“2016 -Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
REPÚBLICA ARGENTINA
V E R S I Ó N T A Q U I G R Á F I C A
C Á M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I Ó N
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Salón Arturo U. Illia – H. Senado de la Nación
30 de noviembre de 2016
Presidencia del señor senador Daniel Aníbal Lovera
PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS
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Dirección General de Taquígrafos
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Arturo U. Illia
del H. Senado de la Nación, a las 9 y 58 del miércoles 30 de noviembre
de 2016:
Sr. Presidente (Lovera).- Muy buenos días a todos.
Creemos que tenemos el quórum suficiente para dar comienzo a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social que hemos convocado para hoy a las 9 y 30 horas.
Queremos agradecer al ministro de Trabajo, Jorge Triaca, quien nos acompaña junto
con su equipo del Poder Ejecutivo; y, en nombre de Héctor Daher, a las centrales obreras de
la República Argentina, que también nos acompañan para tratar el proyecto de ART.
Para dar comienzo a la reunión del día de hoy, le vamos a ceder la palabra a Héctor
Daher, que viene en representación de la CGT.
Sr. Daher.- Muchas gracias, señor presidente, senadores.
Estamos frente al debate de un proyecto del Poder Ejecutivo de un sistema de
aseguradoras de riesgo de trabajo que se fue deformando en los últimos tiempos mucho más,
pero que viene deformándose a lo largo del tiempo, con una débil cobertura jurídica en
cuestiones de inconstitucionalidad a lo largo de su corta historia.
Creemos que hay que reformularlo. Creemos que hay una situación de marco de
inestabilidad del sistema. Nadie lo tiene muy confirmado, pero se habla de un pasivo
contingente de entre 4.000 y 5.000 millones de dólares, con lo cual cualquier sistema que
tenga que afrontar esto está técnicamente quebrado.
El proyecto original tuvo una incipiente conversación con nosotros. Después, esas
conversaciones no avanzaron. Llegó el proyecto a la Cámara de Senadores. Nosotros
hubiéramos querido que este proyecto contemplara también las cuestiones que para nosotros
son esenciales, que tienen que ver con la prevención, invertir la cultura de redimir en dinero
la salud de los trabajadores, que no es el perfil que uno le quiere dar a todo instrumento
jurídico. Pero es verdad que esto se viene repitiendo desde mucho tiempo. Hoy hemos
acordado tanto con la Comisión de Trabajo de Senadores como con las autoridades de la
Superintendencia de Riesgo y las autoridades del gobierno, en un plazo de 3 meses, poner en
marcha el consejo consultivo que lleva adelante la elaboración de un proyecto que tenga que
ver con las cuestiones de prevención.
Dicho esto, incorporada esta modificación más un montón de modificaciones técnicas
que vinieron y se han hecho presentes acá, con los compañeros abogados de la central, que
vinieron, fueron manifiestas y fueron aceptadas esas modificaciones, nosotros no tenemos
inconvenientes de que este proyecto siga su curso.
Sí quiero aclarar que tenemos que tener todos la responsabilidad de concluir las cosas
que en este proyecto aún quedan inconclusas. Nosotros estamos planteando que hay una
deficiencia muy grande con respecto a la distribución geográfica y operativa de las
comisiones médicas. Creemos que parte del mal de este sistema es lo inaccesible y la falta de
expeditivo que tienen estas comisiones. Hay veces que nuestros compañeros pasan 2 años sin
que se dirima si es una enfermedad profesional o si es un accidente de trabajo. Inclusive,
todas estas comisiones están por demás sobre... Están sobre...
Sra. Negre de Alonso.- ¿Sobredimensionadas?
Sr. Daher.- No, sobredimensionadas no, sino que están de alguna manera con una cantidad
de trabajadores que abruma el funcionamiento. En términos económicos, sería
"sobrefacturada". "Sobrecargada" está bien.
Esta es un poco la crítica que nosotros le hacemos al sistema. Y nos planteamos que
las comisiones médicas, en un primer paso, tienen que tener una relación de espejo con los
juzgados: que en todas las jurisdicciones territoriales en las que existen juzgados se pongan
comisiones médicas. Un dato del conurbano: allí existe una comisión médica en Moreno para
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atender a la gente que se jubila, a las incapacidades y demás. Creemos que esa falta de
desarrollo es lo que esencialmente entorpece el funcionamiento de este sistema. Si tenemos
una comisión médica que se expide en un lapso de 60 días, nosotros vamos a tener un sistema
mucho más aceitado.
Por supuesto, nos quedan un montón de matices. Pero también es verdad que en favor
de discutir lo que esencialmente pretendemos como movimiento obrero, que es un
instrumento jurídico de prevención de accidentes de trabajo, venimos hoy acá a decirles que,
si bien no es nuestra ley, no estamos en contra de que esto avance; pero por sobre todas las
cosas queremos que todos comprendamos que no podemos, nuevamente, como pasó hace
algunos años, planificar que el consejo consultivo elabore un proyecto de ley preventiva y que
después no se lleve adelante. Porque esto también nos pasó en la historia reciente. Todos
sabemos que aranceles de un 20 por ciento para algunas actividades es una locura, es una
desfiguración del sistema, pero paralelamente lo que tenemos que lograr es que nuestros
compañeros no se accidenten.
Así que creo que esto, más o menos, resume nuestra posición. Las técnicas ya fueron
vertidas en otra reunión. Y si es de aceptación el cambio que fue de un año a seis meses, y
nosotros estamos planteando que en tres meses se ponga en marcha este consejo consultivo,
no vemos inconveniente en que esto avance.
Gracias.
Sr. Presidente.- Muchas gracias.
O sea, a lo que se refiere es que en el artículo 19 donde habla de que la
Superintendencia de Riesgo de Trabajo deberá remitir un comité consultivo permanente
creado en el artículo 40 de la ley 24.557 dentro del plazo de –donde dice “seis meses” – tres
meses contado a partir de la vigencia de la presente.
Le vamos a ceder la palabra al ministro.
