revista justicia de paz cbla

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Feb/2015 Vol. 08 Venezuela Esta semana con grandes temas de interés acerca de la Justicia de Paz. En esta edición le damos a conocer Importantes contenidos: inhibición, recusación, procedimiento de equidad, pruebas. Igualmente podremos tratar un poco mas sobre recurso contra sentencia, obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, Entre otros. Carmen Beatriz Linarez A. C.I.N° 7.420.774 1

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Page 1: Revista justicia de paz cbla

Feb/2015

Vol. 08

Venezuela

Esta semana con

grandes temas

de interés acerca

de la Justicia de Paz.

En esta edición le

damos a conocer

Importantes contenidos:

inhibición,

recusación,

procedimiento

de equidad, pruebas.

Igualmente

podremos

tratar un

poco mas sobre

recurso contra

sentencia,

obligaciones

patrimoniales y

no patrimoniales,

Entre otros.

Carmen Beatriz Linarez A. C.I.N° 7.420.774 1

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Indice

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Contenido Paginas

Editorial............................................................................................................................4 Articulo Especial……………………………………………………..……………………………….5 al 9 Artículos de Opinión…………………………………………………………………………………….…10 Perención…………………………………………………………………………………………….………….11 Inhibición……………………………………………………………………………………….…………….12 Procedimiento de Inhibición……………………………………………………………….……..13 Recusación……………………………………………………………………………………….14 al 15

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Indice Contenido ………………………..................................................................................Paginas

Procedimiento de Recusación……………………………………………………………………..16 Procedimiento de Equidad…………………………………………………………………………17 Pruebas……………………………………………………………………………………………………......18 Recurso contra sentencia………………………………….………………………………19 al 20 Obligaciones Patrimoniales y Obligaciones no Patrimoniales……………….21 Principios…………………………………………………………………………………………………….22 Obligaciones del Juez de Paz…………………………………………...………23 al 28 Condiciones o impugnación de elegibilidad……………………………………………….29 Proceso de Elección……………………..……………………………………………30 al 32 Comentarios……………………………………………………….……………………………….……33 Referencias Bibliográficas………………………………………………..……………....34

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Editorial En este volumen de la revista la Justicia al alcance de todos, esta dedicada a temas de gran importancia dentro de la Justicia de Paz , se conocerá un poco mas sobre perención, inhibición, recusación, procedimiento de equidad, pruebas, recurso contra sentencia, obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, principios, obligaciones del juez de paz, condiciones o impugnación de elegibilidad, proceso de elección. Actualmente La Justicia de Paz es un instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia en nuestro país.

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Artículos Especial La justicia tiene nuevas reglas

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La justicia tiene nuevas reglas.

Con la publicación de la Gaceta Oficial N° 39.913 de la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que deroga la legislación

que existía desde 1994. (Ley Orgánica de Justicia de Paz).

Entre las principales modificaciones está la ampliación de las competencias de

esa figura, que hasta ahora fungía de conciliador vecinal.

En el artículo 8 se establece que los jueces de paz pueden celebrar matrimonios.

Asimismo, pueden declarar el divorcio o la disolución de uniones estables sin

hijos o aquellas con hijos mayores de 18 años de edad.

Esos jueces comunales pueden intervenir en conflictos de naturaleza

patrimonial cuando los bienes en controversia no excedan 250 unidades

tributarias (22.500 bolívares).

Se bajó a 25 años la edad para ser juez (antes era 30) y se eliminó la condición

de tener “profesión u oficio conocido”. Serán electos para un período de cuatro

años uno más que en la ley derogada y se mantiene la posibilidad de revocarlos

y reelegirlos. Podrán postularse ellos mismos o ser promovidos por la

comunidad.

Artículo Especial

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Remuneración.

La nueva ley no deja claro si el trabajo de los jueces de paz es

remunerado, como lo establecía la antigua legislación, la cual prohibía

cualquier tipo de estipendio.

El artículo 9 del nuevo texto dice que no pueden recibir dádivas u

obsequios de las partes en conflicto. Pero el artículo 12 señala que el

Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) destinará los recursos económicos

para el funcionamiento de esa instancia. Y agrega: “Ninguna

retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de

paz comunal por el ejercicio de sus funciones tendrá carácter o

incidencia salarial”.

Néstor Padrón, representante de la Asociación Civil de Jueces de Paz de

Chacao, considera que ese artículo resta autonomía a esa figura, que a

su entender es una especie de “chamán de la comunidad”.

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“Eso transforma el espíritu de nuestro trabajo voluntario por la

comunidad, con la cual se convenía el tiempo de servicio”,

afirmó Padrón.

Padrón ve con preocupación la sujeción al TSJ, que debe

elaborar el reglamento de funcionamiento en un lapso de 90

días. “Esto es una actividad más vecinal”.

El juez de paz tiene un ámbito de actuación de una “entidad

local territorial”, constituida por comunidades de entre 4 mil y 6

mil habitantes.

La ley pone un plazo de seis meses para que los jueces de paz en

funciones resuelvan casos pendientes y se convoque a elecciones;

donde no se hayan realizado elecciones, el TSJ designará jueces

provisorios.

