soluciones nacionales a los precios de transferencia en el ambito nacional e internacional

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO PRECIOS DE TRANSFERENCIA TEMA: SOLUCIONES NACIONALES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL I N F O R M E F I N A L QUE PARA OBTENER EL TITULO DE C O N T A D O R P U B L I C O P R E S E N T A N: ILIZALITURRI RODRÍGUEZ ROCIO JIMÉNEZ PEÑA ESTEBAN SÁNCHEZ CRUZ JOSÉ ROBERTO SANTOS HERRERA GRACIELA CONDUCTOR: C.P. HUGO RODRÍGUEZ BARBOSA MÉXICO, D.F. JUNIO DE 2003. 3

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Tributación internacional, precios de transferencia.

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Page 1: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

TEMA:

SOLUCIONES NACIONALES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EN EL

AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL

I N F O R M E F I N A L QUE PARA OBTENER EL TITULO DE C O N T A D O R P U B L I C O

P R E S E N T A N:

ILIZALITURRI RODRÍGUEZ ROCIO

JIMÉNEZ PEÑA ESTEBAN

SÁNCHEZ CRUZ JOSÉ ROBERTO

SANTOS HERRERA GRACIELA

CONDUCTOR: C.P. HUGO RODRÍGUEZ BARBOSA

MÉXICO, D.F. JUNIO DE 2003.

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Page 2: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

INDICE

Pagina

INTRODUCCIÓN 4

PROBLEMÁTICA EXISTENTE

CAPITULO I . EL PAPEL DE LA AUTORIDAD

1.1 SUJETO Y OBJETO 7 1.2 JUSTIFICACION DEL MARCO JURÍDICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN

MÉXICO 7 1.3 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES 7 1.3.1 GENERALES 8 1.3.2 CON RELACION A PRECIOS DE TRANSFERENCIA 9 1.4 MULTAS Y SANCIONES APLICABLES A PRECIOS DE TRANSFERENCIA 16 1.5 CAUSALES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA 19 1.6 DETERMINACION PRESUNTIVA DE LA AUTORIDAD 20

CAPITULO II . SOLUCIONES ADOPTADAS EN MÉXICO

2.1. ACREDITAMIENTO 26 2.2. COMPARABILIDAD 31 2.3. METODOLOGÍA 36

CAPITULO III. CASOS PRÁCTICOS

3.1 ACREDITAMIENTO 3.1.1. PERSONA MORAL CUANDO NO SE TIENEN IDENTIFICADAS LAS DEDUCCIONES 63 3.1.2 DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO

CORRESPONDIENTE A DIVIDENDOS PERCIBIDOS 65 3.1.3 PERSONA FÍSICA 66 3.1.4 PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL 67 3.2 COMPARABILIDAD 68 3.3 METODOLOGÍA 3.3.1 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 86 3.3.2 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA 91 3.3.3 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO 93 3.3.4 MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 94 3.3.5 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96 3.3.6 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN 99

ANEXO : FORMATO 55 116 CONCLUSIONES 127 BIBLIOGRAFÍA 128

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Page 3: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

I N T R O D U C C I O N

SOLUCIONES NACIONALES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL ÁMBITO

NACIONAL E INTERNACIONAL.

PROBLEMÁTICA EXISTENTE

Manipulación de Utilidades.

La manipulación de los precios de transferencia se llega a dar por diversas causas, como pueden ser el

mantener por parte de un gobierno tasas impositivas altas, o por estrategias del grupo multinacional para

penetrar en un mercado que maneja la competencia, o incluso por desconocimiento de un precio real ante

la falta de transacciones con empresas independientes, también por reducir el pago de impuestos al

comercio exterior o por aprovechar un subsidio otorgado a algún sector, etc. Lo cierto es que el hecho de

que los grupos de las compañías multinacionales buscan maximizar sus beneficios en todos sentidos para

poder permanecer en la competencia, a través de la reducción de costos de producción, compra de materia

prima más barata, pago de salarios en países de mano de obra barata, menores impuestos, etc.

Para explicar lo anterior, podemos utilizar la situación especifica de una filial de un grupo multinacional

en nuestro país; debe pagar una tasa corporativa del 34%, un impuesto sobre dividendos del 5% y una

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del 10%; es decir, esto arroja un costo

(impuesto o carga impositiva) para el grupo del 49% sobre las ganancias de la filial, pudiendo generar un

motivo por el cual el grupo multinacional buscara aprovechar un mecanismo de precios Inter. compañías,

para implantar sus estrategias globales de transferencias de utilidades, considerando las oportunidades

derivadas de su naturaleza internacional y vender mas caro el producto a la filial mexicana, con objeto de

que esta ultima aumente sus deducciones, disminuya su base gravable y por ende genere un menor pago

de impuestos en México.

Importancia de los Precios de Transferencia

En un entorno mundial los precios de transferencia pueden ser utilizados como mecanismos que

incrementen el valor económico del grupo multinacional en su conjunto, mediante la transferencia de

recursos de una filial a otra. Es decir, las corporaciones multinacionales llegan a fijar sus precios de

transferencia para reasignar recursos entre las diversas filiales y la casa matriz.

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Page 4: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Sin embargo, en este entorno de globalización, las corporaciones multinacionales también se ven

presionadas por las fiscalizaciones de los gobiernos de cada país, ya que estos buscan evitar la

manipulación de los precios de transferencia, derivando en acciones dañinas a la economía del país.

Los impuestos deben cargarse a la filial en la nación donde se generaron las utilidades, pero las empresas

multinacionales buscan, mediante las transferencias no solo lograr los fines del negocio, sino en algunos

casos disminuir también la carga tributaria a pagar. En contraposición, los gobiernos buscan ejercer

control sobre todas las multinacionales para que estas paguen los impuestos adecuadamente en el país

generador de la utilidad.

En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las leyes y los requisitos administrativos de

cada país donde se encuentran sus filiales, crea problemas y cargas administrativas adicionales. Por su

parte, las administraciones fiscales conforme a su legitimo derecho, necesitan fiscalizar las utilidades de

los contribuyentes, conforme a los ingresos y gastos que se originan dentro de su territorio, de una manera

razonable, pero al mismo tiempo intentar evitar una posible doble tributación.

Por lo anterior la OCDE ha desarrollado una serie de directrices de la aplicación de reglas de precios de

transferencia, basadas en el concepto de entidad separada (Principio de Plena Competencia o Arm`s

Lenght) buscando eliminar problemas entre los grupos multinacionales y los gobiernos por las

transacciones desarrolladas por estos grupos en los diferentes países.

A partir de 1994 México se incorpora a la OCDE, y se comprometió a adoptar los diversos lineamientos

internacionales de los países miembros, entre los que destaca el tema de precios de transferencia,

incorporando el principio de plena competencia o Arm`s Length a partir de 1997, en nuestra legislación

del Impuesto Sobre la Renta, así como los puntos básicos de Comparabilidad y los diferentes métodos

para determinar la utilidad correcta en operaciones entre empresas relacionadas.

Comparabilidad

En cuanto a Comparabilidad se refiere, es indispensable que las características económicas relevantes de

las situaciones que se están comparando sean lo suficientemente comparables. Es decir, no deben existir

diferencias entre las situaciones a comparar que puedan afectar en forma significativa la condición

examinada en la metodología, o en caso de existir dichas diferencias, las mismas se puedan eliminar

mediante la aplicación de ajustes adecuados.

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Page 5: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Tal como se menciono anteriormente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1994 se

adoptaron las directrices sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones

fiscales de la OCDE, al considerar los puntos básicos de Comparabilidad señaladas en dichas directrices y

citadas en el artículo 215 fracciones I a V de la ley del Impuesto sobre la Renta que son las siguientes:

• Características de Bienes o Servicios.

• Análisis Funcional.

• Términos Contractuales.

• Circunstancias Económicas.

• Estrategias de Negocios.

Metodología

La metodología es esencial al igual que la Comparabilidad: a través del método de precios de

transferencia se llega a la determinación de ingresos o deducciones aplicable a la transacción evaluada.

Todos los métodos que aplican el principio de plena competencia pueden ligarse al concepto de que las

empresas independientes consideran las opciones disponibles y la forma en como determinan el resultado.

Los seis métodos establecidos en las fracciones I a VI del articulo 216 de LISR, mismos que se

encuentran en las directrices de precios de transferencia de la OCDE son:

• Método de Precio Comparable No Controlado (Comparable Uncontrolled Price).

• Método del precio de Reventa (Resale Price Method).

• Método del costo Adicionado (Cost Plus Price Method).

• Método de Partición de Utilidades.

• Método Residual de Partición de Utilidades.

• Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.

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Page 6: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CAPITULO I

E L P A P E L D E L A A U T O R I D A D

1.1.SUJETO Y OBJETO

El Art. 215 LISR vigente en su primer párrafo indica que quedan sujetos a Precios de Transferencia los

contribuyentes legislados por el Titulo II el cual comprende a las Personas Morales residentes en el país o

en el extranjero, a los Establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, a las

Asociaciones en participación y Fideicomisos; que celebren operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero.

De acuerdo con las reglas de la OCDE el termino persona comprende las personas físicas, sociedades y

cualquier otra agrupación de personas.

1.2.JUSTIFICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Para poder encuadrar los Precios de Transferencia en la legislación de México podemos decir que en base

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación de los mexicanos contribuir

para el gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que

residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Esta Constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del

Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión.

1.3 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Tipo de Facultades.

Es importante recordar que en nuestro sistema tributario adopta el principio de autodeterminación por

parte de los contribuyentes, bajo el cual, son estos los directamente responsable del cabal cumplimiento

de todas y cada una de sus obligaciones fiscales.

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Page 7: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los

contribuyentes, nuestra legislación ha dotado a las autoridades fiscales fundamentalmente de dos tipos de

facultades, las facultades revisoras o de comprobación y las facultades liquidadoras o de determinación.

Bajo las primeras, las autoridades hacen un análisis de toda la información contable y fiscal del

gobernado, a fin de verificar si cumplió correctamente sus obligaciones tributarias y, en caso de encontrar

errores u omisiones, ejercen las facultades de determinación efecto de liquidar las diferencias derivadas

de dichos errores u omisiones a cargo del contribuyente.

Para que exista uniformidad en los criterios primero que nada podemos basarnos en el Código Fiscal de la

Federación que en su articulo 33 vigente nos dice que cuando las leyes, reglamentos y demás

disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaria de Hacienda y Crédito

Publico o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de

Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

1.3.1.GENERALES

I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y

sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y

aduanera;

III. Representar el interés de la federación en controversias fiscales;

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios

cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser

ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el

acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y

tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,

ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el ejecutivo federal en

las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su

competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y

reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones 9

Page 8: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia,

podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;

X. Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en las materias fiscal y aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro

respectivo;

XII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así

como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, y

XIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en La LSAT, su reglamento interior y

demás disposiciones jurídicas aplicables para dictar sus resoluciones.

1.3.2 APLICABLES A PRECIOS DE TRANSFERENCIA

En cumplimiento de las facultades de la autoridad en materia de precios de transferencia se encuentra la

de regular las operaciones entre partes relacionadas por lo tanto cumple con su función de recaudar

impuestos al gravar dichas operaciones.

Debido a que las operaciones con partes relacionadas son con extranjeros debe representar el interés de la

federación en controversias fiscales entre los estados contratantes para evitar la doble tributación así

como problemas con las autoridades de cada país.

Los tratados en México tienen como finalidad la de atraer la inversión de capitales extranjeros por lo que

con la firma de estos se logran tener beneficios entre los estados firmantes y debe determinar, liquidar y

recaudar las contribuciones en ellos convenidos.

En nuestro país se tiene tratado para el intercambio de información con los países de Estados Unidos y

Canadá la cual es básica para el estudio de precios de transferencia con respecto a operaciones

comparables y se puede solicitar y proporcionar para evitar la evasión o elusión fiscal.

Uno de los papeles principales del Servicio de Administración tributaria es participar en la negociación de

los tratados internacionales ya que cumple con su función de asesoría en el ámbito fiscal.

México como miembro de la OCDE esta obligado a cumplir con el principio de plena competencia y debe

de proporcionar asistencia que le sea solicitada por las administraciones recaudadoras de los otros países

contratantes.

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Page 9: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, deberán proporcionar asistencia

gratuita a los contribuyentes y para ello procuraran explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo

posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja,

elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.

Así como mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparan de orientar y

auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.

Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los

contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los

que se consideren de mayor importancia.

Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la

presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento

cuya presentación se exige.

Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las

resoluciones de las autoridades fiscales.

Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente

cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de

declaraciones.

Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones

de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los

contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a

periodos inferiores a un año.

Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los

contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán

solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean

planteados por los contribuyentes.

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Page 10: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de

difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el

debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad,

tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y

únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el diario oficial de la federación.

Las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y

concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para

el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la

resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero

podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las

autoridades fiscales en las citadas resoluciones.

Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la

metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en

operaciones con partes relacionadas, en los términos del articulo 64-A de la ley del Impuesto Sobre la

Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la

emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las

autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el

ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales

siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento

amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las

operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran

utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el

criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan

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Page 11: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en

el diario oficial de la federación.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser

modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa mediante juicio iniciado por las

autoridades fiscales.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter

individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto

de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las

disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente,

siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido

los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la secretaria de

hacienda y crédito público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de

impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen

fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio

inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y esta se otorgue en los tres meses

siguientes al cierre del mismo.

Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior,

los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte

la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prorrogas para el pago en parcialidades,

aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo

fijo, y las de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.

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Page 12: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de

tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que

la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a

dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que esta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el articulo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos

necesarios para resolver, el término comenzara a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las

que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos

suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalara,

además, la causa legal de la responsabilidad.

El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su

pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la

situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la

realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos,

plagas o epidemias.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos

señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la

cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de

facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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Page 13: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el ejecutivo federal, deberán señalar las

contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción

de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u

obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, estas podrán indistintamente:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza publica.

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código.

III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de

autoridad competente.

Para efectos de este articulo, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales

deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas, del distrito federal o de los

municipios, el apoyo se solicitara en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública

o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados

con la federación.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro

de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del

documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a

realizar uno o varios de los actos siguientes:

I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de

contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable

solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado

en la ultima o cualquiera de las seis ultimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos

periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido

presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o

retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de

presentar la declaración omitida.

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Page 14: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que

le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia secretaria podrá hacer efectiva al contribuyente, con

carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda determinar, sin que el

pago lo libere de presentar la declaración omitida.

Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga

efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago

determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago

provisional determinado por la autoridad, este se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la

declaración que se presente.

II. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido

presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la

autoridad en los términos de la fracción III de este articulo por una misma omisión, salvo tratándose de

declaraciones en que bastara con no atender un requerimiento. El embargo quedara sin efecto cuando el

contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el

incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.

III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir la presentación del

documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes

requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de

declaraciones será una multa por cada obligación omitida. La autoridad en ningún caso formulara más de

tres requerimientos por una misma omisión.

En el caso de la fracción III y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en

conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legitimo de

autoridad competente.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,

informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las

declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias, siempre que se soliciten en un plazo

no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones. Las personas antes

mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la

fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

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Page 15: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

No se considerara que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación,

cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo

ejercerlas en cualquier momento.

1.4 MULTAS Y SANCIONES APLICABLES A PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Las personas físicas y morales son directamente responsables del cabal cumplimiento de todas y cada una

de sus obligaciones fiscales, nuestra legislación dota a las autoridades fiscales de una facultad

sancionatoria, a través de la cual, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación descubra

contribuyentes que no cumplieron correctamente con las obligaciones a su cargo y procede la imposición

de multas, cuyo objetivo es inhibirlos para que no vuelvan a cometer infracciones.

Los siguientes artículos del código fiscal describen las infracciones relacionadas con precios de

transferencia y las disposiciones que establecen las sanciones aplicables a quienes cometan estas

infracciones.

El Articulo 46 fracción IV párrafo cuarto del código fiscal de la federación vigente especifica que el

contribuyente que ha sido sometido a una auditoria después de la ultima acta parcial tiene 15 días para

designar a dos representantes con el fin de tener acceso a información confidencial proporcionada de

terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecten la posición competitiva de

dichos terceros.

Esta designación deberá hacerse por escrito y ante la autoridad fiscal competente.

La autoridad fiscal considera una infracción el asesorar, aconsejar omisiones o colaborar para alterar

contabilidad o documentos según el articulo 89 del CFF y se sancionara con una multa de 18,046 a

36,092 según el articulo 90 del mismo código.

De acuerdo al articulo 69 del CFF la persona oficial que intervenga e los diversos tramites relativos a la

aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado aguardar absoluta reserva en lo concerniente a

datos suministrados por contribuyentes o por terceros, así como los obtenidos en el ejercicio de las

facultades de comprobación. La información relativa a la identidad de terceros independientes en

operaciones comparables solo podrá ser revelada a los tribunales y por acuerdo del Secretario de

Hacienda y Crédito publico solo se podrá publicar el nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad

fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas. 17

Page 16: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

En caso contrario a lo establecido en el articulo 87 vigente bajo el tema infracciones por funcionario o

empleados públicos fracción IV establece que es una infracción divulgar, hacer uso personal o indebido

de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecten su posición

competitiva y el articulo 88 menciona que se sancionara con una multa de 68,958 a 91,944.

Multas por infracciones que originen omisiones en el pago de contribuciones.

Cuando la omisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de

contribuciones incluyendo las retenidas o causadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio

exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicaran

las siguientes multas de acuerdo al articulo 76 de CFF

1. Es el 50% por pagar antes de la notificación de omisiones. La notificación de omisiones es la

resolución que determina el monto de las contribuciones que omitió. En este caso el contribuyente podrá

efectuar el pago sin necesidad de que las autoridades dicten resolución utilizando las formas que apruebe

la SHCP.

2. En los demás casos se aplicara del 70 al 100%.

3. En caso de que la autoridad determine una omisión mayor a la considerada por el contribuyente

se aplicara el porcentaje del numero dos arriba citado.

En caso de contribuciones omitidas en pago o perdidas vinculadas a precios de transferencia entre partes

relacionadas la multa será un 50% menor establecido en todos los demás casos por lo tanto la multa será

del 15 al 20% de la diferencia que resulte cuado las perdidas fiscales declaradas sean mayores a las

realmente sufridas.

Las multas se aumentaran o disminuirán de acuerdo a lo establecido en el articulo 77 según las siguientes

reglas:

Se aumentaran de un 20 a un 30% cada vez que un infractor reincida. De un 60 a un 90% por

falseamiento en contabilidad u operaciones, de un 50 a un 75% por omisión en retenciones o

recaudaciones.

18

Page 17: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Se disminuirán de un 20 a un 30% siempre que el infractor pague o los devuelva con sus accesorios

dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución respectiva,

tanto en aumento y disminuciones se determinara por la autoridad fiscal aun después de que el infractor

hubiera pagado las multas a que se refiere el articulo 76 del CFF.

El delito de defraudación fiscal se origina cuando alguien con uso de engaños omita total o parcialmente

el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, estos

delitos serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir o expedir reiteradamente comprobantes por la autoridades.

c) Manifestar datos falso para obtener devoluciones de contribuciones que no le corresponden.

d) No llevar sistemas o registros contables conforme a las disposiciones contable.

e) Asentar datos falsos.

f) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Las penas para el delito de defraudación fiscal se sancionaran de la siguiente manera:

1. De tres meses a dos años de prisión cuando el monto defraudado no exceda de 500,000.

2. De dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda 500,000 a 750,000.

3. Con prisión de tres a nueve años cuando el monto defraudado sea mayor a 750,000

4. Y en caso de no poderse determinar el monto de lo defraudado será de 3 a 6 años en prisión.

Dentro del articulo 85 se menciona que son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de

comprobación y en el articulo 86 nos dan los montos de las multas impuestas.

1. El que el contribuyente se oponga a que se practique la visita en el domicilio fiscal, o que no se

suministren los datos o informes que exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad y en

general los elementos necesarios para realizar el cumplimiento de las obligaciones propias o de terceros.

La multa impuesta es de 9,023 a 27,069.

19

Page 18: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

2. No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores les dejan en deposito. El

importe a pagar por este inciso de 787 a 32,578.

3. No suministrar los datos e informes sobre clientes o proveedores solicitados por las autoridades.

La multa es de 1,711 a 42,785.

4. Divulgar o usar indebidamente información confidencial de terceros relativa a operaciones

comparables en materia de precios de transferencia. Para este rubro la multa a pagar es de 68,958 a

91,944.

5. Declaraciones falsas. La multa de es 3,916 a 6,527.

De acuerdo al articulo 87 y 88 del CFF menciona las infracciones que pudieran incurrir los empleados

públicos, así como la multa correspondiente a las mismas.

a) Cuando no exijan el pago total de las contribuciones y accesorios y permitir que el pago de las

mismas se realice de forma diferente a las previstas en las disposiciones fiscales.

b) Afirmar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales.

c) Exigir una prestación diferente a las previstas en las disposiciones fiscales.

Todas las anteriores infracciones se sancionaran con una multa de 68,958 a 91,944.

1.5 CAUSALES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD FISCAL

La persona que celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligadas a

determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas tomando como base los precios o monto

de las contraprestaciones que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, la autoridad fiscal en su facultad de comprobación podrá modificar la utilidad o la

perdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o

enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación cuando:

1. Las operaciones sean pactadas a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea

mayor a dicho precio.

20

Page 19: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

2. Las enajenaciones se realicen al costo o al menos del costo, en este caso se tiene la facultad de

comprobación de parte del contribuyente como puede ser que el realizo la enajenación a precio

de mercado en la fecha de la operación o que los bienes sufrieron demérito o existieron que

determinaron la necesidad de efectuar la enajenación a ese precio.

1.6 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA AUTORIDAD

Los artículos 86 fracción XV y 106 párrafo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecen las

obligaciones de las personas físicas y morales que celebre operaciones con partes relacionadas. Donde

dice que aplicando los métodos del Art.216 de LISR determinaran los precios y montos utilizados con o

entre partes independientes en operaciones comparables dando como resultado sus ingresos acumulables

y deducciones autorizadas.

El Art. 215 de la LISR concuerda con estas obligaciones y en su segundo párrafo establece que en caso de

no cumplir, las autoridades procederán a realizar la “Determinación Presuntiva”.

Pero ¿Qué es la Determinación Presuntiva?

Es cuando las autoridades fiscales determinan los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los

contribuyentes mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones

celebradas entre partes relacionadas, considerando para estas operaciones los precios y montos de

contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea

personas morales residentes en el país o en el extranjero, personas físicas con establecimiento permanente

en el país o residentes en el extranjero así como en el caso de actividades realizadas a través de

fideicomisos.