Sr. Triaca.- Le agradezco una vez más, senador, y a todos los senadores por su invitación a
esta comisión. Y, particularmente, agradezco también la presencia de uno de los secretarios
generales de la CGT, que expuso con mucha claridad cuáles son las preocupaciones que ellos
tienen en relación al cuidado, a la prevención de accidentes, a la tarea de cuidar la condición
humana del trabajador y que va en línea con el espíritu que tiene este proyecto.
Hemos avanzado a través del diálogo de los espacios técnicos que tenemos en
conjunto que la CGT en perfeccionar el proyecto que presentamos hace algunos meses atrás.
Y algunas de las cuestiones que perfecciona este proyecto no solamente tienen que ver con
asegurar la tramitación administrativa con garantía del debido proceso a través de las
comisiones médicas, el patrocinio letrado gratuito a los trabajadores, los plazos acotados en el
tratamiento. Recordemos que el plazo promedio de atención en una comisión médica era más
de cien días, y los procedimientos administrativos que vamos llevando ya lo acotaron a
sesenta días y tenemos que seguir trabajando en eso con algunos de los comentarios que hacía
anteriormente el secretario general. Y, por supuesto, también la incorporación de instancias
conciliatorias que aseguren la rápida ejecución de lo que se establezca en las comisiones
médicas cuando hay acuerdo de partes.
También crea un sistema de homologación a pedido de la CGT en el vínculo entre la
Ley de Riesgos de Trabajo y la indemnización de las ART estableciendo la más ventajosa
para el trabajador y un criterio de cobro inmediato. Se contempla a los trabajadores públicos,
como hicimos mención en la sesión anterior, ya que hay muchos trabajadores públicos hoy en
la Argentina que no tienen la cobertura correspondiente. También se amplía el período de
incapacidad laboral transitoria hasta que tengan dictamen definitivo. Hacemos una
actualización de los cálculos de ingresos correspondientes no como promedio anual, sino
como promedio de los últimos meses o el salario mayor. O sea que esas son condiciones
objetivas que mejoran las posibilidades de los trabajadores.
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También pasaba mucho que las obras sociales cubrían al trabajador cuando debían
estar haciéndolo las ART y la recuperación de esos recursos en favor de las obras sociales
para evitar el desfinanciamiento de las mismas. Muchas de estas cosas están plasmadas en el
proyecto de ley pero, como bien dice el secretario general, hay muchas cosas que son de tarea
administrativa de la Superintendencia de Riesgo, que ya ha empezado durante todo este año a
cambiar muchos de esos procesos operativos de esas tareas que tienen que ver con mejorar el
servicio de atención a los trabajadores, pero todavía resta mucho por hacer.
Sí en esta norma estamos atados a una situación en la cual no solamente se pone en
riesgo el sistema de cobertura, sino que estamos perjudicando a los trabajadores. Hoy el
promedio de resolución de un litigio de un trabajador son tres años. Esto, claramente, es una
afectación de sus derechos. Nosotros tenemos que velar porque esto sea un sistema ágil,
efectivo, que contemple los derechos de los trabajadores pero que asegure, también, la
posibilidad de un desarrollo y de un financiamiento sano.
Como bien decía el secretario general, hoy las alícuotas que se están pagando en su
mediana están arriba del 7 por ciento de la masa salarial, y en algunos casos llega al 20 por
ciento. Eso afecta la posibilidad de nuevos empleos, eso afecta la posibilidad de desarrollar
inversiones, eso afecta la posibilidad de mejorar las condiciones salariales de los trabajadores.
Así que eso es parte de la tarea que nosotros les pedimos a los senadores que en el tratamiento
de la ley puedan avanzar en ese sentido, entendiendo que hemos consensuado y logrado
perfeccionar el proyecto y creemos que eso es un resultado que favorece a los trabajadores.
Presidente: le agradezco. Muchísimas gracias.
Sr. Presidente.- Muchas gracias, señor ministro.
¿Algún senador o senadora...?
Senador País.
Sr. Pais.- Gracias, presidente.
Estaba mirando un poquito el borrador, al cual hemos accedido, con algunas mejoras
al proyecto de ley que dan respuesta a algunas de las inquietudes que hemos tenido.
Entendemos que el otro compromiso, que se asumirá con la ley pero es un compromiso,
porque puede no ejecutarse y no cumplirse, que hace a la prevención y a la necesidad de que
urgentemente se adopten los mecanismos para que esa prevención sea eficiente, es el
complemento fundamental para atender las causas de litigiosidad. Sí se evidenciaron la
semana próxima pasada situaciones que llaman la atención, como que la Argentina tiene
aproximadamente el 8 por ciento de la media del mundo en cuanto a enfermedades
profesionales, no llegan a 3 por ciento, y la OIT ha determinado que el total de los accidentes
y enfermedades profesionales son del orden del 33 por ciento, 33 y una fracción superior.
Esto también hace un poco a la reticencia del sistema, fundamentalmente por parte de los
profesionales de la ART y también de las comisiones médicas a la aceptación de las causas
que coadyuvan y que generan enfermedades profesionales. Y, fundamentalmente, siempre se
invocan situaciones preexistentes y se las carga al sistema de seguridad social. En esto
tenemos que actuar. Creo que el dictamen, en algunos aspectos, no nos da una respuesta
adecuada. Incluso, hay algunos aspectos... Por ejemplo, cuando se rechaza una enfermedad
profesional se concede la apelación con efecto suspensivo. Eso debería ser al mero efecto
devolutivo. El trabajador debe seguir prestándole a la ART las prestaciones tanto dinerarias
como existenciales hasta que, en definitiva, se resuelva.
Acá se le rechaza a un trabajador la posibilidad de que esté, incluso, afectado por una
enfermedad profesional y se lo deriva a la buena de Dios; pasa, automáticamente, a recibir
salarios por enfermedad inculpable por un tiempo de tres, seis meses, o duplicado si tiene
carga de familia, y pasa a cargarse a la obra social.
