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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional " REPÚBLICA ARGENTINA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Salón Arturo U. Illia H. Senado de la Nación 30 de noviembre de 2016 Presidencia del señor senador Daniel Aníbal Lovera PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

REPÚBLICA ARGENTINA

V E R S I Ó N T A Q U I G R Á F I C A

C Á M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I Ó N

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Salón Arturo U. Illia – H. Senado de la Nación

30 de noviembre de 2016

Presidencia del señor senador Daniel Aníbal Lovera

PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS

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“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

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Dirección General de Taquígrafos

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Arturo U. Illia

del H. Senado de la Nación, a las 9 y 58 del miércoles 30 de noviembre

de 2016:

Sr. Presidente (Lovera).- Muy buenos días a todos.

Creemos que tenemos el quórum suficiente para dar comienzo a la Comisión de

Trabajo y Previsión Social que hemos convocado para hoy a las 9 y 30 horas.

Queremos agradecer al ministro de Trabajo, Jorge Triaca, quien nos acompaña junto

con su equipo del Poder Ejecutivo; y, en nombre de Héctor Daher, a las centrales obreras de

la República Argentina, que también nos acompañan para tratar el proyecto de ART.

Para dar comienzo a la reunión del día de hoy, le vamos a ceder la palabra a Héctor

Daher, que viene en representación de la CGT.

Sr. Daher.- Muchas gracias, señor presidente, senadores.

Estamos frente al debate de un proyecto del Poder Ejecutivo de un sistema de

aseguradoras de riesgo de trabajo que se fue deformando en los últimos tiempos mucho más,

pero que viene deformándose a lo largo del tiempo, con una débil cobertura jurídica en

cuestiones de inconstitucionalidad a lo largo de su corta historia.

Creemos que hay que reformularlo. Creemos que hay una situación de marco de

inestabilidad del sistema. Nadie lo tiene muy confirmado, pero se habla de un pasivo

contingente de entre 4.000 y 5.000 millones de dólares, con lo cual cualquier sistema que

tenga que afrontar esto está técnicamente quebrado.

El proyecto original tuvo una incipiente conversación con nosotros. Después, esas

conversaciones no avanzaron. Llegó el proyecto a la Cámara de Senadores. Nosotros

hubiéramos querido que este proyecto contemplara también las cuestiones que para nosotros

son esenciales, que tienen que ver con la prevención, invertir la cultura de redimir en dinero

la salud de los trabajadores, que no es el perfil que uno le quiere dar a todo instrumento

jurídico. Pero es verdad que esto se viene repitiendo desde mucho tiempo. Hoy hemos

acordado tanto con la Comisión de Trabajo de Senadores como con las autoridades de la

Superintendencia de Riesgo y las autoridades del gobierno, en un plazo de 3 meses, poner en

marcha el consejo consultivo que lleva adelante la elaboración de un proyecto que tenga que

ver con las cuestiones de prevención.

Dicho esto, incorporada esta modificación más un montón de modificaciones técnicas

que vinieron y se han hecho presentes acá, con los compañeros abogados de la central, que

vinieron, fueron manifiestas y fueron aceptadas esas modificaciones, nosotros no tenemos

inconvenientes de que este proyecto siga su curso.

Sí quiero aclarar que tenemos que tener todos la responsabilidad de concluir las cosas

que en este proyecto aún quedan inconclusas. Nosotros estamos planteando que hay una

deficiencia muy grande con respecto a la distribución geográfica y operativa de las

comisiones médicas. Creemos que parte del mal de este sistema es lo inaccesible y la falta de

expeditivo que tienen estas comisiones. Hay veces que nuestros compañeros pasan 2 años sin

que se dirima si es una enfermedad profesional o si es un accidente de trabajo. Inclusive,

todas estas comisiones están por demás sobre... Están sobre...

Sra. Negre de Alonso.- ¿Sobredimensionadas?

Sr. Daher.- No, sobredimensionadas no, sino que están de alguna manera con una cantidad

de trabajadores que abruma el funcionamiento. En términos económicos, sería

"sobrefacturada". "Sobrecargada" está bien.

Esta es un poco la crítica que nosotros le hacemos al sistema. Y nos planteamos que

las comisiones médicas, en un primer paso, tienen que tener una relación de espejo con los

juzgados: que en todas las jurisdicciones territoriales en las que existen juzgados se pongan

comisiones médicas. Un dato del conurbano: allí existe una comisión médica en Moreno para

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atender a la gente que se jubila, a las incapacidades y demás. Creemos que esa falta de

desarrollo es lo que esencialmente entorpece el funcionamiento de este sistema. Si tenemos

una comisión médica que se expide en un lapso de 60 días, nosotros vamos a tener un sistema

mucho más aceitado.

Por supuesto, nos quedan un montón de matices. Pero también es verdad que en favor

de discutir lo que esencialmente pretendemos como movimiento obrero, que es un

instrumento jurídico de prevención de accidentes de trabajo, venimos hoy acá a decirles que,

si bien no es nuestra ley, no estamos en contra de que esto avance; pero por sobre todas las

cosas queremos que todos comprendamos que no podemos, nuevamente, como pasó hace

algunos años, planificar que el consejo consultivo elabore un proyecto de ley preventiva y que

después no se lleve adelante. Porque esto también nos pasó en la historia reciente. Todos

sabemos que aranceles de un 20 por ciento para algunas actividades es una locura, es una

desfiguración del sistema, pero paralelamente lo que tenemos que lograr es que nuestros

compañeros no se accidenten.

Así que creo que esto, más o menos, resume nuestra posición. Las técnicas ya fueron

vertidas en otra reunión. Y si es de aceptación el cambio que fue de un año a seis meses, y

nosotros estamos planteando que en tres meses se ponga en marcha este consejo consultivo,

no vemos inconveniente en que esto avance.

Gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias.

O sea, a lo que se refiere es que en el artículo 19 donde habla de que la

Superintendencia de Riesgo de Trabajo deberá remitir un comité consultivo permanente

creado en el artículo 40 de la ley 24.557 dentro del plazo de –donde dice “seis meses” – tres

meses contado a partir de la vigencia de la presente.