El papel de la Autoridad Fiscal al aplicar la Determinación Presuntiva de precios de Adquisición,

enajenación y otros conceptos.

Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o perdida fiscal mediante la determinación

presuntiva según el Art. 91 LISR cuando:

I. El precio de venta sea menor al de mercado o el costo de adquisición sea mayor.

21

Page 20: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menor. En este caso el contribuyente

tiene dos opciones. La primera consiste en comprobar que la enajenación se hizo al precio

de mercado en la fecha de operación. La segunda es demostrar que los bienes sufrieron

demérito o algún otra circunstancia que dio origen a la necesidad de efectuar esta

operación. El Art. 66 RLISR dice que para efectos de la determinación presuntiva en

empresas controladoras, donde el contribuyente reciba un articulo usado y después lo venda

con perdida las autoridades consideraran la operación global para determinar si existe

enajenación a costo de adquisición o un menor costo.

III. Se realicen importaciones, exportaciones y pagos al extranjero.

Procedimientos para determinar los precios.

Procedimiento No. 1

Se determina de acuerdo al avaluó practicado por la autoridad en precios corrientes en el mercado interior

o exterior.

Procedimiento No. 2

El porcentaje % de Utilidad Bruta será determinado de acuerdo al Art. 90 de la LISR.

El costo* se determinara de acuerdo al Boletín C-4 de los PCGA

Precio de mercado = Costo de los bienes/ (1- % utilidad bruta)

Procedimiento No. 3

Precio para determinar la utilidad fiscal = Precio ( 1- % UB)

Costo: las reglas de valuación para inventarios es el costo de adquisición o producción en que se incurre

al comprar o fabricar un artículo, lo que significa la suma de las erogaciones aplicables a la compra y a

los cargos que directamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso o renta.

Procedimiento para la Determinación Presuntiva

Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, sus entradas entre otros

conceptos en base al *Art. 56 del CFF. Con cualquiera de los siguientes procedimientos:

22

Page 21: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

a. Documentos contables:

En base a la contabilidad del contribuyente.

b. Datos de las declaraciones:

Considerando los datos contenidos en estas, correspondiente a cualquier contribución.

c. Información de terceros es:

Estos tienen relación con el contribuyente y a solicitud de la autoridad fiscal proporcionan

información.

d. Otra información de las comprobaciones:

Es cuando se utiliza información obtenida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades.

e. Investigación:

Es utilizar algún otro medio.

En caso de Precios de Transferencia se aplicaran lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LISR.

Determinación presuntiva de utilidad fiscal, ingresos, entradas, valor de actividades.

Oposición u obstaculización a comprobación y omisión de declaraciones del ejercicio

No permitan la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no

presenten la declaración de cualquier contribución.

No presenten contabilidad, documentos o informes.

No presenten libros contables, registros de contabilidad, documentos comprobatorios del más del 3% en

cada concepto.

Irregularidades contables y de operación

Omisiones en registro contable: No se registren operaciones ya sean ingresos o compras o alteraciones del

costo.

Erogaciones falsas: registro de compras, gastos o servicios no realizados.

Omisión o alteración en el registro de existencias que deben presentarse en los inventarios: Registro de

compras, gastos o servicios no realizados.

No valuar o controlar inventarios

No realizar procedimiento de control de los mismos según las disposiciones fiscales.

Equipos electrónicos de registro fiscal

Cuando no se tengan funcionando los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.

Otras irregularidades contables

Estas irregularidades imposibilitan el conocimiento de sus operaciones.

Sanciones

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones

a que haya lugar.

23

Page 22: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Presunción de la comprobación de ingresos y valor de actos o actividades por parte de la autoridad salvo

prueba en contrario según Art. 59 de CFF vigente.

En caso de que el contribuyente cuente con contabilidad y documentos sin nombre o a nombre de otra

persona y se demuestra que algunas de estas operaciones fueron realizadas por el contribuyente. Dentro

de los requisitos de los comprobantes establecen que para poder reducir o acreditar fiscalmente los

comprobantes nos debemos cerciorar de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro

federal de contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos.

Cuando algún accionista o alguna persona al servicio del contribuyente tenga información de los sistemas

de contabilidad y correspondan a operaciones del contribuyente.

Cuando no se registren depósitos bancarios en la contabilidad y correspondan a ingreso por los que se

deban pagar contribuciones.

Cuando se realicen depósitos a cuenta personal de los gerentes administradores o terceros que sean

provenientes de ingresos o se depositen para ser pago de deudas y que no se registren en la contabilidad.

Que existan diferencias entre los activos reales y los contabilizados.

Que los cheques librados a favor de proveedores o prestadores de servicios de las cuentas del

contribuyente no correspondan al registro en la contabilidad.

Que los inventarios, activos y terrenos en poder del contribuyente se valúen a los precios de mercado y en

su defecto al de avaluó.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que

efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de

servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, podrán optar por considerar

como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos. autorizados en las leyes

fiscales, el cheque original pagado por el librado, siempre que les haya sido devuelto por la institución de

crédito correspondiente y cumplan lo siguiente

Cuenten con el documento que permita hacer el registro contable de la operación.

Registren en la contabilidad, de conformidad con el reglamento de este código, la operación que ampare

el cheque librado.

Vinculen el cheque librado directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la

prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del

articulo 26 del reglamento de este código.

24

Page 23: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Presunción de erogaciones por omisión de adquisiciones en contabilidad determinada por actividades

fiscales en este caso se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados y que el

importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones según el Art. 60 del CFF:

1. Determinación del porcentaje de las utilidades en base a los datos de la contabilidad del

contribuyente resulta de:

Utilidad bruta / costo*

2. Aplicación del porcentaje de utilidad bruta al costo el importe:

Determinación de adquisición y

cualquier otro concepto % UB

Pagado por nosotros

3. Aplicación del porcentaje de utilidad bruta al costo.

Importe determinado

Al valor de la enajenación

Esta presunción no aplicara cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las

adquisiciones fue motivada por causa fortuita o fuerza mayor.

El costo se determinara según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en caso de que

no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS PRESUNTOS

Determinación presuntiva por las autoridades al no poder comprobar los ingresos o el valor de las

actividades. En este caso se presumirá que son iguales al resultado de algunas de las siguientes

operaciones:

Reconstrucción de operaciones por 30 días: cuando en base a la contabilidad documentos o información

de terceros se puede reconstruir las operaciones las operaciones 30 días lo más cercano al cierre del

ejercicio; Esto se determinara con base en el promedio diario multiplicado por él numero de días que

corresponda al periodo objeto de revisión.

25

Page 24: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Observación por 7 días en caso de no reconstruir las operaciones del periodo por 30 días las autoridades

tomaran como base la totalidad de ingresos durante 7 días y el promedio diario se multiplicara por él

numero de días que comprende el periodo de objeto a revisión.

En los procedimientos anteriores se aplicara la tasa o tarifa correspondiente de acuerdo a la Ley del

Impuesto Sobre la Renta la utilidad fiscal se determinara al aplicar a los ingresos brutos él % de utilidad.

Para comprobar los ingresos así como el valor de las actividades del contribuyente las autoridades

presumirán que la información que proporcionan terceros corresponde a operaciones realizadas por este

cuando:

Art.62 CFF (2003)

Cuando se refieran al contribuyente por su nombre denominación o razón social.

Cuando se reciban bienes o prestación de servicios relacionados con el contribuyente en cualquiera de sus

establecimientos aun cuando se encuentre a nombre de este.

Cuando se compruebe que el contribuyente recibe bien esos servicios en su domicilio a pesar de que se

señale nombre o el domicilio de un tercero.

Cuando se compruebe que se realizan cobros o pagos efectuados por el contribuyente.

El Art. 63 CFF vigente, establece que una vez conocidos los estados con motivo del ejercicio de las

facultades de comprobación así como aquellos proporcionados, por otras autoridades fiscales servirán

para motivar las resoluciones del SHCP y cualquier otra autoridad competente en materia de

contribuciones federales.

26

Page 25: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CAPITULO II

SOLUCIONES ADOPTADAS EN MÉXICO

2.1 ACREDITAMIENTO

Un termino muy utilizado en la legislación fiscal mexicana vigente, es el de acreditamiento: sin embargo,

dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra contenido un concepto que defina con precisión el

significado.

Podemos decir que acreditamiento es la disminución que se efectúa, de alguna cantidad pagada con

anterioridad, para efectos de determinar el monto o cantidad a pagar en la declaración de pago

REQUISITOS PARA EFECTUAR ACREDITAMIENTO

Las personas que pretendan acreditar el ISR que hubieran pagado en el extranjero, correspondiente a

ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera de México, deben de cumplir con los siguientes

requisitos para poder efectuar el acreditamiento de dicho impuesto:

En General

•El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a ingresos por los cuales se este obligado a

pagar el ISR en México.

•Se deben acumular a los demás ingresos, aquellos percibidos en el extranjero por los que se

pago el ISR por acreditar

•El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el extranjero.

•Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero.

•En caso de que el ISR se haya pagado por mediante retención, en algún país en el cual se haya

celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastara con que se cuente con la

constancia de retención.

•El ISR acreditable no debe de exceder de la cantidad del ISR que se hubiera pagado en México.

•Que el ISR pagado en el extranjero se acredite en el monto proporcional del dividendo o

utilidad percibido por el residente en México.

Los que reciben dividendos

•Que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el

monto proporcional del ISR pagado por la sociedad que distribuyo la utilidad, aun cuando el

monto del impuesto acreditable este limitado.

•La persona moral residente en México debe ser propietaria de cuando menos el 10% del capital

social, al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de pago de la utilidad.

27

Page 26: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Personas que pueden acreditar impuesto pagado en el extranjero

Todas las personas que sean contribuyentes del ISR en México, pueden acreditar el impuesto que

hubiesen pagado en el extranjero.

Personas

Personas Morales Personas Físicas

* General

*Reciben dividendos

Personas Morales

*Escisión

*Consolidación

A continuación vamos a ver las implicaciones que tenemos cuando ya hablamos de manera particular en

el caso cuando se reciben dividendos, en Escisión, en Consolidación debido a que cada uno de ellos tiene

un tratamiento especial.

Las Personas morales que reciben ingresos por dividendos o utilidades del extranjero Tienen

que determinar el monto proporcional del impuesto sobre la renta, debido a que no se tiene identificado el

monto del impuesto que le corresponde a la Persona moral residente en México, ya que esta totalizado, y

será en base a la siguiente formula:

Proporción de ISR pagado en el extranjero

que corresponde a los dividendos percibidos

por la persona residente en México

=

Monto de los dividendos percibidos por la

sociedad residente en México

Utilidad obtenida por la sociedad residente en

el extranjero que sirvio de base para

determinar el ISR a su cargo.

Cuando una persona moral se escinda parcialmente el derecho del acreditamiento corresponderá

exclusivamente a la sociedad escindente. Cuando esta ultima desaparezca esto es cuando existe una

escisión total, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital

social con motivo de la escisión, el Art.16-A CFF nos hace referencia a los dos tipos de escisión. 28

Page 27: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Personas morales en consolidación: la sociedad controladora podrá acreditar el monto máximo del

impuesto acreditable, en relación a la participación consolidable que es del 60% de acuerdo al tercer

párrafo de la fracción I del articulo 68 de esta LISR.

El impuesto pagado en el extranjero que se efectué antes de la incorporación a la consolidación, lo podrá

acreditar hasta por el monto del impuesto que le correspondería a la controlada, es decir el 100%.

LIMITE DE ACREDITAMIENTO

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte

de aplicar la tasa del 34% que se refiere el articulo 10 LISR (año 2003)a la utilidad fiscal, por los ingresos

percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

* General

Personas Físicas * Actividad empresarial

*Residentes en México

Así como en las personas morales vamos a ver las implicaciones de manera particular en las personas

físicas como es el caso de personas físicas con actividad empresarial que se encuentran dentro de la LISR

en una sección I y los residentes en México que por ser extranjeros tienen algunos beneficios.

Personas físicas con actividad empresarial tienen dos opciones para determinar el monto del impuesto

acreditable:

1. No excederá de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa

establecida en el articulo 177 de esta Ley.

2. Consideraran como limite el 35% de su utilidad fiscal ( esta opción esta en el Art.6 del reglamento

LISR).

Los extranjeros residentes en México que estén sujetos al pago del impuesto en el extranjero en virtud de

su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este articulo hasta por una

29

Page 28: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en su país de origen de no haber tenido dicha

condición.

LIMITE DE ACREDITAMIENTO

Para las personas físicas el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de

aplica la tarifa y tabla previstas en los artículos 177 y 178 de la LISR a los ingresos percibidos en el

ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas

para dichos ingresos.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

Cuando las deducciones sean tanto de ingresos fuente de riqueza en territorio nacional como de ingresos

de fuente de riqueza en el extranjero, se consideraran en base a la siguiente formula:

Ingresos provenientes de fuente de

Ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero

Porciento que representan los ingresos = en el ejercicio

extranjeros respecto del total de Ingresos totales

ingresos del ejercicio obtenidos en el ejercicio

El plazo para aplicar el acreditamiento cuando el impuesto acreditable no se haya podido acreditar en su

totalidad, el acreditamiento del excedente podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta

agotarlo, conforma al Art.61 LISR.

Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero

a) Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente

de acreditar.

Factor INPC del ultimo mes del ejercicio en que

de = se pago el ISR que no se pudo acreditar

actualización INPC del primer mes de la segunda mitad

30

Page 29: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

del ejercicio en que se pago el ISR que

no se pudo acreditar

b) Factor para actualizar la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores

ya actualizado pendiente de acreditar.

Factor INPC del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior

de = al que se acreditara el ISR pagado en el extranjero

actualización INPC del mes en que se actualizo

por ultima vez el ISR pagado en el extranjero

c) Factor de actualización adicional para actualizar la parte del ISR pagado en el

extranjero en ejercicios anteriores, ya actualizado y pendiente de acreditar

INPC del ultimo mes de la primera

Factor mitad del ejercicio en que se acreditara

de = el ISR pagado en el extranjero

actualización INPC del mes en que se actualizo

por ultima vez el ISR pagado en el extranjero

Cuando el monto del impuesto pagado en el extranjero acreditable este en moneda extranjera se deberá

efectuar la conversión cambiaria, se considerara el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda

extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México

publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicara el ultimo tipo de

cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Conforme a lo señalado en

el tercer párrafo del articulo 20 del CFF.

Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto que exceda al previsto en el tratado para

evitar doble tributación, solo podrán acreditar el excedente, una vez agotado el procedimiento de

resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago

este condicionado a su acreditamiento en los términos de esta Ley.La parte del ISR pagado en el

extranjero que no sea acreditable no será deducible de acuerdo con lo señalado en el Art.6 RISR.

2.2 COMPARABILIDAD

La LISR adopta a través del Art. 216 el principio de plena competencia o principio Arm’s Lenght para la

determinación de precios con partes relacionadas; y para su aplicación es importante tomar en

consideración dos elementos básicos: “La Comparabilidad y la Metodología”.

31

Page 30: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

La comparabilidad consiste en que ninguna de las diferencias (si éstas existieran) entre las transacciones

que se están comparando, afectaría en forma significativa la condición que se esta examinando o, en su

caso, si ambas fueran diferentes, se podrían proponer ajustes adecuados lo suficientemente precisos para

eliminar el efecto de cualquier discrepancia.

Las transacciones controladas son entonces comparadas con transacciones no controladas entre partes

independientes.

Las empresas independientes cuando se trata de fijar su precio de venta, tienden a considerar lo que en un

momento en particular sucede en el mercado (que nivel de riesgo existe, que nivel de riesgo cambiario,

qué oferta o demanda hay sobre el bien, riesgo político, control de cambios) a que precio venderían el día

de hoy.

Para poder determinar si las transacciones son comparables, es necesario comparar:

a) Los productos, servicios o intangibles.

b) Las empresas.

c) Las funciones efectuadas (activos y riesgos asumidos).

d) Las condiciones contractuales.

e) Circunstancias económicas.

f) Estrategias de negocios.

En cuanto a comparabilidad se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta adopto las directrices sobre

Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la OCDE, al

considerar los puntos básicos de comparabilidad que se señalan en dichas directrices y que se citan en el

Art. 215 fracciones I a la V.

Características de los bienes (Fracción I).

Las características específicas de los bienes normalmente influyen en los valores discrepantes de los

bienes.

32

Page 31: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

La comparación de estas características puede ser útil tanto en operaciones controladas como en las no

controladas.

La comparabilidad de productos tiene que ver con la comparación de bienes y servicios mediante el

método de bienes comparables y no tiene que ver con el método de comparación de márgenes de utilidad.

Las características de bienes que se pueden comparar son las siguientes:

Características físicas del bien

• Calidad.

• Confiabilidad.

• Disponibilidad.

• Volumen de la oferta.

Servicios

Naturaleza y magnitud de los servicios.

En el caso de bienes intangibles debe tomarse en cuenta:

Conceder la licencia o vender ésta.

Los tipos de intangible pueden tratarse de:

• Un patente.

• De un nombre comercial.

La duración del intangible o el grado de protección de los beneficios anticipados del uso del bien.

Análisis funcional (Fracción II).

El análisis funcional tiene que ver con las actividades o funciones que cada una de las empresas que

interviene realiza (qué cantidad de activos utiliza, qué riesgos asume cada una de las partes). Teniendo

como objeto identificar las actividades económicas que ambas empresas realizan y las responsabilidades

que asumen cuando se trata de empresas relacionadas y, en su caso, cuando se trata de empresas

independientes.

Las funciones que deben identificarse y por ende compararse con objeto de proponer los ajustes

necesarios son:

33

Page 32: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

La manufactura.

El ensamble.

La investigación.

El desarrollo.

Los servicios.

Las compras.

La distribución.

El marketing.

La publicidad.

La transportación.

Las finanzas.

La administración.

Por cada parte involucrada debe entonces identificarse su función y, en su caso, deben proponerse los

ajustes necesarios para cada empresa independiente con la que se compare la empresa relacionada.

Activos utilizados e intangibles

También puede ser relevante y útil el tomar en consideración los activos usados en la operación (la planta

y el equipo), el uso de intangibles valiosos, la naturaleza de los activos usados; como su edad, su valor de

mercado, su ubicación y protección de los derechos de propiedad, etcétera...

Riesgos asumidos

Los riesgos asumidos por las respectivas partes, “a mayor riesgo mayor retorno” si alguna de las partes

asume mayor riesgo, la otra parte entonces, es decir el precio, deberá ser mayor, como podría ser el

otorgar una garantía por ejemplo:

El análisis funcional estará incompleto a menos de que los riesgos importantes asumidos por cada parte

hayan sido considerados, ya que la adopción o asignación de riesgos influirá en las condiciones de las

transacciones entre empresas asociadas.

Riesgos a considerar

Los tipos de riesgo que deberá considerarse son:

* Riesgos de mercado

Costos de los insumos y fluctuaciones en el precio de los productos. 34

Page 33: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

* Riesgos en las pérdidas

Asociadas con la inversión y en el uso de activos de la inversión en la investigación y el

desarrollo.

* Riesgos financieros

- Fluctuaciones en tipo de cambio.

- Fluctuaciones en la tasa de interés.

- Riesgos por créditos concedidos.

* Entre otros

Términos contractuales (Fracción III).

Un análisis del contrato debe formar parte del análisis funcional, el contrato en caso de existir deberá

contemplar:

3. Responsabilidades.

4. Riesgos.

5. Beneficios.

Cuando no exista contrato, las relaciones entre las partes deben de ser deducidas por la forma en que

efectúan sus prácticas.

Circunstancias económicas (Fracción IV)

Los precios pueden variar inclusive cuando se trate de relaciones Arm’s Length dependiendo de los

mercados que se están atendiendo y aun cuando se trate de los mismos bienes y servicios.

Para que se pueda resolver esta circunstancia, debe atenderse a estudiar el mercado y que éste sea

comparable con el mercado atendido por la empresa relacionada por lo que las diferencias no deberán

tener un efecto importante en el precio o, en su caso, cuando exista dicha diferencia, ésta se puede

asimilar con ajustes razonables.

Mercados comparables.

Para determinar si los mercados son comparables debe atenderse a:

• Ubicación geográfica.

• Tamaño del mercado.

35

Page 34: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Grado de competencia en los mercados.

• Posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores.

• Disponibilidad o riesgo por productos sustitutos o servicios disponibles.

• Niveles de oferta y demanda en el mercado o por región.

• El poder de compra del consumidor, naturaleza y magnitud de la reglamentación del mercado por el

estado.

Los costos de producción:

• Costos de terrenos.

• La mano de obra.

• Costo de capital.

• El costo de la transportación.

• Nivel de mercado (mayoreo o menudeo).

• Fecha y época de la transacción.

Estrategias de negocios (Fracción V)

Las estrategias de negocio deben ser consideradas para determinar el correcto precio de transferencia.

La innovación

Desarrollo de nuevos productos, grado de diversificación, aversión al riesgo, evaluación de cambios

políticos, leyes relacionadas con el trabajo, otros factores que incidan en la actividad cotidiana de los

negocios.

Planes de penetración de mercados

La penetración de mercados o el incremento en su participación puede fijar un precio al producto (durante

un periodo temporal) inferior al de productos comparables en el mismo mercado.

Cuando una empresa ingresa a un mercado, o amplía su participación o cuando se defiende de la

competencia, puede temporalmente incurrir en costos más elevados (costo de inicio, una fuerte campaña

de publicidad, alto costo del marketing) y por lo mismo las utilidades serán menores a las de la

competencia en un mismo mercado.

36

Page 35: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

2.4. METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La relación existente entre estado y empresa es el motivo fundamental del estudio de Precios de

Transferencia, debido a que con el surgimiento de la globalización las empresas han creado grupos

multinacionales que buscan el crecimiento continuo, optimizando sus utilidades a través de la reducción

de las tasas impositivas, bases gravables móviles (que se graven en un país o en otro), precios inflados,

altas tasas de interés, asesorías, servicios, etc. y de la búsqueda de jurisdicciones de baja imposición

fiscal o en ocasiones inexistentes. Por su parte las administraciones fiscales de los diversos países del

mundo han visto amenazado su índice de recaudación tributaria, debido a las diversas estrategias fiscales

de las empresas por lo cual argumentan que la generación de riqueza debe gravarse en el país donde se

genero, dado que dicho país no solo aporta el mercado sino también la infraestructura para llevar acabo

dicho negocio.

