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. . Delitos contra la Administración de la Justicia EQUIPO 1 EMILCE GARCÍA CRISTIAN ÁLVAREZ MARÍA M. JIMÉNEZ RAMONA TORCATES PROF. MARÍA E. DÍAZ UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS MARZO-2.016 CURSO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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CURSO DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. REVISTA INTERACTIVA-- CORTE IV-- EQUIPO 1 Integrantes: Cristian Alvarez, María Mercedes Jimenez, Ramona del c. Torcates, Emilce M. Garcia

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1

.

.

Delitos contra la Administración

de la Justicia

EQUIPO 1

EMILCE GARCÍA

CRISTIAN ÁLVAREZ

MARÍA M. JIMÉNEZ

RAMONA TORCATES

PROF. MARÍA E. DÍAZ

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

MARZO-2.016

CURSO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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2

Los Delitos contra la Administración de Justicia, constituyen la base del

Estado Social y Democrático de Derecho, en ellos se sustenta la posibilidad de

evitar una actuación penalmente responsable pues va en contra de la Justicia. El

Estado, constituye una garantía para todos los ciudadanos. En tal sentido tan

importante función no puede ser impedida en detrimento de la justicia;

indudablemente, cualquier comportamiento en ese sentido es antijurídico y como

tal debe ser sancionado. Es importante resaltar que el Código Penal tipifica como

delito, la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales,

políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos. Asimismo, la

Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración

de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece que: “El que mediante

violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación

judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.

El Ordenamiento Jurídico Venezolano contiene normas que aseguran la

debida materialización de todo acto procesal ejecutado por autoridades

legítimamente constituidas. Es importante que tanto los Funcionarios Públicos

como los Ciudadanos, conozcan la relevancia de dichas normas legales para que

el Estado pueda cumplir sus objetivos. El Ministerio Público está obligado a velar

por el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes; en consecuencia, con

fundamento en las normas legales, debe ejercer las acciones necesarias para

sancionar cualquier conducta que pretenda menoscabar tan importante función

pública. Los Delitos contra la Administración de Justicia son todas aquellas

tipologías delictivas que afectan el correcto proceder de la Justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su

artículo 257 que el proceso constituye un instrumento para la realización de la

justicia, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la finalidad

del proceso es el establecimiento de la verdad. Estas normas regulan la actuación

del Estado en todos aquellos casos en los cuales deba dirimir un conflicto de

intereses y, en ese sentido, constituye una garantía para todos los ciudadanos.

El artículo 216 del Código Penal tipifica como delito la perturbación del

normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o

administrativos, legítimamente constituidos. Por su parte, el artículo 309 del COPP

faculta al Ministerio Público para “ordenar la aprehensión de personas que

perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta

su final

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3

EQUIPO PRODUCTOR

CAPITULO I--CRISTIAN JOSE ALVAREZ C.---- 1. Delitos contra la Administración de la Justicia.

Prevaricación. Encubrimiento. Fuga de Detenidos y quebrantamiento de condena.

Curiosidades- Glosario- Fuente bibliográfica……………..PAGINA…4………HASTA…….PAG. 8

CAPITULO II.--MARIA MERCEDES JIMENEZ---- 2. De los Delitos contra el orden público.

Generalidades. Importación, comercio, detención y porte de arma, Instigación a Delinquir:

clases. Glosario- Fuente Bibliográfica………………………PAGINA 9…….HASTA….PAG.13

CAPITULO III--RAMONA DEL C. TORCATES---- 3.El agavillamiento. Disposiciones y Elementos.

Delitos contra la cosa Pública. Glosario- Fuente de Información e investigación –

Creatividad y Humor Jurídico…………………………………..PAGINA 14…….HASTA…….PAG. 17

CAPITULO IV--EMILCE M. GARCIA ----4.Usurpación de Funciones, Violencia o Resistencia a la

Autoridad y otros delitos………………………………………….PAGINA 18…….HASTA…….PAG 21

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

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4

La Prevaricación, El Encubrimiento, Fuga de Detenidos y

Quebrantamiento de la Condena.

s perjudicar por colusión de la parte contraria

o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya

confiado o que en una misma causa sirva al propio

tiempo a partes de interés opuestos, será castigado

con prisión de 45 días a 15 meses.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

CAPITULO I

LA PREVARICACIÓN

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5

s cuando una persona cubre actos punibles,

como sustraer del conocimiento de la justicia a

personas responsables de delitos.