Y después, bueno, si la comisión médica o la justicia determina que es enfermedad
profesional, como ocurre en la gran mayoría de los casos, como ocurre en la gran mayoría de
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los casos, esto a través de sentencias judiciales, que son sentencias justas, no son arbitrarias,
son justas -nosotros tenemos un Estado de derecho-, hay situaciones donde ese trabajador -
después se le resarcirá todo junto: se le pagarán los salarios, las prestaciones dinerarias, todo-
... Pero muchas veces ni la obra social recupera lo que prestó y, realmente, el daño está hecho.
El sistema, en ese sentido, no es garantista de los trabajadores y nosotros tenemos una manda
constitucional para ello.
Advierto que si bien hay una mejora en la propuesta, hay mayor dinamismo, yo
pondría instancia previa quitándole la palabra "obligatoria", sin perjuicio de que va a ser
obligatoria por como está diseñado, creo que incluso le da posibilidades al trabajador para que
tenga inmediatamente la opción. Si no, me someto a este sistema y voy directamente. Porque
ante el primer cuestionamiento o no reconocimiento del accidente o no reconocimiento de la
enfermedad profesional, está en un limbo de muchos días en los que no recibe ningún tipo de
prestación. Hoy, realmente, con un sistema judicial en las provincias y en la Nación que le
pueden dar medidas cautelares que le puede brindar, el sistema en sí le da respuestas. La ART
debe prestar ante la verosimilitud del derecho y la cautelar; esta respuesta no se la dan las
comisiones médicas.
Luego también tenemos determinadas cosas. Estamos alterando una regla de
competencia. Son normas procesales, pero la regla tradicional de competencia en relación con
el contrato de trabajo en forma nacional y en todas las provincias está dada por tres supuestos:
el lugar de ejecución del trabajo, donde se produjo el accidente o donde se contrajo la
enfermedad profesional; el lugar de domicilio del demandado, la ART, puede ser; o
fundamentalmente el lugar de celebración de contrato. Nosotros ahora estamos sometiendo la
competencia a los tribunales ordinarios del lugar de radicación de la comisión médica.
Incluso, la comisión médica, a partir de esta ley, va a actuar la que corresponda a la
jurisdicción donde se produjo la lesión o el accidente. Hoy están actuando comisiones
médicas del lugar de domicilio del trabajador, con lo cual acercamos, porque un trabajador
convaleciente a veces se traslada 3.000 o 4.000 kilómetros. Siempre recuerdo el caso de los
trabajadores jujeños o salteños que van a trabajar a la mina Cerro Vanguardia, en Santa Cruz:
hacen 3.000 o 3.500 kilómetros desde su domicilio cada 14, cada 28 días; trabajan 28 días y
vuelven a su domicilio. Ese trabajador, que se va a tender en su domicilio y no donde está
Cerro Vanguardia, tiene que viajar a la comisión médica de la jurisdicción que ni siquiera está
en Cerro Vanguardia, sino en Gallegos, es decir, 400 kilómetros más al sur. Y luego va a
tener que litigar en opción en Gallegos, ni siquiera en la jurisdicción de los tribunales donde
está el lugar de trabajo o en el domicilio de la aseguradora. Creo que son cosas que tenemos
que afinar, porque en definitiva lo que buscamos es proteger y tutelar al trabajador, que es lo
que nos manda la Constitución.
Tenemos otras. Se ha mejorado con la modificación del artículo 7° –creo que es ese–
de la ley 24.557, extendiendo a 2 años la situación de incapacidad laboral transitoria. Eso es
importante. Ahora bien, también la modificación del artículo 12 en cuanto a la determinación
del ingreso mensual es importante. Lo que tenemos que prever es un sistema vinculado al
convenio colectivo del trabajador, vinculado al salario mínimo profesional del trabajador, que
determine la movilidad de esa prestación. Porque los ingresos del trabajador, en un plazo de 2
años, con una inflación como la que hemos tenido, realmente se ven afectados. Aparte, hoy a
ese nivel tiene más beneficios si estuviera cubierto por una enfermedad inculpable o un
accidente inculpable, que por un accidente laboral. Eso es inadmisible en el sistema. Las ART
cobran comisiones, cobran aranceles conforme al salario de los trabajadores. Cuando viene un
incremento del convenio colectivo, también sube su recaudación. Ahora bien, esta obligación
que se generó con antelación debe seguir solventándola la ART, con las consecuencias que
tiene. Es decir, yo creo que son cuestiones que hay que afinar. Entiendo que no altera el
sistema; brindamos la protección y no desprotegemos. Porque parte de estas desprotecciones
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son las que generan la litigiosidad; si no, no la estamos atacando.
Otro aspecto que me interesa es, por ejemplo, el artículo 12. Fíjese usted que prevé la
consolidación a través de la determinación del ingreso base y, después, una tasa de interés,
que es la activa del Banco Nación, que no es la que cobran los tribunales en la mayoría de los
casos, fundamentalmente porque estamos hablando de un derecho que hace a una situación de
resarcimiento de una incapacidad o de una discapacidad generada con motivo u ocasión del
trabajo, que incluso es bastante inferior a lo que sería un crédito de consumo. Si este es un
derecho que hace, como el salario, a la naturaleza alimentaria, tendría que regir el Código
Civil y Comercial, que en el artículo 552 prevé que sea la tasa de interés más alta del sistema
en función de los créditos de consumo, y no una tasa así, como esta, que es la tasa general
activa anual, que es para la cartera de créditos comerciales, donde para el que la toma no es
una tasa tan excesiva. Muchas veces, esta tasa no guarda relación con la propia inflación.
Ahora, me preocupa el artículo 3°. Prevemos el caso de la mora. Y en el caso de la
mora, ni siquiera prevemos la capitalización de intereses; prevemos la misma tasa.
