resumen ejecutivo de las asociaciones de ahorros y préstamos rep. dom

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Contador & Abogado Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin Fines Lucro.

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Economy & Finance


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Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom.

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Page 1: Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom

Contador & Abogado

Sobre las Asociaciones de Ahorros y

Préstamos desde una perspectiva Fiscal

y de la connotación difusa que tienen

como Instituciones Sin Fines Lucro.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 2 de 18

Introducción

En el presente informe me complace presentarles a ustedes, estimado compañeros,

este Resumen Ejecutivo Sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos desde una

perspectiva Fiscal y de la connotación difusa que tienen como Instituciones Sin

Fines Lucro.

Como podrán observar, con este análisis lo que se pretende presentar, es acerca del

tipo de régimen fiscal y las obligaciones tributarias que les aplican a las

Asociaciones de Ahorros y Préstamos, desde el punto de vista como contribuyente

y en su calidad de agente de retención.

Por otra parte ilustrar sobre la percepción institucional que tiene la sociedad en

general y las empresas comerciales en particular acerca del marco regulatorio de

las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, así como de la categoría tributaria a las

que pertenecen.

En el presente documento podrán presenciar la diversidad de aplicaciones fiscales

que tienen las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como es el caso del tipo de

comprobantes fiscales que emiten, así como el tipo de comprobantes fiscales que

están autorizadas a recibir y sus obligaciones de aplicar retenciones de impuestos a

los diversos sectores económicos, tanto a personas físicas como a personas

jurídicas.

Además de una aclaración sobre la parte difusa que tienen las Asociaciones de

Ahorros y Préstamos, en base a su naturaleza jurídica de acuerdo a las leyes

dominicanas, con el marco jurídico y las aplicaciones fiscales que tienen la

Instituciones Sin Fines de Lucro, las cuales por lo general tienden a confundirse.

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Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 3 de 18

Objeto Social y Naturaleza de Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, como personas jurídicas de derecho

privado sin fines de lucro, tienen por objeto promover y fomentar la creación de

ahorros, destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción,

adquisición y mejoramiento de la vivienda.

Dichas entidades son de naturaleza mutualista y se encuentran bajo la regulación y

supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera la cual está

amparada en la Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.

Operaciones que pueden Realizar las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.

� Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.

� Recibir préstamos de instituciones financieras.

� Conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la

construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos

de deudas hipotecarias.

� Conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y

líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

� Emitir títulos-valores.

� Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que

representen medios de pago.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 4 de 18

� Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos

representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los

mismos.

� Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que

rijan en la materia.

� Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

� Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o

servicios en moneda nacional.

� Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.

� Servir de agente financiero de terceros.

� Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

� Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas,

administración de cajeros automáticos.

� Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del

cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.

� Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

� Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y

de organización y administración de empresas.

� Realizar operaciones de compra-venta de divisas.

� Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera,

previa autorización de la Junta Monetaria.

� Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de

Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su

continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

� Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos

hipotecarios en proceso de titularización.

� Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos

de origen nacional.

� Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias

en la forma que reglamentariamente se determine.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 5 de 18

Por otra parte la Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria para ampliar las

operaciones que realizan las asociaciones de ahorros y préstamos.

Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos en virtud de la naturaleza de su

creación, no fueron diseñadas para ser contribuyentes directos del Impuestos Sobre

la Renta, al igual que de otros impuestos indirectos que graban a terceros o a

particulares.

Considerando lo establecido en el artículo 35 de la Ley Sobre Asociaciones de

Ahorro y Préstamos para la Vivienda (Modificado por la Ley No. 257 del lro. de

Marzo de 1968, G.O. No. 9073 del 6 de Marzo de 1968), la cual establece que las

Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su

constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive

el impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se

establezcan al respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan

o documentos que suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y

municipales.

Es entonces cuando la Ley 94-02 Sobre el Programa Excepcional de Prevención

del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, introduce e incluye a

las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, a formar parte del sistema contributivo

dominicano, a través del su artículo 20 de dicha ley, el cual modifica el Artículo 35

de la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 para que diga de la siguiente manera:

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Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 6 de 18

UNICO: Los beneficiarios de los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades de

intermediación financiera del Sistema Financiero para la compra, adquisición y/o mejora de

viviendas estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasa, derechos y honorarios

por concepto de la referida transacción.

Párrafo, que excluye el contenido de la primera parte del artículo 35 de la Ley 5897,

el cual decía: ‘’Las Asociaciones no estarán sujetas a impuesto o derechos con motivo de su

Constitución u organización ni ningún otro impuesto tasa o contribución, inclusive el

impuesto sobre la renta en ninguna de la categorías establecidas o que se establezcan al

respecto. Todas las autorizaciones, contratos y los títulos que emitan o documentos que

suscriban estarán exentos de impuestos nacionales y municipales. ’’

Y, que aunque no lo establece de manera tácita, lo cierto es que las Asociaciones de

Ahorros y Préstamos, quedaron instituidas y obligadas al pago del Impuestos

Sobre la Renta y de los impuestos conexos que se generen fruto de sus operaciones,

entre ellos los siguientes:

� Impuestos Sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

� Impuestos Sobre Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

� Impuestos Sobre la Emisión de Cheques y Transferencias de Nómina Electrónicas

(0.15%).