Le vamos a ceder la palabra al ministro.

Sr. Triaca.- Le agradezco una vez más, senador, y a todos los senadores por su invitación a

esta comisión. Y, particularmente, agradezco también la presencia de uno de los secretarios

generales de la CGT, que expuso con mucha claridad cuáles son las preocupaciones que ellos

tienen en relación al cuidado, a la prevención de accidentes, a la tarea de cuidar la condición

humana del trabajador y que va en línea con el espíritu que tiene este proyecto.

Hemos avanzado a través del diálogo de los espacios técnicos que tenemos en

conjunto que la CGT en perfeccionar el proyecto que presentamos hace algunos meses atrás.

Y algunas de las cuestiones que perfecciona este proyecto no solamente tienen que ver con

asegurar la tramitación administrativa con garantía del debido proceso a través de las

comisiones médicas, el patrocinio letrado gratuito a los trabajadores, los plazos acotados en el

tratamiento. Recordemos que el plazo promedio de atención en una comisión médica era más

de cien días, y los procedimientos administrativos que vamos llevando ya lo acotaron a

sesenta días y tenemos que seguir trabajando en eso con algunos de los comentarios que hacía

anteriormente el secretario general. Y, por supuesto, también la incorporación de instancias

conciliatorias que aseguren la rápida ejecución de lo que se establezca en las comisiones

médicas cuando hay acuerdo de partes.

También crea un sistema de homologación a pedido de la CGT en el vínculo entre la

Ley de Riesgos de Trabajo y la indemnización de las ART estableciendo la más ventajosa

para el trabajador y un criterio de cobro inmediato. Se contempla a los trabajadores públicos,

como hicimos mención en la sesión anterior, ya que hay muchos trabajadores públicos hoy en

la Argentina que no tienen la cobertura correspondiente. También se amplía el período de

incapacidad laboral transitoria hasta que tengan dictamen definitivo. Hacemos una

actualización de los cálculos de ingresos correspondientes no como promedio anual, sino

como promedio de los últimos meses o el salario mayor. O sea que esas son condiciones

objetivas que mejoran las posibilidades de los trabajadores.

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También pasaba mucho que las obras sociales cubrían al trabajador cuando debían

estar haciéndolo las ART y la recuperación de esos recursos en favor de las obras sociales

para evitar el desfinanciamiento de las mismas. Muchas de estas cosas están plasmadas en el

proyecto de ley pero, como bien dice el secretario general, hay muchas cosas que son de tarea

administrativa de la Superintendencia de Riesgo, que ya ha empezado durante todo este año a

cambiar muchos de esos procesos operativos de esas tareas que tienen que ver con mejorar el

servicio de atención a los trabajadores, pero todavía resta mucho por hacer.

Sí en esta norma estamos atados a una situación en la cual no solamente se pone en

riesgo el sistema de cobertura, sino que estamos perjudicando a los trabajadores. Hoy el

promedio de resolución de un litigio de un trabajador son tres años. Esto, claramente, es una

afectación de sus derechos. Nosotros tenemos que velar porque esto sea un sistema ágil,

efectivo, que contemple los derechos de los trabajadores pero que asegure, también, la

posibilidad de un desarrollo y de un financiamiento sano.

Como bien decía el secretario general, hoy las alícuotas que se están pagando en su

mediana están arriba del 7 por ciento de la masa salarial, y en algunos casos llega al 20 por

ciento. Eso afecta la posibilidad de nuevos empleos, eso afecta la posibilidad de desarrollar

inversiones, eso afecta la posibilidad de mejorar las condiciones salariales de los trabajadores.

Así que eso es parte de la tarea que nosotros les pedimos a los senadores que en el tratamiento

de la ley puedan avanzar en ese sentido, entendiendo que hemos consensuado y logrado

perfeccionar el proyecto y creemos que eso es un resultado que favorece a los trabajadores.

Presidente: le agradezco. Muchísimas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias, señor ministro.

¿Algún senador o senadora...?

Senador País.

Sr. Pais.- Gracias, presidente.

Estaba mirando un poquito el borrador, al cual hemos accedido, con algunas mejoras

al proyecto de ley que dan respuesta a algunas de las inquietudes que hemos tenido.

Entendemos que el otro compromiso, que se asumirá con la ley pero es un compromiso,

porque puede no ejecutarse y no cumplirse, que hace a la prevención y a la necesidad de que

urgentemente se adopten los mecanismos para que esa prevención sea eficiente, es el

complemento fundamental para atender las causas de litigiosidad. Sí se evidenciaron la

semana próxima pasada situaciones que llaman la atención, como que la Argentina tiene

aproximadamente el 8 por ciento de la media del mundo en cuanto a enfermedades

profesionales, no llegan a 3 por ciento, y la OIT ha determinado que el total de los accidentes

y enfermedades profesionales son del orden del 33 por ciento, 33 y una fracción superior.

Esto también hace un poco a la reticencia del sistema, fundamentalmente por parte de los

profesionales de la ART y también de las comisiones médicas a la aceptación de las causas

que coadyuvan y que generan enfermedades profesionales. Y, fundamentalmente, siempre se

invocan situaciones preexistentes y se las carga al sistema de seguridad social. En esto

tenemos que actuar. Creo que el dictamen, en algunos aspectos, no nos da una respuesta

adecuada. Incluso, hay algunos aspectos... Por ejemplo, cuando se rechaza una enfermedad

profesional se concede la apelación con efecto suspensivo. Eso debería ser al mero efecto

devolutivo. El trabajador debe seguir prestándole a la ART las prestaciones tanto dinerarias

como existenciales hasta que, en definitiva, se resuelva.

Acá se le rechaza a un trabajador la posibilidad de que esté, incluso, afectado por una

enfermedad profesional y se lo deriva a la buena de Dios; pasa, automáticamente, a recibir

salarios por enfermedad inculpable por un tiempo de tres, seis meses, o duplicado si tiene

carga de familia, y pasa a cargarse a la obra social.

