaló que no es fácil delimitar la frontera entre ambos, se podría decir

que los segundos existen cuando los patrones de relaciones entre circunstancias, factores y soluciones son

vagos o complejos (por ejemplo en los problemas nuevos y/o únicos) (Brightman 1978). Se podría decir

Page 36: Reyes_F

30

3. El efecto neto de las variables “no normativas” que condicionan la

implementación18

El factor de la “tratabilidad” se refiere a los aspectos específicos de un problema social

que afectan la capacidad de las instituciones gubernamentales para lograr los objetivos

normativos (Sabatier y Mazmanian, 1992:331), aunque son varios los aspectos que lo

conforman, cada uno de ellos conceptualmente pueden formar un solo índice de

tratabilidad razón por la cual los autores lo asimilan a una sola variable. En este sentido,

la propuesta es declarar que existen problemas más “tratables” que otros, redundando

esa tratabilidad en que los programas sean más efectivos en producir cambios en el

comportamiento de los grupos objetivos y por lo tanto una más efectiva disminución en

el problema que enfrentan.

La ley cuenta también con la capacidad de “estructurar” el proceso de implementación,

esto se da a partir de la selección de instituciones responsables, de la influencia que

pueden ejercer sobre la orientación política de los funcionarios en las dependencias y de

la regulación de las oportunidades de participación que otorgue la propia ley a actores no

pertenecientes a las agencias. En este sentido, afirman Sabatier y Mazmanian, las

posibilidades de alcanzar los objetivos de la ley serán mayores en tanto mejor se definan

sus objetivos, se incorpore una causalidad adecuada que relacione las modificaciones del

comportamiento con los objetivos respectivos (una teoría) y en la medida en la que, en

su oportunidad, oriente el proceso de implementación hacia dichas modificaciones.

Así también, sobre las “variables no normativas” que afectan el proceso de

implementación señalan al menos dos procesos relevantes: por una parte, la necesidad

que tiene un programa de “infusiones” periódicas de apoyo político a fin de superar la

inercia y la posible afectación en los intereses de grupo por la implementación de

entonces que un problema “se estructura” cuando se clarifican o simplifican dichos patrones. Esta

“estructuración” influirá sin duda en la trayectoria que seguirá el problema. Así el proceso de

problematización va más allá de una definición estricta de un problema”. (Mendez, 2012 “primera

parte”:11) 18

Bajo el marco conceptual de Sabatier y Mazmanian estos factores suponen variables independientes que

afectan las variables dependientes mismas que conforman las etapas del proceso de implementación:

1. Resultados de la acción de las dependencias encargadas de la implementación de la política

2. Acuerdo de los grupos objetivo con los resultados de la acción

3. Impactos efectivos de los resultados de la acción

4. Impactos percibidos de los resultados de la acción

5. Revisión mayor de las normas

Page 37: Reyes_F

31

objetivos normativos; y por otra parte, al efecto que producen los continuos cambios de

las condiciones socioeconómicas y técnicas en las reservas de apoyo que el público, los

grupos de interés y las autoridades brindan a los objetivos de la política.

En este marco teórico, Sabatier y Mazmanian concluyen que existen condiciones

mínimas para que una ley que pretenda lograr una modificación sustantiva al status quo

alcance el éxito, estos son:

1. Una ley debe idealmente contar con objetivos claros y consistentes, o por lo

menos criterios sólidos para resolver conflictos inherentes al cumplimiento de las

metas

2. La legislación debe incorporar una explicación o teoría adecuada que identifique

los principales factores y vínculos causales que influyen en la realización de los

objetivos, y que otorgue a los funcionarios responsables autoridad suficiente

sobre los grupos objetivo y otros mecanismos de influencia para alcanzar,

potencialmente al menos, las metas

3. La ley debe estructurar el proceso de implementación de tal forma que maximice

la posibilidad de que los funcionarios responsables y los grupos objetivo se

desempeñen conforme a lo deseado.

4. Los mandos superiores de la institución responsable deben poseer considerable

capacidad política y de gestión y, a la vez, deberían estar comprometidos con

lograr las metas de la política

5. El programa debería recibir en su proceso de implementación apoyo activo del

público, altos funcionarios o legisladores.

6. Idealmente la prioridad relativa de los objetivos normativos no debería ser

afectada por políticas públicas adversas, o por transformaciones socioeconómicas

tan relevantes que debiliten la teoría causal o el apoyo político en que la ley se

basa.

3.2 La Implementación para Rein y Rabinovitz

Adicional a la perspectiva teórica de Sabatier y Mazmanian, considero importante

también introducir algunos de los postulados de Martin Rein y Francine Rabinovitz

Page 38: Reyes_F

32

(1992) sobre todo en la consideración de que su perspectiva del proceso de

implementación se enfoca en la comprensión del “distanciamiento” con la intención

legislativa original; los autores consideran que el análisis de la implementación permite

detectar el momento preciso en que se dan las desviaciones entre la intención y la

acción.

Rein y Rabinovitz afirman que “si por implementación entendemos 1) una declaración

de las preferencias de gobierno, 2) mediada por varios actores que 3) generan un proceso

caracterizado por relaciones de poder y negociaciones reciprocas, tendremos que

concluir que los actores deben tener en cuenta la existencia de tres imperativos

potencialmente conflictivos entre sí: el imperativo legal de cumplir con la exigencia

legislativa, el imperativo racional burocrático de realizar lo que sea defendible en

términos racionales y el imperativo consensual de facilitar el acuerdo entre las partes

contendientes interesadas en los resultados y con posibilidades de ejercer influencia”

(Rein y Rabinovitz, 1992:148)

Bajo esta concepción se considera que hay una operación conjunta de los tres

imperativos “en la transformación de la política en práctica” lo que explicaría la

desviación entre los preceptos legales y la acción misma. Para explicar cómo se

desarrollan los conflictos entre los tres imperativos se hace necesario primero conocer la

lógica de cada uno de ellos:

El imperativo legal viene del proceso legislativo el cual a partir de su propia

racionalidad resuelve lo que es políticamente posible a la luz del

pronunciamiento de las mayorías, cuyos intereses pudieran ser afectados por la

ley. En ese caso los encargados de la implementación deben sujetarse al

resultado de ese proceso y considerar como uno de los imperativos formales

obedecer la ley tal y como haya sido promulgada. La racionalidad del proceso

legislativo lleva a que una legislación explicita y clara también lleva a la

limitación en la maniobrabilidad en la arena legislativa y dificulta la formulación

de coaliciones “Es por eso que podemos suponer de entrada que cuando la

claridad, el consenso, el prestigio y la experiencia se refuerzan mutuamente, los

imperativos legales serán más estrictos durante la implementación. Aun así, casi

Page 39: Reyes_F

33

nunca es posible resolver por completo los desacuerdos a lo largo del proceso

legislativo, de manera que pudieran surgir lineamientos estatutarios claros desde

el principio” (Rein y Rabinovitz, 1992:152). Por esta razón, los temas polémicos

quedan en la ambigüedad a fin de evitar confrontaciones que atenten contra el

éxito de la ley y su promulgación; así también cuando los tiempos para la

promulgación son limitados y hay una limitada cantidad de medios para alcanzar

una finalidad particular, la legislación suele quedar en términos vagos.

Por su parte, el imperativo racional-burocrático presenta varias perspectivas (la

coherencia entre los principios y la viabilidad) pero en cualquier caso la

racionalidad burocrática procede de la preocupación por el mantenimiento, la

protección y el crecimiento institucional lo que, en otras palabras, se relaciona

con la idea que los burócratas tienen sobre lo que es la política correcta “implica

el juicio acerca de lo que es administrativamente factible –que surge de la

experiencia acumulada en la memoria colectiva de la burocracia- y, también,

incorpora la identificación de las fuerzas que pueden hacer que la legislación sea

operativamente sostenible” (Rein y Rabinovitz, 1992:155).

Por su parte, el imperativo consensual se refiere al interés de los grupos

afectados por determinada legislación, en este sentido, el imperativo exige que el

proceso de implementación se someta a las preferencias de los grupos afectados,

subordinando los imperativos legales y burocráticos. En ese orden, la

preminencia del imperativo consensual determina que el cambio en las relaciones

de poder entre los grupos de interés produzca desplazamientos en el proceso de

implementación.

Por lo tanto, de acuerdo con Rein y Rabinovitz, toda vez que el poder del gobierno es

cooperativo las tensiones entre los imperativos legales, burocráticos y consensuales

aparecen eventualmente. Es por ello que consideran que, la mejor manera de

comprender la política de la implementación, es considerarla como el esfuerzo de

solventar los conflictos entre esos imperativos, lo que depende de los propósitos

(claridad, prominencia y consistencia), los recursos (tipo, nivel y oportunidad) y la

complejidad del proceso administrativo de la implementación. “En términos generales,

Page 40: Reyes_F

34

cuando hay propósitos claros, pertinentes y concretos, cuando las etapas de la

implementación suponen la menor complejidad y cuando se cuenta con gran cantidad de

recursos, se puede prever que los programas limitarán al mínimo posible la

discrecionalidad y las desviaciones, con un amplio margen de consenso” (Rein y

Rabinovitz, 1992:184).

Bajo este marco teórico, se puede comprender de manera concreta que la enorme

complejidad que conlleva la implementación tiene que ver tanto con elementos internos,

que involucran las circunstancias en las cuales es atendida la iniciativa de ley, como con

las características que permiten que el dispositivo jurídico sea consistente con los

objetivos de la política pública y su entorno de operación. En ese sentido la “capacidad

de estructurar” el proceso de implementación por la ley tiene que ver con la buena

definición de objetivos y con una claridad en los elementos causales que definen la

política pública, sin soslayar la intervención e interacción de los “imperativos” ya

mencionados.

En el ideal, una propuesta normativa que pretende reflejar los objetivos de política

pública debe ser capaz de estructurar el proceso de implementación, en ese proceso de

estructuración es imprescindible contar con una clara definición de objetivos y que éstos

sean congruentes con los postulados básicos de la política pública correspondiente

propiciando en todo caso una correcta orientación hacía las acciones. La estructuración

del proceso de implementación debe propiciar una interacción positiva entre los

funcionarios responsables y los grupos objetivos de la política, de ahí que un elemento

esencial en la capacidad de estructuración de la política es que se minimicen las posibles

tensiones derivadas de la interacción de diferentes preceptos normativos, es decir,

garantizar en la medida de lo posible que exista una operación congruente.

En ese sentido, para esta investigación es relevante, bajo una visión top-down, precisar

las condiciones que hacen de la Ley de Ciencia y Tecnología un instrumento normativo

capaz de enfocar la obtención de los objetivos de la política pública correspondiente. Por

lo tanto, este marco conceptual permite visualizar una interacción de variables en donde

la autonomía de gestión y la transferencia de conocimiento dependen de la capacidad de

la ley para estructurar favorablemente el proceso de implementación.

Page 41: Reyes_F

35

La perspectiva teórica presentada explica de manera general las distintas variables que

operan dentro de la posibilidad de contar con preceptos concretos que permitan operar

de manera congruente las acciones de política pública. Al mismo tiempo, nos permite

visualizar que, en el proceso de configuración o traslación de los objetivos de política

hasta alcanzar la construcción del andamiaje jurídico que sustentará dichas acciones,

existen en juego elementos de carácter político, social o económico cuya interacción

conjunta terminan dando por resultado una “Ley” cuya capacidad para regular, conducir

y sustentar las acciones puede estar muy alejada del propósito originalmente

considerado.

En ese orden, reiterando, las políticas públicas pueden asimilarse a estatutos legales

concretos, sin embargo, en la operación, las leyes no actúan de manera aislada sino que

interaccionan con otras disposiciones, normas, leyes o lineamientos, lo que en su

conjunto representan el marco jurídico bajo el cual las entidades encargadas de realizar

las acciones de política deben fundar y motivar su operación. Por lo tanto, un elemento

relevante a considerar es que no sólo se debe observar la identificación de los objetivos

de política con el dispositivo jurídico correspondiente, sino que también está en el

interés de la política pública que sea operable en el marco jurídico integral.

La implementación por lo tanto, para contar con la capacidad de estructurar el proceso,

debe contar con un marco jurídico que permita mantener o reforzar los objetivos de la

propia política; que dicho marco jurídico no opere en contra de la teoría que sustenta la

relevancia de los objetivos y que mantenga sobre los actores responsables la autoridad e

influencia para alcanzar las metas; un marco jurídico que maximice la posibilidad de que

los funcionarios y los grupos objetivo se desempeñen conforme lo deseado; un marco

jurídico que permita que los actores con capacidad de decisión y compromiso con la

política mantengan ese estatus; y que los objetivos de la política sustentados en el marco

jurídico no sean afectados por políticas adversas o efectos socioeconómicos contrarios.