FUGA DE DETENIDOS

S cuando una persona indistintamente de

quien se trate, hallándose legalmente detenida,

se fugare del establecimiento en que se

encuentra, haciendo uso de medios violentos,

contra las personas o las cosas, será castigado

con prisión de 45 días a 9 meses.

EL ENCUBRIMIENTO

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6

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS

Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de

prisión, presidio, ¿CURIOSIDADES? expulsión del espacio

geográfico de la República, relegación a colonia

penitenciaria confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con

cualquier circunstancia de violencia, intimidación,

resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, techos

o cualquier otra circunstancia que no sea la simple fuga,

sufrirán una agravación de pena de la misma especie, entre

una quinta y cuarta parte de la principal a juicio del tribunal.

¿CURIOSIDADES?

LA PREVARICACIÓN

Este delito puede ser realizada tanto por los abogados como

por: el mandatario, procurador, consejero o director.

EL ENCUBRIMIENTO

Serán castigados con prisión de 1 a 5 años los que ayuden a

asegurar un delito penado con presidio o prisión.

_ Los encubridores de penas distintas a presidio o prisión

serán castigados con multas de 1000 a 3000 unidades

tributarias en relación a delitos y de 50 a 200 unidades

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7

LA FUGA DE DETENIDOS

Los sentenciados a expulsión de la República serán puestos fuera de ella a

sus costas si tuviesen bienes.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS

Aun cuando haya varios quebrantamientos de condenas en ninguno de

los casos la pena recargada será mayor a 20 años.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA. (2005). GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA, NÚMERO 5.768 EXTRAORDINARIO. FECHA:

ABRIL 13 DE 2005.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Administración de justicia: conjunto de organismos y personas que se dedican a

aplicar las leyes en los tribunales y juzgados.

Bilateral: conjunto de dos lados, por ejemplo: el demandante y demandado en un

juicio.

Código penal: conjunto ordenado de la Ley que afectan a las faltas y delitos.

Daño: lesión, menoscabo que sufre la persona en su patrimonio, ser físico o moral.

Encubrimiento: cubrir actos y personas punibles de delito.

Fuga de detenidos: irse del establecimiento de cumplimiento de pena delictiva.

Gravedad de las penas: importancia que para la persona del reo poseen las sanciones

que cabe aplicarle.

Habitualidad: condiciones que perseveran en un sujeto, como su peligrosidad.

Identidad: es la determinación de la persona sujeta a efectos jurídicos.

Juicio: facultad del entendimiento, en donde se resuelven las disputas basado en lo

justo.

Kelsen: jurista austríaco, el cual se le considera el creador de la pirámide que lleva su

mismo apellido. Esta pirámide es la estructura legal de muchos países democráticos.

Leyes: es un precepto jurídico, establecido y dictado por la autoridad competente.

Menor de edad: sujeto que ante la Ley no tiene plena capacidad de obrar.

Negación del acusado: declaración del sospechoso o procesado, de no ser cierto lo

que se le imputa.

Objetar: oponerse a un mandato aduciendo la incompatibilidad a las leyes.

Pena: sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales.

Relator: juez, instructor o informante en ciertos regímenes procesales.

Sanción: es un hecho impuesto al obligado por incumplimiento de un precepto legal,

ejemplo: una pena.

Tribunal: conjunto de personas autorizadas que se reúnen para conocer sobre algo.

Validez: legalidad de un acto jurídico, ejemplo: negocio o contrato.

X: denominación de una persona en un juicio, que no quiere dar a conocer su

nombre, ejemplo: en los casos de informantes de mafias es muy efectivo para

proteger al testigo.

Zanjar: tratar de resolver las dificultades o inconvenientes que puedan impedir el

arreglo de un conflicto.

Autor : Cristian Álvarez

C.I: 24.158.005

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DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

La noción de orden público en la doctrina. No

obstante la trascendencia de la noción de orden público,

de continua referencia por lo demás, es ilustrativo

observar que resulta no poco imprecisa. Resulta notorio

que esta noción es una de las líneas definitorias de

cualquier legislación, que busca primeramente la

implantación y luego el acatamiento por los particulares

del orden público, velando por su defensa y sancionando

a los infractores de las múltiples formas de que puede revestir. El concepto por cierto que

varía según la orientación del régimen político que rija en el país, pues para un partidario

de un férreo intervencionismo estatista, por ejemplo, no puede ser lo mismo que para un

partícipe de los principios de la economía social de mercado, expresión contemporánea,

para algunos, del liberalismo económico. Por orden público entendemos el arreglo de las

