revista # 70

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Revista Legal LEX, La primera revista de Ambito Legal de toda Bolivia.

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a Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de

Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), recomendó al pleno de la Cámara Baja la aprobación del proyecto de Ley de Extinción de dominio de bienes a favor del Estado. El mismo, que tiene por objeto regular el procedimiento de extinción de Dominio a favor del Estado sobre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular.

La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es una acción pública de naturaleza administrativa y contenido patrimonial; consiste en la pérdida del derecho de propiedad o posesión de bienes cuando éstos sean producto de las conductas descritas en la presente Ley. Esta acción es independiente, especial, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido en el marco del procedimiento administrativo vigente, exceptuándose el proceso contencioso administrativo, también procede contra el poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles, sujetos a registro o no, cosas fungibles, consumibles, indivisibles, pertenencias, frutos naturales o civiles así como los derechos, valores, acciones y cualquier otro activo u objeto susceptible de valoración económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procede cuando concurran las siguientes causales:

1. En caso de bienes identificados en flagrancia en actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

2. Cuando en proceso judicial existan elementos suficientes para determinar que los bienes son producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.3. Contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública, que al interior de un proceso judicial o administrativo existan elementos suficientes para determinar que son producto de beneficios otorgados a personas vinculadas a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte procedente de acuerdo a las causales establecidas en la presente Ley, se aplicara sobre:

1. Los bienes, cuyo valor individual, sea igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos).

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UNA LEY DE CUIDADOLA EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO SE REALIZA SIN SENTENCIA EJECUTORIADA

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2. Los bienes muebles cuyo valor individual o en conjunto se a igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 0 0 / 1 0 0 bolivianos).3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, sea igual o superior a B s .70 .000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos).

INSTITUCIONALIDADLa Procuraduría General del Estado, a través de la Unidad desconcentrada de Administración y Monetización, es la en cargada de la ejecución, administración, monetización y subasta de los bienes cuyo domino haya sido extinguido a favor del Estado. La estructura organizacional de la Unidad desconcentrada de administración y monetización será establecida mediante Resolución de la Procuraduría General del Estado.

Serán instituciones coadyuvantes en las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado las siguientes:

1. El Ministerio de Gobierno.2. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.3. Ministerio de Defensa.4. Ministerio Público.5. Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADOLa acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado será declarada procedente o improcedente por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado contra el titular del derecho propietario, poseedor del bien sujeto a extinción de dominio, conforme las causa les establecidas en la Ley.

En caso de flagrancia se aplicara el siguiente procedimiento:

1. La Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con la participación del representan te del Ministerio Publico y en coordinación con la fuerza pública, procederá al decomiso e incautación de todos los bienes que hayan sido empleados y sean producto de actividades de narcotráfico, contrabando,

corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas. 2. La Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, otorgaran un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para que se presenten los descargos que correspondan, computables a partir de la notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseedora.3. Vencido el plazo, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estado mediante resolución motivada.

La Resolución que declare la extinción de domino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

DESTINO DE LOS RECURSOSLos bienes cuyo dominio hayan sido extinguidos a favor del Estado, serán monetizados inmediatamente después de la declaratoria de extinción de dominio con Resolución final; a través de subasta pública por la Unidad de Administración y Monetización.

I. La Unidad de Administración y monetización procederá a la realización de subasta pública de los bienes, de acuerdo al siguiente procedimiento:1. La publicación de la subasta y de los bienes a subastar a través de medios orales, audiovisuales, escritos, internet o cualquier otro medio que garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la accesibilidad.2. El precio base será del 75% del valor del bien en el mercado, el que no podrá se r disminuido en ningún momento hasta la adjudicación del bien.3. El valor del bien en el mercado será determinado por un perito especializado designado por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado de una lista remitida del Banco Central de Bolivia (BCB)

II. La subasta se realizara tres veces de manera consecutiva, en periodos de diez

(10) días calendario cada una. En caso de que no se llegue a adjudica r el bien, transcurridas las tres subastas, el bien será asignado a una entidad pública que cumpla los fines sociales previstos en la presente Ley de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario.

Se hallan impedidos de participar directa o indirectamente, en los procesos de monetización, subasta y adjudicación, cualquier persona, servidora o servidor público interviniente en el proceso de extinción de dominio, el personal de la Procuraduría General del Estado y de la Unidad de Investigaciones Financieras hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad.

Los recursos monetizados por la aplicación de la Ley, ingresaran al Tesoro General de la Nación (TGN) y serán destinados a políticas sociales de prioridad nacional de acuerdo al Decreto Supremo Reglamentario.

> DATOSDISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se incluye el numeral 17 en el Artículo 8 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

“17). - Conocer y resolver las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se establece como función especifica de la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado además de las descritas en el Articulo 14 del Decreto Supremo N°0788 de 5 de febrero de 2011, la siguiente:

“f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de la publicación de la presente Ley, se establece la extinción de dominio a favor del Estado de los bienes perecederos o frutos naturales que por su naturaleza sean susceptibles de devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incautados o confiscados, para su inmediata monetización a través de subasta pública.

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“Somos de la

cultura sin factura”“Se está sancionando al pueblo trabajador”

¿POR QUÉ SE OPONEN LOS SECTORES A LA PROPUESTA DE LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN FAVOR DEL ESTADO?

Nombre:Mario Guerrero Gonzales

Cargo:Dirigente del Transporte

Nombre:Jesús Cahuana

Cargo:Dirigente Gremial

los que administran justicia para que los administradores de justicia den resultado. El pueblo no está fallando, se está creando una Ley para sancionar al pueblo trabajador y que incluso va a molestar a los que hoy descansan en paz, porque a los herederos les van a preguntar como consiguieron esta herencia. Este proyecto es algo injusto que pretende llevar adelante el Gobierno Nacional, por eso nosotros como sector transporte a Nivel Nacional hemos hecho una movilización en señal de rechazo, pero vemos que siguen insistiendo con llevarlo adelante este proyecto, mientras nosotros seguimos firmes también en nuestra posición.

Asimismo hemos firmado una alianza con el sector gremial para rechazar esta propuesta de Ley, pero además, se han sumado sectores como los profesionales que ven que pone en riesgo la seguridad jurídica de la inversión y el trabajo que uno realice para dar comodidades a su familia, que es el resultado de ese esfuerzo realizado. El problema es que el Presidente del Estado va a poner un Procurador General, que es el que va a realizar la investigación, cuando en la sociedad tenemos en la punta de la lengua la cultura de el sin factura.

por eso nos oponemos. Creemos y hemos propuesto, que el Gobierno aplique las normas vigentes en el país relacionados con los delitos señalados en este proyecto de Ley. Como es el caso de la Ley 1008 para los delitos relacionados con el narcotráfico y la Ley de Aduanas para los delitos relacionados con el contrabando. Es a raíz de esas observaciones nuestra movilización, en donde nos quieren meter a todos los ciudadanos en la misma bolsa y donde seremos juzgados por una Procurador elegido y designado por el presidente.

Se está sancionando al pueblo trabajador con esta propuesta de Ley, poniendo en riesgo todo el trabajo que hemos realizado durante muchos años con sacrificio y esfuerzo para darle condiciones de vida digna a nuestra familia, entonces nos hace ver que el Gobierno Nacional está haciendo las cosas bastante mal y lo que es peor no pensando en el comerciante minorista por ejemplo, que se levanta a trabajar a las 5 de la mañana para poder comprar su casa. Imagínese que ese esfuerzo le pueda permitir comprar 2 o 3 casas, entonces vendrá un tipo y nos acusara de contrabando, nos dará 5 días para presentar nuestra documentación de descargo y en caso de no hacerlo nos quitara nuestras casas en caso de no poder hacerlo, eso de verdad nos preocupa.

osotros hemos fijado una posición desde que el

proyecto de Ley de Extinción de Dominio en Favor del Estado fue aprobado en una comisión de la Cámara de Diputados. Hemos rechazado este proyecto de Ley rotundamente y no hemos buscando la modificación de un artículo, sino que el mismo sea archivado, que no se hable más de ese proyecto de Ley, porque el mismo fue creado bajo tres pilares mentirosos. En primer lugar el proyecto de Ley habla que el proyecto fue creado para combatir a los narcotraficantes, pero en la actualidad hay un instrumento vigente como es el caso de la Ley 1008. En segundo lugar habla de combatir el contrabando, donde hay una Ley también vigente, que es la 2990, que también quita libertad y patrimonio. En tercer lugar es el tema de la corrupción por parte de los funcionarios públicos, en donde la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) ha sancionado la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Lo que está fallando aquí son los administradores de justicia, pero los que tienen que hacer funcionar esa justicia son los del Gobierno Nacional, empezando desde la Policía Nacional hasta el último miembro del Poder Judicial. Se deberían subir los sueldos de a

osotros hemos tenido un ampliado nacional en la

ciudad de Sucre, en donde hemos rechazado contundentemente este proyecto de Ley, determinado continuar con las movilizaciones en todo el país. También nos hemos reunido con el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para hacerle conocer porque no estamos de acuerdo con esta propuesta de Ley, presentamos nuestra argumentación y él nos ha garantizado que actuaran acorde a las normas establecidas, pidiéndonos que suspendamos las movilizaciones, pero sin embargo seguiremos con las mismas hasta conocer la determinación asumida por los magistrados. De no ser declarada inconstitucional esta norma, haremos un paro en toda Bolivia.