Deberíamos prever una tasa más agravada. Fíjese que, si no, a una ART le da lo mismo. Es
decir, desde el momento en que se determinó el ingreso base hasta el momento en que deba
cumplir la obligación, tiene la tasa de interés del Banco Nación; tasa activa, cartera general
nominal. Pero si no cumple en tiempo y forma con esa obligación, tiene la misma tasa. Es
decir, si no cumple, no tiene ningún tipo de sanción; el incumplimiento es gratuito. Esto es
casi lesionar al trabajador y, fundamentalmente, no sancionar al moroso. La mora debe tener
un castigo, no sé si un punitorio, pero sí evidentemente una tasa mayor. Deberíamos tocarlo.
El artículo 12 no lo prevé. Me parece que, realmente, no tutela adecuadamente al trabajador.
Debemos ser muy cuidadosos. Yo le decía, ministro, en otra intervención que el sistema debe
cerrar, debe ser eficiente y debe dar respuesta al trabajador; pero no debe ser negativo en
cuanto a una garantía constitucional. La tutela judicial efectiva es una garantía constitucional.
Yo entiendo que acá hay dos cuestiones. Al trabajador le estamos garantizando que
debe actuar con patrocinio jurídico, con patrocinio letrado. Me parece muy bien, porque si el
trabajador en un proceso tiene, por cuestiones de hecho, que acreditar la existencia de un
accidente in itinere o la existencia de un accidente, en ocasión del trabajo o por un hecho del
trabajo, se encuentra con criterios y pautas jurídicas. A mí me parece bien que se integren con
abogados las comisiones médicas. Porque hoy, como no están, muchas veces priman criterios
médicos y, entonces, a lo mejor, una enfermedad o una lesión de hernia de esfuerzo, cuando
tengo una espalda que estaba defectuosa, ante el médico no es enfermedad profesional o
accidente de trabajo. Pero si un trabajador estuvo 20 años estibando bolsas de 10 o 20 kilos o
pasando un lampazo, una trabajadora, en un supermercado, y no se la considera accidente de
trabajo o enfermedad profesional, es enfermedad profesional. Indubitadamente los tribunales
así lo tienen entendido y el sistema debe contemplarlo, porque esa es la forma de evitar la
litigiosidad. Si el sistema no lo contempla, va a haber litigiosidad, porque hay desamparo y
porque el trabajador, como cualquier argentino, tiene derecho a la tutela judicial efectiva.
En ese marco, creo que el proyecto no da adecuada respuesta. Podemos y vamos a
intentar introducirle alguna reforma, sin desequilibrarlo, porque la idea no es desequilibrarlo.
Pero si hay mora, ninguna ART puede decir que uno está desequilibrando, si le dice: "si no
cumplió cuando debe cumplir", pese a que tienen los intereses, que es una forma encubierta
de actualizar. Después no puede seguir teniendo esos mismos intereses, porque en definitiva
le va a convenir, a lo mejor, meterse en la timba financiera, porque quizás una LEBAC le va a
pagar más que la tasa activa del Banco Nación. La tasa activa del Banco Nación está cinco o
seis puntos más abajo que la LEBAC. Usted lo sabe, ministro. Si la tasa activa está más
barata que la LEBAC, la ART puede llegar a tener colocaciones en el sistema financiero
especulativo y no cumplir; y nosotros no estamos sancionándola. Tenemos que prodigar el
cumplimiento. Y no puede ser que la mora no tenga ningún castigo. La mora, en este caso, es
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muy grave.
Otro de los temas que me preocupa: no le tengamos miedo a los acuerdos y a la
homologación si participa el trabajador asistido por los legados, que, muchas veces, gracias a
Dios, los letrados se lo proporciona la propia asociación sindical. Pero hay muchos
trabajadores que no están sindicalizados o trabajadores que carecen de esa posibilidad y
deben contratar un abogado. Nosotros prohibimos el pacto de cuota litis. Está bien que se
prohíba el pacto de cuota litis, porque en definitiva el trabajador debe recibir una
indemnización que sea íntegra, que sea real, que resarza los daños y que no constituye un
daño. Ahora bien, ¿quién paga la actuación del letrado del trabajador? En este sistema, que
nosotros lo estamos estableciendo forzoso, no la paga nadie. Ministro: debemos establecer en
la norma que la actuación de ese letrado esté a cargo de la ART. Es una consecuencia
necesaria del sistema. Si yo necesariamente le estoy diciendo que debe concurrir con un
letrado, porque así lo dice: "constituirá una instancia administrativa previa de carácter
obligatorio y excluyente para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio
letrado..."; si yo estoy obligando al trabajador a que consiga un patrocinio letrado, ¿quién se
lo paga? ¿El trabajador? ¿Entonces le estoy disminuyendo su resarcimiento? El sistema no
puede ser lesivo para el trabajador. Debemos establecer en la norma que los honorarios de los
abogados que asistan al trabajador serán determinados conforme la legislación de aranceles de
las provincias. Porque la actuación administrativa no tiene el mismo honorario que el judicial.
Si no hay acuerdo de partes, del abogado con la ART, se podrá expedir la determinación
judicial; pero tiene un régimen arancelario para la actuación extrajudicial. No decir esto,
estableciendo la obligatoriedad, es cargarle al trabajador el costo de ese letrado. Para mí, es
inadmisible en el sistema.
Ya dije que la apelación con carácter suspensivo me parece lesiva. En el caso de que
hubiera rechazo de la enfermedad o del accidente, la apelación siempre tiene que ser con
carácter devolutivo para que se le siga dando la prestación. Podemos llegar a un acuerdo, me
parece bien. Ahora, no podemos largar al desamparo al trabajador al cual se le está
desconociendo la naturaleza de enfermedad profesional porque después, muy probablemente,
la comisión médica revisora, o en instancia judicial, determine que sí era enfermedad
profesional, y por mientras el trabajador careció de prestaciones dinerarias y careció de las
prestaciones asistenciales del sistema. Tenemos que dar una respuesta; eso no desequilibra al
sistema. Son mínimas cuestiones que no desequilibran. Tal vez usted me diga que analizaron
los costos, pero son las partes de los riesgos que debe tomar la ART cuando hace un contrato
con un empleador.