instituciones y funcionamiento del Estado, a la constitución, a la organización y al

movimiento del cuerpo social, así como las reglas que fijan el estado o capacidad de las

personas. En este sentido, el orden público equivale a orden social en el sentido de

arreglo o disposición adecuada de la sociedad civil. Ahora bien, decimos que una cosa

está ordenada cuando todas sus partes están dispuestas u orientadas hacia el fin de la

misma cosa. Las partes o elementos de la sociedad son los individuos humanos. Por

consiguiente, el orden público consistirá en la disposición u orientación de los individuos

hacia el fin de la sociedad. El objeto de la sociedad civil es hacer materialmente posible la

realización de los valores culturales de un pueblo. En otras palabras, el fin de la sociedad

es dar a sus miembros las posibilidades concretas de vivir una vida humana en el pleno

sentido de la palabra, vida humana que comprende no sólo necesidades materiales sino

intelectuales, morales y espirituales

El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de

principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un

país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo es un término que abarca

muchas acepciones entonces podría decirse que, el orden público tiene para el mundo

derechos múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En

términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPITULO II

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10

viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa con su libertad. De este

modo, en derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la

voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea

contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas

de derecho. En cambio, en derecho público, el orden público está representado por la

tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

La mantención de este orden público habilita a la administración pública, a través de la

ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. Entonces, los delitos contra el

orden público, son aquellos que atentan y violentan esta tranquilidad y paz social que

proporciona la autoridad impuesta por el Estado. Los delitos contra el orden público son el

irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social de la sociedad.

Nuestro Código Penal contempla que los delitos contra el orden público son: La

importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas. La instigación a delinquir.

El agavillamiento. La excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al

público.

La importación, fabricación, distribución, comercio, detención y porte de armas

establecidos en el Código Penal y a su vez en la Ley sobre Armas y Explosivos. Todo

aquel que importe, fabrique, distribuya, comercialice, detente y porte armas sin cumplir las

disposiciones establecidas en ambas normas jurídicas vigentes se considerara que

comete delito. Así mismo las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que

únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de

seguridad y no de violencia. Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser

utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y

seguridad, para hacer de ella un sistema operativo que no genere la posibilidad de un

accidente humano. En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a

una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es

que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o disuasorio,

teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una munición impacta

en alguna persona. En consecuencia, adquirir este tipo de dispositivos requiere de

diversas pruebas y justificativos para obtener un permiso o licencia de porte que autorice

su tenencia; lo correcto es que el derecho de usar armas en un ciudadano común lleve

implícita la obligación de que el estado haga los exámenes psicológicos y de conducta

necesarios, a fin de que los aspirantes a portadores comprueben que no constituyen un

riesgo latente para la sociedad, y no que cualquiera porte un elemento peligroso y lo

utilice para delinquir o irrespetar a otra persona ciudadano. Cabe resaltar, que las armas

de fuego son mucho más un peligro que una protección, ya que aumentan el riesgo de

muertos y heridos; es así como generan una falsa sensación de seguridad. Incluso los

policías, que son entrenados para manejar armas, tienen riesgo de ser víctimas de las

mismas en diversos casos por su mala manipulación. Las armas se clasifican según la

Ley de Armas y Explosivos, están consagrado taxativamente los instrumentos que deben

considerarse armas, y en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes :

Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia

Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del

orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras,

fusiles¬, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general,

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11

todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de

un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y

aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas;

aparatos lanza llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así

como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan

contenerlos. Dichas armas y sus municiones, siempre y cuando se encuentren, se

introduzcan o fabriquen en Venezuela son de la única y exclusiva propiedad de la Nación.

Según la ley en cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar,

portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad

es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de

Seguridad. Sin embargo, atendiendo a la premisa de que toda regla tiene su excepción,

las personas que posean colecciones de armas consideradas como objetos de estudio o

históricos podrán formar, conservar o vender dichas colecciones de armas, siempre y

cuando se apeguen a los Reglamentos que el poder Ejecutivo tenga a bien dictar. Las

armas de prohibida importación podemos mencionar las escopetas de uno o más

cañones rayados para usar balas rasas. Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A

excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una

fianza por parte del interesado, otorguen autorización para importar un arma de fuego, de

conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan. Los rifles de

cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en

adelante. Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques. Los cartuchos

correspondientes a las mencionadas armas de fuego. Las pólvoras piroxilinas para las

cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado. Los cuchillos y

machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

En la Ley de Armas y Explosivos, se puede evidenciar que las sustancias

explosivas por constituir un material altamente nocivo y de uso peligroso ha tratado de ser