Nos oponemos a esta propuesta de Ley, porque establece que toda persona que tenga 70 mil bolivianos puede ser acusado por narcotráfico o contrabando, cuando como sector nosotros manejamos más de 70 mil bolivianos y tenemos que comprobar de donde los hemos conseguido. La entidad llamada a hacer este proceso de investigación es la Procuraduría General del Estado, que es nombrada por el Presidente del país, sin necesidad de respetar el debido proceso ante un juez o un fiscal. Nosotros cuando no podamos demostrar la legitimidad de nuestras ganancias, vamos a perderlo todo, entonces

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el contrabando, porque basta con ver nuestros mercados para darnos cuentas que estamos infectados por este tipo de productos, porque el diesel y la gasolina no entra ni sale en la billetera de nadie o en bolsas, pasa en camiones conteiner que son obligación de las entidades del Estado controlar y para eso crearon también ADEMAF, que el actual ministro de la Presidencia era el director, para apoyar al trabajo y no vemos eficiencia en este trabajo.

Yo creo que tenga sentido plantear esta norma, excepto que el propósito de este despropósito sea armar una cortina de humo, porque detrás viene la Ley de Bancos, el tema de la aplicación de la Ley INRA, sin la necesidad de llegar al censo agropecuario, porque estás son cosas que generan un ambiente de prevendalizador y como el Presidente del Estado está en campaña para lograr su reelección todo sirve. Esta cortina de humo se crea, para que estos temas planteados anteriormente pasen desapercibidos y de vez en cuando realizar un discurso por ahí para tranquilizar a los afectados, pero quienes conocen las provincias y quien les habla, que ha estado permanente estos últimos 5 años visitando, uno puede percibir que hay un traslado sistemático de personas que han ido generando asentamientos humanos en tierras que son aptas para la ganadería. Esos hechos, que van relacionados con la reglamentación de la Ley INRA, ponen en serio riesgo la seguridad alimentaria del país.

LEX: ¿Cuáles considera que han sido los parámetros que utilizo el Ministerio de Gobierno para crear esta norma?

Si fuera por la vía constitucional, efectivamente el Ministerio de Gobierno a través del Presidente del Estado puede proponer una norma de estas características, porque tienen la mayoría en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para hacerla aprobar, pero esto ha evidenciado también una clara pulseta entre sectores al interior del Gobierno Nacional, que busca ganar espacios políticos para ser parte de la campaña que se vienen en el año 2014, ese es el problema real.

La Constitución Política del Estado (CPE) de manera general reconoce cuales son las competencias de cada uno de los espacios públicos, en donde aquí aparentemente existe una clara invasión a las competencias que tienen los legisladores nacionales. Yo no veo en este momento nada más que un interés netamente político, para hacer ver al Ministerio de Gobierno, que es la entidad que maneja, además, la situación de las tenciones que genera la sociedad. Ellos están atentos a todas las cosas que generan mayor nivel de sensibilidad. Es bueno señalar esto, en el conflicto social anterior, el Ministerio Público y la justicia actuó de manera muy puntual y opto por detener a un gremial y a un transportista, pero resulta que en la ciudad del Alto los mineros se han agarrado a dinamitazos y no hay un solo detenido. Esto te da a entender, que ambas detenciones, se debió a que el Gobiernos ordeno su detención para negociar y demuestra el propósito político que se tenía, porque no hay necesidad de normar algo que ya está normado, además que tiene

los organismos encargados de su cumplimiento y eficacia.

LEX: Se cuestiona un elemento en este proyecto de Ley, que está referido a la extinción de bienes en favor del Estado sin necesidad de sentencia penal previa, ¿cuál ha sido el análisis realizado sobre esto? Y ¿Esta dentro de los mandatos de la CPE? No para nada, por eso le digo, esto no tiene consistencia jurídica, técnica o legal. En ninguna parte del mundo puede establecer un proceso sumarísimo, al margen de los establecidos y además porque está la presunción de la inocencia, se supone que se debe respetar este principio ante que la culpabilidad de las personas, por eso desde el punto de vista penal, constitucional o administrativo no tiene posibilidad alguna de poder estar vigente este proyecto de Ley.

Yo lo dije en la reunión de directorio del Comité Pro Santa Cruz hace algunos días, este proyecto de Ley no hay porque buscar hacer modificaciones o mejorarlo, sino hay que rechazarlo de plano, porque está marcando el retroceso en la sociedad a lo que pasaba en la época romana, en donde se sancionaba a la persona con el patrimonio por diferencias al régimen de turno. Insisto que este despropósito tiene el propósito de seguir armando cortinas de humo, para que las cosas más importantes pasen desapercibidas.

LEX: Después de los dos últimos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), se ha evidenciado una cierta independencia de

Nombre:Norma Alicia Piérola Valdez

Cargo:Diputada Nacional

“Los ciudadanos somos iguales

ante la ley”

LEX: ¿Cuál ha sido la evolución que ha realizado la entidad cívica del proyecto de Ley de Extinción de Dominio en Favor del Estado? Este despropósito tiene un propósito, porque digo esto, porque existe la Ley 1008, la Ley de Aduana y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, entonces a santo de qué quieren hacer aparecer una norma de estas características, si lo que corresponde es aplicar las normas anteriormente mencionadas. Los llamados a aplicarla son funcionarios del Gobierno Nacio-nal, como es el caso de la presidenta de la Aduana Nacional, la Sra. Marlene Ardaya, que no cumplen sus funciones de controlar

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este órgano al Poder Político Nacional, ¿cuál cree que debe ser la actitud de los magistrados referidos a esta propuesta de Ley? y ¿confía ud., en la independencia de los mismos? Yo honradamente no creo en la independencia de los magistrados. Lo que pasa es que el Poder Judicial después de las elecciones judiciales no ha resuelto absolutamente nada de los expedientes que duermen absolutamente siglos en estos órganos, pero otros se mueven de manera rápida y nos muestra que la situación no ha cambiado para nada.

El propósito de enviar el proyecto del Ley al TCP es para que este rechace la constitucionalidad de la norma y luego vuelva el discurso que el Poder Judicial es independiente y esto se hace para autoalimentar la audiencia con los problemas que genera el Gobierno Nacional.

Hay una caso que ha caracterizado a la gestión del Presidente Evo Morales en los últimos 7 años, es que cuando el mismo no tiene problemas, sin especialistas ellos mismos en generárselos, porque esto es parte de la estrategia política, el copar los espacios de información para distraer a las personas de las cosas realmente importantes. Esto porque mientras le gente este distraída no se va a dar

cuenta que su salario a disminuido un 45% y nosotros que trabajamos de manera dependiente nos damos cuenta cuanto nos ingresa, cuanta es nuestra capacidad de adquisición en actualidad y con estos conflictos armados el Gobierno ha logrado taparlas.

El propósito de plantear una norma tirada de los pelos como esta, es seguir generando conflicto de manera permanente y por otro lado alimentar el crédito al Poder Judicial, a fin que no se aplique esta norma porque es inconstitucional.

LEX: En este momento los sectores del transporte y los gremiales están con los ojos puestos en la decisión del TCP, ¿Esta propuesta se ha presentado para que no exista atención en los proyectos de Ley que tiene que tratar la ALP?El tema es que en la ALP el Ministro de Gobierno, Carlos Romero, no tiene posibilidad que se lo apruebe, entonces el Presidente del Estado lo que ha hecho es darle una mano a su Ministro, aunque creo que debió haberlo destituido por semejante barrabasada, pero como le es útil no se va a deshacer de él. Tampoco se va deshacer de Rebeca Delgado porque la necesita en la Cámara de Diputados. Entonces este enfrentamiento verbal que existe entre ambas autoridades

solamente le favorece al Presidente Evo Morales para hacerse ver como el papa de los pollitos y que deja que el conflicto se resuelva en un terreno supuestamente neutral, que solo le dará la razón a él, porque estaría haciendo respetar la CPE.

LEX: Este proyecto de Ley fue aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, pero que en ese momento estaba Adriana Arias presidiendo, ¿Por qué cree que se debió la ausencia de Héctor Arce titular de dicha comisión? El problema es que se busca instrumentalizar el conflicto, no por la vía de mostrar las cualidades sino por la vía de la adición y en este momento importa la lealtad al partido. A la diputada Adriana Arias se la utiliza, porque me imagino que Héctor Arce, como cualquier otro abogado puede tener una lectura diferente a la norma, pero es profesor universitario y debe guardar algún grado ético de responsabilidad, pero este conflicto fue dirigido y armado específicamente hacia la presidenta de la Cámara de Diputados, estaba tan bien digitado, que se utilizó a la diputada Arias para lograr el objetivo. Ella muestra lealtad al partido por un lado y por otro le dan la posibilidad los intelectuales del cambio corrijan esta necesidad.

“Este

conflicto fue

dirigido y armado

específicamente

hacia la Presidenta

de la Cámara de

Diputados, estaba

tan bien digitado,

que se utilizó a la

diputada Arias para

lograr el objetivo”.

