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Delitos contra la Administración
de la Justicia
EQUIPO 1
EMILCE GARCÍA
CRISTIAN ÁLVAREZ
MARÍA M. JIMÉNEZ
RAMONA TORCATES
PROF. MARÍA E. DÍAZ
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
MARZO-2.016
CURSO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
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Los Delitos contra la Administración de Justicia, constituyen la base del
Estado Social y Democrático de Derecho, en ellos se sustenta la posibilidad de
evitar una actuación penalmente responsable pues va en contra de la Justicia. El
Estado, constituye una garantía para todos los ciudadanos. En tal sentido tan
importante función no puede ser impedida en detrimento de la justicia;
indudablemente, cualquier comportamiento en ese sentido es antijurídico y como
tal debe ser sancionado. Es importante resaltar que el Código Penal tipifica como
delito, la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales,
políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos. Asimismo, la
Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contra la Administración
de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece que: “El que mediante
violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación
judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de 3 meses a 6 años”.
El Ordenamiento Jurídico Venezolano contiene normas que aseguran la
debida materialización de todo acto procesal ejecutado por autoridades
legítimamente constituidas. Es importante que tanto los Funcionarios Públicos
como los Ciudadanos, conozcan la relevancia de dichas normas legales para que
el Estado pueda cumplir sus objetivos. El Ministerio Público está obligado a velar
por el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes; en consecuencia, con
fundamento en las normas legales, debe ejercer las acciones necesarias para
sancionar cualquier conducta que pretenda menoscabar tan importante función
pública. Los Delitos contra la Administración de Justicia son todas aquellas
tipologías delictivas que afectan el correcto proceder de la Justicia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su
artículo 257 que el proceso constituye un instrumento para la realización de la
justicia, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la finalidad
del proceso es el establecimiento de la verdad. Estas normas regulan la actuación
del Estado en todos aquellos casos en los cuales deba dirimir un conflicto de
intereses y, en ese sentido, constituye una garantía para todos los ciudadanos.
El artículo 216 del Código Penal tipifica como delito la perturbación del
normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o
administrativos, legítimamente constituidos. Por su parte, el artículo 309 del COPP
faculta al Ministerio Público para “ordenar la aprehensión de personas que
perturben el cumplimiento de un acto determinado y mantenerlas detenidas hasta
su final
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EQUIPO PRODUCTOR
CAPITULO I--CRISTIAN JOSE ALVAREZ C.---- 1. Delitos contra la Administración de la Justicia.
Prevaricación. Encubrimiento. Fuga de Detenidos y quebrantamiento de condena.
Curiosidades- Glosario- Fuente bibliográfica……………..PAGINA…4………HASTA…….PAG. 8
CAPITULO II.--MARIA MERCEDES JIMENEZ---- 2. De los Delitos contra el orden público.
Generalidades. Importación, comercio, detención y porte de arma, Instigación a Delinquir:
clases. Glosario- Fuente Bibliográfica………………………PAGINA 9…….HASTA….PAG.13
CAPITULO III--RAMONA DEL C. TORCATES---- 3.El agavillamiento. Disposiciones y Elementos.
Delitos contra la cosa Pública. Glosario- Fuente de Información e investigación –
Creatividad y Humor Jurídico…………………………………..PAGINA 14…….HASTA…….PAG. 17
CAPITULO IV--EMILCE M. GARCIA ----4.Usurpación de Funciones, Violencia o Resistencia a la
Autoridad y otros delitos………………………………………….PAGINA 18…….HASTA…….PAG 21
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
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La Prevaricación, El Encubrimiento, Fuga de Detenidos y
Quebrantamiento de la Condena.
s perjudicar por colusión de la parte contraria
o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya
confiado o que en una misma causa sirva al propio
tiempo a partes de interés opuestos, será castigado
con prisión de 45 días a 15 meses.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
CAPITULO I
LA PREVARICACIÓN
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s cuando una persona cubre actos punibles,
como sustraer del conocimiento de la justicia a
personas responsables de delitos.
FUGA DE DETENIDOS
S cuando una persona indistintamente de
quien se trate, hallándose legalmente detenida,
se fugare del establecimiento en que se
encuentra, haciendo uso de medios violentos,
contra las personas o las cosas, será castigado
con prisión de 45 días a 9 meses.
