resumen libro derecho natural

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HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO NATURAL LA ANTIGÜEDAD El hombre capta la idea de derecho natural después de una depuración critic que su espíritu le ofrece a un conjunto de preguntas fundamentales, las cua con el fenómeno jurídico. ¿Por qué obedecer al poder establecido y a las le podemos distinguir entre lo justo y lo injusto? Preguntas que reelan una c entre lo moralmente bueno y lo moralmente malo, entre lo justo y lo injusto Pero bueno o malo, justo o injusto, no se re!eren aquí a una dimensión de l actuación humana. "ueno o malo, justo o injusto en términos de l #uando interiene la conciencia, lo que funciona o no funciona es el hombre en cua adecuación de la conducta del hombre al ser del hombre, precisamente en cua hombre, es el objeto inmediato de la conciencia moral. %entro de est& cabe especi!co de enjuiciamiento, que no recae sobre como el hombre ha de compor adecuada a su propio ser, sino que conforme a su naturale(a de hombres, com cuanto hombres que son. En los pueblos antiguos no había, propiamente hablando, una clara dist personal, moral social y derecho. )o es posible encontrar una clara distinc natural y ley moral natural. $a e*istencia de la conciencia llea implícita la cuestión de si e*isten no etc., que no tienen su origen en lo establecido por el hombre la sociedad. $a conciencia ju(ga también la bondad o malicia de la justicia o establecidas por la sociedad humana, lo que sería impensable si no hubiere positia, desde la cual ju(gar las leyes positias. $a conciencia se'ala qu leyes, pero este juicio no es absoluto e incondicional. $a conciencia ju(ga casos sobre la moralidad y la justicia de las leyes, aunque sea de modo imp una general presunción sobre la bondad y la justicia de ellas. $a e*istencia de la conciencia conllea la cuestión de un orden de reglas y ley positia. Porque algo debido al hombre que no sea positio, lo mismo en sentido moral jurídico, o proiene de un poder superior al hombre o es algo inherente a El hombre al conocerse capta dos aspectos esenciales de su ser+ la creaturi ser creado- y su dignidad. $a historia nos muestra que los pueblos antiguos politeístas diini(aron el en ocasiones simult&neamente+ o bien imaginando un dios o diosa del derecho la ju bien atribuyendo a su dios a alguno de sus dioses la fuera del derecho. Est forma parte de la prehistoria del concepto del derecho natural. $a historia comien(a propiamente en recia con el despertar del pensamiento !losó!co. Es en la ciili(ación greco/ latina donde asistimos al nacimiento de la idea del derecho natural propiamente dicha. E*isten 0 puntos de ista b&sicos que se enfrentan al tema+ 1. 2entido estricto+ contempla el tema del derecho natural, bien como derecho igente, bien como un tema del !losofar sobre el arte del derech 0. Perspectia !losó!co/ jurídica+ que tiende a erlo como un tema de !loso contempla es la organi(ación de la polis o de la sociedad. 1

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HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO NATURAL

HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO NATURAL

LA ANTIGEDAD

El hombre capta la idea de derecho natural despus de una depuracin critica a las respuestas que su espritu le ofrece a un conjunto de preguntas fundamentales, las cuales se relacionan con el fenmeno jurdico. Por qu obedecer al poder establecido y a las leyes? Por qu podemos distinguir entre lo justo y lo injusto? Preguntas que revelan una capacidad de discernir entre lo moralmente bueno y lo moralmente malo, entre lo justo y lo injusto.

Pero bueno o malo, justo o injusto, no se refieren aqu a una dimensin de la conducta y de la actuacin humana. Bueno o malo, justo o injusto en trminos de la conciencia. Cuando interviene la conciencia, lo que funciona o no funciona es el hombre en cuanto tal hombre. La adecuacin de la conducta del hombre al ser del hombre, precisamente en cuanto que es hombre, es el objeto inmediato de la conciencia moral. Dentro de est cabe sealar un modo especifico de enjuiciamiento, que no recae sobre como el hombre ha de comportarse de forma adecuada a su propio ser, sino que conforme a su naturaleza de hombres, como debe obrar en cuanto hombres que son.

En los pueblos antiguos no haba, propiamente hablando, una clara distincin entre moral personal, moral social y derecho. No es posible encontrar una clara distincin entre derecho natural y ley moral natural.

La existencia de la conciencia lleva implcita la cuestin de si existen normas, deberes, derechos etc., que no tienen su origen en lo establecido por el hombre la sociedad.

La conciencia juzga tambin la bondad o malicia de la justicia o injusticia de las leyes establecidas por la sociedad humana, lo que sera impensable si no hubiere una norma no positiva, desde la cual juzgar las leyes positivas. La conciencia seala que deben cumplirse las leyes, pero este juicio no es absoluto e incondicional. La conciencia juzga siempre y en todos los casos sobre la moralidad y la justicia de las leyes, aunque sea de modo implcito y partiendo de una general presuncin sobre la bondad y la justicia de ellas.

La existencia de la conciencia conlleva la cuestin de un orden de reglas y bienes anteriores a la ley positiva.

Porque algo debido al hombre que no sea positivo, lo mismo en sentido moral que en sentido jurdico, o proviene de un poder superior al hombre o es algo inherente a su ser.

El hombre al conocerse capta dos aspectos esenciales de su ser: la creaturidad (condicin de ser creado) y su dignidad.

La historia nos muestra que los pueblos antiguos politestas divinizaron el derecho por dos vas, en ocasiones simultneamente: o bien imaginando un dios o diosa del derecho (la justicia), o bien atribuyendo a su dios a alguno de sus dioses la fuera del derecho. Este primer estadio forma parte de la prehistoria del concepto del derecho natural. La historia de este concepto comienza propiamente en Grecia con el despertar del pensamiento filosfico. Es en la civilizacin greco- latina donde asistimos al nacimiento de la idea del derecho natural propiamente dicha.

Existen 2 puntos de vista bsicos que se enfrentan al tema:

1. Sentido estricto: contempla el tema del derecho natural, bien como una clase o tipo del derecho vigente, bien como un tema del filosofar sobre el arte del derecho

2. Perspectiva filosfico- jurdica: que tiende a verlo como un tema de filosofa poltica, lo que contempla es la organizacin de la polis o de la sociedad.

Los principales elementos de la teora del derecho natural son:

1. La distincin entre lo justo natural (derecho natural, que consiste o bien en aquellas cosas que estn atribuidas al hombre por naturaleza y en consecuencia le son debidas en justicia o en el derecho subjetivo natural sobre ellas) y la ley natural (es la norma o regla, causa o medida de lo justo natural.

2. El carcter intrnseco, inherente al ser del hombre, del orden jurdico natural, que es lo que le constituye en natural propiamente dicho

3. En qu consiste la ley natural como regla natural de conducta personal y social

4. De qu manera y a travs de qu potencias del ser humano se manifiestan y se hacen conscientes, tanto lo justo natural como la ley natural.

5. El origen ltimo del derecho natural: donde radica en ltima instancia su fuerza vinculante, o sea, cual es la relacin del derecho natural con Dios.

LA FILOSOFIA PAGANA

La nocin de derecho natural, tal como ha llegado hasta nosotros es el resultado de 2 contribuciones fundamentales:

1. La filosofa griega

2. El pensamiento cristiano

De algo decimos que es natural de un ser, cuando radica en los principios intrnsecos de ese ser.

Las leyes fsicas o biolgicas mientras que el hombre las entendi como algo inmediatamente producido por los dioses, no eran vistas como naturales, sino como acciones directamente divinas, extrnsecas a los seres y componentes suyos o del conjunto de naturaleza. Mientras el hombre entendi el derecho y la ley naturales como mandatos extrnsecos de los dioses, no capt su ndole de naturales.

La ley y el derecho naturales se comprendieron en su verdadera condicin, cuando se advirti que obedecan a unos principios intrnsecos del ser del hombre en cuanto hombre. La historia de la ciencia del derecho natural comienza propiamente con la filosofa griega, con el nacimiento de aquel modo de observar y conocer la realidad.

GRECIA DEL MITO A LA FILOSOFIA

Grecia conoci un primer periodo mtico en el que la justicia y el derecho fueron personificados en forma de divinidades. Este mito era un modo de expresin de la idea de que la justicia y el derecho no se basan solo en la ley y la convencin humana, sino que tambin en realidades anteriores a ellas.

Puede observarse una evolucin en la idea de la justicia ( y el derecho) que se refleja en el uso de 2 palabras para designarla: Themis y Dike.

1. Themis:

representaba la voluntad de los dioses. Significo originariamente lo que est establecido como regla, y de ah vino a designar la justicia y el derecho. La polis griega o unidad poltica que se reduca a una ciudad fortificada, se rega, bajo la proteccin de sus dioses tutelares, por normas tradicionales (Themis), transmitidas de padres a hijos como reglas del grupo gentilicio, y abarcaba indistintamente reglas morales y preceptos jurdicos. Estas normas tradicionales tenan un fundamento religioso: Themis se consideraba como decreto de carcter sacro, revelado al rey por los dioses mediante orculos. De ah que esa palabra pas a ser sinnimo de ley divina: lo permitido o prohibido por los dioses y tambin la voluntad de estos.

La idea de justicia plasmada en Themis fue personificada en la diosa del mismo nombre- hija de Uranio y de Gaya, segunda esposa de Zeus.

El orden de todas las cosas se entendi precedido por la diosa Themis, por una justicia csmica, de origen divino, que se refleja en las leyes que rigen el mundo.

La vida social apareci regulada, en parte por las reglas dadas por los hombres y por unas normas bsicas dadas por los dioses, por una justicia que era voluntad divina, cuy o quebrantamiento castigaban los dioses.

2. Dike:

era el logos o razn que gobierna el mundo

Designo a la justicia y al orden en ella fundado.

Fue personificada por una diosa de igual nombre, hija de Zeus y de Themis.

Originariamente dike significo regla, pero regla ms bien interior al ser, designando la manera de ser. Si Themis alude a una regla exterior, Dike alude ms bien a regla interiorizada, de ah se traslada la idea de justicia como orden de la vida social a la idea de justicia u orden csmico, dike designase sobre todo el logos o razn que reside en el interior del cosmos.

La palabra dike regla, justicia- designo as mismo el derecho.

La virtud de la justicia como valor moral se llamo dikaiosyne.

Dike supone la captacin de un orden interno de la vida social y de todas las cosas, porque el cosmos no es gobernado por la divinidad solo desde fuera del mundo, sino tambin segn una ley u orden interior a l.

El trnsito de la una a la otra supuso el primer paso hacia la captacin de la ley y del derecho naturales. La concepcin voluntarista de la normatividad comportaba una medida siempre exterior a la realidad, con lo cual no era posible hablar de una medida o norma inherente a las cosas; el logos o razn que gobierna el universo representaba una medida que est en las cosas, de modo que se pudo llegar a captar que existe una medida o norma natural.

Tenan la separacin de las leyes dados por los dioses y las dadas por los hombres. Homero estableca que quienes daban sentencias injustas y no observaban la justicia desencadenaban la justicia de Zeus.