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l Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentó

el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2013. El cual, de ser aprobado, entrará en vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año próximo, por un importe total agregado de Bs 228.285.224.092.- (doscientos veintiocho mil doscientos ochenta y cinco millones doscientos veinticuatro mil noventa y dos 00/100 bolivianos) y un consolidado de Bs 172.020.910.618.- (ciento setenta y dos mil veinte millones novecientos diez mil seiscientos dieciocho 00/100 bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados.

El proyecto de Ley, en caso de ser aprobado, se aplicara a todas las Instituciones del Sector Publico que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Publicas, Empresas Publicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancadas, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos

públicos, a cuyo efecto deberá observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el referido proyecto de Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

DISPOSICIONES ESPECÍFICASEn el marco del Articulo 298, parágrafo II, numeral 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobaran mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.

Se exceptúa de la aplicación de esta disposición, a los Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales y Universidades Publicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios interinstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

A efecto de coadyuvar a la gestión del sector minero, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), debe transferir anualmente Bs 4.000.000.- (Cuatro Millones 00/100 Bolivianos) con cargo a sus recursos específicos, al Ministerio de Minería y Metalurgia, destinados a financiar gastos de funcionamiento.

Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, asignar recursos para el pago de refrigerio a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de Gestión Social, cuyos ítems son financiados con recursos del Tesoro General de la Nación, exceptuando los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Publicas Autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, las escalas salariales aprobadas por la instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15 días hábiles posterior a su aprobación, las cuales deben estar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el Nivel Central del Estado.

RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES.Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.

Presupuesto 2013: En DebateASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DEBATE EL PRESUPUESTO PRESENTADO POR EL EJECUTIVO

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Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas por concepto de Coparticipación Tributaria, IDH, Fondo de Compensación Departamental y Regalías, que superen los recursos aprobados en el PGE de cada gestión fiscal, deben destinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, así como a programas y proyectos de agua, riego, saneamiento básico y desarrollo productivo; asimismo, los Gobiernos Autónomos Departamentales también podrán asignar a caminos, electrificación y vivienda; considerando los siguientes porcentajes como mínimo:>50% los Gobiernos Autónomos Municipales - GAM tipo “A”;>40% los GAM tipo “B”;>30% los GAM tipo “C”;>20% los GAM tipo “D” y>20% los Gobiernos Autónomos Departamentales.

Las entidades públicas deberán priorizar sus recursos en proyectos de inversión pública de continuidad y/o de contraparte, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos y el cumplimiento de convenios.

OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICASLas Empresas Publicas podrán realizar operaciones de crédito público justificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho endeudamiento. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Publicas debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y la pública interna debe ser autorizada mediante Decreto Supremo. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas Publicas, deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones:a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.c) Demostrar que se generaran indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

DÉBITO AUTOMÁTICOEl Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, deberá realizar débitos automáticos a favor

de las entidades públicas afectadas por la aplicación de factores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas y proyectos, cuando estas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por danos ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.

Asimismo podrá efectuar débitos automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales afectados por la aplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio de Autonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicitud del municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.

REASIGNACIÓN DEL CRÉDITO INTERNO DEL BCB A FAVOR DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS-YPFBSe autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), reasignar el crédito extraordinario de hasta Bs9.100.000.000.- (nueve mil cien millones 00/100 bolivianos) aprobado conforme al artículo 17 de la Ley N° 211 de 23 de diciembre de 2011, del PGE gestión 2012, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para las siguientes actividades de la cadena productiva de hidrocarburos:YPFB Refinación hasta Bs. 1.050.000.000.-Industrialización hasta Bs. 8.050.000.000.- TOTAL Bs. 9.100.000.000.-

AUTORIZACIÓN DEL USO DE RECURSOSSe autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, transferir recursos del TGN a la ALP en la gestión 2013, correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida al cierre de la gestión 2012, de la Vicepresidencia del Estado y la ALP, para la Construcción del nuevo Edificio legislativo.

Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de seguridad ciudadana, no podrán ser reasignados para otro propósito. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las Entidades Territoriales Autónomas, los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Planes de Desarrollo Municipal establecidos en el marco de la Ley N° 264 de 31 de julio de 2012 del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura”, los cuales no fueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida.

Presupuesto ConsolidadoUSD 25.076

USD 17.416

USD 11.557

USD 5.068USD 4.053

En porcentajes de PIB (%)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

180.000

200.000

160.000

140.000

120.00051% 52% 50% 48%

53% 50%57%

67%

85% 77%72% 79%

87%

100.000

80.000

60.000

40.000

20.000

0

90

100

80

70

60

50

40

30

20

10

0

Fuente: Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad FiscalElaboración VPCF - DGPGP - UGPPP(P) Proyecto de PGE 2013

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO: 2001-2013(En Millones de Bolivianos, Dólares y Porcentajes del PIB)

USD 21.274

18%

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Algunos medios de prensa, presentaron noticias con una lectura equivocada del gasto en Salud, Educación, Defensa y Gobierno, sin embargo, al no tomar en cuenta que los ministerios de Salud y Educación no constituyen entidades ejecutoras de todos los gastos de su sector para lo cual cuentan con entidades delegadas para este propósito.

En el caso del Ministerio de Salud y Deportes, son los Gobiernos Departamentales que, por delegación de recursos, realizan el principal gasto en salud (Servicio Departamental de Salud), mientras que en Educación son las Direcciones Departamentales de Educación las que aglutinan el principal gasto del sector (Salarios Magisterio).

Por el contrario, el Ministerio de Defensa y el de Gobierno incorporan en su presupuesto los gastos de las Fuerzas Armadas y Policía.

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los bolivianos, es también importante la inversión de recursos para ampliar la capacidad productiva y generar más fuentes de empleo; por ello, para la gestión 2013, la inversión pública será deUSD3.806 millones, un 10% más que en la gestión en curso, mediante la implementación de varios proyectos en los sectores de infraestructura (40%), social (23%), productivo (32%) y multisectorial (5%).

EL PGE 2013 BUSCA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE CAJA Y BANCOS. El proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2013, en su artículo 11, busca garantizar

la ejecución presupuestaria de los recursos de caja y bancos y adicionales, ante la lentitud en el gasto evidenciada los últimos años por parte de las Gobernaciones y Municipios.

Algunos gobiernos municipales sostienen que este artículo violenta los principios de autonomía, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclara que no se afectará la distribución de los recursos adicionales que el Gobierno Nacional otorga a gobernaciones y municipios, tampoco obstruye el uso de estos recursos y menos hará uso de los mismos.

El artículo 11, en su parágrafo primero, establece que se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las Entidades Territoriales autónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.

Este artículo busca apoyar en la ejecución de los recursos de las Gobernaciones y Municipios, las que no siempre realizan correctamente sus proyecciones de recursos, por lo que en los primeros meses del año se ven imposibilitados de ejecutar sus programas, proyectos y actividades.

En ese marco, con este artículo se facilitará el registro en los presupuestos de Gobernaciones y Municipios de los recursos de saldos de caja y bancos, al 31 de diciembre de la gestión anterior. También, con esta normativa, se priorizarán los ingresos adicionales

recibidos y que superen los recursos aprobados en el PGE para atender la demanda de la población en proyectos de inversión para el acceso de agua potable, luz, alcantarillado, riego, y desarrollo productivo.

Asimismo, estos recursos se podrán utilizar como contraparte de proyectos que, por competencias concurrentes (funciones que comparten las ETAs y el nivel central del Estado), deben ser financiados por ambos niveles del Estado. En el caso de las Gobernaciones también podrán asignar a proyectos de inversión relacionados con caminos, electrificación y vivienda.

SEGURIDAD CIUDADANAEl proyecto de PGE 2013, en su artículo 28 busca garantizar los Planes de Prevención y Lucha Contra la Delincuencia y el Crimen, consensuados en su momento con las propias ETAs; por lo cual, sólo en el caso de que las ETAs incumplieran con la ejecución de estos planes, al primer semestre de la siguiente gestión, los recursos no comprometidos ni devengados, serán debitados en el marco de la Ley Nº 031 de Autonomías.

Sin embargo, como lo señala el mismo artículo (parágrafo III), los recursos debitados serán destinados exclusivamente a la ejecución de programas de seguridad ciudadana en la misma jurisdicción de las ETAs debitadas, con lo cual se podrá disminuir la delincuencia.

Nombre:Luis Alberto Arce Catacora

Cargo:Ministro de Economía y Finanzas Pública

OPINIÓN

“El Presupuesto 2013 cuadruplica

los recursos para Salud y Educación”

l Presupuesto General del Estado (PGE) 2013 destina

Bs14.944 millones para el sector de Educación, mientras que los recursos para Salud llegarán a Bs10.054 millones, ambos gastos suman Bs24.998 millones, monto que cuadruplica los recursos que recibirán Defensa y Gobierno que juntos llegan a Bs6.461 millones.