EL ENCUBRIMIENTO
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QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS
Los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de
prisión, presidio, ¿CURIOSIDADES? expulsión del espacio
geográfico de la República, relegación a colonia
penitenciaria confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con
cualquier circunstancia de violencia, intimidación,
resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, techos
o cualquier otra circunstancia que no sea la simple fuga,
sufrirán una agravación de pena de la misma especie, entre
una quinta y cuarta parte de la principal a juicio del tribunal.
¿CURIOSIDADES?
LA PREVARICACIÓN
Este delito puede ser realizada tanto por los abogados como
por: el mandatario, procurador, consejero o director.
EL ENCUBRIMIENTO
Serán castigados con prisión de 1 a 5 años los que ayuden a
asegurar un delito penado con presidio o prisión.
_ Los encubridores de penas distintas a presidio o prisión
serán castigados con multas de 1000 a 3000 unidades
tributarias en relación a delitos y de 50 a 200 unidades
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LA FUGA DE DETENIDOS
Los sentenciados a expulsión de la República serán puestos fuera de ella a
sus costas si tuviesen bienes.
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENAS
Aun cuando haya varios quebrantamientos de condenas en ninguno de
los casos la pena recargada será mayor a 20 años.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA. (2005). GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA, NÚMERO 5.768 EXTRAORDINARIO. FECHA:
ABRIL 13 DE 2005.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Administración de justicia: conjunto de organismos y personas que se dedican a
aplicar las leyes en los tribunales y juzgados.
Bilateral: conjunto de dos lados, por ejemplo: el demandante y demandado en un
juicio.
Código penal: conjunto ordenado de la Ley que afectan a las faltas y delitos.
Daño: lesión, menoscabo que sufre la persona en su patrimonio, ser físico o moral.
Encubrimiento: cubrir actos y personas punibles de delito.
Fuga de detenidos: irse del establecimiento de cumplimiento de pena delictiva.
Gravedad de las penas: importancia que para la persona del reo poseen las sanciones
que cabe aplicarle.
Habitualidad: condiciones que perseveran en un sujeto, como su peligrosidad.
Identidad: es la determinación de la persona sujeta a efectos jurídicos.
Juicio: facultad del entendimiento, en donde se resuelven las disputas basado en lo
justo.
Kelsen: jurista austríaco, el cual se le considera el creador de la pirámide que lleva su
mismo apellido. Esta pirámide es la estructura legal de muchos países democráticos.
Leyes: es un precepto jurídico, establecido y dictado por la autoridad competente.
Menor de edad: sujeto que ante la Ley no tiene plena capacidad de obrar.
Negación del acusado: declaración del sospechoso o procesado, de no ser cierto lo
que se le imputa.
Objetar: oponerse a un mandato aduciendo la incompatibilidad a las leyes.
Pena: sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales.
Relator: juez, instructor o informante en ciertos regímenes procesales.
Sanción: es un hecho impuesto al obligado por incumplimiento de un precepto legal,
ejemplo: una pena.
Tribunal: conjunto de personas autorizadas que se reúnen para conocer sobre algo.
Validez: legalidad de un acto jurídico, ejemplo: negocio o contrato.
X: denominación de una persona en un juicio, que no quiere dar a conocer su
nombre, ejemplo: en los casos de informantes de mafias es muy efectivo para
proteger al testigo.
Zanjar: tratar de resolver las dificultades o inconvenientes que puedan impedir el
arreglo de un conflicto.