Ojalá que la ART, entonces, pueda invertir mucho más en la prevención. Conocemos
que en el Interior la ART muchas veces no inspecciona los lugares de trabajo, no inspecciona
los sistemas laborales; los trabajadores se contaminan, hacen fuerza cuando debe haber
equipamiento, y la ART nunca fue; la ART nunca fue.
El otro aspecto que me interesa resaltar por ahora, porque tengo una disidencia y muy
importante con el proyecto, es lo que estamos atribuyéndole. El artículo 15 de la Ley de
Contrato de Trabajo, al cual se remite para darle autoridad de cosa juzgada administrativa esta
ley, siempre presupone dos cuestiones: la intervención del trabajador y el acuerdo del
trabajador con el empleador, y después la obligación de que el que homologa debe determinar
que existe una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Ahora bien, acá estamos fijándole... A la homologación yo no tengo inconveniente en
que se le fije esa naturaleza, debe estar y me parece bien que esté en la ley. Lo que sí me
parece mal que esté en la ley es que cuando se determina la incapacidad el trabajador no dice
nada. Le estamos homologando esa determinación unilateral de incapacidad aunque el
trabajador no la haya aceptado. Si la determinación de incapacidad existiera y el trabajador la
conformare y llegare a un acuerdo, se homologa, perfecto. Ahora, la determinación en sí de
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incapacidad sin la existencia de un acuerdo no puede pasar en autoridad de cosa juzgada
administrativa, porque con eso se está intentando vedarle la posibilidad de que accione
judicialmente durante el plazo de prescripción, y ahí habría una ineficaz tutela judicial
efectiva.
Nosotros creemos que cuando existe conciliación, cuando existe acuerdo del
trabajador, que se homologue, porque el trabajador también va a conocer cuánto debe percibir
de indemnización. Yo creo que son cuestiones importantes, tutelares de los intereses y del
derecho de los trabajadores, que en modo alguno afecta la intencionalidad de la ley, que me
parece esencial. Si la ley persigue, promueve, una mayor actividad de las comisiones médicas,
mayor presencia en el territorio, pero no alterando esta posibilidad de que sea en el lugar
donde el trabajador se domicilia cuando el trabajador tenga un domicilio alejado de su lugar
de trabajo, porque en la Argentina hay situaciones así, si la comisión médica debe expedirse
en menor plazo, tiene que dictaminar, tiene que intervenir un letrado, me parece perfecto.
Incluso –le digo más– yo creería que la comisión médica, cuando exista rechazo de
enfermedad profesional o de accidente de trabajo, debe contar con un dictamen letrado de la
Superintendencia previo para que los médicos puedan evaluar, para que la comisión médica
pueda evaluar, fundamentalmente, las circunstancias que le está informando el abogado sobre
las relaciones de causalidad del hecho o de las circunstancias del trabajo que pueden haber
sido generadoras o coadyuvantes de la producción de la enfermedad profesional.
No estamos sacando el tronco del sistema, sino que queremos afinarlo un poquito para
que dé respuestas adecuadas a los trabajadores, los defienda y que no les cause perjuicio.
Estas son las objeciones que tengo. Espero que podamos encontrar respuesta. No son
trascendentes, pero son esenciales y tenemos que preverlas en la ley. La reglamentación
reglamenta, no llena los vacíos de la ley. Si no lo prevemos en la ley, no podemos confiar en
la reglamentación; porque además sería exorbitar el marco de lo que es reglamentario. El
Poder Ejecutivo cuando reglamenta hace efectivo e instrumenta lo que la ley manda. Si la ley
lo omitió o no lo consideró, el Poder Ejecutivo no tiene facultades para reglamentarlo.
Estas son un poco las cuestiones que estamos viendo sobre el dictamen, incluso sobre
los avances del dictamen que pido que se nos entienda. Realmente son objeciones que
apuntan únicamente a la finalidad explícita del proyecto conforme el mensaje del Poder
Ejecutivo, la finalidad explícita del proyecto conforme el mensaje que usted nos diera
anteriormente, la semana próxima pasada, y el superintendente de Riesgo de Trabajo. Creo
que podemos llegar a hacer avances sólidos si, por lo menos, receptamos estas sugerencias
que respetuosamente formulo a mis pares, que son los que tienen que dictaminar este
convenio.
Sr. Presidente.- Gracias, senador.
Tiene la palabra el señor senador Pichetto.
Sr. Pichetto.- Presidente: a mí me parece que esta reunión es importante. Es fundamental la
presencia de Héctor Daher y la opinión sobre el tema que hemos escuchado que acerca a las
partes y pone en viabilidad este proyecto para que pueda abordarse en el recinto del Senado y
discutirlo.
Desde mi experiencia como abogado de los sindicatos durante los años setenta y
ochenta –fui apoderado del gremio de la AOMA, que fue un gremio importante con Carlos
Cabrera–, fue una etapa difícil en la que no se hacía derecho laboral protector. En el proceso
de mediados de la dictadura, indudablemente, era difícil ser abogado laboralista. Hay una
noche que se llamó "La noche de las corbatas", en la que muchos colegas fueron asesinados.
Importantes laboralistas como Centeno fueron asesinados de manera coordinada por la
dictadura militar.
Lo que quiero decir es que el tema lo conozco. La Argentina viene luchando por darle
a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales un marco de previsibilidad.
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Hay que recordar acá la vieja ley 9.688, que fue la ley rectora de los sindicatos que establecía
un marco de indemnización tarifada. ¿Qué quiere decir esto? Previsibilidad. Frente a un
accidente, a una determinada enfermedad hay una reparación económica que se tiene que
hacer por la vía administrativa, rápida y efectiva, para que el trabajador pueda percibir en
tiempo y en forma la compensación por ese accidente y por esa enfermedad profesional.
Esta es la historia de la Argentina, y entra a jugar un actor fundamental que es el
proceso de judicialización en el marco laboral y las distorsiones que se han provocado
mediante la inserción de la legislación civil en materia laboral.
Si no hablamos de estos temas, no hablamos de nada. Podemos seguir gambeteando.