El Presupuesto General del Estado 2013, establece un presupuesto consolidado de Bs172.021 millones de los cuales sólo el 1,7% se destina para el sector Gobierno (alrededor de Bs2.884 millones) y el 2,1% se dirige para el sector de Defensa (unos Bs3.617 millones). Para Educación se destina 8,7% del presupuesto consolidado, y para Salud va el 5,8%.

e

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LEX: ¿Cuáles han sido las observaciones que han podido encontrar al Presupuesto General del Estado (PGE) para la gestión 2013? El PGE es la base para administrar los recursos económicos para una determinada gestión, pero además señala cual es el plan en lo económico, en lo social y político. Nosotros hemos realizado un análisis de lo que el Gobierno Nacional nos ofrece para la gestión 2013 en estas tres áreas. Hemos visto que en el área social el presupuesto es muy mezquino en la redistribución de los recursos económicos, esto porque los Bono Juancito Pinto, Juana Azurduy y la Renta Dignidad alcanzan juntos todos ellos el 1.1% del presupuesto, tomando en cuenta que son los únicos recursos públicos que van directo a los ciudadanos del país.

Lo que nuevamente nos preocupa, es que los presupuestos de educación y salud son relativamente bajos, cuando uno los compara con el presupuesto de los Ministerios de Gobierno y Defensa. Nosotros vemos que no hay la intención de invertir en educación y salud, en donde nos demuestra que hay una estrategia de seguir manteniendo los índices de pobreza en el país y de esa manera seguir manipulando a la gente. Para que un país avance es necesario formar desde las escuelas personas de bien.

En materia económica vemos que la inversión pública no llega a más del 11% del PGE, mientras que más del 88% se va al gasto corriente. Es muy poco el porcentaje asignado, porque

lo único que nos queda a los bolivianos es ese mecanismo, que permite la construcción de carreteras, hospitales y todo tipo de infraestructura que generan empleos y obras que son herencia para las próximas generaciones. La inversión pública es hacer país, es hacer patria y es construir a Bolivia. Lo preocupante, es que en los últimos años, la ejecución del presupuesto no alcanza más de 60% de ejecución. Lo terrible de esto, es que la partida de bienes y servicio ha subido más del 30%.

Las empresas públicas reciben más del 30% y eso por supuesto hemos observado que estas entidades no están dando resultado, por lo que seguir llevando a nuestro país a convertirse en un Estado paternalista y controlador, como en la época del 52 al 85, donde fracaso y llegamos a una fuerte crisis financiera. En este momento vamos por ese camino, cuando revisamos el PGE y vemos también que surgen los mismos problemas del anterior modelo, la burocracia, la corrupción e ineficiencia. La prueba de esto, es que YPFB no está dando los resultados esperados, porque la subvención a los hidrocarburos se está subiendo a 1.000 millones de dólares y no ha generado alternativas para conseguir estos carburantes. Aunque es el 3% del PGE, debe YPFB trabajar en estas alternativas y el Estado debe reforzar el cuidado de las fronteras para que no terminemos solventando el combustible a otros países.

En materia política, cuando uno realiza las comparaciones

entre Defensa y Gobierno con los demás Ministerios, uno se da cuenta que ambas entidades se llevan el 50% y no veo que los bolivianos estemos más seguros, nos sentimos protegidos por nuestras FF.AA y nuestra Policía Nacional, definitivamente creo que no estamos así.

LEX: Desde el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra se ha cuestionado que se permite al Ministerio de Economía la ejecución de recursos que son administrados por la comuna y este hecho violentaría la autonomía municipal, ¿Cuál es la opinión que se tiene al respecto de esto? Nosotros consideramos y dimos esa observación, porque es una lástima que sucedan estos hechos, incluso con la existencia de la Ley Marco de Autonomía. En tiempo pasado, eran los Concejos Municipales los que aprobaban los presupuestos para los municipios, pero ahora le ponen el candado que el mismo sea presentado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siendo este quien de su última aprobación. Eso por supuesto rompió todos los conceptos de la autonomía, porque la autonomía significa autodeterminación y la decisión sea de cada gobierno regional, que se hará con sus recursos.

La autonomía cada vez se la pisotea de parte del centralismo y eso no lo apoyamos, pero así también, nosotros hemos visto que muchos Gobiernos Departamentales y Municipales han tenido una ejecución presupuestaria demasiada baja, por muchos motivos. El

“En la realidad nuestro país no avanza”

Nombre:Javier Leigue HerreraCargo:Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados

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Gobierno Nacional toma esta determinación, dado que muchas entidades territoriales autónomas dejan recursos en caja y banco, por los que para evitar estos hechos, ellos quieren ejecutarlos, por eso es recomendable que ejecuten su presupuesto de manera eficiente y en favor de sus habitantes.

LEX: ¿Cuál es el modelo económico, social y productivo que ofrece el Gobierno Nacional en este PGE?Rápidamente podemos citar tres periodos económicos en el país. El primer periodo que comienza con la fundación de la República en 1825, se caracterizó por ser un modelo económico extractivo principalmente minero, en el cual empresarios privados se dedicaban a su extracción y comercialización, en ese entonces el Estado Boliviano desempeñaba funciones como administrador público, un Estado policiaco y judicial, este primer periodo terminó con la llegada de la Revolución Nacional en el año 1952.

El segundo periodo que comienza en el año 1952, fruto de las demandas de la Revolución Nacional, producto de una tendencia mundial y una visión de Estado. Comienza a instalarse un Estado planificador, productor, comercializador, capitalista y empresario; así también se lo llamó el Estado paternalista, donde el protagonista principal era el Estado y el sector privado quedó muy reducido. Se desarrolló el oriente del país con la producción de hidrocarburos y de productos agropecuarios, el modelo económico siguió siendo extractivo. Esta nueva visión de Estado comenzó a desarrollar problemas económicos muy grandes por ineficiencia, burocracia y corrupción; es así que poco a poco se fue derrumbando y cayó de la mano de la hiperinflación en el año 1985.

El tercer periodo comienza con la promulgación del Decreto Supremo 21060 en 1985, bajo

su doctrina “el libre mercado”, también producto de una tendencia mundial; éste periodo tiene dos etapas, la primera etapa que finaliza el 21 de enero de 2006 y la segunda etapa que continua hasta nuestros días. En la primera etapa, el modelo económico siguió siendo extractivo y el protagonismo volvió al emprendimiento privado y el Estado se desempeñó como un ente regulador. La segunda etapa, desde el 22 de enero de 2006 hasta nuestros días, el gobierno está queriendo volver al segundo periodo económico del país e intenta ser el protagonista de la economía nacional en desmedro del sector privado al querer montar nuevamente un Estado planificador, productor, competidor, comercializador, capitalista y empresario; vemos que con los escasos seis años de ésta antigua visión de Estado, ya identificamos similares problemas, como ser: ineficiencia, burocracia y corrupción. El modelo económico del Estado cada vez cambia, en un principio no era mala la idea de que el Gobierno, al recibir los recursos y hacer la redistribución de manera directa a la gente, pero también apoyando a los sectores productivos. Ese modelo lo modificaron y hoy vemos que 1.1% se va a la gente, mientras que el sector público se consume el 35%.

Nosotros consideramos que la administración del Estado boliviano se ha convertido en un triturador de recursos económicos y eso naturalmente no está bien, tenemos un PGE que bordea los 900.000 millones de bolivianos eso son muchos recursos económicos. Eso genera en la gente indignación, por lo que ve que la macroeconomía está muy bien, pero esa solo se refleja en pocas manos. En necesario que apliquemos la economía mixta, que usan países que están en desarrollo y otros que están desarrollados, que con alianzas sector público y privado han alcanzado buenos

resultados y ambos se benefician de los mercados, en favor de los más necesitados.

LEX: El Gobierno Nacional en la exposición de este PGE 2013, hablo que buscaba implementar la Agenda Patriótica Estra-tégica del Estado, con miras al bicentenario, ¿Cómo se pretende lograr esto? El presidente Evo Morales en su discurso hablaba de la implementación de esta agenda para el bicentenario, esto en primera instancia iba referido a dos temas, que mostraron que era claramente improvisado, porque el Ministro de Economía días después salió hablando de los mismos temas de otra manera con dos adicionales.

Esta situación nos demuestra que se usan discursos muy bonitos a la hora de vender una idea, pero la realidad es definitivamente que nuestro país, no solo con este Gobierno, sino también con los anteriores, no avanza en la famosa industrialización, para dejar de ser un país proveedor de materia prima. La universalización de los servicios tiene que hacerse, pero porque no se ha hecho en tantos años en ejercicio de poder, pero lo preocupante es que el Gobierno está montando el modelo de Estado paternalista, dejando de lado al sector privado y eso es un tremando error.

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“Nosotros

consideramos que

la administración del

Estado boliviano se

ha convertido en un

triturador de recursos

económicos”.

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Una confusa LeyLEY DE LA MADRE TIERRA NO REPRESENTA LA IDENTIDAD DEL ORIENTE BOLIVIANO

a Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien,

tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la tierra, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida. Recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien.

La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra, esta norma se constituye en Ley Marco y de preferente aplicación para el desarrollo de leyes específicas,

políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos.

El Estado Plurinacional de Bolivia está orientado a la búsqueda del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural del pueblo boliviano.

BASES Y ORIENTACIONES DEL VIVIR BIEN A TRAVÉS DEL DESARROLLO INTEGRAL EN ARMONÍA Y EQUILIBRIO CON LA MADRE TIERRAEl Estado Plurinacional de Bolivia, establecerá las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería, encarando primeramente, la revolución productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo como objetivo fundamental el logro de la soberanía con seguridad alimentaria. También deberá maximizar la eficiencia

productiva y energética para minimizar el avance de la frontera agrícola, la afectación irreversible a las zonas de vida, y el uso y aprovechamiento de otros componentes de la Madre Tierra.