En la tragedia Antgona de Sfocles, plantea el dilema de todos los tiempos: que hacer ante el mandato de la autoridad que contraviene la ley divina, manifestada en los dictados de la propia conciencia. Y lo resuelve en el sentido que la conciencia universal ha captado el nico recto: hay que obedecer antes la ley divina que la humana. Lo ms notable que Antgona dijo fue no iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno.

Son los pensadores llamados presocrticos, aquellos que pueden considerarse como los primeros filsofos. Entre ellos esta Anaximadro de Mileto, Pitgoras y sus discpulos, Herclito y Parmenides; respecto de la teora del derecho natural son los sofistas los que marcan el comienzo de su historia; los presocrticos son antecedente.

Para Herclito el cosmos es un perpetuo fluir, un continuo movimiento. Pero este continuo cambio no es una sucesin sin ley y sin medida, responde a una armona, est dominado por una razn ordenadora. Esta ley o razn es un logos divino comn a todas las cosas. Herclito entrevi el derecho natural.

Anaximandro de Mileto haba advertido la idea de justicia (Dike) en el universo, siendo en l un orden, como si se tratara de una gran comunidad sometida a una ley ordenadora.

Empdocles habla de un orden universal.

Fueron los pitagricos los que esbozaron la primera teora helnica de la justicia en el marco de su doctrina de los nmeros y en la que encontramos la idea de armona y regularidad del universo.

Archytas de Tarento divide las leyes en escritas o humanas y no escritas o leyes de los dioses, que constituyen el fundamento de las escritas y cuya transgresin trae consigo el castigo y la desgracia.

LOS SOFISTAS

La distincin entre ley positiva y naturaleza (nomos y physis) ya aparece con claridad con los sofistas. Se podra decir que no pasan de ser los primeros destellos de lo que solo con Aristteles tomar cuerpo. Pero aun as puede decirse que con los sofistas empieza la historia de la teora del derecho natural, pues son ellos quienes comenzaron a hablar de la naturaleza como medida de la conducta humana.

De la sofistica se conocen slo textos fragmentarios y stos por citas de otros autores de la antigedad, por tanto resulta un tanto aventurado el fijar el verdadero pensamiento de cada uno de ellos; en especial aquellos que son conocidos a travs de los dilogos platnicos, por lo que es difcil saber que dijeron los filsofos sofistas y que agrego Platn.

La sofistica no forma un cuerpo de pensamiento unitario, no es una escuela o corriente filosfica homognea. Lo que une a los sofistas son ciertos rasgos externos (dedicacin a la retrica, enseanza mediando emolumentos, extranjera) y haber puesto su atencin en el hombre en contraste con el pensamiento anterior, ms preocupado por el cosmos (periodo cosmolgico). Cada Sofista tiene su pensamiento propio, siendo bastante genricas las constantes observables; cuando se habla de los sofistas se formas generales ello se hace entendiendo como una generalizacin expositiva.

El pensamiento sofistico respecto al tema que nos ocupa no es, propiamente hablando, jurdico, sino moral y poltico; en otras palabras no hablan del arte del jurista, sino de cuestiones de moral social y de organizacin poltica de la sociedad.

IDEAS FUNDAMENTALES

1. Distincin entre lo que es justo por naturaleza o justo natural (physis dikaion) y lo que es justo por ley o justo legal (nomoi dikaion). Por justo (dikaion) entendieron lo conforme, lo ajustado a la naturaleza (physis) y a la legalidad vigente o ley establecida en y por la comunidad poltica (nmos). La justicia era para ellos el orden conforme a una y otra. La justicia o armona que ensearon la mayora de los sofistas era una armona entre hechos y fuerzas es justo que el ms fuerte domine al ms dbil Cuando hablaban en trminos de deber ser se referan a menudo a situaciones de hecho que en su opinin no correspondan a la correlacin natural entre fuerzas o realidades fsicas segn la medida propia de esa correlacin. Bastantes sofistas fueron tpicos representantes de una de las plagas recidivas que ha padecido la teora del derecho natural: la falacia naturalista, que consiste en elevar indebidamente lo que es a la categora de lo que debe ser, o dicho de otro modo, consiste en el incorrecto traslado de los hechos al plano de la regla del lo moral y lo justo.

2. Los trminos de la citada divisin aparecan contrapuestos; en donde establecan que el orden establecido en las leyes no se ajustaba al orden establecido por la naturaleza; Antifn lleg a decir que la mayor parte de lo que estaba determinado como justo por la ley era contario a la naturaleza.

3. Esta contraposicin iba unida a la idea de que el hombre debiera actuar conforme a la naturaleza; el nomos, que es artificial, debe ceder ante la physis o naturaleza. En la expresin de esta idea es donde se manifiesta claramente la falacia naturalista de muchos sofistas, pues traducan en trminos de deber moral el hombre debe actuar conforme a la naturaleza- lo que en pura lgica no debera haber traspasado los linderos de la armona en la correlacin de hechos o fuerzas.

En los Sofistas se encuentra un naturalismo tico y jurdico. Los sofistas, ms que defender el derecho natural, atacan la artificiad de las estructuras sociales de su tiempo; ms que defensores de una ley natural, defienden una vuelta a la naturaleza. Los sofistas profesaron ms bien un naturalismo jurdico, trmino que no debe confundirse con el derecho natural. Para la historia del derecho natural interesa de los sofistas la distincin entre lo justo y por naturaleza y lo justo legal, as como la ida de un orden natural nsito en el hombre.

TESIS DE ALGUNOS SOFISTAS

1. La contraposicin entre nomos y physis la encontramos por ejemplo en Hipias de Elis: A todos los que estas aqu os considero lo mismo que si fuerais parientes, allegados, conciudadanos segn la naturaleza, ya que no segn ley. Segn la naturaleza, el semejante es pariente del semejante; pero la ley, tirano de los hombres, opone su coaccin a la naturaleza En este pasaje se recoge la igualdad entre los hombres. Aleidamas deca que la divinidad ha creado libres a todos los hombres; la naturaleza no ha hecho a nadie esclavo. Licofron enseaba que la nobleza es cosa ftil y que los hombres son todos iguales segn la verdad (Es decir, por naturaleza), igualdad que tambin defenda Antifon por naturaleza todos somos iguales en todopues todos respiramos por la boca y la nariz y todos comemos con las manos

2. De Antifon se recoge una diferencia importante entre lo justo legal y lo justo por naturaleza: las disposiciones de la ley (nmos) son contingentes, ocasionales: las de la naturaleza, necesarias; las prescripciones legales son convencionales, no as las de la naturaleza; las unas dependen de la opinin (doxa), las otras, de la verdad (aletheia): quien transgrede una ley positiva y consigue que nadie se entere, se libra de la infamia y de la pena; quien va contra la naturaleza ni recibe menor dao porque nadie lo sepa, ni lo recibe mayor porque todos se enteren, pues no recibe el dao segn la opinin, sino segn la verdad.

3. Partir de la naturaleza emprica del hombre en lugar de la naturaleza en cuanto esencia como principio de operacin, era un error de base que lgicamente tena que llevar a confundir el derecho con la fuerza, cayendo en la falacia naturalista. Segn Gorgias es ley de la naturaleza, no que el dbil cohba al ms fuerte, sino que el ms dbil sea dominado y conducido por el ms fuerte y, en consecuencia, que el ms fuerte dirija y el ms dbil siga.

Quizs sea Calicles, personaje literario (al parecer no real) del Gorgias platnico, quien de modo ms vigoroso desarrolla esta tesis: son todos los hombres dbiles y la masa los que establecen las leyes. Para si mismos, para su propia utilidad, implantan leyes, prodigan alabanzas y censuras: quieren atemorizar a los que son ms fuertes que ellos, a los que estn capacitados para tener ms, y , para evitar esto, dicen que es indecoroso e injusto poseer ms y que la injusticia consiste en tratar de conseguir ms cosas que los dems. Por esto se dice en la ley que, procurar poseer ms que la mayora es injusto e indecoros, y a eso dan el nombre de injusticia. Pero segn el autor la misma naturaleza demuestra que es justo que el que vale ms tenga ms que su interior, y el ms capaz que el ms incapaz.

Pensar que lo justo natural es lo adecuado a lo fsico natural es confundir el ser con el deber ser y subordinar la razn a la fuerza (trastocando as los trminos de la cuestin), o sea desconocer el derecho natural: no se habla de la justicia en su verdadero sentido, sino de una pretendida armona del cosmos, cuya norma o punto de referencia seria la fuerza fsica y el poder del hecho. Calicles interpreta el verdadero derecho natural como un invento de los dbiles para acallar y dominar a los fuertes. Dominarse a s mismo es ser moderado y tener poder sobre s mismo; dominar en fin, las pasiones y deseos que se dan en nosotros. El que quiera vivir bien, debe dejar que sus deseos alcancen la mayor intensidad y no reprimirlos, sino estar en condiciones adecuadas para acudir en ayuda de ellos.

Para Scrates la in justicia, si colma su medida, es algo ms fuerte, ms libre y ms dominador que la justicia, lo justo se haya ser lo conveniente para el ms fuerte y lo injusto lo que aprovecha y conviene a uno mismo.

Lo normal y lo natural en un juego de fuerzas fsicas es que la fuerza mayor venza y sobrepuje a la menor, lo normal y natural es que el hombre ms fuerte domine al ms dbil. Como no siempre se da, vemos que gobierna quien legalmente esta instituido. Cuando de hecho alguien consiguiese imponerse por la fuerza, se habra restablecido la ley de la naturaleza, puesto que lo que esta en el plano factico- el juego de fuerzas- es lo que debe ser. Lo que ya es- la fuerza se impone- es ley, deber ser, esto es, los hombres deben ajustarse a ello. En el plano moral y jurdico, las palabras ley y derecho designan, no lo que es, sino lo que pudiendo ser o no ser en el orden de los hechos, debe ser. Los sofistas, al trasladar una ley fsica al plano moral estaban cometiendo una falacia: usar la palabra ley en cuanto expresa dos cosas anlogas, como si lo expresado por ella fuese univoco; esto es, daban valor de ley del deber-ser a lo que es simple expresin de un hecho constante.

ARISTOTELES

Nace en Stagira; hoy en da es Starros en Grecia. Su posicin tanto econmica como social era buena. En Stagira vive 17 aos y luego se traslada a Atenas en donde entra en la Academia de Platn por un perodo de 20 aos, convirtindose en el discpulo favorito de Platn. Luego se va de Atenas a Hasos a aconsejar al rey Hermias y se casa con la hija de este: Hipias. Funda el Liceo, comnmente llamada escuela peripattica, porque a Aristteles le gustaba dar clases por medio de paseos. Educ a Alejandro Magno. Se le conoce como el filsofo por antonomasia de la Edad Media. Muere a los 62 aos en las fincas de su madre por causas naturales. Su objetivo fue desvelar las cosas centrando en ellas su atencin reflexiva; de ah la perennidad de muchas de sus sentencias y teoras. A l se debe, segn muchos pensadores, la mejor filosofa del derecho, aquella que mas depuradamente ha explicado la vida jurdica y la naturaleza del derecho.