Autor : Cristian Álvarez
C.I: 24.158.005
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DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
La noción de orden público en la doctrina. No
obstante la trascendencia de la noción de orden público,
de continua referencia por lo demás, es ilustrativo
observar que resulta no poco imprecisa. Resulta notorio
que esta noción es una de las líneas definitorias de
cualquier legislación, que busca primeramente la
implantación y luego el acatamiento por los particulares
del orden público, velando por su defensa y sancionando
a los infractores de las múltiples formas de que puede revestir. El concepto por cierto que
varía según la orientación del régimen político que rija en el país, pues para un partidario
de un férreo intervencionismo estatista, por ejemplo, no puede ser lo mismo que para un
partícipe de los principios de la economía social de mercado, expresión contemporánea,
para algunos, del liberalismo económico. Por orden público entendemos el arreglo de las
instituciones y funcionamiento del Estado, a la constitución, a la organización y al
movimiento del cuerpo social, así como las reglas que fijan el estado o capacidad de las
personas. En este sentido, el orden público equivale a orden social en el sentido de
arreglo o disposición adecuada de la sociedad civil. Ahora bien, decimos que una cosa
está ordenada cuando todas sus partes están dispuestas u orientadas hacia el fin de la
misma cosa. Las partes o elementos de la sociedad son los individuos humanos. Por
consiguiente, el orden público consistirá en la disposición u orientación de los individuos
hacia el fin de la sociedad. El objeto de la sociedad civil es hacer materialmente posible la
realización de los valores culturales de un pueblo. En otras palabras, el fin de la sociedad
es dar a sus miembros las posibilidades concretas de vivir una vida humana en el pleno
sentido de la palabra, vida humana que comprende no sólo necesidades materiales sino
intelectuales, morales y espirituales
El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de
principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un
país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo es un término que abarca
muchas acepciones entonces podría decirse que, el orden público tiene para el mundo
derechos múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En
términos muy generales puede decirse que integra el orden público todo aquello que
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPITULO II
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viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa con su libertad. De este
modo, en derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la
voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea
contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas
de derecho. En cambio, en derecho público, el orden público está representado por la
tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
La mantención de este orden público habilita a la administración pública, a través de la
ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. Entonces, los delitos contra el
orden público, son aquellos que atentan y violentan esta tranquilidad y paz social que
proporciona la autoridad impuesta por el Estado. Los delitos contra el orden público son el
irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social de la sociedad.
Nuestro Código Penal contempla que los delitos contra el orden público son: La
importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas. La instigación a delinquir.
El agavillamiento. La excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al
público.
La importación, fabricación, distribución, comercio, detención y porte de armas
establecidos en el Código Penal y a su vez en la Ley sobre Armas y Explosivos. Todo
aquel que importe, fabrique, distribuya, comercialice, detente y porte armas sin cumplir las
disposiciones establecidas en ambas normas jurídicas vigentes se considerara que
comete delito. Así mismo las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que
únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de
seguridad y no de violencia. Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser
utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y
seguridad, para hacer de ella un sistema operativo que no genere la posibilidad de un
accidente humano. En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a
una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es
que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o disuasorio,
teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una munición impacta
en alguna persona. En consecuencia, adquirir este tipo de dispositivos requiere de
diversas pruebas y justificativos para obtener un permiso o licencia de porte que autorice
su tenencia; lo correcto es que el derecho de usar armas en un ciudadano común lleve
implícita la obligación de que el estado haga los exámenes psicológicos y de conducta
necesarios, a fin de que los aspirantes a portadores comprueben que no constituyen un
riesgo latente para la sociedad, y no que cualquiera porte un elemento peligroso y lo
utilice para delinquir o irrespetar a otra persona ciudadano. Cabe resaltar, que las armas
de fuego son mucho más un peligro que una protección, ya que aumentan el riesgo de
muertos y heridos; es así como generan una falsa sensación de seguridad. Incluso los
policías, que son entrenados para manejar armas, tienen riesgo de ser víctimas de las
mismas en diversos casos por su mala manipulación. Las armas se clasifican según la
Ley de Armas y Explosivos, están consagrado taxativamente los instrumentos que deben
considerarse armas, y en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes :
Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia
Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del
orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras,
fusiles¬, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general,
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todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de
un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y
aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas;
aparatos lanza llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así
como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan
contenerlos. Dichas armas y sus municiones, siempre y cuando se encuentren, se
introduzcan o fabriquen en Venezuela son de la única y exclusiva propiedad de la Nación.
Según la ley en cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar,
portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad
es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de
Seguridad. Sin embargo, atendiendo a la premisa de que toda regla tiene su excepción,
las personas que posean colecciones de armas consideradas como objetos de estudio o
históricos podrán formar, conservar o vender dichas colecciones de armas, siempre y
cuando se apeguen a los Reglamentos que el poder Ejecutivo tenga a bien dictar. Las
armas de prohibida importación podemos mencionar las escopetas de uno o más
cañones rayados para usar balas rasas. Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A
excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una
fianza por parte del interesado, otorguen autorización para importar un arma de fuego, de
conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan. Los rifles de
cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en
adelante. Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques. Los cartuchos
correspondientes a las mencionadas armas de fuego. Las pólvoras piroxilinas para las
cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado. Los cuchillos y
machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.