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15 días para concilia

La nueva Ley de Justicia de Paz Comunal le pone plazos a la gestión

de conciliación de esos actores. El artículo 39 señala que la etapa sólo

durará 15 días, período que podrá ser prorrogable una sola vez. “Uno

a veces cita a las personas por meses, la función del juez de paz es

pedagógica, lograr que la gente se escuche”, señala Néstor Padrón,

juez de paz de Los Palos Grandes. Para él, esa es una tarea que no

puede estar limitada a un tiempo. El otro procedimiento que

determina la actuación del juez es la equidad, cuando la conciliación

se agota. Las partes pueden promover pruebas en los tres días

siguientes a la finalización de la conciliación y el juez decidirá en los

cinco días siguientes. La nueva ley elimina la figura de los conjueces,

con quienes el juez podría apoyarse para la toma de una decisión.

Ahora sólo se elegirá un juez y dos suplentes; esos dos últimos serán

los que llegaron de segundo y tercer lugares.

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La justicia de Paz, una alternativa para la sociedad venezolana 10

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Perención

Tradicionalmente ha sido considerada la perención como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado.

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Inhibición

A partir del término inhibido se podrá designar a aquel o a aquello que sufre el efecto de alguna restricción, prohibición o impedimento, ya sea para actuar o para desempeñarse libremente y tal cual es. En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Artículo 29 establece la Inhibición el Juez o Jueza de paz comunal podrá inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, sin esperar que se le recuse de encontrarse incurso en las causas de recusación señaladas anteriormente.

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Justicia de Paz

Procedimiento de Inhibición

Artículo 30 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, tipifica el Procedimiento de inhibición. El Juez o Jueza de paz comunal deberá pronunciarse al día siguiente de la recepción del asunto sometido a su conocimiento, en caso de que exista algún impedimento que afecte su imparcialidad, mediante escrito debidamente fundamentado, razón por la cual el o la suplente en el orden que corresponda, asumirá el conocimiento del asunto controvertido.

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Recusación

Con respecto a la recusación el Artículo 27 Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, tipifica cuales son las causales, entre ellas tenemos las siguientes: 1. Tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges. 2. Ser padre o madre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes. 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.

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4. Tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos dentro de los grados indicados anteriormente, interés directo en los resultados del proceso. 5. Inobservar la confidencialidad de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando así lo soliciten expresamente las partes o lo exija la ley. 6. Haber dado recomendación o prestado su patrocinio en favor de alguna de las partes sobre el asunto o controversia dirimida. 7. Haber agredido, injuriado o amenazado a alguna de las partes. 8. Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad

Recusación

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Procedimiento de Recusación

Este procedimiento esta establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal Una vez interpuesta la recusación contra el Juez o Jueza de paz comunal, éste deberá apartarse del asunto sometido a su conocimiento y enviar el escrito de recusación de forma inmediata al juez o jueza de paz comunal suplente, el cual deberá pronunciarse en el lapso de tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud. El o la suplente asumirá el conocimiento del asunto hasta que decida sobre la recusación interpuesta y la asumirá definitivamente si aquella es declarada con lugar. En caso de la declaratoria sin lugar de la solicitud de recusación, el Juez o la Jueza de paz comunal titular continuarán con el conocimiento del asunto.

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Procedimiento de equidad

Establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal Agotado el lapso previsto para la conciliación o mediación sin que medie acuerdo, pese a la participación de ambas partes, el juez o jueza de paz comunal así lo declarará, y comenzará a transcurrir un lapso de tres días hábiles para que las partes promuevan pruebas y cinco días hábiles para evacuarlas. Finalizado el lapso probatorio, el juez o jueza de paz comunal decidirá dentro de los diez días hábiles siguientes.

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Pruebas

Establecido como medios probatorios en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, allí tipifica que las partes podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. El juez o jueza de paz comunal podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común.

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Recurso contra sentencia

En el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, se establece la Impugnación de la sentencia. En aquellas controversias de contenido no patrimonial la sentencia conforme a la equidad será revisable a instancia de parte interesada por el juez o jueza de paz comunal, conjuntamente con los suplentes o conjueces según el caso. La decisión que se dicte de esta manera será obligatoria para las partes. La revisión podrá solicitarse dentro de los tres días hábiles siguientes, después de publicada la sentencia. Contra dicha sentencia no habrá recurso alguno.

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En aquellas controversias de contenido patrimonial o que vulneren derechos y garantías constitucionales, la sentencia será apelable por la parte interesada ante el juez o jueza de paz comunal dentro de un lapso no mayor de tres días hábiles. Interpuesta la apelación, el juez o jueza de paz comunal deberá admitirla y remitir el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de tres días hábiles al juez o jueza de municipio competente, quien decidirá conforme a la equidad.