Por lo expuesto, considero que ante la presencia de una Ley, pero sobre todo de un

marco normativo, cuya aplicación consolidada presente elementos de incongruencia, es

presumible que como consecuencia las acciones de las entidades que operan los

programas se enfrenten a diversos problemas en la operación, problemas que en

Page 42: Reyes_F

36

cualquier caso afectan el potencial de alcanzar los objetivos preestablecidos. En todo

caso, es probable que la operación ante un marco jurídico en donde las unidades que lo

integran (leyes, normas, reglamentos, etc.) no sean compatibles, no sólo se pierda la

orientación de la política en los funcionarios que la operan, sino que también se altere la

oportunidad de participación de actores no gubernamentales en diversos aspectos de la

aplicación de la política pública.

En esta consideración, la perspectiva teórica puede explicar que los objetivos de política

pública de entidades como los Centros Públicos de Investigación, los que de manera

general se concentran en alcanzar una gobierno relativamente autónomo e incluyente y

en la aplicación del conocimiento a fin de desarrollar la transferencia de innovación al

sector productivo, pueden ser directamente afectados por un marco jurídico que limita el

alcance de los objetivos que pretendía alcanzar dicha política.

Page 43: Reyes_F

37

4. ANÁLISIS DE LA POLÍTICA APLICABLE A LOS CENTROS PÚBLICOS DE

INVESTIGACIÓN

En este apartado se pretende mostrar las características bajo las cuales los Centros

Públicos de Investigación deben operar a fin de cumplir con su misión de ser agentes de

innovación en el país, generando las relaciones necesarias entre los actores esenciales de

la innovación y en un esquema de gobernanza que permita que tales relaciones sean

productivas para la generación de conocimiento. En ese sentido, inicialmente se

presentan las características de los dispositivos jurídicos que expresan las condiciones

bajo las cuales deben operar, en esencia se pretende mostrar las características que

jurídicamente representan rasgos inconsistentes entre la propuesta de política pública y

la realidad de las condiciones de la operación de los CPIS, lo que en todo caso hace

compleja la implementación de la política de innovación. En seguida, se presentan los

efectos del entorno político y económico en que surge la Ley de Ciencia y Tecnología y

que puede explicar, de alguna manera, las características en las cuales se presentan los

desfases entre la política pública y el aspecto normativo de los CPIs. Así también se

propone un análisis de los procesos híbridos en la gobernanza y los conflictos que

surgen entre los actores de la innovación a partir de la aplicación de la norma.

Finalmente, establecer la distancia que se da entre la implementación, la dinámica de las

políticas públicas y los efectos institucionales en los Centros Públicos de Investigación.

4.1 Análisis Comparativo de las Normas aplicables en los Centros Públicos de

Investigación

Como lo señalamos en términos teóricos, la política pública encuentra su expresión en

los medios estatutarios para definir y normar la política, en ese sentido, consideramos

que esa expresión no siempre representa de la manera más adecuada la esencia de la

política y que, dado diversas circunstancias, el marco normativo termina siendo una

implementación desafortunada por la distancia que se da entre la idea original de la

propuesta de política y las consideraciones propias de la operación de los programas.

Page 44: Reyes_F

38

En el contexto de la presente investigación consideraremos que el Marco Normativo

corresponde al conjunto general de normas, criterios, metodologías, lineamientos y

sistemas que establecen la forma en que deben operar las entidades para realizar sus

acciones y alcanzar sus objetivos institucionales. Para fines de operacionalización se

limitara el análisis de elementos que regulan la acción de los CPIs a solo 5 dispositivos

jurídicos que regulan de manera general su actuación, estos serán la Ley de Ciencia y

Tecnología, la Ley Federal de Entidades Paraestatales (y su Reglamento) y la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (y su Reglamento). Estos

dispositivos normativos afectan los aspectos presupuestarios, operativos y de acción

sustantiva en materia de CTI (investigación, formación de recursos humanos y

vinculación con el sector productivo) y para efectos del análisis permiten simplificar y

esquematizar de manera pertinente.

Nuestro interés se centrará en la consistencia y alineación de las disposiciones jurídicas

para su aplicación coordinada y que permita que los Centros Públicos de Investigación

operen en un escenario que les dé oportunidad de actuar en la consecución de sus

objetivos. En nuestra propuesta teórica, consideramos que las políticas en lo general

deberían procurar alcanzar determinados objetivos de claridad y consistencia a fin de

que pudieran de esta manera procurar el mayor éxito posible de la política, no obstante,

también enumeramos una serie de obstáculos para que ello suceda así. Por lo tanto, es

relevante identificar la presencia de elementos que obstaculicen el desempeño pleno de

los CPIs, elementos que pudieron ser considerados en el origen de la propuesta de la Ley

de Ciencia y Tecnología y que, sin embargo, fueron soslayados por la acción de los

imperativos legal, burocrático o consensual definidos en el capítulo previo.

Por lo tanto, nos enfocamos en comparar las leyes antes señalados en el ánimo de

encontrar aquellos elementos que de origen pudieran señalarse como determinantes para

que los objetivos de política pudieran ser poco probables de ser alcanzados, es decir,

indicadores en el marco normativo que nos puedan alertar que lejos de orientar el

proceso de implementación, representan en sí mismos, trabas para alcanzar los objetivos

de política en un contexto jurídico. En esa perspectiva, proponemos visualizar el marco

normativo en términos de dimensiones de análisis específicas para poder identificar y

Page 45: Reyes_F

39

evaluar los elementos que no favorecen el proceso de implementación. Inicialmente

indagaremos la presencia de “oposiciones” en el marco normativo, es decir, partiendo de

las atribuciones indelegables conferidas a los Órganos de Gobierno de los CPIs por

ministerio de la Ley de Ciencia y Tecnología, me referiré a las acciones que derivadas

de dicho ordenamiento se encuentren (para efectos de su realización) en un sentido

contrario a lo establecido por el resto de las leyes aplicables, propiciando en ese sentido,

escenarios de difícil solución.

Por otra parte, consideremos la posible presencia de “omisiones”; con ello nos referimos

a que en la Ley de Ciencia y Tecnología existan disposiciones que permitan a los CPIs

determinada acción y sin embargo, para su plena realización, encuentra una falta o

ausencia de detalle que no permita con plenitud su ejecución. Si bien es cierto que todas

las leyes determinan y regulan de una manera genérica, en este caso en particular, nos

interesa ubicar si la “omisión” puede ser tal que su efecto final termine ejerciendo

efectos sobre la capacidad innovadora de los CPIs o tensiones en la gobernanza.

Por otra parte, también proponemos una dimensión de análisis que podemos nombrar

como “deficiencias jurídicas”, es decir, con ello queremos identificar elementos que

podrían considerarse como “fallas” en la técnica jurídica para definir con claridad las

acciones viables para los CPIs en el contexto del marco jurídico definido. Este indicador

cualitativo de la congruencia de las disposiciones pretende señalar aquellos elementos

que de manera evidente han estado presentes en el marco normativo y que por lo tanto

hayan limitado el cumplimiento de los objetivos de política de los CPIs.

Finalmente, se propone el análisis de una dimensión del marco jurídico que identificaré

como “jerarquía normativa”, con ello se pretende señalar aquellos derechos de los CPIs

propuestos por la Ley de Ciencia y Tecnología que por ser también materia de otro

dispositivo jurídico generen debate para definir, en ese sentido, la normativa que debería

prevalecer sobre otra. Este elemento cualitativo es evidente cuando se tocan temas del

ámbito presupuestario, tema que de manera regular argumenta la Ley de Ciencia y

Tecnología.

Todo lo antes expuesto se sintetiza en el siguiente cuadro:

Cuadro 3.- Estructura del análisis

Page 46: Reyes_F

40

Objetivo del análisis

En orden a la propuesta teórica, el análisis se orienta a

detectar que el marco normativo sea claro y consistente,

así como que oriente al proceso de implementación de tal

manera que maximice la posibilidad de que se alcancen

los objetivos de la política. Es relevante en cada una de las

dimensiones de análisis que exista congruencia entre los

diferentes dispositivos jurídicos que hacen posible la

operación en los Centros Públicos de Investigación.

Dimensiones de análisis al

marco normativo

Descripción

Oposiciones Corresponde a los casos en que la LCYT otorgue una

atribución indelegable al órgano de gobierno del Centro

Público de Investigación y que la misma signifique una

acción, la cual para efectos de su realización encuentra una

disposición adversa a su plena realización.

Omisiones Corresponde a una atribución que la LCYT otorga al

órgano de gobierno del Centro Público de Investigación la

cual para su ejecución encuentra una falta o ausencia en el

detalle de la disposición que no permite definir con

claridad la operación de la misma.

Deficiencias jurídicas Corresponde a la identificación de “fallas” en la técnica

jurídica para definir con claridad las acciones viables por

realizar por parte de los CPIs en el contexto del marco

jurídico definido.

Jerarquía normativa Corresponde a la identificación de los derechos de los

CPIs otorgados por la LCYT que por caer, en el margen,

en el ámbito de otros dispositivos jurídicos pueden generar

controversia en la operación de los CPIs por carecer de

claridad en la preeminencia entre las disposiciones.

Fuente: elaboración propia

Page 47: Reyes_F

41

Vale insistir que con este análisis no se pretende hacer una comparación jurídica

propiamente, en realidad el objetivo se enfoca en validar que la política de innovación

correspondiente a los CPIs se encuentra en una brecha entre los objetivos de política

propiamente y la concreción de la misma en una Ley. En ese sentido, el análisis pretende

señalar los obstáculos que la misma disposición representa para la consecución de los

objetivos de los CPIs.

Cuadro 4.- Análisis al Marco Normativo de los Centros Públicos de Investigación

Disposiciones relacionadas

Oposición

Ley de ciencia y tecnología Otras disposiciones

Artículo 56, frac. III. Aprobar, sin que

se requiera autorización de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, las

adecuaciones presupuestarias19

a sus

programas que no impliquen la

afectación de su monto total autorizado,

recursos de inversión, proyectos

financiados con crédito externo, ni el

cumplimiento de los objetivos y metas

comprometidas

La LFEP prevé en su art. 58 frac. II que las

modificaciones al presupuesto serán

aprobadas por el Órgano de Gobierno en los

términos de las disposiciones aplicables.

En ese contexto la LFPRH diferencia entre

adecuaciones presupuestarias internas y

externas, en todo caso es ineludible la

autorización de las adecuaciones externas

por parte de la SHCP (art. 58 y 59 de la

LFPRH, 92 y 99 de su Reglamento).

Omisión

Artículo 56, frac. II. Aprobar la

distribución del presupuesto anual

definitivo de la entidad y el programa

de inversiones, de acuerdo con el monto

Con “presupuesto anual definitivo” se

comprende que se refiere al presupuesto

anual aprobado por la H. Cámara de

Diputados, en esos términos ¿qué es lo que

19

Las adecuaciones presupuestarias corresponden a las modificaciones a las estructuras funcional

programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y

reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto (Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 2, frac. II)

Page 48: Reyes_F

42

total autorizado de su presupuesto decide el órgano de gobierno?

Deficiencias jurídico-formales

Artículo 56, frac. IV. Decidir el uso y

destino de recursos autogenerados

obtenidos a través de la enajenación de

bienes o la prestación de servicios, por

la participación en asociaciones,

alianzas o nuevas empresas de base

tecnológica, comercialización de

propiedad intelectual e industrial,

donativos o por cualquier otro concepto

que pudiera generar beneficios al centro

conforme a esta Ley, ya sea dentro del

presupuesto de la entidad o canalizando

éstos al fondo de investigación

científica, desarrollo tecnológico e

innovación; así como establecer los

criterios para el uso y destino de los

recursos autogenerados que se obtengan

en exceso a lo programado, informando

a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público sobre el origen, monto, destino

y criterios de aplicación de sus recursos

autogenerados, de conformidad con las

disposiciones aplicables, y para efectos

de los informes trimestrales y Cuenta

Pública

Da lugar a controversia el hecho de que el

concepto de “recursos autogenerados” no

está propiamente definido en la LCYT ni en

ninguno de los dispositivos jurídicos

analizados. Se ha convenido en asimilarlo al

concepto de “recursos propios” sin

embargo, los recursos propios solo

corresponden a los recursos producto de la

venta de bienes y servicios de las entidades,

por lo que el concepto de recursos

autogenerados parece corresponder a un

conjunto mayor de conceptos, por lo que es

una asignatura pendiente su definición.

Adicionalmente, cabe señalar que la

capacidad de decisión de los órganos de

gobierno en esta materia está limitada por

las disposiciones presupuestarias (por lo que

no hay posibilidad de usar recursos propios

en materia de recursos humanos si éstos no

fueron presupuestados de origen) y por

disposiciones en materia de racionalidad del

gasto.