� Impuestos Sobre la Renta por Pagos al Exterior.

� Anticipos Sobre el Impuestos Sobre la Renta (IR-5).

� Impuesto Sobre los Activos Financieros Productivos Netos (ACF-01) – Actualmente

Descontinuado

� Anticipo Sobre los Activos Productivos Netos – Actualmente Descontinuado

De esta misma forma las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, quedaron también

compelida a cumplir con todas las declaraciones de forma periódica ante la

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Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 7 de 18

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y otros organismos

gubernamentales.

Entre las principales obligaciones de remisión de datos de forma mensual,

trimestral y anual se encuentran las siguientes:

Mensual

� Formato de Compras de Bienes y Servicios (Formato 606)

� Envío Mensual de las Retenciones del 1% de ISR sobre los Intereses Pagados a

Personas Jurídicas por Entidades Financieras.

Trimestral

� Reporte Retenciones del Impuesto Sobre Cheques y Transferencias 0.15%

Anual

� Formato de Ventas de Bienes y Servicios (Formato 607)- En proceso de Cambio

� Formato de NCF Anulados (608)

� Pagos al Exterior (609)

� Formato de Envio de Retenciones del Estado ( Formato 623)

� Formato para Envio de Compras de Divisa ( Formato 612)

� Formato para Envio de Venta de Divisa (Formato 613)

Con frecuencia las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son catalogadas

generalmente por parte de la sociedad y de los diversos sectores comerciales, como

una Organización Sin Fines de Lucro (Ong’s). Situación que si bien pudiéramos

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Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 8 de 18

compararla con su objeto, según el artículo 1 de la Ley 5897, podremos notar que

la percepción de estos sectores es acertada.

En adicción a esto también podemos notar que la DGII, así la ha reconocido y la ha

enmarcado dentro del renglón de Contribuyentes Especiales, bajo la categoría de

Institución Sin Fines de Lucro, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Ahora, lo que hace la gran diferencia, es lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 94-

02, en su literal c) Sobre los impuestos a cargo de las Asociaciones de Ahorros y

Préstamos de conformidad con el supraindicado artículo, cito:

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 9 de 18

Disposición que confirma lo establecido en el artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha

16 de enero del año 2008, el cual excluye de forma tácita a las Instituciones Sin

Fines de Lucro y las incorpora de forma automática al sistema de tributación

ordinario, cito:

En adición a lo ante expuesto y en función de fortalecer el criterio de que las

Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son contribuyentes de Impuestos de forma

directa y que no se encuentra exentas de las obligaciones que especifica el Código

Tributario Ley 11-92, en todas sus vertientes, tanto en su rol como sujeto pasivo, ni

como agente de retención; para tales fines presentamos la Comunicación No. G.L.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 10 de 18

MNS. 1206031208, de fecha 06 de julio del 2012, recibida mediante una

comunicación técnica realizada a la DGII.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 11 de 18

En función de las explicaciones anteriores, las cuales están fundamentadas en las

diferentes leyes y disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Sin lugar a duda

podemos afirmar y descartar la connotación difusa que tienen los diferentes

sectores económicos sobre las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, de manera

que dichas entidades tienen las calidades requeridas conforme a los artículos 4, 5 6

y 7 del Código Tributario Ley 11-92 para fungir y actuar como un contribuyente

legítimo.

En virtud de lo que establece el Artículo 8 del Código Tributario Ley 11-92 Sobre

los Agentes de Retención o Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28

de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal), son responsables directos en

calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas

por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración

Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión,

intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la

percepción del tributo correspondiente.

A los fines del Código, agente de retención es quien debe retener parte de los

pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su

vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. El agente

de retención puede serlo por mandato expreso del Código, por un Reglamento, por

una Norma o por disposición de la Administración.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 12 de 18

Es decir, de acuerdo al espíritu del artículo citado, las Asociaciones de Ahorros y

Préstamos, por su naturaleza de carácter jurídico que tienen se constituyen de

forma automática en Agentes de Retención, por lo cual, en consecuencia deja de

pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para

ingresarlo en manos de la Administración Tributaria (DGII).

¿Quiénes Son Responsables del Pago de las Retenciones efectuadas por las

Asociaciones de Ahorros y Préstamos?

Son solidariamente responsables de la obligación tributaria, los presidentes,

vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las

personas jurídicas (Asociaciones de Ahorros y Préstamos) y de los demás entes

colectivos con personalidad reconocida.