Y después, bueno, si la comisión médica o la justicia determina que es enfermedad

profesional, como ocurre en la gran mayoría de los casos, como ocurre en la gran mayoría de

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los casos, esto a través de sentencias judiciales, que son sentencias justas, no son arbitrarias,

son justas -nosotros tenemos un Estado de derecho-, hay situaciones donde ese trabajador -

después se le resarcirá todo junto: se le pagarán los salarios, las prestaciones dinerarias, todo-

... Pero muchas veces ni la obra social recupera lo que prestó y, realmente, el daño está hecho.

El sistema, en ese sentido, no es garantista de los trabajadores y nosotros tenemos una manda

constitucional para ello.

Advierto que si bien hay una mejora en la propuesta, hay mayor dinamismo, yo

pondría instancia previa quitándole la palabra "obligatoria", sin perjuicio de que va a ser

obligatoria por como está diseñado, creo que incluso le da posibilidades al trabajador para que

tenga inmediatamente la opción. Si no, me someto a este sistema y voy directamente. Porque

ante el primer cuestionamiento o no reconocimiento del accidente o no reconocimiento de la

enfermedad profesional, está en un limbo de muchos días en los que no recibe ningún tipo de

prestación. Hoy, realmente, con un sistema judicial en las provincias y en la Nación que le

pueden dar medidas cautelares que le puede brindar, el sistema en sí le da respuestas. La ART

debe prestar ante la verosimilitud del derecho y la cautelar; esta respuesta no se la dan las

comisiones médicas.

Luego también tenemos determinadas cosas. Estamos alterando una regla de

competencia. Son normas procesales, pero la regla tradicional de competencia en relación con

el contrato de trabajo en forma nacional y en todas las provincias está dada por tres supuestos:

el lugar de ejecución del trabajo, donde se produjo el accidente o donde se contrajo la

enfermedad profesional; el lugar de domicilio del demandado, la ART, puede ser; o

fundamentalmente el lugar de celebración de contrato. Nosotros ahora estamos sometiendo la

competencia a los tribunales ordinarios del lugar de radicación de la comisión médica.

Incluso, la comisión médica, a partir de esta ley, va a actuar la que corresponda a la

jurisdicción donde se produjo la lesión o el accidente. Hoy están actuando comisiones

médicas del lugar de domicilio del trabajador, con lo cual acercamos, porque un trabajador

convaleciente a veces se traslada 3.000 o 4.000 kilómetros. Siempre recuerdo el caso de los

trabajadores jujeños o salteños que van a trabajar a la mina Cerro Vanguardia, en Santa Cruz:

hacen 3.000 o 3.500 kilómetros desde su domicilio cada 14, cada 28 días; trabajan 28 días y

vuelven a su domicilio. Ese trabajador, que se va a tender en su domicilio y no donde está

Cerro Vanguardia, tiene que viajar a la comisión médica de la jurisdicción que ni siquiera está

en Cerro Vanguardia, sino en Gallegos, es decir, 400 kilómetros más al sur. Y luego va a

tener que litigar en opción en Gallegos, ni siquiera en la jurisdicción de los tribunales donde

está el lugar de trabajo o en el domicilio de la aseguradora. Creo que son cosas que tenemos

que afinar, porque en definitiva lo que buscamos es proteger y tutelar al trabajador, que es lo

que nos manda la Constitución.

Tenemos otras. Se ha mejorado con la modificación del artículo 7° –creo que es ese–

de la ley 24.557, extendiendo a 2 años la situación de incapacidad laboral transitoria. Eso es

importante. Ahora bien, también la modificación del artículo 12 en cuanto a la determinación

del ingreso mensual es importante. Lo que tenemos que prever es un sistema vinculado al

convenio colectivo del trabajador, vinculado al salario mínimo profesional del trabajador, que

determine la movilidad de esa prestación. Porque los ingresos del trabajador, en un plazo de 2

años, con una inflación como la que hemos tenido, realmente se ven afectados. Aparte, hoy a

ese nivel tiene más beneficios si estuviera cubierto por una enfermedad inculpable o un

accidente inculpable, que por un accidente laboral. Eso es inadmisible en el sistema. Las ART

cobran comisiones, cobran aranceles conforme al salario de los trabajadores. Cuando viene un

incremento del convenio colectivo, también sube su recaudación. Ahora bien, esta obligación

que se generó con antelación debe seguir solventándola la ART, con las consecuencias que

tiene. Es decir, yo creo que son cuestiones que hay que afinar. Entiendo que no altera el

sistema; brindamos la protección y no desprotegemos. Porque parte de estas desprotecciones

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son las que generan la litigiosidad; si no, no la estamos atacando.

Otro aspecto que me interesa es, por ejemplo, el artículo 12. Fíjese usted que prevé la

consolidación a través de la determinación del ingreso base y, después, una tasa de interés,

que es la activa del Banco Nación, que no es la que cobran los tribunales en la mayoría de los

casos, fundamentalmente porque estamos hablando de un derecho que hace a una situación de

resarcimiento de una incapacidad o de una discapacidad generada con motivo u ocasión del

trabajo, que incluso es bastante inferior a lo que sería un crédito de consumo. Si este es un

derecho que hace, como el salario, a la naturaleza alimentaria, tendría que regir el Código

Civil y Comercial, que en el artículo 552 prevé que sea la tasa de interés más alta del sistema

en función de los créditos de consumo, y no una tasa así, como esta, que es la tasa general

activa anual, que es para la cartera de créditos comerciales, donde para el que la toma no es

una tasa tan excesiva. Muchas veces, esta tasa no guarda relación con la propia inflación.

Ahora, me preocupa el artículo 3°. Prevemos el caso de la mora. Y en el caso de la

mora, ni siquiera prevemos la capitalización de intereses; prevemos la misma tasa.

