revisiÓn del plan general municipal de calahorra (la rioja) · 2017-02-02 · 2 de mayo, de...

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REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA (LA RIOJA) FASE: APROBACIÓN INICIAL DOCUMENTO: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ENERO 2017

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  • REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA (LA RIOJA)

    FASE: APROBACIÓN INICIAL

    DOCUMENTO: ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

    ENERO 2017

  • Expte: 8/2014/CO-SER Revisión del Plan General Municipal de Calahorra Aprobación inicial Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica

    INDICE  1.- INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................... 1 

    1.1.-  MARCO JURÍDICO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EsAE). ...................... 1 1.2.-  DOCUMENTO DE ALCANCE. REFERENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL EsAE. ............ 1 1.3.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA.................................................................................................. 2 1.4.- EQUIPO REDACTOR. ............................................................................................................. 2 1.5.- APLICACIÓN METODOLÓGICA. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL EsAE. ............... 3

    2.-  DESCRIPCIÓN DEL PGM DE CALAHORRA. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LOS USOS Y ACTUACIONES QUE SE PLANTEAN. .................................................................................................................................... 5

    2.1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL. .............................................................................. 5 2.2.- OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA.................................... 5 2.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL ..................... 9 2.4.- JUSTIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. ....................................................... 11

    3.- OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PGM DE CALAHORRA. ÁMBITOS EUROPEO, NACIONAL Y REGIONAL. ....................... 30 4.- RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS DE NATURALEZA TERRITORIAL Y AMBIENTAL. ..................................................................................................... 41 

    4.1. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA RIOJA (ETR). ........................................... 41 4.2. NORMAS URBANÍSTICAS REGIONALES DE LA RIOJA (NUR). .......................... 42 4.3. Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural (PEPMAN) de La Rioja. 43 4.4. directriz de PROTECCIÓN del suelo no urbanizable (DPSNU) .......................... 44 4.5. Plan Director de Abastecimiento de Agua a poblaciones de la Comunidad

    Autónoma de La Rioja. ............................................................................. 45 4.6. PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA COMUNIDAD

    AUTÓNOMA DE LA RIOJA. ................................................................................................. 46 4.7. PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA RIOJA (PDR). ................................................. 46 4.8. INVENTARIO Y PLAN ENERGÉTICO DE LA RIOJA. ........................................................ 47 4.9. PLAN ESTRATÉGICO DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL. PLAN FORESTAL

    DE LA RIOJA. ........................................................................................................................ 47 4.10. PLAN DE SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ........................................................ 47 4.11. PLAN REGIONAL DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

    (2001-2021) (AMPLIACIÓN APROBADA POR LA LEY 4/2010, DE 30 DE ABRIL). . 48 4.12. Planes de Gestión, de DETERMINADAS Especies DE LA FLORA Y FAUNA

    SILVESTRE CATALOGADAS COMO Amenazadas. .......................................... 48 4.13. Plan Especial del Monte los Agudos Y SU ÁREA DE INFLUENCIA ..................... 49 4.14. Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión50 4.15. Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja ............................................. 50 4.16. Plan DIRECTOR DE ACTIVIDADES MINERAS en la cOMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

    RIOJA (PLAMINCAR). ............................................................................... 51 4.17. Agenda Local 21 de Calahorra (2003) ........................................................ 51 4.18. PLANEAMIENTO GENERAL DE MUNICIPIOS LIMÍTROFES. .............................. 52 4.19. PLAN PARCIAL “lA VEDADA”. .................................................................... 53

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    5.-  DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES DE CALAHORRA Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICARSE EL PGM (ALTERNATIVA 0). 55 

    5.0.-  ENCUADRE GEOGRÁFICO. ................................................................................................. 55 5.1.-  CLIMA. CONDICIONES CLIMÁTICAS DEL TERRITORIO MUNICIPAL. ....................... 55 5.2.-  RELIEVE, GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA. .................................................................... 57  5.3.-  EL SUELO. ............................................................................................................................. 62 5.4.-  HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA. .................................................................................. 67 5.5.-  FLORA Y VEGETACIÓN. ...................................................................................................... 71 5.6.-  FAUNA .................................................................................................................................... 76 5.7.-  ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................................................................. 79 5.8.-  OTROS ESPACIOS NATURALES DE INTERÉS. ............................................................... 81 5.9.-  PAISAJE ................................................................................................................................. 94 5.10.- CONFORT SONORO. ............................................................................................................ 95 5.11.- CALIDAD DEL AIRE. ............................................................................................................ 96 5.12.- CONDICIONES LUMÍNICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS. .............................................. 105 5.13.- RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS. .................................................................. 107 5.14.- MEDIO SOCIOECONÓMICO. ............................................................................................ 110 5.15.- NECESIDADES ESTIMADAS Y CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL TERRITORIO

    RESPECTO A INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, RESIDUOS Y RECURSOS ENERGÉTICOS. .................................................................... 115 

    5.16.- SALUD HUMANA. ............................................................................................................... 122 5.17.- PATRIMONIO CULTURAL. ................................................................................................. 124 5.18.- ITINERARIOS DE INTERÉS .............................................................................................. 124

    6.- EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA. .............................................................................................. 127 

    6.1.- ALCANCE Y CONTENIDO. .................................................................................................. 127 6.2.- ALTERNATIVA 1. PLANEAMIENTO VIGENTE.................................................................. 129 6.3.- ALTERNATIVA 2. PROPUESTA FASE DE AVANCE. ........................................................ 132 6.4.- ALTERNATIVA 3. PROPUESTA FASE DE PROYECTO TRAMITABLE. .......................... 134 6.5.- VALORACIÓN DE LAS TRES ALTERNATIVAS PLANTEADAS. ...................................... 136

    7.- LOS POTENCIALES IMPACTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. ..................................................................................................................................... 143 

    7.1.-  IMPACTOS PREVIOS A LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO. ................ 143 7.2.-  IMPACTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DERIVADOS DE LAS DETERMINACIONES

    DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.............................................................................. 144 8.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS .................................................................. 155 

    8.1.-  MOVIMIENTOS DE TIERRAS. .......................................................................................... 155 8.2.-  CONTROL HIDROLÓGICO. ............................................................................................... 155 8.3.-  CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS DE VEGETACIÓN NATURAL. ................................. 156 8.4.-  MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA FAUNA. .................................................................... 156 8.5.- DISEÑO DE ZONAS VERDES. .......................................................................................... 157 8.6.- TRAZADO DE LOS CAMINOS RURALES Y RED DE ACEQUIAS. ...................... 157 8.7.- TRAZADO DE ITINERARIOS DE INTERÉS. ................................................. 157 8.8.- ADECUACIÓN PAISAJÍSTICA. .................................................................. 158 8.9.- CONTROL DE LA MOVILIDAD. ................................................................. 158 8.10.- PATRIMONIO CULTURAL. ....................................................................... 159 8.11.- CONSUMO DE AGUA. ............................................................................. 159 8.12.- CONTROL DE AGUAS RESIDUALES. ......................................................... 160 8.13.- CONTROL DE AGUAS PLUVIALES. ............................................................ 160

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    8.14.- AHORRO ENERGÉTICO Y DISMINUCIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA. ... 161 8.15.- CONTAMINACIÓN SONORA. ................................................................... 161 8.16.- CONTAMINACIÓN LUMÍNICA. ................................................................. 162 8.17.- CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. .................................................. 162 8.18.- RIESGOS NATURALES. .......................................................................... 162 8.19.- CONTROL DE RESIDUOS. ....................................................................... 162

    9.- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL (PGV). ................................................................... 163 

    9.1.-  INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. .......................................................... 163 9.2.-  VALORACIÓN ECONÓMICA DEL CÁLCULO DE INDICADORES DEL PLAN DE

    VIGILANCIA AMBIENTAL. ................................................................................................ 168 10.- DOCUMENTO DE SÍNTESIS. ............................................................................................. 170 

    10.1.- JUSTIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PGM DE CALAHORRA. ......................... 170 10.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES QUE DEFINEN EL ENTORNO FÍSICO Y

    SOCIAL. ............................................................................................................................... 172 10.3.- DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

    DERIVADOS DE LAS PROPUESTAS DEL PGM. ............................................................. 180 10.4.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. ................................................................ 189 10.5.- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. .................................................................... 194

    ANEXOS Anexo 1.- Yacimientos Arqueológicos y Etnografía de Calahorra. Anexo 2.- Estudio de Ruido. Anexo 3.- Planos.

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    1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- MARCO JURÍDICO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (EsAE).