Yo comparto algunas de las reflexiones que ha hecho el senador Pais, que es un especialista
en esta materia y tiene una trayectoria importante en una zona caliente como es la zona
petrolera. Así que él sabe de qué se trata el tema. Pero este tema yo también lo conozco
profundamente y acá lo que hay que decir es que las ART están todas quebradas,
absolutamente quebradas; que el sistema no funciona más; y que la Corte abrió la acción de
derecho común –a partir de la modificación del número de la Corte– y volvió a reinstalar el
1.113 y el 1.111, que es la responsabilidad civil en materia laboral en las indemnizaciones. Lo
cual viraliza, lo cual agranda el monto indemnizatorio y liquida a las Aseguradoras de Riesgo
del Trabajo. Porque frente a lo imprevisible de la indemnización, no hay nadie que pueda
resistir. Si hay una indemnización tarifada como era la vieja 9.688 o como era el sistema de
riesgo de trabajo que se implementó durante la década de los noventa, el sistema funciona
porque es un sistema de seguro. Uno paga por una reparación y hay un monto límite. Ahora,
si la indemnización es jaqueada por la vía del derecho civil en materia laboral, están
liquidados muchachos: tienen una banca rota de 4000 o 5000 millones de dólares. También
están fundidas algunas aseguradoras de riesgo del trabajo de origen sindical. Este es otro de
los temas que hay que abordar razonable y responsablemente, porque hace a los costos del
proceso laboral en el sentido de que hay mucha gente que no toma trabajadores frente al
riesgo del pago de indemnizaciones. Esto es así. Hay muchas empresas pyme que le tienen
miedo a tomar un trabajador porque no tienen un sistema de riesgo de trabajo que les
garantice pagarle a una aseguradora y tener cubierto el eventual accidente o una enfermedad
profesional que el trabajador tenga.
Comparto que hay que seguir profundizando fuertemente, y en esto los sindicatos han
trabajado mucho en la Argentina, en la prevención de riesgo de trabajo y sobre lo que es la
norma de seguridad en materia laboral. Hoy las empresas hacen que sus empleados usen
botines de seguridad y casco, todo esto forma parte de algo que antes no veíamos. No se veía
ni siquiera en la construcción. Me parece que se ha avanzado y hay que seguir avanzando. Me
quedo con que hay una base de acuerdo y por eso creo que podemos abrir el debate.
Me parece que son interesantes algunas reflexiones que aportó el senador Pais y hay
un debate que se puede enriquecer a partir de ahora y hasta que llegue al recinto. En lo
personal, si hay aval de la CGT… Nosotros, como bloque del peronismo, expresamos la
opinión y el pensamiento de nuestros gobernadores y, fundamentalmente, del sector sindical.
Nunca más el Senado se va a divorciar de los trabajadores en lo que hace a nuestra historia y
nuestro compromiso.
Así que Héctor, te transmito que si ustedes tienen una mirada favorable al proyecto,
aún con algunas visiones que tienen que mejorarse, nosotros podemos avanzar en el dictamen
y enriquecerlo de cara a la votación.
Este es un tema que el gobierno plantea como un objetivo y como política para que el
empleo crezca. Lo ha puesto en extraordinarias, nosotros tenemos la próxima sesión el 14 de
diciembre, así que de aquí al 14 podremos mejorar este proyecto y comprometernos. Si hay
acuerdo de la CGT, como vos lo expresaste al tratarlo. Si esto no tenía el aval de la CGT, del
movimiento obrero y de la opinión favorable al tratamiento de este tema, no lo íbamos a
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habilitar este año.
Conocemos profundamente el tema y sabemos que esto no agota la judicialidad de la
Argentina. Disiento con el tema del domicilio, porque hay una norma central de la ley de
contrato de trabajo: el trabajador finalmente litiga desde el lugar del domicilio. En esto hay
prórroga de jurisdicción en materia laboral y este es el principio inalienable de la ley de
contrato de trabajo que surgió con la 20.744 y, más allá de lo que diga la ley, este principio
del beneficio del trabajador de litigar en el lugar cercano a su domicilio es inalienable y vos lo
sabés.
En ese sentido, hasta se puede corregir. Porque la ley no va a evitar que el trabajador
litigue, si tiene que litigar porque no está de acuerdo con lo dispuesto por la resolución
administrativa, desde el lugar de su domicilio. Esto es así, así que no discutamos esto que está
dentro de la propia estructuración de la norma laboral. El proyecto tiene que apuntar a ser un
sistema de riesgo de trabajo que sea eficaz.
De nada sirve tener un esquema de riesgo de trabajo que no funcione y que las
empresas de riesgo de trabajo estén liquidadas y no le puedan pagar la indemnización a los
trabajadores, porque esto lleva indudablemente a la banca rota.
Después tenemos que ver qué debate nos damos en el marco del derecho laboral para
que no entre a jugar el tema de la indemnización civil en materia laboral. Este es otro debate,
el riesgo, vicio de la cosa, esto es un concepto de la década de los 70, en los 80 la Cámara
Civil con el gran caso de la muerte de cuatro trabajadores en los silos de Bahía Blanca abrió
la avenida ancha del 1113 y eso no paró en la Argentina. No paró. La vieja Corte de Nazareno
había cerrado el camino del 1113, lo había cerrado, porque cuando se sancionó la ley de ART,
que establecía un sistema tarifado con pago previo de la prima se cerró la vía del derecho
civil y esta Corte que se integró a posteriori de la crisis del 2001 con la decisión del
presidente Kirchner de mejorarla y oxigenar la Corte Suprema, volvió a reabrir la instancia y
ustedes recordarán que los especialistas hacían un reclamo permanente a la vieja Corte de
Nazareno, pero esta era una mecánica de la propia ley, que cerraba la vía del derecho civil en
materia laboral.