regulado de una manera tan minuciosa que el importador o dueño de las sustancias está

obligado a cancelar mensualmente al Ministerio encargado las cantidades que haya

consumido y a justificar que realmente se han usado para el fin bajo el cual se acordó su

importación; así como también los vehículos o embarcaciones que los transporten deben

cumplir con las medidas mínimas de seguridad para demostrar tanto a los pasajeros como

a cualquier autoridad que llevan dentro de sí sustancias explosivas

Es importante que todas las personas que de alguna manera quieran utilizar,

fabricar o usar sustancias explosivas cumplan con las disposiciones que presenta la Ley

de Armas y Explosivos. En los actuales momentos estamos conscientes que una política

de desarme cobra real importancia y sentido, sin embargo los problemas sociales no se

solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita voluntad, así como una seria

implementación y toda una institucionalidad que la haga posible. De lo contrario por más

leyes que traten de implementarse las mismas se convertirán en letra muerta. Una política

de desarme debería estar integrada a una política de seguridad más general, dirigida no

sólo a las armas ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las

armas con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un programa

político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto posible, con estímulos

sociales para la gente que procure este objetivo.

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De la instigación a delinquir cualquiera

que públicamente o por cualquier medio

instigare a otro u otros a ejecutar actos en

contravención a las leyes, por el solo hecho de

la instigación será castigado: Si la instigación

fuere para inducir a cometer delitos para los

cuales se ha establecido pena de prisión, con

prisión de una tercera parte del delito instigado.

En todos los demás casos, con multas de ciento

cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según

la entidad del hecho instigado. La conducta

incriminada comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en

presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas, siempre que se

haga públicamente. El delito queda consumado tan pronto como el agente instiga

públicamente a otro a cometer una infracción determinada. Y es imputable a título de dolo.

El delito que se estudia es el que la doctrina penal denomina instigación directa o

específica, pues consiste en excitar precisamente a cometer una infracción determinada.

La genérica o indirecta está tipificada en el cual prescribe. Quien instigare a la

desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos

que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será

castigado con prisión de tres años a seis años.

Definiciones:

Armas es un instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.

Armas de fuego: son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados

por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia.

Arma de fuego es aquélla que permite propulsar proyectiles, que son lanzados a gran

velocidad y que pueden hacer mucho daño. El rifle, el revólver, la pistola, la ametralladora,

el fusil y la carabina son armas de fuego.

Agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer

delitos

Delito: Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por

imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una

violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

Instigación es acción y efecto de instigar, y provocar o inducir, a uno que haga una cosa.

Instigar: en una persona para que realice una acción o piense de un modo,

especialmente si es con el objetivo de que haga algo malo o perjudicial: un grupo de ellos

se ocupó de instigar a la revuelta. Inducir.

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Delinquir Cometer una acción que va contra la ley. Acción

de excitar a otro a que cometa delito.

Porte de Armas: Portación es un término que se utiliza en

algunos países para nombrar al porte de ciertos objetos. El

concepto, por lo tanto, está vinculado al verbo portar

(trasladar o transportar algo).

Orden público: conjunto de principios e instituciones que

se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su

ordenamiento jurídico

Por ejemplo: Dos jóvenes fueron detenidos frente a la plaza mayor por portación de

droga, El futbolista fue detenido por portación ilegal de arma de fuego cuando salía del

entrenamiento, mucha gente piensa que la portación de marihuana para consumo

personal no debe estar penado.

BIBLIOGRAFÍA

Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.

Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell

Hermanos Editores.

Autora: María M. Jiménez

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14

DELITOS LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPITULO III

AGAVILLAMIENTO

Código Penal actual. De los delitos

contra el orden público. Título IV- capítulo III

Del agavillamiento. Art 286 a 292. El Art. 286,

enuncia: cuando dos, o más personas se

asocien con el fin de cometer delitos, cada una

de ellas será penada, por el sólo hecho de la

asociación: con prisión de dos a cinco años. Si

los agavillados recorren los campos, o los

caminos, y si dos de ellos, por lo menos,

llevan armas, o las tienen en un lugar

determinado: la pena será de presidio por

tiempo de dieciocho meses a cinco años, Art

287.