En la Ley de Armas y Explosivos, se puede evidenciar que las sustancias
explosivas por constituir un material altamente nocivo y de uso peligroso ha tratado de ser
regulado de una manera tan minuciosa que el importador o dueño de las sustancias está
obligado a cancelar mensualmente al Ministerio encargado las cantidades que haya
consumido y a justificar que realmente se han usado para el fin bajo el cual se acordó su
importación; así como también los vehículos o embarcaciones que los transporten deben
cumplir con las medidas mínimas de seguridad para demostrar tanto a los pasajeros como
a cualquier autoridad que llevan dentro de sí sustancias explosivas
Es importante que todas las personas que de alguna manera quieran utilizar,
fabricar o usar sustancias explosivas cumplan con las disposiciones que presenta la Ley
de Armas y Explosivos. En los actuales momentos estamos conscientes que una política
de desarme cobra real importancia y sentido, sin embargo los problemas sociales no se
solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita voluntad, así como una seria
implementación y toda una institucionalidad que la haga posible. De lo contrario por más
leyes que traten de implementarse las mismas se convertirán en letra muerta. Una política
de desarme debería estar integrada a una política de seguridad más general, dirigida no
sólo a las armas ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las
armas con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un programa
político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto posible, con estímulos
sociales para la gente que procure este objetivo.
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De la instigación a delinquir cualquiera
que públicamente o por cualquier medio
instigare a otro u otros a ejecutar actos en
contravención a las leyes, por el solo hecho de
la instigación será castigado: Si la instigación
fuere para inducir a cometer delitos para los
cuales se ha establecido pena de prisión, con
prisión de una tercera parte del delito instigado.
En todos los demás casos, con multas de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según
la entidad del hecho instigado. La conducta
incriminada comprende una instigación hecha públicamente, es decir, en público, en
presencia de varias personas. Puede ser dirigida a una sola de estas, siempre que se
haga públicamente. El delito queda consumado tan pronto como el agente instiga
públicamente a otro a cometer una infracción determinada. Y es imputable a título de dolo.
El delito que se estudia es el que la doctrina penal denomina instigación directa o
específica, pues consiste en excitar precisamente a cometer una infracción determinada.
La genérica o indirecta está tipificada en el cual prescribe. Quien instigare a la
desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos
que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será
castigado con prisión de tres años a seis años.
Definiciones:
Armas es un instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.
Armas de fuego: son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados
por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia.
Arma de fuego es aquélla que permite propulsar proyectiles, que son lanzados a gran
velocidad y que pueden hacer mucho daño. El rifle, el revólver, la pistola, la ametralladora,
el fusil y la carabina son armas de fuego.
Agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer
delitos
Delito: Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por
imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una
violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Instigación es acción y efecto de instigar, y provocar o inducir, a uno que haga una cosa.
Instigar: en una persona para que realice una acción o piense de un modo,
especialmente si es con el objetivo de que haga algo malo o perjudicial: un grupo de ellos
se ocupó de instigar a la revuelta. Inducir.
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Delinquir Cometer una acción que va contra la ley. Acción
de excitar a otro a que cometa delito.
Porte de Armas: Portación es un término que se utiliza en
algunos países para nombrar al porte de ciertos objetos. El
concepto, por lo tanto, está vinculado al verbo portar
(trasladar o transportar algo).
Orden público: conjunto de principios e instituciones que
se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su
ordenamiento jurídico
Por ejemplo: Dos jóvenes fueron detenidos frente a la plaza mayor por portación de
droga, El futbolista fue detenido por portación ilegal de arma de fuego cuando salía del
entrenamiento, mucha gente piensa que la portación de marihuana para consumo
personal no debe estar penado.
BIBLIOGRAFÍA
Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.
Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell
Hermanos Editores.
Autora: María M. Jiménez
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DELITOS LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPITULO III
AGAVILLAMIENTO
Código Penal actual. De los delitos
contra el orden público. Título IV- capítulo III
Del agavillamiento. Art 286 a 292. El Art. 286,
enuncia: cuando dos, o más personas se
asocien con el fin de cometer delitos, cada una
de ellas será penada, por el sólo hecho de la
asociación: con prisión de dos a cinco años. Si
los agavillados recorren los campos, o los
caminos, y si dos de ellos, por lo menos,
llevan armas, o las tienen en un lugar
determinado: la pena será de presidio por
tiempo de dieciocho meses a cinco años, Art
287.