Deberíamos prever una tasa más agravada. Fíjese que, si no, a una ART le da lo mismo. Es

decir, desde el momento en que se determinó el ingreso base hasta el momento en que deba

cumplir la obligación, tiene la tasa de interés del Banco Nación; tasa activa, cartera general

nominal. Pero si no cumple en tiempo y forma con esa obligación, tiene la misma tasa. Es

decir, si no cumple, no tiene ningún tipo de sanción; el incumplimiento es gratuito. Esto es

casi lesionar al trabajador y, fundamentalmente, no sancionar al moroso. La mora debe tener

un castigo, no sé si un punitorio, pero sí evidentemente una tasa mayor. Deberíamos tocarlo.

El artículo 12 no lo prevé. Me parece que, realmente, no tutela adecuadamente al trabajador.

Debemos ser muy cuidadosos. Yo le decía, ministro, en otra intervención que el sistema debe

cerrar, debe ser eficiente y debe dar respuesta al trabajador; pero no debe ser negativo en

cuanto a una garantía constitucional. La tutela judicial efectiva es una garantía constitucional.

Yo entiendo que acá hay dos cuestiones. Al trabajador le estamos garantizando que

debe actuar con patrocinio jurídico, con patrocinio letrado. Me parece muy bien, porque si el

trabajador en un proceso tiene, por cuestiones de hecho, que acreditar la existencia de un

accidente in itinere o la existencia de un accidente, en ocasión del trabajo o por un hecho del

trabajo, se encuentra con criterios y pautas jurídicas. A mí me parece bien que se integren con

abogados las comisiones médicas. Porque hoy, como no están, muchas veces priman criterios

médicos y, entonces, a lo mejor, una enfermedad o una lesión de hernia de esfuerzo, cuando

tengo una espalda que estaba defectuosa, ante el médico no es enfermedad profesional o

accidente de trabajo. Pero si un trabajador estuvo 20 años estibando bolsas de 10 o 20 kilos o

pasando un lampazo, una trabajadora, en un supermercado, y no se la considera accidente de

trabajo o enfermedad profesional, es enfermedad profesional. Indubitadamente los tribunales

así lo tienen entendido y el sistema debe contemplarlo, porque esa es la forma de evitar la

litigiosidad. Si el sistema no lo contempla, va a haber litigiosidad, porque hay desamparo y

porque el trabajador, como cualquier argentino, tiene derecho a la tutela judicial efectiva.

En ese marco, creo que el proyecto no da adecuada respuesta. Podemos y vamos a

intentar introducirle alguna reforma, sin desequilibrarlo, porque la idea no es desequilibrarlo.

Pero si hay mora, ninguna ART puede decir que uno está desequilibrando, si le dice: "si no

cumplió cuando debe cumplir", pese a que tienen los intereses, que es una forma encubierta

de actualizar. Después no puede seguir teniendo esos mismos intereses, porque en definitiva

le va a convenir, a lo mejor, meterse en la timba financiera, porque quizás una LEBAC le va a

pagar más que la tasa activa del Banco Nación. La tasa activa del Banco Nación está cinco o

seis puntos más abajo que la LEBAC. Usted lo sabe, ministro. Si la tasa activa está más

barata que la LEBAC, la ART puede llegar a tener colocaciones en el sistema financiero

especulativo y no cumplir; y nosotros no estamos sancionándola. Tenemos que prodigar el

cumplimiento. Y no puede ser que la mora no tenga ningún castigo. La mora, en este caso, es

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muy grave.

Otro de los temas que me preocupa: no le tengamos miedo a los acuerdos y a la

homologación si participa el trabajador asistido por los legados, que, muchas veces, gracias a

Dios, los letrados se lo proporciona la propia asociación sindical. Pero hay muchos

trabajadores que no están sindicalizados o trabajadores que carecen de esa posibilidad y

deben contratar un abogado. Nosotros prohibimos el pacto de cuota litis. Está bien que se

prohíba el pacto de cuota litis, porque en definitiva el trabajador debe recibir una

indemnización que sea íntegra, que sea real, que resarza los daños y que no constituye un

daño. Ahora bien, ¿quién paga la actuación del letrado del trabajador? En este sistema, que

nosotros lo estamos estableciendo forzoso, no la paga nadie. Ministro: debemos establecer en

la norma que la actuación de ese letrado esté a cargo de la ART. Es una consecuencia

necesaria del sistema. Si yo necesariamente le estoy diciendo que debe concurrir con un

letrado, porque así lo dice: "constituirá una instancia administrativa previa de carácter

obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio

letrado..."; si yo estoy obligando al trabajador a que consiga un patrocinio letrado, ¿quién se

lo paga? ¿El trabajador? ¿Entonces le estoy disminuyendo su resarcimiento? El sistema no

puede ser lesivo para el trabajador. Debemos establecer en la norma que los honorarios de los

abogados que asistan al trabajador serán determinados conforme la legislación de aranceles de

las provincias. Porque la actuación administrativa no tiene el mismo honorario que el judicial.

Si no hay acuerdo de partes, del abogado con la ART, se podrá expedir la determinación

judicial; pero tiene un régimen arancelario para la actuación extrajudicial. No decir esto,

estableciendo la obligatoriedad, es cargarle al trabajador el costo de ese letrado. Para mí, es

inadmisible en el sistema.

Ya dije que la apelación con carácter suspensivo me parece lesiva. En el caso de que

hubiera rechazo de la enfermedad o del accidente, la apelación siempre tiene que ser con

carácter devolutivo para que se le siga dando la prestación. Podemos llegar a un acuerdo, me

parece bien. Ahora, no podemos largar al desamparo al trabajador al cual se le está

desconociendo la naturaleza de enfermedad profesional porque después, muy probablemente,

la comisión médica revisora, o en instancia judicial, determine que sí era enfermedad

profesional, y por mientras el trabajador careció de prestaciones dinerarias y careció de las

prestaciones asistenciales del sistema. Tenemos que dar una respuesta; eso no desequilibra al

sistema. Son mínimas cuestiones que no desequilibran. Tal vez usted me diga que analizaron

los costos, pero son las partes de los riesgos que debe tomar la ART cuando hace un contrato

con un empleador.