En este sentido La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico al ver la problemática

existente en este tema presento en el año de 1979 su estudio “Transfer Princing and Multinacional Enter

Price” con el que buscaba dar a conocer los efectos de la practica del uso de los precios de transferencia.

Para 1984 publico un estudio que apoyaba al anterior titulado “Tree Taxation Sigues About Transfer

Pricing”, para 1993 la OCDE publico la propuesta de regularización de Estados Unidos de América y,

finalmente para 1995 publico la guía de aplicación de los precios de transferencia titulada “Tranfer

Pricing Guideline for Multinacional Enterprice and Tax Administration”, la cual sigue vigente hasta la

fecha con sus respectivas actualizaciones siendo de gran importancia ya que constituye las reglas de

operación para fijar o estudiar los precios de transferencia . La guía publicada por la OCDE norma la

relación entre el grupo multinacional y la autoridad administradora y recomienda en si que en su

aplicaron debe buscarse en principio la eliminación del problema de la doble tributación a través del

principio de Arm´s Length el cual presupone que las empresas relacionadas deben realizar sus

transacciones bajo las mismas condiciones de mercado abierto que se esperarían encontrar entre empresas

no relacionadas, en operaciones similares y bajo circunstancias parecidas.

37

Page 36: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

En nuestra legislación es en 1997 cuando se incorpora esta normatividad, actualmente en el Titulo VI

Capitulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en él articulo 216 fracciones I a VI encontramos los

seis métodos para determinar ingresos y deducciones considerando precios de partes independientes en

operaciones comparables (“PRECIOS DE TRANSFERENCIA”), así mismo él articulo 215 ultimo

párrafo nos menciona que para la interpretación de lo dispuesto en este capitulo, serán aplicables las guías

sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales,

aprobadas por el consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en

1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las

disposiciones de ley y los tratados celebrados por México.

Clasificación de los métodos para determinar los precios de transferencia

Método de Precio Comparable no Controlado. Método de Precio de Reventa. Método de Costo Adicionado. LEY DEL I.S.R. Método de Partición de Utilidades. Método Residual de Partición de Utilidades. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación. Método de Precio Comparable no Controlado. Métodos Tradicionales de Transacción Método de Precio de Reventa( RPM). Método de Costo más Margen (CPLM). O.C.D.E. Método de División de Utilidades. Métodos de Utilidad Transaccional Método transaccional de Márgenes Netos.

Método de Precio Comparable no Controlado (CUP)

Comparable Uncontrolled Price Method

38

Page 37: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

El Art. 216 fracción I de la ley del I S R vigente nos dice que consiste en considerar el precio o el monto

de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones

comparables

La OCDE menciona que el método CUP compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en

una transacción controlada al precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción

comparable no controlada en circunstancias comparables. Si existen diferencias entre los dos precios, esto

puede indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas

no están sobre una base de arm's length, y que el precio de la transacción no controlada debe ser

sustituido por el precio de la transacción controlada.

De lo anterior podemos concluir que este método consiste en comparar el precio al que se realizan

operaciones entre partes independientes con operaciones realizadas entre partes no relacionadas, es decir

que no exista ningún tipo de influencia sobre control, administración o capital de dichas operaciones.

Este método es la forma más confiable y directa para determinar el precio arm’s length.

Es necesario que no existan diferencias materiales que afecten el precio pactado entre las transacciones

controladas y las no controladas.

En caso de que existan diferencias, que los efectos de estas se puedan eliminar mediante ajustes

razonables.

Criterios de Comparabilidad:

El CUP es el método que requiere una mayor similitud en el producto.

Cuando sea posible identificar transacciones comparables no controladas internas, se deberá utilizar este

método sobre los demás. (Siempre y cuando no existan diferencias significativas)

Los factores básicos de comparabilidad son:

-Producto.

-Términos Contractuales.

-Circunstancias Económicas.

-Funciones Realizadas.

Bajo este método las diferencias entre la transacción controlada y la no controlada, se pueden clasificar en

cuatro categorías:

39

Page 38: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

I.No existen diferencias: Este método se puede aplicar directamente.

II.Existen diferencias menores: El efecto de estas diferencias es cuantificable y se pueden eliminar

mediante la aplicación de ajustes razonables.

III.Existen diferencias no tan menores: Si el efecto de estas diferencias no se pueden cuantificar

razonablemente, la aplicación de este método debe descartarse.

IV.Existen diferencias materiales: La utilización de este método se descarta.

Método de Precio de Reventa (RPM)

Resale Price Method El Art. 216 fracción II de la ley del I. S. R. nos dice, que consiste en determinar el precio de adquisición

de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre

partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación

de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el porciento de utilidad bruta que hubiera sido

pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción,

el porciento de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

La OCDE menciona que el método RPM ,se inicia con el precio al que un producto que ha sido comprado

de una empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Este precio (el de reventa) es

disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa") que representa la cantidad de la

cual el revendedor debe cubrir sus gastos de venta y de operación y, a la luz de las funciones efectuadas

tomando en consideración los activos y riesgos asumidos), obtener una utilidad apropiada. Lo que queda

después de deducir el margen bruto puede ser considerado, después de hacer los ajustes para otros costos

relacionados con la compra del producto (por ejemplo aranceles), como el precio Arm's Length para el

precio de transferencia original entre empresas asociadas. Este método es probablemente más útil cuando

se aplica a las operaciones de marketing.

De lo anterior podemos concluir que este método consiste en comparar el precio de adquisición de un

producto contra el que realizan partes independientes para lo cual dicho precio se determina mediante la

siguiente formula:

PA = PR (1 -% UTILIDAD BRUTA)

40

Page 39: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

PRECIO DE ADQUISICIÓN = PRECIO DE REVENTA ( 1 – % UTILIDAD BRUTA ) PRECIO DE ADQUISICIÓN = PRECIO DE REVENTA ( 1 - UTILIDAD BRUTA ) VENTAS NETAS El método determina si la cantidad pagada en una transacción controlada entre el manufacturero y el

distribuidor se encuentran a precios “Arm’s Length”.

Mediante la comparación del margen bruto del distribuidor en transacciones controladas contra el margen

bruto del distribuidor en transacciones no controladas “margen de reventa”.

El Método de Precio de Reventa se utiliza para establecer el precio de compra de mercado de una

transacción controlada entre un manufacturero y un distribuidor quien revende los bienes a una parte no

relacionada.

Se utiliza cuando la empresa bajo análisis es un distribuidor, el cual revende los bienes a una parte no

relacionada.

En un escenario típico, este método se utiliza cuando un distribuidor controlado realiza transacciones de

adquisición de bienes con manufactureros relacionados y con no relacionados.

Este método se utiliza cuando el distribuidor relacionado revende el producto sin hacerle ninguna

alteración física; es decir, cuando no le ha añadido ningún valor sustancial a los bienes tangibles.

Bajo este contexto, empaque, etiquetado, reempaque o cualquier ensamble menor, normalmente no

constituyen una alteración física.

El distribuidor no deberá usar su propiedad intangible para darle valor agregado a la propiedad.

Comúnmente, este método se utiliza cuando el CUP por su estrecho requerimiento de similitud de

productos, no se puede utilizar.

I.El margen de reventa que el mismo distribuidor obtiene en bienes comprados y vendidos en

transacciones comparables no controladas (comparable interno).

II.El margen de reventa que obtiene un distribuidor independiente en transacciones comparables no

controladas (comparable externo.

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Page 40: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Para que las transacciones sean comparables, es necesario que no existan diferencias que afecten

materialmente el margen de reventa. En caso de que existan diferencias, que estas se eliminen mediante

ajustes razonables.

El método de precio de reventa no impone la misma comparabilidad en relación a que los productos sean

idénticos como el CUP.

Este método depende particularmente de la similitud de las funciones realizadas y de los riesgos

asumidos.

Este método depende del margen bruto, y este a su vez provee una compensación al distribuidor por las

funciones de reventa que desempeña con relación al producto bajo análisis.

La comparabilidad de este método radica en la similitud de las funciones realizadas, los riesgos asumidos

y los términos contractuales.

Los ajustes lo que buscan es eliminar las posibles diferencias que existan entre los comparables y la

“tested”, y las cuales tienen un efecto sobre el margen bruto.

Básicamente los ajustes se pueden clasificar en dos tipos:

1. Ajustes Contables:

Cuando los comparables no tengan las mismas prácticas contables que la tested, se deberán efectuar las

reclasificaciones contables necesarias.

En este caso, se refieren principalmente a reclasificaciones entre costo de ventas y gasto operativo; y a

métodos de valuación de inventarios.

2. Ajustes Económicos:

Diferencias entre las funciones de los distribuidores que tienen un efecto directo en el precio y por ende

en el margen bruto.

-Términos contractuales.

-Niveles de inventario.

-Programas y servicios de ventas, marketing y publicidad.

-Otros.

Cuando las diferencias sean mayores y sus efectos no se puedan eliminar mediante ajustes razonables, la

utilización de este método no será factible.

42

Page 41: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Método de Costo Adicionado (CPLM) Cost Plus Price Method El Art. 216 fracción III de la ley del ISR vigente nos dice, consiste en determinar el precio de venta de un

bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes

relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio de la operación de que se trate por el resultado

de sumar a la unidad el porciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes

independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porciento de la utilidad

bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

La OCDE menciona que el método CPLM , se inicia con los costos incurridos por el proveedor de un

bien (o servicio), en una operación controlada por un bien transferido o un servicio proporcionado a un

comprador relacionado. Un margen apropiado es añadido al costo para obtener una utilidad adecuada a la

luz de las funciones efectuadas y, de las condiciones del mercado. A lo que se llega después de añadir el

margen a los costos anteriores puede ser considerado como el precio Arm's Length de la operación

original controlada. Este método probablemente es más útil cuando bienes semiterminados son vendidos

entre empresas relacionadas, en donde las partes relacionadas han celebrado acuerdos sobre instalaciones

comunes o acuerdos a largo plazo de compraventa, o donde la transacción controlada es la prestación de

servicios.

De lo anterior podemos concluir que este método consiste en comparar el precio de venta de un bien

contra el que realizan partes independientes para lo cual dicho precio se determina mediante la siguiente

formula :

PV = CA (1 + % UTILIDAD BRUTA) PRECIO DE VENTA = COSTO DE ADQUISICIÓN ( 1 – % UTILIDAD BRUTA ) PRECIO DE VENTA = COSTO DE ADQUISICIÓN ( 1 - UTILIDAD BRUTA ) COSTO DE VENTAS El método determina si la cantidad cobrada en una transacción controlada por el proveedor de bienes o

servicios se encuentran a precios “Arm´s Length”

El método de costo adicionado se utiliza para establecer el precio de venta de mercado de una transacción

controlada del proveedor de bienes o servicios.

43

Page 42: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Se utiliza generalmente cuando los bienes transferidos son productos semiterminados ( sin descartar la

transferencia de bienes terminados) y cuando se trata de transferencia de servicios.

Comúnmente, este método se utiliza cuando el CUP por su estrecho requerimiento de similitud de

productos, no se puede utilizar.

El margen de costo adicionado del proveedor de bienes o servicios en la transacción controlada se puede

determinar considerando como referencia:

I.El margen de costo adicionado que el mismo proveedor de bienes o servicios obtiene en transacciones

comparables no controladas (comparable interno).

II.El margen de costo adicionado que obtiene un proveedor de bienes o servicios independiente en

transacciones comparables no controladas (comparable externo).

Para que las transacciones sean comparables, es necesario que no existan diferencias que afecten

materialmente el margen de costo adicionado. En caso de que existan diferencias, estas se deben de

eliminar mediante ajustes razonables.

El método de costo adicionado no impone la misma comparabilidad en relación a que los productos sean

idénticos como el CUP.

Este método depende particularmente de la similitud de las funciones realizadas y de los riesgos

asumidos.

La comparabilidad de este método radica en la similitud de las funciones realizadas, los riesgos asumidos

y los términos contractuales.

Los ajustes lo que buscan es eliminar las posibles diferencias que existan entre los comparables y la

“tested”, y las cuales tienen un efecto sobre el margen de costo adicionado:

Básicamente los ajustes se pueden clasificar en dos tipos:

1. Ajustes Contables:

Cuando los comparables no tengan las mismas prácticas contables que la tested, se deberán efectuar las

reclasificaciones contables necesarias.

En este caso, se refieren principalmente a reclasificaciones entre costo de ventas y gasto operativo; y a

métodos de valuación de inventarios. 44

Page 43: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

2. Ajustes Económicos:

Diferencias entre las funciones de los proveedores de bienes o servicios que tienen un efecto directo en el

precio y por ende en el margen bruto.

-Términos contractuales.

-Niveles de inventario.

-Niveles de Activo Fijo.

-Otros.

Cuando las diferencias sean mayores y sus efectos no se puedan eliminar mediante ajustes razonables, la

utilización de este método no será factible.

Método de Partición de Utilidades (PPM) Participation Profit Method El Art. 216 fracción IV de la ley del ISR vigente nos dice, •que consiste en asignar la utilidad de

operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes

independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida

por cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignara a cada una de las personas relacionadas considerando

elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las

operaciones entre dichas partes relacionadas

La OCDE menciona sobre el método PPM, Cuando las transacciones están muy relacionadas en

ocasiones ocurre que no puedan ser evaluadas en forma individual. Bajo circunstancias similares, las

empresas independientes pudieran decidir establecer una sociedad y acordar una forma para dividir las

utilidades. Por consiguiente, el método de división de utilidades busca eliminar el efecto en las utilidades

de condiciones especiales hechas o impuestas en una transacción controlada (o en operaciones

controladas que sea apropiado agregar bajo los principios del Capítulo 1), determinando la división de

utilidades que empresas independientes hubieran esperado obtener participando en la transacción o

transacciones. El método de división de utilidades primero identifica la utilidad a ser dividida entre las

empresas asociadas por las operaciones controladas en que las empresas asociadas están participando.

45

Page 44: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Posteriormente divide esas utilidades entre las empresas asociadas sobre una base económicamente válida

que se asemeje a la división de utilidades que hubiera ocurrido y que se manifestara en un acuerdo

efectuado sobre una base de Arm's Length.

Existen dos circunstancias que comúnmente surgen en el contexto de las empresas multinacionales, que

pueden prevenir que las comparaciones entre empresas independientes y relacionadas no sean confiables,

por lo que el uso de este tipo de métodos es recomendable:

A. Economías de integración vertical entre el grupo controlado, que no se encuentran disponibles para las

empresas comparables independientes.

Este método provee la forma de compartir las ganancias que se derivan de esta integración, de acuerdo a

la contribución relativa de las partes involucradas.

B. Cuando ambas partes de las transacciones controladas posean intangibles no rutinarios valuables.

Generalmente no depende directamente en transacciones comparables cercanas.

La asignación de utilidades se basa en la división de funciones entre las empresas relacionadas.

Información externa es relevante primordialmente para evaluar el valor de las contribuciones que cada

una de las empresas relacionadas realiza a la transacción.

Ofrece flexibilidad ya que considera hechos y circunstancias específicas y únicas de las empresas

relacionadas que no se encuentran presentes en empresas independientes, pero aún así constituye un

enfoque Arm’s Length.

Constituye un enfoque de “dos lados”, por lo que es menos probable que alguna de las partes de la

transacción controlada se quede con un resultado extremo e improbable.

A diferencia de los otros métodos disponibles, la información externa de mercado que se utiliza para

valuar las contribuciones, estará menos relacionada con las transacciones controladas.

Existen algunas dificultades para aplicarlo, como son:

-Dificultad en accesar información de empresas relacionadas extranjeras.

-Dificultad en medir el ingreso y los costos combinados para todas las empresas relacionadas que

participan en las transacciones controladas.

-Necesario realizar ajustes en las prácticas contables y en los tipos de moneda.

46

Page 45: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

- Dificultad en identificar los gastos operativos asociados con las transacciones, y en asignar costos entre

las transacciones bajo estudio y las otras actividades de las empresas asociadas.

Los métodos de partición de utilidades comienzan identificando la utilidad operativa de las transacciones

controladas que debe de ser dividida entre las empresas relacionadas involucradas en las transacciones.

Posteriormente, se dividen estas utilidades entre las empresas relacionadas sobre una base económica

válida, que aproxime la división de utilidades que se hubiera anticipado y reflejado en un acuerdo

realizado bajo Arm’s Length.

La contribución de cada empresa se basa en un análisis funcional, y se valúa en la medida de lo posible

con cualquier información externa de mercado, la cual debe de ser confiable.

El método de partición de utilidades se utiliza cuando las transacciones se encuentren bastante

interrelacionadas, por lo que no se pueden evaluar de forma separada.

Bajo estos métodos, cada empresa relacionada busca obtener la división de utilidades que empresas

independientes hubieran buscado obtener en una relación de “Joint venture”.

Generalmente, las condiciones establecidas se basan en utilidades proyectadas y no en utilidades reales.

Empresas independientes en circunstancias similares sólo hubieran contado con proyecciones y no

habrían podido conocer las utilidades reales.

Si las empresas relacionadas originalmente determinaron las condiciones de las transacciones controladas

sobre la misma base (división de utilidades), se deberán evaluar dichas condiciones sobre la base de

utilidades proyectadas.

Si las empresas relacionadas originalmente no determinaron las condiciones de las transacciones

controladas sobre estas bases, se deberán evaluar dichas condiciones sobre la base de utilidades •reales.

Bajo este método, la utilidad operativa global de las transacciones controladas bajo estudio, se dividirán

entre las empresas relacionados basándose en el valor relativo de las funciones realizadas por cada una de

las partes involucradas. 47

Page 46: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Este método, deberá complementarse lo más posible con información externa de mercado, la cual nos

indique como empresas independientes hubieran dividido las utilidades en condiciones similares.

En los casos, en que el valor relativo de las contribuciones pueda ser medido directamente, puede no ser

necesario estimar el valor real de mercado de las contribuciones.

La determinación de las contribuciones relativas dependerán de los hechos y circunstancias de cada caso.

Para ello, se deberá comparar la naturaleza y el grado de los diferentes tipos de contribuciones de cada

una de las partes.

Como este método compara la división de utilidades operativas entre empresas relacionadas con la

división de utilidades operativas entre empresas independientes. La comparabilidad bajo este método

dependerá particularmente en:

- La línea de negocios relevante.

- Los mercados de bienes y servicios involucrados.

- La composición de activos empleados (incluyendo la naturaleza y cantidad de activos tangibles,

intangibles y de capital de trabajo).

- El tamaño y alcance de las operaciones.

- La etapa del negocio o el ciclo del producto.

Como la utilidad operativa representa un retorno sobre la inversión en recursos y los riesgos asumidos, la

comparabilidad depende particularmente de los recursos empleados y los riesgos asumidos.

El grado de comparabilidad requerido bajo este método con relación a las funciones, es menor que en el

método de reventa o de costo adicionado.

A pesar de que la utilidad operativa es menos sensible a diferencias en el producto (no depende de la

similitud de productos), se ve adversamente más afectada a otros factores que tienen menos efectos sobre

los métodos tradicionales. Como son:

-Estructura de Costos ( reflejado por ejemplo, en la edad de la planta y del equipo).

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Page 47: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

-Experiencia en el negocio.

-Costo del Capital.

-Amenaza de nuevos competidores.

-Posición Competitiva.

-Eficiencia en la administración.

-Estrategias individuales.

Bajo este método, los términos contractuales serán uno de los principales determinantes de la asignación

de las funciones y riesgos entre las partes relacionadas.

Este método no será aplicable si el retorno sobre activos de las empresas independientes varía

significativamente de lo que obtienen las empresas controladas.

La confiabilidad de los resultados bajo este método se verán afectados por la calidad de los datos y los

supuestos empleados, en particular se deben considerar los siguientes factores:

A. La confiabilidad de la asignación de costos, ingreso, y activos entre la actividad de negocios relevante

y las otras actividades de los involucrados, puede afectar la exactitud de la determinación de la utilidad

operativa combinada y su asignación entre los involucrados.

El grado de consistencia en las prácticas contables que materialmente afecten los conceptos que

determinan la cantidad y asignación de la utilidad operativa y que pueden afectar la confiabilidad del

resultado.

La confiabilidad del análisis bajo este método se verá incrementado por el hecho de que todas las partes

relacionadas involucradas en la transacción controlada serán evaluadas.

Sin embargo, la confiabilidad de los resultados de un análisis basado en información de todas las partes

relacionadas se verá afectado por la confiabilidad de los datos y los supuestos correspondientes a cada

una de las partes involucradas en la transacción controlada.

Método Residual de Partición de Utilidades (PPM)

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Page 48: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Residual Participation Profit Method El Art. 216 fracción VI de la ley del I. S. R. nos dice, que consiste en asignar la utilidad de operación

obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes

independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida

por cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignara de la siguiente manera:

1. Se determinara la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas

mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV Y VI, de

este articulo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2. Se determinara la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad a que se refiere el

apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes

relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles

significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre

partes independientes en operaciones comparables.

La OCDE menciona sobre el método PPM, Un análisis residual divide la utilidad combinada de las

transacciones controladas que se están revisando en dos etapas. En la primera, a cada participante se le

asigna la suficiente utilidad que le permita obtener un retorno básico apropiado para el tipo de transacción

que realiza. Normalmente, este retorno básico sería determinado con referencia a los retornos obtenidos

en el mercado por tipos similares de transacciones por empresas independientes. De esta manera, el

retorno básico generalmente no tomaría en consideración el retorno que se generaría por un bien de

naturaleza único y valioso que poseyeran los participantes. En la segunda, cualquier utilidad residual (o

pérdida) restante después de la primera distribución, sería distribuida a las partes basándose en un análisis

de los hechos y circunstancias que pudieran indicar como este importe residual se hubiera dividido entre

empresas independientes. Indicadores de los bienes intangibles contribuidos por las partes y la posición

relativa en las negociaciones serían particularmente útiles en este contexto.

Este método se utiliza cuando partes relacionadas involucradas en las transacciones controladas bajo

estudio posean intangibles no rutinarios valiosos.

50

Page 49: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

El método residual de partición de utilidades (análisis residual) consiste en asignar la utilidad de

operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes

independientes, conforme a lo siguiente:

1. Utilidad Operativa Global = Suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes

relacionadas involucradas en la operación.

2. La utilidad operativa global se asignará de la siguiente manera: a) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada una de las partes relacionadas, mediante la

aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia, y la cual no tomará en cuenta la

utilización de intangibles significativos.

b) Se determinará la utilidad residual, que es la utilidad operativa global menos la utilidad mínima que se

obtiene en el punto a). La utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas

considerando, entre otros elementos:

Los intangibles significativos utilizados por cada una de las partes, en la proporción en que hubieran sido

asignadas entre empresas comparables independientes.