Si queremos tener un régimen previsible que pueda consolidarse en el tiempo,
acumular recursos y tener una respuesta rápida del trabajador, indudablemente, lo que
tenemos que evitar son las contingencias y acciones que distorsionan la indemnización que
tiene prevista la ley de ART. Sale del sistema tarifario porque entran a jugar factores de lo
que se llama fórmula polinómica en materia de indemnización. ¿Qué significa esto? Se
computa la edad, si tiene o no hijos, si los tiene en edad escolar, si el trabajador está
incapacitado y etcétera.
La indemnización se viraliza y sale de control y no hay ningún empleador que pueda
responder frente a eso. Entonces, la matriz, el proceso de judicialización y la litigiocidad en la
Argentina…Ustedes con buena fe van a pagarle a los jubilados. Tenían 500.000 sentencias
para pagar. A veces los fines loables son el camino del infierno. Además quiero decir que el
gobierno anterior venía pagando casi 10.000 millones por año en materia de juicios en el tema
jubilados. Ahora tienen 1.500.000 de reclamos administrativos, un millón y medio más de los
500.000 que tienen sentencia en reclamos administrativos.
Lo que quiero decir es que ustedes creen que van a terminar con la industria del juicio
previsional, no lo van a terminar. Van a seguir. Además, abrieron 1.500.000 resoluciones
administrativas para discutir ajustes y cuando eso no se resuelva de manera que el jubilado
aspira, va a ir al litigio. Entonces, un fin loable lo convirtieron en un perjuicio porque, al final
del camino, el Estado va a tener que responder por la vía de la sentencia judicial.
Eso significa funcionar con culpa. Este tema ya lo discutimos y nosotros lo apoyamos.
Este consenso ha logrado cosas importantes en orden al plazo y a las comisiones. Nosotros
vamos a apoyarlo sin perjuicio de seguir trabajando en algunas propuestas de mejoramiento
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de cara a la fecha del debate.
Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Pereyra.
Sr. Pereyra.- Gracias, presidente.
Muy simple, como integro la mesa de la CGT, pero no he estado en estas reuniones
por las tareas que llevamos adelante en este Senado, quiero preguntar si este proyecto forma
parte de un consenso entre la CGT y el gobierno.
Sr. Daher.- Por eso lo aclaré. Veníamos trabajando en forma incipiente en cuestiones en
común, después el Poder Ejecutivo decidió trasladar este proyecto a la Cámara de Senadores,
el consenso fue la actuación que tuvimos acá, los compañeros que vinieron trajeron
propuestas de modificación, para nosotros había algo insalvable que era propender a tener, en
un plazo corto una ley preventiva porque para nosotros el eje es ese. Todo lo demás tiene que
ver con cuestiones monetarias, es verdad lo que dice el senador Pais que no hay una cuestión
que sea tan imperativa que a todos nos ponga en una misma mesa en el mes de marzo a
discutir, pero acá nos podemos mirar a la cara todos y todos nos vamos a seguir mirando a la
cara a lo largo de estos días que, seguramente, van a ser bastantes complejos para resolver
temas estructurales que tiene nuestro país sobre todo con respecto al trabajo.
Hemos tenido esta comunión de cuestiones que tenemos acá. Desde la CGT vemos,
porque es un reclamo constante en nuestra relación, que también la tenemos con los propios
empresarios de las cámaras de tu sector y todos tenemos lo mismo. Hay un sistema que no
funciona, que está técnicamente quebrado y carísimo.
Ver la forma de intentar resolverlo con una cuestión detrás de poder resolver la
cuestión de fondo, que repito, para la CGT tiene que ver con la prevención y no con el
resultante indemnizatorio de esto, es por eso que venimos, avanzamos y, repito, esta no es la
ley de la CGT, pero creemos que es un lay que puede, de alguna manera, generar condiciones
para resolver algunos temas. No sé si el sistema va a ser del todo viable porque es verdad lo
que dice el senador Pichetto, acá hay un cruce de falta de parámetros hacia el final de la ruta.
Esto existe y nos trasciende a todos nosotros, a los legisladores y al Poder Ejecutivo que está
enmarcado y tiene que ver con las decisiones propias de la Justicia.
Pero en este sentido nosotros viendo estas reformulaciones y los plazos perentorios
para sentarnos a conversar y a elaborar un proyecto preventivo, nosotros damos acuerdo para
que se avance con este proyecto.
Sr. Pereyra.- Gracias, compañero.
Se ha hablado de la prevención que es un tema fundamental. Sin prevención, la
reparación del daño es siempre más complicada. Esto es lo que vamos a discutir, vamos a
discutir la litigiosidad, las causas también y, a veces, los litigios son las causas. Pero la
prevención es fundamental. Y en esto no vamos a encontrar la perfección en una ley. Hay
distintas actividades unas que tienen mayores riesgos y otras menores. Podemos hacer
comparaciones, por ejemplo, un empleado de comercio con otro de la actividad petrolera y a
nosotros nos sirve como experiencia la participación de los trabajadores en toda la
prevención. Incluso, entre el sector empresario y el sindicato, hemos elaborado manuales de
procedimiento para realizar una maniobra, qué es lo que se debe hacer. Es como los
procedimientos del piloto y el copiloto de un avión. Esto ha dado resultados extraordinarios,
todos los años teníamos cinco o seis muertes, teníamos mutilados y hemos reducido a la
mínima expresión estos casos. Esto solo se puede lograr porque están participando los
trabajadores a través de sus organizaciones en un procedimiento que tendríamos que abrir,
más allá de que se apruebe o no esta ley, a través de las comisiones médicas y de la parte
administrativa para intentar que cada una de las organizaciones sindicales que conocen a
fondo sus actividades y sabe cuáles son los procedimientos que se deben realizar antes de
llevar a cabo cualquier tipo de maniobra.
Coincido con el senador Pichetto, avancemos en este dictamen y todas aquellas cosas
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que entendamos que hay que corregir las vamos a ir corrigiendo a través de la parte
administrativa. En ese momento podemos modificar la distribución geográfica de las
comisiones médicas, aunque se habló aquí y lo hemos hablado varias veces en la comisión
con gente de la Superintendencia y el señor ministro que estuvimos trabajando en esto.
