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REVISION DE ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU 21.03.2013

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21.03.2013. REVISION DE ACTOS. EN SEDE ADMINISTRATIVA. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. REVISION DE ACTOS . Es la posibilidad que tiene la autoridad administrativa de revisar actuaciones anteriores. Es el ejercicio de la potestad de control de los actos que se materializan de dos formas: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: REVISION DE ACTOS

REVISION DE ACTOSEN SEDE ADMINISTRATIVA

DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

21.03.2013

Page 2: REVISION DE ACTOS

REVISION DE ACTOS Es la posibilidad que tiene la

autoridad administrativa de revisar actuaciones anteriores.

Es el ejercicio de la potestad de control de los actos que se materializan de dos formas: Revisión por órganos jurisdiccionales. Revisión por la propia autoridad

Page 3: REVISION DE ACTOS

REVISION DE LA PROPIA AUTORIDAD Es una expresión de la potestad de

autotutela revisora que tiene la autoridad, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interés público.

Pueden ser promovidos de dos formas: De parte De Oficio.

Page 4: REVISION DE ACTOS

FORMAS Revisión de Oficio

Rectificación de Errores Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de los

actos Indemnización por

Revocación

Recursos Administrativos Facultad de Contradicción Recursos Administrativos Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía

administrativa

Page 5: REVISION DE ACTOS

RECTIFICACION DE ERRORESRECTIFICACION DE ERRORES Es el medio procesal que busca rectificar

cualquier error material o aritmético Tiene efecto retroactivo, en cualquier

momento que se emita. Se utiliza siempre que no altere el

contenido sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión.

REVISION DE OFICIO

Page 6: REVISION DE ACTOS

ERRORES POSIBLES DE NOTIFICAR Los que no alteren el sentido, ni contenido

de la decisión. Los errores materiales, los que no son

atribuibles a la manifestación de la voluntad, como son: Error de expresión Error de Transcripción Error mecanográfico Error en la redacción Error gramatical Error alfanumérico

REVISION DE OFICIO

Page 7: REVISION DE ACTOS

PARA MATERIALIZAR LA RECTIFICACIONLa autoridad administrativa una

declaración formal sobre el error material, pero no rehace la resolución.

No se debe sustituir la resolución sino modificarla con otro acto.

REVISION DE OFICIO

Page 8: REVISION DE ACTOS

DIFERENCIASRECTIFICACION

Si Presenta un defecto material.

Se genera con la emisión del acto

FE DE ERRATASNo presenta un

defecto en material

Se genera el proceso de publicación.

REVISION DE OFICIO

Page 9: REVISION DE ACTOS

NULIDAD DE OFICIOEs el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el procedimiento administrativo hasta antes del momento en el que se incurrió en el vicio.

REVISION DE OFICIO

Page 10: REVISION DE ACTOS

NULIDAD DE OFICIO Es la forma en la que el acto

administrativo pierde sus efectos de manera absoluta o relativa: Inexistencia del Acto Nulidad Anulabilidad

Según la LPAG, puede ser declarada de dos formas: De oficio, o Como consecuencia de una petición de parte

REVISION DE OFICIO

Page 11: REVISION DE ACTOS

NULIDAD DE OFICIO Solo puede ser declarada por la

instancia superior. Retrotrae todos los efectos del acto

hasta antes de la fecha del vicio. La facultad para declarar la nulidad en

sede administrativa es de un año, de haber sido declarado consentido.

Pasado el año corresponde declarar su nulidad en sede jurisidiccional.

REVISION DE OFICIO

Page 12: REVISION DE ACTOS

REVOCACION Son aquellos actos declarativos o

sustituidos de oficio por razones de oportunidad o conveniencia.

Es posible la revocación de actos con efectos futuros.

Es el acto que a pesar de cumplir con la formalidad priva de sus efectos al administrado, por razones de interés publico.

REVISION DE OFICIO

Page 13: REVISION DE ACTOS

REVOCACION Solo es declarada por la mas alta

autoridad del sector. Se procede siempre que no cause

perjuicio a terceros.

REVISION DE OFICIO

Page 14: REVISION DE ACTOS

IRREVISABILIDAD DE ACTOS JUDICIALMENTE CONFIRMADOS

Es aquella que reconoce la supremacía constitucional del Poder Judicial serán revisables en sede administrativa

Señala que en ningún caso actos que hayan sido objeto de confirmación del Poder Judicial..