Ha sido llamado con razn el padre del derecho natural, porque fue a partir de l cuando el pensamiento humano conto con buena parte de las categoras cientficas para un conocimiento depurado del derecho natural. Lo ms importante y de mayor trascendencia es el conjunto de su filosofa, especialmente la metafsica y la tica, que son las bases de la teora del derecho natural y las que contienen las categoras aludidas.

En el entramado de la vida social que tiene como punto de referencia al foro y al juez, en el conjunto de relaciones jurdicas de los hombres, la justicia no es el orden csmico (dike), sino que cada cual est en posesin de su derecho: como virtud (dikaiosyne) consiste en el hbito de dar a cada uno lo suyo. Lo justo no es el orden social armnico conforme a la politeia o constitucin de la sociedad, sino cada una de las cosas que a cada cual estn atribuidas; y lo justo natural no es la politeia conforme a una pretendida armona natural (dike) sino las cosas que por naturaleza corresponden a las personas segn una medida natural. Este paso de lo justo como armona csmica o armona poltica a lo justo como lo debido en las relaciones entre los hombres y entre estos y la sociedad fue dado decisivamente por Aristteles. El dio la primera descripcin de lo justo o derecho segn aparece en la vida del foro, l supo distinguir entre la justicia propia del juez y del jurista y la justicia en su acepcin moral de hombra de bien o de vivencia del conjunto de virtudes. Aristteles marco el paso de la filosofa poltica y moral a la filosofa del derecho en sentido estricto y el paso de la dije a la dikaiosyne.

La aportacin central de Aristteles a la teora del derecho natural fue la nocin metafsica de naturaleza, estableciendo las bases para comprender la existencia de un verdadero deber- ser intrnseco al ser. La filosofa griega haba captado la existencia de un orden csmico, al que por analoga con el orden social humano llam justicia (dike), legalidad universal (pantn nomikon) y de otras maneras. La mayora de los pensadores griegos hablaron de la existencia de un orden humano universal, bien reducido a lo moral, bien extendido tambin al orden jurdico y poltico. Al decir ley queran decir que se presenta como deber-ser, como imperativo de la naturaleza.

La universalidad de lo justo natural quedaba en el plano de los hechos y, en consecuencia, fuera del orden del deber-ser, aunque este orden se mantuviese ficticiamente mediante la falacia naturalista. El deber- ser no pertenece al orden de los hechos, es ciertamente algo real, algo que pertenece al ser del hombre, pero distinto de los hechos empricos. Es algo real que est ms all de lo fsico; es real pero meta-fsico. La naturaleza en la que se asienta el derecho natural es una realidad, un constitutivo real de los entes y, en concreto, un constitutivo real del ser humano; en este sentido pertenece a la naturaleza, pero no es de orden emprico, sino de orden metafsico.

MTAFISICA DE ARISTOTELES

Ms all de lo que nos ensean nuestros sentidos, los seres tienen una estructura y una entidad radicales y fundamentales que son inteligibles, aunque no experimentables, las capta nuestra inteligencia, ciertamente a travs de los datos que nos dan los sentidos, pero sobrepasndolos, pues estos son incapaces de comprender los aspectos ms profundos del ser, aquello que, por estar ms all de lo fsico llamamos metafsico.

Cuando observamos una serie de hombres y comprendemos qu es un hombre, aunque ese conocimiento ser todava poco profundo, sabemos en seguida, al ver un hombre sin brazo, que ese hombre tiene un defecto. Calificar a este hecho de defecto es algo que sobrepasa los sentidos, pues stos nos pueden decir y nos dicen que tal hombre tiene dos brazos y que tal otro y tal otro etc. tiene dos brazos, pero entender que esto no es slo lo general, lo que sucede en la mayora de los casos, sino tambin lo normal, aquello que debe ser. Entender la finalidad, que exige el conocimiento de lo universal, es un acto de inteligencia y no de los sentidos; es conocimiento metafsico.

El derecho natural y la justicia son, en su raz, una cuestin metafsica. Lo emprico puede ser un condicionamiento objetivo para el derecho positivo, pero de ningn modo es derecho natural o justicia.

Segn los datos empricos, una ley emanada en conformidad con todos los requisitos formales es igual a cualquier otra ley dictada en las mismas circunstancias, cualquiera que sea su contenido, sabio o necio, justo o injusto. La justicia y el derecho natural son proporcin y derecho que se asientan, no en un ideal, pero si en la estructura metafsica de la realidad humana.

La justicia y el derecho natural son realidades fundamentadas en la realidad metafsica, que es realidad, pero no emprica ni sensible, sino solo inteligible.

El descubrimiento de la realidad metafsica de los seres, es merito principal de Aristteles. Platn haba separado el mundo emprico del mundo de las ideas o arquetipos. Aristteles comprendi que tal mundo aparte no existe. La entidad y los componentes metafsicos del ser estn en nuestro entendimiento, como algo que se capta.

La esencia del hombre como universal, est en nuestro entendimiento; pero en cuanto factor real del ser, est en el ente. De esta manera, la idea o concepto no es un arquetipo ideal que nuestro entendimiento forja o tiene a priori, sino representacin de una realidad.

Para Aristteles las cosas son un compuesto de forma y materia. La materia es lo informe, es posibilidad de ser, potencia. La forma es su determinacin; por ello, la forma constituye una parte de las cosas mismas, est en ellas, no fuera de ellas. La forma no est fuera y por encima de las cosas, como deca Platn, sino insta en ellas, el conocimiento ha de consistir en una como extraccin de ese nucle formal que est en las cosas. La experiencia sensible tiene, en consecuencia, una importancia fundamental para el conocimiento.

La comprensin aristotlica de lo metafsico nos hace entender una primera cosa: la justicia y el derecho natural no son ideales o arquetipos. El derecho natural no es la idea de Derecho ni el derecho ideal. El concepto de derecho es un universal que est en nuestro entendimiento como producto de la captacin de una esencia que est en todo derecho, sea positivo sea natural.

Para Aristteles el derecho natural es una parte del derecho real existente. Tambin la justicia es una proporcin real, que est en las cosas. Es a la ley real o a las acciones reales a quienes corresponde una proporcin determinada y a quienes falta esa proporcin en una medida determinada, al decir que ellas que son parcialmente injustas. Si la justicia es una proporcin real, es evidente que a la falta de justicia le corresponde una falta real de entidad en la ley o la accin, no necesariamente una falta real de entidad en ley o la accin, no necesariamente en el plano emprico sino en el metafsico; son una ley o una accin contrahechas entitativamente, del mismo modo que una rueda es tanto menos rueda cuanto menos circunferencia es.

Aristteles al hablar de los principios metafsicos del ser, nos da una nocin depurada de naturaleza, entre las causas o principios del ser, incluye la causa final. La justicia natural de una ley se medir por la naturaleza del bien comn- fin- de la sociedad, por su justeza o adecuacin a la naturaleza del hombre, por la proporcin que establece entre los hombres y las cosas, etc.

PRINCIPIOS DE LA TICA

Seala las bases para la correcta inteligencia de la tica. Tales bases dependen de la metafsica, Lo que las coas son reside en su esencia o naturaleza y dentro de ella, su determinacin es efecto de la forma: el bien del ser su perfeccin- ser la realizacin plena de su esencia o naturaleza. La suprema ley tica del hombre es la realizacin de su propia esencia o naturaleza. Son buenas las acciones dentro de la naturaleza humana, malas las que la contradicen. Dentro de la naturaleza de los seres, el principio determinativo es la forma, y en el hombre el principio formal es la razn, la conformidad o disconformidad del obrar humano con la naturaleza humana se mide por su racionalidad. El bien supremo de la vida consiste en conformarse con la recta razn, y este conformarse con la recta razn es un justo medio entre un exceso y un defecto. El justo medio es una cumbre entre dos pendientes. El justo medio no lo dan los instintos o inclinaciones que encontramos en nosotros, sino la razn, que ordena y regula nuestro ser y nuestro obrar. La razn encuentra el justo medio en la finalidad de los actos, es el fin que mide el bien, pues la naturaleza de una cosa es precisamente su fin.

Al hbito de obrar el bien, de vivir segn el justo medio entre 2 vicios opuestos se le llama virtud. Por eso la tica se basa en las virtudes. EL bien que debe obrar el hombres es el bien concreto prcticamente alcanzable.

EL DERECHO NATURAL

Aristteles habla del derecho natural en el concepto de la virtud de la justicia.

Sus textos principales son:

1. tica a Nicomano: aqu marca perfectamente la distincin, dentro del derecho valido en un Estado, entre aquella parte que lo es por naturaleza (lo justo natural, que en todas pastes tiene la misma fuerza y no dependen de las resoluciones de los hombres en un sentido o en otro) y aquella otra parte que lo es por declaracin de la ley (es lo justo legal, que es aquello que siendo indiferente en principio, deja de serlo en virtud de la ley positiva. En este contexto Derecho Natural ser aquella cosa que, en una relacin entre dos sujetos distintos, es debida por uno al otro en razn de igualdad o proporcin que es medida por la naturaleza de las cosas y no por acuerdo o convencin de los hombres. Lo que distingue lo justo natural de lo justo determinado por la ley es que la igualdad o proporcin debida se asienta en la naturaleza y no en el acuerdo.

2. La poltica

3. La retorica: entiende la ley natural como una ley comn a todos los hombres, frente a la ley propia o particular de cada pueblo. Particular a la que viene determinada por cada pueblo, las cuales pueden ser escritas o no escritas y la comn es la que es segn naturaleza. Porque hay algo que todos adivinan que, comnmente, por naturaleza, es justo o es injusto, aunque no haya ningn muto consentimiento ni acuerdo ente unos y otros. Aristteles no hace filosofa de la ley; hace una filosofa sobre lo justo como objeto de la virtud de la justicia. Lo justo es la cosa justa, aquella o aquellas que por corresponder a un sujeto se le deben. l est contemplando el orden en la polis, en la sociedad, del que forma parte que los ciudadanos vivan virtuosamente, pero no se est refiriendo al orden que implantan las leyes sino al orden que implanta la virtud de justicia. Y esta se refiere al reparto de bienes que existe en la sociedad y al intercambio de estos, a lo que ms propiamente toca a la vida jurdica y al foro. En este contexto la justicia es una virtud que mira a los dems y consiste en obrar segn una igualdad o proporcin entre las cosas que se reparten, se atribuyen o se intercambian. El derecho no es primariamente la ley o una facultad moral, sino una cosa: lo que justamente debe uno recibir o dar. Estamos ante el realismo jurdico.

De lo que trata la justicia es de que el reparto de bienes que se da en la sociedad humana sea justo, o igual proporcionalmente igual, segn se trate de intercambios o distribuciones. En otras palabras de que nadie reciba ms de lo debido y menos de lo debido (igualdad entre las cosas que se reparten), observando una misma conducta respecto de los sujetos (no haciendo acepcin de personas).