Artículo 56, frac. VIII. Aprobar los

términos de los convenios de

Está atribución del órgano de gobierno

parece contradictoria con respecto a los

Page 49: Reyes_F

43

administración por resultados cuya

celebración se proponga en los términos

de esta Ley, así como decidir su

terminación anticipada

artículos 59 y 61 de la propia LCYT, toda

vez que en ellos se establece que el

convenio de administración por resultados

es consensuado y formalizado por parte la

dependencia coordinara de sector,

CONACYT, SHCP y SFP. Por otra parte,

también se establece que la calidad de CPI

se pierde por el acuerdo de los firmantes del

CAR; por la determinación de la

coordinadora de sector y el CONACYT

para dar por terminado anticipadamente el

CAR por motivo de resultados deficientes

en las evaluaciones del mismo; y por la

solicitud de la SHCP y la SFP con motivo

de los resultados de las revisiones y

auditorias o por los resultados en las

evaluaciones. Así también, como los CPIs

rigen sus relaciones con las dependencias de

la Administración Pública Federal y con el

CONACYT conforme a los CAR (art. 48

de la LCYT) es cuestionable que el órgano

de gobierno tenga la atribución de decidir su

terminación anticipada sin romper el

vínculo del CPI con la Administración

Pública Federal y sin pretender con ello dar

por terminada la calidad de CPI, en todo

caso, parece una atribución que excede las

capacidades legales de un órgano de

gobierno.

Artículo 56, frac.XI. Determinar las La participación de los ingresos generados

Page 50: Reyes_F

44

reglas y los porcentajes conforme a los

cuales el personal del centro podrá

participar en los ingresos a que se

refiere la fracción IV de este artículo,

así como, por un periodo determinado,

en las regalías que resulten de aplicar o

explotar derechos de propiedad

intelectual, que surjan de proyectos

realizados en el centro de investigación

por el CPI queda limitada por las

disposiciones de la LFPRH en sus artículos

2 (frac. XXXIII) y 65 (frac. V) en donde se

establecen las percepciones extraordinarias

(a las que se asimilaría este concepto) y la

necesidad de contar con autorización de la

SHCP para poder realizar este pago por

dicho concepto.

En este caso la LCYT no previó elementos

que hicieran operable esta acción.

Adicionalmente, el tema sustantivo de la

ciencia y tecnología y pasa a elementos

normativos-presupuestarios cuyo ámbito no

le son propios a la LCYT20

.

Artículo 55. Los Centros Públicos de

Investigación contarán con sistemas

integrales de profesionalización, que

comprenderán catálogos de puestos,

mecanismos de acceso y promociones,

tabulador de sueldos, programas de

desarrollo profesional y actualización

permanente de su personal científico,

tecnológico, académico y

administrativo, así como las

obligaciones e incentivos al desempeño

y productividad del trabajo científico y

No obstante el amplio margen que propone

este artículo para los CPIs en materia de

recursos humanos al permitir sistemas

integrales de profesionalización particulares

para cada CPI, el mismo artículo limita su

operación por las normas que establezcan

CONACYT y SHCP. En específico, la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria en sus artículos 65 a 68 delimita

con puntualidad las atribuciones en esta

materia para la SHCP y la SFP, y no se

establece excepción o particularidad alguna.

20

Por supuesto que esta afirmación puede ser un elemento de debate, en todo caso, para nuestros fines de

exposición señalamos que la Ley de Ciencia y Tecnología es reglamentaria fracción V del artículo 3º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “V. Además de impartir la educación preescolar,

primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá

todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior–

necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el

fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Page 51: Reyes_F

45

tecnológico. La organización,

funcionamiento y desarrollo de estos

sistemas se regirán por las normas

generales que proponga el CONACYT

y que establezca la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y las

específicas que en cada centro expida su

órgano de gobierno.

En la práctica, este artículo de la LCYT no

ha sido viable atender.

Jerarquía normativa

Artículo 56, frac.IX. Aprobar y

modificar la estructura básica de la

entidad de acuerdo con el monto total

autorizado de su presupuesto de

servicios personales, así como definir

los lineamientos y normas para

conformar la estructura ocupacional y

salarial, las conversiones de plazas y

renivelaciones de puestos y categorías

conforme a las disposiciones legales

aplicables, así como a las específicas

que se establezcan en el Sistema

Integral de Profesionalización de cada

centro

La autonomía de gestión presupuestaria de

los CPIs queda establecida por lo dispuesto

en la LFPRH (art. 5) y demás disposiciones

aplicables (así lo establece el art. 62 de la

LCYT). En ese orden la LFPRH limita la

autonomía de los CPIs, así como también

establece los criterios de interpretación de la

LFPRH (art. 3 y 5). En ese sentido, no

obstante el precepto de la LCYT, queda en

el ámbito de la SHCP y de la Secretaría de

la Función Pública, dentro de sus

respectivas competencias, autorizar la

estructura ocupacional y en general los

aspectos relacionados con las erogaciones

por servicios personales (art. 65 Frac. XI,

LFPRH). Hasta la fecha esta atribución del

órgano de gobierno no ha sido operable en

el aspecto ocupacional y salarial.

Artículo 56, frac. XIV. Autorizar las

erogaciones necesarias para el

cumplimiento de su objeto, sin sujetarse

La autonomía de gestión presupuestaria de

los CPIs queda establecida por lo dispuesto

en la LFPRH y demás disposiciones

Page 52: Reyes_F

46

a los criterios de racionalidad,

establecidos en el Presupuesto de

Egresos de la Federación

aplicables (art. 62 de la LCYT). En ese

orden la LFPRH limita la autonomía de los

CPIs, así como también establece los

criterios de interpretación de la LFPRH (art.

3 y 5). No obstante el precepto de la LCYT,

queda en el ámbito de la SHCP el aplicar

los criterios de racionalidad del gasto en los

CPIs. Desde el surgimiento de la LCYT este

precepto no ha sido respetado,

manteniéndose el debate sobre la jerarquía

normativa.

Artículo 63, La autonomía de gestión de

los centros públicos de investigación

queda establecida de conformidad con

lo dispuesto en la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y demás disposiciones

legales aplicables.

Bajo esta consideración, la propia LCYT se

auto limita en su autonomía de gestión

presupuestaria, quedando como el resto de

los ejecutores de gasto público, con una

autonomía presupuestaria que se sujeta al

margen que establece el artículo 5 de la

LFPRH. De cualquier manera persiste la

duda razonable sobre la aplicación de la

LCYT por sobre las disposiciones

presupuestarias.

Fuente: elaboración propia

En términos de las atribuciones otorgadas a los órganos de gobierno de los CPIs en el

marco de la LCYT se puede observar que existen preceptos que al ser evaluados y

comparados en el marco normativo general aplicable no resultan congruentes o

armónicos. El gobierno de los CPIs, eventualmente, puede quedar en un margen de

indefinición o debate al momento de decidir o acordar las acciones que debe y puede

ejecutar un CPI. Esta situación se configura básicamente cuando los actores del órgano

de gobierno deben pronunciarse de acuerdo con alguna de las facultades legales de dicho

cuerpo colegiado, en ese escenario, los representantes de la SHCP o de la SFP

Page 53: Reyes_F

47

(comisariato) deben pronunciarse en orden a las disposiciones normativas observables

de manera genérica, mismas que al ser comparadas con lo estipulado en la LCYT entra

en contradicción o indefinición. Por supuesto, en el pleno de un Órgano de Gobierno, el

enfrentamiento entre dos posiciones normativas aparentemente no conciliables genera

como consecuencia eventos desafortunados en sentidos opuestos:

O se asume una decisión por mayoría de votos

O se acepta la decisión en debate sujeta a una revisión técnica-jurídica entre el

CPI-CONACYT-SHCP-SFP

O se termina asumiendo como definitiva la posición de la SHCP o SFP

En cualquiera de los casos, la sesión de órgano de gobierno como arena política se

convierte en un escenario de tensiones, en donde queda la imagen de que las condiciones

necesarias para que los CPIs actúen con autonomía es una asignatura pendiente, no

obstante la existencia de preceptos legales que la fundamenten. Sin embargo, también

queda el precedente de que el marco normativo contiene imperfecciones, que podemos

tentativamente denominar como “desarmonías”, en el sentido de que los preceptos de

una ley no son congruentes o compatibles con el margen de actuación que dispositivos

jurídicos de aplicación general previenen.

Ahora, justo es reconocer que no obstante que el debate por la desarmonía del marco

jurídico aplicable a los CPIs ha sido un elemento constante en las sesiones de órgano de

gobierno, hasta el momento no ha existido una iniciativa para que, en orden a la

capacidad de interpretación legal con la que cuentan la SHCP, SFP y el CONACYT, se

coordine el consenso necesario para definir y armonizar criterios sobre el marco

normativo. Quizá una de las razones por la que dicho consenso no se ha promovido tiene

que ver con cuánto tendrían que ceder cada una de las partes, situación que

eventualmente podría significar la consideración de un tratamiento sui generis lo que no

sólo podría generar un “efecto horizontal”21

con el resto de la Administración Pública

Federal, sino que también podría desembocar en observaciones y/o sanciones por parte

de los órganos fiscalizadores. La presencia de estas “desarmonías” se observan en la

comparación entre las disposiciones, a la par que han sido validadas u observadas por los

21

Es decir, la demanda por parte de otras instituciones en igualdad de circunstancias por ser tratadas de

manera similar a como se pudiera eventualmente tratar a los CPIs en lo particular.

Page 54: Reyes_F

48

investigadores entrevistados en esta investigación. La percepción al respecto es que la

LCYT surgió en un momento sensible a los grandes cambios políticos de la nación

(alternancia política con el mandato de Vicente Fox, 2000-2006), también surge a partir

de alianzas políticas entre algunas fracciones del poder legislativo y el sector de la

academia. En todo caso, es significativo que no se encontró evidencia documental de

que la LCYT haya sido analizada, al menos, por la SHCP antes de ser aprobada por el

Legislativo; lo anterior podría explicar las fallas normativas como limitantes de la

capacidad de estructuración del proceso de implementación a partir de la acción de los

imperativos legal y consensual.

4.2 Gobernanza, Procesos Híbridos y Conflictos en la Aplicación de la Norma

En el contexto de las políticas públicas, como una disciplina orientada al análisis de los

problemas públicos y a las propuestas de intervención para su solución, es relevante el

estudio de la gobernanza como una propuesta teórica que representa una alternativa para

la comprensión del proceso de conducción de la sociedad, reconociendo con ello el gran

papel que tiene el Gobierno, pero a la vez, reconociendo también que no es el único

agente en el proceso. Como un elemento común a las posiciones teóricas de la

gobernanza está el comprenderla como el desarrollo de estilos de gobierno en donde los

límites entre la esfera pública y privada se han vuelto difusos, y derivado de ello, se

observa una sociedad con mayor participación; de ahí que para un grupo importante de

teóricos la gobernanza corresponde a la emergencia de nuevas relaciones entre el Estado

y la Sociedad. Esta idea supone un replanteamiento de las relaciones, por lo que la

sociedad se reconoce involucrada en el contexto de las políticas públicas, situación que

por mucho tiempo se tuvo por reservada como exclusiva del Estado.

En adición, cabe señalar que para otro grupo de autores, la gobernanza supone que el

proceso de gobernación se da principalmente a través de una red de interacciones, entre

una multiplicidad de organizaciones, instituciones y actores en diversos niveles. En esta

gobernanza por redes se prescinde de la idea de un gobierno central y unitario, y en su

lugar hay muchos centros que se vinculan con muchos niveles de gobierno al mismo

tiempo.

Page 55: Reyes_F

49

Avanzando en el concepto, un abordaje de la “nueva gobernanza” nos lleva a definirla

como la que se ocupa de la comprensión de las nuevas estrategias políticas que asumen

los Estados para redefinir su participación en la sociedad. La gobernanza representa

entonces formas nuevas de dirección, que eventualmente remplazan a instrumentos

políticos y sistemas de control y coordinación del pasado. “De esta forma, la gobernanza

garantiza la gobernabilidad de las sociedades y mantiene la legitimidad de las

instituciones a cambio de la cesión de autoridad política a actores productivos, políticos

y sociales” (Puchet et al, 2013:4).

En otras palabras, en el modelo de gobernanza se acentúa la relevancia de las

interacciones estado-sociedad y supone un modo de coordinación de agentes sociales

que hace más efectivo el diseño de políticas públicas. Bajo esta perspectiva se considera

la presencia de una mayor sensibilidad al contexto social; en este esquema la

concertación y la negociación adquieren mayor relevancia como estrategias para hacer

frente a procesos públicos de decisión y diseño de políticas en un contexto plural.

Por lo tanto, podemos vincular el concepto de gobernanza con el de política pública en

CTI, en el entendido de que “los sistemas de gobierno con políticas exitosas son los que

resultan de la interacción de múltiples actores organizados en torno a redes, y no más de

la acción unitaria del gobierno central. Esto implica una nueva organización de recurso

con base en prioridades de agendas consensuadas donde participan múltiples actores

(Casalet, 2006)” (Puchet et al, 2013:5).