REVISION DE OFICIO

Page 15: REVISION DE ACTOS

INDEMNIZACION POR REVOCACION

Cuando la revocación origina perjuicios económicos al administrado, se deberá contemplar la indemnización correspondiente.

Cuando los actos hayan caducado o agotado la vía administrativa.

REVISION DE OFICIO

Page 16: REVISION DE ACTOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

son todos aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa la revisión de los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 17: REVISION DE ACTOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo procede su contradicción en la vía administrativa, a través de los recursos administrativos.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 18: REVISION DE ACTOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

Solo son impugnables los actos definitivo que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 19: REVISION DE ACTOS

FACULTAD DE CONTRADICCION

No cabe la impugnación sobre actos: Que, sean reproducción de otros Que, hayan causado estado. Que, hayan quedado firmes.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Page 20: REVISION DE ACTOS

MEDIOS IMPUGNATORIOS

RECONSIDERACIÒN

APELACIÒN REVISIÒN

15 DÌASART. 207º LEY 27444

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

30 DIAS

Page 21: REVISION DE ACTOS

PROCEDIMIENTO RECURSAL

INTERPOSICION DE

RECURSOSUSTANCIACIO

N

SILENCIO ADMINISTRATI

VO

RESOLUCION

NOTIFICACION

• Requisitos del Recurso

• Recepción

• Instrucción • Suspensión de la

Ejecución

Page 22: REVISION DE ACTOS

No suspende la ejecución del acto

Sólo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente:

Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación.

Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

La suspensión, siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros

EFECTOS DE LOS RECURSOS

Page 23: REVISION DE ACTOS

Los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, nunca en simultaneo.

El silencio administrativo en materia de recursos, regirá de acuerdo al tipo del procedimiento y a la Ley del Silencio Administrativo

Importante!.

Page 24: REVISION DE ACTOS

Otorga a la autoridad que emitió el acto administrativo, la oportunidad de que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas, debiendo necesariamente sustentarse en una nueva prueba.

RECONSIDERACION

Page 25: REVISION DE ACTOS

Es un recurso opcional, su interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto

Debe sustentarse siempre en una prueba nueva.

RECONSIDERACION

Page 26: REVISION DE ACTOS

Cuando se trate de órganos que constituyen única instancia no se requiere prueba nueva.

RECONSIDERACION

Page 27: REVISION DE ACTOS

Es aquel que se presenta ante la SEGUNDA INSTANCIA o autoridad superior al que emitió el acto administrativo, quien podrá anular, revocar o confirmar el acto administrativo.

APELACION

Page 28: REVISION DE ACTOS

Se debe sustentar en una interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho.

APELACION

Page 29: REVISION DE ACTOS

Es aquel recurso que se presenta de manera excepcional, ante la TERCERA INSTANCIA o autoridad superior siempre que sea de ámbito y competencia nacional.

REVISION

Page 30: REVISION DE ACTOS

Acto Firme

Una vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto.

Page 31: REVISION DE ACTOS

Error en la Calificación

Cualquier error en la calificación por parte del administrado o recurrente no obstaculiza su tramitación siempre que de lo presentado se deduzca su verdadero carácter.

Page 32: REVISION DE ACTOS

Agotamiento de la Vía Administrativa

Cuando exista un pronunciamiento de la autoridad administrativa, que habilite al administrado a impugnar su petición ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo.

Page 33: REVISION DE ACTOS

Actos que Agotan la Vía Administrativa

Son aquellos que pueden ser impugnados ante el poder judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, y son: Actos contra los que no proceda legalmente

impugnación. Cuando se produce el silencio administrativo

negativo.

Page 34: REVISION DE ACTOS

Actos que Agotan la Vía Administrativa

Cuando el resultado de la reconsideración o el silencio administrativo producido en este, agoten la vía administrativa.

Cuando el resultado de la apelación o el silencio administrativo producido en esta, agoten la vía administrativa.

Page 35: REVISION DE ACTOS

Actos que Agotan la Vía Administrativa

Cuando el resultado de la revisión o el silencio administrativo producido en este, agoten la vía administrativa.

El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos.

Los actos administrativos emitidos por los tribunales y consejos administrativos regidos por leyes especiales.

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Dra. Rosario Acevedo [email protected]