DIFERENCIAS ENTRE LO JUSTO NATURAL Y JUSTO LEGAL

JUSTO NATURALJUSTO LEGAL

Es aquello que tiene en todas partes la misma fuerza y no depende de las resoluciones de los hombres en un sentido o en otro, es universal.

Es inmutable, pero no absoluto, sino ms flexible (cambia en virtud de los usos y costumbres y se adapta al hombre), ya que no tiene la rigidez de no cambiar. *Este pensamiento lo retoma Santo Tomas de Aquino quien establece que hay algunos cosas que no cambian, pero hay ciertos cambios que se adaptan al hombre; pero estas son ciertas particularidad*

Prescribe cosas buenas en s mismas. No es universal, sino que se circunscribe a cada polis o civitas, por lo tanto es particular. Es 100% mutable. Prescribe lo que es til y que surge de la convencin del hombre.

LA LEY NATURAL

Lo justo natural no es lo mismo que la ley natural. Cuando Aristteles en la tica a Nicomaco habla de lo justo, se est refiriendo al objeto de la justicia y no a la ley, que es norma o regla de la justicia. Por lo tanto, no se puede trasladar sin ms la distincin ente lo justo natural y lo justo legal a la distincin ente ley natural y ley positiva.

Hay una evidente relacin entre el derecho (lo justo) y la ley, pues la ley es criterio de la justicia.

EL ESTOICISMO

Aristteles no estableci con claridad la relacin entre la ley natural y la razn (la razn natural) y entre el orden humano natural y Dios (lo que ms adelante se hara mediante la relacin entre la ley eterna y ley natural). Estos puntos fueron desarrollados por los estoicos aunque de modo todava imperfecto.

La importancia del Estoicismo para la tica fue mucha y algunos de sus seguidores alcanzaron las ms altas cotas morales del paganismo. En general los estoicos no se preocuparon del derecho salvo un autor romano influido en parte por ellos, que fue Cicern.

3 periodos suelen distinguirse del estoicismo:

a. El estoicismo antiguo, con Zenn

b. El estoicismo medio, con Panecio

c. El estoicismo nuevo, tpicamente romano

Segn la concepcin estoica del mundo, el cosmos se compondra de dos principios: un elemento espiritual divino, inmanente al mundo, que producir todas las cosas y les dara forma; y un elemento material o sustrato de todas las cosas. La divinidad tendra tambin un cuerpo, que sera el mundo.

El cosmos o Naturaleza apareca ante ellos como un conjunto armonioso de seres, regido por principios inteligibles. Existe un orden racional del universo, manifestacin del espritu divino, una ley eterna e inmanente del universo, representada por la razn divina. Esta ley eterna o logos divino se manifiesta en el hombre por la recta razn, que es la ley moral o tica propia del hombre. Esta ley tica consiste en vivir conforme a la naturaleza, pues siendo el mundo un cosmos ordenado por el principio divino, el orden humano consistir en obrar de acuerdo con su naturaleza. Por ser el hombre un animal racional, vivir conforme a su naturaleza ser vivir de acuerdo con la razn.

La aportacin estoica se centra en 2 puntos:

a. La identificacin de la ley natural con los dictmenes de la recta razn humana

b. El enlace de la ley natural con la razn divina, con el logos divino que ordena y gobierna al mundo (ley eterna para Cicern) (IDENTIFICARON la ley natural con la recta razn y RELACIONARON la ley eterna con la ley natural) Los estoicos aunque se interesaron sobre todo por la moral, por esta va hicieron aportaciones a la teora del derecho natural, al elaborar por vez primera en la historia del pensamiento una teora de la ley natural.

CICERN

Fue el autor influido por el estoicismo ms particularmente interesado por el derecho.

Escribi un tratado De legibus. Trata de las leyes en cuanto sirven para organizar la civitas, esto es, ms que filosofa del derecho hace filosofa poltica (segn el sentido que la poltica, en trminos filosficos, tena en la antigedad)

LEY NATURAL Y SEMPITERNA

Afirma Cicern que el fundamento universal del derecho y de las leyes, reside en la naturaleza del hombre. No es la ley positiva el punto de partida del conocimiento del derecho, sino la ley nsita en la razn natural. La ley es la razn suma o primera, nsita en la naturaleza, que ordena lo que hay que hacer y prohbe lo contrario. Tal razn, una vez que se concreta y se afirma en la mente humana, es ley. La prudencia es una ley consiente en ordenar que se obre rectamente y prohbe delinquir.

Hay una ley natural los preceptos de la recta razn natural- que es anterior al derecho positivo, cuyo origen no es la voluntad del legislador, es una ley nsita en la naturaleza humana, la cual es el origen y el primer y ms fundamental ncleo del derecho. Hay que tomar la ley como principio del derecho, siendo como es la ley la quintaesencia de la naturaleza humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo justo y de lo injusto. Esta ley natural no es un producto originario de la razn humana, su origen o fuente es una ley eterna, la sabidura divina o mente de Dios. Los sabios decan que la primera y definitiva ley es la mente divina, que todo lo manda o lo prohbe con la razn. De esta ley eterna se hace partcipe el hombre mediante la razn, por la cual los hombres se hacen socios de la divinidad. La comunin superior entre Dios y el hombre es la razn.

LEY VERDADERA UNIVERSAL

Cicern afirmo que el derecho natural no ha sido producido por ninguna opinin, sino que est impreso en la naturaleza. Es, en efecto, la ley natural la razn natural, la cual es la ley absolutamente verdadera. Todos los pueblos, en todo tiempo, sern regidos por esta nica ley eterna e inmutable; y nico maestro comn y soberano de todos ser Dios; de esta ley, l solo es autor, intrprete y legislador y, quien no lo obedezca renegara de el mismo, y, rechazando su naturaleza de hombre, incurrir en las mximas penas.

Es de destacar la afirmacin de que quien desobedezca la ley natural se negara a si mismo y rechazara la naturaleza humana, la ley natural es la ley del hombre en cuanto tal.

ALGUNAS CUESTIONES

a. Lo justo y lo injusto no son, en su raz y fundamento, producto de las convenciones humanas; es la naturaleza a que distingue lo uno y lo otro. Hay un nico derecho que mantiene unida la comunidad de todos los hombres, y est constituido por una sola ley, la cual ley es el criterio justo que impera o prohbe; el que la ignora, est escrita o no, es injusto. La naturaleza nos dio as un sentido comn, que esbozo en nuestro espritu, para que identifiquemos lo honesto con la virtud y lo torpe con el vicio.

b. Los principios de la ley natural son universales, porque son innatos, pues estn impresos en el alma.

c. Solo la buena ley, la que est de acuerdo con la naturaleza, es propiamente ley; las dems no merecen este no nombre, porque son ntimamente falsas.

SNECA

Dentro de los estoicos romanos descuella Seneca

En los orgenes del pensamiento griego, trasladando las categoras de la realidad humana a la explicacin general del universo, se hablo de una justicia csmica. La armona y orden csmico evoco la armona u orden de la polis, representados por Lajusticia y el derecho; se hablo de una justicia universal, producto de las leyes csmicas. El resultado es que no se capta con toda su fuerza e intensidad la distincin esencial entre leyes naturales del mundo inanimado y animal y la ley natural del hombre, entre las leyes fsicas e instintivas y la ley tica y el derecho. La distincin aparecer mas como gradual que como esencial.

En el lenguaje griego resultaba difcil la confusin entre la justicia csmica y la justicia en sentido humano, entre el orden de los animales y el derecho propio de los hombres; la virtud humana se llamo dikaiosyne, mientras que para designar la justicia csmica se uso dike, que designa un orden establecido.

Seneca alude en diversos pasajes de sus obras a 3 rdenes a los que aplica el trmino ius: el orden fsico, el comn a todos los seres vivientes y el especficamente humano. En sus cuestiones naturales (que no es derecho) se refiere al orden fsico de la Naturaleza, usando, en un momento de su exposicin el trmino ius naturae en el sentido de leyes naturales o leyes de la Naturaleza.

En su obra De clementia habla de un derecho de todo ser viviente, refirindose al trato humano y racional que el hombre debe dar a los animales y a los hombres.

Ius commune animantium quiere decir que hay unas leyes comunes a todos los seres animados, esto es hombres y animales. Estas leyes comunes no son un derecho ni propiamente una moral, sino un conjunto de leyes en parte morales y en parte instintivas; leyes morales respecto del hombre y leyes instintivas en el animal y tambin en parte, en el hombre.

La ley que rige la conducta del que gobierna o dirige a hombres y animales es la clementia, la moderacin y la suavidad. En suma, es la racionalidad, porque consiste en tratarlos segn consiente su naturaleza. No es de los derechos de los animales y de los hombres de lo que trata como regla del comportamiento del que gobierna o dirige, sino de la forma correcta, racional, de comportarse este para conseguir ser un buen gobernante, preceptor etc.; tratar a hombres y animales de acuerdo con su naturaleza, de acuerdo con su natural respuesta a unos estmulos determinados para obtener de ellos la conducta requerida. Lo que expone Seneca es un hecho de experiencia: la similar reaccin que suelen tener hombres y animales ante la crueldad y la desconsideracin y ante la moderacin y el buen trato. Esta ley puede traducirse a que hay que tratar a hombres y animales de acuerdo con su ser y su manera natural de ser y comportarse (principio de vivir conforme a la naturaleza). Esto da lugar a unos ciertos resultados comunes respecto a hombres y animales; en concreto, por lo que s refiere al tema que Sneca est desarrollando que deben ser tratados con clemencia.

En el plano propio de los hombres Seneca usa 3 expresiones distintas, de las cuales una al menos es propiamente derecho:

1. ius humanum: nos indica que esta expresin no significa el derecho, sino la ley de la condicin humana, que lleva al esclavo a tener voluntad de hacer el bien a su amo: quien niega que el esclavo haga nunca beneficio al seor ignora el derecho humano- la ley de la condicin humana- porque lo que importa no es el estado de quien hace el favor, sino su intencin. En sntesis, el pensamiento de Seneca es: los beneficios no consisten en las cosas, sino en la voluntad de hacer el bien; el esclavo solo lo es en cuanto a la esclavitud.

2. ius commune generis humani: es del derecho comn del genero humano, no significa derecho en sentido propio. Es lo que hoy se llama con frecuencia la cosa objeto de derecho. Seneca habla de una especie de genrica comunidad universal de bienes, que derivara de la sociedad o amor universal que debe existir entre todos los hombres, pues quienes se aman, siendo cada uno propietario de sus bienes, tienen cierto modo como comunes las cosas propias, por razn de la amistad que les lleva a hacer participes de los propios bienes amigos. La amistad crea entre nosotros comunidad de bienes y es a esto a lo que se refieren; una cierta comunidad de bienes entre todo el gnero humano, que establece la unin de amor que debe existir entre todos los hombres; lo cual est en relacin con el motivo de su escrito: el hombre no ha de mirar solo para s mismo, debe vivir para los dems. Es el tema estoico del amor universal entre todos los hombres.