Art 288 y 289 rezan: Agravantes. Los
promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en
la pena de presidio de dieciocho meses a
cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y
de treinta meses a seis años, el caso de "Uso
de armas". De la cooperación o ayuda. El que,
fuera de los casos previstos de complicidad,
dé a los agavillados, o a alguno de ellos,
amparo, o asistencia, o les procure
subsistencia: será castigado con prisión de
tres a seis meses. Art 290 referido a
Parentesco o vínculos de amistad. El que, en
el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o
proporcione víveres a un pariente cercano,
amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento
de pena.
De los agravantes. En lo que concierne
a los delitos cometidos por todos, o alguno de
los asociados durante la existencia de la
asociación, o con motivo de ella, la pena se
agravará con el aumento de una sexta a una
tercera parte, salvo lo dispuesto en
"Agravantes que constituyen delito". Art
291.
El Art. 292 anuncia sobre
desobediencia de leyes. El que haya
tomado parte en una asociación, con el
objeto de cometer los delitos previstos en
la "Instigación pública", será castigado con
presidio de seis meses a un año.
Caso referente: Ponencia del
Magistrado Doctor Alejandro Angulo
Fontiveros.-- Tribunal Mixto de J.C.CJ.P
Edo Barinas, a cargo de la Juez abogada
Iris Peña de Andueza, en sentencia, 15
/11/99 dictó sentencia a los ciudadanos
imputados Geraldo enrique navas Araujo,
venezolano, mayor de edad y portador de
la cédula de identidad v12.836819 y José
Gregorio Blanco Hernández, venezolano,
mayor de edad y portador de la cédula de
identidad v- 12.555.068, a cumplir la pena
de diez años y ocho meses de presidio y
las accesorias de ley correspondientes por
los delitos de secuestro y agavillamiento,
previstos respectivamente en los artículos
462 y 287 del código penal.
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO CONTRA LA COSA PÚBLICA
El Código Penal vigente, en su Título III,
Capítulo I al Capítulo IX. Hace referencia a los
delitos de la actividad administrativa, a los
funcionarios públicos, a la ética, a los
procedimientos, a la administración de bienes que
son propiedad del Estado; el legislador tuteló en el
Código Penal lo que se denomina la administración
pública, en este sentido la cosa pública o
patrimonio público; es requirente de las
previsiones constitucionales que se refieren al
poder central, estatal y municipal; y a la obligación
de todos aquellos funcionarios investidos de poder
actuar conforme a la normativa y leyes vigentes,
sobre las cuales se sostiene el poder público. Entre
estos delitos con perjuicio de parte se encuentran:
Concusión, Corrupción Propia Agravada, Inducción
a la Corrupción, Tráfico de Influencias, Abuso de
Autoridad.
Estos delitos designados contra la cosa
pública o patrimonio público son hechos delictivos
en perjuicio del estado, perpetrados por
funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados
por particulares y contra particulares. . También
puede decirse que la víctima es la República o la
Colectividad. Según la disposición final segunda de
la Ley contra la Corrupción estos delitos son
calificados como delitos de lesa patria.
Es importante señalar que la CRBV, Art.
141° “La Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en
los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento a la ley y al
Derecho”.
Caso referente: Procedimiento:
Ponente: Johana Gabriela Román González.
Expediente: 2MFT68-2012 .25/05/2.012-
JSM.Edo Falcón.
Adolescente, portador de la cédula de
identidad omitida, soltero, estudiante, nacido
en fecha 1996, por estar presuntamente
incurso en la comisión de uno de los delitos
previstos en el Código Penal de los
denominados CONTRA LA COSA PÚBLICA,
específicamente, resistencia a la autoridad,
previsto y sancionado en el artículo 218 del
Código Penal Venezolano; y sancionados en el
artículo 218 del Código Penal Venezolano.
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GLOSARIO DE TERMINOS
Abuso de Autoridad: abuso de poder o abuso de las funciones públicas
Bienhechor: Que hace un bien o presta una ayuda a otra u otras personas de manera
desinteresada
Desobediencia de leyes: el acto de desacatar una norma de la que se tiene obligación
de cumplimiento.
Exento de pena: Que está libre de cargas u obligaciones penales
Concusión: Exacción hecha por un funcionario en provecho propio.
Corrupción Impropia: esto es el hecho del funcionario público que por un acto de sus
funciones reciba para sí mismo o para otro Inducción a la Corrupción.
Gavilla. Junta de muchas personas
Tráfico de Influencias: práctica ilegal, o al menos moralmente objetable, consistente
en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno.