Con relación al Sistema de CPIs la gobernanza correspondería a las formas de gobernar

las actividades de los centros a partir de las acciones tomadas en concordancia con las

leyes y disposiciones jurídicas, las formas que se dan el gobierno y los participantes en

el sistema para ejercer autoridad respecto a lineamientos, orientaciones, programas y

proyectos en curso, y el grado en que los individuos, las organizaciones, asociaciones,

consorcios de la sociedad o de las diversas instancias del estado respetan las

instituciones, (comprendiendo éstas como las reglas del juego, sean formales y/o

informales).

Page 56: Reyes_F

50

En este contexto de la gobernanza es conveniente definir los actos de gobierno y

ejercicio de autoridad donde se debe observar el acatamiento de las instituciones

constitutivas del Sistema de CPIs:

1. Proceso de toma de decisiones

2. Participación incluyente en el diseño y formulación de políticas

3. Planeación y articulación

4. Evaluación de políticas

A partir de estos elementos como formas de gobernar, ejercer autoridad y respetar las

instituciones se agrega también la instrumentación de las acciones suficientes para

evaluar y rendir cuentas sobre los resultados alcanzados. Esta concepción de la

gobernanza para el Sistema de CPIs nos permitirá valorar el nivel de cumplimiento del

gobierno de los CPIs en orden a las disposiciones legales aplicables en los Centros

Públicos de Investigación.

En este contexto, y a partir de las entrevistas22

realizadas como parte de las evidencias

para sustentar lo que aquí se expresa, se puede comentar que en la capacidad para la

toma de decisiones de los CPIs hay una condición cuestionable; es decir, no obstante que

el diseño normativo previó una mayor autonomía a partir de cuerpos colegiados con una

constitución que garantizara que, con el concurso de expertos y especialistas alcanzar un

desarrollo institucional robusto; en la realidad lo que se ha observado es que no se

cuenta, por un lado, con los elementos suficientes para que exista una participación

activa y comprometida por parte de los Consejeros, situación que puede deberse a una

falta de incentivos para participar de una manera proactiva o, desafortunadamente, a una

aceptación de que éste no constituye el foro más propicio para promover el debate de

ideas que impulsen al CPI hacia una condición superior.

22

Los entrevistados a los que hago referencia son científicos y tecnólogos que tuvieron la particular

experiencia de ser directivos del CONACYT a la vez que directores generales de Centros Públicos de

Investigación; entre ellos el Dr. Felipe Rubio Castillo, actualmente director general del Centro de

Ingeniería y Desarrollo Industrial (CIDESI) y ex director adjunto de centros de investigación en

CONACYT; Dr. Inocencio Higuera Ciapara actual director adjunto de centros de investigación en

CONACYT, ex director general del Centro de Investigación Científica de Yucatán (CICY) y ex director

general del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD); y el Ing. Samuel Colunga

Urbina director general de Corporación Mexicana de Investigación en Materiales S.A. de C.V.

(COMIMSA).

Page 57: Reyes_F

51

En otras palabras, se percibe que la autonomía de deliberación de los órganos de

gobierno de los CPIs está sujeta a la racionalidad burocrática, es decir, que cualquier

propuesta de política que hoy por hoy pudiera surgir en el seno de un órgano de

gobierno de un CPI está sujeto en su proceso de diseño-implementación al filtro

racional-burocrático que en todo momento imponen tanto la SHCP como la SFP

(Comisariato). Con el señalamiento a esta percepción no significa, ni que se pretenda

evadir cualquier disposición normativa a ultranza o que únicamente es aceptable lo que

esté configurado positivamente en la LCYT, los entrevistados señalaron que

instituciones como los Centros Públicos de Investigación, cuyo materia principal es la

innovación requieren de un grado de flexibilidad suficiente como para responder de una

manera eficiente y oportuna hacía la demanda externa por nuevo conocimiento, lo que

puede entrar en franca oposición con lo que está “permitido” desde el punto de vista

normativo.

La posibilidad de participación en empresas privadas de base tecnológica, la posibilidad

de contratar personal altamente capacitado con sueldos competitivos con el mercado y la

posibilidad de invertir en bienes diversos (como automóviles23

), entre otros aspectos, son

flexibilidades sujetas a la consideración de los órganos de gobierno, atribuciones que sin

embargo han sido contenidas para dar cumplimiento con las observaciones que expresen

las instancias globalizadoras (SHCP y SFP).

Por otra parte, esta distancia entre el marco legal y la implementación en la realidad de

los CPIs afecta también en la posibilidad de interactuar con organizaciones del sector

privado en un foro de gobierno y decisión como son los órganos de gobierno bajo las

limitaciones normativas y burocráticas. No obstante, el testimonio de los directores

generales de CPIs entrevistados nos hace reconocer, que si bien puede ser un obstáculo,

por otra parte no significa que no se estén dando las redes necesarias entre los CPIs y las

empresas u otros centros generadores de conocimiento. Es decir, por una parte la

gobernanza propuesta por el marco normativo se ve limitada por la incompatibilidad de

23

En los años recientes el Gobierno Federal ha mantenido la política de contener y hasta reducir el gasto

en servicios personales, el gasto operativo y hasta de inversión, esta política tiene como fundamento el

optimizar el gasto público y reducir en lo posible el gasto “superfluo”. A través de diversos decretos de

racionalidad del gasto se ha reducido, por ejemplo, la plantilla administrativa y se ha prohibido la

renovación del parque vehicular, afectando inclusive a los Centros Públicos de Investigación.

Page 58: Reyes_F

52

las leyes y posiciones que detenta la burocracia implicada, pero por otra parte, se

observa que la dinámica de los CPIs (particularmente los de orden tecnológico) ha

encontrado mecanismos alternativos para vincularse y establecer redes virtuosas con

empresas e instituciones académicas. Estos casos han sido observado principalmente por

los directivos de los CPIs en el contexto de los Comités Externos de Evaluación (CEE),

los que son cuerpos colegiados formados por expertos en la materia de cada uno de los

CPIs y cuya misión principal es observar y evaluar la gestión y desarrollo de los mismos

desde un punto de vista sustantivo, esto es, a partir de la evolución de las capacidades de

CTI de los CPIs. En este contexto, los CEE se han convertido en un referente interesante

pues éstos se constituyen de una manera bastante flexible, lo que permite que actores de

diferentes procedencia (académicos, tecnólogos, empresarios, etc.) puedan funcionar en

un comité cuya máxima aspiración es diagnosticar desde un punto de vista

interdisciplinario los aciertos y áreas de oportunidad de los CPIs. Si bien los CEE

participan en los órganos de gobierno como “invitados” para presentar la evaluación de

la gestión anual del CPI, su actuación ha apoyado en mucho la generación de interacción

en red, un poco apoyado en la libertad que le proporciona su participación en el diseño

institucional.

En este contexto, en orden a las opiniones de los entrevistados y a la experiencia propia

en los órganos de gobierno de los CPIs, podemos establecer una matriz de actores en

donde se ubican de acuerdo con el rol que juegan en la implementación de la política

pública que deriva de la LCYT y, en ese orden, se define la relación predominante en la

consecución de los objetivos que la Ley propone y, a la vez, el peso específico de cada

una de las instituciones para obtener una posición favorable en los correspondientes

juegos de negociación. La atención se concentra en los ámbitos de competencia de cada

una de las instituciones así como en la capacidad de negociación que las mismas han

mostrado en el juego de negociación de recursos (presupuesto) y flexibilidades que los

CPIs demandan en el seno de los órganos de gobierno.

Cuadro 5.- Matriz de actores

ACTOR ROL RELACIÓN

PREDOMINANTE

JERARQUIZACIÓN

DE SU PODER

Page 59: Reyes_F

53

Consejo Nacional

de Ciencia y

Tecnología

Preside, como

cabeza de sector,

los Órganos de

Gobierno de los

CPIs

Tiene a su cargo,

por ministerio de

ley, la

encomienda de

formular y

proponer las

políticas

nacionales en

materia de

ciencia y

tecnología24

así

como impulsar

la innovación, el

desarrollo

tecnológico y el

fortalecimiento

de las

capacidades

tecnológicas de

la planta

productiva

nacional

A favor. Está en su

interés promover las

acciones de la

LCYT considerando

entre ellas el

fortalecimiento del

sistema de centros

públicos de

investigación.

No obstante,

manifiesta su

posición de manera

mesurada a fin de

mantener una

relación positiva,

sobre todo, con

SHCP y SFP

(Comisariato)

Intermedio25

24

Artículo 2º de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Diario Oficial de la

Federación, última reforma publicada el 24 de abril de 2006. 25

No obstante, esta clasificación se espera se transforme en la administración del periodo 2013-2018,

dados los pronunciamientos positivos que el Ejecutivo Federal ha emitido sobre la relevancia que dará en

su mandato al tema de la CTI.

Page 60: Reyes_F

54

Centro Público de

Investigación

Constituyen el

aspecto

operativo del

sector CTI

Tienen como

encomienda

realizar

investigación

científica,

formación de

recursos

humanos y

vinculación y

transferencia de

conocimiento al

sector

productivo26

A favor. Es decir,

está en su interés el

cumplimiento de la

LCYT, no obstante,

en la arena de un

órgano de gobierno

el CPI tiene una

posición pasiva,

sujeto a las

resoluciones del

cuerpo colegiado.

Bajo

Secretaría de

Hacienda y

Crédito Público

La posición de

la SHCP es de

orden

presupuestal y

normativa, es

decir, vigila el

cumplimiento de

las disposiciones

presupuestarias.

Dadas las

particularidades

de la LCYT la

En contra. Para la

SHCP es

fundamental que no

se quebrante el

orden

presupuestario, esto

le lleva a intervenir

en contra de

cualquier precepto

contrario a las

disposiciones

presupuestarias, ello

Alto

26

Artículos 47, 51 y 52 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Page 61: Reyes_F

55

Secretaría

buscará siempre

que las

disposiciones

presupuestarias

estén por sobre

cualquier otra

norma

Procurará

mantener el

cumplimiento de

las normas

presupuestarias

por sobre los

objetivos de

política.

no obstante suponga

ir en contra de la

LCYT

Secretaría de la

Función Pública

(comisariato)

El Comisariato

tiene por

obligación ser el

órgano de

vigilancia en las

entidades

paraestatales27

Su papel es de

evaluador del

desempeño y

preventivo sobre

los riesgos de la

En contra. Para el

Comisariato de la

Secretaría de la

Función Pública es

inevitable el

cumplimiento de las

disposiciones

normativas

generales, asume

que la LCYT tiene

como ámbito de

aplicación la materia

Alto

27

Artículo 60 Ley Federal de Entidades Paraestatales. Nótese que el Comisario tiene funciones específicas

de vigilancia, evaluación del desempeño y estudios sobre la eficiencia en el ejercicio presupuestario.

Page 62: Reyes_F

56

función de los

servidores

públicos

Desde el punto

de vista

normativo,

deben prevenir

el cumplimiento

pleno de todas

las disposiciones

aplicables a los

CPIs

de CTI, y considera

los aspectos

presupuestarios

como atribución

exclusiva de la

SHCP

Secretaría de

Educación Pública

En la

consideración de

los aspectos

relacionados con

la educación

superior una

parte importante

de los CPIs

mantiene como

consejero a la

SEP

La participación

de SEP en los

órganos de

gobierno es

marginal

Indiferente. No

parecen haber

incentivos para que

SEP se pronuncie

sobre los temas de

debate sobre la

aplicación de la

LCYT

Alto

Gobiernos

Estatales

Los vínculos que

los CPIs han

A favor. Si bien la

participación es

Alto

Page 63: Reyes_F

57

establecido con

los gobiernos

locales parecen

ser cada vez más

estrechos

Para los

Gobierno

Estatales la

fortaleza de los

CPIs representa

un beneficio

para su planta

productiva local

La presencia de

mandos

superiores

estatales en los

órganos de

gobierno de los

CPIs es

relativamente

frecuente.

moderada, es

evidente que los

Gobiernos Estatales

desean CPIs con

mayor capacidad de

gestión.

Instituciones de

Educación

Superior28

Las IES apoyan

a los CPIs por

afinidad gremial

Constituyen una

proporción

relevante del

A favor. Para las

IES es positivo que

la LCYT sea

cumplida a

cabalidad para

beneficio del sector

Bajo

28

En esta categoría se agrupan a las instituciones educativas que han sido invitadas por los CPIs a formar

parte del órgano de gobierno en base a la afinidad de la investigación científica que se realiza, de ahí que

está conformado por la UNAM, IPN, CINVESTAV, UAM, universidades estatales, etc.

Page 64: Reyes_F

58

número de

consejeros en un

órgano de

gobierno

El apoyo es

solidario.

de la CTI, lo que

eventualmente

puede ser asimilado

o aplicables para las

propias IES.

Sector Privado Los

representantes

privados en el

órgano de

gobierno ven

con optimismo

que los CPIs

tengan

flexibilidades en

su gestión

administrativa-

presupuestaria

pues representa

oportunidades

de alianza o

negocios.

