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RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES DEL IGV CPC MANUEL RAMÍREZ BORJAS Master en Tributación y Asesoría Fiscal Colegio de Contadores Públicos de Lima Marzo 23, 2013 CPC MANUEL RAMÍREZ BORJAS

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  • RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES DEL IGV

    CPC MANUEL RAMREZ BORJASMaster en Tributacin y Asesora Fiscal

    Colegio de Contadores Pblicos de LimaMarzo 23, 2013CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONESDEL IGVExencin de responsabilidadEste documento constituye el esquema de una exposicin oral de tipo acadmica y est incompleto fuera del contexto de la misma. El objetivo de la misma no es brindar una asesora especfica de impuestos, negocios o inversiones. Ni el expositor ni el CCPL aceptarn responsabilidad alguna por cualquier error u opinin o por las prdidas ocasionadas a toda persona u organizacin que acte o se abstenga de actuar como resultado del material vertido en esta exposicin. Todas las opiniones expresadas son del expositor y no necesariamente la opinin del CCPL. Usted debe solicitar una asesora especfica independiente antes de tomar cualquier decisin de impuestos, negocios o inversiones.

  • OBJETIVOS

    oEstudiar y analizar el marco de aplicacin sobre los regmenes de retenciones y percepciones del IGV. oDefinir los alcances aplicativos y las implicancias que generara su aplicacin incorrecta. CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • RETENCIONES DEL IGVCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • IntroduccinAgentes de retencin. Quin y cmo los designa?Cules son las operaciones y supuestos excluidos?Cul es la oportunidad de la retencin y emisin de Comprobantes de retencin?Cmo se realiza la declaracin y pago?mbito de aplicacin de las retencionesQu requisitos formales se deben cumplir (Registro de Comprobantes, Cuentas y registros de control)?Cules son las infracciones y sanciones por el incumplimiento de efectuar la retencin?Cmo se aplica contra el crdito fiscal del IGV?CasusticaTEMARIOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Constituyen pagos adelantados del IGV. Incrementan recaudacin fiscal.Slo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos.Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de venta.La retencin y la percepcin se deposita en las cuentas del Estado. La detraccin se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.Los agentes de retencin y percepcin son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.INTRODUCCINREGMENES DE RECAUDACIN DEL IGVCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • La detraccin, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.Las infracciones y sanciones de los agentes de retencin y percepcin se encuentran reguladas en el Cdigo Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.Los servicios por los cuales no se recibe retribucin o compensacin (gratuitos) no estn afectos al IGV, en consecuencia, no estn sujetos al SPOT.El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operacin, entendindose por tal a la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado.INTRODUCCINREGMENES DE RECAUDACIN DEL IGVCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • OBJETIVOS DE LOS REGMENES DE RECAUDACINEvitar el alto ndice de incumplimiento de las obligaciones tributarias de determinados sujetos (informales).

    Incrementar el nivel de recaudacin.IGV Cuenta Propia

    2002

    6,748 Millones2011

    19,855 MillonesCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CARACTERSTICAS DE LOS REGMENES DEL IGVCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    RgimenDesignacin del agente por SunatQuin lo aplica?Compromete el gasto o crdito fiscal?UtilizacinRetencinSIAdquirente o usuarioNOCrdito contra el IGV o devolucinPercepcinSIProveedor o SunatNOCrdito contra el IGV o devolucinDetraccinNOAdquirente o usuarioSIPago de tributos o libre disponibilidad

  • CARACTERSTICAS DE LOS REGMENES DEL IGVCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    RgimenMomento en el que operaRequiere cuentas contables especificas?Requiere Registros especiales?ContingenciaRetencinPago total o parcial y por el monto pagadoSISIMulta e InteresesPercepcinPago total o parcial y por el monto percibidoSISIMulta e InteresesDetraccinHasta la fecha de pago (total o parcial) o hasta el 5 da hbil del mes sgte a la anotacin en el reg. de comprasNONOMulta e Intereses yPrdida del gasto-costo y crdito fiscal