Se deberá establecer los límites máximos de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a cada zona y sistema de vida, desarrollando políticas de gestión armónicas, adecuadas, responsables y participativas de la producción agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada sistema de vida.

Asimismo, priorizar e incentivar la agricultura, pesca, ganadería familiar comunitaria y la agroecología, de acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino y comunidad intercultural y afroboliviana, con un carácter diversificado, rotativo y ecológico, para la soberanía con seguridad alimentaria, buscando el diálogo de saberes.

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También se deberá promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial siempre y cuando se incorpore tecnologías y prácticas que garantizan la capacidad de regeneración de las zonas y sistemas de vida, el incremento de la productividad de carácter diversificado y ecológico, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria. Estableciendo acciones de protección del patrimonio genético de la agro biodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.

EDUCACIÓN INTRACULTURAL E INTERCULTURAL, DIÁLOGO DE CONOCIMIENTOS Y SABERESLa norma también establece como base de orientación para el vivir bien, el desarrollar políticas para la revalorización, protección y aplicación de conocimientos ancestrales, colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, relacionados con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra y el uso de la biodiversidad. Estos conocimientos se utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano, previa consulta con la nación, pueblo y comunidad correspondiente y respetando sus derechos colectivos e individuales de propiedad intelectual sobre dichos conocimientos ancestrales.

Asimismo, se debe aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la investigación participativa revalorizadora, a partir del diálogo de saberes entre la ciencia occidental moderna y las ciencias de las naciones indígena originario campesinas. Incorporar la concepción de desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien en el Sistema Educativo Plurinacional de acuerdo a la de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez.

GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRAEstán obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el

objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las siguientes entidades según corresponda:

1. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias. 2. El Ministerio Público.3. La Defensoría de la Madre Tierra.4. Tribunal Agroambiental.

Asimismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente afectadas. Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, tiene el deber de denunciar este hecho ante las autoridades competentes.

Iniciada una denuncia o acción por alguno de los sujetos señalados en la Ley, no se podrá interponer otras denuncias o acciones por el mismo hecho, esto no impide que los demás puedan intervenir como terceros interesados.

De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, pueden emerger responsabilidades administrativas y jurisdiccionales, conforme a Ley. Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho. Los tipos de responsabilidad por el daño causado a los derechos de la Madre Tierra, serán regulados por Ley específica.

Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, no sea posible determinar la medida del daño de cada responsable, en el ámbito civil y/o administrativo, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el derecho de repetición, cuando se determine la medida específica del daño de cada uno, de acuerdo a Ley específica.

En delitos relacionados con la Madre Tierra, no habrá lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena. El reincidente será sancionado con la agravación de un tercio de la pena más grave. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.

El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, destinarán sus recursos para la planificación, gestión y ejecución del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco de la presente Ley. Los recursos de cooperación interna e internacional en todas sus modalidades, deben estar orientados al cumplimiento de los alcances, objetivos y metas para Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

> DATOSDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las entidades que trabajan con recursos de cooperación internacional, deberán articular sus intervenciones a los enfoques, principios, lineamientos, estrategias, planes, prioridades y objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley y el Decreto Supremo Reglamentario.

SEGUNDA. Se dispone el cierre del Programa Nacional de Cambio Climático (PNCC) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyos recursos humanos, activos adquiridos, bienes, patrimonio financiero, pasivos y presupuestos, así como los programas y proyectos en ejecución, aprobados y en proceso de negociación, se transfieren a la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, en un plazo no mayor a los noventa (90) días. Los recursos humanos serán transferidos a sus nuevas dependencias, previa evaluación y análisis de su situación a cargo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, ejecutará este proceso.

TERCERA. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, deberá ajustar el Plan General de Desarrollo Económico y Social, así como los planes de las entidades territoriales autónomas, al enfoque del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

CUARTA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, computable a partir de su publicación oficial.

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“Faltan consensos para una política agropecuaria nacional”

Nombre:Paul Menacho Insua

Cargo:Licenciado en Ciencias Políticas

a definición de una política agropecuaria es de interés

de toda la sociedad, por lo que hace falta que se abra un amplio debate nacional sobre el tema.

La promulgación, de la Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Mtdivb), presentada por sus autores como “el marco normativo fundacional del plan nacional de desarrollo”, ha sido recibida con muestras de escepticismo y en algunos casos temor, pues muchas de las disposiciones que contiene podrían tener, si llegaran a ser aplicadas, muy hondos efectos sobre uno de los más importantes pilares, sobre los que se sostiene la economía nacional, como es el sector agropecuario.

Según el texto introductorio de la nueva norma, el contenido en su primer capítulo, “la Ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra como fase intermedia para el Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, y recuperando los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral”. A

primera vista, nada que deba ser motivo de alarma.

Sin embargo, y más allá de lo que se esconde tras la aparentemente inofensiva fraseología que caracteriza a la jerga oficial, la mayor parte de las disposiciones que contiene la Ley han sido objeto de severos cuestionamientos, provenientes de los diversos sectores involucrados de una u otra manera con actividades productivas relacionadas con la tierra, así como de un extremo a otro del abanico político e ideológico.

En lo que a los aspectos doctrinarios del nuevo instrumento legal se refiere, las más duras críticas han provenido de los sectores más radicales del “proceso de cambio”, muchos de los cuales ya han roto todo vínculo con el bloque gobernante, que califican a la ley como una traición a los postulados originales del Movimiento Al Socialismo (MAS) y una regresión hacia concepciones del desarrollo económico muy emparentadas con el capitalismo tradicional.

Es el caso del Consejo de Ayllus y Markas del Qollasuyo, otrora firme aliado de las fuerzas gubernamentales, que rechaza la ley porque, desde su punto de vista, “no propone un cambio de las bases estructurales

del sistema capitalista, ni una reconfiguración del Estado nación”.

En el polo diametralmente opuesto, las organizaciones que aglutinan a los empresarios de la agroindustria de Santa Cruz, y muy especialmente los productores de oleaginosas, consideran que la Ley “Mtdivb” tendrá efectos muy negativos sobre el sector agrícola. Cuestionan, entre otras disposiciones, las contenidas en el Título III, mediante las que se imponen restricciones al uso de semillas genéticamente modificadas o transgénicas.

Más allá de los aspectos cuestionados, lo que ha quedado claro es que, probablemente por la dificultad de generar consensos alrededor de una política agrícola nacional que satisfaga a todos, muchos de los temas más conflictivos han sido postergados para su posterior tratamiento mediante los reglamentos de la ley y otras leyes cuyo tratamiento está aún pendiente.

Es de esperar, por eso, que la promulgación de la ley sirva, de una buena vez, para abrir en nuestro país un muy amplio y sereno debate sobre temas que interesan y afectan no sólo a los agentes productivos más directamente involucrados, sino a la sociedad en general.

LOPINIÓN

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logró sacar al sector productivo de este proyecto y el mismo de ser aprobado no pagaría el impuesto.

Asimismo, otro de los temas que estamos por finalizar, es el perdonazo a los desmontes ilegales, esto va a beneficiar a 29.000 productores y más de 25 millones de hectáreas que se encuentran realmente afectadas. Muchos productores se encuentran con proceso de reversión de tierras por desmontes fuera de norma. Hay otro tema importante, es la ampliación de la FES a 5 años para que podemos tener acceso al crédito, pero también se ha logrado normar que el sistema financiero otorgue el 15% de su cartera al sector productivo. Tenemos muchos avances, temas que se están trabajando y sin duda alguna se ha avanzado, obviamente nos preocupa la Ley Madre Tierra que ha salido de forma inconsulta y hay muchos temas ahí que nos podría perjudicar a todos los productores de Bolivia.

LEX: El Gobierno Nacional ha calificado al sector productivo como un aliado estratégico, ¿estas declaraciones se traducen en hechos concretos esta alianza estratégica? Primero hemos creado confianza, en base al dialogo hemos tendido la posibilidad de decir las cosas que afectan a nuestro sector y ese trabajo lo hemos hecho con dignidad, pensando en que tenemos como sector que crecer y el Presidente del Estado cuando empezamos nuestras reuniones hace 2 años nos ponía como ejemplo al Paraguay, en donde estuvo con el ex presidente de ese país Fernando Lugo y este le comento que habían logrado producir alimento para 60 millones de personas y ellos solo 6 millones.

Esto logro con una alianza entre el Gobierno Nacional y el sector privado, porque de otra forma no

se puede crecer y ese fue el éxito del Paraguay.

Pero aparte de esa alianza, hubo el tema de la biotecnología, que es algo que nosotros tenemos que comenzar a trabajar, porque nosotros somos un país que tiene condiciones, que tiene capacidad de crecer, pero necesitamos esta biotecnología y el uso de transgénico, para darte un ejemplo concreto, el productor de maíz necesita fumigar 6 veces más por los gusanos su producción, en otros países no fumigan una sola vez por el uso de los transgénicos y no dañan la tierra.