3. ius gentium: se refiere a una regla de derecho natural o norma de derecho natural; es una regla muy prxima a l. Solo en estos casos puede decirse que Sneca alude al derecho natural, bajo este nombre. EL DERECHO NATURAL EN LOS JURISTAS ROMANOS

Ellos fueron los que transformaron en ciencia el saber decir lo justo, esto es, el discernimiento entre lo justo y lo injusto. Las obras de los principales juristas romanos nos han llegado especialmente a travs de la compilacin de Justiniano, de modo fragmentario y con interpolaciones.

LA TERMINOLOGIA

Llamaron al derecho natural de varias maneras; principalmente ius commune (Derecho comn, recordando el trmino usado por Aristteles), ius gentium (derecho de gentes) y ius naturale (derecho natural). Estos trminos designaban al principio el derecho natural como derecho aplicable a los extranjeros y contrapuesto al isu proprium o ius civile, esto es, el derecho propio de los ciudadanos (cives) romanos.

Tambin usaron los juristas romanos otras 2 excepciones: ratio naturalis (razn o regla racional natural) y aequitas naturalis (equidad natural); con ellos denominaron al derecho natural como factor de interpretacin del derecho.

DERECHO COMN Y ELEMENTEO INTERPRETATIVO

1. El derecho natural apareci en los juristas romanos, primariamente como el derecho comn de todas las naciones o gentes aplicable a los extranjeros.

2. Los romanos no extendieron el derecho propio de la ciudad- Estado de Roma a los habitantes del Imperio hasta pocas muy tardas. El derecho propio de la ciudad de Roma, el ius civile, regia tan solo para los ciudadanos romanos en sus relaciones entre s. Al mismo tiempo, Roma respeto el derecho propio de cada ciudad o pueblo.

3. Quedaba en 3r genero de relaciones:; aquellas que, en Roma, se producan entre quienes no eran ciudadanos romanos o entre quienes lo eran y quienes no lo eran. Para tales relaciones no estaba establecido ningn derecho propio, ni el que el pueblo romano estableci para s, ni el establecido por otros pueblos. Por proceder de la razn natural se estimaba comunes a todos los seres y a todos los hombres y a todos los pueblos; se acudi a aquellas reglas y soluciones que por responder al sentido jurdico comn de todos los pueblos o naciones, eran universales e iguales a todas las gentes: el derecho comn, el derecho de gentes o derecho natural. De este modo, el derecho natural se entendi como un derecho vigente, una parte del derecho vivo, cotidianamente aplicado a todos los aspectos de las relaciones entre particulares. As pues el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte del comn de todos los hombres.

El derecho natural tuvo tambin un papel relevante en la tarea de adaptacin y de humanizacin del primitivo isu civile, rgido y formalista: los juristas acudieron al derecho natural para flexibilizar el ius civile. A lo largo de la compilacin justinianea entramos una serie de referencias a la aequitas naturalis, a la naturalis ratio o al ius naturale, que nos van mostrando una ciencia jurdica basada en el reconocimiento de que existe un derecho natural, armnicamente enlazado con el derecho positivo.

Si el derecho natural sirvi como factor de correccin y humanizacin del ius civile, fue porque se considero que el derecho natural era prevalente respecto del derecho civil; de lo contrario hubiese resultado intil para este cometido. Esta condicin de prevalencia la tiene el derecho natural, al decir Gayo, por ser ms antiguo que el derecho civil, ya que naci con el mismo gnero humano; esto equivale a decir que prevalece porque es el derecho de la condicin humana, que no puede ser radicalmente alterada por el estado civil, por mas que ste introduzca modificaciones en el astuto personal. Por eso Gayo seala que el ius naturale no puede ser derogado por le ius civile.

DESCRIPCIONES DEL DERECHO NATURAL

3 son los principales juristas romanos que trataron directamente del derecho natural:

1. Gayo: en sus Instituciones distingue 2 clases o especies de derechos:

a. El ius civile o derecho civil: es aquel que cada pueblo estableci para si y es propio de la civitas

b. El ius gentium o derecho de gente: es aquel que la razn natural ha establecido entre todos los hombres y es observado pro todos los pueblos.

Gayo nos dice que hay un derecho positivo (establecido para cada pueblo) y un derecho natural (el que ha establecido la naturalis ratio).

2. Paulo: la distincin entre ius civile y ius naturale tambin la encontramos en l; la palabra derecho se emplea en varias acepciones:

a. Cuando se llama derecho a lo que siempre es justo y bueno como el derecho natural. Este por fundarse en la naturaleza de las cosas, es siempre justo y bueno; el derecho positivo, en cambio, se basa en la utilidad y poro eso es variable.

b. Lo que en cada ciudad es til para todos o para muchos, como es el derecho civil

3. Ulpiano: este hace una divisin trimembre, estableciendo 3 clases de derecho:

a. El derecho natural: aquel que la naturaleza enseo a todos los animales, pues este derecho no es slo propio del gnero humano sino comn a todos los animales (como Seneca).

b. El derecho de gentes: aquel que usan todos los pueblos humanos. Es nicamente para los hombres.

c. El derecho civil: es el que ni se aparta en todo del natural o del de gentes ni se conforma totalmente a l. Es un derecho en parte escrito y en parte no escrito.

La definicin ulpianea del derecho natural es ciertamente llamativa y ha sido llamada desde frase desafortunada hasta extraa a la tradicin jurdica. En rodo caso parece tratarse de una inadecuada trasposicin de unas ideas filosficas al campo jurdico que probablemente Ulpiano tomo con exceso de literalidad.

Ulpiano quiere dar una visin de conjunto de las leyes que rigen la sociedad humana. Unas derivan de los instintitos, que encontramos tanto en los hombres como en los animales; otras proceden de la luz natural de la razn; otras de la eleccin de los hombres.

CONCLUSION

La gran leccin de los juristas romanos no residi tanto en sus definiciones como en la integracin de la ratio naturalis a su que hacer prctico. El derecho natural aparece como un elemento de una interpretacin del derecho y de la bsqueda de la solucin justa para los casos concretos. Ellos pretendan encontrar la regla correspondiente a la naturaleza de las cosas

No hubo en los juristas romanos, como no la hubo en Aristteles, la idea introducida por la Escuela racionalista del Derecho Natural, de 2 ordenamientos jurdicos (natural y positivo), separados y paralelos, en una especie de tensin entre lo ideal y lo real. Para los romanos no hay ms que un derecho- la solucin justa de los casos reales- dentro del cual juegan factores naturales (naturalis ratio) y factores positivos (civilis ratio), como en Aristteles el derecho vigente en una ciudad es en parte natura y en parte positivo.

LA ANTIGEDAD CRISTIANA

El Cristianismo marca la divisin ms profunda en la historia del pensamiento.

El cristianismo supone un punto de partida en el pensamiento por implicar una situacin nueva del hombre y ofrecer un conjunto de verdades especulativas y prcticas que la razn humana ira profundizando y desenvolviendo.

El Cristianismo aporto 3 cosas fundamentales:

1. El concepto de persona, inexistente en la filosofa de la poca anterior, siendo como un punto clave para comprender el derecho natural.

2. Presento una nocin mucho ms exacta de Dios, de sus relaciones con el hombre y con e l universo creado, as como del orden universal y de modo especifico, del orden moral.

3. Trajo consigo un sentido profundo de la dignidad del hombre, lo cual permiti captare muchas soluciones de derecho natural, oscurecidas durante el paganismo.

Verdad fundamental del cristianismo: la fe y la razn no son contradictorias, porque la verdad es una y uno es su origen, Dios. La fe enriquece y potencia la razn, pero no la sustituye. Por eso el cristianismo acepto cuanto de verdad se contena en la filosofa pagana.

El ncleo fundamental de la doctrina del cristianismo se encuentra, junto con la Tradicin, en la Sagrada Escritura, dividida en dos grandes series de libros: el Antiguo Testamento y el Nuevo testamento.

EL ANTIGUO TESTAMENTO

Es un conjunto de libros recibidos por el pueblo hebreo- ms adelante por el cristianismo- como inspirados por Dios mismo: contienen la Palabra de Dios, la Revelacin divina hecha a los hombres antes de Cristo, que manifest una serie de verdades y que dio al pueblo hebreo un conjunto de leyes.

La tica y el derecho naturales se presentan en la Biblia como enseadas e intimidadas positivamente por Dios a su Pueblo.

El Derecho Natural se presenta recogido dentro del derecho divino positivo. En este sentido en el Antiguo Testamento, no aparece de modo claro y distinto la nocin de derecho natural; en el pueblo hebreo sete derecho se presenta como ius divinum. Lo cual no es bice para que el Antiguo Testamento sea el monumento literario de la antigedad pre cristiana donde se pueden encontrar mejor sentadas las bases del derecho natural y donde sus normas se recogen del modo ms elevado y perfecto.

El Antiguo Testamento establece las verdades fundamentales que sirvieron como ideas bsicas para elaborar la teora del derecho natural:

1. Existencia de Dios como ser personal, por tanto, distinto del mundo. Para que el derecho natural sea verdaderamente natural es necesario que tenga su fundamento prximo en la naturaleza humana, y por tanto, que el ser del hombre sea verdaderamente ser sin confundirse con otro ser, ni Dios, ni la Naturaleza. Para ser derecho es necesario que sea un orden del hombre como ser libre; ello no seria posible, si Dios no fuese realmente distinto del hombre, pues entonces la libertad no pasara de ser mera conciencia. Se entiende que Dios es persona y que el mundo es creado. En efecto solo la pensara es inconfundible, no puede confundirse con otro ente pro ser incomunicable; luego si Dios es persona, el mundo y Dios son realmente distintos. La creacin es la produccin de las cosas ex nihilo (de la nada); luego el mundo o proceden de la sustancia divina y en consecuencia, Dios y el mundo son realmente distintivo. El derecho natural puede as captarse como un orden realmente distinto del logos divino (la Sabidura divina en el Antiguo Testamento); es un orden natural propio de la naturaleza humana, aunque es sin duda reflejo (participacin) del logos divino y expresin de la voluntad divina, puesto que de Dios procede.

2. El hombre ser personal. El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, ha sido dotado por EL de razn, entendimiento e inventiva, ha sido constituido sujeto de moralidad y ha sido creado como ser libre. Razn, libertad, discernimiento moral (justo e injusto); he ah tres supuestos necesarios para que pueda existir el derecho natural. El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios para que domine la Naturaleza, para ser custodio y seor de ella. Caractersticas de la persona es poseer el dominio sobre su propio ser y, con l, la capacidad de dominar las cosas de su entorno (por lo tanto, la capacidad de ser sujeto de derecho). El hombre est sujeto a las leyes naturales; pero a la vez las domina. Slo el ser inteligente es capaz de discernir entre el bien y el mal; y slo para el ser libre este discernimiento se transforma en capacidad de elegir entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto. Porque el hombre es inteligente y libre- persona- puede existir para l un derecho y, por consiguiente, un derecho natural.