  • CARACTERSTICAS DE LOS REGMENES DEL IGVCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    RgimenCmo se paga?Hay responsabilidad solidaria?Regulacin de Infracciones y sancionesRetencinA nombre de la SunatSICdigo TributarioPercepcinA nombre de la SunatSICdigo TributarioDetraccinA nombre del proveedorNOD.Leg. 940

  • RETENER?PERCIBIR?RETENCIONES, PERCEPCIONES AGENTE DERETENCINO PERCEPCINCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CLIENTEAGENTE DERETENCINPROVEEDORAGENTE DEPERCEPCINPERCEPCIN DEL IGV QUE GRAVA LAS OPERACIONES QUE EL SUJETO ORIGINAR EN EL FUTURO(COBRO ADELANTADO DEL IGV)RETENCIN DEL IGV QUE GRAVA LAS OPERACIONES(GARANTA PARCIAL DEL PAGO)CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • RetencionesLey N 28053RS N 037-2002/SUNAT y normas modificatorias Vigencia 1 de junio de 2002CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retencin, debern retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV?El proveedor podr deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar. CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • El Usuario/Cliente (Agente de retencin designado por SUNAT) retiene del importe de la operacin a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%.

    FINALIDADAsegurar la cobranza de una parte del IGV de una operacin que ya se realiz. Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV?CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV?S/. 1,109.20 en moneda6% S/. 70.80 C. de RetencinS/. 1,000IGV S/. 180TOTAL S/. 1,180PROVEEDORAGENTES/. 70.80626621Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)(70.80)CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • VENTA DEBIENESPRESTACIN DE SERVICIOSCONTRATOSDE CONSTRUCCINPRIMERA VENTA DE INMUEBLESREGLA GENERALSE DEBE EFECTUAR LA RETENCIN POR TODA OPERACIN AFECTA Artculo 2 RS 037-2002/SUNATmbito de Aplicacin

  • Incrementar la recaudacin del IGV, a travs de una mejora en el rendimiento del impuesto en contribuyentes que son proveedores de otros contribuyentes (Grandes empresas).Objetivo del Rgimen de RetencinCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTA LA RETENCINEl Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV, an cuando se efectivice hacia un tercero, el Agente de Retencin deber emitir y entregar el Comprobante de Retencin al proveedor.

    CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • OPORTUNIDAD DE RETENERLa tasa de retencin se aplica a cada pago Pagos parcialesEl pago se considera realizado al entregar o al haber puesto a disposicin los bienes Pago en especieCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • OPORTUNIDAD DE RETENER CUANDO HAY PAGOEn efectivoFecha de entrega o puesta a disposicin del efectivo(Art. 7)En especieFecha de entrega o puesta a disposicin de los bienes (Art. 1.f)ChequeFecha en que se pone a disposicin la retribucin (Informe 262-2002-SUNAT)Cheque diferido

    Fecha de vencimiento Informe 372-2002-SUNATCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • OPORTUNIDAD DE RETENER CUANDO HAY PAGOLetra de cambio

    Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Si se renovara el ttulo valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe 372-2002-SUNAT)CompensacinFecha en que sta se realice (Art. 1.f)CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • El 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.00El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retencin. Precio de Venta: S/. 5,900.00Retencin 6% ( S/. 354.00)Valor de la Letra Cambio S/. 5,546.00

    Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retencin) efecta el pago de la letra, se produce la retencin y se har entrega del Comprobante de Retencin al proveedor, empresa "A".CASO 1 CANJE DE FACTURA POR LETRA DE CAMBIOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • La empresa "B" presentar su declaracin pago mediante el PDT Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.