Sin embargo,

actúan con

cautela en los

temas de debate.

A favor. Para los

representantes del

sector privado CPIs

con mayor

autonomía significa

socios más efectivos

en la transferencia

de conocimiento.

Sin embargo, su

pronunciamiento se

ha caracterizado por

ser mesurado.

Bajo

Otros Consejeros29

Son consejeros

que tienen como

Indiferente. No hay

elementos para que

Bajo

29

En esta categoría se engloban a Consejeros de dependencias federales como son la Secretaria de

Economía, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,

etc, así como consejeros a título personal.

Page 65: Reyes_F

59

objetivo el

apoyar en

aspectos

específicos de la

gestión de un

CPI

Hay un interés

más específico a

las funciones del

CPI, menos

enfocado en el

debate de las

flexibilidades de

la LCYT.

se pronuncie sobre

la LCYT.

Fuente: elaboración propia

Bajo esta categorización es posible, para efectos de esquematización proponer un mapa

de actores de acuerdo con su capacidad para influir en las decisiones de los órganos de

gobierno. Es de destacar que, invariablemente, el papel de la SHCP es determinante en

la arena de la negociación y aplicación de políticas en el caso de los CPIs.

Page 66: Reyes_F

60

4.3 Distanciamiento Perverso en la Implementación, la Dinámica de las Políticas

Públicas e Institucionales

Para este análisis se tomaron en cuenta dos elementos sustantivos: i) verificar la

congruencia de los documentos normativos que conforman el marco legal de actuación

de los CPIs y ii) realizar una serie de entrevistas a actores que en su momento les

correspondió la implementación de la LCYT y/o juegan el rol actual de directores

generales de un CPI. En el primer caso se hizo una simplificación del marco jurídico

aplicable a los CPIs y se categorizó la congruencia del marco legal a partir de las

atribuciones con las que cuenta el órgano de gobierno de los CPIs, se encontraron

elementos que complican la implementación de la política pública y se definieron como

oposiciones, omisiones, deficiencias jurídico-formales o jerarquía normativa. Por otra

parte, las entrevistas dieron cuenta de cómo las disposiciones normativas plantean una

nueva gestión de la innovación y una nueva gobernanza en el sistema CTI, en ese

sentido, dedicaré este espacio a comentar los hallazgos más importantes sobre los

Page 67: Reyes_F

61

impactos positivos o negativos que se han observado a partir de la influencia del marco

legal sobre la innovación y la gobernanza.

Los actores entrevistados para este trabajo han coincidido en que la LCYT constituye un

“parte aguas” en el desarrollo de la CTI nacional, en particular, comprenden la

influencia de la LCYT como un verdadero “andamiaje legal” que sustenta de manera

decidida y clara el proceso de implementación de la política pública. Otro de los

elementos que fue coincidente en los entrevistados fue el que, por primera vez, existiera

un dispositivo legal que comprendía las características sui generis como las que presenta

el sector ciencia y tecnología, principalmente el hecho de que se establecieran una serie

de prerrogativas aplicables particularmente a los CPIs.

Un concepto que se manejó por cada uno de los entrevistados bajo diferentes matices

pero con el común denominador de considerarlo como un acierto de la LCYT es el

hecho de que, por primera vez, había la apreciación de que los CPIs no eran tratados

como simples “productores de bienes y servicios”, es decir, no quedaban bajo la simple

y llana categoría de “entidades paraestatales”, sino que son considerados propiamente

como “generadores de conocimiento e innovación” con las características legales más

apropiadas para ese fin.

Los entrevistados coincidieron en que la LCYT marca un hito en las disposiciones

federales, es un instrumento innovador por sí mismo. Sin embargo, consideraron

también que la LCYT no representa por si sola una solución a las múltiples necesidades

de flexibilidad normativa que instituciones del conocimiento requieren, es decir, si bien

ha propiciado un avance en la forma de operar de los CPIs, este avance está limitado por

una serie de condiciones que no permiten la operación plena de la LCYT,

evidentemente, en mucho se refieren a las “desarmonías” normativas que hemos

destacado párrafos arriba.

En este sentido, contrario a lo que se esperaba de las entrevistas, parece ser que no hay

una sensación generalizada de que las fallas en la implementación sean un gran

obstáculo en el desarrollo de los CPIs, pues de alguna manera han logrado proseguir con

el esfuerzo de vinculación con el sector público y privado; la existencia creciente de

proyectos de investigación y vinculación parecen derivar de un compromiso creciente de

Page 68: Reyes_F

62

los CPIs (principalmente los de corte tecnológico) por asociarse con el sector productivo

y generar una mayor proporción de recursos propios. Sin embargo, la vinculación con el

sector público y privado, parece estarse abriendo camino paso a paso y bajo

características especiales en cada uno de los CPIs.

Llama la atención la enorme necesidad que tienen los CPIs por contar con flexibilidad

para la contratación de personal. Lo cierto es que en un esquema de generación de

conocimiento e innovación el factor humano es fundamental pues es a partir de esa

flexibilidad que se pueden asumir compromisos por nuevos proyectos y de mayor

envergadura. Hoy por hoy, los CPIs se ven limitados en la posibilidad de contratar

personal y de ofrecer sueldos competitivos con respecto a los que ofrece el mercado.

Esta es una asignatura pendiente desde el punto de vista del marco legal pues no existen

las condiciones para que SHCP y SFP puedan en este punto flexibilizar su posición al

respecto. Sin embargo, los CPIs han encontrado vías alternativas para la contratación de

personal altamente calificado (a través de plazas eventuales, honorarios, por medio de

fideicomisos, etc.), pero estas alternativas no constituyen en realidad una solución y si

pueden, eventualmente, convertirse en presiones de gasto si el ejercicio financiero de los

CPIs no es congruente con los compromisos contractuales que se generen. En otras

palabras, las alternativas seguidas por los CPIs en este rubro son cuestionables desde el

punto de vista normativo y, en algún momento, podrán constituirse en serias

observaciones por parte de los órganos fiscalizadores o en pasivos laborales de difícil

solventación.

Otro elemento que fue reiterado, es que se ha observado una evolución del elemento

burocrático, es decir, se ha podido evidenciar que hay una “asimilación” por parte de la

SHCP y la SFP (Comisariato) en cuanto a las particularidades operativas de los CPIs,

esto ha permitido transitar hacia condiciones de negociación relativamente aceptables, lo

que no significa que haya cambiado la posición burocrática, quizá más bien se ha

relativamente cedido ante las características particulares de los CPIs, tratando de generar

el menor desgaste en el debate posible.

No obstante que la experiencia reciente le ha mostrado a los CPIs que la emisión de una

ley fuera del análisis y el contexto global del marco jurídico general aplicable redunda

Page 69: Reyes_F

63

en problemas diversos para la aplicación plena de la misma; aún existe la consideración

de que la existencia de leyes complementarias abonarían a darle a los CPIs las

características y flexibilidades con las que aún no se cuentan hoy día. Lo anterior ya no

estaría focalizado en modificar la actual LCYT sino en la emisión de un estatuto ad hoc

que en su caso podría ser la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de

Investigación (LOSNCPI)30

. Como lo hemos abordado en este trabajo, las leyes

requieren de diversos elementos para poder abordar con relativo éxito su

implementación, en este caso la Ley Orgánica ha sido manejada sólo al interior de los

CPIs y no ha sido objeto de retroalimentación de otras instancias, por lo que de no

cubrirse este pendiente podemos suponer que de igual manera su éxito y aplicación

podrían ser parciales.

Otro elemento relevante tanto en la indagación documental como en los datos obtenidos

a través de las entrevistas realizadas tiene que ver con la “tratabilidad” del problema; es

decir, de alguna manera se supone lo evidente del problema público al que se dirige la

LCYT pero queda la inquietud de que no se ha sabido transmitir con suficiente claridad

el planteamiento básico del problema público. En otras palabras, la necesidad de

resolver los problemas sociales del país a partir de la conducción de la economía

nacional hacía una del conocimiento ha sido una asignatura incluso hoy pendiente. Los

actores entrevistados han coincidido en que, aunque debería ser lógico (en opinión del

sector científico-tecnológico) en realidad el sector académico no ha sido suficientemente

asertivo en la manera y esfuerzo de transmitir los objetivos de la política en CTI, por lo

que no debería extrañar tampoco que no haya permeado lo suficiente el mensaje como

para modificar el comportamiento de las instituciones involucradas en la

implementación de la política, y en general en la sociedad.

En ese mismo orden, se ha reconocido por los entrevistados que la LCYT es hasta la

administración del Presidente Peña Nieto, que parece tener alguna influencia en las

30

“Artículo 63. Los Centros Públicos de Investigación integrarán el Sistema Nacional de Centros

Públicos de Investigación, como un órgano colegiado de carácter permanente de representación, asesoría,

apoyo técnico y cooperación de estos centros. Este sistema y estos centros se regirán por la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.”, Ley de Ciencia y Tecnología, texto vigente

(última reforma DOF 07-06-2013)

Page 70: Reyes_F

64

instituciones responsables de la implementación de la misma. Es decir, en los primeros

años de la promulgación la LCYT no parecía contar con el respaldo suficiente como

para inducir el comportamiento de los actores involucrados en su implementación hacia

la consecución de los objetivos de política pública, lo que de acuerdo con la perspectiva

teórica que orienta esta investigación clasificaría como una escasa capacidad de

“estructurar” el proceso de implementación.

La propuesta de la LCYT de incrementar el desarrollo innovador y favorecer la

gobernanza de la política en CTI fue un elemento orientador para la propuesta de Ley,

sin embargo, el consenso y el impulso político necesario para superar la inercia y la

resistencia burocrática parecieron ser, si no efímeros, al menos si limitados y poco

consistentes en el tiempo, razón que podría explicar también la debilidad con la que la

implementación de la LCYT se caracterizó.

Un hecho relevante no sólo a partir de nuestro análisis sino también a partir de las

reflexiones de los entrevistados tiene que ver con una aparente falta de superioridad de

la LCYT sobre el resto de disposiciones del marco normativo. Es decir, ¿cómo es que

los esfuerzos realizados por el gremio de científicos para conseguir que el Poder

Legislativo emitiera una Ley ad hoc no fue suficiente para, de manera efectiva y

contundente, modificar por completo la operación de los CPIs?. En mi opinión, este

fenómeno se explica porque la implementación es un proceso caracterizado por

relaciones de poder y negociaciones entre varios actores; hasta lo que pudimos averiguar

en esta investigación no hay antecedentes de que para la formulación de la LCYT se

haya consensuado sus términos con otras instancias, ni con SHCP ni con la SFP, por lo

tanto, considero que los tres imperativos mencionados por Rein y Rabinovitz (legal,

racional burocrático y consensual) actuaron con su potencial conflictivo en el caso de la

LCYT. En particular, y de acuerdo con los elementos que hemos encontrado en la LCYT

que dificultan y entorpecen su aplicación plena, considero que se explican de una

manera más clara por el imperativo legal ya que las particularidades e innovaciones que

pretendía la LCYT en su origen requerían de una revisión y consenso especifico a fin de

evitar ambigüedades o confusiones que pudieran entorpecer el éxito de la política, este

Page 71: Reyes_F

65

elemento nunca se resolvió y en su lugar se prefirió atender la presión política con una

ley con elementos difíciles de ser atendidos en la práctica.

Page 72: Reyes_F

66

CONCLUSIONES

A lo largo de la presente investigación nos ha ocupado identificar que la implementación

de la política pública a partir de la LCYT en los CPIs se ha enfrentado con elementos

perversos que de alguna manera le han alejado de los objetivos inicialmente propuestos

en la política de CTI; señalamos que las acciones previstas para fomentar la innovación

y la gobernanza no son plenamente aplicables a partir de imprecisiones o “desarmonías”

entre los componentes del marco jurídico, derivado de una carencia de acuerdos previos

que hicieron que la LCYT fuera una propuesta normativa innovadora que, sin embargo,

careció de las definiciones políticas y consensos técnicos necesarios, de tal manera que

no pudo evitarse una propuesta estatutaria relativamente parcial y de operación limitada.

Si bien la LCYT surge en un contexto en que el sector científico-tecnológico identificó

la necesidad de salir del marco jurídico común a las entidades paraestatales para poder

responder a las necesidades y características sui generis de las instituciones generadores

de conocimiento; también hay que anotar que el diseño normativo y la implementación

de una política pública requiere de una estructuración cuidadosa a fin de que cuente con

los debidos impulsos provenientes del consenso y la influencia política que garantice

mayores posibilidades de éxito.