Ojalá que la ART, entonces, pueda invertir mucho más en la prevención. Conocemos

que en el Interior la ART muchas veces no inspecciona los lugares de trabajo, no inspecciona

los sistemas laborales; los trabajadores se contaminan, hacen fuerza cuando debe haber

equipamiento, y la ART nunca fue; la ART nunca fue.

El otro aspecto que me interesa resaltar por ahora, porque tengo una disidencia y muy

importante con el proyecto, es lo que estamos atribuyéndole. El artículo 15 de la Ley de

Contrato de Trabajo, al cual se remite para darle autoridad de cosa juzgada administrativa esta

ley, siempre presupone dos cuestiones: la intervención del trabajador y el acuerdo del

trabajador con el empleador, y después la obligación de que el que homologa debe determinar

que existe una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Ahora bien, acá estamos fijándole... A la homologación yo no tengo inconveniente en

que se le fije esa naturaleza, debe estar y me parece bien que esté en la ley. Lo que sí me

parece mal que esté en la ley es que cuando se determina la incapacidad el trabajador no dice

nada. Le estamos homologando esa determinación unilateral de incapacidad aunque el

trabajador no la haya aceptado. Si la determinación de incapacidad existiera y el trabajador la

conformare y llegare a un acuerdo, se homologa, perfecto. Ahora, la determinación en sí de

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incapacidad sin la existencia de un acuerdo no puede pasar en autoridad de cosa juzgada

administrativa, porque con eso se está intentando vedarle la posibilidad de que accione

judicialmente durante el plazo de prescripción, y ahí habría una ineficaz tutela judicial

efectiva.

Nosotros creemos que cuando existe conciliación, cuando existe acuerdo del

trabajador, que se homologue, porque el trabajador también va a conocer cuánto debe percibir

de indemnización. Yo creo que son cuestiones importantes, tutelares de los intereses y del

derecho de los trabajadores, que en modo alguno afecta la intencionalidad de la ley, que me

parece esencial. Si la ley persigue, promueve, una mayor actividad de las comisiones médicas,

mayor presencia en el territorio, pero no alterando esta posibilidad de que sea en el lugar

donde el trabajador se domicilia cuando el trabajador tenga un domicilio alejado de su lugar

de trabajo, porque en la Argentina hay situaciones así, si la comisión médica debe expedirse

en menor plazo, tiene que dictaminar, tiene que intervenir un letrado, me parece perfecto.

Incluso –le digo más– yo creería que la comisión médica, cuando exista rechazo de

enfermedad profesional o de accidente de trabajo, debe contar con un dictamen letrado de la

Superintendencia previo para que los médicos puedan evaluar, para que la comisión médica

pueda evaluar, fundamentalmente, las circunstancias que le está informando el abogado sobre

las relaciones de causalidad del hecho o de las circunstancias del trabajo que pueden haber

sido generadoras o coadyuvantes de la producción de la enfermedad profesional.

No estamos sacando el tronco del sistema, sino que queremos afinarlo un poquito para

que dé respuestas adecuadas a los trabajadores, los defienda y que no les cause perjuicio.

Estas son las objeciones que tengo. Espero que podamos encontrar respuesta. No son

trascendentes, pero son esenciales y tenemos que preverlas en la ley. La reglamentación

reglamenta, no llena los vacíos de la ley. Si no lo prevemos en la ley, no podemos confiar en

la reglamentación; porque además sería exorbitar el marco de lo que es reglamentario. El

Poder Ejecutivo cuando reglamenta hace efectivo e instrumenta lo que la ley manda. Si la ley

lo omitió o no lo consideró, el Poder Ejecutivo no tiene facultades para reglamentarlo.

Estas son un poco las cuestiones que estamos viendo sobre el dictamen, incluso sobre

los avances del dictamen que pido que se nos entienda. Realmente son objeciones que

apuntan únicamente a la finalidad explícita del proyecto conforme el mensaje del Poder

Ejecutivo, la finalidad explícita del proyecto conforme el mensaje que usted nos diera

anteriormente, la semana próxima pasada, y el superintendente de Riesgo de Trabajo. Creo

que podemos llegar a hacer avances sólidos si, por lo menos, receptamos estas sugerencias

que respetuosamente formulo a mis pares, que son los que tienen que dictaminar este

convenio.

Sr. Presidente.- Gracias, senador.

Tiene la palabra el señor senador Pichetto.

Sr. Pichetto.- Presidente: a mí me parece que esta reunión es importante. Es fundamental la

presencia de Héctor Daher y la opinión sobre el tema que hemos escuchado que acerca a las

partes y pone en viabilidad este proyecto para que pueda abordarse en el recinto del Senado y

discutirlo.

Desde mi experiencia como abogado de los sindicatos durante los años setenta y

ochenta –fui apoderado del gremio de la AOMA, que fue un gremio importante con Carlos

Cabrera–, fue una etapa difícil en la que no se hacía derecho laboral protector. En el proceso

de mediados de la dictadura, indudablemente, era difícil ser abogado laboralista. Hay una

noche que se llamó "La noche de las corbatas", en la que muchos colegas fueron asesinados.

Importantes laboralistas como Centeno fueron asesinados de manera coordinada por la

dictadura militar.

Lo que quiero decir es que el tema lo conozco. La Argentina viene luchando por darle

a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales un marco de previsibilidad.

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Hay que recordar acá la vieja ley 9.688, que fue la ley rectora de los sindicatos que establecía

un marco de indemnización tarifada. ¿Qué quiere decir esto? Previsibilidad. Frente a un

accidente, a una determinada enfermedad hay una reparación económica que se tiene que

hacer por la vía administrativa, rápida y efectiva, para que el trabajador pueda percibir en

tiempo y en forma la compensación por ese accidente y por esa enfermedad profesional.

Esta es la historia de la Argentina, y entra a jugar un actor fundamental que es el

proceso de judicialización en el marco laboral y las distorsiones que se han provocado

mediante la inserción de la legislación civil en materia laboral.