    La empresa "A" presentar su declaracin pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignar el impuesto que se le hubiera retenido durante el perodo, a efecto de su deduccin del tributo a pagar. CASO 1 CANJE DE FACTURA POR LETRA DE CAMBIOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Cundo se efecta la Retencin del IGV tratndose del pago con cheque?CASO 2CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • para efecto del Rgimen de Retenciones del IGV tratndose del pago con cheque, se entender como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposicin del acreedor la retribucin.El cheque constituye una orden de pago extendida por el titular de una cuenta corriente bancaria en el ejercicio de su derecho de utilizar de utilizar su disponibilidad.el cheque constituye un ttulo valor que en esencia es un medio de pago, por cuanto su sola presentacin, efectuada incluso el da de su emisin, obliga al banco a su cancelacin mediante el dbito en la cuenta corriente del emitente. CASO 2INFORME N 262-2002-SUNAT/K00000 CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • RETENCIONES: APLICACINImpuesto Bruto(Crdito Fiscal del mes)(Saldo a favor de periodos anteriores)Impuesto del mes(Percepciones del periodo)(Percepciones del periodo anterior)(Retenciones)(Retenciones del periodo anterior)Importe a PagarCPC MANUEL RAMREZ BORJASBase Legal: Art. 4 Ley N 28053

  • EXCEPCIN DE LA OBLIGACIN DE RETENERCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Se excluye del rgimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin, las mismas que seguirn regulndose segn lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Operaciones excluidas en funcin al tipo de comprobante de pagoArtculo 2 RS 037-2002/SUNATCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700.00 y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe.Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepcin de la obligacin de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados. Artculo 3 RS N 037-2002/SUNATOperaciones excluidas en funcin al monto de las operacionesCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Realizadas con Buenos Contribuyentes (Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias).Realizadas con Agentes de Percepcin del IGV.Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos areos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquina registradora, que no permita usar Crdito Fiscal.Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del RCP, no exista la obligacin de emitir Comprobante de Pago.

    Artculo 5 de RS 037-2002/SUNATOperaciones excluidas en funcin a operacionesCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF.Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agente de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.Realizadas con proveedores que tengan la condicin de Agentes de Percepcin del IGV, segn lo establecido en las RS N 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias (Combustibles).Operaciones excluidas en funcin a operacionesCPC MANUEL RAMREZ BORJASArtculo 5 de RS 037-2002/SUNAT

  • Comentario:No se efecta retencin puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/. 700.00 nuevos soles.Caso 3 CDPS < S/. 700CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    Hoja1

    CASO 1:

    FACTURAIMPORTE S/.PAGOPROCEDE RETENCION

    S/.FECHA6%

    001-01135035003-02-07NO

    001-02030030015-02-07

    001-03240040028-02-07

    Total10501050

    CASO 2:

    PAGOPROCEDE RETENCION

    FACTURAIMPORTE S/.S/.FECHA6%

    001-011350-

    001-020300SI-

    001-032400-

    Total1050105015-02-0763

    CASO 3:

    PAGOPROCEDE RETENCION

    FACTURAIMPORTE S/.S/.FECHA6%

    001-01135035003-02-07-

    001-02030030015-02-07NO-

    001-03240040028-02-07-

    Total10501050

    Hoja2

    Hoja3

  • Caso 4 CDPS < S/. 700; PAGO > a S/. 700Comentario:Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el lmite, correspondiendo efectuar la retencin.CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    Hoja1

    CASO 1:

    PAGOPROCEDE RETENCION

    FACTURAIMPORTE S/.S/.FECHA6%

    001-01135035003-02-07-

    001-02030030015-02-07NO-

    001-03240040028-02-07-

    Total10501050

    CASO 2:

    FACTURAIMPORTE S/.PAGOPROCEDE RETENCION

    S/.FECHA6%

    001-011350SI63

    001-020300

    001-032400

    Total1050105015-02-07

    CASO 3:

    PAGOPROCEDE RETENCION

    FACTURAIMPORTE S/.S/.FECHA6%

    001-01135035003-02-07-

    001-02030030015-02-07NO-

    001-03240040028-02-07-

    Total10501050

    Hoja2

    Hoja3

  • Caso 5 PAGOS PARCIALES CDP > S/. 700Comentario:Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el lmite, por lo que correspondiendo efectuar la retencin por cada pago.CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    Hoja1

    CASO 1:

    PAGOPROCEDE RETENCION

    FACTURAIMPORTE S/.S/.FECHA6%

    001-01135035003-02-07-

    001-02030030015-02-07NO-

    001-03240040028-02-07-

    Total10501050

    CASO 2:

    PAGOPROCEDE RETENCION

    FACTURAIMPORTE S/.S/.FECHA6%

    001-011350-

    001-020300SI-

    001-032400-

    Total1050105015-02-0763

    CASO 3:

    FACTURAIMPORTE S/.PAGOPROCEDE RETENCION

    S/.FECHA6%

    001-011105035003-02-07SI21

    30015-02-0718

    40028-02-0724

    Total1050105063

    Hoja2

    Hoja3

  • Cmo se deber proceder en el caso que conjuntamente se cancelen dos operaciones, una comprendida en el Rgimen de Retenciones del IGV por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Rgimen por un monto inferior a S/. 700.00?CASO 6CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • No proceder efectuar la retencin, en caso que conjuntamente se cancelen dos operaciones, una comprendida en el Rgimen de Retenciones del IGV por un importe superior a S/. 700.00, y la otra, no comprendida en el citado Rgimen por un monto inferior a S/. 700.00; toda vez que en dicho supuesto operar la excepcin de la obligacin de retener prevista en el artculo 3 de la RS N 037-2002.CASO 6INFORME N 260-2002-SUNAT/K00000CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 7CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Cmo debemos proceder en caso que al momento de pago concurran un embargo en forma de retencin dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retencin trabado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT?CASO 8 Retencin vs. Orden de embargo

    CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Retencin vs. Orden de embargo

    En caso que al momento de pago concurran un embargo en forma de retencin dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retencin trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retencin del 6% prevista en la Resolucin; deber en primer trmino efectuarse esta ltima retencin. CASO 8DIRECTIVA 003-2002/SUNATCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 9ADELANTO EN VENTA DE BIENESCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 10ADELANTO EN VENTA DE BIENESCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 11ADELANTO EN VENTA DE BIENESCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • TASA: 6% del importe total de la operacin.Importe de la operacin: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.Artculo 1 inc. e) y artculo 6 RS 037-2002/SUNATBase de clculo y tasaPAGOS PARCIALESRetencin sobre el importe de cada pagoCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Ajuste a los comprobantes emitidosTRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE DBITOLas notas de dbito que emitan los proveedores modificando los comprobantes de pago emitidos al incrementar el importe de la operacin realizada, sern tomadas en cuenta para efecto de este Rgimen. Base de clculo y tasaArtculo 2 RS 037-2002/SUNATCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Ajuste a los comprobantes emitidosTRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE CRDITOLas notas de crdito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectu la retencin no darn lugar a una modificacin de los importes retenidos, ni a su devolucin por parte del Agente de Retencin, sin perjuicio de que el IGV consignado en dicha nota de crdito sea deducido del impuesto bruto mensual en el perodo correspondiente.Base de clculo y tasaArtculo 2 RS 037-2002/SUNATCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Las retencin correspondiente al monto de las notas de crdito mencionadas podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales an no ha operado sta. Base de clculo y tasaAjuste a los comprobantes emitidosTRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE CRDITOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • La retencin se efecta sobre el importe de la operacin, que incluye -de ser el caso-, las notas de dbito que incrementan el valor del precio de venta.Caso 12 - Nota de DbitoCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    Importe del comprobanteImporte nota de dbitoImporte totalCondicin a la emisin de nota de dbitoSe efecta la retencin?S/. 690S/. 30S/. 720Se pag sin retencinSI, por el importe de la nota dbitoS/. 690S/. 30S/. 720No se pag comprobanteSI, por el importe de la operacinS/. 600S/. 30S/. 630No importaNO, importe menor a S/.700

  • (1) La retencin por el monto de la Nota de Crdito no se devuelve pero podr deducirse de retenciones futuras al mismo proveedor.Caso 13 - Nota de CrditoCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

    Importe del comprobanteImporte nota de crditoImporte totalCondicin a la emisin de nota crditoSe efecta la retencin?S/. 750S/. 60S/. 690Se pag comprobante con retencinSI, por el importe original (1)S/. 750S/. 60S/. 690No se pag comprobanteNO, el importe de la operacin no supera los S/. 700S/. 600S/. 30S/. 570No importaNO, importe menor a S/. 700