Como parte de la experiencia de la investigación se ha encontrado que, para un proceso

de innovación sea efectivo es relevante la interacción de los actores, en ese sentido, la

generación de conocimiento, la producción de innovación y la asociación entre los

actores del proceso productivo son elementos indispensables; y en ese orden, se refuerza

la idea de una gobernanza basada en la colaboración. También se ha identificado la

relevancia de las regiones, como referencia a espacios geográficos con cierta

homogeneidad que facilita la colaboración entre los actores del sistema de innovación en

virtud de cierta identificación espacial en lo tocante a elementos económicos, sociales y

hasta culturales, que permiten encontrar facilidades en la colaboración y generación de

alianzas que fomentan la innovación. Estos temas, que si bien se intentaban propiciar a

partir de elementos estatutarios que lo fomentaran, en la realidad se han desarrollado

más por la dinámica natural de los CPIs que como resultado de la aplicación de las

Page 73: Reyes_F

67

disposiciones normativas. En otras palabras, la nueva gobernanza necesaria para la

formación del proceso de innovación debe más al esfuerzo de los propios CPIs que a las

facilidades que los aspectos normativos hayan impulsado en la materia. La gobernanza

que se esperaba a partir de la implementación de la política es un tema por consolidar,

sobre todo en el marco de la máxima instancia de gobierno en los CPIs, es decir, de sus

órganos de gobierno. En ese orden, se encontró que los órganos de gobierno no

constituyen la interacción plena o deseable de los diversos sectores de la sociedad para

conducir a los CPIs hacia planos de autogobierno e innovación como se esperaba, a

cambio de ello, se hace evidente que la racionalidad burocrática prevalece en la arena

política. La participación activa de los consejeros en los órganos de gobierno es un tema

pendiente; se requiere superar, o mejor dicho, equilibrar la balanza, entre la racionalidad

burocrática absolutamente limitada por el cumplimiento de las disposiciones generales, y

la participación propositiva y responsable de los consejeros de los sectores académico,

privado y de gobiernos estatales; lo que propiciaría la consolidación de la nueva

gobernanza aún incipiente en los CPIs.

Una reflexión que también sobresale, es que la CTI no solo requiere de la propuesta de

estatutos ad hoc, requiere también de una visión más amplia del problema, de la

instrumentación de programas más amplios en donde se involucre al sector privado

como parte fundamental del proceso innovador. Una política en la materia que sólo se

preocupe en el apoyo de las instituciones generadores de conocimiento está viendo de

una manera parcial el proceso de la innovación. Propiciar las condiciones adecuadas

para que los CPIs se vinculen de manera efectiva con el sector privado a fin de generar

el círculo virtuoso de la innovación no es un hecho que se pueda cumplir “por decreto”,

en realidad la política pública en la materia debe abordar una visión amplia y generar las

condiciones necesarias a fin de que las vocaciones y regiones específicas generen su

propia demanda de innovación. La actual LCYT pretendió atender los síntomas y no las

causas, es decir, propuso generar un esquema normativo de excepción en los CPIs para

facilitar la vinculación e innovación, cuando la estrategia de vinculación requiere, entre

otros, de considerar un entorno regional y económico que propicie la demanda creciente

por innovación, reflexión que nos debe orientar hacia propuestas para generar incentivos

Page 74: Reyes_F

68

adecuados que permitan el desarrollo de dicha demanda. En este sentido, no debe

soslayarse una visión sistémica y relacional aplicable al concepto de innovación; en la

ruta hacia la Sociedad del Conocimiento es necesario considerar en el nivel meso la

dimensión articuladora de los actores sociales y gubernamentales como un eje entre los

agentes individuales (CPIs, empresas, etc) como nivel micro y las estrategias y marco

regulatorio en un nivel macro.

Otra constante de reflexión relevante, fue que encontramos la percepción entre los

entrevistados de que el sistema de centros públicos de investigación se encuentra en una

especie de transición hacia la asimilación del concepto de Innovación, es decir, se

identificó la búsqueda al interior de los propios CPIs de consolidar el compromiso de la

producción de innovación y todo lo que ello representa (la transformación del

conocimiento en un elemento útil para el mercado, la vinculación, la búsqueda de

respuestas a necesidades concretas de la industria, la comercialización de la innovación,

etc.), en ese sentido, el apego a las funciones tradicionales del investigador frente al reto

que representa la innovación es un aspecto presente en los CPIs que aún se encuentra en

vías de asimilación y aceptación. Por supuesto que hay una gama diversa de posiciones

al respecto y que puede incluso depender de la orientación de cada CPI en particular, por

ejemplo, mientras que para los CPIs con orientación tecnológica este dilema es

relativamente menor o superado; en los de corte científico el tema es todavía sujeto de

amplio debate; mientras que para los CPIs dedicados a las ciencias sociales el apego a la

función tradicional del investigador es lo común. Claro está que este es un tema que no

es atendible solamente con diseños normativos. Es necesario que se genere un impulso a

la cultura del compromiso, la aceptación de que todos los empleados del gobierno deben

la rendición de cuentas con quien al final representa el jefe de cada uno de ellos: la

sociedad mexicana. En ese sentido, el llamado a los investigadores, a los creadores de la

ciencia y tecnología nacional, es a la creación de conocimiento útil, al conocimiento

encaminado a la resolución de los grandes problemas nacionales, el conocimiento que

pueda generar competitividad, conocimiento que a fin de cuentas genere beneficio

social. Será función del CONACYT (como coordinador sectorial y responsable de la

política en CTI) propiciar una cultura institucional renovada en donde se fomente la

Page 75: Reyes_F

69

responsabilidad social del investigador, transformando la función tradicional del

investigador hacia la de un investigador más comprometido y audaz en la generación de

conocimiento socialmente útil.

Por otra parte, fue reiterado por parte de los directivos de CPIs entrevistados la

necesidad creciente de propiciar la creación de estructuras de negociación y enlace que

permitan generar el “puente” necesario entre la generación del conocimiento y la

comercialización con el sector industrial. Si bien este tipo de organizaciones intermedias

se han incluido en la LCYT bajo la figura de “Unidades de Vinculación y Transferencia

de Conocimiento” (UVTC), para los mismos CPIs ha resultado complejo (e inclusive

incierta) la naturaleza y certeza jurídica que ofrece esta figura en el contexto del marco

normativo general. Nuevamente, este caso viene a reforzar la consideración de que se

pueden dar brechas entre la intención de la política y el proceso de implementación,

como producto de la falta de revisión técnica, acuerdos y consensos previos a la

definición de los estatutos que definirán en términos legales la política pública.

Ciertamente este caso concreto requiere un estudio específico, sin embargo, queda como

una inquietud manifiesta para los directivos de los CPIs la definición en orden a los

derechos y obligaciones que les corresponde a partir de la creación de una UVTC, tema

a la fecha escasamente analizado por las autoridades competentes.

En términos del desarrollo innovador, también queda como reflexión de esta

investigación el hecho de que, si bien la descentralización de la CTI a partir de la

distribución de los CPIs a lo largo del territorio nacional es un hecho relevante, también

es cierto que los diversos niveles de especialización en cada CPI, los diversos niveles de

vinculación con los actores regionales y las diversas condiciones presupuestarias, han

propiciado con el tiempo la conveniencia de la asociación entre los diversos CPIs, sobre

todo en el tema de la formación de laboratorios. Este hecho, aún incipiente, debe ser

mirado con mayor atención por parte de CONACYT (como coordinador de la política en

CTI) y por la SHCP (como dependencia encargada de la propuesta de asignación

presupuestaria) puesto que la alianza entre CPIs responde no sólo a la dinámica de

interdisciplinariedad que demanda hoy día la Sociedad del Conocimiento, sino que

también responde a una optimización del recurso humano y del propio recurso

Page 76: Reyes_F

70

financiero. Actualmente, CPIs como el INECOL, CIATEQ, CICESE y CIBNOR entre

otros, han estrechado vínculos con otros CPIs a fin de propiciar proyectos

interinstitucionales (aun en etapas incipientes), vínculos que deberían ser impulsados y

fomentados por los beneficios que este tipo de alianzas representan. Considero que un

programa de asociaciones estratégicas entre CPIs debe ser una política prioritaria para el

CONACYT, por lo que sería recomendable incorporarlo como parte de las estrategias

del próximo Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI), sobre

todo en la consideración de que este tipo de asociaciones requerirán un trabajo adicional

por parte de CONACYT, SHCP y SFP a fin de flexibilizar normativas relacionadas con

aspectos patrimoniales y de recursos humanos.

En orden a lo anterior, se reitera la asignatura pendiente de articular convenientemente al

Sistema de Centros Públicos de Investigación en un “sistema” propiamente dicho. Es

una reflexión constante, tanto al interior como al exterior de los CPIs: considerar que los

Centros no operan bajo una dinámica organizada, cooperativa y sincronizada; sino más

bien como un conjunto de entidades un tanto aisladas, desvinculadas y con intereses

diversos. Propiciar esquemas de cooperación y participación colectiva es un elemento

que debe ser explorado y fomentado, quizá a partir de esquemas de apoyo a proyectos

que premien la vinculación interinstitucional por sobre el esfuerzo individual. Si bien el

tema de la integración como sistema la LCYT intentó resolverlo a partir de la

conformación de un cuerpo colegiado de representación y cooperación entre los CPIs

denominado “Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación”31

, es justo

recalcar que, a la fecha, dicho órgano no ha sido creado ni ha sido promulgada la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación (ambos elementos

enunciados por la propia LCYT); por lo que considero que, más que apostar sólo por el

instrumento jurídico, es necesario establecer los incentivos adecuados para generar las

sinergias apropiadas entre los CPIs, primeramente a nivel regional, a fin de establecer

los elementos propios de un Sistema que potencialice en el conjunto, las fortalezas con

31

“Artículo 63. Los Centros Públicos de Investigación integrarán el Sistema Nacional de Centros

Públicos de Investigación, como un órgano colegiado de carácter permanente de representación, asesoría,

apoyo técnico y cooperación de estos centros. Este sistema y estos centros se regirán por la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación.” Ley de Ciencia y Tecnología (artículo

adicionado en el Diario Oficial de la Federación, 12-06-2009)

Page 77: Reyes_F

71

las que ya cuentan las unidades por separado. Se reitera la recomendación de incorporar

este aspecto como parte de las estrategias del próximo PECITI.

Como parte de las recomendaciones que surgen del desarrollo de esta tesis, está la

posibilidad de considerar compromisos más cercanos entre CPIs-Empresa-Gobierno. La

necesidad de abordar como parte de la política de innovación nacional el diseño de

programas e incentivos para que los nuevos CPIs que puedan surgir en el futuro

inmediato no lo hagan bajo el esquema tradicional de la inversión gubernamental, que

asume todos los costos vinculados con la obra pública, materiales y recursos humanos, y

que en su lugar, se analice la posibilidad de esquemas de inversión público-privado en

CTI. Con ello, lo que se pretendería atender es fortalecer aquellos sectores que presentan

ya ciertas características favorables de desarrollo (como la industria aeroespacial,

automotriz, energética y de acuacultura) y donde el proceso innovador puede demandar

una capacidad de respuesta más vinculada con las dinámicas de mercado que con el

orden y restricciones que establece la normativa de la administración pública. En este

sentido, hay un amplio margen de reflexión para diseñar esquemas de inversión y

participación pública-privada que presenten los incentivos adecuados para la

participación de los particulares, a la vez que permitan participar de una manera

estratégica y responsable al gobierno con los recursos públicos pertinentes para este tipo

de proyectos. En este sentido, lo que podría proponerse es la creación de CPIs privados

con aportaciones de financiamiento público, subsidios que responderían a una

participación que respalde el interés gubernamental por el desarrollo de este nuevo tipo

de CPIs, pero con una fuerte orientación al resultado del desarrollo innovador. En

vísperas de la publicación del PECITI considero que esquemas de este tipo deben ser

puestos en la mesa para la reflexión y diseño pertinente a fin de ser operados en el

periodo de la presente administración.

El testimonio de los científicos y tecnólogos entrevistados permite ver que, a pesar de las

inconsistencias jurídicas encontradas, a pesar de un apoyo político errático, a pesar de

una participación limitada de los diversos sectores de la sociedad, los CPIs han

continuado con la encomienda de generar continuamente mayor innovación, la cual, sin

embargo, se ha estado realizando en algunos casos bajo condiciones no ortodoxas,

Page 78: Reyes_F

72

operando a través de los “espacios” legales que tiene el marco normativo vigente, lo cual

eventualmente puede significar para los CPIs encontrarse vulnerables ante la estricta

mirada de los órganos fiscalizadores. En otras palabras, se reitera el hecho de que las

“desarmonías” del marco jurídico son un hecho que no sólo entorpece el éxito de la

política pública, sino que también, en el aspecto más perverso, puede redundar en que el

ímpetu por alcanzar el desarrollo innovador conduzca a operar incumpliendo algún

elementos normativo; desde un punto de vista puede ser loable como un esfuerzo por

continuar en el camino hacia la Sociedad del Conocimiento, tiene también el aspecto

negativo de significar eventualmente la aplicación de sanciones administrativas de

graves consecuencias. Este debe ser un elemento adicional para la búsqueda de

consensos y definiciones normativas alineadas a la política de CTI y al marco normativo

general a fin de que se puedan prevenir situaciones legales indeseables para los

directivos y administradores de los CPIs.

