reunión y asociación
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Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de derecho
Garantías constitucionales
LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN
Prof. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Alumnas: Jocelyn Nieto Velázquez
Analilia Mendoza Cortés
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La libertad de reunión
consiste en la
potestad o facultad
que tiene el individuo
para reunirse con sus
semejantes con
cualquier objeto lícito
y de manera pacífica.
El derecho dereunión seexpresa cuandovarias personasse reúnen con unobjeto y un finconcretos y unavez conseguidotal fin, se diluye.
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Históricamente, el derecho de reunión surge como un derecho autónomo
intermedio entre los derechos de libre expresión y de asociación.
Entonces podemos entender que, el derecho dereunión es una manifestación colectiva de la libertadde expresión ejercitada a través de una asociacióntransitoria, siendo concebida por la doctrina científicacomo un derecho individual en cuanto a sus titularesy colectivo en su ejercicio, que opera a modo detécnica instrumental puesta al servicio delintercambio o exposición de ideas , constituyendo,por lo tanto u cauce del principio democráticoparticipativo, cuyos elementos configuradores son :una agrupación de personas, de duración transitoria,con licitud en la finalidad y lugar de celebración.
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ARTÍCULO 9°
CONSTITUCIONAL
Solo ciudadanos de
la República podrán
hacerlo para tomar
parte en los
asuntos políticos
del país.
Ninguna reunión
armada tiene
derecho a deliberar.
Art.130° párrafo
noveno: los
ministros de cultos
no podrán constituir
reunión pública ni
privada…
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En México la jurisprudencia ha señalado que
la carga de la prueba para demostrar la
licitud de una asociación recae en la
autoridad:
Si la autoridad responsable no rinde prueba alguna
que demuestre que la asociación tiene fines lícitos,
viola la garantía que se consagra en el art. 9°
constitucional si pretende coartar a los integrantes de
aquélla, el derecho de asociarse o de reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito, como lo es
puramente recreativo, Seminario Judicial de la
Federación, t. LXVII, quinta época, segunda sala, p.
2096.
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Creación de una
entidad con personalidad
y substantividad jurídica
propia.
Persecución de fines u
objetivos permanentes y
constantes
El derecho de asociación
consagrado en el articulo 9
constitucional es el
fundamento de la creación
de todas las personas
morales privadas
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Que su ejercicio se
lleve pacíficamente
Que los objetivos
que persigan no
tenga un carácter
de violencia o
delictuoso
Que se actuación persiga un objeto licito
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Solamente los ciudadanos de la república
mexicano podrán ejercerla para tomar parte en
los asuntos políticos del país. Partidos
políticos
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Cuando esta es armada no tiene derecho a deliberar para evitar violencias peligrosas por motivos de discusión cumpliendo con el requisito de no violencia
Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo titulo lo relacione con alguna confesión religiosa
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Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión publica o privada, en actos de culto o de propaganda religiosa hacer critica de las leyes fundamentales del país, de autoridades o del gobierno.
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Libertad de asociación política.
Art. 41. partidos políticos
Fin promover la participación del pueblo en
la vida democrática. Contribuir a la
integración de la representación nacional.
Art 45 para obtener su registro:
* mayoría relativa en por lo menos doscientos
distritos uninominales
dos por ciento del total de la votación de las
circunscripciones plurinominales
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¡¡GRACIAS!!