FUENTE DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
Código Penal venezolano (vigente)
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/agavillamiento
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/1674-191200-C000244.HTM
http://tribunales-municipio.vlex.com.ve/vid/adolescente-representaci-rodr-ceglith-
388751656?_ga=1.229173595.636485680.1444083551
http://falcon.tsj.gob.ve/DECISIONES/2012/MAYO/175-25-2MFT68-2012-208.HTML
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CREATIVIDAD Y HUMOR JURIDICO
EL CIELO, COSA PÚBLICA
• Llega un Abogado al cielo y toca la puerta, en eso le
sale a recibir San Pedro y le pregunta:
- ¿Y tú quién eres?
- Yo soy abogado
- Los abogados no entran aquí.
- Como que no si el cielo es un lugar público... ¿y tú quién eres?
- Soy el Portero y Guardián del Cielo...
- Entonces muéstrame tu "Acta de Nombramiento".
San Pedro titubea por un momento y se va a preguntarle a Jesús:
- Señor, allí afuera hay un abogado que dice que puede ingresar al cielo
porque es un lugar publico
Jesús se acerca con el abogado y le dice:
- Mira, aquí no entra ningún abogado.
El abogado molesto le pregunta:
- ¿Y tú quién eres?
- Yo soy el hijo de Dios...
- Entonces muéstrame tu Partida de Nacimiento", a ver si es cierto.
Se voltea Jesús y le dice a San Pedro:
- Mira mejor dejamos entrar a este abogado o luego me pedirá el "Acta de
Matrimonio" de mi padre y entonces sí que estamos jodidos...
• (AGRAVANTES DEL DELITO)
Un abogado llega tarde a un importante juicio y no encuentra
estacionamiento... Levanta los ojos al cielo y dice:
- Señor, por favor, consígueme un sitio para aparcar y te prometo que iré a
Misa los domingos del resto de mi vida, dejo las malas compañías y el
vicio. Además jamás en mi vida me volveré a emborrachar... ¡¡¡Y dejo de
acostarme con mi secretaria, que además está casada!!!
Milagrosamente, en ese momento, aparece un sitio libre, el hombre
aparca y dice:
-No te preocupes Señor que ya encontré uno, pero gracias de todos modos
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
¿Cara de abogado
Bueno?
¿Cara de abogado
Feliz?
¿Cara de abogado
tramposo?
¿Cuál será el
Mejor?
Participante: Ramona Torcates
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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
CAPITULO IV
Usurpación de Funciones, Violencia o
Resistencia a la Autoridad y otros delitos.
Usurpación de funciones públicas
La función pública es toda actividad
potencial realizadas por funcionarios investidos
que representando al Estado y actúan en nombre
de él, para el logro de los fines estatales: El
carácter Público de la función implica que la
voluntad ejercitada es la voluntad del ente estatal,
no siempre estas funciones se ejercen de manera
legal por cuanto se puede usurpar funciones. Este
tipo de delito se encuentra establecido en el
capítulo VI, de la usurpación de funciones, títulos u
honores y en su artículo 213, se estipula que
“Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza
funciones públicas civiles o militares, será
castigado con prisión de dos a seis meses, y en la
misma pena incurrirá todo funcionario público que
siga ejerciéndolas después de haber sido
legalmente reemplazado o de haberse eliminado el
cargo…” Este tipo penal es eminentemente doloso,
en consecuencia se requiere necesariamente el
conocimiento de todos los elementos objetivos del
tipo y la voluntad de transgredirlos. El bien
tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento
de la administración pública, que en los casos
previstos puede verse entorpecida por la falta de
idoneidad o competencia del que actúa, unida a la
irregularidad de un ejercicio no legítimo de
autoridad. La usurpación de funciones públicas se
castiga con la pena de prisión de uno a tres años.
De lo anterior, se puede deducir que entre
los requisitos esenciales que se requieren para la
apreciación de este delito, se encuentran los
siguientes: 1) el ejercicio de «actos propios de una
autoridad o funcionario público», están
comprendidos en el ordenamiento legal que regula
estos actos y 2) las atribuciones conferidas a la
autoridad o funcionario público, sin que se usurpe
la función específica de un determinado cargo, es
decir, basta, por ejemplo, que una persona se
presente como policía, sin serlo, consiste en: a.-
atribuirse el carácter del cargo, ya sea
manifestándolo oralmente, o dándolo a conocer ,
b.- capacidad para engañar a una persona o
colectividad.