3. La naturaleza humana es buena. Para que pueda hablarse de derecho natural es preciso que la naturaleza humana pueda ser al menos de modo inmediato y prximo- criterio de bien y de justicia; y esto no sera posible si la naturaleza no fuese buena. La teora del derecho natural ha de partir necesariamente de que la naturaleza humana es buena. La bondad de todo lo creado y por tanto de la naturaleza humana, es una de las afirmaciones clave del Gnesis. Al narrar la creacin, por 6 veces se dice que vio Dios que lo hecho era bueno, concluyendo que vio Dios todas las cosas que haba hecho; y eran en gran manera buenas. Esto plantea un problema pues el hombre siente en s tendencias que la razn le dice que no son buenas, pero clasificadas de naturales. El problema nace del discernimiento entre el bien y el mal: parece que hay cosas naturales que son buenas y cosas naturales que son malas.

El sentido de natural al calificar al amor o al odio, a la injusticia o justicia, a la tendencia al bien o al mal no es univoco, no significa lo mismo. Hay un extremo comn: proceden del ser del hombre, del corazn humano. Pero hay un matiz diferencial; el bien es lo que procede de la naturaleza en cuanto tal, que es buena, mientras que el mal procede de un defecto, de un desorden. Hay un mal procedente del corazn del hombre, porque hay una deficiencia. Se supone que la deficiencia es salvable por el hombre porque la deficiencia no puede ser de esencia, sino de estado; si fuese de esencia el hombre dejara de ser hombre, si es de estado quiere decir que el hombre no ha perdido- solo lo tiene debilitado- el dominio sobre su ser, que el hombre sigue siendo capaz de dominar el mal y la injusticia.

En el antiguo Testamento aparece con claridad que el mal y el desorden del corazn humano son originarios de la naturaleza del hombre, no se encuentran en la naturaleza humana en s misma, considerada, en la naturaleza entendida como universal en sentido metafsico: la esencia como principio de operacin. Antes del pecado original el hombre no tena la ciencia del bien y el mal. Tena la capacidad de discernimiento del bien y del mal, pero no conoca el mal; este conocer, esta ciencia, en sentido bblico, es el de un conocimiento vital, significa experimentar, poseer, o sea, el hombre no senta en si tendencias desordenadas. Despus del pecado siente temor y vergenza y se ha hecho conocedor del bien y del mal, en donde vemos que el mal es dominable.

La tica natural y el derecho natural se fundan en la naturaleza del hombre como universal metafsico

Dios es fundamento ltimo del derecho natural. Las bases de la tica y del derecho natural aparecen ntidamente expuestas. El Antiguo Testamento no habla de un orden natural, pero si de un orden del obrar dado al hombre por creacin grabado en el ser del hombre y universal, vlido para todos los hombres. Al hombre Dios le ha dado por creacin discernimiento del bien y el mal en derecho se le dice ciencia de lo justo y de lo injusto.

El Antiguo Testamento establece un enlace directo entre Dios y la tica y el derecho naturales. Son mandatos divinos, expresin de su voluntad. Todo el orden universal ha sido ordenado por la Sabidura divina y sigue siendo continuamente gobernado por ella.

El Decagolo es un compendio del derecho natural, el cual contiene las 10 palabras o mandatos de Dios. La fama de este texto responde a que en l se ha visto el resumen ms perfecto de la tica natural y , en lo que tiene de vierten jurdica, del derecho natural. El declogo contiene, los principios bsicos de la moral personal y social, varios de los cuales son tambin principios fundamentales de derecho natural. Puede decirse que el contenido del derecho natural se resume y compendia en el Declogo, especialmente en los mandamientos cuarto a octavo, entendidos no slo en su enunciado literal, sino tambin en su sentido pleno. Al redactarse la Declaracin Universal de Derechos Humanos en 1948, no falto quienes propusieron que fuese encabezada con este conocido texto.

El primer precepto de la vida social y la regla area. La amicitia ha sido considerada como el primer precepto de la ley natural que rige la sociedad. Por naturaleza el hombre es homini amicus, de modo que el amor al prjimo es la primera y suprema ley de la vida social. Amaras a tu prjimo como a ti mismo. Representa la expresin mxima de la igualdad por naturaleza de todos los hombres; puesto que el amor tiene por causa la semejanza, esta medida del amor al prjimo seala que, para los hombres, la semejanza es igualdad. Una igualdad bsica que est por encima de las diferencias accidentales.

Una derivacin de este primer precepto natural de la vida social es aquella regla que se ha venido en llamar de oro o area (the gorden rule). Formulada en trminos negativos se encuentra en tob. 4, 16: Gurdate de hacer jams a otro lo que no quisieras que otro hiciese a ti.

EL NUEGO TESTAMENTO. SAN PABLO

La pieza clave para comprender la doctrina del cristianismo es la predicacin de Jesucristo, esparcida por el mundo a travs de la predicacin de los Apstoles y la enseanza de la Iglesia.

En el cristianismo es fundamental el Nuevo Testamento, que refiere la historia de Jesucristo, su enseanza y los escritos de los Apsteles, as como los primeros tiempos de la Iglesia.

La epstola a los Romanos tuvo influencia decisiva en que se aceptase como verdad la existencia de la ley natural por virtud de su inclusin en el canon de la Biblia; de ah deriva su autoridad y su importancia para el cristianismo. Este es el hecho histrico, se acepte o no la inspiracin divina de la biblia.

La idea del hombre qued notablemente enriquecida. El hombre aparece como un ser racional que trasciende de ser una mera parte del gnero humano o de la civitas. Cada hombre es objeto del amor de Dios y de la salvacin por Jesucristo. El hombre tiene un valor individual y singular, que ya no puede ser considerado como mero individuo de la especie. Este concepto es el de persona, analgicamente predicado de Dios y del hombre, como una nueva expresin de la imagen de Dios que es el hombre. Por eso el concepto de persona humana fue un hallazgo propio del pensamiento cristiano.

La dignidad ontolgica del hombre ya puesta de manifiesto en el Antiguo Testamento al llamarlo imagen y semejanza de Dios- entendiendo esta dignidad en su correcto sentido: ser nico e irrepetible, de valor superior al resto de los seres creados. Con el nuevo testamento queda establecida la igualdad radical y fundamental de todos los hombres. Tales distinciones sociales no nacen de la naturaleza humana.

Jesucristo enseo que los 10 mandamientos son el ncleo bsico de la ley de Dios, reducindolos a 2 preceptos bsicos el amor a Dios y el amor al prjimo- de los que los 10 son explanacin. La ley natural no es slo ley de la naturaleza, sino tambin ley de Dios. Por lo que la ley natural ha de prevalecer sobre la ley positiva, cuando esta contiene dictados contrarios a aqulla: es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres

Las referencias a preceptos concretos de la ley natural son:

a. La formulacin positiva de la regla de oro

b. Caracterizacin del matrimonio, al que se le llama una caro (una sola carne) en donde se establece que al unin conyugal es el vnculo que engendra derechos y deberes.

c. La obediencia y respeto a la autoridad

d. La grave injusticia que supone la de graduacin del salario del obrero.

SAN PABLO

El orden establecido por Dios para las relaciones de los hombres con El y de los hombres entre si como derivacin de las primeras, recibe el nombre de ley en el lenguaje judeocristiano. La ley de Dios para el pueblo judo era la ley mosaica, contena todo cuanto el judo deba hacer para ser justo ante Yahve. La distincin entre preceptos naturales y divinos- positivos careca de cualquier inters prctico para el judo.

El cristiano se rige por la lex evangelica o ley de la gracia, que tambin contiene en si todo cuanto el hombre debe obrar para ser santo en la presencia de Dios. Sustituida la circuncisin por el bautismo cristiano- quedaban derogados todos los preceptos (por tanto tambin los naturales) contenidos en ella.

San Pablo sealo que as como los judos tenan la ley mosaica y los cristianos la ley de la gracia, los gentiles tambin tenan una ley de Dios para ellos: la ley escrita en los corazones que se manifiesta por los dictmenes de la conciencia. Es decir que la ley mosaica est escrita en sus corazones, siendo testigos su conciencia y las sentencias con que entre si se acusan o se excusan. Si el judo tena la ley escrita por el dedo de Dios en dos tablas de piedra, segn la expresin de xodos 32,1 el gentil tena la ley escrita por Dios en sus corazones. Esta ley es la ley natural, la cual se manifiesta pro la conciencia que es su testigo.

El texto paulino dejaba claramente establecidos una serie de principios que fueron recogido por los filsofos cristianos:

a. Existe una ley natural, escrita en los corazones, es decir, en el ser del hombre

b. Esta ley se manifiesta en la conciencia; sta es testigo de la ley natural

c. El contenido de esta ley natural es el mismo que el de la moral escrita en la ley mosaica: esto es, el Declogo.

La ley de Dios para los gentiles no es otra cosa que la ley de Dios dada a todos los hombres.

La ley natural o ley escrita en el corazn del hombre tiene su principio en ese discernimiento del bien y del mal que, al crearlo, dio Dios al hombre segn palabras del Viejo Testamento. Ahora bien, si la ley natural fue dada al hombre por creacin, de ah se deduce que esa ley natural debe ser la transcripcin o participacin imagen- en el hombre de la sabidura de Dios, pues el hombre ha sido creado a su imagen y semejanza; esa sabidura prctica o discernimiento en que consiste la ley natural ha de ser un reflejo de la sabidura divina.

LA PATRISTICA

El primer desarrollo de la doctrina cristiana, a partir de la predicacin apostlica, fue obra de los escritores eclesisticos, los Santos Padres o Patrstica. El Padre de la Iglesia en el que aparece una doctrina sobre la ley natural relativamente completa es San Agustn.

La patrstica trata temas de carcter moral y teolgico, todos ellos en relacin con la fe cristiana.

Las fuentes filosficas ms propias de la Patrstica son el estoicismo, el platonismo eclctico popular y el neoplatonismo.

VISION DE CONJUNTO. SAN JUSTINO Escribi que aquellas cosas que son justas siempre y en todo lugar, han sido manifestadas por Dios a todos los hombres, a travs de la luz de la conciencia el hombre, por medio de la recta razn, conoce que ni todas las opiniones ni todas las leyes son buenas, sino unas buenas y otras malas.

PRINCIPALES AFIRMACIONES

a. Existe una ley natural comn a todos los hombres, impresa en la razn, mediante la cual todos los hombres pueden discernir el bien del mal y conocer lo que es honesto y lo que es pecado.

b. El contenido de la ley natural es siempre el mismo, en todo tiempo y lugar

c. Esta ley natural es ley de Dios, ley o mandato que expresa la voluntad de Dios sobre todos los hombres, para que stos realicen la imago Dei, esto es, para que se comporten como exige su condicin de criaturas racionales.

d. Las conductas contrarias a la ley natural constituyen el pecado y la injusticia

e. Hay 2 clases de leyes en la sociedad civil: la ley natural y la ley positiva o ley dada por los hombres. La ley humana debe obedecerse, salvo cuando est en contradiccin con la ley divina, aunque esto comporte dificultades, el deshonor o la muerte.