Eso no lo ve la gente del Gobierno Nacional, hay un grupo muy radical, que quieren convertir a Bolivia en un jardín del mundo, pero no saben en el 2050 el mundo requiere el doble de alimento y realmente eso nos va a llegar a nosotros. Reitero, todos los países del mundo tienen producción con transgénicos. Realmente nos molesta y nos preocupa que no podamos acceder a la biotecnología, eso lo estamos charlando permanentemente que el Gobierno Nacional, por lo menos hay dialogo y podemos dar experiencias de otros países. Nosotros estamos muy atrasados y con mucha desventaja a otras partes del mundo.

LEX: En la agenda pactada con el Gobierno Nacional, se dijo que se iba a buscar que el sector agropecuario y agrícola lograra ingresar al sistema financiera, ¿se avanzó en esto?Estamos en la parte final de esto, la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) fijo como un mínimo de la cartera bancaria un 15%, para que sean otorgados a productores agropecuarios pequeños, medianos y grandes, pero además se da la opción que las propiedades rurales sean usadas como garantía o la misma

maquinaria, cosa que no existía. Recuerdo que antes se otorgaba crédito a los productores que tenían propiedades urbanas. Eso se está estableciendo en una Ley, pero la ASFI ya ha comunicado a la banca de esta determinación y en estos días está saliendo la normativa.

LEX: ¿Cómo ha visto la promulgación de la Ley Madre Tierra? Es una Ley que fue elaborada en 2 semanas de manera inconsulta con el sector agropecuario, incluso en conversaciones con el Ministro de Gobierno Carlos Romero nos manifestó que no conocía la existencia de esta propuesta. Hay muchos puntos que afectan al sector, pero el más preocupante es la prohibición del uso de transgénicos. Esto convertiría a Bolivia en un país dependiente de alimentos en el tema de soya por ejemplo, porque se dejaría de producir dado que no es rentable.

LEX: ¿Por qué cree que se promulgo esta norma tan rápido? Y ¿Por qué no se los convoco para conocer su impresión? Se lo dijimos al Vicepresidente del Estado, que realmente este hecho nos molestó, porque nosotros estábamos hablando de la ampliación de la FES y los desmontes, para que aparezca esta Ley por detrás. Eso nos demuestra que hay personas en el Gobierno que no están de acuerdo con Santa Cruz y su desarrollo. Se lo dijimos al Vicepresidente y al Ministro Carlos Romero, donde ellos nos han dado su compromiso de trabajar y eso estamos haciendo de manera permanente. Hay muchas acciones y actitudes, que las hemos podido ver de personalidades del Gobierno Nacional, que no quieren el desarrollo. En este tema hay dos opciones: o son extremadamente ignorantes para hacer una Ley o existió de verdad mala fe, esos son los únicos caminos que existen.

Nombre:Dr. Julio Roda Matta

Cargo:Presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO)

“Los ciudadanos somos iguales

ante la ley”

LEX: Después de tantas reuniones con el Gobierno Nacional ¿cómo se encuentra la salud del sector agropecuario en el departamento?Se ha avanzado mucho en varios temas, como era el caso del abastecimiento de Diesel en la época de siembra y cosecha que era un trauma para la producción, también se ha avanzado en el tema de la titulación de propiedades mayores a las 500 hectáreas, logrando titular a 9,000 propiedades medianas y grandes, buscando garantizar su seguridad jurídica, dado que las mismas se estaban afectadas por los avasallamientos, que aún continúan, pero con un proyecto de Ley que hemos presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), los avasalladores serán detenidos y se tendrán que defender desde adentro de la cárcel.

Un tema importante creo también que fue, y destacamos el apoyo recibido de la actual presidenta del Senado Nacional Gabriela Montaño, fue la iniciativa presentada por un Diputado Nacional de Cochabamba de cobrar un impuesto al uso del agua por metro cubico, sin importar de dónde provenía, esto hacía inviable la agricultura en invierno en el departamento de Santa Cruz y especialmente en los Valles Cruceños que todo se hace con riego, pero afortunadamente se

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Actual Revista Legal LexEsta norma va con absoluto despropósito con la producción, y no se dan cuenta que con el tiempo nos va a generar un déficit alimentario, si aplicamos la Ley como esta. Tuvimos un episodio hace pocos años atrás con el tema de la azúcar y se veían largas colas para conseguir 1 kilo. Sino trabajamos de forma coordinada entre el Gobierno y el sector productivo se nos vienen momentos difíciles.

LEX: En la CAO se le permite la reelección al presidente, ¿ud., hará uso de ese derecho? Hay muchos proyectos inclusos en la CAO, por responsabilidad personal y con los miembros de mi directorio debo concluirlos. Ya tenemos bastante camino avanzado y sería imprudente no concluirlo, como es el caso de la Ley Madre Tierra que tenemos que buscar darle solución. Con mi directorio, hemos trabajado muy bien, el consenso es una de las mayores fortalezas que tengo en mis 27 años de dirigente, nunca actuar sin consultar o por instinto personal, sino cumplir los mandatos de los que me rodean. Yo creo que hay todavía mucho por hacer, es verdad que la dirigencia te quita tiempo

en tus actividades personales, por las constantes reuniones con instituciones y asesores jurídicos, pero Santa Cruz creció así, con el trabajo comprometido de sus dirigentes, o sino como tendríamos un Comité Pro Santa Cruz o la Cooperativas que son un ejemplo para todo el país. Nosotros hemos forjado una región sin ayuda de nadie

LEX: Se hablaba que a Julio Roda la interesaría la presidencia del Comité Pro Santa Cruz, ¿es cierto esto? Yo tengo una tarea inconclusa en la CAO, sería irresponsable de mi parte sino la concluyo primero y no me sentiría satisfecho. Yo creo que el Comité Pro Santa Cruz para cualquier cruceño es un orgullo presidirlo, para mí lo seria porque mi padre ha estado también y tantas personalidades han pasado por esa institución, que es el baluarte de Santa Cruz. Una vez concluida esta tarea en la CAO, si tengo el apoyo y la salud para hacerlo lo voy a hacer, pero no es este el momento.

Lo que sinceramente quiero decir, es que no me gusta cómo está el Comité en este momento, no veo que hubiera generado cosas positivas

en esta gestión y se lo he dicho al presidente de la entidad de manera directa, esta gestión me ha dejado un sabor amargo en la boca.

LEX: ¿Qué persona cree Ud., que debe entrar a presidir el Comité Pro Santa Cruz? Yo creo que necesitamos una persona más conciliadora, en este momento el directorio no va a en su totalidad y eso es por falta de acercamiento por parte del presidente, porque el debería llamar a sus directores porque razón no asisten a las reuniones. En este momento, lo veo un Comité totalmente desbandado y él lo ha reconocido, pero el por responsabilidad debió haber visitado a los directores que no van al Comité y saber las razones.

En mi caso particular porque tiene un criterio de la CAO y la CAINCO, que no es correcto, porque él nunca me escucho, él nunca me pregunto ¿Por qué hacia las cosas así?, ¿Cómo las hacia las cosas? Y ¿Por qué las hacia?, entonces su obligación como presidente era preguntarme a mí que era lo que sucedía antes de emitir un criterio.

“Hay un

grupo muy radical,

que quieren convertir

a Bolivia en un jardín

del mundo, pero no

saben en el 2050 el

mundo requiere el

doble de alimento”.

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Detenida en casaIRIS JUSTINIANO SE DEFENDERÁ EN LIBERTAD POR FALLO A FAVOR DE VEDIA

l Ministerio Público inicio un proceso penal a la juez segundo de Instrucción en lo

Penal Iris Justiniano, por los supuestos delitos de resoluciones contrarias a la Ley, incumplimiento de deberes y prevaricato, esto por haber otorgado medidas sustitutivas al asambleísta departamental del Movimiento Al Socialismo (MAS) Lucio Vedia. Quien continúa detenido en el penal de Palmasola.

La juez cautelar llevo adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva sin la presencia de la parte acusadora, quienes en su descargo indicaron que habían pedido que la suspensión de la misma, hecho que no sucedió, porque según la juez, fue notificada con la solicitud de suspensión una hora después de la hora señalada para llevar adelante la audiencia.

ALLANAN LA OFICINA DE LA JUEZAEl Ministerio Público allanó las oficinas de la jueza Iris Justiniano, esto fue días después de haber otorgado la libertad condicional a Vedia, quien está detenido preventivamente desde el 26 de septiembre. La jueza, en diferentes medios de comunicación, luego de conocido el hecho denunció que habría una orden de aprehensión en su contra. “Todas mis actuaciones en el caso de Lucio Vedia han estado enmarcadas en la legalidad y ahora, por cumplir la ley, están buscando amedrentarme violentando mis derechos constitucionales”, dijo. “Mi autoridad no ha sido notificada con ningún tipo de denuncia y hoy resulta que allanan mi oficina”, declaró.

El fiscal Ángel Álvarez sostuvo que se allanó la oficina de la jueza y se confiscó una computadora y documentación con fines investigativos, por un proceso en contra de

Justiniano, quien de manera voluntaria se había presentado al Ministerio Público para presentar su declaración.

“Todo este proceso ilegal, es un amedrentamiento, por parte de aquellos que incumplieron sus funciones, por eso se tiene que investigar al Ministerio Publico, al fiscal asignado al caso, al Ministerio de Gobierno, a Dircabi y al Ministerio de Transparencia”, dijo la jueza.