Nota: El párrafo III del Artículo 8 del Código Tributario, modificado por la Ley No.495-06,

del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal, estableció lo siguiente: “Efectuada la

designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de

la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o

percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 13 de 18

Comprobantes Fiscales Especiales Tipos de

Comprobantes Definición Quién lo Emite A nombre de quien

se emite Caso de Uso

Registro de Proveedores Informales (Código 11)

Se usará para el registro

de créditos de ITBIS

y/o costos y Gastos del

ISR, de proveedores no

registrados o

informales, por parte

del contribuyente que

los va a hacer valer ante

la DGII.

El que usará el

crédito de ITBIS o

registrará el costo y

gasto para ISR.

A nombre del

proveedor, indicando

su Cédula de Identidad.

Proveedores no registrados en

la DGII. Ejemplo:

• Proveedores de productos agrícolas, pesqueros,

servicios de transporte,

entre otros.

Registro Único

de Ingresos (Código 12)

Comprobante para

registrar un resumen de

las transacciones

realizadas durante el

día, principalmente de

aquellos

Productos exentos del

ITBIS.

El propio

contribuyente

Del propio

contribuyente

• Colegios • Estaciones de Gasolina • · Salones de Belleza • Colmados

• Otros negocios con ventas mayoritarias a

consumidores finales • Ventas de Divisas

Registro de Gastos Menores (Código 13)

Registro de gastos

diversos realizados

fuera del domicilio de

la empresa, para cubrir

gastos incurridos en el

mercado informal por

personal autorizado de

la empresa.

El propio

contribuyente

Del propio

contribuyente

Compra de alimentos en

establecimientos informales

(frituras, kioscos de comida,

y otros), alojamiento

ocasional informal, parqueos

reparaciones

menores y ocasionales de

medios de transporte

(reparación de gomas, entre

otros)

Registro de operaciones para

Empresas acogidas a regímenes especiales de tributación (Código 14)

Registro de venta de

bienes o prestación de

servicios a sectores

acogidos a regímenes

especiales de

tributación.

Proveedores

Del Cliente

Venta de bienes o servicios a:

• Empresas de Zonas Francas

• Entidades acogidas a la

Leyes de Desarrollo Turístico

y desarrollo Fronterizo

• Empresas acogidas a

Proindustria.

Gubernamentales (Código 15)

Se deben utilizar para

facturar la venta de

bienes y la prestación

de servicios a entidades

gubernamentales o

estatales.

El Contribuyente

De la Entidad

Gubernamental o

Estatal

En aquellos casos de gastos

incurridos con entidades

estatales

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 14 de 18

Comprobantes Fiscales Principales Tipos de

Comprobantes Definición Quién lo Emite A nombre de

quien se emite Caso de Uso

Comprobante Válido para Crédito Fiscal (Código 01)

Se usará para el registro de

créditos de ITBIS y/o costos

y Gastos del ISR, de

proveedores no registrados o

informales, por parte del

contribuyente que los va a

hacer valer ante la DGII.

El que usará el crédito de

ITBIS o registrará el

costo y gasto para ISR.

A nombre del

proveedor,

indicando su

Cédula de

Identidad.

En la realización de Compra de

Bienes y Servicios tales como:

• Mobiliarios, Equipos.

• Honorarios, Plomería, etc.

Comprobante de Consumidor Final

(Código 02)

Son los comprobantes

fiscales que acreditan la

transferencia de bienes, la

entrega en uso o la prestación

de servicios a consumidores

finales.

El Contribuyente

Del Cliente

La A Y P solo emite este tipo de

NCF, no recibe.

Nota de Débito (Código 03)

Son los documentos fiscales

que emiten los vendedores de

bienes y/o prestadores de

servicios para recuperar

costos y gastos, tales como

intereses por mora, fletes u

otros, incurridos por el

vendedor con posterioridad a

la emisión de comprobantes

fiscales. Sólo podrán ser

emitidas al mismo

adquiriente o usuario.

Proveedores

Del Cliente

La A Y P solo emitirá Nota de

Débito, cuando desee aumentar una

factura previamente emitida, de lo

contrario solo recibirá Nota de

Débito por parte de los proveedores.

Nota de Crédito (Código 04)

Son documentos que emiten

los vendedores de bienes y/o

prestadores de servicios por

modificaciones posteriores en

las condiciones de venta

originalmente pactadas, es

decir, para anular

operaciones, efectuar

devoluciones, conceder

descuentos y bonificaciones,

subsanar errores o casos

similares.