I. Bajo el análisis residual se divide la utilidad combinada en dos etapas:

A cada participante se le asignará una utilidad suficiente para proveerla de un retorno básico apropiado

para el tipo de transacciones que desempeña.

Este retorno básico es un retorno de mercado por las contribuciones rutinarias, de cada una de las partes, a

la actividad de negocios relevante.

Contribuciones rutinarias son aquellas contribuciones bajos las cuales es posible identificar retornos de

mercado.

Por lo tanto, el retorno básico se determinará tomando como referencia los retornos de mercado

alcanzados en tipos de transacciones similares por empresas independientes.

En este caso, el retorno básico no incluye el retorno que se hubiera generado por la utilización de un

activo único y valuable; no refleja las utilidades atribuibles a la propiedad intangible valuable del grupo

controlado.

II. Cualquier utilidad residual restante, después de la división de la primera etapa, se asignará entre las

partes basándose en el análisis de los hechos y circunstancias que indiquen como este residual se hubiera

dividido entre empresas independientes.

51

Page 50: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

-Generalmente, esta utilidad residual debe ser dividida entre las partes controladas, basándose en el valor

relativo de sus contribuciones de propiedad intangible.

-El valor relativo de la propiedad intangible contribuida puede ser medido por el valor justo de mercado

de dichos intangibles (información externa de mercado).

-También puede ser estimado capitalizando el costo del desarrollo de los intangibles y de todas las

mejoras y actualizaciones relacionadas, menos una cantidad apropiada de amortización basada en la vida

útil de cada intangible.

-Los gastos en investigación y desarrollo incurridos en años recientes, pueden ser utilizados para estimar

el valor relativo de las contribuciones en intangibles. (Cuando los gastos en I&D y la vida útil de los

intangibles son relativamente constante entre las partes)

Se puede tratar de replicar el resultado de una negociación entre empresas independientes en el mercado

abierto (diferencia entre el precio mínimo y el máximo).

Se puede tomar en consideración el flujo de efectivo descontado de las partes de las transacciones

controladas por la vida anticipada del negocio.

Se puede realizar la división de utilidades de tal forma que cada una de las partes involucradas en la

transacción controlada ganen la misma tasa de retorno sobre el capital que emplean en dicha transacción.

Se puede realizar la división de utilidades basándose en la división de utilidades que realmente resulta de

transacciones comparables no controladas.

Para la primera etapa de este método, los criterios de comparabilidad que son relevantes son aquellos que

son relevantes para los métodos que se utilizan para determinar el retorno de mercado para las

contribuciones rutinarias, como son:

- La línea de negocios relevante.

- Los mercados de bienes y servicios involucrados.

- La composición de activos empleados (incluyendo la naturaleza y cantidad de activos tangibles,

intangibles y de capital de trabajo).

- El tamaño y alcance de las operaciones.

- La etapa del negocio o el ciclo del producto.

-Otros.

Para la segunda etapa de este método, no se dependerá directamente en los retornos de mercado. Por lo

que, la confiabilidad de los resultados se verá reducida en la medida en que la asignación de utilidades no

dependa del mercado (“Market Benchmarks”). 52

Page 51: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

El grado de comparabilidad requerido bajo este método con relación a las funciones, es menor que en los

métodos tradicionales transaccionales.

A pesar de que la utilidad operativa es menos sensible a diferencias en el producto (no depende de la

similitud de productos), se ve adversamente más afectada a otros factores que tienen menos efectos sobre

los métodos tradicionales. Como son:

-Estructura de Costos ( reflejado por ejemplo, en la edad de la planta y del equipo).

-Experiencia en el negocio.

-Costo del Capital.

-Amenaza de nuevos competidores.

-Posición Competitiva.

-Eficiencia en la administración.

-Estrategias individuales.

Bajo este método, los términos contractuales serán uno de los principales determinantes de la asignación

de las funciones y riesgos entre las partes relacionadas.

La confiabilidad de los resultados bajo este método se verán afectados por la calidad de los datos y los

supuestos empleados, en particular se deben considerar los siguientes factores:

A. La confiabilidad de la asignación de costos, ingreso, y activos.

B. Consistencia contable.

C. La confiabilidad de los datos utilizados y los supuestos hechos en la valuación de la propiedad

intangible contribuida por los participantes de la transacción controlada.

La confiabilidad del análisis bajo este método se verá incrementado por el hecho de que todas las partes

relacionadas involucradas en la transacción controlada serán evaluadas.

Sin embargo, la confiabilidad de los resultados de un análisis basado en información de todas las partes

relacionadas se ve afectado por la confiabilidad de los datos y los supuestos correspondientes a cada una

de las partes involucradas en la transacción controlada.

53

Page 52: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Si los datos y los supuestos son significativamente más confiables con respecto a una de las partes que

con respecto a las demás, un método diferente que se enfoque solamente en los resultados de esa parte,

puede producir resultados más confiables.

Método de Márgenes Transaccionales deUtilidad de Operación (TNMM) Transaction Margins for Operating Profit Method El Art. 216 fracción VI de la ley del I. S. R. nos dice, •que consiste en determinar en transacciones entre

partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes

independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta

variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

La OCDE menciona sobre el método TNMM revisa el margen neto de utilidad relativo a una base

apropiada (es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente obtiene de una transacción controlada (o

transacciones que es adecuado añadir bajo los principios que aparecen en el Capítulo 1). De esta manera,

un método transaccional de margen neto funciona en una manera similar a los métodos de costo más

margen y precio de reventa. Esta similitud significa que para que sea aplicado de una manera confiable, el

método transaccional de márgenes netos debe ser aplicado de una manera consistente como el precio de

reventa o el costo más margen son aplicados. Esto significa en forma específica, que el margen neto del

contribuyente por la transacción controlada (o transacciones que sea apropiado añadir bajo los principios

que aparecen en el Capítulo 1) idealmente debería de ser establecido con relación al margen neto que el

mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables no controladas. Cuando esto no es posible

puede servir como guía el margen neto que hubiera obtenido en transacciones comparables efectuadas por

una empresa independiente Un análisis funcional de la empresa asociada y, en este último caso, por lo que

se refiere a la empresa independiente es necesario determinar si las transacciones son comparables, y que

ajustes podrían ser necesarios para obtener resultados confiables. Además, los otros requisitos para

establecer los comparables, y en especial los que aparecen en los párrafos 3.34-3.40 deben de ser

aplicados

El método de MTUO examina la utilidad de operación relativa a una base apropiada (costos, ventas,

activos, etc.), es decir, un indicador de utilidad operativa o factor de rentabilidad.

El método determina si la utilidad operativa obtenida en una transacción controlada por el proveedor de

bienes o servicios se encuentra bajo el principio “Arm´s Length”.

54

Page 53: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Mediante la comparación de indicadores de utilidad obtenidos en transacciones controladas vs los

indicadores de utilidad obtenidos en transacciones no controladas.

Los márgenes o indicadores de utilidad son menos sensibles a diferencias en el producto, también son

más tolerantes a diferencias funcionales entre las empresas.

Las diferencias funcionales se capturan en los gastos operativos; de tal forma que las empresas

comparables podrán tener márgenes brutos muy diferentes entre ellas y sin embargo márgenes operativos

muy similares.

Este método es el que menos niveles de comparabilidad requiere en contraste con los métodos

tradicionales: CUP, reventa y costo adicionado. Por lo tanto cuando la comparabilidad requerida en los

métodos tradicionales no pueda encontrarse, el MTUO será el mejor método.

Cuando la información que se requiere para la utilización del profit split ( información de todas las partes

involucradas) no sea confiable o no este disponible este método será el mejor método.

La desventaja más grande es que el margen o indicador de utilidad de una empresa puede ser influenciado

por algunos factores que no tendrán efecto o tendrán poco efecto en el precio o en el margen bruto. Estos

factores son generalmente condiciones de mercado y condiciones económicas de corto plazo.

Ej: La cancelación de un pedido importante para una empresa, influirá de manera significativa sobre su

margen operativo, lo cual no sucederá en su margen bruto.

Ventas ( - ) Costo deVentas ( =) Utilidad Bruta ( - ) Gastos de Venta y Administración (=) Utilidad Operativa Dado que el MTUO es típicamente aplicado a un solo lado de la transacción controlada y se examina a un

nivel de utilidad operativa, esto puede originar que se deje el otro lado con una utilidad irreal (extrema o

improbable).

Existen dificultades para determinar el ajuste de precios de transferencia correspondiente cuando la parte

analizada efectúa tanto ventas como compras con sus partes relacionadas.

55

Page 54: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Si el indicador de utilidad de las comparables resulta mayor al de la “tested” y por tanto, se deberá elevar

la utilidad operativa generada por la “tested” existirá ambigüedad entre: subir las ventas o bajar los

costos.

El indicador de utilidad del método de MTUO de las transacciones no controladas se puede determinar

considerando como referencia:

I .El indicador de utilidad que la “tested” o parte analizada obtiene en transacciones comparables no

controladas (comparable interno).

II .El indicador de utilidad que obtienen empresas independientes en transacciones comparables no

controladas (comparable externo).

Los precios son más afectados por diferencias en productos y los márgenes brutos por diferencias

funcionales; los márgenes operativos o indicadores de utilidad operativa son menos afectados por

diferencias en producto y funcionales.

Sin embargo, una mera similitud de funciones no asegurará una correcta aplicación del método de

MTUO.

La importancia de comparabilidad radica ahora en donde y bajo que circunstancias se llevan a cabo esas

funciones.

– Sectores económicos.

– Posición en el mercado.

– Mercados geográficos.

– Etc.

Existen factores distintos a la similitud de productos y funciones que afectan los indicadores de utilidad

de manera significativa.

Características para determinar la similitud de las transacciones:

1 .Mismo sector económico con una similitud menor de la requerida en métodos tradicionales en producto

y funciones. 56

Page 55: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

2. Entrada de nuevos competidores.

3. Posición competitiva.

4. Experiencia en el negocio y Eficiencia en la admón.

5. Estrategias de penetración del mercado.

6. Estructura de costos.

7. Diferencias en el costo del capital.

8. Subsidios o regulaciones gubernamentales.

9. Riesgos cambiarios.

En este método es mucho más factible utilizar criterios cuantitativos de selección de comparables como:

(dependiendo del tipo de operación que se esté analizando).

• Intangible / Ventas netas.

• Nivel de ventas.

• Edad de la propiedad planta y equipo = Depreciación Acumulada / Depreciación.

• Intensidad de activos = Activos operativos / Ventas netas.

• Gasto de IyD / Ventas netas.

• Gastos en mercadotecnia / Ventas netas.

• Crecimiento de ventas =V (Ventas netas t / Ventas netas t-2).

Dado que para la aplicación de este método se utiliza un indicador de utilidad operativo, se recomienda

utilizar información de varios años para su aplicación con el objetivo de eliminar diferencias que puedan

surgir de ciclos de vida del producto y condiciones económicas de corto plazo.

Debido a que se trata de un método que mide rentabilidad, hay que tener cuidado de no mezclar varias

transacciones, es decir habrá que segmentar la información cuando las empresas realicen otras actividades

distintas a las que se están analizando.

Los ajustes lo que buscan es eliminar las posibles diferencias que existan entre los comparables y la

“tested”, y las cuales tienen un efecto sobre el indicador de utilidad:

Básicamente los ajustes se pueden clasificar en dos tipos:

1. Ajustes Contables:

57

Page 56: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Cuando los comparables no tengan las mismas prácticas contables que la “tested”, se deberán efectuar las

reclasificaciones contables necesarias. Método de depreciación, método de valuación de inventarios, etc.

Los ajustes se deberán realizar siempre y cuando las diferencias sean cuantificables de forma confiable,

de lo contrario el método no podrá utilizarse o la empresa deberá ser rechazada como comparable.

2. Ajustes Económicos:

Diferencias entre los proveedores de bienes o servicios que tienen un efecto directo en el margen

operativo.

- Términos contractuales.

- Niveles de inventario.

- Niveles de Activo Fijo.

- Actividades de financiamiento.

- Funciones adicionales.

- Riesgos.

- Mercado geográfico.

Para la aplicación de este método será necesario elegir que indicador de utilidad se va a utilizar.

La elección del indicador de utilidad es crítica para la aplicación del método de MTUO, al igual que la

selección de comparables.

Los indicadores más utilizados son:

ROCE = Utilidad operativa / Capital empleado.

ROA = Utilidad operativa / Activos operativos.

Margen operativo = Utilidad operativa / Ventas netas.

Margen sobre costos totales o mark up = Utilidad operativa / Total de costos y gastos.

Berry ratio = Utilidad Bruta / Gastos operativos.

La elección va a depender de las características de la industria o sector al que pertenezca la transacción

analizada y de las comparables que se obtengan para el análisis. Se elegirá el indicador que produzca

medidas más confiables.

Hay que tomar en consideración que si la transacción controlada que se está revisando son las ventas no

se podrá elegir el margen operativo, por otro lado si la transacción controlada son los costos no se podrá

elegir el margen sobre costos totales. 58

Page 57: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

ROA = Utilidad operativa / Activos operativos

Se definen activos operativos como el total de activos menos inversiones en subsidiario menos exceso de

cash menos intangibles (si el intangible es no operativo), menos otras inversiones que no sean propias de

la principal actividad la empresa.

Es el indicador menos sensible a diferencias funcionales, no es sensible a estructuras de financiamiento.

Es sensible a diferencias entre la estructura de posesión de los activos (Renta VS Posesión).

Es muy sensible a las diferencias en la edad de la propiedad planta y equipo o si existen diferencias

significativas entre el valor en libros y el valor de mercado de los activos.

Margen operativo = Utilidad operativa / ventas netas.

y

Margen sobre costos totales o mark up= Utilidad operativa / Total de costos y gastos.

Debido a que este indicador es sensible a diferencias en intensidad de capital, su uso es mas apropiado

cuando el capital empleado por peso de ventas, o cualquier indicador de intensidad de capital, es

comparable entre la tested y las comparables.

•Se ve distorsionado cuando la estructura de posesión de los activos es distinta (renta VS posesión).

En la aplicación estos márgenes incorporan más fácilmente cualquier situación favorable o desfavorable

de la industria.

Berry ratio Utilidad Bruta / Gastos operativos.

Este indicador de utilidad es comúnmente utilizado en los casos en que la parte analizada se trate de un

proveedor de servicios.

Por su naturaleza el indicador de utililidad refleja un cost-plus aplicado a una empresa de servicios donde

los costos de venta no se ven reflejados contablemente en este rubro y todos sus costos están reflejados en

gastos operativos.

Las empresas de servicios no reflejan en los activos que reportan el capital empleado este se ve mejor

reflejado en los gastos operativos.

59

Page 58: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

En el caso de las empresas distribuidoras este indicador es útil debido a que refleja las diferencias

funcionales de las empresas.

Otro aspecto de gran importancia y que se debe tomar en consideración en cualquiera de los seis métodos

para la determinación del precio de transferencia, es que los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas,

gastos, utilidad de operación, activos y pasivos se deben determinar conforme a los principios de

contabilidad generalmente aceptados.

Así mismo cuando se tengan dos o más comparables debido a la utilización de alguno de los métodos, la

ley menciona que se podrá obtener un rango de precios que se ajustara mediante la aplicación de métodos

estadísticos, si dichos precios, montos o márgenes se encuentra dentro del rango se puede concluir que

cumplen con el principio de Arm´s Length.

El principio de Arm´s Length establece según la OCDE que cuando existen relaciones comerciales y

financieras entre dos empresas asociadas y estas difieren de aquellas que se hubieran realizado entre

independientes, en estos casos cualquier utilidad que debido a estas condiciones se acumulo en una de las

empresas, pero por razones de esas condiciones no se acumulo puede ser incluida en las utilidades de esas

empresas y grabada en consecuencia.

En otras palabras este principio presupone que las empresas relacionadas deben realizar sus operaciones

bajo las mismas condiciones que otras empresas independientes (no relacionadas) en un mercado abierto

y bajo las mismas circunstancias o parecidas.

En este sentido el principio de arm´s length genera una serie de efectos muy importantes a considerar:

a) Gravamen por Unidad de Negocio.

b) Busca empatar la fuente de riqueza con el gravamen correspondiente.

c) Equidad y desarrollo económico.

d) Eliminación de la Doble Tributación.

e) Comparabilidad

f) No distorsión de Mercados Domésticos

Resolución miscelánea 2003 Regla 3.26.8.

Aplicación de rangos 60

Page 59: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Método Intercuartil para ajustar el rango de precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad.

Para efectos del articulo 215, penúltimo párrafo de la ley del ISR., el rango de precios, de montos, de

contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método

Intercuartil, el cual se describe a continuación:

A. Se deberán ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, en forma

ascendente de acuerdo con su valor.

B. A cada uno de los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá

asignar un numero entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con él numero total de

elementos que integran la muestra.

C. Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al numero total de elementos que integran la muestra

de precios, monto de contra prestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado entre dos

D. El valor de la mediana se determinara ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de

utilidad correspondiente al numero secuencial del resultado obtenido en rubro anterior.

Cuando la mediana sea un numero formado por enteros y decimales, el valor de la mediana se

determinara de la siguiente manera:

1.-Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contra prestación o margen de utilidad, a que se

refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contra prestación o margene de

utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

2.-El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por el numero decimal correspondiente a la

mediana.

3.-Al resultado obtenido en el numeral anterior se le adicionara el resultado obtenido en el primer párrafo

de este inciso.

E. El percentil vigésimo quinto se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado entre

dos. Para efectos de este párrafo se tomara como mediana el resultado a que hace referencia el rubro C.

F. Se determinara el limite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contra prestación o margen

de utilidad correspondiente al numera entero secuencial del percentil vigésimo quinto.

61

Page 60: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Cuando el percentil vigésimo quinto sea un numero formado por entero y decimales, el limite inferior del

rango se determinara de la siguiente manera:

1.-Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contra prestación o margen de utilidad, a que se

refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contra prestación o margen de

utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

2.-El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por el numero decimal del percentil

vigésimo quinto.

3.-Al resultado obtenido en el numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el primer párrafo

de este rubro.

G. El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la la mediana a que hace referencia el rubro

C la unidad y al resultado se le adicionara el percentil vigésimo quinto obtenido en el rubro E de esta

regla.

H. Se determinara el limite superior del rango ubicando el precio, monto de la contra prestación o margen

de utilidad correspondiente al numera entero secuencial del percentil septuagésimo quinto.

Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un numero formado por entero y decimales, el limite

superior del rango se determinara de la siguiente manera:

1.-Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contra prestación o margen de utilidad, a que se

refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contra prestación o margene de

utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

2.-El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por el numero decimal del percentil

septuagésimo quinto.

3.-Al resultado obtenido en el numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el primer párrafo

de este rubro.

Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentran entre el

limite inferior y superior antes señalados, se consideraran como pactados o utilizados entre partes

independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con mayor

precisión el o los elementos de la muestra ubicados entre los limites citados que se asemejen mas a las

operaciones del contribuyente o al contribuyente, se deberán utilizar los precios, montos de

contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a dichos elementos. 62

Page 61: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

La regla del mejor método aplicable

(The best method rule)

La determinación correcta del método a elegir

Cuando se pueden encontrar transacciones comparables no controladas, el método CUP es el método más

directo y confiable para aplicar el principio de Arm's Length. Por consiguiente, en tales casos el método

CUP tiene preferencia sobre los otros métodos.

Los métodos tradicionales de transacción son los medios más directos para establecer si las relaciones

comerciales y financieras entre empresas asociadas se dan sobre una base arm's length. Como resultado,

los métodos tradicionales de transacciones son preferibles a otros métodos. Sin embargo, las

complejidades de las situaciones de negocios en la vida real pueden poner dificultades de orden práctico

en la aplicación de los métodos tradicionales de transacción.

En estas situaciones excepcionales, en donde no existe información disponible o la información

disponible no tiene la suficiente calidad, para depender únicamente de los métodos de transacción

tradicionales, puede ser necesario indicar sí y bajo qué condiciones otros métodos pueden ser usados. Este

asunto, en particular la función de los métodos, transaccionales de utilidad y conclusiones sobre su uso, se

comenta en el capítulo III.

63

Page 62: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CAPITULO III

CASOS PRACTICOS DE ACREDITAMIENTO.

CASO PRACTICO NO.1

Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona

moral puede acreditar en México, cuando no se tienen identificadas las deducciones

Atribuibles a ingresos de México como a los del extranjero.

DATOS

Ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero en el ejercicio 150,000.00

Ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en territorio nacional en el ejercicio 850,000.00

Ingresos totales obtenidos en el ejercicio 1,000,000.00 Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000.00

Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos

extranjeros como nacionales 125,000.00

Tasa de ISR aplicable en México 35%

ISR pagado en el extranjero 15,000.00

1o. Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros. a) Determinación de la proporción que representan los ingresos extranjeros con respecto

al total de ingresos que obtuvo la persona moral en el extranjero. Ingresos provenientes de fuente de

riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio

Porciento que representan los ingresos = 150,000 = 15%

extranjeros respecto del total de 1,000,000 ingresos del ejercicio Ingresos totales

obtenidos en el ejercicio

64

Page 63: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

b) Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros. Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales 125,000

(x) % que representan los ingresos extranjeros

respecto del total de ingresos del ejercicio 15%

(=) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto

a ingresos extranjeros como nacionales, que

corresponden únicamente a ingresos extranjeros 18,750

2o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada 150,000.00

en el extranjero ( - )Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente

a los ingresos provenientes de fuente de riqueza Ubicada en el extranjero 75,000.00

( - )Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros 18,750.00

(=) Utilidad fiscal 56,250.00 (x) Tasa del ISR aplicable en México 34%(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes

de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 19,125.00

65

Page 64: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de Fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos Ingresos pagado en el extranjero.

ISR causado en México por ISR pagado en el Los ingresos provenientes mayor que extranjero

de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

19,125 > 15,000 4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable 15,000.00

CASO PRACTICO NO.2 Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que

corresponde a los dividendos percibidos por una persona moral residente en México DATOS Monto de los dividendos percibidos por la sociedad residente en

México

1,000.00 Utilidad obtenida por la sociedad

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal 2003

10,000.00 Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que

corresponde a

1,000.00

1o.Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos por una persona moral residente en México

Monto de los dividendos percibidos por la sociedad

Proporción de ISR pagado en el residente en México extranjero que corresponde a los = 1,000 = 0.10

dividendos percibidos por la 10,000 Persona moral residente en México. Utilidad obtenida por la sociedad

residente en el extranjero que sirvió de base para determinar el ISR a su cargo

66

Page 65: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CASO PRACTICO NO.3 Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. DATOS Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada

en el extranjero 150,000.00 Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos

provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 100,000.00 ISR pagado en el extranjero 1,300.00 1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada 150,000.00 en el extranjero

( - ) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza

ubicada en el extranjero 100,000.00 (=)

Base del impuesto

50,000.00 ( ) Aplicación de la tarifa y tabla (Art.177 y 178 LISR)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes

de fuente de riqueza ubicada en el extranjero(supuesto) 912.00

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el extranjero.

