resumen: regulación internacional para la transferencia de datos

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REGULACIÓN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Dato; se utiliza el término “transferencia de datos” para referirse a la transmisión de datos de carácter personal fuera del territorio español sea cual sea el medio que se utilice para ello, estableciendo una serie de requisitos cuyo objetivo es evitar que se envíen datos personales obtenidos de un país hacia otros países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la propia ley. Jurídicamente se considera como transferencia internacional de datos únicamente a las transmisiones de datos personales que se realizan fuera de las fronteras del espacio económico europeo. Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

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Resumen: Regulación Internacional para la Transferencia de Datos.

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REGULACIN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOSDe acuerdo con la Ley Orgnica de Proteccin de Dato; se utiliza el trmino transferencia de datos para referirse a la transmisin de datos de carcter personal fuera del territorio espaol sea cual sea el medio que se utilice para ello, estableciendo una serie de requisitos cuyo objetivo es evitar que se enven datos personales obtenidos de un pas hacia otros pases que no proporcionen un nivel de proteccin equiparable al que presta la propia ley.Jurdicamente se considera como transferencia internacional de datos nicamente a las transmisiones de datos personales que se realizan fuera de las fronteras del espacio econmico europeo. Artculo 19 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos establece: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos establece: Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.Por su importancia y transcendencia internacional, son diversos los organismos que en esta investidura se han dado a la labor de regular por la va jurdica el fenmeno provocado por el flujo de datos transfronterizos y as tenemos: Organizacin para la Cooperacin del Desarrollo Econmico; interesado con el problema de las tarifas y el rgimen fiscal aplicable a este tipo de informacin.

La Comisin de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas; interesada en la problemtica contractual y propiedad de la informacin. La Oficina Intergubernamental para la Informtica; interesada en las repercusiones generales y particulares del fenmeno del flujo de datos transfronterizos.

La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual; interesada en el problema de la propiedad de la informacin.

La Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, Ciencia y la Cultura; interesadas en la trascendencia social, cultural y educativa del FDT.

La Comunidad Europea; la cual se interesa en las aplicaciones que pueda tratar consigo a los pases miembros de la comunidad.

El acuerdo General para Aranceles y Tarifas; en cuanto a las tarifas y rgimen fiscal aplicable.

La Organizacin Internacional y Comunicaciones Va Satlite; en cuanto a los problemas jurdicos por la transmisin de informacin va satlite.

La Unin Internacional de Telecomunicaciones; en cuanto a que sean transmitidas por medios no satlites.

El Banco Mundial preocupado por el derecho de la privacidad y confidencialidad de datos.

En el TLC explica con toda claridad que ninguna disposicin se interpretar en el sentido de impedir a ninguna parte adoptar o aplicar cualquier medida necesaria para asegurar la confidencialidad y la seguridad de los mensajes y proteger la intimidad de los suscriptores de redes o se servicios pblicos de telecomunicaciones.