Si no hablamos de estos temas, no hablamos de nada. Podemos seguir gambeteando.

Yo comparto algunas de las reflexiones que ha hecho el senador Pais, que es un especialista

en esta materia y tiene una trayectoria importante en una zona caliente como es la zona

petrolera. Así que él sabe de qué se trata el tema. Pero este tema yo también lo conozco

profundamente y acá lo que hay que decir es que las ART están todas quebradas,

absolutamente quebradas; que el sistema no funciona más; y que la Corte abrió la acción de

derecho común –a partir de la modificación del número de la Corte– y volvió a reinstalar el

1.113 y el 1.111, que es la responsabilidad civil en materia laboral en las indemnizaciones. Lo

cual viraliza, lo cual agranda el monto indemnizatorio y liquida a las Aseguradoras de Riesgo

del Trabajo. Porque frente a lo imprevisible de la indemnización, no hay nadie que pueda

resistir. Si hay una indemnización tarifada como era la vieja 9.688 o como era el sistema de

riesgo de trabajo que se implementó durante la década de los noventa, el sistema funciona

porque es un sistema de seguro. Uno paga por una reparación y hay un monto límite. Ahora,

si la indemnización es jaqueada por la vía del derecho civil en materia laboral, están

liquidados muchachos: tienen una banca rota de 4000 o 5000 millones de dólares. También

están fundidas algunas aseguradoras de riesgo del trabajo de origen sindical. Este es otro de

los temas que hay que abordar razonable y responsablemente, porque hace a los costos del

proceso laboral en el sentido de que hay mucha gente que no toma trabajadores frente al

riesgo del pago de indemnizaciones. Esto es así. Hay muchas empresas pyme que le tienen

miedo a tomar un trabajador porque no tienen un sistema de riesgo de trabajo que les

garantice pagarle a una aseguradora y tener cubierto el eventual accidente o una enfermedad

profesional que el trabajador tenga.

Comparto que hay que seguir profundizando fuertemente, y en esto los sindicatos han

trabajado mucho en la Argentina, en la prevención de riesgo de trabajo y sobre lo que es la

norma de seguridad en materia laboral. Hoy las empresas hacen que sus empleados usen

botines de seguridad y casco, todo esto forma parte de algo que antes no veíamos. No se veía

ni siquiera en la construcción. Me parece que se ha avanzado y hay que seguir avanzando. Me

quedo con que hay una base de acuerdo y por eso creo que podemos abrir el debate.

Me parece que son interesantes algunas reflexiones que aportó el senador Pais y hay

un debate que se puede enriquecer a partir de ahora y hasta que llegue al recinto. En lo

personal, si hay aval de la CGT… Nosotros, como bloque del peronismo, expresamos la

opinión y el pensamiento de nuestros gobernadores y, fundamentalmente, del sector sindical.

Nunca más el Senado se va a divorciar de los trabajadores en lo que hace a nuestra historia y

nuestro compromiso.

Así que Héctor, te transmito que si ustedes tienen una mirada favorable al proyecto,

aún con algunas visiones que tienen que mejorarse, nosotros podemos avanzar en el dictamen

y enriquecerlo de cara a la votación.

Este es un tema que el gobierno plantea como un objetivo y como política para que el

empleo crezca. Lo ha puesto en extraordinarias, nosotros tenemos la próxima sesión el 14 de

diciembre, así que de aquí al 14 podremos mejorar este proyecto y comprometernos. Si hay

acuerdo de la CGT, como vos lo expresaste al tratarlo. Si esto no tenía el aval de la CGT, del

movimiento obrero y de la opinión favorable al tratamiento de este tema, no lo íbamos a

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habilitar este año.

Conocemos profundamente el tema y sabemos que esto no agota la judicialidad de la

Argentina. Disiento con el tema del domicilio, porque hay una norma central de la ley de

contrato de trabajo: el trabajador finalmente litiga desde el lugar del domicilio. En esto hay

prórroga de jurisdicción en materia laboral y este es el principio inalienable de la ley de

contrato de trabajo que surgió con la 20.744 y, más allá de lo que diga la ley, este principio

del beneficio del trabajador de litigar en el lugar cercano a su domicilio es inalienable y vos lo

sabés.

En ese sentido, hasta se puede corregir. Porque la ley no va a evitar que el trabajador

litigue, si tiene que litigar porque no está de acuerdo con lo dispuesto por la resolución

administrativa, desde el lugar de su domicilio. Esto es así, así que no discutamos esto que está

dentro de la propia estructuración de la norma laboral. El proyecto tiene que apuntar a ser un

sistema de riesgo de trabajo que sea eficaz.

De nada sirve tener un esquema de riesgo de trabajo que no funcione y que las

empresas de riesgo de trabajo estén liquidadas y no le puedan pagar la indemnización a los

trabajadores, porque esto lleva indudablemente a la banca rota.

Después tenemos que ver qué debate nos damos en el marco del derecho laboral para

que no entre a jugar el tema de la indemnización civil en materia laboral. Este es otro debate,

el riesgo, vicio de la cosa, esto es un concepto de la década de los 70, en los 80 la Cámara

Civil con el gran caso de la muerte de cuatro trabajadores en los silos de Bahía Blanca abrió

la avenida ancha del 1113 y eso no paró en la Argentina. No paró. La vieja Corte de Nazareno

había cerrado el camino del 1113, lo había cerrado, porque cuando se sancionó la ley de ART,

que establecía un sistema tarifado con pago previo de la prima se cerró la vía del derecho

civil y esta Corte que se integró a posteriori de la crisis del 2001 con la decisión del

presidente Kirchner de mejorarla y oxigenar la Corte Suprema, volvió a reabrir la instancia y

ustedes recordarán que los especialistas hacían un reclamo permanente a la vieja Corte de

Nazareno, pero esta era una mecánica de la propia ley, que cerraba la vía del derecho civil en

materia laboral.