ISR causado en México por ISR pagado en el los ingresos provenientes menor que extranjero

de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

912 < 1,300 3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar. Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable 912.00

67

Page 66: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CASO PRACTICO NO.4 Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada

en el extranjero 75,000.00 ISR pagado en el extranjero 6,000.00 1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada 75,000.00 en el extranjero ( ) Aplicación de la tarifa y tabla (Art.177 LISR)

(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes

de fuente de riqueza ubicada en el extranjero(supuesto)

2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el extranjero.

ISR causado en México por ISR pagado en el

DATOS

8,450.00

los ingresos provenientes mayor que extranjero

de fuente de riqueza ubicada en el extranjero

8,450 > 6,000 3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.

6,000.00 Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable

68

Page 67: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CASOS PRACTICOS DE COMPARABILIDAD

Cómo seleccionar empresas comparables

La esencia de las disposiciones en materia de precios de transferencia consiste en encontrar empresas que

realicen operaciones similares a la que nosotros estamos revisando, esto no es una cuestión sencilla dado

que en la mayoría de los casos se carece de información detallada, por lo que el analista debe valerse de

información confiable proporcionada por agencias internacionales, que recopilan información financiera

de empresas relativamente parecidas a la que se está revisando en todos los casos para poder hacer un

buen trabajo en este sentido es necesario encontrar empresas que sean comparables atendiendo a los

siguientes incisos de búsqueda:

Primero: Identificar claramente la operación a validar.

Segundo: Identificar el método más adecuado para validar correctamente la operación.

Tercero: Búsqueda de empresas que realicen operaciones comparables.

Cuarto: Análisis de funciones desarrolladas.

Quinto: Determinación de riesgos asumidos y términos contractuales.

Sexto: Circunstancias económicas y criterios contables.

Séptimo: Estrategias de negocio

Primero: Identificar claramente la operación a validar.

El analista debe tener presente el tipo de operación que está validando (revisando), es importante aclarar

en este sentido que la empresa puede utilizar como información confiable las mismas operaciones que

realiza la misma empresa con empresas independientes, por ejemplo, supongamos el caso de un grupo

empresarial que se encuentre dentro del mercado del autoservicio y por lo mismo maneje lo que se llama

“marca propia” y en este sentido supongamos que una compañía de dicho grupo empresarial fabrica y

vende en forma exclusiva cuadernos escolares a los supermercados del grupo, por lo que existe

claramente operaciones relacionadas, al mismo tiempo los supermercados adquieren cuadernos escolares

de otros proveedores independientes, si éste fuera el caso y si lo que se estuviera observando fuera al

precio de adquisición de dichos cuadernos escolares, el precio al que surte la parte relacionada podría,

perfectamente, ser válido con información interna de las mismas empresas del grupo.

En la práctica, las cosas pueden ser sumamente complejas cuando se trata de buscar empresas

independientes que realicen operaciones comparables, sin embargo, las cosas se pueden complicar aún

más si no se distingue claramente la operación u operaciones que desean validarse.

69

Page 68: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Segundo: Identificar el método más adecuado para validar correctamente la operación.

Una vez identificada la operación u operaciones, debe entonces determinarse el método más adecuado

para validar la operación, de acuerdo con las directrices de la OECD debe utilizarse alguno de los tres

métodos directos, éstos son:

1. Método de Precio Comparable No Controlado.

2. Método de Precio de Reventa.

3. Método de Costo Adicionado.

Las mismas directrices desalientan mencionando que como último recurso podría utilizarse el método de

márgenes transaccionales, permitiendo el uso de métodos adicionales tales como el de Ratios Berry por

ejemplo.

La OCDE recomienda la no utilización de los métodos de participación de utilidades o de prorrateo de

utilidades para determinar si las operaciones fueron realizadas con apego al principio Arm´s Lenght o no.

Método Cuando se recomienda

Métodos directos

Método de precio comparable no

controlado

• Este método es el más recomendado por la OCDE, pues

depende directamente del producto, servicio o intangible.

• Se recomienda su uso cuando se trata de bienes, servicios o

intangibles sumamente estandarizados (mismas

características) o similares.

Método de costo adicionado Este método se recomienda cuando lo que se está validando es

una operación de compraventa de bienes, servicios o intangibles,

entre dos empresas relacionadas cuando éstas tienen un

proveedor independiente (no relacionado).

Proveedor

independiente Casa matriz

EUA Distribuidor Méxcio

70

Page 69: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Lo que se valida en este método es el margen de operación de la

casa matriz, ya que el precio de adquisición (costo) es proveído

por una parte independiente, se utiliza en empresas que adquieren

y enajenan materias primas (petroleras, gaseras).

Método de precio de reventa • Este método se utiliza con suma frecuencia y se aplica

cuando la empresa matriz o la empresa relacionada es el

fabricante, ensamblador, extractor original y le enajena

dichos productos, servicios o intangibles a su distribuidor

para que este último los enajene a un tercero no relacionado.

Lo que busca el método es validar el margen del distribuidor

partiendo del precio de adquisición de los bienes, el método

podría aplicarse a una empresa cementera que le vende a su

distribuidor y éste a sus clientes.

Métodos no tradicionales

Método de partición de utilidades (división

de utilidades)

• Este método es aplicado exclusivamente por la

autoridad administrativa y consiste en redistribuir la

utilidad global de todas las empresas del grupo

ubicadas en el mundo, el prorrateo podría hacerse

tomando en cuenta los activos, los gastos o los

costos, la redistribución de las utilidades dará

necesariamente una causación distinta a los

impuestos originalmente declarados, la OCDE

recomienda enfáticamente a los estados la no

aplicación de un método como éstos dado que

necesariamente originará una doble tributación.

Método de márgenes transaccionales • Este método se utiliza cuando no pudiendo utilizar

los métodos directos dada la complejidad de las

operaciones debe validarse la operación de las

empresas relacionadas y consiste en tomar como

base ciertos indicadores como podrían ser utilidad

CLIENTE NO RELACIONADO

Matriz Distribuidor EUA

71

Page 70: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

antes de impuestos sobre venta sobre capital o sobre

activos, razones financieras que nos indican un

rendimiento y para caso de tomarse esta razón para

varias comparables y siendo ésta similar a la razón

financiera de la operación en observación dará como

resultado su validación.

• Este método es el que comúnmente se utiliza tanto

en Estados Unidos como en México.

Tercero: Búsqueda de empresas que realicen operaciones comparables.

La búsqueda de empresas comparables es sin lugar a dudas una de las cuestiones más delicadas para el

analista; el profesional debe valerse de bases internacionales diseñadas para tal efecto, proveedores de

información como podría ser Burean van Dijk, Standard and Poors, 10-Kwizard, One Source, entre otros,

en todo caso, los criterios de búsqueda deben de establecerse desde el principio criterios de búsqueda

como:

• Tipo de industria.

• Tipo de negocio.

• Lugar de operación.

Región NAFTA, TLC (North America Free Trade).

• Valor del activo

• Valor de las ventas

• Márgenes de utilidad.

Aun así y filtrando toda la información podría llegarse a una base de comparables que no fueran tales

dadas sus actividades por lo que la siguiente prueba que debe realizarse es el análisis funcional, sin

embargo, veamos ahora la selección de empresas comparables del Corporativo Dukango, S.A. de C.V.

72

Page 71: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Este análisis debe garantizarnos encontrar empresas comparables en cuanto a:

1. Operación (negocio).

2. Geografía (región).

3. Momento (tiempo).

4. Nivel de operación (similares).

5. Estandarización de la información (aplicación de principios contables consistentes).

Planteamiento del problema

Empresa de estudio: Corporación Dukango, S.A. de C.V.

Cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores: CONUSA

Producto analizado: Papel industrial

Proveedor independiente: Fábrica de papel San Pancho, S.A. de C.V.

Localización: México

Costo de adquisición: $329.00 dólares la tonelada

Cliente relacionado: Dukango Paper Company (Subsidiaria)

Localización: Estados Unidos

Precio de venta: $470.00 dólares la tonelada

Desarrollo de la búsqueda de las empresas comparables

Base de datos: Osiris

Procedimiento de búsqueda

Se ingresó a la Base de Datos Osiris, comenzando la búsqueda de las empresas comparables de acuerdo

con el siguiente procedimiento: 73

Page 72: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

1. Primer Parámetro de Búsqueda:

a) Industry

b) Busines description

c) Paper

Resultado: 676 empresas

2. Segundo Parámetro de Búsqueda:

a) Geography

b) World Region

c) NAFTA

Resultado: 275 empresas

3. Tercer Parámetro de Búsqueda:

Financials

Key financial

Total Assets: up 1,000,000 – down 2,000,000

Resultado: 27 empresas

La lista de las 26 empresas comparables es la siguiente:

Emcor Group Inc. Rock Tenn Co.

West Fraser Timber Co. Ltd. Lee Enterprises Inc.

Georgia- Pacific Tb Ni Industries Inc. 74

Page 73: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Canfor Corporation Albemarle Corp.

Buckeye Technologies Inc. Cytec Industries Inc.

Alliance Forest Products Inc Great Lakes Chemical Corp.

Casacadas Inc. Crane Co.

Nexfor Inc. Joy Global Inc.

Norske Skog Canada Ltd. Swift Transportation Co. Inc.

Chesapeake Corp. United Station Co. Inc.

Gaylord Container Corp. Bjs Wholesale Club Inc

Graphic Packaging International Corp. Georgia-Pacific Tb.

Longview Fibre Co. Lee Enterprises Inc.

4. Cuarto Párametro de búsqueda:

a) Financials

b) Key financial

c) Operating Renevue: up 450 mil USD – DOWN 1,250 MIL usd

Resultado: 11 empresas

El análisis con base en los ingresos obtenidos en el último año, arrojó una lista de 11 empresas, la de

estudio y 10 comparables, por lo que la lista de las diez empresas comparables es la siguiente:

1.West Fraser Timber Co. Ltd.

Family Dollar Store Inc.

Buckeye Technologies Inc.

Alliance Forest Products Inc 75

Page 74: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Norske Skog Canada Ltd.

Chesapeake Corp.

Gaylord Container Corp.

Longview Fibre Co.

Ni Industries Inc.

Albemarle Corp.

Después de obtener esta relación se obtuvieron listados de las variables de todas las empresas, así como

los reportes de las mismas a fin de efectuar un análisis a fondo y poder elegir a las empresas comparables

a CONUSA y de este procedimiento se eliminaron 4 más:

Family Dollar Store Inc.

Family Dollar Store Inc., opera una cadena de tiendas de descuento de autoservicio. Al 3 de febrero de

2001, la compañía operaba 3,875 tiendas. La predecesora original de Family Dollar Stores, Inc., fue

organizada en 1959 para operar una tienda de autoservicio en Charlotte, Carolina del Norte. Con los años

fueron abiertas tiendas adicionales y corporaciones generales separadas fueron organizadas para operar

estas tiendas. Family Dollar Store, Inc., fue incorporada en 1969 y aún existe

Gaylord Container Corp

Gaylord Container Corp. se dedica a la producción, conversión y venta de productos para empaque y es la

mayor manufacturera y distribuidora nacional de contenedores.

West Fraser Timber Co. Ltd.

West Fraser Timber Co. Ltd. Es una nueva integrante de la industria de productos forestales, desde la tala

hasta la producción de productos de madera como tablas, leña y fibras, principalmente destinados a la

construcción.

Norske Skog Canada Ltd.

Norske Skog Canada Ltd. fue constituida en 1891, es una productora de pigmentos de dióxido de titanio

(TO2), a través de su principal subsidiaria, Kronos Inc. Kronos produce arriba de 40 diferentes grados de

TO2. El mayor mercado tanto nacional como internacional de la compañía está dentro de las pinturas y

plásticos.

76

Page 75: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Al eliminar a las 4 empresas relacionadas anteriormente por tratarse de compañías que no resultaban

comparables a CONUSA, se obtiene la lista final de empresas analizar, siendo éstas un total de 6 y son las

que siguen:

Alliance Forest Products Inc.

Longview Fibre Co.

Chesapeake Corp.

Ni Industries Inc.

Buckeye Technologies Inc.

Albemarle Corp.

Search summary

Selectd Specified values Step result Search result

1 Business

description Paper 676 676 Total number of companies selected 676

All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate the search step

Resultados de la segunda búsqueda

Selected criteria Specified values Step Searcht Or options result result Business description 676 676 World regions Paper NAFTA 8,166

275 Total number of companies selected 275

All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate the search step

77

Page 76: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Resultados de la tercera búsqueda

Selected criteria Specified values Step Searcht

Or options result result 1 X Business description Paper 676 676 2 X World regions NAFTA 8,166 275 3 X Last available

Year, min= Total Assets 1,000,000 max = 1,758 27 (th. USD) 2,000,000, all templates Total number of companies selected: 27

All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate the search step

Resultado de la cuarta búsqueda

Selected criteria Specified values Step Searcht Or options result result

1 X Business description Paper 676 676 2 X World regions NAFTA 8,166 275 3 X Last available

Year, min= Total Assets 1,000,000 max = 1,758 27 (th. USD) 2,000,000, all templates

4 X Last available Operating Revenue Year, min=450, 2,543 11 max =1,250

Total number of companies selected: 11 All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate t

78

Page 77: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Company name Countr

y code Dow Jones Global Index

Latest yearly report-date

Tem-plate

Cons. Code

Operating Renuev/ Turnover mil USD Last Year

Number of emplo-yers Last Year

Indep. Ind.

ISN No

Emcor Group Inc. US CON 31/12/2001 IND C1 3,420 20,000 A+ US29084Q1004 West Fraser Timber Co. Ltd. CA FOR 31/12/2001 IND C1 981 n.a. U CA9528451052 Georgia- Pacific Tb US FOR 31/12/2000 IND C1 373 n.a. U Delisted Canfor Corporation CA FOR 31/12/2001 IND C1 1,249 n.a. U CA1379021027 Buckeye Technologies Inc. US PAP 30/06/2001 IND C1 732 2,150 A+ US1182551085 Alliance Forest Products Inc. CA PAP 31/12/2000 IND C1 724 n.a. C Delisted Grupo Industrial Dukango S.A.de C.V. MX PAP 31/12/2000 IND C1 629 7,769 C MXP4952B1084 Casacades Inc. CA PAP 31/12/2000 IND C1 2,022 n.a. A CA1469001053 Nexfor Inc. CA FOR 31/12/2000 IND C1 1,424 n.a. A- CA6533N1006 Norske Skog Canada Ltd. CA PAP 31/12/2000 IND C1 486 n.a. B- CA65653R1038 Chesapeake Corp. US CTR 31/12/2001 IND C1 800 5,801 A+ US1651591042 Gaylord Container Corp. US CTR 30/09/2001 IND C1 1,104 n.a. A+ Delisted Graphic Packaging International Corp. US CTR 31/12/2001 IND C1 1,113 4,300 A+ US3886901095 Longview Fibre Co. US CTR 31/10/2001 IND C1 877 3,700 A+ US5432131028 Rock Tenn Co. US CTR 30/09/2001 IND C1 1,442 6,614 A+ US7727392075 Lee Enterprises Inc. US PUB 30/09/2001 IND C1 441 4,900 A+ US5237681094 Ni Industries Inc. US CHC 31/12/2001 IND C1 887 2,500 C US6291564077 Albemarle Corp. US CHS 31/12/2001 IND C1 917 3,000 A+ US126531013 Cytec Industries Inc. US CHS 31/12/2001 IND C1 1,395 4,450 A+ US2328201007 Great Lakes Chemical Corp. US CHS 31/12/2001 IND C1 1,604 5,600 A+ US3905681033 Crane Co. US IDD 31/12/2001 IND C1 1,587 9,600 A+ US2243991054 Joy Global Inc. US MAC 31/10/2001 IND C1 1,151 7,340 A+ US4811651086 Swift Transportation Co. Inc. US TRK 31/12/2001 IND C1 2,112 n.a. B+ US8707561036 United Station Co. Inc. US ICS 31/12/2001 IND C1 3,926 n.a. A+ US9130041075 Bjs Wholesale Club Inc. US RTB 31/01/2002 IND C1 5,280 15,800 A+ US05548J1060 Georgia-Pacific Tb. US FOR 31/12/2000 IND C1 373 n.a. U Delisted Lee Enterprises Inc. US PUB 30/09/2001 IND C1 441 4,900 A+ US5237681094 Company name Countr

y code Dow Jones Global Index

Latest yearly report-date

Tem-plate

Cons. Code

Operating Renuev/ Turnover mil USD Last Year

Number of emplo-yers Last Year

Indep. Ind.

ISN No

West Fraser Timber Co. Ltd. CA FOR 31/12/2001 IND C1 981 n.a. U CA9528451052 Family Dollar Stores Inc. US FOR 31/12/2001 IND C1 1,249 n.a. U CA1379021027 Buckeye Technologies Inc. US PAP 30/06/2001 IND C1 732 2,150 A+ US1182551085 Alliance Forest Products Inc. CA PAP 31/12/2000 IND C1 724 n.a. C Delisted Grupo Industrial Dukango S.A.de C.V. MX PAP 31/12/2000 IND C1 629 7,769 C MXP4952B1084 Norske Skog Canada Ltd. CA PAP 31/12/2000 IND C1 486 n.a. B- CA65653R1038 Chesapeake Corp. US CTR 31/12/2001 IND C1 800 5,801 A+ US1651591042 Gaylord Container Corp. US CTR 30/09/2001 IND C1 1,104 n.a. A+ Delisted Longview Fibre Co. US CTR 31/10/2001 IND C1 877 3,700 A+ US5432131028 Ni Industries Inc. US CHC 31/12/2001 IND C1 887 2,500 C US6291564077 Albemarle Corp. US CHS 31/12/2001 IND C1 917 3,000 A+ US126531013

79

Page 78: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Group Report (11 Companies) Format: Several variables 8 variables For several years 5 años Company name Type of

state-ment

Total Assets th NLG Total Liablilities & Debt th NLG

Shareholders Funds th NLG

Sales th NLG

Coast of Goods Sold th NLG

Gross Profit th NLG

Other Operating Items

P/L after Tax

1 Albemarle Corp. Cons.

Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,325,214 2,092,920 1,771,317 1,791,677 1,475,609

1,001,549 1,016,809 918,335 748,179 694,742

1,323,665 1,076,111 853,171 1,043,498 780,867

2,173,040 1,855,638 1,550,516 1,674,074 1,459,906

-1,455,469 -1,255,838 -1,026,068 -1,107,390 -982,067

717,571 599,800 524,448 566,684 477,839

-306,542 -313,284 -255,177 -283,820 -231,017

241,037 194,857 159,981 161, 376 112,176

2 Alliance Forest

Products Inc. Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,572,306 2,621,522 2,186,590 2,083,912 2,003,754

1,602,507 1,272,671 1,154,563 1,262,732 1,257,415

969,799 1,348,850 1,032,027 821,180 746,339

1,714,607 1,591,142 1,339,129 1,162,103 1,139,783

-1,238,873 -1,181,498 -970,711 -857,432 -809, 885

475,734 409,644 368,418 204,670 329,898

-150,090 -157,134 -142,577 -135,853 -177,244

133,657 194,486 151,963 117,405 91,292

3 Buckeye

Technologies Inc.

Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,146,326 1,995,719 1,940,575 1,847,491 1,673,473

1,152,872 1,017,005 1,021,185 995,481 932,958

993,454 978,714 919,390 852,010 740,515

1,742,352 1,317,925 1,291,910 1,096,953 1,004,562

-1,188,709 -888,218 -856,285 -737,386 -687,321

553,644 429,707 435,625 359,567 317,241

-137,840 -97,292 -94,300 134,190 -146,121

136,329 152,413 113,365 104,612 100,285

4 Chesapeake

Corp. Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

3,649,329 1,912,279 1,849,891 1,841,704 2,249,593

2,822,315 1,302,059 1,012,586 990,445 1,431,670

827,014 610,220 837,305 851,258 817,923

1,550,533 870,209 1,795,116 1,659,561 2,020,135

-1,029,504 -617,256 -1,266,440 -1,105,436 -1,464,450

535,238 252,953 549,641 554,125 555,685

-234,463 -139,076 -268,587 -323,761 -268,863

126,525 101,126 64,219 152,675 152,482

5 Family Dollar

Stores Inc. Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

3,077,458 2,282,812 1,881,668 1,579,405 1,158,430

1,102,968 843,300 727,144 567,153 418,618

1,974,490 1,439,512 1,154,723 1,012,455 739,813

7,751,433 5,734,232 4,716,950 4,038,079 2,850,523

-5,004,262 -3,730,140 -3,103,294 -2,673,836 -1,881,285

2,747,172 2,004,091 1,613,657 1,364,243 969,238

-1,941,947 -1,448,700 -1,212,839 -1,059,212 -764,418

425,641 291,964 206,300 151,200 100,748

6 Gaylord

Container Corp. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,600,196 2,103,392 1,850,646 1,850,315 1,599,069

2,818,429 2,291,003 1,940,364 1,781,468 1,402,827

-218,233 -187,611 -89,718 68,847 196,242

2,935,592 1,798,834 1,591,503 1,510,855 1,580,216

-2,445,823 -1,455,638 -1,307,805 -1,297,748 -1,116,949

489,768 343,196 283,698 213,108 463,267

-286,369 -203,314 -172,447 -161,373 -169,847

6,034 -95,872 -108,417 -147,842 20,224

7 Grupo Industrial

Dukango S.A.de C.V.

Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,434,329 2,403,000 2,303,053 2,334,512 1,707,243

1,612,633 1,659,524 1,672,361 1,645,093 1,092,360

821,697 743,476 630,692 689,419 614,883

1,490,778 1,248,553 1,068,433 1,082,054 1,051,691

-1,044,849 -896,676 -715,546 -749,993 -723,776

445,929 351,877 352,887 332,061 327,915

-197,338 -149,292 -164,365 -145,484 -159,447

146,924 122,925 110,544 111,632 99,548

8 Longview Fibre

Co. Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

3,342,579 2,557,471 2,353,528 2,450,307 2,030,860

2,211,424 1,670,792 1,380,383 1,576,599 1,232,798

1,131,155 886,678 973,145 873,513 797,892

2,294,288 1,632,958 1,403,212 1,501,782 1,395,464

-1,683,092 -1,180,573 -969,548 -1,117,980 -980,912

615,495 456,809 433,664 383,802 414,551

-180,910 -132,159 -120,536 -123,983 -192,111

298,566 172,143 132,482 164,680 125,666

9 Ni Industries Inc.

Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,654,373 2,316,842 2181,564,2,215,289 2,129,633

1,838,519 1,622,180 1,193,711 1,403,713 1,284,281

815,854 694,662 987,853 811,576 845,352

2,184,337 1,992,656 1,689,909 1,688,800 1,719,364

-1,475,316 -1,378,877 -1,112,870 -1,240,578 -1,218,253

709,021 665,650 577,039 448,222 501,111

273,665 357,764 169,803 180,314 138,831

80

Page 79: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Company name Type of state-ment

Total Assets th NLG

Total Liablilities & Debt th NLG

Shareholders Funds th NLG

Sales th NLG

Coast of Goods Sold th NLG

Gross Profit th NLG

Other Operating Items

P/L after Tax

10 Norske Skog Canada Ltd.

Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

4,298,922 3,661,762 3,525,370 3,745,913 3,644,394

877,608 561,809 494,530 902,976 1,208,166

3,421,314 3,099,953 3,030,841 2,842,938 2,436,228

1,151,920 1,516,856 395,763 1,918,503 2,956,283

-832,258 -1,311,903 -514,311 -1,637,123 -2,240,394

319,662 204,953 -118,548 281,380 715,890

-57,833 -91,896 -64,637 -138,416 -122,756

130,361 41,165 -128,299 147,512 203,593

11 West Fraser

Timber Co. Ltd. Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

3,876,791 3,423,395 2,602,644 2,950,258 2,548,865

2,095,453 1,898,280 1,514,304 1,689,653 1,479,005

1,781,338 1,525,115 1,088,340 1,260,605 1,069,861

3,649,233 3,331,490 2,299,633 2,639,201 2,090,167

-2,609,948 -2,313,544 -1,897,046 -2,089,842 -1,607,600

1,053,132 1,017,945 402,587 550,603 483,148

-382,291 -342,991 -106,417 -110,745 -84,485

207,722 222,825 6,942 98,072 117,489

895,422

788,553 763,865 801,468 663,571

1,761,903 1,298,540 1,043,238 838,108 770,018

Average 2000

1999 1998 1997 1996

3,057,984 2,588,283 2,210,622 2,235,526 1,820,084

1,817,843 1,445,039 1,261,770 1,314,863 1,094,076

1,240,141 1,143,224 948,835 920,628 725,992

2,603,465 2,080,954 1,740,189 1,833,815 1,645,281

-1,818,919 -1,473,651 -1,263,630 -1,346,795 -1,158,445

809,208 613,876 479,540 493,684 488,630

-364,591 -291,803 -242,271 -252,449 -204,163

161,496 133,348 47,356 74,819 112,939

Median 2000

1999 1998 1997 1996

3,077,458 2,557,471 2,181,564 2,215,289 1,707,243

1,838,519 1,599,524 1,221,185 1,195,481 1,208,166

1,131,155 1,203,476 853,171 1,012,455 739,813

2,173,040 1,632,958 1,550,516 1,674,074 1,580,216

-1,375,316 -1,311,903 -1,070,711 -1,240,578 -1,116,949

553,644 429,707 402,587 404,121 483,148

-234,463 -139,076 -120,536 -138,416 -122,756

130,361 102,413 31,963 102,675 95,666

Standard Deviation

2000 1999 1998 1997 1996

648,017 580,782 526,163 634,067 805,863

660,825 486,869 451,656 562,454 607,018

1,141,475 831,461 671,198 584,787 578,141

660,598 497,248 408,368 307,803 211,129

509,965 378,036 316,608 272,582 198,718

132,017 132,017 104,029 99,618 78,209

81

Page 80: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Group Report (7 companies) Format: Several 8 variables, Variables for several years 5 years

6 Company namType ofstate-ment

Total Assets th NLG

Total Liablilities & Debt th NLG

Shareholders Funds th NLG

Sales th NLG

Coast of Goods Sold th NLG

Gross Profit th NLG

Other Operating Items

P/L after Tax

1 Albemarle Corp.

Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,325,214 2,092,920 1,771,317 1,791,677 1,475,609

1,001,549 1,016,809 918,335 748,179 694,742

1,323,665 1,076,111 853,171 1,043,498 780,867

2,173,040 1,855,638 1,550,516 1,674,074 1,459,906

-1,455,469 -1,255,838 -1,026,068 -1,107,390 -982,067

717,571 599,800 524,448 566,684 477,839

-306,542 -313,284 -255,177 -283,820 -231,017

241,037 194,857 159,981 161, 376 112,176

2 Alliance ForeProducts Inc.

Cons.

Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,572,306 2,621,522 2,186,590 2,083,912 2,003,754

1,602,507 1,272,671 1,154,563 1,262,732 1,257,415

969,799 1,348,850 1,032,027 821,180 746,339

1,714,607 1,591,142 1,339,129 1,162,103 1,139,783

-1,238,873 -1,181,498 -970,711 -857,432 -809, 885

475,734 409,644 368,418 204,670 329,898

-150,090 -157,134 -142,577 -135,853 -177,244

133,657 194,486 151,963 117,405 91,292

3 Buckeye TechnologiesInc.

Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,146,326 1,995,719 1,940,575 1,847,491 1,673,473

1,152,872 1,017,005 1,021,185 995,481 932,958

993,454 978,714 919,390 852,010 740,515

1,742,352 1,317,925 1,291,910 1,096,953 1,004,562

-1,188,709 -888,218 -856,285 -737,386 -687,321

553,644 429,707 435,625 359,567 317,241

-137,840 -97,292 -94,300 134,190 -146,121

136,329 152,413 113,365 104,612 100,285

4 Chesapeake Corp.

Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

3,649,329 1,912,279 1,849,891 1,841,704 2,249,593

2,822,315 1,302,059 1,012,586 990,445 1,431,670

827,014 610,220 837,305 851,258 817,923

1,550,533 870,209 1,795,116 1,659,561 2,020,135

-1,029,504 -617,256 -1,266,440 -1,105,436 -1,464,450

535,238 252,953 549,641 554,125 555,685

-234,463 -139,076 -268,587 -323,761 -268,863

126,525 101,126 64,219 152,675 152,482

5 Grupo Industrial Dukango S.A.de C.V.

Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,434,329 2,403,000 2,303,053 2,334,512 1,707,243

1,612,633 1,659,524 1,672,361 1,645,093 1,092,360

821,697 743,476 630,692 689,419 614,883

1,490,778 1,248,553 1,068,433 1,082,054 1,051,691

-1,044,849 -896,676 -715,546 -749,993 -723,776

445,929 351,877 352,887 332,061 327,915

-197,338 -149,292 -164,365 -145,484 -159,447

146,924 122,925 110,544 111,632 99,548

6 Longview Fibre Co.

Cons. Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

3,342,579 2,557,471 2,353,528 2,450,307 2,030,860

2,211,424 1,670,792 1,380,383 1,576,599 1,232,798

1,131,155 886,678 973,145 873,513 797,892

2,294,288 1,632,958 1,403,212 1,501,782 1,395,464

-1,683,092 -1,180,573 -969,548 -1,117,980 -980,912

615,495 456,809 433,664 383,802 414,551

-180,910 -132,159 -120,536 -123,983 -192,111

298,566 172,143 132,482 164,680 125,666

7 Ni Industries Inc.

Cons.

2000 1999 1998 1997 1996

2,654,373 2,316,842 2181,564,2,215,289 2,129,633

1,838,519 1,622,180 1,193,711 1,403,713 1,284,281

815,854 694,662 987,853 811,576 845,352

2,184,337 1,992,656 1,689,909 1,688,800 1,719,364

-1,475,316 -1,378,877 -1,112,870 -1,240,578 -1,218,253

709,021 665,650 577,039 448,222 501,111

-324,880 -294,695 -253,099 -200,100 -309,489

273,665 357,764 169,803 180,314 138,831

Average 2000 1999 1998 1997 1996

3,057,984 2,588,283 2,210,622 2,235,526 1,820,084

1,817,843 1,445,039 1,261,770 1,314,863 1,094,076

1,240,141 1,143,224 948,835 920,628 725,992

2,603,465 2,080,954 1,740,189 1,833,815 1,645,281

-1,818,919 -1,473,651 -1,263,630 -1,346,795 -1,158,445

809,208 613,876 479,540 493,684 488,630

-364,591 -291,803 -242,271 -252,449 -204,163

161,496 133,348 47,356 74,819 112,939

Median 2000 1999 1998 1997 1996

3,077,458 2,557,471 2,181,564 2,215,289 1,707,243

1,838,519 1,599,524 1,221,185 1,195,481 1,208,166

1,131,155 1,203,476 853,171 1,012,455 739,813

2,173,040 1,632,958 1,550,516 1,674,074 1,580,216

-1,375,316 -1,311,903 -1,070,711 -1,240,578 -1,116,949

553,644 429,707 402,587 404,121 483,148

-234,463 -139,076 -120,536 -138,416 -122,756

130,361 102,413 31,963 102,675 95,666

Standard Deviation

2000 1999 1998 1997 1996

648,017 580,782 526,163 634,067 805,863

660,825 486,869 451,656 562,454 607,018

895,422 788,553 763,865 801,468 663,571

1,298,540 1,043,238 838,108 770,018

831,461 671,198 584,787 578,141

497,248 408,368 307,803 211,129

378,036 316,608 272,582 198,718

132,017 104,029

78,209

132,017 509,965 660,598 1,141,475 1,761,903

99,618

82

Page 81: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Cuarto: Análisis de funciones desarrolladas.

El análisis funcional debe efectuarse cuando, una vez aplicado cualquiera de los métodos, resulte que la

operación revisada difiere sensiblemente de las operaciones o los resultados obtenidos en las empresas

comparables; el problema aquí consiste en que debe tenerse información aún más detallada, para poder

determinar las funciones que realiza cada una de las comparables y en la mayoría de las veces encontrar

información de las funciones realizada por cada una de las comparables que puede ocasionar que dichas

comparables dejen de serlo; en otras palabras, cuando ya se entra más a detalle, muchas empresas

seleccionadas como comparables son descartadas, pues se llega a la conclusión de que no son similares;

las que a pesar de esto subsistan como tales, deben entonces revisarse a profundidad y, en este sentido,

podrían diseñarse varias estrategias, como podrían ser:

a) Atender a nuevas bases de datos, si las que tuviéramos fueran insuficientes.

b) Atender a la página de Internet de las mismas empresas comparables.

c) Entablar comunicación directa con las empresas comparables, para intercambiar información en su

caso.

Una vez resuelto este análisis deben entonces proponerse los ajustes razonables y justificados sobre la

información de las empresas comparables.

Ajustes razonables

Una vez estudiadas las funciones realizadas por las empresas comparables y las relacionadas debe

ajustarse la información de las empresas comparables para validar las operaciones relacionadas.

La revisión del analista debe ser sumamente amplia, sin perder de vista el criterio de “costo-utilidad”, que

debe traducirse como el costo de obtener la utilidad en relación; si las empresas comparables se

encuentran en Japón y envían su mercancía al mercado nacional (México), mientras que la empresa

relacionada se encuentra en Estados Unidos de América, seguramente uno de los ajustes propuestos será

los fletes incorporados en el precio, dada la distancia.

El análisis funcional contempla las actividades realizadas como manufactura, distribución, ventas,

transportación, administración, entre otras, y siempre son importantes para determinar ajustes procedentes

en esta materia. 83

Page 82: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Quinto: Determinación de riesgos asumidos y términos contractuales.

Una vez seleccionadas las empresas comparables, debe también verificar qué riesgos asumen o, en su

caso, qué términos contractuales se han aceptado; ambos conceptos tienen necesariamente un efecto en el

precio del bien adquirido.

Por ejemplo, el caso de un grupo cuya casa matriz, ubicada en Estados Unidos de América, absorbe la

cobertura por garantía de tres años sobre vehículos de lujo que su distribuidor (parte relacionada) enajene

en territorio nacional; el costo que implica absorber dicha cobertura seguramente lo repercutirá la casa

matriz; en las unidades que envíe a México, por lo que las empresas competidoras, de no seguir este

patrón de negocios, enviarán sus vehículos a territorio nacional, sin repercutir este concepto en su precio

y por lo mismo dicho precio diferirá por este concepto (y algunos más) del precio al que enajena la casa

matriz a su distribuidor en este tipo de operación; el detectar este tipo de transacciones genera

necesariamente ajustes razonables que son procedentes en materia de terminación de precios de

transferencia.

En materia de riesgos, éstos pueden ser de diversas naturalezas, existen riesgos de mercado, financieros,

políticos, laborales, sociales, que las directivas de los grupos transnacionales cuantifican para enviar sus

productos a un país o a otros; esto puede explicar la razón por la cual un automóvil como el Crucero Pt,

que es ensamblado exclusivamente a nivel mundial en la planta de Toluca, Estado de México, alcance un

precio público de $16,000 (dieciséis mil dólares) en la misma ciudad de Toluca, mientras que en la ciudad

de Detroit, Michigan (EUA), el mismo vehículo armado en México y transportado hasta allá alcance a un

precio público inferior a los $13,000 (trece mil dólares); los directivos de la empresa armadora

cuantifican por adelantado el riesgo (una devaluación, una contradicción de mercado, un problema social)

y lo repercuten en el precio, haciendo más caros los bienes, inclusive los producidos en México, para los

mismos pobladores de países como el nuestro; este mismo vehículo, si se enviara a Argentina para su

comercialización, podría fácilmente duplicar el precio al que se vende en la Unión Americana.

El riesgo es una variable sobre la cual trabajan los directivos de cada multinacional, para evitar posibles

quebrantos, cobrando dicho concepto por adelantado en la mayoría de las veces; este concepto se le

conoce dentro del mundo financiero como “riesgo país” y es en sí un indicador del grado de estabilidad

de cada una de las economías que existen en el mundo.

Los términos contractuales también son de gran importancia en la determinación del precio y deben

tomarse en cuenta cuantificándose para realizar los ajustes razonables conducentes sobre la información

de las empresas comparables, conceptos tales como asignación de gastos e impuestos, garantías, 84

Page 83: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

financiamientos, ensambles posteriores, manejo de intangibles (marcas y patentes), entre otros, pueden

marcar en sí ajustes razonables conducentes en relación con las empresas comprables que no realicen este

tipo de actos o actividades.

Sexto: Circunstancias económicas y criterios contables.

Circunstancias económicas

Las empresas comprables deben, para evitar trabajos sumamente engorrosos, desarrollar sus actividades

en los mismos mercados a los que atienden las empresas relacionadas, siendo también recomendable que

se busquen comparables que realicen sus operaciones en los mismos ciclos económicos que las empresas

relacionadas (en los mismos ejercicios) en el ejemplo anterior; en el Grupo Industrial Dukango, S.A. de

C.V se tomaron como criterios de búsqueda dos cuestiones relevantes:

1. La zona atendida: NAFTA (mercado)

2. Temporalidad: Ultimos cinco años

Al tomar la zona NAFTA (Canadá, Estados Unidos y México) se garantiza que el mercado es sumamente

comparable; al tomar los últimos cinco ejercicios (de las empresas comparables), se busca estandarizar

los promedios, de tal manera que los ciclos económicos recesivos o de pleno crecimiento se promedien y

se logre una información sumamente estable; al mismo tiempo, al tomar los mismos años en las empresas

comparables y relacionadas, se logra también enfrentar ambos grupos a circunstancias económicas

sumamente similares.

Criterios contables

Otra cuestión de suma relevancia es la estandarización de la aplicación de los mismos principios

contables por las empresas comparables, así como por las empresas relacionadas; esto se logra si se toman

empresas que coticen en mercados y que sean las mismas para ambos grupos; cuando la información se

toma de bases internacionales, como Burean Van Dijck debe analizarse que tanto las comparables como

las relacionadas apliquen los mismos principios contables (PCGA, GAAP, NIC O Canadienses);

normalmente, la mayoría de los grupos cotiza en bolsas e valores de Estados Unidos y, por los mismo, se

logra, sin lugar a dudas, homogeneizar la aplicación de dichos principios.

85

Page 84: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Es importante no perder de vista que en especifico, los métodos de costo adicionado y precio de reventa

tienen como componente fundamental el sistema de costeo que aplique el grupo, el cual podría ser costeo

absorbente, costeo histórico, costeo estándar u algún otro sistema; en este sentido, de aplicarse cualquiera

de los dos métodos anteriores, deberá tenerse mucho cuidado para homogeneizar dicho rubro antes de

validar el precio de transferencia.

Séptimo: Estrategias de negocio

Adicionalmente a lo anterior, también es importante, para poder fijar adecuadamente el precio de

transferencia, el revisar las estrategias de mercadeo que las empresas tienen para fijar sus precios; una

empresa que pretenda iniciar su participación en el mismo mercado.

Por ejemplo, el caso de las empresas de telefonía celular; cuando iniciaron la comercialización de este

tipo de productos en México, los precios eran sumamente elevados; un celular de los más económicos

alcanzaba un precio de $800 dólares, mientras que hoy, las nuevas empresas que desean participar del

mercado venden dichos aparatos por debajo de los $50 dólares y sus tarifas por minuto son inclusive

menores a las de la telefonía alámbrica; los precios a los que venden sus productos las empresas

relacionadas y las comparables pueden variar dependiendo del tipo de estrategia comercial que se siga; en

todo caso, esto deberá tomarse en cuenta y de ser así deberán proponerse los ajustes razonables que

procedan bajo estos supuestos.

Es importante considerar la siguiente limitación en esta situación, la penetración, ampliación o defensa de

mercados puede disminuir los precios por periodo temporal; en todo caso, las autoridades fiscales

podrán, si así lo deciden, examinar:

Primero: Que se trate de una estrategia consistente de acuerdo con un plan.

Segundo: Que la reducción en precio o el ahorro para el distribuidor debe verse reflejado en el

mercado (en la facturación a los clientes).

Tercero: Estructura del grupo.

Si el distribuidor en el mercado local es simplemente una oficina de ventas, este último

no

deberá absorber los costos de la estrategia de penetración de mercados.

Cuarto: En todos los casos, la disminución del precio por una estrategia de mercado debe al

pago del tiempo revertirse en un beneficio adicional para la empresa que lo practicó

(mayor mercado o mayor utilidad). 86

Page 85: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CASOS PRACTICOS DE METODOLOGIA

MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO

La empresa Vp América Incorporation en EUA es subsidiaria de la empresa Vitrol, S.A. de C.V., México

y han decidido establecer una línea de comercialización de:

Vidrio plano estándar de 0.0009 pulgadas de grosor y 72.23 pulgadas de superficie; de acuerdo con las

medidas y especificaciones, es traído de la subsidiaria Vp América Inc. En forma de plancha y aquí en

México la empresa Vitrol, S.A. de C.V. lo transforma según las necesidades que requiera cubrir en el

mercado mexicano para este tipo de producto, ya que tiene la característica de contar con un

recubrimiento protector ante ralladuras que a su vez sirve como película protectora; en el mercado la

empresa Vitrol, S.A. de C.V. primordialmente es el de la industria automotriz y la industria de la

construcción.

El precio que la empresa Vp América Inc. establece por unidad para sus ventas a Vitrol, S.A. de C.V. es

de $37.78 dólares por unidad; dicho precio ya incluye fletes y gastos.

Para el desarrollo de este método se realizo una revisión de los precios existentes en el mercado a través

de la obtención y análisis de la siguiente información:

Precio de Mercado en unidades enajenadas entre Partes Independientes

Empresa Comparable Independiente Precio por hoja, misma medida en

Dólares Solutia Inc. 38.40

Escolab Inc. 35.44

Newell Rubermaid Inc. 34.67

Dura Automotive Systems Inc. 39.60

Ugi Corp. 37.90

Crompton Corp. 33.88

Pennzol Quaker State Corp. 40.20

Vals Par Corp. 35.40

* Dichos precios pactados incluyen fletes y gastos

87

Page 86: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Solución: Art. 216 fracción 1 Ley del ISR vigente. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las

contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables

Nótese que revisar el precio al que venden el producto las ocho empresas comparables; este va desde

$33.88 hasta $40.20 dólares y al estar vendiendo la empresa Vp América Inc. a la empresa Vitrol, S.A. de

C.V. la unidad en $37.78 dólares podemos determinar que el precio de transferencia pactado es correcto

Aplicación del Método Intercuartil. Regla 3.26.8 Resolución Miscelánea

A) Se deberá ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, en forma

ascendente de acuerdo con su valor.

B) A cada uno de los precios montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá

asignar un numero entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con él numero total

de elementos que integran la muestra.

Numero de elementos (datos) Importe de la Operación Comparable

1 33.38

2 34.67

3 35.40

4 34.44

5 37.90

6 38.40

7 39.60

8 40.20

C) Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al numero total de elementos que integran la

muestra de precios, monto de contraprestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado

entre 2.

88

Page 87: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Mediana

Ubicación de la Mediana

Numero de Elementos 8

Adición de la Unidad 1

Suma 9

Entre: 2

Mediana 4.5

D) El valor de la mediana se determinara ubicando el precio, monto de la contraprestación o

margen de utilidad correspondiente al numero secuencial del resultado obtenido en rubro

anterior. cuando la mediana sea un número formado por enteros y decimales, el valor de la

mediana se determinara de la siguiente manera:

1.- Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,

a que se refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contraprestación o

margene de utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

2.- El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por él numero decimal

correspondiente a la mediana.

3.- Al resultado obtenido en él numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el

primer párrafo de este inciso.

Valor de la mediana

Dato 5 37.90 Dato 4 35.44 Diferencia 2.46 Numero decimal .50 Resultado 1.23 Valor entero 35.44 Valor de la mediana 36.67

E) El percentil vigésimo quinto se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el

resultado entre 2. para efectos de este párrafo se tomara como mediana el resultado a que

hace referencia el rubro C.

89

Page 88: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Percentil Vigésimo Quinto

Mediana 4.5

adición de la unidad 1

Suma 5.50

Entre 2

percentil vigésimo quinto 2.75 f) Se determinara él limite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen

de utilidad correspondiente al numero entero secuencial del percentil vigésimo quinto.

Cuando el percentil vigésimo quinto sea un numero formado por entero y decimales, él limite inferior del

rango se determinara de la siguiente manera:

1.- Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,

a que se refiere el primer párrafo y el precio, monto de la contraprestación o margene de

utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

2.- El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por él numero decimal

correspondiente al percentil vigésimo quinto.

3.- Al resultado obtenido en él numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el

primer párrafo de este rubro.