Así que quiero acompañar este proyecto, pero también estoy dispuesto a seguir
trabajando en esto que les estaba comentando que es la participación de los trabajadores,
principalmente, a aquellos sectores de alto riesgo.
Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora senadora de la Rosa.
Sra. de la Rosa.- Gracias, presidente.
Voy a ser my breve porque me tengo que ir a tora comisión, quiero que me consideren
parte del quórum y, atento a la posición de mi bloque, voy a votar favorablemente en
disidencia parcial. Gracias.
Sr. Presidente.- Gracias, senadora.
Tiene la palabra la senadora Rodríguez Machado.
Sra. Rodríguez Machado.- Gracias, señor presidente. Bienvenidos y gracias por la
presencia, señor secretario General, señor ministro, secretario de Coordinación, autoridades
del Ejecutivo.
Hemos escuchado las voces y la verdad que festejamos este proyecto ya consensuado
y perfeccionado, como bien lo manifestaban los senadores preopinantes. Me hago eco de las
palabras del senador Pichetto en el sentido de que si hay alguna cuestión que perfeccionar –
alguna cuestión en particular– podemos verla esta semana.
Por lo tanto, solicitaría avanzar con el dictamen, hacerlo circular, considerar la
presencia de la senadora de la Rosa que ha tenido que ir a otra comisión y los senadores que
estuvieron presentes, y pasar a la firma del despacho para su posterior tratamiento. Gracias,
señor presidente.
Sr. Presidente.- Gracias, senadora.
Antes de cederle la palabra nuevamente al señor ministro, quiero decir que fui
recabando dos o tres temas muy cortitos.
Obviamente, estamos de acuerdo y somos parte –como lo dijo el senador Pereyra– de
la CGT. Coincido con Héctor en que necesitamos mejorar, incrementar, enriquecer y llevar a
los trabajadores lo más equilibrado posible todo este tema de la ART y de la situación que
pueden tener con los accidentes y, especialmente, con la cantidades de juicios y con todo lo
que vienen sufriendo en cuanto a esas comisiones médicas muy mal redistribuidas en todo el
país. Generalmente, aquellos trabajadores que se encuentran más en el interior más lo sufren.
Sabemos que esta es una ley perfectible. Lo importante es que tomemos dos compromisos en
uno. Estoy de acuerdo con hacer circular el dictamen y trabajarlo de acá al 14 de diciembre,
para que se trate y se debata ese día en el recinto.
El segundo compromiso es que junto con el gobierno y la Central Obrera podamos
razonablemente seguir en funcionamiento una vez que esta ley esté en marcha. Asumimos el
compromiso de trabajar juntos para corregir lo que sea necesario. Creo que desde el inicio a
hoy, con las correcciones que se han hecho este proyecto se ha ido transformando en un
proyecto más viable, más eficaz a futuro.
Por último, en cuanto a las provincias y las consultas que hemos hecho –en mi caso,
aludiendo a la provincia de La Pampa–, estamos de acuerdo con unificar criterios y con este
autoseguro público provincial que se propone, atento a que hoy lo que está pasando es que lo
que no pagan las ART lo pagan las obras sociales y en el caso de los trabajadores estatales lo
pagan las obras sociales provinciales. Entonces, estamos de acuerdo que lo mejor es unificar
criterios y que haya una aseguradora provincial para que sea más previsible todo esto.
Nosotros también vamos a acompañar parte de este dictamen. Vamos a asumir el
compromiso de trabajar para ver si se puede hacer algún tipo de modificación que sea
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consensuada. Nuevamente, tomamos el compromiso de que el 14 de diciembre sea debatido
en la sesión como corresponde. Más allá de las modificaciones que hicieron los asesores,
Héctor Daher, secretario General de la CGT, ha hecho una propuesta de modificar uno de los
artículos.
Tiene la palabra, señor ministro.
Sr. Triaca.- Senador: por supuesto quiero agradecerle por la realización de esta Comisión.
No solamente compartimos la preocupación de la CGT con relación a fortalecer las políticas
de prevención, sino que entendemos que eso ha sido lo que ha generado que en los últimos
veinte años de sistema haya bajado principalmente la cantidad de siniestros en la Argentina y
se hayan salvado muchas vidas.
Hay un compromiso político de este gobierno de avanzar en ese proyecto. El consejo
consultivo, senador Pereyra, involucra a las partes; es decir, la representación de los
trabajadores, la representación de los empresarios y, por supuesto, el gobierno, para
desarrollar el mejor proyecto posible y con el más amplio de los consensos. Así que esas
cuestiones las vamos a tomar. Del resto de los senadores, tomamos muchos de sus
comentarios. Los vamos a analizar y, seguramente, para el debate les vamos a poder dar una
respuesta sobre la postura que tiene el gobierno a partir de algunos de los comentarios que se
vertieron acá.
Creemos que el avance de este proyecto perfeccionado, a partir de los comentarios y
sugerencias que hicieron los asesores letrados de la CGT y los senadores, ayuda a que los
trabajadores a partir de la sanción de esta ley tengan más oportunidades de cobertura, tengan
un criterio que les brinde equidad y, sobre todo, que tengan previsibilidad. Me parece que es
algo que para muchos trabajadores es una necesidad y, por supuesto, es un derecho.
Muchas gracias, senador.
Sr. Presidente.- Muchas gracias, ministro.
Antes de cerrar la comisión correspondiente –ya se está circularizando el dictamen–, y
aprovechando la presencia de uno de los secretarios generales de la CGT, una vez más quiero
reiterar que los trabajadores y las asociaciones sindicales siempre hemos estado acompañando
en los momentos importantes que nos ha requerido nuestra querida República Argentina.
Simplemente, quería hacer esta mención.
Con el dictamen circularizando y agradeciendo la presencia del ministro Jorge Triaca,
de su equipo del Poder Ejecutivo y de Héctor Daher –representante de la CGT–, damos por
finalizada la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
- Se distribuye el dictamen para su firma.
- Son las 10 y 56.