Art 288 y 289 rezan: Agravantes. Los

promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en

la pena de presidio de dieciocho meses a

cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y

de treinta meses a seis años, el caso de "Uso

de armas". De la cooperación o ayuda. El que,

fuera de los casos previstos de complicidad,

dé a los agavillados, o a alguno de ellos,

amparo, o asistencia, o les procure

subsistencia: será castigado con prisión de

tres a seis meses. Art 290 referido a

Parentesco o vínculos de amistad. El que, en

el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o

proporcione víveres a un pariente cercano,

amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento

de pena.

De los agravantes. En lo que concierne

a los delitos cometidos por todos, o alguno de

los asociados durante la existencia de la

asociación, o con motivo de ella, la pena se

agravará con el aumento de una sexta a una

tercera parte, salvo lo dispuesto en

"Agravantes que constituyen delito". Art

291.

El Art. 292 anuncia sobre

desobediencia de leyes. El que haya

tomado parte en una asociación, con el

objeto de cometer los delitos previstos en

la "Instigación pública", será castigado con

presidio de seis meses a un año.

Caso referente: Ponencia del

Magistrado Doctor Alejandro Angulo

Fontiveros.-- Tribunal Mixto de J.C.CJ.P

Edo Barinas, a cargo de la Juez abogada

Iris Peña de Andueza, en sentencia, 15

/11/99 dictó sentencia a los ciudadanos

imputados Geraldo enrique navas Araujo,

venezolano, mayor de edad y portador de

la cédula de identidad v­12.836819 y José

Gregorio Blanco Hernández, venezolano,

mayor de edad y portador de la cédula de

identidad v- 12.555.068, a cumplir la pena

de diez años y ocho meses de presidio y

las accesorias de ley correspondientes por

los delitos de secuestro y agavillamiento,

previstos respectivamente en los artículos

462 y 287 del código penal.

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15

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DELITO CONTRA LA COSA PÚBLICA

El Código Penal vigente, en su Título III,

Capítulo I al Capítulo IX. Hace referencia a los

delitos de la actividad administrativa, a los

funcionarios públicos, a la ética, a los

procedimientos, a la administración de bienes que

son propiedad del Estado; el legislador tuteló en el

Código Penal lo que se denomina la administración

pública, en este sentido la cosa pública o

patrimonio público; es requirente de las

previsiones constitucionales que se refieren al

poder central, estatal y municipal; y a la obligación

de todos aquellos funcionarios investidos de poder

actuar conforme a la normativa y leyes vigentes,

sobre las cuales se sostiene el poder público. Entre

estos delitos con perjuicio de parte se encuentran:

Concusión, Corrupción Propia Agravada, Inducción

a la Corrupción, Tráfico de Influencias, Abuso de

Autoridad.

Estos delitos designados contra la cosa

pública o patrimonio público son hechos delictivos

en perjuicio del estado, perpetrados por

funcionarios públicos en el ejercicio de sus

funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados

por particulares y contra particulares. . También

puede decirse que la víctima es la República o la

Colectividad. Según la disposición final segunda de

la Ley contra la Corrupción estos delitos son

calificados como delitos de lesa patria.

Es importante señalar que la CRBV, Art.

141° “La Administración Pública está al servicio de

los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en

los principios de honestidad, participación,

celeridad, eficacia, transparencia, rendición de

cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función pública, con sometimiento a la ley y al

Derecho”.

Caso referente: Procedimiento:

Ponente: Johana Gabriela Román González.

Expediente: 2MFT68-2012 .25/05/2.012-

JSM.Edo Falcón.

Adolescente, portador de la cédula de

identidad omitida, soltero, estudiante, nacido

en fecha 1996, por estar presuntamente

incurso en la comisión de uno de los delitos

previstos en el Código Penal de los

denominados CONTRA LA COSA PÚBLICA,

específicamente, resistencia a la autoridad,

previsto y sancionado en el artículo 218 del

Código Penal Venezolano; y sancionados en el

artículo 218 del Código Penal Venezolano.

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16

.

GLOSARIO DE TERMINOS

Abuso de Autoridad: abuso de poder o abuso de las funciones públicas

Bienhechor: Que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera

desinteresada

Desobediencia de leyes: el acto de desacatar una norma de la que se tiene obligación

de cumplimiento.

Exento de pena: Que está libre de cargas u obligaciones penales

Concusión: Exacción hecha por un funcionario en provecho propio.

Corrupción Impropia: esto es el hecho del funcionario público que por un acto de sus

funciones reciba para sí mismo o para otro Inducción a la Corrupción.

Gavilla. Junta de muchas personas

Tráfico de Influencias: práctica ilegal, o al menos moralmente objetable, consistente

en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno.