    El presente documento constituye el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) del Plan General Municipal de Calahorra (PGM) y da cumplimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (EAEO) recogido en la legislación vigente en esta mate-ria, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La citada Ley determina en su artículo 6, la obligación de someter el planeamiento urbanístico municipal al trámi-te de EAEO, al objeto de analizar y valorar los posibles efectos significativos que el PGM causará sobre el medio ambiente. El contenido del EsAE viene recogido en el Anexo IV de la Ley 21/2013. Además, esta Ley determina en su artículo 20, la elaboración del EsAE considerando lo especificado en el documento del Alcance. El documento de alcance es un documento de referencia para la elaboración del EsAE emitido por el Órgano Ambiental, que en la Rioja es en la actuali-dad la Dirección General de Calidad Ambiental, y en el caso del PGM de Calahorra, supo-ne una respuesta al Documento Inicial Estratégico entregado al citado Órgano Ambiental en paralelo a su fase de Avance. El presente EsAE es por tanto el segundo documento técnico que analiza la incidencia ambiental de las propuestas recogidas en el PGM y su elaboración se inicia a la par de la Fase de Proyecto Tramitable. 1.2.- DOCUMENTO DE ALCANCE. REFERENCIA PARA LA REDACCIÓN DEL EsAE. Tras la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del PGM de Calahorra efectuada por el Ayuntamiento homónimo con fecha 11 de noviembre de 2015, la Dirección General de Calidad Ambiental emitió el documento de Alcance para la elaboración del preceptivo Estudio ambiental Estratégico que tuvo su entrada en el ci-tado Ayuntamiento con fecha 12 de febrero de 2016. Junto al documento de Alcance, se adjuntaron una copia de los informes recibidos durante la fase de consultas para su conocimiento y efectos oportunos. Dichos informes fueron aportados por las siguientes Administraciones públicas afectadas:

    - Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. - Dirección General de Obras Públicas y Transportes. - Dirección General de Salud Pública y Consumo. - Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. - Dirección General de Justicia e Interior (SOS- Rioja). - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- ADIF (Ministerio de Fomento). - Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja (M 0 de Fomento). - Dirección General de Medio Natural. - Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

    El documento de Alcance se puso a disposición del público a través de la sede elec-trónica del Ayuntamiento de Calahorra, según se establece en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Según establece el artículo 17 de la Ley 21/2013, se determina un plazo máximo de 15 meses desde la recepción del documento de Alcance para la redacción del Estudio Ambiental Estratégico y la realización de la información pública y consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la citada Ley.

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    1.3.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA. A continuación, se enumera la información básica utilizada para la realización del EsAE:

    - CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL DE LA RIOJA. Documento de recomendaciones técnicas sobre la interpretación de la ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja y otras normativas sectoriales con incidencia en la materia, para coordinar y agilizar el procedimiento de la redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, (marzo 2015).

    - AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, PGM de Calahorra 2006 y Modificaciones de pla-neamiento.

    - AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, PGM de Calahorra, Adaptación a la Ley 5/2006 de LOTUR. Incluye el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del citado Plan. (mayo 2014)

    - AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA. Cartografía básica (topográfica y catastral). - GOBIERNO DE LA RIOJA. Portal del Gobierno de la Rioja en Internet. - IDERIOJA, Cartografía temática ambiental de la Rioja. - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Estadísticas diversas. - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO (CHE). Mapas de peligrosidad y Riesgo

    (diciembre 2013) - MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA).

    Información ambiental diversa. 1.4.- EQUIPO REDACTOR. El Equipo compuesto para la Redacción de la Revisión del PGM de Calahorra se consti-tuye como un equipo pluridisciplinar integrado por técnicos de distintas materias. Cada uno de los técnicos y empresas que se relacionan a continuación intervendrá en las labo-res específicas correspondientes a su especialización. El Equipo se ordena en torno a la Sociedad Loperena-Portillo, Arquitectos SL empresa especializada en el desarrollo de planeamientos urbanísticos. La dirección y coordinación de los técnicos integrantes del equipo la realizará el arquitecto Luis Turiel. El equipo redactor queda compuesto por los siguientes profesionales:

    - Loperena Portillo Arquitectos S.L.

    D. Luis Turiel. Arquitecto. Director y Coordinador del trabajo. D. Javier Portillo. Arquitecto. D. Samuel Urtasun. Arquitecto. D. Ignacio Garde. Geógrafo. Además, se cuenta con la colaboración de los siguientes técnicos:

    - D. Gonzalo Latorre. Arquitecto. - D. Pedro Soto. Arquitecto. - D. Borja López. Arquitecto. - Nestares-Mendoza Abogadas. Dña. María José Nestares. Abogada. Dña. Nieves Mendoza. Abogada. - VS Ingeniería y Urbanismo. D. Joaquín Salanueva. ICCP. Responsable apartados ingeniería. D. Javier Martínez. ICCP. PMUS y Estudio de Ruido.

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    D. Hector Planillo. Ingeniero agrónomo. Estudio de Inundabilidad.

    Por lo que respecta a los trabajos relacionados con el procedimiento de Evaluación

    Ambiental Estratégica, en el cual está incluido el presente Estudio Ambiental Estratégico, será coordinado por el geógrafo Ignacio Garde, y en él participarán, aportando su visión multidisciplinar, y su específica especialidad técnica, el resto de profesionales participan-tes en la redacción del PGM, destacando la aportación de los técnicos de VS Ingeniería y Urbanismo. 1.5.- APLICACIÓN METODOLÓGICA. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL EsAE. 1.5.1.- JUSTIFICACIÓN PREVIA. En el momento actual, es necesario considerar tres hechos importantes que afectan a la redacción del Estudio Ambiental Estratégico: Por un lado, que el planeamiento vigente, aprobado definitivamente en noviembre de 2006, se vio en la necesidad de adaptarse rápidamente a la nueva legislación de ordena-ción del territorio y urbanismo, la Ley 5/2006. Ese cometido lo asumió con celeridad el Ayuntamiento de Calahorra, e inicio un nuevo documento de adaptación. La nueva pro-puesta, que incluía todas las modificaciones posteriores de planeamiento y de nuevos re-quisitos normativos sectoriales, recibió la aprobación provisional del pleno del ayunta-miento de Calahorra de 30-06-2014, pero no recibió la aprobación definitiva de la CO-TUR. Varias de esas reticencias a su aprobación tenían que ver con los problemas de con-textualización de las modificaciones planteadas, al tramitarse como un documento de adaptación a la legalidad y no en un proceso de revisión del planeamiento vigente. El do-cumento de la Adaptación a la LOTUR, ya contó con un Informe de Sostenibilidad Am-biental, que recibió varios informes de carácter ambiental por parte del órgano ambien-tal. Esto significa que hay varios aspectos ambientales que ya han sido consensuados previamente. Por otro, que la nueva legislación sectorial ambiental ha derogado el reglamento 20/2009 que estaba muy bien articulado y con un óptimo funcionamiento en la Rioja, y que por tanto no existe en la actualidad un Reglamento que desarrolle la Ley 21/2013, y la aparición de un nuevo reglamento podría ser posible en el desarrollo del vigente plan. Por último, que el Plan General Municipal ya ha visto aprobada la Fase de Avance que incluía el Documento Inicial Estratégico, como primer documento del procedimiento de Evaluación Ambiental. Por tanto, la Dirección General de Calidad Ambiental ya ha emitido su informe de referencia o alcance correspondiente sobre los valores naturales del muni-cipio, los objetivos de mejora ambiental del mismo y el cumplimiento de las normas de carácter ambiental que le afecten, que constituye la estructura sobre la que se debe ba-sar en presente estudio. 1.5.2.- METODOLOGÍA, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL EsAE. El objetivo global o fundamental de los EsAE de Planes Urbanísticos es el de asegurar que las nuevas propuestas y determinaciones adoptadas por el Plan General Municipal, cumplen con los condicionantes ambientales de planificación, normativos, físico-naturales, socioeconómicos, culturales, de manera sostenible, es decir sin comprometer la pervivencia del patrimonio municipal para su disfrute por las generaciones futuras. El propósito es el de brindar el grado de información necesaria para la toma de decisión, en este caso: la elaboración y posterior aprobación del PGM.

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    El EsAE del P.G.M. de Calahorra contiene y aborda los siguientes apartados, en cumplimiento de las determinaciones recogidas en el artículo 20 y Anexo IV de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y del documento de Alcance emitido por el órgano Ambiental de la Rioja:

    a) Identificación de los objetivos del Plan General Municipal. Análisis de las interac-ciones con otros planes o programas.

    b) Descripción de las alternativas consideradas para lograr los objetivos del P.G.M. c) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del término municipal de Calahorra. d) Capacidad de acogida del territorio: abastecimiento de agua, sistema de recogida

    y evacuación de aguas pluviales, saneamiento y depuración de aguas residuales, gestión de residuos y suministro de recursos energéticos.

    e) Identificación, caracterización y valoración de impactos. f) Recomendaciones para la ordenación y medidas preventivas, correctoras y com-

    pensatorias, caso de ser necesarias. g) Plan de Vigilancia Ambiental de los efectos del Plan

    El EsAE se completa con la correspondiente documentación gráfica, con planos ta-maño A-3 a escala 1:55.000.

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    2.- DESCRIPCIÓN DEL PGM DE CALAHORRA. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIO-

    NAL, OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LOS USOS Y ACTUACIONES QUE SE PLANTEAN.