El delito de usurpación de funciones
públicas es un delito de simple actividad, es decir,
que no requiere resultado lesivo alguno para su
perfección. El sujeto activo de este delito puede ser
cualquier persona, incluso una autoridad o
funcionario público que realice actos que estén
fuera o al margen de su competencia. En relación a
lo acotado, el artículo 214 del código penal,
establece lo siguiente “ Cualquiera que usare
indebida y públicamente hábito, insignias o
uniformes del estado clerical o militar, de un cargo
público o de un instituto científico, y el que se
arrogue grados académicos o militares, o
condecoraciones o se atribuya la calidad de
profesor y ejerciere públicamente actos propios de
una facultad que para el efecto requiere título
oficial, será castigado con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.)…”
En relación con la usurpación de funciones
de profesionales, basta la realización de un acto
aislado, siempre que sea idóneo y peculiar de la
profesión invadida, considerándose la repetición de
actos o su continuidad como una misma infracción.
Supone el ejercicio de actos propios de una
profesión con ausencia del correspondiente título.
Con respecto al componente subjetivo del delito,
sólo puede ser cometido en forma dolosa, bastando
el dolo eventual. También reviste relevancia penal
el hecho de que un sujeto después de haber sido
cesado o destituido en el cargo de autoridad siga
ejerciendo las funciones.
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Si el hecho se ejecutare con violencia la pena
será de dos a cuatro años. Cuando los hechos
descritos en el aparte anterior fuesen ejecutados
en perjuicio de un alto funcionario de los
previstos en el numeral 3 del artículo 266 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la pena será de dos a cinco años. Si la
amenaza o acto de violencia se realizare en el
domicilio o residencia del funcionario público, las
penas se incrementarán en una tercera parte.Si el
autor del delito fuere un funcionario público, la
pena correspondiente se incrementará en dos
terceras partes.”
Funcionario público
La ley penal en su artículo 235, considera
como funcionarios públicos, los siguientes:
“1. Todos los que están investidos de funciones
públicas, aunque sean transitorias, remuneradas
o gratuitas, y tengan por objeto el servicio de la
República, de algún estado de la República,
territorio o dependencia federal, sección, distrito
o municipio o algún establecimiento público
sometido por la ley a la tutela de cualquiera de
estas entidades.
2. Los agentes de la fuerza pública.
Asimilarse a los funcionarios públicos,
desde el punto de vista de las consecuencias
legales, los conjueces, asociados, jurados,
árbitros, expertos, intérpretes, testigos y fiscales
durante el ejercicio de sus funciones.
De los ultrajes y otros delitos contra las
personas investidas de autoridad pública .Este
tipo de delito está establecido en el artículo 222,
que estipula lo siguiente:” El que de palabra u
obra ofendiere de alguna manera el honor, la
reputación o el decoro de un miembro de la
Asamblea Nacional o algún funcionario público,
con prisión de un mes a un año, según la
categoría de dichas personas.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
Usurpación de autoridad militar o policial:
Es usurpación de cargos sin título o
nombramiento que consiste en dar órdenes policiales o
militares. Esta sub modalidad es un caso típico de
usurpación de autoridad, por cuanto la norma ha
puesto énfasis en la palabra “facultad” es decir, en la
potestad o prerrogativa de dar órdenes. No interesa
que tipo de órdenes se da. Lo realmente relevante es
que se inmiscuye en atribuciones de las que no goza,
por carecer de título o nombramiento oficial.
Violencia o resistencia a la autoridad
Es la fuerza física que se emplea directa o
indirectamente contra el funcionario; implica el
ejercicio de la fuerza para impedir o trabar el acto de
autoridad. La violencia física solo se configura cuando el
funcionario pese a los actos de resistencia no es capaz
de anular dicha fuerza. Es decir se emplea intimidación
o violencia contra un funcionario público o contra la
persona que le presta asistencia en virtud de un deber
legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o
trabar la ejecución de un acto propio de legítimo
ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena
privativa de libertad. En Derecho la violencia se tipifica
cuando se ejerce fuerza “contra justicia y razón, la
“violencia” supone “el empleo de la fuerza”, “modo
compulsivo o brutal para obligar a algo”, “contra la
voluntad”, “contra justicia y razón al ejecutar algo”. El
código penal de nuestro ordenamiento jurídico,
establece en el artículo 215 lo siguiente” el que
amenace a un funcionario público o a uno de sus
parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer
o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será
castigado con prisión de uno a tres años.