SAN AGUSTIN

Nace en 354 en Tagaste, en lo que hoy es Numidia, Norte de frica. Solo su madre era cristiana ya que su padre era pagano. Estudi gramtica en Tagaste; hasta los 19 aos vive una vida loca, pero a esa edad encuentra un texto de Cicern: Hortensio.

Los maniqueos pensaban que haban dos principios:

El bien En cambio para el cristianismo solo existe un principio fundamental: EL BIEN.

El mal San Agustn escribe la obra: Crtica a Fausto, la cual constituye una crtica a los maniqueos, defendiendo la visin cristiana.

A los 29 aos en Cartago ensea gramtica y luego ensea retrica. Luego se traslada a Roma y ensea retrica. Se convierte en Escptico y luego escribe contra ellos el libro: contra los acadmicos. A los 30 aos es llamado por el obispo de Miln (San Ambrosio) para que de la ctedra de la retrica. San Ambrosio empieza un proceso logrando convertir a San Agustn al Cristianismo. Al regresar a Hipona se convierte en Sacerdote. Se le conoce como el ms filosofo de los padres.

Nos ofrece la teora ms completa de la ley natural que encontramos en la poca antigua. Lo ms saliente de sus ideas es la teora de la ley eterna, como ejemplar divino de la ley natural, construyendo as la pieza fundamental de las relaciones entre Dios y el derecho natural.

Para el Dios era el centro vivo de su pensamiento. De ah que la doctrina agustiana sobre la ley natural tenga su principio en Dios, ay que Dios es el principio de todas las cosas en 3 aspectos, que ha sealado Portalie es :

1. Fuente del ser de las cosas al crearlas

2. Fuente de la verdad de las cosas, porque son copias de las ideas divinas concebidas por el Verbo

3. Fuente del conocimiento de las cosas por nosotros, pues las conocemos por la iluminacin que el Verbo irradia en nuestra mente.

La creacin es un universo armnico, equilibrado; hay en l un orden cuyo resultado es la paz, la armona de las parres, el equilibrio del conjunto, que hace posible su existencia, pues cuando hay orden cada cosa ocupa el lugar que le corresponde. El orden es aquella disposicin de las cosas iguales o dispares que atribuye a cada una el lugar que le corresponde. El orden universal tiene en San Agustn un sentido teleolgico, finalista, pues en todo lo que es mvil, el orden dice relacin a un fin; todo movimiento ordenado es una ordenada tendencia a un fin. Todo orden en funcin de un fin supone un principio regulador que reduzca a la unidad los elementos singulares, haciendo de ellos una totalidad. Este principio es la ley. Los conceptos de orden y ley guardan, pues, intima relacin entre s: el orden, en cierto modo, no es sino la realizacin de la ley, y sta, expresin o cifra del orden. La consideracin de un universo ordenado hubo de apuntar a la idea de un principio supremo de la actividad del cosmos, de una ley universal que rige el movimiento de todos los seres que lo integran. Esta ley es la ley eterna.

La ley eterna es la sabidura ordenadora de Dios. Agustin la define como la razn o voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohbe perturbarlo; el pecado consistir, por tanto, en todo hecho, dicho o deseo contra la ley eterna. La ley eterna es pues, la razn divina, conocimiento de Dios que posee de la manera segn la cual han de ordenarse las coas y dirigirse a su fin; y tambin voluntad de Dios, decisin divina de vinuclar de un modo duradero las cosa al orden por El establecido. San Agustn no establece la diferencia entre la razn y la voluntad de Dios, sino que para l significaban lo mismo, pero en la Edad Media dio lugar a dos teoras:

1. Teora Intelectualista: La ley se fundamenta en la razn. Exponente Santo Tomas de Aquino. La ley se encontraba dentro de cada individuo, por lo tanto el hombre y dios tenan la misma razn. Dios inscribi en la mente y corazn del hombre la ley natural, que segn San Agustn es la ley eterna; esa es una ley interior en cada persona.

2. Teora voluntarista: la ley se fundamenta en la voluntad. La ley se transforma en un querer, por lo tanto el derecho natural puede cambiar. Esa ley no est dentro del individuo, sino afuera porque dentro del sujeto no est la voluntad de Dios.

Esta ley eterna es una y universal, pero se manifiesta de distinta manera en los distintos seres; en los seres irracionales se manifiesta como necesidad ciega, en los seres racionales como deber moral.

Distingue entre sbdito de la ley eterna (sujecin a ella de un modo necesario) y participe de ella (sujecin a ella mediante el libre albedrio). El hombre por medio de la razn la conoce y la acata activamente por su libertad. El hombre, cumplindola por medio de su libre albedrio, participa en la ley eterna.

El hombre conoce la ley eterna porque la encuentra transcrita en su razn. La ley natural es la transcripcin o copia de los preceptos de la ley eterna en el alma racional del hombre. La ley natural es la ley impresa en la mente de los hombres, escrita en sus corazones, la marca o reproduccin de la ley eterna entre nosotros.

De la ley eterna- y por tanto de la ley natural- deriva cunto hay de justo o legitimo en la ley humana; nada es justo que no derive de la ley eterna, de tal modo que una ley que no se funde en la justicia natural o divina, no es ley y, por ello, no obliga en conciencia. La ley positiva solo debe prohibir y castigar necesariamente aquello que es preciso reprimir para obtener el fin propio del derecho, que es la paz social. Con ello San Agustn aluda a un tema, el de los lmites del derecho en relacin a la moral, que luego tendra gran trascendencia.

LEY ETERNALEY NATURAL

La ley eterna est en Dios.

La ley eterna se encuentra en el mismo plano que la ley natural porque la ley natural es copia de la ley eterna.

De la ley eterna, y por tanto de la ley natural deriva cunto hay de justo, bueno y legtimo en la ley humana. Si no es ley justa no obliga ni en conciencia.

El hombre conoce la ley eterna porque se encuentra transcrita en su razn. La ley natural est en el hombre.

El hombre conoce por medio de la razn la ley eterna que ha impreso en su razn Dios y la materializa por la libertad.

La ley natural es copia de los preceptos de la ley eterna en el arma racional del hombre; es decir es la ley impresa en la mente de los hombres, escrita en sus corazones.

La diferencia entre la ley moral y positiva: la ley positiva no necesariamente debe prohibir lo prohibido por la ley moral, sino solo aquellas conductas que hagan imposible la vida en sociedad. PARCIAL IICAP. II LA DOCTRINA MEDIEVAL HASTA LA ESCOLASTICA

DOCTRINA MEDIEVAL

El cristianismo aporto una serie de ideas sobre el hombre que influyeron decisivamente en la civilizacin. El cristianismo influy en los siglos posteriores a la aceptacin del mismo; tambin influencio al derecho romano, que no obstante haber cado el imperio romano de occidente continuo esa influencia cristiana en el imperio de Bizancio, en cuanto a la interpretacin de los propios textos romanos, ms propiamente aquellos que se referan al derecho natural. Una de las cosas ms significativas fue la evolucin del concepto del ius gentium, esta evolucin consisti en la separacin del ius gemtium y el derecho natural, en virtud de la esclavitud, ya que el cristianismo consideraba que la esclavitud era una institucin en contra de la naturaleza, porque todos somos iguales por naturaleza y porque todos somos libres por naturaleza humana. La evolucin del concepto del Ius gemtun se centro en:

1. Los hombres son iguales por naturaleza: es decir, no existe esclavitud; fue la esclavitud la que origin la evolucin del concepto del Ius gemtun.

2. Los hombres son libres por naturaleza: y estn llamados a la paz y a la concordia.

3. Propiedad: antes del pecado original todos los bienes eran comunes, es decir se trataba de una propiedad comn, en donde cada hombre debe utilizar sus bienes a favor de su prjimo; y despus del pecado original, nace la propiedad privada del Estado de naturaleza.

La esclavitud se origin por la guerra. La esclavitud hace que se separe el derecho natural del derecho de gentes, ya que la libertad es propia del derecho natural y la esclavitud fue introducida por el derecho de gentes. Los juristas romanos atribuyeron al ius gemtun una serie de instituciones que a la vista de las primeras generaciones de cristianos no aparecan como de estricto derecho natural. Dentro de las instituciones del derecho de gentes estn:

1. Esclavitud: proviene de la guerra.

2. Guerra: se establecan leyes que norman la guerra.

3. Leyes de cautiverio, alianzas, treguas.

4. Distincin de propiedad, campos y linderos.

5. Separacin de naciones, pueblos.

6. Fundacin de reinos

7. Contratos: tales como arrendamiento, compraventa, depsito.

Con el cristianismo surgieron aspectos y cosas del derecho de gentes que eran contrarias al derecho natural, tal es el caso de la esclavitud, es por ello que el derecho de gentes no puede entenderse como un derecho natural, porque este ltimo es bueno y justo en s mismo Esclavitud: institucin introducida por el hombre, es decir, establecida por el hombre y contraria a la naturaleza y a la idea cristiana de libertad por ello, fue eliminada. El derecho de gentes: es un derecho positivo (es decir, puesto o establecido por el hombre), comn a naciones y pueblos, imbuido de equidad y buena fe que se separo del derecho natural. La nocin del derecho de gentes durante los primeros siglos cristianos es un derecho no estrictamente natural, no obstante a ello, no pierde su conexin y afinidad con el derecho natural y contiene el germen de lo que posteriormente sera el derecho internacional. El derecho de gentes tendi a ser un derecho positivo, comn a todas las gentes. En Roma: la influencia cristiana se plasma en la compilacin de Justiniano (Institutas, Digesto, Novelas a travs de interpolaciones). Se estableca que tanto el Derecho Positivo como el Derecho Natural eran dos formas o factores complementarios del orden jurdico, conjugndose uno y otro armnicamente en la interpretacin del derecho, ello porque ambos derechos son vigentes, ambos servan para la bsqueda de la solucin al caso concreto, por lo tanto, los romanos tenan una visin monista. *en esta poca no puede hablarse de un derecho natural ideal, abstracto y fuera el ordenamiento vigente, ya que la idea del derecho natural como un ideal surge con el racionalismo elevada a dogma por kantianos y neokantinos. Los iusnaturalistas tambin tiene una visin monista del derecho natural y del derecho positivo.

LA INFLUENCIA CRISTIANA EN LA OBRA DE JUSTINIANO EN RELACIN AL DERECHO NATURAL

1. El derecho natural se presenta como un derecho divino, como creado por Dios.

2. Es un derecho constante, universal e inmutable (porque hay naturaleza humana universal)

3. El derecho natural tiene un carcter tico porque se basa en principios o reglas de carcter moral plasmadas en el Declogo.