FUENTE DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

Código Penal venezolano (vigente)

https://temasdederecho.wordpress.com/tag/agavillamiento

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/1674-191200-C000244.HTM

http://tribunales-municipio.vlex.com.ve/vid/adolescente-representaci-rodr-ceglith-

388751656?_ga=1.229173595.636485680.1444083551

http://falcon.tsj.gob.ve/DECISIONES/2012/MAYO/175-25-2MFT68-2012-208.HTML

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17

CREATIVIDAD Y HUMOR JURIDICO

EL CIELO, COSA PÚBLICA

• Llega un Abogado al cielo y toca la puerta, en eso le

sale a recibir San Pedro y le pregunta:

- ¿Y tú quién eres?

- Yo soy abogado

- Los abogados no entran aquí.

- Como que no si el cielo es un lugar público... ¿y tú quién eres?

- Soy el Portero y Guardián del Cielo...

- Entonces muéstrame tu "Acta de Nombramiento".

San Pedro titubea por un momento y se va a preguntarle a Jesús:

- Señor, allí afuera hay un abogado que dice que puede ingresar al cielo

porque es un lugar publico

Jesús se acerca con el abogado y le dice:

- Mira, aquí no entra ningún abogado.

El abogado molesto le pregunta:

- ¿Y tú quién eres?

- Yo soy el hijo de Dios...

- Entonces muéstrame tu Partida de Nacimiento", a ver si es cierto.

Se voltea Jesús y le dice a San Pedro:

- Mira mejor dejamos entrar a este abogado o luego me pedirá el "Acta de

Matrimonio" de mi padre y entonces sí que estamos jodidos...

• (AGRAVANTES DEL DELITO)

Un abogado llega tarde a un importante juicio y no encuentra

estacionamiento... Levanta los ojos al cielo y dice:

- Señor, por favor, consígueme un sitio para aparcar y te prometo que iré a

Misa los domingos del resto de mi vida, dejo las malas compañías y el

vicio. Además jamás en mi vida me volveré a emborrachar... ¡¡¡Y dejo de

acostarme con mi secretaria, que además está casada!!!

Milagrosamente, en ese momento, aparece un sitio libre, el hombre

aparca y dice:

-No te preocupes Señor que ya encontré uno, pero gracias de todos modos

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

¿Cara de abogado

Bueno?

¿Cara de abogado

Feliz?

¿Cara de abogado

tramposo?

¿Cuál será el

Mejor?

Participante: Ramona Torcates

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

CAPITULO IV

Usurpación de Funciones, Violencia o

Resistencia a la Autoridad y otros delitos.

Usurpación de funciones públicas

La función pública es toda actividad

potencial realizadas por funcionarios investidos

que representando al Estado y actúan en nombre

de él, para el logro de los fines estatales: El

carácter Público de la función implica que la

voluntad ejercitada es la voluntad del ente estatal,

no siempre estas funciones se ejercen de manera

legal por cuanto se puede usurpar funciones. Este

tipo de delito se encuentra establecido en el

capítulo VI, de la usurpación de funciones, títulos u

honores y en su artículo 213, se estipula que

“Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza

funciones públicas civiles o militares, será

castigado con prisión de dos a seis meses, y en la

misma pena incurrirá todo funcionario público que

siga ejerciéndolas después de haber sido

legalmente reemplazado o de haberse eliminado el

cargo…” Este tipo penal es eminentemente doloso,

en consecuencia se requiere necesariamente el

conocimiento de todos los elementos objetivos del

tipo y la voluntad de transgredirlos. El bien

tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento

de la administración pública, que en los casos

previstos puede verse entorpecida por la falta de

idoneidad o competencia del que actúa, unida a la

irregularidad de un ejercicio no legítimo de

autoridad. La usurpación de funciones públicas se

castiga con la pena de prisión de uno a tres años.

De lo anterior, se puede deducir que entre

los requisitos esenciales que se requieren para la

apreciación de este delito, se encuentran los

siguientes: 1) el ejercicio de «actos propios de una

autoridad o funcionario público», están

comprendidos en el ordenamiento legal que regula

estos actos y 2) las atribuciones conferidas a la

autoridad o funcionario público, sin que se usurpe

la función específica de un determinado cargo, es

decir, basta, por ejemplo, que una persona se

presente como policía, sin serlo, consiste en: a.-

atribuirse el carácter del cargo, ya sea

manifestándolo oralmente, o dándolo a conocer ,

b.- capacidad para engañar a una persona o

colectividad.