Limite Inferior Percentil Vigésimo Quinto

Datos 2 34.67

Datos 3 35.40

Datos 2 34.67

Diferencia 0.73

Por él numero decimal

0.75 0.55

Limite Inferior Percentil Vigésimo Quinto

35.22

90

Page 89: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

g) El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar la unidad a la mediana a que hace referencia el

rubro c y al resultado se le adicionara el percentil vigésimo quinto obtenido en el rubro e de esta regla.

Percentil Septuagésimo

Mediana 4.50

Restar la Unidad 1

Diferencia 3.5

Mas : Percentil Vigésimo Quinto 2.75

Percentil Septuagésimo Quinto 6.25

g) Se determinara él limite superior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen

de utilidad correspondiente al numero entero secuencial percentil septuagésimo quinto.

1.- Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,

a que se refiere el primer párrafo y el precio, monto de la contraprestación o margene de

utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.

2.- El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por él numero decimal

correspondiente al percentil septuagésimo quinto.

3.- Al resultado obtenido en él numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el

primer párrafo de este rubro.

Limite Superior Percentil Septuagésimo Quinto

Datos 6 38.40

Datos 7 39.60

Datos 6 38.40

Diferencia 1.20

Por él numero decimal

0.25 0.30

Limite Superior Percentil Septuagesimo Quinto

38.70

91

Page 90: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Si se realiza un análisis de los resultados obtenidos y tomando en cuenta que VP América inc. Le vende a

Vitrol S.A. de C. V. La hoja de vidrio plano en $37.78 dólares. , y que dicho precio se encuentra ubicado

dentro de los rangos establecidos dentro del limite inferior y él limite superior, podemos determinar que

esta operación si cumple con el principio de Arm`s Leght y el precio de transferencia pactado es correcto.

Limite Inferior 35.22

Mediana 36.67

Limite Superior 38.7

MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA

La empresa cementos metropolitanos de estados unidos vende la tonelada de cemento blanco producido

en México en $ 800.00 dólares, al mismo tiempo la casa matriz mexicana le vende la tonelada $ 650.00

dólares, puesto en el almacén de la distribuidora de la ciudad de Cincinati de EUA es decir se incluyen

fletes, gastos impuestos y seguros.

Los competidores de cementos metropolitanos de estados unidos, los cuales venden el mismo producto

con las mismas especificaciones presentan la siguiente información financiera:

Grand Bear Tonka Fort Tuxon Cement Distribution Cement Cement Distribution

(En Miles de Dólares)

Ventas Netas 228,320.00 585,700.00 495,500.00

Costo de Ventas 189,505.00 462,703.00 398,877.00

Utilidad Bruta 38,815.00 122,997.00 96,623.00

% Utilidad Bruta s/ Ventas

17% 21% 20%

92

Page 91: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Aplicación de la formula para determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un

servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, según el art. 216

fracción II de la ley del ISR.

PA = PR (1 -% utilidad bruta)

Precio de Adquisición = Precio de Reventa (1 – % Utilidad Bruta)

Precio de Adquisición = Precio de Reventa (1 – Utilidad Bruta / Ventas Netas)

Sustituyendo valores tenemos:

Precio de Adquisición = 800.00 (1 – 150.00 / 800)

Precio de Adquisición = 800.00 (1 – 0.1875 )

Precio de Adquisición = 800.00 ( 0.8125)

Precio de Adquisición = 650.00

Con la información anterior, se puede establecer un rango Arm´s Length.

% Utilidad / Ventas Limite superior 21% Mediana 19.5% Limite inferior 17%

Por lo que sí Cementos Metropolitanos México vende a Cementos Metropolitanos EUA con un margen

de utilidad del 18.75% se puede concluir que al estar dentro del rango si se cumple con el principio de

Arm´s Length, por lo que el precio de $ 650.00 es correcto.

93

Page 92: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

MÉTODO DE COSTO ADICIONADO

La empresa corporación Duranko, S.A. De C.V. (Conusa) adquiere el papel industrial de un proveedor

independiente a razón de $ 329.00 dólares la tonelada y se lo vende a su subsidiaria Duranko Paper

Company en la ciudad de Texas a un precio de $470.00 dólares la tonelada, para tal efecto, los estados de

resultados del ejercicio 2000 de la empresa corporación duranko, S.A. De C.V., son los que se presentan a

continuación:

Corporación duranko, S.A. De C.V.

Estado de resultados 2000

Ventas netas 1, 490, 778 100%

Costo de ventas 1, 044, 849 70%

Utilidad bruta 445, 929 30%

Gastos de operación 197, 338 13%

Resultado de operación 248,591 17%

Utilidad neta 146,924 10%

Aplicación de la formula para determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o

de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, según el Art. 216 fracción III

de la ley del ISR.

PV = CA (1 + % Utilidad Bruta) Precio de Venta = Costo de Adquisición (1 + % Utilidad Bruta) Precio de Venta = Costo de Adquisición (1 + Utilidad Bruta / Costo de Ventas) Sustituyendo valores tenemos: Precio de Venta = 329.00 (1 + 445,929 / 1,044,849) Precio de Venta = 329.00 (1 + 0.4268) Precio de Venta = 329.00 (1.4268) Precio de Venta = 470.00

94

Page 93: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES

El grupo industrial zapatero del norte (Gizan) vende calzado a sus filiales domiciliadas en la Ciudad de

México, en la ciudad de villa hermosa y en la ciudad de Guadalajara; al mismo tiempo vende dicha

mercancía a otras empresas no relacionadas. Durante el ejercicio 2002 vendió los conceptos siguientes:

Ventas realizadas por Gizan a sus filiales y partes independientes.

Ventas Pares Zapatos Precio por Par

Facturación en el Mes

Gizan Cd. de México 325,000 95 30,875

Gizan Cd. de Villa Hermosa 175,000 83 14,525

Gizan Cd. de Guadalajara 235,000 78 18,330

Clientes no Relacionados 125,000 128 15,625

79,355

Los estados de resultados de las cuatro empresas son:

Gizan Norte

Gizan Ciudad de México

Gizan Villa Hermosa

Gizan Guadalajara

Gizan Global

Ventas 79,355 65,000 35,000 47,000 226,3556

Costo 47,613 30,875 14,525 18,330 111,343

Utilidad Bruta 31,742 34,125 20,475 28,670 115,012

Gastos de Operación

11,903 9,750 5,250 7,020 33,953

Utilidad de Operación

19,839 24,375 15,225 21,620 81,059

Procedimiento :

Determinación de la Utilidad de Operación Global (UOG)

UOG = 81, 059

95

Page 94: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

La utilidad de operación global (UOG) deberá prorratearse de acuerdo con los activos, costos o gastos,

dependiendo aquí, de que en la base de prorrateo decide la autoridad aplicar, tomemos para este caso los

costos:

costos %

Gizan Norte 47,613 42.76

Gizan Cd. de México 30,875 27.72

Gizan Cd. de villa hermosa 14,525 13.04

Gizan Cd. de Guadalajara 18,330 16.46

113,343 100

Resignación de Utilidad de Operación Global

Utilidad de Operación Contribuyente

Utilidad de Operación Reasignada

Diferencia

Gizan Norte 19,839 34,663 14,824

Gizan Cd. de México 24,375 22,477 -1,898

Gizan Cd. de Villa Hermosa

15,225 10,574 -4,651

Gizan Cd. de Guadalajara

21,620 13,344 -8,276

81,059 81,059

Bajo este método la autoridad podría reasignar las utilidades de operación por cada una de las empresas

en el grupo.

96

Page 95: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES

El Grupo Editorial URSA (España) cuenta con dos subsidiarias ursa México y URSA Argentina, durante

el ejercicio 2000; estos grupos presentan los resultados siguientes (las tres empresas producen libros y

cobran por separado las impresiones mediante derechos de autor).

URSA España URSA México URSA Argentina

Relación

Independiente

Relación

Independiente

Relación

Independiente

Ventas Libros

67,320 33,205 43,325 28,402 13,905 7,820

Ventas Autor

28,350 0 33,240 0 3,208 0

Total de Ingresos

95,670 33,205 76,565 28,402 17,113 7,820

Costo 40,392 19,923 25,995 17,041 8,343 4,692

Utilidad Bruta

55,278 13,282 50,570 11,361 8,770 3,128

Gastos Operativos

15,477 6,758 9,608 2,272 2,912 957

Utilidad de Operación

39,801 6,524 40,962 9,089 5,858 2,171

Utilidad de Operación Relacionada 86,621

Utilidad de Operación Independiente 17,784

Utilidad de Operación Global 104,405

URSA

España URSA México URSA Argentina URSA

Global Total de ingresos 95,670 76,565 17,113 189,348

Costo 40,392 25,995 8,343 74,730

Utilidad bruta 5,528 50,570 8,770 114,618

Gastos de operación

15,477 9,608 2,912 27,997

Utilidad de operación

39,801 40,962 5,858 86,621

97

Page 96: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad de Operación Global 86,621

Menos Intangibles Significativos 64,788

Utilidad Mínima a Asignar 21,823

Utilidad de Operación Residual 64,798

Asignación de la utilidad mínima mediante el método de participación de utilidades, considerando como

base de prorrateo los costos incurridos:

Costos %

URSA España 40,392 54.05

URSA México 25,995 34.79

URSA Argentina 8,343 11.16

74,730 100.00 Utilidad Mínima a Asignar 21,823

Coeficiente Utilidad Asignada

URSA España 54.05 11,796

URSA México 34.79 7,591

URSA Argentina 11.16 2,436

21,823 Asignación de la Utilidad Residual

La base de prorrateo será los ingresos generados por derechos autocares de la manera siguiente:

Derechos de Autor % URSA España 28,350 43.75 URSA México 33,240 51.29 URSA Argentina 3,208 4.96

64,798 100.00

98

Page 97: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad Mínima a Asignar 21,823

% de Asignación Utilidad de Operación Residual

URSA España 43.75 28,349

URSA México 51.29 33,234

URSA Argentina 4.96 3,215

100.00 64,798

Al final de cuentas y con la resignación de utilidades de operación de compañías del grupo los efectos

quedan de la manera siguiente:

Utilidad Independiente

Utilidad Mínima Utilidad de Operación Residual

Utilidad de

Operación URSA España

6,624 11,795 28,439

9,089 33,234

2,171 2,438 7,824

46,668

URSA México

7,590 49,913

URSA Argentina

3,215

17,784 21,823 64,798 104,405 Comparativo antes de la resignación y después con el efecto por compañía:

Utilidad de operación antes

Utilidad de operación ajustada

Efecto

URSA España 46,325 46,668 343

URSA México 50,051 49,913 -138

URSA Argentina 8,029 7,824 -205

104,405 104,405

99

Page 98: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN

La Compañía Corporación Duranko, S. A. de C. V., se ubica dentro de las empresas dedicadas a la

industria del papel, para su operación adquiere de la Fabrica de Papel Santo Tomas, S. A. de C. V., sus

insumos, para vender el papel industrial a su subsidiaria ubicada en Texas, Estados Unidos, la empresa

denominada Duranko Paper Company.

En razón de que ambas empresas están relacionadas, se pretende probar a través de este estudio,

basándose en indicadores financieros, que la empresa corporación Duranko, S. A. de C. V., se encuentra

dentro del rango de mercado de empresas independientes seleccionadas como comparables y que, por lo

tanto, cumple con el principio de Arm`s Length.

Corporación Duranko, S.A. de C.V.

Razones financieras

2000

2,434,329

Pasivo total 1,612,633

Capital contable 821,696

Ventas netas 1,490,778

Costo de ventas 1,044,849

Utilidad bruta 445,929

Gastos de operación 197,338

Resultado de operación 248,591

Utilidad neta 146,924

Razones financieras

Utilidad bruta / ventas netas 29.91

Utilidad operación / ventas netas 16.68

Utilidad neta / ventas netas 9.86

Utilidad bruta / costo de ventas 42.68

Utilidad neta / capital contable 17.88

Utilidad neta / activo total 6.04

Activo total

100

Page 99: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Información financiera de empresas comparables

Información financiera 2000

Albemarle Corp.

Ni Industrie

s Inc.

Alliance Forest

Products Inc.

Buckey Technologi

es inc.

Chesapeak Corp.

Longvie Fibre Co.

Activo total 2,325,214 2,572.306 2,146326 3,649,329 3,342,579 2,654,373

Pasivo total 1,001,549 1.602.507 1,152,872 2,822,315 2,211,424 1,838,519

Capital contable 1,323,665 969,799 993,454 827,014 1,131,155 815,854

Ventas netas 2,173,040 1,714,607 1,742,352 1,550,533 2,294,288 2,184,337

Costo de ventas 1,455,469 1,238,873 1,188,709 1,029,504 1,683,092 1,475,316

Utilidad bruta 717,571 553,643 611,196 475,734 521,029 709,021

Gastos de operación 306,542 150,090 137,840 234,463 180,910 324,880

Resultado de operación 411,029 325,644 415,803 286,566 430,286 384,141

Utilidad neta 241,037 133,657 136329 126,525 298,566 373,665

Razones financieras

Utilidad bruta / ventas netas 33.02 27.75 31.78 33.60 26.64 32.46

Utilidad operación / ventas netas

18.91 18.99 23.86 18.48 18.75 17.59

Utilidad neta / ventas netas 11.09 7.82 8.16 12.53 7.80 13.01

49.30 38.40 46.58 36.31

Utilidad neta / capital contable 18.21 13.78 13.72 15.30 26.39 33.54

Utilidad neta / activo total 10.37 5.20 6.25 3.47 8.93 10.31

Utilidad bruta / costo de ventas 50.61 48.06

101

Page 100: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Información financiera 1999

Albemarlcorp.

Alliance Forest Products Inc.

Buckey Technologies Inc.

Chesapeake Corp.

Longview Fibre Co.

Ni Industrie

s Inc.

Activo total 2,092,920 2,621,522 1,995,719 1,912,279 2,557,471 2,316,842

Pasivo total 1,016,809 1,272,671 1,017,005 1,302,059 1,670,792 1,622,180

Capital contable 1,076,111 1,348,851 978,714 610,220 694,662 886,679

Ventas netas 1,855,638 1,591,142 1,317,925 870,209 1,632,958 1,992,656

Costo de ventas 1,255,838 1,181,498 888,218 617,256 1,180,573 1,378,877

Utilidad bruta 599,800 409,644 429,707 252,953 452,385 613,779

Gastos de operación 313,284 157,134 97,292 139,076 132,159 294,695

Resultado de operación 286,516 252,510 332,415 113,877 320,226 319,084

Utilidad neta 194,857 194,786 152,413 101,126 172,143 357,764

Utilidad bruta / ventas netas 32.32 29.07 27.70 25.75 32.60 30.80

Utilidad operación / ventas netas

15.44 15.87 25.22 13.09 19.61 16.01

Utilidad neta / ventas netas 10.50 12.22 11.56 11.62 10.54 17.95

Utilidad bruta / costo de ventas 47.76 34.67 48.38 40.98 38.32 44.51

Utilidad neta / capital contable 18.11 14.42 15.57 16.57 19.41 51.50

Utilidad neta / activo total 9.31 7.42 7.64 5.29 6.73 15.44

Razones financieras

102

Page 101: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Información financiera 1998

Alliance Forest

Products Inc.

Chesapeake Corp.

Albemarle Corp.

Buckey Technologi

es Inc.

Longview Fibre

Co.

Ni Industries

Inc.

Activo total 1,771,317 2,186,590 1,940,575 1,849,891 2,353,528 2,181,564

918,335 1,554,563 1,021,185 1,012,586 1,380,383 1,193,711

1,032,027 837,305 973,145 897,853

Ventas netas 1,550,516 1,339,129 1,795,116 1,689,909 1,291,910 1,403,212

970,711 969,548

Utilidad bruta 524,448 368,418 435,625 528,676 433,664 577,039

Gastos de operación 255,177 142,577 194,300 268,587 120,536 253,099

Resultado de operación 269,271 255,841 241,325 260,089 313,128 323,940

Utilidad neta 159,981 151,963 113,365 164,219 132,482 169,803

Razones financieras

Utilidad bruta / ventas netas 33.82 27.51 33.72 29.45 30.91 34.15

Utilidad operación / ventas netas

17.37 16.86 18.68 14.49 22.32 19.17

Utilidad neta / ventas netas 10.32 11.35 8.77 9.15 9.44 10.05

Utilidad bruta / costo de ventas 51.11 37.95 50.87 41.75 44.73 51.85

Utilidad neta / capital

contable 18.76 14.72 12.33 19.61 13.61 17.19

Utilidad neta / activo total 9.03 6.95 5.84 8.88 5.63 7.78

Pasivo total Capital

contable 952,982 919,390

Costo de ventas 1,026,068 856,285 1,266,440 1,112,870

103

Page 102: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Longviewfibre Co.

Información financiera

1997

Albemarle Corp.

Alliance Forest

Products Inc.

Buckey Technologi

es Inc.

Chesapeake Corp.

Ni Industries

Inc.

1,791,677 2,083,912 1,847,491 1,841,704 2,450,307 2,215,289

Pasivo total 748,179 1,262,732 995,481 990,445 1,576,599 1,403,713

Capital contable 1,043,498 821,180 852,010 851,259 873,708 811,576

Ventas netas 1,674,074 1,162,103 1,096,953 1,659,561 1,501,782 1,688,800

Costo de ventas 1,107,390 857,432 737,386 1,105,436 1,117,980 1,240,578

Utilidad bruta 566,684 304,671 359,567 554,125 383,802 448,222

Gastos de operación 283,820 134,190 123,983 135,853 323,761 200,100

Resultado de operación 282,864 168,818 225,377 230,364 259,819 248,122

Utilidad neta 161,376 117,405 104,612 152,675 164,680 180,314

Razones Financieras

Utilidad bruta / ventas

netas 33.85 26.22 32.78 33.39 25.56 26.54

Utilidad operación / ventas netas

16.90 14.53 20.55 13.88 17.30 14.69

9.64 10.10 10.97

Utilidad bruta / costo

de ventas 51.17 35.53 48.76 50.13 34.33 36.13

Utilidad neta / capital contable

15.46 14.30 12.28 17.94 18.85 22.22

Utilidad neta / activo total 9.01 5.63 5.66 8.29 6.72 8.14

Activo total

Utilidad neta / ventas netas 9.54 9.20 10.68

104

Page 103: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Información financiera

1996

Albemarle Corp.

Alliance Forest

Products Inc.

Buckey Technologies

Inc.

Chesapeake Corp.

Longview Fibre Co.

Ni Industries

Inc.

Activo total 1,475,609 2,003,754 1,673,473 2,249,593 2,030,860 2,129,633

Pasivo total 694,742 1,257,415 932,958 1,431,670 1,232,798 1,284,281

Capital contable 780,867 746,339 740,515 845,352 817,923 798,032

1,739,783 1,004,562 2,020,135 1,395,464 1,719,364

982,067 809,885 687,321 1,664,450 980,912 1,218,253

Utilidad bruta 477,839 329,898 317,241 555,685 414,552 501,111

Gastos de operación 231,017 177,254 146,121 268,863 192,111 309,489

Resultado de operación 246,822 152,654 171,120 286,822 222,441 191,622

Utilidad neta 112,176 91,292 100,285 152,482 125,666 138,831

Razones financieras

Utilidad bruta / ventas netas 32.33 28.94 31.58 27.51 29.71 29.15

Utilidad operación / ventas netas

16.91 13.39 17.03 14.20 15.94 11.14

Utilidad neta / ventas netas 7.68 8.01 9.98 7.55 9.01 8.07

Utilidad bruta / costo de

ventas 48.66 40.73 46.16 37.94 42.26 41.13

Utilidad neta / capital

contable 14.37 12.23 13.54 18.64 15.75 16.42

7.60 4.56 5.99 6.78 6.19 6.52

Ventas netas 1,459,906

Costo de ventas

Utilidad neta / activo total

105

Page 104: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad bruta / costo de ventas Albemarle Corp.

# Año Margen

1 1999 47.76

2 1996 48.66 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 48.68

3 2000 49.30 Mediana 5+1=6/2=3 49.30

4 1998 51.11 51.11 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4

5 1997 51.17

Alliance Forest Products Inc

# Año Margen

1 1999 34.67

2 1997 35.53 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 35.53

3 1998 37.95 Mediana 5+1=6/2=3 37.95

4 2000 38.40 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4 38.40

5 1996 40.73

Buckeye Technologies Inc

# Año Margen

1 1996 46.16 2 2000 46.58 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 46.58

3 1999 48.38 Mediana 5+1=6/2=3 48.38

4 1997 48.76 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4 48.76

5 1998 50.87

Chesapeake Corp.

# Año Margen

1 1996 37.94 2 1999 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 40.98 40.98

Mediana

4 1997 50.13 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4 50.13

60.51

3 1998 41.75 5+1=6/2=3 41.75

5 2000

106

Page 105: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Longview Fibre Co.

# Año Margen

1 1997 34.33 2 2000 36.31 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 36.31

3 1999 38.32 Mediana 5+1=6/2=3 38.32

4 1996 42.26 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4 42.26

5 1998 44.73

Ni Industries Inc.

# Año Margen

1 1997 36.13 2 1996 41.13 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 41.13

3 1999 44.51 Mediana 5+1=6/2=3 44.51

4 2000 48.06 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4 48.06

5 1998 51.85

Rango de Arm`s Lenght

# Empresa Mediana

1 Alliance forest products inc

37.95

2 Longview fibre co.

3.5+1=4.5/2=2.25 39.17 38.32 Percentil vigésimo quinto

Chesapeake corp. 41.75 Mediana 43.13

4 Nl industries inc. 44.51 Percentil septuagésimo quinto

3.5-1=2.5+2.25=4.75 47.41

5 Buckeye technologies inc

48.38

6 Albemarle corp. 49.30

3 6+1=7/2=3.50

Corporacion Duranko, S. A. De C. V.

Margen Resultado

42.68 Si cumple con el principio de Arm`s Length

107

Page 106: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad bruta / ventas netas Albemarle Corp.

# Año Margen

1 1999 32.32 2 1996 32.73 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 32.73

3 2000 33.02 Mediana 5+1=6/2=3 33.02

4 1998 33.82 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 33.82

5 1997 33.85

Alliance Forest Products Inc

# Año Margen

1 1999 25.75 2 1997 3+1=4/2=2 26.22 26.22 Percentil vigésimo quinto

3 1998 27.51 27.51 Mediana 5+1=6/2=3

4 2000 27.75 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 27.75

5 1996 28.94

Buckeye Technologies Inc

# Año Margen

1 1996 31.58 2 2000 31.78 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 31.78

3 1999 32.60 Mediana 5+1=6/2=3 32.60

4 1997 32.78 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 32.78

5 1998 33.72

Chesapeake Corp.