    2.1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL. El plan General Municipal de Calahorra (PGM) es el instrumento del planeamiento ur-banístico que desarrolla la ordenación urbanística integral sobre la totalidad de su tér-mino municipal. Calahorra cuenta con una superficie de 93,9 km2 y una población datada a fecha de enero del año 2015 de 23.955 habitantes. El PGM, como queda recogido en la legislación urbanística vigente, en la actualidad la ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, incluye entre sus consideraciones generales, la clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanísti-ca del territorio, y el establecimiento de las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución. Por otra parte, es necesario también tener presente la función que Calahorra ha ejer-cido tradicionalmente, y ejerce en la actualidad, como cabecera comarcal sobre un am-plio conjunto de núcleos de la zona. Calahorra se presenta como el núcleo más habitado e importante de la Rioja Baja, y presta servicios de carácter supramunicipal a diversos municipios de su ámbito más cercano, incluso a los de la vecina Comunidad Foral de Na-varra. En este sentido cabe citar el estudio de “Unidades Territoriales de la Rioja”, pro-movido por la Dirección General de Política Local del Gobierno de la Rioja, donde queda especificada la distribución de los diferentes servicios de la CAR, y donde quedan descri-tos los diferentes ámbitos funcionales, con Calahorra como centro principal, según los di-ferentes servicios: zona de salud, educación secundaria, zonificación deportiva, comarcas agrarias y servicios sociales de base. En dicho estudio se describen también las agrupa-ciones intermunicipales, mancomunidades, agrupaciones de municipios y consorcios. Por último, se describen diferentes criterios para la definición de unidades territoriales y se realiza una propuesta de delimitación. Entre los objetivos del PGM figura el de reforzar dicho papel y constituirse en nodo principal de una comarca emergente. 2.2.- OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA. 2.2.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL La Revisión del Plan General Municipal de Calahorra tiene un contenido fundamen-talmente de adaptación y actualización a la legislación vigente, así como de ajuste del Plan General anterior a la nueva realidad socio-económica y del mercado inmobiliario. Por tanto, la Revisión del Plan tiene una doble dimensión: por una parte, debe cumplir con la nueva legislación aplicable, no sólo en materia de urbanismo, sino también en muchos otros aspectos sectoriales que tienen aplicación en el territorio (ruido, riesgos, medio ambiente, patrimonio, etc.); por otra parte, se acomete la revisión de las determinacio-nes del Plan anterior. En la base de todo planeamiento está el deseo de propiciar un entorno equilibrado y armonioso para que la población que desarrolla sus actividades en él alcance las mejores perspectivas de calidad de vida. Del planteamiento de este objetivo se desprende la pre-visión de suelo para el desarrollo urbanístico actual y futuro de cara a alcanzar las metas de orden y equilibrio, así como el establecimiento de medidas tendentes a la mejora de la ciudad existente.

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    Se resumen a continuación los objetivos de carácter general que sustentan las de-terminaciones de la Revisión del Plan General Municipal: 1. Adaptación al nuevo marco legislativo, desde la lay 5/2006, de Ordenación del Te-rritorio y Urbanismo de La Rioja y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, pa-sando por la legislación de carácter sectorial (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido; Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja; Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son algunos de los ejemplos de legislación con in-cidencia en el territorio que ha entrado en vigor desde la aprobación del plan anterior). 2. Actualización del Plan de forma que responda tanto a las circunstancias de la reali-dad presente como a las expectativas y pretensiones futuras de la ciudad. Realizar un planteamiento realista, adecuado a la realidad inmobiliaria actual. 3. Incidir en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Calahorra a tra-vés de las posibilidades que ofrece el planeamiento urbanístico como marco regulador de intensa incidencia en la transformación física y funcional de su ciudad. 4. Clarificarlo, resolviendo, a partir de la experiencia acumulada, la problemática a ve-ces surgida en su aplicación, buscando la utilidad y el servicio a los ciudadanos, y gene-rando así un documento que sea claro y accesible para éstos. 5. Adecuación al dinamismo de la ciudad, configurando el PGM como un instrumento que defina un marco estable para el desarrollo de la ciudad, sin rigidez que pueda llegar a limitarlo, y con la flexibilidad necesaria para dar respuestas ágiles a la evolución de la sociedad calagurritana. 6. Consideración de la realidad urbano/territorial de Calahorra y su entorno: la Revisión debe tener en cuenta el potencial de Calahorra y su entorno como Área emer-gente. Potenciar el valor de Calahorra como polo logístico de interés regional. 7. Coordinación con otros planes y programas de carácter sectorial, así como con los diversos proyectos estratégicos previstos sobre el territorio de la Comu-nidad Autónoma de La Rioja, buscando la integración sinérgica de las diferentes ac-tuaciones y políticas incidentes sobre el mismo y evitando conflictos y disfunciones entre ellas. 8. Refundir en un documento único los desarrollos y las modificaciones a las que se haya visto sometido el PGM desde su entrada en vigor y mientras se tramite la Revisión, clarificando la relación entre el nuevo PGM y el planeamiento de desarrollo aprobado, realizando en el marco de la Revisión, mediante las posibilidades contempladas en la normativa de aplicación al respecto, aquellas actuaciones que resul-ten más adecuadas a tal fin. 2.2.2. OBJETIVOS PARTICULARES. En el marco de los objetivos generales previamente referidos y de modo coherente con ellos, la revisión del PGM se plantea asimismo los siguientes objetivos particulares:

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    a) Establecer una ordenación que aproveche el potencial de Calahorra y su en-torno como cabecera de Comarca para fomentarlo, a través de un análisis y diagnóstico de la actual realidad y expectativas de Calahorra, enfocado a la to-ma de decisiones urbanísticas. Este análisis incide especialmente en sus aspectos so-ciológicos, económicos, funcionales y ambientales. b) Analizar y evaluar el desarrollo del planeamiento urbanístico objeto de revi-sión. Las conclusiones de lo anterior habrán sirven para definir el modelo territorial que se propone para Calahorra, y la ordenación resultante. En particular:

    b.1. los terrenos clasificados en el PGM objeto de revisión como Suelo Ur-bano Consolidado de uso industrial integrado en el núcleo urbano, se anali-za la necesidad de reconversión del suelo industrial en residencial, siempre desde la perspectiva de la sencillez y eficacia de la gestión urbanística. Con carácter general, se busca evitar dejar como fuera de ordenación las activida-des en funcionamiento que no distorsionen de manera evidente la ordenación urba-na. Es decir, se apuesta por un Plan poco intervencionista en lo que funciona. b.2. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Ur-bano No Consolidado, con especial incidencia en las Unidades de Ejecución inclui-das en el Casco Antiguo, y sobre todo aquellas cuyo sistema de actuación es el de expropiación, así como las Unidades de Ejecución de uso industrial integradas en el núcleo urbano. Se analiza la necesidad de modificar las unidades existentes y la creación de nuevas unidades. b.3. El aprovechamiento del subsuelo tanto público como privado. b.4. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Ur-banizable Delimitado, especialmente aquellos sectores con planeamiento aproba-do definitivamente que no han sido ejecutados, analizándose si requieren un cam-bio del modelo actual. b.5. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo Ur-banizable No Delimitado. En consonancia con el segundo objetivo general, en-tendemos que el desarrollo urbanístico de estos ámbitos no está justificado, ni des-de un punto de vista territorial, ni de sostenibilidad, ni de demanda de suelos para albergar nuevos desarrollos. b.6. los terrenos clasificados en el PGM objeto de Revisión como Suelo No Urbanizable. Se unifican las tablas de usos y actividades de forma que la numera-ción, nomenclatura y definición sea coincidente.

    c) Propiciar la regeneración y mejora de la ciudad construida. Frente a los pla-neamientos de otras épocas que se centraban en potenciar nuevos desarrollos, el PGM debe mirar hacia dentro, fomentando la rehabilitación y regeneración de la ciudad actual. d) Posibilitar la integración armónica en la ordenación a establecer en materia de movilidad urbana, sostenibilidad y vivienda. Para ello se elabora un Plan de Mo-vilidad Urbana Sostenible. e) Constituir un marco que posibilite y favorezca el desarrollo de proyectos es-tratégicos de la ciudad, actúales y futuros.

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    f) Potenciar la contribución de los Sistemas de espacios libres y espacios prote-gidos a la mejora de la calidad ambiental. g) Potenciar la adecuación de los Sistemas de viario, equipamientos-dotaciones y servicios urbanos (tanto locales como generales) a las necesidades y expecta-tivas de los calagurritanos. h) Revisar la ordenación funcional de la ciudad (usos urbanísticos). En el marco de este objetivo, se realiza una revisión de la ordenación incidente sobre los sistemas de vías públicas y las actividades económicas, buscando su integración funcional y el fomen-to de estas últimas. i) Revisión de la Normativa, actualizándola, adaptándola al marco legal de aplicación, clarificándola, simplificándola, y sintetizándola en la medida de lo posible, de acuerdo con su propia naturaleza urbanística, evitando la regulación de aspectos ajenos a la misma o que interfieran con lo establecido en otras Normas. j) Revisión del Catálogo de Protección existente, actualizándolo, tanto en su docu-mentación como en sus contenidos, incluyéndose los inmuebles y elementos que se con-sideran necesarios, y garantizando en todo caso su coherencia con el resto de las deter-minaciones de ordenación establecidas. k) Garantizar que la ordenación del Casco Histórico, partiendo del propio carác-ter del mismo, resulte armónica y coherente con la que se plantea para el con-junto de la ciudad. A la consecución de estos objetivos, y a la de aquellos otros que se vayan concretan-do, con arreglo al análisis y diagnóstico de la actual situación a realizar en la propia revi-sión del PGM, y de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de aplicación, habrá de responder la ordenación urbanística que se establezca para el término municipal de Calahorra. 2.2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN SUELO URBANO. El Plan General Municipal de Calahorra tiene como objetivo completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación. Para ello, se establece la calificación de la totalidad de los terrenos que abarcan el suelo urbano, y la regulación detallada de usos y condiciones para la edificación de los mismos. Con carác-ter general, se ha buscado consolidar las edificaciones existentes con sus alineaciones actuales. Otro objetivo es señalar los terrenos que deben ser objeto de urbanización o renova-ción, para lo que se delimita el suelo urbano no consolidado, y una serie de unidades de ejecución. Por último, el Plan se plantea definir las partes de la estructura general del plan co-rrespondiente a esta clase de terrenos, así como de proponer las medidas concretas de actuación para su ejecución.