A partir del impulso que la actual Administración Pública Federal le está dando a la CTI,

sería deseable generar los consensos necesarios para fortalecer la capacidad innovadora

de los CPIs. Es recomendable que estos consensos surjan a partir de una teoría que

establezca claramente las explicaciones causales que fundamenten la relevancia del

problema público y de la política pública en CTI; que promueva una coordinación por

convicción de las principales instituciones involucradas en el diseño e implementación

de la política, y que a partir de este consenso, surja un marco de acción definido, con

tiempos, acciones y metas específicas a obtener en el mediano y largo plazo. Y sólo

después de este esfuerzo interinstitucional valdrá la pena enfocarse en los elementos

estatutarios, sólo para asentar obligaciones, derechos y prerrogativas de los CPIs, quizá a

partir de un Reglamento de la LCYT, un elemento del marco jurídico aún pendiente de

abordar hasta la fecha.

Finalmente, señalar que este análisis, que si bien se ha concentrado en la LCYT, en el

contexto actual de múltiples reformas legales (reforma hacendaria, reforma energética,

etc), bien vale la pena extenderlo y aplicarlo sobre los nuevos instrumentos jurídicos

propuestos, esto a fin de propiciar la promoción de leyes y normas técnicamente válidos

y operables, consistentes con el marco jurídico integral, con el suficiente impulso

Page 79: Reyes_F

73

político en el corto y mediano plazo para alcanzar los objetivos de política pública

comprometidos y; sobre todo, con el consenso necesario para asegurar el éxito esperado.

En este sentido, este trabajo puede tener como corolario señalar la gran relevancia que

tiene para la sociedad el que se propongan normas que respondan efectivamente con las

necesidades del país a través de un ejercicio de consenso; las políticas públicas tendrán

un margen más amplio para lograr el éxito. Cuanto mayor sea el esfuerzo de conciliar

intereses políticos, de consensuar las posiciones institucionales y burocráticas y de

realizar trabajos detallados en la técnica jurídica aplicable; la complejidad de la

definición estatutaria de las políticas públicas y el éxito en su implementación depende

en mucho de este esfuerzo coordinado de consenso.

Page 80: Reyes_F

74

BIBLIOGRAFÍA

Aguilar, Luis F. (1992) “Estudio Introductorio” en Luis Aguilar (ed) (1992), La

Implementación de las Políticas, editorial M.A. Porrúa, México.

Berrueco, Adriana y Daniel Márquez (2006) “El marco jurídico del sistema de ciencia

y tecnología” en Cabrero Mendoza, Enrique; Diego Valadés; Sergio López-Ayllón

(eds.) (2006) El diseño institucional de la política de ciencia y tecnología en México,

Universidad Nacional Autónoma de México y Centro de Investigación y Docencia

Económicas, México.

Cabrero Mendoza, Enrique; Diego Valadés; Sergio López-Ayllón (eds.) (2006) El

diseño institucional de la política de ciencia y tecnología en México, Universidad

Nacional Autónoma de México y Centro de Investigación y Docencia Económicas,

México.

Casalet, Mónica (2013) “Actores y redes públicas y privadas en el desarrollo del sector

aeroespacial internacional y nacional: el clúster de Querétaro, una oportunidad

regional”, en Mónica Casalet (ed.) (2013) La industria aeroespacial, complejidad

productiva e institucional, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede

México. Pp.93-134

Casalet, Mónica (2012) “Las relaciones de colaboración entre la universidad y los

sectores productivos: una oportunidad a construir en la política de innovación” en Jorge

Carrillo; Alfredo Hualde y Daniel Villavicencio (coords.) Dilemas de la innovación

en México, dinámicas sectoriales, territoriales e institucionales, Colegio de la

Frontera Norte, Tijuana, B.C.N., México, pp.109-142

Casalet, Mónica (2008) “El impacto de la sociedad del conocimiento en las estructuras

institucionales y decisionales de los sistemas científicos: el caso de México” en

Page 81: Reyes_F

75

Giovanna Valenti, Mónica Casalet y Dante Avaro (coord.), Instituciones, sociedad

del conocimiento y mundo del trabajo, Plaza y Valdés y Flacso-México, México,

pp.327-349

Casas, Rosalba y Jorge Dettmer (2008), “Sociedad del Conocimiento, Capital

Intelectual y Organizaciones Innovadoras” en Giovanna Valenti, Mónica Casalet y

Dante Avaro (coord.) (2008) Instituciones, sociedad del conocimiento y mundo del

trabajo, Flacso México, Plaza y Valdés.

Cimoli, Mario (Coord). (2008). Espacios Iberoamericanos, La economía del

conocimiento. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),

Organización de las Naciones Unidas, Santiago de Chile.

David, Paul y Dominique Foray (2002), “Fundamentos económicos de la sociedad del

conocimiento”, Comercio Exterior, Vol. 52, núm. 6, junio 2002.

Dutrénit, Gabriela (et al) (2011),”Un modelo de política para fomentar la co-evolución

entre ciencia y tecnología con la innovación: el caso mexicano” en Álvaro Bracamonte

Sierra y Oscar F. Contreras Montellano (coords.) (2011) Ciencia, Tecnología e

Innovación para el desarrollo económico, El Colegio de Sonora; Consejo Estatal de

Ciencia y Tecnología de Sonora, México.

Dutrenit, Gabriela; Mario Capdeville, Juan Manuel Corona Alcantar, Martin

Puchet Anyul, Fernando Santiago y Alexandre O. Vera-Cruz (2010), El sistema

nacional de innovación mexicano: Instituciones, Políticas, Desempeño y Desafios,

primera edición, Universidad Autónoma Metropolitana, consultada en

http://csh.xoc.uam.mx/produccioneconomica/publicaciones/individuales/sistema_nacion

al_de_innovacion_mexicano.html

Page 82: Reyes_F

76

Estrada, Salvador y Joao Aguirre (2013) “Los centros públicos de investigación

como herramienta de la política de ciencia, tecnología e innovación”, ponencia

presentada en XV Congreso Latino-Iberoamericana de Gestión de Tecnología (ALTEC

2013), Porto 2013, consultado en http://www.altec2013.org/programme_pdf/927.pdf

Lederman, Daniel, Julián Messina, Samuel Pienknagura y Jamele Rogolini (2014),

El emprendimiento en América Latina: muchas empresas y poca innovación-Resumen.

Washington, DC: Banco Mundial. Licencia: Creative Commons Attribution CC BY 3.0

Ley de Ciencia y Tecnología (2013, última reforma), disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242.pdf

Ley Federal de Entidades Paraestatales (2012, última reforma), disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfep.htm

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (2013, última reforma),

disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf

Libro del año 2012 Blog Con-ciencia El Universal, Sistema de Centros Públicos de

Investigación Conacyt, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, México, D.F., 84 pp.

Méndez Martínez, José Luis, “Guía de Estudio de la Materia; Formación de la Agenda

en Política Pública”, Primera Parte, FLACSO, 2012, 1-39.

OCDE/CEPAL (2011), Perspectivas Económicas de América Latina 2012:

Transformación del Estado para el Desarrollo, OECD Publishing. Consultado en

http://dx.doi.org/10.1787/leo-2012-es

Peña Ahumada, José Antonio y Lorena Archundia Navarro (2006), “El marco

institucional de la política de ciencia y tecnología en México” en Cabrero Mendoza

Page 83: Reyes_F

77

Enrique, Diego Valadés y Sergio López-Ayllón (eds), El diseño institucional de la

política de ciencia y tecnología en México, Universidad Nacional Autónoma de

México y Centro de Investigación y Docencia Económicas, México.

Puchet Anyul, Martín (coord.), Mónica Casalet Ravenna, Jorge Espinoza

Fernández, José Antonio Lara Montellano, Federico Stezano Pérez y Daniel

Zavaleta Salinas (2013), Propuestas para contribuir el diseño del PECiTI 2012-2037,

Gobierno y Gobernanza de la CTI; Documento de trabajo 5, Foro Consultivo Científico

y Tecnológico, A.C., México. Consultado en

http://www.foroconsultivo.org.mx/documentos/peciti_2012_2037/peciti_5.pdf

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (2010, última

reforma), disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFEP.doc

Rein, Martin y Francine Rabinovitz (1992), “La implementación: una perspectiva

teórica. Entre la intención y la acción”, en La implementación de las Políticas, Luis F.

Aguilar (ed.), Editorial M. A. Porrúa, México.

Revuelta Vaquero, Benjamin (2007), “La implementación de políticas públicas”,

Díkaion, noviembre, año/vol. 21, no. 016, Universidad de La Sabana Chía, Colombia,

pp. 135-156, consultado en

http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/4a7899_laimplementaciondepoliticaspublicas

revueltabarquero.pdf

Sabatier, Paul A. y Daniel A. Mazmanian (1992) “El proceso de implementación de

políticas. Un marco conceptual”, en La implementación de las Políticas, Luis F.

Aguilar (ed.), Editorial M. A. Porrúa, México.

Page 84: Reyes_F

78

Stezano, Federico y Ramón Padilla-Pérez (2013), “Gobernanza y coordinación entre

el ámbito federal y estatal en las instituciones y programas de innovación y

competitividad en México”, División de competitividad e innovación, Departamento de

Instituciones para el Desarrollo (IFD/CTI), nota técnica no. IDB-TN-512, Banco

Interamericano de Desarrollo.

UNESCO (2005), Hacia las sociedades del conocimiento, Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 7 Place de Fontenoy; 75732 París 07

SP. Consultado en http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001419/141908s.pdf

Valenti Negrini, Giovanna (2008). ”Introducción. Situando la agenda de los sistemas

nacionales de innovación” en Giovanna Valenti Nigrini (coord.) (2008) Ciencia,

Tecnología e Innovación. Hacia una agenda de política pública. México: Flacso

México.

Van Meter, Donald y Carl E. Van Horn (1992), “El proceso de implementación de

políticas. Un marco conceptual”, en La implementación de las Políticas, Luis F.

Aguilar (ed.), Editorial M. A. Porrúa, México.

Villavicencio, Daniel (2012), “Incentivos a la innovación en México: entre política y

dinámicas sectoriales” en Jorge Carrillo, Alfredo Hualde y Daniel Villavicencio

(coord.) (2012) Dilemas de la innovación en México, dinámicas sectoriales,

territoriales e instituciones, El Colegio de la Frontera Norte, Tijuana, Baja California,

México. Pp. 27-72

Villavicencio, Daniel (2011), “Retos para el Diseño de Políticas en México en el marco

de la innovación abierta” en Álvaro Bracamonte Sierra y Oscar F. Contreras

Montellano (coords.) (2011) Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo

económico, El Colegio de Sonora; Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Sonora,

México.

Page 85: Reyes_F

79

Anexo 1.- Siglas y Abreviaturas

CAR.- Convenio de Administración por Resultados

CPIs.- Centros Públicos de Investigación

CTI.- Ciencia, Tecnología e Innovación

I+D.- Investigación y Desarrollo

LCYT.- Ley de Ciencia y Tecnología

LFEP.- Ley Federal de Entidades Paraestatales

LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

LOSNCPI.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación

PECITI.- Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación

RLFEP.- Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria

SFP.- Secretaría de la Función Pública

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UVTC.- Unidades de Vinculación y Transferencia de Conocimiento

Page 86: Reyes_F

80

Anexo 2: Instrumento para Recolección de Información

Guía de entrevista

Nombre del entrevistado:

Organización:

Cargo:

Fecha:

Responsable de la entrevista:

Introducción

Agradecimiento por la participación

Contextualizar, se trata de una entrevista con fines académicos. La investigación

pretende conocer el efecto de la aplicación del actual marco jurídico y sobre la

gobernanza y el desarrollo innovador de los Centros Públicos de Investigación

Los resultados de la entrevista formaran parte de los insumos para la

investigación como proyecto de Tesis para la Maestría en Políticas Públicas

Comparadas

Recopilación de la información (grabación)

Tiempo estimado de entrevista 50 minutos.

Objetivo 1.- Compatibilidad entre los objetivos de política pública y su operatividad a

partir de los dispositivos jurídicos que norman la vida de los CPIs

Número Pregunta Elemento buscado

1 ¿Cómo surge la actual Ley de Ciencia y

Tecnología?, ¿cuál es su experiencia o

participación en el nacimiento de la Ley?

- Antecedentes históricos

- Contexto

2 ¿Considera que la aparición de un marco

específico para la CTI significó, en su

momento, una aportación relevante para la

CTI nacional?

- Aportaciones a la

operación institucional

- Elementos disruptivos de

la LCYT en su momento

3 Del 2002, en que surge la LCYT, a la fecha

¿considera que ha habido mejoras

- Involucramiento del

actor en la evolución de

Page 87: Reyes_F

81

pertinentes a la Ley? la Ley

4 ¿Hay claridad en los objetivos de política

pública definidos para la CTI nacional?