Año # Margen

1 1996 27.51 2 1999 29.07 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 29.07

3 1998 29.45 Mediana 5+1=6/2=3 29.45

4 1997 33.39 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 33.39

5 2000 33.60

108

Page 107: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Longview Fibre co.

# Año Margen

1 1997 25.56 2 2000 26.64 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 26.64

3 1999 27.70 Mediana 5+1=6/2=3 27.70

4 1996 29.71 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 29.71

5 1998 30.91

Ni Industries Inc.

# Año Margen

1 1997 26.54 2 1996 29.15 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 29.15

1999 30.80 Mediana 5+1=6/2=3

4 2000 32.46 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 32.46

5 1998 34.15

3 30.80

Rango de Arm`s Lenght

# Empresa Mediana

Alliance Forest Products Inc

27.51

2 Longview Fibre co.

27.70 Percentil vigésimo quinto

3.5+1=4.5/2=2.25 28.14

Corp. 29.45 6+1=7/2=3.50 30.12

4 Ni Industries Inc. 30.80 Percentil septuagesimo quinto

3.5-1=2.5+2.25=4.75 32.15

5 Buckeye Technologies Inc

32.60

6 Albemarle Corp. 33.02

1

3 Chesapeake Mediana

Corporacion Duranko, S. A. De C. V.

Margen Resultado

29.91 Si cumple con el principio de arm`s length

109

Page 108: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad de operación / ventas netas

Margen

Albemarle Corp.

# Año

1 1999 15.44 2 1997 16.90 3+1=4/2=2 16.90 Percentil vigésimo quinto

3 1996 16.91 Mediana 5+1=6/2=3 16.91

4 1998 17.37 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 17.37

5 2000 18.91

Alliance Forest Products Inc

# Año Margen

1 1996 13.39 1997 14.53 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 14.53

3 1999 15.87 Mediana 5+1=6/2=3 15.87

4 1998 16.86 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 16.86

5 2000 18.99

2

Buckeye Technologies Inc

Año

# Margen

1 1996 17.03 2 1998 18.68 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 18.68

3 1997 20.55 20.55 Mediana 5+1=6/2=3

4 2000 23.86 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 23.86

1999 25.22 5

Chesapeake Corp.

# Año Margen

1 1999 13.09 2 1997 13.88 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 13.88

3 1998 14.20 Mediana 5+1=6/2=3 14.20

1998 14.49 3-1=2+2=4 14.49

5 2000 18.48

4 Percentil septuagésimo quinto

110

Page 109: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

#

Longview Fibre Co.

Año Margen

1 1996 15.94 2 1997 17.30 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 17.30

3 2000 5+1=6/2=3 18.75 Mediana 18.75

19.61 3-1=2+2=4 19.61

5 1998 22.32

4 1999 Percentil septuagésimo quinto

Ni Industries Inc.

# Año Margen

1 1996 11.14 2 1997 14.69 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 14.69

3 1999 16.01 Mediana 5+1=6/2=3 16.01

4 2000 17.59 Percentil septuagésimo quinto

3-1=2+2=4 17.59

5 1998 19.17

Rango de Arm`s Lenght

# Empresa Mediana

1 Chesapeake Corp. 14.20

2 Alliance Forest Products Inc

15.87 Percentil vigésimo quinto

3.5+1=4.5/2=2.25 16.13

3 Albemarle Corp. 16.91 Mediana 6+1=7/2=3.50 17.25

4 Ni Industries Inc. 17.59 Percentil septuagésimo quinto

3.5-1=2.5+2.25=4.75 18.46

5 Longview Fibre Co. 18.75

6 Buckeye Technologies Inc

20.55

Corporación Duranko, S. A. De C. V.

Margen Resultado

16.68 Si cumple con el principio de Arm`s Length

111

Page 110: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad neta/ ventas netas Albemarle Corp.

# Año Margen

1 1996 7.68 2 1997 9.64 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 9.64

3 1998 10.32 Mediana 5+1=6/2=3 10.32

4 1999 10.50 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 10.50

5 2000 11.09

Alliance Forest Products Inc

# Año Margen

1 2000 7.80 2 1996 8.01 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 8.01

3 1997 10.10 Mediana 5+1=6/2=3 10.10

4 1998 11.35 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 11.35

5 1999 12.22

Buckeye Technologies Inc

# Año Margen

1 2000 7.82 2 1998 8.77 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 8.77

3 1997 9.54 Mediana 5+1=6/2=3 9.54

4 1996 9.98 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 9.98

5 1999 11.56

Chesapeake Corp.

# Año Margen

1996 7.55 2 2000 18.16 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 18.16

3 1998 9.15 Mediana 5+1=6/2=3 9.15

4 1997 9.20 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 9.20

5 1999 11.62

1

112

Page 111: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Longview Fibre Co.

# Año Margen

1 1996 9.01 2 1998 9.44 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 9.44

3 1999 10.54 Mediana 5+1=6/2=3 10.54

4 1997 10.97 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 10.97

5 2000 13.01

Ni industries Inc.

# Año Margen

1 1996 8.07 2 1998 10.05 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 10.05

3 1997 10.68 Mediana 5+1=6/2=3 10.68

4 2000 12.53 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 12.53

5 1999 17.95

Rango de Arm`s Lenght

# Empresa Mediana

1 Chesapeake Corp. 9.15

2 Buckeye Technologies Inc

9.54 Percentil vigésimo quinto

3.5+1=4.5/2=2.25 9.68

3 Alliance Forest Products Inc

10.10 Mediana 6+1=7/2=3.50 10.21

4 Albemarle Corp. 10.32 Percentil septuagésimo quinto

10.49 3.5-1=2.5+2.25=4.75

5 Longview Fibre co.

10.54

6 Ni Industries Inc. 10.68

Corporacion Duranko, S. A. De C. V.

Margen Resultado

9.86 Si cumple con el principio de Arm`s Length

113

Page 112: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Utilidad neta/ activo total Albemarle Corp.

# Año Margen

1 1996 7.60 2 1997 9.01 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 9.01

3 1998 9.03 Mediana 5+1=6/2=3 9.03

4 1999 9.31 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 9.31

5 2000 10.37

Alliance Forest Products Inc

# Año Margen

4.56 2 2000 5.20 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 5.20

3 1997 5.63 Mediana 5+1=6/2=3 5.63

4 1998 6.95 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 6.95

5 1999 7.42

1 1996

Buckeye Technologies Inc

# Año Margen

1 1997 5.66 2 1998 5.84 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 5.84

3 1996 5.99 5+1=6/2=3 Mediana 5.99

4 2000 Percentil septuagésimo quinto 6.35 3-1=2+2=4 6.35

5 1999 7.64

Chesapeake Corp.

# Año Margen

1 2000 3.47 2 1999 5.29 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 5.29

3 1996 6.78 Mediana 5+1=6/2=3 6.78

4 1997 8.29 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 8.29

5 1998 8.88

114

Page 113: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Año Margen

Longview Fibre Co.

#

5.63 2 1996 6.19 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 6.19 3 1997 6.72 Mediana 5+1=6/2=3 6.72

4 1999 6.73 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 6.73

5 2000 8.93

1 1998

Ni Industries Inc.

# Año Margen

1 1996 6.52 2 1998 7.78 Percentil vigésimo quinto 7.78 3+1=4/2=2

8.14 Mediana 5+1=6/2=3 8.14

4 2000 10.31 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 10.31

5 1999 15.44

3 1997

Rango de Arm`s Lenght

# Empresa Mediana

1 Alliance Forest Products Inc

5.63

2 Buckeye Technologies Inc

5.99 Percentil vigésimo quinto

3.5+1=4.5/2=2.25 6.17

3 Longview Fibre Co. 6.72 Mediana 6+1=7/2=3.50 6.75

4 Chesapeake Corp. 6.78 3.5-1=2.5+2.25=4.75 Percentil septuagésimo quinto

7.8

5 Ni Industries Inc. 8.14

6 Albemarle Corp. 9.03

Corporación Duranko, S. A. de C. V.

Margen Resultado

6.04 Si cumple con el principio de Arm’s Length

115

Page 114: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Después de haber realizado el análisis de los indicadores financieros entre las seis empresas comparables

y nuestra empresa de estudio, podemos concluir que Corporación Duranko, S.A de C.V., y su subsidiaria

Duranko Paper Company, domiciliada en Texas, estados unidos, cumple con el principio Arm`s Length

de acuerdo con la aplicación del método de márgenes transaccionales.

La base del análisis se basa en los informes financieros y sus indicadores de 6 empresas comparables

independientes, las cuales fueron analizadas en un rango de 5 años por lo que en cada una de las razones

financieras que se analizaron se concluyo que Conusa si cumple con el principio de Arm`s Lenght,

quedando de la manera siguiente:

Razón Resultado

Utilidad bruta / ventas netas Si cumple

Utilidad operación / ventas netas Si cumple

Utilidad neta / ventas netas Si cumple

Utilidad bruta / costo de ventas Si cumple

Utilidad neta / capital contable Si cumple

Utilidad neta / activo total Si cumple

116

Page 115: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Forma oficial para informar operaciones con partes

relacionadas residentes en el extranjero

Manual para el llenado de la declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas

residentes en el extranjero

1. Contribuyentes obligados.

2. Indicaciones.

2.1 Generales.

2.2 Anexo A.

3. Supuestos numéricos para el llenado del

Anexo A.

1. Contribuyentes obligados

De acuerdo con el artículo 106 de la LISR, son partes relacionadas dos o más personas “...cuando una

participa de manera directa o indirecta en la administración, control, o capital de la otra, o cuando una

persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de

dichas personas”.

Dicha información se presentará en la forma oficial 55 “Declaración Informativa de Operaciones con

Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero”, y su Anexo A “Descripción de Operaciones”, conforme

al instructivo que se expone a continuación.

2. Indicaciones

Las instrucciones para el correcto llenado del formato se clasifican en generales y Anexo A, en los

siguientes términos:

2.1 Generales

Se refieren a la presentación de la información general solicitada en la forma oficial.

Llenado

Requisitar el documento sólo con máquina de escribir.

Campos

Depositar la información únicamente dentro de los recuadros de color rosa.

117

Page 116: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CURP

Dato privativo de las personas físicas, debiendo manifestarse sólo en caso de contar con él.

Presentación

Por correo certificado, o ante la Administración Central de Auditoria Fiscal Internacional, dependiente de

la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT (Regla 3.8.5 de la RMISC2000), sita en

Paseo de la Reforma 10, piso 31, Colonia Tabacalera. C.P. 06030, México, D.F.

Período

Con números arábigos, indicar con dos dígitos el mes y cuatro para el año.

Complementaria número

Anotar el número progresivo correspondiente. Se proporcionará tanto la información que se corrige como

la que no se modifica.

Clave de actividad económica

Indicar la clave para efectos fiscales

Importes

Señalar las cantidades en pesos mexicanos, salvo en los campos en que se solicite información en

porcentajes.

2.2 Anexo A

Indicaciones para el correcto llenado del Anexo A, de la forma fiscal 55, “Descripción de Operaciones”.

Consecutivo de hojas (Hoja de hojas)

Anotar en el primer campo el número consecutivo de cada hoja utilizada y en el segundo, el

correspondiente al total de ellas.

A. Número (Campos 118683,118695,118707,118719,118731,118743,118755,118767 y 118779)

Registrar el número consecutivo correspondiente a cada operación.

B. Denominación o razón social de la parte relacionada (Campos 118684, 118696, 118708, 118720,

118732, 118744, 118756, 118768, 118780 y 18782)

Asentar el dato completo sin abreviaturas, para facilitar la identificación en caso de verificación por las

autoridades.

C. Clave del país (Campos 118685, 118697, 118709, 118721, 118733, 118745, 118757, 118769 y

118781)

Escribir la clave del país de residencia de la parte relacionada

118

Page 117: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

D. Clave del método utilizado (Campos 118686, 118698, 118710, 118722, 118734, 118746, 118758,

118770 y 118782)

Indicar el método utilizado en cada operación manifestada, de acuerdo a las claves siguientes:

Clave Método (artículo 216 LISR)

Precio comparable no controlado

Precio de reventa

Costo adicionado

Partición de utilidades

RPU Residual de partición de utilidades

MTU

PC

PR

CA

PU

Márgenes transaccionales de utilidad de operación

E. Clave de operación (Campos 118687, 118699, 118711, 118723, 118735, 118747, 118759, 118771 y

118783)

Clave Operaciones de ingreso Clave Operaciones

de egreso

1 Venta de inventarios

producidos 15

Compra neta de inventarios

para producción

2 Venta de inventarios

para distribución 16

Compra neta de inventarios

para distribución

3 Prestación de servicios 17 Compra de activo fijo

4 Maquila 18 Regalías

5 Servicios administrativos 19 Asistencia técnica

6 Seguros y reaseguros 20 Honorarios

7 Comisiones 21 Arrendamiento

8 Regalías 22 Garantías

9 Publicidad

Intereses

25

12 Enajenación de acciones 26 Servicios financieros

13 Venta de activo fijo 27 Comisiones

Asistencia técnica 23

10 24 Servicios de maquila

11 Arrendamiento Otros servicios prestados

119

Page 118: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

14 Otros

28 Intereses

29 Seguro y reaseguro

30 Compra de acciones

Debe tenerse presente, que en términos del último párrafo del artículo 215 de la LISR, los ingresos,

costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con

base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Igualmente, recuérdese informar por separado, aun en operaciones celebradas con la misma parte

relacionada, cada una de las operaciones manifestadas en forma idéntica o similar, realizadas con

diferencias significativas relacionadas con:

• Activos utilizados,

• Funciones efectuadas, y

• Riesgos asumidos.

F. Margen obtenido de utilidad o pérdida (Campos 118688, 118700, 118712, 118724, 118736,

118748, 118760, 118772 y 18784)

Para las operaciones cuya clave manifestada en los campos 118687, 118699, 118711, 118723, 118735,

118747, 118759, 118771 y 118783 se ubica entre 01 a 05, anotar la letra B o la letra O, atendiendo al

margen que determina la utilidad o pérdida obtenida en las operaciones.

Por otra parte, si la clave de operación asentada en los campos citados en el párrafo anterior, se ubica

entre 06 a 13, se dispensa del llenado de este recuadro, en cada operación relacionada con dichas claves.

De la misma manera, no deberá señalarse información en este recuadro, si se trata de operaciones cuyas

claves de operación se sitúan de 15 a 31; no obstante, cuando se manifiesten actividades cuyo objeto sea

vender posteriormente los productos a partes independientes, y las claves de operación manifestadas

correspondan a los números 15 y 16, deberá manifestarse el dato correspondiente.

Igualmente, tratándose de cada operación en cuya determinación se usará el método “Precio comparable

no controlado” (clave PC), no debe llenarse dicho recuadro.

G. Número de identificación fiscal (Campos 118701, 118713, 118725, 118737, 118749, 118761,

118773 y 118785)

Escribir la clave otorgada a la parte relacionada en su país de residencia; de no existir dicha clave en ese

país deberá anotarse N/A.

120

Page 119: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

H. Monto de la operación (Campos 118690, 118702, 118714, 118726, 118738, 118750, 118762,

118774 y 118786)

Manifestar el monto correspondiente a cada operación relacionada individualmente por tipo de

operación, declarando sus montos en moneda nacional, a cifras históricas; esto es, no deben considerarse

los efectos de la inflación en la información financiera (B-10), ni las reclasificaciones para presentación

de estados financieros.

Tratándose de operaciones pactadas de forma gratuita (sin monto de contraprestación), este campo debe

contener el número 0 (cero), manifestando la información solicitada en el resto de los campos del cuadro

correspondiente.

En operaciones cuya contraprestación se hubiere pactado en especie, además de requisitar el resto de los

campos del cuadro respectivo, deberá manifestarse el monto pactado en especie.

En los dos supuestos anteriores, adicionalmente se pide señalar las razones por las que se pacto en dichos

términos cada operación, haciendo uso del recuadro “OBSERVACIONES”.

I. Utilidad (Campos 118691, 118703, 118715, 118727, 118739, 118751, 118763, 118775 y 118787)

J. Pérdida (Campos 118693, 118705, 118717, 118729, 118741, 118753, 118765, 118777 y 118789)

Para operaciones cuya clave se sitúe de 01 a 09 y de 11 a 14, el monto a manifestar se obtendrá de la

siguiente operación:

Ingreso neto declarado

Menos:

Total de costos y gastos incurridos en la

operación

Igual:

Resultado

Entre:

Total de costos y gastos incurridos

en la operación

Igual:

Porcentaje obtenido en

la operación

121

Page 120: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Para la correcta presentación, dentro del recuadro correspondiente se anotará en el recuadro izquierdo la

cantidad de entero, y en el recuadro de la derecha las fracciones hasta el centésimo.

Aún tratándose de enteros o fracciones con número 0 (cero), deberá manifestarse dicho número.

Ejemplo: para un porcentaje de 0.12 deberá escribirse:

0 . 12

Para las operaciones identificadas con claves 10 y 28, debe incluirse la tasa de interés pactada de acuerdo

al contrato correspondiente.

Cuando las operaciones se identifiquen con claves 15 o 16, y el objetivo final sea enajenar posteriormente

los productos a partes independientes, el porcentaje derivará de la operación siguiente:

Ingreso neto declarado

Menos:

Total de costos y gastos incurridos

en la obtención del ingreso

Igual:

Resultado

Entre:

Total de ingresos incurridos en la

operación

Igual:

Porcentaje obtenido en la operación

Al margen de lo anterior, en cada operación declarada en cuya determinación se aplicó el método “Precio

comparable no controlado” (clave PC), no deberá ocuparse este recuadro.

Asimismo, no deberá presentarse información en este recuadro, si se trata de operaciones cuyas claves se

ubiquen de la 15 a la 27 y de la 29 a la 31.

122

Page 121: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

II. Suma de cifras anotadas en otras hojas del Anexo A (Campos 116389 y 117636)

III. Total (Campos 119388 y 119635)

Usar estos campos únicamente cuando se trate de la última hoja del Anexo A, utilizadas para informar

todas las operaciones efectuadas en el ejercicio.

Los importes de cada campo, que deben corresponder con el total de las operaciones con partes

relacionadas efectuadas en el ejercicio, también deben reflejarse en los campos B o C de la carátula,

atendiendo al resultado de las operaciones de ingreso o de egreso, en el mismo orden.

3. Supuestos numéricos para el llenado del Anexo A

Luego de un meticuloso análisis de las operaciones realizadas por Laboratorios Xebatle, S.A. de C.V.,

durante el ejercicio 2000, el personal designado obtuvo la información necesaria para informar a la

autoridad de las operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, que se muestran a

continuación:

123

Page 122: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

Concentrado de información para el llenado del formato autorizado

Edson Di Meola Corporation

Nota:(*) Por imposibilidad práctica, se toman claves aleatorias para ejemplificarse del formato.

Totales

Paluña y Compañía Malta

Intereses de inventarios para distribución MT MTU 28

Anombi,Corporation Guam Compra neta GU PR 16

Torel, Ltd Egipto

Compra neta de inventarios para producción EG PC 15

Brasil Comisiones BR RPU 7

Compañía Biológica, S.A. Bolivia administrativos BO PU 5PC 1

Venta de inventariosproducidos AR

Química Farmacéutica,S. De R.L. Argentina

Clave del método utilizado

Clave de operación

Nombre de la parte relacionada País de Residencia

Operación Clave del país

Pérdida

12,000,000.00

5.75%

$43,150,000.00 $22,999,999.00

INT734 7,499,999.00

7,500,000.00 15.47%B HIL654

LA25 $8,000,000.00

5.02%

TI999852 11,150,000.00 8.00%

O PL159$20,000,000.00 2.51%RN5468

Monto de la operación de

ingreso

Monto de la operación de egreso

Porcentaje obtenido de la operación

Utilidadl

v

Margen obtenido de Utilidad o pérdida

Número de identificación

fiscal (*)

124

Page 123: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

125

Page 124: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

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127

Page 126: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

CONCLUSIONES

Debido al efecto de Globalización lo que ha provocando y lo que esta viviendo es la formación de

bloques entre diferentes estados, ya que en la actualidad ningún estado puede depender de sí mismo sino

que necesita aliarse con otros, para obtener una mayor fuerza e influencia mundial.

Lo que se trata es de obtener un incremento en el cumplimiento del área de Precios de Transferencia, ya

que es de interés para los países miembros (OCDE) para poder evitar una doble imposición, y así darle un

fomento a las empresas y que estas sigan desarrollándose.

Fue así como México entro a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, para

expandir su mercado entre los países miembros de la misma y esto trae como consecuencia el seguir

ciertos lineamientos que ordena esta organización, uno de estos lineamientos son los Preciso de

Transferencia.

Dichos Precios de Transferencia presentan complejidad para el contribuyente de nuestro país, en este

ambiente, donde se tienen que regular las transacciones que se realizan entre empresas de diferentes

países con diferentes jurisdicciones fiscales, comerciales, constitucionales, etc.

Para cumplir con los objetivos de los Precios de Transferencia, México tuvo que hacer cambios

estructurales en sus leyes para poder regular los precios de transferencia, ya que no se tenían

contemplados, así como el de firmar acuerdos con otros estados.

También se adoptaron los Métodos para la Determinación de Precisos de Transferencia de la OCDE, y el

de tener Acuerdos Anticipados (APA´S), con las empresas,.

Lo anterior nos permite concluir que los Métodos Autorizados para él calculo de los Preciso de

Transferencia al obtener sus resultados deben ser objeto de análisis para su posterior definición de alguno

de ellos como él más idóneo.

México ha tenido muchos avances para dar solución a los precisos de Transferencia, si bien es cierto aun

queda mucho por hacer, el presente estudio ha pretendido dar una visión más amplia en cuanto a la

aplicación del estudio de Precios de Transferencia

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Page 127: Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional

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International Thomson Editores, S.A. de C.V. Pàg. 1340 6ª. ediciòn

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente año 2003.

International Thomson Editores, S.A. de C.V. Pàg. 1340 6ª. ediciòn

Pérez Chávez Campero Fol

Compensación, Acreditamiento y devolución de impuestos

B I B L I O G RA F I A

Guías de la OCDE

Código Fiscal de la Federación vigente año 2003.

Tax Editores Unidos SA de CV Pág. 500 1ra edición

Comisión representativa del IMCP

Compendio sobre Precios de Transferencia

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Ramírez Latapí Mariano Dr.

Manual de Precios de Transferencia. Su aplicación práctica

Tax Editores Unidos SA de CV Pág. 347 1ra edición