INTERNAN A LA JUEZA IRIS JUSTINIANOLa jueza Iris Justiniano fue internada en la clínica Siraní en estado grave de salud. Su abogado manifestó que la salud de Justiniano se deterioró debido a las constantes acciones de tipo político que le inició la Fiscalía. Sin embargo aseguró que todas las acusaciones carecen de fundamento y que ella volverá a administrar justicia. La unidad anticorrupción le abrió un proceso por la liberación del asambleísta Lucio Vedia (MAS) además de otras dos causas penales.

Justiniano que se encontraba internada en la clínica Siraní, luego de haber sido sometida a una cirugía, fue trasladada a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc). Después de que los medios de comunicación, se retiraran de la clínica Siraní, los uniformados procedieron a trasladar a Justiniano a celdas de la Felcc, lugar en el que permanecerá hasta que se celebre su audiencia cautelar.

“Es un abuso, no se está respetando el estado de salud que tiene, si bien es cierto que ya fue dada de alta se ha ordenado que tiene que guardar reposo”, puntualizó Otto Ritter, su abogado defensor, quien además señaló que

la aprehensión de su defendida es un mensaje hacia los demás jueces de que no pueden actuar sin solicitar autorización a los jerarcas del MAS.

ORDENAN ARRESTO DOMICILIARIO PARA LA JUEZJustiniano no fue enviada a Palmasola como solicitaron los tres fiscales asignados al caso, Rosmeri Barrientos, Ángel Álvarez y Cándido Blanco, sino que la justicia le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva. En una audiencia cautelar, que duró más de cuatro horas, se decidió la suerte de la jueza, a quien el Ministerio Público acuso de la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a las leyes e incumplimiento de deberes.

La juez Valeria Salas, ordeno al finalizar la audiencia el arresto domiciliario, además deberá pagar una fianza de Bs 5.000 y presentarse cada 15 días en la Fiscalía. El proceso que lo llevó a comparecer ante la justicia fue porque el 23 de octubre, durante el ejercicio de su labor como jueza, concedió libertad bajo medidas sustitutivas al asambleísta Lucio Vedia.

LA FRASE“Siendo que desaparece el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, y de acuerdo a lo ordenado por la sala y por el Tribunal Constitucional, mi autoridad no puede otra cosa que determinar la cesación a la detención preventiva del imputado ya que ha desaparecido el peligro de obstaculización que fuera el elemento que mantenía el imputado con la privación de su libertad de manera provisional de acuerdo a los elementos que fueron fundamentados”, dijo Iris Justiniano al momento de ordenar la libertad de Vedia.

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y la sala penal correspondientes determina que los riesgos procesales habían desaparecido y solo queda un riesgo procesal, siendo este, el haber agredido a los medios de comunicación en una audiencia.

Dice la Sala Penal correspondiente que los riesgos habían desaparecido, pero los mismos no podrían ser valorados por los vocales, porque ellos solo valoran lo actuado en la audiencia de medidas cautelares. Eso lleva a que Lucio Vedia pida su cesación a la medida sustitutiva y se señale una nueva audiencia, siendo notificadas todas las partes.

El problema viene, cuando según el Ministerio de Gobierno dice que no fue notificado, lo cual no es cierto, porque fue notificado conforme corresponde en estrado, vale decir, en tablero. Todas las notificaciones del caso anteriormente fueron hechas por el Ministerio de Gobierno en tablero. No hay una sola notificación que se hubiera hecho en La Paz o en otra jurisdicción del país, pero también, independientemente fueron notificados los personeros

del Ministerio Público, los funcionario de Dircabi y el Ministerio de Transparencia, pero ninguno fue a la audiencia. El Ministerio Público presenta un memorial a las 8:55 a.m., solicitando la suspensión de la audiencia y la juez es notificada a las 11:17 a.m., cuando la audiencia había concluido.

El representante del Ministerio Público miente al decir que envió a uno de mi personal de apoyo para que entregue la copia al juzgado, para que sepan que se estaba solicitando la suspensión de la audiencia, pero además, de no ser cierto, la solicitud del Ministerio Público no implica que obligatoriamente deba ser suspendida la audiencia, existiendo jurisprudencia constitucional al respecto.

LEX: Entonces ¿por qué el Ministerio Público y otras entidades del Estado inician este proceso contra la Juez Iris Justiniano?En primera instancia el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno, de Transparencia y las otras dependencias del Estado inician un proceso para curarse en salud, que quiere decir, inician un proceso

contra una persona que cumple la Ley, porque ellos la incumplieron, para no ser ellos investigados y juzgados, porque ellos si incumplieron sus funciones. Ninguno fue a la audiencia y porque no están siendo investigados por no haber asistido.

LEX: Ello podrían haberse presentado a la audiencia y pedir la suspensión de la misma o esto no era posibleNo, ellos debían haberse presentado y argumentado porque no debería otorgarse otra medida sustitutiva, porque no se puede pedir la suspensión de la audiencia en la misma.

LEX: Pero el Ministerio Público ingresa a las oficinas de la juez Iris Justiniano, ¿fue legal esta acción?Tampoco, porque primero la resolución carece de motivación y no fue notificado el dueño de la oficina, que es el Consejo de la Magistratura. No le dijeron al Consejo que estaban ingresando a estas oficinas y se llevan una computadora, se llevan hasta el Cd del registro del nacimiento de su hija. Mire al grado que hemos llegado.

Nombre:Otto Andrés Ritter Méndez

Cargo:Abogado Defensor de la juez Iris Justiniano

““Ninguno fue a la audiencia

y no están siendo investigados”

LEX: El proceso contra la Juez Iris Justiniano se inicia a raíz de que ella libera al asambleísta departamental por el MAS Lucio Vedia, desde su punto de vista, ¿qué hay detrás de este proceso? La realidad es la siguiente, en primera instancia el señor Lucio Vedia es imputado, en primera instancia es remitido a Palmasola con detención preventiva al existir ciertos riesgos procesales según la juez Iris Justiniano. Contra este fallo de la juez, Lucio Vedia apela

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CONSTITUCIÓN SE CONTRADICE EN CUÁL ES EL ÓRGANO CONVOCADO A REALIZAR ESTA TAREA

a Constitución Política del Estado (CPE) tendría que ser interpretada a través

de una Ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cuando se tenga que crear la nueva Ley de la Contraloría General del Estado y definir quien será el encargado de nombrar o designar al nuevo Contralor del Estado, cargo ocupado de manera interina desde el 29 de diciembre del 2008 por Gabriel Herbas Camacho.

Mediante Decreto Supremo Nro. 29878 El Presidente del Estado Evo Morales, determino posesionar a Herbas en el cargo, en lugar de Osvaldo Gutiérrez, a raíz que en uso de sus atribuciones, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados decidió suspenderlo de sus funciones hasta que el Senado Nacional concluyera el proceso administrativo interno, por incumplir los plazos previstos de las auditorías a las empresas petroleras.

Consultados tres abogados constitu-cionalistas sobre el tema, más allá de la decisión política que el Gobierno Nacional y la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) en el entonces Honorable Congreso Nacional tomo al suspender a Gutiérrez, tendrá que resolver la controversia planteada en los artículos 172 numeral 15 y el 214 de la CPE y definir quien tomara

la determinación de nombrar al nuevo Contralor del Estado.

“Se plantea de hecho un conflicto de competencias, porque si bien el Presidente del Estado es el que expide todos los nombramientos de las nuevas autoridades del Estado, el artículo 214 dice que en el caso del Contralor será la ALP quien designe por concurso de mérito al nuevo Contralor del Estado”, asegura el vicepresidente del Comité Pro Santa Cruz y docente de Derecho Constitucional en la U.A.G.R.M.

El abogado constitucionalista, Richard Cardozo cree que frente a la discordancia en ambos artículos de la CPE, lo que se tiene que hacer es ver cuál de los dos artículos tiene mayor legitimidad. Es más, tiene que hacer un análisis cuál de los dos artículos está acorde a la nueva política que en discurso plantea el Gobierno Nacional y ese sería el 214, porque permitiría que el nuevo Contralor goce de más legitimidad.

“Pero cuando uno revisa las atribuciones de la ALP, esta no tiene atribuciones para conformar ternas para elegir que pueda el Presidente del Estado elegir al nuevo Contralor General, pero si tiene facultades para designar”, explicó. Según el artículo 172 parágrafo 15 de la CPE, el presidente

tiene entre sus atribuciones: Nombrar, de entre ternas propuestas por la ALP al Contralor General del Estado.

Los abogados consultados coincidieron que lo importante en este momento para la ALP debe ser garantizar la institucionalidad de la Contraloría General del Estado. “Si revisamos los modos de elección de otros países, es son los órganos legislativos los que designan las autoridades de los órganos de control y fiscalización del Estado. Lo malo, es que el Estado se está queriendo manejar a punta de Decreto Supremo como en Venezuela” aseguro el docente universitario y abogado constitucionalista Francisco Echazú.

“No estamos poniendo en duda la capacidad profesional o técnica que puede tener el actual Contralor interno del Estado, pero los hechos de corrupción como en el caso de YPFB no son descubierto por las auditorias técnicas que tiene que realizar este órgano” insistió Nicolás Ribera, vicepresidente del Comité Pro Santa Cruz.