Si queremos tener un régimen previsible que pueda consolidarse en el tiempo,

acumular recursos y tener una respuesta rápida del trabajador, indudablemente, lo que

tenemos que evitar son las contingencias y acciones que distorsionan la indemnización que

tiene prevista la ley de ART. Sale del sistema tarifario porque entran a jugar factores de lo

que se llama fórmula polinómica en materia de indemnización. ¿Qué significa esto? Se

computa la edad, si tiene o no hijos, si los tiene en edad escolar, si el trabajador está

incapacitado y etcétera.

La indemnización se viraliza y sale de control y no hay ningún empleador que pueda

responder frente a eso. Entonces, la matriz, el proceso de judicialización y la litigiocidad en la

Argentina…Ustedes con buena fe van a pagarle a los jubilados. Tenían 500.000 sentencias

para pagar. A veces los fines loables son el camino del infierno. Además quiero decir que el

gobierno anterior venía pagando casi 10.000 millones por año en materia de juicios en el tema

jubilados. Ahora tienen 1.500.000 de reclamos administrativos, un millón y medio más de los

500.000 que tienen sentencia en reclamos administrativos.

Lo que quiero decir es que ustedes creen que van a terminar con la industria del juicio

previsional, no lo van a terminar. Van a seguir. Además, abrieron 1.500.000 resoluciones

administrativas para discutir ajustes y cuando eso no se resuelva de manera que el jubilado

aspira, va a ir al litigio. Entonces, un fin loable lo convirtieron en un perjuicio porque, al final

del camino, el Estado va a tener que responder por la vía de la sentencia judicial.

Eso significa funcionar con culpa. Este tema ya lo discutimos y nosotros lo apoyamos.

Este consenso ha logrado cosas importantes en orden al plazo y a las comisiones. Nosotros

vamos a apoyarlo sin perjuicio de seguir trabajando en algunas propuestas de mejoramiento

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de cara a la fecha del debate.

Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Pereyra.

Sr. Pereyra.- Gracias, presidente.

Muy simple, como integro la mesa de la CGT, pero no he estado en estas reuniones

por las tareas que llevamos adelante en este Senado, quiero preguntar si este proyecto forma

parte de un consenso entre la CGT y el gobierno.

Sr. Daher.- Por eso lo aclaré. Veníamos trabajando en forma incipiente en cuestiones en

común, después el Poder Ejecutivo decidió trasladar este proyecto a la Cámara de Senadores,

el consenso fue la actuación que tuvimos acá, los compañeros que vinieron trajeron

propuestas de modificación, para nosotros había algo insalvable que era propender a tener, en

un plazo corto una ley preventiva porque para nosotros el eje es ese. Todo lo demás tiene que

ver con cuestiones monetarias, es verdad lo que dice el senador Pais que no hay una cuestión

que sea tan imperativa que a todos nos ponga en una misma mesa en el mes de marzo a

discutir, pero acá nos podemos mirar a la cara todos y todos nos vamos a seguir mirando a la

cara a lo largo de estos días que, seguramente, van a ser bastantes complejos para resolver

temas estructurales que tiene nuestro país sobre todo con respecto al trabajo.

Hemos tenido esta comunión de cuestiones que tenemos acá. Desde la CGT vemos,

porque es un reclamo constante en nuestra relación, que también la tenemos con los propios

empresarios de las cámaras de tu sector y todos tenemos lo mismo. Hay un sistema que no

funciona, que está técnicamente quebrado y carísimo.

Ver la forma de intentar resolverlo con una cuestión detrás de poder resolver la

cuestión de fondo, que repito, para la CGT tiene que ver con la prevención y no con el

resultante indemnizatorio de esto, es por eso que venimos, avanzamos y, repito, esta no es la

ley de la CGT, pero creemos que es un lay que puede, de alguna manera, generar condiciones

para resolver algunos temas. No sé si el sistema va a ser del todo viable porque es verdad lo

que dice el senador Pichetto, acá hay un cruce de falta de parámetros hacia el final de la ruta.

Esto existe y nos trasciende a todos nosotros, a los legisladores y al Poder Ejecutivo que está

enmarcado y tiene que ver con las decisiones propias de la Justicia.

Pero en este sentido nosotros viendo estas reformulaciones y los plazos perentorios

para sentarnos a conversar y a elaborar un proyecto preventivo, nosotros damos acuerdo para

que se avance con este proyecto.

Sr. Pereyra.- Gracias, compañero.

Se ha hablado de la prevención que es un tema fundamental. Sin prevención, la

reparación del daño es siempre más complicada. Esto es lo que vamos a discutir, vamos a

discutir la litigiosidad, las causas también y, a veces, los litigios son las causas. Pero la

prevención es fundamental. Y en esto no vamos a encontrar la perfección en una ley. Hay

distintas actividades unas que tienen mayores riesgos y otras menores. Podemos hacer

comparaciones, por ejemplo, un empleado de comercio con otro de la actividad petrolera y a

nosotros nos sirve como experiencia la participación de los trabajadores en toda la

prevención. Incluso, entre el sector empresario y el sindicato, hemos elaborado manuales de

procedimiento para realizar una maniobra, qué es lo que se debe hacer. Es como los

procedimientos del piloto y el copiloto de un avión. Esto ha dado resultados extraordinarios,

todos los años teníamos cinco o seis muertes, teníamos mutilados y hemos reducido a la

mínima expresión estos casos. Esto solo se puede lograr porque están participando los

trabajadores a través de sus organizaciones en un procedimiento que tendríamos que abrir,

más allá de que se apruebe o no esta ley, a través de las comisiones médicas y de la parte

administrativa para intentar que cada una de las organizaciones sindicales que conocen a

fondo sus actividades y sabe cuáles son los procedimientos que se deben realizar antes de

llevar a cabo cualquier tipo de maniobra.

Coincido con el senador Pichetto, avancemos en este dictamen y todas aquellas cosas

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que entendamos que hay que corregir las vamos a ir corrigiendo a través de la parte

administrativa. En ese momento podemos modificar la distribución geográfica de las

comisiones médicas, aunque se habló aquí y lo hemos hablado varias veces en la comisión

con gente de la Superintendencia y el señor ministro que estuvimos trabajando en esto.

