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Resumen Secuestro según Etcheberry

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Resumen Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, de Alfredo Etcheberry

Clasificacin de delitos contra la libertad Delitos contra la libertad en su aspecto material Delitos contra la libertad individual Delitos contra la libertad misma de movimiento Secuestro comn Secuestro poltico y terrorista Sustraccin de menores Delitos que atentan contra las garantas procesales de la libertad individual Detenciones irregulares Violaciones de prerrogativas Condenas irregulares Delitos contra la libertad de reunin Delitos contra la libertad de trabajo Delitos contra la libertad en su aspectos inmaterial

Delitos contra la libertad individual se le llama tambin libertad ambulatoria o de movimiento. Se halla consagrado el bien jurdico protegido en el Art. 19n7 de la CPR. Delitos contra la libertad misma de movimiento se subdivide en el secuestro y la sustraccin de menores, el primero de los cuales es objeto de estudio aqu. Secuestro Art. 141 lo define como encerrar o detener a otro, sin derecho, privndole su libertad. Tiene varios supuestos de agravacin. Plagio Carrara le llama as a la sustraccin de una persona, con fines de lucro o venganza, por medio de violencia o fraude. Sujeto activo un particular. Si fuese un funcionario pblico, se transformara en una detencin ilegal. Tampoco debe ser realizado con el fin de poner a la persona ante la justicia, por el mismo motivo. Etcheberry seala que tampoco puede cometerse a una mujer con miras deshonestas, o sera rapto, pero, con la supresin de tal figura en el CP, su observacin se halla obsoleta. Seala tambin que Si el delito se realiza con motivo u ocasin de un robo, sea para exigir rescate o simplemente reteniendo a la vctima, el delito es una forma de robo calificado.. Sujeto pasivo cualquier persona mayor de 18 aos (menores caen dentro de la figura tpica de sustraccin de menores).

Formas de comisin Encerrar colocacin (o mantenimiento, si ya estaba all) de una persona en un recinto cerrado, o al menos limitado, del cual no puede salir a voluntad, o en todo caso no puede hacerlo sin grave riesgo para su persona, su pudor, etc. Detener alcance ms amplio que el "encierro, comprende todas las formas de privacin de libertad de movimiento que no consistan en "encerrar".Estas formas son simplemente medios a travs de los cuales se logra el resultado de privacin de libertad. Para que se cumpla este tipo se requiere que la persona no consienta ni ratifique el encierro o detencin, porque de lo contrario acta libremente. Se necesita adems la conciencia de que se le priva de libertad. Consumacin es un delito permanente. La prescripcin empieza a correr cuando cesa la privacin de libertad. La "privacin de libertad" puede cesar por la liberacin efectiva de la vctima, o por el consentimiento de sta, dentro de los lmites generales acerca de la validez de aqul. Pero en ningn caso el consentimiento podr obrar retroactivamente, eliminando la ilicitud inicial del delito.Expresin sin derecho esta parte de la estructura del tipo penal hace referencia al hecho de que la RG del ordenamiento jurdico es que las privaciones de libertad no constituyan secuestro. E.g.: al reo que se le mantiene confinado a una celda, a el hijo que es enviado a su habitacin por su madre. Que al privacin de libertad constituya un secuestro es una excepcin, y requiere que se haga sin derecho, sin causa que lo justifique.