  • Oportunidad de la retencinRS 37-2002-SUNAT, Art. 7MOMENTO EN QUE SE REALIZA EL PAGOCON PRESCINDENCIA DE LA FECHA DE LA OPERACINOPs. EN M.E.: T@ VENTA (FECHA DE PAGO)CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • COMPROBANTE DE RETENCINCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Comprobante de RetencinRS 37-2002, Art.8Informacin impresaDatos de identificacin del agente de retencinDenominacin del documento: CRSerie y nmero correlativoDatos de la imprentaN de autorizacin de impresinDestino: Original (proveedor), Copia (Agente de Retencin)Informacin no necesariamente impresaDatos del proveedor afectadoTipo y N de documento del clienteFecha del CRIdentificacin: C/P N/Db originarios de la retencin (Tipo, serie y N correlativo y f/emisin)Monto del pagoImporte retenidoCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Al momento de efectuar la Retencin, el Agente de Retencin deber entregar el Comprobante de RetencinEstos Comprobantes pueden ser solicitados a la imprenta, previa autorizacin; oImprimir directamente sus propios comprobantes, previa autorizacin (Formulario 806), sin necesidad de imprentas.Si hay acuerdo entre el Agente de Retencin y el Proveedor, se podr emitir un solo Comprobante de Retencin que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retencin (Art. 8).CPC MANUEL RAMREZ BORJASComprobante de Retencin

  • TENER EN CUENTA:

    Pago por tercero: el Agente de Retencin emitir el Comprobante de Retencin al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (Art. 7).

    Por ejemplo: Descuento de letras de cambio: el aceptante pagar al banco el importe neto de la retencin y emitir el Comprobante de Retencin al proveedor (Informe 112-2003-SUNAT).CPC MANUEL RAMREZ BORJASComprobante de Retencin

  • TENER EN CUENTA:

    En los comprobantes de pago por operaciones sujetas a retencin no podr incluirse operaciones no gravadas con el IGV.(RS N 037, 4ta. DF) Problema: Recargo al consumo por restaurantes: No afecto al IGV (Ley del IGV, Art. 14 / Ley 25988).CPC MANUEL RAMREZ BORJASComprobante de Retencin

  • A cargo del Agente de Retencin:Informacin mnima:1. Fecha de la transaccin. 2.Denominacin y nmero del documento sustentatorio.3. Tipo de transaccin realizada, tales como: compras, ajustes a la operacin, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.4. Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada Proveedor.REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • El Agente de Retencin que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda efectuar la verificacin individual de cada transaccin.

    (RS N 037 Art. 13.a) REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • El "Registro del Rgimen de Retenciones" no podr tener un atraso mayor a diez (10) das hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Proveedores.

    Aplicable la RS N 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorizacin de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.(RS 037, Art. 13.a) REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • DECLARACIN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCINCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • PDT N 626 Agentes de Retencin: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento segn cronograma.El Agente no podr compensar el SFE contra el pago de las retenciones.Se deber presentar el PDT 626 an cuando no se hayan efectuado retenciones.Artculo 9 RS 037-2002/SUNATDeclaracin y Pago de las retencionesDeclaracin a cargo del AgenteCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • DECLARACIN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIN DEL MONTO RETENIDOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • PDT N 621 IGV Renta mensual: Aplica y descuenta al crdito fiscal del IGV las retenciones efectuadas por sus clientes dentro del vencimiento segn cronograma.Artculo 10 y 11 RS 037-2002/SUNATDeclaracin y Pago de las retencionesDeclaracin a cargo del proveedorEl proveedor podr deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero...CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deber pagar la diferencia.Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo.El exceso no puede ser compensado con otra deuda tributaria.Artculo 11 RS 037-2002/SUNATDeclaracin y Pago de las retencionesDeclaracin a cargo del proveedorCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • DEVOLUCIN DE RETENCIONES NO APLICADASCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • El Proveedor podr solicitar la devolucin de las retenciones no aplicadas que conste en las declaraciones del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) perodos consecutivos.

    Formulario 4949; y

    Escrito fundamentado.

    CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Presentada la Solicitud de Devolucin de las retenciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, el contribuyente no podr arrastrar el monto cuya devolucin solicita contra el Impuesto correspondiente a los meses siguientes.CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • En la solicitud de devolucin (Formulario 4949) se consignar como perodo tributario el ltimo vencido a la fecha de presentacin y en cuya declaracin jurada conste el saldo acumulado. Para posteriores solicitudes, el plazo de tres (3) meses se computar a partir del perodo siguiente a aquel consignado en la ltima solicitud.(RS 126-2004/Sunat, 1ra DF)CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • TENER EN CUENTA:

    Si el proveedor tuviese condicin de cliente bajo el rgimen de percepciones en Ventas Internas o Venta de Combustibles, el plazo para solicitar el reembolso ser slo de dos (2) meses.(RS N 189-2004/SUNAT 3ra DF; RS N 126-2004/SUNAT, Art. 2)

    SUNAT debe reconocer intereses moratorios al proveedor por las retenciones reembolsadas.(Informe 281-2002-SUNAT)

    CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Corresponde aplicar intereses a las devoluciones por retenciones y percepciones del IGV?CASO 14 INTERESES POR DEVOLUCINCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • A las devoluciones por retenciones y percepciones del IGV, les es de aplicacin lo normado por el artculo 5 de la Ley N 28053, la cual constituye norma especial aplicable a tales conceptos; siendo, por ende, aplicable a dichas devoluciones el inters establecido en el literal b) del artculo 38 del CT.La tasa de inters no podr ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la SBS el ltimo da hbil del ao anterior, multiplicada por un factor de 1,20.CASO 14INFORME N 054-2008-SUNAT/2B0000CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • PODRAbrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas as como de las NdD y NdC.DEBERAbrir una cuenta denominada IGV - Retenciones por pagar de control mensual reflejando totales.Llevar un Registro del Rgimen de Retenciones para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podr tener ms de 10 das de atraso.Artculos 12 y 13 RS 037-2002/SUNATFormalidades para el registro y control de las retencionesEl Agente:CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • DEBER

    Abrir una subcuenta denominada IGV - Retenido dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicacin de dichos montos mes a mes.Artculo 13 RS 037-2002/SUNATFormalidades para el registro y control de las retencionesEl Proveedor:CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCASO 15Si no efectu la retencin?

    Multa 50% del tributo omitido, salvo que el AR pague a SUNAT lo que debi retener dentro del plazo establecido.(Numeral 13 Art. 177 CT, Tabla I)

    Rebaja por Gradualidad (RS N 063-2007/SUNAT, Anexo II):- 80 y 90% si se subsana voluntariamente antes que surta efecto la notificacin de SUNAT. - 50 y 70% si se subsana con posterioridad a la notificacin pero dentro del plazo que SUNAT seale. Subsanacin: declarar y pagar la retencin omitida, ms intereses moratorios.CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • ATENCIN: Si no se efectu la retencin:NO se configura la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 178 del CT consistente en no incluir en las declaraciones juradas tributos retenidos, pues en este caso no existe tributo retenido que se pudiera declarar. (RTFs 2754-1-2003, 2396-3-2002, 1261-2-2002, entre otras varias) (Informe N 067-2004-SUNAT) RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • ATENCIN: Si no se efectu la retencin:

    Tampoco configura la infraccin prevista en el numeral 4 del artculo 178 del CT, pues sta consiste en no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

    Si el proveedor - que recibi el ntegro de su factura- paga oportunamente el IGV que debi ser retenido, la SUNAT no podr requerir al agente de retencin el pago de la misma ms intereses moratorios.(Informe 067-2004-SUNAT) RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • ATENCIN:

    Son responsables solidarios con el contribuyente los AR, cuando hubieren omitido la retencin a que estaban obligados. Efectuada la retencin el agente es el nico responsable ante la Administracin Tributaria.