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    2.2.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN SUELO URBANIZABLE. El Plan General Municipal tiene como objetivo específico en suelo urbanizable definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del te-rritorio, así como establecer la regulación genérica de los diferentes usos globales y nive-les de intensidad y fijar los plazos para el desarrollo de actuaciones públicas y privadas. Estos objetivos se materializan a través de la regulación del desarrollo de los secto-res de suelo urbanizable delimitado contenidos en el Plan General Municipal. 2.2.5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN SUELO NO URBANIZABLE. El presente Plan General Municipal tiene por objeto específico preservar el suelo no urbanizable del proceso de desarrollo urbano, estableciendo además las medidas de pro-tección del territorio. 2.3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL El Plan General Municipal es el instrumento de ordenación urbanística que tiene por objeto definir la estrategia y el modelo de ocupación del territorio y establecer la ordena-ción estructurante y pormenorizada sobre la extensión completa del término municipal. La propuesta de la Revisión del PGM de Calahorra, postula un modelo de ciudad compacta que evita la dispersión y el modelo expansionista vivido intensamente en las últimas décadas. No se propone como un documento de ruptura, pero sí se plantea como un documento innovador y de amplia reforma. En el diagnóstico urbanístico se parte de dos premisas importantes; por un lado, el dinamismo y el potencial urbanístico de Calahorra a nivel socioeconómico y estratégico, como segundo núcleo en importancia en el sistema de ciudades de la Comunidad riojana y como nodo articulador del sistema urbano, principalmente en su área de influencia de la Rioja Baja; y por otro, la abundancia de suelo edificable que dispone en la actualidad, posibilitado por factores tales como la accesibilidad, las infraestructuras, y la topografía. El PGM se plantea entre sus contenidos ordenar y establecer el régimen urbanístico de la “ciudad existente”. Las nuevas legislaciones y la nueva sensibilidad tendente a obtener una ciudad sostenible, apuestan por recuperar y mejorar la ciudad actual mediante las oportunas operaciones de rehabilitación patrimonial y de regeneración urbana, siempre desde la explícita aplicación de criterios de equilibrio dotacional y sostenibilidad económica y ambiental. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. La clasificación del suelo establecida en el PGM de Calahorra está basada en los crite-rios recogidos en la LOTUR y constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y para la definición del régimen de aprovechamiento y gestión aplicable a cada clase de suelo. Se diferencian tres clases de suelo y para cada una de ellas se establecen dos ca-tegorías: el Suelo Urbano, Consolidado y no Consolidado; el Suelo Urbanizable, Delimita-do y no Delimitado (el presente PGM solo ha categorizado el Suelo Urbanizable como De-limitado); y el Suelo no Urbanizable, Especial y Genérico.

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    El Suelo Urbano Ocupa una superficie de 485,5 has de la cual 467,3 corresponde al Suelo Consolidado y 18,2 has al No Consolidado. Este último lo configuran 19 Unidades de Ejecución, 14 de ellas residenciales, y cinco industriales. Estas unidades constituyen “vacíos urbanos” que el PGM vigente ya contemplaba para su desarrollo residencial pero que por distintos mo-tivos no se han materializado sus propuestas urbanísticas. El Suelo Urbanizable Asciende a 194,8 has, de las que la totalidad corresponden al Suelo Urbanizable Deli-mitado. Suelo Urbanizable Delimitado

    SECTORES

    Superficie (m2)

    SECTOR 1 (S-1) “LA PLANILLA” 198.447 SECTOR 2 (S-2) “CIDACOS” 303.775 SECTOR 3.1 (S-3.1) “VIACAMPO RESIDENCIAL” 132.187 SECTOR 3.2 (S-3.2) “VIACAMPO RESIDENCIAL” 136.628 SECTOR 3.3 (S-3.3) “VIACAMPO RESIDENCIAL” 113.033 SECTOR 4 (S-4) “VARIANTE NORTE II” 173.591 SECTOR 5 (S-5) “VARIANTE SUR” 136.613 SECTOR 7 (S-7) “SERVICIOS” 33.617 SECTOR 9 (S-9) “TEJERIAS 4” 194.436 SECTOR 12 (S-12) “VARIANTE NORTE I” 28.461 SECTOR 13 (S-13) “ENTRECARRETERAS” 166.839 SECTOR 14 (S-14) “BELLAVISTA” 222.382 SECTOR 15 (S-15) “EL CARMEN II) 130.993 SISTEMA GENERAL SGE-1 10.951 SISTEMA GENERAL SGZV-1 171.891 SISTEMA GENERAL SGZV-2 98.349 TOTAL

    1.948.418

    Los sectores, S-1 “La Planilla”, S-2 “Cidacos”, S-3.1, S-3.2 y S-3.3 “Viacampo Resi-dencial”, S-4 “Variante Norte II” S-12 “Variante Norte I” y S-14 “Bellavista”, constituyen los grandes desarrollos residenciales previstos en el planeamiento vigente. Por su parte, los Sectores S-5 “Variante Sur”, S-7 “Servicios”, S-13 “Entrecarreteras” y S-15 “El Carmen” son desarrollos terciarios; y por último, el sector S-9 “Tejerías 4” es de actividades económicas con carácter industrial. El Suelo No Urbanizable Se hace una distinción básica entre categorías y subcategorías propias del suelo no ur-banizable de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 5/2006 y las afecciones propias derivadas de la legislación vigente y de distintos instru-mentos de ordenación territorial

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    El suelo clasificado como no urbanizable en Calahorra asciende a 8.628,2 has, de las cuales 5.063,0 son de régimen especial y 3.565,2 has lo son de régimen genérico. 2.4.- JUSTIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 2.4.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y MODELO TERRITO-RIAL. El Plan General clasifica los terrenos correspondientes al suelo no urbanizable, dife-renciando entre los suelos que requieren una especial protección, y aquellos que merecen una protección genérica. El suelo urbano se delimita de acuerdo con el desarrollo urbano existente, y creando un ámbito coherente, dentro de las condiciones que marca el artículo 41 de la LOTUR. Por último, se clasifican como suelo urbanizable delimitado los terrenos previstos pa-ra el desarrollo urbano. El nuevo Plan no clasifica terrenos como suelo urbanizable no de-limitado, cambiando el modelo en este sentido respecto del planeamiento vigente.

    A. SUELO URBANO La delimitación del suelo urbano de este PGM se justifica de diferente forma para las dis-tintas áreas que componen el mismo, ya que provienen de circunstancias distintas:

    - Núcleo tradicional de Calahorra. Se corresponde al área de suelo urbano des-tinada principalmente a uso residencial y servicios que engloba el Casco Antiguo y los sucesivos ensanches que han extendido la ciudad hacia el Noroeste. Esta área ha sido el espacio habitual de residencia y, desde hace décadas, ha ido creciendo mediante la aplicación de procesos de desarrollo urbanístico normalizados, a tra-vés de unidades de ejecución, por lo que se encuentra plenamente urbanizado. En el plano I-6 "Justificación del suelo urbano y población" se muestra la distribución de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento de toda esta área, lo que garantiza su legalidad como suelo urbano de acuerdo con el artículo 41.1.a) de la LOTUR.

    - Suelo urbano industrial al Sureste y Noreste del núcleo tradicional: se trata del

    suelo urbano de uso predominante industrial que es producto del desarrollo de sectores industriales, completamente urbanizados, por lo que su inclusión en sue-lo urbano es obligada de acuerdo con el artículo 41.1.c) de la LOTUR.

    - Murillo de Calahorra. Este pequeño núcleo de población, situado a 5 Km del nú-

    cleo principal, está clasificado como suelo no urbanizable por el planeamiento vi-gente. Su clasificación como suelo urbano resulta obligada a partir de la modifica-ción del artículo 41 de la LOTUR mediante la Ley 13/2013, que otorga la condición de suelo urbano a “los núcleos urbanos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, aunque no cuenten con suficientes dotaciones, infraestructuras y servicios, cuando su consolidación resulte de interés”. La delimitación del suelo urbano se corresponde con la actual delimitación catastral.