Richard Cardozo, indico que si bien Gabriel Herbas debe estar en el cargo hasta que termine el proceso administrativo interno contra Osvaldo Gutiérrez, también señalo que la MAS puede elegir con tranquilidad

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¿Quién elige al Contralor General del Estado?

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a esta autoridad por los 2/3 que tiene en el legislativo.

El jurista dijo también que la razón porque se mantiene Herbas en el cargo responde a intereses políticos, que son impulsados por el Gobierno Nacional, dado que necesita tener a estas autoridades controladas. “Tienen la lógica que mientras más interinatos existan mejor para ellos, porque estos funcionarios no tienen seguro el ejercicio del cargo y son fácil de manejar, al no haber sido elegidos por el conducto regular”, sostuvo.

Echazú indico que es necesario con urgencia despolitizar este órgano, porque es fundamental que la Contraloría General del Estado recupere su independencia, para el cumplimiento de sus funciones.“La decisión fue política para poner a un militante de su partido, generando ese descredito de las instituciones del Estado y el manejo de la función pública”, se animó a decir Nicolás Ribera. La CPE de 1967 con reformas introducidas por la Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994, texto concordado de 1995 sancionado por Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995, reformas introducidas por Ley Nº 2410 del 8 de agosto de 2002, reformas introducidas por Ley Nº 2631

del 20 de febrero de 2004, y reformas introducidas por Ley Nº 3089 del 6 de julio de 2005, señalaba en su artículo 96 que el presidente de la República tenía como facultad nombrar al Contralor General del Estado de ternas propuestas por la Cámara de Senadores.

¿QUIÉN DEBER RESOLVER ESTA CONTROVERSIA EN LA CPE?“Se supone que las controversias que se plantean entre los administradores del poder los tiene que resolver la justicia, ese es un principio, y se supondría que es el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el llamado a resolver esta controversia” dijo Ribera, porque a su criterio, este conflicto de competencia es lo que impide que el articulo 214 sea aplicable.

Este criterio no es apoyado por Cardozo, que señala que si bien el TCP es el que ejerce el modelo de control de constitucionalidad, no es el último intérprete de la CPE, sino lo es el órgano legislativo, porque en el reside la voluntad popular. “El llamado a interpretarla la CPE e incluso el llamado a lanzar una Ley interpretativa, en donde hace prevalecer el artículo 214 es la ALP”, señala, agregando que el TCP podría ingresar a resolver la controversia si la otra parte, el Órgano Ejecutivo del

Estado se siente afectado.

Para Francisco Echazú, en esta controversia que se puede generar entre el Órgano Legislativo y Ejecutivo, se tiene que manejar el derecho comparado. “Por más que exista una mala redacción o exista una contraposición en los artículos, el único que debe y puede designar al Contralor es la ALP y ahí deben ser categóricos”, explicó, y reconoció que a pesar de los dos tercios del oficialismo nacional, el retirar a un ex diputado oficialista del cargo, puede marcar la despolitización de la Contraloría.

“Lamentablemente el artículo 172 en su parágrafo 15 es una copia de la anterior CPE, no tomando en cuenta lo que estaban poniendo en el artículo 214” señalo Richard Cardozo.

Nicolás Ribera agrego que si el Legislativo tenía pruebas para procesar al Contralor General suspendido Osvaldo Gutiérrez porque no lo hace, “El conflicto se pudo haber resuelto por la vía institucional, de manera que quede abierto el camino para que se pueda designar un nuevo Contralor General del Estado, pero esta dicotomía al final termina favoreciendo el manejo irregular de las instituciones del Estado”.

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>Mediante Decreto Presidencial Nº 28041 fue designado como Contralor General del Estado Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz. Fue posesionado por el ex presidente de Bolivia Carlos D. Mesa G. 11 de Marzo de 2005 hasta Marzo de 2015.

>Mediante Decreto Presidencia Nº 29878 fue designado Gabriel Herbas Camacho como Contralor General del Estado de manera INTERINA, hasta que concluyera el proceso administrativo interno contra el TITULAR. Fue posesionado por el presidente del Estado Evo Morales Ayma el 29 de Diciembre de 2009 y continua en el cargo hasta la fecha.

>Gabriel Herbas Camacho, era diputado plurinominal del MAS en la anterior legislatura, nació en Cochabamba, el

18 de marzo de 1957. Es licenciado en economía, fue presidente del Foro Cochabambino de Medio Ambiente, miembro del Colegio de Economistas durante dos gestiones, miembro de la Coordinadora del Agua y de la Vida y docente universitario.

>La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados de la anterior legislatura resolvió, en uso de sus atribuciones, suspender temporalmente las funciones de contralor de la República a Osvaldo Gutiérrez Ortiz, por supuesto incumplimiento en los plazos previstos de las auditorías a las empresas petroleras, notificando al presidente Evo Morales sobre este hecho para que designe una autoridad interina.

CONTROVERSIA

Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

> LOS HECHOS

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revio a ingresar a cualquier tipo de análisis pleno de la

situación planteada, es primigenio deducir con claridad que dentro de la Jerarquía Normativa (Constitucionalmente establecida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia CPE, se establece indefectiblemente que la Carta Magna es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional. Ante tal consideración y sujetándonos a ella, es que comenzaremos el análisis de fondo diciendo que:

La Constitución Política del Estado en su Título V, Capítulo I, Sección I (CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO), dispone: Art. 213 “I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa. II. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad, objetividad, se determinarán por una ley”. Por imperio de esta disposición constitucional, queda más que claro, que la función macro de la Contraloría es la de supervigilar el normal, transparente y efectivo ejercicio y administración en general de la función pública.

De lo anteriormente expuesto se difiere visiblemente que la Contraloría tiene funciones delimitadas en el espectro constitucional y su actividad (ante la carencia de nueva normativa), aún se encuentra regida fundamentalmente por la Ley No. 1178 (Ley SAFCO), Decreto Supremo No. 23215 (Reglamento Para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la

República), Decreto Supremo No. 23318 – A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), etc.

En lo que si es necesario hacer hincapié, por resguardo y salvedad institucional de este ente constitucional y de vital importancia para el Estado Boliviano, es en las contradicciones normativas insertas en la Constitución con respecto a la Designación del Contralor(a) General del Estado, es necesario detallar y confrontar las normas - que a modesto entender del suscrito-, infieren las contradicciones respecto a la Designación del Contralor General del Estado.

Cabe desentrañar, sin el ánimo de subvertir lo dispuesto por el art. 4 num. III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional con respecto a la exclusividad interpretativa constitucional de este ente o en su defecto de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y recurriendo a la interpretación gramatical de índole preferencial establecida en el art. 2 inc. I. del recientemente aprobado Código Procesal Constitucional, plenamente concordante con el art. 196 num. II de la Constitución Política del Estado, que es más que notoria la contradicción manifiesta sobre el tema de la Designación del Contralor General del Estado, puesto que en dos artículos se deja entrever criterios totalmente distintos, por un lado el art. 214 nos habla de la Designación del Contralor por dos Tercios de votos de los presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que el art. 172 num. 15, delimita como atribución del Presidente(a) el nombramiento del Contralor General del Estado y va más allá al referirse a una terna que debe ser propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional. De ahí que, claramente se denota que el primer artículo lo delimita como una potestad exclusiva del Órgano Legislativo y de cumplimiento vinculante para los demás Órganos sin que medie óbice o selección

posterior a la designación del nuevo Contralor(a), en tanto que el segundo supuesto, existe implícitamente una delegación de esta atribución al Presidente(a) del Estado por parte del Legislativo, y se va mucho más allá, al referirse a ternas1, es decir, el Presidente debe designar al Contralor(a) de un listado que le sea propuesto por la Asamblea Legislativa Plurinacional, situación que desde todo punto de vista denota la clara contraposición entre uno y otro artículo.

Esta interpretación a priori y demasiado escueta que he tenido a bien detallar en la forma de estos artículos, con base en el método interpretativo gramatical, debe ser profundizada y colegida en el fondo (utilizando los métodos históricos, sistemáticos, teleológicos y comparativos, reconocidos en el art. 2 del Código Procesal Constitucional), con total libertad del foráneo manoseo político y más que todo con amplitud de visión por el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser – como ya lo manifesté – el intérprete supremo de la Constitución, incluso tal labor debe desarrollarse a la brevedad posible y con carácter previo a delinear el nuevo marco normativo que venga a suplir las normas que actualmente regulan la Función Pública y las atribuciones de la Contraloría, puesto que sería un contrasentido y hasta un despropósito para la institucionalidad de esta importante entidad, que su Máxima Autoridad sea cuestionada de una u otra forma en cuanto a su legitimidad y legalidad en el cargo.

En síntesis y a fin de graficar metafóricamente la situación, “debe haber indiscutiblemente meridiana claridad en cuanto a las reglas en la designación del Capitán del barco, para que sea este, quien ejerciendo las atribuciones que le fueren conferidas, goce de toda potestad y voz de mando en la conducción efectiva del navío y su tripulación”.

“El Tribunal Constitucional debe

resolver esta controversia”

Nombre:Bertino Y. Vargas Salazar

Cargo:Experto en Derecho Constitucional

OPINIÓNP