    (Numeral 2 del art. 18 CT)RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 16Si efectu la retencin y la declar pero no la pagu dentro de los plazos establecidos?RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOGradualidad: A partir del 6.8.12RS 180-2012-SUNAT95%, 70%*, 60% y 40%* Con pago 95%Fracc. 85%50% del tributo no pagado(Numeral 4, Art. 178 CT, Tabla I)CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 17Si efectu la retencin y no la declar ni la pagu oportunamente a SUNAT?

    a) 50% del tributo omitido (Cd Trib, Art. 178, Numeral 1, Tabla I)

    b) 50% del tributo no pagado (Cd Trib, Art. 178, Numeral 4, Tabla I)

    Aplicable en ambos casos la gradualidad de la RS 180-2012-SUNAT

    RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • c) No se aplica la mayor de las sanciones pues no hay concurrencia de infracciones (Cdigo Tributario, Art. 171).

    El Tribunal Fiscal (RTF 0907-2-2002) ha establecido que efectuada la retencin, no declararla es un hecho independiente de no pagarla. Por tanto, si no declar correctamente la retencin efectuada pero la pagu oportunamente nicamente se configurara la infraccin del Art. 178 numeral 1 del Cdigo Tributario. Ello podra tener lugar por ejemplo, pagando la retencin efectuada sin PDT rectificatorio, sino va Pago Fcil. RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • CASO 18Si efectu la retencin y no la declar pero la pagu oportunamente a SUNAT

    a) 50% de la retencin omitida (Numeral 1, art. 178, CT, Tabla I)

    b) Rebaja por Rgimen de gradualidad (RS 180-2012-SUNAT) Subsanacin: declarar y pagar la retencin omitida, ms los intereses moratorios.

    RETENCIONES IGV SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOCPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • La infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del CT en la que incurre un contribuyente que consigna en su declaracin jurada mensual del IGV un Impuesto a pagar menor al correcto y un monto por retenciones y/o percepciones mayor al que le corresponde ser sancionada con una multa cuyo monto asciende a la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del crdito por retenciones y/o percepciones aumentado indebidamente.INFORME N 167-2010-SUNAT/2B0000CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • ABC S.A. recepciona su Factura de Compra:

    El 10/05/2012 la Factura N 004-12345 que emite XYZ S.A.C. con RUC N 20210975862

    Valor...................... 20,000IGV 18%.................. 3,600Precio..................... 23,600

    Luego la empresa ABC S.A se encarga de efectuar la Retencin del IGV emitiendo el Comprobante de Retencin N 001-0510 emitido el 20/05/2012 que a continuacin se detalla:

    Precio......................23,6006% de Retencin....Neto a Cobrar..........22,184CASO 19CPC MANUEL RAMREZ BORJAS

  • Suponiendo que fuera la nica retencin que aplico la Empresa ABC S.A. De acuerdo al vencimiento de su RUC N 20448191321, el 18 de junio de 2012 decide pagar sus tributos correspondiente al periodo mayo 2012 en el Banco de Interbank. En el PDT IGV-Renta Formulario Virtual N 0621 Detalla: Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.....................100,000...........18,000Compras....................70,000.........IGV Resultante..................................4,700 En el PDT Agentes de Retencin Formulario Virtual N 0626 Detalla: Retenciones Efectuadas........................1,416CPC MANUEL RAMREZ BORJASCASO 19

  • Suponiendo que fuera la nica retencin que se aplic a XYZ S.A.C.

    De acuerdo al vencimiento de su RUC N 20559202432, el 19 de junio de 2012 decide pagar sus tributos correspondiente al perodo mayo 2012 en el Banco de Wiese.

    PDT IGV Renta Formulario Virtual N 0621

    Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.....................100,000...........18,000Compras....................70,000.........IGV Resultante..................................4,700Menos Retenciones.......................< 1,416>IGV por Pagar...................................3,284

    CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE WIESE:

    Importe de la Retencin........................ 1,416IGV por pagar a mayo 2012.................. 3,284IGV Total.................................................4,700CPC MANUEL RAMREZ BORJASCASO 19

    ***No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*Ver directiva N 003-2002/SUNAT, que establece que la retencion del IGV se debe aplicar antes de una medida de embargo *No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos**En el ultimo caso: qu pasa si ya no tengo mas retenciones que efectuar a dicho proveedor, es decir si no hago mas negocio con l? cmo aplico el exceso de retencin por la nota de credito?*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos*No hay obligacion de emitir CdP en venta de periodicos o lustrado de zapatos