Recurso contra sentencia

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Obligaciones patrimoniales y No patrimoniales

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Es la relación jurídica (es decir una relación humana regulada por el derecho) entre dos o más personas llamadas acreedor (tiene un crédito que es un bien incorporado a su patrimonio y en virtud del cual tiene derecho a exigir a su favor el cumplimiento de la prestación. Siempre representa un valor económico) y un deudor (tiene una deuda que es la prestación que debe satisfacer cualquiera sea su naturaleza y aunque no sea en dinero), por medio de la cual el acreedor está dotado de un derecho subjetivo a través del cual puede exigir (porque el comportamiento debido es un deber jurídico y si no es cumplido es pasible de una sanción jurídica) del deudor la prestación (es el comportamiento o actitud debida y puede ser entregar o dar, hacer o no hacer)de una conducta o actividad tendiente a satisfacer su interés.

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Principios

El Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal establece los Principios de la justicia de paz comunal La justicia de paz se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso

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Obligaciones del Juez de Paz

El Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, establece las Competencias de los jueces y juezas de paz : 1. De todos aquellos conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas, y que les hayan sido confiados para decidir. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, conocerá de éste si la valoración que le dan las partes no excede de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

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2. De todos aquellos conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de la propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas. 3. De los conflictos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales.

Obligaciones del Juez de Paz

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Obligaciones del Juez de Paz

4. De los casos de violencia de género, funcionará como órgano receptor de denuncia, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia., pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar. 5. En los casos de medidas relativas a la convivencia familiar y a la obligación de manutención decretadas por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como coadyuvante en el cumplimiento de las mismas. 6. Aún de oficio, sobre el respeto a los derechos de los adultos y adultas mayores, de las personas con discapacidad, de los niños, niñas y adolescentes y de las personas en situación de vulnerabilidad, tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o ente competente.

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Obligaciones del Juez de Paz

7. Celebrar Matrimonios de conformidad con la Ley. 8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud. 9. De la disolución amigable de la comunidad de bienes solicitada por las partes en forma escrita. De todo ello se remitirá copia certificada al Registro Civil respectivo. 10. De la acción emanada de la propiedad, tenencia y protección de animales domésticos y en peligro de extinción, prevista en la ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales, en materia de control y protección animal.

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Obligaciones del Juez de Paz

11. De los conflictos o controversias que se susciten entre los miembros de las organizaciones socio productivas de las comunidades. 12. De las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los Consejos Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder Popular, relacionadas con la aplicación de mecanismos, procedimientos y normas de funcionamiento y las derivadas del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular. 13. Conocer de las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con Consejos Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder Popular, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.

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Obligaciones del Juez de Paz

14. Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes y servicios de consumo en su ámbito local territorial. 15. Promover campañas educativas en materia de valores ciudadanos, de paz, convivencia ciudadana, derechos humanos y resolución de conflictos en las comunidades de su ámbito local territorial. 16. Solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional, cuando así lo requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones. 17. De todos aquellos casos que le hayan sido confiado expresamente por las partes para su decisión o por la Ley, siempre que no vulnere el orden público.

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Condiciones o impugnación de elegibilidad

De a cuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal el ultimo párrafo del articulo 17 tipifica que el cargo de Juez o Jueza de paz comunal es revocable en los términos previstos en la Constitución de la República y la ley.

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Proceso de elección

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, los requisitos para ser Juez o Jueza de paz comunal son los siguientes: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Mayor de veinticinco años. 3. Saber leer y escribir. 4. Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la entidad local territorial o en la Comuna.

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5. No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa. 6. No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna organización del Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que renuncie a dicha condición. 7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial.

Proceso de elección

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Igualmente el articulo 17 de esta ley establece que en cada entidad local territorial o Comuna, de conformidad con la base territorial establecida en la presente ley, se elegirá un Juez o Jueza de paz comunal y dos suplentes, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o reelectas y en ningún caso, podrá coincidir con las fechas de las elecciones nacionales, estadales o municipales. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez o Jueza de paz comunal, los suplirán en el mismo orden.

Proceso de elección

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Comentarios

El objetivo esencial de este trabajo, es dar a conocer que es la Justicia de Paz, para generar conciencia de la necesidad de darle respuestas inmediatas a las situaciones que a diario enfrentan nuestras comunidades, sin que haya una instancia en el sistema de justicia que les pueda ofrecer una respuesta oportuna y confiable. La Justicia de Paz constituye, en este sentido, un espacio que contribuirá con creces, a la recuperación de la credibilidad en el sistema de justicia, y al desarrollo de una cultura cívica democrática. Para ello, no hay otra salida que deslastrarse de concepciones jurídicas dogmáticas y formalistas, superar los paradigmas que enturbian nuestra visión de la realidad y abrir nuestra mente a las soluciones alternativas que ya las sociedades modernas han venido aplicando con éxito.

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Referencias Bibliográficas

• Varios Autores Ley Orgánica de Justicia de Paz. Edit. Jurídica Venezolana. Caracas, 1996.

• Luis Recaséns Siches, Tratado General de Filosofía del Derecho. México.

• Varios autores La Justicia de Paz: Manual de Referencia. Asociación Civil Primero Justicia, UCAB, Ministerio de la Familia, Caracas, 1997.

• Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal .

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