- Claridad y pertinencia en

los objetivos de la

política de CTI

5 En el contexto actual del marco normativo

que rige a los CPIs ¿considera que éste

abona en la realización de los objetivos

asignados a los CPIs?

- Reconocer los elementos

que pueden interferir en

el desarrollo de las

capacidades de los CPIs

en términos de las

disposiciones jurídicas

6 ¿Conoce casos concretos de proyectos de

CTI que por razones de tipo normativo han

sido limitados, atrasados o bloqueados en

su realización?

- Conocer casos concretos

que han sido

“obstruidos” en la

realización de proyectos

de CTI

7 ¿Considera que existe una “distancia” entre

los objetivos encomendados a los CPIs y el

margen de actuación que el marco

normativo les permite para esos efectos?

- Conocer la alineación

entre la Política de CTI y

la operación regulada en

los CPIS

Objetivo 2.- Los efectos sobre el gobierno y las relaciones entre los actores en el

sistema de innovación en los Centros Públicos de Investigación

Número Pregunta Elemento buscado

8 ¿Los órganos de gobierno actúan realmente

como máxima instancia de gobierno para el

caso de los CPIS?

- Conocer el marco de

actuación real de los

actores en los CPIs

9 ¿Existen actores, en el marco del órgano de

gobierno, cuya actuación podría ser una

limitante para una gestión pertinente en el

contexto de la operación de un CPI?

- Conocer si los actores

encargados del control y

vigilancia de la

normatividad (SHCP y

Page 88: Reyes_F

82

SFP) se conciben como

actores que limitan las

iniciativas de los CPIs

10 ¿Identifica que se generen tensiones o

conflictos entre los actores, en los órganos

de gobierno, a partir de requerimientos

normativos que limiten una actuación más

flexible y autónoma de los CPIs?

- Ubicar si el origen de las

tensiones en el gobierno

de los CPIs se puede

atribuir a la falta de

alineación de la norma

con la flexibilidad

necesaria en el proceso

innovador.

11 La dinámica de gobierno necesaria para

incentivar los procesos innovadores ¿se da

en los CPIs actualmente?

- Precisar si, a pesar de

cualquier limitante

normativa, el proceso

innovador en los CPIs ha

sido posible.

Objetivo 3.- Los efectos sobre la capacidad de respuesta de los CPIs sobre los

incentivos de innovación establecidos por la política pública en CTI

Número Pregunta Elemento buscado

12 ¿Hay incentivos suficientes para la

vinculación y la innovación en los actuales

programas en CTI?

- Conocer la perspectiva

personal sobre el grado

de pertinencia de los

actuales mecanismos

que incentivan la

innovación

13 ¿Es posible para los CPIs generar alianzas

estratégicas efectivas para generar

innovación?

- Conocer si las alianzas

estratégicas que

promueve la LCYT

encuentran trabas para

Page 89: Reyes_F

83

su realización atribuible

a otros dispositivos

normativos

14 En general, ¿los CPIs pueden responder

con agilidad y eficiencia ante las

perspectivas de generar asociaciones o

negocios de innovación?

- Conocer si las

asociaciones o negocios

que promueve la LCYT

encuentran trabas para

su realización atribuible

a otros dispositivos

normativos

Page 90: Reyes_F

84

Anexo 3: Atribuciones de los Órganos de Gobierno en los Centros Públicos de

Investigación

Ley de Ciencia y Tecnología (artículo 56) Ley Federal de Entidades Paraestatales

(artículo 58)

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y

proyectos académicos, de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación a

propuesta del director o su equivalente y de

los miembros de la comunidad de

investigadores del propio centro

I. Establecer en congruencia con los

programas sectoriales, las políticas

generales y definir las prioridades a las

que deberá sujetarse la entidad

paraestatal relativas a producción,

productividad, comercialización,

finanzas, investigación, desarrollo

tecnológico y administración general

II. Aprobar la distribución del presupuesto

anual definitivo de la entidad y el programa

de inversiones, de acuerdo con el monto total

autorizado de su presupuesto

II. Aprobar los programas y

presupuestos de la entidad paraestatal,

así como sus modificaciones, en los

términos de la legislación aplicable. En

lo tocante a los presupuestos y a los

programas financieros, con excepción

de aquellos incluidos en el Presupuesto

de Egresos Anual de la Federación o del

Distrito Federal, bastará con la

aprobación del Órgano de Gobierno

respectivo

III. Aprobar, sin que se requiera autorización

de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, las adecuaciones presupuestarias a

sus programas que no impliquen la afectación

de su monto total autorizado, recursos de

III. Fijar y ajustar los precios de bienes

y servicios que produzca o preste la

entidad paraestatal con excepción de los

de aquéllos que se determinen por

acuerdo del Ejecutivo Federal

Page 91: Reyes_F

85

inversión, proyectos financiados con crédito

externo, ni el cumplimiento de los objetivos y

metas comprometidas

IV. Decidir el uso y destino de recursos

autogenerados obtenidos a través de la

enajenación de bienes o la prestación de

servicios, por la participación en

asociaciones, alianzas o nuevas empresas de

base tecnológica, comercialización de

propiedad intelectual e industrial, donativos o

por cualquier otro concepto que pudiera

generar beneficios al centro conforme a esta

Ley, ya sea dentro del presupuesto de la

entidad o canalizando éstos al fondo de

investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación; así como establecer

los criterios para el uso y destino de los

recursos autogenerados que se obtengan en

exceso a lo programado, informando a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

sobre el origen, monto, destino y criterios de

aplicación de sus recursos autogenerados, de

conformidad con las disposiciones aplicables,

y para efectos de los informes trimestrales y

Cuenta Pública

IV. Aprobar la concertación de los

préstamos para el financiamiento de la

entidad paraestatal con créditos internos

y externos, así como observar los

lineamientos que dicten las autoridades

competentes en materia de manejo de

disponibilidades financieras. Respecto a

los créditos externos se estará a lo que

se dispone en el artículo 54 de esta Ley

V. Autorizar la apertura de cuentas de

inversión financiera, las que siempre serán de

renta fija o de rendimiento garantizado

V. Expedir las normas o bases generales

con arreglo a las cuales, cuando fuere

necesario, el Director General pueda

disponer de los activos fijos de la

entidad que no correspondan a las

Page 92: Reyes_F

86

operaciones propias del objeto de la

misma

VI. Autorizar en lo general el programa y los

criterios para la celebración de convenios y

contratos de prestación de servicios de

investigación para la realización de proyectos

específicos de investigación, desarrollo

tecnológico, innovación o prestación de

servicios técnicos, así como aprobar las

asociaciones estratégicas y los proyectos,

convenios o contratos que tengan la finalidad

de establecer empresas de base tecnológica

con o sin la aportación del centro en su

capital social

VI. Aprobar anualmente previo informe

de los comisarios, y dictamen de los

auditores externos, los estados

financieros de la entidad paraestatal y

autorizar la publicación de los mismos

VII. Expedir las reglas de operación de los

fondos de investigación científica, desarrollo

tecnológico e innovación y aprobar el

contenido de los contratos de fideicomiso y

cualesquiera modificaciones a éstos, así como

la reglamentación interna, o sus

modificaciones, que le proponga el titular del

centro para la instrumentación de los

programas sustantivos

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes

aplicables y el reglamento de esta Ley,

las políticas, bases y programas

generales que regulen los convenios,

contratos, pedidos o acuerdos que deba

celebrar la entidad paraestatal con

terceros en obras públicas,

adquisiciones, arrendamientos y

prestación de servicios relacionados con

bienes muebles. El Director General de

la Entidad y en su caso los servidores

públicos que deban intervenir de

conformidad a las normas orgánicas de

la misma realizarán tales actos bajo su

responsabilidad con sujeción a las

directrices fijadas por el Órgano de

Page 93: Reyes_F

87

Gobierno.

VIII. Aprobar los términos de los convenios

de administración por resultados cuya

celebración se proponga en los términos de

esta Ley, así como decidir su terminación

anticipada

VIII. Aprobar la estructura básica de la

organización de la entidad paraestatal, y

las modificaciones que procedan a la

misma. Aprobar asimismo y en su caso

el estatuto orgánico tratándose de

organismos descentralizados;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica

de la entidad de acuerdo con el monto total

autorizado de su presupuesto de servicios

personales, así como definir los lineamientos

y normas para conformar la estructura

ocupacional y salarial, las conversiones de

plazas y renivelaciones de puestos y

categorías conforme a las disposiciones

legales aplicables, así como a las específicas

que se establezcan en el Sistema Integral de

Profesionalización de cada centro

IX.- Proponer al Ejecutivo Federal, por

conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, los convenios de fusión

con otras entidades;

X. Establecer el sistema de profesionalización

de los investigadores con criterios de

estabilidad y carrera en la investigación,

dentro de los recursos previstos en el

presupuesto

X. Autorizar la creación de comités de

apoyo

XI. Determinar las reglas y los porcentajes

conforme a los cuales el personal del centro

podrá participar en los ingresos a que se

refiere la fracción IV de este artículo, así

como, por un periodo determinado, en las

regalías que resulten de aplicar o explotar

derechos de propiedad intelectual, que surjan

XI. Nombrar y remover a propuesta del

Director General, a los servidores

públicos de la entidad paraestatal que

ocupen cargos con las dos jerarquías

administrativas inferiores a la de aquél,

aprobar la fijación de sus sueldos y

prestaciones, y a los demás que señalen

Page 94: Reyes_F

88

de proyectos realizados en el centro de

investigación

los estatutos y concederles licencias

XII. Fijar los términos de ingreso, promoción

y permanencia de su personal académico, así

como regular los aspectos académicos de la

investigación y la educación superior que

impartan

XII. Nombrar y remover a propuesta de

su Presidente, entre personas ajenas a la

entidad, al Secretario quien podrá ser

miembro o no del mismo; así como

designar o remover a propuesta del

Director General de la entidad al

Prosecretario del citado Órgano de

Gobierno, quien podrá ser o no

miembro de dicho órgano o de la

entidad

XIII. Aprobar anualmente el informe del

desempeño de las actividades de la entidad, el

ejercicio de los presupuestos de ingresos y

egresos y los estados financieros

correspondientes, así como la evaluación de

su gestión;

XIII.- Aprobar la constitución de

reservas y aplicación de las utilidades

de las empresas de participación estatal

mayoritaria. En los casos de los

excedentes económicos de los

organismos descentralizados, proponer

la constitución de reservas y su

aplicación para su determinación por el

Ejecutivo Federal a través de la

Secretaría de Hacienda y Crédito

Público

XIV. Autorizar las erogaciones necesarias

para el cumplimiento de su objeto, sin

sujetarse a los criterios de racionalidad,

establecidos en el Presupuesto de Egresos de

la Federación

XIV. Establecer, con sujeción a las

disposiciones legales relativas, sin

intervención de cualquiera otra

dependencia, las normas y bases para la

adquisición, arrendamiento y

enajenación de inmuebles que la entidad

paraestatal requiera para la prestación

Page 95: Reyes_F

89

de sus servicios, con excepción de

aquellos inmuebles de organismos

descentralizados que la Ley General de

Bienes Nacionales considere como del

dominio público de la Federación. El

Reglamento de la presente Ley

establecerá los procedimientos

respectivos

XV. Aprobar y expedir las reglas de

operación de sus programas sustantivos

XV. Analizar y aprobar en su caso, los

informes periódicos que rinda el

Director General con la intervención

que corresponda a los Comisarios

XVI. Aprobar el destino de los recursos por

los ahorros que se generen que provengan de

las medidas de eficiencia o de racionalización

administrativa

XVI. Acordar con sujeción a las

disposiciones legales relativas los

donativos o pagos extraordinarios y

verificar que los mismos se apliquen

precisamente a los fines señalados, en

las instrucciones de la coordinadora del

sector correspondiente

XVII. Establecer las bases y criterios

generales que deberán observar los

investigadores que concluyan su empleo,

cargo o comisión en los Centros, para el

eventual uso y aprovechamiento de la

información que éstos hubiesen conocido o

generado durante o con motivo de su

desempeño como personal de los Centros, en

los casos en que una vez separados de los

Centros, decidan colaborar en forma

inmediata con otra dependencia o entidad,

XVII.- Aprobar las normas y bases para

cancelar adeudos a cargo de terceros y a

favor de la entidad paraestatal cuando

fuere notoria la imposibilidad práctica

de su cobro, informando a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, por

conducto de la Coordinadora de Sector.

Page 96: Reyes_F

90

pública o privada.

XVIII Definir la información que

corresponda al centro público de

investigación y que debe considerarse de

carácter confidencial para efectos de

apropiación, así como las bases y

mecanismos para su uso, disposición,

protección y resguardo por parte de los

investigadores

XIX. Las demás que establece esta Ley