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    B. SUELO URBANIZABLE

    El Plan General anterior definía los siguientes sectores de suelo urbanizable delimita-do: S-1 "La Planilla", S-2 "Cidacos", S-3 “Viacampo Residencial”; S-4 “Variante Norte”; S-5 “Variante Sur”; S-6 “San Adrián”; S-7 “Servicios”; S-8 "Rifondo"; S-9 “Tejerías” y S-10 “El Recuenco”. Los sectores industriales S-8 "Rifondo" y S-10 "El Recuenco" (a falta de ejecutar el enlace viario con la N-232), se han desarrollado en los últimos años, por lo que se incor-poran al suelo urbano consolidado. El sector S-4 “Variante Norte” se subdividió en dos sectores, S-4 “Variante Norte II” y S-12 “Variante Norte I”, mediante una modificación puntual del PGM. Sin embargo, ninguno de ellos tiene plan parcial aprobado definitivamente. Los siguientes sectores cuentan con Plan Parcial aprobado definitivamente, y se en-cuentran pendientes de ejecución: S-1 “La Planilla”, S-2 “Cidacos”; S-3 “Viacampo Resi-dencial”. De estos sectores, únicamente se mantienen las determinaciones del Plan Par-cial del sector S-2 “Cidacos”, que, de hecho, se encuentra parcialmente urbanizado. En esta situación, el PGM mantiene los siguientes sectores derivados del planeamien-to anterior: - S-1 “La Planilla” - S-3.1, S-3.2 y S-3.3 “Viacampo Residencial” - S-4 “Variante Norte II” - S-5 “Variante Sur” - S-7 “Servicios” - S-9 “Tejerías 4” - S-12 “Variante Norte I” Todos ellos se considera que no tienen ordenación detallada, por lo que se incorpo-ran al cálculo del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado y aquellos que contaban con ordenación detallada, queda sin efecto. Además, el anterior sector S-3 “Viacampo Residencial” se ha subdividido en tres sectores de menor tamaño, para facili-tar su transformación. Por último, el PGM delimita tres nuevos sectores: - S-13 “Entrecarreteras”, de uso global terciario y ubicado entre la Autopista AP-68 y la carretera Nacional N-232, al noroeste del núcleo urbano. Su delimitación de justi-fica en la idoneidad de su localización para el desarrollo de actividades terciarias, por un lado, y en su difícil aprovechamiento como suelo rústico, al estar totalmente rodeado por infraestructuras de comunicaciones. - S-14 “Bellavista", de uso global residencial, pretende incorporar al núcleo ur-bano de Calahorra los terrenos existentes entre el Casco Histórico, por el sur, y la vía fé-rrea, por el norte, con la intención de potenciar el desarrollo de la ciudad hacia el Nores-te, en una zona que comienza a evidenciar procesos de transformación periurbana que requieren ser planificados. Por otra parte, el sector mitigará la situación excéntrica del Casco Histórico, creando una zona residencial y con nuevos parques y dotaciones que equilibra el tradicional desarrollo de la ciudad hacia el Noroeste.

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    - S-15 “El Carmen II”, de uso global terciario, se delimita en la zona Noroeste de la zona industrial de Rifondo, creando un espacio para usos terciarios que actúe como tran-sición entre la zona industrial y las zonas verdes planificadas en torno al Cidacos

    C. SUELO NO URBANIZABLE Suelo no Urbanizable Especial La nueva Ley acota los suelos susceptibles de clasificarse como No Urbanizables Especia-les a tres supuestos:

    - Situación 1. Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protec-ción incompatible con su transformación de acuerdo con los distintos instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial en razón de sus valores paisajís-ticos, históricos arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.

    - Situación 2. Los terrenos que por sus características geotécnicas o morfológicas desaconsejen su destino a aprovechamientos urbanísticos para evitar riesgos cier-tos de erosión, hundimiento, inundación o cualquier otro tipo de calamidad.

    - Situación 3. Los sometidos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público cuando las leyes que los establecen así lo exigen o excluyan cual-quier uso urbano de los mismos.

    Dentro del primer apartado, Situación 1, se encuentran los suelos incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMANR) como espacio de Huertas Tradicionales HT-9 “Huertas del Cidacos”; los suelos incluidos en el Plan Es-pecial del Monte los Agudos y su Área de Influencia, que incluye otros dos espacios cata-logados por el PEPMANR, E-7 “Embalse del Perdiguero” y CP-3 Complejo Periurbano “Monte los Agudos”; los suelos incluidos en la Zona de Especial Conservación de Impor-tancia Comunitaria (ZECIC), de la Red Natura 2000, “Sotos y Riberas del Ebro”; los mon-tes de utilidad pública MUP-152 “ Monte los Agudos y Sotos del Ebro” y MUP-248 “La Es-tanca del Perdiguero”; y por último, los suelos de protección de cauces y riberas de los ríos Ebro y Cidacos establecidos por legislación sectorial de montes y medio natural. Dentro del segundo apartado, Situación 2, se incluyen aquellos suelos que presentan riesgo de inundación. En concreto se incluye dentro de esta subcategoría las zonas afec-tadas por la línea que limita a los desarrollos urbanísticos en la zona de influencia de los ríos Ebro y Cidacos, que es la envolvente exterior de la T-100, la T-500 en su isobata de 0,40 m y la T-500 en su isolínea de 1 m/sg. Se recuerda que la totalidad de la llanura de inundación, es decir, la delimitada por la lámina de inundación con periodo de retorno de 500 años en las riberas de los ríos Ebro y Cidacos, ha sido considerada como una afec-ción. Por último, dentro del tercer apartado, Situación 3, se incluyen tanto las zonas del Dominio Público Hidráulico, como de las vías de comunicación existentes: carreteras na-cionales, regionales e infraestructura ferroviaria. A las ocho categorías básicas resultantes de la aplicación de los apartados anteriores (Zona Fluvial y Áreas Inundables, Huertas Tradicionales, Plan Especial “Montes los Agu-dos y su Área de Influencia, Montes de Utilidad Pública, Espacio Natural Protegido, Carre-teras, Infraestructuras Ferroviarias e Infraestructuras Hidráulicas) deben añadirse cinco más correspondientes a los terrenos donde coinciden varias de las condiciones anteriores en el mismo suelo. De esta forma, las subcategorías de suelo no urbanizable especial as-cienden a trece y son las siguientes:

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    - De Protección de Zona Fluvial y Áreas Inundables. SNUEsp: ZF-AI. - De Protección de Huertas Tradicionales. SNUEsp: HT. - De Protección del Plan Especial “Montes los Agudos y su Área de Influencia”. SNU-

    Esp: PE. - De Protección Forestal de Monte de Utilidad Pública. SNUEsp: MUP. - De Protección Forestal de Monte de Utilidad Pública en ámbito de Plan Especial.

    SNUEsp: MUP/PE. - De Protección Forestal de Monte de Utilidad Pública en Zona fluvial y Áreas Inun-

    dables. SNUEsp: MUP/ZF-AI. - De Protección de Espacio Natural Protegido en Zona fluvial y Áreas Inundables.

    SNUEsp: ENP/ZF-A - De Protección de Espacio Natural Protegido y Forestal de Monte de Utilidad Pública

    en Zona fluvial y Áreas Inundables. SNUEsp: ENP/MUP/ZF-AI. - De Protección de Zona fluvial y Áreas Inundables en el ámbito de Huertas Tradi-

    cionales. SNUEsp: ZF-AI/HT - De Protección de Monte de Utilidad Pública en el ámbito de Huertas Tradicionales.

    SNUEsp: MUP/HT - De Protección de Carreteras. SNUEsp: CAR - De Protección de Infraestructuras Ferroviarias. SNUEsp: IF. - De Protección de Infraestructuras Hidráulicas. SNUEsp: IH.

    Suelo no Urbanizable Genérico De acuerdo con el artículo 46 los supuestos para la consideración del suelo como gené-rico atienden a lo siguiente:

    - Situación 1. Supuestos en las que concurran los valores referidos en el artículo anterior (se entiende que hace referencia al punto “a” del artículo 45; valores pai-sajísticos, históricos arqueológicos, científicos, ambientales o culturales), introdu-ciendo criterios nuevos como son los valores agrícolas, forestal o ganadero o con riquezas naturales, todo ello suficientemente justificado.

    - Situación 2. Aquellos suelos que por su ubicación y características o por los costes desproporcionados que exige su aprovechamiento urbanístico, resulten inadecua-dos para el desarrollo urbano.

    Dentro del primer apartado, Situación 1, se encuentran los suelos de Protección de la Vegetación, los de Protección por su Valor Agrícola, y los de Protección de Zona Húmeda. Dentro del segundo apartado, Situación 2, se incluyen la subcategoría de suelos Inapropiados para el Desarrollo urbanístico, y como una variedad de ésta la de Suelos Inapropiados para el Desarrollo Urbanístico con Usos Restringidos. De esta forma, las subcategorías de suelo no urbanizable genérico ascienden a cinco y son las siguientes:

    - De Protección de la Vegetación. SNUGen: VEG. - De Protección por su Valor Agrícola. SNUGen: AGR - De Protección de Zonas Húmedas. SNUGen: ZH - Inadecuados para el Desarrollo Urbanístico. SNUGen: IDU - Inadecuados para el Desarrollo Urbanístico. Usos Restringidos. SNUGen: IDUR

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    Entre los objetivos fijados por el PGM en lo que se refiere a la categorización del SNU, como parte del término municipal que acapara los mayores valores naturales, cabe citar las siguientes: - Garantizar la preservación y conservación de aquellos entornos territoriales que con-

    tengan valores ecológicos, paisajísticos, científico-culturales, y productivos reconoci-dos (no solo los delimitados por instrumentos de ordenación territorial, planeamiento especial, o delimitaciones de órganos sectoriales).

    - Establecer un régimen de protección y normativa de aplicación para todo el territorio, en virtud de sus características físicas y culturales, con criterios de sostenibilidad.

    - Regenerar las áreas degradadas que albergan las formaciones vegetales de especies autóctonas. El objetivo en estas áreas es promover actuaciones destinadas a conducir la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados.

    - Garantizar el mantenimiento del uso agronómico en el territorio. Proteger los suelos del municipio de mayor valor agronómico sin que ello suponga la degradación de los suelos de menor valor productivo.

    - Valorar y potenciar las actividades primarias, particularmente las agroganaderas que sean respetuosas con el medio ambiente, como actividades que aportan valores posi-tivos para la biodiversidad y el paisaje.

    - Mejorar, recuperar y rehabilitar, los elementos y procesos del ambiente natural que se encuentren degradados por las actividades antrópicas.