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el conocimiento; debe tratarse de una profesión
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
La acción y medios típicos
La acción se traduce en el empleo de intimidación o
violencia contra un funcionario público o contra la
persona que le presta asistencia legal, para impedir
o trabar la ejecución de un acto propio de sus
funciones. La acción se identifica con el mismo
empleo de los medios típicos, por tanto, es de
central importancia conocer los requisitos que
deben reunir esos medios típicos. Si lo que persigue
el sujeto activo es impedir o trabar la ejecución de
un acto funcional, entonces los medios empleados
deben tener suficiente entidad para «impedir» o
trabar la ejecución de ese acto funcional, aun
cuando no se produzca ese resultado material. La
Intimidación es la amenaza, de un mal a la persona
del funcionario, a sus derechos o intereses; debe
ser idónea, con arreglo a las circunstancias del
hecho, para infundir miedo, justo temor en el
funcionario y de suficiente entidad para doblegar la
voluntad del agente estatal. Este medio típico
requiere para su configuración también de la
concurrencia de los requisitos de gravedad,
seriedad e inminencia; por ejemplo, la amenaza
con una pistola para impedir o trabar la realización
del acto de autoridad.
El elemento subjetivo
El tipo subjetivo de violencia a la autoridad es de
estructura dolosa; el dolo abarca la voluntad
guiada por el conocimiento de que se emplea
intimidación o violencia contra la autoridad. El
elemento subjetivo de tendencia interna
trascendente es la representación subjetiva de que
el empleo de la intimidación o violencia es para
impedir o trabar la ejecución de un acto funcional.
En efecto, este componente subjetivo es la
representación que tiene el sujeto que trasciende a la
mera realización del tipo objetivo (representación
mental de impedir o de trabar el acto funcional)
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Glosario de términos
Violencia a la autoridad
Es la fuerza física que se emplea directa o indirectamente contra el funcionario; implica el ejercicio
de la fuerza sobre el funcionario con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de autoridad.
La violencia física solo se configura cuando el funcionario estatal pese a los actos de resistencia no
es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual.
Intimidación
Es la amenaza (vis compulsiva) de un mal a la persona del funcionario, a sus derechos o intereses;
debe ser idónea, con arreglo a las circunstancias del hecho, para infundir miedo, justo temor en el
funcionario y de suficiente entidad para doblegar la voluntad del agente estatal. Este medio típico
requiere para su configuración también de la concurrencia de los requisitos de gravedad, seriedad
e inminencia; por ejemplo, la amenaza con una pistola para impedir o trabar la realización del acto
de autoridad.
Funciones pública
Son consideradas funciones públicas los actos de autoridad (uso de poderes y facultades
decisorias inherentes al cargo), como también los actos de certificación oficial (de cancillería,
notarios públicos, agentes de cambio oficiales, otros)
Los actos de servicio público
Son los actos de necesidad pública ejercidos o practicados con autorización estatal por
particulares ajenos, orgánica e institucionalmente a la administración estatal (abogados,
médicos, ingenieros, otros
Usurpación de funciones
Acción que consiste en asumir ejercer funciones públicas de manera ilegal. El hecho se
consuma con el falso acto de asunción o del ejercicio de las funciones públicas.
La ilicitud de la usurpación de funciones
Es aquella que resulta del hecho de que el autor carece de título o de nombramiento expedido
por la autoridad competente, único nombramiento de verdad. Ahora, título es el medio oficial
de acreditar idoneidad en determinada rama del conocimiento; debe tratarse de una profesión
reglamentada y su título oficial por el Estado o entidades legalmente facultadas. Su necesidad
resulta únicamente de la exige.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
GLOSARIO DE TERMINOS
Violencia a la autoridad
Es la fuerza física que se emplea directa o indirectamente contra el funcionario; implica el
ejercicio de la fuerza sobre el funcionario con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de
autoridad. La violencia física solo se configura cuando el funcionario estatal pese a los actos de
resistencia no es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual
Intimidación
Es la amenaza (vis compulsiva) de un mal a la persona del funcionario, a sus derechos o intereses;
debe ser idónea, con arreglo a las circunstancias del hecho, para infundir miedo, justo temor en el
funcionario y de suficiente entidad para doblegar la voluntad del agente estatal. Este medio típico
requiere para su configuración también de la concurrencia de los requisitos de gravedad, seriedad
e inminencia; por ejemplo, la amenaza con una pistola para impedir o trabar la realización del
acto de autoridad.
PARTICIPANTE: EMILCE GARCIA