El delito de usurpación de funciones

públicas es un delito de simple actividad, es decir,

que no requiere resultado lesivo alguno para su

perfección. El sujeto activo de este delito puede ser

cualquier persona, incluso una autoridad o

funcionario público que realice actos que estén

fuera o al margen de su competencia. En relación a

lo acotado, el artículo 214 del código penal,

establece lo siguiente “ Cualquiera que usare

indebida y públicamente hábito, insignias o

uniformes del estado clerical o militar, de un cargo

público o de un instituto científico, y el que se

arrogue grados académicos o militares, o

condecoraciones o se atribuya la calidad de

profesor y ejerciere públicamente actos propios de

una facultad que para el efecto requiere título

oficial, será castigado con multa de cincuenta

unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades

tributarias (1.000 U.T.)…”

En relación con la usurpación de funciones

de profesionales, basta la realización de un acto

aislado, siempre que sea idóneo y peculiar de la

profesión invadida, considerándose la repetición de

actos o su continuidad como una misma infracción.

Supone el ejercicio de actos propios de una

profesión con ausencia del correspondiente título.

Con respecto al componente subjetivo del delito,

sólo puede ser cometido en forma dolosa, bastando

el dolo eventual. También reviste relevancia penal

el hecho de que un sujeto después de haber sido

cesado o destituido en el cargo de autoridad siga

ejerciendo las funciones.

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Si el hecho se ejecutare con violencia la pena

será de dos a cuatro años. Cuando los hechos

descritos en el aparte anterior fuesen ejecutados

en perjuicio de un alto funcionario de los

previstos en el numeral 3 del artículo 266 de la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la pena será de dos a cinco años. Si la

amenaza o acto de violencia se realizare en el

domicilio o residencia del funcionario público, las

penas se incrementarán en una tercera parte.Si el

autor del delito fuere un funcionario público, la

pena correspondiente se incrementará en dos

terceras partes.”

Funcionario público

La ley penal en su artículo 235, considera

como funcionarios públicos, los siguientes:

“1. Todos los que están investidos de funciones

públicas, aunque sean transitorias, remuneradas

o gratuitas, y tengan por objeto el servicio de la

República, de algún estado de la República,

territorio o dependencia federal, sección, distrito

o municipio o algún establecimiento público

sometido por la ley a la tutela de cualquiera de

estas entidades.

2. Los agentes de la fuerza pública.

Asimilarse a los funcionarios públicos,

desde el punto de vista de las consecuencias

legales, los conjueces, asociados, jurados,

árbitros, expertos, intérpretes, testigos y fiscales

durante el ejercicio de sus funciones.

De los ultrajes y otros delitos contra las

personas investidas de autoridad pública .Este

tipo de delito está establecido en el artículo 222,

que estipula lo siguiente:” El que de palabra u

obra ofendiere de alguna manera el honor, la

reputación o el decoro de un miembro de la

Asamblea Nacional o algún funcionario público,

con prisión de un mes a un año, según la

categoría de dichas personas.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

Usurpación de autoridad militar o policial:

Es usurpación de cargos sin título o

nombramiento que consiste en dar órdenes policiales o

militares. Esta sub modalidad es un caso típico de

usurpación de autoridad, por cuanto la norma ha

puesto énfasis en la palabra “facultad” es decir, en la

potestad o prerrogativa de dar órdenes. No interesa

que tipo de órdenes se da. Lo realmente relevante es

que se inmiscuye en atribuciones de las que no goza,

por carecer de título o nombramiento oficial.

Violencia o resistencia a la autoridad

Es la fuerza física que se emplea directa o

indirectamente contra el funcionario; implica el

ejercicio de la fuerza para impedir o trabar el acto de

autoridad. La violencia física solo se configura cuando el

funcionario pese a los actos de resistencia no es capaz

de anular dicha fuerza. Es decir se emplea intimidación

o violencia contra un funcionario público o contra la

persona que le presta asistencia en virtud de un deber

legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o

trabar la ejecución de un acto propio de legítimo

ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena

privativa de libertad. En Derecho la violencia se tipifica

cuando se ejerce fuerza “contra justicia y razón, la

“violencia” supone “el empleo de la fuerza”, “modo

compulsivo o brutal para obligar a algo”, “contra la

voluntad”, “contra justicia y razón al ejecutar algo”. El

código penal de nuestro ordenamiento jurídico,

establece en el artículo 215 lo siguiente” el que

amenace a un funcionario público o a uno de sus

parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer

o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será

castigado con prisión de uno a tres años.