    - Evitar cualquier aumento de la degradación, así como recuperar en la medida de lo posible las márgenes fluviales posibilitando la recuperación progresiva de la calidad del recurso agua y el mantenimiento de los ecosistemas asociados.

    - Favorecer la conectividad de los ámbitos de más valor ambiental y paisajístico, y con-siderar para ello la recuperación de otros ámbitos degradados que lo posibiliten.

    Afecciones y Condicionantes Se establecen de forma independiente a las subcategorías del suelo no urbanizable las afecciones sobre el territorio derivadas de la legislación sectorial vigente y de distintos instrumentos de ordenación territorial. Parte de las materias ahora tratadas como afec-ciones eran consideradas como subcategorías de suelo en el Plan General vigente. Se establecen las siguientes afecciones:

    A. Afecciones derivadas de las Infraestructuras

    - Afecciones de Carreteras del Estado. - Afecciones de Carreteras Autonómicas. - Afecciones de la red ferroviaria. - Afecciones de Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño. - Afección de infraestructuras de abastecimiento de agua. - Afección de infraestructuras de saneamiento. - Afección de infraestructuras de energía.

    B. Afecciones derivadas del Medio Natural

    - Afección de la Red Natura 2000. Zonas de Especial Conservación de Importancia

    Comunitaria (ZECIC). - Afección derivada de la catalogación de Monte de Utilidad Pública. - Afección derivada del Catálogo de Árboles Singulares. - Afección derivada de la Red Hidrográfica.

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    C. Afecciones derivadas del Patrimonio Cultural

    - Afecciones derivadas de las Vías Pecuarias. - Afecciones derivadas de la Protección Arqueológica. - Afecciones derivadas de la red de Itinerarios Verdes.

    D. Afecciones derivadas de los Riesgos Naturales y Tecnológicos.

    - Afecciones derivadas de la legislación mortuoria. - Afecciones derivadas de la planta de producción de Biodiesel. - Afecciones derivadas del punto de captación de abastecimiento de agua. - Afecciones derivadas de la legislación Hidráulica. - Afecciones derivadas por riesgo de rotura de embalse.

    E. Condicionantes derivados de la legislación minera.

    2.4.2. JUSTIFICACIÓN DE LOS USOS Y ACTUACIONES QUE SE PLANTEAN.

    A. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.b de la LOTUR, este Plan General Munici-pal define la estructura general y orgánica del territorio, en particular, mediante los si-guientes sistemas generales:

    - Sistema general de espacios libres públicos - Sistema general de equipamientos - Sistema general de comunicaciones e infraestructuras

    Sistema general de espacios libres públicos El sistema general de espacios libres públicos está constituido por aquellos terrenos del suelo urbano que están en la zona de ordenación “zonas libres de uso y dominio pú-blico” y por aquellos terrenos del suelo urbanizable designados como “Sistema General Zona Verde” o SGZV. La superficie de zonas libres de uso y dominio públicos en suelo urbano suma 577.370 m2. Sin embargo, más de la mitad de esta superficie se halla en las zonas in-dustriales del Sureste de Calahorra. Para el cálculo del ratio de zonas verdes por habitan-te en suelo urbano, sólo se tendrán en cuenta las zonas verdes situadas en las áreas re-sidenciales de la ciudad, que son las que se aprecian en color verde en el siguiente ma-pa:

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    En cuanto al suelo urbanizable, se ha de tener en cuenta que, aunque los terrenos calificados como SGZV ocupan una superficie total de 270.240 m2, son compatibles los usos de viario y equipamiento, siempre y cuando no ocupen más del 25% del total del sistema general. Por tanto, la superficie realmente computable es el 75% que, como mí-nimo, deberá destinarse a zona verde pública. El siguiente cuadro resume las superficies computables y la relaciona con la pobla-ción prevista (según los cálculos que más adelante se explican), a fin de obtener el ratio de zonas verdes públicas por habitante:

    Población prevista

    Superficie SG zonas verdes Ratio por habitante

    Suelo urbano 30.200 258.438 m2 8,56 m2 por habitante

    Suelo urbanizable 22.105 202.680 m2 9,17 m2 por habitante En las dos clases de suelo se cumple sobradamente la ratio mínima de 5 m2 por ha-bitante que establece la LOTUR. Sistema general de equipamientos El sistema general de equipamientos y servicios está constituido por aquellas dota-ciones e instalaciones que están al servicio de toda la ciudad de Calahorra. Están consi-derados dentro de este grupo los siguientes sistemas generales:

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    - Las dotaciones educativas, asistenciales, religiosas, sanitarias, deportivas, etc.,

    que por su tamaño y destino se consideran al servicio de toda la población. Se in-cluyen dotaciones tanto de carácter público como privado.

    - Las instalaciones vinculadas a los servicios de abastecimiento de agua, sanea-miento y energía que ocupan superficies de terreno de suficiente entidad como para ser representados.

    En particular, se ha señalado en el plano de ordenación el sistema general en suelo urbanizable delimitado SGE-1, que se corresponde con los terrenos ocupados por el Con-vento del Carmen, en la margen derecha del río Cidacos. Sistema general de comunicaciones El sistema general de comunicaciones está constituido por la red de carreteras regio-nales y estatales que atraviesan el municipio de Calahorra, así como por la red ferrovia-ria. El Plan General también incluye en el sistema general de comunicaciones las pro-puestas existentes tanto de infraestructuras del Estado (AVE, desdoblamiento N-232) como de la Comunidad Autónoma (Autovía LR-134 y Variante Este LR-133), conforme se detalla a continuación:

    - Existen unos Estudios Previos, a nivel de anteproyecto, del tren de Alta Velocidad que se incorporan a las propuestas del Plan. En todo momento se debe apostar porque el AVE discurra por el núcleo urbano y tenga parada en el mismo, lo que acrecienta el valor de la ciudad.

    - En cuanto al desdoblamiento de la N-232, el Plan General opta por incorporar la

    alternativa de mantener el trazado actual, cercano al núcleo urbano.

    - Se incorpora en el Plan General la previsión de Autovía de Calahorra a Arnedo, denominada LR-134.

    Por último, también forma parte de este sistema general la futura Variante Este del Núcleo urbano, que conecte la carretera N-232 con la carretera de San Adrián, que pro-puso el Plan anterior y que se mantiene en la Revisión del Plan General Municipal.

    B. SUELO URBANO SUELO URBANO CONSOLIDADO Casco Histórico. La propuesta de ordenación para esta área encuentra su justificación en los objetivos particulares de análisis y evaluación del suelo urbano no consolidado, de regeneración y mejora de la ciudad construida y de coherencia en la ordenación de la zo-na con el conjunto de la ciudad.

    Conforme a la ordenación general del conjunto del suelo urbano, se regulan los usos mediante la calificación de cada parcela en una zona de ordenación. Las zonas de orde-nación del casco histórico son las siguientes: Residencial primer ensanche, Residencial casco antiguo, Patio de manzana, Zona libre privada, Equipamiento, Terciario, Zona libre pública y Viario.

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    Las condiciones de edificación inciden especialmente en la salvaguarda de la imagen urbana y en la integración de las nuevas edificaciones en el conjunto existente. Con ca-rácter general, las condiciones son más estrictas en el casco antiguo que en el primer en-sanche o que en las zonas de otros usos. El Ensanche. Constituye el crecimiento residencial, a partir del casco antiguo y el primer ensanche, que se localiza principalmente en el área noroeste de esos primeros asenta-mientos urbanos. Se pretende completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación. Se definen las siguientes zonas de ordenación: Ensanche intensivo, Ensanche extensivo, Ensanche en bloque, Uni-familiar adosada, Unifamiliar aislada, Patio de manzana, Terciario, Terciario en plantas sótano, Industrial 2, Equipamiento, Zona libre privada, Zona libre pública y Viario Áreas de actividad económica. se incluyen los crecimientos periféricos de tipo indus-trial y terciario, a mayores de los crecimientos vinculados al casco antiguo y los ensan-ches, que se localizan en las periferias noreste y noroeste de esos asentamientos resi-denciales. Dada su relativa cercanía al hecho residencial, mismo que la existencia de im-portantes extensiones de tejido meramente industrial en el suelo urbano localizado en la margen izquierda del río Cidacos, se entiende que son zonas con una clara vocación vin-culada al hecho comercial, dotacional y de industria “blanda”. Se definen dos grandes ámbitos, uno el entorno del Hospital de Calahorra, vinculado asimismo directamente con las zonas comerciales ligadas al centro comercial “Eroski”; y el ámbito de los primeros desarrollos industriales de la ciudad, a lo largo de la Avenida de la Estación, y al sur de la línea del Ferrocarril. Se definen las siguientes zonas de ordenación: Actividad económica, Terciario, Equi-pamiento, Zona libre pública y Viario Usos industriales. Se identifican una serie de ámbitos, de carácter estrictamente indus-trial, ubicados en zonas del extrarradio del suelo urbano. Se identifican dos grandes ámbitos, uno en la margen derecha del río, al norte del suelo residencia, más allá de la línea del ferrocarril (Viacampo, Azucarera,..), y otro, de gran entidad, situado en la zona sur del municipio, en la margen derecha del río Cidacos (El Carmen, Tejerías, Rifondo...) donde se han dirigido todas las expectativas de creci-miento residencial de Calahorra. En el área homogénea “Usos industriales” que conforman esos ámbitos, a semejanza del resto de áreas homogéneas identificadas en el suelo urbano, se pretende completar la ordenación existente mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación; las zonas de ordenación definidas en este sentido, son las siguientes: Industrial 1, Industrial 2, Residencial aislada, Terciario, Equipamiento, Zona libre pública, Zona libre privada y Viario El Recuenco. Tejido industrial situado en el extremo sureste del crecimiento urbano, en la margen izquierda del río Cidacos, y muy alejado, ya de los usos residenciales asocia-dos al Casco histórico y los ensanches. Comprende la totalidad del área resultante del desarrollo urbanístico vinculado al Plan Parcial del Sector 10. Actuación Industrial “El Re-cuenco” del planeamiento previo (Aprobación definitiva COTUR: 12-06-2006/BOR 01-08-2006”). Dado lo relativamente reciente de su ejecución no se estima necesario, dentro del ámbito ya definido, ningún proceso integral de urbanización.