Proveedores

Del Cliente

La A Y P solo emitirá Nota de

Crédito, cuando desee disminuir una

factura previamente emitida, de lo

contrario solo recibirá Nota de

Crédito por parte de los proveedores.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 15 de 18

Para poder asimilar las retenciones de ITBIS aplicables a las Asociaciones de

Ahorros y Préstamos, es necesario presentar el siguiente recuento respecto a las

disposiciones tributarias, que les aplican a los diversos sectores económicos, entre

ellos el sector Zona Franca, Instituciones Sin Fines de Lucro, dígase los regidos por

la Ley 122-05 y finalmente las que conciernen a las Asociaciones de Ahorros y

Préstamos.

Para iniciar tomaremos la Norma General no. 01-2014, que regula el pago del ITBIS

y el Impuesto Selectivo al Consumo por las Transferencias de Bienes y Prestación

de Servicios por parte de las Zonas Francas Industriales y Especiales al Mercado

Local.

La cual en su artículo 2, establece que la Zona Franca deberá emitir facturas con

número de comprobante fiscal (NCF) válido para crédito fiscal, transparentando el

monto del bien sin incluir el ITBIS.

En cuanto al Régimen Fiscal de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, el

Artículo 50 de la Ley 122-05, Sobre Las Asociaciones Sin Fines de Lucro.-

Establece que las Organizaciones Sin Fines de Lucro, una vez cumplidos los

requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país,

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 16 de 18

gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas,

contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

De acuerdo a la Norma General No. 01 -2011, sobre Retención del ITBIS en

Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados Por el ITBIS Prestados por

Entidades No Lucrativas, en su artículo 1. Se instituyen como agentes de retención del

ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios

gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas.

Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS

facturado por la Entidad no Lucrativa.

Finalmente es oportuno aclarar el contenido la Norma General No. 04-2013, que

trata de regular la Retención del 100% del ITBIS y del ISC por parte de las

Empresas Acogidas a Regímenes Especiales de Tributación cuando transfieran

bienes o presten servicios.

Dicha norma, ha sido creada con la intención de regular a los contribuyentes

acogidos a los regímenes fiscales y aduaneros especiales, vigentes.

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Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 17 de 18

Y para tales fines se consideran: las transferencias de bienes en el mercado local, la

venta, cesión, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier

servicio a personas físicas o jurídicas, que no estén acogidos al régimen especial de

exportación que establece la Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.

Y que para dicha aplicación solo se tomaran como base los contribuyentes acogidos

a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo leyes de

incentivos; entre ellas, sin que esta enumeración sea limitativa:

� Zonas Francas Comerciales.

� Zonas Francas de Exportación.

� Zonas Francas Comerciales en los Hoteles Turísticos.

� Empresas ubicas en las zonas especiales de Desarrollo Fronterizo.

� Empresas de Desarrollo Turístico.

� Instituciones sin Fines de Lucro. (Las Asociación de A y P, están excluidas)

� Empresas de Cadena Textil.

En vista de que la presente Norma, podría dejar la duda de que si le debemos

aplicar o no, la retención del 100% del ITBIS a las Empresas Sin Fines de Lucro que

especifica la Norma General 01-2011,

La Asociaciones de Ahorros y Préstamos están obligadas en base a la Norma 01-

2011, a retener el 100% del ITBIS, sobre los servicios de publicidad u otros servicios

gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas, por su condición de persona

jurídica y su obligación como agente de retención, mientras que bajo la Norma 04-

2013, están obligados a retener el 100% del ITBIS y del ISC, a los contribuyentes

acogidos a regímenes fiscales y aduaneros especiales, las empresas registradas bajo

leyes de incentivos, caso que no es aplicable a las Asociaciones de Ahorros y

Préstamos, debido a que no pueden ser tratadas como Ong’s.

Page 18: Resumen Ejecutivo de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos Rep. Dom

Resumen Ejecutivo

Autor: Lic. Juan Ant. Pichardo Página 18 de 18

Es importante recalcar que en virtud del artículo 2 del Decreto 40-08 de fecha 16 de

enero del año 2008, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos quedan excluidas de

forma tácita, de las aplicaciones y exenciones establecidas en la Ley 122-05 Sobre

las Instituciones Sin Fines de Lucro.

!!Muchas Gracias

por su Atención!!

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Nombre de archivo: Copia de Resumen Ejecutivo de Las Asociaciones de A y P Directorio: C:\Documents and Settings\Administrador\Mis documentos Plantilla: C:\Documents and Settings\Administrador\Datos de

programa\Microsoft\Plantillas\Normal.dotm Título: Asunto: Autor: Juan Antonio Pichardo Palabras clave: Comentarios: Fecha de creación: 20/03/2014 18:36:00 Cambio número: 18 Guardado el: 20/03/2014 19:06:00 Guardado por: PICHARDO & ASOCIADOS Tiempo de edición: 30 minutos Impreso el: 20/03/2014 19:07:00 Última impresión completa Número de páginas: 18 Número de palabras: 3.876 (aprox.) Número de caracteres: 21.324 (aprox.)