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el conocimiento; debe tratarse de una profesión

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

La acción y medios típicos

La acción se traduce en el empleo de intimidación o

violencia contra un funcionario público o contra la

persona que le presta asistencia legal, para impedir

o trabar la ejecución de un acto propio de sus

funciones. La acción se identifica con el mismo

empleo de los medios típicos, por tanto, es de

central importancia conocer los requisitos que

deben reunir esos medios típicos. Si lo que persigue

el sujeto activo es impedir o trabar la ejecución de

un acto funcional, entonces los medios empleados

deben tener suficiente entidad para «impedir» o

trabar la ejecución de ese acto funcional, aun

cuando no se produzca ese resultado material. La

Intimidación es la amenaza, de un mal a la persona

del funcionario, a sus derechos o intereses; debe

ser idónea, con arreglo a las circunstancias del

hecho, para infundir miedo, justo temor en el

funcionario y de suficiente entidad para doblegar la

voluntad del agente estatal. Este medio típico

requiere para su configuración también de la

concurrencia de los requisitos de gravedad,

seriedad e inminencia; por ejemplo, la amenaza

con una pistola para impedir o trabar la realización

del acto de autoridad.

El elemento subjetivo

El tipo subjetivo de violencia a la autoridad es de

estructura dolosa; el dolo abarca la voluntad

guiada por el conocimiento de que se emplea

intimidación o violencia contra la autoridad. El

elemento subjetivo de tendencia interna

trascendente es la representación subjetiva de que

el empleo de la intimidación o violencia es para

impedir o trabar la ejecución de un acto funcional.

En efecto, este componente subjetivo es la

representación que tiene el sujeto que trasciende a la

mera realización del tipo objetivo (representación

mental de impedir o de trabar el acto funcional)

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Glosario de términos

Violencia a la autoridad

Es la fuerza física que se emplea directa o indirectamente contra el funcionario; implica el ejercicio

de la fuerza sobre el funcionario con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de autoridad.

La violencia física solo se configura cuando el funcionario estatal pese a los actos de resistencia no

es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual.

Intimidación

Es la amenaza (vis compulsiva) de un mal a la persona del funcionario, a sus derechos o intereses;

debe ser idónea, con arreglo a las circunstancias del hecho, para infundir miedo, justo temor en el

funcionario y de suficiente entidad para doblegar la voluntad del agente estatal. Este medio típico

requiere para su configuración también de la concurrencia de los requisitos de gravedad, seriedad

e inminencia; por ejemplo, la amenaza con una pistola para impedir o trabar la realización del acto

de autoridad.

Funciones pública

Son consideradas funciones públicas los actos de autoridad (uso de poderes y facultades

decisorias inherentes al cargo), como también los actos de certificación oficial (de cancillería,

notarios públicos, agentes de cambio oficiales, otros)

Los actos de servicio público

Son los actos de necesidad pública ejercidos o practicados con autorización estatal por

particulares ajenos, orgánica e institucionalmente a la administración estatal (abogados,

médicos, ingenieros, otros

Usurpación de funciones

Acción que consiste en asumir ejercer funciones públicas de manera ilegal. El hecho se

consuma con el falso acto de asunción o del ejercicio de las funciones públicas.

La ilicitud de la usurpación de funciones

Es aquella que resulta del hecho de que el autor carece de título o de nombramiento expedido

por la autoridad competente, único nombramiento de verdad. Ahora, título es el medio oficial

de acreditar idoneidad en determinada rama del conocimiento; debe tratarse de una profesión

reglamentada y su título oficial por el Estado o entidades legalmente facultadas. Su necesidad

resulta únicamente de la exige.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

GLOSARIO DE TERMINOS

Violencia a la autoridad

Es la fuerza física que se emplea directa o indirectamente contra el funcionario; implica el

ejercicio de la fuerza sobre el funcionario con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de

autoridad. La violencia física solo se configura cuando el funcionario estatal pese a los actos de

resistencia no es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual

Intimidación

Es la amenaza (vis compulsiva) de un mal a la persona del funcionario, a sus derechos o intereses;

debe ser idónea, con arreglo a las circunstancias del hecho, para infundir miedo, justo temor en el

funcionario y de suficiente entidad para doblegar la voluntad del agente estatal. Este medio típico

requiere para su configuración también de la concurrencia de los requisitos de gravedad, seriedad

e inminencia; por ejemplo, la amenaza con una pistola para impedir o trabar la realización del

acto de autoridad.

PARTICIPANTE: EMILCE GARCIA