Así que quiero acompañar este proyecto, pero también estoy dispuesto a seguir

trabajando en esto que les estaba comentando que es la participación de los trabajadores,

principalmente, a aquellos sectores de alto riesgo.

Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora de la Rosa.

Sra. de la Rosa.- Gracias, presidente.

Voy a ser my breve porque me tengo que ir a tora comisión, quiero que me consideren

parte del quórum y, atento a la posición de mi bloque, voy a votar favorablemente en

disidencia parcial. Gracias.

Sr. Presidente.- Gracias, senadora.

Tiene la palabra la senadora Rodríguez Machado.

Sra. Rodríguez Machado.- Gracias, señor presidente. Bienvenidos y gracias por la

presencia, señor secretario General, señor ministro, secretario de Coordinación, autoridades

del Ejecutivo.

Hemos escuchado las voces y la verdad que festejamos este proyecto ya consensuado

y perfeccionado, como bien lo manifestaban los senadores preopinantes. Me hago eco de las

palabras del senador Pichetto en el sentido de que si hay alguna cuestión que perfeccionar –

alguna cuestión en particular– podemos verla esta semana.

Por lo tanto, solicitaría avanzar con el dictamen, hacerlo circular, considerar la

presencia de la senadora de la Rosa que ha tenido que ir a otra comisión y los senadores que

estuvieron presentes, y pasar a la firma del despacho para su posterior tratamiento. Gracias,

señor presidente.

Sr. Presidente.- Gracias, senadora.

Antes de cederle la palabra nuevamente al señor ministro, quiero decir que fui

recabando dos o tres temas muy cortitos.

Obviamente, estamos de acuerdo y somos parte –como lo dijo el senador Pereyra– de

la CGT. Coincido con Héctor en que necesitamos mejorar, incrementar, enriquecer y llevar a

los trabajadores lo más equilibrado posible todo este tema de la ART y de la situación que

pueden tener con los accidentes y, especialmente, con la cantidades de juicios y con todo lo

que vienen sufriendo en cuanto a esas comisiones médicas muy mal redistribuidas en todo el

país. Generalmente, aquellos trabajadores que se encuentran más en el interior más lo sufren.

Sabemos que esta es una ley perfectible. Lo importante es que tomemos dos compromisos en

uno. Estoy de acuerdo con hacer circular el dictamen y trabajarlo de acá al 14 de diciembre,

para que se trate y se debata ese día en el recinto.

El segundo compromiso es que junto con el gobierno y la Central Obrera podamos

razonablemente seguir en funcionamiento una vez que esta ley esté en marcha. Asumimos el

compromiso de trabajar juntos para corregir lo que sea necesario. Creo que desde el inicio a

hoy, con las correcciones que se han hecho este proyecto se ha ido transformando en un

proyecto más viable, más eficaz a futuro.

Por último, en cuanto a las provincias y las consultas que hemos hecho –en mi caso,

aludiendo a la provincia de La Pampa–, estamos de acuerdo con unificar criterios y con este

autoseguro público provincial que se propone, atento a que hoy lo que está pasando es que lo

que no pagan las ART lo pagan las obras sociales y en el caso de los trabajadores estatales lo

pagan las obras sociales provinciales. Entonces, estamos de acuerdo que lo mejor es unificar

criterios y que haya una aseguradora provincial para que sea más previsible todo esto.

Nosotros también vamos a acompañar parte de este dictamen. Vamos a asumir el

compromiso de trabajar para ver si se puede hacer algún tipo de modificación que sea

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consensuada. Nuevamente, tomamos el compromiso de que el 14 de diciembre sea debatido

en la sesión como corresponde. Más allá de las modificaciones que hicieron los asesores,

Héctor Daher, secretario General de la CGT, ha hecho una propuesta de modificar uno de los

artículos.

Tiene la palabra, señor ministro.

Sr. Triaca.- Senador: por supuesto quiero agradecerle por la realización de esta Comisión.

No solamente compartimos la preocupación de la CGT con relación a fortalecer las políticas

de prevención, sino que entendemos que eso ha sido lo que ha generado que en los últimos

veinte años de sistema haya bajado principalmente la cantidad de siniestros en la Argentina y

se hayan salvado muchas vidas.

Hay un compromiso político de este gobierno de avanzar en ese proyecto. El consejo

consultivo, senador Pereyra, involucra a las partes; es decir, la representación de los

trabajadores, la representación de los empresarios y, por supuesto, el gobierno, para

desarrollar el mejor proyecto posible y con el más amplio de los consensos. Así que esas

cuestiones las vamos a tomar. Del resto de los senadores, tomamos muchos de sus

comentarios. Los vamos a analizar y, seguramente, para el debate les vamos a poder dar una

respuesta sobre la postura que tiene el gobierno a partir de algunos de los comentarios que se

vertieron acá.

Creemos que el avance de este proyecto perfeccionado, a partir de los comentarios y

sugerencias que hicieron los asesores letrados de la CGT y los senadores, ayuda a que los

trabajadores a partir de la sanción de esta ley tengan más oportunidades de cobertura, tengan

un criterio que les brinde equidad y, sobre todo, que tengan previsibilidad. Me parece que es

algo que para muchos trabajadores es una necesidad y, por supuesto, es un derecho.

Muchas gracias, senador.

Sr. Presidente.- Muchas gracias, ministro.

Antes de cerrar la comisión correspondiente –ya se está circularizando el dictamen–, y

aprovechando la presencia de uno de los secretarios generales de la CGT, una vez más quiero

reiterar que los trabajadores y las asociaciones sindicales siempre hemos estado acompañando

en los momentos importantes que nos ha requerido nuestra querida República Argentina.

Simplemente, quería hacer esta mención.

Con el dictamen circularizando y agradeciendo la presencia del ministro Jorge Triaca,

de su equipo del Poder Ejecutivo y de Héctor Daher –representante de la CGT–, damos por

finalizada la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- Se distribuye el dictamen para su firma.

- Son las 10 y 56.