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    Si bien como se desprende del resto de documentación de este Plan General, se re-mite íntegramente la zona, a ese planeamiento de desarrollo, nominalmente Se han identificado las siguientes zonas de ordenación: Industrial “Recuenco”, Terciario “Recuen-co”, Equipamiento “Recuenco”, Zona libre pública y Viario. Murillo de Calahorra. La inclusión de este enclave en suelo urbano, permite regular usos incompatibles con el suelo no urbanizable por la tipología de las edificaciones exis-tentes. Los usos se regulan mediante la calificación de las parcelas en seis zonas de or-denación: Murillo: Núcleo, Murillo: Periferia, Zona libre privada, Equipamiento, Zona libre pública y Viario. Las condiciones de edificación toman como referencia a las del Casco Histórico, aun-que se da mayor flexibilidad en la elección de materiales, especialmente en la zona de la periferia. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Todo el suelo urbano de Calahorra tiene la categoría de consolidado salvo aquellos terrenos incluidos en unidades de ejecución, ya que estos terrenos están sometidos a procesos integrales de urbanización, procesos integrales de renovación, o a procesos de reforma interior. El presente Plan delimita 19 Unidades de Ejecución, señaladas en la serie de planos de Ordenación del Suelo Urbano y en la Normativa Particular del suelo urbano del PGM, que ocupan una superficie total de 182.646 m2. Para todas las unidades de ejecución que no han iniciado la gestión, se establece el sistema de Compensación como procedimiento a seguir, puesto que ninguna de ellas re-quiere una actuación urgente. No obstante, en las Normas Urbanísticas se regulan los plazos y condiciones en que puede modificarse el sistema de actuación.

    C. SUELO URBANIZABLE Los usos globales que se establecen en el suelo urbanizable delimitado son cinco: - Residencial, característico en los sectores que rodean el núcleo central de Ca-lahorra: S-1, S-2, S-3.1, S-3.2, S-3.3, S-4, S-12 y S-14. - Productivo, característico del sector S-9 “Tejerías 4”, último terreno que queda por urbanizar en la gran zona industrial del Sureste de la ciudad. - Terciario, aplicado a los sectores S-5, S-7, S-13 y S-15, que formarán dos zo-nas de actividades terciarias al Noroeste y al Sureste de la ciudad. - Zona Verde, uso global exclusivo de los sistemas generales SGZV en suelo ur-banizable situados en las dos márgenes del Cidacos al Sureste. - Equipamiento, correspondiente al sistema general SGE-1, diseñado para permi-tir el mantenimiento del Convento del Carmen, ya sea con su uso religioso actual o como equipamiento público de otra índole en el futuro.

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    D. SUELO NO URBANIZABLE

    Clasificación de usos La clasificación y definición de usos que realiza la Revisión del Plan General coincide en términos generales con la recogida en el Anexo IV del PEPMANR, introduciendo algu-nos usos no contemplados en el PEPMANR, como la gestión agrícola ganadera, los cen-tros de jardinería, las explotaciones de autoconsumo y explotaciones animales de carác-ter no comercial, almacén de productos no agrarios, y actividades comerciales ambulan-tes. Condiciones de edificación El Plan General anterior establecía condiciones de edificación para una serie de usos, como los Invernaderos, Establos, Casillas, Champiñoneras, Naves agrícolas, Vallados, po-zas de riego, viviendas, canteras, tanatorios, áreas de servicio. La Revisión del Plan General también regula las condiciones de edificación de una se-rie de usos y actividades, y para el resto de construcciones y edificaciones con posibilidad de instalación en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable se remite a lo dis-puesto en el Capítulo V “Condiciones Particulares de Uso y Edificación” de las Normas Ur-banísticas Regionales”, así como a las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja. Las condiciones de edificación que regula el presente Plan General son las siguientes: vallados de fincas rústicas; captación de agua (pozas de riego); casillas de campo para guarda de aperos; Naves agrícolas; Criadero de animales en régimen de estabulación (Establos); Explotaciones ganaderas en régimen de estabulación libre y semiestabulado; construcciones e instalaciones de las explotaciones ganaderas; naves para el cultivo de champiñón y otros cultivos agrícolas; invernaderos; centros de jardinería; construcciones residenciales aisladas (viviendas unifamiliares); actuaciones relacionadas con la explota-ción de los recursos mineros; industrias incompatibles con el medio urbano (plantas bi-tuminosas, hormigoneras, lavado de áridos); Cementerio; Tanatorios; Áreas de servicio; Soporte de publicidad exterior. Por último, El Plan General regula condiciones de edificación para construcciones o instalaciones existentes, disconformes con la ordenación propuesta, así como las cons-trucciones e instalaciones industriales existentes. 2.4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PREVISIÓN DE POBLACIÓN Y VIVIENDA. La Revisión del Plan General mantiene de forma general las previsiones de edificabi-lidad residencial vigentes en el momento de su redacción en los suelos clasificados como urbanos y urbanizables delimitados, y propone la eliminación del suelo urbanizable no delimitado, con el objetivo de potenciar el modelo de ciudad compacta, evitando la dis-persión, para mejorar las condiciones de sostenibilidad. El panorama demográfico de Calahorra en los últimos años evidencia una dinámica de evolución negativa a corto plazo. En los últimos años Calahorra ha perdido 695 habi-tantes, según los datos comparativos de los Padrones Municipales de 2012 y 2014. Ade-más, los análisis estadísticos y de proyección de población elaborados por el INE, y publi-cados por el Instituto de Estadística de la Rioja, van en esta línea. Las proyecciones indi-can un retroceso progresivo de la población de la Rioja, que prevé un descenso en la va-

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    riación anual oscilante entre un 0,26% y un 0,55 anual. Con estas previsiones, en el pe-ríodo 2014-2029 la población residente disminuirá un 5,36%. Por otra parte, según los datos del último Censo de Población y vivienda el número total de viviendas familiares en 2011 se cifra en 12.399, para una población registrada a tal efecto de 24.625 habitantes. El número de viviendas vacías es elevado, suponiendo el 17,3% del total. El último padrón de población de Calahorra disponible en el Instituto Nacional de Es-tadística, de 1 de enero de 2015, recoge una población total de 23.955 habitantes. Dado que en el suelo urbano existen terrenos sin construir cuyo uso previsto es el residencial, debemos calcular ese posible incremento de la población en este suelo. Para ello se em-plea un ratio de un habitante por cada 35 m2 de edificabilidad residencial, conforme a lo establecido en la Disposición Final Segunda de la LOTUR. Esta operación da como resul-tado un incremento de población de 6.245 habitantes que, sumados a la población em-padronada a 1 de enero de 2015, da como resultado una población total en suelo urbano de 30.200 habitantes. Además, hay que tener en cuenta el incremento de población que supondrá el desarro-llo de los sectores residenciales de suelo urbanizable delimitado. La previsión de pobla-ción para este suelo, estimando una vivienda por cada 120 m2t de edificabilidad residen-cial y 3,5 habitantes por cada una de las 6.315 viviendas resultantes de la totalidad de los sectores da como resultado una población de 22.105 habitantes. En conclusión, el incremento de población previsto por el PGM asciende a 28.350 ha-bitantes, incluyendo tanto el suelo urbano, como el suelo urbanizable delimitado. 2.4.4. JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. El Plan General incorpora un Catálogo de edificios y elementos protegidos, una nor-mativa específica de protección del patrimonio, así como una serie de condiciones estéti-cas y de edificación aplicables en el casco histórico, con el objetivo de mantener las cons-tantes tradicionales del mismo. Además de ello, el Plan General recoge los yacimientos arqueológicos, y los Bienes de Interés Cultural declarados en el municipio. 2.4.5. JUSTIFICACIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. El Gobierno de La Rioja mediante la elaboración del Plan Director de Abastecimiento dividió el territorio en 6 grandes sistemas (por cuencas hidrográficas) para garantizar la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. El órgano gestor del Plan Director es el Con-sorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el cual se encargó entre otros del proyecto del sistema Cidacos, al que pertenece el municipio de Calahorra. Dado que en el momento de redacción del presente documento se encuentra en es-tado de tramitación el nuevo Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones de La Rioja 2016-2027, el cálculo de necesidades futuras y su justificación se harán acorde al Plan vigente. La captación de aguas del municipio de Calahorra es subterránea, y se encuentra ubicada en una parcela de la margen derecha del río Ebro, en el paraje de Manzanillo, aproximadamente a 2,5 km del núcleo urbano.