4. El derecho natural tiene carcter racional porque deriva de la suma ratio o razn suprema de Dios.

ULPIANO Y GAYO EN RELACION AL DERECHO DE GENTES

Consideraban que el derecho de gentes es un derecho comn a todos los hombres, al gnero humano porque nace de las necesidades humanas, del trfico humano, lo cual equivale a un derecho humano puesto por el hombre. Parte del derecho de gentes sera contrario al derecho natural (las guerras, el cautiverio, la esclavitud, distincin de la propiedad, campos y linderos as como que el derecho natural est enraizado en la naturaleza humana, tiene un origen divino producto de la razn); mientras que otra parte del derecho de gentes coincidira con el derecho natural, tal es el caso de los contratos (arrendamiento, compraventa, depsito), que es un derecho imbuido de equidad y buena fe y porque era tambin un derecho comn.

Los textos romanos y justinianeos, cuando ponen el acento en el origen de la institucin (proviene del hombre, tal es el caso de la esclavitud) hablan de un derecho de gentes; mientras que si ponen acento en la regla o medida de lo justo hablan o del derecho natural o de conclusiones inmediatas de l (los contratos, por ejemplo la permuta si bien tiene origen humano pero lo permutado tiene igual valor)

SAN ISIDORO DE SEVILLA (nace 556 y muere 636): fue un hombre con saber enciclopdico para la poca en que vivi, que trasmiti la tradicin antigua por medio de sus obras.

Es por la clereca, ms propiamente con los monjes, que se forma el hilo conductor de la cultura antigua hasta el florecimiento medieval de los siglos XII y XIII, ya que fuera del mbito eclesistico la cultura occidental paso por un largo periodo de oscurecimiento, que tardo siglos en remontar. En cuanto al derecho natural, San Isidoro nos transmite el saber recibido por los juristas romanos pero traducidos en clave cristiana. Dentro de sus aportes se pueden mencionar:

1. El derecho natural se funda en Dios, es un derecho procedente de Dios, es decir, un derecho divino.2. Las leyes se dividen en:

Leyes divinas: son puestas por Dios (el creador) y se manifiestan por la naturaleza.

Leyes humanas: proceden de las costumbres y en virtud a ello son diferentes en cada lugar.

3. Recoge la triparticin de Justiniano:

Derecho Civil: Se aplicaba a los ciudadanos romanos

Derecho Natural: procede de las inclinaciones naturales del hombre, porque es fruto del orden natural creado por Dios por lo cual es comn a todas las naciones, es decir, tiene una universalidad total fundamentada en la naturaleza humana y es naturalmente justo y nunca injusto. Dentro de las instituciones del derecho natural estn: educacin de los hijos, matrimonio, posesin de bienes, sucesin, posesin comn de los bienes, la legtima defensa.

Derecho de Gentes: es el derecho que usan ordinariamente (se refiere a la prctica universalidad, una universalidad de hecho [es universal solo de hecho porque solo se aplica a algunos hombres, tal es el caso de la esclavitud que solo es admitida en algunos pueblos y en otros no], es decir, no se basa en la universalidad total que obliga a todos sin excepcin por ser obra del creador y por estar impreso de la naturaleza humana; la universalidad de hecho admite excepciones) todos los pueblos y naciones cuando se trate de personas de distinta nacionalidad; es tpicamente humano. Dentro de sus instituciones estn: ocupacin de tierras, esclavitud, alianzas, paz, prohibicin de no casarse con los extranjeros.

San Isidoro desplaza la nocin del ius gemtun hacia su concepto como derecho internacional, desapareciendo el comercio y arrendamientos y quedando solamente las relaciones entre pueblos, lo referente a las guerras y a sus consecuencias.

EL SISTEMA DE LA UTRAQUE LEX

Con la cristianizacin de los pueblos germnicos que invadieron el Imperio Romano se produjo una progresiva influencia de la Iglesia en la legislacin que intento dulcificar sus rigores y devolver a la conciencia de esos pueblos una serie de principios morales y jurdicos, que los elevasen a una ms alta civilizacin. La cristianizacin supuso para ellos una fuente de moralizacin y de civilizacin.

La influencia de la Iglesia en el sistema jurdico se resume en la introduccin progresiva de normas y principios de derecho natural. Tales normas y principios, sin embargo, no se introdujeron en nombre de la ley de la naturaleza, sino a travs de la Lex evanglica.

Durante la Alta Edad Media domino el llamado agustinismo poltico, tendencia sacralizadora que subsumi lo natural en lo sobrenatural. En este orden de cosas, la lex naturalis qued subsumida en la lex evanglica.

Concebida la sociedad cristianizada la respublica christianorum- constituida por clrigos (el sacerdotium) y laicos (el regnum), la sociedad civil se entendi regida por las dos leyes (ultraque lex):

1. La ley evanglica: en cuanto aplicaba a las relaciones propias de la vida civil, la ley evanglica se resume en las leyes morales contenidas en el Declogo y en los otros principios del Derecho Natural (la ley evanglica es la ley divina; y la ley divina son los principios del declogo y del derecho natural); la ley evanglica se plasmo en la equidad o justicia del pueblo cristiano; esta equidad o justicia del pueblo cristiana es un orden o ius, es decir, un ordenamiento que debe aplicarse orientando la ley humana, supliendo sus lagunas y en lo que fuere posible moderando y corrigiendo sus rigores (es por ello que en esta poca no se habla de un derecho natural sino de una equidad que atemperaba el rigor de la ley humana para llenar las lagunas para complementarlo). Este orden o derecho de la equidad es el derecho natural perfeccionado por la ley de gracia. Ante ello se evidencia que el derecho natural est subsumido en la ley divina y esta ley divina es la ley evanglica.

2. Ley mundana: propia de cada reino, o sea, por los principios morales contenidos en la ley divina y las leyes propias de cada reino.

Es decir, la sociedad civil se entendi regida por los principios morales contenidos en la ley divina o ley evanglica (Declogo y principios del Derecho Natural) y las leyes propias de cada reino.

La ley divina aplicada a las normas de la vida civil se resume en las leyes morales contenidas en el Declogo y en los otros principios de derecho natural, se plasm en la aequitas popul christiani.

La equidad o justicia del pueblo cristiano nos aparece en diversas fuentes como un orden como un ordenamiento que debe aplicarse orientando la ley humana (la lex saeculi), supliendo sus lagunas y, en lo que fuere necesario, moderando y corrigiendo sus rigores. En caso de conflicto, la lex saeculi debe ceder ante la iustitia Dei. Este orden o derecho de la equidad no es otra cosa que el derecho natural, perfeccionado por la ley de gracia

EPOCA CAROLINGIA Y ESCRITORES DEL SIGLO XI

Durante la poca carolingia comenz un cierto renacimiento cultural que en pocas posteriores fructificara con el gran auge de las tres ciencias que representaron la cultura medieval: el derecho, la filosofa y la teologa

Muy pocas referencias al derecho natural nos ofrecen los escasos escritores notables de la poca. Alcuino escribe que hay cosas justas en virtud del derecho natural y cosas justas en virtud de la convencin humana, siendo el derecho natural algo impreso por la naturaleza en el hombre.

Rbano Mauro, Jonas de Orleans, HIncmaro de Reims y Angobardo de Lin nos hablan de la igualdad de todos los hombres, pero no tratan del derecho natural. EL NACIMIENTO DE LA CIENCIA JURIDICA EUROPEA Fueron sin duda los romanos quienes consiguieron ius redifere in artem, construir el arte del derecho; gracias a ellos Europa tiene como uno de sus grandes logros civilizadores la ciencia del derecho. Pero a causa de la invasin germnica en el antiguo Imperio Romano de Occidente y por la decadencia del Imperio Bizantino y su posterior desaparicin, hubo un largo periodo de siglos en el que el vulgarismo jurdico sustituyo al magistral arte jurdico romano, que quedo solo como una semilla. Esta semilla fecunda estaba destinada a ser de nuevo rbol frondoso, cuando, nacida la Universidad y producido el fenmeno de la recepcin del derecho romano con el descubrimiento de los libri legales (compilacin justinianea). La actual ciencia del derecho es el resultado de la evolucin histrica de la ciencia del derecho que naci casi a la par con el siglo XII. En este sentido se dice que fue Irnerio el fundador de la ciencia jurdica europea. Al igual que su nacimiento, el renacer de la ciencia jurdica se hijo bajo el signo del iusnaturalismo.

IRNERIO

(C 1060-p. 1125) fue un estudioso de la gramtica y de la dialctica, maestro de Artes en Bolonia comenz a estudiar los libri legales (compilacin de Justinianeo). Despus de l, una plyade de discpulos e imitadores dara lugar a la escuela de los glosadores.

Se llaman glosadores porque lo que escribieron fueron glosas, esto es, aclaraciones a las palabras de los textos estudiados. Las glosas eran una anotacin breve y concisa que aclaraba el contenido de un determinado texto.

La clasificacin de la glosa es acorde a como se escriban:

1. POR SU UBICACIN

1.1 Glosa interlineal: la glosa se escriba entre las lneas del texto

1.2 Glosa marginal: la glosa se escriba al margen del cdice donde estaba escrito el texto

2. POR SU CONTENIDO

2.1 Semntico: por medio de estas glosas se definan trminos o se sealaba la esencia del prrafo anterior.

2.2 Interpretativo: tenan ya un carcter cientfico, y realizaban interpretaciones que daba el autor, las cuales enriquecan el texto, tambin determinaban el alcance de la norma.

3. AUTOR: se colocaban las inciales de quien haba englosado el texto

3.1 El catedrtico

3.2 El estudiante: Segn Irnerio: Secun Irnerio: Sc. Ir.

3.3 Annimas

Las limitaciones de este mtodo fueron sentidas por los mismos glosadores, quienes, por ello, utilizaron tambin el mtodo de las summae. Las sumas eran unos compendios, generalmente breves, que contenan las enseanzas del autor.

Para Irnerio el derecho era triple:

1. el estatuido por las leyes

2. el estatuido por las costumbres

3. el establecido por la naturaleza.

En cuanto al derecho natural, Irnerio, no realiza ninguna aportacin, sino que sigue concibiendo al derecho natural, tal y como se le conceba antes, como un derecho de origen divino comn a todos los hombres en todo tiempo.GRACIANO

Lo que Irnerio represent para el ius civile, lo represent Graciano para el otro gran derecho que rigi el mundo medieval europeo: el derecho cannico. Graciano fue el fundador de la ciencia cannica, de modo similar a como Irnerio es considerado el fundador de la ciencia del derecho ms propiamente del derecho civil.

Diferencias entre Irnerio y Graciano:

IrnerioGraciano

1. Comenz a glosar los libros legales, es decir, la compilacin de Justiniano, es decir, la diferencia estriba en el texto sobre el que trabajan

2. Los discpulos crearon La Escuela de los Glosadores.1. Tuvo que comenzar por hacer la compilacin de textos, ya que si bien es cierto que exista una antigua tradicin compiladora de cnones, esta no era tan extensa y completa, es decir, la diferencia estriba en el texto en el que trabajan

2. Cre la Escuela de los Decretistas.

Graciano fue un monj