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    Estimación de la demanda futura Según los datos del registro de aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la captación conjunta de los 4 pozos que abastecen al municipio de Calahorra tiene un má-ximo caudal instantáneo de 500 l/s y un volumen máximo de 467.112,96 m3 en el mes de máximo consumo. El caudal medio concedido es de 174 l/s, lo que supone un volumen máximo anual de 5.500.000 m3. En el Plan Director de Abastecimiento 2007-2015 se previó una población de 34.758 habitantes (fija más estacional) que generarían una demanda total de 3.336.685 m3/año, lo cual supone una dotación media de 263 l/hab·día. Los últimos datos del padrón obtenidos del INE cifran la población de Calahorra del año 2015 en 23.955 habitantes, a los cuales hay que añadir la población estacional, es-timada en unos 4.000 habitantes. Esto hace una población total de 27.955 habitantes, lo cual está muy por debajo de lo previsto en el Plan Director. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del capítulo I.Calidad Ambiental del Anexo V, del Documento de Recomendaciones Técnicas para coordinar y agilizar el pro-cedimiento de redacción y aprobación del planeamiento urbanístico, editado por el Go-bierno de La Rioja en marzo de 2015; las dotaciones de cálculo (incluida población, industria, servicios…) referidas al recurso en su punto de captación no rebasarán los siguientes valores: Para la población permanente

    Teniendo en cuenta estas dotaciones y que el incremento de población previsto en el presente Plan es de 28.350 habitantes, la población futura estimada tras el desarrollo completo del Plan Municipal será de 23.995 + 28.350 = 52.345 habitantes. Utilizando el valor de referencia, esto supone un volumen anual de: 52.345 hab x 260 l/hab-dia x 365 días / 1.000 l/m3 = 4.967.540 m3/año

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    Para la población estacional

    Se estima que la población estacional teniendo en cuenta visitantes, trabajadores de otros municipios… podrá llegar a ser de 5.000 habitantes. Considerando una dotación media de 200 l/hab-día se obtiene que la población esta-cional supone un consumo de agua anual de 5.000 hab x 200 l/hab-dia x 365 días / 1.000 l/m3 = 365.000 m3/año. Por tanto, las necesidades hídricas totales de Calahorra una vez desarrollada la tota-lidad del Plan Municipal serán de 5.332.540 m3/año, suponiendo un caudal medio de 170 l/s. Satisfacción de la previsión de demanda futura La concesión de aguas vigente del municipio es de 5.500.000 m3/año y la estimación del recurso hídrico total disponible realizada en el Plan Director de Abastecimiento 2007-2015 para el sistema Cidacos es de 113,4 Hm3/año. Teniendo en cuenta estos datos, se puede concluir que, con las previsiones de creci-miento y desarrollo previstas en el Plan Municipal, está garantizada la satisfacción de la demanda de agua potable y es coherente con el Plan Director de Abastecimiento a pobla-ciones 2007-2015. Recomendaciones del presente Plan El depósito nodriza actual tiene una capacidad de 9.000 m3 y la demanda futura se ha estimado en 14.610 m3/día por lo que el depósito actual no cuenta con capacidad su-ficiente para la demanda futura. Considerando los criterios habituales de diseño de depósitos (demanda media diaria, reserva averías, reserva incendios…) se recomienda ampliar la capacidad de almacena-miento en otros 9.000 m3 mediante la ampliación del existente o la ejecución de un nue-vo. La ejecución de este nuevo depósito implica la modificación de las instalaciones per-tinentes en la ETAP (bombas, filtros…) y la ejecución de una nueva conducción desde es-ta hasta el nuevo depósito. Por lo demás, no se considera necesaria la ejecución de ninguna actuación prioritaria (fuera del mantenimiento habitual) en la red de abastecimiento actual.

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    Se recomienda mantener el sistema de gestión actual de la red de abastecimiento (contrato de concesión) y evaluar junto con la empresa concesionaria las necesidades de ampliación de las instalaciones de la ETAP para acomodarse al crecimiento de la deman-da futura. En todo caso, el diseño y ejecución de las nuevas redes de abastecimiento deberá acomodarse a lo dispuesto en las Normas Técnicas de Abastecimiento del Servicio Muni-cipal de Aguas de Calahorra. 2.4.5. JUSTIFICACIÓN DEL SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. El Gobierno de La Rioja mediante la elaboración del Plan Director de Saneamiento 2007-2015 dividió el territorio en 5 zonas de explotación para conseguir un buen nivel de servicio mediante la contratación externa con empresas especializadas. El órgano gestor del Plan Director es el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el cual se encarga de coordinar la explotación y de vigilar los vertidos, realizando sus propios análisis en el la-boratorio central de Logroño y contrastarlos con los realizados en los laboratorios de cada EDAR. Dado que en el momento de redacción del presente documento se encuentra en es-tado de tramitación el nuevo Plan Director de Abastecimiento de Agua a Poblaciones de La Rioja 2016-2027, el cálculo de necesidades futuras y su justificación se harán acorde al Plan vigente. La red de saneamiento de Calahorra es una red fundamentalmente unitaria en cuyos colectores confluyen las aguas pluviales recogidas en tejados y sumideros, con las aguas fecales de los sanitarios. En caso de intensas lluvias, las aguas se vierten directamente al río mediante los correspondientes aliviaderos, aprovechando la capacidad de dilución, evitando la sobrecarga de la depuradora. Estimación de futuras necesidades Como ya se ha comentado la población futura del municipio de Calahorra una vez desarrollado el Plan Municipal se estima en 57.345 habitantes (incluida población esta-cional) lo cual representa un incremento del 140% respecto de la población actual. Según los últimos datos reales disponibles, la EDAR de Calahorra trata un volumen de residuos correspondiente a 85.000 habitantes equivalentes procedentes de Calahorra, Arnedo, Quel y Autol. El municipio de Calahorra genera aproximadamente el 70% del volumen de residuos, por lo que un incremento del 140% en población de Calahorra, supone un 97% de in-cremento en el volumen a tratar por la EDAR. Es importante destacar que el incremento de población equivalente previsto es mayoritariamente de origen doméstico. Volumen futuro EDAR: 85.000 x 1,97 = 167.450 habitantes equivalentes. Satisfacción de las futuras necesidades La EDAR de Calahorra ha sido diseñada para tratar un total de 143.000 habitantes equivalentes, por lo tanto, no tiene capacidad suficiente para acoger el incremento de re-siduos generado por el desarrollo urbanístico previsto por el Plan Municipal de Calahorra; por lo que deberá ampliarse.

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    Al construirse la actual EDAR se tuvo en cuenta la posibilidad de una futura amplia-ción, reservándose el espacio para duplicar la capacidad de la misma, por lo que no será necesario adquirir nuevos terrenos. Recomendaciones del presente Plan Se recomienda mantener el sistema de gestión actual de la red de saneamiento me-diante contratos de concesión. El Plan Director de Saneamiento y Depuración cuenta entre sus programas de actua-ción el de gestión de aguas de tormenta, cuyo objetivo es minimizar el volumen de verti-dos contaminantes realizados por los sistemas unitarios en tiempos de lluvia. Una forma de conseguir este objetivo sería la ejecución de un nuevo tanque de tor-mentas de 2.000 m3 en la confluencia del colector norte y sur, junto al río Cidacos, antes del vertido al emisario comarcal. Otra forma de minimizar los vertidos es promover que los nuevos desarrollos urba-nísticos tengan un sistema de saneamiento separativo, evitando el vertido de contami-nantes al medio y el sobredimensionamiento de redes y EDAR. Esta recomendación se encuentra recogida en el artículo 3.1 de las Normas Técnicas de Saneamiento del Servicio Municipal de Aguas de Calahorra: “Las Redes de saneamiento de nueva implantación o a renovar serán, salvo aproba-ción por los Servicios Técnicos Municipales, de tipo separativo.” En todo caso, el diseño y ejecución de las nuevas redes de saneamiento deberá acomodarse a lo dispuesto en las Normas Técnicas de Saneamiento del Servicio Municipal de Aguas de Calahorra. Para que la ejecución de las redes separativas sea efectiva, debe realizarse una red de colectores de pluviales que transporte dichas aguas hasta la EDAR y que permita el vertido directo al cauce en tiempo de lluvia, evitando su mezcla con las aguas fecales y/o industriales. Por ello sería conveniente que, aprovechando los futuros desarrollos urbanísticos, se estudie la posibilidad de ejecución de un colector de pluviales en la zona norte del muni-cipio, al cual pudieran irse conectando paulatinamente las aguas pluviales de las redes separativas, tanto de los nuevos desarrollos, como de la renovación/modificación de las actuales en las zonas que lo permitan. En la zona sur la ejecución de un colector de pluviales es más compleja, pero en caso de modificarse la red actual para convertirla en separativa, cabría la posibilidad de verter las pluviales directamente al cauce utilizando la red actual y conectar la nueva red de aguas fecales/industriales al emisario de la EDAR. 2.4.5. JUSTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO. Actualmente el municipio de Calahorra se abastece mediante 3 líneas de alta tensión, de 66kV que recorren el municipio:

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    - La línea Lodosa – Calahorra – Rincón de Soto discurre en dirección NO-SE.

    - La línea San Adrián – Calahorra – Quel discurre en dirección NE-SO.

    - La línea Azagra – Calahorra – Quel discurre en dirección E-O.

    Estas líneas aéreas de alta tensión se conectan entre si formando una red ramificada para abastecer a las 3 STR existentes en el municipio:

    - STR Calahorra: está abastecida por el Norte por la línea de Lodosa, por el Oeste por la línea de Quel y por el Este conecta con la STR San Adrián. Hacia el SE co-necta con la STR Recuenco y